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MARCO TEÓRICO

La capacidad Social de definir, detectar, restringir y/o suprimir

comportamientos censurables es limitada en sociedades con escasa división del

trabajo y poca acumulación de capital, tal capacidad se encuentra restringida por

cuanto, por una parte, el espectro de conductas desviadas relativamente

reducido, y; por la otra, los recursos materiales disponibles para la inversión en el

aparato burocrático de control son muy limitados. A medida que aumenta la

división del trabajo y la acumulación de capital, esa capacidad se incrementa, al

expandirse el ámbito de las conductas posibles, incluyendo las divergentes, así

como al aumentar los recursos materiales disponibles para el aparato burocrático

de control. En los términos propuestos por Black (1984 : 17), la variación

normativa en el control social (o el rango de opciones de intervención frente a

una conducta determinada) está en función de la diversidad social. La policía

como institución social, es una de estas opciones de control social.

La policía puede ser entendida, en sentido estricto, como un cuerpo dotado

de poder coactivo inmediato, encargado de individualizar, detectar, restringir y/o

suprimir comportamientos ilícitos (Gabaldón, Birkbeck y Bettiol, 1990 : 2). Como

cuerpo burocrático, que modernamente condensa, por su inmediatez y difusión

frente a los ciudadanos, las funciones de control social formal, la policía es una

institución de desarrollo reciente y desigual en los diversos países. Sus

peculiaridades, incluyendo el desempeño en cuestiones críticas, como el uso de la

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fuerza física, no puede ser comprendido independientemente del contexto cultural

y político de cada región, aunque las tendencias globalizantes del control social

estén imponiendo estándares operativos y de responsabilidad a nivel internacional

(para una discusión en el ámbito latinoamericano en general, y en el venezolano

en particular, véase Gabaldón, (1996).

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Hace cien años, Cipriano Castro, el último caudillo regional de la

Venezuela del siglo XIX, emprendió una campaña exitosa que lo llevó a la

presidencia de la República. Al mando de un centenar de trabajadores de

hacienda mal armados, pudo cubrir, entre Junio y Octubre de 1899, los

novecientos kilómetros que separan su estado natal del estado Táchira. Fue una

campaña con pocas escaramuzas y virtual ausencia de resistencia por parte de

las fuerzas del gobierno central, lo que ilustraba la débil integración del país. Un

año después de la consolidación del alzamiento, mediante decreto del 23 de

octubre de 1900, Cipriano Castro, “General en jefe de los ejércitos de Venezuela y

Jefe Supremo de la República” ordenaba la entrega, en un plazo de 40 días, de

todas las armas y elementos de guerra en poder de los habitantes ante la primera

autoridad Civil de la residencia, bajo las penas conminadas en el Código Penal

para el porte de armas (Venezuela, 1900 : 261-262)

El orden público urbano debía ser atendido. Mediante decreto orgánico del

Distrito Federal, del 2 de mayo de 1901 se designaron dos inspectores de policía,

para los Departamentos de Libertad y Vargas, además de los comisarios de

Policía, “Tantos cuantos exija en cada parroquia su extensión y población, a juicio

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del respectivo prefecto, oído el informe del Jefe Civil de la parroquia y quienes

“Cuidarán de la Conservación del orden y tranquilidad públicos en los límites de su

jurisdicción, cumplirán las órdenes que reciban de sus superiores y llenarán los

demás deberes que les impongan las leyes”. Mediante el artículo 31 del Decreto

se facultaba a los jefes civiles e inspectores de policía para arrestar hasta por 3

días e imponer multas hasta por “cien bolívares a quienes desobedezcan sus

órdenes o les falten al debido respeto” (Venezuela, 1901 : 172-178)

La imagen del funcionario de policía para la época no era precisamente

positiva. Otro de esos “Generales de Vaina” y columnista de la época nos ofrece el

siguiente retrato:

Agente del orden, indispensable para perturbar el desorden público,

elemento completamente ignorante de sus deberes y de las ordenanzas por cuyo

cumplimiento vela, instrumento de arbitrariedad, ausente siempre de donde deben

encontrarse; alguien ha comparado al policía con el arco iris, por que se presenta

cuando ya ha desaparecido la Tempestad... Suelen distinguirse las policías de los

demás balandrones en que ellos llevan sus armas públicamente (Aguilera, 1903 :

123).

Este perfil del funcionario policial refleja la atribución de incuria,

improvisación, evasión de la responsabilidad y abuso en el desempeño funcional,

percepción que no es muy distinta a la que en años posteriores se ha manifestado

frente a la policía, salvando las distancias y los gobiernos.

Anteriormente se reconocía a la instancia policial como organismo de

control social, aunque como cuerpo profesional y estable fuese aún inexistente.

En 1939, mediante la promulgación de la primera ley de Vagos y Maleantes

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en Venezuela, se reconoció expresamente, por vía legislativa, la capacidad de

juzgar en materia penal a las autoridades policiales, representadas por los

prefectos civiles, competencia que se amplió en la ley de 1956 y que sólo fue

declarada inconstitucionalmente por la corte Suprema de Justicia en 1998. En

América Latina dicho proceso de asignación de competencias de adjudicación a la

policía ha sido una constante y encuentra manifestaciones legislativas recientes y

antiguas.

Es interesante destacar como, desde el perfil de la formación académica de

los funcionarios policiales comienza a reconocerse una función de instrucción y

conformación del caso judicial por parte de la policía. El reconocimiento de tal

función policial no es por otro lado, una particularidad venezolana. El desarrollo de

funciones de investigación judicial por parte de la policía no sólo se encuentra

extendido y centralizado en cuerpos de carácter nacional en América Latina, sino

que ha llegado a defenderse como atribución autónoma y especializada de

determinadas policías a fin de evitar lo que alguno ha determinado “Promiscuidad

Funcional” (Rusconi, 1997 : 194).

A pesar de lo anteriormente expuesto, continúa en entre dicho la efectividad

del estado para la prestación de las más elementales garantías constitucionales,

convirtiendo a la inseguridad personal en el primer factor de preocupación del

ciudadano común, según lo revelan numerosos estudios.

La respuesta de las autoridades ante esta problemática ha sido, el

incremento del personal de los Cuerpos de Seguridad, sin profundizar

verdaderamente en los criterios de selección y formación que deben signar a los

futuros garantes del orden público. Esta situación se evidencia luego en la

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comisión de delitos tales como hurto, robo y violación por parte de los mismos

efectivos policiales.

La persistencia de una ambivalente actitud oficial, condena retóricamente

mientras deja sin castigo a los responsables de violaciones del derecho a la vida;

una leve variación ascendente de registros de casos, y ningún avance hacia la

adopción de estrategias permanentes de respeto al derecho a la vida.

La muerte ocurrida a manos de funcionarios encargados de velar por la

Seguridad Personal continúa siendo un evento de ocurrencia frecuente, inscrito

dentro de los parámetros de “Normalidad” de la cotidianidad ciudadana.

Estos patrones de actuación ejercida por el funcionario respecto a la

víctima, emplean un uso indebido de los recursos legalmente establecidos para el

ejercicio de la acción represiva del Estado, o la utilización de recursos

explícitamente contrarios a las atribuciones de los cuerpos de Seguridad.

1.1. LA JUSTICIA PENAL DE AYER Y HOY

La Justicia humana hoy, al igual que en los tiempos de Cristo, cuyo proceso

y muerte recordamos en éstos días, se encuentra atrapada, víctima de múltiples

contradicciones y objeto de presiones de la más diversa índole.

En el proceso de Jesús encontramos los testimonios más elocuentes de la

injusticia: la parcialidad, el temor y la complacencia de la justicia humana y de

quienes la administran.

En una época distinta a ésta, un hombre justo fue condenado por la presión

de los dirigentes, ofendidos por que veían peligrar sus posiciones de privilegio

ante el pueblo. Uno debía morir para escarmiento de todos. Y, en este drama, tal

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vez el papel más triste lo desempeñó Pilato, quién debía decidir sobre la suerte de

aquel hombre. El no encontró culpa alguna en Jesús, pero ordenó castigarlo; y

aunque no había ningún delito que mereciera ser castigado con la pena de

muerte, lo entregó a una crucifixión segura, tranquilizando su conciencia con el

clásico rito del Lavatorio, para borrar formalmente su participación en el

abominable crimen, que quedó consumado con su intervención.

Este relato evangélico tiene indiscutible actualidad en un momento de

cuestionamiento General a la justicia, cuando todos se preguntan: ¿Quién dará a

Quién lo que se merece?

La justicia penal venezolana, en especial, se encuentra distorsionada y es

manipulada por intereses ajenos a la idea y a la práctica de lo que constituye el

pilar fundamental del estado de derecho.

El proceso de Justicia se repite así en nuestro tiempo y hoy como ayer, la

voz de algún dirigente parece decir como Caifás: “es necesario que muera un

hombre por el pueblo” (Juan, cap. 18 : 14).

