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ORGANISMO AUTÓNOMO COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos, Metodología de evaluación y el Programa Anual de Verificación y Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones, correspondiente al ejercicio 2018. (Publicado en el P.O.E. Número 122 de fecha 03 de octubre de 2018). ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y EL PROGRAMA ANUAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, CORRESPONDIENTE AL EJECICIO 2018. CONSIDERANDO 1. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mediante Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08 publicado el 28 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, modificó los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como los criterios y formatos contenidos en los anexos de los propios lineamientos, derivado de la verificación diagnóstica realizada por los organismos garantes de la federación y de las entidades federativas; asimismo se modifican las directrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de verificación diagnóstica de las obligaciones de transparencia y atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. 2. En concordancia con lo anterior, el Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública en la sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2018, aprobó el ACUERDO 003/2018 que modifica los Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Cuarto en relación con el artículo 90 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Sinaloa (LTAIPES), que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; acuerdo publicado en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa” # 42 de fecha 04 de abril de 2018. 3. Que los Lineamientos Técnicos Generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016 y los Lineamientos Técnicos del ámbito 1

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ORGANISMO AUTÓNOMO

COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos, Metodología de evaluación y el Programa Anual de Verificación y Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones, correspondiente al ejercicio 2018. (Publicado en el P.O.E. Número 122 de fecha 03 de octubre de 2018).

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y EL PROGRAMA ANUAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, CORRESPONDIENTE AL EJECICIO 2018.

CONSIDERANDO

1. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mediante Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08 publicado el 28 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, modificó los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como los criterios y formatos contenidos en los anexos de los propios lineamientos, derivado de la verificación diagnóstica realizada por los organismos garantes de la federación y de las entidades federativas; asimismo se modifican las directrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de verificación diagnóstica de las obligaciones de transparencia y atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

2. En concordancia con lo anterior, el Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública en la sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2018, aprobó el ACUERDO 003/2018 que modifica los Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Cuarto en relación con el artículo 90 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Sinaloa (LTAIPES), que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; acuerdo publicado en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa” # 42 de fecha 04 de abril de 2018.

3. Que los Lineamientos Técnicos Generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016 y los Lineamientos Técnicos del ámbito local publicados en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, el 25 de noviembre de 2016, son aplicables a las obligaciones de transparencia a partir de la entrada en vigor de la Ley General y la LTAIPES hasta el 31 de diciembre de 2017.

4. Que los Lineamientos Técnicos Generales y los Lineamientos Técnicos modificados a que hacen referencia los considerandos 1 y 2, son aplicables a las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados a partir de enero de 2018.

5. Que parte del derecho fundamental a la seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 de la Constitución Federal, se salvaguarda cuando las autoridades ajustan su actuar a las disposiciones que regulan su competencia, de tal manera que cualquier afectación a la esfera jurídica de las personas no resulte arbitraria. De esta manera, acorde con la garantía de seguridad jurídica universalmente reconocida, los principios de certeza y objetividad brindan a los particulares la convicción de que la situación que le otorga el derecho no será modificada por una acción de la autoridad, contraria a su esfera de derechos y obligaciones, como expresión de la voluntad soberana, en razón de que sus actos estarán apegados a los criterios que la norma dicta y, por lo tanto, al principio de legalidad, que establece que

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todo acto de los órganos del Estado debe estar debidamente fundado y motivado en el derecho vigente.

6. Que en ese tenor y con la finalidad de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a las personas y a los sujetos obligados, resulta imperativo que la Comisión emita de manera clara los lineamientos de forma específica del procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia contempladas en los artículos 95 a 107 de la LTAIPES, así como establecer los plazos precisos de su entrada en vigor.

7. Que por lo anterior, y con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19 de la LTAIPES, el cual señala que todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, se considera necesario emitir los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento, el Manual, de procedimientos y la Metodología de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

8. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 32, fracción I de la LTAIPES, entre otras atribuciones, corresponde a la Comisión interpretar la multicitada Ley aludida en apego a los principios que rigen su funcionamiento, permitiendo con ello comprender y revelar el sentido de una disposición, en el entendido de que toda norma jurídica debe ser analizada e interpretada atendiendo a criterios de legalidad, adecuación al fin y, correspondencia entre la situación típica a la que se refiere la norma y el hecho real al que se pretende aplicar.

9. Que en ejercicio de esta atribución, la Comisión estima necesario emitir un cuerpo normativo complementario que clarifique y desarrolle los contenidos de la LTAIPES respecto al procedimiento de verificación y vigilancia a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 95 a 107 de la LTAIPES.

10. Que los artículos 26 y 29 de la LTAIPES, en relación con el 9 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información vigente (Reglamento Interior), establecen que la Comisión es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, que funciona mediante un Pleno integrado por los comisionados como órgano supremo de decisión.

11. Que el artículo 28, fracciones VI, VII, VIII y X del Reglamento Interior, establecen que le corresponde al Pleno de la Comisión, verificar que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados se cumplan, resolver las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, emitir los acuerdos de cumplimiento e incumplimiento de sus resoluciones, así como iniciar procedimientos administrativos, y en su caso, imponer sanciones en caso de incumplimiento.

12. Que el artículo 28, fracción XXV del Reglamento Interior, establece que le corresponde al Pleno de la Comisión el aprobar los acuerdos y lineamientos en materia de obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

En términos del artículo 33, fracción XXVI del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el manual de procedimientos, la metodología de evaluación y el Programa Anual de Verificación y Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, correspondiente al ejercicio 2018.

Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia; 2, 21, 23, 70 a 83 y Primero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 109 Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 19, 21, 32, fracciones I y XXXVI, 95 a 107 y Primero Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; artículos 28 fracción XXV y 33, fracciones V, VIII y IX del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública; los Acuerdos CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-

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03/05/2017-02 y CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, el Manual de procedimientos, la metodología de evaluación, así como el Programa Anual de Verificación y Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones, correspondiente al ejercicio 2018 conforme a los documentos anexos I, II y III, que forman parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo y sus anexos en el Portal Institucional de la Comisión, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y podrán ser consultados en la dirección electrónica siguiente:

http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/normatividad/LINVERIFICACION20180814.doc

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique a los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal el presente Acuerdo y sus anexos, mediante oficio o correo electrónico oficial.

Así lo acordó el Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa, en sesión ordinaria número 33 de fecha 22 de agosto del año 2018, por unanimidad de votos de las Comisionadas Rosa del Carmen Lizárraga Félix, y Ana Martha Ibarra López Portillo, y el Comisionado Tomas Medina Rodríguez, de conformidad con los artículos 29, 32, fracciones I y XXXI, 90, párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, en relación con el artículo 28, fracción XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, ante la Lic. Ana Cristina Félix Franco, Secretaria Ejecutiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 42, fracción V del citado reglamento. QUIEN DA FÉ.

Dra. Rosa del Carmen Lizárraga Félix

Comisionada Presidentede la Comisión Estatal para el Acceso

a la Información Pública

Mtro. Tomás Medina Rodríguez Ana Martha Ibarra López Portillo

Comisionado Comisionada

Lic. Ana Cristina Félix Franco

Secretaria Ejecutiva

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ANEXO ILINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN

LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Agosto de 2018

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Comisión y los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal; tienen como propósito regular el procedimiento de verificación al cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 95 a 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Acciones de verificación: Al mecanismo a través del cual la Comisión evaluará el nivel del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal;

II. Comisión o CEAIP: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública;

III. Días hábiles: Todos los días del año, con excepción de los contemplados en el artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Cuando los plazos fijados por estos Lineamientos sean en días, éstos se entenderán como hábiles;

IV. Dirección de Verificación y Seguimiento: Área de la Comisión responsable de evaluar y dictaminar el cumplimiento de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados;

V. Dirección Jurídica Consultiva: Área de la Comisión responsable de auxiliar en la sustanciación del procedimiento de denuncia, elaboración de proyectos de resolución y vigilancia de su cumplimiento;

VI. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;

VII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VIII. Lineamientos: Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

IX. Lineamientos Técnicos: Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Cuarto en relación con el artículo 90 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y sus modificaciones;

X. Lineamientos Técnicos Generales: Los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y sus modificaciones;

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XI. Manual: Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal deben de publicar en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

XII. Obligaciones de transparencia: El catálogo de información prevista en los artículos 95 a 107 de la Ley;

XIII. Padrón: La relación de Sujetos Obligados del ámbito estatal y municipal que es aprobado por el Pleno la Comisión;

XIV. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a la que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;

XV. Pleno de la Comisión: Órgano supremo de decisión, integrado por las o los Comisionados;

XVI. Programa Anual: El Programa Anual de Verificación y Vigilancia de las obligaciones de transparencia que deben atender los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, mediante el cual se especificará número, tipo de verificación y periodos para realizar el levantamiento y análisis de la información;

XVII. Secretaría Ejecutiva: Área responsable de coordinar y llevar el seguimiento a los procedimientos ante la Comisión, así como a los acuerdos y resoluciones del Pleno;

XVIII. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa:

“(…)a los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, organismos descentralizados o desconcentrados, administración pública municipal y paramunicipal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones...”.

