xiv jornadas de puertos autonÓmicos. santa cruz de tenerife. octubre 2013

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. XIV JORNADAS DE PUERTOS AUTONÓMICOS. Santa Cruz de Tenerife. Octubre 2013 LA NUEVA LEY DE COSTAS Y SU INCIDENCIA SOBRE PUERTOS COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DE CISNEROS CID Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM

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. XIV JORNADAS DE PUERTOS AUTONÓMICOS. Santa Cruz de Tenerife. Octubre 2013 LA NUEVA LEY DE COSTAS Y SU INCIDENCIA SOBRE PUERTOS COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: XIV JORNADAS DE PUERTOS AUTONÓMICOS. Santa Cruz de Tenerife. Octubre 2013

.XIV JORNADAS DE PUERTOS AUTONÓMICOS.

Santa Cruz de Tenerife. Octubre 2013

LA NUEVA LEY DE COSTAS Y SU INCIDENCIA SOBRE PUERTOS COMPETENCIA DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DE CISNEROS CIDCatedrático de Derecho Administrativo de la UAM

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I. EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES EN LOS PUERTOS AUTONÓMICOS.

1. Plazo de las concesiones a otorgar en los bienes adscritos:

Sustitución de los 30 años (art. 49.1 in fine LC) por la remisión a la legislación estatal de puertos.

Efecto práctico: ampliación a 35 años (art. 82.1 TRLP)

Problema de las vías de transporte autonómicas.

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I. EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES EN LOS PUERTOS AUTONÓMICOS.

2. Los nuevos “usos no portuarios”: usos comerciales y de restauración.

CENTRO COMERCIAL PANORAMIS . ALICANTE CENTRO COMERCIAL AQUALON . HUELVA

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I. EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES EN LOS PUERTOS AUTONÓMICOS.

2. Los nuevos “usos no portuarios”: usos comerciales y de restauración.

PUERTO PORTALS - MALLORCA

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I. EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES EN LOS PUERTOS AUTONÓMICOS.

2. Los nuevos “usos no portuarios”: usos comerciales y de restauración.

PUERTO DE MOGÁN- GRAN CANARIA

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I. EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES EN LOS PUERTOS AUTONÓMICOS.

2. Los nuevos “usos no portuarios”: usos comerciales y de restauración.

PUERTO DE LAS GALLETAS.- ARONA – TENERIFE SURPUERTO DE LAS GIGANTES- TENERIFE

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I. EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES EN LOS PUERTOS AUTONÓMICOS.

2. Los nuevos “usos no portuarios”: usos comerciales y de restauración.

Antecedente: art. 72 1 Pfº 3 TRLP. Límites:

No perjudiquen al DPMT No perjudiquen a la actividad portuaria Ajuste al planeamiento Prohibición de edificaciones destinadas a residencia y/o

habitación (art. 72.4 LP) Remisión al Reglamento para asignación de superficie

máxima de los usos comerciales: posible conflicto competencial con las CCAA (S TC 149/1991 de 4 de julio , FJ 3).

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I. EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES EN LOS PUERTOS AUTONÓMICOS.

3. Plazo de las concesiones y régimen de prórrogas.

A. Inaplicación del régimen general de prórrogas: art. 2º. 1, párrafo 3º.

B. Aplicación del régimen general de la Ley de Puertos del Estado (DT. 5ª)

C. Breve resumen (art. 82 TRLP):I. Plazo máximo: 35 años.II. Posibilidad de prórrogas, siempre que estén expresamente previstas en el

título concesional, sin que se pueda superar el plazo máximo de 35 años. Discrecionalidad en su otorgamiento.

III. Si en el título no se previó expresamente la prórroga , podrá sin embargo prorrogar la concesión cuando (I) se lleve a cabo una inversión relevante, no prevista en la concesión, y (II) sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional. El plazo total (plazo original + prórroga) no podrá exceder de los 35 años.

IV. Prórroga excepcional (plazo inicial y hasta un máximo de la mitad del plazo inicial) si se dan los siguientes requisitos:

I. Carácter estratégico o relevante de la actividad amparada por la concesión.

II. Informe vinculante de Puertos del Estado.III. Inversión adicional, superior al 20 por 100 del valor actualizado de la

inversión prevista en el título concesional

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I. EFECTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES EN LOS PUERTOS AUTONÓMICOS.