2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.

2.1 EJECUCIONES

Así se definen aquellos casos en los que el funcionario dispara con el

objetivo de causar intencionalmente la muerte de la víctima, lo que constituye una

aplicación de facto de la pena de muerte.

Las ejecuciones afectan indistintamente a cualquier ciudadano, pero

parecieron constituir un procedimiento común dentro del marco del combate a la

delincuencia.

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2.2 LINCHAMIENTOS

En principio y según lo define el Diccionario enciclopédico de Derecho de

Cabanellas (1982:209). Es la forma popular, colectiva y tumultaria de ejecutar la

justicia, satisfacer una venganza o plasmar una aversión, dando muerte, calificada

de ejecución de la pena Capital, sin esperar el pronunciamiento del fallo

condenatorio del tribunal competente o como reacción contra la considerada cual

absolución improcedente”.

2.3 CONDUCTA ESPONTÁNEA Y TUMULTARIA.

La débil intervención de los mecanismos estatales en el control y freno de

este tipo de acciones policiales, y la casi certeza de la evasión de sanciones de

tipo penal a los responsables por parte del Estado, contribuye a la configuración

de un peligroso círculo vicioso de imitación y reproducción de los linchamientos en

diferentes sectores de la geografía nacional, siendo esta situación un pésimo

ejemplo de autoridad; es probable que este mecanismo de los linchamientos,

atenúe en muchos las conciencias individuales en su propia percepción de lo que

es bueno y lo que es malo, o lo que es o no socialmente permitido, aún cuando

en un estado normal de cosas, pudiera parecer como un exabrupto o un acto de

barbarie ajeno a toda consideración jurídica socialmente aceptada.

2.4 USO EXCESIVO DE LA FUERZA.

Se escriben bajo esta clasificación las muertes que se producen cuando el

funcionario, en ejercicio de sus funciones, hace uso desproporcionado de la fuerza

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en la resolución de situaciones de conflicto que han podido dirimirse a través de

otros mecanismos de disuasión pacífica o de uso moderado de la fuerza. El uso

excesivo de la fuerza está directamente vinculado con el privilegio de la represión

que caracteriza a los cuerpos de seguridad venezolanos, y afecta tanto a

individuos que efectivamente se encontraban cometiendo un delito como a

ciudadanos comunes, cuya actitud haya podido levantar las sospechas de los

funcionarios.

2.5 USO INDISCRIMINADO DE LA FUERZA.

Implica, no solo el desconocimiento de cualquier fórmula de disuasión

pacífica o uso de fuerza moderada, sino que además en éstos casos la acción no

está dirigida hacia un sujeto determinado, de manera que se víctimiza a

ciudadanos comunes, atrapados en medio de acciones emprendidas en pro de su

seguridad.

2.6 ABUSOS DE PODER.

Se utiliza para aludir a aquellas situaciones en las cuales la acción del

funcionario no está vinculada ni motivada por el ejercicio de sus funciones. Vale

decir, el funcionario ejerce el poder más allá del ámbito legalmente establecido,

con la abierta intención de violar la ley, esté o no en servicio.

2.7 FALTA DE CREDIBILIDAD EN EL SISTEMA JUDICIAL:

Ante el grado de impunidad, entendida esta como el estado por el cual

queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde

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(Diccionario Jurídico. Cabanellas : 1979 : 360), los ciudadanos venezolanos en

general y con mayor énfasis la clase desposeída, han dejado de creer en el

sistema de justicia formal venezolano y lo peor es que esta actitud se ha

generalizado de una forma tal, que la posibilidad de acceder a la justicia por vías

constitucionales, establecidas en la ley, se percibe como cada vez más remota,

llevándose incluso a internalizar la equivalencia o el binomio Justicia – Corrupción,

o peor aún “Justicia para Ricos”, favoreciendo la aparición en escenas de las

formas de aplicación de justicia privada, entre ellas los linchamientos, que se

cierne peligrosamente sobre el cuerpo judicial.

Debemos tener claro que los conceptos de justicia privada o por propia

mano de la población (Linchamiento), son incompatibles en un estado cuya

organización político – social se fundamenta en el marco de la legalidad, más aún

de un control social formalizado de la justicia.

Si Venezuela se conceptúa dentro de un Estado de Derecho, debemos

rechazar indudablemente como mecanismo válido de solución de los conflictos

sociales la justicia de tipo personal o privada; toda vez, que esto conduciría a una

negación del propio sistema por parte de sus habitantes. (La estructura jurídica del

Estado debe funcionar como un mecanismo de certidumbres, a fin de evitar la

arbitrariedad y la opresión dentro del mismo).

2.8 POLICÍA:

Entendemos por policía, en sentido general, una institución de carácter

estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de

individualizar, detectar el autor, restringir y/o prevenir conductas consideradas

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como jurídicamente inaceptables.

Varias precisiones adicionales son necesarias:

En primer lugar, la policía se concibe como institución estatal, pública.

Inicialmente se planteó la posibilidad de conceptuar una “Función Policial”

genérica que abarcaría personas o entidades públicas y privadas por igual,

centrada en las ideas de vigilancia y supervisión amplias. Sin embargo, el

concepto de control social como ha sido antes definido ofrece mejores

posibilidades de relacionar diversas instancias y personas en ejercicio de

funciones de vigilancias y supervisión que se encuentran en posiciones de

autoridad y poder diferentes.

En segundo lugar, la policía se concibe como institución dotada de poder

coactivo inmediato, esto es; con posibilidad de empleo de fuerza física “ en el acto

y sobre el terreno”, independientemente de las sanciones ulteriores que pueda

sufrir el destinatario de la acción policial. (Revista Genipec 1987 pág. 43)

3. DERECHO A LA VIDA. “ VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VIDA”.

Se destaca un mayor irrespeto al derecho a la vida por parte de los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por quinto año consecutivo el

mayor número de casos correspondió a la aplicación de facto de la pena de

muerte.

Los derechos de las personas detenidas y encarceladas se vieron

afectadas por la violencia carcelaria que produjo un centenar de muertos.

El derecho a la libertad personal, fundamentalmente por la realización de

detenciones realizadas en el marco de operativos de seguridad. Destaca por su

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gravedad, las detenciones realizadas por la aplicación de la ley de vagos y

maleantes.

4. CONDICIONES GENERALES FAVORECEDORAS DE LOS

LINCHAMIENTOS.

El hecho de que toda actividad de índole económica, política y social dentro

del estado venezolano esté regulada por la ley, no necesariamente significa que

se viva dentro de un estado de derecho, por lo menos desde un enfoque real y

vivencial de los subordinados de ese sistema legal, sobre todo si tomamos en

cuenta que el estado de derecho constituye la vigencia efectiva de un orden

constitucional, con leyes establecidas y de cumplimiento general, de las que se

supone que el gobierno nacional es garante.

Para el funcionamiento efectivo del estado de derecho, que presupone un

sistema de frenos y contrapesos entre los órganos estatales mediante el cual y

como dijera Montesquieu “El Poder detiene al Poder”, es necesaria la existencia

de un poder judicial que actúe con eficacia e independencia, que garantice el

pleno cumplimiento de la norma en los casos concretos.

Teóricamente los principios que hoy se asocian al estado de derecho son:

los derechos fundamentales, superiores al mismo estado; la división de poderes y

la seguridad jurídica entendida como el conocimiento que tienen los ciudadanos

de cuáles son sus límites frente a los demás ciudadanos y frente al poder público

con relación a sus actos, y destinada muchas veces, por cuestiones de orden

ideológico, a preservar y justificar el orden preestablecido.

Ahora bien, cuando se caracteriza a un estado de derecho como frágil es

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importante tener bien claro cuáles son sus principios; esto, con el objeto de

saber, con mayor exactitud, cual de ellos es el que más está cuestionado con

relación al fenómeno en estudio, el linchamiento en nuestro caso.

Por la naturaleza misma de la acción, linchar que no es más que ejecutar o

darle muerte a un supuesto o verdadero culpable sin que medie un juicio o la

posibilidad de defensa, evidentemente vulnerar los derechos humanos

fundamentales.

Esta práctica social se basa precisamente en la llamada “Ley de Lynch”,

originaria de los Estados Unidos, que surgió en el siglo XVIII por motivaciones

totalmente distintas a las nuestras, ya que la práctica norteamericana remonta su

génesis a los conflictos raciales de blancos y negros, y que también consistía en

un procedimiento sumario e ilegal de ejecución a manos de la multitud.

Pero no sólo el derecho fundamental a la vida humana se relaciona con

ésta conducta; también el marco de inseguridad jurídica propicia o al menos, le

proporciona un escenario propicio a esta práctica de los linchamientos; a esta

situación puede encontrársele una explicación desde el punto de vista de la

sociología, en el profundo desorden social que es la proyección de una

institucionalidad cuestionada por parte de los ciudadanos, en virtud de una

deficiente y a veces hasta nula gestión de los poderes públicos, en este caso del

poder judicial y sus órganos, que no satisface los requerimientos mínimos de una

sociedad en crisis como la nuestra.

