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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REVISTA NOTARIAL 1998 - 2 Nro. 76 [1] X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA "EL DERECHO DE FAMILIA Y LOS NUEVOS PARADIGMAS Mendoza, del 20 al 24 de setiembre de 1998 Temario del Congreso COMISION Nº I LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DE LA FAMILIA EN NUESTROS DIAS 1. El respeto de los derechos humanos. 2. La igualdad (acciones positivas). 3. Autonomía personal. Solidaridad. 4. Protección integral de los derechos de las personas de edad. 5. Equiparación de los derechos de las personas con capacidades dife- rentes. 6. La nacionalidad y el derecho de familia. COMISION Nº II EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO. EL INTERES SUPERIOR DEL NI- ÑO EN LAS DISTINTAS INSTITUCIONES JURIDICAS. 1. El derecho del niño a ser oído. Su participación y consentimiento infor- mado (en la salud, educación, religión, justicia, etc.) 2. Protección integral de los derechos del niño. Representación. La tutela jurídica. Garantías y medidas cautelares. Niños privados de su medio familiar. 3. Deberes y responsabilidades del niño. COMISION Nº III REGIMEN ECONOMICO DE LA FAMILIA

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REVISTA NOTARIAL 1998 - 2 Nro. 76

[1]

X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA"EL DERECHO DE FAMILIA Y LOS NUEVOS PARADIGMAS

Mendoza, del 20 al 24 de setiembre de 1998

Temario del Congreso

COMISION Nº I

LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DE LA FAMILIA EN NUESTROS DIAS

1. El respeto de los derechos humanos.

2. La igualdad (acciones positivas).

3. Autonomía personal. Solidaridad.

4. Protección integral de los derechos de las personas de edad.

5. Equiparación de los derechos de las personas con capacidades dife-rentes.

6. La nacionalidad y el derecho de familia.

COMISION Nº II

EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO. EL INTERES SUPERIOR DEL NI-ÑO EN LAS DISTINTAS INSTITUCIONES JURIDICAS.

1. El derecho del niño a ser oído. Su participación y consentimiento infor-mado (en la salud, educación, religión, justicia, etc.)

2. Protección integral de los derechos del niño.

Representación.

La tutela jurídica.

Garantías y medidas cautelares.

Niños privados de su medio familiar.

3. Deberes y responsabilidades del niño.

COMISION Nº III

REGIMEN ECONOMICO DE LA FAMILIA

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1. Régimen patrimonial del matrimonio y de las uniones de hecho.

2. Régimen patrimonial y autonomía de la voluntad.

3. Sociedades de familia.

4. Empresa familiar.

5. Protección de la vivienda.

6. La familia frente a la Ley Laboral, Previsional y Fiscal.

7. Insolvencia, fraude y familia (quiebra, concurso, trust, fideicomiso, so-ciedades aparentes, etc.)

COMISION Nº IV

DIVERSAS FORMAS FAMILIARES

1. Familia matrimonial

2. Familia monoparental (progenitor solo con hijos)

3. Familia ensamblada o reconstruída (parentezco por afinidad) Nuevasuniones después del divorcio o de la viudez.

4. Uniones de hecho.

CONCLUSIONES

COMISION Nº I:

LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DE LA FAMILIA EN NUESTROS DIAS

En este Congreso, realizado en Mendoza, República Argentina, del 20 al

24 de setiembre de 1998, la Comisión Nº 1 estuvo integrada de la siguiente

forma: Presidente, Dr. Fernando Hinestrosa (Colombia), Integrantes de la Me-

sa: Dra. María Josefa Méndez Costa (Argentina), Dra. Olga Mesa Castillo (Cu-

ba), Dr. Roberto Goyena Copello (Argentina), Dr. Nelson Reyes Ríos (Perú),

Dr. Víctor Pérez Vargas (Costa Rica), Secretaria Relatara: Dra. Dolores Loyarte

(Argentina), Secretaria de Actas: Dra. Catalina Elsa Arias de Ronchietto (Ar-

gentina).

Los temas de convocatoria de esta comisión fueron: El respeto de los de-

rechos humanos; la igualdad (acciones positivas); la participación en las res-

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ponsabilidades familiares; autonomía personal; solidaridad; protección integral

de los derechos de las personas y equiparación de las personas con capacida-

des diferentes.

Del conjunto de exposiciones magistrales pronunciadas por profesores in-

vitados en el seno de la Comisión Nº 1, ponencias tratadas, y opiniones expre-

sadas por los participantes, surge que:

1. La familia atraviesa hoy grandes transformaciones; ello exige una labor

socio jurídica de prudente reflexión. Porque si bien la familia, como realidad

social, presenta Íntima relación con las transformaciones sociales operadas,

tales procesos no ocurren de manera simultánea en la comunidad internacio-

nal. En opinión creciente, tampoco hay un modelo susceptible de análisis que

pueda constituir el objeto genérico de reducción de las diversas y complejas

estructuras familiares. La crisis de cambio determina la aparición de nuevos

modelos de conducta que obligan a los juristas a repensar la legislación especí-

fica y sus principios centrales ante la necesidad, siempre reiterada, de garanti-

zar la tutela uniforme de los derechos fundamentales de cada persona sin des-

cuidar el interés familiar.

2. Es posible hoy hablar de nuevos paradigmas en el derecho occidental.

Porque los cambios sociales permiten proponer una sistematización de nuevos

planteas que dinamizan al derecho de familia actual. Por eso se puede decir

que el derecho de familia está en etapa de transición. Este emergente derecho

de familia surge, en gran medida, como efecto obligado de la aplicación de los

tratados internacionales de derechos humanos, ya que tales tratados corres-

ponden a una concepción de familia que se hace cargo de las transformaciones

sociales, políticas y culturales actuales. Sin embargo, lo que es necesario

apuntar no es sólo el hecho de los cambios, sino la profundidad, la dirección y

la significación de ellos. Se advierte el pasaje de un modelo de familia patriarcal

a un modelo de familia inserto en una sociedad que aspira a ser más igualitaria,

pluralista y democrática. Se remarca como uno de los cambios paradigmáticos,

el que el modelo de la "autoridad y subordinación" ha cedido paso al de la

"igualdad, cooperación y solidaridad" entre los miembros de la familia. El mode-

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lo actual se sustenta también en el reconocimiento de la autodeterminación del

hombre para conformar el tipo de familia que quiera y para diseñar su propio

proyecto de vida, así como en la igualdad de derechos y adecuada equivalen-

cia de responsabilidades familiares de hombres y mujeres, entre sí y respecto

de sus hijos; y en la necesidad de actualizar el deber de velar por el respeto del

mejor interés del niño.