XIX. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios, que se encuentren sujetos al cumplimiento de la Ley General y esta Ley, en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XX. Verificación censal: Modalidad de verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal que se realiza a la totalidad de los organismos registrados en el Padrón.

XXI. Verificación muestral: Modalidad de verificación del cumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal que se realiza seleccionando una muestra aleatoria por estratos de acuerdo al tipo de institución, garantizando una representatividad de cuando menos el cincuenta por ciento. No obstante lo anterior, los Comisionados podrán modificar la técnica de muestreo mediante acuerdo del Pleno, atendiendo a la disponibilidad de los recursos humanos y financieros de la Comisión.

CAPÍTULO II

DE LAS BASES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

Tercero. El procedimiento de verificación se llevará de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y el correspondiente Manual para la distribución de competencias al interior de la Comisión.

Cuarto. Las notificaciones que deba realizar la Comisión a los sujetos obligados con motivo de los presentes lineamientos, al igual que su desahogo, deberán realizarse a través del módulo habilitado para tales efectos en la Plataforma Nacional o mediante el mecanismo electrónico que el Pleno de la Comisión apruebe.

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Quinto. La Comisión llevará a cabo las acciones de verificación, con base en lo establecido en las Tablas de Aplicabilidad y los Lineamientos Técnicos, a los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal determinados por la modalidad de verificación (censal o muestral).

Sexto. Las verificaciones se realizarán preferentemente en la Plataforma Nacional y en caso de omisiones o incumplimiento se revisarán los portales de internet de los sujetos obligados. Estas acciones, serán ejecutadas por la Dirección de Verificación y Seguimiento, y con el personal de apoyo que la Comisionada o Comisionado Presidente designe.

Séptimo. La Comisión realizará, en el ámbito de sus atribuciones, acciones de verificación en los términos que se dispongan en el Programa Anual que será aprobado por el Pleno de la Comisión para cada ejercicio. Otra modalidad de verificación será la que se realice como consecuencia de las denuncias ciudadanas que se formulen conforme a lo dispuesto en los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 95 a 107 de la Ley.

Octavo. Los periodos de evaluación y la modalidad (censal o muestral) de las verificaciones de cumplimiento de las obligaciones de transparencia se establecerán por medio del Programa Anual.

Noveno. La verificación del cumplimiento de Obligaciones de Transparencia podrá realizarse a la totalidad de los sujetos obligados directos del ámbito estatal y municipal registrados en el Padrón (verificación censal); seleccionando una muestra aleatoria por estratos de acuerdo al tipo de institución, garantizando una representatividad de cuando menos el cincuenta por ciento (verificación muestral); o bien, mediante la técnica de muestreo que por acuerdo defina el Pleno de la Comisión. También podrá realizarse a sujetos obligados específicos como producto de la interposición de una denuncia ciudadana.

Décimo. A falta de disposición expresa en la Ley General, la Ley, el Reglamento Interior de la Comisión y en los presentes Lineamientos, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

CAPÍTULO I

DE LA VERIFICACIÓN

Décimo primero. Las acciones de vigilancia se realizarán preferentemente en la Plataforma Nacional y en caso de omisiones o incumplimiento se revisarán los portales de internet de los sujetos obligados, a efecto de corroborar que la información publicada por los sujetos obligados esté completa y que la actualización haya sido realizada en tiempo y forma, es decir, que cuente con los elementos de forma, términos, plazos y formatos establecidos en los Lineamientos Técnicos.

Décimo segundo. Las acciones de verificación se llevarán a cabo conforme a los procedimientos y metodología de evaluación establecidos en el correspondiente Manual.

Los resultados de la verificación serán consignados en los formatos y/o herramienta informática que para tal efecto se generen.

Décimo tercero. Una vez concluido el periodo o etapa de verificación en los términos establecidos por el correspondiente Programa Anual, los evaluadores propondrán a la Dirección de Verificación y Seguimiento un proyecto de dictamen en el que se advierta el cumplimiento, o no, de las obligaciones de transparencia que correspondan a cada sujeto obligado, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las Tablas de Aplicabilidad y los Lineamientos Técnicos.

CAPÍTULO II

DEL DICTAMEN

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Décimo cuarto. Recibido el proyecto de dictamen, dentro de los tres días hábiles siguientes, el titular de la Dirección de Verificación y Seguimiento validará y aprobará el dictamen que corresponda a cada sujeto obligado.

Décimo quinto. Si la Dirección de Verificación y Seguimiento advierte en su dictamen el cumplimiento de obligaciones de transparencia del sujeto obligado, lo remitirá el dictamen correspondiente a la Dirección Jurídica Consultiva, para que ésta elabore el proyecto de acuerdo de cumplimiento.

Décimo sexto. El acuerdo a que se refiere el numeral anterior deberá ser turnado por la Dirección Jurídica Consultiva a la Secretaría Ejecutiva para que se agende, y sea sometido a consideración del Pleno de la Comisión para su eventual aprobación.

Décimo séptimo. Posterior a la aprobación del Pleno, la Dirección Jurídica Consultiva será la encargada de notificar el acuerdo de cumplimiento al sujeto obligado, a través del módulo habilitado para tal efecto en la Plataforma Nacional o mediante el mecanismo electrónico que el Pleno de la Comisión acuerde.

Décimo octavo. Cuando del dictamen de la verificación se advierta incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se hará del conocimiento del sujeto obligado para que subsane las inconsistencias detectadas en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Décimo noveno. En el supuesto a que se refiere el numeral anterior, la Dirección de Verificación y Seguimiento formulará los requerimientos, recomendaciones u observaciones derivadas de la verificación, precisando los términos en los que los sujetos obligados deberán atender y subsanar las inconsistencias detectadas.

Vigésimo. La Dirección de Verificación y Seguimiento hará del conocimiento al sujeto obligado los requerimientos, recomendaciones u observaciones, mediante oficio suscrito por su titular, a través del módulo habilitado para tal efecto en la Plataforma Nacional o mediante el mecanismo electrónico que el Pleno de la Comisión acuerde.

CAPÍTULO III

DEL CUMPLIMIENTO

Vigésimo primero. Transcurrido el plazo establecido en el dictamen, el cual no podrá ser mayor a diez días hábiles para atender los requerimientos, recomendaciones u observaciones de incumplimiento, el sujeto obligado deberá presentar un informe ante la Comisión, acompañado de las pruebas que considere necesarias.

Vigésimo segundo. La Dirección de Verificación y Seguimiento realizará el análisis de los elementos aportados por los sujetos obligados y verificará que se hayan cumplido en su totalidad los requerimientos, recomendaciones u observaciones.

De considerarlo pertinente, podrá solicitar a los sujetos obligados, informes complementarios que les permitan contar con los elementos suficientes para llevar a cabo la verificación de cumplimiento, en cuyo caso, los sujetos obligados deberán remitir dicho informe, en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente.

Vigésimo tercero. La Dirección de Verificación y Seguimiento integrará los resultados que deriven de las acciones de verificación que se lleven a cabo del cumplimiento.

Vigésimo cuarto. Cuando derivado de tales acciones, la Dirección de Verificación y Seguimiento considere que los sujetos obligados atendieron en su totalidad los requerimientos, recomendaciones u observaciones, remitirá el dictamen correspondiente a la Dirección Jurídica Consultiva quien elaborará y turnará a la Secretaría Ejecutiva, las propuestas de acuerdo de cumplimiento que correspondan a cada sujeto obligado, a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno, para su eventual aprobación.

Vigésimo quinto. Una vez aprobado por el Pleno el acuerdo de cumplimiento, se tendrán por concluidas las acciones de verificación de los sujetos obligados que así corresponda.

Vigésimo sexto. Posterior a la aprobación del Pleno de la Comisión, la Dirección Jurídica Consultiva será la encargada de notificar el acuerdo de cumplimiento a los sujetos obligados a través del módulo habilitado para tales efectos en la Plataforma Nacional o mediante el mecanismo electrónico que el Pleno de la Comisión acuerde.

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CAPÍTULO IV

DEL INCUMPLIMIENTO

Vigésimo séptimo. En los casos en que la Dirección de Verificación y Seguimiento advierta que los sujetos obligados han incumplido total o parcialmente los requerimientos, recomendaciones u observaciones, notificará por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público, integrante o miembro responsable de dar cumplimiento, a efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se atienda adecuadamente.

La notificación deberá realizarse a través del módulo habilitado para tal efecto en la Plataforma Nacional o mediante el mecanismo electrónico que el Pleno de la Comisión acuerde.

Vigésimo octavo. Una vez transcurrido el plazo de cinco días, la Dirección de Verificación y Seguimiento llevará a cabo la verificación a efecto de determinar la debida atención de los requerimientos, recomendaciones u observaciones descritas.