Desde un punto de vista criminológico, la desorganización social es una

teoría sociológica en virtud de la cual se considera al delito como consecuencia de

la falta de organización adecuada de la sociedad y presupone que una mejor

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organización social resultaría en una menor incidencia delictiva.

5. ESTADO CRÍTICO ENTRE LA DELINCUENCIA Y LA SOCIEDAD.

En más de una ciudad del país, generalmente en las casetas de teléfonos

públicas; el transeúnte viene tropezándose con una “reconfortante” consigna:

¡Muerte al hampa!, puestas allí con la premura y el “guillo” de las pintas

clandestinas; es de cualquier manera, parte de la confrontación pública entre

“policías y delincuentes”. Sean sus autores algún individuo solitario, la policía

misma o algún teórico embozado de la pena de muerte, el hecho es que ese

grafito, repetido hasta la instancia, es la única doctrina en que se basan las

acciones policiales para sus saldos de dos, o tres o cuatro delincuentes muertos

por acción.

Si “Muerte al hampa” ha dejado de ser un simple “reclamo publicitario” para

convertirse en una represión concreta, vale la pena alguna reflexión a su

propósito.

Como la “mayoría silenciosa” lo celebra (en vez de lamentarlo y como los

científicos sociales se llevan las manos a la cabeza cuando esas refriegas

callejeras terminan con las pobres muertes de siempre, hay que ver como se

entiende esta contradicción entre la realidad y la ciencia. Si para el común de las

gentes la consigna trágica y su ejecución son reconfortante y para el científico

social, por el contrario, esas muertes son otra injusticia del sistema, otra vez los,

pretendidos analistas andan por aquí y la vida real por allá. No será culpable la

gente común de este desface entre la ciencia y la vida real.

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6. LOS HECHOS VIOLENTOS Y EL CIENTÍFICO SOCIAL.

Los hechos son éstos: el delincuente social agrede, expropia, roba, viola,

surge como impulsado por un decreto de muerte contra la comunidad: asalta y

mata; roba y mata; viola y mata. A este tipo de acción asocia la policía, en plan de

restablecer el orden, en plan de “vengadora” de las víctimas, le aplica al agresor

el mismo remedio. Si no la mueve el proverbio islámico de diente por diente, la

moverá sin duda, el mandato bíblico de medir con la misma vara. Ante este

enfrentamiento de Muerte Vs. Muerte el científico social (criminólogo, sociólogo,

antropólogo, politólogo) busca salir airoso con su discurso aprendido en la

universidad. Al condenar esas muertes se las arregla de una manera tal y tan

ambigua que dice y no dice nada. Condena al sistema social capaz de producir

esta desagradable clase de hombres agresivos, denuncia la presencia de un “mal

estructural”, culpa a la sociedad y al estado capitalista de generar esas

aberraciones destructivas. En suma, culpa a todos, al todo y como el todo es una

abstracción, nadie resulta culpable. No hay delincuentes concretos, el delito que

mata o lesiona no tiene dueño. El delincuente toma la noche a sangre y fuego,

pero sólo es responsable el estado o la ineficacia de una política preventiva.

7. CRIMINALIDAD:

Desde que ha existido la comunidad humana existe también un fenómeno

constante: "la criminalidad". Es una ilusión creer que este fenómeno pueda

suprimirse. Pervivirá mientras existan las sociedades. A lo que puede aspirarse es

a disminuir la criminalidad o a convertirla en falta de poca importancias que

causen el menor daño posible a los intereses individuales y sociales.

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7.1 LA CRIMINALIDAD. COMO CONCEPTO:

Se entiende dentro de este concepto, el fenómeno que tiene que ver con la

producción del crimen en una sociedad determinada, dentro de un lapso

determinado y susceptible de ser observado como una agresión numérica de

delitos individuales y de ser medida en su extensión y volumen.

Otros señalan que es el fenómeno social o de masas constituido por el

conjunto de infracciones, delitos o faltas que se presentan en un tiempo y lugar

determinado.

7.2 LA CRIMINALIDAD COMO CONCEPTO JURÍDICO:

Hasta ahora se ha considerado el delito como un concepto jurídico que los

legisladores traducen en prohibiciones, en formulas contenidas en un cuerpo

principal de leyes, denominado "Código Penal o en otros códigos como el de

"Justicia Militar', o en leyes especiales. El delito así estimado es un "ente jurídico"

que describe una porción de aquellas asociaciones que la cultura especial de un

pueblo considera antijurídicas, esto es, contradictorias con la regulación armónica

de convivencia civilizada que se ha formado el país. Los delitos y los castigos

resultan cuestiones concernientes a esa cultura específica de una nación.

7.3 CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALIDAD:

A pesar de que las formas delictivas más frecuentes en el mundo entero

tienen características comunes, sin embargo, no puede decirse lo mismo de la

criminalidad como fenómeno de masas.

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Las características de la criminalidad van a depender por tanto de la

sociedad que resulta productora del fenómeno. Por ejemplo, los crímenes

cometidos por grupos indígenas no tienen la misma motivación ni las mismas

características de los crímenes cometidos en la civilización.

Asimismo, los crímenes cometidos en países capitalistas e industrializados

tampoco poseen las mismas características de los crímenes cometidos en

aquellos países de pocos desarrollo industrial económico.

Por consiguiente, puede decirse que en términos generales la criminalidad

tiene las siguientes características:

- ES UN FENÓMENO SOCIAL: porque no se concibe la criminalidad sino dentro

de un grupo social. Durkheim decía que la criminalidad es un fenómeno que forma

parte de la sociedad, siendo por tanto un fenómeno común de toda sociedad.

Se trata efectivamente de un fenómeno común y constante porque ha existido

desde el propio comienzo de la humanidad, llegando a firmarse que tal vez jamás

logre erradicarse del mundo. Precisamente, la crítica más férrea que se hace a la

Criminología es el no haber podido, hasta ahora, alcanzar uno de sus fines, cual

es, acabar con el flagelo de la delincuencia.

Sería imposible pensar que pudiera alcanzarse la perfección moral del ser

humano porque no hay tal perfección, por tanto, tampoco puede aspirarse a que el

crimen desaparezca totalmente, por lo que los esfuerzos deben centrarse en tratar

de eliminar la incidencia recidivista y que disminuya el crimen en número. Aún

cuando la regla debe ser aspirar a una sociedad sana y sin delincuencia, debemos

resignarnos a que la excepción siempre estará presente en toda sociedad.

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- ES UN FENÓMENO HUMANO: porque no se concibe el crimen sino entre los

seres racionales. Solamente los humanos somos susceptibles de ser imputados y

responsabilizados por la comisión de un hecho consagrado en la ley como delito o

falta.

La escuela básica del Derecho Penal se encargó de establecer sus postulados

que "el sujeto del delito es hombre por poseer conciencia, inteligencia y libre

arbitrio".

Esto significa que las otras especies existentes sobre la tierra no entran dentro

del concepto. El fenómeno criminal emana del hombre por ser el único que posee

"alma", que no es otra cosa que su capacidad psíquica para desarrollar vida de

relación. En esa vida de relación la psiquis del hombre es trastocada por

diferentes motivos, dando origen a la conducta criminal.

- ES UN FENÓMENO VARIABLE: porque también la sociedad es variable y el

hombre forma parte inevitable de ella y siendo la sociedad cambiante en el tiempo

y en el espacio, también tiene que serlo la criminalidad. Cada día la humanidad se

transforma, cambian los usos las costumbres, los principios morales, los cuales

también son diferentes de sociedad a sociedad, la influencia del progreso, la

tecnología.

En fin, el dinamismo propio de la sociedad contribuye a que también el crimen

cambie, incluso dentro de un mismo grupo social. Es así como un hecho

considerado delito puede llegar a ser descriminalizado o, al contrario, que no

siendo delito se convierta en una conducta castigada por la ley.

Igualmente, existen comportamientos que son considerados punibles dentro de

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una cultura determinada mientras que en otras son conductas normales; por

ejemplo, en ciertas culturas se acepta, que un individuo tenga varias esposas,

sin embargo en la cultura occidental cometería bigamia quien se case sin

haberse divorciado previamente.

Asimismo, en muchos países Europeos el aborto no se considera delito

mientras que en otros se considera un delito grave. En Inglaterra y en países

que conforman el mercado común europeo se castiga la crueldad a los

animales; en los países latinos, por el contrario, no sólo es frecuente tal

conducta, sino que la crueldad se extiende a los hijos y a la mujer por parte del

marido sin que la sociedad lo condene, considerándose hasta cierto punto algo

"normal”.