3. El desafío del derecho consiste en lograr regulaciones que permitan la

coordinación del interés individual con el que la sociedad reconoce a la institu-

ción familiar. Se requiere, hoy más que nunca, que el operador del derecho

realice un abordaje objetivo para lograr que la crisis actual posibilite una "crisis

de crecimiento" de la cual la familia salga fortalecida.

La coexistencia de diversas formas familiares obliga a postular modifica-

ciones normativas. Todo esto, sin olvidar el principio jurídico central: el del re-

conocimiento de la familia como institución natural y fundamental de la socie-

dad. De este principio central se deriva el principio jurídico de protección inte-

gral de la familia, de reconocimiento constitucional y supranacional indiscutido.

En aras de esta protección, recordando que el fin especifica los medios, sin

dudas debe predominar el principio de matrimonialidad, el que como tal da prio-

ridad a esta forma familiar institucional. Supremacía que se debe manifestar en

el amparo y la exigencia de un régimen jurídico legal específico de deberes y

derechos personales y patrimoniales de los cónyuges. Supremacía que debe

también respetar la autonomía de la voluntad de quienes opten por constituir

otro modelo de familia, que pueda ser objeto del reconocimiento de algunos

efectos jurídicos.

4. Como hechos relevantes de estos cambios paradigmático s, se señala

que la autonomía de la voluntad no se contrapone con la afirmación del orden

público en el derecho de familia, sino que este último resulta un límite preciso y

útil para la realización eficaz de aquélla. De ello se desprende que, aunque la

autonomía personal y el orden público se encuentran en tensión permanente,

no constituyen términos excluyentes en un Estado democrático de derecho.

Este principio de autonomía de la voluntad individual en el derecho de familia

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está necesariamente unido al preeminente principio de solidaridad familiar,

principio que nos obliga a revisar y ajustar el derecho de familia desde su con-

sideración primordial.

Por todas estas consideraciones, la Comisión Nº 1 de este Xº Congreso

Internacional de Derecho de Familia, recomienda a los Estados y a sus miem-

bros lo siguiente:

1. Reafirmar la importancia de la institución familiar como núcleo esencial,

natural y fundamental de la sociedad.

2. Promover políticas sociales y jurídicas que hagan realidad el principio

de protección integral de la familia.

3. Consolidar el paradigma de la familia matrimonial como el que mejor

respeta los fines propios de la institución familiar.

4. Instar a la garantía del ejercicio del derecho natural de toda persona a

formar una familia y elegir el modelo de constitución que mejor se adecue a sus

convicciones privadas, en tanto éstas no alteren el orden público ni perjudiquen

a terceros y no desvirtúen el fin procreacional de la unión de los sexos.

5. Afianzar el cumplimiento del principio de igualdad jurídica de todos los

miembros del grupo familiar, en especial en lo referente a la equiparación de

derechos y deberes de varón y mujer, y a la no discriminación de los hijos en

razón de su origen.

6. Tomar medidas efectivas de "acción positiva", que favorezcan, en es-

pecial, a las mujeres, los niños, los enfermos, los ancianos y las personas con

capacidades diferentes; todo ello, para hacer realidad el principio de igualdad

de oportunidades.

7. Fortalecer el reconocimiento efectivo del resguardo de los derechos

humanos, basándose en el principio de inviolabilidad y dignidad de la vida

humana. Inviste especial importancia la consagración del concebido como suje-

to de derecho.

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8. Hacer accesible a toda persona el conocimiento de su identidad.

9. Procurar que se asegure la tutela judicial efectiva de cada miembro de

la familia, a fin de hacer realidad el principio de protección integral de los dere-

chos de las personas y de la familia, para lo cual se requiere que cada comuni-

dad organice el sistema jurisdiccional y procesal más apropiado a estos fines.

En especial, que las cuestiones de familia sean tratadas: en un fuero propio,

dotado de un ámbito adecuado, con asesoramiento interdisciplinario, y a cargo

de funcionarios especializados.

10. Propugnar el debido respeto a la privacidad e intimidad familiares.

11. Reactualizar el rol que desempeña cada miembro de la familia en el

cumplimiento de sus responsabilidades, teniendo en miras el principio primor-

dial de solidaridad que expresa y da sentido a la comunión del grupo familiar.

COMISION Nº II:

EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO. EL INTERES SUPERIOR DEL NI-ÑO EN LAS DISTINTAS INSTITUCIONES JURIDICAS.

Como aclaración preliminar, es necesario poner de manifiesto que el De-

recho de Familia no puede dar respuesta a los problemas sociales en su totali-

dad. Las soluciones a los mismos deberán ser aportadas por las políticas públi-

cas del Estado en protección de la infancia y la familia y por la sociedad civil en

su conjunto.

En el marco de la discusión se entendió que a los derechos del niño le co-

rresponden deberes concretos de los padres, la familia, la sociedad y el Esta-

do.

CONCLUSIONES DE LOS TEMAS DISCUTIDOS

1. a) Contenido del término "Interés superior del niño".

El interés superior del niño es el reconocimiento pleno de sus derechos.

Se discutió si el término más apropiado es el de "interés superior" o "me-

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jor interés". Para algunos se entendió que éstas eran expresiones similares;

desde otro sector se señaló que el primero traduciría el peligro de dar una idea

de superioridad absoluta sobre los demás intereses.

Unánimemente se destacó el carácter de "principio general de derecho"

del interés superior del niño.

Se señaló que se encuentra plasmado en varias Convenciones Interna-

cionales y Constituciones Nacionales; es concretado, en su caso, por los legis-

ladores nacionales y locales, que delinean el interés del niño frente a los demás

intereses, siendo el juez en última instancia quien lo deberá aplicar en el caso

concreto.

En la determinación de los intereses del niño entran en juego las peculia-

ridades socioculturales de cada uno de los países.

Se destacó que debe lograrse una concepción integral de los derechos

del niño, contando con los aportes que provengan de las disciplinas extrajurídi-

cas tales como la sicología, antropología, siquiatría, sociología etc.

Para hacer efectivos los derechos del niño, es necesario crear instrumen-

tos procesales que le otorguen la posibilidad de hacerlos valer, tales como: una

acción específica de amparo para el niño o adolescente; el planteo de la nuli-

dad relativa del proceso cuando este último no ha sido oído durante el trámite

judicial; etc.

b) Conflicto de intereses

Se discutió la supremacía del interés del niño sobre los demás intereses,

existiendo dos posturas al respecto: aquellos que entendieron que no hay su-

premacía absoluta del interés del niño, sino que se trata de un interés, muy im-

portante por su ubicación internacional y constitucional; la otra corriente se in-

clinaba por la supremacía absoluta del interés del niño.

La noción del interés público, como contraposición al del interés del niño,

debe ser interpretada conforme las Convenciones Internacionales, los Dere-

chos Humanos y las garantías individuales, para evitar una interpretación abu-

siva de ese concepto.