Si el sujeto obligado da cumplimiento a los requerimientos, recomendaciones u observaciones en el plazo señalado, la Dirección de Verificación y Seguimiento elaborará el dictamen de cumplimiento.

Vigésimo noveno. La Dirección de Verificación y Seguimiento remitirá a la Dirección Jurídica Consultiva, los resultados de las acciones de verificación virtuales que se lleven a cabo, de igual forma remitirá un informe del procedimiento y su expediente, la cual deberá apegarse a lo señalado en los numerales vigésimo cuarto al vigésimo sexto de estos Lineamientos.

Trigésimo. Si el sujeto obligado no da cumplimiento a los requerimientos, recomendaciones u observaciones, total o parcialmente en la forma y términos establecidos, una vez fenecido el plazo señalado en el numeral vigésimo octavo, y a más tardar al tercer día hábil siguiente, la Dirección de Verificación y Seguimiento deberá elaborar y remitir un informe sobre el incumplimiento del sujeto obligado que se trate, a la Dirección Jurídica Consultiva acompañándolo del expediente correspondiente.

Trigésimo primero. La Dirección Jurídica Consultiva enviará a la Secretaría Ejecutiva al tercer día hábil siguiente de su recepción, tanto los informes como los expedientes antes referidos, acompañados de un proyecto de acuerdo de incumplimiento que propondrá las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes, a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno.

CAPÍTULO V

DE LA RESOLUCIÓN DEL PLENO

Trigésimo segundo. El Pleno de la Comisión determinará las medidas de apremio o sanciones que se consideren procedentes en los casos en que los sujetos obligados incumplan total o parcialmente los requerimientos, recomendaciones u observaciones establecidos en los dictámenes de cumplimiento de obligaciones de transparencia.

Trigésimo tercero. Una vez aprobada la resolución por el Pleno de la Comisión, la Secretaría Ejecutiva es la responsable de notificar, dar seguimiento y ejecutar el acuerdo de incumplimiento aprobado por el Pleno.

Trigésimo cuarto. La Secretaría Ejecutiva deberá generar una estadística con periodicidad trimestral, acerca de los cumplimientos e incumplimientos de las resoluciones emitidas por la Comisión en materia de obligaciones de transparencia.

Trigésimo quinto. En caso de cualquier controversia relacionada con los Lineamientos, el Pleno de la Comisión será la instancia facultada para la interpretación de las disposiciones que integran el presente procedimiento.

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ANEXO II

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL DEBEN DE PUBLICAR EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Agosto de 2018ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. ObjetivoII. Marco Normativo

III. DefinicionesIV. Ámbito de aplicación

V. ProcedimientosVI. Emisores

VII. Ficha Técnica del Índice Estatal de Cumplimiento en Portales de Transparencia (IECPT)

INTRODUCCIÓNEste Manual detalla los procedimientos y metodología de evaluación que harán posible a la Comisión

Estatal para el Acceso a la Información Pública (Comisión o CEAIP), llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, lo cual está dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (Ley o LTAIPES).

En la medida que el alcance de la regulación del presente documento queda delimitado a coordinar el actuar de las distintas áreas de la Comisión (ámbito interno), es un complemento natural e indispensable de los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos), toda vez que estos últimos regulan la actuación de la Comisión respecto a los sujetos obligados del orden estatal y municipal (ámbito interinstitucional).

Dentro de las aportaciones del presente Manual se tiene, en primer término, que los procedimientos definidos harán posible una coordinación entre las diferentes unidades administrativas de la Comisión, habida cuenta que distribuye puntualmente las responsabilidades, al tiempo que define la secuencia de pasos a seguir en los diferentes momentos del procedimiento de verificación y vigilancia.

Otro aporte de este Manual se encuentra en la definición de una metodología de evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en la LTAIPES, la cual toma como base las especificaciones establecidas en sus correspondientes lineamientos técnicos. Con esta metodología será posible obtener un referente numérico del desempeño de los sujetos obligados del estado y municipios en esta materia, mismo que se resumirá en el Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia (IECPT).

Cabe mencionar que para el diseño de este manual y la metodología de evaluación, se adecuó al ámbito local con el emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de febrero de 2017 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio del 30 de abril de 2018.

La información que se obtendrá de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de transparencia permitirá, entre otras cosas:

a) Despliegue adecuado de facultades. Con base en los resultados de las verificaciones del cumplimiento de las obligaciones, la Comisión estará en condiciones de identificar incumplimientos parciales o totales en la atención de las obligaciones de transparencia. De igual forma, los referentes históricos serán importantes para que el Pleno de la Comisión cuente con los elementos necesarios para, en su caso, imponer medidas de apremio o sanciones.

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b) Identificar grado de internalización de las obligaciones de transparencia. El desempeño que registren los sujetos obligados del orden estatal y municipal, brindará un referente importante para realizar diagnósticos respecto al grado de dominio de competencias en esta materia.

c) Identificar áreas de oportunidad. El análisis de los resultados de las verificaciones del cumplimiento de obligaciones permitirá diseñar y poner en práctica las políticas más adecuadas para promover el mejor desempeño en las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

d) Identificación de patrones de comportamiento. Se obtendrá información para la detección de comportamientos de los sujetos obligados del orden estatal y municipal, ya sea de una internalización proactiva positiva o bien, de una estrategia dominante de “No Cooperación”.

e) Despliegue de incentivos sociales. Los resultados de las verificaciones no sólo servirán para identificar incumplimientos a las obligaciones de transparencia en diferentes grados, sino que también serán útiles para generar políticas de incentivos para otorgar reconocimientos sociales a los organismos que se distingan por la atención sobresaliente en sus obligaciones de transparencia.

Así, este Manual se suma al conjunto de herramientas que harán posible materializar el propósito de que la información difundida por los sujetos obligados del orden estatal y municipal en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, cumpla con los atributos que prescribe la LTAIPES (veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualización, accesibilidad, comprensibilidad y verificabilidad), de manera que resulte útil en la toma de decisiones de los ciudadanos, y con ello propiciar la garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública con altos estándares de calidad.

I. OBJETIVO

Establecer y desarrollar los procedimientos y metodología de evaluación de las actividades de verificación y vigilancia de las obligaciones de transparencia que deben de atender los sujetos obligados del orden estatal y municipal, las cuales se encuentran definidas en los artículos 95 a 107 de la LTAIPES.

Los elementos que forman parte del presente Manual harán posible que la Comisión cumpla con lo dispuesto en los artículo 109 de la LTAIPES, en los que se establece el deber de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados, definiéndose las responsabilidades, mecanismos de coordinación entre las diferentes instancias participantes, herramientas y metodología de cálculo de medición que servirá de referente del grado de cumplimiento a las obligaciones de oficio, el cual quedará resumido en el Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia (IECPT).

II. MARCO NORMATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Específicamente el Artículo 6 cuya última reforma en materia de transparencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 07 de febrero de 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos en materia de transparencia que fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa el 28 de noviembre de 2014.

http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/normatividad/reformaconstitucionalenmateriadetransparencia.pdf

Leyes

― Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

DOF 04/05/2015

Artículos 24, fracción XI; 41, fracciones I y VIII; 42, fracciones I, XVII y XVIII; 63; 84; 85; 86; 87; 88 y 206.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015

― Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

POE 04/05/2016, Edición vespertina.

Artículos 22, fracción XI; 32, fracciones I, VII, XXIV y XXV; 88; 108; 109; 110; 111; 112 y 201.

http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/temp/LTAIPES.pdf

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Reglamentos

__ Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública

POE el 01/06/2018

http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/normatividad/reginterior01062018069.pdf

Lineamientos

__ Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

D.O.F. 04/05/2016

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436072&fecha=04/05/2016

― Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Cuarto en relación con el artículo 90 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

POE 25/11/2016

http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/normatividad/lineamientosLTAIPES.doc

― Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como los criterios y formatos contenidos en los anexos de los propios lineamientos, derivado de la verificación diagnóstica realizada por los organismos garantes de la Federación y de las entidades federativas; asimismo se modifican las Directrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de Verificación Diagnóstica de las obligaciones de transparencia y atención a la Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

DOF 28/12/2017

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509648&fecha=28/12/2017

― Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DOF 17/02/2017

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472311&fecha=17/02/2017

― Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

DOF 20/02/2017

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472420&fecha=20/02/2017

― Acuerdo 003/2018 del Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, por el que se modifican los Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de

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la información de las obligaciones establecidas en el Título Cuarto en relación con el artículo 90 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Sinaloa, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

POE 04/04/2018

http://ceaipsinaloa.org.mx/pdf/normatividad/lineamientos_modificados_20180221.doc

― ACUERDO 004/2018 del Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública mediante el cual se da a conocer el Padrón de Sujetos Obligados vigente y la modificación de Tablas de Aplicabilidad relativas al cumplimiento de Obligaciones de Transparencia conforme se establece en el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

POE 04/04/2018

http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/normatividad/acuerdo_ceaip_ta.doc

― Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

DOF 30/04/2018

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521176&fecha=30/04/2018

― Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DOF 30/04/2018

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521177&fecha=30/04/2018

― Lineamientos que establecen el procedimiento de la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa que en su caso apruebe el Pleno de la Comisión.

