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FONDO DE EMPLEADOS “ FONCORBETA” YOFANY BETANCOURT CLAVIJO SANDRA PATRICIA HERNANDEZ UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS PRAGRAMA ADMINISTRACION FINANACIERA VILLAVICENCIO META 2011 1

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FONDO DE EMPLEADOS “ FONCORBETA”

YOFANY BETANCOURT CLAVIJO

SANDRA PATRICIA HERNANDEZ

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS PRAGRAMA ADMINISTRACION FINANACIERA

VILLAVICENCIO META 2011

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FONDO DE EMPLEADOS “ FONCORBETA”

YOFANY BETANCOURT CLAVIJO

SANDRA PATRICIA HERNANDEZ

PREFESORA: NIDIA GANCHANCIPA INGENIERA DE SISTEMAS

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS PRAGRAMA ADMINISTRACION FINANACIERA

VILLAVICENCIO META 2011

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INTRODUCCIÓN

El fondo de empleados en los últimos años ha crecido gracias a la confianza de sus asociados y a la calidad de sus servicios, con este crecimiento, se vio en la necesidad de implementar unas directrices (Direccionamiento estratégico) a cinco años, donde se plantearon unos objetivos y acciones estratégicas para garantizar el cumplimiento de la misión y la visión de la organización. Una de las acciones estratégicas es la implementación de la gestión por procesos.

Un primer paso para esta implementación, es hacer un diagnóstico de los procesos que se realizan actualmente en la organización, lo cual nos permite tener una visión general del negocio, y nos ayuda a identificar las ineficiencias presentadas en los procesos que se realizan actualmente.Este informe de práctica tiene como objetivo elaborar una propuesta de mejoramiento de algunos subprocesos, con el fin de que sean evaluados para ser incluidos dentro de la documentación de procesos de la organización.

La metodología empleada para el levantamiento de los procesos fue la propuesta por la organización. Para la recolección de la información se utilizaron herramientas de investigación como las entrevistas y observación directa las cuales permitieron realizar el diagnostico por medio de la diagramación y documentación, finalmente se realizaron propuestas de mejoramiento.

El alcance de este informe de práctica, comprende el análisis de unos subprocesos seleccionados del inventario de procesos a partir de una evaluación previa, en la cual se identificaron oportunidades de mejora. Se

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realizaron unas propuestas, las cuales fueron evaluadas para determinar su posible impacto, teniendo en cuenta la información disponible

OBJETIVO

FONCORBETA, tendrá como objetivos generales fomentar y proteger el ahorro salarial de los asociados; elevar su nivel de vida; estrechar los vínculos de solidaridad, compañerismo y prestar servicios por medio de la solidaridad y la ayuda mutua y propender por el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y culturales de sus asociados.

La entidad es una empresa asociativa, de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la Ley el

presente Estatuto y el Derecho Colombiano.

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DESCRIPCION DE LA EMPRESA

LA EMPRESA:

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Foncorbeta    es   una   organización del   régimen   cooperativo sin   ánimo   de   lucro, vigilada    por    la   Superintendencia de    la   Economía   Solidaria.

Participan    de    sus    servicios    todos    los    empleados    y    pensionados   afiliados    al    Fondo    de    Empleados    de   Colombiana    de    Comercio,   Corbeta    y    Alkosto    S. A.

MISION

VISION

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

• Eficiencia

• Crecimiento

• Contribución Social

VALORES

SOLIDARIDAD: Profesamos igualdad de oportunidades bajo un plano de equidad y justicia en la búsqueda del bien común.

ACTITUD DE SERVICIO: Estamos dispuestos a asesorar con diligencia y amabilidad a quien requiera de nuestros servicios.

INTEGRIDAD: Somos coherentes y consistentes en el ser y el hacer.

RESPONSABILIDAD SOCIAL: Nos comprometemos con quienes conforman nuestro entorno para mejorar sus condiciones de vida.

RESPETO: Tratamos a las personas con dignidad, humildad y generosidad.

PROACTIVIDAD: Nos anticipamos a las necesidades y demandas de los asociados y sus familias.

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EFECTIVIDAD: Hacemos las cosas bien, en el menor tiempo posible con un uso racional de nuestros recursos.

CONFIANZA: Creemos en las personas y somos inspiradores frente a los demás.

COMUNICACIÓN: Fomentamos la fluidez de la comunicación institucional, lo cual implica claridad en la transmisión de ideas e información, así como una actitud responsable por parte de los asociados.

RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD: Sabemos que somos diferentes, valoramos esas diferencias y buscamos puntos de encuentro por la vía de la concertación.

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ESTRUCTURA ORGANICA

 

Organos de Administración

 

Cargos Administrativos

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

REVISOR FISCAL

REFIASCOOP - Germán Augusto Velásquez Díaz

JUNTA DIRECTIVA

Carlos Ignacio EcheverriNorma Patricia LopezMaria del Rosario PeñuelaCarolina PalacioGloria Elizabeth RiveraLuis Hernando SalazarJanier Deyanira MendezGloria LlanoCarlos Mario Cadavid PinedaAndrea Hurtado  

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

Nelson Herrera                                                            Andres David PelaezMiralba VargasClaudia DiazJenny Adriana Lopez  COMITÉ DE EDUCACIÓN

Luis Felipe GutierrezNorma Patricia LopezMauricio NuñezPatricia MoralesJaime Zamora  COMITÉ DE RECREACIÓN

Diana FajardoJulio Barrera Linda Salazar Cardona COMITÉ DE LIQUIDEZ

Diego Jose RuizMaritza Camelo BuitragoEdelberto Cardona Nieto 

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA

GERENTE

Edelberto Cardona Nieto

GERENTESUPLENTE

Diego Jose Ruiz Jaramillo

CONTADOR

Maritza Camelo Buitrago

ASISTENTE CONTABLE Y ESTADÍSTICO

Sandra P. Briceño Gonzalez

SECRETARIA Y ARCHIVO

Doris A. Castillo

AUDITORÍA INTERNA

Elsa Gonzalez

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ESTATUTO

FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO

CORBETA Y/O ALKOSTO S.A.

"FONCORBETA"

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL

ARTICULO 1

La entidad es una empresa asociativa, de Derecho Privado, sin

ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, con número de

asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la Ley el

presente Estatuto y el Derecho Colombiano. Se denomina FONDO DE

EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO Y/O ALKOSTO S.A., el cual

también podrá identificarse con la sigla "FONCORBETA."

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTICULO 2

El domicilio principal de FONCORBETA es la ciudad de Bogotá

D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, su

radio de acción será todo el territorio Nacional y podrá 2

establecer sucursales o agencias en cualquier parte de él, y que

se requieran para la prestación de sus servicios.

DURACIÓN

ARTICULO 3

La duración de FONCORBETA es indefinida, pero podrá disolverse y

liquidarse en cualquier momento, en los casos, forma y términos

previstos por la Ley y el presente Estatuto.

CAPITULO II

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OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

OBJETIVOS

ARTICULO 4

FONCORBETA, tendrá como objetivos generales fomentar y proteger el

ahorro salarial de los asociados; elevar su nivel de vida;

estrechar los vínculos de solidaridad, compañerismo y prestar

servicios por medio de la solidaridad y la ayuda mutua y propender

por el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y

culturales de sus asociados.

ACTIVIDADES

ARTICULO 5

Para cumplir sus objetivos, FONCORBETA podrá desarrollar las

siguientes actividades:

1. Fomentar el ahorro de sus asociados, para lo cual podrá

captar de éstos depósitos de dinero en forma ilimitada y en

diferentes modalidades. A los depósitos se les podrá

reconocer intereses de conformidad con el Reglamento que para

tal fin elabore la Junta Directiva, sujeto a las

disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto.

2. Otorgar crédito a sus asociados otorgándoles préstamos bajo

diferentes clases y modalidades, a través de los recursos

internos y externos que sean necesarios.3

3. Prestar el servicio de consumo a sus asociados exclusivamente

para lo cual el Fondo podrá aprovisionar, distribuir y vender

toda clase de artículos de primera necesidad y otros en forma

directa o a través de convenios con otras entidades.

4. Desarrollar programas de recreación, capacitación y bienestar

para sus asociados y sus familias.

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5. Otorgar auxilios y contratar servicios de bienestar y

protección social y seguros que amparen a los asociados.

6. Organizar actividades conjuntas con la Empresa y/o sus

agencias, sucursales ó subsidiarias, tendientes a coordinar

programas para el bienestar personal y familiar de los asociados.

7. Organizar y ejecutar programas creditícios y/o de

construcción tendientes a satisfacer las necesidades de

vivienda de propiedad individual de sus asociados.

8. Organizar actividades de educación y capacitación para los

asociados, y sus familias tendientes a generar proyectos

productivos.

9. Prestar a la empresa Colombiana de Comercio, Corbeta y o

Alkosto S.A. distintos tipos de servicios con el personal

propio del Fondo de Empleados, sujeto a la normatividad

existente en materia de impuestos y buscando con ello mayores

ingresos para beneficio de los asociados y sus empleados.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 6

En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades,

FONCORBETA podrá organizar todos los establecimientos y

dependencias administrativas que sean necesarias para realizar

toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos

lícitos.

REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 7

Los distintos servicios que preste FONCORBETA, serán

reglamentados por la Junta Directiva teniendo en cuenta las

disposiciones contenidas en el presente Estatuto y las normas

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legales y comerciales que regulen específicamente cada uno de los 4

servicios, según el tipo de que se trate y las recomendaciones y

determinaciones de la Asamblea.

CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTICULO 8

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un

servicio a sus asociados, el Fondo podrá atenderlo por medio de

otras entidades, en especial del mismo sector social de la

economía, para lo cual celebrará los contratos a que haya lugar.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

CALIDAD DE ASOCIADOS

ARTICULO 9

Tienen el carácter de asociados a FONCORBETA, las personas que

hayan suscrito el Acta de Constitución o que hayan sido admitidos

como tales, permanezcan asociados y estén debidamente inscritos.

REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTICULO 10

Para ser admitido como asociado del Fondo se requiere acreditar

los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o mayor de catorce (14) años y legalmente

capaz.

2. Ser empleado de Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkosto

S.A., con vinculación a término indefinido. Pensionado o

sustituto pensional a la misma.

3. Ser empleado de FONCORBETA.

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4. Presentar solicitud escrita, acompañada de la certificación

de uno de los requisitos de admisión establecidos en éste

artículo, a la Junta Directiva, quien decidirá sobre la

aceptación de la solicitud en un tiempo no mayor a treinta

(30) días.5

5. No haber sido excluido del Fondo.

6. Pagar la cuota de afiliación, los aportes sociales y demás

obligaciones económicas que se contraigan con el Fondo de

acuerdo con el Estatuto.

PARÁGRAFO: Los asociados que se desvinculan laboralmente de

Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkosto S.A. para pensionarse,

y deseen continuar siendo asociados al Fondo de Empleados, deberán

presentar solicitud por escrito y comprometerse a cumplir con los

deberes y obligaciones inherentes a su condición de tal.

DERECHOS

ARTICULO 11

Son derechos generales de los asociados:

1. Utilizar los servicios del Fondo de Empleados conforme a los

Reglamentos y realizar las operaciones propias de su objeto

social.

2. Participar en la Administración del Fondo mediante el

desempeño de cargos sociales.

3. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas

Generales, en la forma y oportunidades previstas en el

presente Estatuto y reglamentaciones.

4. Ser informado de la gestión del Fondo en momento oportuno y

en los eventos adecuados para ello.

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5. Participar en los resultados económicos del Fondo mediante

la aplicación de Excedentes, al tenor del Estatuto y de

acuerdo a las decisiones de la Asamblea General.

6. Fiscalizar la gestión del Fondo por medio de los órganos de

control y examinar los libros y demás documentos, en los

términos y con los procedimientos que establezca el Estatuto

y los Reglamentos.

7. Retirarse voluntariamente del Fondo, en cualquier momento

mientras éste no esté en proceso de disolución y/o

liquidación.

8. Los demás que resulten del Estatuto y los Reglamentos.6

PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará

condicionado al cumplimiento de los deberes.

DEBERES

ARTICULO 12

Son deberes generales de los asociados:

1. Comportarse adecuada y solidariamente, en sus relaciones con

el Fondo y con sus asociados.

2. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que

afecten gravemente la estabilidad económica y financiera o el

prestigio social del Fondo.

3. Cancelar los aportes y cumplir con las demás obligaciones

económicas que adquiera con el Fondo

4. Acatar el presente Estatuto, los Reglamentos y las demás

disposiciones emanadas de los organismos directivos.

5. Suministrar toda la información de carácter personal, laboral

y económica que el Fondo de Empleados requiera, e informar

sobre cualquier cambio de domicilio o residencia.

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6. Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias o elegir a los delegados para que concurran a

éstas, desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados y

participar de todas las actividades que programe la Entidad.

7. Concurrir a los programas de educación y capacitación

general, así como en los demás eventos que se le cite.

8. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el

Estatuto y los Reglamentos.

PARAGRAFO:

La vinculación del asociado conlleva la autorización permanente e

irrevocable al pagador de Colombiana de Comercio Corbeta y/o

Alkosto S.A. o de las Entidades en las cuales perciba ingresos,

para que le retenga las sumas que adeude al Fondo y para que sean

embargados directa y oportunamente a éste. 7

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 13

La calidad de asociado a FONCORBETA, se pierde por:

a. Retiro voluntario.

b. Retiro Forzoso.

c. Exclusión.

d. Fallecimiento.

RETIRO VOLUNTARIO

ARTICULO 14

El retiro voluntario está sujeto a las siguientes normas:

1. Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva.

2. El retiro no podrá afectar en ningún caso, el número mínimo

de los asociados que establece la Ley para la Constitución de

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un Fondo de Empleados.

3. El retiro no podrá ser aceptado mientras el asociado no esté

al corriente en sus obligaciones con el Fondo de Empleados.

4. El retiro que sea procedente, deberá ser resuelto por la

Junta Directiva, dentro de los treinta (30) días hábiles

siguientes a la presentación de la solicitud.

