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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

AUDITORÍA SUPERI

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

OFICIO NO: ASENL-AGE-PLOl-1659/2018ASUNTO: · Se remite Informe del Resultado

DIP. MARÍA TERESA DURÁN ARVIZU PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRESENTE.-

?/7L - ITI18 : · eo- ,'A"tf/JvUJ_J rA' ·

DEPARTAMENTO -

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 r a ? c r 8 L t i € :Q U,ro ó j Política del Esta do, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X, 3, 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior delEstado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos apl icables, la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.

Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universali dad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el Informe del Resultado , fueran suficientes para soportar el dictamen contenido en el mismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI, 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, del cita do ente público.

Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trámite legislativo que corresponda.

C.P.C. JORGE GUA

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

4

IV. Entidad objeto de la revisión 11

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

11

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

14

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 14

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

48

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

49

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

51

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

168

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional 169

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

169

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2017, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que estan preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, Nuevo León, 1 de agosto de 2018

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León recibida el 18 de abril de 2018, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2017 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Eduardo Gonzalez Jasso, Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, el 1 de agosto de 2018 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado V de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

En el apartado VI se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de

las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3/173

La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

En el apartado VII del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por esta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO

Efectivo y equivalentes $26,509,439

Corresponde a valores propiedad del Ente Público integrado principalmente por 43 cuentas de cheques.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $2,516,585

Corresponde principalmente a los cursos de capacitación impartidos a empresas en el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) y planteles.

Almacenes $5,595,249

Corresponde a la donación de herramientas recibidas por el plantel Adrián Sada Treviño otorgadas por parte de la empresa Herramental Monterrey, S.A.

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $644,771,650

Durante el ejercicio se registró principalmente la ampliación y remodelación de oficinas generales, y construcción de casetas de vigilancia en planteles.

Bienes muebles $193,676,177

Durante el ejercicio se registró principalmente la adquisición de computadoras, servidores, equipamiento de laboratorios, tornos, proyectores, máquinas para soldar, entre otros, la actualización y valuación de los bienes, así como las bajas de activo fijo inservible u obsoleto y que no sobrepasan las cuotas establecidas para considerarse como activo no circulante los bienes muebles e intangibles.

PASIVO

Cuentas por pagar a corto plazo $8,865,430

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5/173

Corresponde principalmente a las obligaciones por pagar de cuotas y aportaciones de seguridad social por $3,921,688, retenciones del Impuesto Sobre la Renta por $3,510,954 y cuentas por pagar derivado de la prestación de bienes y servicios al Ente Público por $1,042,967.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Ingresos por venta de bienes y servicios $123,661,761

Corresponde principalmente a los ingresos por colegiaturas, servicios de capacitación, venta de material didáctico, cursos de actualización y especialización, servicios tecnológicos, cursos de titulación y asesorías complementarias.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $267,746,843

Corresponde a los subsidios provenientes del Ramo 33 del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Faeta) para aplicarse en servicios personales, así como las transferencias estatales recibidas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León para los gastos de operación del Ente Público.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales $270,864,808

Corresponde a los sueldos, prestaciones (prima vacacional, prima quinquenal, compensación garantizada, aguinaldo, tiempo extra, seguro de vida, estímulo de productividad y eficiencia, estímulo al desempeño y estímulo por única vez) y honorarios asimilados.

Servicios generales $100,417,035

Se integra principalmente por los servicios vigilancia y limpieza, pago a capacitadores, compra de certificaciones de Microsoft y licencias, así como los servicios básicos de energía eléctrica y agua, lo anterior realizado en los planteles, Dirección General y el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6/173

B. Resultados generales de la revisión

practicada Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7/173

En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 10 0 1 0 0 9 0 0

FinancieraB 8 1,239,078 4 349,408 229,800 4 659,870 0

EconómicaC 2 1,605,637 1 1,324,003 0 1 281,634 281,634ControlInternoE

2 0 1 0 0 1 0 0

Subtotal 22 2,844,715 7 1,673,411 229,800 15 941,504 281,634OBRA PÚBLICA

NormativaA 23 0 8 0 0 15 0 0Subtotal 23 0 8 0 0 15 0 0

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

Total

45 2,844,715 15 1,673,411 229,800 30 941,504 281,634

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI, RG9 Normativa 0 VAI, RG14 Normativa 0 VAI, RG10 Normativa 0 VAI, RG12 Normativa 0 VAI, RG13 Normativa 0 VAI, RG11 Normativa 0 VAI, RG4 Normativa 0 VAI, RG15 Normativa 0 VAI, RG

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones3 Financiera 161,000 VAI, RG5 Financiera 86,804 VAI, RG6 Financiera 394,451 VAI, RG7 Financiera 17,615 VAI, RG8 Económica 281,634 VAI2 Control Interno 0 RG

Subtotal 941,504OBRA PÚBLICA

16 Normativa 0 VAI, RG17 Normativa 0 VAI, RG18 Normativa 0 VAI, RG19 Normativa 0 VAI, RG20 Normativa 0 VAI, RG21 Normativa 0 VAI, RG22 Normativa 0 VAI, RG23 Normativa 0 VAI, RG24 Normativa 0 VAI, RG25 Normativa 0 VAI, RG26 Normativa 0 VAI, RG27 Normativa 0 VAI, RG28 Normativa 0 VAI, RG29 Normativa 0 VAI, RG30 Normativa 0 VAI, RG

Subtotal 0Total 941,504

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,

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procederá a emitir, según corresponda, siguiente CUADRO:

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las acciones y recomendaciones que se anuncian en el

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

15 14 14 28 941,504

OBRA PÚBLICA 15 15 15 30 0Total 30 29 29 58 941,504

Monto nosolventado

por tipo de acción $

0 0 0 941,504 659,870 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

IV. Entidad objeto de la revisión

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, creado según Decreto número 136 por elH. Congreso del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del 30 de diciembre de 1998, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación, para que contribuya en el marco del Sistema Educativo del Estado y Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, a la prestación de servicios educativos de nivel medio superior en el área técnica.

Para el cumplimiento de su objetivo, opera a través de diecisiete planteles distribuidos en diferentes municipios del Estado, un Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) y una Dirección General.

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 31 de agosto del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Ente Público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2017

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación

al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado

de Nuevo León1 1 - - - - 2

CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables;

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 1

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así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2018 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, entre las cuales se encuentra el Ente Público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

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b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. De conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

V. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

Criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Ente Público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron

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esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica en el Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, que el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Los Estados Financieros presentados en pesos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León al 31 de diciembre de 2017, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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Cuenta Pública 2017 Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 (Pesos)

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo LeónConcepto

ACTIVOACTIVO CIRCULANTE

2017 2016 Concepto

PASIVOPASIVO CIRCULANTE

2017 2016

Efectivo y equivalentes $ 26,509,439 $ 46,654,485 Cuentas por pagar a corto plazo $ 8,865,430 $ 7,173,155Derechos a recibir efectivo o equivalentesDerechos a recibir bienes o servicios [sic]1

2,516,585

607,902

5,134,091

5,867,144

Documentos por pagar a corto plazo Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo

--

--

Inventarios - -Títulos y valores a corto plazo Pasivos diferidos a corto plazo

--

--

Almacenes 5,595,249 4,336,272 Fondos y bienes de terceros en garantía y/o 61,253 -Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes

(571,409) (571,409) administración a corto plazo Provisiones a corto plazo - -Otros pasivos a corto plazo - -

Otros activos circulantes - - Total de pasivos circulantes 8,926,683 7,173,155

Total de activos circulantes 34,657,766 61,420,584 PASIVO NO CIRCULANTECuentas por pagar a largo plazo - -

ACTIVO NO CIRCULANTE

Documentos por pagar a largo plazo Deuda pública a largo plazo Pasivos diferidos a largo plazoFondos y bienes de terceros en garantía y/o en administración a largo plazo

----

----

Inversiones financieras a largo - - Provisiones a largo plazo 1,545,429 1,545,429plazo Total de pasivos no circulantes 1,545,429 1,545,429Derechos a recibir efectivo o - -equivalentes a largo plazo Total del pasivo $ 10,472,112 $ 8,718,584Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

644,771,650 633,155,561

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIOBienes muebles 193,676,177 166,708,020 Hacienda pública / patrimonio contribuido

[sic]3$ 340,673,430 $ 340,673,430

Activos intangibles - - Aportaciones 136,143,676 136,143,676Depreciación, deterioro y (427,395,338) (451,342,219) Donaciones de capital 138,525,118 138,525,118amortización acumulada de bienesActivos diferidos - -

Actualización de la hacienda pública / patrimonio

66,004,637 66,004,637

Estimación por pérdida o deterioro de activos no circulantes

- - Hacienda pública/patrimonio generado [sic]4

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

287,043,197

(18,834,043)

288,128,000

14,750,588[sic]5

Otros activos no circulantes 192,478,484 227,578,069 Resultados de ejercicios anteriores [sic]6

Revalúos29,810,814

276,664,61715,060,225

258,712,617Total de activos no circulantes

603,530,973 576,099,431 ReservasRectificaciones de resultados de ejercicios anteriores [sic]7

- (598,191)

- (395,431)

Exceso o insuficiencia en la actualización de la hacienda pública / patrimonio

- -

Resultado por posición monetaria Resultado por tenencia de activos no monetarios

--

--

Total hacienda pública / patrimonio [sic]8 $ 627,716,628 $ 628,801,430

Total del activo [sic]2 $ 638,188,740 $ 637,520,014 Total del pasivo y hacienda pública / patrimonio [sic]9

$ 638,188,740 $ 637,520,014

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Cuenta Pública 2017Estado de Actividades

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y 2016(Pesos)

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo LeónConcepto 2017 2016 Concepto 2017 2016

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS GASTOS Y OTRAS PÉRDIDASGastos de funcionamiento $ 390,350,347 $ 337,837,559

Ingresos de gestión $ 123,661,761 $ 108,258,641 Servicios personales [sic]11 270,864,808 243,749,146Impuestos - - Materiales y suministros 19,068,504 18,774,699Cuotas y aportaciones de seguridad social

- - Servicios generales 100,417,035 75,313,713

Contribuciones de mejoras - - Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

- -Derechos - -Productos de tipo corriente - - Transferencias internas y asignaciones

al sector público- -

Aprovechamientos de tipo corriente - -Ingresos por venta de bienes y servicios

123,661,761 108,258,641 Transferencias al resto del sector público

- -

Ingresos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

- - Subsidios y subvenciones - -Ayudas sociales - -Pensiones y jubilaciones - -Transferencias a fideicomisos, mandatos y contratos análogos

- -

Transferencias a la seguridad social - -Donativos - -Transferencias al exterior - -

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

267,746,843 257,509,151 Participaciones y aportaciones - -Participaciones - -Aportaciones - -

Participaciones y aportaciones - - Convenios - -Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

267,746,843 257,509,151Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública

- -

Intereses de la deuda pública - -Comisiones de la deuda pública - -Gastos de la deuda pública - -

Otros ingresos y beneficios 7,254,678 6,745,554 Costo por coberturas - -Ingresos financieros [sic]10 593,884 707,706 Apoyos financieros - -Incremento por variación de inventarios

- -Otros gastos y pérdidas extraordinarias

27,146,977 19,925,199Disminución del exceso de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones

27,146,977 19,925,199

Disminución del exceso de provisiones

- -Provisiones - -

Otros ingresos y beneficios varios 6,660,794 6,037,849 Disminución de inventarios - -Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -

Aumento por insuficiencia de provisiones

- -Total de ingresos y otros beneficios

$ 398,663,282 $ 372,513,346Otros gastos - -

Inversión pública - -Inversión pública no capitalizable - -

Total de gastos y otras pérdidas $ 417,497,324 $ 357,762,758

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) [sic]12

$ (18,834,043) $ 14,750,588

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 1

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[sic]1 En la columna 2016 debe ser $5,867,145[sic]2 En la columna 2017 debe ser $638,188,739 y en la columna 2016 debe ser $637,520,015 [sic]3 En la columna 2017 debe ser $340,673,431 y en la columna 2016 debe ser $340,673,431 [sic]4 En la columna 2017 debe ser $287,043,196[sic]5 En la columna 2017 debe ser $(18,834,042) [sic]6 En la columna 2016 debe ser $15,060,226 [sic]7 En la columna 2017 debe ser $(598,193)[sic]8 En la columna 2017 debe ser $627,716,627 y en la columna 2016 debe ser $628,801,431 [sic]9 En la columna 2017 debe ser $638,188,739 y en la columna 2016 debe ser $637,520,015 [sic]10 En la columna 2016 debe ser $707,705[sic]11 En la columna 2016 debe ser $243,749,147[sic]12 En la columna 2017 debe ser $(18,834,042)

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017, son los que se indican a continuación y están presentados en pesos:

Concepto Importe

a) Activo $ 638,188,739b) Pasivo 10,472,112c) Hacienda pública / patrimonio 627,716,627d) Ingresos y otros beneficios 398,663,282e) Gastos y otras pérdidas 417,497,324

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $638,188,739

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Activo circulante $ 34,657,766Activo no circulante 603,530,973

Total $ 638,188,739

ACTIVO CIRCULANTE $34,657,766

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes $ 26,509,439Derechos a recibir efectivo o equivalentes 2,516,585Derechos a recibir bienes o servicios 607,902Almacenes 5,595,249Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes (571,409)

Total $ 34,657,766

Efectivo y equivalentes $26,509,439

Se integra como sigue:

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Concepto Importe

Efectivo $ 79,000Bancos / tesorería 26,430,439

Total $ 26,509,439

Efectivo $79,000

Esta cuenta se integra por 18 fondos fijos utilizados para liquidar gastos menores. Para su revisión se realizaron arqueos, se verificaron reposiciones de fondos fijos y cartas custodia, documentación comprobatoria, razonabilidad del gasto y su adecuado registro contable.

Bancos / tesorería $26,430,439

Representa los valores propiedad del Ente Público, los cuales se integran por 43 cuentas bancarias, 10 a cargo de la Dirección General, una del Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST), tres para Guadalupe I, tres para Monterrey I y dos por cada uno del resto de los planteles. Para su revisión se examinaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta y se enviaron confirmaciones a las instituciones financieras, obteniendo resultados satisfactorios.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $2,516,585

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por cobrar a corto plazo $ 1,868,315Deudores diversos por cobrar a corto plazo 648,270

Total $ 2,516,585

Cuentas por cobrar a corto plazo $1,868,315

Corresponde principalmente a los cursos de capacitación impartidos a empresas en el CAST y planteles. Para su revisión se examinaron pólizas de diario e ingresos, recibos, fichas de depósito, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

A junio de 2018 se recuperó un importe de $1,617,315 que representa un 87% del saldo.

Deudores diversos por cobrar a corto plazo $648,270

Corresponde a los adeudos por anticipos de sueldo y gastos por comprobar a cargo de empleados del Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, egresos e ingresos, nóminas autorizadas, facturas, fichas de depósito, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

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A junio de 2018 se recuperó un importe de $76,861 que representa un 12% del saldo.

Derechos a recibir bienes y servicios $607,902

Corresponde principalmente a los anticipos entregados a los proveedores Dedutel Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V., por la compra de sistema de prácticas “Introducción a la refrigeración” en el plantel San Nicolás de los Garza I y Roca Consultores, S.A. de C.V., por la adquisición de arcos detectores de metales en los planteles Juárez, San Nicolás de los Garza I y Linares. Para su revisión se examinaron pólizas de diario y egresos, transferencias bancarias, facturas, contratos, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

A junio de 2018 se aplicó un importe de $506,189 que representa el 83% del saldo.

Almacenes $5,595,249

Durante el ejercicio 2017 se registró la donación de herramientas recibidas por el plantel Adrián Sada Treviño otorgadas por parte de la empresa Herramental Monterrey, S.A. Para su revisión se verificaron pólizas de diario e ingresos, recibos de donación y su adecuado registro contable.

ACTIVO NO CIRCULANTE $603,530,973

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Inversiones financieras a largo plazo $ - $ - $ - $ -Títulos y valores a largo plazo - - - -Fideicomisos, mandatos y contratos análogos - - - -

Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo

- - - -

Documentos por cobrar a largo plazo - - - -

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

633,155,561 13,621,547 2,005,458 644,771,650

Terrenos 297,646,397 - - 297,646,397Edificios no habitacionales 332,420,689 10,335,964 - 342,756,653Construcciones en proceso en bienes propios 3,088,475 3,285,583 2,005,458 4,368,600

Bienes muebles 166,708,020 42,998,548 16,030,391 193,676,177Mobiliario y equipo de administración 36,260,813 15,359,235 8,128,862 43,491,186Mobiliario y equipo educacional y recreativo 123,629,092 26,173,675 7,772,278 142,030,489Equipo e instrumental médico y de laboratorio - - - -Vehículos y equipo de transporte 4,475,187 809,000 - 5,284,187Equipo de seguridad - 324,420 - 324,420Maquinaria, otros equipos y herramientas 1,105,178 332,218 129,251 1,308,145

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 1,237,750 - - 1,237,750

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

(451,342,219) 51,093,858 27,146,977 (427,395,338)

Depreciación acumulada de bienes inmuebles (194,033,851) - 10,678,975 (204,712,826)Depreciación acumulada de bienes muebles (257,308,368) 51,093,858 16,468,002 (222,682,512)

Otros activos no circulantes 227,578,069 - 35,099,585 192,478,484Revaluación de equipo 226,426,391 - 35,099,585 191,326,806Software 1,151,678 - - 1,151,678

Total $ 576,099,431 $ 107,713,953 $ 80,282,411 $ 603,530,973

Edificios no habitacionales $342,756,653

Los cargos durante el ejercicio por $10,335,964 se integran como sigue:

Concepto Importe

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de cinco aulas en el plantel San Bernabé

$ 3,209,031

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de Taller y laboratorio de química industrial en el plantel de Juárez

2,601,859

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de cancha de futbol en el plantel de Juárez

2,005,458

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de caseta de vigilancia del plantel Monterrey III

399,723

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de caseta de vigilancia en el plantel San Nicolás I

384,426

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de caseta de vigilancia en el plantel Juárez

367,279

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de caseta de vigilancia en el plantel Monterrey II

350,055

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de caseta de vigilancia del plantel Apodaca

346,594

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de caseta de vigilancia en el plantel Guadalupe I

346,594

Traspaso de construcciones en proceso por conclusión de caseta de vigilancia del plantel San Bernabé

324,945

Total $ 10,335,964

Para su revisión se examinaron pólizas de egreso y diario, facturas, contratos, estimaciones, acta de entrega recepción y su adecuado registro contable.

Construcciones en proceso en bienes propios $4,368,600

Los cargos del ejercicio por $3,285,583 se integran como sigue:

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Concepto Importe

Ampliación y remodelación de oficinas generales $ 2,057,922Construcción de caseta de vigilancia en el plantel Monterrey I

393,044

Construcción de caseta de vigilancia en el plantel Linares 362,680Remodelación de área de capacitación en oficinas generales

344,786

Remodelación de área de jurídico en oficinas generales 127,151

Total $ 3,285,583

El abono por $2,005,458 corresponde al traspaso a edificios no habitacionales por conclusión de la cancha de futbol del plantel de Juárez.

Para su revisión se examinaron pólizas de egresos y diario, facturas, orden de compra, requisición, contrato, acta entrega-recepción y su adecuado registro contable.

Mobiliario y equipo de administración $43,491,186

Corresponde a los cargos del ejercicio por $15,359,235, se integran como sigue:

Concepto Importe

Adquisiciones $ 14,734,735Actualización y valuación de los bienes muebles 454,000Otros 170,500

Total $ 15,359,235

Adquisiciones $14,734,735

Las adquisiciones del ejercicio se integran como sigue:

Cantidad Concepto Importe

764 Computadoras de escritorio $ 12,745,5614 Servidores 998,629

13 Minisplit 315,45324 Escritorios 133,52426 Archiveros 108,6468 Laptops 85,671

12 Libreros 58,4269 Impresoras 50,7366 Módulos secretariales 27,1895 Relojes checadores 20,6483 Switch 19,4806 Gabinetes metálicos 19,1133 Discos duros 17,0711 Conmutador 16,524

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Cantidad Concepto Importe

4 Sillones ejecutivos 15,7721 Rack de pared 15,6982 Credenzas 11,3152 Despachadores de agua 10,230

Otros menores de $10,000 65,049

Total $ 14,734,735

Para su revisión se examinaron pólizas de egresos y diario, facturas, órdenes de compra, requisiciones, contrato, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

Actualización y valuación de los bienes muebles $454,000

Corresponde a la actualización y valuación de los bienes muebles determinado por perito valuador, según “Avalúo de bienes muebles”. Para su revisión se examinaron pólizas diario, dictamen de avalúo de bienes muebles y su adecuado registro contable.

Otros $170,500

Corresponde al registro de 31 computadoras de escritorio armadas en el plantel San Nicolás de los Garza I, asignándoles un valor con base a un equipo similar del Ente Público, acorde a las Reglas específicas del registro y valoración del activo (punto 10 – Bienes sin valor de adquisición o sobrantes), emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para su revisión se examinó pólizas de diario, formato de transferencia y su adecuado registro contable.

Los abonos por $8,128,862 corresponden a las bajas de bienes inservibles u obsoletos, así como las bajas derivadas de no sobrepasar las cuotas establecidas para considerarse como activo no circulante los bienes muebles e intangibles. Para su revisión se examinaron pólizas de diario, actas administrativas y su adecuado registro contable.

Mobiliario y equipo educacional y recreativo $142,030,489

Los cargos por $26,173,675 se integran como sigue:

Concepto Importe

Actualización y valuación de los bienes muebles $ 16,689,000Adquisiciones 9,484,675

Total $ 26,173,675

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Actualización y valuación de los bienes muebles $16,689,000

Corresponde a la actualización y valuación de los bienes muebles determinado por perito valuador, según “Avalúo de bienes muebles”. Para su revisión se examinaron pólizas diario, dictamen de avalúo de bienes muebles y su adecuado registro contable.

Adquisiciones $9,484,675

Las adquisiciones del ejercicio y se integran como sigue:

Cantidad Concepto Importe

1 Equipo para laboratorio de energías renovables $ 3,015,0001 Equipo para laboratorio de química industrial 2,700,0008 Tornos 1,056,099

74 Proyectores 1,003,62730 Máquinas para soldar 852,0681 Automóvil 209,300

15 Computadoras 174,9109 Generadores de funciones 62,8401 Polipasto 61,4289 Pistolas para soldar 57,3212 Simuladores para cuidado general de pacientes 56,3062 Cámaras fotográficas 53,937

11 Camillas rígidas plásticas 41,2962 Minisplit 35,3835 Estuches de diagnóstico médico 23,1741 Caja acústica 22,0401 Fabricadora de hielo 20,7641 Refrigerador 14,9902 Vitrinas informativas 13,290

Otros menores de $10,000 10,902

Total $ 9,484,675

Los abonos por $7,772,278 corresponden a las bajas de bienes inservibles u obsoletos, así como las bajas derivadas de no sobrepasar las cuotas establecidas para considerarse como activo no circulante los bienes muebles e intangibles.

Para su revisión se examinaron pólizas de egresos y diario, facturas, órdenes de compra, requisiciones, contrato, actas administrativas, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

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Vehículos y equipo de transporte $5,284,187

Los cargos por $809,000 corresponden a la actualización y valuación de los bienes muebles determinado por perito valuador, según “Avalúo de bienes muebles”. Para su revisión se examinaron pólizas diario, dictamen de avalúo de bienes muebles y su adecuado registro contable.

Equipo de seguridad $324,420

Las altas por $324,420 corresponden a la adquisición de cinco arcos detectores de metal. Para su revisión se examinaron pólizas de diario y egresos, facturas, orden de compra, estados de cuenta bancarios, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

Maquinaria, otros equipos y herramientas $1,308,145

Los cargos por $332,218 corresponden a las adquisiciones del ejercicio y se integran como sigue:

Cantidad Concepto Importe2 Equipos de generación

eléctrica$ 151,148

1 Transformador 59,9721 Conmutador 32,9002 Desbrozadoras 31,4042 Teléfonos celulares 29,0072 Podadoras 12,7101 Bafle 11,494

Otros menores 3,583

Total $ 332,218

Los abonos por $129,251 corresponden a las bajas de bienes inservibles u obsoletos, así como las bajas derivadas de no sobrepasar las cuotas establecidas para considerarse como activo no circulante los bienes muebles e intangibles.

Para su revisión se examinaron pólizas de egresos y diario, facturas, órdenes de compra, requisiciones, contrato, actas administrativas, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

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Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes $(427,395,338)

Corresponde a la depreciación de activos, misma que se registra mensualmente y se calcula a partir del mes siguiente de su adquisición conforme al método de línea recta de acuerdo a las tasas anuales que se mencionan a continuación:

Concepto Tasa

Muebles de oficina y estantería 10%Equipo de cómputo y tecnologías de información 20%Equipo médico y de laboratorio 10%Cámaras fotográficas y de video 33.33%Equipo de comunicación y telecomunicación 10%Otros mobiliarios y equipo de administración 10%Sistemas de aire acondicionado, calefacción y refrigeración 10%Otros mobiliarios, equipo educacional y recreativo 20%Equipo de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos 10%Automóviles y equipo de transporte 20%Edificios 2%

Otros activos no circulantes $191,326,806

Los abonos por $35,099,585 corresponden a la actualización y valuación de los bienes muebles determinado por perito valuador, según “Avalúo de bienes muebles”. Para su revisión se examinaron pólizas diario, dictamen de avalúo de bienes muebles y su adecuado registro contable.

b) PASIVO $10,472,112

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Pasivo circulante $ 8,926,683Pasivo no circulante 1,545,429

Total $ 10,472,112

PASIVO CIRCULANTE $8,926,683

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por pagar a corto plazo $ 8,865,430Fondos y bienes de terceros en garantía a corto plazo 61,253

Total $ 8,926,683

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Cuentas por pagar a corto plazo $8,865,430

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $ 7,837,495Proveedores por pagar a corto plazo 1,042,967Servicios personales por pagar a corto plazo (15,032)

Total $ 8,865,430

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $7,837,495

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Retenciones sistema de seguridad social por pagar a corto plazo $ 3,921,688Retenciones de impuestos por pagar a corto plazo 3,510,954Otras retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo 404,853

Total $ 7,837,495

Retenciones sistema de seguridad social por pagar a corto plazo $3,921,688

Representa las obligaciones por pagar por concepto de cuotas y aportaciones de seguridad social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste). Para su revisión se examinaron pólizas de diario y egresos, listados físicos y digitales de nóminas autorizadas, recibos de nómina, recibos de pago, transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

A enero de 2018 se pagó el 100% del saldo.

Retenciones de impuestos por pagar a corto plazo $3,510,954

Representa principalmente las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios, honorarios profesionales y asimilados a salarios. Para su revisión se examinaron pólizas de diario y egresos, recibos, listados de nómina, cálculos, comprobantes de pago, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

A enero de 2018 se pagó un importe de $3,485,346 que representa el 99% del saldo.

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Otras retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $404,853

Corresponde principalmente a las cuentas por pagar por concepto de becas, pensiones alimenticias y préstamos Supac. Para su revisión se examinaron pólizas de diario y egresos, nóminas, recibos de nómina, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

A junio de 2018 se pagó un importe de $71,103 que representa el 18% del saldo.

Proveedores por pagar a corto plazo $1,042,967

Corresponde a las cuentas por pagar por prestación de bienes y servicios, al 31 de diciembre de 2017, se integra como sigue:

Concepto Importe

Escaneo Casi, S.A. de C.V. $ 289,143Comisión Federal de Electricidad 219,849Anglodigital, S.A. de C.V. 109,920Crisoth Distribuidora Comercial e Industrial, S.A. de C.V. 74,829Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D 73,180Roca Consultores, S.A. de C.V. 64,709Provisiones 52,929Francisco Javier Navarro de la Cruz 27,469Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sonora

27,360

Consorcio Empresarial Regiomontano Especializado en Seguridad Privada, S.A. de C.V.

26,100

Hugo César Montalvo Saucedo 24,128Clean Dove, S.A. de C.V. 17,282Otros menores de $10,000 36,069

Total $ 1,042,967

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, transferencias bancarias, facturas, contratos de prestación de servicios, el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

A junio de 2018 se pagó un importe de $1,018,872 que representa el 98% del saldo.

Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo $61,253

Corresponde principalmente al depósito en garantía por la concesión del servicio de cafetería en los planteles del Ente Público. Para su revisión se examinaron pólizas de diario e ingresos, recibos, contratos, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

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PASIVO NO CIRCULANTE $1,545,429

Corresponde al rubro de provisiones a largo plazo y se registró la actualización de la valuación de los planes de beneficios por terminación y retiro conforme a la Norma de Información Financiera D-3 “Beneficios a los empleados” emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. correspondiente al ejercicio 2017. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, estudio actuarial y su adecuado registro contable.

c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $627,716,627

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Hacienda pública / patrimonio contribuido

$ 340,673,431 $ - $ - $ 340,673,431

Aportaciones 136,143,676 - 136,143,676Donación de capital 138,525,118 - - 138,525,118Actualizaciones de la hacienda pública / patrimonio

66,004,637 - - 66,004,637

Hacienda pública / patrimonio generado

288,128,000 19,036,804 17,952,000 287,043,196

Resultados del ejercicio ahorro/desahorro

- 18,834,042 - (18,834,042)

Resultados de ejercicios anteriores

29,810,814 - - 29,810,814

Revalúos 258,712,617 - 17,952,000 276,664,617Rectificación de resultados de ejercicios anteriores

(395,431) 202,762 - (598,193)

Exceso o insuficiencia en la actualización de la hacienda pública / patrimonio

- - - -

Resultado por posición monetaria - - - -Resultado por tenencia de activos no monetarios

- - - -

Total $ 628,801,431 $ 19,036,804 $ 17,952,000 $ 627,716,627

Revalúos $276,664,617

Los abonos por $17,952,000 corresponden a la actualización del valor de los bienes muebles de los planteles, CAST y Dirección General determinado por perito valuador por medio de Avalúo de bienes muebles. Para su revisión se examinaron pólizas de diario, avalúos y su adecuado registro contable.

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Rectificación de resultados de ejercicios anteriores $(598,193)

Los cargos por $ 202,762 corresponden a la corrección de los saldos de cuentas por cobrar y por pagar que no habían sido provisionados correctamente en ejercicio anteriores. Para su revisión se verificaron pólizas de diario, facturas y su adecuado registro contable.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $398,663,282

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos de gestión $ 123,661,761Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

267,746,843

Otros ingresos y beneficios 7,254,678

Total $ 398,663,282

Para su revisión se verificó en forma selectiva la documentación de las pólizas de ingreso y diario, recibos de ingresos y estados de cuenta bancarios, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la presentación de la Cuenta Pública, es de mencionar que la revisión de los recursos federales se llevó a cabo a través de Auditorías Directas de la Auditoría Superior de la Federación, y los resultados de la misma se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión que presentará la instancia fiscalizadora federal a la Cámara de Diputados.

INGRESOS DE GESTIÓN $123,661,761

Corresponde al rubro de ingresos por venta de bienes y servicios y se integra como sigue:

Concepto Saldo

Colegiaturas $ 64,084,856Venta de material didáctico 18,533,998Servicios de capacitación 14,071,112Servicios tecnológicos 4,514,434Título y expedición de cédula profesional 4,032,993Curso de titulación 2,892,452Software de control 2,881,104Asesorías complementarias 2,010,033Renta de cafetería 1,911,115Examen de admisión 1,857,558Curso propedéutico 1,197,300Cursos actualización y especialización 1,041,681Cuota de recuperación para mantenimiento 1,017,888

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Concepto Saldo

Reposición de credencial 877,676Curso intersemestral 711,922Otros menores a $700,000 2,025,639

Total $ 123,661,761

Colegiaturas $64,084,856

En esta cuenta se registraron los ingresos por colegiaturas de los alumnos del Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas y recibos de ingresos, estados de cuenta bancarios, listados de alumnos y su adecuado registro contable.

Venta de material didáctico $18,533,998

En esta cuenta se registraron los ingresos por venta de material didáctico para alumnos del Ente Público. Para su revisión se verificaron pólizas y recibos de ingresos, estados de cuenta bancarios, listados de alumnos y su adecuado registro contable.

Servicios de capacitación $14,071,112

En esta cuenta se registraron los ingresos por el servicio de capacitación a empresas. Para su revisión se verificaron pólizas y recibos de ingresos, estados de cuenta bancarios, comprobantes de pago y su adecuado registro contable.

Servicios tecnológicos $4,514,434

En esta cuenta se registraron los ingresos en el CAST por servicios de asesoría, capacitación y asistencia; renta de talleres y laboratorios de equipo especializado a empresas. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, recibos de ingresos, facturas, estados de cuenta bancarios, comprobantes de pago y su adecuado registro contable.

Título y expedición de cédula profesional $4,032,993

En esta cuenta se registraron los ingresos por trámites y papelería de titulación. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, recibos de ingresos, depósitos bancarios, listados de alumnos y su adecuado registro contable.

Curso de titulación $2,892,452

En esta cuenta se registraron los ingresos por el servicio de titulación a alumnos. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios, recibos de ingresos, listados de alumnos y su adecuado registro contable.

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Software de control $2,881,104

En esta cuenta se registraron los ingresos por el servicio del software utilizado para proporcionar información de los alumnos a los padres de familia. Para su revisión se verificaron pólizas y recibos de ingresos, listado y archivo electrónico de concentrado de ingresos y su adecuado registro contable.

Asesorías complementarias $2,010,033

En esta cuenta se registraron los ingresos por asesorías para actualización y apoyo de materias. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, recibos de ingresos, estados de cuenta bancarios, listados de alumnos y su adecuado registro contable.

Renta de cafetería $1,911,115

En esta cuenta se registraron los ingresos por la concesión del servicio de cafetería que ofrecen proveedores externos. Para su revisión se verificaron pólizas y recibos de ingresos, contratos, fichas de depósito, estados de cuenta bancarios, contratos y su adecuado registro contable.

Examen de admisión $1,857,558

En esta cuenta se registraron los ingresos por el examen de admisión a los planteles. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, recibos de ingresos, listados de alumnos, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

Curso propedéutico $1,197,300

En esta cuenta se registraron los ingresos por trámites de titulación. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, recibos de ingresos, depósitos bancarios, listados de alumnos y su adecuado registro contable.

Cursos de actualización y especialización $1,041,681

En esta cuenta se registraron los ingresos por cursos de actualización y especialización de carrera. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, recibos de ingresos, estados de cuenta bancarios, listados de alumnos y su adecuado registro contable.

Cuota de recuperación para mantenimiento $1,017,888

En esta cuenta se registraron los ingresos por cuotas de recuperación para mantenimiento. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos, recibos de ingresos, estados de cuenta bancarios, listados de alumnos y su adecuado registro contable.

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PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

$267,746,843

Corresponde al rubro de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, se integra como sigue:

Ingreso Concepto Importe

Ingresos por subsidio federal (Faeta)

Subsidios provenientes del ramo 33 del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Faeta) para aplicarse en servicios personales.

$ 211,600,753

Ingresos por subsidio estatal Para gastos de operación y aportación para nómina del programa Nuevas Oportunidades de Empleo (Alianza Neo NL)

50,000,000

Ingresos por subsidio extranjero Para gastos y becas para la realización de los proyectos “Equip Youth” y “Rutas”

5,091,481

Ingresos por subsidio Neo Para pago de nómina del programa Nuevas Oportunidades de Empleo (Alianza Neo NL)

1,054,609

Total $ 267,746,843

Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, recibos, oficios de solicitud de recursos, convenio, estados de cuenta bancarios, conciliación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $7,254,678

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos financieros $ 593,884Otros ingresos y beneficios varios 6,660,794

Total $ 7,254,678

Ingresos financieros $593,884

Corresponde principalmente a los rendimientos de los recursos excedentes del Ente Público, invertidos en mesa de dinero. Para su revisión se verificaron pólizas de ingresos y diario, cálculos, estados de cuenta bancarios y su adecuado registro contable.

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Otros ingresos y beneficios varios $6,660,794

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos por donativos de particulares $ 3,159,985Remesas por oficinas nacionales 2,304,155Otros ingresos 1,219,160Pérdidas y aprovechamientos diversos (22,506)

Total $ 6,660,794

Ingresos por donativos de particulares $3,159,985

Corresponde a los donativos en especie recibidos de diversas empresas y se integran como sigue:

Empresa Concepto Importe

Herramental Monterrey, S.A. Donación de material de consumo para prácticas de alumnos de los planteles San Nicolás de los Garza I y Monterrey III

$ 1,745,685

Ternium México, S.A. de C.V. Mejoramiento de instalaciones del Plantel San Nicolás I.

1,200,000

Kia Motors México, S.A. de C.V. Un automóvil KIA modelo Río 2016 para prácticas de plantel Guadalupe I.

209,300

Comaser, S.A. de C.V. Donación impresora, copiadora y escáner 5,000

Total $ 3,159,985

Para su revisión se verificaron pólizas y recibos de ingresos, estados de cuenta bancarios, convenios y su adecuado registro contable.

Remesas por oficinas nacionales $2,304,155

Corresponde a donaciones en especie enviados por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Federal) los cuales se integran como sigue:

Concepto Importe

Tornos $ 1,056,099Video proyector portátil, computadora personal de escritorio, estuche de diagnóstico médico, modelo de la columna vertebral, simulador para cuidado general de pacientes.

716,275

Computadoras 329,189Multímetros digitales 110,055

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Concepto Importe

Generador de funciones 62,840Minisplit de 2 toneladas 29,697

Total $ 2,304,155

Para su revisión se examinaron pólizas de diario, salidas de almacén de oficinas nacionales, inspección física selectiva y su adecuado registro contable.

Otros ingresos $1,219,160

Corresponde principalmente al donativo de Fundación United Way Worldwide de la empresa Praxair, para la remodelación del taller y equipos de soldadura del plantel Guadalupe I. Para su revisión se verificaron pólizas de diario e ingreso, carta de donación, estado de cuenta bancario y su adecuado registro contable.

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $417,497,324

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Gastos de funcionamiento $ 390,350,347Otros gastos y pérdidas extraordinarias 27,146,977

Total $ 417,497,324

Para su revisión se examinaron en forma selectiva las pólizas de diario y egresos, facturas, contratos o pedidos, nóminas, así como el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la Cuenta Pública.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $390,350,347

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios personales $ 270,864,808Materiales y suministros 19,068,504Servicios generales 100,417,035

Total $ 390,350,347

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Servicios personales $270,864,808

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 147,860,793Remuneraciones adicionales y especiales 49,594,872Seguridad social 26,722,395Otras prestaciones sociales y económicas 19,916,436Remuneraciones al personal de carácter transitorio 18,578,432Pago de estímulos a servidores públicos 8,191,880

Total $ 270,864,808

Remuneraciones al personal de carácter permanente $147,860,793

Corresponde a los pagos de la nómina quincenal a los empleados del Ente Público, la cual al 31 de diciembre de 2017 se integraba como sigue:

Nómina Empleados

Docente 1,045Administrativo 303Estatal 133Isssteleon 24Neo 11

Total 1,516

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, listados y recibos de nómina, autorizaciones de pago, estados de cuenta bancarios, transferencias bancarias, expediente de personal, cálculos, ubicación física selectiva del personal en el área de trabajo y su adecuado registro contable.

Remuneraciones adicionales y especiales $49,594,872

Corresponde principalmente a las prestaciones otorgadas al personal docente, administrativo, sindicalizados y de asimilados a salarios acorde al Manual de prestaciones del Ente Público, y se integra como sigue:

Concepto Importe

Prima quinquenal $ 10,510,625Gratificación docente 9,487,996Compensación garantizada 7,227,446Vales de despensa navideños ingresos propios 6,165,900Gratificación administrativa 6,061,577

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Prima vacacional 2,764,840Gratificación administrativa estatal 2,314,623Gratificación administrativa honorarios asimilados 1,753,853Prima vacacional estatal 1,309,906Vales despensa navideños mandos medios 866,700Gratificación administrativa Isssteleon 735,248Prima vacacional Isssteleon 396,158

Total $ 49,594,872

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, listados y recibos de nómina, estados de cuenta bancarios, reportes de transferencias bancarias, lineamientos, cálculos, contratos y su adecuado registro contable.

Seguridad social $26,722,395

Corresponde principalmente a las aportaciones patronales por concepto de seguridad social para los empleados del Ente Público proporcionado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleon). Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, listados y recibos de nómina, recibos, estados de cuenta bancarios, solicitudes de egresos, transferencias bancarias y su adecuado registro contable.

Otras prestaciones sociales y económicas $19,916,436

Corresponde principalmente a las prestaciones otorgadas al personal docente, administrativo, sindicalizados y de asimilados a salarios acorde al Manual de prestaciones del Ente Público, y se integra como sigue:

Concepto Importe

Prestaciones sindicales $ 4,908,002Desarrollo y capacitación 4,862,950Despensa 2,716,278Prestaciones anualizadas 2,257,803Previsión social múltiple 811,000Prestaciones sindicales estatales 782,810Seguro de vida institucional 780,684Seguro separación mandos medios 737,292Prestaciones Isssteleon 581,698Prestaciones honorarios asimilados administrativos

319,996

Seguro de retiro 283,273Días económicos 225,218Lentes personal académico 170,056Guardería 145,233Compensación económica docente certificado

102,000

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Concepto Importe

Apoyo para gasolina 77,400Prestaciones Neo 74,188Condiciones insalubres 59,472Pago defunción docente 16,683Ayuda para titulación académica 4,400

Total $ 19,916,436

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, listados y recibos de nómina, estados de cuenta bancarios, reportes de transferencias bancarias, lineamientos, cálculos, contratos y su adecuado registro contable.

Remuneraciones al personal de carácter transitorio $18,578,432

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Honorarios asimilados administrativos $ 18,494,488Honorarios asimilados docentes 83,944

Total $ 18,578,432

Honorarios asimilados administrativos $18,494,488

Corresponde al pago de honorarios asimilados a salarios del personal administrativo, los cuales al 31 de diciembre de 2017 se integraban por 94 empleados. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, listados de nómina, estados de cuenta bancarios, transferencias bancarias, contratos, expediente de personal, cálculos, ubicación física selectiva del personal en el área de trabajo y su adecuado registro contable.

Honorarios asimilados docentes $83,944

Corresponde al pago de honorarios asimilados a salarios al personal docente para cubrir incapacidades de maestros. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, listados de nómina, estados de cuenta bancarios, transferencias bancarias, contratos, expedientes de personal, cálculos, ubicación física selectiva del personal en el área de trabajo y su adecuado registro contable.

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Materiales y suministros $19,068,504

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Materiales de administración y artículos oficiales $ 12,074,647Vestuario, prendas y artículos deportivos 2,404,190Herramientas, refacciones y accesorios 1,649,529Combustibles, lubricantes y aditivos 1,152,158Alimentos y utensilios 970,392Materiales de construcción y reparación 816,278Productos químicos y farmacéuticos 1,310

Total $ 19,068,504

Materiales de administración y artículos oficiales $12,074,647

Concepto Importe

Material didáctico $ 5,103,621Material de oficina 1,433,719Material para prácticas en talleres y laboratorios 1,131,434Material de impresión 1,128,095Material de limpieza 853,092Material para aulas 671,627Mobiliario y equipo de oficina menor 533,253Material curso de capacitación 483,073Libros y revistas 416,208Material de informática 185,871Cuotas y suscripciones 92,554Material curso de titulación 42,255Material curso de actualización (155)

Total $ 12,074,647

Material didáctico $5,103,621

Corresponde principalmente a las impresiones digitales de libros de primero hasta sexto semestre. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, facturas, contrato, orden de compra y su adecuado registro contable.

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Material de oficina $1,433,719

En esta cuenta se registró la compra de papelería, artículos de oficina y útiles para las planteles, Dirección General y Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST), principalmente papel bond, perforadora, marcadores, etiquetas, bolígrafos, lápices y folders, entre otros. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, órdenes de compra, facturas, autorización de compra, solicitudes de adquisición y su adecuado registro contable.

Material para prácticas en talleres y laboratorios $1,131,434

Corresponde principalmente al consumo de material para las prácticas de los alumnos de los planteles San Nicolás de los Garza I y Monterrey III realizadas en los talleres y laboratorios según el plan de estudios de cada carrera. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, listado de herramientas, facturas y su adecuado registro contable.

Material de impresión $1,128,095

Corresponde principalmente a la adquisición de tarjetas inteligentes con tecnología “Feria” impresión de certificados, folletos y hologramas (timbres para titulación). Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, facturas, órdenes de compra, solicitudes de adquisición y su adecuado registro contable.

Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos $2,404,190

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Vestuario y equipo $ 2,331,778Material deportivo 72,412

Total $ 2,404,190

Vestuario y equipo $2,331,778

En esta cuenta se registró la compra de uniformes secretariales de la temporada primavera-verano y otoño-invierno para el personal administrativo. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, listados firmados, contratos y su adecuado registro contable.

Herramientas, refacciones y accesorios menores $1,649,529

Corresponde principalmente la adquisición de detectores de humo, recargas de extintores, mochilas de primeros auxilios, señalamientos de rutas de evacuación, extintor polvo químico seco,

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lámpara de emergencia, materiales para prácticas en talleres y laboratorios, como son: nudo universal, pinzas desarmadores, grapas y cintas, entre otros.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, órdenes de compra, facturas, autorización de compra, solicitudes de adquisición, reportes de transferencias bancarias y su adecuado registro contable.

Combustibles, lubricantes y aditivos $1,152,158

En esta cuenta se registró la compra de vales de gasolina para los vehículos oficiales y de empleados que utilizan su vehículo particular en asuntos oficiales. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, bitácoras de consumo y su adecuado registro contable.

Servicios generales $100,417,035

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios

$ 47,593,372

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación

28,197,354

Servicios básicos 10,443,646Servicios de arrendamiento 5,459,766Servicios oficiales 3,370,943Otros servicios generales 1,646,183Servicios de traslado y viáticos 1,508,204Servicios financieros, bancarios y comerciales 1,463,995Servicios de comunicación social y publicidad 733,572

Total $ 100,417,035

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $47,593,372

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios de consultoría administrativa y sistemas $ 21,514,782Servicio de vigilancia 8,844,526Capacitación por actividad empresarial 3,682,257Capacitación por honorarios profesionales 2,909,214Gastos por servicios de capacitación 1,988,794Gastos proyecto "Equip Youth" 1,755,911Estudios y proyectos 1,583,708Gastos proyecto "Rutas" 1,209,169Sistema de monitoreo y vigilancia 757,838

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Concepto Importe

Capacitación por honorarios asimilados 755,170Gastos proyecto "JP Morgan" 615,756Servicio médico 561,608Servicios contables y de auditoría 351,364Gastos por cursos intersemestrales 265,740Capacitación al personal administrativo 158,103Gastos por servicios de actualización 133,259Gastos por cursos remediales 131,740Sistema de monitoreo y vigilancia 122,360Capacitación al personal docente 111,350Otros menores a $100,000 140,723

Total $ 47,593,372

Servicios de consultoría administrativa y sistemas $21,514,782

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto Importe

Tecnología y Consultoría para la Educación, S.A. de C.V.

Certificaciones Microsoft $ 10,103,600

Territorium Life S.A.P.I. de C.V. Licencias para el sistema “Territorium Life”

5,741,217

Teach 4 all México, A.C. Donativo para el desarrollo del programa “Enseña por México”.

600,000

José Fernando Rodríguez Macias Licencias de sistema IS-HUMA (Actualización del sistema para elaboración de nóminas)

255,200

Otros menores de $100,000 4,814,765

Total $ 21,514,782

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, contratos, evidencia de la prestación del servicio y su adecuado registro contable.

Servicio de vigilancia $8,844,526

Corresponde al pago por servicio de seguridad y vigilancia en los planteles, el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) y las instalaciones de la Dirección General. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, contratos y su adecuado registro contable.

Capacitación actividad empresarial $3,682,257

Se registró el pago de honorarios a personas morales por cursos de capacitación de especialidades técnicas al Conalep, principalmente a través del CAST. Para su revisión se

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examinaron pólizas de diario y egresos, facturas, contratos, listas de asistencia, reportes varios de actividades y su adecuado registro contable.

Capacitación honorarios profesionales $2,909,214

Se registró el pago de honorarios a personas físicas por cursos de capacitación de especialidades técnicas al Conalep, principalmente a través del CAST. Para su revisión se examinaron pólizas de diario y egresos, facturas, contratos, listas de asistencia, reportes de actividades y su adecuado registro contable.

Gastos por servicios de capacitación $1,988,794

Corresponde principalmente a los pagos por servicio de capacitación al personal, por cursos impartidos como es: “Trabajo en equipo y detección analítica de fallas”, así como los cursos impartidos a la Planta de Gruma. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y de egresos, transferencia bancaria, solicitud de egresos, autorización del egreso y factura original que reúne requisitos fiscales y su adecuado registro contable.

Gastos proyecto “Equip Youth” $1,755,911

Se registraron principalmente los gastos por la compra de equipo de soldadura, suministro e instalación de oxígeno y gas LP, servicios de comida, esmeriladora, juego de autocle cortadora de metales, prensa de precisión con base giratoria, compresor portátil y becas para la realización del proyecto “Equip Youth” el cual tiene como objetivo promover una formación profesional técnica y capacitación pertinentes, flexibles y de vanguardia, en congruencia con las necesidades cambiantes del entorno laboral, así como la formación integral y permanente en un marco de desarrollo humano sustentable, a través del desarrollo de competencias, con un enfoque constructivista del conocimiento y del fortalecimiento de los mecanismos de vinculación con el sector productivo e institucional, para asegurar la inserción laboral y posibilitar el ingreso a la educación superior. Para su revisión se examinaron póliza de diario y egresos, facturas, orden de compra, requisición, convenio y su adecuado registro contable.

Estudios y proyectos $1,583,708

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto Importe

Neomitic Technologies, S.A. de C.V.

Implementación de metodología de emprendimiento para estudiantes de los planteles Guadalupe I y Monterrey I.

$ 489,600

Rolando Eduardo García Rodríguez

Diagnóstico de estructura organizacional. 312,801

Otros menores de $30,000 781,307

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n

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, contratos, evidencia de la prestación del servicio y su adecuado registro contable.

Gastos proyecto “Rutas” $1,209,169

Se registraron principalmente los pagos realizados a la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) por la capacitación de docentes en los cursos: “Automatización industrial y mantenimiento”, “Solución de problemas en matricería y troquelado”, “Operación y mantenimiento a componentes y sistemas eléctricos”, “Diseño de portales dinámicos” y “Taller de competencia en inglés para el área de turismo” dentro del proyecto “Rutas” cuyo propósito es desarrollar e institucionalizar prácticas organizacionales que promuevan compromiso institucional y habilidades precisas para alinear el currículo del Ente Público en base a las señales del mercado laboral codificado en políticas y procedimientos. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, orden de compra, requisición, convenio y su adecuado registro contable.

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $28,197,354

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Reparaciones y adaptaciones $ 15,085,291Servicio de limpieza 6,985,802Mantenimiento equipo de cómputo 2,961,567Impermeabilización 1,152,642Mantenimiento de equipo y maquinaria

762,576

Servicio de limpieza fosa séptica 422,936Servicio de jardinería y fumigación 405,247Servicio de recolección de basura y desechos

220,039

Mantenimiento equipo de transporte 190,182Otros menores de $8,000 11,072

Total $ 28,197,354

Reparaciones y adaptaciones $15,085,291

Corresponde principalmente a los pagos por trabajos de mantenimiento general, reparaciones, adaptaciones de rampas y sanitarios para discapacitados, remodelación de taller de soldadura, instalación de nodos de red, reubicación de cableado voz y datos, tubería y luz eléctrica, reubicación de climas, instalación, desmantelación y rehabilitación de espacios en los planteles, el

Proveedor Co cepto Importe

Total $ 1,583,708

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

CAST y la Dirección General. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, contratos, evidencia del servicio y su adecuado registro contable.

Servicio de limpieza $6,985,802

Corresponde al pago por servicio de limpieza en los planteles, el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) y la Dirección General. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, contratos y su adecuado registro contable.

Mantenimiento equipo de cómputo $2,961,567

Corresponde al pago del mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo de los planteles, CAST y la Dirección General. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, facturas, contratos y su adecuado registro contable.

Impermeabilización $1,152,642

Corresponde al pago por el servicio de limpieza y preparación de loza para colocar la impermeabilización en los planteles Monterrey I y II y Santa Catarina. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, facturas, contratos y su adecuado registro contable.

Servicios básicos $10,443,646

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Energía eléctrica $ 6,901,051Servicio de agua y drenaje 1,476,932Servicio telefónico e internet 1,331,241Servicio de telefonía celular y red 732,311Servicio de gas 2,111

Total $ 10,443,646

Energía eléctrica $6,901,051

En esta cuenta se registró el consumo de energía eléctrica de los planteles, el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) y la Dirección General. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y de egresos, transferencia bancaria, solicitud de egresos, autorización del egreso y factura original que reúne requisitos fiscales, así como su adecuado registro contable.

Servicio de agua y drenaje $1,476,932

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En esta cuenta se registró el consumo de agua potable de los planteles, el CAST y la Dirección General. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y de egresos, transferencia bancaria, solicitud de egresos, autorización del egreso y factura original que reúne requisitos fiscales, así como su adecuado registro contable.

Servicio telefónico e internet $1,331,241

En esta cuenta se registró el consumo del servicio telefónico e internet de los planteles, el CAST y la Dirección General. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas y su adecuado registro contable.

Servicios de arrendamiento $5,459,766

Corresponde principalmente al servicio de arrendamiento de copiadoras para los planteles, el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) y la Dirección General. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y de egresos, contratos, transferencia bancaria, solicitud de egresos, autorización del egreso y factura original que reúne requisitos fiscales, así como su adecuado registro contable.

Servicios oficiales $3,370,943

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Gastos y artículos de orden social $ 3,314,628Congresos y convenciones 56,315

Total $ 3,370,943

Gastos y artículos de orden social $3,314,628

Se integra como sigue:

Proveedor Concepto Importe

Convencional de las Lomas,S.A. de C.V.

Posada para personal del Conalep del año 2017

$ 456,000

Convencionales Las Lomas,S.A. de C.V.

Evento del día del maestro Conalep 2017

287,000

Convencionales Las Lomas,S.A. de C.V.

Evento del día del trabajador administrativo Conalep

187,500

Impulsora de Rentas y Servicios, S.A. de C.V.

Renta de equipo de audio, pantallas led, equipo de iluminación y circuito cerrado

177,828

Otros menores de $90,000 2,206,300

Total $ 3,314,628

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Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, órdenes de compra, requisiciones y su adecuado registro contable.

Otros servicios generales $1,646,183

Corresponde principalmente a los pagos realizados a la Tesorería de la Federación por los derechos de registro de título y expedición de cédula profesional de egresados. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, memorándums y su adecuado registro contable.

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $27,146,977

Corresponde al rubro de estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones, misma que se registra mensualmente y se calcula a partir del mes siguiente de su adquisición conforme al método de línea recta de acuerdo a las tasas anuales que se mencionan a continuación:

Concepto Tasa

Muebles de oficina y estantería 10%Equipo de cómputo y tecnologías de información 20%Equipo médico y de laboratorio 10%Cámaras fotográficas y de video 33.33%Equipo de comunicación y telecomunicación 10%Otros mobiliarios y equipo de administración 10%Sistemas de aire acondicionado, calefacción y refrigeración 10%Otros mobiliarios, equipo educacional y recreativo 20%Equipo de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos 10%Automóviles y equipo de transporte 20%Edificios 2%

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, cálculo de depreciación y su adecuado registro contable.

A continuación se presenta el cuadro comparativo proporcionado por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León del presupuesto de ingresos y egresos, lo presupuestado contra lo real, con sus respectivas variaciones:

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo LeónPresupuesto contra real

Al 31 de diciembre de 2017

Concepto Presupuesto Real Variación %

Ingresos y otros beneficiosIngresos por ventas de bienes y servicios $ 119,864,612 $ 123,661,761 $ 3,797,149 3% (a)Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

270,396,953 267,746,843 (2,650,110) (1%) (b)

Ingresos Financieros - 593,884 593,884 -

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Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo LeónPresupuesto contra real

Al 31 de diciembre de 2017

Concepto Presupuesto Real Variación %

Otros ingresos y beneficios varios - 6,660,794 6,660,794 -

Total $ 390,261,565 $ 398,663,282 $ 8,401,717 2%

Gastos y otras pérdidasServicios personales $ 268,445,033 $ 270,864,808 $ (2,419,775) (1%) (c)Materiales y suministros 19,228,368 19,068,504 159,864 1% (d)Servicios generales 103,306,744 100,417,035 2,889,709 3% (e)Bienes muebles, inmuebles e intangibles 19,331,189 28,332,131 (9,000,942) (47%) (f)

Total $ 410,311,334 $ 418,682,478 $ (8,317,144) (2%)

Para el análisis del presupuesto no se consideraron los ingresos financieros, otros ingresos y beneficios varios ni las estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencias y amortizaciones.

Al cierre del ejercicio se determinaron variaciones al presupuesto, de las cuales el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León proporcionó las explicaciones siguientes:

Ingresos y otros beneficios

(a) Corresponde al incremento en matrícula atendida, de una población escolar de 20,054 jóvenes en el año 2016 a 21,351 alumnos en el año 2017.

(b) Corresponde a la disminución del subsidio correspondiente al programa N.E.O Nuevas Oportunidades de Empleo.

Gastos y otras pérdidas

(c) La variación se debe principalmente por el pago de la medida de fin de año, correspondiente a la adquisición de vales de despensa navideños con ingresos propios.

(d) La variación corresponde al decremento en consumo de material de oficina, impresión y didáctico.(e) La variación es integrada principalmente por el egreso correspondiente al programa N.E.O. Nuevas

Oportunidades de Empleo y Equipo Youth.(f) La variación es integrada principalmente por la adquisición de equipo de cómputo y capacitación.

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera, normatividad aplicable a este tipo de Ente Público y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2017 y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado VII de este informe.

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C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración del Ente Público son los siguientes:

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo LeónIndicadores de Gestión

Al cierre del ejercicio 2017

Tipo Nombre Período Unidad de medida

Estratégico Eficiencia terminal 4to trimestre 2017 Alumnos egresados / alumnos inscritos

Variables de cálculo Algoritmo Indicador Interpretación del resultado

Eg = Alumnos egresados de la generación

N-3 / Alumnos inscritos en la generación

Ef T------------ X 100

N

49.15 %

3,658 / 7,442

Mide la proporción de personas que egresan respecto de las que se

inscriben

Meta 2017 Comportamiento (Indicador / meta)

Resultados últimos 3 años Gráfico

53.39% 94%2016 – 49.03%2015 – 51.91%2014 – 50.70%

Este indicador se actualiza en el mes

de noviembre

Tipo Nombre Período Unidad de medida

Estratégico Porcentaje de eficiencia de titulación 4to trimestre 2017 Porcentaje

Variables de cálculo Algoritmo Indicador Interpretación del resultado

ET = Número de personas que se titulan en el período

N = Total de personas que ingresaron en el período

ET--------- X 100

N

88.45%

3,468 / 3,929

Mide la proporción de personas que se

titulan respecto de las que egresan

Meta 2017 Comportamiento (Indicador / meta)

Resultados últimos 3 años Gráfico

93.00% 95%2016 – 86.83%2015 – 91.10%2014 – 89.29%

Este indicador se actualiza en el mes

de noviembre

Tipo Nombre Período Unidad de medida

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 50/173

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo LeónIndicadores de Gestión

Al cierre del ejercicio 2017

Estratégico Porcentaje de eficiencia de titulación 4to trimestre 2017 Porcentaje

Variables de cálculo Algoritmo Indicador Interpretación del resultado

TCM = Número de alumnos matriculados en el período N

TCMA = Número de alumnos matriculados en el período N-1

TCM---------- X 100 TCMA

6.39%

21,351 / 20,067

Es el incremento proporcional de la

matrícula de un período a otro

Meta 2017 Comportamiento (Indicador / meta)

Resultados últimos 3 años Gráfico

7.30% 88%2016 – 7.50%2015 – 5.04%2014 – 0.11%

Este indicador se actualiza en el mes de

noviembre

Tipo Nombre Período Unidad de medida

Estratégico Porcentaje de eficiencia de titulación 4to trimestre 2017 Porcentaje

Variables de cálculo Algoritmo Indicador Interpretación del resultado

IA = Número de alumnos matriculados en el sistema en el período N

ES = Total de egresados de secundaria en el período N

IA---------- X 100

ES

9.26%

8,908 / 99,000

Es la proporción de alumnos que se matriculan en el

Sistema Conalep, respecto del total de

alumnos egresados de secundaria (Agosto del

año anterior)

Meta 2017 Comportamiento (Indicador / meta)

Resultados últimos 3 años Gráfico

9.20% 101%2016 – 9.872015 – 9.532014 – 9.33

Este indicador se actualiza en el mes de

noviembre

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VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP04-AF149/2018-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros contables

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20)

b) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio de decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación al 31 de diciembre de 2008).

II. Registros administrativos

a) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

Normativa

RespuestaDel Ente Público

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 52/173

"LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

I. Registros contables

a)"Contar con manuales de contabilidad"

Para el debido cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, SE INFORMA QUE EL CONALEP NUEVO LEON, SI CUENTA CON EL MANUAL DE CONTABILIDAD, de acuerdo con el Art. 20 de la LGCG, (se adjunta como Anexo 1), el cual se integra con los siguientes capítulos:

INDICE DE CAPITULOS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA INTEGRACIÓN Y PRODUCCIÓN AUTOMÁTICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO IIIPLAN DE CUENTAS

CAPÍTULO IVINSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS

CAPÍTULO VMODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE

CAPÍTULO VIGUÍAS CONTABILIZADORAS

CAPÍTULO VIINORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS

ANEXO I MATRICES DE CONVERSIÓN

ANEXO II SISTEMA ADMINISTRATIVO CONALEP, FUNCIONALIDAD Y OPERATIVIDAD

Este Manual tiene como propósito mostrar en un solo documento todos los elementos del sistema contable del Colegio, que señala la Ley General de Contabilidad, así como las herramientas y métodos necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran.