07/08/2018

http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/normatividad/LINDENUNCIAS20180807.doc

III. DEFINICIONES

Para efectos e interpretación del presente documento, se entenderá por:

Actividad: El conjunto de acciones organizadas, enfocadas en un fin claro y determinado, el cual puede brindar un bien o servicio a una población determinada;

Comisión o CEAIP: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública;

Días hábiles: Todos los días del año, con excepción de los contemplados en el artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Cuando los plazos fijados por estos Lineamientos sean en días, éstos se entenderán como hábiles;

Dirección de Verificación y Seguimiento: Área de la Comisión responsable de evaluar y dictaminar el cumplimiento de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados;

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Dirección Jurídica Consultiva: Área de la Comisión responsable de auxiliar en la sustanciación del procedimiento de denuncia, elaboración de proyectos de resolución y vigilancia de su cumplimiento;

Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley o LTAIPES: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;

Lineamientos Denuncia: Los lineamientos que establecen el procedimiento de la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;

Lineamientos de Publicación en Portales: Se entenderá a las disposiciones establecidas tanto en los Lineamientos Técnicos Generales como en los Lineamientos Técnicos;

Lineamientos Técnicos: Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Cuarto en relación con el artículo 90 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y sus modificaciones;

Lineamientos Técnicos Generales: Los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y sus modificaciones;

Manual: Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal deben de publicar en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

Obligaciones comunes: Son aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en los sitios de internet correspondientes y en la Plataforma Nacional todos los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, sin excepción alguna, y que se refieren a temas, documentos y políticas que aquéllos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso de recursos públicos. Para mayor abundamiento son las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Título Cuarto de la LTAIPES;

Obligaciones específicas: Constituyen la información que producen sólo determinados sujetos obligados del ámbito estatal y municipal a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social. Esta información está prescrita en los artículos 96 a 107 de la LTAIPES;

Obligaciones de transparencia: El catálogo de información prescrita en los artículos 95 a 107 de la LTAIPES;

Padrón: Es el Padrón de Sujetos Obligados del ámbito estatal y municipal que es aprobado por el Pleno la Comisión;

Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a la que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;

Programa Anual: El Programa Anual de Verificación y Vigilancia de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, mediante el cual se especificará número, tipo de verificación y periodos para realizar el levantamiento y análisis de la información;

Secretaría Ejecutiva: Área responsable de coordinar y llevar el seguimiento a los procedimientos que se sigan ante la Comisión, así como a los acuerdos y resoluciones del Pleno;

Servidores públicos: Al personal de estructura de la Comisión que en el ámbito de sus funciones y/o atribuciones, corresponda llevar a cabo actividades relacionadas con los procesos de verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en el presente Manual;

Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios, que se encuentren sujetos al cumplimiento de la Ley General y esta Ley, en materia de transparencia y acceso a la información pública;

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Verificación censal: Modalidad de verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal que se realiza a la totalidad de los organismos registrados en el Padrón.

Verificación muestral: Modalidad de verificación del cumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal que se realiza seleccionando una muestra aleatoria por estratos de acuerdo al tipo de institución, garantizando una representatividad de cuando menos el cincuenta por ciento. No obstante lo anterior, los Comisionados podrán modificar la técnica de muestreo mediante acuerdo del Pleno, atendiendo a la disponibilidad de los recursos humanos y financieros de la Comisión.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Manual es de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Comisión, específicamente de la Dirección de Verificación y Seguimiento, Dirección Jurídica Consultiva y la Secretaría Ejecutiva, así como aquellos servidores públicos a quienes en el ámbito de sus funciones y/o atribuciones, corresponda llevar a cabo actividades relacionadas con los procesos de verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Manual.

Serán sujetos a la verificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones de transparencia, los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, los que serán objeto, en su caso, de los apercibimientos, medidas de apremio y sanciones de los que resulten acreedores.

V. PROCEDIMIENTOS

1. Verificación de oficio (censal o muestral)

1.1 La Dirección de Verificación y Seguimiento, será la encargada de coordinar y supervisar las acciones de vigilancia al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los portales de Internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, de acuerdo con el Programa Anual de Verificación y Vigilancia aprobado por el Pleno de la Comisión;

1.2 La Secretaría Ejecutiva notifica a la Dirección de Verificación y Seguimiento, y por conducto de la Unidad de Transparencia de la Comisión a los sujetos obligados, el inicio del periodo de verificación y vigilancia de las obligaciones de transparencia;

1.3 La Dirección de Verificación y Seguimiento llevará a cabo la administración y supervisión de las acciones de vigilancia al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional y en los portales de Internet de los sujetos obligados;

1.4 La Dirección de Verificación y Seguimiento asignará la carga de trabajo al(los) evaluador(es) encargado(s) de ejecutar las verificaciones sistematizadas en la Plataforma Nacional y en los portales de Internet de los sujetos obligados;

1.5 Los encargados de realizar la verificación sistematizada, corroborarán que la información que haya sido publicada por los sujetos obligados en la Plataforma Nacional y/o en los portales de Internet, y de conformidad con sus tablas de aplicabilidad, esté completa y actualizada, además de que cuente con los elementos de forma, términos, plazos y formatos establecidos en los correspondientes lineamientos técnicos;

1.6 Los resultados de la verificación serán consignados en los formatos y/o herramienta informática que para tal efecto se generen; dicha información será validada por el personal de la Dirección de Verificación y Seguimiento y podrán formular observaciones que, en su caso, deberá subsanar con el apoyo del evaluador que haya ejecutado la verificación;

1.7 En caso de que la Dirección de Verificación y Seguimiento advierta que los sujetos obligados cumplen con sus obligaciones de transparencia, el dictamen será emitido en ese sentido y lo turnará a la Dirección Jurídica Consultiva para que elabore el proyecto de acuerdo de cumplimiento de obligaciones de transparencia del sujeto obligado;

1.8 La Dirección Jurídica Consultiva remite el proyecto de acuerdo de cumplimiento a la Secretaría Ejecutiva para que se agende y sea sometido a consideración del Pleno para su eventual aprobación;

1.9 Posterior a la aprobación del Pleno, la Dirección Jurídica Consultiva será la encargada de notificar el acuerdo de cumplimiento a los sujetos obligados a través del módulo habilitado para tal efecto en la Plataforma Nacional o mediante el mecanismo electrónico que el Pleno de la Comisión acuerde y con ello se dará por concluida la verificación;

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1.10 Para los casos en que se advierta el incumplimiento a las obligaciones de transparencia, la Dirección de Verificación y Seguimiento formulará los requerimientos, recomendaciones u observaciones derivadas de la verificación;

1.11 La Dirección de Verificación y Seguimiento notificará a los sujetos obligados a través del módulo habilitado para tal efecto en la Plataforma Nacional o mediante el mecanismo electrónico que el Pleno de la Comisión acuerde, estableciendo un plazo no mayor a diez días hábiles para su atención, una vez que reciban la notificación;

1.12 Los sujetos obligados rendirán un informe a la Dirección de Verificación y Seguimiento sobre el cumplimiento a los requerimientos, recomendaciones u observaciones referidas en el punto 1.10;

1.13 La Dirección de Verificación y Seguimiento revisará el informe de cumplimiento de los requerimientos, recomendaciones u observaciones, una vez transcurrido el plazo establecido para ser atendido.

De considerarlo pertinente solicitará informes complementarios que le permitan contar con los elementos necesarios para llevar a cabo nuevamente la verificación;

1.14 La Dirección de Verificación y Seguimiento llevará a cabo una nueva verificación a partir de los informes que al efecto rinda el sujeto obligado;

1.15 Cuando la Dirección de Verificación y Seguimiento advierta que los sujetos obligados han dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos, recomendaciones u observaciones, remitirá un nuevo dictamen a la Dirección Jurídica Consultiva, para que ésta elabore la propuesta de acuerdo de cumplimiento que correspondan a cada sujeto obligado, quien lo turnará a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno, para su eventual aprobación;

1.16 Una vez aprobado por el Pleno el acuerdo de cumplimiento, se tendrán por concluidas las acciones de verificación del cumplimiento de Obligaciones de Transparencia de los sujetos obligados que así corresponda.