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Se señalaron entre los posibles conflictos de intereses los siguientes:

1. Entre diferentes intereses del niño mismo.

2. Entre los del niño y otros integrantes de la familia o la familia en su

conjunto.

3. Entre los niños y terceros: La protección de los niños se limita a los

casos en que el conflicto radica en su participación como niño

(ejemplo: incapacidad de ejercicio).

4. Conflicto entre el niño y la comunidad o el Estado.

Se entendió que lo mejor para el niño se define siempre en relación con

otros (Estado, padres, el niño mismo, etc.) y no como un término totalmente

abstracto.

Se postuló como relevante intentar armonizar los posibles o existentes

conflictos, mediante la utilización de medios alternativos de resolución, antes

de llegar a una decisión judicial impuesta.

c) Límites de la intervención del estado y autonomía de la familia:

Se abordó la cuestión constitucional de los límites de la intervención del

Estado en la familia con respecto a su autonomía, con relación a la facultad del

juez de prescindir de un acuerdo paren tal sobre cuestiones que involucren a

los niños fundándose en su supuesto "mejor interés".

La intervención del Estado es subsidiaria para el caso de discrepancia pa-

rental o grave peligro para los intereses del niño.

2. EL DERECHO A LA IDENTIDAD

El derecho a la identidad no se agota en el nombre, edad, nacionalidad,

etc. sino también comprende una faz dinámica, la pertenencia socio cultural y

el específico desarrollo de la vida de la persona.

El derecho a la identidad es un derecho personalísimo del que nadie pue-

de ser privado. Hace a la consideración del niño como sujeto de derecho. La

persona involucrada podrá o no ejercer ese derecho, pero los adultos no pue-

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den disponer del mismo.

Se deben arbitrar los medios para que todos los niños accedan al docu-

mento de identificación, debiéndose concientizar a la población a tal efecto,

siendo obligación del Estado procurar que los trámites sean sencillos, gratuitos

y accesibles a toda la población.

Se sostuvo la necesidad de diferenciar entre identidad e identificación.

a) El derecho a la identidad y la adopción

Respecto de la adopción plena y el derecho a la identidad se sostuvieron

dos posiciones: a. El derecho a la identidad personal no obsta a la institución

de la adopción plena o a la legitimación adoptiva; b. Existe incompatibilidad

entre los dos institutos.

En el caso de conocerse la identidad de origen y optarse por ella, se sos-

tuvo que la adopción plena debe ser revocable. Se sostuvo que la identidad

social y sicológica adquirida a través de la adopción debe prevalecer frente a la

identidad de origen.

Debe fijarse un límite máximo para la edad de los adoptantes.

El derecho a la identidad exige un procedimiento de acceso al expediente

de adopción por el adoptado que proteja y resguarde su persona. A tal efecto,

se le proporcionará el auxilio de cuerpos interdisciplinarios, los que también

podrán acceder al expediente.

El prenombre o nombre de pila debe conservarse en la adopción plena o

simple. Se efectuó una reserva en el sentido de que no se debe aplicar esa

premisa, cuando el prenombre sea solamente un medio de identificación del

niño y no forme parte de su identidad.

El Colegio de Abogados de Córdoba solicita que surja como una de las

mociones de la Comisión Nº 2 del X Congreso internacional de derecho de fa-

milia un pedido expreso a las autoridades nacionales para que se prorrogue la

ley de amnistía 24755 y resolución 21/97 del Registro Nacional de las Personas

a los fines de posibilitar la identificación de todos los niños y adolescentes in-

documentados del país mediante la eximición de multa y la distribución de los

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formularios gratuitos (que eximen de tasa) a los Registros Civiles Provinciales y

Municipales a tales fines.

Asimismo, para lograr estos objetivos se deberá implementar una amplia

campaña de difusión, acerca de la importancia que tiene la identificación en el

ejercicio del derecho a la identidad de las personas.

Hubo una propuesta respecto a que si la madre renuncia a la maternidad,

no puede revocar esa voluntad posteriormente. Solo se permitiría esa revoca-

ción en casos extremos, como sería por ejemplo, la comisión de un delito.

También se sostuvo que la madre que va a entregar a su hijo en adopción

debe decidir libremente, y para ello, cada juzgado deberá contar con cuerpos

interdisciplinarios para que pueda tomar conciencia de la decisión que va a

adoptar. Desde otra postura se sostuvo que al considerar este derecho de la

madre también se debe tener en cuenta el derecho del niño a permanecer en

su familia biológica.

b) Identidad y acciones de estado

El derecho a la identidad en la Convención de los Derechos del Niño es

una norma de mínima que no limita al legislador para regular las acciones de

estado filial. Desde otra posición, se entendió que la Convención de los Dere-

chos del Niño fija las pautas a cada legislador nacional para estructurar el sis-

tema de acciones de estado.

El hombre y la mujer tienen el mismo derecho respecto al ejercicio de las

acciones de estado filial.

En orden a la acción de impugnación de la paternidad, se constataron po-

siciones contrarias respecto a conceder o no la legitimación activa a la madre.

3. DERECHO DEL NI NO A SER OIDO

Sin perjuicio del carácter operativo del art. 12 de la Convención de los De-

rechos del Niño, se considera necesario dictar normas procesales adecuadas

para una mejor aplicación.

Prioritariamente el niño deberá ser oído personalmente, y sub-

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sidiariamente, por medio de su representante; al resolver se deberá tener en

cuenta su opinión.

El juez deberá tomar contacto directo con el niño y concederle la corres-

pondiente participación.

Se formularon diversas posturas respecto a la necesidad de dejar cons-

tancia o agregar la declaración del niño en el expediente.

Se propone crear la figura del Defensor del Niño y del adolescente.

El derecho del niño a ser oído exige en su realización ámbitos apropiados.

Se formularon distintas propuestas respecto a la edad en la que los niños

deben ser oídos.

El juez debe ser persona idónea para oír al menor y estar preparado pro-

fesionalmente para poder decodificar sus dichos.

Todo niño y/o adolescente tiene derecho a ser oído en las cuestiones ati-

nentes a su salud y cuidado de su cuerpo. Hubo propuestas que sostuvieron

que este derecho se le conceda al niño a partir de determinadas edades (12,

14 años, etc.).

4. PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NINO

El interés superior del niño es el reconocimiento de sus derechos.

Se propone la derogación de aquellas leyes que respondan a la doctrina

de la situación irregular del menor, sustituyéndolas por aquellas que expresen

la doctrina de la protección integral del niño.

En aquellos países en los que se admita la separación personal y/o divor-

cio vincular, la presentación del acuerdo ante el juez deberá comprender los

convenios que se refieran a los derechos de los hijos.