- ES UN FENÓMENO COMPLEJO: porque no hay un solo factor o un solo

elemento, sea biológico, psicológico, socioeconómico, determinante de un

fenómeno criminal, sino por el contrario, se trata de un fenómeno multifactorial por

lo que se hace complejo no solamente en lo tocante a la determinación de su

etiología, sino que también se hace complejo en relación con su estudio cualitativo

y cuantitativo. Desde el punto de vista cuantitativo, no es posible hacer una

estimulación precisa de la criminalidad porque siempre queda un porcentaje de

delitos no revelados o desconocidos y más o menos grave dependiendo

igualmente de varios factores, entre ellos la tolerancia de ciertas categorías de

delitos, su impacto en la sociedad y la severidad o lenidad con que sean

finalmente castigados.

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- ES UN FENÓMENO PLURAL: lo cual es una de las características que más

distingue la criminalidad Para que se hable de "criminalidad" es necesario que

haya una relación de delitos cometidos, es decir, si se habla por ejemplo de que

se cometió un solo homicidio, este único delito debe estar necesariamente

relacionado con un período determinado y comparado con otro periodo y en un

lugar determinado por lo que la relación siempre estará referida a "delitos" y al no

"delito". En fin, cuando se habla de criminalidad, necesariamente la debemos

asociar con un número determinado de delitos, lo cual representa un "quantum" o

un monto determinado delitos en masa.

7.4 FACTORES QUE INFLUYEN EN LA VARIACIÓN DE LA CRIMINALIDAD

Como se ha dicho, la criminalidad es un fenómeno variable y esa variación

puede darse tanto en cantidad como en calidad, pero también en términos de

tiempo y espacio. En consecuencia, las variables son de diversa naturaleza, entre

ellas se mencionarán algunas.

- FACTORES SOCIOECONÓMICOS: La pobreza, el desempleo y la escasez de

fuentes de trabajo, el pauperismo y la marginalidad ya en la Criminología

americana como determinantes (zonas de delincuencia, subcultura, etc.). La

infancia abandonada, el alcoholismo, la drogadicción y la prostitución, todos

llamados "males sociales", por algunos, parecen incidir notablemente en un

aumento de la criminalidad.

En tal sentido, se ha afirmado que "difícilmente se encuentre en un país donde la

pobreza y las condiciones inferiores de vida no afecten los valores y preferencias

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de los individuos, donde el deseo y la privación no engendren el antagonismo

rayano en delincuencia".

Afirma Bergalli, en tal sentido, que en América Latina el gran número de

niños que dejan sus hogares para embarcarse en una carrera de vagancia lo

hacen porque tienen perspectivas de educación o de una decente vida de hogar.

El vagabundaje, al cual considera un activo factor críminógeno producido por las

inferiores condiciones de vida, ha sido reemplazado en América Latina por el aún

más grave de la delincuencia juvenil.

Sobre el factor económico se ha afirmado que las fluctuaciones de la

economía de un país pueden resultar un factor influyente en un aumento o una

disminución de la criminalidad, de tal manera que la criminalidad aumenta en los

períodos de depresión disminuyendo durante la ascensión económica.

Sin embargo, Pinatel al igual que Exner sostiene que cuando el nivel de vida

mejora gracias al desarrollo de la actividad económica, la delincuencia adquisitiva

aumenta paralelamente.

Este mismo criterio ya había sido sustentado por Polleti al afirmar

que el desarrollo de la actividad económica no tiene solamente por efecto mejorar

el nivel de vida, sino que es igualmente la fuente de ocasiones suplementarias de

criminalidad debido a la multiplicación de las relaciones de interés que engendra

necesariamente.

- FACTORES COMUNICACIONALES: (T.V, Radio, Prensa y Cine). Mucho se

critica a la prensa por los espacios que abarca el crimen en sus columnas y la

manera cruda como se "abordan" las llamadas paginas amarillas con fotografías

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de hechos sangrientos.

No es una exageración afirmar que una gran porción de individuos que

sienten una particular inclinación morbosa hacia aquellas paginas de sucesos, sin

embargo, no hay estudios validos que demuestren que tal inclinación esté

asociada con tendencias criminales o aberrantes, ni que la. observación de tales

hechos incite a la población a cometerlos.

En cuanto al cine, este descubrimiento de los hermanos Lumiere (1.895), es

considerado por algunos como un factor de influencias decisivas en la

delincuencia, llegando a afirmarse que el lenguaje de la imagen en movimiento

esta dotado, desde el punto de vista psicológico, de una gran fuerza sugestiva,

llegando a olvidarse El yo consiente del sujeto. El espectador encuentra en el film

la oportunidad de saciar sus propios instintos, alimentar sus propios ideales y, en

general vivir otra vida distinta de la propia.

Sobre los Films se ha dicho que tiene un gran contenido de elementos

transculturizadores y estereotipos deformantes de los valores; por ejemplo, en las

películas provenientes de Norteamérica el blanco es el héroe, el bueno, el

defensor de la justicia y el bien, mientras el malo, generalmente es negro o

mestizo. La violencia, los hechos de sangre, las escenas destructivas, el

perfeccionamiento de técnicas delictivas y más avanzadas, son mostradas con lujo

de detalles. Pero, ¿Hasta qué punto es ello determinante en la delincuencia?

Se considera que el efecto psicológico de la televisión es distinto al del cine

porque la pantalla no aísla al individuo de su entorno y su realidad, "siendo el

problema más grave en relación con la audiencia infantil para quienes resulta de

una extrema permeabilidad afectiva - emotiva y fantástica - imaginativa.

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31

Las imágenes de la televisión se incorporan a su mundo, moldeando su

personalidad. Afirma Arteaga que en los niños y los adolescentes el peligro mayor

del cine y la televisión se concentra en falsa concepción de la vida y sus valores;

en los traumas que las escenas fuertes pueden producir en niños de corta edad;

en las dificultades que pueden ocasionar en el aprendizaje escolar; en el

aprendizaje del idioma; y las dificultades en el aprendizaje y dominio de la historia

patria.

- FACTORES POLÍTICOS: Dentro de estos factores se encuentran implícitos

muchos aspectos, entre ellos:

− LA MORAL POLÍTICA, la cual se relaciona con el compartimento de los

hombres que rigen los destinos de un Estado o Sociedad determinada. En tal

sentido, no puede resultar desconocida influencia de los hombres importantes

ejercen en los miembros de la colectividad.

Una parte de los valores que adquiere la sociedad le es transmitida por sus

gobernantes, quienes son llamados a defender la moral, las buenas costumbres,

la idiosincrasia de identidad y, por ende, la cultura del pueblo, por lo que el

ejemplo debe partir de los gobernantes.

La moral política esta en intima relación con la moral individual de los

hombres de administrar el sistema por lo tanto el mejor ejemplo de virtud y

moralidad debe partir del personaje principal, es decir, del primer mandatario,

llámese presidente, primer ministro, monarca, etc, y quien debe por tanto jugar el

mismo rol que tendría un buen padre en relación con el grupo.

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32

En los últimos años se ha podido observar en nuestras naciones

latinoamericanas un marcado incremento de malos ejemplos de altos funcionarios

gubernamentales, quienes han trasmitido el ejemplo de la corrupción,

malversación de fondos, perversión sexual, drogadicción. No solamente a sus

subalternos sino también a la población en general.

Al referirse al comportamiento de los políticos y el costo económico, moral y

comunitario del "abuso del poder político", Genis, Afirmaba que "la corrupción

institucionalizada es un inmenso cáncer que devora al país.

Es toda una escritura, una verdadera organización que parásita toda la

actividad nacional y al igual que el cáncer termina marcando el parasitario. Las

empresas del estado resultan destinadas a lograr fuentes de ingreso para el

corrupto y a través de su déficit van drenando los dineros del pueblo. Al progresar

la corrupción se cometen delitos comunes sancionados por la ley, contra la

propiedad y la vida. El proceso de corrupción, cuyos actores solamente persiguen

el objeto de enriquecerse y aumentar su poder, origina inevitablemente el

deterioro y el colapso que afecta a toda la nación".

− LA POLÍTICA INTERNA, la cual tiene que ver con la represión policial y

prevención social es, sin duda alguna, factor determinante en el incremento o

disminución de la criminalidad.

En relación con la represión policial, se puede hablar de un exceso de

represión o de una falta de represión policial.

Cuando hay exceso de represión, que generalmente ocurre en gobiernos de

hecho, el nivel de la delincuencia común tiende a disminuir, pero aumenta los

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33

delitos contra el sistema e igualmente el sistema comete delitos que se traducen

en violación de los derechos humanos.

En un interesante trabajo de Gómez Grillo, sobre la delincuencia en

Venezuela, decía refiriéndose a la incidencia delictiva durante el gobierno del

dictador Juan Vicente Gómez, que durante ese período las cifras delictivas fueron

muy bajas, por ello la represión se dirigió fundamental, poderosa y. eficazmente

contra los opositores políticos, los cuales constituían la población carcelaria en su

casi totalidad. Por otro lado señala que en 1.945, debido a los acontecimientos

que dieron inicio a la llamada "revolución de Octubre", se registró un considerable

ascenso criminal, época que culminó con el derrocamiento del general Isaías

Medina Angaríta.

En 1.950, y bajo el gobierno de facto del coronel Delgado Chalbaud, la tasa

delictiva fue de 7.2, es decir, la más baja que se había registrado en Venezuela

durante lo que iba de siglo.

Luego, la dictadura de Pérez Jiménez, el mayor numero de crímenes y los

más graves fueron cometidos por la gente del gobierno. Después de su

derrocamiento y con el inicio de los gobiernos democráticos, se inicio en

Venezuela en una etapa de ascenso delictivo nunca antes vista y la cual, ha ido

cada día de aumento.

En cuanto a la falta de represión, muchos estudios han revelado que cuando

no hay vigilancia policial la delincuencia haciendo que se frene la tendencia

desviada por el temor a la posibilidad de ser detenido o capturado en la comisión

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34

del hecho.

LA PREVENCIÓN como factor influyente en el monto de la criminalidad ha

sido uno de los tópicos de mayor interés en el campo del derecho penal y

criminológico.

No estuvo equivocado Ferri cuando propuso los llamados "substitutivos

penales" como medio de prevención de la criminalidad, porque definitivamente, si

no se puede llegar al remedio definitivo contra la delincuencia, no queda otra

salida que represión y prevención como medidas, de defensa social.

LAS INMIGRACIONES Y LAS MIGRACIONES, en la misma medida en que

aumenta el índice de población también aumenta la delincuencia, sobre todo

cuando tales incrementos demográficos producen en forma violenta sin dar tiempo

a la sociedad para afrontar tal crecimiento.

Las inmigraciones constituyen una forma de aumento demográfico, las

cuales se verifican por la movilización de grandes contingentes humanos de un

país a otro legal e ilegalmente.

Cuando las inmigraciones se hacen organizadamente y preparadas por la

anuencia del país receptor, ellas son sinónimas de provecho y progreso, sobre

todo cuando representan mano de obra útil y necesaria para el país, pero cuando

se hacen clandestinamente, no se tiene un control de la condición de la persona

que entran, pudiendo inmigrar personas indeseables, sin contar con las posibles

enfermedades que pudiera traer consigo.

Generalmente en estos casos los inmigrantes representan una lacra para su

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35

país de origen. En nuestro país, todavía adolecemos de una política adecuada y

de mecanismos idóneos de control de inmigrantes, no obstante las estadísticas

han demostrado que un considerable porcentaje de las personas que colman las

áreas marginales está integrado por extranjeros, los cuales provienen en su

mayoría de los países vecinos.

Tal situación viene a contribuir a aumentar los problemas que ya tenemos,

tales como delincuencia desbordada, escasez de fuentes de trabajo, de escuelas,

de hospitales, etc.

Las Migraciones, son los movimientos humanos que se dan dentro de un

mismo país. Generalmente se verifican desde los lugares rurales y de los centros

urbanos.

En 1.936 se produjo en nuestro país el primer gran movimiento migratorio

hacia la capital. Durante ese período la delincuencia común ascendió a niveles

jamás vistos.

Se cree que tales movimientos fueron desencadenados por las malas

condiciones de trabajo y de vida en las zonas agrícolas y las perspectivas de

trabajo en el sector petrolero, produciéndose un cambio en la población del

campo, la cual descendió a un 35% en 1.960, invirtiéndose la relación campo -

ciudad de tal manera que la población migratoria paso a integrar las filas del

"creciente ejercito de desocupados".

En las grandes capitales venezolanas llega primero el urbanismo que la

industrialización por lo que el paso de la economía agraria a la industrial no se

produjo con una infraestructura previa para favorecer el desarrollo homogéneo de

las ciudades.

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36

A pesar del surgimiento de nuevas fuentes de trabajo, la pobreza se

estableció en los márgenes de las ciudades y de los centros industriales,

conformando el "cinturón" de miseria que abandona nuestras capitales y que

representa hoy en día uno de los problemas del país, pues de esos cordones de

miseria parte un gran porcentaje de los antisociales que conforman la delincuencia

nacional.

7.5 LA CRIMINALIDAD COMO FENÓMENO NATURAL, a fines del siglo

pasado surgió una nueva noción del delito: se le estimo un "fenómeno natural”. La

criminalidad, según este criterio, es un producto de naturaleza misma y existe

entre las plantan y los animales, surge inevitablemente de esa lucha que se

sostiene en la naturaleza por la conservación de la vida.

El hombre, que es una familia superior primates, los homínidos, ha opuesto

al abuso de los instintos primarios nacidos de la satisfacción de las necesidades

esenciales un principio regulador de esta lucha: la "solidaridad". Y en virtud de esa

solidaridad, que debe dominar en la sociedad para limitar y armonizar Derechos y

aspiraciones, institutos e intereses, se han instituido un castigo para cada caso de

traspaso de esos limites vitales y armónicos, señalados estos casos previos y

genéricamente en forma de prohibiciones, amenazadas con sanciones, constituye

el delito, que, ontológicamente, es el resultado de la exageración de los institutos

humanos, o la satisfacción extraordinaria, violenta y fraudulenta, de las

necesidades vitales, que deriva de una constitución humana y salvaje. Por eso,

sostuvo Lombroso que el delincuente era un salvaje resucitado en las sociedades

civilizadas por un FENÓMENO DE ATAVISMO.

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37

7.6. LA CRIMINALIDAD COMO FENÓMENO SOCIAL: Esta doctrina fue

combatida después por quienes sostuvieron otro concepto del delito, estimándolo

"fenómeno social”. Entonces se dijo que no era suficiente que una persona hubiera

nacido mal constituida para que cometiera el delito sino que encontrara en la

sociedad ambiente propio para manifestar su constitución innata de tendencia al

crimen. De allí aquella expresión de Lacassagne al afirmar que las sociedades

tenían los delincuentes que se merecían.

7.7 LA CRIMINALIDAD COMO PRODUCTO BIO - SOCIAL, pero estas

doctrinas han sido superadas. No es posible admitir que el delito sea un producto

de anormalidad individual humana, ni tampoco de la mala organización de las

sociedades. Es algo más complejo.

En su formación intervienen múltiples factores derivados unos de la

personalidad del delincuente, otros, del mundo que le circunda, muchos también

en el mundo que circunda al hecho mismo.

Por tanto, el crimen es un producto bio - social, que no puede combatirse

únicamente con medidas unitarias, sino con una diversidad de medios. Estos

medios son preventivos, represivos y asegurativos. Así las penas y castigos

forman solo una parte de la lucha contra la delincuencia.

7.8 CRIMINALIDAD APARENTE:

Por criminalidad aparente se entiende la totalidad de los delitos descubiertos y

registrados por las agencias y organismos que tienen que ver con el fenómeno

criminal.

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Se consideran aparentes hasta tanto no hayan sido procesados y sentenciados

pasan a formar parte de la llamada " Criminalidad Legal, y la cual se cree

representa una cuarta parte de los delitos aparentes.

De acuerdo con Pinatel, en todos los países existe una desproporción entre las

infracciones constatadas y aquellas que son seguidas de condena, ya que de los

hechos conocidos por la policía, algunos no pueden ser jurídicamente

incriminados, otros resultan tan insignificantes que son declarados sin lugar, y en

otros casos no existen pruebas suficientes contra los presuntos autores, o no son

conocidos.

En términos estadísticos, el registro que llevan los organismos policiales se

refiere, generalmente, a casos conocidos y a casos resueltos; los primeros son

todos aquellos que llegan a ser el conocimiento de los organismos policiales; y los

resueltos, aquellos que son pasados a tribunales de justicia,. conociéndose el

autor del hecho, porque ha confesado, o porque ha sido hallado "in flagrante

delito", o cuando de las pruebas se desprende que es el autor del mismo.

En general, los organismos policiales de los diferentes países gozan de un

poder discrecional que les permite discriminar sobre los delitos que deben y no

deben reportar; en esa determinación los delitos más graves son la excepción de

su misma naturaleza, por lo cual pasan a integrar la categoría mayormente

reportada.

En esa decisión de los organismos policiales sobre el reporte y

procesamiento de los casos incluyen varios factores, entre ellos: valores sociales

relacionados con los derechos civiles y los conceptos morales, el factor ético o

racial, la protección policial a determinados grupos, la corrupción policial, etc.

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39

7.9 CRIMINALIDAD REAL:

Se entiende por criminalidad real la que efectivamente se comete, es decir,

ella representa la suma de los delitos de los cuales se ha tenido noticias a través

de los organismos policiales, de los que han sido procesados por estos

organismos y luego llevados a los organismos jurisdiccionales que resultan en una

sentencia condenatoria, más aquellos de los cuales no se tiene noticia y que

representan la "cifra negra" de la criminalidad.