1.17 Posterior a la aprobación del Pleno, la Dirección Jurídica Consultiva será la encargada de notificar el acuerdo de cumplimiento a los sujetos obligados a través del módulo habilitado para tal efecto en la Plataforma Nacional o mediante el mecanismo electrónico que el Pleno de la Comisión acuerde;

1.18 Cuando se considere que los sujetos obligados han incumplido total o parcialmente los requerimientos, recomendaciones u observaciones, o incluso, no rinden su informe, la Dirección de Verificación y Seguimiento, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda, notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento para que se atienda adecuadamente en un plazo no mayor a cinco días hábiles;

1.19 Transcurrido el plazo anterior, la Dirección de Verificación y Seguimiento elaborará el dictamen correspondiente. En caso de cumplimiento, se aplicará lo dispuesto en los puntos 1.15 y 1.16;

1.20 De subsistir incumplimientos, la Dirección de Verificación y Seguimiento remitirá el dictamen respectivo, acompañándolo del expediente, a la Dirección Jurídica Consultiva quien elaborará un proyecto de acuerdo de incumplimiento, así como de medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes, y lo turnará a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno;

1.21 Una vez que el Pleno de la Comisión determine las medidas de apremio o sanciones que se consideren procedentes en los casos en que los sujetos obligados incumplan total o parcialmente los requerimientos, recomendaciones u observaciones establecidos en los dictámenes de cumplimiento de Obligaciones de Transparencia, instruirá a la Dirección Jurídica Consultiva para que notifique a los sujetos obligados; y,

1.22 La Secretaría Ejecutiva deberá generar una estadística con periodicidad trimestral, acerca de los cumplimientos e incumplimientos de las resoluciones emitidas por la Comisión en materia de obligaciones de transparencia.

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2. De la verificación de cumplimiento a petición de parte

2.1 La Dirección Jurídica Consultiva, será la encargada de dar trámite a las denuncias por incumplimiento interpuestas por los particulares por medios electrónicos o mediante escrito libre que le sean turnadas a través de la Oficialía de Partes, quien asignará el número de expediente de conformidad con el orden cronológico que resulte del libro de registro.

Una vez que ingrese la denuncia, la Dirección Jurídica Consultiva contará con un máximo de tres días hábiles para que corrobore que la denuncia cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley, y auxilie al o la Comisionada Presidente sobre su admisión, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley; de ser el caso, se prevendrá al denunciante mediante acuerdo, de conformidad con lo señalado en los puntos décimo primero y décimo segundo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En caso de que no se atienda la prevención, o bien, que no configure las causales de denuncia, se procederá a su desechamiento de acuerdo con lo establecido en el punto décimo tercero de los mismos Lineamientos;

2.2 En caso de que la denuncia sea admitida, ésta se turnará, a más tardar a los tres días hábiles siguientes, a la Dirección de Verificación y Seguimiento, quien integrará el expediente, coordinará y supervisará las acciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional y en los portales de internet de los sujetos obligados denunciados;

2.3 La o el Comisionado Presidente con auxilio de la Dirección Jurídica Consultiva, se encargará de notificar la admisión de la denuncia al particular y al sujeto obligado involucrado dentro de los tres días hábiles siguientes a su admisión. En este caso, se requerirá al sujeto obligado un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia;

2.4 Una vez que el sujeto obligado remita dicho informe, la Dirección de Verificación y Seguimiento realizará las diligencias y verificaciones virtuales en la Plataforma Nacional y en el portal de internet del sujeto obligado;

2.5 Asimismo y de ser necesario, la Dirección Jurídica Consultiva solicitará los informes complementarios para allegarse de los elementos de juicio necesarios para resolver la denuncia, los cuales deberán ser entregados por el sujeto obligado en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente;

2.6 La o el Comisionado Presidente con auxilio de la Dirección Jurídica Consultiva elaborará el proyecto de resolución de la denuncia a partir del día hábil siguiente del término del plazo en que el sujeto obligado deba presentar su informe con justificación o informes complementarios;

2.7 Una vez elaborado el proyecto de resolución, y turnado a la Secretaría Ejecutiva, ésta deberá someterlo a consideración del Pleno de la Comisión, a efecto de que resuelva lo conducente;

2.8 La Dirección Jurídica Consultiva, notificará al denunciante y al sujeto obligado, la resolución de la denuncia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión;

2.9 Los sujetos obligados deberán cumplir con la resolución en el plazo que señale la misma, el cual no podrá exceder de quince días hábiles a partir del día siguiente en que le sea notificada, debiendo informar a la Comisión sobre su cumplimento;

2.10 Transcurrido el plazo para el cumplimiento de la resolución, y una vez que se reciban los informes de cumplimiento correspondientes, la Dirección Jurídica Consultiva elaborará el acuerdo de recepción de informe, quien a su vez lo remitirá a la Dirección de Verificación y Seguimiento para que realice la revisión que corresponda para validar el cumplimiento de la resolución.

En caso de que el informe de cumplimiento de la resolución no se haya proporcionado por el sujeto obligado, también deberá comunicarlo;

2.11 Cuando derivado de la verificación de cumplimiento de la resolución, la Dirección de Verificación y Seguimiento considere que el sujeto obligado dio cabal cumplimiento, la o el Comisionado Presidente, con auxilio de la Dirección Jurídica Consultiva, emitirá un proyecto de acuerdo de cumplimiento para que por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo someta al Pleno de la Comisión y, en su caso, se ordene el cierre del Expediente;

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2.12 En caso contrario, cuando la Dirección de Verificación y Seguimiento advierta incumplimiento total o parcial de la resolución, o incluso, el sujeto obligado no haya rendido su informe, la o el Comisionado Presidente, con auxilio de la Dirección Jurídica Consultiva, acordará lo conducente, y mediante la Unidad de Transparencia que corresponda, notificará al superior jerárquico del responsable para que se atienda adecuadamente en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de su notificación, apercibiéndolo que de no cumplirse se impondrán las medidas de apremio que correspondan;

2.13 Si el sujeto obligado da cumplimiento a la resolución en el plazo señalado en el punto anterior, la Dirección de Verificación y Seguimiento elaborará el dictamen de cumplimiento y se estará a lo dispuesto en el punto 2.11;

2.14 De subsistir incumplimientos, la Dirección de Verificación y Seguimiento remitirá el dictamen respectivo, acompañándolo del expediente, a la Dirección Jurídica Consultiva quien elaborará un proyecto de acuerdo de incumplimiento, así como de medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes, y lo turnará a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno;

2.15 Aprobado el acuerdo de incumplimiento e imposición de medidas de apremio, la Secretaría Ejecutiva será la responsable de notificar, dar seguimiento y ejecutar lo proveído; y,

2.16 La Secretaría Ejecutiva informará trimestralmente al Pleno de la Comisión acerca de los cumplimientos e incumplimientos de las resoluciones emitidas por la Comisión recaídas a las denuncias.

3 Metodología de evaluación para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia

Los procesos de verificación y vigilancia a cargo de la Comisión, tienen como propósito comprobar que la información publicada por los sujetos obligados en la Plataforma Nacional y en sus portales de Internet, cuente con los elementos mínimos de contenido, confiabilidad, actualización y formato previstos en los Lineamientos de Publicación en Portales. Los resultados de este ejercicio resumirán los elementos evaluados mediante el cálculo del Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia, el cual establecerá rangos de cumplimientos respecto el desempeño de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal en esta materia.

Procedimiento general

La construcción del Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal inicia a partir del cálculo de índices simples determinados por el total de obligaciones comunes y específicas que podrían ser asignadas a toda la gama de sujetos obligados; en tal virtud, derivan de la estimación de los Criterios Sustantivos de Contenido1 y de los Criterios Adjetivos (integrado a su vez, por los criterios adjetivos de actualización2, confiabilidad3 y de formato4). Los Criterios sustantivos tienen asignado un peso de 60 por ciento, en tanto que los Criterios Adjetivos pesan 40 por ciento.

Cabe señalar que la ponderación asignada de 60 por ciento a los criterios sustantivos obedece a que se definen como los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que integrarán cada registro, es decir, establecen las especificaciones puntuales en cuanto a los datos que los sujetos obligados deben atender en los diferentes rubros temáticos que forman parte de sus obligaciones. Dicho de otra

1 Criterios Sustantivos de contenido: son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que integrarán cada registro. Los registros conformarán la base de datos que contenga la información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional. Los criterios sustantivos de contenido se darán por cumplidos totalmente únicamente si los criterios adjetivos de actualización se cumplen totalmente. (Ver Lineamientos Técnicos)2 Criterios adjetivos de actualización: son los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional cumple con los periodos de actualización que corresponda a cada obligación de transparencia (ídem).3 Criterios adjetivos de confiabilidad: son los elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional observa atributos que permiten verificar las áreas que generaron la información, la fecha en la que se actualizó por última vez esa información y la fecha en la que se publicó en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional (ídem).4 Criterios adjetivos de formato: son los elementos mínimos de análisis para identificar que la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de información; y que el soporte de la misma permita su reutilización a las y los usuarios (ídem).

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manera, se consideró propicio reconocer la importancia de los criterios sustantivos con un peso de 60 por ciento sobre el 40 por ciento que implican las especificaciones de forma (criterios adjetivos). El efecto de esta distribución de ponderadores se traduce en que por ejemplo, la ausencia de un rubro específico de información definido como criterio sustantivo tiene mayor sanción que aquella situación en la que existe un dato sin que cumpla los criterios adjetivos como puede ser la falta de actualización de un registro.

Se precisa que en los criterios adjetivos de confiabilidad se incorpora la Nota, que debe ser utilizado por los sujetos obligados para realizar una aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por falta de información en los registros sustantivos de contenido, en este caso específico al criterio nota no se le asigna valor en la verificación por lo que no incide en el cómputo.

Por cada artículo, fracción y/o inciso que corresponda atender a cada sujeto obligado del ámbito estatal y municipal, de conformidad con lo establecido en las Tablas de Aplicabilidad y en los correspondientes Lineamientos, se calculará una pareja de índices: Criterios Sustantivos de Contenido y Criterios Adjetivos, los cuales determinarán el índice de cumplimiento por cada obligación de transparencia.

Finalmente, se procederá a la agregación del Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia mediante la suma ponderada de cada obligación de transparencia de cada sujeto obligado que se trate.

Procedimiento en lo particularComo primer paso, para obtener el Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia, se

realizará el cálculo de los índices relativos a los criterios sustantivos para determinar la existencia o no de la información que debe estar publicada, atendiendo cada uno de los elementos que debe de contener cada registro de información. Acto seguido, se estimarán los índices relativos a los criterios adjetivos para medir la calidad de dicha información, atendiendo a la aplicabilidad de obligación de transparencia que corresponda a cada sujeto obligado del orden estatal y municipal. Este procedimiento se realizará para cada artículo y/o fracción que le corresponda atender a cada sujeto obligado, conforme a la Tabla de Aplicabilidad aprobada por el Pleno de la Comisión y de las obligaciones prescritas en la Ley y sus respectivos Lineamientos Técnicos.

En la evaluación de cada obligación de transparencia, los criterios con los que se califican serán equiponderados, es decir, tendrán el mismo peso relativo, esto es que en caso de existir “r” criterios, cada uno de ellos valdrá 1/r.

Los índices de criterios sustantivos y adjetivos serán calculados, de acuerdo con las siguientes fórmulas (ejemplos que se ilustran conforme a los Lineamientos Técnicos publicados por la Comisión en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, número 144 de fecha 25 de noviembre de 2016):

Índice de Criterios Sustantivos

Se establece que a los “u” criterios sustantivos que conforman la obligación de transparencia les corresponde la misma ponderación dentro del ICS.

Los códigos para valorar el cumplimiento de criterios son tres: 1 cuando se cumpla totalmente, con 0.5 cuando se cumpla parcialmente y con cero cuando se incumpla totalmente.

Ejemplo. Para calcular el Índice de Criterios Sustantivos de la fracción XVI (marco normativo), del artículo 95 de la Ley, al que corresponden 5 criterios sustantivos (del 1 al 5); en donde, se cumpla totalmente con los criterios 3, 4 y 5, parcialmente cumpla con el criterio 1, e incumpla con el criterio 2, el cálculo de su ICS estará dado por:

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Ejemplo. Para calcular el Índice de Criterios Adjetivos de la fracción XVI del artículo 95 de la Ley a la que le corresponden 8 criterios adjetivos (del 6 al 13); en donde, se cumpla totalmente con los criterios 7, 8, 10 y 11, parcialmente cumpla con el criterio 6, e incumpla con los criterios 9, 12 y 13, el cálculo de su ICA estará dado por:

Cabe señalar que las obligaciones de transparencia se encuentran estructuradas en alguna de las siguientes formas: por artículo, por fracción, por inciso o por numeral; no obstante, los fundamentos lógicos son los mismos en la formulación matemática para el cálculo de los índices de criterios sustantivos y adjetivos, por lo que en la fórmula únicamente se habrá de sustituir el número de criterios que corresponda; y en todos los casos cada criterio, se valuará con 1 cuando se cumpla totalmente, con 0.5 cuando se cumpla parcialmente y con 0 cuando se incumpla totalmente.

A continuación se desarrolla la formulación de los índices de cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 106 (personas físicas y morales) y 104 (sindicatos) de la Ley, tomando como base el cálculo de sus índices simples de Criterios Sustantivos y Adjetivos.

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Artículo 106 (sin fracciones)

Para calcular los índices de un sujeto obligado al que le resulte aplicable el artículo 106, y cumplió con los criterios sustantivos y adjetivos de la siguiente manera:

― Criterios Sustantivos: cumplió totalmente con los criterios 1, 2, 3, 6, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 22 cumplió parcialmente con los criterios 4, 5, 9, 12, 13 y 20, e incumplió con los criterios 7, 8, 14

― Criterios Adjetivos: cumplió totalmente con los criterios 1, 2, 3, 7 y 8, que cumpla parcialmente con los criterios 4 y 5, y que incumpla con el criterio 6

El cálculo de su Índice de Criterios Sustantivos (ICS106), estará dado por:

ICS106=∑J=1

22 (VCS j22 ) x100

Donde:

ICS106 = Índice de Criterios Sustantivos del artículo 106VCSj = Valuación del Criterio Sustantivo j-ésimo

*A los veintidós Criterios Sustantivos (del 1 al 22) corresponden al artículo 106 se les da el mismo peso o ponderación dentro del ICS106

Sustitución

ICS106 =[(1/22)+(1/22)+(1/22)+(0.5/22)+(0.5/22)+(1/22)+(0/22)+(0/22)+(0.5/22)+(1/22)+(1/22)+(0.5/22)+(0.5/22) +(0/22)+(1/22)+(1/22)+(1/22)+(1/22)+(1/22)+(0.5/22)+(1/22)+(1/22)]*100ICS106 = 0.72*100ICS106 = 72

Por otra parte, el cálculo de su Índice de Criterios Adjetivos (ICA106), estará dado por:

ICA106=∑J=1

8 (VCA j8 )x 100

Donde:

ICA106 =Índice de Criterios Adjetivos del artículo 106VCAj = Valuación del Criterio Adjetivo j-ésimo

*A los ocho Criterios Adjetivos (del 1 al 8) corresponden al artículo 106, se les dará el mismo peso o ponderación dentro del ICA106

Sustitución

ICA106 = [(1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (0.5/8)+ (0.5/8)+ (0/8)+ (1/8)+ (1/8)]*100ICA106 = 0.75*100ICA106 = 75

Artículo 104 (con fracciones)El artículo 104 se desglosa de la siguiente manera:

Fracción I: 18 criterios sustantivos (1-18) y 8 criterios adjetivos (19-26)

Fracción II: 8 criterios sustantivos (1-8) y 8 criterios adjetivos (9-16)

Fracción III: 7 criterios sustantivos (1-7) y 8 criterios adjetivos (8-15)

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Fracción IV: 36 criterios sustantivos (1-36) y 8 criterios adjetivos (37-44)

Para calcular el los índices de un sujeto obligado al que le corresponda cumplir con el artículo 104, y cumplió con los criterios sustantivos y adjetivos de la siguiente manera:

― Criterios Sustantivos:

■ Fracción I; cumple totalmente con los criterios 1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18, parcialmente con los criterios 4, 5, 7 y 14, e incumple con los criterios 9 y 10

■ Fracción II; cumple totalmente con los criterios 1, 3, 5, 6 y 7, parcialmente con los criterios 2 y 4, e incumple con el criterio 8

■ Fracción III; cumple totalmente con los criterios 1, 2, 3, 5, y 7, parcialmente con el criterio 4, e incumple con el criterio 6

■ Fracción IV; cumple totalmente con los 36 criterios

― Criterios Adjetivos:

■ Fracción I; cumple totalmente con los criterios 19, 20, 21, 24 y 26, parcialmente con los criterios 22 y 25, e incumple con el criterio 23

■ Fracción II; cumple totalmente con los criterios 9, 11, 13, 14 y 15, parcialmente con los criterios 10 y 12, e incumple con el criterio 16

■ Fracción III; cumple totalmente con los criterios 8, 9, 10, 12, y 14, parcialmente con los criterios 11 y 15, e incumple con el criterio 13

■ Fracción IV; cumple totalmente con los 8 criterios

El cálculo de su Índice de Criterios Sustantivos (ICS104), estará dado por:

ICS104=∑J=1

4 (VcsF j4 ) x100

Donde:

ICS104 = Índice de Criterios Sustantivos del artículo 104VCSFj = Valuación de los Criterios Sustantivos de la fracción j-ésima (de la fracción 1 a la 4)A su vez, la valuación de los Criterios Sustantivos de fracción j-ésima, estará dada por:

VcsF j=∑k=1

s (Vcsk F j4 ) x100

Donde:

s = Número de criterios sustantivos en la j-ésima fracción.VcsFj = Valuación de los Criterios Sustantivos de la Fracción j-ésima.VcsKFJ = Valuación del Criterio Sustantivo k-ésimo de la Fracción j-ésima.