La metodología de registro contable desarrollada en éste Manual, cubre la totalidad de las transacciones de tipo financiero, ya sea que provengan de operaciones presupuestarias

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 53/173

o de cualquier otra fuente. En el Manual no se efectúa una descripción integral de los procesos administrativos/financieros y de los eventos concretos de los mismos que generan los registros contables.

En el Capítulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental:se desarrollan los aspectos normativos y técnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, así como a resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera, comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseño funcional e informático para la construcción del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG). Este sistema esta soportado por El Sistema Administrativo Conalep, cuyo propósito fundamental radica en facilitar el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automática al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, así como contables y económicos.

El Capítulo III Plan de Cuentas, presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versión actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y técnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Básicos que rigen la contabilidad gubernamental.

En el Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas, se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas del Colegio. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operación a registrar está automáticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de subcuentas con su respectiva codificación, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los estados financieros, programáticos y presupuestales.

Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable, Le corresponde mostrar el conjunto de asientos contables que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento público y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean éstas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propósito disponer de una guía orientadora sobre cómo se debe registrar cada hecho económico relevante y habitual que tiene impacto sobre el patrimonio. El modelo presenta en los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 54/173

del Presupuesto de Egresos, que se generan automáticamente mediante la matriz de conversión; continúa con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para después culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

En cuanto al Capítulo VI Guías Contabilizadoras, Su propósito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas.

Por último, en el Capítulo VII Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas, Incorpora en forma integral la nueva versión ajustada y actualizada, misma que muestra los estados e información financiera (contable, presupuestaria, programática y económica) que debe generar el Colegio, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El Anexo I Matrices de Conversión: muestra la aplicación de la metodología para la integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automática y en tiempo real.

El Anexo II Sistema Administrativo Conalep, Funcionalidad y Operatividad: muestra las guías de operación y funcionamiento de los módulos de Presupuesto, Adquisiciones, Cuentas por Pagar, Activos Fijos y Contabilidad de nuestro sistema administrativo.

SE ANEXA:

Manual de Contabilidad del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León en Disco compacto.

Lista de acuse de recibido de Manual de Contabilidad por cada contador de Plantel.

b)"Disponer de las Matrices de Conversión"

El Conalep Nuevo León, SI cuenta con las matrices de conversión con las características señaladas en los Artículos 40 y 42 de la LGCG, toda vez que dichas Matrices son instrumentos que permiten generar automáticamente y por única vez los asientos contables de partida doble, posibilita el correcto registro presupuestario y contable de la totalidad de las operaciones que se producen en el Colegio, y así estar en posibilidad de cumplir con la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 55/173

emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática.

De esta manera, todos los eventos propios o derivados de la gestión, sean de índole presupuestaria, así como las modificaciones, ajustes y regularizaciones asociadas a estos, generan los registros presupuestarios, programáticos y contables.

La matriz de conversión es una herramienta que permite en forma automática vincular el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos con la Contabilidad, considerando los momentos contables, generando así, los asientos o registros desde el mismo origen donde se llevan a cabo las transacciones correspondientes.

La matriz de conversión del Colegio es una tabla de relaciones entre el Plan de Cuentas y los Clasificadores por Objeto del Gasto, por Tipo de Gasto o por Clasificador por Rubro de Ingresos, permite que toda transacción registrada en los distintos momentos del ejercicio presupuestario, se transforme en un asiento de partida doble en la contabilidad general. En el caso de los Egresos, la matriz identifica la relación que existe entre cada partida genérica del Clasificador por Objeto del Gasto y del Clasificador por Tipo de Gasto en las cuentas de cargo y abono del Plan de Cuentas. En el caso de los Ingresos, la matriz identifica la relación que existe entre cada Tipo del Clasificador por Rubro de Ingresos, pero como lo que se registra es un abono, permite identificar la cuenta de cargo.

Sin matrices bien diseñadas, no sería posible la operatividad del Sistema Administrativo Conalep, el cual asegura la producción automática de asientos contables, estados financieros, presupuestarios, programáticos y económicos, y demás información relacionada con cuenta pública y avances financieros. Se requiere la interacción de diversas matrices, todas ellas coherentes y sustentadas en criterios similares, a fin de garantizar el funcionamiento del Sistema, en apego a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable y lineamientos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En el anexo I del Manual de Contabilidad del Conalep N.L. se describen las siguientes matrices:

Matriz para claves presupuestales.

Matriz para administración de proyectos.

Matriz devengado de gastos.

Matriz pagado de gastos.

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Matriz ingresos devengados.

Matriz ingresos recaudados.

Matriz recaudado de ingresos sin devengado previo de ingresos.

Se anexa:

Principales Matrices de Conversión que utiliza el Sistema Administrativo Conalep en disco compacto.

II.Registros administrativos

a)"Realizar los pagos directamente en forma electrónica"

Se informa que los pagos que se exceptúan por transferencia electrónica representan tan sólo un 3%, ya que sólo los conceptos de: Fondos Revolventes de cajas chicas, pagos a posterior comprobación y pagos a Alumnos de prácticas y servicio social, son pagados en cheque ya que los Alumnos no disponen de cuentas bancarias.

Sin embargo, para atender esta observación y evitar los pagos en cheque a los empleados por los conceptos antes mencionados, se han realizado las gestiones siguientes:

Desde el pasado mes de noviembre 2017 se inició con la investigación para que alguna institución financiera nos otorgara el servicio para la expedición de tarjetas empresariales utilizadas para gastos a posterior comprobación, caja chica, viáticos y reembolsos, se contactó a BANORTE, institución en la que actualmente mantenemos nuestras operaciones financieras, refiriéndonos con el proveedor SI VALE para la expedición de dichas tarjetas. Desafortunadamente, con dicho proveedor no tuvimos el éxito esperado ya que nunca se concretó el servicio y durante el periodo de 3 meses no logró activar las tarjetas, además que al final no lograron cumplir con la funcionalidad de retiro en cajeros automáticos.

Actualmente estamos en proceso de configuración y capacitación para la utilización de las mismas con el Banco HSBC, el porcentaje de avance es de un 90 %. Desde que se aperturaron las cuentas de la Dirección General, los 17 Planteles y el CAST, ha sido un proceso largo ya que por el tipo de producto es una configuración de alta de cuentas por Plantel, expedición de tokens, activación de uso de portales electrónicos además que HSBC realiza una dictaminación de la documentación de los empleados que utilizarán las tarjetas solicitada por el Banco de México para corroborar que no se encuentren en ningún supuesto de fraude o lavado de dinero.

SE ANEXA:

CONTRATOS DE APERTURA DE CUENTAS CON HSBC DE DIRECCION GENERAL, PLANTELES Y CAST

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 57/173

Anexo 1"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual no solventa toda vez que no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental de acuerdo a lo siguiente:

a) Del punto I Registros contables, incisos a) y b), el manual de contabilidad incluye las matrices de conversión las cuales muestran un solo clasificador por objeto del gasto para varias cuentas contables del cargo y del abono, y aún y cuando el Ente Público señaló "Sin matrices bien diseñadas, no sería posible la operatividad del Sistema Administrativo Conalep..." sin embargo, dicho manual (matrices) es el documento, guía o instructivo de lo que estará haciendo el sistema internamente por lo tanto la matriz de conversión debe establecer lo que realizará el sistema en el momento contable del devengado (es decir en la integración en forma automática del ejercicio presupuestario con la operación contable), de tal manera que por cada afectación a la codificación del clasificador por objeto del gastos (especifico del Ente Público) deberá establecerse la afectación hasta el último nivel del plan de cuentas (especifico del Ente Público).

b) Del punto II Registros administrativos, inciso a), durante el ejercicio 2017 el Ente Público continuó realizando operaciones mediante cheques.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativdad señalada.

ACTIVO

Activo circulante

Efectivo y equivalentes

Efectivo

2. El Ente Público cuenta con un documento denominado "Normatividad para el ejerciciodel gasto a través del fondo de caja chica" emitido el 30 de abril de 2012, del cual se validó la aplicación del mismo seleccionando cinco reposiciones de caja chica, observando incumplimiento a la política 5.2 (políticas relativas a documentación comprobatoria) tercer

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 58/173

párrafo que establece "Los comprobantes de los fondos de caja chica no deberán presentarantigüedad mayor a 45 días", lo anterior en los siguientes comprobantes:

Plantel Fecha de Fecha de Número o tipo Proveedor Importereposición factura de comprobante

Guadalupe I 15/03/17 19/01/17 211982 Electrónica Exposición, S.A. de C.V. $ 570Guadalupe I 15/03/17 18/01/17 B18955 Macro Marks, S.A. de C.V. 328Guadalupe I 15/03/17 24/01/17 292488 Nuevo Walmart de México, S. de R.L. de C.V. 269Guadalupe I 15/03/17 31/01/17 Vale Elisa Ramírez [duplicado de llaves] 90Guadalupe I 15/03/17 19/01/17 Ticket Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 35Cast 29/12/17 09/09/17 11632 Pastelería Lety, S.A. de C.V. 151San Nicolás I 15/12/17 27/10/17 420052KD Editora el Sol, S.A. de C.V. 314San Nicolás I 15/12/17 30/10/17 Vale Blanca Méndez Acuña [taxi] 50San Nicolás I 15/12/17 27/10/17 Vale Eulalio Arenas Pérez [pasajes] 48Monterrey I 30/10/17 16/08/17 27405 Pastelería Lety, S.A. de C.V. 412Monterrey I 30/10/17 01/08/17 141226 Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 206Monterrey I 30/10/17 07/09/17 9456 Dulcería Ruiz Cortinez, S.A. de C.V. 96Monterrey I 30/10/17 16/08/17 AAHD1382 7 Eleven México, S.A. de C.V. 88Monterrey I 30/10/17 01/08/17 A9268 Dulcería Ruiz Cortinez, S.A. de C.V. 69Monterrey I 30/10/17 12/09/17 BHJG1496 7 Eleven México, S.A. de C.V. 65Monterrey I 30/10/17 12/09/17 CABA205 7 Eleven México, S.A. de C.V. 40Dirección General 19/07/17 15/05/17 12672 Express Comidas Rápida, S.A. de C.V. 792Total $ 3,623

Control Interno

RespuestaDel Ente Público

"Activo Circulante/ Efectivo y equivalentes

Efectivo

Incumplimiento en la política 5.2 tercer párrafo que establece "Los comprobantes de los fondos de caja chica no deberán presentar antigüedad mayor a 45 días"

Para atender esta observación, se giró oficio de Instrucción, a las 5 Unidades Administrativas con ésta observación detectada, dirigido al DIRECTOR DEL PLANTEL con ATENCION al Contador del Plantel, donde SE LES INSTRUYE observar y aplicar correctamente la NORMATIVIDAD PARA EL EJERCICIO DEL GASTO DE CAJA CHICA, ya que a partir deesta fecha los Gastos que se detecten en la misma situación, serán rechazados, esto es, NO SERAN REEMBOLSADOS.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 59/173

El oficio fue recibido con el sello correspondiente de la Unidad Administrativa y la firma derecibido del Director y Contador Responsables del Plantel.

SE ANEXA:

OFICIO REF: DGCNL-564/09/2018 AL PLANTEL DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA I

OFICIO REF DGCNL-565/09/2018 AL PLANTEL DE "LIC. RAUL RANGEL FRIAS" (GPE I)

OFICIO REF DGCNL-566/09/2018 AL CENTRO DE ASISTENCIA Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (CAST)

OFICIO REF DGCNL-567/09/2018 AL PLANTEL "ING. JOSE ANTONIO PADILLA SEGURA" (MTY I)

OFICIO REF DGCNL-56809/2018 A LA DIRECCION ADMINISTRATIVA

Anexo 2"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual solventa parcialmente toda vez que como acción preventiva emitieron oficios girados a los planteles donde se instruye a aplicar correctamente la Normatividad para el ejercicio del gasto de caja chica, y que los gastos que se detecten en la situación observada no serán reembolsados, sin embargo durante el ejercicio 2017 no cumplieron acorde a lo señalado en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento del documento denominado "Normatividad para el ejercicio del gasto a través del fondo de caja chica".

Derechos a recibir efectivo o equivalentes

Cuentas por cobrar a corto plazo

3. Se observó que existen cuentas por cobrar no recuperadas oportunamente al 31 dediciembre de 2016, por un total de $230,000, así mismo no se han realizado gestiones para su cobro o cancelación y se integra como sigue:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 60/173

Plantel Cuenta contable Cliente Fecha factura

Número de factura Concepto Importe

Monterrey I 1.1.2.2.1.162 Detergentes y Jabones Sasil,S.A.P.I. de C.V.

03/10/17 923 Cursos de capacitación

$ 161,000

Ciénega de Flores 1.1.2.2.1.113 Accuride del Norte,S.A. de C.V.

19/12/17 1067 Curso de capacitación

58,000

Monterrey II 1.1.2.2.1.088 Bebidas mundiales,S.A. de C.V.

12/09/16 75 Curso de capacitación

6,000

Apodaca 1.1.2.2.1.034 Prolec GE Industrias,S.A. de C.V.

26/09/17 149 Curso de capacitación

3,800

Monterrey II 1.1.2.2.1.063 Bimbo, S.A. de C.V. No identificado

No identificado No identificado 1,200

Total $ 230,000

En eventos posteriores pudimos constatar que no se habían recuperado a mayo de 2018.

Financiera - Monto no solventado $161,000

RespuestaDel Ente Público

"Cuentas por cobrar a corto plazo

Se observó que existen Cuentas por Cobrar no recuperadas al 31 de diciembre de 2017 por un total de $ 230,000.

PLANTEL: JOSE ANTONIO PADILLA SEGURA (Monterrey I)

CLIENTE: DETERGENTES Y JABONES SASIL, S.A.P.I. DE C.V. $161,000

En atención a su observación, se anexa comunicado elaborado por la jefatura de servicios de capacitación del plantel, con sello de recibido por parte del cliente, con fecha del 05 de septiembre del año en curso, donde informa que el recibo de ingreso C 923, ya se encuentra en proceso de pago, y podría realizarse en los próximos 15 días.

Se anexa:

Comunicado por parte del Cliente DETERGENTES Y JABONES SASIL, S.A.P.I. DEC.V. con Póliza de Diario 026 del 03 de Octubre 2017, donde se contabiliza la cuenta por cobrar.

PLANTEL: DON JOEL ROCHA BAROCIO (CIENEGA DE FLORES)

CLIENTE: ACCURIDE EL NORTE, SA DE C.V. $ 58,000

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 61/173

En atención a su observación, le informo que el importe o recurso de ésta cuenta por cobrar ya se depositó por parte del cliente en nuestra cuenta concentradora 0638930559 el día 27 de Julio del año en curso.

Se anexa:

Póliza de Diario 819, con documentación soporte, del 19 de Diciembre 2017, donde se contabiliza la cuenta por cobrar de la Factura P-1067, por un importe de $58,000

Póliza de Diario 354, con documentación soporte, del 13 de Junio 2018, donde se contabiliza la cancelación de la cuenta por cobrar que amparaba la factura P-1067, a petición del cliente, con cargo a nuestra cuenta 32211-001 Resultado de Ejercicios Anteriores.

Póliza de Diario 356, con documentación soporte, del 13 de Junio 2018, donde se contabiliza la cuenta por cobrar de la Factura P-1077, por un importe de $58,000 que sustituye a la Factura P-1067.

Póliza de Ingreso 45, con documentación soporte, del 27 de Julio 2018, donde se registra el cobro o depósito del servicio que ampara nuestras Facturas P-1074 por un importe de $75,000 y P-1077 por un importe de $58,000 para un total de $133,000 según número de referencia 072718 en el estado de cuenta bancario Banorte.

PLANTEL: DR. EDUARDO MACIAS SANTOS (MONTERREY II)

CLIENTE: BEBIDAS MUNDIALES, S.A. DE C.V. $ 6,000

En atención a su observación, le informo que el importe o recurso de ésta cuenta por cobrar ya se depositó por parte del cliente en nuestra cuenta concentradora 0638930559 el día 19 de Junio del año en curso.

Se anexa:

Póliza de Diario 217, con documentación soporte, del 12 de Septiembre 2016, donde se contabiliza la cuenta por cobrar del Recibo de Ingreso 075, por un importe de$6,000

Póliza de Diario 398, con documentación soporte, del 16 de Noviembre 2016, donde se contabiliza la cancelación de la cuenta por cobrar que amparaba el Recibo de Ingreso 075.

Póliza de Diario 316, con documentación soporte, del 12 de Junio 2018, donde se contabiliza la cuenta por cobrar del Recibo de Ingreso 236, por un importe de $6,000 que sustituye al Recibo de Ingreso 075.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 62/173

Póliza de Ingreso 69, con documentación soporte, del 29 de Junio 2018, donde se registra el cobro o depósito del servicio que ampara nuestro Recibo de Ingreso 236, por un importe de $6,000 de la cuenta 0899459963 ARCA CONTINENTAL depositado en nuestra cuenta concentradora el 19 de junio 2018.

PLANTEL: DR. CARLOS CANSECO GONZALEZ (APODACA)

CLIENTE: PROLEC GE INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. $3,800

En atención a su observación, le informo que el importe o recurso de ésta cuenta por cobrar ya se depositó por parte del cliente en nuestra cuenta concentradora 0638930559 el día 04 de Agosto 2018 del año en curso.

Se anexa:

Oficio de Referencia CCG289-CNL-161-09-2018, del 05 de Septiembre del año en curso, elaborado por la Dirección del Plantel, donde describe el proceso de cobranza del curso de capacitación "Análisis y Solución de Problemas con Enfoque Estadístico".

Póliza de Ingreso 08, con documentación soporte, del 06 de Agosto 2018, donde se registra el cobro o depósito del servicio que ampara nuestro Recibo de Ingreso F-188 ( Sustituye al Recibo de Ingreso F-149 que se cancela a solicitud del cliente) por un importe de $3,800

PLANTEL: DR. EDUARDO MACIAS SANTOS (MONTERREY II)

CLIENTE: BIMBO, S.A. DE C.V. $ 1,200

Se informa que en este caso, se presentó una DUPLICIDAD en la facturación, ya que fue facturado en el CAST y en el Plantel Dr. Eduardo Macías Santos. El depósito fue realizado en el CAST, por lo que el Plantel de Monterrey II procedió a su cancelación, lo anterior se puede comprobar con los siguientes anexos:

SE ANEXA:

Oficio de Referencia 706/012/18, elaborado por la Dirección del Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos, donde informa que BIMBO, S.A. DE C.V es un cliente que atiende el Plantel Conalep Dr. Eduardo Macías Santos (Monterrey II), y que el importe de $1,200 corresponde a una duplicidad en el concepto de la facturación, ya que en algunas ocasiones se auxilia al Plantel en la elaboración de Recibos de Ingreso, por lo que se procede a su cancelación, es decir no representa realmente un derecho de cobro.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 63/173

Póliza de Diario 487, con documentación soporte, del 31 de Enero 2018, con cargo a la Cuenta 32211-001 Resultado de Ejercicios Anteriores, por $1,200 cancelandola cuenta por cobrar que amparaba el Recibo de Ingreso 4955.

Póliza de Diario 744, con documentación soporte, del 29 de Febrero 2016, donde se contabiliza la cuenta por cobrar del Recibo de ingreso 4860 por $1,200.*) Póliza de Ingreso 045, con documentación soporte, del 15 de Febrero 2016, donde se contabiliza el depósito del cliente en nuestra cuenta concentradora.

Anexo 3"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada la cual solventa parcialmente toda vez que presentó evidencia de la recuperación de $69,000, sin embargo aún existe un importe no recuperado a cargo de Detergentes y Jabones Sasil, S.A.P.I. de C.V. por$161,000.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Iniciar gestiones judiciales para la recuperación del saldopor $161,000 a cargo de la empresa Detergentes y Jabones Sasil, S.A.P.I. de C.V.

4. El Ente Público entregó una cantidad de $14,468 al Director del plantel de Cadereyta(número de empleado 363) por concepto de gastos por comprobar como sigue:

Fecha Póliza Descripción Importe

12/06/17 PE205 Apoyo para refrigerio que se le proporcionara al personal que aplicara el $ 840examen de admisión 2017

30/08/17 C235 Servicio de instalación eléctrica por parte de la CFE para la generación de 13,628 energía en la subestación del plantel Cadereyta.

Total $ 14,468

De lo anterior se observó que tiene una antigüedad de más de 4 meses al 31 de diciembre de 2017 y no han sido rebajados al personal (vía nómina) por carecer de comprobación.

Cabe mencionar lo siguiente:

a) El Ente Público registró la cancelación de $13,628 mediante póliza de diario 68 del 3 de julio de 2018, sin embargo, no incluyó el comprobante fiscal digital

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 64/173

acorde a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de ContabilidadGubernamental y 15 en concordancia con el 16 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como los artículos 29 primer párrafo y 29- A del Código Fiscal de la Federación.

b) El Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.), así como los artículos 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, por lo que en caso de haber recibido dicho servicio durante el ejercicio 2017, no se registró en el momento contable del devengo.

Normativa

RespuestaDel Ente

"l Ente Público entregó una cantidad de $ 14,468 al Director de Plantel Cadereyta por concepto de Gastos por comprobar, al 31 de diciembre 2017 no habían sido comprobados ni descontados vía Nómina.

El Ente registró la cancelación contable de $ 13,628, sin embargo no se incluyó el comprobante fiscal digital, b) El postulado núm. 8 "Devengo Contable" de los Acuerdos de la CONAC, Los gastos se harán conforme a la fecha de su realización, por lo que no se registró en el momento contable del devengo.

Para atender esta Observación el Director del Plantel de Cadereyta gira oficio con fecha 10 de septiembre de 2018, a la Comisión Federal de Electricidad, donde solicita de ser posible SEA FACTURADO el pago por una aportación para la ejecución de obras necesarias para el Plantel Conalep Cadereyta, pago realizado el 26 de julio de 2017, por la cantidad de$ 13,628.05 y anexa FICHA DE DEPOSITO cuyo solicitante es el CONALEP PLANTEL CADEREYTA en el formato de la CFE, por el importe antes señalado.

Sin embargo, la CFE contesta a través de un comunicado electrónico (correo electrónico) el día 11 de septiembre del año en curso, donde informa que YA NO ES POSIBLE FACTURAR, ya que la CFE sólo factura pagos dentro del mes actual en el que se realizan.

Por lo anterior, y en virtud que no fue posible la gestión o localización del comprobante

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CADEREYTA, con ATENCION al Contador del Plantel, donde se le instruye que a partir deesta fecha, gestionar la facturación con "Comprobante Fiscal Digital" de todos los gastos sin excepción, ya que de no cumplir con esta Normativa, serán descontados vía Nómina al Director o al Responsable de ejercer los Gastos.

La diferencia de $ 840.00 (de $14,468 y lo comprobado de $13,628.05) se gestionó un DESCUENTO a través de vía NOMINA en la primer Quincena de Julio de 2018, al C. José Angel Leal Regalado.

Dado lo anterior, se procede a la Cancelación Contable, del Adeudo o Gasto por Comprobar a cargo del C. JOSE ANGEL LEAL REGALADO,

SE ANEXA:

OFICIO con REF CCT19DPT0021W 292/09/2018 QUE DIRIGE EL DIRECTOR DE CADEREYTA A LA CFE SOLICITANDO LA FACTURA

FICHA DE DEPOSITO NO. 1 DE LA CFE POR $ 13,628.05

CORREO ELECTRONICO DONDE LA CFE INFORMA QUE NO ES POSIBLE LA FACTURACION

OFICIO DE INSTRUCCIÓN AL DIRECTOR DE CADEREYTA CON REF DGCNL-564/09/2018

CFDI POR EL PAGO DE SUELDO DE LA PRIMER Q DE JULIO, DONDE SE REFLEJA EL DESCUENTO DE NOMINA DE LOS $ 840.00

POLIZA DE DIARIO NO. 996 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2018 POR $ 840.00 DONDE SE CANCELA EL ADEUDO AL C. LEAL REGALADO.

Anexo 5"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada la cual solventa parcialmente de acuerdo a lo siguiente:

Respecto a la póliza PE205 solventa, toda vez que presentó póliza de diario 996 del 15 de julio de 2018, lista de raya y recibo de nómina (CFDI) de la primera quincena de junio de 2018, con lo demuestra la recuperación de $840 al ser descontados vía nómina.

Respecto a la póliza C235, presentó documento de la Comision Federal de Electricidad (CFE) denominado "ficha de depósito" a nombre del Ente Público por concepto de aportación para la ejecución de obras y en el mismo refleja que se pago

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 66/173

en efectivo la cantidad de $13,628, así como correo electrónico en el que respondeuna persona de la CFE "...ya no es posible facturar, solo facturamos pagos dentro del mes actual septiembre 2018, anteriores ni esta permitido.", con lo cual demuestra la carencia de un Comprobante Fiscal Digital, por lo que no se solicito en forma oportuna, en consecuencia la póliza señalada careció de dicho documento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que permitan obtener los comprobantes fiscales digitales (CFDI) en forma oportuna.

PASIVO

Pasivo circulante

Cuentas por pagar a corto plazo

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo

5. El Ente Público al 31 de diciembre de 2017, mantiene en el rubro de cuentas por pagara corto plazo saldos negativos por un total de $86,804, se observó que no proporcionó integración y/o justificación del mismo, además al estar negativa no representa el monto de los adeudos que el Ente Público deberá pagar en un plazo menor o igual a doce meses, en contravención a lo señalado en el capítulo III plan de cuentas (codificación 2.1.1) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Lo anterior se integra como sigue:

Número de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al31-12-17

2.1.1.1.1.002 Nómina por pagar DG (15,031)2.1.1.7.1.004 Subsidio para el empleo (11,072)2.1.1.7.9.013 Seguro de vehículos (60,701)Total $ (86,804)

Financiera - Monto no solventado $86,804

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RespuestaDel Ente Público

"PASIVO

Pasivo Circulante

Cuentas por cobrar a corto Plazo

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo

El Ente Público al 31 de diciembre 2017, mantiene en el rubro de cuentas por pagar a corto plazo saldos negativos por un total de ($86,804)

21111-002 Nómina por pagar DG ($15,031)

Este saldo contiene dos importes como evento posterior, correspondientes a las quincenas 23 y 24/2017 de la Nómina Estatal Conalep, que se pagan el 10 de Enero de 2018, para un total de $16,439.27

Entonces, el importe a considerar como saldo al 31 de Diciembre 2017 es de ( $31,470.66) el cual no representa una obligación presente, así como tampoco una probable salida de recursos económicos, ya que se trata principalmente de pagos de nómina no correspondidos en resultados (Gastos) al momento de su entero.

Para subsanar lo anterior, SE ANEXA:

Póliza de Diario 489, con documentación soporte, del 10 de Enero 2018.

Integración de cuenta 21111-002 Nómina por pagar DG por ($15,031) al 31 de Diciembre 2017.

Auxiliar contable de cuenta 21111-002 Nómina por pagar DG con corte al 16 de Enero 2018, para verificar la correcta cancelación de pasivos correspondientes a movimientos 2018.

21171-004 Subsidio para el empleo ($11,072)

Este saldo no representa una obligación presente, así como tampoco una probable salida de recursos económicos, ya que se tratan principalmente de pagos de nómina durante el ejercicio fiscal de 2014.

Para subsanar lo anterior, se anexa:

Póliza de Diario 489, con documentación soporte, del 10 de Enero 2018.

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Integración de cuenta 21171-004 Subsidio para el Empleo por ($11,072.23) al 31 de Diciembre 2017.

Auxiliar contable de cuenta 21171-004 Subsidio para el Empleo con corte al 16 de Enero 2018, para verificar la correcta cancelación de pasivos correspondientes a movimientos 2018.

21179-013 Seguro de vehículos. ($60,701)

Este saldo, contrario a la naturaleza de la cuenta por pagar, se debe principalmente al pago con antelación (inicio del periodo) de la Póliza de Seguro de autos con respecto a las retenciones de nómina quincenales que amparan dicho pago.

SE ANEXA:

Como ejemplo de lo antes expuesto, Póliza de Egreso 848, con documentación soporte, del 31 de Octubre 2017, donde se contabiliza el pago de la Póliza F937000967 que comprende del16 de Octubre 2017 al 16 de Noviembre 2017, faltando todavía a la fecha del pago contabilizar la retención de la quincena 21/2017.

Integración del saldo de ($60,701)

Comunicado por parte de la Compañía de Seguros Chubb de México, de fecha 18 de junio 2018, donde informa que el Conalep Nuevo León no presenta adeudo alguno por la contratación de la Póliza F937000967 antes referida, la cual comprende del 16 de Febrero 2017 al 16 de Febrero 2018.

Anexo 9"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual no solventa de acuerdo a lo siguiente:

Respecto a la cuenta 2.1.1.1.1.002 y 2.1.1.7.1.004, aún y cuando el Ente Público presentó auxiliares y pólizas contables donde cancela el saldo negativo contra resultados de ejercicios anteriores, sin embargo, no mostró documentación que soporte dichos registros realizados en el ejercicio 2018 y que avalen lo señalado en su respuesta de acuerdo a lo siguiente:

Señaló "21111-002 Nómina por pagar DG ($15,031)", "Este saldo contiene dos importes como evento posterior, correspondientes a las quincenas 23 y 24/2017 de la Nómina Estatal Conalep, que se pagan el 10 de Enero de 2018, para un total de $16,439.27", "Entonces, el importe a considerar como saldo al 31 de Diciembre 2017 es de ( $31,470.66) el cual no representa una obligación presente, así como

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 69/173

tampoco una probable salida de recursos económicos, ya que se trata principalmentede pagos de nómina no correspondidos en resultados (Gastos) al momento de su entero.", sin embargo no demostró con documentos la forma de los registros iniciales y el historial correspondiente, para en su caso determinar que no se haya duplicado el registro en resultados o los pagos realizados.

Señaló "21171-004 Subsidio para el empleo ($11,072)", "Este saldo no representa una obligación presente, así como tampoco una probable salida de recursos económicos, ya que se tratan principalmente de pagos de nómina durante el ejercicio fiscal de 2014", sin embargo no demostró con documentos la forma de los registros iniciales y el historial correspondiente, para en su caso determinar que no se haya duplicado el registro en resultados o los pagos realizados.

Respecto a la cuenta 2.1.1.7.9.013 señaló "1179-013 Seguro de vehículos. ($60,701)","Este saldo, contrario a la naturaleza de la cuenta por pagar, se debe principalmente al pago con antelación (inicio del periodo) de la Póliza de Seguro de autos con respecto a las retenciones de nómina quincenales que amparan dicho pago"##, sin embargo , al corresponder a una cuenta por cobrar a cargo de los empleados se debio presentar en el activo circulante por lo que la forma de contabilización y registro resulta incorrecto.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar controles para evitar presentar saldos negativos contrarios a la naturaleza de las cuentas contables.

6. El Ente Público al 31 de diciembre de 2017, mantiene dentro del rubro de cuentas por pagar

a corto plazo saldos por un total de $465,554, observando que presentan antigüedad de hasta un año y que al 31 de mayo de 2018 no han sido liquidados o en su caso cancelados, además no proporcionó una integración de los mismos.

Lo señalado corresponde a lo siguiente:

Número de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al31-dic-17

2.1.1.7.9.006 Cuota sindical $ 21,4582.1.1.7.9.016 Becas particulares 357,8142.1.1.7.9.18 Personal docente 5,3782.1.1.7.9.19 Pensión alimenticia 41,0952.1.1.7.9.054 Prétamo Supac 39,809Total $ 465,554

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 70/173

Financiera - Monto no solventado $394,451

RespuestaDel Ente

"El Ente Público al 31 de diciembre 2017, mantiene dentro del rubro de cuentas por pagar a corto plazo saldos por un total de $ 465,554 observando que presentan antigüedad de hasta un año y que al 31 de mayo de 2018 no han sido liquidados o en su caso, cancelados. Además no proporcionó integración de los mismos.

21179-006 Cuota Sindical $ 21,458

En atención a su observación le informo que el saldo por pagar corresponde a la retención de Cuota Sindical de la Quincena 08/2017 Nómina Académica Estatal y Nómina Académica Faeta.

SE ANEXA:

Póliza de Egreso 337, con documentación soporte, del 14 de Septiembre 2018, donde se contabiliza el entero o pago por $21,458.01

21179-016 Becas Particulares $357,814

Saldo que se integra principalmente de la donación de recursos por la Fundación TerniumA.C. para otorgar 40 becas de $10,000 cada una. El saldo que debe aparecer en registros contables al 31 de Diciembre 2017 es de $402,037 pesos, que se integran precisamente por ésta donación de Ternium y $2,037 de beca AUTOZONE para el alumno Luis Enrique Valle, del Plantel Conalep Don Benjamín Salinas Westrup.

SE ANEXA:

Póliza de Diario 956, con documentación soporte, del 13 de Diciembre 2017, donde se contabiliza el Recibo de Donativo A-409, por $400,000.00 pesos, "Donación becas al mérito Ternium"

Póliza de Diario 491, del 10 de Enero 2018, donde se contabiliza la afectación a la cuenta 21179-016 por $44,222.69 regularizando de ésta manera el saldo de ésta cuenta por pagar en el año 2018. Se anexa auxiliar contable al 15 de Marzo 2018. Cabe mencionar que el manejo contable de ésta cuenta consiste en que el Colegio

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 71/173

es solamente un "puente" entre el alumno (donatario) y la donante, y su saldo no representa una salida de recursos que afecte el presupuesto del Conalep.

21179-018 Personal Docente $ 5,378

Saldo que se integra principalmente por cheques ya cancelados por concepto de finiquitos al personal docente del Plantel Conalep San Nicolás de los Garza I, por un importe total de$3,673.58 y sinodales, del Plantel Conalep Dr. Arroyo, por un importe de $1,704.00 que se origina en los ejercicios 2008 y 2009.

En el caso de los finiquitos, su afectación a la cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores no representa una cancelación de cuentas por pagar, precisamente porque ya se encuentran cancelados, y no representan una salida probable de recursos, elemento importante de un pasivo.

SE ANEXA:

Póliza de Diario 490, con documentación soporte, del 10 de Enero 2018, donde se muestra la integración y contabilización por $5,377.58 con afectación a la cuenta 32211-001 "Resultados de Ejercicios Anteriores"

21179-019 Pensión Alimenticia $ 41,095

Se integra de retenciones pendientes de pago a sus beneficiarios, según registros contables de Planteles Conalep:

1.Ing. José Antonio Padilla Segura (Monterrey I)

2José María Paras y Ballesteros

3. Lic. Raúl Rangel Frías

4. Dr. Carlos Canseco González

5. Dr. Arroyo

6. Don Benjamín Salinas Westrup

SE ANEXA:

Integración del saldo al 31 de Diciembre 2017, con dos eventos posteriores en contabilidad del Plantel Conalep Dr. Arroyo, según Póliza de Egreso 356 del 15 de Enero 2018 por $1,484.82 y Póliza de Egreso 357 del 02 de Enero del año en curso, por $2,972.71

21179-054 Préstamo Supac $ 39,809

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Saldo por pagar correspondiente a la retención de Préstamo Supac Quincena 08/17 y 20/17de Nómina Académica Faeta.

SE ANEXA:

Póliza de Egreso 351, con documentación soporte, del 14 de Septiembre 2018, donde se contabiliza el entero o pago por $36,714.10 correspondientes a las quincenas 08 y 20 Nómina Académica FAETA.

La cantidad restante de $3,095 corresponde a la retención de Préstamo Supac Quincena 20/16, pero se enteró o pago como cuota sindical, es decir con cargo a otra cuenta contable, según se muestra en póliza de Egreso 250 del 01 de Noviembre 2016, la cual se adjunta a la presente.

Este saldo o cantidad de $3,095 al 31 de Diciembre 2016 se cancela, según lo muestran las Pólizas de Diario 1447 por $1,144.67 y 1429 por $1,950.59 del 31 de Diciembre 2016.

Para subsanar lo anterior, se elabora póliza de Diario 488 del 10 de Enero 2018, con documentación soporte y afectación a la cuenta 32211-001 "Resultado de Ejercicios Anteriores".

Anexo 10"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada la cual solventa parcialmente, de acuerdo a lo siguiente:

Solventa respecto a la cuenta 2.1.1.7.9.006, dado que informa la integración del saldo y corresponde a la retención de Cuota Sindical de la Quincena 08/2017, misma que se validó con dicha nomina, ademas proporcionó póliza de egreso y reporte de transferencia bancaria donde se le paga al Sindicato Único de Personal Académico Conalep Nuevo León.

No solventa respecto a la cuenta 2.1.1.7.9.016 señaló "Saldo que se integra principalmente de la donación de recursos por la Fundación Ternium A.C. para otorgar 40 becas de$10,000 cada una. El saldo que debe aparecer en registros contables al 31 de Diciembre 2017 es de $402,037 pesos, que se integran precisamente por ésta donación de Ternium y $2,037 de beca AUTOZONE para el alumno Luis Enrique Valle, del Plantel Conalep Don Benjamín Salinas Westrup", sin embargo, de su respuesta se desprende que el saldo reflejado al 31 de diciembre de 2017 resulta incorrecto, ademas exhibió póliza contable del ejercicio 2018 donde le carga a resultados de ejercicios anteriores contra a la cuenta de pasivo observada, situación que no esta respaldada con la documentación que avale

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/173

caso determinar que no se haya duplicado el registro en resultados o una probable salidade recursos.

Solventa respecto a la cuenta 2.1.1.7.9.018, dado que proporcionó integración del origen del saldo y de la cancelación realizada en el ejercicio 2018.

Solventa parcialmente respecto a la cuenta 2.1.1.7.9.019, toda vez que presentó integración del origen del saldo y pagos realizados en el ejercicio 2018 por $4,458 sin embargo, aún continua sin liquidarse un monto de $36,637

Solventa respecto a la cuenta 2.1.1.7.9.054, toda vez que presentó integración del origen del saldo, pagos realizados en el ejercicio 2018 por $36,714.10 y póliza de cancelación de$3,095.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las investigaciones correspondientes para documentar cada pasivo registrado, liquidarlos oportunamente y presentar correctamente el saldo al cierre de cada mes.

HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO

Hacienda pública/patrimonio generado

Resultados de ejercicios anteriores

8

5

3

7. Durante el mes de junio de 2017 el Ente Público realizó pagos a personas moralesregistrados contra resultados de ejercicios anteriores por un total de $48,943, como sigue:

Plantel Número Beneficiario Fecha Concepto Importe de póliza de póliza

Dirección General PE-810 Instituto de Seguridad y Servicios 09/06/17 Cuotas de seguridad social por 31,32 Sociales de los Trabajadores del laudo de la C. Irma Leticia PinalesEstado Valdez

Dirección General PE-530 Metlife México, S.A. 07/06/17 Seguro separación individual 17,61quincena 17/2016

Total $ 48,94

De lo anterior se observó que no exhibió la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la procedencia de las mismos en contravención a lo señalado en los artículos 42 primer párrafo en concordancia con el 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 74/173

Financiera - Monto no solventado $17,615

RespuestaDel Ente

"Durante el mes de junio de 2017, el Ente Público realizó pagos a personas morales registrados contra resultados anteriores por un total de $ 48,943., de los cuales no exhibió documentación justificativa, como sigue:

DIRECCION GENERAL Pagos al ISSSTE/ Cuotas de seguridad social por laudo Irma Pinales $ 31,328

DIRECCION GENERAL Pagos a Metlife, S.A./ Seguro de Separación Individual quincena 17/2016 $ 17,615

PRIMER CASO

Pagos al ISSSTE por cuotas de seguridad Social por Laudo a la C. Irma Leticia Pinales Valdez, por $ 31,328.00. De este caso se informa que la C. Pinales Valdez, demandó legalmente al Conalep Nuevo León, ya que había sido separada de su cargo como Directora de Plantel de Guadalupe I, en fecha de noviembre de 2013. Donde se dictaminó SENTENCIA LABORAL EJECUTORIADA CON EXPEDIENTE NO. P-(1/221/15) Emitidopor el Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León, Sala Especial Núm. Once, en donde se la SENTENCIA FUE: "Reinstalación en su Puesto, se le reconoce su Categoría, su Salario, Horario y su ANTIGÜEDAD, en favor de la trabajadora antes citada. Con la que se condena a esta Dependencia (Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León) a PAGAR CUOTAS Y APORTACIONES PENDIENTES AL ISSSTE POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

Dado lo anterior, el Director General del Conalep Nuevo León, gira Oficio con REF: DGCNL/282/05/17 con fecha 03 de mayo de 2017, dirigido a la Tesorería del ISSSTE, donde solicita el CALCULO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES para el reconocimiento de la Antigüedad de la C. Irma Leticia Pinales Valdez, donde se Anexa copia simple del Laudo ejecutoriado y evolución salarial (Formatos para el Cálculo de Cuotas y Formato para el Cálculo de Aportaciones, ambos para el Reconocimiento de la Antigüedad) correspondiente al período de reconocimiento del trabajador en cuestión.

Posteriormente, se recibe respuesta del ISSSTE con Oficio No. 120.125.1.1./1088/2017 con fecha 01 de junio de 2017, recibiéndose por el Conalep el 09 de junio de 2017, donde informa que Derivado de la publicación del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores al régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 75/173

en su Artículo 17 en el que se establece que el Cálculo será regulado por lo establecido en los Artículos 19 y 22 de la Ley del ISSSTE y en función a la OPINION EMITIDA POR LA SUBDIRECCION DE LO CONSULTIVO, SE ELABORA EL SIGUIENTE CALCULO DECUOTAS Y APORTACIONES POR LAUDO. Anexando un cuadro con un TOTAL A PAGAR DE $ 31,327.73.

Por lo anterior, se procedió a pagar al ISSSTE las cuotas y aportaciones antes

mencionadas. SE ANEXA:

LAUDO EJECUTORIO

OFICIO DEL DIRECTOR DE CONALEP A LA TESORERIA DEL ISSSTE, con los ANEXOSCORRESPONDIENTES ( "Formato para el Cálculo de Cuotas para el Reconocimiento de la Antigüedad" y "Formato para el Cálculo de Aportaciones para el Reconocimiento de la Antigüedad")

OFICIO DEL ISSSTE AL DIRECTOR DEL CONALEPNL donde informa del CÁLCULO de CUOTAS Y APORTACIONES POR LAUDO.

SEGUNDO CASO

Pagos a Metlife, S.A. por concepto de Seguro de Separación Individualizada de la Quincena 17/2016 por un monto de $ 17,615

Corresponde a la retención de la Prestación "Seguro de Separación Individualizada Bruta" de la Nómina de "ISSSTELEON" de la Primer Quincena del año 2016, la cual fue depositada, en forma extemporánea, a la Empresa METLIFE MEXICO SA de CV, con fecha 07 de Junio de 2017.

Por lo anterior, dado que se detectó un período extemporáneo de pago de casi 9 meses, se gira Oficio con REF: CRHCNL/575/09/2018, donde se instruye al Jefe de Proyecto de Recursos Humanos, para que en lo sucesivo preste más atención a las gestiones por depósitos como el caso que nos ocupa, y evite que vuelva a rescindir este tipo de pagos retrasados,

SE ANEXA:

REPORTE DE RETENCIONES 01/09/2016 AL 15/09/2016 del Seguro de Separación Individualizada Nómina ISSSTELEON, emitido por Recursos Humanos del CONALEP

TRANSFERENCIA BANCARIA (Reporte de pago de Servicios) con fecha 07 de junio de 2017.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/173

POLIZA DE EGRESO NO. 530 por el registro del pago contra Resultados de EjerciciosAnteriores.

OFICIO DE INSTRUCCIÓN REF: CRHCNL/575/09/2018, AL JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS HUMANOS

Anexo 14"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual solventa parcialmente de acuerdo a lo siguiente:

Solventa lo referente a la póliza de egresos 810 del 9 de junio de 2017, dado que presentó laudo ejecutorio, cálculo de cuotas y aportaciones por laudo, acta del Tribunal de Arbitraje de Nuevo león, póliza de egreso y recibo de pago expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (Issste).

No solventa lo referente a la póliza de egresos 530 del 7 de junio de 2017, dado que aún y cuando señaló "Corresponde a la retención de la Prestación "Seguro de Separación Individualizada Bruta" de la Nómina de "ISSSTELEON" de la Primer Quincena del año 2016, la cual fue depositada, en forma extemporánea, a la Empresa METLIFE MEXICO SA de CV, con fecha 07 de Junio de 2017." , sin embargo, según documentación proporcionada en su respuesta corresponde a retenciones a empleado por $8,807.50 y aportación del Ente Público como prestación de $8,808.50 correspondiente a la nómina de la primera quincena de septiembre de 2016, pero no exhibió registros contables realizados en esa fecha, así como evidencia que demuestre el historial de la forma del registro inicial y subsecuentes para en su caso determinar no se halla registrado en exceso (resultados) alguna parte del monto de $17,615, aunado a lo anterior, solo correspondería enviar a resultados el monto correspondiente a la aportación como prestación del Ente Público y no la retención realizada al empleado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Analizar el historial del registro inicial y subsecuentes para en su caso determinar no se halla registrado en exceso alguna parte del monto registrado contra resultados de ejercicio anteriores por $17,615, y proceder a realizar los ajustes contables correspondientes.

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GASTOS Y OTRAS PÉRDIDASGastos de funcionamiento

Servicios personales

8. Durante el proceso de la auditoría del ejercicio 2017, se observó que el Ente Público cuenta con personal que desempeñó más de un empleo originando el pago de percepciones por valor total de $1,471,587 ya que fueron detectados que laboran en otros Entes Públicos, según las nóminas de estos entes.

Tipo de nómina RFC Total percepciones en Conalep

Ente público donde también labora

Honorarios asimilables HEPP540131FM7 $ 480,449 Universidad Autónoma deNuevo León

Honorarios asimilables LERA611107KI8 406,513 Poder Ejecutivo MagisterioHonorarios asimilables GOPJ600903UR1 167,145 Poder Ejecutivo MagisterioHonorarios asimilables CEMR8609236L9 118,960 Poder Ejecutivo BurócratasHonorarios asimilables CAAA860612SKA 91,918 Poder Ejecutivo MagisterioEstatal AAAC5708312X4 75,398 Poder Ejecutivo MagisterioEstatal SASM680523Q27 66,476 Poder Ejecutivo Magisterio

y Unidad de Integración Educativa

Honorarios asimilables GARA910712167 64,728 Poder Ejecutivo BurócratasTotal $ 1,471,587

Económica - Monto no solventado $281,634

RespuestaDel Ente Público

"GASTOS Y OTRAS PERDIDAS/ Servicios Personales/ Personal que desempeñó más de un Empleo.

Durante el proceso de auditoría del ejercicio 2017, se observó que el Ente Público cuenta con personal que desempeñó más de un empleo, originando el pago de percepciones por valor total de $ 1,471,587., ya que fueron detectados que laboran en otros Entes Públicos,

CASOS DETECTADOS:

HEPP540131FM7

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 78/173

LERA611107KI8

GOPJ600903UR1

CEMR8609236L9

CAAA860612SKA

AAAC5708312X4

SASM680523Q27

GARA910712167

Para atender esta observación, se procedió a diseñar y enviar un "formato de captura" a los Planteles Educativos del CONALEPNL que resultaron observados, con el propósito de recabar toda la información de dicho personal. Como principal dato se les solicitó informaran el horario laboral que cubrieron en CONALEPNL, y nombre de la otra Dependencia o Ente, que les transfirió percepciones en 2017, y en su caso, el horario que cubrieron en ese Ente.

A continuación, se describen los 8 casos detectados en el orden que aparecen en la observación.

HEPP540131FM7

PEDRO FERNANDO HERNANDEZ PADILLA/ Fecha de ingreso al CONALEPNL 16de Enero de 2016 por el Régimen de HAS (honorarios asimilados a sueldos). Labora actualmente como Director del Plantel "Lic. Raúl Rangel Frías" en un horario según Contrato Laboral de 9:00 a 18:00 hrs. Con el propósito de atender esta observación se solicitó información al C. HERNANDEZ PADILLA, el cual informó que goza de una JUBILACION por parte de la Universidad Autónoma de Nuevo León desde el 16 de septiembre de 2010.

SE ANEXA:

NOMBRAMIENTO COMO DIRECTOR

CONTRATO LABORAL DE CONALEP

CONSTANCIA DE JUBILACION DE LA UANL

LERA611107KI8

JOSE ANGEL LEAL REGALADO/ Fecha de Ingreso al CONALEPNL 01 de enero de 2016. Labora actualmente como Director del Plantel de CADEREYTA, en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. (no registra asistencia por ser Director). Con el propósito de atender

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 79/173

esta observación, contactamos al C. LEAL REGALADO, el cual informó que si obtuvo otras percepciones en 2017 de otra Dependencia, como Docente en la Escuela Secundaria No. 1 "Ing. Juan de Dios Batiz Paredes" en un horario de 18:40 a 22:30 hrs. Por lo que no se traslapan los horarios de Conalep y la Secundaria en mención.

SE ANEXA:

CONTRATO LABORAL COMO DIRECTOR

CONSTANCIA LABORAL DE LA SECUNDARIA NO. 1 CON HORARIO DE TRABAJO

GOPJ600903UR1

JOSE DE JESUS GONZALEZ PORRAS/ Fecha de ingreso al Conalep el 16 de octubre de 2010, Causando BAJA el 31 de mayo de 2017, laboró como "Director de Plantel con nombre "Lic. José María Parás y Ballesteros" (ALLENDE, NL) en el Régimen HAS (honorarios asimilados a sueldos), Con un horario según Contrato de Trabajo de 9:00 a 18:00 hrs. (no registró asistencia por ser Director). Se realizaron gestiones para localizar al C. GONZALEZ PORRAS, para cuestionar si percibió otros ingresos por alguna otra Dependencia, pero no fue posible su localización. Sin embargo, se informa que en el Conalep cumplió con el horario pactado en su Contrato.

SE ANEXA:

CONTRATO LABORAL DE CONALEP NUEVO LEON

CEMR8609236L9

ROSA DELIA CEPEDA MEDINA/Laboró en el Plantel con nombre Lic. Raúl Rangel Frías (Guadalupe I) perteneciente al CONALEPNL, por HAS (honorarios asimilados a sueldos) en el período 01-julio-2017 causando BAJA el 30 de Septiembre de 2017. Así mismo con el propósito de atender esta observación, se procedió a indagar con la C. CEPEDA MEDINA la cual informó que ingresó el DIA 01 DE OCTUBRE DE 2017 a laborar a la Secretaría General de Gobierno/ Dirección de Evaluación y Control de Confianza del Centro de Información para la Seguridad del Estado.

Por lo anterior, se puede concluir que la C. CEPEDA MEDINA recibió percepciones en 2017, de CONALEPNL y Sría General de Gobierno, sin embargo fueron en períodos diferentes.

SE ANEXA:

CONTRATO LABORAL DE CONALEP

REGISTROS DE ASISTENCIA DE HUELLA DIGITAL, AL CONALEP

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/173

RENUNCIA AL CONALEP

CONSTANCIA LABORAL DE INGRESO A LA SRIA DE GOBIERNO

CAAA860612SKA

AARON HERNAN CAMARILLO ALVAREZ/ Laboró en el Plantel con nombre "Don Víctor Gómez Garza" (Guadalupe II) perteneciente al CONALEPNL, por HAS (honorarios asimilados a sueldos) en el período 01-julio-2017 con fecha de BAJA el 30-abril-2018. Así mismo con el propósito de atender esta observación, se procedió a indagar con el C. CAMARILLO ALVAREZ, el cual informa que ingresó a laborar en la Universidad Ciudadana desde 2016 y hasta el 30 de julio de 2017 como Maestro en Línea (esto es, sin horario, ya que las asesorías las prestó en línea fuera de horario de Conalep).

SE ANEXA:

CONTRATO LABORAL DE CONALEP

REGISTROS DE ASISTENCIA DE HUELLA DIGITAL DEL CONALEP

RENUNCIA AL CONALEP

AAAC5708312X4

CARLOS RAMON ALVARADO ALANIS/ Ingresó al CONALEPNL el 16 de septiembre 2017, sigue laborando actualmente en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. (no registra asistencia por el Puesto que desempeña como Coordinador Particular del Director General). A efecto de atender esta observación, se procedió a indagar al C. ALVARADO ALANIS, el cual nos informa que se desempeñó como Maestro en la Escuela Secundaria Nocturna "Profr. Oscar González Valle" en el período del 16 de septiembre 2017 al 31 de Agosto de 2018, con un horario asignado de Lunes a Viernes de 18:30 a 22:00 hrs.

Por lo anterior, se constata que no se traslapan los horarios laborales de ambas Dependencias (Secundaria y Conalep).

SE ANEXA:

CONTRATO LABORAL DE CONALEP

CONSTANCIA LABORAL DE LA SECUNDARIA NOCTURNA NO. 4 CON HORARIO

SASM680523Q27

MARTHA ALICIA SALINAS SANDOVAL/la fecha de ingreso al CONALEPNL fue el 16 de Agosto de 2017. Labora actualmente con el puesto de "Subjefe Técnico" en el Régimen de HAS (honorarios asimilados a sueldos) en el Plantel con nombre "Don Benjamín Salinas

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Westrup" (JUAREZ NL). A efecto de atender esta observación, se le cuestionó si recibió otras percepciones y nos informa que laboró y percibió sueldos de la Secretaría de Educación del 01 de Enero al 15 de Agosto de 2017, y al ingresar a CONALEPNL gestionó Licencias Sin Goce de Sueldo en la Secretaría de Educación, por el período del 16 de agosto de 2017 al 15 de junio de 2018. Por lo anterior, se concluye que Si recibió percepciones de 2 Dependencias: CONALEPNL y SE, sin embargo fueron en fechas distintas.

SE ANEXA:

CONTRATO LABORAL DE CONALEP

REGISTROS DE ASISTENCIA AL CONALEP

2 CONSTANCIAS DE PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DE LA SE, POR 2 PERIODOS

GARA910712167

ANDREA JAZMIN GARCIA RANGEL/Laboró en el Plantel con nombre de Don Víctor Gómez Garza (Guadalupe II) perteneciente al CONALEPNL, por HAS (honorarios asimilados a sueldos) con un horario asignado de las 8:00 a las 17:00 horas, en el período 24-abril-2017, renunciando 31 de Agosto de 2017. Se procedió a indagar con la C. GARCIA RANGEL, la cual informa que ingresó a la Secretaría General de Gobierno/ Dirección de Evaluación y Control de Confianza del Centro de Información para la Seguridad del Estado el día 01 de septiembre de 2017. Por lo que se puede concluir que la C. GARCIA RANGEL recibió percepciones en 2017 de CONALEPNL y Secretaría General de Gobierno, sin embargo fueron en períodos diferentes.

SE ANEXA:

CONTRATO LABORAL EN CONALEPNL

REGISTROS DE ASISTENCIA DE HUELLA DIGITAL EN CONALEP

RENUNCIA EN CONALEP

CONSTANCIA LABORAL DE LA SRIA GRAL DE GOBIERNO CON HORARIO LABORAL

Por lo anterior, se solicitó a los Planteles Educativos, evidencia o documentación, para comprobar cada uno de los casos, tales como: Contratos Laborales de Conalep donde se estipula el horario, Reportes de Asistencia, Renuncias al CONALEPNL, Constancias Laborales con Horarios asignados de las otras Dependencias o Entes y Constancias de Permiso sin Goce de Sueldo.

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Constatando, según la información y evidencia proporcionada, que los 8 empleadosdetectados, cubrieron normalmente el horario pactado en su contrato en el Conalep Nuevo León, durante el período laborado en este Organismo.

Anexo 15"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada, la cual solventa parcialmente de acuerdo a lo siguiente:

Solventa toda vez que mostró lo siguiente:

Del RFC HEPP540131FM7: constancia de jubilación de la Universidad Autónoma de Nuevo León en la que se establece que esta persona se encuentra pensionada desde la segunda quincena de septiembre de 2010 por parte de dicha Universidad.

Del RFC LERA611107KI8: constancia laboral con horario de trabajo de la Escuela Secundaria número 1 "Ing. Juan de Dios Batiz Paredes" donde se demuestra la compatibilidad de horarios.

Del RFC AAAC5708312x4: constancia laboral con horario de trabajo de la Escuela Secundaria nocturna número 4 "Profesor Oscar González Valle" donde se demuestra la compatibilidad de horarios.

Del RFC SASM680523Q27: Oficios de autorización de licencias sin goce de sueldo emitidos por la Secretaría de Educación (Poder Ejecutivo Magisterio) correspondientes a los períodos del del 16 de agosto al 15 de diciembre de 2017 y del 16 de diciembre de 2017 al 15 de junio de 2018, con los cuales demuestra que no se encontraba laborando en el Poder Ejecutivo Magisterio y oficio de constancia por parte de la Unidad de Integración Educativa con lo que se demuestra la compatibilidad de horarios.

No solventan los siguientes:

Del RFC GOPJ600903UR1 no proporcionó evidencia de la compatibilidad de horarios, el monto pagado durante el ejercicio 2017 en el Conalep fue de $167,145.

Del RFC CEMR8609236L9 aún y cuando proporcionó constancia laboral de la Secretaria de Gobierno con fecha de ingreso 16 de septiembre de 2017, y señalan que fue hasta el 1 de octubre cuando empezó a recibir ingresos por parte de esta Secretaría, sin embargo, acorde a la nómina obtenida en el Poder Ejecutivo Magisterio, se reflejaron pagos en la segunda quincena de septiembre de 2017, y es en esta quincena que no demostró la compatibilidad de horarios para

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 83/173

ambos trabajos, dado que recibió sueldos de ambos entes públicos, de tal maneraque el monto pagado durante dicha quincena en el Conalep fue de $7,281

Del RFC CAAA860612SKA: no proporcionó evidencia de la compatibilidad de horarios, el monto pagado durante el ejercicio 2017 en el Conalep fue de $91,918.

Del RFC GARA910712167: aún y cuando proporcionó constancia laboral de la Secretaria de Gobierno con fecha de ingreso 1 de agosto de 2017, y señalan que fue hasta el 1 de septiembre cuando empezó a recibir ingresos por parte de esta Secretaría, sin embargo, acorde a la nómina obtenida en el Poder Ejecutivo Magisterio, se reflejaron pagos en la primera y segunda quincena de agosto de 2017, y es en estas quincenas que no demostró la compatibilidad de horarios para desempeñar ambos trabajos, dado que recibió sueldos de ambos entes públicos, de tal manera que el monto pagado durante dichas quincenas en el Conalep fue de$15,290.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Materiales y suministros

Material didáctico

9. Durante el ejercicio 2017 el Ente Público celebró contratos por adquisición de libros con elproveedor Anglodigital, S.A. de C.V. por $6,382,000, no exhibiendo lo siguiente:

a) Documentación que acredite que la selección del citado proveedor, estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) Investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimientos de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento

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de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Se integra como sigue:

Plantel Fecha del contrato

Cantidad de libros adquiridos

Importe Inciso

Guadalupe I 21/06/17 6,196 $ 495,680 [a]Guadalupe I 22/12/17 5,430 434,400Monterrey II 21/06/17 2,416 193,280 [a]Monterrey II 22/12/17 2,102 168,160Santa Catarina 21/06/17 2,848 227,840 [a]Santa Catarina 22/12/17 2,278 182,240San Nicolás I 21/06/17 3,402 272,160 [a]San Nicolás I 22/12/17 3,296 263,680San Nicolás II 21/06/17 3,404 272,320 [a]San Nicolás II 22/12/17 2,782 111,280Dr. Arroyo 21/06/17 1,280 102,400 [a]Dr. Arroyo 22/12/17 1,202 96,160Monterrey III 21/06/17 2,048 163,840 [a]Monterrey III 22/12/17 2,184 174,720Apodaca 21/06/17 3,920 313,600 [a]Apodaca 22/12/17 3,358 268,640Juárez 21/06/17 3,008 240,640 [a]Juárez 22/12/17 2,548 203,840Guadalupe II 21/06/17 2,618 209,440 [a]Guadalupe II 22/12/17 2,860 228,800Monterrey I 21/06/17 3,528 282,240 [a]Monterrey I 22/12/17 3,066 245,280Ciénega de Flores 21/06/17 1,268 101,440 [a]Ciénega de Flores 22/12/17 1,468 117,440Linares 21/06/17 1,256 100,480 [a]Linares 22/12/17 1,124 89,920San Bernabé 21/06/17 1,900 152,000 [a]San Bernabé 22/12/17 1,772 141,760Santiago 21/06/17 732 58,560 [a]Santiago 22/12/17 646 51,680Allende 21/06/17 650 52,000 [a]Allende 22/12/17 2,782 222,560

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Plantel Fecha del Cantidad Importe Incisocontrato de libros

adquiridosCadereyta 21/06/17 814 65,120 [a]Cadereyta 22/12/17 980 78,400Total $ 6,382,000

Adicionalmente se observó que los contratos señalados con el inciso (a) carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, VII, X, XV, XVIII; XIX, XX, y XXI) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Cabe señalar que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Esta observación fue incluida en el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016.

NormativaRespuestaDel Ente

"Materiales y Suministros/ Material Didáctico/

Adquisición de Libros

a) En relación a la solicitud de documentación que acredite que la selección del proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, se señala que el procedimiento realizado fue el de Adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, en cumplimiento al Art. 55, fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2017, por lo que se adjuntan las 3 cotizaciones obtenidas por cada unidad administrativa las cuales fueron la base para la adquisición de libros por parte de dichas unidades.

b) Por la naturaleza del procedimiento que se detalla en el inciso anterior, es decir el proceso de adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, se desprende que con la documentación anexa se da cumplimiento al concepto de

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investigación de mercado de acuerdo al art. 46, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León que indica ""En las adjudicaciones directas que, por así disponerlo la Ley, se requiera de tres cotizaciones, éstas constituirán la investigación de mercado"" Respecto al informe trimestral que el titular del área responsable de la contratación debe enviar al órgano interno del ente público, que incluya la adquisición materia de la observación. No se incluye ésta contratación en dicho informe trimestral debido a que la contratación se trató de una adjudicación directa que se encuentra al amparo del art. 42 fracción I, ya que la operación no excede los montos máximos de la Ley de Egresos del Estado.

Respecto a la observación de que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 46 en las fracciones, II, III, VII, X, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, así como en lo indicado del artículo 87 en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de los Servicios del Estado de Nuevo León, respecto a las fracciones II, III, VI y VIII. Si bien es cierto que carecen de los requisitos, también lo es que la primera observación sobre éste detalle fue realizada en septiembre de 2017, así que las modificaciones a los formatos de contratos de la institución fueron realizadas a partir de ese momento por lo que los contratos realizados anteriores a esa fecha siguen siendo los formatos previos, mientras que lo realizado a posteriori se trata de nuevos formatos que cuentan con los requisitos indicados.

Respecto a que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León se señala lo siguiente:

Tanto la Dirección General, como los 17 Planteles y el CAST, contrataron en forma independiente los servicios a que se hace referencia y no se debe considerar que se trata de un solo servicio fraccionado, pues la administración de dichos entes se gestiona de forma independiente. Existe un Sistema Administrativo CONALEP creado específicamente para las necesidades de la entidad y sus unidades, en el cual se refleja que hay un Presupuesto de Ingresos y un Presupuesto de Egresos por cada unidad administrativa (planteles, CAST y Dirección General), la planeación y programación presupuestal se encuentra disponible de forma anual y mensual para cada unidad. Sin embargo, los recursos federales y estatales, los percibe la entidad de forma quincenal, es por esto que los mismos son transferidos según la calendarización en la que se reciben, para que cada unidad realice los pagos correspondientes a sus necesidades particulares.

Si bien es cierto que los Planteles y CAST dependen de las directrices y lineamientos que emita la Dirección General, también lo es que su administración es independiente, tal y como lo contemplan: El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica de fecha 17 de agosto de 1998, la Ley que crea el Colegio

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de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior del mismo Organismo.

Convenio de Coordinación:

"SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderá al "ORGANISMO PÚBLICO", en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

... IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles, "CAST" y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación...

Según la RAE, "Ministrar" es dar, suministrar a alguien algo. Ministrar dinero, especies.

Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del CONALEPNL existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, conforme al Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEPNL operará a través de Planteles y Unidades, los cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal, considerando los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEPNL.

Artículo 17.- Cada Plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, conforme a la normatividad aplicable, permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro período igual por una sola vez.

Artículo 18.- Los Planteles coadyuvarán para el cumplimiento del objeto del CONALEPNL, mediante la realización de las siguientes actividades:

...IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios;...

...VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica;...

...IX. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e instalaciones;...

...XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel;"

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Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Art. 26.- Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación profesional técnica, proporcionar servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, servicios de evaluación de competencias laborales y la promoción y difusión de dichos servicios; los Planteles estarán a cargo de un Director que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente el Plantel de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida;...

IV.- Organizar y operar la administración del Plantel;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del plantel, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del plantel a su cargo, así mismo celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el plantel así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;...

Art. 27.- El CAST es la unidad responsable de proporcionar servicios tecnológicos, de capacitación laboral, de evaluación de competencias laborales, así como de verificación de sus laboratorios de calibración y pruebas.

El CAST está a cargo de un Director, quién depende del Director General y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:"

II. Dirigir académica, técnica y administrativamente al CAST, de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida,...

IV. Organizar y operar la administración del CAST;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del CAST, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

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XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del CAST; asimismo, celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el CAST, así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;..."

De lo antes expuesto se obtiene que es obligación de la Dirección General el proveer y/o ministrar los recursos que sean necesarios para la operación de los Planteles y CAST, pero corresponde a éstos últimos la adecuada administración y ejercicio de los mismos.

En efecto, el Órgano Fiscalizador que dignamente representa, concluye que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, sin embargo éste no es el supuesto ya que la naturaleza administrativa de este Organismo, así como de los Planteles y CAST que lo conforman, y como está prevista en la Ley indica la forma en que han de gestionarse dichas unidades administrativas y realizar la adjudicación de los servicios de forma autónoma, por lo que no es factible el considerarlas como operaciones fraccionadas de un todo.

Sugerir realizar las contrataciones de los servicios de forma consolidada impediría que los Directores de cada uno de los Planteles ejecuten de manera independiente las facultades y obligaciones, que de manera expresa señala la Ley que crea el CONALEP-NL así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior, para administrar y ejecutar los recursos y necesidades de los Planteles que representan.

Aunado a todo lo anterior, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en su artículo 36, párrafo segundo, indica que:

"Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos del Gobierno del Estado ejercerán su gasto público conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos a que hace referencia este artículo, así como a lo que dispongan las leyes que los rigen y sus estatutos internos"

Entonces bien, siendo que la legislación y el Convenio federal así como la legislación estatal, sustentan la independencia administrativa y financiera de los Planteles y el CAST que componen al Organismo y al mismo tiempo avalan las disposiciones internas que rigen al Colegio que a su vez no solo ratifican dicha autonomía sino que también enmarcan que es

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obligación de los directivos de las unidades el realizar sus gestiones administrativas, portal motivo se estima que no se pueden considerar fraccionadas ya que son operaciones autónomas ejecutadas por cada unidad administrativa.

Anexo 16"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público, la cuales no solventan la observación de mérito, acorde con las razones y consideraciones que a continuación se expresan:

Respecto de los argumentos que realiza en relación con la irregularidad relatada en el incisoa) de la observación, si bien es cierto que los servicios se adjudicaron de manera individual por unidad administrativa, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa mediante tres cotizaciones, según lo acredita con los documentos de valuación que se acompañan, tal medio selección de proveedor y formalización de contrato, no resulta conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues esta exige que los sujetos obligados a su cumplimiento, entre ellos ese Ente Público, realicen sus compras a través de un sistema centralizado, según se desprende de los numerales 1, fracción VI, 4, fracción XXV, 23, fracción I, y penúltimo párrafo de dicho ordenamiento, que imponen a los Entes Públicos la obligación de contar con Unidades Centralizadas de Compras, mismas que actuaran también como unidades de compras.

Dichas unidades centralizadas, serán responsables de licitar y contratar servicios que por sus características sean susceptibles de adquirirse mediante compras consolidadas, conforme lo dispone la fracción I del citado numeral 23, es decir, de realizar todas aquellas compras de bienes y servicios de uso generalizado por las dependencias o unidades administrativas de los Entes Públicos, previéndose así, en la referida Legislación, a la centralización de compras, como uno de los principales instrumentos de eficiencia en el gasto público; se robustece lo anterior, con lo previsto en el ordinal 10 de la legislación en cita, que solicita que los sujetos obligados formulen sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando una determinada calendarización física y financiera de recursos.

Por lo que hace a la investigación de mercado, los argumentos expresados no resultan suficientes para solventar lo observado, pues si bien se contrató a través de procedimientos que exigen contar con tres cotizaciones, éstas no pueden constituir la investigación de mercado, remitiéndonos para soportar tal aserto, a lo señalado en el inciso anterior, en el que se determinó que los procedimientos individuales de adjudicación no se encontraban ajustados al marco normativo que regula la materia de

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sentido, el procedimiento que en todo caso se debió seguir para la selección del proveedor,era conforme al monto global erogado, el de licitación pública para un contrato de servicios de limpieza en la totalidad de los planteles de ese Ente Público, y conforme a ello, se debió ajustar la investigación de mercado, es decir, versar sobre condiciones de servicios para todos los planteles, ello siguiendo el sistema centralizado de compras que debe imperar en el sector público del Estado.

Respecto a que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XV, XVIII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI yVIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, el Ente Público argumenta que a partir de septiembre de 2017 los contratos cumplen con los requisitos indicados, sin embargo, los contratos señalados en la observación incumplen Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada.

Servicios generales

Servicio de limpieza

10. El Ente Público celebró contratos por servicios de limpieza con el proveedor Clean Dove,S.A. de C.V. registrando durante el ejercicio 2017 un importe de $2,289,393, no exhibiendo lo siguiente:

a) Documentación que acredite que la selección del citado proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) Investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen

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de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Se integra como sigue:

Unidad administrativa o plantel Fecha del . Período del servicio Importecontrato

San Nicolás I 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 $ 246,140Guadalupe I 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 239,987San Nicolás II 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 184,605Apodaca 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 184,605Monterrey II 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 153,838Santa Catarina 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 153,838Monterrey III 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 153,838Monterrey I 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 145,633Linares 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 123,070Guadalupe II 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 123,070Juárez 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 106,661Ciénega de Flores 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 106,661Santiago 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 92,303San Bernabé 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 79,996Cadereyta 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 57,733Dirección General 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 57,420Cast 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 53,330Allende 02/09/17 01/09/17 al 31/12/17 26,665Total $ 2,289,393

Adicionalmente se observó que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XV, XVIII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Cabe señalar que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo

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42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios parael Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente

"Servicios Generales / Servicio de Limpieza

El Ente Público celebró contratos con el Proveedor Clean Dove, S.A. de C.V. por $ 2,289,393

a) En relación a la solicitud de documentación que acredite que la selección del proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, se señala que el procedimiento realizado fue el de Adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, en cumplimiento al Art. 55, fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2017 , por lo que se adjuntan las 3 cotizaciones obtenidas por cada unidad administrativa las cuales fueron la base para contratar el servicio de limpieza por parte de dichas unidades.

b) Por la naturaleza del procedimiento que se detalla en el inciso anterior, es decir el proceso de adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, se desprende que con la documentación anexa se da cumplimiento al concepto de investigación de mercado de acuerdo como se marca en el art. 46, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León que indica ""En las adjudicaciones directas que, por así disponerlo la Ley, se requiera de tres cotizaciones, éstas constituirán la investigación de mercado"" Respecto al informe trimestral que el titular del área responsable de la contratación debe enviar al órgano interno del ente público, que incluya la adquisición materia de la observación. No se incluye ésta contratación en dicho informe trimestral debido a que la contratación se trató de una adjudicación directa que se encuentra al amparo del art. 42 fracción I, ya que la operación no excede los montos máximos de la Ley de Egresos del Estado.

Respecto a la observación de que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 46 en las fracciones, II, III, VII, IX, XV, XVIII, XXIII, así como en lo indicado del artículo 87 en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de los Servicios del Estado de Nuevo León, respecto a las fracciones II, III, VI y VIII. Si bien es cierto que carecen de los requisitos, también lo es que la primera observación sobre éste detalle fue realizada en

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de 2017, así que las modificaciones a los formatos de contratos de la institución fueron realizadas a partir de ese momento por lo que los contratos realizados anteriores a esa fecha siguen siendo los formatos previos, mientras que lo realizado a posteriori se trata de nuevos formatos que cuentan con los requisitos indicados.

Respecto a que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Es de señalarse que tanto la Dirección General, como los 17 Planteles y el CAST, contrataron en forma independiente los servicios a que se hace referencia y no se debe considerar que se trata de un solo servicio fraccionado, pues la administración de dichos entes se gestiona de forma independiente. Existe un Sistema Administrativo CONALEP creado específicamente para las necesidades de la entidad y sus unidades, en el cual se refleja que hay un Presupuesto de Ingresos y un Presupuesto de Egresos por cada unidad administrativa (planteles, CAST y Dirección General), la planeación y programación presupuestal se encuentra disponible de forma anual y mensual para cada unidad. Sin embargo, los recursos federales y estatales, los percibe la entidad de forma quincenal, es por esto que los mismos son transferidos según la calendarización en la que se reciben, para que cada unidad realice los pagos correspondientes a sus necesidades particulares.

Si bien es cierto que los Planteles y CAST dependen de las directrices y lineamientos que emita la Dirección General, también lo es que su administración es independiente, tal y como lo contemplan: El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica de fecha 17 de agosto de 1998, la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior del mismo Organismo.

Convenio de Coordinación:

"SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderá al "ORGANISMO PÚBLICO", en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

...IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles, "CAST" y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación...

Según la RAE, "Ministrar" es dar, suministrar a alguien algo. Ministrar dinero, especies.

Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

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"Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del CONALEPNL existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, conforme al Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEPNL operará a través de Planteles y Unidades, los cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal, considerando los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEPNL.

Artículo 17.- Cada Plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, conforme a la normatividad aplicable, permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro período igual por una sola vez.

Artículo 18.- Los Planteles coadyuvarán para el cumplimiento del objeto del CONALEPNL, mediante la realización de las siguientes actividades:

...IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios;...

...VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica;...

...IX. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e instalaciones;...

...XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel;"

Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Art. 26.- Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación profesional técnica, proporcionar servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, servicios de evaluación de competencias laborales y la promoción y difusión de dichos servicios; los Planteles estarán a cargo de un Director que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente el Plantel de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida;...

IV.- Organizar y operar la administración del Plantel;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del plantel, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo a la

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disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del plantel a su cargo, así mismo celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el plantel así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;...

Art. 27.- El CAST es la unidad responsable de proporcionar servicios tecnológicos, de capacitación laboral, de evaluación de competencias laborales, así como de verificación de sus laboratorios de calibración y pruebas.

El CAST está a cargo de un Director, quién depende del Director General y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...

II. Dirigir académica, técnica y administrativamente al CAST, de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida,...

IV. Organizar y operar la administración del CAST;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del CAST, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del CAST; asimismo, celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el CAST, así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;..."

De lo antes expuesto se tiene que es obligación de la Dirección General el proveer y/o ministrar los recursos que sean necesarios para la operación de los Planteles y CAST, pero corresponde a éstos últimos la adecuada administración y ejercicio de los mismos.

En efecto, el Órgano Fiscalizador que dignamente representa, concluye que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley

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de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, sin embargo éste no es el supuesto ya que la naturaleza administrativa de este Organismo, así como de los Planteles y CAST que lo conforman, y como ésta se encuentra prevista en Ley indica la forma en que han de gestionarse dichas unidades administrativas y realizar la adjudicación de los servicios de forma autónoma, por lo que no es factible el considerarlas como operaciones fraccionadas de un todo.

Sugerir realizar las contrataciones de los servicios de forma consolidada impediría que los Directores de cada uno de los Planteles ejecuten de manera independiente las facultades y obligaciones, que de manera expresa señala la Ley que crea el CONALEP-NL así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior, para administrar y ejecutar los recursos y necesidades de los Planteles que representan.

Aunado a todo lo anterior, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en su artículo 36, párrafo segundo, indica que:

"Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos del Gobierno del Estado ejercerán su gasto público conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos a que hace referencia este artículo, así como a lo que dispongan las leyes que los rigen y sus estatutos internos"

Entonces bien, siendo que la legislación y el Convenio federal así como la legislación estatal, sustentan la independencia administrativa y financiera de los Planteles y el CAST que componen al Organismo y al mismo tiempo avalan las disposiciones internas que rigen al Colegio que a su vez no solo ratifican dicha autonomía sino que también enmarcan que es obligación de los directivos de las unidades el realizar sus gestiones administrativas, por tal motivo se estima que no se pueden considerar fraccionadas ya que son operaciones autónomas ejecutadas por cada unidad administrativa.

Cabe mencionar que estos gastos DE LIMPIEZA, SON CUBIERTOS CON RECURSOS FEDERALES, situación que obliga a cumplir con las cláusulas del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Estado de Nuevo León, ya que de no hacerlo se estaría en riesgo de perder estos recursos. Asimismo, la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafos penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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n

e

s

Por lo que se informa que los trabajos de revisión y fiscalización por parte del personal de la Auditoría Superior de la Federación, en forma presencial se iniciaro con el "ORDEN DE INICIO DE AUDITORIA AL FAETA del ejercicio 2017", misma que fue comunicada por medio de Oficio No. CTG-DCASC-299/2018 el 13 de marzo de 2018, así mismo que los trabajos de revisión fueron concluidos a finales del mes d Agosto de este mismo año, en espera de los Resultados de dicha Auditoría.

EN EL ANEXO NO. 21 SE ADJUNTA OFICIO CTG-DCASC-299/2018, OFICIO AEGF/1092/2018 y ACTA NUMERO 001/CP2017 DE FORMALIZACIÓN E INICIO DE LOSTRABAJOS DE AUDITORÍA. Dicho anexo forma parte integral de las observacione No. 17, 18, 19, 20 y 21.

Adicionalmente, en aras de la economía procesal que sugiere el Sistema Nacional Anticorrupción, se estaría duplicando el trabajo de fiscalización contraviniendo el artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

Anexo 17"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público, la cuales no solventan la observación de mérito, acorde con las razones y consideraciones que a continuación se expresan:

Respecto de los argumentos que realiza en relación con la irregularidad relatada en el incisoa) de la observación, si bien es cierto que los servicios se adjudicaron de manera individual por unidad administrativa, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa mediante tres cotizaciones, según lo acredita con los documentos de valuación que se acompañan, tal medio selección de proveedor y formalización de contrato, no resulta conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues esta exige que los sujetos obligados a su cumplimiento, entre ellos ese Ente Público, realicen sus compras a través de un sistema centralizado, según se desprende de los numerales 1, fracción VI, 4, fracción XXV, 23, fracción I, y penúltimo párrafo de dicho ordenamiento, que imponen a los Entes Públicos la obligación de contar con Unidades Centralizadas de Compras, mismas que actuaran también como unidades de compras.

Dichas unidades centralizadas, serán responsables de licitar y contratar servicios que por sus características sean susceptibles de adquirirse mediante compras consolidadas, conforme lo dispone la fracción I del citado numeral 23, es decir, de realizar todas aquellas compras de bienes y servicios de uso generalizado por las dependencias o unidades administrativas de los Entes Públicos, previéndose así, en la referida

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a la centralización de compras, como uno de los principales instrumentos de eficiencia en el gasto público; se robustece lo anterior, con lo previsto en el ordinal 10 de la legislación en cita, que solicita que los sujetos obligados formulen sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando una determinada calendarización física y financiera de recursos.

Por lo que hace a la investigación de mercado, los argumentos expresados no resultan suficientes para solventar lo observado, pues si bien se contrató a través de procedimientos que exigen contar con tres cotizaciones, éstas no pueden constituir la investigación de mercado, remitiéndonos para soportar al aserto, a lo señalado en el inciso anterior, en el que se determinó que los procedimientos individuales de adjudicación no se encontraban ajustados al marco normativo que regula la materia de adquisiciones, por lo que en tal sentido, el procedimiento que en todo caso se debió seguir para la selección del proveedor, era conforme al monto global erogado, el de licitación pública para un contrato de servicios de limpieza en la totalidad de los planteles de ese Ente Público, y conforme a ello, se debió ajustar la investigación de mercado, es decir, versar sobre condiciones de servicios para todos los planteles, ello siguiendo el sistema centralizado de compras que debe imperar en el sector público del Estado.

Respecto a que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XV, XVIII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI yVIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, el Ente Público argumenta que a partir de septiembre de 2017 los contratos cumplen con los requisitos indicados, sin embargo, los contratos señalados en la observación incumplen con las fracciones mencionadas.

El Ente Público señaló " la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafos penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación" , sobre tal manifestación, resulta necesario señalar, que la fiscalización es una facultad concurrente, por lo que puede llevarse de manera simultánea, por órganos fiscalizadores estatales o federales, se apoya lo anterior, en la tesis, cuyo rubro es del tenor siguiente:

"AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE FACULTA A DICHO ÓRGANO PARA REVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 35, fracción XXV,inciso a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que la Auditoría

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Superior

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de dicha entidad está facultada para revisar los recursos de origen federal que ejerzanlos Municipios, lo cual no transgrede el artículo 79, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que corresponde a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de tales recursos. Lo anterior porque de la interpretación armónica del precepto constitucional últimamente citado y del artículo 115, fracción IV, de la propia Constitución Federal, deriva que tanto las Auditorías Superiores de los Estados de la República como la de la Federación están facultadas para revisar el ejercicio de fondos federales por parte de los Ayuntamientos, lo que origina un régimen de fiscalización concurrente. Estimar lo contrario, esto es, que las Legislaturas Estatales no están facultadas para fiscalizar las cuentas públicas municipales en lo que respecta al ejercicio de fondos de origen federal, obligaría a la Auditoría Superior de la Federación a revisar todas y cada una de las cuentas públicas municipales, lo cual excede de sus posibilidades; además, de considerar que sólo la Auditoría Superior de la Federación puede ejercer la mencionada facultad tendría que concluirse, por identidad de razones, que las Auditorías Superiores Locales sólo pueden fiscalizar los fondos municipales provenientes de las haciendas estatales y los que son generados por los propios Municipios, lo que implicaría dejar sin revisión los recursos que no provengan de tales orígenes, siendo que también deben ser objeto de fiscalización. Época: Novena Época. Registro: 177700. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XXXVI/2005. Página: 1139."

Además, el que no se halla llevado a cabo la coordinación acorde a lo establecido en el artículo 46 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, no impide la fiscalización de lo presentado en la Cuenta Pública (recursos federales y estatales), no afecta los trabajos que puedan resultar y no modifica los actos de Fiscalización llevados a cabo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada.

11. El Ente Público celebró contratos por servicios de limpieza con el proveedor Protección yCustodia Privada Gaur, S.A. de C.V. registrando durante el ejercicio 2017 un importe de$4,702,401, no exhibiendo lo siguiente:

a) Documentación que acredite que la selección del citado proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de

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Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) Investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Se integra como sigue:

Unidad administrativa o plantel Fecha del . Período del servicio Importecontrato

Guadalupe I 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 $ 546,112San Nicolás I 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 477,601Apodaca 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 366,453San Nicolás II 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 359,851Monterrey III 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 306,203Monterrey II 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 304,007Santa Catarina 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 298,501Monterrey I 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 295,755Ciénega de Flores 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 240,451Linares 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 238,801Guadalupe II 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 238,801Juárez 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 238,801San Bernabé 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 181,577Santiago 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 181,577Dirección General 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 151,208Cast 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 127,377Cadereyta 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 95,676Allende 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 53,649Total $ 4,702,401

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/173

Adicionalmente se observó que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidosen el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XV, XVIII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Cabe señalar que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente

"Servicios Generales / Servicio de Limpieza

El Ente Público celebró contratos con el Proveedor Protección y Custodia Privada Gaur,S.A. de C.V. por $ 4,702,401

a) En relación a la solicitud de documentación que acredite que la selección del proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, se señala que el procedimiento realizado fue el de Adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, en cumplimiento al Art. 55, fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2017 y por lo que se adjuntan las 3 cotizaciones obtenidas por cada unidad administrativa las cuales fueron la base para contratar el servicio de limpieza por parte de dichas unidades.

b) Por la naturaleza del procedimiento que se detalla en el inciso anterior, es decir el proceso de adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, se desprende que con la documentación anexa se da cumplimiento al concepto de investigación de mercado de acuerdo como se marca en el art. 46, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León que indica ""En las adjudicaciones directas que, por así disponerlo la Ley, se requiera de tres cotizaciones, éstas constituirán la investigación de mercado"" Respecto al informe trimestral que el titular del área responsable de la contratación debe enviar al órgano interno del ente público, que incluya la adquisición materia de la observación. No se incluye ésta contratación en dicho informe trimestral debido a que la contratación se trató de una adjudicación directa que se encuentra al amparo del

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/173

art. 42 fracción I, ya que la operación no excede los montos máximos de la Ley de Egresos del Estado.

Respecto a la observación de que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 46 en las fracciones, II, III, IX, XV, XVIII, XXIII, así como en lo indicado del artículo 87 en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de los Servicios del Estado de Nuevo León, respecto a las fracciones II, III, VI y VIII. Si bien es cierto que carecen de los requisitos, también lo es que la primera observación sobre éste detalle fue realizada en septiembre de 2017, así que las modificaciones a los formatos de contratos de la institución fueron realizadas a partir de ese momento por lo que los contratos realizados anteriores a esa fecha siguen siendo los formatos previos, mientras que lo realizado a posteriori se trata de nuevos formatos que cuentan con los requisitos indicados.

Respecto a que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Es de señalarse que tanto la Dirección General, como los 17 Planteles y el CAST, contrataron en forma independiente los servicios a que se hace referencia y no se debe considerar que se trata de un solo servicio fraccionado, pues la administración de dichos entes se gestiona de forma independiente. Existe un Sistema Administrativo CONALEP creado específicamente para las necesidades de la entidad y sus unidades, en el cual se refleja que hay un Presupuesto de Ingresos y un Presupuesto de Egresos por cada unidad administrativa (planteles, CAST y Dirección General), la planeación y programación presupuestal se encuentra disponible de forma anual y mensual para cada unidad. Sin embargo, los recursos federales y estatales, los percibe la entidad de forma quincenal, es por esto que los mismos son transferidos según la calendarización en la que se reciben, para que cada unidad realice los pagos correspondientes a sus necesidades particulares.

Si bien es cierto que los Planteles y CAST dependen de las directrices y lineamientos que emita la Dirección General, también lo es que su administración es independiente, tal y como lo contemplan: El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica de fecha 17 de agosto de 1998, la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior del mismo Organismo.

Convenio de Coordinación:

"SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderá al "ORGANISMO PÚBLICO", en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

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... IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles, "CAST" y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación..."

Según la RAE, "Ministrar" es dar, suministrar a alguien algo. Ministrar dinero, especies.

Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del CONALEPNL existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, conforme al Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEPNL operará a través de Planteles y Unidades, los cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal, considerando los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEPNL.

Artículo 17.- Cada Plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, conforme a la normatividad aplicable, permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro período igual por una sola vez.

Artículo 18.- Los Planteles coadyuvarán para el cumplimiento del objeto del CONALEPNL, mediante la realización de las siguientes actividades:

... IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios;...

... VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica;...

... IX. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e instalaciones;...

... XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel;"

Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Art. 26.- Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación profesional técnica, proporcionar servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, servicios de evaluación de competencias laborales y la promoción y difusión de dichos servicios; los Planteles estarán a cargo de un Director que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

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I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente el Plantel de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida;...

IV.- Organizar y operar la administración del Plantel;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del plantel, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del plantel a su cargo, así mismo celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el plantel así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;...

Art. 27.- El CAST es la unidad responsable de proporcionar servicios tecnológicos, de capacitación laboral, de evaluación de competencias laborales, así como de verificación de sus laboratorios de calibración y pruebas.

El CAST está a cargo de un Director, quién depende del Director General y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...

II. Dirigir académica, técnica y administrativamente al CAST, de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida,...

IV. Organizar y operar la administración del CAST;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del CAST, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del CAST; asimismo, celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el CAST, así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;..."

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De lo antes expuesto se tiene que es obligación de la Dirección General el proveer y/o ministrar los recursos que sean necesarios para la operación de los Planteles y CAST, pero corresponde a éstos últimos la adecuada administración y ejercicio de los mismos.

En efecto, el Órgano Fiscalizador que dignamente representa, concluye que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, sin embargo éste no es el supuesto ya que la naturaleza administrativa de este Organismo, así como de los Planteles y CAST que lo conforman, y como ésta se encuentra prevista en Ley indica la forma en que han de gestionarse dichas unidades administrativas y realizar la adjudicación de los servicios de forma autónoma, por lo que no es factible el considerarlas como operaciones fraccionadas de un todo.

Sugerir realizar las contrataciones de los servicios de forma consolidada impediría que los Directores de cada uno de los Planteles ejecuten de manera independiente las facultades y obligaciones, que de manera expresa señala la Ley que crea el CONALEP-NL así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior, para administrar y ejecutar los recursos y necesidades de los Planteles que representan.

Aunado a todo lo anterior, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en su artículo 36, párrafo segundo, indica que:

"Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos del Gobierno del Estado ejercerán su gasto público conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos a que hace referencia este artículo, así como a lo que dispongan las leyes que los rigen y sus estatutos internos"

Entonces bien, siendo que la legislación y el Convenio federal así como la legislación estatal, sustentan la independencia administrativa y financiera de los Planteles y el CAST que componen al Organismo y al mismo tiempo avalan las disposiciones internas que rigen al Colegio que a su vez no solo ratifican dicha autonomía sino que también enmarcan que es obligación de los directivos de las unidades el realizar sus gestiones administrativas, por tal motivo se estima que no se pueden considerar fraccionadas ya que son operaciones autónomas ejecutadas por cada unidad administrativa.

Cabe mencionar que estos gastos DE LIMPIEZA, SON CUBIERTOS CON RECURSOS FEDERALES , situación que obliga a cumplir con las cláusulas del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 107/173

s a

n

e

s

Profesional Técnica y el Estado de Nuevo León, ya que de no hacerlo se estaría en riesgode perder estos recursos.

Asimismo, la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafo penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de l Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo que se informa que los trabajos de revisión y fiscalización por parte del personal de la Auditoría Superior de la Federación, en forma presencial se iniciaro con el "ORDEN DE INICIO DE AUDITORIA AL FAETA del ejercicio 2017", misma que fue comunicada por medio de Oficio No. CTG-DCASC-299/2018 el 13 de marzo de 2018, así mismo que los trabajos de revisión fueron concluidos a finales del mes d Agosto de este mismo año, en espera de los Resultados de dicha Auditoría.

EN EL ANEXO NO. 21 SE ADJUNTA OFICIO CTG-DCASC-299/2018, OFICIO AEGF/1092/2018 y ACTA NUMERO 001/CP2017 DE FORMALIZACIÓN E INICIO DE LOSTRABAJOS DE AUDITORÍA. Dicho anexo forma parte integral de las observacione No. 17, 18, 19, 20 y 21.

Adicionalmente, en aras de la economía procesal que sugiere el Sistema Nacional Anticorrupción, se estaría duplicando el trabajo de fiscalización contraviniendo el artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

Anexo 18"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público, la cuales no solventan la observación de mérito, acorde con las razones y consideraciones que a continuación se expresan:

Respecto de los argumentos que realiza en relación con la irregularidad relatada en el incisoa) de la observación, si bien es cierto que los servicios se adjudicaron de manera individual por unidad administrativa, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa mediante tres cotizaciones, según lo acredita con los documentos de valuación que se acompañan, tal medio selección de proveedor y formalización de contrato, no resulta conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues esta exige que los sujetos obligados a su cumplimiento, entre ellos ese Ente Público, realicen sus compras a través de un sistema centralizado, según se desprende de los numerales 1, fracción VI, 4, fracción XXV, 23, fracción I, y penúltimo párrafo de dicho ordenamiento, que imponen a los Entes Públicos

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con Unidades Centralizadas de Compras, mismas que actuaran también como unidades de compras.

Dichas unidades centralizadas, serán responsables de licitar y contratar servicios que por sus características sean susceptibles de adquirirse mediante compras consolidadas, conforme lo dispone la fracción I del citado numeral 23, es decir, de realizar todas aquellas compras de bienes y servicios de uso generalizado por las dependencias o unidades administrativas de los Entes Públicos, previéndose así, en la referida Legislación, a la centralización de compras, como uno de los principales instrumentos de eficiencia en el gasto público; se robustece lo anterior, con lo previsto en el ordinal 10 de la legislación en cita, que solicita que los sujetos obligados formulen sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando una determinada calendarización física y financiera de recursos.

Por lo que hace a la investigación de mercado, los argumentos expresados no resultan suficientes para solventar lo observado, pues si bien se contrató a través de procedimientos que exigen contar con tres cotizaciones, éstas no pueden constituir la investigación de mercado, remitiéndonos para soportar al aserto, a lo señalado en el inciso anterior, en el que se determinó que los procedimientos individuales de adjudicación no se encontraban ajustados al marco normativo que regula la materia de adquisiciones, por lo que en tal sentido, el procedimiento que en todo caso se debió seguir para la selección del proveedor, era conforme al monto global erogado, el de licitación pública para un contrato de servicios de limpieza en la totalidad de los planteles de ese Ente Público, y conforme a ello, se debió ajustar la investigación de mercado, es decir, versar sobre condiciones de servicios para todos los planteles, ello siguiendo el sistema centralizado de compras que debe imperar en el sector público del Estado.

Respecto a que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XV, XVIII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI yVIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, el Ente Público argumenta que a partir de septiembre de 2017 los contratos cumplen con los requisitos indicados, sin embargo, los contratos señalados en la observación incumplen con las fracciones mencionadas.

El Ente Público señaló " la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafos penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación" , sobre tal manifestación, resulta necesario señalar, que la fiscalización es una facultad concurrente, por lo que puede

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llevarse de manera simultánea, por órganos fiscalizadores estatales o federales, se apoyalo anterior, en la tesis, cuyo rubro es del tenor siguiente:

"AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE FACULTA A DICHO ÓRGANO PARA REVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 35, fracción XXV,inciso a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que la Auditoría Superior de dicha entidad está facultada para revisar los recursos de origen federal que ejerzan los Municipios, lo cual no transgrede el artículo 79, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que corresponde a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de tales recursos. Lo anterior porque de la interpretación armónica del precepto constitucional últimamente citado y del artículo 115, fracción IV, de la propia Constitución Federal, deriva que tanto las Auditorías Superiores de los Estados de la República como la de la Federación están facultadas para revisar el ejercicio de fondos federales por parte de los Ayuntamientos, lo que origina un régimen de fiscalización concurrente. Estimar lo contrario, esto es, que las Legislaturas Estatales no están facultadas para fiscalizar las cuentas públicas municipales en lo que respecta al ejercicio de fondos de origen federal, obligaría a la Auditoría Superior de la Federación a revisar todas y cada una de las cuentas públicas municipales, lo cual excede de sus posibilidades; además, de considerar que sólo la Auditoría Superior de la Federación puede ejercer la mencionada facultad tendría que concluirse, por identidad de razones, que las Auditorías Superiores Locales sólo pueden fiscalizar los fondos municipales provenientes de las haciendas estatales y los que son generados por los propios Municipios, lo que implicaría dejar sin revisión los recursos que no provengan de tales orígenes, siendo que también deben ser objeto de fiscalización. Época: Novena Época. Registro: 177700. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XXXVI/2005. Página: 1139."

Además, el que no se halla llevado a cabo la coordinación acorde a lo establecido en el artículo 46 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, no impide la fiscalización de lo presentado en la Cuenta Pública (recursos federales y estatales), no afecta los trabajos que puedan resultar y no modifica los actos de Fiscalización llevados a cabo.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativaseñalada.

Servicio de vigilancia

12. El Ente Público celebró contratos por servicios profesionales de seguridad con el proveedor

Protección Ejecutiva Extrema, S.A. de C.V. registrando durante el ejercicio 2017 un importe de $2,957,768, no exhibiendo lo siguiente:

a) Documentación que acredite que la selección del citado proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) Investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Se integra como sigue:

Unidad administrativa o plantel Fecha del . Período del servicio Importecontrato

Guadalupe I 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 $ 273,760 Monterrey III 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 219,008Apodaca 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 219,008Guadalupe II 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 219,008Juárez 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 219,008Monterrey I 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 164,256San Nicolás I 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 164,256San Nicolás II 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 164,256Ciénega de Flores 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 164,256

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 111/173

Unidad administrativa o plantel Fecha del . Período del servicio Importecontrato

Cadereyta 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 164,256Dirección General 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 124,352Linares 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 109,504Monterrey II 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 109,504Dr. Arroyo 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 109,504Santiago 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 109,504Allende 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 109,504San Bernabé 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 109,504Cast 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 109,504Santa Catarina 02/01/2017 01/09/17 al 31/12/17 95,816Total $ 2,957,768

Adicionalmente se observó que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Cabe señalar que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente

"Servicio de Vigilancia

El Ente Público celebró contratos con el Proveedor Protección Ejecutiva Extrema S.A. de C.V. por $ 2´957,768

a) En relación a la solicitud de documentación que acredite que la selección del proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, se señala que el procedimiento realizado fue el de Adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, en cumplimiento al Art. 55, fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2017 y por lo que se adjuntan las 3

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cotizaciones obtenidas por cada unidad administrativa las cuales fueron la base para contratar el servicio de vigilancia por parte de dichas unidades.

b) Por la naturaleza del procedimiento que se detalla en el inciso anterior, es decir el proceso de adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, se desprende que con la documentación anexa se da cumplimiento al concepto de investigación de mercado de acuerdo como se marca en el art. 46, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León que indica ""En las adjudicaciones directas que, por así disponerlo la Ley, se requiera de tres cotizaciones, éstas constituirán la investigación de mercado"" Respecto al informe trimestral que el titular del área responsable de la contratación debe enviar al órgano interno del ente público, que incluya la adquisición materia de la observación. No se incluye ésta contratación en dicho informe trimestral debido a que la contratación se trató de una adjudicación directa que se encuentra al amparo del art. 42 fracción I, ya que la operación no excede los montos máximos de la Ley de Egresos del Estado.

Respecto a la observación de que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 46 en las fracciones, II, III, IX, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII así como en lo indicado del artículo 87 en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de los Servicios del Estado de Nuevo León, respecto a las fracciones II, III, VI y VIII. Si bien es cierto que carecen de los requisitos, también lo es que la primera observación sobre éste detalle fue realizada en septiembre de 2017, así que las modificaciones a los formatos de contratos de la institución fueron realizadas a partir de ese momento por lo que los contratos realizados anteriores a esa fecha siguen siendo los formatos previos, mientras que lo realizado a posteriori se trata de nuevos formatos que cuentan con los requisitos indicados.

Respecto a que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Es de señalarse que tanto la Dirección General, como los 17 Planteles y el CAST, contrataron en forma independiente los servicios a que se hace referencia y no se debe considerar que se trata de un solo servicio fraccionado, pues la administración de dichos entes se gestiona de forma independiente. Existe un Sistema Administrativo CONALEP creado específicamente para las necesidades de la entidad y sus unidades, en el cual se refleja que hay un Presupuesto de Ingresos y un Presupuesto de Egresos por cada unidad administrativa (planteles, CAST y Dirección General), la planeación y programación presupuestal se encuentra disponible de forma anual y mensual para cada unidad. Sin embargo, los recursos federales y estatales, los percibe la entidad de forma quincenal, es

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por esto que los mismos son transferidos según la calendarización en la que se reciben, para que cada unidad realice los pagos correspondientes a sus necesidades particulares.

Si bien es cierto que los Planteles y CAST dependen de las directrices y lineamientos que emita la Dirección General, también lo es que su administración es independiente, tal y como lo contemplan: El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica de fecha 17 de agosto de 1998, la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior del mismo Organismo.

Convenio de Coordinación:

"SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderá al "ORGANISMO PÚBLICO", en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

...IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles, "CAST" y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación..."

Según la RAE, "Ministrar" es dar, suministrar a alguien algo. Ministrar dinero, especies.

Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del CONALEPNL existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, conforme al Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEPNL operará a través de Planteles y Unidades, los cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal, considerando los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEPNL.

Artículo 17.- Cada Plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, conforme a la normatividad aplicable, permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro período igual por una sola vez.

Artículo 18.- Los Planteles coadyuvarán para el cumplimiento del objeto del CONALEPNL, mediante la realización de las siguientes actividades:

...IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios;...

...VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica;...

...IX. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e instalaciones;...

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...XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel;"

Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Art. 26.- Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación profesional técnica, proporcionar servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, servicios de evaluación de competencias laborales y la promoción y difusión de dichos servicios; los Planteles estarán a cargo de un Director que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente el Plantel de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida;...

IV.- Organizar y operar la administración del Plantel;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del plantel, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del plantel a su cargo, así mismo celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el plantel así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;...

Art. 27.- El CAST es la unidad responsable de proporcionar servicios tecnológicos, de capacitación laboral, de evaluación de competencias laborales, así como de verificación de sus laboratorios de calibración y pruebas.

El CAST está a cargo de un Director, quién depende del Director General y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...

II. Dirigir académica, técnica y administrativamente al CAST, de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida,...

IV. Organizar y operar la administración del CAST;...

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VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del CAST, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del CAST; asimismo, celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el CAST, así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;..."

De lo antes expuesto se tiene que es obligación de la Dirección General el proveer y/o ministrar los recursos que sean necesarios para la operación de los Planteles y CAST, pero corresponde a éstos últimos la adecuada administración y ejercicio de los mismos.

En efecto, el Órgano Fiscalizador que dignamente representa, concluye que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, sin embargo éste no es el supuesto ya que la naturaleza administrativa de este Organismo, así como de los Planteles y CAST que lo conforman, y como ésta se encuentra prevista en Ley indica la forma en que han de gestionarse dichas unidades administrativas y realizar la adjudicación de los servicios de forma autónoma, por lo que no es factible el considerarlas como operaciones fraccionadas de un todo.

Sugerir realizar las contrataciones de los servicios de forma consolidada impediría que los Directores de cada uno de los Planteles ejecuten de manera independiente las facultades y obligaciones, que de manera expresa señala la Ley que crea el CONALEP-NL así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior, para administrar y ejecutar los recursos y necesidades de los Planteles que representan.

Aunado a todo lo anterior, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en su artículo 36, párrafo segundo, indica que:

"Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos del Gobierno del Estado ejercerán su gasto público conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos a que hace referencia este artículo, así como a lo que dispongan las leyes que los rigen y sus estatutos internos"

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Entonces bien, siendo que la legislación y el Convenio federal así como la legislación estatal, sustentan la independencia administrativa y financiera de los Planteles y el CAST que componen al Organismo y al mismo tiempo avalan las disposiciones internas que rigen al Colegio que a su vez no solo ratifican dicha autonomía sino que también enmarcan que es obligación de los directivos de las unidades el realizar sus gestiones administrativas, por tal motivo se estima que no se pueden considerar fraccionadas ya que son operaciones autónomas ejecutadas por cada unidad administrativa.

Cabe mencionar que estos gastos DE VIGILANCIA SON CUBIERTOS CON RECURSOS FEDERALES, situación que obliga a cumplir con las cláusulas del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Estado de Nuevo León, ya que de no hacerlo se estaría en riesgo de perder estos recursos.

Asimismo, la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafos penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo que se informa que los trabajos de revisión y fiscalización por parte del personal de la Auditoría Superior de la Federación, en forma presencial se iniciaron con el "ORDEN DE INICIO DE AUDITORIA AL FAETA del ejercicio 2017", misma que fue comunicada por medio de Oficio No. CTG-DCASC-299/2018 el 13 de marzo de 2018, así mismo que los trabajos de revisión fueron concluidos a finales del mes de Agosto de este mismo año, en espera de los Resultados de dicha Auditoría.

EN EL ANEXO NO. 21 SE ADJUNTA OFICIO CTG-DCASC-299/2018, OFICIO AEGF/1092/2018 y ACTA NUMERO 001/CP2017 DE FORMALIZACIÓN E INICIO DE LOSTRABAJOS DE AUDITORÍA. Dicho anexo forma parte integral de las observaciones No. 17, 18, 19, 20 y 21.

Adicionalmente, en aras de la economía procesal que sugiere el Sistema Nacional Anticorrupción, se estaría duplicando el trabajo de fiscalización contraviniendo el artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

Anexo 19"

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público, la cuales no solventan la observación de mérito, acorde con las razones y consideraciones que a continuación se expresan:

Respecto de los argumentos que realiza en relación con la irregularidad relatada en el incisoa) de la observación, si bien es cierto que los servicios se adjudicaron de manera individual por unidad administrativa, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa mediante tres cotizaciones, según lo acredita con los documentos de valuación que se acompañan, tal medio selección de proveedor y formalización de contrato, no resulta conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues esta exige que los sujetos obligados a su cumplimiento, entre ellos ese Ente Público, realicen sus compras a través de un sistema centralizado, según se desprende de los numerales 1, fracción VI, 4, fracción XXV, 23, fracción I, y penúltimo párrafo de dicho ordenamiento, que imponen a los Entes Públicos la obligación de contar con Unidades Centralizadas de Compras, mismas que actuaran también como unidades de compras.

Dichas unidades centralizadas, serán responsables de licitar y contratar servicios que por sus características sean susceptibles de adquirirse mediante compras consolidadas, conforme lo dispone la fracción I del citado numeral 23, es decir, de realizar todas aquellas compras de bienes y servicios de uso generalizado por las dependencias o unidades administrativas de los Entes Públicos, previéndose así, en la referida Legislación, a la centralización de compras, como uno de los principales instrumentos de eficiencia en el gasto público; se robustece lo anterior, con lo previsto en el ordinal 10 de la legislación en cita, que solicita que los sujetos obligados formulen sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando una determinada calendarización física y financiera de recursos.

Por lo que hace a la investigación de mercado, los argumentos expresados no resultan suficientes para solventar lo observado, pues si bien se contrató a través de procedimientos que exigen contar con tres cotizaciones, éstas no pueden constituir la investigación de mercado, remitiéndonos para soportar al aserto, a lo señalado en el inciso anterior, en el que se determinó que los procedimientos individuales de adjudicación no se encontraban ajustados al marco normativo que regula la materia de adquisiciones, por lo que en tal sentido, el procedimiento que en todo caso se debió seguir para la selección del proveedor, era conforme al monto global erogado, el de licitación pública para un contrato de servicios de limpieza en la totalidad de los planteles de ese Ente Público, y conforme a ello, se debió ajustar la investigación de mercado, es decir, versar sobre condiciones de servicios para todos los planteles, ello siguiendo el sistema centralizado de compras que debe imperar en el sector público del Estado.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.

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Respecto a que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XII, XV, XIX, XX, XXI, XVIIy XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, el Ente Público argumenta que a partir de septiembre de 2017 los contratos cumplen con los requisitos indicados, sin embargo, los contratos señalados en la observación incumplen con las fracciones mencionadas.

El Ente Público señaló " la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafos penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación" , sobre tal manifestación, resulta necesario señalar, que la fiscalización es una facultad concurrente, por lo que puede llevarse de manera simultánea, por órganos fiscalizadores estatales o federales, se apoya lo anterior, en la tesis, cuyo rubro es del tenor siguiente:

"AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE FACULTA A DICHO ÓRGANO PARA REVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 35, fracción XXV,inciso a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que la Auditoría Superior de dicha entidad está facultada para revisar los recursos de origen federal que ejerzan los Municipios, lo cual no transgrede el artículo 79, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que corresponde a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de tales recursos. Lo anterior porque de la interpretación armónica del precepto constitucional últimamente citado y del artículo 115, fracción IV, de la propia Constitución Federal, deriva que tanto las Auditorías Superiores de los Estados de la República como la de la Federación están facultadas para revisar el ejercicio de fondos federales por parte de los Ayuntamientos, lo que origina un régimen de fiscalización concurrente. Estimar lo contrario, esto es, que las Legislaturas Estatales no están facultadas para fiscalizar las cuentas públicas municipales en lo que respecta al ejercicio de fondos de origen federal, obligaría a la Auditoría Superior de la Federación a revisar todas y cada una de las cuentas públicas municipales, lo cual excede de sus posibilidades; además, de considerar que sólo la Auditoría Superior de la Federación puede ejercer la mencionada facultad tendría que concluirse, por identidad de razones, que las Auditorías Superiores Locales sólo pueden fiscalizar los fondos municipales provenientes de las haciendas estatales y los que son generados por los propios Municipios, lo que implicaría dejar sin revisión los recursos que no provengan de tales orígenes, siendo que también deben ser objeto de fiscalización. Época: Novena Época. Registro: 177700. Instancia: Pleno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 119/173

Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TomoXXII, Agosto de 2005. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XXXVI/2005. Página: 1139."

Además, el que no se halla llevado a cabo la coordinación acorde a lo establecido en el artículo 46 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, no impide la fiscalización de lo presentado en la Cuenta Pública (recursos federales y estatales), no afecta los trabajos que puedan resultar y no modifica los actos de Fiscalización llevados a cabo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada.

13. El Ente Público celebró contratos por servicios profesionales de seguridad con el proveedorConsorcio Empresarial Regiomontano Especializado en Seguridad Privada, S.A. de C.V. registrando durante el ejercicio 2017 un importe de $5,870,253, no exhibiendo lo siguiente:

a) Documentación que acredite que la selección del citado proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) Investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Se integra como sigue:

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Unidad administrativa o plantel Fecha del . Período del servicio Importecontrato

Guadalupe I 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 $ 548,100Apodaca 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 440,734Monterrey III 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 438,480Guadalupe II 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 438,480Juárez 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 438,480Ciénega de Flores 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 437,578San Nicolás II 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 344,275Monterrey I 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 328,860San Nicolás I 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 328,860Dirección General 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 276,569Linares 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 219,240Monterrey II 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 219,240Santa Catarina 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 219,240Santiago 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 219,240Allende 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 219,240Cadereyta 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 219,240San Bernabé 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 219,240Cast 02/01/17 01/01/17 al 31/08/17 219,240Dr. Arroyo 12/05/17 16/05/17 al 31/08/17 95,917Total $ 5,870,253

Adicionalmente se observó que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, IX, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Cabe señalar que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 121/173

"Servicio de Vigilancia

El Ente Público celebró contratos con el Proveedor Consorcio Empresarial Regiomontano Especializado en Seguridad Privada S.A. de C.V. por $ 5,870,253

a) En relación a la solicitud de documentación que acredite que la selección del proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, se señala que el procedimiento realizado fue el de Adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, en cumplimiento al Art. 55, fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2017 y por lo que se adjuntan las 3 cotizaciones obtenidas por cada unidad administrativa las cuales fueron la base para contratar el servicio de seguridad por parte de dichas unidades.

b) Por la naturaleza del procedimiento que se detalla en el inciso anterior, es decir el proceso de adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, se desprende que con la documentación anexa se da cumplimiento al concepto de investigación de mercado de acuerdo como se marca en el art. 46, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León que indica ""En las adjudicaciones directas que, por así disponerlo la Ley, se requiera de tres cotizaciones, éstas constituirán la investigación de mercado"" Respecto al informe trimestral que el titular del área responsable de la contratación debe enviar al órgano interno del ente público, que incluya la adquisición materia de la observación. No se incluye ésta contratación en dicho informe trimestral debido a que la contratación se trató de una adjudicación directa que se encuentra al amparo del art. 42 fracción I, ya que la operación no excede los montos máximos de la Ley de Egresos del Estado.

Respecto a la observación de que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 46 en las fracciones, II, III, IX, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, así como en lo indicado del artículo 87 en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de los Servicios del Estado de Nuevo León, respecto a las fracciones II, III, VI y VIII. Si bien es cierto que carecen de los requisitos, también lo es que la primera observación sobre éste detalle fue realizada en septiembre de 2017, así que las modificaciones a los formatos de contratos de la institución fueron realizadas a partir de ese momento por lo que los contratos realizados anteriores a esa fecha siguen siendo los formatos previos, mientras que lo realizado a posteriori se trata de nuevos formatos que cuentan con los requisitos indicados.

Respecto a que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo

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42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Es de señalarse que tanto la Dirección General, como los 17 Planteles y el CAST, contrataron en forma independiente los servicios a que se hace referencia y no se debe considerar que se trata de un solo servicio fraccionado, pues la administración de dichos entes se gestiona de forma independiente. Existe un Sistema Administrativo CONALEP creado específicamente para las necesidades de la entidad y sus unidades, en el cual se refleja que hay un Presupuesto de Ingresos y un Presupuesto de Egresos por cada unidad administrativa (planteles, CAST y Dirección General), la planeación y programación presupuestal se encuentra disponible de forma anual y mensual para cada unidad. Sin embargo, los recursos federales y estatales, los percibe la entidad de forma quincenal, es por esto que los mismos son transferidos según la calendarización en la que se reciben, para que cada unidad realice los pagos correspondientes a sus necesidades particulares.

Si bien es cierto que los Planteles y CAST dependen de las directrices y lineamientos que emita la Dirección General, también lo es que su administración es independiente, tal y como lo contemplan: El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica de fecha 17 de agosto de 1998, la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior del mismo Organismo.

Convenio de Coordinación:

"SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderá al "ORGANISMO PÚBLICO", en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

...IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles, "CAST" y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación..."

Según la RAE, "Ministrar" es dar, suministrar a alguien algo. Ministrar dinero, especies.

Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del CONALEPNL existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, conforme al Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEPNL operará a través de Planteles y Unidades, los cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal, considerando los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEPNL.

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Artículo 17.- Cada Plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, conforme a la normatividad aplicable, permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro período igual por una sola vez.

Artículo 18.- Los Planteles coadyuvarán para el cumplimiento del objeto del CONALEPNL, mediante la realización de las siguientes actividades:

...IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios;...

... VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica;...

...IX. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e instalaciones;...

...XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel;"

Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Art. 26.- Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación profesional técnica, proporcionar servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, servicios de evaluación de competencias laborales y la promoción y difusión de dichos servicios; los Planteles estarán a cargo de un Director que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente el Plantel de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida;...

IV.- Organizar y operar la administración del Plantel;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del plantel, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del plantel a su cargo, así mismo celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a

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cabo en el plantel así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;...

Art. 27.- El CAST es la unidad responsable de proporcionar servicios tecnológicos, de capacitación laboral, de evaluación de competencias laborales, así como de verificación de sus laboratorios de calibración y pruebas.

El CAST está a cargo de un Director, quién depende del Director General y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...

II. Dirigir académica, técnica y administrativamente al CAST, de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida,...

IV. Organizar y operar la administración del CAST;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del CAST, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del CAST; asimismo, celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el CAST, así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;..."

De lo antes expuesto se tiene que es obligación de la Dirección General el proveer y/o ministrar los recursos que sean necesarios para la operación de los Planteles y CAST, pero corresponde a éstos últimos la adecuada administración y ejercicio de los mismos.

En efecto, el Órgano Fiscalizador que dignamente representa, concluye que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, sin embargo éste no es el supuesto ya que la naturaleza administrativa de este Organismo, así como de los Planteles y CAST que lo conforman, y como ésta se encuentra prevista en Ley indica la forma en que han de gestionarse dichas unidades administrativas y realizar la

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adjudicación de los servicios de forma autónoma, por lo que no es factible el considerarlas como operaciones fraccionadas de un todo.

Sugerir realizar las contrataciones de los servicios de forma consolidada impediría que los Directores de cada uno de los Planteles ejecuten de manera independiente las facultades y obligaciones, que de manera expresa señala la Ley que crea el CONALEP-NL así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior, para administrar y ejecutar los recursos y necesidades de los Planteles que representan.

Aunado a todo lo anterior, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en su artículo 36, párrafo segundo, indica que:

"Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos del Gobierno del Estado ejercerán su gasto público conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos a que hace referencia este artículo, así como a lo que dispongan las leyes que los rigen y sus estatutos internos"

Entonces bien, siendo que la legislación y el Convenio federal así como la legislación estatal, sustentan la independencia administrativa y financiera de los Planteles y el CAST que componen al Organismo y al mismo tiempo avalan las disposiciones internas que rigen al Colegio que a su vez no solo ratifican dicha autonomía sino que también enmarcan que es obligación de los directivos de las unidades el realizar sus gestiones administrativas, por tal motivo se estima que no se pueden considerar fraccionadas ya que son operaciones autónomas ejecutadas por cada unidad administrativa.

Cabe mencionar que estos gastos DE VIGILANCIA, SON CUBIERTOS CON RECURSOS FEDERALES, situación que obliga a cumplir con las cláusulas del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Estado de Nuevo León, ya que de no hacerlo se estaría en riesgo de perder estos recursos.

Asimismo, la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafos penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo que se informa que los trabajos de revisión y fiscalización por parte del personal de la Auditoría Superior de la Federación, en forma presencial se iniciaron con el "ORDEN DE INICIO DE AUDITORIA AL FAETA del ejercicio 2017", misma que fue comunicada por medio de Oficio No. CTG-DCASC-299/2018 el 13 de marzo de

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e

s

2018, así mismo que los trabajos de revisión fueron concluidos a finales del mes d Agosto de este mismo año, en espera de los Resultados de dicha Auditoría.

EN EL ANEXO NO. 21 SE ADJUNTA OFICIO CTG-DCASC-299/2018, OFICIO AEGF/1092/2018 y ACTA NUMERO 001/CP2017 DE FORMALIZACIÓN E INICIO DE LOSTRABAJOS DE AUDITORÍA. Dicho anexo forma parte integral de las observacione No. 17, 18, 19, 20 y 21.

Adicionalmente, en aras de la economía procesal que sugiere el Sistema Nacional Anticorrupción, se estaría duplicando el trabajo de fiscalización contraviniendo el artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

Anexo 20"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público, la cuales no solventan la observación de mérito, acorde con las razones y consideraciones que a continuación se expresan:

Respecto de los argumentos que realiza en relación con la irregularidad relatada en el incisoa) de la observación, si bien es cierto que los servicios se adjudicaron de manera individual por unidad administrativa, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa mediante tres cotizaciones, según lo acredita con los documentos de valuación que se acompañan, tal medio selección de proveedor y formalización de contrato, no resulta conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues esta exige que los sujetos obligados a su cumplimiento, entre ellos ese Ente Público, realicen sus compras a través de un sistema centralizado, según se desprende de los numerales 1, fracción VI, 4, fracción XXV, 23, fracción I, y penúltimo párrafo de dicho ordenamiento, que imponen a los Entes Públicos la obligación de contar con Unidades Centralizadas de Compras, mismas que actuaran también como unidades de compras.

Dichas unidades centralizadas, serán responsables de licitar y contratar servicios que por sus características sean susceptibles de adquirirse mediante compras consolidadas, conforme lo dispone la fracción I del citado numeral 23, es decir, de realizar todas aquellas compras de bienes y servicios de uso generalizado por las dependencias o unidades administrativas de los Entes Públicos, previéndose así, en la referida Legislación, a la centralización de compras, como uno de los principales instrumentos de eficiencia en el gasto público; se robustece lo anterior, con lo previsto en el ordinal 10 de la legislación en cita, que solicita que los sujetos obligados formulen sus programas

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adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando una determinada calendarización física y financiera de recursos.

Por lo que hace a la investigación de mercado, los argumentos expresados no resultan suficientes para solventar lo observado, pues si bien se contrató a través de procedimientos que exigen contar con tres cotizaciones, éstas no pueden constituir la investigación de mercado, remitiéndonos para soportar al aserto, a lo señalado en el inciso anterior, en el que se determinó que los procedimientos individuales de adjudicación no se encontraban ajustados al marco normativo que regula la materia de adquisiciones, por lo que en tal sentido, el procedimiento que en todo caso se debió seguir para la selección del proveedor, era conforme al monto global erogado, el de licitación pública para un contrato de servicios de limpieza en la totalidad de los planteles de ese Ente Público, y conforme a ello, se debió ajustar la investigación de mercado, es decir, versar sobre condiciones de servicios para todos los planteles, ello siguiendo el sistema centralizado de compras que debe imperar en el sector público del Estado.

Respecto a que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo46 (fracciones II, III, IX, XXII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, el Ente Público argumenta que a partir de septiembre de 2017 los contratos cumplen con los requisitos indicados, sin embargo, los contratos señalados en la observación incumplen con las fracciones mencionadas.

El Ente Público señaló " la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafos penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación" , sobre tal manifestación, resulta necesario señalar, que la fiscalización es una facultad concurrente, por lo que puede llevarse de manera simultánea, por órganos fiscalizadores estatales o federales, se apoya lo anterior, en la tesis, cuyo rubro es del tenor siguiente:

"AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE FACULTA A DICHO ÓRGANO PARA REVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 35, fracción XXV,inciso a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que la Auditoría Superior de dicha entidad está facultada para revisar los recursos de origen federal que ejerzan los Municipios, lo cual no transgrede el artículo 79, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que corresponde a la

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Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de tales recursos. Lo anterior porque dela interpretación armónica del precepto constitucional últimamente citado y del artículo 115, fracción IV, de la propia Constitución Federal, deriva que tanto las Auditorías Superiores de los Estados de la República como la de la Federación están facultadas para revisar el ejercicio de fondos federales por parte de los Ayuntamientos, lo que origina un régimen de fiscalización concurrente. Estimar lo contrario, esto es, que las Legislaturas Estatales no están facultadas para fiscalizar las cuentas públicas municipales en lo que respecta al ejercicio de fondos de origen federal, obligaría a la Auditoría Superior de la Federación a revisar todas y cada una de las cuentas públicas municipales, lo cual excede de sus posibilidades; además, de considerar que sólo la Auditoría Superior de la Federación puede ejercer la mencionada facultad tendría que concluirse, por identidad de razones, que las Auditorías Superiores Locales sólo pueden fiscalizar los fondos municipales provenientes de las haciendas estatales y los que son generados por los propios Municipios, lo que implicaría dejar sin revisión los recursos que no provengan de tales orígenes, siendo que también deben ser objeto de fiscalización. Época: Novena Época. Registro: 177700. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XXXVI/2005. Página: 1139."

Además, el que no se halla llevado a cabo la coordinación acorde a lo establecido en el artículo 46 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, no impide la fiscalización de lo presentado en la Cuenta Pública (recursos federales y estatales), no afecta los trabajos que puedan resultar y no modifica los actos de Fiscalización llevados a cabo.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada.

Servicios de fotocopiado

14. El Ente Público celebró contratos por el arrendamiento de impresoras y copiadoras con elproveedor Ofelia Nañez Vela, por los cuales durante el ejercicio 2017 se pagó y registró contablemente un importe total de $3,940,945, no exhibiendo lo siguiente:

a) Documentación que acredite que la selección del citado proveedor, estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguran

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al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) Investigación de mercado que haya servido de base para determinar el precio máximo a pagar por los servicios, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, y en su caso el escrito y dictamen de excepción al procedimiento de licitación, así como el informe trimestral enviado al órgano de control interno del Ente Público.

Lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 16 fracción V, 25, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Se integra como sigue:

Unidad administrativa o plantel Fecha del . Período del contrato Importecontrato

Dirección General 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 $ 617,914Guadalupe I 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 347,280Cast 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 346,487Monterrey II 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 267,578Santa Catarina 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 240,525San Nicolás I 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 225,408San Nicolás II 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 217,253Dr. Arroyo 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 193,965Monterrey III 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 187,682Apodaca 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 175,902Juárez 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 156,945Guadalupe II 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 152,030Monterrey I 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 149,897Ciénega de Flores 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 134,155Linares 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 133,381San Bernabé 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 113,205Santiago 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 108,487Allende 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 88,403Cadereyta 01/01/2017 01/01/17 al 31/12/17 84,448Total $ 3,940,945

Adicionalmente se observó que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, VIII, XVIII, XIX, XXI y XXIII) de la Ley de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 87(fracciones II, III, VI y VIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Cabe señalar que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente

"Servicio de fotocopiado/

arrendamiento de impresoras y

El Ente Público celebró contratos con el Proveedor Ofelia Nañez Vela por $ 3,940,945

a) En relación a la solicitud de documentación que acredite que la selección del proveedor estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, se señala que el procedimiento realizado fue el de Adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, en cumplimiento al Art. 55, fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2017 y por lo que se adjuntan las 3 cotizaciones obtenidas por cada unidad administrativa las cuales fueron la base para contratar el servicio de arrendamiento de impresoras y copiadoras por parte de dichas unidades.

b) Por la naturaleza del procedimiento que se detalla en el inciso anterior, es decir el proceso de adjudicación directa mediante cotización por escrito a cuando menos tres proveedores, se desprende que con la documentación anexa se da cumplimiento al concepto de investigación de mercado de acuerdo como se marca en el art. 46, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León que indica ""En las adjudicaciones directas que, por así disponerlo la Ley, se requiera de tres cotizaciones, éstas constituirán la investigación de mercado"" Respecto al informe trimestral que el titular del área responsable de la contratación debe enviar al órgano interno del ente público, que incluya la adquisición materia de la observación. No se incluye ésta contratación en dicho informe trimestral debido a que la contratación se trató de una adjudicación directa que se encuentra al amparo del

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art. 42 fracción I, ya que la operación no excede los montos máximos de la Ley de Egresos del Estado.

Respecto a la observación de que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 46 en las fracciones, II, III, VIII, XVIII, XIX, XXI, XXIII, así como en lo indicado del artículo 87 en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de los Servicios del Estado de Nuevo León, respecto a las fracciones II, III, VI y VIII. Si bien es cierto que carecen de los requisitos, también lo es que la primera observación sobre éste detalle fue realizada en septiembre de 2017, así que las modificaciones a los formatos de contratos de la institución fueron realizadas a partir de ese momento por lo que los contratos realizados anteriores a esa fecha siguen siendo los formatos previos, mientras que lo realizado a posteriori se trata de nuevos formatos que cuentan con los requisitos indicados.

Respecto a que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

Es de señalarse que tanto la Dirección General, como los 17 Planteles y el CAST, contrataron en forma independiente los servicios a que se hace referencia y no se debe considerar que se trata de un solo servicio fraccionado, pues la administración de dichos entes se gestiona de forma independiente. Existe un Sistema Administrativo CONALEP creado específicamente para las necesidades de la entidad y sus unidades, en el cual se refleja que hay un Presupuesto de Ingresos y un Presupuesto de Egresos por cada unidad administrativa (planteles, CAST y Dirección General), la planeación y programación presupuestal se encuentra disponible de forma anual y mensual para cada unidad. Sin embargo, los recursos federales y estatales, los percibe la entidad de forma quincenal, es por esto que los mismos son transferidos según la calendarización en la que se reciben, para que cada unidad realice los pagos correspondientes a sus necesidades particulares.

Si bien es cierto que los Planteles y CAST dependen de las directrices y lineamientos que emita la Dirección General, también lo es que su administración es independiente, tal y como lo contemplan: El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica de fecha 17 de agosto de 1998, la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior del mismo Organismo.

Convenio de Coordinación:

"SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderá al "ORGANISMO PÚBLICO", en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 132/173

...IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles, "CAST" y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación..."

Según la RAE, "Ministrar" es dar, suministrar a alguien algo. Ministrar dinero, especies.

Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del CONALEPNL existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, conforme al Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEPNL operará a través de Planteles y Unidades, los cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal, considerando los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEPNL.

Artículo 17.- Cada Plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, conforme a la normatividad aplicable, permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro período igual por una sola vez.

Artículo 18.- Los Planteles coadyuvarán para el cumplimiento del objeto del CONALEPNL, mediante la realización de las siguientes actividades:

...IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios;...

...VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica;...

...IX. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e instalaciones;...

...XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel;"

Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Art. 26.- Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación profesional técnica, proporcionar servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, servicios de evaluación de competencias laborales y la promoción y difusión de dichos servicios; los Planteles estarán a cargo de un Director que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 133/173

I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente el Plantel de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida;...

IV.- Organizar y operar la administración del Plantel;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del plantel, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del plantel a su cargo, así mismo celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el plantel así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;...

Art. 27.- El CAST es la unidad responsable de proporcionar servicios tecnológicos, de capacitación laboral, de evaluación de competencias laborales, así como de verificación de sus laboratorios de calibración y pruebas.

El CAST está a cargo de un Director, quién depende del Director General y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...

II. Dirigir académica, técnica y administrativamente al CAST, de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida,...

IV. Organizar y operar la administración del CAST;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del CAST, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del CAST; asimismo, celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el CAST, así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;..."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 134/173

De lo antes expuesto se tiene que es obligación de la Dirección General el proveer y/o ministrar los recursos que sean necesarios para la operación de los Planteles y CAST, pero corresponde a éstos últimos la adecuada administración y ejercicio de los mismos.

En efecto, el Órgano Fiscalizador que dignamente representa, concluye que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, sin embargo éste no es el supuesto ya que la naturaleza administrativa de este Organismo, así como de los Planteles y CAST que lo conforman, y como ésta se encuentra prevista en Ley indica la forma en que han de gestionarse dichas unidades administrativas y realizar la adjudicación de los servicios de forma autónoma, por lo que no es factible el considerarlas como operaciones fraccionadas de un todo.

Sugerir realizar las contrataciones de los servicios de forma consolidada impediría que los Directores de cada uno de los Planteles ejecuten de manera independiente las facultades y obligaciones, que de manera expresa señala la Ley que crea el CONALEP-NL así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior, para administrar y ejecutar los recursos y necesidades de los Planteles que representan.

Aunado a todo lo anterior, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en su artículo 36, párrafo segundo, indica que:

"Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos del Gobierno del Estado ejercerán su gasto público conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos a que hace referencia este artículo, así como a lo que dispongan las leyes que los rigen y sus estatutos internos"

Entonces bien, siendo que la legislación y el Convenio federal así como la legislación estatal, sustentan la independencia administrativa y financiera de los Planteles y el CAST que componen al Organismo y al mismo tiempo avalan las disposiciones internas que rigen al Colegio que a su vez no solo ratifican dicha autonomía sino que también enmarcan que es obligación de los directivos de las unidades el realizar sus gestiones administrativas, por tal motivo se estima que no se pueden considerar fraccionadas ya que son operaciones autónomas ejecutadas por cada unidad administrativa.

Cabe mencionar que estos gastos DE SERVICIO DE FOTOCOPIADO, SON CUBIERTOS CON RECURSOS FEDERALES, situación que obliga a cumplir con las cláusulas del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 135/173

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s

Profesional Técnica y el Estado de Nuevo León, ya que de no hacerlo se estaría en riesgode perder estos recursos.

Asimismo, la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafo penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de l Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo que se informa que los trabajos de revisión y fiscalización por parte del personal de la Auditoría Superior de la Federación, en forma presencial se iniciaro con el "ORDEN DE INICIO DE AUDITORIA AL FAETA del ejercicio 2017", misma que fue comunicada por medio de Oficio No. CTG-DCASC-299/2018 el 13 de marzo de 2018, así mismo que los trabajos de revisión fueron concluidos a finales del mes d Agosto de este mismo año, en espera de los Resultados de dicha Auditoría.

EN EL ANEXO NO. 21 SE ADJUNTA OFICIO CTG-DCASC-299/2018, OFICIO AEGF/1092/2018 y ACTA NUMERO 001/CP2017 DE FORMALIZACIÓN E INICIO DE LOSTRABAJOS DE AUDITORÍA. Dicho anexo forma parte integral de las observacione No. 17, 18, 19, 20 y 21.

Adicionalmente, en aras de la economía procesal que sugiere el Sistema Nacional Anticorrupción, se estaría duplicando el trabajo de fiscalización contraviniendo el artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

Anexo 21"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público, la cuales no solventan la observación de mérito, acorde con las razones y consideraciones que a continuación se expresan:

Respecto de los argumentos que realiza en relación con la irregularidad relatada en el incisoa) de la observación, si bien es cierto que los servicios se adjudicaron de manera individual por unidad administrativa, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa mediante tres cotizaciones, según lo acredita con los documentos de valuación que se acompañan, tal medio selección de proveedor y formalización de contrato, no resulta conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues esta exige que los sujetos obligados a su cumplimiento, entre ellos ese Ente Público, realicen sus compras a través de un sistema centralizado, según se desprende de los numerales 1, fracción VI, 4, fracción XXV, 23, fracción I, y penúltimo párrafo de dicho ordenamiento, que imponen a los Entes Públicos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 136/173

con Unidades Centralizadas de Compras, mismas que actuaran también como unidades de compras.

Dichas unidades centralizadas, serán responsables de licitar y contratar servicios que por sus características sean susceptibles de adquirirse mediante compras consolidadas, conforme lo dispone la fracción I del citado numeral 23, es decir, de realizar todas aquellas compras de bienes y servicios de uso generalizado por las dependencias o unidades administrativas de los Entes Públicos, previéndose así, en la referida Legislación, a la centralización de compras, como uno de los principales instrumentos de eficiencia en el gasto público; se robustece lo anterior, con lo previsto en el ordinal 10 de la legislación en cita, que solicita que los sujetos obligados formulen sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando una determinada calendarización física y financiera de recursos.

Por lo que hace a la investigación de mercado, los argumentos expresados no resultan suficientes para solventar lo observado, pues si bien se contrató a través de procedimientos que exigen contar con tres cotizaciones, éstas no pueden constituir la investigación de mercado, remitiéndonos para soportar al aserto, a lo señalado en el inciso anterior, en el que se determinó que los procedimientos individuales de adjudicación no se encontraban ajustados al marco normativo que regula la materia de adquisiciones, por lo que en tal sentido, el procedimiento que en todo caso se debió seguir para la selección del proveedor, era conforme al monto global erogado, el de licitación pública para un contrato de servicios de limpieza en la totalidad de los planteles de ese Ente Público, y conforme a ello, se debió ajustar la investigación de mercado, es decir, versar sobre condiciones de servicios para todos los planteles, ello siguiendo el sistema centralizado de compras que debe imperar en el sector público del Estado.

Respecto a que los contratos carecen de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 46 (fracciones II, III, VIII, XVIII. XIX, XXI y XXIII) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y artículo 87 (fracciones II, III, VI yVIII) en concordancia con el 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, el Ente Público argumenta que a partir de septiembre de 2017 los contratos cumplen con los requisitos indicados, sin embargo, los contratos señalados en la observación incumplen con las fracciones mencionadas.

El Ente Público señaló " la fiscalización de Recursos Federalizados le compete únicamente a la Auditoría Superior de la Federación según el párrafo IV fracción III y los párrafos penúltimo y último del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación" , sobre tal manifestación, resulta necesario señalar, que la fiscalización es una facultad concurrente, por lo que puede

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 137/173

llevarse de manera simultánea, por órganos fiscalizadores estatales o federales, se apoyalo anterior, en la tesis, cuyo rubro es del tenor siguiente:

"AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE FACULTA A DICHO ÓRGANO PARA REVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 35, fracción XXV,inciso a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que la Auditoría Superior de dicha entidad está facultada para revisar los recursos de origen federal que ejerzan los Municipios, lo cual no transgrede el artículo 79, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que corresponde a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de tales recursos. Lo anterior porque de la interpretación armónica del precepto constitucional últimamente citado y del artículo 115, fracción IV, de la propia Constitución Federal, deriva que tanto las Auditorías Superiores de los Estados de la República como la de la Federación están facultadas para revisar el ejercicio de fondos federales por parte de los Ayuntamientos, lo que origina un régimen de fiscalización concurrente. Estimar lo contrario, esto es, que las Legislaturas Estatales no están facultadas para fiscalizar las cuentas públicas municipales en lo que respecta al ejercicio de fondos de origen federal, obligaría a la Auditoría Superior de la Federación a revisar todas y cada una de las cuentas públicas municipales, lo cual excede de sus posibilidades; además, de considerar que sólo la Auditoría Superior de la Federación puede ejercer la mencionada facultad tendría que concluirse, por identidad de razones, que las Auditorías Superiores Locales sólo pueden fiscalizar los fondos municipales provenientes de las haciendas estatales y los que son generados por los propios Municipios, lo que implicaría dejar sin revisión los recursos que no provengan de tales orígenes, siendo que también deben ser objeto de fiscalización. Época: Novena Época. Registro: 177700. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XXXVI/2005. Página: 1139."

Además, el que no se halla llevado a cabo la coordinación acorde a lo establecido en el artículo 46 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción así como el mismo artículo 46 fracción III de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, no impide la fiscalización de lo presentado en la Cuenta Pública (recursos federales y estatales), no afecta los trabajos que puedan resultar y no modifica los actos de Fiscalización llevados a cabo.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 138/173

Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativaseñalada.

Servicios de reparación y mantenimiento

15. El Ente Público celebró diversos contratos por suministro e instalación de nodos de red conel proveedor Escaneo Casi, S.A. de C.V., por un monto total de $6,934,010 (IVA incluido), según contratos se adjudicó a través del procedimiento de invitación restringida, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, 42 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León (LAACSENL) y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León (RLAACSENL) observando que la elección de dicho procedimiento de contratación, no se encuentra justificada con las investigaciones, dictámenes y opiniones documentadas, que conforme a la citada ley, deben elaborarse para tales efectos:

a) Escrito firmado por el titular de la unidad usuaria o requirente de los bienes o servicios y por el titular de la unidad contratante de la acreditación del o de los criterios en los que se funda y la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción conforme al artículo 41 párrafo segundo y tercero de la LAACSENL.

b) Dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato acorde al artículo 41 párrafo cuarto de la LAACSENL.

c) Dictamen de excepción a la celebración de licitación pública emitido por el Comité de Adquisiciones conforme al artículo 16 fracción V de la LAACSENL.

d) Investigación de mercado que haya servido de base para la selección del procedimiento de contratación y determinación del precio máximo de referencia conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley en mención en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Así mismo no fue exhibido el Informe trimestral que el titular del área responsable de la contratación debe enviar al órgano de control interno del ente público, que incluya la adquisición materia de esta observación.

Lo anterior corresponde a lo siguiente:

Unidad administrativa o plantel Fecha del Importe

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 139/173

Unidad administrativa o plantel Fecha del Importecontrato

San Nicolás I 10/07/17 597,742Santa Catarina 24/08/17 597,742Monterrey III 11/07/17 588,178San Nicolás II 10/07/17 588,178Guadalupe II 22/08/17 430,374Apodaca 15/08/17 392,119Juárez 18/07/17 392,119Linares 14/07/17 392,119Monterrey II 11/07/17 353,863Dr. Arroyo 11/08/18 349,082Monterrey I 14/07/17 286,916San Bernabé 01/06/17 224,952Santiago 07/07/17 196,060Total $ 6,934,010

Cabe señalar que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDel Ente

"Servicios de reparación y Mantenimiento

El Ente Público celebró contratos por suministro e instalación de nodos de red con el Proveedor Escaneo Casi, S.A. de C.V. por un monto de total de $ 6,934,010

En relación a los siguientes puntos en donde solicitan:

a) Escrito firmado por el titular de la unidad usuaria o requiriente de los bienes o servicios y por el titular de la unidad contratante de la acreditación del o de los criterios en los que se funda y la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción conforme al artículo 41 párrafo segundo y tercero de la LAACSENL, se informa que hubo un lapsus calami por parte de la persona que elaboró los contratos, éstos debieron de haber sido bajo el concepto de adjudicación directa por tres cotizaciones debido a que ese fue el procedimiento empleado. Se realizará el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario para sancionar dicho error. Se adjuntan las 3 cotizaciones obtenidas por

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 140/173

cada unidad administrativa las cuales fueron la base para contratar el servicio de arrendamiento de impresoras y copiadoras por parte de dichas unidades.

b) Dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato acorde al artículo 41 párrafo cuarto de la LAACSENL, se informa que hubo un lapsus calami por parte de la persona que elaboró los contratos, éstos debieron de haber sido bajo el concepto de adjudicación directa por tres cotizaciones debido a que ese fue el procedimiento empleado. Se realizará el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario para sancionar dicho error.

c) Dictamen de excepción a la celebración de la licitación pública emitido por el Comité de Adquisiciones conforme al artículo 16 fracción V de la LAACSENL, se informa que hubo un lapsus calami por parte de la persona que elaboró los contratos, éstos debieron de haber sido bajo el concepto de adjudicación directa por tres cotizaciones debido a que ese fue el procedimiento empleado. Se realizará el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario para sancionar dicho error.

d) Investigación de mercado que haya servido de base para la selección del procedimiento de contratación y determinación del precio máximo de referencia conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley en mención en concordancia con los artículos 42 al 46 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Se informa que hubo un lapsus calami por parte de la persona que elaboró los contratos, éstos debieron de haber sido bajo el concepto de adjudicación directa por tres cotizaciones debido a que ese fue el procedimiento empleado. Se realizará el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario para sancionar dicho error.

Respecto al informe trimestral que el titular del área responsable de la contratación debe enviar al órgano interno del ente público, que incluya la adquisición materia de la observación. No se incluye ésta contratación en dicho informe trimestral debido a que la contratación se trató de una adjudicación directa que se encuentra al amparo del art. 42 fracción I, ya que la operación no excede los montos máximos de la Ley de Egresos del Estado. Se informa que hubo un lapsus calami por parte de la persona que elaboró los contratos, éstos debieron de haber sido bajo el concepto de adjudicación directa por tres cotizaciones debido a que ese fue el procedimiento empleado. Se realizará el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario para sancionar dicho error.

Respecto a que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León.

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Es de señalarse que tanto la Dirección General, como los 17 Planteles y el CAST, contrataron en forma independiente los servicios a que se hace referencia y no se debe considerar que se trata de un solo servicio fraccionado, pues la administración de dichos entes se gestiona de forma independiente. Existe un Sistema Administrativo CONALEP creado específicamente para las necesidades de la entidad y sus unidades, en el cual se refleja que hay un Presupuesto de Ingresos y un Presupuesto de Egresos por cada unidad administrativa (planteles, CAST y Dirección General), la planeación y programación presupuestal se encuentra disponible de forma anual y mensual para cada unidad. Sin embargo, los recursos federales y estatales, los percibe la entidad de forma quincenal, es por esto que los mismos son transferidos según la calendarización en la que se reciben, para que cada unidad realice los pagos correspondientes a sus necesidades particulares.

Si bien es cierto que los Planteles y CAST dependen de las directrices y lineamientos que emita la Dirección General, también lo es que su administración es independiente, tal y como lo contemplan: El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica de fecha 17 de agosto de 1998, la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior del mismo Organismo.

Convenio de Coordinación:

"SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que corresponderá al "ORGANISMO PÚBLICO", en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

...IX. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los Planteles, "CAST" y Unidades Administrativas que estén bajo su coordinación..."

Según la RAE, "Ministrar" es dar, suministrar a alguien algo. Ministrar dinero, especies.

Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento del CONALEPNL existirán las estructuras administrativas que sean necesarias y que permita el presupuesto, conforme al Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEPNL operará a través de Planteles y Unidades, los cuales se organizarán conforme al Convenio suscrito con el Ejecutivo Federal, considerando los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEPNL.

Artículo 17.- Cada Plantel será administrado por un Director, quien será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, conforme a la normatividad aplicable,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 142/173

permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro período igual por una sola vez.

Artículo 18.- Los Planteles coadyuvarán para el cumplimiento del objeto del CONALEPNL, mediante la realización de las siguientes actividades:

...IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios;...

...VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica;...

...IX. Proporcionar mantenimiento al equipamiento e instalaciones;...

...XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales.

Artículo 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las siguientes atribuciones:

I.Dirigir académica, técnica y administrativamente al Plantel;"

Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León:

"Art. 26.- Los Planteles son las unidades encargadas de impartir educación profesional técnica, proporcionar servicios de capacitación laboral, atención a la comunidad, servicios de evaluación de competencias laborales y la promoción y difusión de dichos servicios; los Planteles estarán a cargo de un Director que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente el Plantel de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida;...

IV.- Organizar y operar la administración del Plantel;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del plantel, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del plantel a su cargo, así mismo celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a

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cabo en el plantel así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;...

Art. 27.- El CAST es la unidad responsable de proporcionar servicios tecnológicos, de capacitación laboral, de evaluación de competencias laborales, así como de verificación de sus laboratorios de calibración y pruebas.

El CAST está a cargo de un Director, quién depende del Director General y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...

II. Dirigir académica, técnica y administrativamente al CAST, de acuerdo con sus atribuciones y normatividad establecida,...

IV. Organizar y operar la administración del CAST;...

VI. Dirigir la administración de los ingresos y egresos del CAST, para optimizar la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y calendario de pagos, con apego a la normatividad aplicable y con criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y oportunidad;...

XX. Autorizar y tramitar las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y de obras del CAST; asimismo, celebrar y autorizar los contratos correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;..."

XXI. Supervisar y coordinar los procesos y los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, remodelaciones y obras que se lleven a cabo en el CAST, así como tramitar, formalizar, y dar seguimiento en la ejecución, cumplimiento y pago de los mismos, aplicando la legislación correspondiente;..."

De lo antes expuesto se tiene que es obligación de la Dirección General el proveer y/o ministrar los recursos que sean necesarios para la operación de los Planteles y CAST, pero corresponde a éstos últimos la adecuada administración y ejercicio de los mismos.

En efecto, el Órgano Fiscalizador que dignamente representa, concluye que las operaciones no se pueden fraccionar para quedar comprendidas en un supuesto distinto al que originalmente le corresponda, según lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, sin embargo éste no es el supuesto ya que la naturaleza administrativa de este Organismo, así como de los Planteles y CAST que lo conforman, y como ésta se encuentra prevista en Ley indica la forma en que han de gestionarse dichas unidades administrativas y realizar la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 144/173

adjudicación de los servicios de forma autónoma, por lo que no es factible el considerarlascomo operaciones fraccionadas de un todo.

Sugerir realizar las contrataciones de los servicios de forma consolidada impediría que los Directores de cada uno de los Planteles ejecuten de manera independiente las facultades y obligaciones, que de manera expresa señala la Ley que crea el CONALEP-NL así como el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior, para administrar y ejecutar los recursos y necesidades de los Planteles que representan.

Aunado a todo lo anterior, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en su artículo 36, párrafo segundo, indica que:

"Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos del Gobierno del Estado ejercerán su gasto público conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos a que hace referencia este artículo, así como a lo que dispongan las leyes que los rigen y sus estatutos internos"

Entonces bien, siendo que la legislación y el Convenio federal así como la legislación estatal, sustentan la independencia administrativa y financiera de los Planteles y el CAST que componen al Organismo y al mismo tiempo avalan las disposiciones internas que rigen al Colegio que a su vez no solo ratifican dicha autonomía sino que también enmarcan que es obligación de los directivos de las unidades el realizar sus gestiones administrativas, por tal motivo se estima que no se pueden considerar fraccionadas ya que son operaciones autónomas ejecutadas por cada unidad administrativa.

Anexo 22"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público, la cuales no solventan la observación de mérito, acorde con las razones y consideraciones que a continuación se expresan:

El Ente Público señaló, "se informa que hubo un lapsus calami por parte de la persona que elaboró los contratos, éstos debieron de haber sido bajo el concepto de adjudicación directa por tres cotizaciones debido a que ese fue el procedimiento empleado. Se realizará el procedimiento de responsabilidad administrativa necesario para sancionar dicho error.@@Se adjuntan las 3 cotizaciones obtenidas por cada unidad administrativa las cuales fueron la base para contratar el servicio de arrendamiento de impresoras y copiadoras por parte de dichas unidades."

Respecto de los argumentos que realiza en relación con la irregularidad relatada, en el que los servicios se adjudicaron de manera individual por unidad administrativa, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa mediante tres cotizaciones, según lo acredita

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 145/173

con los documentos de valuación que se acompañan, tal medio selección de proveedory cotizaciones, no resulta conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues esta exige que los sujetos obligados a su cumplimiento, entre ellos ese Ente Público, realicen sus compras a través de un sistema centralizado, según se desprende de los numerales 1, fracción VI, 4, fracción XXV, 23, fracción I, y penúltimo párrafo de dicho ordenamiento, que imponen a los Entes Públicos la obligación de contar con Unidades Centralizadas de Compras, mismas que actuaran también como unidades de compras.

Dichas unidades centralizadas, serán responsables de licitar y contratar servicios que por sus características sean susceptibles de adquirirse mediante compras consolidadas, conforme lo dispone la fracción I del citado numeral 23, es decir, de realizar todas aquellas compras de bienes y servicios de uso generalizado por las dependencias o unidades administrativas de los Entes Públicos, previéndose así, en la referida Legislación, a la centralización de compras, como uno de los principales instrumentos de eficiencia en el gasto público; se robustece lo anterior, con lo previsto en el ordinal 10 de la legislación en cita, que solicita que los sujetos obligados formulen sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando una determinada calendarización física y financiera de recursos.

Por lo que hace a la investigación de mercado, los argumentos expresados no resultan suficientes para solventar lo observado, pues si bien se contrató a través de procedimientos que exigen contar con tres cotizaciones, éstas no pueden constituir la investigación de mercado, por lo que en tal sentido, el procedimiento que en todo caso se debió seguir para la selección del proveedor, era conforme al monto global erogado, el de licitación pública para un contrato de servicios por suministro e instalación de nodos de red en la totalidad de los planteles de ese Ente Público, y conforme a ello, se debió ajustar la investigación de mercado, es decir, versar sobre condiciones de servicios para todos los planteles, ello siguiendo el sistema centralizado de compras que debe imperar en el sector público del Estado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa señalada.

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De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $16,393,630, se seleccionaron $11,351,657, que representan un 69%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

1 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para el plantel Ing. Adrián Sada Treviño, Prolongación Ruiz Cortines s/n,

$ 399,723

colonia Valle del Infonavit, primer sector, municipio deMonterrey

2 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para el plantel Ing. $ 393,044José Antonio Padilla Segura, calle Isidoro Garza #500,colonia Industrias del Vidrio, municipio de Monterrey

3 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para el plantel San $ 384,426Nicolás de los Garza I, Avenida Adolfo López MateosKm 2.5, colonia Lagrange, Unidad Deportiva Oriente,municipio de San Nicolás los Garza

4 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para acceso a $ 367,279plantel Don Benjamín Salinas Westrup, calle Iris #220,colonia Villas de San José, municipio de Benito Juárez

5 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para acceso a $ 324,945plantel Conalep San Bernabé, Prolongación Aztláns/n, colonia San Bernabé VIII Sector, municipio deMonterrey

6 Sin Número Trabajos de remodelación de edificio e instalación de $ 437,745cableado de voz y datos del plantel Ing. Adrián SadaTreviño, Prolongación Ruiz Cortines s/n, colonia Valledel Infonavit, primer sector, municipio de Monterrey

7 Sin Número Trabajos de suministro e instalación de piso y muro $ 421,818del plantel Ing. Adrián Sada Treviño, Prolongación RuizCortínes s/n, colonia Valle del Infonavit, primer sector,municipio de Monterrey

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

OBRA PÚBLICA

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8 Sin Número Trabajos de adecuación de oficinas administrativas ysanitarios para discapacitados del plantel San Nicolás de los Garza I, Avenida Adolfo López Mateos Km 2.5, colonia Lagrange, Unidad Deportiva Oriente, municipio de San Nicolás los Garza

9 Sin Número Trabajos de adecuación de oficinas administrativasdel plantel Ing. Adrián Sada Treviño ubicado en prolongación Ruiz Cortines s/n, colonia Valle del Infonavit, primer sector, municipio de Monterrey

$ 415,436

$ 338,428

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

1230-0000 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

1236-2001 Construcciones en proceso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para elplantel Ing. Adrián Sada Treviño, Prolongación Ruiz Cortines s/n, colonia Valle del Infonavit, primer sector, municipio de Monterrey

$ 399,723

16. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)

Normativa

Respuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de "ESPECIFICACIONES DE OBRA" para la obra en comento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, debido a que la descripción del concepto no establece con claridad y precisión el alcance de los trabajos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 148/173

a ejecutar, así como el procedimiento de medición y forma pago, de todos los conceptosnecesarios para la realización del proyecto de referencia. La falta de las especificaciones claras y precisas, no garantiza la ejecución de la obra con los mínimos de riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

17. En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia fue adjudicadadirectamente por un importe de $346,594; sin embargo, se observó que en notas de bitácora con fechas del 1 y 7 de agosto de 2017, se menciona que por solicitud de la Dirección del plantel se realizó el retiro de 4 árboles para adecuación de entrada de estacionamiento, además de la demolición de banqueta y cordón de entrada principal de estacionamiento, respectivamente, por lo que el contratista presenta la propuesta de dichos trabajos extras mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2017, comprendiendo los conceptos extraordinarios: Ex-1 "Construcción de banquetas para acceso principal de caseta de seguridad", Ex-2 "Demolición de banqueta para acceso a estacionamiento de entrada principal", Ex-3 "Demolición de cordón de banqueta", Ex-4 "Retiro de árboles en área de entrada principal", Ex-5 "Adecuación de portón y puertas" y Ex-6 "Puertas de aluminio con vidrio para acceso de 1.00 x 2.13 m, bisagras de perno suelto, elementos de sujeción, tacones, nivelación, plomeo y ajustes", los cuales fueron ejecutados en la estimación 1 extra y representan un importe de $84,960, resultando finalmente en la obra un monto de conceptos normales por $314,763 y conceptos extras por $84,960; es decir, un importe total ejercido de $399,723, desprendiéndose de lo anterior, que la obra fue fraccionada para quedar comprendida en el supuesto de excepción a la licitación pública señalado en el artículo 92 de la LOPEMNL, al adjudicarse en un inicio un monto originalmente contratado de $298,788 sin I.V.A., el cual, si bien es cierto, estaba dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León (LEENL) del ejercicio 2017 para asignarse directamente sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública; también es cierto que los conceptos extras autorizados y pagados incrementaron el monto de la obra resultando un importe total ejercido por valor de$344,589 sin I.V.A., el cual se excede por $23,428 sin I.V.A. del parámetro establecido en la LEENL para adjudicar la obra directamente, desvirtuando el procedimiento por el cual se habían asignado estos trabajos (adjudicación directa), situándolos en un procedimiento de invitación restringida, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 92, de la LOPEMNL y 54, párrafo primero, fracción I, de la LEENL para el año 2017. (Obs. 1.5)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 149/173

Normativa

Respuesta"En relación a este punto, se llevó a cabo la contratación mediante asignación directa, esto de acuerdo a lo estipulado en el numeral 63 fracción I de la LEENL así como el 92 de la LOPEMNL, sin embargo durante el desarrollo del proyecto, se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, por lo que se procedió en apego a lo señalado en el art. 76 de LOPEMNL.

Es de señalarse que el proyecto se realizó de forma expedita con carácter urgente a raíz de incidentes en diferentes planteles, los cuales comprometían la seguridad e integridad de nuestros estudiantes. Así mismo, cabe destacar que durante el desarrollo de la obra en ningún momento se generó daño o perjuicio alguno al erario público ya que se procedió conforme a la normatividad aplicable. Se adoptaron medidas preventivas para corregir fallas en los conceptos de programación y planeación del Organismo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que durante el desarrollo del proyecto se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, tal y como lo menciona el Ente Público en su aclaración, señalando como fundamento para incorporarlos al contrato en cuestión el artículo 76 de la LOPEMNL, también es cierto que al incorporar dichos conceptos extraordinarios se excedieron los parámetros para adjudicar la obra directamente establecidos en la Ley de Egresos del Estado. Es de señalar, que no se adjuntó documentación que acredite lo indicado por el Ente referente a que el proyecto se realizó de forma expedita con carácter urgente a raíz de incidentes en diferentes planteles, en donde se encontraba comprometida la seguridad e integridad de los estudiantes.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la asignación directa y evadir el procedimiento de invitación restringida, la cual permite obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 150/173

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

2 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para el plantel $ 393,044 Ing. José Antonio Padilla Segura, calle Isidoro Garza#500, colonia Industrias del Vidrio, municipio de Monterrey

18. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 2.2)

NormativaRespuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de "ESPECIFICACIONES DE OBRA" para la obra en comento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, debido a que la descripción del concepto no establece con claridad y precisión el alcance de los trabajos a ejecutar, así como el procedimiento de medición y forma pago, de todos los conceptos necesarios para la realización del proyecto de referencia. La falta de las especificaciones claras y precisas, no garantiza la ejecución de la obra con los mínimos de riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

19. En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia fue adjudicadadirectamente por un importe de $346,594; sin embargo, se observó que en nota de bitácora con fecha del 7 de agosto de 2017, se menciona que por solicitud de la Dirección del plantel se realizó la construcción de banquetas de acceso principal a la caseta de

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 151/173

seguridad, la hechura e instalación de barandales para acceso principal de caseta deseguridad, y la adecuación de barandal para puertas de acceso a la caseta de seguridad, por lo que el contratista presenta los conceptos extraordinarios: Ex-1 "Construcción de banquetas para acceso principal de caseta de seguridad, incluye: materiales, mano de obra y herramientas", Ex-2 "Barandal y puertas de PTR de 1.50 x 1.50 m. para entradas de acceso de caseta, incluye: herramientas, mano de obra, pintura e instalación", Ex-3 "Adecuación de barandal para puerta de acceso principal 2.60 x 2.30 m, incluye: material, mano de obra y herramientas" y Ex-4 "Puertas de aluminio con vidrio para acceso, bisagras de perno suelto, elementos de sujeción, tacones, nivelación, plomeo y ajustes, incluye: material y mano de obra", los cuales fueron ejecutados en la estimación 1 extra y representan un importe de $78,281, resultando finalmente en la obra un monto de conceptos normales por$314,763 y conceptos extras por $78,281; es decir, un importe total ejercido de $393,044, desprendiéndose de lo anterior, que la obra fue fraccionada para quedar comprendida en el supuesto de excepción a la licitación pública señalado en el artículo 92 de la LOPEMNL, al adjudicarse en un inicio un monto originalmente contratado de $298,788 sin I.V.A., el cual, si bien es cierto, estaba dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León (LEENL) del ejercicio 2017 para asignarse directamente sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública; también es cierto que los conceptos extras autorizados y pagados incrementaron el monto de la obra resultando un importe total ejercido por valor de $338,831 sin I.V.A., el cual se excede por $17,670 sin I.V.A. del parámetro establecido en la LEENL para adjudicar la obra directamente, desvirtuando el procedimiento por el cual se habían asignado estos trabajos (adjudicación directa), situándolos en un procedimiento de invitación restringida, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 92, de la LOPEMNL y 54, párrafo primero, fracción I, de la LEENL para el año 2017. (Obs. 2.4)

NormativaRespuesta"En relación a este punto, se llevó a cabo la contratación mediante asignación directa, esto de acuerdo a lo estipulado en el numeral 63 fracción I de la LEENL así como el 92 de la LOPEMNL, sin embargo durante el desarrollo del proyecto, se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, por lo que se procedió en apego a lo señalado en el art. 76 de la LOPEMNL.

Es de señalarse que el proyecto se realizó de forma expedita con carácter urgente a raíz de incidentes en diferentes planteles, los cuales comprometían la seguridad e integridad de nuestros estudiantes. Así mismo, cabe destacar que durante el desarrollo de la obra en ningún momento se generó daño o perjuicio alguno al erario público ya que se procedió

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 152/173

conforme a la normatividad aplicable. Se adoptaron medidas preventivas para corregir fallasen los conceptos de programación y planeación del Organismo."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que durante el desarrollo del proyecto se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, tal y como lo menciona el Ente Público en su aclaración, señalando como fundamento para incorporarlos al contrato en cuestión el artículo 76 de la LOPEMNL, también es cierto que al incorporar dichos conceptos extraordinarios se excedieron los parámetros establecidos en la Ley de Egresos del Estado para adjudicar la obra directamente. Es de señalar, que no se adjuntó documentación que acredite lo indicado por el Ente referente a que el proyecto se realizó de forma expedita con carácter urgente a raíz de incidentes en diferentes planteles, en donde se encontraba comprometida la seguridad e integridad de los estudiantes.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la asignación directa y evadir el procedimiento de invitación restringida, para así obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

3 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para el plantelSan Nicolás de los Garza I, Avenida Adolfo López Mateos Km 2.5, colonia Lagrange, Unidad Deportiva Oriente, municipio de San Nicolás los Garza

$ 384,426

20. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 153/173

Respuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de "ESPECIFICACIONES DE OBRA" para la obra en comento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, debido a que la descripción del concepto no establece con claridad y precisión el alcance de los trabajos a ejecutar, así como el procedimiento de medición y forma pago, de todos los conceptos necesarios para la realización del proyecto de referencia. La falta de las especificaciones claras y precisas, no garantiza la ejecución de la obra con los mínimos de riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

21. En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia fue adjudicadadirectamente por un importe de $346,594; sin embargo, se observó que en nota de bitácora con fecha del 10 de agosto de 2017, se menciona que se solicita por parte de la Dirección del plantel la adecuación de banquetas y rampa de minusválidos, por lo que el contratista presenta los conceptos extraordinarios: Ex-1 "Construcción de banquetas para acceso principal de caseta de seguridad", Ex-2 "Construcción de rampa para personas con capacidades diferentes en acceso principal, incluye: mano de obra, herramientas y materiales", Ex-3 "Retiro de barandal para muro de block 2.90 x 2.45 m. incluye: herramientas y mano de obra", Ex-4 "Suministro e instalación de puertas de cuadrado de 1 3/4 x 1 3/4, incluye: herramientas, mano de obra y materiales", Ex-5 "Puerta de aluminio con vidrio para acceso de 1.00 x 2.13 m. incluye: marco a base de aluminio, bisagras de perno suelto, elementos de sujeción, tacones, nivelación, plomeo y ajustes, material, equipo y mano de obra" y Ex-6 "Adecuación de barandal con material ya existente", los cuales fueron ejecutados en la estimación 1 extra y representan un importe de $60,533, resultando finalmente en la obra un monto de conceptos normales por $323,893 y conceptos extras por$60,533; es decir, un importe total ejercido de $384,426, desprendiéndose de lo anterior, que la obra fue fraccionada para quedar comprendida en el supuesto de excepción a la licitación pública señalado en el artículo 92 de la LOPEMNL, al adjudicarse en un inicio un

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 154/173

monto originalmente contratado de $298,788 sin I.V.A., el cual, si bien es cierto, estabadentro de los parámetros establecidos por la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León (LEENL) del ejercicio 2017 para asignarse directamente sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública; también es cierto que los conceptos extras autorizados y pagados incrementaron el monto de la obra resultando un importe total ejercido por valor de $331,402 sin I.V.A., el cual se excede por $10,241 sin I.V.A. del parámetro establecido en la LEENL para adjudicar la obra directamente, desvirtuando el procedimiento por el cual se habían asignado estos trabajos (adjudicación directa), situándolos en un procedimiento de invitación restringida, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 92, de la LOPEMNL y 54, párrafo primero, fracción I, de la LEENL para el año 2017. (Obs. 3.3)

NormativaRespuesta"En relación a este punto, se llevó a cabo la contratación mediante asignación directa, esto de acuerdo a lo estipulado en el numeral 63 fracción I de la LEENL así como el 92 de la LOPEMNL, sin embargo durante el desarrollo del proyecto, se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, por lo que se procedió en apego a lo señalado en el art. 76 de la LOPEMNL.

Es de señalarse que el proyecto se realizó de forma expedita con carácter urgente a raíz de incidentes en diferentes planteles, los cuales comprometían la seguridad e integridad de nuestros estudiantes. Así mismo, cabe destacar que durante el desarrollo de la obra en ningún momento se generó daño o perjuicio alguno al erario público ya que se procedió conforme a la normatividad aplicable. Se adoptaron medidas preventivas para corregir fallas en los conceptos de programación y planeación del Organismo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que durante el desarrollo del proyecto se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, tal y como lo menciona el Ente Público en su aclaración, señalando como fundamento para incorporarlos al contrato en cuestión el artículo 76 de la LOPEMNL, también es cierto que al incorporar dichos conceptos extraordinarios se excedieron los parámetros establecidos en la Ley de Egresos del Estado para adjudicar la obra directamente. Es de señalar, que no se adjuntó documentación que acredite lo indicado por el Ente referente a que el proyecto se realizó de forma expedita con carácter urgente a raíz de incidentes en diferentes planteles, en donde se encontraba comprometida la seguridad e integridad de los estudiantes.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 155/173

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la asignación directa y evadir el procedimiento de invitación restringida, para así obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

4 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para accesoa plantel Don Benjamín Salinas Westrup, calle Iris#220, colonia Villas de San José, municipio de Benito Juárez

$ 367,279

22. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 4.1)

Normativa

Respuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones particulares para la obra en referencia, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo que se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las especificaciones generales, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a las mismas, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 156/173

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

5 Sin Número Construcción de caseta de vigilancia para acceso a $ 324,945 plantel Conalep San Bernabé, Prolongación Aztláns/n, colonia San Bernabé VIII Sector, municipio de Monterrey

23. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 5.1)

Normativa

Respuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones particulares para la obra en referencia, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo que se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las especificaciones generales, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a las mismas, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 157/173

5135-0000 Servicios de Reparación y Mantenimiento

5135-1001 Reparaciones y Adaptaciones

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

6 Sin Número Trabajos de remodelación de edificio e instalación $ 437,745 de cableado de voz y datos del plantel Ing. AdriánSada Treviño, Prolongación Ruiz Cortines s/n, colonia Valle del Infonavit, primer sector, municipio de Monterrey

24. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 6.1)

NormativaRespuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de "ESPECIFICACIONES DE OBRA" para la obra en comento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, debido a que la descripción del concepto no establece con claridad y precisión el alcance de los trabajos a ejecutar, así como el procedimiento de medición y forma pago, de todos los conceptos necesarios para la realización del proyecto de referencia. La falta de las especificaciones claras y precisas, no garantiza la ejecución de la obra con los mínimos de riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 158/173

25. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución delos trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $249,288, a través del procedimiento de asignación directa, se detectó lo siguiente:

1.Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $111,317.

2.Se adicionó un concepto de trabajo (concepto extraordinario) no contemplado en el catálogo de conceptos original, que representa un importe de $77,140.

3.La obra se terminó el 4 de abril de 2017 según bitácora, y de conformidad con la reprogramación por la entrega tardía del anticipo se debió terminar el 23 de marzo del año citado; es decir, con 12 días de desfaso, lo cual representa un 40% de variación con respecto al plazo de ejecución contratado originalmente de 30 días naturales.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus cantidades y conceptos de trabajo, puesto que se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan una modificación del 45%, así como un concepto extraordinario que representa una modificación del 31%; es decir, un 76% de modificación total con respecto al monto originalmente contratado de$249,288, lo cual hace evidente que no se garantizó la ejecución de la obra con los mínimos riesgos de modificación y situaciones imprevistas, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 26, párrafo tercero, de la LOPEMNL.

Derivado de lo anterior, se observa que dichas cantidades aditivas, así como el concepto extra autorizado, se debieron considerar en la etapa de planeación de la obra, es decir, previo a la adjudicación de la misma, a efecto de que se incluyeran en el presupuesto base y fueran sujetos a licitación, situación que hace evidente que bajo esta consideración, la adjudicación de la obra en comento debió ser mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas, por lo que en razón de lo antes expuesto, se observa que los objetivos y metas planteadas, además del costo estimado de la obra, considerados en las etapas de planeación, programación y presupuestación y llevadas al contrato, no se cumplieron y por ende, no se garantizó una ejecución eficiente y eficaz de la obra, situación que infringe lo que establecen los artículos 6 y 92, del ordenamiento antes referido. (Obs. 6.2)

Normativa

Respuesta"En relación a este punto, después de haberse llevado a cabo el estudio y planeación del proyecto, se determinó que el procedimiento adecuado para la contratación del mismo sería

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 159/173

mediante asignación directa, esto de acuerdo a lo estipulado en el numeral 63 fracción I dela LEENL así como el 92 de la LOPEMNL, sin embargo durante el desarrollo del proyecto, se presentaron conceptos no considerados desde el inicio del mismo, por lo que se procedió en apego a lo señalado en el art. 76 de la LOPEMNL.

Cabe mencionar que el diseño del proyecto se realizó con premura debido a las condiciones de las instalaciones (cableado general) del plantel, las cuales se encontraban bastante deterioradas y se corría el riesgo de que se viera comprometida la infraestructura del inmueble y al mismo tiempo impediría que se brindara un servicios digno y de calidad a nuestros usuarios. Se adoptaron medidas preventivas para corregir fallas en los conceptos de programación y planeación del Organismo. Cabe resaltar que durante el desarrollo de la obra en ningún momento se generó el daño o perjuicio alguno al erario público ya que se procedió conforme a la normatividad aplicable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que tal y como lo menciona el Ente Público en su aclaración, el diseño del proyecto fue realizado con premura, lo cual evidentemente influyó en que no se elaborara un proyecto acorde a las necesidades del plantel, situación que originó que no se tuvieran todos los conceptos de trabajo necesarios, lo que propició que se contara inicialmente con un monto de trabajos menor al que se necesitaba, lo cual derivó en que se haya adjudicado directamente la obra, y que una vez que la misma estaba en proceso, se definieran los conceptos que también hacían falta, presentándose las modificaciones en monto y plazo observadas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

7 Sin Número Trabajos de suministro e instalación de piso y muro $ 421,818 del plantel Ing. Adrián Sada Treviño, ProlongaciónRuiz Cortínes s/n, colonia Valle del Infonavit, primer sector, municipio de Monterrey

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 160/173

26. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 7.1)

NormativaRespuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones particulares para la obra en referencia, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo que se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las especificaciones generales, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a las mismas, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

27. En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia fue adjudicadadirectamente por un importe de $342,252; sin embargo, se observó que en nota de bitácora con fecha del 3 de marzo de 2017, se menciona que se realizó el suministro e instalación de yeso en área de oficinas, por lo que el contratista presenta el concepto extraordinario: Ex-1 "Suministro e instalación de yeso en área de oficinas administrativas en edificio e incluye: herramientas, mano de obra y materiales", el cual fue ejecutado en la estimación 1 extra y representa un importe de $79,566, resultando finalmente en la obra un monto total ejercido de $421,818, desprendiéndose de lo anterior, que la obra fue fraccionada para quedar comprendida en el supuesto de excepción a la licitación pública señalado en el artículo 92 de la LOPEMNL, al adjudicarse en un inicio un monto originalmente contratado de $295,045 sin I.V.A., el cual, si bien es cierto, estaba dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León (LEENL) del ejercicio 2017 para asignarse directamente sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 161/173

pública; también es cierto que el concepto extra autorizado y pagado incrementó el montode la obra resultando un importe total ejercido por valor de $363,636 sin I.V.A., el cual se excede por $42,475 sin I.V.A. del parámetro establecido en la LEENL para adjudicar la obra directamente, desvirtuando el procedimiento por el cual se habían asignado estos trabajos (adjudicación directa), situándolos en un procedimiento de invitación restringida, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 92, de la LOPEMNL y 54, párrafo primero, fracción I, de la LEENL para el año 2017. (Obs. 7.3)

Normativa

Respuesta"En relación a este punto, después de haberse llevado a cabo el estudio y planeación del proyecto, se determinó que el procedimiento adecuado para la contratación del mismo sería mediante asignación directa, esto de acuerdo a lo estipulado en el numeral 63 fracción I de la LEENL así como el 92 de la LOPEMNL, sin embargo durante el desarrollo del proyecto, se presentaron conceptos no considerados desde el inicio del mismo, por lo que se procedió en apego a lo señalado en el art. 76 de la LOPEMNL.

Cabe mencionar que el diseño del proyecto se realizó con premura debido a las condiciones de las instalaciones del plantel, las cuales se encontraban bastante deterioradas y se corría el riesgo de que se viera comprometida la infraestructura del inmueble y al mismo tiempo impediría que se brindara un servicio digno y de calidad a nuestros usuarios. Se adoptaron medidas preventivas para corregir fallas en los conceptos de programación y planeación del Organismo. Cabe resaltar que durante el desarrollo de la obra en ningún momento se generó daño o perjuicio alguno al erario público ya que se procedió conforme a la normatividad aplicable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que durante el desarrollo del proyecto se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, tal y como lo menciona el Ente Público en su aclaración, señalando como fundamento para incorporarlos al contrato en cuestión el artículo 76 de la LOPEMNL, también es cierto que al incorporar dichos conceptos extraordinarios se excedieron los parámetros establecidos en la Ley de Egresos del Estado para adjudicar la obra directamente. Es de señalar, que no se adjuntó documentación que acredite lo indicado por el Ente referente a que el proyecto se realizó con premura debido a las condiciones de las instalaciones del plantel, en donde se encontraba comprometida la infraestructura del inmueble.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 162/173

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la asignación directa y evadir el procedimiento de invitación restringida, para así obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

8 Sin Número Trabajos de adecuación de oficinas administrativasy sanitarios para discapacitados del plantel San Nicolás de los Garza I, Avenida Adolfo López Mateos Km 2.5, colonia Lagrange, Unidad Deportiva Oriente, municipio de San Nicolás los Garza

$ 415,436

28. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 8.1)

Normativa

Respuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones particulares para la obra en referencia, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo que se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las especificaciones generales, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a las mismas, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 163/173

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

29. En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia fue adjudicadadirectamente por un importe de $338,152; sin embargo, se observó que mediante escrito emitido por el Ente Público en fecha del 1 de diciembre de 2017, se autorizan al contratista diversos trabajos extras, por lo que éste último presenta los conceptos extraordinarios: Ex-1 "Suministro e instalación de puertas de tambor", Ex-2 "Suministro e instalación de puertas multipanel", Ex-3 "Suministro e instalación de ventana corrediza", Ex-4 "Reinstalación de cancelería de aluminio", Ex-5 "Suministro e instalación de ventana fija" y Ex-6 "Suministro e instalación de protector metálico", los cuales fueron ejecutados en la estimación 1 extra y representan un importe de $77,284, resultando finalmente en la obra un monto total ejercido de $415,436, desprendiéndose de lo anterior, que la obra fue fraccionada para quedar comprendida en el supuesto de excepción a la licitación pública señalado en el artículo 92 de la LOPEMNL, al adjudicarse en un inicio un monto originalmente contratado de $291,510 sin I.V.A., el cual, si bien es cierto, estaba dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León (LEENL) del ejercicio 2017 para asignarse directamente sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública; también es cierto que los conceptos extras autorizados y pagados incrementaron el monto de la obra resultando un importe total ejercido por valor de $358,134 sin I.V.A., el cual se excede por $36,973 sin I.V.A. del parámetro establecido en la LEENL para adjudicar la obra directamente, desvirtuando el procedimiento por el cual se habían asignado estos trabajos (adjudicación directa), situándolos en un procedimiento de invitación restringida, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 92, de la LOPEMNL y 54, párrafo primero, fracción I, de la LEENL para el año 2017. (Obs. 8.2)

NormativaRespuesta"En relación a este punto, después de haberse llevado a cabo el estudio y planeación del proyecto, se determinó que el procedimiento adecuado para la contratación del mismo sería mediante asignación directa, esto de acuerdo a lo estipulado en el numeral 63 fracción I de la LEENL así como el 92 de la LOPEMNL, sin embargo durante el desarrollo del proyecto,

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 164/173

se presentaron conceptos no considerados desde el inicio del mismo, por lo que se procedióen apego a lo señalado en el art. 76 de la LOPEMNL.

Cabe mencionar que el diseño del proyecto se realizó con premura debido a las condiciones de las instalaciones del plantel, las cuales se encontraban bastante deterioradas y se corría el riesgo de que se viera comprometida la infraestructura del inmueble y al mismo tiempo impediría que se brindara un servicio digno y de calidad a nuestros usuarios. Se adoptaron medidas preventivas para corregir fallas en los conceptos de programación y planeación del Organismo. Cabe resaltar que durante el desarrollo de la obra en ningún momento se generó daño o perjucio alguno al erario público ya que se procedió conforme a la normatividad aplicable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que durante el desarrollo del proyecto se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, tal y como lo menciona el Ente Público en su aclaración, señalando como fundamento para incorporarlos al contrato en cuestión el artículo 76 de la LOPEMNL, también es cierto que al incorporar dichos conceptos extraordinarios se excedieron los parámetros establecidos en la Ley de Egresos del Estado para adjudicar la obra directamente. Es de señalar, que no se adjuntó documentación que acredite lo indicado por el Ente referente a que el proyecto se realizó con premura debido a las condiciones de las instalaciones del plantel, en donde se encontraba comprometida la infraestructura del inmueble.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la asignación directa y evadir el procedimiento de invitación restringida, para así obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

9 Sin Número Trabajos de adecuación de oficinas administrativasdel plantel Ing. Adrián Sada Treviño ubicado enprolongación Ruiz Cortines s/n, colonia Valle del Infonavit, primer sector, municipio de Monterrey

$ 338,428

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 165/173

30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 9.1)

Normativa

Respuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones particulares para la obra en referencia, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo que se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las especificaciones generales, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a las mismas, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 166/173

se presentaron conceptos no considerados desde el inicio del mismo, por lo que se procedió en apego a lo señalado en el art. 76 de la LOPEMNL.

Cabe mencionar que el diseño del proyecto se realizó con premura debido a las condiciones de las instalaciones del plantel, las cuales se encontraban bastante deterioradas y se corría el riesgo de que se viera comprometida la infraestructura del inmueble y al mismo tiempo impediría que se brindara un servicio digno y de calidad a nuestros usuarios. Se adoptaron medidas preventivas para corregir fallas en los conceptos de programación y planeación del Organismo. Cabe resaltar que durante el desarrollo de la obra en ningún momento se generó daño o perjucio alguno al erario público ya que se procedió conforme a la normatividad aplicable".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que durante el desarrollo del proyecto se presentaron conceptos que no se contemplaron desde el inicio del mismo, tal y como lo menciona el Ente Público en su aclaración, señalando como fundamento para incorporarlos al contrato en cuestión el artículo 76 de la LOPEMNL, también es cierto que al incorporar dichos conceptos extraordinarios se excedieron los parámetros establecidos en la Ley de Egresos del Estado para adjudicar la obra directamente. Es de señalar, que no se adjuntó documentación que acredite lo indicado por el Ente referente a que el proyecto se realizó con premura debido a las condiciones de las instalaciones del plantel, en donde se encontraba comprometida la infraestructura del inmueble.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, evitar fraccionar las obras para ser adjudicadas mediante los procedimientos de la asignación directa y evadir el procedimiento de invitación restringida, para así obtener mejores condiciones para la ejecución de la obra, en los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

9 Sin Número Trabajos de adecuación de oficinas administrativasdel plantel Ing. Adrián Sada Treviño ubicado en prolongación Ruiz Cortines s/n, colonia Valle del Infonavit, primer sector, municipio de Monterrey

$ 338,428

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 167/173

30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las especificaciones generales yparticulares de la obra en referencia, requisito de cumplimiento necesario para adjudicar el contrato de obra pública respectivo, obligación establecida en los artículos 26, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 9.1)

Normativa

Respuesta"Se adjunta documento con las especificaciones generales y particulares del proyecto".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones particulares para la obra en referencia, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo que se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las especificaciones generales, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a las mismas, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud. -

Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno, en la sesión del 6 de septiembre de 2017, remitida a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 7 de Septiembre de 2017 mediante oficio número C. V. 386/2017, emitido por los CC. Presidente y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en el ámbito de sus atribuciones de fiscalización solicite los acuerdos de reserva a los organismos descentralizados y desconcentrados del Gobierno del Estado para su análisis y revisión en las Cuentas Públicas.

Objetivo de la revisión. –

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó el envío de Oficio al Ente Público solicitando informara si cuenta con acuerdos de reserva.

Procedimiento de auditoría realizado. -

Para efectuar lo anterior, esta Auditoría Superior del Estado, solicito al Ente Público que proporcionara la información siguiente:

a) Escrito firmado por el Titular del Ente Público que incluya una relación de los acuerdos de reserva y/o si existe alguna información que por su naturaleza deba considerarse como reservada, confidencial, o bien que deba mantenerse en secrecía.

b) Anexar el Índice de los expedientes clasificados como reservados, y en su caso el (los) acuerdo (s) de clasificación correspondiente (s) en los que se establezca, según los dispuesto en los artículos 102 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 127 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de Nuevo León la siguiente información:

Área que generó la información. Nombre del documento. Si se trata de reservada completa o parcial. Fecha en que inició y finalizó la reserva. Su justificación. Plazo de reserva, y en su caso, Partes del documento que se reserva y si se encuentra en prórroga.

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Resultados obtenidos. –

En respuesta a nuestro Oficio No. ASENL-AEGE-AP04-615/2018 del 10 de abril de 2018, el Ente Público nos informa en su Oficio No. DGCNL.-240/04/18 del 25 de abril de 2018, que no cuenta con información que deba considerarse como reservada, confidencial, o bien, que deba mantenerse en secrecía.

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2016 (en adelante IDR 2016), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 1*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 1

2012

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 5*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 8*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 13

2013 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 8*

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CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 6*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 14

2014

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 3*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 4*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 7

2015

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) relativo a la Gestión Financiera 3*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 20*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 14*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 37

2016

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) relativo a la Gestión Financiera 3

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 35

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 25

Total de acciones y recomendaciones emitidas 63 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2016, presentado al

H. Congreso del Estado el día 23 de noviembre de 2017.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN

EL IDR 2016)AL 14 DE SEPTIEMBRE 2018

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Tota

l de

Obs

erva

cion

es

Fech

a de

N

otifi

caci

ón Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado Comentarios

2016ASENL-PPR-

CP2016-GF-AP04- 033/2017

Gestión Financiera 3 07-dic-17 $7,336,094 En trámitePendiente

Dictamen Técnico de Auditoría

Total de Observaciones 3Montos expresados en pesos

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

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b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cue

nta

Públ

ica

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas y resultados obtenidos en atención a la

Promoción formulada por la ASENL

Observaciones objeto de la promoción

Oficio de promoción

Autoridad ante la cual se formula la PFRA

Número de oficio

Fecha en que se recibió el Informe

de atención a promoción

2016 35

ASENL-PFRA-CP2016- AP04-053/2017

Director General del Colegio de Educación

Profesional Técnica del Estado de Nuevo León

DGCNL- 363/06/18 13-jun-18

ASENL-PFRA-CP2016- PE01-122/2017

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

CTG-DCAOP- 0133/2018 27-feb-18

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la promoción Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

Estado Servidores Públicos Sancionados

Sanciones Impuestas

2016

Director General del Colegio de Educación

Profesional Técnica del Estado de Nuevo León

Refiere los procedimientos PRA-001/2018 y PRA-002/2018, informando las sanciones administrativas que se derivaron de tales procedimientos

Concluido procedimiento

PRA- 002/2018

Jefe de Supervisión e Infraestructura

Apercibimiento Público

Procedimiento PRA- 002/2018,

14 Directores de Plantel

Apercibimiento Privado

Concluido procedimiento

PRA- 001/2018

Coordinador en el área de Infraestructura

Apercibimiento Privado

Jefe de Supervisión e InfraestructuraCoordinador de Infraestructura

Director de Plantel

Gobernador Constitucional del

Estado de Nuevo León

La Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, informó que no existen elementos para iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Titular

Concluido No sancionó

Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control, o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

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c) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNOCuenta Pública Oficio de Recomendaciones Fecha

NotificaciónFecha

Respuesta por el Ente PúblicoEstado en la

ASENL2016 ASENL-RG-CP2016-AP04-059/2017 07-dic-17 20-dic-17 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público No atendidas

(Sin respuesta delEnte Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2016

Recomendaciones a la gestión o control internoGestión Financiera 3 2 0 1 0 0

Obra Pública 22 22 0 0 0 0Total 25

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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C.P. EDUARDO GONZÁLEZ JASSOAuditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos

ING. CARLOS JUAN PÉREZ SÁNCHEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. HÉCTOR DAVID RIVERA ALEMÁNDirector General de Auditoría

C.P. NOÉ LORENZO RÍOS RIVERADirector de Auditoría (Gestión Financiera)

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León.