Se postula unificar un criterio internacional para determinar que la activi-

dad artística remunerada de menores de edad, en cualquiera de sus formas,

debe ser considerada Contrato de Trabajo, resultando relevante la fijación de

edad mínima a los fines de la protección de los mismos.

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a) Representación:

Corresponde a los niños, de resultar posible, el ejercicio por sí de sus de-

rechos personalísimos.

Respecto a la designación de un representante propio en el proceso, se

sostuvieron distintas posiciones. Entre otras: a) La elección del abogado del

niño corresponde a sus representantes, o en su caso, al juez, debiendo organi-

zarse un servicio de representación de los niños; b) el niño tiene derecho a de-

signar su propio abogado en el proceso.

Se postula la asunción de las funciones de representación del niño por

parte del guardador.

Se destacó el valor que tiene en algunos países el Ministerio Público en la

defensa de los niños, reconociéndole legitimación activa para reclamar los de-

rechos difusos.

b) Tutela Judicial

Se propicia el dictado de normas procesales adecuadas, que garanticen

la vigencia de los derechos del niño; entre otras, la implementación de una eta-

pa prejurisdiccional a cargo del Ministerio Pupilar, a fin de evitar la judicializa-

ción innecesaria de los niños; la clara definición de la competencia de los jue-

ces a cargo de la tutela del Estado, de carácter restrictivo y subsidiario.

c) Garantías y medidas cautelares

La guarda debe desarrollarse, en la medida de lo posible, dentro de un

ámbito familiar, con un seguimiento interdisciplinario.

Se recomendó que la mujer en conflicto con su maternidad no fuese victi-

mizada en los estrados del juzgado, solicitando que se arbitren las medidas

necesarias y el debido acompañamiento.

Respecto a los requisitos del pretenso adoptante, una postura sostuvo

que la orientación homosexual priva de idoneidad al aspirante; otra posición

entendió que, en base a la legislación internacional, no puede establecerse la

idoneidad del aspirante en base a discriminación alguna, en tanto la adopción

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debe declararse en función del interés superior del niño.

Se debe procurar la creación de otras figuras de inserción familiar, incor-

porando a las legislaciones respectivas figuras tales como el acogimiento fami-

liar.

COMITÉ ACADÉMICO DE LA COMISIÓN:

Presidente:

Karl August Von Sachsen Gessaphe (Alemania)

Integrantes de la mesa:

Nelson E. Ubaldo (Brasil)

Ubaldino Calvento Salari (Uruguay)

Pedro Di Lella (Argentina)

Carmen Domínguez Hidalgo (Chile)

Nelly Minyersky (Argentina)

Secretaria Relatora:

Nora Lloveras (Argentina)

Secretario de Actas:

Fernando Pérez Lasala (Argentina)

COMISION III:

REGIMEN ECONOMICO DE LA FAMILIA

PROTECCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Cabe recalcar, que se han presentado ponencias, que lejos de aparecer

con contradicciones, contribuyen a enriquecer el tema en cuestión, desde su

análisis en aspectos diversos.

1. Presente y futuro de su protección.

En el Presente, en el D. Civil, la protección, ha sido pensada para aliviar si-

tuaciones de crisis, como el Divorcio, agresión de Acreedores (posible protec-

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ción) y fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja.

En el D. Administrativo, la protección, se intenta canalizar, a través de los

planes de viviendas baratas, pero dignas (en especial frente a la realidad socio

económica de América Latina), tal protección, con rango constitucional, pro-

pende a la inviolabilidad de la familia.

2. Protección de vivienda arrendada y el régimen falencial.

Una forma de protección de la vivienda familiar es sustraer del Régimen fa-

lencial, a la vivienda alquilada, como lo hace la ley falencial Argentina en el art.

57.

En el futuro, es prioritario una adecuada política de vivienda, entendida en

su sentido pleno, o sea "digna" capaz de albergar a una familia con las como-

didades esenciales, para bregar por el desarrollo armónico incluso de la perso-

nalidad de sus moradores.

3. Derecho Real de Habitación del cónyuge viudo.

Se propone la protección del derecho de habitación del cónyuge supérstite.

El artículo 3573 bis, c.c. (Ley 20798/74) protege al viudo respecto de la vivien-

da familiar. Es receptado con variantes por Uruguay, España, Italia, Portugal,

etc. Predomina el criterio de que es un derecho propio del cónyuge.

Se propone:

* Que expresamente comprenda los muebles que forman el ajuar, y

están en la casa (Cod. Civil español) y que incluya a los miembros

de la familia en sentido estricto.

* Que en algunos casos subsista, aunque se contraigan nuevas nup-

cias.

* Que se evite el abuso del derecho (art. 1071 C.C.A).

* Que se beneficie a quien viviere con menores, y descendientes dis-

capacitados.

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* Que se pierda, por el abandono del bien, por un plazo prolongado y

sin causa justificada.

El congreso recomienda:

SOCIEDADES DE FAMILIA

Cuando existan conflictos entre las normas imperativas que regulan el

régimen de bienes del matrimonio y la herencia con las normas societarias,

debe procurarse resguardar los derechos amparados por las primeras y al

mismo tiempo mantener vigente, en la medida de lo posible la actividad empre-

saria.

A tal fin deberán tomarse en cuenta principalmente las siguientes pautas:

1. Podrá dejarse de lado la personalidad jurídica de la sociedad en caso

de que no constituya una auténtica hacienda productiva con actividad empresa-

ria y lucrativa.

2. También podrá dejarse de lado la personalidad jurídica de la sociedad

cuando constituya un mero recurso fraudulento para violar derechos ampara-

dos por normas imperativas.

FIDEICOMISO

El fideicomiso no es de por sí una institución que vulnere el régimen de

legítimas o el régimen patrimonial matrimonial de comunidad de bienes. Si es

usado como medio para defraudarlos, será necesario hacer uso de las accio-

nes de fraude, y en .su caso de colación, reducción, preterición o complemento

de legítima.

El fideicomiso puede resultar un medio idóneo para proteger los intereses

de los menores y de los incapaces.

CONTRATOS ENTRE CONYUGES

En aquellos países en que existan limitaciones para que los cónyuges ce-

lebren contratos entre sí, se recomienda su supresión estableciéndose una

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[16]

amplia libertad.

CONCURSO O QUIEBRA DE PERSONA FISICA CASADA

En caso de quiebra de una persona casada bajo el régimen de comuni-

dad, el destino de bienes gananciales o comunes ante el desapoderamiento,

dependerá de cómo cada legislación resuelva el régimen de administración de

los bienes y el del pasivo.

El derecho positivo argentino ha adoptado un régimen de autonomía limi-

tada en materia de gestión de los bienes gananciales, y responsabilidad frente

a terceros; en consecuencia el concurso preventivo y la quiebra provocan los

siguientes efectos:

1. El concurso preventivo de uno de los cónyuges le impone una doble li-

mitación en la gestión de su patrimonio ganancial, requiriéndose el asentimien-

to del cónyuge y la autorización del juez del concurso para los actos compren-

didos en el art. 1277 del Código Civil; en cambio los actos que excedan la ad-

ministración ordinaria del giro comercial sólo requieren autorización del juez del

concurso (art. 16 de la ley 24.522).

2. Decretada la quiebra de uno de los cónyuges vigente el régimen de

comunidad el desapoderamiento abarca los bienes propios y gananciales de

titularidad del fallido y la parte que le corresponda en los gananciales de titula-

ridad conjunta; de considerarse operativa la Convención sobre Eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer, debería estimarse derogada

la regla del art. 1276 segundo párrafo Cód. Civil argentino, por lo que el des-

apoderamiento se extendería sobre la mitad de los bienes de origen dudoso.

3. Decretada la quiebra de uno de los cónyuges en el mismo período se-

ñalado en el acápite anterior, si el cónyuge in bonis demandare la separación

de bienes con fundamento en la insolvencia del otro (art. 1294 del Código Ci-

vil), no podrá anteponer su derecho sobre los gananciales del fallido, ni los

créditos que tuviera por recompensas contra la comunidad, hasta tanto sean

desinteresados los acreedores de la quiebra.

Fue debatido en la Comisión si en este caso, los acreedores podrían

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[17]

avanzar sobre la cuota que corresponde al fallido en los gananciales del

cónyuge in bonis. La solución depende de la fecha en que se considere disuel-

ta la sociedad conyugal.

4. Decretada la quiebra de uno de los cónyuges entre la disolución del

régimen de comunidad y antes de la partición, por cualquier causal, excepto la

muerte o muerte presunta, el desapoderamiento abarcará los mismos bienes

indicados en b).

De lege ferenda:

El crédito por recompensas de un cónyuge contra la sociedad conyugal

debería tener el mismo rango que el de los acreedores quirografarios, de modo

que el cónyuge in bonis pueda verificar su crédito en el concurso o quiebra del

otro cónyuge.

DERECHO FINANCIERO Y FAMILIA

El matrimonio no puede hacer más gravoso ningún tributo.

La ley del impuesto a las ganancias no debe limitar la deducción en con-

cepto de gastos de enfermedad del contribuyente y de los integrantes de la fa-

milia a su cargo.

En el impuesto a las ganancias deben ser admitidas las deducciones por

ganancias no imponibles y cargas de familia que sean adecuadas a fin de la

debida atención de los gastos de alimentación, educación, salud y adquisición

de una vivienda que cubra las necesidades básicas de la familia; sin perjuicio

que para compensar la disminución que ello pueda acarrear en la recaudación

se incrementen las tasas progresivas de la renta sujeta a impuesto, de acuerdo

a los principios constitucionales tributarios, de igualdad, equidad y solidaridad.

La falta de recursos no puede ser obstáculo para el pleno goce y ejercicio

de los derechos constitucionales referidos a la familia, constituyendo un impe-

rativo ético y jurídico por parte de los poderes públicos neutralizar los efectos

antijurídicos de su insuficiencia.

REGIMEN PATRIMONIAL Y AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

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Recomendación de la Mayoría

1. El principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto principio general

que se manifiesta en todo el campo del derecho, debe ser también admitido

dentro del régimen patrimonial del matrimonio, y los cónyuges deben tener cier-

ta libertad para pactar el régimen patrimonial que regirá su matrimonio.

2. El ordenamiento jurídico debe admitir que los cónyuges elijan el régi-

men patrimonial que más les convenga. El legislador deberá determinar si esa

opción es libre o si se sólo se puede optar entre regímenes patrimoniales pre-

viamente establecidos. A falta de opción regirá supletoriamente el régimen de

comunidad de bienes, o el que prevea la ley.

3. La posibilidad de elegir el régimen patrimonial del matrimonio respeta el

principio de igualdad de los cónyuges y de libertad de los contrayentes, que se

ve vulnerado cuando el Estado impone un régimen legal único y forzoso.

4. Los diferentes modelos de familia no admiten una respuesta única en

orden a la regulación de sus relaciones patrimoniales.

5. Si las partes pueden convenir sobre su domicilio, la organización y ad-

ministración de su vida doméstica, resulta coherente que puedan elegir el régi-

men patrimonial que regulará su matrimonio.

6. La libertad de elección de regímenes patrimoniales matrimoniales otor-

ga a los cónyuges UNA OPCION y NO UNA OBLIGACION, y aunque sea ejer-

cida por una minoría no se advierte el fundamento de negarle a quien lo requie-

re la posibilidad de optar.

7. La opción por el régimen patrimonial convencional debe poder efec-

tuarse en el acto de la celebración del matrimonio, antes del mismo o durante

su vigencia.

8. Las convenciones sobre el régimen de bienes en el matrimonio deben

ser formales y satisfacer las exigencias del régimen publicitario registral para la

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[19]

protección de los terceros.

9. Cualquiera sea el régimen de bienes ambos cónyuges están obligados

solidariamente por las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar con-

yugal o la educación de los hijos.

10. Se recomienda se establezcan como limitaciones a la autonomía de la

voluntad en orden a la libertad de pactar el régimen patrimonial matrimonial las

siguientes:

a) Deben ser considerados nulos aquellos pactos que vulneren los de-

rechos y deberes que comprenden el régimen primario; esencialmente, los que

atentan contra la igualdad de derechos entre marido y mujer.

b) Debe prohibirse pactar una participación desigual, ya sea en los

regímenes comunitarios como en los de participación.

c) Deben quedar excluidas las cláusulas que priven a cualquiera de los

cónyuges de la administración de sus bienes propios y aquellas que confieran a

uno de ellos la administración exclusiva y sin limitaciones de los bienes ganan-

ciales.

Recomendación de la Minoría

1. Se recomienda que las legislaciones respeten las características, tradi-

ciones e idiosincrasia de cada país y que en la República Argentina se man-

tenga un régimen patrimonial matrimonial único de comunidad de bienes y ga-

nancias.

2. La posibilidad de pactar un régimen que no sea el de comunidad atenta

contra la solidaridad familiar.

3. El régimen imperativo de comunidad evita la negociación entre futuros

contrayentes que resulta disvaliosa porque incorpora el cálculo y el egoísmo a

través de negocios pecuniarios.

4. La protección de la familia requiere cimentar patrimonialmente la solida-

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ridad familiar y ello sólo se logra mediante un régimen patrimonial de comuni-

dad.

5. El régimen de separación de bienes determina la ausencia de partici-

pación de un cónyuge prosperidad del otro aunque haya mediado colaboración

del primero. Esto es injusto para la mujer en los países en que la mayor parte

de la actividad económica sigue en manos de los hombres.

