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1/o EXICO, O. F.
TRiz,~ ~~AL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
---::.,-.......
~) --.._/
SEGUNDA SALA - 1 -
nnntss EXP. NUM: 1254/10
EXPEDIENTE 1254/1 O
vs CONTRALORIA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL .CATORCE.-----
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicado; y
R E S U L T A N D 0: ;[\ ~j,.
1, 1 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal . ,
,. r: ·;1 ,.
i; ~: · Federal de Conciliación y Arbitraje, el día tres de mayo de . :\' , ~ '· .. ( ' l... ! t.: : ; : ~ ~, .... ,~ 'dos:.mil diez, la C. , demandó de la -"' ...,
·:-:. Gontraloría General del Gobierno del Distrito Federal, las
/ /
/
_.,..., s ig u ie ntes prestaciones:-----------------------------------------------
a).- La reinstalación en el puesto de Jefe de la
Unidad Departamental del Comité de Informática "B" de la
Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la
Información, adscrita a la Dirección General de
Gobernabilidad de Tecnologías de la Información, que
venía ocupando hasta el momento en que fue separada de
su empleo.-----------------------------------------------------------------
b).- El pago de los salarios vencidos y los que se
sigan venciendo hasta el momento en que argun1enta
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haber sido despedida y hasta aquella en que se dé debido
# .... •
e u m pi i miento al 1 a u do.-------------------------------------------------
e).- El pago de las vacaciones correspondientes
al año dos mil nueve, y la parte proporcional de dos mil
nueve (sic), así como su correspondiente prima legal del
25°/o sobre las mismas.-------------------------------------------------
d).- El pago de aguinaldo correspondiente al año
dos mil nueve y su parte proporcional de dos mil nueve · .... - ~
-··· -. ... F ', _ ~
(sic) . ----------------------------------------------------------------------~:~~-\) ~ ,. · \\~ .. ·l\
• ~.1.-~
e).- El pago de vales de despensa q·~e - de.-/·'-~·~~~ : . ~ ·~;:. .. (
. . .. ; .. :-~-- ....... .\ .. . , ~
acuerdo a la plaza que venía ocupando le correspor;lde a ___ '-c .. ~ .. :· r .. -, ~ ·:;·: ;
.. /'! C ·'-·
\~ ~ ·~ ·=~·:;;.~~~ dicha prestación, reclamándose por este concepto·· la --.-
cantidad de $7,250.00 (Siete mil doscientos cincuent~"·:~---· -j ~;:.--) :;.:r~. ~ ~ . s
) ... . . pesos . ---------------------------------------------------------------------.:..:-
f) .- El pago de la cantidad resultante de los diez
días económicos, a que tuvo derecho la actora y que no le
fueron cubiertos en los años que estuvo al servicio de los
ahora demandados.-----------------------------------------------------
Fundó su demanda en la relación sucinta de los
siguientes hechos:-------------------------------------------------------
Hecho uno.- Que ingresó a laborar para la
demandada, el día quince de octubre de dos mil cuatro, en
la categoría de Jefe de la Unidad Departamental de
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Tecnologías de la Información, formando parte del grupo
rR:'-·-~~:tF~o~R:¡_ oE Técnico del Comité de 1 nformática. ---------------------------------coNcluAcloN Y ARBITRAJE
. -
.. . . . '
... '
'
Expone que sus funciones· consistían en:-----------
• Participar de forma directa en el proceso de actualización de normas y lineamientos que en materia informática habrán de observarse al interior del Gobierno del Distrito Federal.