7.10 CRIMINALIDAD OCULTA:

Llamada también "cifra negra" de la criminalidad, representa un problema

dentro de las estadísticas criminales lo cual influye en el monto real de la

criminalidad.

Esta conformada por aquellos delitos que no llegan a ser conocidos o

registrados por los organismos policiales y los cuales representan la diferencia

entre los delitos registrados estadísticamente y los realmente cometidos.

Es decir, constituye la diferencia entre la criminalidad real y la criminalidad

aparente. La cifra negra de la criminalidad obedece a ciertas razones, entre ellas:

1. Generalmente los delitos no se cometen a la vista del publico, salvo

casos de asaltos, robo a mano armada en bancos o establecimientos comerciales,

arrebatones, delitos de tránsitos.

2. Puede ocurrir que el delito llegue a conocerse pero que resulte luego, a

juicio del organismo policial, sin carácter penal.

3. Puede suceder que se conozca la perpetración del hecho y éste no sea

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denunciado porque la víctima no desea que se conozca el hecho (violación), o

porque teme alguna retaliación por parte del autor, o por no tener que ver con las

autoridades.

4. Algunos delitos son cometidos por personas poderosas o protegidas por

los organismos policiales o por los gobiernos (salvaguarda, drogas, contrabando,

delitos financieros).

8. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO

PENAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Libro 1°: Delitos contra las personas; homicidios, infanticidios, uxoricidios,

lesiones, aborto, abandono, difamación, injuria.

Libro 2°: Delitos contra la propiedad: hurto, robo, extorsión, secuestro, estafa,

apropiación indebida, usurpación.

Libro 3°: Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias:

violación, rapto, adulterio, bigamia.

Libro 4°: Delitos contra la libertad. Delitos contra las libertades políticas. Delito

contra la libertad de cultos. Delitos contra la libertad individual. Delitos contra

inviolabilidad del domicilio. Contra inviolabilidad del secreto. Delitos contra la

libertad de trabajo.

Libro 5°: Delitos contra la administración de justicia.

Libro 6°: Delitos contra la cosa pública.

Libro 7°: Delitos contra el orden público.

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Libros 8°: Delitos contra la fe pública.

Libro 9°: Delitos contra la traición a la patria.

Libro 10°: Delitos contra la conservación de las instituciones públicas y privadas.

9. CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA:

En la historia científica y jurídica de la humanidad pocas veces un criterio

doctrinal ha producido tan honda conmoción como el que produjo la aparición del

positivismo criminológico.

Asomaba por vez primera todo un cuerpo de doctrina que presentaba un sistema

nuevo, verdaderamente organizado, sobre el origen y naturaleza de la conducta

delincuente y que ponían soluciones científicas para el mal.

No existía aún la ciencia criminológica, ella es obra del positivismo criminológico.

En la dinámica penal no se estudiaba al protagonista del delito; ello es obra del

positivismo criminológico.

Dentro de la metodología penal no se aplicaba un criterio científico, ello es

obra del positivismo criminológico; como son los innumerables aportes y

conquistas criminológico - penales que hoy forman parte del patrimonio científico

común de la humanidad.

El positivismo penal — criminológico presentan muchas facetas, diversas

variantes. Cada uno de los creadores fue incorporando su aporte que no se

identificaba siempre totalmente con el de los otros; incluso, los planteamientos de

cada uno variaban a medida que se iban levantando la construcción doctrinal de la

escuela.

La corriente presenta, desde luego, características comunes. Por ejemplo,

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ocuparse del hombre delincuente ante que el delito. En vista del fracaso en la

aplicación de los principios tradicionales clásicos para combatir el delito; fracaso

expresado en el progresivo aumento de la reincidencia; la doctrina se orientó a

buscar el origen del mal en el delincuente mismo antes que el delito pero ese

origen lo apresó cada uno de los pioneros en forma diferente.

Para LOMBROSO (1851-1934), el creador del nuevo evangelio penal, las

causa del delito había que buscarlo en lo antropológico. Fern, creyó haberlas

encontrado en lo sociológico.

Y GARÓFALO (1851-1934), con quien se cierra la traída creadora, se proyecta

hacia lo moral y lo jurídico, fusionado con lo antropológico. Pero en conjunto, se

trata de presentar al delito como un producto de factores antropológicos, sociales

y éticos - históricos, simultáneamente.

Italia en la cuna del movimiento; Italia ha creado tres veces el derecho penal: con

los jurisconsultos Romano de la Edad Clásica, con la obra Bocearía en el siglo

XVIII, con los trabajos de Lombroso, Ferri y Garófalo; hace más de cien años.

9.1. REPRESENTANTES Y SUS APORTES:

LOMBROSO (1.835 - 1.909), Medico psiquiatra, italiano, nacido en

Venecia. Fue siempre un medico activo en instituciones públicas, como el ejercito,

las cárceles y los manicomios, donde aprovechó concienzudamente la posibilidad

de conocer la multitud de casos individuales.

Realizó en el mejor estilo Darwiniano, una enorme cantidad de estudios y

observaciones de pacientes, especialmente de carácter antropométricos, que

ordenó y clasificó pacientemente.

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43

Fue nombrado profesor de Medicina Legal en Turín, facultad donde en

1.878, creó un curso libre de Antropología y Psiquiatría Criminal.

El interés científico de Lombroso por las taras genéticas hereditarias o

congénitas, que tan reiteradamente observara en locos y delincuentes alterados,

fue llevándole gradualmente a la idea de que debía existir una relación de carácter

biológico entre la degeneración y los instintos perversos o destructivos, por esa

vía, se acentúa en su pensamiento la sospecha de que el delincuente tiene la

tendencia malvada innata ligada a su estructura física y psíquica, que se

manifiesta hasta la fisionomía. En tales labores, conoce a un anciano bandido en

Calabria, Vilella, delincuente reincidente famoso por su astucia y malignidad. A la

muerte del anciano en la cárcel de Pavía, Lombroso es el encargado de practicarle

la autopsia.

Encuentra en la cabeza una depresión característica de nuestros primitivos

antepasados e impropias de los hombres de hoy, pero frecuentemente en los

roedores y otros vertebrados inferiores:

La foseta media de la cresta occipital, en lugar de la protuberancia que

normalmente se encuentra en el cráneo humano; tal foseta occipital medie, le

permite arribar al concepto de "Atavismo" y lo conduce a la hipótesis de que el

hombre al nacer trae el estigma fatal del crimen representado en ese rasgo

atávico.

Así trata de explicar el problema de naturaleza del criminal, ser atávico que

reproduce en su persona los instintos feroces de la humanidad primitiva y de los

animales inferiores.

Así se explican anatómicamente, las enormes mandíbulas, los altos

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pómulos, los arcos superficiales prominentes, las líneas solitarias en la palma de

la mano, el tamaño generado de las órbitas, las orejas en forma de asas o sésiles

que se encuentran en los criminales, en los salvajes y en los monos, la

insensibilidad al dolor, la vista sumamente aguda, el tatuaje, la excesiva

holgazanería, el gusto por las orgías y el deseo irresistible del mal por si mismo, El

deseo no solo de extinguir la vida en la víctima, sino también de mutilar el cadáver.

Estudiando a un soldado llamado MISDEA, torpe, pero no depravado,

aunque sujeto a ataques epilépticos. Había servido algunos años en él ejercito,

cuando súbitamente, por causa trivial, atacó y mató a ocho de sus oficiales

superiores y camaradas.

Luego cayo en un profundo letargo que duró doce horas, y al despertar

pareció no recordar nada de lo que había sucedido.

LOMBROSO consideró que las dos primeras causales científicas que

provocaban la conducta criminal eran el atavismo y la epilepsia y luego habló de

locura normal. LOMBROSO expone en detalle sus observaciones y teorías en su

obra "EL HOMBRE DELINCUENTE', cuya primera edición apareció en 1.876.

CLASIFICACIONDE

LOMBROSO

1. Delincuente NatoEstigma atávicos

Estigmas AnatómicoEstigmas FuncionalesEstigmas Psicológicos

2. Delincuente Loco

3. Delincuente Pasional

4. Delincuente Ocasional

Loco Moral y demásEpiléptico - Psicótico

Pseudo-DelincuenteDelincuente habitualCriminaloide

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1. DELINCUENTE NATO:

Llamado popularmente delincuente Lombrosiano. Lombroso afirma que lo

verdaderamente determinante en la conducta criminal es la exigencia de unos

caracteres degenerativos a los que denomina "Estigmas”: anatómicos, funcionales

y psicológicos.

• Entre los estigmas anatómicos mencionan: Peso superior del cuerpo en

relación con la estructura, menor capacidad craneal, cara amplía y pómulos

sobresalientes, frente baja y estrecha y huidiza; orejas en forma de asa, grandes

mandíbulas, asimetría facial, prognatismo, brazos mas largos que lo normal,

cabellera abundante.

• Estigmas Funcionales: insensibilidad al dolor, mayor fuerza en la mano

izquierda, disfunción metabólica, mayor alcance de los brazos.

• Estigmas Psicológicos: Insensibilidad moral y ausencia en afectividad,

impulsividad, violencia, pereza, vanidad, vengativo, no experimentan

remordimientos libidinosos y sexuales, con tendencia al juego, la prostitución y uso

del tabaco, frecuencia del uso del tatuaje y del "Argot.

2. DELINCUENTE LOCO:

Comprende varios subtipos:

El loco moral, el epileptoíde, el alcohólico y demás psicopáticos, o sea,

varios tipos de locuras que conducen al delito.

3. DELINCUENTE PASIONAL:

Es el sujeto que incurre en el delito por exceso de afectividad, actúa con

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impulsividad, llegando fácilmente al arrepentimiento.

4. DELINCUENTE OCASIONAL O ACCIDENTAL:

Comprende tres subtipos:

• El Seudodelincuente

• El Delincuente Habitual

• Críminaloide

El seudodelincuente es el sujeto que incurre en delitos por circunstancias

extraordinarias, no hay problema moral, sino información técnico jurídica

únicamente.

El delincuente habitual es el sujeto normal de nacimiento pero que, habiendo

transcurrido su vida en un ambiente peligroso, delictivo, llega a convertirse en

delincuente.

El criminaloide es el sujeto de transición, entre el delincuente nato y el

delincuente de ocasión, es el sujeto que, sin ser delincuente nato incurre en un

crimen por circunstancias eventuales adversas.

• EL TRATAMIENTO Y LAS MEDIDAS REPRESIVAS:

Estuvo Lombroso buscando los caracteres diferenciales entre el loco y el

delincuente y encontró siempre semejanzas; por tanto si el delincuente aseméjase

al loco, y a esto no se le castiga sino que se le recluye en un manicomio, tampoco

el delincuente debe ser objeto de pena, sino de reclusión de hospitales creados

con ese fin; para lo cual presentó en 1.872, un proyecto sobre dichas instituciones,

sugiriendo que se hiciera un estudio individual de la personalidad de cada sujeto a

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fin de determinar su grado de temibilidad.

Más Lombroso fue también partidiario de la pena de muerte, como una

reacción defensiva de la sociedad y contra los incorregibles; atinentes a los demás

delincuentes, critico la imposición de penas cortas de prisión, que debían ser

reemplazadas por otras adecuadas, como arresto domiciliario; trabajo duro y

penoso ayuno, multa, resarcimiento del daño, amonestación y caución.

FERRI (1.856 - 1.929): Es el sociólogo. Su pensamiento va a complementar,

robusteciéndola, la obra creadora del sabio de Turín.

En virtud de su aporte, el positivismo va a penetrar el universo de los

fenómenos sociales en busca de las grandes soluciones criminológicas. Con Ferrí,

puede observarse que la criminología ingresa, cronológicamente al siglo XX,

logrando mantener la fuerza explicativa e influencias hegemónica sobre las ideas

políticas criminales a lo largo del primer tercio de esta centuria.

Acoge el factor sociológico como preponderante en el fenómeno criminal

después de reflexionar sobre los resultados de la estadísticas francesas sobre la

criminalidad.

Pero Ferri no postula un Sociologismo absoluto en la etiología del delito,

opina que el delito, en general, es resultado combinado de los factores biológicos

y los factores sociales.

Los factores sociales son preponderantes de los delitos contra la propiedad;

Los biológicos en los delitos contra las personas. Con todo, uno y otros concluyen

en cualquier tipo de delito.

Cuando Ferrí entra a desarrollar formalmente su tesis sobre los factores del

delito, insiste en señalar la dualidad biológica - social, ni exclusivamente biológico.

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Cualquier tipo de delito, desde él mas leve al mas grave, es el producto de las

características de la constitución orgánica y psíquica del protagonista y de las

circunstancias exteriores, no sólo las sociales, sino también las físicas. Ambas

concurren en un tiempo y un lugar determinado para provocar un hecho delictivo.

De esta suerte, al correr de las paginas de su "SOCIOLOGÍA CRIMINAL",

insiste FERRI en el delito considerado como un efecto de causas de orden físico -

biológico - social; o sea, factores físicos, individuales y sociales. De seguida pasa

a enumerados:

1) Factores antropológicos, inherentes a la persona del criminal. Son el

primer coeficiente del delito, comprende:

a. Constitución orgánica del criminal: Fisionomía, tatuajes, etc.

b. Constitución psíquica: Anomalías de inteligencia y sentimientos.

c. Caracteres personales: Raza, edad, sexo, estado civil, profesión, domicilio,

clase social, instrucción, educación.

2) Factores físicos cosmotelúricos del delito: Clima, naturaleza del suelo,

sucesión de días y noches, estaciones, temperaturas, condiciones atmosféricas y

la producción agrícola.

3) Factores sociales: Resultan del medio social en que vive el delincuente:

densidad diferente de población, estado de la opinión pública y la religión, la

constitución de la familia y del sistema de educación, la producción industrial, el

alcoholismo, la organización económica y política, el sistema legislativo civil y

penal en general, hay allí, en suma - concluye - una multitud de causas laterales

que se complementan, enlazan y combinan en todas las funciones, aun con las

menos aparentes de la vida social.

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1) Delincuente Nato o instintivo

2) Delincuente loco

CLASIFICACIÓN

DE FERRI. 3) Delincuente pasional

4) Delincuente ocasional

5) Delincuente habitual

1. DELINCUENTE NATO O INSTITUCIÓN POR TENDENCIA CONGENITA:

Se identifica al delincuente nato por la falta o debilidad del sentido moral que

constituye la mayor fuerza de repugnancia frente al delito en los hombres

normales.

A esta insensibilidad se unen otras taras de anomalías somáticas que llevan

al tipo delincuente nato a incurrir en toda una variedad de delito de diferente

variedad: Asesinato, hurto incendio, falsificación, extorsión, estafa. Representan el

grado más alto de peligrosidad, tanto por su tendencia innata a cometer cualquier

delito, como la disposición a reincidir.

2. DELINCUENTE LOCO:

No es impulsado al delito sólo por su enfermedad mental, sino también por

aquella disminución del sentido moral, de no experimentar repulsión ante el delito

de una manera permanente o transitoria constituye la condición esencial en el

origen del crimen.

En general, cualquiera de las enfermedades mentales, puede conducir a

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50

cualquier forma de delito, pero algunos delitos se corresponden a menudo con

determinada enfermedad mental.

3. DELINCUENTE PASIONAL:

Ferri utiliza la expresión "Pasión Social”, que es aquella provechosa para la

especie o para la colectividad: El honor, el patriotismo, la ambición, en este orden

de ideas, sólo es delincuente pasional aquel individuo que incurre en delito por

obra de una pasión social.

"No debe entenderse por delincuente pasional todo individuo que cometa el

delito por o en cualquier estado emocionar; Dentro de los delincuentes

pasionales, incluye a los delincuentes políticos y considera que los delincuentes

pasionales ofrecen el grado menor de peligrosidad y el mayor de readaptabilidad a

la vida social.

4. DELINCUENTE OCASIONAL:

Es el "críminaloide" de Lombroso, comprende la mitad del total de los

delincuentes, es casi íntegramente un producto del medio físico y social en el cual

actúa. Llega a ser delincuente debido a su intensa y persistente influencia

ambiental - injusta provocación, emergencia económica personal o familiar,

facilidad en ¡a ejecución del delito, estado de alteración pública. Sin la cual no

hubiera llegado nunca a cometer delitos.

Son delincuentes caracterizados por la imprevisión, con escasa voluntad.

Pueden incurrir en delitos graves por ello no es frecuente. Son autores de delitos

menores, son los que tienen mayores posibilidad de readaptación.

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5. DELINCUENTE HABITUAL:

Tiene un carácter bio - psíquico propio que se identifica por su grave

peligrosidad y su escasa capacidad de adaptación de la vida social. Su ti pomas

frecuente es el sujeto que ha nacido y se ha criado en un ambiente de miseria

material y moral principalmente en los centros urbanos, por lo tanto, ya posee

taras hereditarias somáticas y psíquicas.

Desde la infancia va adquiriendo él habito de delinquir, mendicidad,

vagabundaje, hurto simple constituye las primeras expresiones, va sufriendo

cárceles y estas dejan sentir su influencia.

También las malas compañías, la dificultad de conseguir trabajo estable, o

de continuarlo, sí ya la tenia; todo ello le hace rendir una y otra vez en el delito

provocándole más de una condena.

LA LEY DE LA SATURACIÓN DEL CRIMINAL:

Estimado el delito como un "fenómeno social”, dijo Ferri, que en un

momento determinado la criminalidad se colmaba en un país, existía una

"saturación criminal' "en un medio social determinado, con condiciones

individuales y físicas dadas, se comete un número especial de delitos, ni uno más,

ni uno menos".

Por lo cual índice criminal variará de acuerdo con el caudal demográfico,

sin que la pena tenga intervención en ello. Esto significa que los delitos no

aumentan o disminuyen en forma proporcional a las penas impuestas. Es

necesario que existan, para la prevención del delito lo que llaman los sustitutivos

penales.

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Estos sustitutivos penales ordena en siete grupos:

I. En el orden económico incluyen medidas para solucionar los problemas de

alcoholismo, vagancia, vivienda, sueldos proporcionales a las necesidades de los

funcionarios públicos para evitar el soborno y la corrupción administrativa; horario

limitado de los trabajadores de los cuales depende la segundad de los

ciudadanos. Casas baratas para obreros; reglamentos de policía sanitaria para

prevenir delitos inmorales, creación de sociedades corporativas; cajas de previsión

y para la vejez; cajas para inválidos de trabajo; responsabilidad civil de contratistas

y patronos.

II. El orden político, la libertad de opciones, respeto de los derechos

individuales y sociales, un gobierno respetuoso de libertades públicas.

III. En el orden científico, si la ciencia crea instrumentos de criminalidad,

también puede elaborar sus antídotos: Grafología, telégrafos, radio fotografía, etc.

IV. En el orden civil, la factibilidad y casi gratuita en la justicia civil;

simplificación en la legislación, registros de estado civil; responsabilidad civil, de

los administradores, salas de maternidad, socorros a domicilios.

V. En el orden religioso. "La historia y la psicología criminal atestiguan que una

religión corrompida puede fomentar la criminalidad". Sugiere prohibición de las

procesiones; supresión de conventos, disminución de lujos de las iglesias.

VI. En el orden familiar, admisión del divorcio para impedir bigamia, adulterios y

homicidios, prohibición del matrimonio entre ciertas personas para impedir la

herencia criminal.

VII. En el orden educativo, la educación popular, abolición de espectáculos

crueles, supresión de las casas de juegos; abolición de las fiestas; baños públicos;

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teatros; la protección de la infancia. La escuela deberá cumplir una verdadera

función social que alimente el cuerpo y el alma. A estos sustitutivos penales no les

asigna valor absoluto, estos constituyen punto de partida y no de llegada de un

orden social diferente al actual.

GARÓFALO (1.851 - 1.934), Va a ser el Jurista de la Escuela Positivista.

Magistrado y erudito, reflexivo y frío, el varón Rafael Garófalo, tiene semejante

dimensión que Ferrí en la estructuración sistemática del cuerpo de doctrina

criminológica y penal del positivismo.

Si Lombroso concibió la criminológica como antropología criminal y Ferri

como sociología criminal. La misión de Garófalo consistirá en terminar de enhebrar

con fríos raciocinios éticos y sociológicos, con ajustada lógica jurídica, el enjambre

conceptual del novísimo testimonio científico.

La primera preocupación de Garófalo va a ser desentrañar el concepto de

delito natural. El delito, no como entidad jurídica, sino como hecho histórico y

social; como hecho natural.

Señala que la preocupación central de un tiempo a la fecha en que publica

"LA CRIMINOLOGÍA" 1.685, es el delincuente. Y se ha olvidado el delito, para

cuya noción debe partirse en un planteamiento sociológico, sin que la

consideración jurídica obstaculice el intento. Hay, en una palabra, necesidad de

definir el delito natural. Se pregunta si existe un delito natural; es decir, si existen

hechos en todos los pueblos y en todos los tiempos hayan sido considerados

como delitos.

Cita numerosos ejemplos: Muchos pueblos aceptaron el homicidio por

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venganza; más aún, como un sagrado deber a cumplir por los hijos de las víctima.

El duelo a veces se ha legeslizado y a veces se ha castigado con penas

gravísimas.

La blasfemia, la herejía, la hechicería, el sacrilegio, han sido en otros tiempos

delitos gravísimos y hoy ningún código se acuerda de ellos. El robo y la piratería

fueron durante siglos los medios de existencias de muchos pueblos.

En México, África Central y la época romana primitiva, se realizaban

sacrificios humanos considerados saludablemente para la sociedad. En algunos

pueblos los propios hijos mataban públicamente a sus padres cuando estos eran

ancianos, inútiles o enfermos. El infanticidio se ha aceptado en muchos países de

Roma, era normal cederle la mujer propia a un amigo.

Por muchos de estos casos se pasea Garófalo, terminando la posibilidad de

elaborar ese catalogo de hechos tomados como delitos en todas las sociedades y

en todos los tiempos. Desecha el estudio de las acciones y lo reemplaza por el de

los sentimientos.

Hilando sus razonamientos con extrema finura e impecable rigor lógico, cree

haber encontrado un sentimiento "Justicia". Y la palabra probidad es acaso la que

significa algo más próximo a esta idea. El razonamiento concluye con la definición

de "Delito natural”: es la violación de los sentimientos de piedad o de humanidad.

Incluye todos los daños contra la vida de las personas o todo acto que tienda a

producirle un prejuicio físico.

La segunda categoría abarca la ofensa del sentimiento elemental de la

probidad. Se agrupan allí, los ataques de la propiedad individual; además, los

realizados sin violencia pero con abuso de confianza.

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Por último, las lesiones indirectas a la propiedad o a los derechos de las

personas. Únicamente el delito natural debe ser estudiado por el sociólogo

criminalista.

1. Delincuentes asesinos

2. Delincuentes violentos

CLASIFICACIÓN DE

GARÓFALO 3. Delincuentes ladrones

4. Delincuentes cínicos

1) DELINCUENTES ASESINOS:

En quienes están ausentes los sentimientos de piedad y probidad. Son los

grandes criminales, no le temen a las penas que les priven de la libertad, tienen

todas las características de las anormalidades psíquicas de los delincuentes: El

cinismo, la imprevisión y la insensibilidad moral. Puede robar o matar según las

circunstancias; se encuentra en la parte más elevada de la escala criminal y posee

los rasgos antropológicos, además de los psicológicos ya citados.

2) DELINCUENTES VIOLENTOS:

Son los autores de los delitos contra las heridas, crueldades, secuestros,

estupros; constituyen la criminalidad especial de un país. Influyen en estos

delincuentes, causas sociales vanas: Preocupaciones de honor, de política, de

religión, o el carácter general de la población, grado inferior de sensibilidad.

Pero, en general, carecen siempre de una parte proporcional del sentimiento

de piedad en la medida media en que lo posee la gran mayoría de la población.

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3) DELINCUENTES LADRONES:

Son aquellos que tienen deficiencia en el sentimiento de probidad, les ubica

en las clases de criminalidad correspondientes a quienes delinquen contra la

propiedad. Incluyen en esta clase, los factores sociales de manera más

destacada; también intervienen un elemento individual preexistente.

Generalmente no cometen actos de violencia contra las personas; alardean

en la prisión de haber sido condenados por robos y no por homicidio.

4) DELINCUENTES CÍNICOS:

Es el delincuente sexual en general. La criminología de Garófalo se divide en

tres partes. La primera, comprende el estudio de delito. La segunda, se refiere al

criminal. Y la tercera, a la represión.

Si el delito es un concepto individual, también debe individualizarse la pena y

ser adecuada e idónea al delincuente y defensiva de la sociedad. Contra los

delitos que nacen del ocio, el trabajo. Sustituir la tétrica prisión por la colonia

agrícola. Imponer una sanción como producto del examen psicológico del

delincuente y no de la erudición de un juicio.

Los criminales anómalos, degenerados, desprovistos de todo tipo de

sentimiento altruista, deben eliminarse, bien por "la muerte" o con un equivalente

de "reclusión perpetua", porque son incapaces de adaptación y representan un

peligro continuo para la colectividad.

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10.- SISTEMA DE CATEGORÍAS

Objetivos Generales

Evaluar si las ejecuciones extralegales de delincuentes funcionan como

método para controlar el índice delictivo y la criminalidad en el Municipio

Maracaibo del Edo. Zulia

Objetivos

Específicos Categorías Sub-Categorías Unidad de

Análisis Identificar los métodos utilizados por los organismos de repre-sión y prevención social para controlar la criminalidad} Ejecuciones

extralegales

Métodos Utilizados como Prevención Métodos de Represión

Proceso Educativo Rol de la Familia Roles de la Socie-dad: Orientar e Informar Prisión Pena de Muerte Arresto Domiciliario Trabajo Forzado Amonestación y Multa

Analizar Comparativamente las Estadísticas

Número de Enfrentamientos Julio 98 -99

Información de Archivo

Analizar los métodos para controlar el delito y la Criminalidad

Método de Control delictivo y criminalidad

• Factores que producen el crimen

• Cantidad de agresiones

• Cantidad de Infracciones