6. La diversidad de regímenes no contribuye a la estabilidad de la familia.

RECOMENDACIONES:

1. No corresponde aplicar a las uniones de hecho el régimen patrimonial

del matrimonio, salvo la existencia de pluriculturas o de imperativos sociológi-

cos.

2. No obstante lo afirmado en el apartado precedente, en caso de ausen-

cia de regulación, se recomienda el dictado de normas específicas que con-

templen algunos aspectos patrimoniales emergentes de la unión de hecho, en-

tre otros:

a) La protección de la vivienda común, cuando existan hijos menores o

discapacitados.

b) La responsabilidad por el pago de deudas generadas por la convi-

vencia.

c) La prueba de la existencia de los aportes realizados, valorizando el

trabajo doméstico.

d) La inclusión del conviviente en el elenco de legitimados activos para

la reclamación del daño moral en el caso de muerte del otro

COMISION Nº IV:

DIVERSAS FORMAS FAMILIARES

En las numerosas ponencias presentadas en la comisión se han expresa-

do una serie de ideas, principios y recomendaciones, los cuales suscintamente

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dejamos aquí señalados:

1. ASPECTOS GENERALES

a) El concepto de "crisis" no implica la desaparición ni destrucción de la

familia sino su transformación.

En función de los cambios sociales, se consolidan nuevas formas familia-

res que merecen ser contempladas por el ordenamiento jurídico y la jurispru-

dencia.

b) Se recomienda el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, aún

después de la ruptura de la unión, a fin de que los padres continúen compro-

metidos con el desarrollo de los hijos y el divorcio o separación implique solo

una etapa en el ciclo vital familiar.

c) Se propicia que las legislaciones reemplacen en el lenguaje jurídico el

término "tenencia" por expresiones como "cuidado personal de los hijos”, "con-

vivencia con los hijos", en atención a que el niño no es un objeto sino un sujeto

de derechos. Asimismo, se sustituya "régimen de visitas" por "derecho de co-

municación", que señala con mayor precisión la amplia y necesaria vinculación

con el progenitor no conviviente.

d) En las legislaciones que prevé n "la preferencia materna para conferir

la guarda de los hijos de corta edad, esta debe interpretarse como una presun-

ción de conveniencia para el niño, que cede ante prueba en contrario.

e) En caso de familias monoparentales, en la generalidad de los casos a

cargo de una mujer, el estado tiene la responsabilidad de prestarle la asistencia

y protección indispensable, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los

hijos.

2. FAMILIAS ENSAMBLADAS

a) Recomendamos denominar "familia ensamblada" a la que se origina en

una nueva unión tras la separación, divorcio o viudez, cuando uno o ambos

cónyuges tienen hijos de un vínculo anterior. Esta categoría sociológica tiene

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[22]

como finalidad encuadrar el objeto de estudio y promover su visibilidad en el

ámbito institucional y científico.

Sin perjuicio de las diferencias que pueden darse en cada país según el

sistema legal, esta conceptualización, desde la perspectiva del funcionamiento

social, va mas allá de los núcleos familiares originados por el matrimonio, ya

que los convivientes pueden cumplir funciones similares a la del nuevo cónyu-

ge del progenitor.

b) Teniendo en cuenta la connotación negativa que en el plano social tie-

nen la designación padrastro/madrastra, sugerimos su reemplazo por las de-

nominaciones "padre afín", "madre afín" e "hijo afín", en consideración al paren-

tesco de afinidad que une a estas personas en la mayor parte de las legislacio-

nes.

c) El incremento de la magnitud de las "familias ensambladas", como con-

secuencia del aumento de las rupturas conyugales, pone en evidencia, que

cada vez en mayor medida, un niño no permanecerá hasta la adultez junto a

ambos padres y, por el contrario, crecerá en hogares con uno de los progenito-

res unido a un nuevo cónyuge o compañero.

Interesa, pues, dar un espacio propio en el mundo legal a la relación entre

un cónyuge y los hijos del otro, incluso, según los supuestos, considerar el

vínculo entre un conviviente y los hijos del otro. La finalidad central es crear las

condiciones más propicias para la socialización de los niños que viven en estos

hogares. Se trata de consolidar los apoyos que nacen de los nuevos nexos y

las situaciones de convivencia. La falta de normas adecuadas contribuye a la

ambigüedad de roles existentes en estas familias e incide seriamente en la es-

tabilidad de los nuevos hogares. Por lo tanto, sin perjuicio del respeto a la au-

tonomía privada, o sea, a las pautas de convivencia que cada núcleo familiar

defina de acuerdo con sus específicos funcionamientos, los ordenamientos le-

gales deben consolidar los principios de solidaridad, cooperación y responsabi-

lidad en el seno de estas familias. Al mismo tiempo que se debe respetar y es-

timular la responsabilidad de los progenitores hacia sus hijos, no obstante la

ruptura conyugal, propiciamos que las legislaciones establezcan ciertos dere-

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chos y deberes entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro, con la ex-

tensión y diferenciaciones que se consideren adecuadas en cada país.

d) En este aspecto se han presentado diversas ponencias que proponen

el reconocimiento de los siguientes deberes y derechos entre un cónyuge o

conviviente y los hijos del otro:

1. El cuidado personal del niño en el ámbito doméstico, que se expresa

en la posibilidad de realizar actos usuales o intervenciones urgentes para la

protección de la salud del niño, participación en la organización de la vida coti-

diana y establecimiento de reglas de convivencia. En este aspecto, algunas

ponencias han propuesto la regulación de la guarda de hecho del hijo del

cónyuge o conviviente; otorgar a los interesados la posibilidad de solicitar una

guarda judicial, limitada a los aspectos personales, para cooperar en la crianza

de los hijos, con la conformidad del progenitor conviviente siempre que favo-

rezca el interés del niño y sin alterar el estado de familia y la posición de los

progenitores.

2. El deber de alimentos con carácter subsidiario, es decir, para el caso

de que no hubiera consanguíneos o estos no tuvieran recursos suficientes.

3. La protección de fa vivienda familiar.

4. La posibilidad de ser dadores y receptores en los transplantes de

órganos.

5. La citación de los padres afines o convivientes a los a procesos judi-

ciales y de mediación cuando se estime necesario.

6. La posibilidad de que el cónyuge o conviviente ejerza la tutela o cu-

ratela de los hijos del otro.

7. El derecho de comunicación con los hijos del cónyuge o conviviente

en los casos de ruptura de la unión o fallecimiento.

8. En caso de fallecimiento, otorgar la posibilidad de que el cónyuge o

conviviente ejerza la guarda de los hijos del otro, aún con preferencia respecto

del progenitor no conviviente, si satisface el mejor interés del menor. Ello sin

perjuicio de preservar los derechos y deberes del progenitor.