• Efectuar el proceso de integración y actualización del Programa Institucional de Desarrollo en tecnologías de las Información (PIDTI).------------------------------------------
• Asesoramiento a las diversas dependencias que conforman el Gobierno del Distrito Federal en el proceso de elaboración del PIDTI, analizar la información recabada a través del PIDTI y generar los informes correspondientes.-------------------------------------
• Coordinar la difusión de los resultados arrojados por los mismos.-------------------------------• Organizar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Informática y
dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos derivados de las mismas.-----------------• Supervisar las actividades del grupo de Estándares Técnicos de bienes Informáticos del
Gobierno del Distrito federal del Comité de Informática y dar seguimiento a los acuerdos derivados de las mismas. -----------r---------------------------------------------------------------------
• Coordinar reuniones de trabajo del Comité de Informática, así como diversas actividades que competen y se desempeñan en la plaza de Jefe de Unidad Departamental "A", número 10057156, código de puesto CF 43142 y nivel salarial 255 de lunes a viernes de cada semana y con un horario de las nueve a las veinte horas, percibiendo como salario diario integrado la cantidad de $595.1 O (Quinientos noventa y cinco pesos 10/100 M.N). ---------------------------------------------------------------------------------
.-1
Hecho dos; Que laboró en forma ininterrumpida
Cturante todo el tempo que duró la relación laboral,
. des~mpeñando así m1smo su trabajo con capacidad y . /
tíonestidad e intensidad para lo cual fue contratada
~i . ganándose en todo momento el aprecio de sus distintos
compañeros de trabajo.------------------------------------------------
Hecho tres.- Que el día treinta de octubre de dos
mil nueve, se le informó en forma verbal por parte del
, Director
Ejecutivo de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones de la Contraloría
General del Gobierno del Distrito Federal que a partir del 15
de diciembre de dos mil nueve, dejaría de laborar para la
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Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, en
virtud de que no cubría su perfil del pues to.----- ----- -------- - - - -
Argumenta que nunca hubo interrupción del
vínculo laboral, el cual perduró por cinco años; así también
manifiesta que se le obligó a firmar renuncia con fecha
primero de diciembre de dos mil nueve, condicionando la
exhibición de esta carta, al pago de los salarios que hasta
ese momento se le adeudaban. -------------------------------------. Que la demandada le solicitó por ' seguf}da · -~ .--.
: ..... ... - -· . ~ . ~~ -· ..
ocasión que elaborara un escrito de renuncia, pero ahqra.~a . .:-~ ·•/ .. ;. '¡• . ...
... .. . ~- ·· .. ·•. 1. ~:. • ~. . •• :.__.:s. .. ~~.
través de la Señora quien se ostenta~fi- en -~.e~.e · ~ -· :':i:, ~\'. \:'. ~¡~'í:i~JJ:.,-..:"f·x.ii:~ <:;
momento como Técnico Operativo con carácter d~,, oj~f3 ____ , , .... :'\ J ' • ·; - ' : ~ '
·-..:. ... ""
Administrativo, pero esta vez dirigida al Contralor G~Pr~~?l , .. -~-.. - ::- • ' ; •, '" " f ,. · ' . '-..
·'
. ----------------------------------
Hecho cuatro.- Argumenta que adquirió la
estabilidad en el empleo ya que ingresó a laborar el día
primero de diciembre de dos mil cuatro, hasta el quince de
diciembre de dos mil nueve, fecha en la que argumenta
haber sido despedida. -------------------------------------------------
Hecho cinco.- Argumenta que fue despedida
injustificadamente, a pesar de satisfacer la hipótesis de
artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del E:stado. ----------------------------------------------------------------
·'
fl ·68
SEGUNDA SALA - 5 - EXP. NUM: 1254/10
Ofreció como pruebas las que consideró
rRf .. ~:~;~cF~o~Á;~ oe justificarían su acción e invocó los preceptos legales que CONCILIACION Y ARBITRAJE
estimó a pi icables al caso.--------------------------------------------
2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha primero de
julio de dos mil once, el Titular de la Contraloría General del
Distrito Federal, da contestación a la demanda instaurada
en su contra, por la actora.- Argumentó que carece de
'~ ·~ci"' acción y derecho en virtud de que manera libre y voluntaria ~;
