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1/o EXICO, O. F. FEDERAL DE C ONCILIACION Y ARBITRAJE ---::.,-....... --.._/ SEGUNDA SALA - 1 - nnntss EXP. NUM: 1254/ 10 EXPEDIENTE 1254/1 O vs CONTRALORIA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL .CATORCE. ----- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D 0: ;[\ 1, 1 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal . , ,. r: ·;1 ,. i; · Federal de Conciliación y Arbitraje, el día tres de mayo de . :\' , .. ( ' l... ! t.: : ; : .... 'dos :. mil diez, la C. , demandó de la - "' ..., ·:-:. Gontraloría General del Gobierno del Distrito Federal, las / / / _.,..., s ig u ie ntes prestaciones:-------------- ----- -- ----------------- ------ -- - a) .- La reinstalación en el puesto de Jefe de la Unidad Departamental del Comité de Informática " B" de la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información, adscrita a la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información, que venía ocupando hasta el momento en que fue separada de su empleo.- --------------------------------------- -- ----------------------- b).- El pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo hasta el momento en que argun1enta

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Page 1: ~) nnntss - tfca.gob.mx · SEGUNDA SALA -2-EXP. NUM: 1254/10 haber sido despedida y hasta aquella en que se dé debido e u m pi i miento al 1 a u do.----- e).- El pago de las vacaciones

1/o EXICO, O. F.

TRiz,~ ~~AL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

---::.,-.......

~) --.._/

SEGUNDA SALA - 1 -

nnntss EXP. NUM: 1254/10

EXPEDIENTE 1254/1 O

vs CONTRALORIA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL .CATORCE.-----

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado; y

R E S U L T A N D 0: ;[\ ~j,.

1, 1 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal . ,

,. r: ·;1 ,.

i; ~: · Federal de Conciliación y Arbitraje, el día tres de mayo de . :\' , ~ '· .. ( ' l... ! t.: : ; : ~ ~, .... ,~ 'dos:.mil diez, la C. , demandó de la -"' ...,

·:-:. Gontraloría General del Gobierno del Distrito Federal, las

/ /

/

_.,..., s ig u ie ntes prestaciones:-----------------------------------------------

a).- La reinstalación en el puesto de Jefe de la

Unidad Departamental del Comité de Informática "B" de la

Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la

Información, adscrita a la Dirección General de

Gobernabilidad de Tecnologías de la Información, que

venía ocupando hasta el momento en que fue separada de

su empleo.-----------------------------------------------------------------

b).- El pago de los salarios vencidos y los que se

sigan venciendo hasta el momento en que argun1enta

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SEGUNDA SALA - 2- EXP. NUM: 1254/10

haber sido despedida y hasta aquella en que se dé debido

# .... •

e u m pi i miento al 1 a u do.-------------------------------------------------

e).- El pago de las vacaciones correspondientes

al año dos mil nueve, y la parte proporcional de dos mil

nueve (sic), así como su correspondiente prima legal del

25°/o sobre las mismas.-------------------------------------------------

d).- El pago de aguinaldo correspondiente al año

dos mil nueve y su parte proporcional de dos mil nueve · .... - ~

-··· -. ... F ', _ ~

(sic) . ----------------------------------------------------------------------~:~~-\) ~ ,. · \\~ .. ·l\

• ~.1.-~

e).- El pago de vales de despensa q·~e - de.-/·'-~·~~~ : . ~ ·~;:. .. (

. . .. ; .. :-~-- ....... .\ .. . , ~

acuerdo a la plaza que venía ocupando le correspor;lde a ___ '-c .. ~ .. :· r .. -, ~ ·:;·: ;

.. /'! C ·'-·

\~ ~ ·~ ·=~·:;;.~~~ dicha prestación, reclamándose por este concepto·· la --.-

cantidad de $7,250.00 (Siete mil doscientos cincuent~"·:~---· -j ~;:.--) :;.:r~. ~ ~ . s

) ... . . pesos . ---------------------------------------------------------------------.:..:-

f) .- El pago de la cantidad resultante de los diez

días económicos, a que tuvo derecho la actora y que no le

fueron cubiertos en los años que estuvo al servicio de los

ahora demandados.-----------------------------------------------------

Fundó su demanda en la relación sucinta de los

siguientes hechos:-------------------------------------------------------

Hecho uno.- Que ingresó a laborar para la

demandada, el día quince de octubre de dos mil cuatro, en

la categoría de Jefe de la Unidad Departamental de

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SEGUNDA SALA - 3 - EXP. NUM: 1254110

Tecnologías de la Información, formando parte del grupo

rR:'-·-~~:tF~o~R:¡_ oE Técnico del Comité de 1 nformática. ---------------------------------coNcluAcloN Y ARBITRAJE

. -

.. . . . '

... '

'

Expone que sus funciones· consistían en:-----------

• Participar de forma directa en el proceso de actualización de normas y lineamientos que en materia informática habrán de observarse al interior del Gobierno del Distrito Federal.

• Efectuar el proceso de integración y actualización del Programa Institucional de Desarrollo en tecnologías de las Información (PIDTI).------------------------------------------

• Asesoramiento a las diversas dependencias que conforman el Gobierno del Distrito Federal en el proceso de elaboración del PIDTI, analizar la información recabada a través del PIDTI y generar los informes correspondientes.-------------------------------------

• Coordinar la difusión de los resultados arrojados por los mismos.-------------------------------• Organizar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Informática y

dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos derivados de las mismas.-----------------• Supervisar las actividades del grupo de Estándares Técnicos de bienes Informáticos del

Gobierno del Distrito federal del Comité de Informática y dar seguimiento a los acuerdos derivados de las mismas. -----------r---------------------------------------------------------------------

• Coordinar reuniones de trabajo del Comité de Informática, así como diversas actividades que competen y se desempeñan en la plaza de Jefe de Unidad Departamental "A", número 10057156, código de puesto CF 43142 y nivel salarial 255 de lunes a viernes de cada semana y con un horario de las nueve a las veinte horas, percibiendo como salario diario integrado la cantidad de $595.1 O (Quinientos noventa y cinco pesos 10/100 M.N). ---------------------------------------------------------------------------------

.-1

Hecho dos; Que laboró en forma ininterrumpida

Cturante todo el tempo que duró la relación laboral,

. des~mpeñando así m1smo su trabajo con capacidad y . /

tíonestidad e intensidad para lo cual fue contratada

~i . ganándose en todo momento el aprecio de sus distintos

compañeros de trabajo.------------------------------------------------

Hecho tres.- Que el día treinta de octubre de dos

mil nueve, se le informó en forma verbal por parte del

, Director

Ejecutivo de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías

de la Información y Comunicaciones de la Contraloría

General del Gobierno del Distrito Federal que a partir del 15

de diciembre de dos mil nueve, dejaría de laborar para la

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SEGUNDA SALA - 4 - EXP. NUM: 1254110

Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, en

virtud de que no cubría su perfil del pues to.----- ----- -------- - - - -

Argumenta que nunca hubo interrupción del

vínculo laboral, el cual perduró por cinco años; así también

manifiesta que se le obligó a firmar renuncia con fecha

primero de diciembre de dos mil nueve, condicionando la

exhibición de esta carta, al pago de los salarios que hasta

ese momento se le adeudaban. -------------------------------------. Que la demandada le solicitó por ' seguf}da · -~ .--.

: ..... ... - -· . ~ . ~~ -· ..

ocasión que elaborara un escrito de renuncia, pero ahqra.~a . .:-~ ·•/ .. ;. '¡• . ...

... .. . ~- ·· .. ·•. 1. ~:. • ~. . •• :.__.:s. .. ~~.

través de la Señora quien se ostenta~fi- en -~.e~.e · ~ -· :':i:, ~\'. \:'. ~¡~'í:i~JJ:.,-..:"f·x.ii:~ <:;

momento como Técnico Operativo con carácter d~,, oj~f3 ____ , , .... :'\ J ' • ·; - ' : ~ '

·-..:. ... ""

Administrativo, pero esta vez dirigida al Contralor G~Pr~~?l , .. -~-.. - ::- • ' ; •, '" " f ,. · ' . '-..

