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1. Etapa intermedia. Es una instancia prevista, originariamente, para cotejar la coherencia argumental de la conclusión de la investigación (en especial, si se trata de una acusación fiscal) mediante un contradictorio acotado, limitado que emerge de la confrontación con las demás partes para que el juez, luego de oída tales posturas, en audiencia oral y pública, resuelva si admite total o parcialmente la pretensión del acusador o de la defensa, cuidando que su decisión no se nutra de aspectos probatorios que solo pueden valorarse para un hipotético juicio oral y público. Finalidad La finalidad es el control horizontal de los actos conclusivos de la investigación fiscal. Por control horizontal se entiende la posibilidad que en esta etapa puedan señalarse y corregirse, ante el Juez Penal de Garantías, todos los vicios e irregularidades que influirían – de admitirse- sustancialmente en el progreso de la acusación o la conclusión final. Un control vertical correspondería, como en otros sistemas, al control de los vicios por medios de los recursos ante los Tribunales de Apelación. 2. ¿Qué rol ocupa el Juez Penal de Garantías en esta etapa como representante de un estado Republicano? El Juez Penal de Garantías actúa en esta etapa como representante de un Estado Republicano para el control de los actos de gobierno que deben ser públicos, mediante el análisis serio de la acusación o de cualquier otro requerimiento presentado para verificar si el requerimiento fiscal contiene un fundamento serio. 3. ¿Para qué se halla prevista esta instancia? Para analizar el valor de las evidencias y grado de credibilidad del requerimiento fiscal y en su caso, oponer excepciones y señalar los vicios formales del requerimiento fiscal a fin de evitar que llegue viciado al siguiente estadio procesal. 4. ¿Qué se debe lograr conjugar en esta etapa? Se logra conjugar el control de la prueba ofrecida para el juicio oral y público y se permite una defensa amplia del imputado que, incluso,

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Page 1: Web viewEtapa intermedia. Es una instancia prevista, originariamente, para cotejar la coherencia argumental de la conclusión de la investigación (en especial, si

1. Etapa intermedia.

Es una instancia prevista, originariamente, para cotejar la coherencia argumental de la conclusión de la investigación (en especial, si se trata de una acusación fiscal) mediante un contradictorio acotado, limitado que emerge de la confrontación con las demás partes para que el juez, luego de oída tales posturas, en audiencia oral y pública, resuelva si admite total o parcialmente la pretensión del acusador o de la defensa, cuidando que su decisión no se nutra de aspectos probatorios que solo pueden valorarse para un hipotético juicio oral y público.

Finalidad

La finalidad es el control horizontal de los actos conclusivos de la investigación fiscal. Por control horizontal se entiende la posibilidad que en esta etapa puedan señalarse y corregirse, ante el Juez Penal de Garantías, todos los vicios e irregularidades que influirían – de admitirse- sustancialmente en el progreso de la acusación o la conclusión final. Un control vertical correspondería, como en otros sistemas, al control de los vicios por medios de los recursos ante los Tribunales de Apelación.

2. ¿Qué rol ocupa el Juez Penal de Garantías en esta etapa como representante de un estado Republicano?

El Juez Penal de Garantías actúa en esta etapa como representante de un Estado Republicano para el control de los actos de gobierno que deben ser públicos, mediante el análisis serio de la acusación o de cualquier otro requerimiento presentado para verificar si el requerimiento fiscal contiene un fundamento serio.

3. ¿Para qué se halla prevista esta instancia?

Para analizar el valor de las evidencias y grado de credibilidad del requerimiento fiscal y en su caso, oponer excepciones y señalar los vicios formales del requerimiento fiscal a fin de evitar que llegue viciado al siguiente estadio procesal.

4. ¿Qué se debe lograr conjugar en esta etapa?

Se logra conjugar el control de la prueba ofrecida para el juicio oral y público y se permite una defensa amplia del imputado que, incluso, puede prestar declaración Indagatoria ante el Juez si lo solicita (art. 84 C.P.P.), y al mismo tiempo, ejercer sus derechos de requerir el sobreseimiento definitivo o provisional- según el caso, oponer excepciones, plantear nulidades o exclusiones probatorias, etc.

5. ¿Cuándo comienza la etapa intermedia?

Comienza con la presentación del requerimiento conclusivo del M.P.

6. ¿En qué puede consistir el requerimiento conclusivo del M.P.?

Existen tres ejes conclusivos que puede desplegar el M.P. al concluir la etapa preparatoria. Puede presentar como requerimiento conclusivo:

a) La acusación y solicitud de apertura a juicio oral y público,b) El Sobreseimiento definitivo o provisional y;

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c) Las salidas alternas al procedimiento ordinario.

7. En caso de que exista acusación del querellante adhesivo, ¿en qué consiste la autonomía que adquiere?

Si el querellante adhesivo presenta también acusación particular, y puede hacerlo hasta la fecha señalada al M.P., adquiere autonomía en sus pretensiones, ya que el carácter (adhesividad) concluye con el auto de apertura a juicio oral y público, fase en que la víctima asume formalmente la acusación y puede obrar con toda prescindencia de lo que exponga la fiscalía; inclusive el Tribunal de Sentencia podría condenar sobre la base de la acusación particular.

8. ¿Cuál es la actividad procesal que inicia la etapa intermedia?

Es el dictado de la providencia por la cual el Juez Penal deberá poner a disposición de las partes por el plazo común de cinco días, las actuaciones y evidencias presentadas por el M.P. y por el querellante adhesivo, en su caso y fijará audiencia preliminar en un plazo no menor de 10 días y ni mayor de 20 días (art. 352)

9. ¿A qué objeto se señala el plazo común de 5 días? ¿Es perentorio este plazo?

Se señala a objeto de debatir única y exclusivamente las solicitudes de las partes y el diligenciamiento de las pruebas pertinentes a las solicitudes, siempre que las mismas no pretendan abrir anticipadamente el debate sobre el fondo de la cuestión.

De la lectura del Art. 352 se concluye que este plazo no es perentoria, ya que establece una facultad a las partes para hacer sus pretensiones por escrito, lo que permite por el principio de amplitud de la defensa ejercerla fuera de este plazo.

10. ¿Cuáles son los planteamientos que se pueden efectuar según el Art. 353 del C.P.P?

1) señalar vicios formales o el incumplimiento de aspectos formales de la acusación;

2) objetar la solicitud de sobreseimiento, sobre la base de defectos formales o sustanciales;

3) oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

4) solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional;

5) proponer la aplicación de un criterio de oportunidad. El imputado solo podrá proponerlo cuando alegue que se ha aplicado a casos análogos al suyo y siempre que demuestre esta circunstancia;

6) solicitar suspensión condicional del procedimiento;

7) solicitar la imposición o revocación de una medida cautelar;

8) solicitar el anticipo jurisdiccional de pruebas;

9) proponer la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo previsto en el Libro segundo;

10) proponer la conciliación;

11) plantear cualquier otra cuestión incidental que permita una mejor preparación del juicio; y

12) el imputado y su defensor deberán proponer la prueba que producirán en el juicio.

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Dentro del mismo plazo las partes podrán ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.

11. ¿Por qué reglas o principios se rige la audiencia preliminar?

La audiencia preliminar se rige por las reglas de la oralidad y la publicidad. Estos principios se hallan estrechamente relaciones a los principios de inmediatez, contradicción, economía y concentración según el Art. 1 del C.P.P.

12. ¿Qué debe cuidar el Juez durante la sustanciación de la audiencia preliminar y porqué debe bregar?

El juez, durante la sustanciación del juicio oral debe cuidar o velar por que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones propias del juicio oral y público.

13. ¿En qué plazo debe resolver los planteamientos de la audiencia preliminar?

Inmediatamente finalizada la audiencia preliminar (356)

14. En caso de admitirse la acusación pública ¿qué deberá resolver el Juez, y porqué esta decisión es la más importante de la etapa intermedia?

Si admite la acusación pública, dispondrá el auto de apertura a juicio oral y público. Esta decisión es la más importante de la etapa intermedia porque en ella se determina el objeto del juicio y la sentencia proveniente solamente podrá referirse a los hechos que han sido expuestos en un debate contradictorio.

15. ¿Cuáles son las decisiones que puede adoptar el Juez según el Art. 356 del C.P.P?

Inmediatamente finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:

1) admitirá total o parcialmente la acusación del Ministerio Público y del querellante y ordenará la apertura a juicio;

2) ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público y la del querellante;

3) resolverá las excepciones planteadas ( pueden ser prescripción, falta de acción, extinción, etc)4) sobreseerá definitiva o provisionalmente según el caso;5) suspenderá condicionalmente el procedimiento o aplicará criterios de oportunidad, resolviendo lo

que corresponda;6) ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares;7) ordenará el anticipo jurisdiccional de prueba, conforme a lo previsto en este Código;8) sentenciará según el procedimiento abreviado;9) aprobará los acuerdos a los que hayan llegado las partes, respecto a la reparación civil y ordenará

todo lo necesario para ejecutar lo acordado;10) admitirá o rechazará la prueba ofrecida para el juicio. Podrá ordenar prueba de oficio solo cuando

sea manifiesta la negligencia de alguna de las partes y su fuente resida en las actuaciones ya realizadas; y,

11) ordenará la separación o la acumulación de los juicios.

La lectura pública de la resolución servirá de suficiente y debida notificación.

16. ¿Cuál es el concepto de sobreseimiento definitivo y en qué casos procede según el Art. 359 del C.P.P.?

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El sobreseimiento definitivo según la doctrina es la sentencia del juez o tribunal que, antes de su terminación normal, por motivos especificados por la ley, cierra irrevocable y definitivamente el proceso con relación al imputado a cuyo favor de dicta.

Según el Art. 356 procederá cuando: 1) resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye hecho punible o que el imputado no ha participado en él; 2) cuando, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura a juicio y 3) por extinción de la acción penal.

17. ¿Cuáles son los efectos del sobreseimiento definitivo y que debe contener la decisión?

(Art. 361) El sobreseimiento definitivo cerrará irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado en cuyo favor se dicte, inhibirá una nueva persecución penal por el mismo hecho y hará cesar todas las medidas cautelares.

Aunque la resolución no esté firme, el juez decretará provisionalmente la libertad del imputado o hará cesar las medidas sustitutivas que se hayan impuesto.

Además debe contener la manifestación de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor de los que goce el imputado y ejecutoriada la resolución, se cancelará cualquier registro público o privado del hecho, con relación al sobreseído.

18. ¿En qué casos corresponde el sobreseimiento provisional?

Art. 362. Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de convicción son insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el sobreseimiento provisional, por auto fundado que mencione concretamente los elementos de convicción concretos que se espera incorporar. También se hará cesar toda medida cautelar.

19. ¿Cuál es el plazo para reabrir el procedimiento luego de dictado el sobreseimiento provisional? Analizar los plazos fijados para la reapertura en los Arts. 25 Inc. 11 y 362 del C.P.P.

20. ¿Cuál es el efecto que produce el transcurso del plazo sin que se haya dispuesto la reapertura de la causa en el caso del sobreseimiento provisional?

Corresponderá la extinción de la acción penal según los artículos 25 Inc. 11 y 362 del C.P.P.

21. ¿Qué es el auto de apertura a juicio oral y público?

El auto de apertura a juicio oral y público es la resolución por la cual el juez decir admitir la acusación del M.P. y del querellante, en su caso, y abrir el procedimiento a juicio oral y público.

Contenido: Ver Art. 363

22. ¿Es o no recurrible el auto de apertura a juicio oral y público?

Es irrecurrible según el Art. 461 del C.P.P.

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