"' / y' unilateral decidió dar por terminada la relación laboral con ~ (') .¡ r:.n ~-.. , f .~~1a Contraloría General del Distrito Federal, pues el tres de . .~ -
~diciembre de dos mil nueve, presentó su renuncia con
efectos a partir del 15 de diciembre de dos mil nueve,
~"~ aunada a esta circunstancia carece de estabilidad en el
empleo, toda vez que trata de una trabajadora de
confianza, en términos del artículo 5°, fracción 11, inciso a),
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
E:stado.-----------------------------------------------------------------------
Afirma que las funciones de la actora consistieron
en: acordar asuntos, controlar, planear y evaluar las
·-funciones de las unidades de apoyo técnico- operativo a su
cargo, dirigir controlar y supervisar al personal que tenga a
su cargo, decidir sobre la distribución de cargas de trabajo,
SEGUNDA SALA - 6 - EXP. NUM: 1254/10
controlar y gestionar los asuntos que le sean asignados,
informar sobre el desarrollo de las labores d e l p e rsona l que
tenga bajo su mando, llevar a cabo con el personal a su
cargo, las labores que le sean encomendadas a su unidad
de adscripción, participar en la coordinación y vigilancia de
las prestaciones de carácter social y cultural, así como la
capacitación de su personal, entre otras; actividades que
actualizan la hipótesis del artículo 5° de la Ley Federal.· de . ·' '/ ,. ' .l
los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------------1/ ':------ ~ · ... ;:~ ; ~;:./ /~
Controvirtió los hechos narrados por el actpr de la --~~.;:~~ \ ·. "
siguiente manera: hecho uno es falso, pues la ~elació~ · 1;~
laboral inició con fecha dieciséis de junio de dos mil nue~·:· · ·. ( - -··~ ..
fecha en que le fue expedido su nombramiento como Jefe · : t-'>'
de la Unidad Departamental de Comité de Informática
"B", de la Dirección General de Gobernabilidad de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Contraloría General del Distrito Federal.--------------------------
Aclara que si previamente a que la Contraloría
General del Distrito Federal, le expidiera el nombramiento
como Jefe de la Unidad Departamental de Comité de
Informática "B" de la Dirección General de Gobernabilidad
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
~EXICO, O. F.
Tlt' •. ,IAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
H(IIJ 69
SEGUNDA SALA - 7 - EXP. NUM: 1254/10
Contraloría General del Distrito Federal, tuvo una relación
de trabajo con la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal; argumenta que es una situación ajena.----------------
Expone que durante el tiempo de la vigencia de
la relación laboral siempre desempeñó cargo de confianza
con denominación de Jefe de Unidad Departamental "A",
número de plaza 100571576, argumenta que es
~ inverosímil, el horario narrado por la actora, también r~:-, . .
expone que el salario es falso.---------------------------------------
Hecho dos, resulta ambiguo y únicamente refiere
apreciaciones subjetivas de la actora; sin embargo la /
relación laboral de la trabajadora comenzó a partir del ¡) ~~. ~ dieciséis de junio de dos mil nueve, fecha en la que se
expidió a favor de la actora el nombramiento como Jefa de
Unidad Departamental de Comité de Informática "8" de
la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones de la Contraloría General
del Distrito Federal, tal y como se advierte del
nombramiento respectivo, exhibido en copia simple por la
actora y que se hace propio para los efectos legales a que
haya lugar, desempeñando dicho cargo hasta el 15 de
diciembre de dos mil nueve, fecha en que renunció, de
manera libre y espontánea, motivo por el cual recibió un
SEGUNDA SALA - 8 - EXP. NUM: 1254/10
finiquito por la cantidad de $22,612.81 (Veintidós mil
seiscientos doce pesos 81 /100 M.N), el cual a vala e l pago
de salarios correspondiente del primero al quince de
diciembre de dos mil nueve. -----------------------------------------
Hecho tres, es falso y se niega en los mismos
términos que el anterior.-----------------------------------------------
Hecho cuatro.- Es falso pues contrario a lo que
refiere no adquirió la inamovilidad en el puest<:j!. que venía ·
desempeñando en términos del artículo 6 de la Ley·Federal _--. . . -~ ·. ;.!·~:;· .·
de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues tenía 1~ __ ": .. . . ...
calidad de trabajador de confianza, en términos del artículo __ - ' .• l •
5° fracción 11 , inciso a), de la Ley Federal de los. , . --· ..
Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------:~::~.·- ~,-· ·':E:.-.
Hecho cinco se niega y argumenta que fue la
actora quien de manera libre y espontánea decidió dar por
terminada su relación laboral, pues presentó renuncia de
fecha quince de diciembre de dos mil nueve.--------------------
Opuso las excepciones de: renuncia de la
trabajadora, falta de acción y derecho, pago, oscuridad en
la demanda, petición de más, y la de prescripción con
fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------
H 1J! 70
S EGUNDA SALA - 9 - EXP. NUM: 1254110
Ofreció como pruebas las que consideró
rA:·~~~~;~~~o~R;~oE justificarían sus excepciones y defensas e invocó los CONCILIACION Y ARBITRAJE
~ ,";':::::_l ~ ' ítlr
preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------------
Celebrada que fue la audiencia de pruebas
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos
de ley se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva. -------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
~12 ·~,6' rt.r \
·-~ ~ 1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación
~~ y¡ Arbitraje es competente para conocer y resolver la \\\l ~! ~ ti.. . .. ;.(< ·h ;· ;--r'f presente controversia atento a lo dispuesto por los artfculos .!;....,_ /"#.... • 1 r v ' · •tj_t ""<v.l'º' 124 fracción 1 y 124 "B" fracción 1 de la Ley Federal de p~
~ SALÁos Trabajadores al Servicio del Estado. --------------------------
11.- La litis en el presente asunto se fija para
determinar, si le asiste derecho a la actora para reclamar la
reinstalación en el puesto de Jefe de la Unidad
Departamental de Comité de Informática "8", en virtud de
haber sido despedida injustificadamente.- O bien si como
manifiesta el Titular demandado carece de acción y
derecho ya que la actora, presentó su renuncia el día tres
de diciembre de dos mil nueve, con efectos al quince de
diciembre del mismo año, aunado a que se trata de una
trabajadora de confianza que no goza de estabilidad en el
' .. , ~ :t ': .
SEGUNDA SALA - 10- EXP. NUM: 1254/10
empleo.- De la forma en la cual ha quedada planteada la
litis corresponde al demandado acreditar la procedencia de
sus excepciones y defensas.-----------------------------------------
111.- Por existir una cuestión de carácter perentorio
como es la excepción de prescripción opuesta por el
demandado se estudia en primer término la misma; aduce
el excepcionista lo siguiente:-----------------------------------------.. 4 .,..., , -·-
" ... que se hace consistir en que la acción de la actora para reclamar el pagp;~é'·.... : ...:1 r
las prestaciones que refiere en su escrito de demanda, en términos de lo dispues~o, ~er. el ·• artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prescriben e,f1'.un~i:tño
1. • . (
contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible ... " -~ -- -- --¡-': .. ~.--------- , , •.• {_!.....,' ,.. •.
Se co.nsidera que la presente excepqi~n ~·s 1:;/·:. ·j 1 t.: "' 1.... ~-- ....... ... :~ , e-_'( ~ · ,. & • ._:\..d
·- ,r ~~ . ¿ . · •' improcedente ya que las prestaciones reclamada~.1~rn eJ~ "-~~
escrito inicial de demanda, consistentes en vaca~~es, '-. :;;~ '~ .;,,;·, .. ~~'A'.tr·:~
aguinaldo y vales de despensa, se reclaman a partir d;;r·-:: .. : __ : ~-(!'2 r.= "". r ~ } l ,;-..n ~\.? .~~J :)~1·~.
