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Departamento Administrativo de Hacienda DH-PGF-DF-345 Armenia, Q., Marzo 19 de 2.015 Doctora Paula Andrea Echeverri Aristizábal Secretaria General Corporación Concejo de Armenia Ciudad Asunto: Respuesta Oficio SGCM-500-0067 Respecto al tema del asunto y atendiendo el plazo solicitado por este despacho mediante el oficio N° DH-PGF-DF-327, a continuación y en ejercicio de la Competencia Funcional que me asiste, doy respuesta a los interrogantes de la primera parte del cuestionario (aspectos tributarios concernientes a las exenciones y tratamientos especiales), enviado en torno a la problemática que atraviesan los pequeños comerciantes de Armenia: 1. Cuantificación de las deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales otorgados en los últimos 5 años a las grandes tiendas de cadena, grandes superficies y constructoras inmobiliarias. A saber, deducciones, exenciones y tratamientos especiales sobre impuestos contemplados en el Código de Rentas Municipal aprobado mediante el Acuerdo 017 del 27 de agosto del 2.012. Centro Administrativo Municipal CAM, piso principal Tel – (6)7417100 Ext. 701 CP.630004 Correo Electrónico: [email protected]

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Departamento Administrativo de Hacienda

DH-PGF-DF-345 Armenia, Q., Marzo 19 de 2.015

DoctoraPaula Andrea Echeverri AristizábalSecretaria GeneralCorporación Concejo de ArmeniaCiudad

Asunto: Respuesta Oficio SGCM-500-0067

Respecto al tema del asunto y atendiendo el plazo solicitado por este despacho mediante el oficio N° DH-PGF-DF-327, a continuación y en ejercicio de la Competencia Funcional que me asiste, doy respuesta a los interrogantes de la primera parte del cuestionario (aspectos tributarios concernientes a las exenciones y tratamientos especiales), enviado en torno a la problemática que atraviesan los pequeños comerciantes de Armenia:

1. Cuantificación de las deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales otorgados en los últimos 5 años a las grandes tiendas de cadena, grandes superficies y constructoras inmobiliarias. A saber, deducciones, exenciones y tratamientos especiales sobre impuestos contemplados en el Código de Rentas Municipal aprobado mediante el Acuerdo 017 del 27 de agosto del 2.012.

R/. El Acuerdo N° 017 de 2012 por medio del cual se adoptó el Código de Rentas del Municipio de Armenia, define de manera general los impuestos, tasas y contribuciones aplicables en esta jurisdicción, así como las normas para su administración, control, fiscalización, determinación, discusión, cobro, recaudo y la regulación del régimen sancionatorio.

Dentro de dicha normativa tributaria, el Municipio de Armenia no contempla las deducciones. El Libro Tercero regula lo referente con “las exenciones y otras disposiciones” , haciendo claridad que los beneficios tributarios allí contemplados, no están condicionados a la clasificación señalada en su pregunta, es decir, no hay una exoneración específica para las tiendas de cadena, grandes superficies y

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constructoras inmobiliarias; los porcentajes y el tiempo de exoneración están categorizados por el tipo de actividad ejercida, (industrial, comercial o de servicios) y dependen de la generación de empleo directo permanente que demuestren todas las nuevas empresas industriales, comerciales o de servicios que ejerzan su actividad en el Municipio de Armenia.

Conforme a lo expuesto, se señala a continuación la regulación que para las nuevas empresas determina el código de rentas para obtener la exoneración del impuesto predial unificado e industria y comercio así:

ARTÍCULO 183. EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LA NUEVA INDUSTRIA. “(…) Estarán exentas de los impuestos de Industria y Comercio y Predial Unificado, las nuevas empresas, personas jurídicas o naturales, que se establezcan y localicen físicamente en jurisdicción del Municipio de Armenia y se matriculen en la Tesorería General o a través del CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL – CAE – de la Cámara de Comercio de Armenia, siempre y cuando su actividad económica principal sea el desarrollo de actividades industriales, así:

1- Los nuevos establecimientos industriales que generen hasta 20 empleos directos permanentes, quedarán exentos del pago del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros y Predial Unificado durante los cinco (5) primeros años de actividad en un setenta por ciento (70%), contados a partir de la fecha de matrícula en la Tesorería General o a través del CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL – CAE – de la Cámara de Comercio de Armenia, acreditando que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos permanentes corresponda a habitantes del municipio de Armenia.

2- Los nuevos establecimientos industriales que generen más de veinte (20) empleos directos permanentes quedarán exentos del pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y Predial Unificado, por los diez (10) primeros años de actividad en un cien por ciento (100%); contados a partir de la fecha de matrícula en la Tesorería General o a través del CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL – CAE – de la Cámara de Comercio de Armenia, acreditando que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos permanentes corresponda a habitantes del municipio de Armenia.

3- Los establecimientos industriales que se trasladen a la zona industrial determinada por el Plan de Ordenamiento Territorial, gozarán de la exención del pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por un término de siete (7) años en un cien por ciento (100%), contados a partir de la fecha de traslado consignada en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Armenia, acreditando que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos permanentes corresponda a habitantes del municipio de Armenia.

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Para el caso del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, la exención procede sobre los ingresos obtenidos en desarrollo de las actividades industriales originadas en jurisdicción del Municipio de Armenia.

Para el caso del Impuesto Predial Unificado, la exención procederá para el propietario del nuevo inmueble de uso industrial, siempre que el inmueble objeto de la exención se encuentre al día por concepto de dicho tributo con corte a Diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

Los ingresos por la actividad industrial en jurisdicción del Municipio de Armenia que den origen al otorgamiento de la exención, deberán llevarse contablemente en cuentas separadas respecto de los percibidos por otras actividades y en otras jurisdicciones.

Las personas naturales o jurídicas que cultiven, tuesten y transformen el café con denominación de origen y su respectivos derivados, estarán exentas del 100% del Impuesto de Industria y Comercio por un término de 5 años contados a partir de su inscripción en la cámara de comercio.

PARAGRAFO 1º. No se considera nueva empresa, ni gozarán del beneficio de exención previsto en este artículo, aquellas empresas resultantes de procesos de fusión, escisión o reforma de otras ya existentes, o aquellas preexistentes adquiridas por compraventa o adjudicación; los establecimientos en los cuales anteriormente haya funcionado la misma actividad económica; o aquellos que sean objeto de cambio de propietario, de razón social, cambio de dirección, cancelaciones y reaperturas o en casos de simulación. PARAGRAFO 2º. Si dentro del proceso de fiscalización tributaria se comprueba que los contribuyentes que hicieron uso de la exención no cumplieren con los requisitos previstos, deberán pagar las obligaciones tributarias que dejaron de cumplir con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar. PARAGRAFO 3º. No podrá concederse a ningún contribuyente exenciones múltiples en un mismo impuesto sobre el mismo hecho generador tributario (…)”.

ARTÍCULO 184º EXENCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS A NUEVOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS:

1. “(…)Los establecimientos comerciales y de servicios que se establezcan en el Municipio de Armenia y que generen hasta cinco (5) empleos directos permanentes, tendrán una exención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros durante el primer año de actividad o fracción, contado a partir de la fecha de matrícula en la Tesorería General, o a través del CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL – CAE – de la Cámara de Comercio de Armenia, acreditando que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos permanentes correspondan a habitantes del Municipio de Armenia.

2. Los establecimientos comerciales y de servicios que generen entre seis (6) y veinte (20) empleos directos permanentes quedarán exentos del pago del impuesto de

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Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros durante los cinco (5) primeros años de actividad en un setenta por ciento (70%), contados a partir de la fecha de matrícula en la Tesorería General , o a través del CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL – CAE – de la Cámara de Comercio de Armenia, acreditando que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos permanentes correspondan a habitantes del municipio de Armenia.

3. Los establecimientos comerciales y de servicios que generen más de veinte (20) empleos directos permanentes quedarán exentos del pago del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros por los diez (10) primeros años de actividad en un cien por ciento (100%), contados a partir de la fecha de matrícula en la Tesorería General, , o a través del CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL – CAE – de la Cámara de Comercio de Armenia, acreditando que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos permanentes correspondan a habitantes del Municipio de Armenia.

4. Los establecimientos comerciales y de servicios que se localicen o trasladen a la zona industrial determinada por el Plan de Ordenamiento Territorial, gozarán de la exención del pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por un término de diez (10) años en un cien por ciento (100%), contados a partir de la fecha de localización o traslado a la zona Industrial que conste en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Armenia, acreditando que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos permanentes correspondan a habitantes del Municipio de Armenia.

No Tendrán derecho a la exención antes prevista:

1. Los bares, discotecas, cantinas, compraventas, prenderías, montepíos o similares, moteles, casas de lenocinio, casas de juegos, bingos y todos aquellos establecimientos que expendan bebidas embriagantes para el consumo dentro de ellos.

2. No se considera nueva empresa, ni gozarán del beneficio de exención previsto en este artículo, aquellas empresas resultantes de procesos de fusión, escisión o reforma de otras ya existentes, o aquellas preexistentes adquiridas por compraventa o adjudicación; los establecimientos en los cuales anteriormente haya funcionado la misma actividad económica; o aquellos que sean objeto de cambio de propietario, de razón social, cambio de dirección, cancelaciones y reaperturas o en casos de simulación (…)”

Conforme a lo expuesto, a continuación se relacionan el total de nuevas empresas industriales, comerciales o de servicios que a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo N° 017 de 2012 (Vigencia 2013), hicieron uso de los beneficios fiscales mencionados, durante los últimos dos años, no cinco por la claridad ya realizada frente a la vigencia y aplicabilidad del Acuerdo N° 017 de 2012 así:

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TIPO DE EMPRESA COMERCIAL Y/O SERVICIOS INDUSTRIA COMERCIAL Y/O SERVICIOS INDUSTRIANRO DE SOLICITUDES 24 12 35 13EMPLEOS GENERADOS 1149 466 1731 233TOTAL SOLICITUDESTOTAL EMPLEOS GENERADOS

2013 2014

361615

481964

Adicionalmente es importante resaltar que existe una exoneración aplicable sobre el Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio para los comerciantes de las Centrales de Abastos que por ser propietarios de un bien inmueble o ejercer su actividad comercial o de servicios en alguna de las centrales de abastos de productos agropecuarios autorizadas por el Municipio de Armenia, pueden hacer uso de este beneficio tributario, únicamente acreditando su calidad de propietario y/o comerciante respectivamente.

2. Estudio sobre el impacto de las deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Teniendo en cuenta que la exoneración de toda obligación tributaria implica un menor recaudo para el Municipio. Situación que en forma preventiva hace ver el Comité, puesto que el Municipio se puede ver abocado a una crisis fiscal.

R/. Previo al desarrollo de esta pregunta, es fundamental aclarar que como consecuencia de las exoneraciones, no es posible que el Municipio de Armenia pueda verse “abocado a una crisis fiscal”, tal como ustedes lo mencionan en su escrito; toda vez que los valores susceptibles de exención, se realizan sobre recursos no proyectados en el Presupuesto de Rentas del Ente Territorial, debido a que son nuevas empresas que nunca han tributado en el municipio, por lo tanto, los beneficios tributarios no afectan las proyecciones realizadas, todo lo contrario, son ingresos potenciales para los próximos presupuestos, una vez culmine el período de exoneración.

De otra parte las exoneraciones aplicadas a los establecimientos de comercio ubicados en las Centrales de Abastos tampoco conllevarían a una “crisis fiscal” toda vez que dichos establecimientos siempre han sido beneficiados con los incentivos tributarios aprobados por el Concejo Municipal, por lo tanto, el municipio nunca ha proyectado en sus ingresos ningún recursos proveniente de este tipo de actividades.

Respecto al Marco Fiscal de Mediano Plazo 2014-2024, anexo del Acuerdo N° 025 del 6 de Noviembre de 2014 “Por medio del cual se expide el Presupuesto General

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de Rentas, Gastos e Inversión del Municipio de Armenia para la vigencia fiscal del Año 2, 015", el Municipio de Armenia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de Presupuesto, Responsabilidad y Transparencia Fiscal”, presentó dentro de los componentes del Marco Fiscal el numeral 5, señalando la estimación del Costo Fiscal de las Exenciones Tributarias existentes en la vigencia anterior, señalando los descuentos por pronto pago y exenciones así:

DESCUENTOS POR PRONTO PAGO

VIGENCIA 2013 CONTRIBUYENTES VALOR

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

60.631 $3.028.662.718

INDUSTRIA Y COMERCIO 3958 $1.882.952.976

Fuente: Coordinaciones Industria y Comercio y Predial Unificado/Tesorería General

EXENCIONES

VIGENCIA 2013 CONTRIBUYENTES VALOR

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CENTRALES DE ABASTO 108 $507.625.098

INDUSTRIA Y COMERCIOCENTRALES DE ABASTO

59

$1.871.802.666INDUSTRIA Y COMERCIONUEVO EMPLEO

36

Fuente: Coordinaciones Industria y Comercio y Predial Unificado/Tesorería General

3. Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en las últimas vigencias del marco Fiscal de Mediano Plazo.

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R/ Esta pregunta ya fue absuelta con la información señalada en la respuesta al interrogante N° 2.

4. Resultados de las metas fiscales de las últimas 5 vigencias fiscales fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo correspondiente a cada año.

En los siguientes cuadros se observa los resultados de las metas fiscales de las últimas vigencias, los cuales se miden a través de los siguientes resultados:

Ejecución de los ingresos, ejecución de los gastos tomados de los informes de ejecución presupuestal del área de Presupuesto del Departamento Administrativo de Hacienda.

Seguimiento a los indicadores de Ley tomado de los estudios realizados por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Apoyo Fiscal)

Resultados de la calificación crediticia en cumplimiento de la Ley 819 de 2003, realizada por la firma FITCH RATINGS.

Resultado de las Auditorías Financieras realizadas por la Contraloría Municipal de Armenia.

EVOLUCION DE INGRESOS Y GASTOS:

Recaudo Recaudo Recaudo Recaudo

TOTAL INGRESOS 225.028 248.888 308.188 323.545

INGRESOS CORRIENTES 66.443 81.166 89.536 98.901

TRANSFERENCIA Y PARTICIPACIONES 120.220 133.523 179.770 170.700

RECURSOS DE CAPITAL 38.365 34.199 38.882 53.944

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA

(Cifras en Millones de $)

2012 2013 20142011EVOLUCION DE INGRESOS

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EVOLUCION DE GASTOS E INVERSION

Concepto EJECUCION EJECUCION EJECUCION EJECUCION

FUNCIONAMIENTO 28.570 33.376 37.527 44.044

TRANSFERENCIA ORGANISMOS DE CONTROL 3.890 4.407 4.736 4.880

SERVICIO A LA DEUDA 5.108 3.519 3.065 2.951

INVERSION 157.160 170.784 250.201 259.272

TOTAL GASTOS E INVERSION 194.728 212.086 295.529 311.147

VIGENCIA 2011

VIGENCIA 2012

VIGENCIA 2014

VIGENCIA 2013

(Cifras en Millones de $)

CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES DE LEY

LEY 617 DE 2000Valores en millones de $

CUMPLIMIENTO LEY 617 de2000 2011 2012 2013 2014

1. ICLD base para ley 617 de 2000 54.214 59.990 65.767 68.713

2. Gastos base para Ley 617 de 2000 28.386 33.372 37.717 42.800

3. Relación GF/ICLD 52% 56% 57% 62%

4. Límite establecido la Ley 617 65% 65% 65% 65%

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LEY 358 DE 1997 Valores en millones de $

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO 2011 2012 2013 2014

1. Ingresos Corrientes 66.442 73.249 73.867 93.049

2. Gastos de Funcionamiento 28.386 33.372 37.717 42.800

- Vigencias futuras 4.244 5.483

3. Ahorro Operacional (1-2) 38.056 39.877 31.906 44.766

4. Saldo neto de la deuda vigencia 24.463 24.112 26.933 36.967

5. Intereses de la Deuda 1.627 1.672 1.874 1.985

SOLVENCIA = (I / A.O) LIMITE: 40% 4% 4% 6% 4%

SOSTENIBILIDAD = (S.D / I.C): LIMITE 80% 37% 33% 36% 40%

DESEMPEÑO FISCAL

Según informe expedido por el Departamento Nacional de Planeación que mide el MANEJO DE LAS FINANZAS PUBLICAS de los entes territoriales, el respaldo de la deuda, la capacidad de autofinanciamiento del funcionamiento, la dependencia de las transferencias, la magnitud de inversión, importancia de los recursos propios y la capacidad de ahorro.

Fuente: Departamento Nacional de Planeación

DESCRIPCION 2011 2012 2013% INGRESOS CORRIENTES DESTINADOS A FUNCIONAMIENTO 52.42 56.24 55.17MAGNITUD DE LA DEUDA 0 3.90 3.08% INGRESOS CORRIENTES DESTINADOS A TRANSFERENCIAS 61.35 59.69 61.02% INGRESOS CORRIENTES QUE CORRESPONDEN A RECURSOS PROPIOS 92.31 94.45 92.69% DEL GASTO DESTINADO A INVERSION 81.62 81.33 84.57CAPACIDAD DE AHORRO 51.42 51.58 49.59INDICADOR DE DESEMPEÑO FISC AL 78.38 78.26 78.14

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Calificación del Desempeño Fiscal: SOSTENIBLE, son las entidades para las cuales el indicador de desempeño se situó entre 70 y 80 puntos.

DESEMPEÑO INTEGRAL

Según informe expedido por el Departamento Nacional de Planeación evalúa el cumplimiento del marco normativo SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES S.G.P.

Fuente: Departamento Nacional de Planeación, septiembre 2014

DESCRIPCION 2011 2012 2013EFICACIA 77.12 75.33 81.83EFICIENCIA 79.62 88.54 86.83DESEMPEÑO FISCAL 78.39 78.26 90.99GESTION 79.47 84.36 84.57INDICE INTEGRAL 82.69 85.50 84.53

Desempeño Integral Región Eje Cafetero (resultados altos)

Municipio Departamento Indicador Desempeño Integral 2013

Medellín Antioquia 92.4Bello Antioquia 89.5Manizales Caldas 85.9

Armenia Quindío 84.5Montenegro Quindío 84Dosquebradas Risaralda 84Peque Antioquia 83.1La Celia Risaralda 82.8Victoria Caldas 82.8Quinchia Risaralda 82.5Buenavista Quindío 82.4Liborina Antioquia 82.1Fuente: DNP-DDTS.

CALIFICACION DEL RIESGO CREDITICIO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 819 de 2003 el Comité Técnico de Calificación de la Calificadora de Riesgo Crediticio Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores califica al Municipio de Armenia así:

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2011 2012 2013 2014

BBB BBB BBB BBB

Según la calificadora de riesgo, la afirmación de la calificación BBB precisa que en la escala de calificaciones, corresponde a una adecuada calificación crediticia, que implica una satisfactoria capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros respecto a otros emisores; tiene en consideración el desempeño positivo de los ingresos, la ubicación geográfica del municipio y su importancia departamental, la evolución histórica del ahorro operacional, y la recategorización del municipio.

RESULTADOS AUDITORIAS FINANCIERAS (Contraloría Municipal)

2011 2012 2013

Estados Financieros Negativa Razonable con salvedad Razonables

Auditoria Interna de calidad

0 no conformidades

0 no conformidades

0 no conformidades

Auditoria Icontec0 no conformidades 0 no conformidades 0 no conformidades

5. Un diagnostico que contenga los siguientes elementos:

a. Estructura de Ingresos donde se observe el comportamiento y la tendencia de las fuentes de financiación.

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b. Estructura de gastos del Municipio para examinar el comportamiento histórico de crecimiento de los gastos.

EVOLUCION DE GASTOS E INVERSION

Concepto EJECUCION EJECUCION EJECUCION EJECUCION

FUNCIONAMIENTO 28.570 33.376 37.527 44.044 Servicios Personales 15.602 17.104 19.805 22.075 Gastos Generales 11.265 13.877 15.104 19.353 Tranf -Esta Publicos 1.703 2.395 2.618 2.616

TRANSFERENCIA ORGANISMOS DE CONTROL 3.890 4.407 4.736 4.880

SERVICIO A LA DEUDA 5.108 3.519 3.065 2.951

INVERSION 157.160 170.784 250.201 259.272

TOTAL GASTOS E INVERSION 194.728 212.086 295.529 311.147

VIGENCIA 2011

VIGENCIA 2012

VIGENCIA 2014

VIGENCIA 2013

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c. Relación entre la estructura de ingresos y la estructura de gastos, teniendo en cuenta la capacidad de endeudamiento, financiamiento del gasto corriente y el cumplimiento de los límites de ajuste a los gastos.

LEY 358 DE 1997 Valores en millones de $

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO 2011 2012 2013 2014

1. Ingresos Corrientes 66.442 73.249 73.867 93.049

2. Gastos de Funcionamiento 28.386 33.372 37.717 42.800

- Vigencias futuras 4.244 5.483

3. Ahorro Operacional (1-2) 38.056 39.877 31.906 44.766

4. Saldo neto de la deuda vigencia 24.463 24.112 26.933 36.967

5. Intereses de la Deuda 1.627 1.672 1.874 1.985

SOLVENCIA = (I / A.O) 4.27% 4.19% 5.87% 4.43%

SOSTENIBILIDAD = (S.D / I.C) 36.82% 32.92% 36.46% 39.73%

6. Análisis que demuestre consistencia entre los Acuerdos Municipales que han otorgado exenciones tributarias con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en caso de que la haya, sustentar explícitamente cual fue la fuente adicional de ingresos que cubrió el costo fiscal.

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R/. El Acuerdo N° 017 de 2012, actual Código de Rentas Municipal, es la norma que contiene los diferentes beneficios tributarios a los cuales pueden acceder los contribuyentes de los Tributos Municipales aplicables en el Municipio de Armenia.

No existe fuente adicional de ingresos que cubra el costo fiscal toda vez que las exenciones se realizan sobre recursos no presupuestados, debido a que son nuevas empresas que nunca han tributado en el municipio, por lo tanto, los beneficios tributarios no afectan las proyecciones realizadas, todo lo contrario, son ingresos potenciales para los próximos presupuestos, una vez culmine el período de exoneración.

De otra parte las exoneraciones aplicadas a los establecimientos de comercio ubicados en las Centrales de Abastos tampoco necesita una fuente adicional de ingresos, toda vez, que dichos establecimientos siempre han sido beneficiados con los incentivos tributarios aprobados por el Concejo Municipal, por lo tanto, el municipio nunca ha proyectado en sus ingresos ningún recursos proveniente de este tipo de actividades.

El Código de Rentas surge en cumplimiento de uno de los objetivos trazados por la presente Administración Municipal dentro del Plan de Desarrollo del Municipio de Armenia, Quindío para el Periodo 2012-2015 (Acuerdo 05/12) “Armenia, un Paraíso para Invertir, Vivir y Disfrutar”, el cual dispone dentro del Artículo 5: “(…) Consolidar Armenia como una generadora de ingresos y crecimiento económico en el marco del desarrollo sostenible, que brinde a los inversionistas oportunidades y condiciones adecuadas para la promoción del desarrollo, a través del fortalecimiento y creación de empresas, empleo y productividad, aprovechando sus ventajas comparativas y potencializando sus ventajas competitivas (:..)”

El Eje Temático Armenia Competitiva, desarrolla mediante el Componente 7.11 “Armenia una Buena Gestión”, definido como “(…) Una buena Administración Municipal de cara a la comunidad que respeta y dignifica a sus gobernados, se compromete con la construcción de una sociedad más amable, incluyente y participativa. Además, administra y protege el patrimonio público con criterios de transparencia, honestidad, equidad y responsabilidad social, orientados a garantizar el desarrollo económico y promoción de la inversión/ el Programa: La Tesorería Busca al Contribuyente, las siguientes

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características dentro de la Matriz Estratégica del Plan de Desarrollo Armenia 2012-2015:

META DE RESULTADO

INDICADOR DE RESULTADO

SUBPROGRAMA META DE PRODUCTO

INDICADOR DE PRODUCTO

Realizar actualización del Estatuto Tributario Municipal acorde a las necesidades formales

y reglamentarias frente a los tributos y

otras obligaciones que generan ingresos.

Actualización realizada (Número de

Actualizaciones Tributarias

Realizadas).

Fortalecimiento de la Cultura Tributaria

Normatividad tributaria local revisada y

ajustada.

Estatuto Tributario actualizado

7. Copia de los Actos Administrativos por medio de los cuales la Alcaldía ha otorgado deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales.

R/. En este caso no es posible el suministro de la información solicitada, ya que los actos administrativos de reconocimiento de exoneraciones, son documentos de carácter particular notificados personalmente, que afectan únicamente el estado de cuenta de cada contribuyente, aclarando nuevamente que el Municipio de Armenia no realiza deducciones de ningún Tributo Municipal.

Lo anterior atendiendo lo dispuesto en las siguientes normas del Estatuto Tributario Nacional:

Artículo 583: “(…) La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación

privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística. En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba

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en la providencia respectiva. Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

PARÁGRAFO. Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos (…)”.

ARTÍCULO 557. AGENCIA OFICIOSA. “(…) Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos. En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en cual, quedará liberado de toda responsabilidad el agente (…)”

Artículo 102 Ley 6/92. —Reserva. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 849-4. —Reserva del expediente en la etapa de cobro. Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente".

8. Evolución del endeudamiento del Municipio en los últimos 10 años y la relación con el compromiso de vigencias futuras.

EVOLUCIÓN DEUDA PUBLICA

AÑO SALDO2005 15.803’191.289

2006 30.519’770.553

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2007 23.443’874’405

2008 19.113’569.249

2009 23.926’460.067

2010 27.942’305.085

2011 24.463’048.636

2012 24.112’173.393

2013 26.933’613.310

2014 36.967’929.220

Las Vigencias Futuras aprobadas por el Concejo Municipal no tienen ninguna relación con el nivel actual de endeudamiento del Municipio de Armenia, puesto que el Crédito Público Interno, está clasificado dentro del Presupuesto de Ingresos en los Recursos de Capital como una fuente de ingresos con la que cuentan los entes públicos, para financiar los Planes de Desarrollo y las vigencias futuras son obligaciones de gasto que afectan el presupuesto de vigencias posteriores a la vigencia en curso.

9. Resolver si la tributación es por local o firma comercial.

R/. La Obligación Tributaria entendida como el vínculo jurídico en virtud del cual el contribuyente queda obligado a dar, hacer o no hacer en beneficio del Fisco Municipal, contiene dentro de sus elementos al Hecho Generador como aquella circunstancia tipificada en la Ley cuya realización origina el nacimiento de dicha obligación y hace que el ciudadano se convierta en Sujeto Pasivo del Tributo.

El Acuerdo N° 017 de 2012/Código de Rentas Municipal/,con relación al Impuesto de Industria y Comercio, señala en el Artículo 34 el Hecho Generador el cual será transcrito en su tenor literal, a efectos de brindar claridad frente al ejercicio de la respectiva actividad en este Municipio así:

“(…) Lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero en el Municipio de Armenia directa o indirectamente, que utilicen el equipamiento o infraestructura del Municipio de Armenia, ya sea que se cumplan

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en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos (…)”. Negrilla fuera de texto

10. Teniendo en cuenta el precio actual del dólar, una relación de los pasivos contingentes y sus efectos financieros en las cuentas del Municipio.

R/. El Municipio de Armenia no cuenta con pasivos contingentes en moneda extranjera, por lo tanto el precio actual del dólar no tiene efectos financieros en las cuantas del Municipio.

Atentamente,

LUZ ELENA MEJÍA CARDONADirectora Departamento Administrativo de Hacienda

Proyectó: Natalia A.R./ Claudia P.S.Revisó: Luz E.M.

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