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9. La inclusión en un nuevo orden sucesorio.

3. UNIONES DE HECHO

a) El derecho a contraer matrimonio reconocido por convenios internacio-

nales y por ras constituciones de los diferentes países, importa también el de-

recho a no hacerlo. En este sentido, la convivencia entre hombre y mujer, cua-

lesquiera sea su denominación, no contradice los valores culturales de la co-

munidad, en razón de que las funciones familiares asumidas por la pareja son

similares a las matrimoniales.

b) A efectos de asegurar el cumplimiento de los elementales principios de

solidaridad y cooperación familiar, corresponde regular los efectos de estas

uniones.

c) Se propicia la regulación de las convivencias en aquellos países cuyos

ordenamientos mantienen una posición abstencionista sobre esta materia, con-

forme con las siguientes pautas:

1. Establecer la prestación alimentaria en caso de necesidad.

2. La vivienda familiar debe ser tutelada durante la convivencia, haya o

no hijos de la unión, teniendo como premisa la salvaguarda del interés familiar.

Asimismo, deberán fijarse pautas para la atribución de la vivienda en caso de

ruptura.

3. La inclusión en un nuevo orden sucesorio.

4. La legitimación activa para reclamar indemnización por la muerte del

conviviente.

5. Reconocer los beneficios de la seguridad social y del régimen fiscal. .

6. Determinar el régimen patrimonial al que quedaran sujetos los convi-

vientes, el que se aplicara salvo pacto entre las partes

4. UNIONES HOMOSEXUALES

a) Hubo varias ponencias que se expidieron a favor de una regulación de

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las convivencias entre personas del mismo sexo. Uno de los fundamentos fue

que debe evitarse la discriminación y respetarse el derecho a la identidad y

orientación sexual. Con relación al tema se recomendó el estudio interdiscipli-

nario, para determinar el alcance de los efectos jurídicos que correspondería

otorgarles a las aludidas uniones.

b) En el seno de la comisión se manifestaron dos posturas con relación a

la guarda de menores por parejas homosexuales:

1. En el supuesto de regular efectos jurídicos a la convivencia de per-

sonas del mismo sexo, debe excluirse la posibilidad de conceder la guarda, la

tutela y la adopción de niños, como también el acceso a las técnicas de repro-

ducción humana asistida.

2. Reconocer normativamente los derechos de los niños criados por

parejas del mismo sexo, para asegurarles el goce de derechos asistenciales y

patrimoniales, así como los que se derivan de la guarda, régimen de comunica-

ción y tutela. No se propugna la adopción ni la regulación de la pareja del mis-

mo sexo para asegurar esos derechos.

COMITE ACADEMICO DE lA COMISION

Presidente: Julián Güitrón Fuentevilla (México)

Integrantes de la mesa: Ulises Pittí (Panamá)

Lourdes Wills Rivera (Venezuela)

Ivette Coll de Pestaña (Puerto Rico)

Dora Martinic (Chile)

Cecilia Grosman (Argentina)

Secretaria Relatora Delia Iñigo (Argentina)

Secretaria de actas Alicia Puertas de Chacón (Argentina

INFORME

X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA

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[26]

"EL DERECHO DE FAMILIA Y LOS NUEVOS PARADIGMAS"

Las Escribanas Yolanda Ester Ambrogi de Vieyra, Doris Liliana Puccetti y

Lilian Graciela Steremberg, asistieron en carácter de delegadas en representa-

ción del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba al X Congreso In-

ternacional de Derecho de Familia "El derecho de familia y los nuevos para-

digmas", que se realizó en la ciudad de Mendoza, entre los días 20 a 24 de se-

tiembre del corriente año, se dirigen a Usted a fin de informar sobre su temática

y el desarrollo de las exposiciones.

Dicho Congreso fue organizado en forma conjunta por el Gobierno de

Mendoza, las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de la Univer-

sidad Nacional de Cuyo, y la Facultad de Derecho de la Universidad de Men-

doza, bajo la Presidencia de la prestigiosa jurista Dra. Aída Kemelmajer de Car-

lucci.

El temario del Congreso, obra de los mejores juristas de nuestro derecho

de familia, estaba dividido en cuatro comisiones, a saber:

Comisión Nº I: Los principios jurídicos de la familia en nuestros días,

abarcaba los siguientes temas: El respeto de los derechos humanos. La igual-

dad. La participación en las responsabilidades familiares. Autonomía personal.

Solidaridad. Protección Integral de los derechos de las personas. Equiparación

de las personas con capacidades diferentes.

Comisión Nº II: El niño como sujeto de derecho. El interés superior del ni-

ño en las distintas instituciones jurídicas, comprensiva de estos temas: El dere-

cho del niño a ser oído. Su participación y consentimiento informado (en la sa-

lud, educación, religión, justicia, etc.) Protección integral de los derechos del

niño: -Representación. -La tutela jurídica. -Garantías y medidas cautelares. -

Niños privados de su medio familiar. Deberes y responsabilidades del niño.

Comisión Nº III: Régimen económico de la familia. Esta comisión, que

contó sin duda con la mayor concurrencia y participación, abarcó temas tan

importantes como Régimen patrimonial del matrimonio y de las uniones de

hecho. Régimen patrimonial y autonomía de la voluntad. Sociedades de familia.

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Empresa familiar. Protección de la vivienda. La familia frente a la ley laboral,

previsional y fiscal. Insolvencia, fraude y familia (quiebra, concurso, trust, fidei-

comiso, sociedades aparentes, etc.)

Comisión Nº IV: Diversas formas familiares. Familia matrimonial, Familia

monoparental (progenitor solo con hijos). Familia ensamblada o reconstituida

(parentesco por afinidad) Nuevas uniones después del divorcio o de la viudez.

Uniones de hecho.

El programa se inició el día domingo 20 de setiembre, luego de las acredi-

taciones en el Centro de congresos y exposiciones, con el acto inaugural reali-

zado en el Teatro Independencia, ubicado frente a la plaza homónima de la

ciudad de Mendoza.

El discurso inicial estuvo a cargo de la presidenta del X Congreso Interna-

cional de Derecho de Familia, Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, quien enfatizó

que pusiéramos la mirada en el futuro, ya que nuestros ojos no miran hacia

atrás, sino hacia adelante. Además de agradecer la intervención de muchas

personas para la concreción de un congreso como éste, ponderando la fuerza y

la pasión que cada uno pone en lo que hace.

Después siguieron las palabras del Sr. Intendente municipal de la ciudad

de Mendoza, Ing. Roberto Iglesias, quien dio la bienvenida a los asistentes y

destacados especialistas nacionales y extranjeros en esta materia, que durante

cuatro días deberían abordar una temática tan compleja siempre de actualidad

como lo es la familia. Refiriéndose al municipio, expresó que justamente en ese

ámbito es donde estallan con más violencia los problemas familiares. Terminó

su alocución con esta frase: "tenemos que ver cuál es la familia que queremos

para ver hacia dónde va la sociedad".