año dos mil nueve; por lo que la actora, el presentar su
escrito inicial de demanda, con fecha tres de mayo de dos
mil diez, tal y como consta del sello fechador de oficialía de
partes de este H. Tribunal no excedió el término de un año
que concede el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------
Por otra parte la perentoria planteada es
procedente para el pago de diez ~ días económicos no
disfrutados, ya que se reclaman por todo el tiempo en que
la actora, prestó sus servicios, esto es a partir del día
Uflf117I
SEGUNDA SALA - 11 - EXP. NUM: 1254/10
quince de octubre de dos mil cuatro, data en la cual
rr~:~;~;~cF~o~R:i. oE argumenta ingresó a laborar para el demandado, por lo CONCILIACION Y ARBITRAJE
tanto al presentar su demanda con fecha tres de mayo de
dos mil diez, transcurrió en exceso el término de un año
que concede el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado por lo que en caso de
existir condena únicamente será materia de litis el periodo
~ comprendido a partir del tres de marzo de dos mil nueve.f:/¡ ' .
Una vez resuelta la perentoria planteada se
procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes.-
IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la
C.bntraloría General del Gobierno del Distrito Federal, \) .~ !-.;?-,
se encuentra la confesional a cargo de la actora, que se 1 e! 1 '
1\."" r
desahogó en audiencia de fecha primero de junio de dos
mil once, foja ciento diez, la cual carece de valor probatorio
ya que el absolvente negó todas las posiciones que se le
a rti e u 1 a ron. -----------------------------------------------------------------
Respecto de la testimonial a cargo de la
C. , cabe precisar que se decretó
la deserción de esta prueba, en audiencia de fecha
veintisiete de junio de dos mil catorce, foja 163, por lo cual
carece de valor probatorio.--------------------------------------------
'
SEGUNDA SALA - 12- EXP. NUM: 1254/10
Por lo que hace a la testimonial a cargo del
C. . se desahogó en audiencia de
fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, foja 163, vta,
pese al desahogo de esta probanza, se ofreció de manera
colegiada, por lo que el testimonio vertido no puede crear
1 • • ,
p e na conv1cc1on. --------------------------------------------------------
Original del escrito de renuncia de fecha dos de
diciembre de dos mil nueve, foja ciento cuatro, no ·f~e .. > ... / • o , . , . . . '..... . '
objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo· tanto. :,_ · ·:·~ ,. • ~.t oo
0 ' . w • -
tiene valor probatorio para acreditar que con la data q_itada · -:., · ... . "
la actora presentó su renuncia al puesto de Jefe de Uñ!_~ad ----., .. _~ .~~ \,\
Departamental de Comité de Informática "B", con núm~-0~1::1 : .... , -...
·· ~....... #
de plaza 1 0057156.-------------------------------------------------B "ZY~" - . ~( ~ -~ ·-· .
Original del recibo de finiquito de fecha
diecinueve de febrero de dos mil diez, foja ciento dos, no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo
tanto tiene valor probatorio para acreditar que con la data
citada la demandada le entregó a la actora, la cantidad de
$22,612.81 (Veintidós mil seiscientos doce pesos 81/100
M.N), por concepto de pago de todas y cada una de las
prestaciones legales ordinarias y extraordinarias
devengadas a que tuvo derecho por la prestación de sus
H172
SEGUNDA SALA - 13 - EXP. NUM: 1254/10
servicios hasta la fecha de terminación de su relación
MEXICO, O. F . 1 b 1
, 1 1 r R'' ' \NAL FEDERAL oE a ora por renunc1a a emp eo. --------------------------------------coNmuAcloN Y ARBiiRAJE
Original del documento denominado cheque de
póliza, de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, foja
ciento uno no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que
la demandada le pagó al actor, la cantidad de $990.02
~(Novecientos noventa pesos 02/100 M.N), por concepto de VCtt.i'~~.