4. La incidencia sobre las “concesiones de obra pública portuaria”

Definición y requisitos en la legislación estatal.Regulación autonómica.Plazo de las concesiones de obra portuaria: arts. 101.7 TRLP y 268 TRLCSP : 40 años.

D.T. 5ª Ley 2/2013, de 29 de mayo.Régimen delas prórrogas (arts. 101.7 y 258.3 TRLCSP, frente a la DT 5ª de la ley 2/2013, de 29 de mayo)-

Explotación de zonas complementarias comerciales: Art. 248 TRLCSP. Especialidades de la legislación portuaria.5. Los efectos sobre la “prolongación de la explotación” de las concesiones, regulada en la legislación autonómica.

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II. RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ECONÓMICO-FINANCIERO1. Adscripción e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

A. Situación anterior.

Bienes adscritos no otorgados en concesión. Arts. 61 y 63 TRlHL Terrenos otorgados en la concesión. Sujeto pasivo: concesionario Jurisprudencia: STS de 15 de diciembre de 2011; SSAN de 24 de abril,

5 de julio y 25 de octubre de 2012 (puertos de Rota, Caleta de Vélez, Ayamonte y Chipiona)

B. La nueva situación producida en la Ley 2/2013: Las CCAA “ sustitutos del contribuyente”.

Efectos prácticos: no repercusión del importe de la deuda tributaria y obligación de cumplir la obligación tributaria para la CA (art. 36.3 LGT)

La paradoja: La AGE ingresa el canon por ocupación del DPMT (art. 84 LC) pero no asume el importe del IBI, máxime cuando el TS ha declarado que “ la adscripción demanial que el Estado realiza [a la CA] para su ejercicio [competencia portuaria]constituye el hecho imponible del referido IBI”.

C. Los puertos comerciales como B.I.C.E (arts. 8.2.d Y 31 TR Ley del Catastro.

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A. II. RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ECONÓMICO-FINANCIERO

2. El régimen económico - financiero: el canon de la ocupación.

A. La tasa por ocupación del DPMT a favor de la AGE. Art. 84 LC y STC 149/1991, de 4 de julio. La modificación del art. 84 de la LC por la DF1 de la Ley 42/2007, 13 de

diciembre de Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Elevación de rango de la O.M. de 30 de octubre de 1992 (BOE 9 de

diciembre).

B. La técnica legislativa.

C. Tasa por ocupación de las entidades naútico-deportivas para actividades no lucrativas:

Reducción 75 por 100. Actividades mixtas. Regulación en el TRLP: art. 181.e.

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III. CAMBIO CLIMÁTICO, PLAN DE ADAPTACIÓN DE LOS TERRENOS ADSCRITOS Y DE LAS ESTRUCTURAS CONSTRUIDAS, Y SITUACIÓN DE REGRESIÓN GRAVE (D.A. octava y nuevo art. 13 ter)D. El canon de ocupación a favor de la AGE de las concesiones y

autorizaciones que las CCAA otorguen en puertos e instalaciones portuarias transferidos : art. 5.1. TRLP (antes art. 14.4 de la ley 27/1992)

Ampliaciones/modificaciones de la zona de servicio. Nuevos puertos.

II . RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ECONÓMICO-FINANCIERO

2. El régimen económico - financiero: el canon de la ocupación.

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IV. URBANIZACIONES MARÍTIMAS (art. 1.41), HOY DA 10ª LC

Marina interior de Empuriabrava (T.M. de Castelló d’Empuries, Girona)

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IV. URBANIZACIONES MARÍTIMAS (art. 1.41), HOY DA 10ª LC

1. Canales de las marinas y urbanizaciones marítimo-terrestre: carácter de DPMT desde , al menos, la LC 1969. Exposición de motivos .

2. Modificaciones introducidas:

Alteración art. 6.2 RC Exclusión del DPMT de los terrenos “de propiedad privada” colindantes a la

vivienda que se destinen a “estacionamiento naútico” individual y privado, o colectivo y privado.

Derecho de uso de los amarres situados frente a viviendas, vinculado a la propiedad de la vivienda.

Eliminación de la Servidumbre de tránsito.

3. Objetivo y finalidad: - Marina interior de Empuriabrava (t.m de Castelló d’Empuries, Girona)

- Marina interior de Santa Margarida (t.m. Roses y Palau Savardera, Girona)

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IV. URBANIZACIONES MARÍTIMAS (art. 1.41), HOY DA 10ª LCMarina interior de Santa Margarida (T.M. de Roses y Palay Savardera,

Girona)

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FINMUCHAS GRACIAS