·'

. ----------------------------------

Hecho cuatro.- Argumenta que adquirió la

estabilidad en el empleo ya que ingresó a laborar el día

primero de diciembre de dos mil cuatro, hasta el quince de

diciembre de dos mil nueve, fecha en la que argumenta

haber sido despedida. -------------------------------------------------

Hecho cinco.- Argumenta que fue despedida

injustificadamente, a pesar de satisfacer la hipótesis de

artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del E:stado. ----------------------------------------------------------------

·'

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fl ·68

SEGUNDA SALA - 5 - EXP. NUM: 1254/10

Ofreció como pruebas las que consideró

rRf .. ~:~;~cF~o~Á;~ oe justificarían su acción e invocó los preceptos legales que CONCILIACION Y ARBITRAJE

estimó a pi icables al caso.--------------------------------------------

2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha primero de

julio de dos mil once, el Titular de la Contraloría General del

Distrito Federal, da contestación a la demanda instaurada

en su contra, por la actora.- Argumentó que carece de

'~ ·~ci"' acción y derecho en virtud de que manera libre y voluntaria ~;

"' / y' unilateral decidió dar por terminada la relación laboral con ~ (') .¡ r:.n ~-.. , f .~~1a Contraloría General del Distrito Federal, pues el tres de . .~ -

~diciembre de dos mil nueve, presentó su renuncia con

efectos a partir del 15 de diciembre de dos mil nueve,

~"~ aunada a esta circunstancia carece de estabilidad en el

empleo, toda vez que trata de una trabajadora de

confianza, en términos del artículo 5°, fracción 11, inciso a),

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

E:stado.-----------------------------------------------------------------------

Afirma que las funciones de la actora consistieron

en: acordar asuntos, controlar, planear y evaluar las

·-funciones de las unidades de apoyo técnico- operativo a su

cargo, dirigir controlar y supervisar al personal que tenga a

su cargo, decidir sobre la distribución de cargas de trabajo,

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SEGUNDA SALA - 6 - EXP. NUM: 1254/10

controlar y gestionar los asuntos que le sean asignados,

informar sobre el desarrollo de las labores d e l p e rsona l que

tenga bajo su mando, llevar a cabo con el personal a su

cargo, las labores que le sean encomendadas a su unidad

de adscripción, participar en la coordinación y vigilancia de

las prestaciones de carácter social y cultural, así como la

capacitación de su personal, entre otras; actividades que

actualizan la hipótesis del artículo 5° de la Ley Federal.· de . ·' '/ ,. ' .l

los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------1/ ':------ ~ · ... ;:~ ; ~;:./ /~

Controvirtió los hechos narrados por el actpr de la --~~.;:~~ \ ·. "

siguiente manera: hecho uno es falso, pues la ~elació~ · 1;~

laboral inició con fecha dieciséis de junio de dos mil nue~·:· · ·. ( - -··~ ..

fecha en que le fue expedido su nombramiento como Jefe · : t-'>'

de la Unidad Departamental de Comité de Informática

"B", de la Dirección General de Gobernabilidad de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la

Contraloría General del Distrito Federal.--------------------------

Aclara que si previamente a que la Contraloría

General del Distrito Federal, le expidiera el nombramiento

como Jefe de la Unidad Departamental de Comité de

Informática "B" de la Dirección General de Gobernabilidad

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la

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~EXICO, O. F.

Tlt' •. ,IAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

H(IIJ 69

SEGUNDA SALA - 7 - EXP. NUM: 1254/10

Contraloría General del Distrito Federal, tuvo una relación

de trabajo con la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal; argumenta que es una situación ajena.----------------

Expone que durante el tiempo de la vigencia de

la relación laboral siempre desempeñó cargo de confianza

con denominación de Jefe de Unidad Departamental "A",

número de plaza 100571576, argumenta que es

~ inverosímil, el horario narrado por la actora, también r~:-, . .

expone que el salario es falso.---------------------------------------

Hecho dos, resulta ambiguo y únicamente refiere

apreciaciones subjetivas de la actora; sin embargo la /

relación laboral de la trabajadora comenzó a partir del ¡) ~~. ~ dieciséis de junio de dos mil nueve, fecha en la que se

expidió a favor de la actora el nombramiento como Jefa de

Unidad Departamental de Comité de Informática "8" de

la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de

la Información y Comunicaciones de la Contraloría General

del Distrito Federal, tal y como se advierte del

nombramiento respectivo, exhibido en copia simple por la

actora y que se hace propio para los efectos legales a que

haya lugar, desempeñando dicho cargo hasta el 15 de

diciembre de dos mil nueve, fecha en que renunció, de

manera libre y espontánea, motivo por el cual recibió un

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SEGUNDA SALA - 8 - EXP. NUM: 1254/10

finiquito por la cantidad de $22,612.81 (Veintidós mil

seiscientos doce pesos 81 /100 M.N), el cual a vala e l pago

de salarios correspondiente del primero al quince de

diciembre de dos mil nueve. -----------------------------------------

Hecho tres, es falso y se niega en los mismos

términos que el anterior.-----------------------------------------------

Hecho cuatro.- Es falso pues contrario a lo que

refiere no adquirió la inamovilidad en el puest<:j!. que venía ·

desempeñando en términos del artículo 6 de la Ley·Federal _--. . . -~ ·. ;.!·~:;· .·

de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues tenía 1~ __ ": .. . . ...

calidad de trabajador de confianza, en términos del artículo __ - ' .• l •

5° fracción 11 , inciso a), de la Ley Federal de los. , . --· ..

Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------:~::~.·- ~,-· ·':E:.-.

Hecho cinco se niega y argumenta que fue la

actora quien de manera libre y espontánea decidió dar por

terminada su relación laboral, pues presentó renuncia de

fecha quince de diciembre de dos mil nueve.--------------------

Opuso las excepciones de: renuncia de la

trabajadora, falta de acción y derecho, pago, oscuridad en

la demanda, petición de más, y la de prescripción con

fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------

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H 1J! 70

S EGUNDA SALA - 9 - EXP. NUM: 1254110

Ofreció como pruebas las que consideró

rA:·~~~~;~~~o~R;~oE justificarían sus excepciones y defensas e invocó los CONCILIACION Y ARBITRAJE

~ ,";':::::_l ~ ' ítlr

preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------------

Celebrada que fue la audiencia de pruebas

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

de ley se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva. -------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

~12 ·~,6' rt.r \

·-~ ~ 1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación

~~ y¡ Arbitraje es competente para conocer y resolver la \\\l ~! ~ ti.. . .. ;.(< ·h ;· ;--r'f presente controversia atento a lo dispuesto por los artfculos .!;....,_ /"#.... • 1 r v ' · •tj_t ""<v.l'º' 124 fracción 1 y 124 "B" fracción 1 de la Ley Federal de p~

~ SALÁos Trabajadores al Servicio del Estado. --------------------------

11.- La litis en el presente asunto se fija para

determinar, si le asiste derecho a la actora para reclamar la

reinstalación en el puesto de Jefe de la Unidad

Departamental de Comité de Informática "8", en virtud de

haber sido despedida injustificadamente.- O bien si como

manifiesta el Titular demandado carece de acción y

derecho ya que la actora, presentó su renuncia el día tres

de diciembre de dos mil nueve, con efectos al quince de

diciembre del mismo año, aunado a que se trata de una

trabajadora de confianza que no goza de estabilidad en el

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' .. , ~ :t ': .

SEGUNDA SALA - 10- EXP. NUM: 1254/10

empleo.- De la forma en la cual ha quedada planteada la

litis corresponde al demandado acreditar la procedencia de

sus excepciones y defensas.-----------------------------------------

111.- Por existir una cuestión de carácter perentorio

como es la excepción de prescripción opuesta por el

demandado se estudia en primer término la misma; aduce

el excepcionista lo siguiente:-----------------------------------------.. 4 .,..., , -·-

" ... que se hace consistir en que la acción de la actora para reclamar el pagp;~é'·.... : ...:1 r

las prestaciones que refiere en su escrito de demanda, en términos de lo dispues~o, ~er. el ·• artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prescriben e,f1'.un~i:tño

1. • . (

contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible ... " -~ -- -- --¡-': .. ~.--------- , , •.• {_!.....,' ,.. •.

Se co.nsidera que la presente excepqi~n ~·s 1:;/·:. ·j 1 t.: "' 1.... ~-- ....... ... :~ , e-_'( ~ · ,. & • ._:\..d

·- ,r ~~ . ¿ . · •' improcedente ya que las prestaciones reclamada~.1~rn eJ~ "-~~

escrito inicial de demanda, consistentes en vaca~~es, '-. :;;~ '~ .;,,;·, .. ~~'A'.tr·:~

aguinaldo y vales de despensa, se reclaman a partir d;;r·-:: .. : __ : ~-(!'2 r.= "". r ~ } l ,;-..n ~\.? .~~J :)~1·~.

año dos mil nueve; por lo que la actora, el presentar su

escrito inicial de demanda, con fecha tres de mayo de dos

mil diez, tal y como consta del sello fechador de oficialía de

partes de este H. Tribunal no excedió el término de un año

que concede el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------

Por otra parte la perentoria planteada es

procedente para el pago de diez ~ días económicos no

disfrutados, ya que se reclaman por todo el tiempo en que

la actora, prestó sus servicios, esto es a partir del día

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Uflf117I

SEGUNDA SALA - 11 - EXP. NUM: 1254/10

quince de octubre de dos mil cuatro, data en la cual

rr~:~;~;~cF~o~R:i. oE argumenta ingresó a laborar para el demandado, por lo CONCILIACION Y ARBITRAJE

tanto al presentar su demanda con fecha tres de mayo de

dos mil diez, transcurrió en exceso el término de un año

que concede el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado por lo que en caso de

existir condena únicamente será materia de litis el periodo

~ comprendido a partir del tres de marzo de dos mil nueve.­f:/¡ ' .

Una vez resuelta la perentoria planteada se

procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes.-

IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la

C.bntraloría General del Gobierno del Distrito Federal, \) .~ !-.;?-,

se encuentra la confesional a cargo de la actora, que se 1 e! 1 '

1\."" r

desahogó en audiencia de fecha primero de junio de dos

mil once, foja ciento diez, la cual carece de valor probatorio

ya que el absolvente negó todas las posiciones que se le

a rti e u 1 a ron. -----------------------------------------------------------------

Respecto de la testimonial a cargo de la

C. , cabe precisar que se decretó

la deserción de esta prueba, en audiencia de fecha

veintisiete de junio de dos mil catorce, foja 163, por lo cual

carece de valor probatorio.--------------------------------------------

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'

SEGUNDA SALA - 12- EXP. NUM: 1254/10

Por lo que hace a la testimonial a cargo del

C. . se desahogó en audiencia de

fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, foja 163, vta,

pese al desahogo de esta probanza, se ofreció de manera

colegiada, por lo que el testimonio vertido no puede crear

1 • • ,

p e na conv1cc1on. --------------------------------------------------------

Original del escrito de renuncia de fecha dos de

diciembre de dos mil nueve, foja ciento cuatro, no ·f~e .. > ... / • o , . , . . . '..... . '

objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo· tanto. :,_ · ·:·~ ,. • ~.t oo

0 ' . w • -

tiene valor probatorio para acreditar que con la data q_itada · -:., · ... . "

la actora presentó su renuncia al puesto de Jefe de Uñ!_~ad ----., .. _~ .~~ \,\

Departamental de Comité de Informática "B", con núm~-0~1::1 : .... , -...

·· ~....... #

de plaza 1 0057156.-------------------------------------------------B "ZY~" - . ~( ~ -~ ·-· .

Original del recibo de finiquito de fecha

diecinueve de febrero de dos mil diez, foja ciento dos, no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio para acreditar que con la data

citada la demandada le entregó a la actora, la cantidad de

$22,612.81 (Veintidós mil seiscientos doce pesos 81/100

M.N), por concepto de pago de todas y cada una de las

prestaciones legales ordinarias y extraordinarias

devengadas a que tuvo derecho por la prestación de sus

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H172

SEGUNDA SALA - 13 - EXP. NUM: 1254/10

servicios hasta la fecha de terminación de su relación

MEXICO, O. F . 1 b 1

, 1 1 r R'' ' \NAL FEDERAL oE a ora por renunc1a a emp eo. --------------------------------------coNmuAcloN Y ARBiiRAJE

Original del documento denominado cheque de

póliza, de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, foja

ciento uno no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que

la demandada le pagó al actor, la cantidad de $990.02

~(Novecientos noventa pesos 02/100 M.N), por concepto de VCtt.i'~~.