Siguió en el uso de la palabra el Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Raúl

Granillo Ocampo, en representación del Sr. Presidente de la Nación, quien ma-

nifestó que así como en nuestra Constitución Nacional las provincias se reser-

varon todos los poderes no delegados por ellas al gobierno federal, la familia se

ha reservado todos los derechos que le devienen del Derecho Natural. Por ello

es preciso no sojuzgar a la familia, hay que preservar todos sus derechos, so-

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[28]

bre todo el derecho a la vida; el derecho a la intimidad, consagrado por la

Constitución protege también a la familia; y la indisolubilidad familiar, siendo

deber del estado promover a la satisfacción de sus necesidades elementales.

A su turno, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

Dr. Julio Nazareno, habló de la función reguladora que en materia de derecho

de familia ejerce el más alto tribunal de justicia: 1) Mediante la creación a nivel

de los juzgados civiles y tribunales de familia, de un cuerpo de asistentes socia-

les, así como la promoción y perfeccionamiento de los empleados judiciales;

2) Presupuesto para cubrir los estudios de histocompatibilidad cuando el litigan-

te elija litigar sin gastos; y 3) Hacer lugar, en vistas al resguardo de intereses

del menor, a la protección de la madre para obtener la licencia.

Finalmente hizo uso de la palabra el Sr. Gobernador de la provincia de

Mendoza, Dr. Arturo Lafalla, quien expresó su satisfacción por la llegada a su

provincia de tantos visitantes con el propósito de asistir a las deliberaciones de

tan importante evento, y que el mejor recibimiento es a través de las voces de

los niños, como cabal ejemplo de chicos que crecieron al cuidado de una fami-

lia y de sus maestros. Siguió pues, y como broche final para tan importante ce-

remonia, la actuación del Coro de Niños de Mendoza.

Como no podía faltar en un acontecimiento de esa envergadura, se ce-

lebró un cóctel de apertura, amenizado por bailarines de tango y danzas folkló-

ricas que arrancaron los aplausos de los asistentes, sobre todo de las delega-

ciones de los países hermanos de Latinoamérica y algunos europeos.

Al día siguiente, coincidiendo con el inicio de la primavera, comenzaron

los trabajos de las comisiones, que tuvieron lugar en la Facultad de Ciencias

Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo. La dinámica propuesta con-

sistió en la exposición, en el seno de cada uno de ellas, de profesores espe-

cialmente invitados, nacionales y extranjeros, para citar algunos de los más

conocidos: Augusto Belluscio, Abel Fleitas Ortíz de Rozas, María Josefa

Méndez Costa, Eduardo Zannoni, Luis Andorno, Julio Rivera y Horacio Roitman

(Argentina), Lourdes Wills Rivera (Venezuela), María Teresa Marín García de

Leonardo (España), Fernando Hinestrosa (Colombia), Olga Mesa Castillo (Cu-

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ba), Nuno de Salter Cid (Portugal), Ulises Pitti (Panamá), Julián Guitrón Fuen-

tevilla (México), Víctor Pérez Vargas (Costa Rica) y Carlos Cárdenas Quirós

(Perú).

Luego proseguía con un debate de las ponencias presentadas en cada

comisión; las mismas habían sido seleccionadas previamente a la realización

del congreso, por el Consejo de Selección de ponencias, presidido por el Dr.

Augusto Belluscio, e integrado por los doctores Eduardo Zannoni y María Jose-

fa Méndez Costa.

Cabe destacar que las ponencias enviadas por las delegadas del Colegio

de Escribanos de la Provincia de Córdoba, escribanas Yolanda Ester Ambrogi

de Vieyra, sobre "Uniones de hecho - Régimen patrimonial"; Doris Liliana Puc-

cetti, titulado "Régimen patrimonial de la sociedad conyugal y autonomía de la

voluntad"; y Lilian Graciela Steremberg, cuyo trabajo sobre "Convenciones ma-

trimoniales y autonomía de la voluntad", fueron elegidas para su publicación y

posterior tratamiento en el ámbito de la Comisión Nº III.

Las intensas jornadas proseguían por la tarde con la realización de los ta-

lleres sobre 1) Derecho de las minorías, patria potestad y deber del estado de

proveer educación a los menores y 2) Uniones de hecho.

Asimismo se realizaron durante los cuatro días del duración del Congreso,

conferencias y paneles, los cuales tenían lugar en el Centro de Congresos y

Exposiciones, y que estuvieron a cargo de prestigiosos disertantes de nuestro

país, y del extranjero, y que versaron sobre temas vinculados con la problemá-

tica de la familia analizada desde variados aspectos: jurídicos, éticos, médicos,

relacionados con el arte, la literatura, la desnutrición infantil y economía fami-

liar, respeto de los derechos humanos en el seno familiar, Régimen patrimonial

y autonomía de la voluntad, empresa familiar y protección de la vivienda, bio-

ética, familia y nuevos paradigmas, medios masivos de comunicación social,

globalización, economía y familia, y religión, familia y nuevos paradigmas.

La lectura de conclusiones se realizó el día jueves 24 de setiembre, y es-

tuvo a cargo de las secretarias relatoras, designadas a tal efecto, en cada una

de las comisiones.

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El acto de clausura contó con la asistencia del Dr. Guillermo Borda, quien

incluyó en su discurso un emotivo poema de un autor mendocino sobre la fami-

lia, siguieron en su alocución los Dres. Augusto Belluscio y Rodolfo Sícoli, de-

cano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de

Cuyo, y las palabras de despedida de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, tras

lo cual actuó el coro de la Universidad de Mendoza.

Por la noche, y en medio de la camaradería que acompañó todas las jor-

nadas, se realizó la cena de clausura en la Casa del Fundador, ubicada en el

acceso a la ciudad.

Merece una mención especial la organización del Congreso, cuidada al

máximo en todos sus detalles, y hasta podría decirse perfecta, labor no fácil de

realizar teniendo en cuenta la concurrencia de 1.600 asistentes.

A modo de conclusión, luego de haber asistido a un acontecimiento tan

importante como lo fue este X Congreso Internacional de Derecho de Familia,

queda la confirmación de que la familia, pese a los nuevos paradigmas que le

cabe enfrentar en el decurso de los tiempos, y a los ataques y detractores, de-

be continuar siendo lo que es, célula primigenia de la sociedad, y objeto espe-

cial de protección por parte de los estados y de las legislaciones.

Los miembros que la integran, también deben ser resguardados en el rol

que a cada uno le corresponde desempeñar, en un armónico entrelazamiento

signado por el amor, la moral y las buenas costumbres.

Septiembre de 1999