Sustitución:

VcsF1= [(1/18)+(1/18)+(1/18)+(0.5/18)+(0.5/18)+(1/18)+(0.5/18)+(1/18)+(0/18)+(0/18)+(1/18)+(1/18)+ (1/18)+(0.5/18)+(1/18)+(1/18)+(1/18)+(1/18)]VcsF1 = 0.784

VcsF2 = [(1/8)+(0.5/18)+(1/8)+(0.5/8)+(1/8)+(1/8)+(1/8)+(0/8)]VcsF2 = 0.75

VcsF3 = [(1/7)+(1/7)+(1/7)+(0.5/7)+(1/7)+(0/7)+(1/7)]VcsF3 = 0.786

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VcsF4 = [(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+ (1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+ (1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)+(1/36)]VcsF4 = 1

Posteriormente, se calcula el Índice de Criterios Sustantivos, esto es:

ICS104 = [(0.784/4)+(0.75/4)+(0.786/4)+(1/4)]*100ICS104 = 0.83*100ICS104 = 83

Por otra parte, el cálculo de su Índice de Criterios Adjetivos (ICA104), estará dado por:

ICA104=∑J=1

4 (VcaF j4 ) x100

Donde:

ICA104 = Índice de Criterios Adjetivos del artículo 104VcaFj = Valuación de los Criterio Adjetivo de la Fracción j-ésima (de la Fracción 1 a la 4)

A su vez, la valuación de los Criterios Adjetivos de la Fracción j-ésima, estará dada por:

VcaF j=∑k=1

s (VcakF js )Donde:

VcaFj = Valuación de los Criterios Adjetivos de la Fracción j-ésima.VcakFj = Valuación del Criterio Adjetivo k-ésimo de la Fracción j-ésima.

Sustitución:

Calculamos primero las respectivas valuaciones de criterios adjetivos de cada obligación, esto es:

VcaF1 = [(1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (0.5/8)+ (0/8)+ (1/8)+ (0.5/8)+ (1/8)]VcaF1 = 0.75VcaF2 = [(1/8)+ (0.5/8)+ (1/8)+ (0.5/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (0/8)]VcaF2 = 0.75

VcaF3 = [(1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (0.5/8)+ (1/8)+ (0/8)+ (1/8)+ (0.5/8)]VcaF3 = 0.75

VcaF4 = [(1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (1/8)+ (1/8)]VcaF4 = 1

Posteriormente, se calcula el Índice de Criterios Adjetivos, esto es:

ICA104= [(0.75/4)+(0.75/4)+(0.75/4)+(1/4)]*100ICA104= 0.8125*100ICA104= 81.25

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Ahora bien, con base en los índices de criterios sustantivos y criterios adjetivos de cada obligación, se obtendrán el valor del siguiente Índice de Cumplimiento5:

Construcción del Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia6

Una vez establecidas las bases para calcular los índices de cumplimiento de las modalidades de obligaciones establecidas en la Ley, se procede al cálculo del Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia.

Como primer aspecto, se clasifican las obligaciones de transparencia en un sólo tipo, con la siguiente ponderación:

Obligaciones comunes y específicas definidas por los artículos 95 al 107 de la Ley: 100 por ciento

Se observarán las siguientes reglas en las combinaciones de aplicabilidad:

a) En caso de que el Sujeto Obligado (SO) sólo tenga obligaciones comunes del artículo 95 de la Ley, se le asignará el 100 por ciento de ponderación a dicho artículo.

b) Cuando el SO tenga obligaciones comunes y específicas de la Ley, se asignará una ponderación del 100 por ciento.

c) Para las personas físicas y morales que reciban y/o ejerzan recursos públicos, el catálogo de información aprobado por la Comisión representará el cien por ciento de su peso.

A continuación se desagrega el cálculo de cada tipo de obligaciones de transparencia:

Índice de Cumplimiento de Obligaciones Comunes y Específicas del artículo 95 a 107 de la Ley (IOCE95a107)

IOCE95a107 = (0.60 x ICS95a107) + (0.40 x ICA95a107)

Donde:

IOCE95a107 = Índice de Cumplimiento de Obligaciones Comunes y Específicas del artículo 95 a 107 de la LeyICS95a107 = Índice de Criterios Sustantivos del artículo 95 a 107 de la LeyICA95a107 = Índice de Criterios Adjetivos del artículo 95 a 107 de la Ley

Finalmente, el cálculo del Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia (IECPT) se realizará con base en los resultados de los índices de Cumplimiento de Obligaciones Comunes y Específicas del artículo 95 a 107 de la Ley (IOCE95a107) de cada SO:

IECPT=∑i=1

n IOCE95a107i

n

Donde:

IECPT = Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de TransparenciaIOCE95a107 = índice de Cumplimiento de Obligaciones Comunes y Específicas del Artículo 95 a 107 de la Ley de cada SO

5 El índice de cumplimiento estará desagregado por obligación de transparencia que dependiendo del artículo podría estar desagregado a nivel de artículo, fracción, inciso, y en algunos casos en numeral. 6 La metodología se hizo tomando en cuenta las consideraciones realizadas en el Anexo II del Manual de Procedimientos y Metodología de Evaluación para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia que los Sujetos Obligados del ámbito federal deben de publicar en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, publicado en DOF el 20 de febrero de 2017.

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A efecto de mayor claridad a continuación se presenta el índice en relación con los artículos a los que corresponden, y el porcentaje equivalente para el cálculo del Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia:

Tipo sujeto obligado Artículo(s) Valor porcentualObligaciones comunes y específicas para todos los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal (de acuerdo a su tabla de aplicabilidad)

Índice de Obligaciones Comunes y Específicas (IOCE95a107)En general 95 a 107 de la Ley 100%

Como caso particular, para los sujetos obligados que de conformidad con su Tabla de Aplicabilidad no les corresponda cumplir con obligaciones de transparencia específicas, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes establecidas en el artículo 95 de la Ley corresponderá al 100% de la valoración porcentual.

Asimismo, las obligaciones de transparencia que no apliquen a determinados sujetos obligados no formarán parte del universo de obligaciones consideradas para el cálculo del Índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia.

De manera que el valor del índice Estatal de Cumplimiento en los Portales de Transparencia, corresponderá a la suma de los índices de Criterios Sustantivos y Criterios Adjetivos ponderados al 60% y 40% respectivamente por cada Sujeto Obligado, entre el número de SO evaluados.

VI. EMISORES

EMISOR(ES), FECHA Y FIRMAIdentificación de firma(s) de validación del Manual de Procedimientos para la Evaluación del

Cumplimiento de Obligaciones de TransparenciaFecha: Agosto de 2018

Nombre y puesto Firma o rúbrica

Dra. Rosa del Carmen Lizárraga Félix Comisionada Presidente

Mtra. Ana Marta Ibarra López Portillo Comisionada

Mtro. Tomás Medina RodríguezComisionado

VII. FICHA TÉCNICA DEL ÍNDICE ESTATAL DE CUMPLIMIENTO EN PORTALES DE TRANSPARENCIA

Indicador ÍNDICE ESTATAL DE CUMPLIMIENTO EN PORTALES DE TRANSPARENCIA (IECPT)

Unidad Administrativa responsable del indicador Tipo de información

Dirección Verificación y Seguimiento (DVS) Pública

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Objetivo del Indicador

Asegurar los atributos básicos de contenido, confiabilidad, actualización y formato de la información a que se refiere los artículos 95 a 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

Descripción del Indicador

Mide el cumplimiento de los elementos de contenido, confiabilidad, actualización y formato en la información publicada por los sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Transparencia y en sus portales de Internet, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos.

Fórmula

IOCE95a107 = (0.60 x ICS95a107) + (0.40 x ICA95a107)

IECPT=∑i=1

n IOCE95a107i

n

Fórmula

IOCE95a107 = (0.60 x ICS95a107) + (0.40 x ICA95a107)

IECPT=∑i=1

n IOCE95a107i

nVariables de la fórmula del Indicador

IECPT Índice Estatal de Cumplimiento en Portales de Transparencia

IOCE95a107Índice de Cumplimiento de Obligaciones Comunes y Específicas del artículo 95 a 107 de la Ley

ICS95a107 Índice de Criterios Sustantivos del artículo 95 a 107 de la LeyICA95a107 Índice de Criterios Adjetivos del artículo 95 a 107 de la Ley

Para el cálculo de del Índice de Criterios Sustantivos (ICS)

La evaluación del Índice de Criterios Sustantivos dependerá de hasta qué nivel se encuentren desagregadas las obligaciones de transparencia, lo cual se identificará en el documento de los Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los portales de Internet.

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Para el cálculo del Índice de Criterios Adjetivos (ICA)

Al igual que el Índice de Criterios Sustantivos, la evaluación del Índice de Criterios Adjetivos dependerá de hasta qué nivel se encuentren desagregadas las obligaciones de transparencia, lo cual se identificará en el documento de los Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los portales de Internet y las sucesivas modificaciones.

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Periodicidad

De acuerdo al Programa Anual de Verificación y Vigilancia que apruebe el Pleno de la Comisión

Mecanismo de validación

Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia

Responsables

Responsable del indicador:

Lic. Alfredo Atondo Quiñonez, Director de Verificación y Seguimiento

Tel. 667 7586820, [email protected]

Responsable(s) de consultas:

Lic. Gustavo Reyes Garzón, Director Jurídico Consultivo

Tel. 667 7586820, [email protected]

Lic. Roberto Salazar Tello, Jefe del Departamento de Evaluación

Tel. 667 7586820, [email protected]

Ing. Christian Norhel Ramírez Escobar, Titular de la Coordinación de Sistemas Informáticos

Tel. 667 7586820, [email protected]

Ing. Jesús Jaime Barraza Lizárraga, Titular de la Coordinación Estatal de la Plataforma Nacional de Transparencia

Tel. 667 7586820, [email protected]

Parámetros de Evaluación del IndicadorNO SATISFACTORIO SATISFACTORIO SOBRESALIENTE

0.00 a 69.99 70.00 a 89.99 90.00 a 100.00

Sistemas de informaciónSistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT)

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Fuente de datos

Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT)

Cobertura del indicadorDe acuerdo al padrón de Sujetos Obligados Vigente

Criterios para la Asignación e Integración de Resultados

Asignación de ND

Se asignará ND cuando no haya información disponible en las variables definidas en el Indicador

Sobre el redondeo en el cálculo de los Índices de Criterios Sustantivos y Adjetivos

Redondeo

Se considerará un redondeo de 3 decimales, en la sumatoria de resultados de los criterio a nivel fracción, inciso o numeral y a dos decimales en la presentación de resultados.

Sobre consulta de HipervínculosSe realizarán muestreos de hipervínculos en registros a nivel de criterio y hasta tres intentos con espacio de cinco minutos; si no abre el documento o archivo en referencia será considerado como error o dirección no válida, afectando negativamente la calificación.

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ANEXO IIIPrograma Anual de Verificación y Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, correspondiente al ejercicio 2018.

I. Consideraciones Generales

1. El Programa Anual de Verificación y Vigilancia del Cumplimiento de las Obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal, correspondiente al ejercicio 2018 (Programa Anual de Verificación 2018, en lo sucesivo), tiene como objetivos:

a. Brindar certeza a los actores involucrados en las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (LTAIPES) por parte de los sujetos obligados.

b. Definir la dimensión de la transparencia que será objeto de verificación.

c. Establecer el tipo y alcance de la verificación.

d. Publicitar el cronograma de acciones a desarrollar durante el proceso de verificación.

e. Establecer una ruta procedimental para el análisis de los resultados del proceso de verificación de las obligaciones de transparencia por parte de la Comisión.

2. Para los diferentes apartados del presente Programa Anual de Verificación 2018, se entenderá por:

a. Acciones de verificación: Son los procedimientos mediante los cuales la Comisión comprueba y evalúa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LTAIPES por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal.

b. Comisión / CEAIP: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.

c. Dimensiones de la transparencia: Obligaciones para los sujetos obligados comprendidas en el artículo 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, XI y XV de la LTAIPES.

d. Dirección de Verificación y Seguimiento: Área de la Comisión responsable de evaluar y dictaminar el cumplimiento de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

e. Dirección Jurídica Consultiva: Área de la Comisión responsable de auxiliar en la sustanciación del procedimiento de denuncia, elaboración de proyectos de resolución y vigilancia de su cumplimiento;

f. Ley General / LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

g. Ley Local / LTAIPES: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

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h. Obligaciones comunes: Son las establecidas en las cincuenta y cinco fracciones y el último párrafo del artículo 95 de la LTAIPES.

i. Obligaciones de los sujetos obligados: Las establecidas en el artículo 22 de la LTAIPES.

j. Obligaciones de transparencia: El catálogo de información prevista en el Título Cuarto de la LTAIPES.

k. Obligaciones específicas: Obligaciones de transparencia correspondientes a información que generan sólo determinados sujetos obligados del ámbito estatal y municipal a partir de su naturaleza jurídica, atribuciones, facultades y/o su objeto social, prescritas en los artículos 96 al 107 de la LTAIPES.

l. Padrón: Relación de sujetos obligados del ámbito estatal y municipal vigente.

m. Programa Anual de Verificación 2018: Programa de verificación de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal.

n. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.

o. Secretaría: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

p. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia.

q. Tabla de Aplicabilidad: Relación de obligaciones de transparencia que son aplicables a cada sujeto obligado aprobada por el Pleno de la Comisión.

II. Acciones de verificación

3. Para el ejercicio 2018, la Comisión aplicará la verificación y evaluación a la dimensión Portales de Transparencia en cumplimiento a lo que dispone la fracción XI del artículo 22 de la LTAIPES.

4. La dimensión se verificará con base en la normativa aplicable. Las verificaciones, modalidades y ubicación temporal, se definen en las secciones subsecuentes.

Dimensión Portales de Transparencia

5. Las acciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en Título Cuarto de la Ley Local, se realizará a través de la verificación virtual en los términos establecidos en su artículo 109.

6. El criterio de identificación del ámbito de verificación será en el siguiente orden de prelación:

a. Se revisará la información cargada por el sujeto obligado en el SIPOT, el resultado de la verificación será el que obtenga en el SIPOT.

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b. En caso de que el sujeto obligado no tenga información cargada en el SIPOT, al tiempo de que presente información en su sección de transparencia de su portal institucional, el resultado que obtenga será promediado entre dos.

Cuando en la sección de transparencia del portal institucional del sujeto obligado no exista un hipervínculo al SIPOT y/o no publique información de obligaciones de transparencia, se registrará como incidencia en el dictamen; se incluirá además, puntos específicos de revisión de cumplimiento, relativos al Capítulo II De las políticas generales que orientarán la publicidad y actualización de la información que generen los sujetos obligados, que son parte de los Lineamientos Técnicos.

7. Para la dimensión portales de transparencia, se realizará el ejercicio de verificación y evaluación con efectos vinculantes de carácter censal a las obligaciones de transparencia emanadas del Título Cuarto de la LTAIPES, con la siguiente modalidad:

A la información de obligaciones de transparencia correspondiente al primer semestre de 2018.

8. El proceso de verificación 2018 de la dimensión Portales de la LTAIPES se realizará tomando como base las especificaciones en la modalidad de criterios sustantivos y adjetivos, formatos, procedimientos y metodologías establecidos en el marco normativo en la materia.

9. La verificación en la dimensión Portales de Transparencia tendrá efectos vinculantes y se aplicará a la totalidad de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal (verificación censal) que se encuentran registrados en el respectivo Padrón.

10. Esta verificación se realizará de la manera siguiente:

Se aplicará la revisión a las obligaciones de transparencia de la LTAIPES para el primer semestre del ejercicio de 2018 a sujetos obligados registrados en el Padrón (verificación censal) iniciando en el ámbito municipal y tendrá efectos vinculantes.

Se realizará del 23 de agosto al 30 de noviembre de 2018 y podrá extenderse al primer trimestre 2019 para atender rezagos.

El Pleno de la Comisión es consciente que la verificación censal es una meta difícil de alcanzar por las limitaciones de carácter presupuestal, el ejercicio se propone en estos términos porque dará pauta para obtener parámetros de medición para una mejor planeación con los recursos humanos y materiales que se dispongan en posteriores ejercicios, lo que llevará a determinar con mejores elementos el carácter censal o muestral de la verificación.

11. El propósito de la verificación será detectar el grado de cumplimiento de los sujetos obligados del ámbito estatal y municipal a las obligaciones de transparencia que le son aplicables.

12. Para el proceso de verificación, los requerimientos, observaciones y/o recomendaciones que en su caso se detecten, deberán ser documentados en las Memorias Técnicas de Verificación que estarán integradas por el Informe de Verificación generado por el Sistema de Verificación y, en su caso, otros anexos.

13. Los requerimientos, observaciones y/o recomendaciones que se emitan, se sujetarán a lo dispuesto en los Lineamientos de Verificación y el marco normativo aplicable en la materia.

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Distribución de Competencias

14. La Dirección de Verificación y Seguimiento es el área que coordinará el desarrollo de las verificaciones, atendiendo las especificaciones de competencias establecidas en el Reglamento Interior y demás normativa aplicable en la materia.

15. Los sujetos obligados atenderán los requerimientos, observaciones y/o recomendaciones que genere la Comisión, a fin de que la información que publicitan, cumpla con los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Cuarto, en relación con el artículo 90 párrafo cuarto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y sus modificaciones.

16. Durante las fases que impliquen atención especializada, la Comisión, a través del área competente, brindará acompañamiento institucional a los sujetos obligados para orientarlos en la atención de los requerimientos, observaciones y/o recomendaciones que en su caso se formulen, a fin de asegurar su óptima atención.

17. La información de carácter estadístico será procesada por la Coordinación de la Plataforma Nacional de Transparencia y la Dirección de Verificación y Seguimiento.

III. Cronograma

Actividad 2018 2019Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar

Pruebas al Sistema (Demo)

Capacitación al personal

Verificación Dimensión PortalesSeguimiento de requerimientos, observaciones y/o recomendaciones

Atención de Rezagos

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