5. El retiro podrá ser negado o aplazado, cuando se origine en

confabulación o indisciplina, o cuando su causa pueda

considerarse como motivo para la exclusión.

REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO

ARTICULO 15

El asociado que se haya retirado voluntariamente del Fondo de

Empleados y solicite nuevamente su ingreso a él, deberá presentar

solicitud por escrito, después de dos (2) meses de su retiro, y

cumplirá con los requisitos de nuevos asociados.8

RETIRO FORZOSO

ARTICULO 16

Se entiende por retiro forzoso el que se produce cuando al

asociado se le imposibilita ejercer sus obligaciones y derechos

con el Fondo de Empleados por incapacidad legal o cuando haya

perdido alguno de los requisitos exigidos para su admisión. La

Junta Directiva por solicitud expresa del Asociado o de oficio,

decretará su retiro.

EXCLUSIÓN

ARTICULO 17

La Junta Directiva resolverá la exclusión de los asociados en los

siguientes casos:

1. Por valerse del Fondo de Empleados para ejecutar actividades

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de proselitismo político o religioso.

2. Por haber sido condenado por la autoridad competente, por la

comisión de un delito doloso.

3. Por infracciones graves a la disciplina social, que puedan

desviar los fines del Fondo de Empleados.

4. Por empleo de medios desleales contrarios a los propósitos de

Fondo.

5. Por servirse indebidamente del Fondo de Empleados en

beneficio propio o de terceros.

6. Por falsedad, o por reticencia en suministrar los informes o

documentos que el Fondo requiera o cuya garantía está comprometida con terceros.

7. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta.

8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de

los asociados o de terceros.

9. Por negarse, en forma reiterada sin causa justificada, a

cumplir las comisiones o encargos de utilidad general

conferidas por el Fondo de Empleados.9

10. Por incumplimiento continuo e injustificado por más de

noventa (90) días, de las obligaciones pecuniarias con el

Fondo.

11. Por descuido o abandono manifiesto de los elementos a su

cuidado, que sean de propiedad de Fondo.

12. Por violar total o parcialmente los deberes consagrados en el

presente Estatuto.

SUSPENSIÓN DE DERECHOS

ARTICULO 18

Los derechos de los Asociados serán suspendidos temporalmente en

los siguientes casos:

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1. Por atraso en el pago de las obligaciones pecuniarias con el

Fondo por mas de un (1) mes, exceptuando el caso de retraso

en el pago de salarios.

2. Negligencia, descuido en el desempeño de las funciones que se

le confieran.

3. Por asumir comportamientos atentatorios la estabilidad

económica o del prestigio social del Fondo.

4. Por no aceptar, sin causa justificada, los cargos y

comisiones encomendados por el Fondo.

PROCEDIMIENTO PARA EXCLUSIONES O SANCIONES

ARTICULO 19

Para proceder a decretar la exclusión, o sanción, se hará una

información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los

cuales se basa, así como las razones legales, estatutarias o

reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en

Actas suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta

Directiva. En todo caso, antes de que se produzca la decisión

deberá dársele al asociado la oportunidad de formular descargos,

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación

de los hechos.

Producida la Resolución, ésta se deberá notificar al asociado

personalmente dentro de los diez (10) días siguientes, o por medio

de carta certificada, enviada a la dirección que figure en los 10

registros del Fondo. En este último caso, se entenderá surtida la

notificación al décimo día hábil después de haber sido introducida

al correo la citada comunicación.

RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN

ARTICULO 20

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Los asociados sancionados con llamados de atención o suspensión de

derecho podrán interponer recursos de reposición por escrito ante

la Junta Directiva dentro de los quince (15) días siguientes a la

notificación.

La Junta Directiva decidirá sobre el recurso dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes a la fecha de interposición.

Los asociados excluidos además del recurso de reposición podrán

interponer, en subsidio el de apelación ante el Comité de

apelaciones nombrado por la Asamblea. Este Comité resolverá el

recurso dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la

fecha de interposición.

Si la Junta Directiva al resolver el recurso de reposición

confirma las sanciones, éstas se ejecutarán de inmediato. En caso

de exclusión y si se hubiere interpuesto subsidiariamente el de

apelación, la Junta Directiva lo concederá, pero el asociado

tendrá suspendidos sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones

lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos

contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la

Resolución que confirmó la exclusión.

POR FALLECIMIENTO

ARTICULO 21

En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de

asociado a partir de la fecha del deceso y se formalizará la

desvinculación con la presentación del certificado correspondiente

de defunción.

PARAGRAFO. Los derechos del asociado fallecido podrán ser

reclamados por los beneficiarios que él hubiere indicado de

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acuerdo con el reglamento correspondiente, y con sujeción a la

Ley.

DEVOLUCIÓN DE APORTES

ARTICULO 22

Los asociados que pierdan su calidad de tales por cualquier

motivo, tendrán derecho a que el Fondo de Empleados les devuelva

el valor de sus aportes, afectados proporcionalmente en caso de

que exista pérdida, y demás sumas que resulten a su favor, de

conformidad con la Ley y deducidas sus obligaciones pendientes.

Dicha cancelación se deberá efectuar dentro de los treinta (30)

días siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la

calidad de asociado.

En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica del Fondo de

Empleados debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones

lo podrá ampliar la Junta Directiva hasta por dos (2) años,

reglamentando en este evento la manera como éstas pueden

efectuarse, el reconocimiento de intereses por las sumas

pendientes de cancelar y las cuotas, turnos o procedimientos para

el pago; todo lo anterior para garantizar la marcha normal y la

estabilidad económica del Fondo.

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y RESPONSABILIDAD

PATRIMONIO

ARTICULO 23

El Patrimonio del Fondo de Empleados, estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales.

2. Las Reservas y Fondos permanentes.

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3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su

incremento patrimonial.

4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación

específica.12

GARANTÍA DE LOS APORTES Y AHORROS

ARTICULO 24

Los aportes sociales y los ahorros de los asociados quedarán

directamente afectados desde su origen a favor del Fondo de

Empleados, como garantía de las obligaciones contraidas por el

asociado, para lo cual FONCORBETA podrá efectuar las respectivas

compensaciones. Los aportes son inembargables y no podrán ser

gravados ni transferidos a otros asociados ó a terceros.

DEL MÉRITO EJECUTIVO Y NOTIFICACIÓN

ARTICULO 25

Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para el

cobro de los aportes ordinarios, extraordinarios y ahorros que los

asociados adeuden al Fondo, la certificación expedida y rubricada

por el Representante Legal y el Presidente de la Junta Directiva.

ESTADOS FINANCIEROS

ARTICULO 26

El ejercicio económico del Fondo de Empleados será anual y se

cerrará el 31 de diciembre de cada año; al término de cada

ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance

General, el Inventario y el Estado de Resultados.

DESTINACIÓN DE EXCEDENTES

ARTICULO 27

Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la

siguiente forma:

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1. El veinte por ciento (20%), como mínimo para crear y mantener

una reserva de protección de los aportes sociales.

2. El treinta por ciento (30%) como mínimo para la constitución

de un fondo destinado a las labores de salud, previsión,

educación, solidaridad, o recreación en beneficio de los

asociados y sus familias.13

3. El 50% a disposición de la Asamblea.

COMPENSACIÓN PERDIDAS

ARTICULO 28

No obstante lo previsto en el Artículo anterior, el excedente del

Fondo de Empleados, se aplicará en primer término a compensar

pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de

protección de los aportes sociales se hubiere empleado para

compensar pérdidas, la primera aplicación de excedentes será

para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su

utilización.

OTRAS RESERVAS Y FONDOS

ARTICULO 29

La Asamblea General podrá crear las reservas y fondos permanentes

de orden patrimonial, que considere convenientes. Igualmente, se

podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad

incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo a su

ejercicio anual.

Durante la existencia y aún en el evento de la liquidación de

Fondo de Empleados las reservas y fondos permanentes así como los

auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.

CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA

ARTICULO 30

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Como cuota periódica obligatoria todo asociado debe pagar

mensualmente al Fondo de Empleados, mínimo el 2% y máximo el 10%

de su ingreso salarial mensual, sin que en ningún caso la suma

resultante sea inferior a DIEZ MIL PESOS MCTE ($10.000.OO)

incrementado anualmente en el IPC, certificado por la autoridad

competente.

A los asociados del Fondo que devenguen salario integral se les

aplicará el porcentaje indicado, sobre la base del 70% de su

salario y a quienes devenguen salario variable, sobre el promedio

de los últimos seis (6) meses.14

De dicho porcentaje se destinará el diez por ciento (10%) para

aportes sociales y el noventa por ciento (90%) para ahorros

permanentes.

DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES

ARTICULO 31

Los aportes sólo serán devueltos cuando se produzca la

desvinculación del asociado e igualmente, como regla general, los

ahorros permanentes. Sin embargo, de acuerdo con el desarrollo

del Fondo de Empleados, la Junta Directiva podrá reglamentar

reintegros parciales de los ahorros permanentes.

APORTES EXTRAORDINARIOS

ARTICULO 32

La Asamblea General podrá decretar el pago de aportes sociales

extraordinarios cuando se requiera excepcionalmente incrementar el

patrimonio del Fondo La decisión que en este sentido se adopte

deberá prever la forma de pago y su destinación.

Los asociados, podrán hacer aportes y/o ahorros voluntarios y

extraordinarios cuando lo estimen conveniente.

23

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RESPONSABILIDAD

ARTICULO 33

De conformidad con la Ley, se limita la responsabilidad del Fondo

para con terceros y sus asociados al monto de su patrimonio y

suplementariamente, con el monto de los ahorros de los asociados;

la responsabilidad de éstos se limita al valor de sus aportes y

suplementariamente al valor de los ahorros permanentes.

ARTICULO 34

FONCORBETA, y los titulares de los organismos de administración y

vigilancia y los liquidadores, serán responsables de los actos u

omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y

estatutarias y se harán acreedores a las sancione previstas en la

ley.15

ARTICULO 35

Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente serán responsables

por violación de la Ley, el Estatuto o los reglamentos. Los

miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad

mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de

haber salvado expresamente su voto.

CAPITULO V

ADMINISTRACIÓN

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 36

La administración de FONCORBETA, estará a cargo de la Asamblea

General, La Junta Directiva y el Gerente.

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 37

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La Asamblea General es el máximo organismo de administración de

FONCORBETA, la constituye la reunión de los asociados hábiles o

delegados y sus decisiones serán obligatorias para los asociados

siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas

legales, estatutarias y reglamentarias.

PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente

Artículo los inscritos en el registro social que no tengan

suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el Estatuto y los

Reglamentos. En las oficinas del Fondo de Empleados se fijará,

para información de los asociados, la lista de asociados inhábiles

en la fecha que se produzca la convocatoria a Asamblea General,

por un tiempo no inferior a diez (10) días hábiles, tiempo en el

cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos

relacionados con la capacidad de participar.16

CLASES DE ASAMBLEAS

ARTICULO 38

Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y

Extraordinarias.

Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros

meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones

regulares.

Las Asambleas Extraordinarias Podrán reunirse en cualquier época

del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia

que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General

Ordinaria. Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los

asuntos para; los cuales fueron convocadas y los que se deriven

estrictamente de éstos.

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ASAMBLEA DE DELEGADOS

ARTICULO 39

La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea

General de Delegados cuando el número de asociados sea superior a

doscientos (200). Igualmente, cuando aquella se dificulte en razón

a que los asociados tengan domicilio en distintos municipios del

país, o cuando esta resulte desproporcionadamente onerosa. El

período de los delegados durará hasta la realización de la

siguiente Asamblea General Ordinaria. En todo caso el número

mínimo de delegados será de veinte (20).

La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de

Delegados, garantizando la adecuada información y participación de

los asociados.

CONVOCATORIA

ARTICULO 40

Las Convocatorias a las Asambleas Generales se harán con

anticipación no menor de diez (10) días hábiles, indicando fecha,

hora, lugar y objetivos determinados y se notificará mediante

comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o

delegados a la dirección que figure en los registros del Fondo de

Empleados.17

RESPONSABLE CONVOCATORIA

ARTICULO 41

Por regla general la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o

extraordinaria será efectuada por la Junta Directiva, con la

anticipación prevista en el presente estatuto, determinando en la

citación fecha, hora, lugar y temario de la misma.

El Revisor Fiscal, el Comité de control social, o un quince por

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ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar a la

Junta Directiva la Convocatoria de la asamblea general

extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación.

Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria a Asamblea

General Ordinaria durante el término legal o a extraordinaria

después de diez (10) días siguientes, el Revisor Fiscal la

convocara.

Si el Revisor Fiscal no hiciere la convocatoria dentro de los diez

(10) días establecidos en el inciso anterior, la Asamblea podrá

ser convocada por el Comité de Control Social dentro de los 10

días siguientes, o por el quince (15%) por ciento mínimo de los

asociados hábiles.

QUÓRUM DELIBERATORIO Y VALIDEZ DE LOS ACTOS

ARTICULO 42

La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los

delegados convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar

decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la

convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea

podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de

asociados no inferior al diez (10%) por ciento del total de los

asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número

requerido para constituir el Fondo de Empleados, en caso de que

ese porcentaje del 10% fuere inferior a tal número.

En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será el

cincuenta (50%) por ciento de los elegidos.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado

por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que

se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.18

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REGLAMENTACIÓN GENERAL

ARTICULO 43

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría

absoluta de los votos de los asistentes.

Las reformas de Estatutos, y la imposición de contribuciones

obligatorias para los asociados requerirán el voto favorable de

por lo menos el 70% de los presentes en la Asamblea.

La decisión sobre la transformación, la fusión, la incorporación y

la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable del

setenta (70%) por ciento de los asociados hábiles o delegados

convocados.

Para la elección de órganos, o cuerpos plurales, cuando se adopte

el sistema de listas o planchas, se aplicará el sistema de

cuociente electoral.

ARTICULO 44

El Revisor Fiscal será elegido por el sistema de mayoría absoluta

de los votos presentes.

REPRESENTACIÓN ASAMBLEA POR ASOCIADOS

ARTICULO 45

Por regla general la participación en las reuniones de Asamblea

General debe ser directa.

Sin embargo, los asociados que por enfermedad o fuerza mayor

debidamente comprobada no pudieren asistir a la Asamblea General,

podrán constituir apoderado para que los represente por medio de

comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva, en la cual

consten los nombres de los asociados representados y

representantes con sus respectivas firmas y documentos de

identificación.

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La Junta Directiva publicará con la debida anticipación a la

convocatoria, la reglamentación a este respecto.

PARAGRAFO: Los representantes no podrán desempeñar sus funciones

con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea.

Ningún asociado podrá representar más de dos (2) asociados. 19

INHABILIDADES PARA LA REPRESENTACIÓN

ARTICULO 46

Los miembros de Junta Directiva, del Comité de Control Social, el

Gerente y demás funcionarios de FONCORBETA, no podrán ser

representantes de los asociados.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 47

Son funciones de la Asamblea General:

1. Establecer las políticas y directrices generales de FONDO que

el cumplimiento de sus objetivos sociales garantice.

2. Reformar el Estatuto.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y

vigilancia.

4. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de

ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo

previsto en la Ley y el Estatuto.

6. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines

determinados y que obliguen a todos los asociados.

7. Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité de

Control Social.

8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su

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remuneración.

9. Conocer la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal.

10. Resolver los conflictos que puedan presentarse entre la

Junta Directiva, y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del

caso.20

11. Nombrar el Comité de Apelaciones integrado por tres (3)

asociados, hábiles cuya única función sea resolver los

recursos de apelación en los procesos de exclusión.

12. Conformar el Comité de aprobación de Actas de Asamblea, con

tres (3) asociados presentes en la misma.

13. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual

naturaleza.

14. Disolver y ordenar la liquidación del Fondo de Empleados.

15. Aprobar su propio Reglamento.

16. Las demás que señalen la Ley y el presente Estatuto.

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 48

La Junta Directiva es el órgano de dirección permanente del Fondo

de Empleados, y subordinado a las directrices y políticas de la

Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros

principales y sus respectivos suplentes personales elegidos por la

Asamblea General para períodos de dos (2) años.

PARAGRAFO A. En cada elección se deberán reelegir al menos dos (2)

miembros de la Junta Directiva.

PARAGRAFO. Entiéndase por período anual el tiempo comprendido

entre dos Asambleas Generales Ordinarias; independientemente de

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las fechas de celebración de las mismas.

REQUISITOS

ARTICULO 49

Para ser miembro principal o suplente de la Junta Directiva se

requiere

1. Ser asociado hábil.

2. Acreditar capacitación en asuntos cooperativos y

administrativos como mínimo de cuarenta (40) horas; quien no 21

reúna éste requisito se comprometerá a recibirla dentro de

los noventa (90) días siguientes a su elección.

3. No haber sido sancionado por FONCORBETA en los dos años

inmediatamente anteriores a la elección.

4. No ser empleado de FONCORBETA

INSTALACIÓN

ARTICULO 50

La Junta Directiva se instalará por derecho propio dentro de los

quince (15) días siguientes a su inscripción oficial y elegirá

entre sus miembros principales un Presidente y Vicepresidente,

contando además con un secretario.

SESIONES - CONVOCATORIAS

ARTICULO 51

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la periodicidad

que lo acuerde, según calendario que para el efecto adopte, y

extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este

evento, la convocatoria a reunión la hará el Presidente a su

propia iniciativa o a solicitud de dos (2) miembros principales de

la Junta Directiva, del Revisor Fiscal o del Gerente.

REGLAMENTO

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ARTICULO 52

En el Reglamento de la Junta Directiva se determinarán entre otros

temas: los asistentes, la composición del quórum, la forma de

adopción de las decisiones; el procedimiento de elección, las

funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario los

requisitos mínimos de las Actas; los Comités o Comisiones a

nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en fin, todo

lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

En todo caso, los miembros suplentes de la Junta Directiva serán

citados a todas las sesiones, pero solamente tendrán derecho a

voto cuando estén reemplazando a un miembro principal.

22

DIRECTIVOS DIMITENTES

ARTICULO 53

Será automáticamente considerado dimitente todo miembro principal

o suplente de la Junta Directiva ó del Comité de Control Social

que sin justa causa deje de asistir a cuatro (4) sesiones

continuas o que faltare al cincuenta (50%) por ciento de las

sesiones realizadas durante doce meses.

DIRECTIVOS SUPLENTES

ARTICULO 54

Los miembros suplentes de la Junta Directiva reemplazarán a los

principales en sus ausencias accidentales, temporales o

permanentes o cuando han sido declarados dimitentes o pierdan su

carácter.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 55

Son funciones de la Junta Directiva:

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1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.

2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los

mandatos de la Asamblea General.

3. Expedir las normas que consideren convenientes y necesarias

para la dirección y organización del FONDO y el cabal logro

de sus fines.

4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así

como las condiciones y obligaciones que surjan de la

prestación de los mismos.

5. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal

del Fondo de Empleados, los niveles de remuneración y fijar

las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.

6. Nombrar y remover al Gerente General y fijarle su

remuneración.23

7. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del

Gerente General para celebrar operaciones, autorizarlo en

cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía;

facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes

del Fondo de Empleados.

8. Examinar los informes que le presenten la Gerencia General,

el Revisor Fiscal y pronunciarse sobre ellos.

9. Aprobar o improbar los Estados Financieros que se sometan a

su consideración y en primera instancia los que se presenten

a aprobación de la Asamblea.

10. Estudiar y aprobar el proyecto de Presupuesto del Ejercicio

Económico que le someta a su consideración la Gerencia

General y velar por su adecuada ejecución.

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11. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de asociados, y

decretar su exclusión o suspensión.

12. Organizar los Comités que sean de su competencia y designar

sus integrantes.

13. Crear y Reglamentar las sucursales o agencias.

14. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la

participación en la constitución de nuevas.

15. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el Proyecto de Reglamento de Asamblea.

16. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores

realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de

destinación de Excedentes si los hubiere.

17. En general ejercer todas aquellas funciones que le

correspondan que tengan relación con la dirección permanente

de Fondo, no asignadas expresamente a la Asamblea General o

al Gerente.

GERENTE GENERAL

ARTICULO 56

El Gerente General es el Representante Legal del Fondo de

Empleados principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva y superior de todos los funcionarios.24

Será elegido por la Junta Directiva por término indefinido sin

perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por

dicho organismo.

REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL

ARTICULO 57

Para poder ser elegido Gerente General se requiere:

1. Honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de

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fondos y bienes.

2. Condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los

aspectos relacionados con los objetivos sociales y las

actividades del Fondo de Empleados.

3. Formación y capacitación en asuntos cooperativos con un

mínimo de cuarenta (40) horas. En caso de no cumplir este

requisito se comprometerá a recibirla en los noventa (90)

días siguientes a su designación.

PARAGRAFO. El Gerente General entrará a ejercer el cargo una vez

acepte dicho nombramiento, presente las fianzas fijadas tome

posesión ante la Junta Directiva y sea registrado por la autoridad

competente para el efecto, de conformidad con las normas legales.

SUPLENCIA DEL GERENTE GENERAL

ARTICULO 58

En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente General

será reemplazado por la persona que determine la Junta Directiva,

quien también podrá nombrar suplente permanente.

FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL

ARTICULO 59

Son funciones del Gerente General:25

1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar

el funcionamiento del Fondo la prestación de los servicios,

el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y

oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2. Proponer las políticas administrativas del Fondo los

programas de desarrollo y preparar los proyectos y

presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta

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Directiva.

3. Dirigir las relaciones públicas del Fondo, en especial con

las organizaciones del sector cooperativo.

4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre

los servicios y demás asuntos de interés y mantener

permanente comunicación con ellos.

5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro

ordinario de las actividades del FONDO y en la cuantía de

las atribuciones permanentes señaladas por la Junta

Directiva.

6. Celebrar, previa autorización expresa de la Junta Directiva,

los contratos relacionados con la adquisición, venta y

constitución de garantías reales sobre inmuebles o

específicas sobre otros bienes y cuando el monto exceda las

facultades otorgadas.

7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial del FONDO.

8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo

con el presupuesto y las facultades especiales que para el

efecto se le otorgue por parte de la Junta Directiva.

9. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro

del Fondo de conformidad con la planta de personal y los

reglamentos especiales y, dar por terminados sus contratos de

trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.

10. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda

aplicar como máximo gestor y las que expresamente determinen

los Reglamentos.

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11. Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos

al funcionamiento de FONCORBETA.26

12. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTICULO 60

FONCORBETA, tendrá un Comité de Educación compuesto por tres (3)

asociados como principales con tres (3) suplentes numéricos

nombrados por la Junta Directiva, para períodos de un (1) año. Por

lo menos uno de los miembros principales debe pertenecer a la

Junta Directiva.

PARAGRAFO. El Comité de Educación deberá organizar actividades de

educación y capacitación de modo permanente, en consecuencia cada

año o período elaborará en colaboración con la Gerencia un

programa educativo con el correspondiente presupuesto de gastos y

costos, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.

CAPITULO VI

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ÓRGANOS

ARTICULO 61

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza

sobre FONCORBETA este contará para su fiscalización con un

Revisor Fiscal.

REVISOR FISCAL

ARTICULO 62

La fiscalización general del FONDO y la revisión y vigilancia

contables estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público,

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con Matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su

respectivo suplente para un período de un (1) año. Ningún

asociado podrá desempeñar éste cargo.27

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 63

Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan

por parte de FONCORBETA, se ajusten a las prescripciones del

Estatuto, las decisiones de la Asamblea General o de la Junta

Directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, a la Junta

Directiva, al Gerente General, según los casos de irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Fondo en el

desarrollo de sus actividades.

3. Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la

contabilidad y se conserven adecuadamente los archivos de

los comprobantes de las cuentas.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y

solicitar los informes que sean necesarios para establecer un

control sobre el patrimonio.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de FONCORBETA cada vez

que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de

la entidad se lleven conforme a las normas contables que

sobre la materia trace la Superintendencia de Economía

Solidaria.

6. Autorizar con su firma todos los Balances y Cuentas que deben

rendirse tanto a la Junta Directiva, a la Asamblea General, a

la Superintendencia de Economía Solidaria y a los demás

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organismos estatales y privados.

7. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades,

certificando el Balance presentado a ésta pudiendo efectuar,

si lo considera necesario o la Asamblea lo solicita un

análisis de las cuentas presentadas.

8. Rendir los informes correspondientes a que haya lugar o le

sean solicitados por la Superintendencia de Economía

Solidaria, o el organismo competente.

9. Cumplir las demás funciones que le señalen las Leyes y el

Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le

encomienda la Asamblea.28

10. Convocar a la Asamblea General de acuerdo a la Ley y al

presente Estatuto.

PARAGRAFO. El Revisor Fiscal podrá concurrir a las reuniones de

la Junta Directiva, previa invitación del organismo.

REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 64

Son causales de remoción del Revisor Fiscal :

1. El incumplimiento de sus deberes como Revisor Fiscal, a

juicio de la Asamblea.

2. Graves infracciones ocasionados con motivo del ejercicio de

su cargo como Revisor Fiscal.

3. Las establecidas en la Ley.

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

ARTICULO 65

El Comité de control social es el organismo que tiene a su cargo

velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de

FONCORBETA. Estará integrado por tres (3) miembros principales y

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tres suplentes personales elegidos por la Asamblea General para

periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

PARAGRAFO: Para integrar el Comité de Control Social se requieren

las mismas calidades y condiciones que para ser integrante de la

Junta Directiva.

CAUSALES DE REMOCIÓN

ARTICULO 66

Son causales de remoción de los miembros del Comité de Control

Social, las siguiente:

1. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro

del Comité de Control Social, a juicio de los demás

integrantes de este Comité.29

2. Por incurrir en alguna de las causales de exclusión

establecidas en el presente estatuto.

3. Por dejar de asistir a cuatro reuniones consecutivas sin

causa justificada a juicio del mismo Comité.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

ARTICULO 67

Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se

ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y

a la Superintendencia de Economía Solidaria, sobre las

irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo y

presentar recomendaciones sobre las medidas que deben

adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación

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con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar

los correctivos por el conducto regular y con la debida

oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan

lo deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los

reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando

haya lugar a ello y velar porque el Órgano competente se

ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para

poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.

Verificar que en las asambleas se mantenga el quórum

decisorio.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.

8. Designar sus propios dignatarios y levantar y suscribir actas

donde se deje constancia de sus actuaciones.

9. Elaborar su propio reglamento.30

10. Las demás que le asigne la ley o el Estatuto, siempre y

cuando se refieran al control social y no correspondan a

funciones propias de la Revisoria Fiscal.

CAPITULO VII

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

INHABILIDADES

ARTICULO 68

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el

Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente General y quienes cumplan

las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre

sí, ni estar ligados hasta el segundo grado de consanguinidad,

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primero de afinidad o único civil.

LIMITACIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO

ARTICULO 69

Los miembros de la Junta Directiva así como cualquier otro

funcionario que tenga carácter de asociado de FONCORBETA, no podrá

votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

PROHIBICIÓN EJERCICIO OTROS CARGOS

ARTICULO 70

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva no

podrán desempeñar un cargo de administración en EL FONDO DE

EMPLEADOS, mientras estén actuando como tal.

CAPITULO VIII

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

CONCILIACIÓN

ARTICULO 71

Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre

éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la

misma y siempre que versen sobre derechos transigibles, se

procurará someterlas a procedimientos de conciliación.31

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

ARTICULO 72

El Comité interno de conciliación será de carácter accidental y

sus miembros serán elegidos para cada caso a instancias de los

asociados interesados y mediante convocatoria de la Junta

Directiva.

Para su conformación se procederá así:

a. Si se trata de diferencias surgidas entre Fondo y uno o

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varios asociados, éstos elegirán un conciliador y la Junta

Directiva otro. Los dos conciliadores anteriores designarán

al tercer miembro del Comité. Si dentro de los tres (3)

días siguientes a la elección no hubiere acuerdo respecto a

éste último, será nombrado por la Junta Directiva.

b. Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por

causa o con ocasión de su calidad de tales, cada parte

elegirá un conciliador.

Estos designarán un (1) tercero; si respecto a éste no

existiere acuerdo en el lapso antes mencionado, será nombrado por

la Junta Directiva.

ARTICULO 73

Los conciliadores deben ser personas idóneas, asociados de

FONCORBETA y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las

partes.

ARTICULO 74

Al solicitar la conciliación, las partes interesadas, mediante

memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán el nombre de los

conciliadores que designarán y harán constar el asunto, causa u

ocasión de la diferencia.32

ARTICULO 75

Los conciliadores propuestos deberán manifestar dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si

aceptan o no el cargo. En caso de que no acepte alguno, la parte

respectiva procederá inmediatamente a nombrar un reemplazo.

Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deben entrar a actuar

dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación.

Su cargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar,

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salvo prórroga que les concedan las partes.

ARTICULO 76

Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los conciliadores

obligan a las partes. Si llegaren a un acuerdo se hará constar en

un Acta, de lo contrario quedaran los interesados en libertad de

adoptar la amigable composición o el arbitramento o de acudir a la

Justicia Ordinaria.

CAPITULO IX

FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN

FUSIÓN

ARTICULO 77

Por determinación de su Asamblea General, FONCORBETA podrá

fusionarse con otro u otros Fondos de Empleados, adoptando una

común denominación social distinta constituyendo una nueva

asociación. La Entidad producto de la fusión se subrogará en los

derechos y obligaciones de las fusionantes.

INCORPORACIÓN

ARTICULO 78

Podrá por decisión de la Asamblea General, podrá incorporarse a

otro Fondo de Empleados, adoptando su denominación y quedando

amparada por su Personería Jurídica. Esta determinación se

tomará de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y en

la Ley. La Entidad incorporante se subrogará en todos los

derechos y obligaciones de FONCORBETA. 33

Así mismo el Fondo por decisión de su Asamblea General, podrá

aceptar la incorporación de otra Entidad del mismo tipo

subrogándose en los derechos y obligaciones de la Entidad

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incorporada.

TRANSFORMACIÓN

ARTICULO 79

El Fondo, por decisión de su Asamblea General podrá transformarse

en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la

Superintendencia de Economía Solidaria, caso en el cual se

disolverá sin liquidarse.

INTEGRACIÓN

ARTICULO 80

Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración,

FONCORBETA por decisión de su Junta Directiva, podrá afiliarse o

formar parte en la constitución de Organismos de Segundo Grado,

de Fondos de Empleados o Cooperativas, Instituciones Auxiliares

del Cooperativismo y Entidades del Sector Social.

CAPITULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN

ARTICULO 81

El Fondo de Empleados se disolverá por acuerdo de la Asamblea

General, especialmente convocada para el efecto y teniendo en

cuenta lo dispuesto en el presente Estatuto. La Resolución de

disolución debe ser comunicada a la Superintendencia de Economía

Solidaria o al Organismo competente, dentro de los quince (15)

días siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines

legales pertinentes.34

ARTICULO 82

Además del caso previsto en el Artículo anterior, FONCORBETA se

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disolverá por ocurrencia de una cualquiera de las siguientes

causales:

1. Por acuerdo voluntario de los asociados.

2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo

exigido para su constitución, cuando esta situación se

prolongue por más de seis (6) meses.

3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

4. Por iniciarse contra él concurso de acreedores, y

5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus

fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias

a la Ley, las buenas costumbres o al espíritu del

Cooperativismo.

PARAGRAFO: En el evento de la disolución y liquidación de la

entidad o entidades que determinan el vínculo laboral de los

asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes

a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar

sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a

lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia. Si

no se hiciere. FONCORBETA deberá disolverse y liquidarse.

ARTICULO 83

En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del Artículo

anterior, FONCORBETA deberá, dentro del plazo fijado por la

Superintendencia de Economía Solidaria o el Organismo competente,

subsanar la causal o convocar la Asamblea General con el fin de

acordar la disolución. En caso contrario, la Superintendencia de

Economía solidaria, decretará la disolución y nombrará

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liquidador.

LIQUIDACIÓN

ARTICULO 84

Cuando la disolución sea acordada por la Asamblea General ésta

designará un liquidador. Si no lo designa o sí el designado no

entra en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su

nombramiento, a la Superintendencia de Economía Solidaria o el

Organismo competente, nombrará liquidador. El tramité de la 35

liquidación y el Régimen de los liquidadores se sujetará a las

normas legales vigentes.

ARTICULO 85

En la liquidación deberá procederse al pago de acuerdo con el

siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación.

2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al

momento de la disolución.

3. Obligaciones Fiscales.

4. Créditos Hipotecarios y Prendarios.

5. Obligaciones con terceros, y

6. Aportes de los asociados.

ARTICULO 86

Terminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente

éste será transferido a las entidades del sector cooperativo a

las cuales haya estado afiliado el Fondo y/o la entidad que

determine la Asamblea que decrete la disolución.

CAPITULO XI

RELACIONES PATRONALES

PATROCINIO PATRONAL

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ARTICULO 87

La Empresa Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkosto S.A., podrá

celebrar convenios con el Fondo de Empleados respecto a:

a. El otorgamiento de auxilios con destinaciones específica.

b. Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el

evento de ser aceptados por el Fondo de Empleados, que se

sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a

sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el

Fondo.36

c. Cualesquiera otra modalidad de apoyo y beneficio para el

Fondo de Empleados.

INSPECCIÓN DE LOS RECURSOS DE PATRIMONIO

ARTICULO 88

El Representante Legal de COLOMBIANA DE COMERCIO CORBETA Y/O

ALKOSTO S.A. o su delegado ejercerá la inspección y vigilancia de

la aplicación adecuada de los recursos otorgados por la Empresa,

mediante la participación con derecho a voz, en las reuniones de

la Junta Directiva del Fondo de Empleados.

MANEJO DE LAS CESANTÍAS

ARTICULO 89

El Fondo de Empleados reuniendo los requisitos establecidos en las

normas especiales y reglamentarias que se expidan, podrán recibir

y administrar las cesantías de los trabajadores de COLOMBIANA DE

COMERCIO CORBETA Y/O ALKOSTO S.A. asociados al Fondo de Empleados.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

REFORMAS DE ESTATUTOS

ARTICULO 90

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Las Reformas Estatutarias proyectadas por la Junta Directiva del

Fondo serán enviadas a los asociados o delegados cuando se haga

la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando

tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser

enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día de 37

diciembre de cada año, para que la Junta Directiva las analice

detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General con su

concepto respectivo.

APLICACIÓN Y ANALOGÍA DE DISPOSICIONES LEGALES

ARTICULO 91

Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, la Doctrina, los

Principios Cooperativos generalmente aceptados, el presente

Estatuto y Reglamentos del Fondo no contemplaren la forma de

proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las

disposiciones generales sobre Asociaciones, Fundaciones y

Sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las

Cooperativas.

El presente Estatuto, que consta de 91 artículos, distribuidos en

Doce (12) Capítulos, fue aprobado por la Asamblea General

Ordinaria del FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO CORBETA

Y/O ALKOSTO S.A. "FONCORBETA", realizada el día 26 de marzo de

mil novecientos noventa y ocho (1998) En constancia firman.

SIXTO TORRES GINA CAROLINA ARIAS.

PRESIDENTE SECRETARIO

ASAMBLEA ASAMBLEA

Se reformó por ASAMBLEA General de Delegados el 10 de febrero del

2001 en la ciudad de Bogotá D.

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Reglamento de ahorros FONCORBETA.

La Junta Directiva en uso de sus facultades Legales y Estatutarias se permite

reglamentar el servicio del Ahorro en las siguientes Modalidades y reemplaza a

cualquier reglamentación anterior.

CAPITULO I

Artículo 1º. MODALIDADES DE AHORRO

FONCORBETA podrá recibir únicamente de sus asociados depósitos de

ahorros en las siguientes Modalidades:

1. Ahorro a la Vista

2. Ahorros Permanentes.

Artículo 2º. GARANTIA

Todos los depósitos de ahorro quedarán respaldando desde su origen los

préstamos que tenga el asociado y servirán de base para determinar su nivel

de endeudamiento.

CAPITULO II

Artículo 3º. AHORRO A LA VISTA

Los depósitos de ahorro a la vista que realicen los asociados de

FONCORBETA se regulan por este reglamento; el asociado adquiere la calidad

de depositante y titular de una cuenta de ahorros y FONCORBETA la calidad

de depositario.

El ahorro a la vista no es periódico y es voluntario.

Pasados los tres meses de consignado este ahorro a la vista podrá tenerse en

cuenta como base para créditos de libre inversión previa evaluación de la

capacidad de pago y de endeudamiento.

Artículo 4. DISPOSICIONES GENERALES DEL AHORRO A LA VISTA

Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán, primeramente

por los principios de las entidades economía solidaria.Reglamento Servicio de Ahorro XXXXXX

Página No. 2

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Artículo 5º. CONDICIONES PARA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS

Podrá ser depositante de ahorros a la vista toda persona natural asociada a

FONCORBETA

El depositante estará obligado a exhibir los documentos de identificación que

exija el depositario, sobre los cuales pueda éste determinar con certeza la

titularidad del depósito y el origen de los fondos.

El depósito inicial y el saldo mínimo de la cuenta no podrán ser inferiores al

10% de un S.M.L.V.

El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, sin embargo el depositario,

si las circunstancias así lo aconsejaren, podrá establecer restricciones para su

aceptación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 6º. DEPOSITOS

Los depósitos en las cuentas de ahorro a la vista se podrán efectuar en la

Oficina de FONCORBETA o consignar en la cuenta de ahorros que se

establezca en el FONDO. Consignado el dinero en cuenta, se debe informar

por escrito de dicha transacción anexando el original de dicha consignación.

Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera el depositario,

se entienden recibidos “salvo buen cobro” y el titular no podrá exigir la

restitución total o parcial de las sumas representadas en tales cheques,

mientras el banco librado no haya dado su conformidad de pago.

El depositario no asume responsabilidad alguna por errores originados en la

defectuosa o incompleta elaboración de los comprobantes de consignación que

efectúe el asociado.

Artículo 7º. RETIROS

Todo retiro deberá solicitarse con el extracto de FONCORBETA o mediante

comunicación escrita o electrónica de asociado.

Los retiros se podrán solicitar en los diez días primeros de cada dos meses y

según fechas establecidas por la JUNTA DIRECTIVA.

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Cuando el retiro se efectúe por persona distinta a la titular de la cuenta, se

requerirá autorización escrita de ésta y la exhibición de los documentos de

identidad del titular y del autorizado. La carencia de estos documentos podrá

suplirse con otras pruebas a juicio del depositario.

El asociado depositante podrá autorizar por escrito al depositario para que de

su cuenta de ahorros a la vista, debite los valores necesarios para constituir o

incrementar otros tipos de depósito de ahorros si lo hubiere o para cancelar

obligaciones vigentes con el depositario.Reglamento Servicio de Ahorro XXXXXX

Página No. 3

Artículo 8º. INTERESES.

El depositario pagará al titular de la cuenta de ahorros los intereses que

determine la Junta Directiva mediante Resolución especial que complementa

este reglamento, liquidados en forma mensual sobre el respectivo saldo.

Los intereses liquidados se capitalizarán automáticamente en la respectiva

cuenta de ahorros al finalizar el mes y serán base para el cálculo de intereses

de siguiente mes.

Artículo 9. AVISO DE RETIRO.

Los depósitos de ahorro se reciben a la vista, sin embargo el depositario podrá

exigir con una anticipación hasta de tres (3) días como mínimo el retiro de

dinero según fechas establecidas.

Artículo 10. CANCELACION DE LA CUENTA

La cancelación de la cuenta de ahorros antes de los treinta (30) días contados

a partir de la fecha de apertura, perderá el derecho de los intereses

previamente pactados.

Artículo 11. COMPROBACION MOVIMIENTO INTERNO DE CUENTA

Para efectos de comprobar sus movimientos, los asociados podrán consultar

en cualquier momento el estado de su cuenta, sin perjuicio de recibir los

extractos periódicos de FONCORBETA.

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CAPITULO III

Artículo 12 AHORROS PERMANENTES

Se entiende por Ahorro Permanente la suma de dinero que el asociado de

FONCORBETA autoriza descontar en forma periódica, mensual o quincenal

según el pago de salario y porcentual mente de acuerdo con los

ESTATUTOS(Artículo 30 de los Estatutos). y según documento de afiliación.

Los ahorros permanentes voluntarios se ceñirán a lo dispuesto en el Estatuto.

Se tendrán como base para el apalancamiento de crédito pero quedarán Reglamento Servicio de Ahorro XXXXXX

Página No. 4

afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los

asociados contraigan con FONCORBETA.

Artículo 13 INTERESES

La Junta Directiva, mediante Resolución, determinará el reconocimiento de

intereses u otros estímulos a los ahorros permanentes al cierre de cada mes.

Los intereses correspondientes a ahorros permanentes irán a una cuenta por

pagar asociados mensualmente y su cancelación se hará entre en los meses

de enero y febrero de cada año.

Artículo 14 RETIROS Y CRUCES.

El asociado podrá hacer retiros parciales del ahorro permanente durante el

año siempre y cuando no esté respaldando obligaciones y cruzar una vez al

año el ahorro permanente contra las obligaciones.

Artículo 15 COMPROBACION MOVIMIENTO INTERNO DE CUENTA

Para efectos de comprobar sus movimientos, los asociados podrán

consultar en cualquier momento el estado de su cuenta de ahorros, sin

perjuicio de recibir los extractos periódicos de FONCORBETA

El presente Reglamento fue aprobado en Junta Directiva según Acta número

69 con fecha MARZO 16 DEL 2.004, en la ciudad de Bogotá. En constancia

firman:

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Luis Fernando Gallo Norma Patricia López

PRESIDENTE Secretario

REGLAMENTO DE CREDITO

Actualización a abril 9 del 2010

FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE

COMERCIO, CORBETA Y/O ALKOSTO S.A.

FORMA DE PRESTACION Y DERECHO DE UTILIZACION DEL

SERVICO

ARTICULO 1

El Fondo de Empleados prestará a sus Asociados los servicios de

Créditos de conformidad con los Estatutos, normas legales, principios de

ayuda mutua y el presente Reglamento. Todos los Asociados que estén

en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en los

Estatutos podrán hacer uso de los servicios de crédito que este

reglamento establece.

ARTICULO 2

El Fondo de Empleados a través del Organismo Competente otorgará

préstamos en dinero y dependiendo de la modalidad del mismo.

ARTICULO 3

La cuantía del préstamo que concede FONCORBETA a sus Asociados

estará regulada por los siguientes factores:

1. Capacidad de pago de los Asociados, de acuerdo con lo establecido

por la Ley y teniendo en cuenta el salario y o promedio de

comisiones del Asociado.

2. Monto del Crédito de acuerdo con el valor de los ahorros, nivel

salarial y capacidad de pago del Asociado con las limitaciones que se

establezcan por razón de la destinación del préstamo y el tiempo

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max. para el pago.

3. Cumplimiento del Asociado en el pago de sus obligaciones con

FONCORBETA.

4. Monto de las cesantías a favor del Asociado comprobado con la

respectiva verificación.

5. No podrá existir en cabeza de un solo Asociado como saldo de

préstamo más del 10% sobre el total de aportes y depósitos

contractuales que el Fondo posea al 31 de Diciembre al año anterior.

6. El asociado tendrá créditos hasta por (3) tres veces la suma de los

aportes más ahorros, salvo calamidad urgencia odontológica, y

mercado o consumo. Y no exceder de (30) salarios mínimos en los

créditos sociales. Se excluyen de esta sumatoria los traslados de

dinero por parte de la compañía al asociado y cuando el asociado por estrechez económica solicita los cruces de ahorro permanente contra

las obligaciones.

ARTICULO 4

Las operaciones que realice el Fondo beneficiarán prioritariamente al

Asociado.

ARTICULO 5

RECURSOS PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO DE CRÈDITO.

El servicio del crédito contará con recursos provenientes de los

siguientes medios:

1. Aportes Sociales y depósitos contractuales de los Asociados.

2. Las amortizaciones de los créditos que cancelen los Asociados en

cumplimiento del pago de sus obligaciones.

3. Con los préstamos que obtenga el Fondo, para atender las demandas

de créditos, previa autorización de Junta Directiva, salvo traslados

que hace COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. para empleados

Asociados.

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4. Con el valor de las reservas que constituye el Fondo para protección

de su cartera.

5. Con los demás valores que estén en función del servicio de Ahorros y

Crédito.

ARTICULO 6

REQUISITOS PARA HACER USO DEL SERVICO.

Para hacer uso del servicio de créditos del Fondo, el Asociado deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener como mínimo dos meses de ingreso a la Empresa y estar

afiliado a FONCORBETA a excepción del préstamo de vivienda que

se requiere estar afiliado mínimo dos (2) años y un (1) año para

Estudio, Vehículo.

2. Efectuar un ahorro periódico quincenal o mensual de conformidad

con el presente Reglamento.

3. Encontrarse al día en sus obligaciones con el Fondo.

4. Demostrar la capacidad para cancelar la obligación.

5. Presentar las garantías que FONCORBETA exija.

6. Adjuntar el último extracto de FONCORBETA.

7. Acreditar buenos antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos

anteriores con el Fondo.

8 El Fondo, si lo considera necesario, podrá solicitar información

especial adicional, que el Asociado estará obligado a presentar. 9. Abstenerse de beneficiar a terceros con los servicios del Fondo.

10. Acatar íntegramente el presente Reglamento.

11. La gerencia consultará con los fondos de cesantías los saldos que

tienen los asociados y se solicitará al Asociado pignorarlas,

amparados en el artículo 344 de código Sustantivo del Trabajo.

Cuando el FONDO DE CESANTÍAS no de información a

FONCORBETA, el asociado estará en la obligación de presentarla.

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PARÁGRAFO: los créditos solicitados por la Gerencia del fondo serán

visados por el contador(a) del fondo a acepción de vivienda, vehículo y

computador que pasaran por el estudio de crédito del Comité de Crédito.

ARTICULO 7

NORMAS LEGALES

Todos los créditos se otorgarán respaldados por los ahorros y, o

pignoración y o por títulos valores constituidos hipotecas reservas de

dominio por medio de documentos privados de conformidad con los

elementos jurídicos que lo convierten en ejecutivos, de contratos de

mutuo interés que podrán ser negociados por el Fondo.

ARTICULO 8

Los gastos de timbre y demás requisitos impositivos que se requieran

para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, será a cargo

del Asociado beneficiario del Crédito.

ARTICULO 9

Los depósitos contractuales y aportes a cualquier título que tenga el

Asociado con el Fondo quedan pignorados como garantía de los créditos

concedidos por lo adeudado. Solamente podrán hacer uso de los dineros

provenientes de excedentes anuales y los podrá colocar en garantía por

escrito a Foncorbeta

ARTICULO 10

El Asociado del Fondo, deberá otorgar garantías que respalden el crédito

y podrán ser:

a) CESANTÌAS b) PIGNORACIÒN DE VEHÌCULO c) PAGARÈ d) HIPOTECA

e) CODEUDOR. A criterio de la Gerencia del Fondo se podrá exigir más

de una garantía.

PARÀGRAFO 1. Cuando el Asociado no cubra con el monto de sus

cesantías el valor total del préstamo, además de pignorarlas a favor del

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Fondo, deberá presentar codeudor. PARÀGRAFO 2. Los codeudores que no sean Asociados del Fondo,

deben ser propietarios de bienes raíces, que se confirmarán presentando

copia de la escritura de propiedad, certificado de libertad expedido por la

oficina de instrumentos públicos con fecha de expedición no superior a

los 8 días y Cédula de Ciudadanía.

PARÀGRAFO 3.Para el beneficio del codeudor que sea Asociado del

Fondo en relación con los servicios que el Fondo pueda prestarle, el

incremento de la cesantía y aporte del deudor lo mismo que la

amortización de la deuda irá liberando en la misma proporción a éste de

la obligación adquirida sin que esto represente perder la calidad de

codeudor, lo cual subsistirá hasta tanto el préstamo se haya cancelado

totalmente.

PARÀGRAFO 4. En caso de retiro de un codeudor(es), que sea

empleado de la Empresa y que tenga pignorados los aportes, depósitos

contractuales y demás y/o cesantías al Fondo, el deudor deberá

presentar un nuevo codeudor o garantía con el fin de liberar al anterior.

ARTICULO 11.

Si el valor del crédito solicitado es igual o inferior al valor total de los

depósitos contractuales y aportes en conjunto del Asociado al Fondo, no

será necesario presentar Codeudor, ni pignorar Cesantías.

ARTICULO 12.

El Asociado deudor, podrá solicitar los depósitos contractuales y Ahorros

Permanentes hasta un 100 % de los mismos, sin afectar los Aportes

Sociales, para que sean destinados al abono o cancelación de

obligaciones contraidas con el Fondo. Adicionalmente podrá retirar los

ahorros permanentes siempre y cuando las obligaciones queden

respaldas por la suma de los ahorros permanentes más los aportes. La

Gerencia y sus colaboradores están en la obligación de informarle las

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ventajas y desventajas de cruzar dichos valores. Unicamente se podrá

hacer una vez durante el año calendario

ARTICULO 13.

La sumatoria de los préstamos por concepto de vivienda, vehículo,

calamidad, estudio, computadores, no podrán exceder de treinta (30)

salarios mínimos legales vigentes.

PARÀGRAFO 1 Los préstamos por Libre Inversión seguirán con la

modalidad del doble de lo ahorrado, descontando la obligación por este concepto a la fecha de la solicitud. Todos los Asociados continúan con el

mismo derecho.

PARÁGRAFO 2 En casos especiales o de calamidad domestica, la Junta

Directiva podrá autorizar montos, superiores a lo establecido en este

artículo, previo análisis de los documentos y pruebas respectivas.

PARÁGRAFO 3 La modalidades de vehículo, vivienda, estudio y

computadores solo se podrán solicitar nuevamente, siempre que la

correspondiente obligación anterior por estos conceptos se haya

cancelado en un 80% A Las obligaciones por vehículo el asociado

abonará hasta el 100% de la prima legal semestralmente hasta la

cancelación de la obligación.

PARÀGRAFO 4 Los dineros trasladados por la Empresa a los Asociados

se exceptúan de los límites anteriormente establecidos. Está obligado el

Empleado a llenar las garantías establecidas por la Gerencia del Fondo y

abonará semestralmente hasta el 100% de la prima legal a esta

obligación. A criterio de la gerencia y con soportes suficientes que

demuestren la calamidad, se evaluará el no descuento de la prima.

ARTICULO 14

De la solicitud de liquidación parcial de cesantías presentadas por el

Asociado a la Empresa, el Fondo ordenará retener la diferencia entre el

valor de los aportes y los depósitos contractuales tomados en conjunto y

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el de las obligaciones a su cargo, salvo las garantizadas por hipoteca y

pignoraciones, y cuando la Compañía lo autorice y avalé por escrito.

ARTICULO 15

En caso de producirse la terminación del contrato de trabajo y por

consiguiente el retiro forzoso del Asociado, el saldo de las obligaciones

se hace exigible inmediatamente, deduciéndolo de los aportes y

depósitos contractuales. Si estos fueren insuficientes se solicitará

descontar el excedente de la liquidación final de las Acreencias

Laborales, y se ejecutarán las garantías de la(s) deuda(s).

ARTICULO 16

En el momento que se establezca que a los recursos del préstamo se le

dio una destinación diferente para el que fue solicitado o de cualquier

otra forma se incumplan o demeriten las garantías, se harán exigible la

totalidad de la deuda.

La Gerencia del fondo está obligada a informar a la Junta Directiva

sobre esta anomalía. ARTICULO 17

Cuando el Asociado entre en mora en el pago de las obligaciones debido

a licencias no remuneradas por más de un mes, se le cobrará un interés

equivalente vigente en el mercado bancario.

ARTICULO 18

Los Ahorros a la Vista extraordinarios que se reciben de los Asociados

se tendrán en cuenta para el promedio del cupo del crédito, tres meses

(3) después de la fecha de realización del mismo.

ARTICULO 19

El Asociado no podrá tramitar su retiro hasta tanto el valor de los

aportes y depósitos contractuales tomados en conjunto sean iguales o

superen los valores de las obligaciones contraidas por el Asociado por

todo concepto con el Fondo. Es potestad del Gerente, autorizar el retiro

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y giro de los aportes del Asociado en un plazo no superior a 30 días

hábiles.

PARÀGRAFO 1. Los jubilados continúan a voluntad con FONCORBETA.

El Asociado firmará garantía y carta de compromiso con el Fondo.

ARTICULO 20

La Gerencia analizarán los compromisos adquiridos por el Asociado

solicitante con el Fondo, para que los descuentos en conjunto no

superen lo autorizado por la Ley.

ARTÌCULO 21

Sobre los préstamos otorgados, no se concederán prórrogas o

reajustes. Sin embargo se concede refinanciación de los préstamos de

Libre Inversión vivienda, vehículo, calamidad, computadores, y la

cuenta de vehículos trasladada por la Empresa, cuando el Asociado haya

cancelado más del 60% del préstamo.

ARTICULO 22

El Asociado podrá utilizar todas las modalidades de crédito siempre y

cuando cumplan con los requisitos estipulados en el presente

reglamento, previa capacidad de pago.

ARTICULO 23

La interpretación del presente Reglamento o los vacíos que surgieren en

él, serán resueltos en primera instancia por los estatutos y las leyes

vigentes. ARTICULO 24

Cuando el Asociado considere que hubo negligencia o falta de aplicación

de este reglamento debe dirigirse por comunicación escrita al Comité de

Crédito.

ARTICULO 25

TRÁMITE Y APROBACION

Toda solicitud de crédito será diligenciada directamente por el Asociado

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en el desprendible original del Fondo, indicado el número de cuotas

quincenal o mensual según los descuentos de nómina, más la firma del

solicitante.

Podrá el asociado directamente hacer la solicitud o por intermedio de

funcionarios del Departamento de Desarrollo Humano de cada Agencia

de la Empresa.

ARTICULO 26

Las solicitudes de crédito se transmitirán de acuerdo con el calendario

fijado para ello, siempre y cuando no coincida con los días de pago de

nómina de la Compañía y la disponibilidad de recursos en el fondo.

ARTICULO 27

Se comprobará y verificará los requisitos y documentos exigidos para

cada préstamo según su modalidad.

El estudio y aprobación corresponderá al organismo competente en el

siguiente orden:

1. El Gerente aprobará préstamos por Libre Inversión, hasta el doble de

lo ahorrado descontando la obligación pendiente a la fecha en esta

línea de crédito.

Adicionalmente autorizará créditos por: Consumo, Calamidad,

Estudio, Soat, Salud, Seguros según convenios y valeras de medicina

prepagada de Colsànitas y Medisànitas según contrato de Alkosto y

Colombiana de Comercio.

2. El Comité de Créditos esta compuesto por tres miembros principales

y tres suplentes designados por la Junta Directiva. Estudiará

préstamos de Vivienda Construcción de Vivienda, compra de

lote para vivienda, Compra de Vehículo único o Reparación de

carrocería o motor y Computadores, El procedimiento será el siguiente:

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a) La Gerencia envía vía correo electrónico las solicitudes, indicando:

NOMBRE DEL ASOCIADO

CARGO

HUBICACIÓN

SALARIO

ANTIGUEDAD

CESANTÌAS

AHORROS MAS AHORROS

DEUDA CON EL FONDO

DEUDA CON OTRAS ENTIDADES

MONOT SOLICITADO

DESTINACIÓN

CONCEPTO DEL JFEDE DE NOMINA O INMEDIATO

CONCEPTO DEL GERENTE DEL FONDO

b) El Comité responde en un plazo no superior a 3 días hábiles sin ser

superior a 8 días. El silencio será entendido como el Administrativo y

la decisión será tomada por la Gerencia del Fondo.

3. La Junta Directiva, aprobará préstamos por cualquier concepto

ajustándose al presente Reglamento.

4. En ausencia del Gerente la aprobación de créditos lo hará La

Contador(a) del Fondo.

5. La GERENCIA informará al comité el monto máximo que se puede

autorizar en cada acta, de acuerdo con los recursos que se dispongan

en FONCORBETA.

ARTICULO 28

CLASE DE CREDITOS

Los préstamos tendrán las siguientes modalidades:

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1. LIBRE INVERSIÒN

2. CRÉDITOS SOCIALES ASÌ:

• COMPRA DE VIVIENDA O LOTE PARA VIVIENDA O

• CONSTRUCCIÒN DE VIVIÈNDA.

• VEHÌCULO O REPARACIÒN DEL MOTOR O CARROCERÌA.

• ESTÙDIO UNIVERSITARIO, TECNICO ESPECIALIZACIÓN O

POSGRADOS DEL ASOCIADO

• ESTUDIO UNIVERSITARIO, TÉCNICO, ESPECIALIZACIÓN O

POSGRADOS Del CONYUGE E HIJOS.

• VALERAS DE MEDICINA PREPAGADA, según convenios • SOAT

• SALUD

• COMPUTADOR E IMPRESORA.

• Créditos de Colombiana de Comercio S.A.

• CONSUMO (MERCADOS),

• SEGUROS SEGUN CONVENIOS,

• CREDITOS ESPECIALES CREADOS PARA FACILITAR FUSION O

INCORPORAR FONDOS O COOPERATIVAS DE LA

ORGANIZACIÒN.

ARTICULO 29

PRESTAMOS POR LIBRE INVERSIÒN

Los préstamos de LIBRE INVERSIÒN serán hasta por el doble de lo

ahorrado descontando la obligación que se tenga al momento de la

solicitud por esta línea de crédito. Desde esta línea también se financian

electrodomésticos y vestidos según convenios.

ARTICULO 30

Las condiciones generales de este Crédito son:

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1. El plazo máximo de amortización será de 36 meses

2. Se otorgará hasta el doble de los Aportes y depósitos contractuales.

3. Se pignoran cesantías o en ausencia de prestaciones se firmará un

pagaré a favor de Foncorbeta y garantías adicionales de requerirse.

ARTICULO 31

Se cobrarán por esta línea de crédito intereses del 1.5% mes vencido o

el 50% de los intereses en cada quincena sobre saldo.

ARTICULO 32

PRÈSTAMOS PARA COMPRA DE VIVIENDA O LOTE PARA

VIVIENDA O CONSTRUCCIÒN DE VIVIENDA.

Para vivienda básica. Tiene derecho el Asociado con dos (2) años de

afiliación.

Se exige carta de solicitud, fotocopia de las escrituras del inmueble,

certificado de tradición y libertad, esto con el fin de demostrar su

propiedad y cotización de mano de obra y materiales si es para mejoras,

con fechas no mayores a ocho días y cualquier otro documento que

solicite la Gerencia para dar claridad a la solicitud. O presentación del

Plan de Vivienda, que le interesa al Asociado si es para compra. Posteriormente al desembolso del crédito el Asociado presentará al

fondo fotocopia del recibo de pago y o promesa de compraventa

registrada.

ARTICULO 33

Las condiciones generales de este Crédito son:

1) El plazo máximo de amortización será de 59 meses.

2) Se otorgaran hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales

vigentes (s.m.l.v.) según su capacidad de pago.

3) Se pignoran cesantías y se firma pagaré con codeudor y garantías

adicionales según el caso.

ARTICULO 34

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El interés de esta línea es del 1,3%.

ARTICULO 35

PRESTAMOS EDUCATIVOS

El préstamo de educación está destinado a la ayuda de los gastos de

educación del Asociado cónyuge e hijos, para carreras intermedias,

universitarias y postgrados.

ARTICULO 36

El valor del préstamo se otorgará de acuerdo con la orden de matrícula

respectiva.

ARTICULO 37

La tasa de interés que se cobrará por esta modalidad de préstamo será

del 1.3% mensual sobre saldos.

ARTICULO 38

Para estudios intermedios, universitarios y de postgrado que cursen por

semestre tienen un plazo máximo de doce (12) meses.

PARAGRAFO 1. Para solicitar el nuevo préstamo el Asociado debe tener

cancelado por lo menos el 80% del préstamo anterior por este concepto.

ARTÌCULO 39

PRESTAMO EDUCATIVO DE ESTUDIOS INTERMEDIOS,

UNIVERSITARIOS Y POSTGRADOS. LINEA HIJOS y CONYUGE DEL

ASOCIADOS

1. Plazo para el pago hasta un (1) año. 2. Debe demostrarse la calidad idónea de hijo, esposa (o) y o

compañera permanente con declaración juramentada.

3. Se autorizan préstamos adicionales si a la fecha de la solicitud se

tiene cancelado el 80% del préstamo anterior por esta línea de

crédito.

4. Estar asociado como mínimo un (1) año en FONCORBETA.

ARTÌCULO 40

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La tasa de interés será del 1.3% mensual.

ARTICULO 41

PRESTAMO DE VEHICULO

1. El préstamo por este concepto se otorgará a los Asociados cuya

afiliación al Fondo no sea inferior a un año y salarios iguales o

superiores a 4 S.M.L.V. si es para automóviles. Para moto no se

requiere este nivel de salario.

2. Se destinará para compra de vehículo o reparación del motor o

carrocería.

3. Se otorgará hasta treinta (30) S, M, L, V, M.

4. Su plazo máximo será de treinta y seis (36) meses.

5. Para este préstamo se solicitará la fotocopia de la tarjeta de

propiedad del vendedor, fotocopia de cedula del asociado, firma en

el formulario de la aseguradora del vehículo y demás requisitos que

exija el Ministerio de Transito o la entidad responsable de su

reglamentación para registra y expedir la tarjeta de propiedad.

6. Así mismo se solicita legalizar el contrato de prenda sin tenencia del

vehículo a nombre del Fondo, el cual será verificado por la gerencia

del Fondo con la presentación de la nueva tarjeta de propiedad antes

de girar el préstamo.

7. Seguro contra todo riesgo.

8. El Asociado abonará a la obligación semestralmente el 100% de la

prima legal.

PARAGRAFO: el asociado antes de adquirir el vehículo lo presentará a

una inspección en la aseguradora con la que foncorbeta tenga convenio.

ARTICULO 42

Se cobra el 1,3% de intereses en esta línea sobre saldo. ARTICULO 43

PRESTAMO PARA CALAMIDAD.

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Los préstamos de solidaridad son aquellos destinados a sufragar

erogaciones imprevistas provocadas por hechos de fuerza mayor o caso

fortuito que afecten la situación económica del Asociado.

ARTICULO 44

Se considera fuerza mayor o caso fortuito lo siguiente:

1. Los casos ocasionados por enfermedad o intervención quirúrgica del

padre, madre, esposa, compañera permanente comprobada, hijos

que no estén afiliados a la E.P.S. o a otras entidades de servicios

médicos. Y cubrirá aspectos que la E.P.S. no cubra.

2. Gastos Funerarios por fallecimiento de cualquiera de los familiares

anteriormente mencionados.

3. Situación económica precaria, proveniente de hechos y casos que

afecten el mantenimiento y bienestar de su familia.

4. Otra grave calamidad doméstica distinta a las anteriores debidamente

comprobadas.

5. De ser necesario, la Gerencia solicitará una visita domiciliaria para

validar la calamidad.

5. Se deberá hacer una solicitud por escrito explicando cada situación.

ARTICULO 45

El Asociado acreditará la necesidad del préstamo y presentará los

documentos que demuestren y permitan verificar la correcta utilización

de los recursos.

ARTÌCULO 46

La cuantía y plazo de los préstamos por este concepto los estudiará la

Junta Directiva y o La Gerencia de FONCORBETA.

ARTÌCULO 47

Se cobrará el 1,3% sobre saldos.

ARTÌCULO 48

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CREDITO PARA CONSUMO.

Se entiende como compras de mercado únicamente y son autorizadas

al Asociado por Foncorbeta en establecimientos que se tengan convenio o en efectivo si no està a su alcance. Su intención, como todos

los servicios del fondo es de solidaridad para con los Asociados.

ARTÌCULO 49

CONDICIONES PARA ESTE CRÈDITO

1. Tiene derecho el Asociado, al ingresar al Fondo.

2. Plazo de dos meses para el pago.

3 Para ingresos hasta cinco (5) S.M.L.M.V. hasta 1 SMLV, según el

nivel de endeudamiento mensual.

4. Para ingresos superiores a cinco (5) S.M.L.M.V. se autoriza hasta 2

SMLV, según el nivel de endeudamiento mensual.

5, No se autoriza mercado sin estar cancelado el anterior.

ARTÌCULO 50

Se cobra el 1.3%de interés en esta línea de crédito.

ARTICULO 51

SEGUROS Generales

Todo Asociado tiene derecho a ingresar sus bienes en las distintas

pólizas colectivas a nombre de FONCORBETA.

ARTÌCULO 52

Se financia con el 1.3%mensual esta línea de crédito

ARTÌCULO 53

CONDICIONES DE ESTE SERVICIO.

1. Su ingreso es voluntario.

2. Se descuenta mensual o quincenal según pago de nómina

3. Prima no superior a diez (10) S.M.L.M.V.

4. Al retirarse el Asociado del seguro, tendrá cobertura de un mes más

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si se retira antes del veinte de cada mes y si se retira después del veinte

de cada mes su cobertura será de un mes adicional, mientras la

Aseguradora reporta la novedad y lo retira de cartera.

ARTICULO 54

CREDITO DE SALUD: Se entiende el Servicio de Crédito de Salud como

tratamiento dental básico, ortodoncia, optometría y financiación de

formulas, marcos, o lentes de contacto, gimnasio PARAGRAFO 1: Se financia ortodoncia con un año de antigüedad en el

fondo hasta por (8) ocho salarios mínimos legales vigentes.

ARTICULO 55

CONDICIONES DE ESTE CREDITO

1. Cubre al grupo familiar.

2. Plazo máximo (24) meses.

3. Cupo máximo por Asociado hasta cinco (8) SMLV

4. El Asociado tiene derecho a utilizar esta línea desde el momento del

ingreso a FONCORBETA con el primer aporte, en el caso de

urgencias odontológica.

ARTICULO 56

Se financia con el 1.3% está línea de crédito

ARTICULO 57

CREDITO PARA COMPUTADORAS E IMPRESORAS

Requisitos:

1. Desde el inicio en el fondo.

2. Plazo máximo hasta 36 meses

3. Cupo máximo hasta 10 SMLV.

4. Capacidad de pago y suficientes acreencias laborales y de ahorros y

aportes para respaldar la deuda.

ARTICULO 58

Se cobra el 1.3 % de interés por está línea.

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ARTICULO 59

Los intereses de todas las modalidades de préstamos, se cobrarán

mensual o quincenalmente según descuentos de nomina. Al salir el

Asociado a vacaciones, los descuentos de intereses vencidos se

descontaran en el siguiente pago así como las cuotas de seguros

vencidas. No se cobraran cuotas de capital acumuladas.

ARTÌCULO 60

SOAT

1. Hasta un (1) SMLV.

2. Se solicita con la fotocopia de soat a vencer.

3. Plazo hasta 6 meses. 4. Tasa del 1,3%

ARTÌCULO 61

VALERAS de Medicina Prepagada. (Según contrato de

Colombiana de Comercio S.A.)

1. Hasta un (1) SMLV.

2. Se solita por el asociado con contratos vigentes de Colombiana,

Alkosto y pensionados.

3. Plazo hasta 2 meses.

4. Tasa del 1,3%

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento deroga todas las disposiciones que le sean

contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

En constancia se firma a los 9 días del mes de abril del año 2010, en

la ciudad de Bogotá.

Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva

Presidente Comité de Crédito

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FUNDADORES

JARAMILLO DE LA CRUZ ROBERTO

LONDOÑO JUAN SANTIAGO (R) LOPEZ ISAZA NORMA PATRICIA

MARTINEZ C ANDRES OLIVERIO

MONDRAGON C MILCIADES E (R) MUÑOZ VALDERRAMA FLOR HELENA

MURILLO MONTOYA EDGAR ORLANDO

ORTIZ FLOREZ LUIS CAMILO

PABON MARIA LUCIA (R) PADILLA ALFREDO (R) PARADA GOMEZ JOSE AGUSTIN (J) PEÑA ROCIO (R) PEÑUELA PRIETO MARIA DEL ROSARIO

PULIDO PARDO DORA BEATRIZ (J)

RAMIREZ GONZALEZ CLAUDIA M

ROMERO GONZALEZ MARTHA J (R)

RUIZ JARAMILLO DIEGO JOSE

SANCHEZ ACOSTA ROSALBA ISABEL

SEPULVEDA CASTAÑO ALBA L (+)

SERRANO PATIÑO ISMAEL

TORRES SIXTO (R)

URIBE GONZALEZ JAIME ANTONIO

VARGAS DEL RIO OMAR EBERTO

ZAPATA BEDOYA JOSE ALBERTO

Requisitos Generales Crédito*

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La  sumatoria  de  vivienda,  vehículos,  calamidad,  estudio  y  computadores,  no  podrá  exceder  de  30  S. M. L. V.

Se  tendrá  en  cuenta  el  monto  de  los  ahorros  para  otorgar  los  préstamos

Todo  asociado  que  deba  más  de  lo  ahorrado,  pignorara  cesantías Los  asociados  con  salario  integral  firmaran  pagaré  más    garantías  

adicionales  a  criterio  de  gerencia. Con  el  fin  de   prestar  los  servicios  de  crédito  equitativamente,  se  

buscara  al  máximo  colocar  entre  los  asociados  no  más  de  tres  veces  la  sumatoria  de  los  aportes,  ahorros  permanentes  y  ahorros  a  la   vista,  salvo  traslados  que  la  compañía  haga  a   Foncorbeta  en  forma  direccionada  a   determinado  asociado.

Por  ningún  motivo  podrá  estar  en  poder  de  un  asociado  créditos  por  el  10 %  o  más  de  los  aportes  mas  los  ahorros  del cierre  del  31  de  diciembre  el  año  inmediatamente   anterior.

 

Líneas de Crédito

Nombre Línea Descripción Cupo Plazo  Interés R equisitos

ESTUDIO  DE  HIJOS  Y  CÓNYUGE  

 DEL  ASOCIADO DESDE CARRERAS INTERMEDIAS , TÉCNICAS  UNIVERSITARIAS ,  POSGRADOS Y  ESPECIALIZACIÓN

 Hasta el valor de la matrícula

 Máximo 12 meses y se financiará la siguiente siempre y cuando esté a la fecha de la solicitud cancelado el 80 % del anterior préstamo.

1. 3 % 

 Un año de antigüedad del asociado en el Fondo . Fotocopia de la orden de matrícula y presentación posterior del recibo de pago. Se limita al igual que todos los créditos por su capacidad de pago y endeudamiento .

COMPRA O  PARA  Hasta 30 s 59 meses  1. 3  Dos años de

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CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

VIVIENDA PROPIA UNICAMENTE

. m . l . v. %  antigüedad en el Fondo. Fotocopias de las escrituras y certificado de libertad del vendedor o si es para construcción cotización de la obra y escrituras. Certificado de libertad del asociado.

PRÉSTAMO DE VEHÍCULO 

 O REPARACIÓN GENERAL DE CARROCERÍA O MOTOR

 Hasta 30 s. m. l. v. y se estudian préstamos a asociados con ingresos iguales o superiores a 4 s.m.m.l.v. para adquisición de carro. Para salarios inferiores se financia moto.

 Máximo 36 meses.

1. 3 % 

 Un año de antigüedad en el Fondo . Se pignora y asegura el vehículo contra todo riesgo a favor de Foncorbeta antes de girar . Abonos del 100 % de primas semestrales . Cotización si es reparación de carrocería o motor . No puede tener más de 13 años de antiguo y pasar la inspección de la aseguradora .

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ESTUDIO DEL ASOCIADO 

 DESDE CARRERAS INTERMEDIAS , TÉCNICAS UNIVERSITARIAS , POSGRADOS Y ESPECIALIZACIÓN.

 Hasta el valor de la matrícula

Máximo 12 meses y se financiará el siguiente semestre si al solicitar el nuevo está cancelado el 80 % del anterior semestre. 

 1. 3 %

 Un año de antigüedad del asociado en el Fondo . Fotocopia de la orden de matrícula y presentación posterior del recibo de pago. Se limita por su capacidad de pago y de endeudamiento.

SALUD EN GENERAL 

 PARA EL GRUPO FAMILIAR

 Hasta 8 s . m . l . v. para el grupo familiar.

 48 quincenas.

 1. 3 %

 Financiamos odontología, oftalmología, vacunas, exámenes médicos o implementos no reconocidos por la EPS, actividades de salud ocupacional para todo el grupo familiar y Matriculas en Gimnasios.

SOAT Y VALERAS 

 SOAT ( SEGURO OBLIGATORIO ) PARA AUTOMÓVILES Y VALERAS MEDICINA PREPAGADA

 Hasta un ( 1 ) s. m. l. v.

 Dos (2) meses valeras y Seis (6) meses SOAT

 1.3 %

 Para el caso de compra las valeras pertenecen a los contratos de Colsanitas hechos por la Compañía. (por ahora rige únicamente

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para Bogotá) . Para el crédito del Soat se solicita enviando fotocopia del soat vencido y se gira por ese valor. 

SEGUROS DE VIDA , VEHÍCULO, FUNERARIO Y HOGAR

SON SEGUROS PERSONALES Y ADQUIRIDOS A VOLUNTAD DE LOS ASOCIADOS

  Prima no superior a los 10 s . m . l . v.

Su cancelación es mensual. 

1. 3 % 

 Su ingreso es voluntario para asociados . Al retirarse el asociado del Fondo tendrá una cobertura de un mes más si su salida es antes del 20 de cada mes. Si se retira después del 20 ,tendrá cobertura de un mes adicional .

CRÉDITOS  PARA  CONSUMO  

  ( MERCADOS  ALKOSTO )

 Hasta cinco ( 5 ) s . m . l . v. de ingreso : un salario . Para ingresos de más de 5 s.m.l.v. : 2 salarios . Cartera da el cupo . 40 % del salario.

 2 meses 1. 3 % 

 Se autorizan mercados teniendo en cuenta no descontar en el mes más del 40 % del salario . Se autoriza únicamente para mercado y al cancelar el anterior.

CALAMIDAD DEMOSTRAD

 SE VALIDA CON

 A criterio de la Junta

SE EVALUA P

1.3 % 

 El asociado acreditará la

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A DESARROLLO HUMANO PREVIO INFORME ESCRITO

Directiva o Gerencia del Fondo.

OR JUNTA DIRECTIVA O GERENCIA  

calamidad con documentos que lo demuestren, carta explicativa y soportes suficientes .

COMPUTADORA E IMPRESORA

   Hasta 10 s . m . l . v.

 Hasta 36 meses

1. 3 % 

 Desde el ingreso al fondo. Las obligaciones se respaldan inicialmente con los ahorros, superando estos montos, con las cesantías.

LIBRE INVERSIÓN

Por esta línea de crédito financiamos: electrodomesticos, recreación, turismo y vestuario.

 El doble de los aportes y los depósitos contractuales.

 36 meses  1.5 %

 Desde el ingreso al fondo y cuándo tenga Ahorros a la vista tres meses después de recibidos en Foncorbeta , las obligaciones se respaldan inicialmente con los ahorros, superando estos montos, con las cesantías . Se presta máximo hasta el

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doble de lo ahorrado. 

El tiempo de estudio, aprobación y desembolso de las anteriores líneas de crédito son:Para créditos de Libre inversión, Salud, Estudio, Soat, Consumo y Calamidad el tiempo máximo será de 3 días hábiles según la diponibilidad de recursos.Para créditos de Vivienda, Vehículo y Computador será de 8 días hábiles según la disponibilidad de recursos.Igualmente se debe tener en cuenta que deben cumplir con todos los requisitos y formalidades de cada caso.Aplican Restricciones.

Ahorro

Se puede ahorrar desde el 2% hasta el 10% del salario mensual siempre y cuando este ahorro supere $ 26.000.- mensuales para el año 2009 ( reajuste anual en el IPC ).

Se descuenta según la forma de pago de nómina, es decir, mensual o quincenalmente.

El total de aportes se divide en el 10% denominado Aporte social y el 90% denominado Ahorro Permanente. El ahorro permanente se puede cruzar una vez al año contra las obligaciones que este respaldando, o retirar si no tiene obligaciones.

Las obligaciones se respaldan inicialmente con los ahorros dependiendo el monto con las cesantías.

Sobre el Ahorro Permanente mes a mes se reconoce el 1% mensual, 12.7% Efectivo Anual sobre saldo y este interes es consignado en el mes de enero cada año. 

 

Ahorros a la Vista

En Foncorbeta puede usted hacer Ahorros a la Vista (independiente del descuento de nómina) con estas ventajas :

• Los intereses mensualmente se le abonan al capital . • Sobre el nuevo capital se hace el cálculo de intereses del nuevo periodo y así su capital crece mes a mes.• Se reconoce la tasa del 0.8% mensual, 10% Efectivo Anual sobre el saldo .• Estos recursos se colocan entre los asociados y

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generan excedentes   que    se    reinvierten    entre   los  mismos   asociados.

 FECHAS DE RETIRO PARA EL AHORRO A LA VISTA.

El Procedimiento para realizar Ahorros a la Vista es muy sencillo:

Consulte con Desarrollo Humano el número de la cuenta de ahorros de Foncorbeta. 

Envie el comprobante de la consignación al Fondo con Una nota : “Ahorro a la Vista “ Nombre y Cédula.

 Aspectos Generales:

Cada dos meses según la programación que tenemos, puede Retirar los ahorros en los 10 primeros días de cada Periodo siempre y cuando no los tenga comprometidos con las obligaciones.

Usted puede solicitar hasta el doble después de tener 3 meses este dinero ahorrado, teniendo en cuenta su capacidad de pago (no mayor al 40 % del salario) y suficiente capacidad de Endeudamiento (garantías).

 

CONVENIOS

 COPEN

Contacto: FoncorbetaTel. 4055437 Bogotá       

Galeria de [email protected]

Contacto: FoncorbetaTel. 4055437 Bogotá[email protected]

Call Center: Bogotá 4073033

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Línea Nacional desde fuera de Bogotá: 018000111448

JACQUELINE NIETO BogotáTels: 4101594- 4103314 Fax: 2957371 Cel. 3123073970 [email protected] BERRIO LUNA MedellínTels: 2507988 ext 136 Cel 300 6712488 [email protected]  

Call Center: Bogotá 4073033 Línea Nacional desde fuera de Bogotá: 018000111448

Servicio para Bogotá -   Información Detallada

Contacto: Jéssica ParraTel. 4232300  Fax. 4237630 Cel. 311 8054069

Ver información Detallada

Contacto: FoncorbetaTel. 4055437 Bogotá       [email protected]

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Corredores de la póliza de Hogar y Vida

 

Contacto: FoncorbetaTel. 4055437 Bogotá       

Galeria de [email protected]

 POLIZA HOGAR Tel 4269999 ext 9885 Cel 315 6778559 Asesora Comercial JINETH [email protected]

CONTACTO POLIZA VIDA ACE SEGUROS:                 [email protected] reclamaciones, asesoría Doña Luz Stella Avila  tel. (1) 3 19 03 00. 

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CONTACTO POLIZA VEHICULO: ingreso de vehículos  Tel 4055437 [email protected]  En caso de siniestro o Solicitud de asistencia la linea es: Bogotá 5941133 Nacional 018000513500 y desde su celular #265

 

  Formulario, Centros de atención,plan exequial

CONTACTO POLIZA SERVICIO FUNERARIO Los olivos Serfunllanos:   [email protected]ía . Reclamaciones  tel. (098) 6 65 39 86/ 87. Días habiles Contacto: Foncorbeta Tel. 4055437 Bogotá

 Servicio Nacional 315 3261437

  

Colocadores Nacionales de SegurosTel 3171535/46/[email protected]  Corredores póliza Automoviles

 

www.aktmotos.com

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Carolina Rodriguez LopezAdmisiones CL 76 N.12 58PBX. 5939393 [email protected]

www.profamilia.org.co

Línea de información gratuita        01 8000 110 900 E-mail:[email protected] Foncorbeta      Tel. 4055437 Bogotá       [email protected] Ver informaciónPortafolio de ServiciosCentros de Atención

 CONVENIO PARA MEDELLIN

 Paula Andrea Velez Valencia (Administradora)Angela Patricia Padilla A.(Asist. Administrativa)sede laureles: C.Ccial unicentro KRA 66B #34 A-76 Of. 401sede poblado: Calle 12 # 39-306PBX: 44 44 801Fax: 265 47 17Pagina Web: www.clinicadentalhome.netCorreo:      [email protected] 

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Asesor:Julio E. Genes Quiroz   Cel:   310 2845978 José Luis Navarro Mejía & Cía. Agencia exclusiva Línea de atención a usuarios : 612 1290 - [email protected] 

Bogota D.C.Cl 74 No. 15 26 Cons 201 El Lago Tels 2124176-2359509Cel. 315 7489014Cr 15 No. 146 60 local 202Tel. 2745290-2741256www.dentistforkids.com.co

Fondos Sociales

FONDO DE EDUCACIÓN

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Participan en auxilios educativos todos los asociados, previa convocatoria.

Se apoya a familias con hijos especiales. Con parte de estos recursos capacitamos en cooperativismo a hijos de

asociados y asociados vinculados a Foncorbeta.

Comite del fondo de Educación:

Luis Felipe GutierrezNorma Patricia LopezMauricio NuñezPatricia MoralesJaime Zamora

REGLAMENTACION AUXILIOS EDUCATIVOS 2009. INFORME AUXILIOS EDUCATIVOS 2010.

FONDO DE RECREACIÓN

Participación en sorteos de viajes recreacionales. Vacaciones recreativas para hijos de asociados.

Comite del Fondo de Recreación:Diana FajardoJulio BarreraLinda Salazar Cardona

REGLAMENTO FONDO DE RECREACIÓN  

FONDO DE SOLIDARIDAD

Se respalda a asociados con ingresos inferiores a dos salarios mínimos en eventos calamitosos hasta con el 33% de un salario mínimo legal vigente.

Reglamentado por Junta Directiva: Carlos Ignacio Echeverri                                                                  Norma Patricia Lopez                                                                  Maria del Rosario Peñuela                                                                  Carolina Palacio                                                                  Luis Hernando Salazar                                                                  Gloria Elizabeth Rivera                                                                  Janier Deyanira Mendez                                                                  Gloria Llano                                                                  Carlos Mario Cadavid                                                                  Andrea Hurtado

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FONDO DE RECUPERACIÓN Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE .

REGIMEN FINANCIERO VS REGIMEN SOLIDARIO

El seguro de vida deudores es asumido como gasto operacional y el asociado no asume este costo.

Los aportes y los ahorros del asociado se encuentran asegurados en caso de muerte del titular. Este seguro, tampoco lo asume el usuario.

Cero costos de manejo para los ahorros del asociado.

Cero costos de estudio de créditos.

Cero costos el ingreso a la página web a consultar sus cuentas.

Se reconoce tasa de intereses a los ahorros permanentes y a la vista en condiciones y tasa superiores a las de entidades financieras.

Se reinvierten entre los asociados, excedentes sociales.

REGIMEN FINANCIERO VS REGIMEN SOLIDARIO

El seguro de vida deudores es asumido como gasto operacional y el asociado no asume este costo.

Los aportes y los ahorros del asociado se encuentran asegurados en caso de muerte del titular. Este seguro, tampoco lo asume el usuario.

Cero costos de manejo para los ahorros del asociado.

Cero costos de estudio de créditos.

Cero costos el ingreso a la página web a consultar sus cuentas.

Se reconoce tasa de intereses a los ahorros permanentes y a la vista en condiciones y tasa superiores a las de entidades financieras.

Se reinvierten entre los asociados, excedentes sociales.

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Impuestos y Obligaciones

• Impuesto de Industria y Comercio

• Retención en la fuente

• Declaración Ingresos y Patrimonio

• Gravamen a los movimientos Financieros

• Tasa de Contribución (Superintendencia de Economía Solidaria)

• Licencias de cada equipo (Derechos de Autor)

• Reporte y Consulta a Centrales de Riesgo

• Información Exógena

COMO INGRESAR A LA PAGINA DE FONCORBETA

www.foncorbeta.com

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INFORME DE GERENCIA

2010

Fondo de Liquidez

TOTAL RENDIMIENTOS $12.863.087

MES SKANDIA GLOBAL DAV 720TOTAL

RENDIMIENTOSALDO FONDO

LIQUIDEZ AHORROS %ENERO 206.749 1.280.217 14.399 1.501.365 361.076 3.497.650 10,32FEBRERO 567.917 -259.655 13.227 321.489 361.357 3.499.786 10,33MARZO 433.049 921.092 14.611 1.368.752 362.696 3.511.446 10,33ABRIL 418.981 506.607 14.154 939.742 363.606 3.516.042 10,34MAYO 467.886 1.338.551 14.618 1.821.055 365.394 3.559.314 10,27JUNIO 548.608 194.642 14.194 757.444 370.114 3.671.627 10,08JULIO 615.134 732.900 5.278 1.353.312 379.424 3.784.749 10,03AGOSTO 670.730 195.136 5.915 871.781 380.296 3.777.011 10,07SEPTIEMBRE 427.178 491.598 5.707 924.483 381.191 3.825.666 9,96OCTUBRE 624.337 622.958 6.169 1.253.464 389.900 3.836.989 10,16NOVIEMBRE 272.551 628.074 6.421 907.046 408.787 4.047.010 10,1DICIEMBRE 146.947 688.068 8.139 843.154 419.621 4.123.268 10,2TOTAL 5.400.067 7.340.188 122.832 12.863.087

FONDO DE LIQUIDEZ $419.620.790

TOTAL AHORROS $4.123.267.466

Fondo Social de Recreacióna Dic. 2010

SALDO INICIAL 10.000.000ACTIVIDADES BENEF. VALOR

ACTIVIDAD 40 ASO FOTON 40 358.790ACTIVIDAD COLOMBIANA DE CIO 55 1.350.000PASEO ALKOSTOS-KTRONIX 97 3.331.053COMFAMA- DIST. MEDELLIN 62 500.205Saldo a Diciembre de 2010 254 4.459.952EJECUTADO EN EL 2010 $5.540.048

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UBICACIÓNNo.

ASOCIADOS A DIC/09

% V/R ASIGNADO

PENDIENTE POR

EJECUTARMOTOS, ALKOMPRAR,FOTON Y K-POBLADO 265 11% 1.086.511 1.086.511PASTO 245 10% 1.004.510 1.004.510VILLAVO 125 5% 512.505 512.505CEDI Y CEDI ALKOSTO 119 5% 487.905 477.884ADMON, FONCOR, VTAS, MOTOS BTA,KALLEY,FATIMA 518 21% 2.123.821 415.031CALI 92 4% 377.204 377.204KAFETERO 88 4% 360.804 360.804CASA PPAL 55 2% 225.502 225.502

TOTAL 2439 100% 10.000.000 4.459.952

VALOR FONDO RECREACIÓN 10.000.000

DISTRIBUCION FONDO DE RECREACION

Fondo Social de Educacióna Dic. De 2010

SALDO INICIAL BENEFICIADOS 74.444.661AUXILIOS NIÑOS ESPECIALES 2 2.420.660AUXILIOS EDUCATIVOS 2010 1037 72.024.001Saldo a Dic 30 de 2010 1.039 0

SALDO INICIAL $74.444.661

EJECUTADO EN EL 2010 $74.444.661

SALDO A DICIEMBRE DE 2010 $0

AGOTADO EL FONDO SE ACUDIO AL GASTO POR AUXILIOS Y DONACIONES

Asociado UBICACIÓN concepto ValorRAMIREZ ABRIL ALVARO ENRIQUE (4) CEDI AYUDA ECONOMICA HIJO ESPECIAL 563.666MESA PINILLA SONIA (5) COLOMBIANA ADMON AYUDA ECONOMICA HIJO ESPECIAL 1.306.690TIRADO CORREA JUAN CARLOS CASA PPAL MED AUX EDUCATIVO 2009 65.000NARANJO ARENAS JESUS E CASA PPAL MED AUX EDUCATIVO 2009 65.000PULIDO CASTELLASNOS ANGELA COLOMBIANA ADMON AUX EDUCATIVO 2009 120.000RODRIGUEZ WILCHES ALBEY VENTAS AUX EDUCATIVO 2009 70.000GUZMAN CAMPOS JESSICA ALKOSTO 68 AUX EDUCATIVO 2009 120.000

2.310.356Saldo a Dic 31 de 2010 por Auxilios y Donaciones

Fondo Social de Solidaridad

A Dic. De 2010

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Antes de aprobar el valor a ejecutar de este fondo para el 2010 se dieron por Auxilios y Donaciones las ayudas.

SALDO INICIAL $25.057.442

EJECUTADO EN EL 2010 $22.997.268

SALDO A DICIEMBRE DE 2010 $2.060.174

Auxilios y Donaciones 14 3.190.528Total CALAMIDAD 14 2.478.260Total DROGA ASOCIADOS 18 7.325.529Total DROGA HIJOS ASOCIADOS 13 8.894.384Total DROGA PADRES DE ASOCIADOS 5 2.264.775Total FUNERARIO 8 1.618.500Total HOSPITALIZACIONES 3 415.820Total Fondo Solidaridad 61 22.997.268Total General 75 26.187.796

Resultados Económicos

2.009 2.010 VARIACIONIntereses al ahorro permanente 327.345.054 366.571.774 12%Intereses al ahorro a la vista 48.140.650 62.185.873 29%Excedentes operacionales 136.452.302 164.985.214 21%TOTAL ANTES DE IMPUESTOS 511.938.006 593.742.861 16%

CUADRO COMPARATIVO FONCORBETA RESULTADOS ECONOMICOS

Comparativo Seguros a Dic. de 2010

Vehículo Vida Funerario Hogar Funerario pasto2009 246 655 810 50 1072010 308 650 842 52 107

25% -1% 4% 4% 0%

Comparativo Cuantía De Créditos Otorgados a Diciembre 2009 Vs. 2010

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Linea 2009 2010 %Libre Inv 3.586.383 3.547.934 -1%Vivi 603.499 497.199 -18%Est Asoc 115.435 88.124 -23,66%Est H/C 120.835 89.927 -26%Vehic 348.211 332.513 -5%Mercado 172.615 192.227 11%Salud 56.676 110.282 95%Calam 461.610 485.277 5%Esp Cía 134.412 62.885 -53%Comput 43.972 87.290 99%Soat 12.763 17.153 34%Vale 8.641 13.453 56%Bono ambiente 450 #¡DIV/0!Total 5.665.053 5.524.715 -2%

ENE – DIC 2009: $5.665.052.509

ENE - DIC 2010: $5.524.714.879

DISMINUCIÓN 2%

Cuantía De Créditos Otorgados A Diciembre. De 2010

Linea Valor %Comput 87.290 2%Esp Cía 62.885 1,14%Est H/C 89.927 1,63%Vehic 332.513 6,02%Vivi 497.199 9,00%Est Asoc 88.124 1,60%Calam 485.277 8,78%Salud 110.282 2,00%Mercado 192.227 3,48%Libre Inv 3.547.934 64,22%Soat 17.153 0,31%Vale 13.453 0%Bono ambiente 450 0%Total 5.524.715 100% PRESTAMOS: 5.524.714.879

Comparativo Cantidad De Créditos Otorgados a Diciembre. 2009 Vs. 2010

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Linea CANT 09 CANT 10 %Libre Inv 5841 5793 -0,82%Vivi 84 87 3,57%Est Asoc 77 56 -27%Est H/C 49 42 -14%Vehic 55 79 44%Mercado 694 717 3%Salud 147 314 114%Comput 25 65 160%Calam 248 261 5%Esp Cía 26 10 -62%Soat 50 76 52%Vale 63 90 43%Bono ambiente 0 10 #¡DIV/0!Total 7359 7600 3%

ENE – DIC 2009: 7.359

ENE – DIC 2010: 7.600

INCREMENTO 3%

Cantidad De Créditos Otorgados

Linea Cant %Soat 76 1,00%Vale 90 1,18%Comput 65 0,86%Esp Cía 10 0,13%Est H/C 42 0,55%Vehic 79 1,04%Vivi 87 1,14%Est Asoc 56 0,74%Calam 261 3%Salud 314 4%Mercado 717 9%Libre Inv 5793 76%Bono ambiente 10 0,1%Total 7600 100%

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DEFINICIONES

CADENA DE VALOR: es un modelo conceptual y gráfico que facilita el análisis de los procesos específicos a través de los cuales las áreas obtienen sus resultados y generan valor para la organización.

GESTIÓN DE PROCESO: Es la técnica administrativa centrada en los procesos orientada a asegurar el cumplimiento de los resultados de cada proceso.

GESTIÓN POR PROCESOS: Es la técnica de Administrar la operación de un negocio por medio de un conjunto de procesos.

METODOLOGÍA: Manera sistemática de hacer cierta cosa. Marco de referencia que incluye un conjunto de técnicas, herramientas, procedimientos, tareas prescripciones, normas, guías o principios que, de acuerdo con un enfoque específico, definen la forma de alcanzar un objetivo común.

NORMA: Regla sobre la manera como se debe hacer o está establecido que se haga cierta cosa. Emitidas por lentes externos y son de obligatorio cumplimiento.

OBJETIVO: Enunciado de un estado deseado hacia el cual está dirigido un proyecto, programa, proceso o plan. El objetivo determina la orientación que se le debe dar a al procesos para cumplir con los propósitos de la entidad.

MACROPROCESO: (Nivel 0) Agrupación de procesos de una organización.

PROCESO: (Nivel 1) Conjunto de subprocesos que realiza una organización, mediante la transformación de unos insumos, para crear, producir y entregar sus productos, de tal manera que satisfagan las necesidades de sus clientes.

SUBPROCESO: (Nivel 2l) muestra la secuencia lógica del proceso y conlleva a pensar en el proceso como un sistema, ya que no se piensa en roles que ejecutan cada actividad, para no limitar el diseño del proceso por áreas o cargos ejecutores. Un proceso se compone de subprocesos.

CONTROL: Es un mecanismo que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la ejecución de un subproceso.

PROCEDIMIENTO: Descripción paso a paso de cómo efectuar un subproceso que hace parte integral de un proceso de ejecución periódica y permanente. Está dirigido a quien ejecuta un subproceso y define cómo ejecutar de una manera eficiente sus actividades.

ACTIVIDAD: Es un conjunto de acciones o tareas realizadas para cumplir unos

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requerimientos de un subproceso, orientadas a generar valor, se escribe en verbo infinitivo mas complemento.

TAREA: Parte de una Actividad. Unidad elemental de Ejecución.ENTRADA: Insumo del proceso, necesario para la elaboración de un producto.

CLIENTE: Las persona o área a la cual va dirigido el resultado del proceso.

ENTREGABLE: Resultado de la ejecución de un proceso a través del cual se le ha agregado valor a una entrada recibida, el cual se convierte en insumo para la ejecución de un proceso o subproceso posterior.

DIAGRAMA DE FLUJO: La diagramación de flujo se define como un método para describir gráficamente un proceso existente o uno nuevo propuesto mediante la utilización de símbolos, líneas y palabras simples, demostrando las actividades y su secuencia en el proceso.

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CONCLUSIONES

El fondo de empleados en miras de ser el fondo preferido de la organización, ha tenido que implementar una serie de cambios que inician con la definición de unas directrices a cinco años. Dentro de estas directrices esta la implementación de la gestión por procesos, la cual nos aporta unas herramientas con las que se puede mejorar y rediseñar el flujo de trabajo para hacerla más eficiente y adaptada a las necesidades de los clientes.El análisis de los procesos nos permite evaluar si estos están sincronizados con la misión y la visión de la organización, y si no lo están permite redireccionarlos para garantizar el cumplimiento a los objetivos de la organización.

El conocimiento de las clases de procesos, definiciones generales sobre procesos, notación de los diagramas de flujo, gestión por procesos y metodología son claves a la hora de diagramar y documentar los procesos de la organización.

La entrevista a profundidad y la observación directa son herramientas de gran ayuda en los procesos de mejoramiento, pues permiten la recolección de la información necesaria para llevar a cabo la revisión del proceso a mejorar, la elaboración del diagnostico y la identificación de los puntos críticos. Estas actividades criticas al ser modificadas o eliminas reducen los tiempos y costos aumentando la eficiencia del proceso.La documentación y diagramación de los procesos, nos aporta un conocimiento y visión general del flujo del trabajo, a partir de este conocimiento se puede pensar posteriormente en la implementación de indicadores, los cuales nos permitan medir cuantitativante la satisfacción del cliente, eficiencia, etc...Este trabajo es una gran oportunidad para poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la carrera y confrontarlo con situaciones reales presentes en las organizaciones.

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