~,},, .'\ . Id 1 - d ·1 "'.tt}JI.ma vacac1ona e ano os m1 nueve.--------------------------,.._ ~-"l.... "" ::,..~ ~ .. ~· -' "1.1,-, ~ "ri~' L·" ~ ,..¡·~~)..· ~ ~~-~ .... , 'A, •, .. J! k ~-:A"~~ ' Original del Acta Administrativa de entrega-~-~~:~) Í'f, ;; ~--" i' ¡ w .. r:: 5:Jf.~ re,~.epc.ión de la Jefatura de Unidad Departamental del ,..,. ... -~ '··" , .. .,~ ,~

~ité de Informática "B", foja setenta y cinco a ochenta y

~dos, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma;

a. SALA por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar su

contenido del cual se desprende que con fecha dieciocho

de diciembre de dos mil nueve, la actora en su carácter de

Jefe de la Unidad Departamental del Comité de Informática

"B" hizo entrega de los recursos materiales que tenía a su

cargo. -----------------------------------------------------------------------

Los originales de los recibos de pago expedidos

por el demandado a nombre de la actora, visibles · a fojas

nueve y trece; por ser prueba común de las partes tienen

valor probatorio para acreditar; que se le cubrió a la

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SEGUNDA SALA - 14 - EXP. NUM: 1254/10

trabajadora la primera parte de aguinaldo dos mil nueve;

por la cantidad de $3,396.67 (Tres mil trescientos noventa y

seis pesos 67/100 M.N) así como prima vacacional de dos

mil nueve, por la cantidad de $1 ,004.50 (Un mil cuatro

pesos 50/1 00 M. N).------------------------------------------------------

Original del nombramiento expedido por el

demandado a nombre de la actora, foja ocho,~ por ser .-~·-· ,. - ·~- -· .,_,

.. ~~.... ·'"' { ' . ~--. t 1

¡ .

prueba común de las partes tiene valor probatorio,, para '

acreditar que con fecha dieciséis de junio de dos mil nueve; , :L:';

' '· • - .<.~

se le otorgó nombramiento, en el puesto de Jefa de .Unida9 :· ., ·-~~ . ,,(

·~ .. Departamental de Comité de Informática "B" de la Dire.cción lJ.S

'

General de Gobernabilidad de Tecnologías de. ' la --./ ·~ ~ r-' ~ 5' ~

1 f . ' C · · ~ , !' . • ' · N U n ormac1on y omumcac1ones.------------------------------------·-·· .. ' ,

V.- Con relación a las pruebas admitidas a la

actora, se encuentra la confesional a cargo del Titular

demandado que se desahogó en audiencia de fecha

primero de junio de dos mil doce, foja 112 vta, la cual

carece de valor probatorio ya que el absolvente negó todas

las posiciones que se le articularon.--------------------------------

Los originales de los recibos de pago expedidos

por la demandada a nombre de la actora, foja nueve a

cincuenta y uno, no fueron objetados en autenticidad de

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lJ J173

SEGUNDA SALA - 15 - EXP. NUM: 1254/10

contenido y firma; por lo tanto tienen valor probatorio para

rR· ~~:~~~o~Á~~ oE acreditar su contenido del cual se desprenden las CONC,._IACION Y ARBITRAJE

percepciones de la actora en el puesto de Jefe de Unidad

"A" , 1 d E 1 "A" "B" , as1 como en e cargo e nace y .-------------------

Por lo que hace a los recibos de pago expedidos

por el demandado a nombre de la actora, visibles a fojas

nueve y trece; son pruebas comunes de las partes y fueron

~...._, valorados en los términos que quedaron señalados para tal 1

' ~-~ 'l =-/ -

efecto.-----------------------------------------------------------------------

Original del nombramiento expedido por el

de·mandado a nombre de la actora, foja ocho, es prueba • ¡- .

1 1

éómún de las partes y fue valorada en los términos que

quedaron asentadas para tal efecto.------------------------------,.rr¡. \ ..... , ..... ~

Por lo que hace a la testimonial a cargo de la C.

, cabe precisar que se decretó la

deserción de esta testigo en audiencia de fecha veintisiete

de agosto de dos mil doce, foja ciento dieciocho, por lo que

carece de valor probatorio y en cuanto a la testimonial de la

C. , si bien compareció en

su calidad de testigo en audiencia de fecha quince de

noviembre de dos mil doce, foja ciento veintisiete, también

lo es que esta prueba se ofreció de manera colegiada, por

lo que el testimonio único, no puede crear plena convicción.

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• ~ • 1 ••• ..

SEGUNDA SALA - 16 - EXP. NUM: 1254/10

VI.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas

por las partes y valoradas que han sido las mismas. con

fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado se procede a dictar

laudo a verdad sabida y buena fe guardada.--------------------

La actora reclama la reinstalación en el puesto de

Jefe de la Unidad Departamental de Comité de Informática .... --. -· -·-· -.. . ......... -... .::· .;

"8", en virtud de haber sido despedida injustificadam~nte-v·~ · .. :..:~··J ,~ .. "~ ·~~,..~ ..._

.. , '";t"' ··~*" .- - r ... .... • ..,. .. •• .:, ... • #

Al respecto el Titular demandado argumenta que cqr~~'t3 d_~ ' .. ~·~ - ~~~ ¿· ~ ¡~ :-: .. ;::~~.

acción y derecho, ya que la actora, presentó su renuricia ~L;·~·,- - ·;~:~ , "~· ":"- ~ .•": '. '-.... ·. ·= ~

días tres de septiembre de dos mil nueve, con efecto~ ar:~.:;,.~-·~~~ l

quince de diciembre del mismo año, aunado a que se 't'rat~~: ·:~ r_ ---....,,--.r._

de un trabajador de confianza que no goza de estabilidél~~_..: ·,"· -~ ... -

en el empleo. -------------------------------------------------------------

Con la finalidad de acreditar sus excepciones y

defensas, el demandado ofrece el original del escrito de

renuncia visible a fojas ciento cuatro, documento que

adquirió pleno valor probatorio y que demuestra que fue la

actora, quien decidió dar por terminada la relación laboral

de manera unilateral, al renunciar al puesto de Jefe de

Unidad Departamental de Comité de Informática "8", por lo

tanto el nexo laboral terminó sin responsabilidad para el

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SEGUNDA SALA - 17 - EXP. NUM: 1254/10

Titular demandado.- Al efecto son aplicables los siguientes

~EXICO, O. F. "t . d . . d . TRi. _'NAL FEDERAL oE en e nos e JUnspru encla:---------------------------------------------

coNcluAcloN Y ARBITRAJE

RENUNCIA DEL TRABAJADOR, VALOR DE LA. Si en el juicio correspondiente el patrón ofrece como prueba la renuncia del trabajador para demostrar que no lo despidió de su trabajo, y éste no objeta el documento respectivo en cuanto a su autenticidad, esa falta de objeción obliga a la Junta a otorgarle valor probatorio pleno para demostrar el hecho correspondiente. Séptima Época Registro: 244342 Instancia: Cuarta Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación 43 Quinta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 47-------

RENUNCIA DEL TRABAJADOR, VALOR DE LA. El hecho de que el trabajador demandante en el juicio laboral no demuestre que la renuncia la hubiese firmado obligado por coacción moral o amenazas, es evidente que tiene plena validez, aunque no reconozca el contenido de la misma el firmante, si la Junta, dentro de sus facultades, le concede valor probatorio, no constituyendo esto último violación legal, por no haberse acreditado la falsedad de dicha renuncia. Quinta Época Registro: 366166 Instancia: Cuarta Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXXXI Materia(s): Laboral Tesis: Página: 574-----------------

Por lo tanto es evidente que la relación laboral, ~ ll¡,. >.;' .

--'t~ .. ir>culminó por decisión unilateral del trabajador actor, por lo .f' )#~

/;' ;

~~~ ,·, ~,~0 tanto .. rio existe el cese injustificado, al que alude.--------------:oo.~~ (ft ••.

~~l ~¿. . ~ f~ .... · .< f11' . ~ t/.-v :rJ ~ ;· j /-';; .~~ fj• ~ 1 '

= ~?crito de renunc1a, ~·:/' ~ feneció sin responsabilidad para el demandado; resulta

En tal caso, al adquirir pleno valor probatorio el

para acreditar que el nexo jurídico

)~ sr~l ' ... ,>J innecesario estudiar la excepción de confianza que también

opuso el demandado.---------------------------------------------------

En tal virtud es procedente absolver al

demandado de reinstalar a la C. , en

el puesto de Jefe de Unidad Departamental del Comité de

Informática "B" de la Dirección General de Gobernabilidad

de Tecnologías de la Información, así como del pago de

salarios vencidos. --------------------------------------------------------

También se absuelve del pago de vales de

despensa y del pago de días económicos, ya que se trata

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.. . . .. .

SEGUNDA SALA - 18- EXP. NUM: 1254/10

de prestaciones extralegales, por lo tanto correspondía a la

actora, acreditar su derecho a percibirlas, sin embargo no

ofreció medio de convicción que acreditara este hecho.------

Al efecto es aplicable el siguiente criterio de

. . d . J u nspru e nc1a: -------------------------------------------------------------

PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE. (MATERIA LABORAL}. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y si no lo hace, el laudo absolutorio que se pronuncie no es violatorio de garantías individuales. Novena Epoca.- Instancia: SEG. TRIB. COL. DEL CUARTO CIRCUITO.- Fuente: SJF.- Tomo: 1, Mayo de 1995.- Tesis: IV.2o. J/2.- Página: 287. -------------------------------------------------------------:_,,---:--~·

b ,,·· f . "" ·- . . /

Por lo que hace al pago de vacaciones pnma •. ' ._1

:· ,..._ /

vacacional y aguinaldo proporcional al año dos mil ;~&eve_,

cabe precisar que el demandado ofrece recibos dE(~ pag~· . \·:_ ~ \ 1 #. • •

. - ~~-~ .':, .-, ' visibles a fojas nueve y trece, con los cuales acredita,<que ;~~~.' ·

se le pagaron a la actora estos conceptos por laS'-:§;~~-. :.

cantidades, $3,396.67 (Tres mil trescientos noventa y seJS-G~~ ~~'I r

pesos 67/100 M.N); así como prima vacacional de dos mil

nueve, por la cantidad de $1 ,004.50 (Un mil cuatro pesos

50/100 M.N), por lo que es procedente absolver de estos

rec 1 a m os. ------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el

artículo 137 de la Ley de la Materia se:--------------------------- -

¡ ' .

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~) ~ ~~~-

!E)(ICO, O. F.

TRI:, ~AL ~(;O~Ml Q{;

CONCilfACION Y ARBITRAJE

-

u (JfJ 75

SEGUNDA SALA - 19 - EXP. NUM: 1254/10

R E S U E L V E:

PRIMERO.- La parte actora no acreditó la

procedencia de su acción y el Titular demandado justificó

sus excepciones y defensas, en consecuencia:-----------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Contraloría

General del Gobierno del Distrito Federal, de reinstalar a

la. Q·. Se lene Chora Medina, en el puesto de Jefe de Unidad

;e:~ Departamental, "B"; así como del pago de salarios caídos o

' vencidos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo

proporcionales del año dos mil nueve, ,así como der pago

d~ vales despensa y días económicos.- Lo anterior en . .

~J-~ 'liftud de lo expuesto y fundando en el considerando que --.. 1\ ~· antecede.-------------------------------------------------------------------. M .....,..,...

"Con fundamento en el artículo 13 del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado

por el Tribunal en Pleno en sesión del10 de junio del2003

y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha

12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en

este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de

que se haga público el laudo, están de acuerdo en que

también se publiquen sus nombres y datos personales, en

la inteligencia de que la falta de aceptación expresa

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SEGUNDA SALA - 20- EXP. NUM: 1254/10

conlleva su oposición para que el laudo respectivo se

publique con dichos datos." ------------------------------------------ ..

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido. ---------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

.UNANre~fifJ~t, DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE. -----------------------------------------------------.----

1-q_!J··· " .,

. :V CIM~!q~v

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDEN ~-~f:; .. .....¡ t " ·· ce ~ .

~ {~ (i ·::::.:. ... ·:

UC.~. CARDOSOVALDÉS ~ 'li,<;~ : MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESE~\.A~~- .

DEL GOBIEAN~ F~DEAAC. DE ~DOR;S::{ '

LIC. ALFREDO C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ.