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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA REV: 01 "' ; SALUD x..::::.... t¡" I.' tTilQ! ... n I': , ... ... r> BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y HOJA: 1 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE: 25 BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES CONTROL DE EMISiÓN Elaboró: Revisó : Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez Cargo-puesto: Directo General Firma: Fecha :

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA REV: 01

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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE: 25

BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto: Directo General

Firma:

Fecha:

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA

BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

íNDICE

REV: 01

HOJA: 2

DE: 25

1. INTRODUCCiÓN .............. ... ... .... ..... ........ .... ....... ....................... .. ................. ..... ................... ... ......... .... .... .......... .. 3 2. DEFINICiÓN ... .................. : ... ..... ...... .. .......... .. ............................ ....... .... .. ..... ... ... ... ..... .. ............. .. ...... .. .... .. ... .. ..... .. 4 3. OBJETIVO ...... ............. .. .................. .............. .... .. ... ... ...... .. ...... ... .... .... ...... ..... ... .. ..... ..... .... .. ........... ..... .. .... .. ....... ... 5 4. MARCO JURíDiCO ...... .. ............................................................ .. ......................................................................... 5 5. GLOSARIO ...... ............. ..... ..... ......... ............. .. .................. .... ......... .. ... .. ....... ................. ............................... .. ....... 6 6. ORGANIZACiÓN: INTEGRACiÓN DEL COMITÉ Y FUNCIONES ........ .... ........... ....... .. ... .. ...... .. ......... .. .............. 9 7. CONFORMACiÓN DEL COMITÉ .... .. ........ .............. .. .. .... .... ...................... .. ...... .. ..................... .. .............. .. ........ 11 8. FUNCIONES DEL COMITÉ ... ....................................... ..... ............ ... ... ...... ......... .. .... .... .... ...... ...... ..... .. .. .... ......... 12 9. DENUNCIA ....... .. ......... .. ............... .... ........ ..... ....................................... ..... .. ...... .. ..... ............. ..................... ........ 14 10. FUNCIONAMIENTO ... .... ... .... .. .... .... ............................................................................................... ..... .. .......... ... 15

10.1 De las Sesiones ..... ...... ... ................................. .. ......... : ................. .. ......... ........... ... ....... .. .................. .. .. .. ........ 15 10.2 Del Quórum .... ....... .. ... .. .. .... .. .... ... .. ....... ........ .. ......... .. ... ............ .................. .............. .. .... ........ .. ...................... 17 10.3 Desarrollo de las Sesiones ...... ................. .. ........ ...... .... ... ...... .. .. ................. ... .... .. .......... .. .. .................... ... .... .. 17 10.4 Votaciones .................. ............ ......... ........................ ..... .. ....... .. .... .. ......... ....... .. ...... ............ ........... .. ... ............. 17

11 . PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTiVO .................. .. .. ..... ....... ......... .. ..... .. ....... ... ..... .. ..... .. ........ ...... .. ...... . 18 11.1 Del Presidente ....... .. ..................... ... ........... .. .... ...... .. .. ... .. ... ... .. .. ......................... ...... ...... ................. .. .... .... ..... 18 11.2 Del Presidente Suplente ............ .... ... .............. ... ............... ...... ....... .. .. ................. .. ............ .... .. ..... ............ ....... 18 11.3 Del Secretario Ejecutivo Propietario y Suplente .............. ................. ... ... .. ....... .. .... .. ........ .. ..... ..... .......... .. .. ..... 19

12. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS ............. .. ... .. ............ ..... ... .. .... .. ... .............. .. .......... ................... 19 12.1 Obligaciones de los miembros del Comité: ....... ............ .. ...... .. .......... ..... ... ............. .............. .. ...... ................ .. 19 12.2 Obligaciones de los Asesores: .......... ........ ....... ...... ....... .. .. ..... ... .... .. .. ..... ... .................... ... .. ...... .. .... ...... .... ...... 20

13. REPORTE DE INFORMACiÓN ... ...... .. ......... .... .......... ..... ... ...... .. ......... ..... ... ..... .. .... ...... ... ..... .... .. ............... .. ..... 20 14. DIVULGACiÓN Y TRANSPARENCiA ..... .. .. .... ... .. ...... ..... ... ..... .. ..... .... .. ..... ...... .... .. .......... .. ..... ...... .. .................. 20 15. SUPLENCIAS .... ......... .............. .......... ... .. .. .... ... .. ........ ... .. ... ..... .. .. .......... ..... ..... ..... .. ...... ..... ...... ... .......... ...... ... ... 21 16. OPERACiÓN .... .. .................. .. .. .. ......... .......... .............. .... .. .. .................. ......... .. .. .. .... ......... ... .. ... ... ..... .. .... .. .. .. .... 21 17. PROCESO DE LAS DENUNCiAS ... .... ......................................... .. .... ...... .... ... ... .. .. ................... ...... .. ... .. .... .. .... 23 18. MODIFiCACiONES ............ .... .. .... .... ... ..... ..... ..... ... ..... ... .. .......... ... ......... ..... ......................... .. ..... ................ .. .. ... 24 19. VIGENCIA ...................... ..... ... .. .. .... ... .. ..... .. .... ..... ...... ... ...... .... ... .. ............ ...... .......... ....... ..... ...... ...... ....... ... ... ... .. 24 20. APROBACiÓN ... ......... ..... .. ..... ... .... .. ........... ... ... . ............. ..... .... .......... .... ... .. . ..... . ...... .. ................ 24

CONTROL DE EMISiÓN / Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez ses Garcia

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha: 4

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1. INTRODUCCiÓN

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA

BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

REV: 01

HOJA: 3

DE: 25

Derivado de que las funciones, servicios y atribuciones del Instituto Nacional de Cancerología, son parte del ejercicio de la función pública del Estado, como parte de las obligaciones constitucionales de éste hacia la población, esta entidad debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que impere invariablemente una conducta digna que fortalezca a las instituciones y a su vez responda a las necesidades de la población.

Adicionalmente a esto, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo del 2013, establece que para alcanzar la Meta Nacional "Un México en Paz", es necesario fortalecer las Instituciones mediante el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, entendiendo que la corrupción no es un fenómeno aislado sino la consecuencia de distintas formas de transgresión al Estado de Derecho.

Que de conformidad con los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público; por lo que el personal que labore en el servicio público (Instituto Nacional de Cancerología) deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que, el doce de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado el30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, señala que para consolidar un gobierno más abierto al escrutinio público, es indispensable que la función pública se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta ética que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.

Que el 3 de febrero de 2015, el Presidente de la República anunció diversas Acciones Ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, ampliando y profundizando el Código de Ética de los servidores públicos, a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate a la corrupción, y que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea, por lo que la Secretaría de la Función Pública tuvo a bien emitir el "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA REV: 01

';/. ''\ SALUD BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y f1~ ~-Z ... f ¡ aC ItE TA"'", O~ S .lL 110 HOJA: 4

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE ~ J PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES ~o~\.,., DE: 25

los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", publicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de agosto del 2015.

De la misma manera la Secretaría de la Función Pública emitió el "ACUERDO por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", publicado en el DOF el2 de septiembre del 2016.

Posteriormente se publica en el DOF el día 22 de agosto del 2017 un nuevo "ACUERDO por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades y de conformidad con los Acuerdos señalados, crea el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés, que por instrucciones de la Unidad de Ética, Integridad Pública y de Prevención de Conflictos de Interés (UEIPPCI) de la Secretaría de la Función Pública (SFP) cambia su nombre al de Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses; no sólo da cumplimiento a lo establecido en dicha normativa, sino crea un órgano colegiado que contribuye; al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en el marco de las mejores y aceptadas prácticas médicas, técnicas y administrativas.

La Ética Pública se rige por la aplicación de los Principios Constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

El lenguaje empleado en el Código de Ética, en las Reglas de Integridad y en los Lineamientos generales, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. En la elaboración de los Códigos de Conducta, los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses deberán considerar el utilizar un lenguaje claro, incluyente y no sexista.

2. DEFINICiÓN

El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, es el órgano colegiado de consulta y asesoría especializada en la materia, para coadyuvar en la emisión, aplicación y cumplimiento del Código de Conducta, que aplicará obligatoriamente a todas y todos los miembros del Instituto Nacional de Cancerología para mejorar el desempeño del personal, para prevenir y combatir conductas inapropiadas, a través de lineamientos apegados a la libertad, honestidad, lealtad, responsabilidad, compromiso social, humanismo, tolerancia, excelencia, calidad,

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA REV: 01

'J, "SALUD BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y t1~ ~~ .. l !I'(ltrH,ai .. ,,~ "''''lU O HOJA: 5

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE '} j PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES ""~'" DE: 25

transparencia y equidad; Integrado por miembros del mismo Instituto en los términos que señale este instrumento, así como la integración, organización, atribuciones, funciones, y actividades de este Comité.

3. OBJETIVO

El objetivo de este manual es el de establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN), así como la definición de las funciones y alcances de las atribuciones que tiene dicho Órgano Colegiado y sus integrantes, de acuerdo con la normativa vigente, para contribuir al aseguramiento de la integridad y en el comportamiento ético de los servidores públicos que forman parte de este Instituto.

4. MARCO JURíDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. O.O.F. 18-07-2018

Ley General de Responsabilidades Administrativas. O.O.F. 18-07-2016

Plan Nacional de Oesarrollo 2013-2018.

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018.

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. O.O.F.20-08-2015.

ACUEROO por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal , las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. O.O.F.2-09-2016

ACUEROO por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. O.O.F. 22-08-2017

Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual. O.O.F. 31-08-2016

Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación. O.O.F. 18-07-2017

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA REV: 01

,!'. SALUD ~ .. ' Uell' llllitl .. D E SAl.VD BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y HOJA: 6

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE: 25

Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología. Aprobado en sesión de la H. Junta de Gobierno del 16-10-2015.

Manual de Organización Específico del Instituto Nacional de Cancerología. Aprobado en sesión de la H. Junta de Gobierno en septiembre de 2012.

Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. O.O.F. 6/03/2012.

OFICIO-Circular No. SP/100/0762/02, por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. O.O.F. 12-10-2018

Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal. O.O.F. 5-02-2019

5. GLOSARIO

ACOSO SEXUAL: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos

ACUERDO: Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Confl ictos de Interés

CÓDIGO DE CONDUCTA: El instrumento emitido por el Titular de la dependencia a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

CÓDIGO DE ÉTICA: Instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión , a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

COHECHO: Lo comete la servidora o el servidor público que solicite o reciba ilícitamente, para sí o para otra persona, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión

COMITÉ: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Nacional de Cancerología.

CONTROL DE EMISiÓN / Elaboró: Revisó: Autoriz Y

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez Dr. A. Abelardc I ~ heses García

Cargo-puesto: Subdirector ~~~ rv~ioy Para9ké . D irector~ de Ad~ Directq General

Firma: "- ~\\ ~ V ~ / Fecha: \~ ~rzo del 2019 /

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA REV: 01

" ". SALUD ~~' $.c~u .. ~b P ( . .. ~ " o BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y HOJA: 7

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE: 25

CONFLICTO DE INTERÉS: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público pueden afectar el desempeño debido e imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones.

CORRUPCiÓN: La corrupción tanto administrativa como política se refiere a los delitos que se cometen en el ejercicio de un cargo público, para conseguir una ventaja ilegítima para sí o para un tercero relacionado con el servidor público; acto que se comete de manera secreta y privada.

DENUNCIA: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad; así como la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la presunta víctima o por un tercero, en los que se encuentran involucradas servidoras y servidores públicos en ejercicio de sus funciones

ÉTICA PÚBLICA: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos,

ENRIQUECIMIENTO ILíCITO: Incurre el servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño

HOSTIGAMIENTO SEXUAL: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva

IMPEDIMENTO LEGAL: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un cargo.

INCan: Instituto Nacional de Cancerología.

LINEAMIENTOS: Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés,

PECULADO: Incurre en el mismo la o el servidor público que distrae de su objeto, para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado; así como aquél que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades

PERSONA ASESORA PARA LA DISCRIMINACiÓN: La o las personas designadas, que orientan y acompañan a la Presunta Víctima por actos discriminatorios, conforme a lo señalado en el Protocolo

Nombre:

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró:

DL José Emilio Mille Loera

Subdirector ~~rvicios / Paran:)é\~!V /

Revisó:

Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Directora de Adm~

~rzo del 2019

/

I Autori ól

Dr. A. Abelard M Vneses Garcia

Directcl liGr neral

I /

i.I

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA

BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

REV: 01

HOJA: 8

DE: 25

PERSONA CONSEJERA PARA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL: La persona designada por la Directora de Administración que orientará y acompañará a la presunta víctima por Hostigamiento sexual o Acoso sexual

PERSONA SERVIDORA PÚBLICA: Aquella que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal conforme en lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRESUNTA VíCTIMA DE HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL: La persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto Hostigamiento sexual o Acoso sexual

PRESUNTA VíCTIMA POR DISCRIMINACiÓN: La persona física que presuntamente sufrió daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general ha sido expuesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de actos de discriminación, y

PROTOCOLO PARA ACTOS DE HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL: El Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual. DOF 31 agosto 2016

PROTOCOLO PARA ACTOS DE DISCRIMINACiÓN: El Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación.

REGLAS DE INTEGRIDAD: Las reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

RIESGO ÉTICO: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias, entidades o empresas productivas del Estado, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

SSECCOE: Sistema de Seguimiento, Evaluación y Coordinación de los Comités de Ética

SFP: Secretaría de la Función Pública

TRÁFICO DE INFLUENCIAS: Lo comete el servidor o la servidora pública que promueva o gestione por sí o por interpósita persona, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión

UNIDAD (UEEPCI): Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.

UNIDAD (UEIPPCI): Unidad de Ética, Integridad Pública y de Prevención de Conflictos de Intereses

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA

BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

REV: 01

HOJA: 9

DE: 25

VALORES: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.

6. ORGANIZACiÓN: INTEGRACiÓN DEL COMITÉ Y FUNCIONES

Tomando en consideración que el lineamiento 4 de los LINEAMIENTOS señala que: "La Unidad autorizará la conformación del Comité de manera distinta a la señalada en los presentes lineamientos generales, tomando en cuenta las particularidades, características, condiciones, circunstancias o marco jurídico de actuación de las dependencias o entidades", se autorizó por parte de la SFP que el COMITÉ estará integrado por nueve miembros propietarios con voz y voto.

Tendrá carácter de miembro propietario permanente él o la titular de la Dirección de Administración quien lo presidirá, un Secretario Ejecutivo Propietario y 7 miembros electos propietarios con carácter temporal, que representen el nivel je.rárquico siguiente: Un Director de Área, un Subdirectores de Área, un Jefe de Departamento, un Enlace y tres Operativos

Tendrá carácter de miembro electo suplente, 7 miembros electos con carácter temporal, que representen el mismo nivel jerárquico que los propietarios, es decir: Un Director de Área, un Subdirectores de Área, un Jefe de Departamento, un Enlace y tres Operativos.

Los miembros electos suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia del miembro electo propietario; si el propietario y el suplente se encontraran en la misma sesión solo contará el voto del miembro propietario.

El Titular de la Dirección de Administración y Presidente del Comité; designará a su suplente. Ambos podrán participar con voz y voto; si se encontraran ambos en la misma Sesión (Presidente Propietario y Suplente) , solo contará el voto del Presidente Propietario.

El Titular de la Dirección de Administración y Presidente del Comité, designará al Secretario Ejecutivo Propietario y al Secretario Ejecutivo Suplente en el COMITÉ y ambos participarán en las sesiones con voz y voto. Si se encontraran ambos en la misma Sesión (Secretario Ejecutivo Propietario y Suplente) , solo contará el voto del Secretario Ejecutivo Propietario.

El proceso de elección de los miembros de carácter temporal del COMITÉ se llevará a cabo mediante la votación que realice el personal deliNCAN, preferentemente a través de medios electrónicos o el que determine el Presidente y se efectuará cada dos años en el último bimestre en el que concluya el periodo. En ningún caso se podrá considerar la designación directa como mecanismo de elección de los miembros del COMITÉ.

Los miembros durarán en su encargo dos años y deberán tener una antigüedad laboral mínima de un año en el INCAN al momento de su elección. Los candidatos deberán ser reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración y trabajo en equipo, y compromiso.

La elección será en dos etapas, las cuales serán supervisadas por el Presidente del Comité a través de la Secretaría Ejecutiva.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Milie Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE ~ ~ J. PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

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La primera etapa será la Nominación, la cual consiste en que el personal deliNCAN con base en la relación de los servidores públicos que por cada nivel jerárquico satisfagan las condiciones y requisitos de elegibilidad , procederán a realizar la nominación de sus candidatos,

La segunda etapa; que es la Elección, consiste en que, una vez cerrada la etapa de Nominación, se convocará al personal deliNCAN para que emitan su voto en favor de alguno de los servidores públ icos de cada nivel jerárquico que hayan obtenido el mayor número de nominaciones, Tanto la etapa de Nominación como en la de Elección, tendrán respectivamente, una duración de cinco días hábiles.

Una vez concluida la etapa de Elección, la Secretaría Ejecutiva revisará e integrará los resultados, mismos que deberá presentar al COMITÉ, para su conocimiento, aprobación y posterior difusión antes de la primera sesión del siguiente año y a través de los medios electrónicos que al efecto se considere pertinente,

Los servidores públicos que resulten electos y decidan declinar su participación en el COMITÉ, deberán manifestarlo por escrito al Presidente del Comité, para que se convoque a aquellos servidores públicos que de acuerdo con la votación registrada se encuentren en el orden inmediato siguiente.

Cuando un miembro electo de carácter temporal deje de laborar en el INCAN y éste sea propietario, se integrará al COMITÉ con ese carácter él servidor público electo como su suplente y será convocado como suplente aquel que, en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente.

Cuando el miembro de carácter temporal que deje de laborar sea el suplente, será convocado aquel servidor público que, en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente,

En los casos en que, como resultado de la elección no se cuente con servidores públicos que puedan representar a un determinado nivel jerárquico, el COMITÉ convocará nuevamente a elección para que se ocupe el nivel jerárquico con un nivel inmediato inferior, o en su caso, dejar constancias que no existe servidor público que pueda representar el nivel jerárquico,

Previamente a la primera sesión ordinaria del año, el Presidente notificará mediante oficio a los servidores públicos que fueron electos como miembros propietarios o suplentes para que integren el COMITÉ, El Presidente convocará mediante oficio a los invitados, recordándoles su participación y compromiso en el COMITÉ.

En caso de que los miembros incumplan las obligaciones señaladas, podrán ser sujetos a responsabilidad administrativa.

Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una posible r~sponsabilidad administrativa, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme a los términos previstos en los LINEAMIENTOS sobre la renuncia de servidores públicos. Las propuestas de remoción se realizarán a través del Presidente quien lo hará del conocimiento del COMITÉ, a fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el COMITÉ determine lo conducente,

En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la contravención del Código de Conducta, los miembros del COMITÉ actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e integridad.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic, Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha: 4

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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE ~ ~ PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

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Las y los servidores públicos que sean electos para integrar el COMITÉ, en su calidad de propietarios o suplentes, deberán en todo momento observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en el Código de Conducta.

Así mismo en las sesiones del COMITÉ, participarán como invitados permanentes con voz y sin voto, el Titular del Órgano Interno de Control, así como los Titulares de las Áreas Jurídica y de Recursos Humanos, quienes fungirán como asesores en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichos servidores públicos designarán a sus respectivos suplentes.

La Unidad de Ética, Integridad Pública y de Prevención de Conflictos de Intereses podrá solicitar al COMITÉ para que inviten a un representante de la misma para participar en alguna de sus sesiones, con el propósito de conocer o difundir mejores prácticas sobre su funcionamiento.

Las resoluciones del COMITÉ tendrán el carácter de recomendación o pronunciamiento imparcial y en su caso, harán saber a la autoridad correspondiente si las conductas de que tengan conocimiento son de su competencia; por lo que estas resoluciones no tendrán carácter vinculatorio con el ámbito laboral, civil, penal, administrativo, o cualquier otro.

El COMITÉ estará constituido por personas honorables con un alto sentido de la honestidad y la ética, tener un mínimo de un año de laborar en el INCAN, tener conocimiento de las normas y reglamentos vigentes en el INCAN, no haber sido sancionado por faltas administrativas o de conducta, participar en el COMITÉ de manera voluntaria, en el conocimiento de que es un título honorífico y comprometerse a guiar sus actos en congruencia con los principios que representan, guardando estricta confidencialidad respecto de los asuntos que tratan. En su composición, procedimientos y decisiones, el COMITÉ tendrá independencia de influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales.

El COMITÉ hará públicas sus Bases de Integración, Organización y Funcionamiento conformado básicamente por sus funciones y tareas, los requisitos de sus miembros, los términos y las condiciones de los nombramientos, la sede de sus oficinas, la estructura del Secretariado, los procedimientos internos y los requisitos de quórum.

Los miembros del COMITÉ no recibirán estipendios adicionales por el cumplimiento de su comisión.

La aplicación y observancia del Acuerdo y Protocolos deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados al Instituto, por lo que no implicará erogaciones adicionales.

7. CONFORMACiÓN DEL COMITÉ

El COMITÉ estará integrado por los siguientes Servidores Públicos:

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

HOJA:

DE:

INTEGRANTES CARGO INSTITUCIONAL CARGO COMITÉ

Titular Director (a) de Administración Presidente (a) Propietario

Nombrado por el Presidente El que desempeñe Presidente Suplente

Nombrados por el Presidente Los que desempeñen Secretario Ejecutivo Propietario

y Suplente

POR ELECCIÓN POR ELECCIÓN POR ELECCIÓN

Director General Adjunto Médico Miembro Electo Propietario y

Director de Área Director de Investigación o Director de Docencia

Suplente

Subdirector de Área Área Médica, de Docencia, de Miembro Electo Propietario y Investigación o Administrativa Suplente

Jefe de Departamento Área Médica, de Docencia, de Miembro Electo Propietario y Investigación o Administrativa Suplente

Enlace Área Médica, de Docencia, de Miembro Electo Propietario y Investigación o Administrativa Suplente

Tres Operativos Área Médica, de Docencia, de Miembro Electo Propietario y Investigación o Administrativa Suplente

8. FUNCIONES DEL COMITÉ

1. Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento;

01

12

25

2. Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar una copia del mismo a la UNIDAD, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación;

3. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética de las Personas Servidora Públicas del Gobierno Federal y las Reglas de Integridad;

4. Participar en la elaboración, revisión y actualización del Código de Conducta, así como vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo;

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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5. Determinar, conforme a los criterios que establezca el INCAN, los indicadores de cumplimiento del Código de Ética y de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet deliNCAN;

6. Participar con la UNIDAD en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;

7. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta;

8. Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta;

9. Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias derivadas del incumplimiento al Código de Conducta, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento del o los servidores públicos involucrados y de sus superiores jerárquicos;

10. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta;

11. Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad, el Código de Conducta, la prevención y atención de actos de Hostigamiento y Acoso Sexual y la no tolerancia ante actos de Discriminación y/o Corrupción;

12. Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género, y los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética, en las Reglas de Integridad y en el Código de Conducta, que permitan a los servidores públicos identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

13. Promover en coordinación con la UNIDAD, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento sexual, acoso sexual, discriminación y corrupción entre otras;

14. Dar vista al órgano interno de control deliNCAN de las conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia;

15, Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre los servidores públicos, conforme a las bases que establezca la UNIDAD;

16, Presentar en el mes de enero al Director General deliNCAN ya la UNIDAD, así como en su caso al Comité de Control y Desempeño Institucional durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos:

Nombre:

a) El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo;

b) El número de servidores públicos capacitados en temas relacionados con la ética, integridad, prevención de conflictos de interés, discriminación, corrupción, hostigamiento y acoso sexual u otros temas relacionados;

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

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Fecha:

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DE:

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c) Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Conducta;

d) El seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Conducta, para lo cual deberá considerar el número de asuntos, fechas de recepción y los motivos; el principio o valor transgredido del Código de Ética; fecha y sentido de la determinación, y número de casos en que se dio vista al órgano interno de control,

e) Reporte en la plataforma SSECCOE de la Secretaría de la Función Pública de las actividades realizadas por el CEPCI, y

f) Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.

17. Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como sus bases de funcionamiento respectivas, y

18. Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

19. Difundir los valores contenidos en el Código de Ética, las Reglas de Integridad yen el Código de Conducta y, en su caso, recomendar a las y los servidores públicos deliNCAN, el apego a los mismos con carácter de obligatoriedad;

9. DENUNCIA

Cualquier persona puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos al Código de Ética; las Reglas de Integridad; el Código de Conducta; el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acosos sexual; el Protocolo para atención de la discriminación y cualquier acto contrario a la ética y al servicio público. Puede acudir ante el COMITÉ para presentar una denuncia, acompañado del testimonio de un tercero. El COMITÉ podrá establecer medios electrónicos para la presentación de denuncias.

Cualquier denuncia presentada de manera anónima ante el CEPCI se determinará como improcedente y se le dará vista al Órgano Interno de Control para su atención y seguimiento.

Cuando resulte necesario el COMITÉ mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una denuncia, y del o los terceros a los que les consten los hechos.

Una vez recibida la denuncia, el Secretario Ejecutivo le asignará un número de expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos del servidor público involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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El Secretario Ejecutivo solicitará por única vez que la denuncia cumpla con los elementos previstos para hacerla del conocimiento del COMITÉ, y de no contar con ellos en un plazo de 15 días naturales, archivará el expediente como concluido. La información contenida en la denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el COMITÉ cuando ésta involucre reiteradamente a un servidor público en particular.

La documentación de la denuncia se turnará por el Secretario Ejecutivo a los miembros del COMITÉ para efecto de su calificación, que puede ser: Probable incumplimiento o de no competencia para conocer de la denuncia.

En caso de no competencia del COMITÉ para conocer de la denuncia, el Presidente deberá orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente.

De considerar el COMITÉ que existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, entrevistará al servidor público involucrado de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la denuncia. Para esta tarea el COMITÉ podrá conformar una comisión, con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen las entrevistas, debiendo éstos, dejar constancia escrita.

La circunstancia de presentar una denuncia no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación del COMITÉ. Los servidores públicos deliNCAN deberán apoyar a los miembros del COMITÉ y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.

El Presidente del COMITÉ podrá determinar medidas preventivas previas en caso de que la denuncia describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos.

Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros del COMITÉ comisionados para su atención podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad.

Los miembros del COMITÉ comisionados para atender una denuncia presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, el COMITÉ determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones. De estimar una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano Interno de Control.

La atención de la denuncia deberá concluirse por el COMITÉ dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.

10. FUNCIONAMIENTO

10.1 De las Sesiones.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera

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El COMITÉ celebrará al menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones serán presenciales, y cuando se considere indispensable podrán ser a través de medio electrónico.

Las convocatorias se enviarán por el Presidente o por el Secretario Ejecutivo, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y dos días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente.

El envío de las convocatorias y el orden del día se dará a conocer mediante escrito, y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, y la carpeta a desahogar se hará a través de medios electrónicos; salvo la carpeta para la Presidencia, el Órgano Interno de Control y la Secretaría Ejecutiva que se hará de manera impresa.

En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo.

El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por el Presidente, los miembros del Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos en el mismo.

Los representantes del Órgano Interno de Control de las unidades administrativas, de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos asistirán a las sesiones del COMITÉ en calidad de asesores permanentes, contarán sólo con voz durante su intervención o para el desahogo de los asuntos del orden del día para los que fueron convocados, y se les proporcionará previamente la documentación soporte necesaria.

Cuando el Presidente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del COMITÉ como invitados con voz, pero sin voto; las personas consejeras para actos de hostigamiento y acoso sexual, las personas asesoras para actos de discriminación o cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron invitados.

En cualquier asunto en el que los invitados tuvieren o conocieren de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del COMITÉ, deberá manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.

Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

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10.2 Del Quórum

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El COMITÉ quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión , como mínimo, cuatro de sus miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales se encuentre presente el Presidente o el Presidente Suplente.

Los miembros propietarios del COMITÉ asistirán a las sesiones y sus ausencias serán cubiertas por sus respectivos suplentes, para lo cual , el miembro propietario tendrá la obligación de informarlo a su suplente para que asista en funciones de propietario.

Si no se integrara el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse al día siguiente con la presencia de, cuando menos, tres miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentre presente el Presidente o el Presidente Suplente.

En la convocatoria respectiva, se comunicará la necesidad de contar con quórum, en su caso, se celebrará una segunda convocatoria en la que se fijará lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, en caso de que no hubiera quórum para celebrar la primera.

10.3 Desarrollo de las Sesiones

Durante las sesiones ordinarias, el COMITÉ deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y éste comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá asuntos generales.

En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

a) Verificación del quórum por el Secretario Ejecutivo Propietario o Suplente; b) Manifestación por parte de los miembros de un posible conflicto de interés; e) Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día; d) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y e) Discusión y aprobación en su caso; de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el COMITÉ se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo, y se turnará la información correspondiente a cada miembro del COMITÉ.

El COMITÉ dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.

10.4 Votaciones

Se contará un voto por cada uno de los miembros del COMITÉ, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes; en caso de que asista a la sesión un miembro titular y su suplente, sólo podrá emitir su voto el primero.

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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE: 25

Los miembros del COMITÉ que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión divergente.

En caso de empate, el Presidente del COMITÉ tendrá voto de calidad.

11. PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO

11.1 Del Presidente

El Presidente designará a su suplente en caso de ausencia, e igualmente designará al Secretario Ejecutivo y su respectivo suplente, que no serán miembros propietarios o suplentes temporales electos del COMITÉ.

Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Presidente será auxiliado en sus trabajos por el Secretario Ejecutivo.

Corresponderá al Presidente:

a) Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la subsecuente elección de los servidores públicos deliNCAN que, en su calidad de miembros propietarios temporales electos integrarán el COMITÉ, para lo cual deberá considerar lo señalado en los LINEAMIENTOS;

b) Convocar a sesión ordinaria, por conducto del Secretario Ejecutivo;

e) Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

d) Autorizar la presencia de invitados en la sesión para el deshago de asuntos;

e) Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación, y

f) En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.

El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o, a petición de por lo menos tres de los miembros del COMITÉ.

11.2 Del Presidente Suplente

Corresponderá al Presidente Suplente:

a) Asumir las mismas funciones que el Presidente Propietario, con excepción de nombrar al Secretario Ejecutivo y su respectivo suplente

b) En general , ejercitar las necesarias para suplir al presidente Propietario y propiciar el mejor desarrollo de las sesiones.

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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE ¡¡ ~ 1 PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

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11.3 Del Secretario Ejecutivo Propietario y Suplente.

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;

b) Enviar, con oportunidad , a los miembros del COMITÉ, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva;

e) Verificar el quórum;

d) Presentar para aprobación del COMITÉ el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura al mismo; y corroborar que no haya un conflicto de interés entre los miembros

e) Someter a la aprobación del COMITÉ el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura;

f) Recabar las votaciones;

g) Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones;

h) Elaborar y despachar los acuerdos que tome el COMITÉ;

i) Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que quedarán bajo su resguardo;

j) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el COMITÉ;

k) Llevar el registro documental de las quejas y asuntos tratados en el COMITÉ;

1) Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el COMITÉ, atender las solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a los mismos, y

m) Las demás que el Presidente le señale.

n) Informar a la UNIDAD y al Órgano Interno de Control en el INCan, de los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Conducta, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la conclusión de la evaluación respectiva.

o) En caso del Secretario Ejecutivo, asistirá a las sesiones con derecho a voz y voto.

12. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS

12.1 Obligaciones de los miembros del Comité:

a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas

b) Comunicar y justificar con oportunidad al COMITÉ, sobre la imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, para que se convoque al suplente.

e) Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta;

CONTROL DE EMISiÓN

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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE: 25

d) Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos;

e) Cuidar que las actividades del COMITÉ se realicen con apego a la normatividad vigente;

f) Participar activamente en el COMITÉ y en los subcomités o comisiones en que participen a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;

g) Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso;

h) En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del COMITÉ, deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención, y

i) Capacitarse en los temas propuestos por la UNIDAD o de carácter institucional.

j) Votar sobre los proyectos de acuerdo sometidos a consideración del COMITÉ .

. 12.2 Obligaciones de los Asesores:

a) Asistir a las reuniones a que sean convocados por el Secretario Ejecutivo y en su caso, asistir representados por el suplente designado.

b) Participar con voz y sin voto en el ámbito de sus respectivas competencias, asesorando con su opin ión a los miembros del COMITÉ.

c) Nombrar a su suplente.

13. REPORTE DE INFORMACiÓN

El COMITÉ, a través de su Secretario Ejecutivo y la persona designada como Enlace Institucional, se sujetará a la sistematización de los registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera la UNIDAD.

14. DIVULGACiÓN Y TRANSPARENCIA

EIINCAN publicará en su página de internet, su Código de Conducta, los informes anuales, y la demás información relacionada con el COMITÉ, tomando en consideración los criterios emitidos por la UNIDAD.

Así mismo el COMITÉ deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la difusión y comunicación de las actividades, objetivos y resultados del COMITÉ, de los LINEAMIENTOS, las Bases y el Código de Conducta.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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15. SUPLENCIAS

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA

BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

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HOJA: 21

DE: 25

a) . Las y los miembros electos y asesores propietarios podrán ser representados en las sesiones del COMITÉ por los miembros suplentes, podrán ejercer las funciones que les correspondan cuando no sea posible realizarlas por sí mismos.

b) . Las y los suplentes deberán contar con los conocimientos del tema y el marco normativo del COMITÉ.

c) . Las y los suplentes de los miembros electos propietarios elegidos por votación , participarán con voz y voto en ausencia del miembro propietario.

d). Los asesores suplentes designados por los propios asesores titulares, participarán con voz y sin voto en ausencia del miembro propietario.

e). La representación de las y los titulares a través de las y los suplentes deberá tener el carácter de temporal , pero definitiva; es decir solo se podrá contar con una o un suplente, quien será la o él único que representará al titular ante el COMITÉ, por lo que no se reconocerá a otra persona distinta al titular o suplente nombrado con anterioridad . Lo anterior para dar cOntinuidad y seguimiento a las acciones que realice el COMITÉ.

f) . En caso de que la o él suplente tampoco pueda participar en alguna actividad del COMITÉ, se tendrá al titular por no presentado.

g). Las y los suplentes tendrán las mismas funciones que las y los propietarios.

h) . Las y los suplentes podrán asistir a las reuniones aun cuando se encuentre presente el miembro electo o asesor propietario, pero no podrán emitir voto , ya que es una función del titular y solo aplica en caso de la ausencia y en representación de éste; asimismo, la y los suplentes no firmarán el acta correspondiente en caso de asistir los dos.

16. OPERACiÓN

a) . El COMITÉ, en sesión ordinaria se reunirá cuando menos tres veces en el año, o cuando existan elementos, hechos o solicitudes que ameriten una sesión extraordinaria para el análisis y opinión del mismo.

b) . Son responsabilidades de las y los integrantes del COMITÉ:

• Asistir puntualmente a las sesiones del COMITÉ.

• Emitir su opinión sobre los asuntos que se someten a su consideración.

c) . En las sesiones, las y los integrantes procederán a informar el avance y estado que guardan los asuntos que les hayan sido encomendados por acuerdo del COMITÉ.

d). Los acuerdos del COMITÉ se establecerán por consenso general entre sus integrantes.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE: 25

e). Los acuerdos deberán redactarse con toda claridad y precisión, además de contener invariablemente:

• La problemática a resolver o área de oportunidad debidamente especificadas.

• Área administrativa responsable de su atención.

• La fecha compromiso de conclusión , en función del tiempo requerido para su cumplimiento.

• En asuntos que por su complejidad no permitan establecer una fecha precisa para su cumplimiento, se podrá presentar un plan de acción, con sus distintas etapas, responsables y resultados a obtener.

f). En cada sesión se deberán analizar individualmente y en riguroso orden los acuerdos pendientes de la sesión anterior, los que se encuentran en proceso y los que se presenten como concluidos. De ser necesario se indicará, según sea el caso:

• Causas de atraso y medidas correctivas a realizar.

• Nuevas fechas compromiso de atención, sin eliminar las anteriores, en caso de reprogramación ,

g) . El COMITÉ deberá validar la atención de todos los acuerdos concluidos, así como los que presenten avance, con base en la información soporte que se haya proporcionado. Tanto los acuerdos validados como los concluidos serán eliminados del seguimiento en la siguiente sesión.

h) . En cada reunión del COMITÉ se levantará un acta por escrito, en la que se indicarán los resultados del seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión , así como los acuerdos alcanzados.

i). El acta de cada reunión deberá contener cuando menos los siguientes numerales:

• Número consecutivo de la minuta y el año.

• Lugar y fecha donde se efectuó la reunión , la hora de inicio y la hora de término.

• Lista de asistencia.

• Orden del día.

• Propuestas que surjan de la reunión .

• Acuerdos determinados con un número de acuerdo.

• Seguimiento de acuerdos.

• Asuntos generales.

• Nombre, firma y cargo de las y los asistentes.

j). El acta, deberá estar debidamente rubricada y firmada por las y los participantes de la sesión.

k). El secretario, hará llegar las copias correspondientes del acta en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de sesión.

1). Al final de cada reunión, se dará lectura a los acuerdos establecidos por el COMITÉ.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES DE: 25

m). Las y los miembros del COMITÉ deberán cumplir con los acuerdos establecidos durante las sesiones, así como con las obligaciones que por su función dentro del mismo les corresponda, proporcionando oportuna y correctamente la información solicitada por éste a través del Presidente Suplente o el Secretario Ejecutivo.

n). El proyecto de recomendación sobre cada caso se dictará en no más de diez días hábiles, a partir de que se haya concluido su análisis y se notificará oportunamente en persona y por escrito, a las partes involucradas.

o). El COMITÉ turnará a la autoridad respectiva asuntos contemplados por leyes, normas o reglamentos, fuera de la competencia del propio COMITÉ.

17. PROCESO DE LAS DENUNCIAS

a). Toda denuncia sobre presuntas violaciones al Código de Conducta y/o al Código de Ética, deberá ser reportada de inmediato al COMITÉ que procederá de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

b). Cualquier solicitud para que el COMITÉ conozca de un asunto, deberá de realizarse a través de los buzones destinados para este fin, en el formato diseñado para ello, con nombre y firma del interesado, en caso de que existiesen , las evidencias que respalden lo expuesto en la denuncia se deberán de adjuntar.

c). Las y los miembros electos, asesores e invitados del COMITÉ, deberán guardar en completa confidencialidad la información que se ventile al interior del mismo, situación que también se hará del conocimiento en la difusión a que se refiere el párrafo anterior. Para este fin se firmará una carta de confidencialidad y de no conflicto de interés

d). El COMITÉ podrá conocer de los siguientes reclamos sobre presuntas faltas de conducta:

• Los efectuados por miembros del personal deliNCAN en contra de una compañera o un compañero.

• Los efectuados por miembros del personal deliNCAN en contra de alguna alumna o algún alumno y/o personal externo.

• Los efectuados por a.lumnas o alumnos y personal externo en contra del personal deliNCAN.

En los casos de denuncias sobre conductas que pudieran constituirse en violaciones al Código de Conducta y/o Código de Ética, el COMITÉ podrá emitir su opinión al respecto y en su caso, harán del conocimiento de la autoridad que corresponda, según el ámbito de competencia de acuerdo a la falta cometida.

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre:

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

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18. MODIFICACIONES

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REV: 01

HOJA: 24

DE: 25

Cualquier modificación a las presentes Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses, se someterá a evaluación del COMITÉ, dentro del Orden del Día en sesión ordinaria.

19. VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en las presentes Bases entrarán en vigor al día 29 de marzo del 2019.

20. APROBACiÓN

Lic. Ver' Elena ROja~utiérrez Directo de Administraci

Presidenta Propietaria ~,

Dra, Yolanda Vi~avarro Subdirectora de S7fViCios Auxiliares de Diagnóstico y Tr9'tamiento Miembro Elect !Propietaria

Lic. Patric Coco Enlace del Dep Institucional Miembro Electa Propietaria

Nombre:

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha:

Elaboró:

Ing. Jairo Quiroz Galindo Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información Miembro Electo Propietario

Personal Operativo Adscrito al Departamento de Capacitación Miembro Electo Propietario

CONTROL DE EMISiÓN

Revisó:

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INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGíA

BASES DE INTEGRACiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCiÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

Lic. María Isabel Gómez Castillo Personal Operativo Adscrita a la Subdirección de Planeación Miembro Electa Propietaria

REV: 01

HOJA: 25

DE: 25

j iliana Pére: Onhuela ...

Subdirectora de Administración y Desarrollo de Personal

n Rojas Gutiérrez la Subdirección de Asuntos Jurídicos

Asesora Asesora Propietaria

CONTROL DE EMISiÓN

Elaboró: Revisó:

Nombre: Dr. José Emilio Mille Loera eses García

Cargo-puesto:

Firma:

Fecha: