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Nit: 890000464-3 Departamento Administrativo de Hacienda EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, GASTOS E INVERSION DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA LA VIGENCIA 2018 Y SE OTORGA UNA FACULTAD PRO TEMPORE AL SEÑOR ALCALDE PARA ADICIONAR RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SECTOR EDUCACIÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018” Honorables Concejales, sometemos a su consideración el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adiciona el presupuesto del Municipio para la vigencia fiscal 2018 con destino a la Secretaria de Educación de Armenia previa las siguientes consideraciones: Mediante el documento para la Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP-24-2018, SGP-30-2018 y SGP-31-2018, el Ministerio de Educación Nacional asignó recursos Población Atendida en la participación para educación del Sistema General de Participaciones por PRESTACION DE SERVICIOS, así: TOTAL PRESTACION DE SERVICIOS 109.746.745.643 Población atendida 12/12 parcial SGP-24-2018- 94.562.982.696 Población por atender 12/12 parcial SGP-30-2018- 52.632.096 Población atendida 12/12 parcial SGP-31-2018- 15.131.130.851 En la Ejecución presupuestal al 30 de septiembre de 2018 se tiene la apropiación en Prestación de Servicios así: Presupuesto inicial Prestación de Servicios 108.322.155.000 ____________________________________________________________________ Carrera 17 No. 16-00, Armenia Quindío – CAM Piso 2–Código Postal.630004 - Tel– (6)7417100Ext.701 Línea Gratuita: 01 8000 189264 - CorreoElectrónico: educació[email protected]

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Nit: 890000464-3

Departamento Administrativo de Hacienda

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, GASTOS E INVERSION DEL

MUNICIPIO DE ARMENIA PARA LA VIGENCIA 2018Y SE OTORGA UNA FACULTAD PRO TEMPORE AL SEÑOR ALCALDE PARA

ADICIONAR RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SECTOR EDUCACIÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”

Honorables Concejales, sometemos a su consideración el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adiciona el presupuesto del Municipio para la vigencia fiscal 2018 con destino a la Secretaria de Educación de Armenia previa las siguientes consideraciones:

Mediante el documento para la Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP-24-2018, SGP-30-2018 y SGP-31-2018, el Ministerio de Educación Nacional asignó recursos PoblaciónAtendida en la participación para educación del Sistema General de Participaciones por PRESTACION DE SERVICIOS, así:

TOTAL PRESTACION DE SERVICIOS 109.746.745.643 Población atendida 12/12 parcial SGP-24-2018- 94.562.982.696 Población por atender 12/12 parcial SGP-30-2018- 52.632.096Población atendida 12/12 parcial SGP-31-2018- 15.131.130.851

En la Ejecución presupuestal al 30 de septiembre de 2018 se tiene la apropiación en Prestación de Servicios así:

Presupuesto inicial Prestación de Servicios 108.322.155.000

De acuerdo a lo enunciado el valor a adicionar por concepto de SGP Presta-ción de Servicios es de $1.424.590.643 así:

Presupuesto inicialPrestación de Servicios 108.322.155.000 Presupuesto asignado 109.746.745.643Diferencia por adicionar 1.424.590.643

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Departamento Administrativo de Hacienda Mediante certificado del 26 de septiembre de 2018 emitido por la Tesorería

Municipal se han generado rendimientos financieros por concepto de SGP PRIMERA INFANCIA de Enero a Agosto de 2018 por $11.755.102.67 y con proyección septiembre a diciembre 2018 $5.877.551.33 según oficio de la misma fecha, para un total de $17.632.654, de los cuales están apropiados $1.050.000 y pendientes por adicionar $16.582.654 en la presente vigencia.

Mediante certificado del 26 de septiembre de 2018 emitido por la Tesorería Municipal se han generado rendimientos financieros por concepto de PAE de Enero a Agosto de 2018 por $1.662.985.02 y con proyección septiembre a diciembre 2018 de $831.492.51 según oficio de la misma fecha, para un total de $2.494.477.53 de los cuales están apropiados $1.050.000 y pendientes por adicionar $1.444.477.53 en la presente vigencia

Mediante certificado del 26 de septiembre de 2018 emitido por la Tesorería Municipal se han generado rendimientos financieros por concepto de Desahorro Fonpet CSF de Enero a Agosto de 2018 por $157.195.424.36 y con proyección septiembre a diciembre 2018 de $78.597.712.17 según oficio de la misma fecha, para un total de $235.793.136.53 de los cuales están apropiados $100.000.000 y pendientes por adicionar $135.793.136.53 en la presente vigencia.

Mediante Certificación del 2 de octubre de 2018 emitida por Tesorería Municipal de cierre de la vigencia 2017, quedo un saldo de Recursos del Balance por la suma de $7.526.229.985.21, distribuidos así:

CONCEPTO VALORPrestación de Servicios 6.486.054.671.69Calidad-Matricula Oficial 1.040.175.313.52

En la Ejecución presupuestal al 30 de septiembre de 2018 se tiene la apropiación en Recursos del Balance SGP Prestación de Servicios y Calidad así:

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Departamento Administrativo de Hacienda CONCEPTO VALOR

Recursos del Balance SGP Educación Presta-ción de Servicios

5.584.769.045 Recursos del Balance Calidad Matricula Oficial 661.635.866

Recursos del Balance Rendimientos Financie-ros SGP Calidad Matricula Oficial 265.829.293

De acuerdo a lo enunciado el valor a adicionar por concepto de Recursos del Balance SGP Prestación de Servicios y Calidad es de $1.013.995.781.21 así:

CONCEPTO VALORRecursos del Balance SGP Educación Prestación de Servicios 901.285.626.69

Recursos del Balance Calidad Matricula Oficial 112.710.154.52

Mediante el documento SGP-31-2018 se asignaron recursos resumen doce doceavas parciales vigencia 2018 y el Ministerio de Educación Nacional en el momento se encuentra analizando y revisando la solicitud de recursos presentada por esta Secretaría para complemento planta necesarios para culminar los pagos laborales del sector educativo de la presente vigencia y garantizar como mínimo los costos de personal docente, directivo docente y administrativo con sus correspondientes prestaciones sociales de manera que permita garantizar la prestación del servicio y adicionar estos recursos, los cuales podrán ser asignados por el MEN al ente territorial en el último mes de la presente vigencia fiscal.

Se anexa copia de Acta COMFIS, Certificado del Área de Presupuesto de NO afectación de las proyecciones del marco fiscal de mediano plazo y Certificado del Departamento Administrativo de Planeación del Banco de Programas y Proyectos.

De acuerdo a lo anterior, está pendiente por adicionar la diferencia existente de $2.592.406.692.27, distribuida así:

EDUCACION 2.592.406.692,27Prestación de Servicios 1.424.590.643,00RECURSOS DE CAPITAL 1.167.816.049,27

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Departamento Administrativo de Hacienda Rendimientos Financieros PÁE 1.444.477,53Rendimientos Financieros SGP Pri-mera Infancia 16.582.654,00

Rendimientos Financieros Desahorro Fonpet CSF 135.793.136,53

Recursos del Balance SGP Educa-ción Prestación de Servicios

901.285.626.69

Recursos del Balance Calidad Matri-cula Oficial 112.710.154.52

Por lo anteriormente expuesto se requiere adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos en total la suma de $2.592.406.692.27 garantizando tanto el cumplimiento de la inversión en proyectos de Población Atendida, Primera Infancia, PAE y Desahorro Fonpet , Prestación de servicios y Calidad como el interés colectivo en materia de Educación, por ello solicito a esta Honorable Corporación su atención para este proyecto.

MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 356 modificado por el artículo 2 del Acto legislativo No 01 de 2001 y 357 modificado por el artículo 4 del Acto legislativo 4 del 2007, determina que el Sistema General de Participaciones es un conjunto de recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para financiar los servicios sociales a su cargo en materia de Educación.

Así mismo, la Constitución Política establece lo siguiente:

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Está claro que la inversión de los recursos públicos y las actuaciones de las entidades del Estado buscan satisfacer las necesidades de la población, prestar los servicios públicos a su cargo y conseguir los fines del Estado, dentro de los cuales está el de servir a la comunidad y promover la prosperidad general incluyendo a los beneficiarios del sector educativo.

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Departamento Administrativo de Hacienda ARTICULO 67: Este articulo regula el denominado derecho a la educación y establece que es un servicio público que tiene una función social.

Así mismo establece que “La Nación y las Entidades Territoriales participaran en la dirección, financiación, y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley”, razón por la cual el Municipio como entidad del Estado participa en la financiación de los servicios educativos a través de los recursos del Sistema General de Participaciones.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en Todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Uno de los pilares fundamentales de la gestión pública son las actuaciones de los servidores públicos con base a los principios de la función administrativa que desarrolla el artículo 209 de la Carta, siendo pertinente resaltar los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad en relación con la administración de los recursos públicos de la educación a través del sistema general de participaciones.

La Carta Política regula las funciones y competencias de las Corporaciones Públicas, en este sentido el articulo 313 define las competencias constitucionales del Concejo, así:

“ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos. (. ...)

3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponde al Concejo. (. ..)

4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. (. ..)

5. Dictar normas orgánicas y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”.

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Departamento Administrativo de Hacienda Son estas disposiciones las que otorgan competencia al Concejo Municipal para aprobar el presente acto a través de Acuerdo Municipal.

El artículo 315 por su parte define las competencias del Alcalde como representante legal de la entidad territorial.

“ARTICULO 315. Son atribuciones del Alcalde. (. ..)

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime conveniente para la buena marcha del Municipio. (…)

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto”.

En este sentido, y con base a la competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia tanto al Alcalde como a ustedes Honorables Concejales, presentamos para su estudio, discusión y aprobación el presente proyecto de acuerdo.

Otras disposiciones constitucionales concordantes con el presente proyecto de acuerdo son las siguientes:

ARTÍCULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales, o por los Concejos Distritales o Municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

ARTÍCULO 352. Además del señalado en esta Constitución, la ley orgánica de presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, (…)

ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado, será objetivo fundamental de su

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Departamento Administrativo de Hacienda actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de Educación, de saneamiento ambiental y de agua potable (…)”

Lo anterior nos demuestra el sustento constitucional del presente proyecto y nos determina de manera clara la competencia frente a la presentación del presente proyecto de acuerdo y la competencia de esta Honorable Corporación para su discusión y aprobación.

MARCO LEGAL

El Proyecto de Acuerdo tiene su soporte legal en:

DECRETO LEY 111 DE 1996. “Por medio del cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994, la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Pre-supuesto”.

Como su nombre lo indica, es este Decreto el que regula el estatuto orgánico de presupuesto, definiendo los aspectos generales para el manejo, administración e in-versión de recursos con cargos al presupuesto general de las entidades presupues-tales.

Esta disposición, en su artículo 79 y subsiguientes regulan lo relacionado con las adiciones presupuestales o denominados créditos, así:

ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).

ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento,

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Departamento Administrativo de Hacienda servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).

Por lo anterior, queda claro que el competente para adicionar el presupuesto del Municipio es el Concejo Municipal como Corporación Político Administrativa del ente territorial.

A nivel Municipal, es el Acuerdo No 032 de 1996 el que regula lo relacionado con el presupuesto del Ente Territorial a través del sector centra y descentralizado de la administración.

ACUERDO 032 DE 1996. “Por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Armenia y sus entidades descentralizadas”.

ARTÍCULO 46: Normas para incluir apropiaciones. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan…. A las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social de que trata la ley 152 de 1994, que fueron aprobadas por el Concejo Municipal.

Otras disposiciones que regulan la materia, son:

LEY 1176 DE 2007. “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

LEY 1551 DE 2012

ARTÍCULO 32 Atribuciones: El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (…)

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Departamento Administrativo de Hacienda 09. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

ARTÍCULO91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

a) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. (…)

LEY 715 DE 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con Acto Legislativo 01 de 2001 y 04 de 2007 y de la Constitución Política, se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

ARTICULO 91. Inciso 2. “…..Los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de Participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial se invertirán en el mismos sector para el cual fueron transferidos….”

LEY 1450 DE 2011. <<Artículo 148. Saneamiento de Deudas. Con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por el Situado Fiscal o el Sistema General de Participaciones al personal Docente y Administrativo, como costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, incentivos regulados en los Decretos 1171 de 2004 y 521 de 2010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y otros derechos laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan amparo constitucional y legal.>>

LEY 1753 DE 2015.

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Departamento Administrativo de Hacienda <<ARTÍCULO 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa preescolar, básica y media. Créase el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, sin jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional. (…) Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes: h. Excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación de las entidades territoriales certificadas en las vigencias anteriores, una vez garantizados los recursos para: 1) saneamiento de deudas, incluyendo las deudas laborales, que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo siempre que tengan amparo constitucional y legal y estén certificadas por el Ministerio de Educación y la prestación del servicio educativo>>.

DECRETO 1075 DE 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

DECRETO 1852 DE 2015, “Por medio del cual se estableció que el “El Ministerio de Educación Nacional determinará los criterios para distribuir los recursos de la Nación y realizará las actividades institucionales necesarias para transferirlos a las entidades territoriales, con el fin de que estas, como responsables del servicio educativo en su jurisdicción y de la ejecución del PAE, realicen la implementación, financiación y ejecución del programa de acuerdo con los lineamientos del Ministerio y las necesidades locales”.

Parágrafo del artículo 2.3.10.3.7. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional que queden sin ejecución al cierre de la vigencia, podrán ser utilizados con la destinación que establezca el Ministerio para la ejecución del PAE.

Guía para la administración de los recursos financieros del sector educativo junio 2016.

Documentos de Distribución de los recursos del Sistema General de Participación de la respectiva vigencia fiscal emitidos por el Departamento Nacional de Planea-ción.

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Departamento Administrativo de Hacienda CIRCULAR 43 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2016. Orientaciones sobre el manejo de los recursos de la Asignación Especial del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –Fonpet 2.9 % del sistema General de Participaciones:

LA LEY 1098 DE 2006 . Artículo 206 …” Por la cual se expide el Código de la In-fancia y la Adolescencia. En esta ley se define el Consejo Nacional de Política So-cial como el ente responsable de diseñar las políticas públicas, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción requeridas para garantizar, proteger y restablecer los derechos de la niñez en todo el país…”

Las anteriores disposiciones muestran de manera clara la regulación legal del pro-cedimiento para adicionar recursos del Sistema General de Participaciones SGP – EDUCACIÓN, nos establece la competencia del Señor Alcalde para presentar el proyecto de acuerdo al Concejo y de esta Honorable Corporación para darle el debi-do tra-mite, dis-cu- sión y apro-ba- ción.

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Departamento Administrativo de Hacienda CONVENIENCIA

En razón del mandato constitucional y competencias legales definidas por la Ley 715 de 2001 en el área de educación pública y demás normas concordantes, corresponde a los Municipios certificados dirigir y coordinar el sector educación en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual deberán brindar educación a la totalidad de la cobertura de la población en edad escolar y educación de adultos de carácter formal. Principalmente contemplar las apropiaciones para atender gastos de funcionamiento y los gastos de inversión.

La destinación de los recursos del SGP de conformidad con el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, los recursos de la participación para educación, son transferidos a las Entidades Territoriales con destinación específica y en orden de prioridad determinados en este artículo. Los demás recursos en mención se destinan en concordancia a su naturaleza de origen, por ser recursos de destinación específica se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos, como son: Los recursos del balance de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP Prestación de Servicios (Población atendida) y Calidad Educativa, Rendimientos financieros SGP Primera Infancia , Rendimientos financieros PAE Alimentación Escolar, Rendimientos Financieros Desahorro Fonpet, Rendimientos Financieros Primera Infancia.

Además, es necesario señalar que las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Municipal 2.016-2.019 y específicamente las concernientes al sector educativo están orientadas a mejorar el acceso, la permanencia, la calidad, la pertinencia y eficiencia de la educación a partir de los diferentes Programas y proyectos, los cuales requieren contar con recursos suficientes y oportunos para su logro.

Por lo anteriormente expuesto, el Alcalde del Municipio de Armenia en ejercicio de sus funciones y competencias, presenta el presente proyecto de acuerdo a esta Honorable Corporación para su discusión, debate y aprobación.

Cordialmente,

OSCAR CASTELLANOS TABARES Alcalde

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Departamento Administrativo de Hacienda Anexo lo enunciado

Elaboró y Proyecto : Olga L.S.Aprobó: Henry Gómez Tabares. Secretario de Educación MunicipalRevisó: Diana María Ocampo Ruiz . PE PresupuestoHenry Gómez Tabares. Secretario de Educación Municipal Rodrigo Vallejo Sánchez. Director Departamento Administrativo de Hacienda Debbie Duque Burgos. Directora Departamento Administrativo JurídicoJuan Pablo Téllez Giraldo. Asesor Jurídico del Despacho

PROYECTO DE ACUERDO No.

PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, GASTOS E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA

LA VIGENCIA 2018 Y SE OTORGA UNA FACULTAD PRO TEMPORE AL SEÑOR ALCALDE PARA ADICIONAR RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES SECTOR EDUCACIÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018

El Honorable Concejo Municipal de Armenia Quindío, en uso de las facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en la Constitución Política, el Decreto 111 de 1996, el Acuerdo 032 de 1996 y la Ley 1551 de 2012.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al Presupuesto General de Rentas del Municipio de Armenia en la sección de Educación de la vigencia fiscal de 2018 por la suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS , CON 27 CENTAVOS M/CTE ($2.592.406.692.27), de la siguiente manera:

EDUCACION 2.592.406.692,27

Prestación de Servicios 1.424.590.643,00

RECURSOS DE CAPITAL 1.167.816.049,27

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 153.820.268,06

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Departamento Administrativo de Hacienda Rendimientos Financieros PÁE 1.444.477,53

Rendimientos Financieros SGP Primera Infancia 16.582.654,00

Rendimientos Financieros Desahorro Fo-npet CSF 135.793.136,53

RECURSOS DEL BALANCE 1.013.995.781,21

Rec. Bce. SGP Educación Prestación de Servicios 901.285.626.69

REC.BCE Calidad Matricula Oficial 112.710.154.52

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese al Presupuesto General de Inversión del Municipio de Armenia en la sección de Educación de la vigencia fiscal de 2018, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS , CON 27 CENTAVOS M/CTE ($2.592.406.692.27), de la siguiente manera:

PROGRAMA SUBPROGRAMA RECURSO VALOR

COBERTURA EDUCATIVA

FUNCIONAMIENTO Y PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

SGP EDUCA-CION 1.424.590.643,00

COBERTURA EDUCATIVA

FUNCIONAMIENTO Y PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

REC.BCE.SGP Educación Pres-tación de Servi-cios

901.285.626.69

EDUCACIÓN MEJORAMIENTO DE Rendimientos Fi- 16.582.654,00

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Departamento Administrativo de Hacienda

INICIAL

AMBIENTES ESCOLARES PARA

LA EDUCACIÓN INICIAL PARA LA PAZ

nancieros SGP Primera Infancia

CALIDAD EDUCATIVA

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA

PAZ

Rendimientos Fi-nancieros PÁE 1.444.477,53

CALIDAD EDUCATIVA

MEJORAMIENTO DE AMBIENTES ESCOLARES PARA LA PAZ

Rendimientos Fi-nancieros Des-ahorro Fonpet CSF

135.793.136,53

CALIDAD EDUCATIVA

MEJORAMIENTO DE AMBIENTES ESCOLARES PARA LA PAZ

REC BCE SGP Calidad Matrícula Oficial

112.710.154.52

ARTICULO TERCERO: Otórguese facultades al señor Alcalde pro tempore hasta el 31 de diciembre de 2018 , para adicionar recursos al Presupuesto de la actual vigencia fiscal específicamente con los recursos del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SECTOR EDUCACIÓN POR CONCEPTO DE POBLACIÒN ATENDIDA O PRESTACION DE SERVICIOS asignados por el Ministerio de Educación Nacional para el pago de la nómina del sector educativo hasta la suma que le sea asignada por comunicado que emita el Gobierno Nacional en la vigencia de 2018.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia a los ( ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

ALVARO JIMENEZ GIRALDO ORLEY ORTEGONPresi- dente

Primer Vicepresidente

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Departamento Administrativo de Hacienda DIEGO FERNANDO CARDONA CARMONA PEDRONEL TORO LÓPEZSegundo Vicepresidente Secretaria General

ANEXO ARTÍCULO SEGUNDOPROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO/RU-

BRO RECURSO VALOR

COBERTURA EDUCATIVA

FUNCIONAMIENTO Y PRESTACION DEL SERVICIO

FUNCIONAMIENTO Y PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS

SGP EDUCA-CION

1.424.590.643,00

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Departamento Administrativo de Hacienda EDUCATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS / UNIDAD 05 PERSONAL DOCENTE / Cesantías SSF'105.05.8.13.01.07.032.002.026.0769

COBERTURA EDUCATIVA

FUNCIONAMIENTO Y PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

FUNCIONAMIENTO Y PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS / UNIDAD 05 PERSONAL DOCENTE / Sentencias y

Conciliaciones '105.05.8.13.01.07.032.002.546.0504

REC BCE SGP Prestación de servicios

901.285.626.69

EDUCACIÓN INICIAL

MEJORAMIENTO DE AMBIENTES

ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN

INICIAL PARA LA PAZ

EDUCACIÓN INICIAL - ADECUACION Y ME-JORAMIENTO DE IN-FRAESTRUCTURA '105.07.8.13.01.07.031.001.633.0612

Rendimientos Financieros SGP Primera Infancia

16.582.654,00

CALIDAD EDUCATIVA

EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA

PAZ

ALIMENTACION ES-COLAR '105.11.8.13.01.07.033.002.642.0631

Rendimientos Financieros PÁE

1.444.477,53

CALIDAD EDUCATIVA

MEJORAMIENTO DE AMBIENTES ESCOLARES PARA LA PAZ

MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA LA PAZ'105.11.8.13.01.07.033.003.702.0639

Rendimientos Financieros Desahorro Fo-npet CSF

135.793.136,53

CALIDAD EDUCATIVA

MEJORAMIENTO DE AMBIENTES ESCOLARES PARA LA PAZ

MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA LA PAZ'105.11.8.13.01.07.033.003.661.0639

REC BCE SGP Calidad Matrí-cula Oficial

112.710.154.52

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Departamento Administrativo de Hacienda

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