~,},, .'\ . Id 1 - d ·1 "'.tt}JI.ma vacac1ona e ano os m1 nueve.--------------------------,.._ ~-"l.... "" ::,..~ ~ .. ~· -' "1.1,-, ~ "ri~' L·" ~ ,..¡·~~)..· ~ ~~-~ .... , 'A, •, .. J! k ~-:A"~~ ' Original del Acta Administrativa de entrega-~-~~:~) Í'f, ;; ~--" i' ¡ w .. r:: 5:Jf.~ re,~.epc.ión de la Jefatura de Unidad Departamental del ,..,. ... -~ '··" , .. .,~ ,~
~ité de Informática "B", foja setenta y cinco a ochenta y
~dos, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma;
a. SALA por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar su
contenido del cual se desprende que con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil nueve, la actora en su carácter de
Jefe de la Unidad Departamental del Comité de Informática
"B" hizo entrega de los recursos materiales que tenía a su
cargo. -----------------------------------------------------------------------
Los originales de los recibos de pago expedidos
por el demandado a nombre de la actora, visibles · a fojas
nueve y trece; por ser prueba común de las partes tienen
valor probatorio para acreditar; que se le cubrió a la
SEGUNDA SALA - 14 - EXP. NUM: 1254/10
trabajadora la primera parte de aguinaldo dos mil nueve;
por la cantidad de $3,396.67 (Tres mil trescientos noventa y
seis pesos 67/100 M.N) así como prima vacacional de dos
mil nueve, por la cantidad de $1 ,004.50 (Un mil cuatro
pesos 50/1 00 M. N).------------------------------------------------------
Original del nombramiento expedido por el
demandado a nombre de la actora, foja ocho,~ por ser .-~·-· ,. - ·~- -· .,_,
.. ~~.... ·'"' { ' . ~--. t 1
¡ .
prueba común de las partes tiene valor probatorio,, para '
acreditar que con fecha dieciséis de junio de dos mil nueve; , :L:';
' '· • - .<.~
se le otorgó nombramiento, en el puesto de Jefa de .Unida9 :· ., ·-~~ . ,,(
·~ .. Departamental de Comité de Informática "B" de la Dire.cción lJ.S
'
General de Gobernabilidad de Tecnologías de. ' la --./ ·~ ~ r-' ~ 5' ~
1 f . ' C · · ~ , !' . • ' · N U n ormac1on y omumcac1ones.------------------------------------·-·· .. ' ,
V.- Con relación a las pruebas admitidas a la
actora, se encuentra la confesional a cargo del Titular
demandado que se desahogó en audiencia de fecha
primero de junio de dos mil doce, foja 112 vta, la cual
carece de valor probatorio ya que el absolvente negó todas
las posiciones que se le articularon.--------------------------------
Los originales de los recibos de pago expedidos
por la demandada a nombre de la actora, foja nueve a
cincuenta y uno, no fueron objetados en autenticidad de
lJ J173
SEGUNDA SALA - 15 - EXP. NUM: 1254/10
contenido y firma; por lo tanto tienen valor probatorio para
rR· ~~:~~~o~Á~~ oE acreditar su contenido del cual se desprenden las CONC,._IACION Y ARBITRAJE
percepciones de la actora en el puesto de Jefe de Unidad
"A" , 1 d E 1 "A" "B" , as1 como en e cargo e nace y .-------------------
Por lo que hace a los recibos de pago expedidos
por el demandado a nombre de la actora, visibles a fojas
nueve y trece; son pruebas comunes de las partes y fueron
~...._, valorados en los términos que quedaron señalados para tal 1
' ~-~ 'l =-/ -
efecto.-----------------------------------------------------------------------
Original del nombramiento expedido por el
de·mandado a nombre de la actora, foja ocho, es prueba • ¡- .
1 1
éómún de las partes y fue valorada en los términos que
quedaron asentadas para tal efecto.------------------------------,.rr¡. \ ..... , ..... ~
Por lo que hace a la testimonial a cargo de la C.
, cabe precisar que se decretó la
deserción de esta testigo en audiencia de fecha veintisiete
de agosto de dos mil doce, foja ciento dieciocho, por lo que
carece de valor probatorio y en cuanto a la testimonial de la
C. , si bien compareció en
su calidad de testigo en audiencia de fecha quince de
noviembre de dos mil doce, foja ciento veintisiete, también
lo es que esta prueba se ofreció de manera colegiada, por
lo que el testimonio único, no puede crear plena convicción.
• ~ • 1 ••• ..
SEGUNDA SALA - 16 - EXP. NUM: 1254/10
VI.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas
por las partes y valoradas que han sido las mismas. con
fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado se procede a dictar
laudo a verdad sabida y buena fe guardada.--------------------
La actora reclama la reinstalación en el puesto de
Jefe de la Unidad Departamental de Comité de Informática .... --. -· -·-· -.. . ......... -... .::· .;
"8", en virtud de haber sido despedida injustificadam~nte-v·~ · .. :..:~··J ,~ .. "~ ·~~,..~ ..._
.. , '";t"' ··~*" .- - r ... .... • ..,. .. •• .:, ... • #
Al respecto el Titular demandado argumenta que cqr~~'t3 d_~ ' .. ~·~ - ~~~ ¿· ~ ¡~ :-: .. ;::~~.
acción y derecho, ya que la actora, presentó su renuricia ~L;·~·,- - ·;~:~ , "~· ":"- ~ .•": '. '-.... ·. ·= ~
días tres de septiembre de dos mil nueve, con efecto~ ar:~.:;,.~-·~~~ l
quince de diciembre del mismo año, aunado a que se 't'rat~~: ·:~ r_ ---....,,--.r._
de un trabajador de confianza que no goza de estabilidél~~_..: ·,"· -~ ... -
en el empleo. -------------------------------------------------------------
Con la finalidad de acreditar sus excepciones y
defensas, el demandado ofrece el original del escrito de
renuncia visible a fojas ciento cuatro, documento que
adquirió pleno valor probatorio y que demuestra que fue la
actora, quien decidió dar por terminada la relación laboral
de manera unilateral, al renunciar al puesto de Jefe de
Unidad Departamental de Comité de Informática "8", por lo
tanto el nexo laboral terminó sin responsabilidad para el
SEGUNDA SALA - 17 - EXP. NUM: 1254/10
Titular demandado.- Al efecto son aplicables los siguientes
~EXICO, O. F. "t . d . . d . TRi. _'NAL FEDERAL oE en e nos e JUnspru encla:---------------------------------------------
coNcluAcloN Y ARBITRAJE
RENUNCIA DEL TRABAJADOR, VALOR DE LA. Si en el juicio correspondiente el patrón ofrece como prueba la renuncia del trabajador para demostrar que no lo despidió de su trabajo, y éste no objeta el documento respectivo en cuanto a su autenticidad, esa falta de objeción obliga a la Junta a otorgarle valor probatorio pleno para demostrar el hecho correspondiente. Séptima Época Registro: 244342 Instancia: Cuarta Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación 43 Quinta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 47-------
RENUNCIA DEL TRABAJADOR, VALOR DE LA. El hecho de que el trabajador demandante en el juicio laboral no demuestre que la renuncia la hubiese firmado obligado por coacción moral o amenazas, es evidente que tiene plena validez, aunque no reconozca el contenido de la misma el firmante, si la Junta, dentro de sus facultades, le concede valor probatorio, no constituyendo esto último violación legal, por no haberse acreditado la falsedad de dicha renuncia. Quinta Época Registro: 366166 Instancia: Cuarta Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXXXI Materia(s): Laboral Tesis: Página: 574-----------------
Por lo tanto es evidente que la relación laboral, ~ ll¡,. >.;' .
--'t~ .. ir>culminó por decisión unilateral del trabajador actor, por lo .f' )#~
/;' ;
~~~ ,·, ~,~0 tanto .. rio existe el cese injustificado, al que alude.--------------:oo.~~ (ft ••.
~~l ~¿. . ~ f~ .... · .< f11' . ~ t/.-v :rJ ~ ;· j /-';; .~~ fj• ~ 1 '
= ~?crito de renunc1a, ~·:/' ~ feneció sin responsabilidad para el demandado; resulta
En tal caso, al adquirir pleno valor probatorio el
para acreditar que el nexo jurídico
)~ sr~l ' ... ,>J innecesario estudiar la excepción de confianza que también
opuso el demandado.---------------------------------------------------
En tal virtud es procedente absolver al
demandado de reinstalar a la C. , en
el puesto de Jefe de Unidad Departamental del Comité de
Informática "B" de la Dirección General de Gobernabilidad
de Tecnologías de la Información, así como del pago de
salarios vencidos. --------------------------------------------------------
También se absuelve del pago de vales de
despensa y del pago de días económicos, ya que se trata
.. . . .. .
SEGUNDA SALA - 18- EXP. NUM: 1254/10
de prestaciones extralegales, por lo tanto correspondía a la
actora, acreditar su derecho a percibirlas, sin embargo no
ofreció medio de convicción que acreditara este hecho.------
Al efecto es aplicable el siguiente criterio de
. . d . J u nspru e nc1a: -------------------------------------------------------------
PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE. (MATERIA LABORAL}. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y si no lo hace, el laudo absolutorio que se pronuncie no es violatorio de garantías individuales. Novena Epoca.- Instancia: SEG. TRIB. COL. DEL CUARTO CIRCUITO.- Fuente: SJF.- Tomo: 1, Mayo de 1995.- Tesis: IV.2o. J/2.- Página: 287. -------------------------------------------------------------:_,,---:--~·
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Por lo que hace al pago de vacaciones pnma •. ' ._1
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vacacional y aguinaldo proporcional al año dos mil ;~&eve_,
cabe precisar que el demandado ofrece recibos dE(~ pag~· . \·:_ ~ \ 1 #. • •
. - ~~-~ .':, .-, ' visibles a fojas nueve y trece, con los cuales acredita,<que ;~~~.' ·
se le pagaron a la actora estos conceptos por laS'-:§;~~-. :.
cantidades, $3,396.67 (Tres mil trescientos noventa y seJS-G~~ ~~'I r
pesos 67/100 M.N); así como prima vacacional de dos mil
nueve, por la cantidad de $1 ,004.50 (Un mil cuatro pesos
50/100 M.N), por lo que es procedente absolver de estos
rec 1 a m os. ------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y con fundamento en el
artículo 137 de la Ley de la Materia se:--------------------------- -
¡ ' .
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!E)(ICO, O. F.
TRI:, ~AL ~(;O~Ml Q{;
CONCilfACION Y ARBITRAJE
-
u (JfJ 75
SEGUNDA SALA - 19 - EXP. NUM: 1254/10
R E S U E L V E:
PRIMERO.- La parte actora no acreditó la
procedencia de su acción y el Titular demandado justificó
sus excepciones y defensas, en consecuencia:-----------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Contraloría
General del Gobierno del Distrito Federal, de reinstalar a
la. Q·. Se lene Chora Medina, en el puesto de Jefe de Unidad
;e:~ Departamental, "B"; así como del pago de salarios caídos o
' vencidos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo
proporcionales del año dos mil nueve, ,así como der pago
d~ vales despensa y días económicos.- Lo anterior en . .
~J-~ 'liftud de lo expuesto y fundando en el considerando que --.. 1\ ~· antecede.-------------------------------------------------------------------. M .....,..,...
"Con fundamento en el artículo 13 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado
por el Tribunal en Pleno en sesión del10 de junio del2003
y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en
este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de
que se haga público el laudo, están de acuerdo en que
también se publiquen sus nombres y datos personales, en
la inteligencia de que la falta de aceptación expresa
SEGUNDA SALA - 20- EXP. NUM: 1254/10
conlleva su oposición para que el laudo respectivo se
publique con dichos datos." ------------------------------------------ ..
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido. ---------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por
.UNANre~fifJ~t, DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE. -----------------------------------------------------.----
1-q_!J··· " .,
. :V CIM~!q~v
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDEN ~-~f:; .. .....¡ t " ·· ce ~ .
~ {~ (i ·::::.:. ... ·:
UC.~. CARDOSOVALDÉS ~ 'li,<;~ : MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESE~\.A~~- .
DEL GOBIEAN~ F~DEAAC. DE ~DOR;S::{ '
LIC. ALFREDO C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ.