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Despacho Alcalde PROYECTO DE ACUERDO 004 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO” EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLES CONCEJALES Dentro del Plan de Desarrollo 2016-2019 “Sigamos Adelante” se visualiza el deseo que tiene la administración municipal de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del tejido humano y social del municipio de Armenia; con esta motivación y teniendo en cuenta el marco constitucional y legal que a continuación se expone, pongo a consideración del Honorable Concejo Municipal el presente proyecto de acuerdo, para que se autorice a la Administración Municipal a celebrar contratos de comodato. El Municipio de Armenia dentro de sus haberes cuenta con bienes inmuebles que por sus características y ubicación, pueden prestar un gran aporte al desarrollo de objetos sociales de entidades sin ánimo de lucro, a las cuales hace referencia la ley 9 de 1989 articulo 38; actividades que se pueden concretar a través de la entrega de estos bienes bajo la figura del comodato a asociaciones, fundaciones, cooperativas y Juntas de Acción Comunal, instituciones estas que para el desarrollo de su actividad requieren de espacios físicos que les facilite adelantar su gestión comunitaria y de desarrollo social. Centro Administrativo Municipal CAM, Piso Principal Tel – (6)7417100 Ext.802 CP.630004 Línea Gratuita: 018000 189 264 Correo Electrónico: [email protected]

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Despacho Alcalde

PROYECTO DE ACUERDO 004 DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE INMUEBLES DE

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO”

EXPOSICION DE MOTIVOS

HONORABLES CONCEJALES

Dentro del Plan de Desarrollo 2016-2019 “Sigamos Adelante” se visualiza el deseo que tiene la administración municipal de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del tejido humano y social del municipio de Armenia; con esta motivación y teniendo en cuenta el marco constitucional y legal que a continuación se expone, pongo a consideración del Honorable Concejo Municipal el presente proyecto de acuerdo, para que se autorice a la Administración Municipal a celebrar contratos de comodato.

El Municipio de Armenia dentro de sus haberes cuenta con bienes inmuebles que por sus características y ubicación, pueden prestar un gran aporte al desarrollo de objetos sociales de entidades sin ánimo de lucro, a las cuales hace referencia la ley 9 de 1989 articulo 38; actividades que se pueden concretar a través de la entrega de estos bienes bajo la figura del comodato a asociaciones, fundaciones, cooperativas y Juntas de Acción Comunal, instituciones estas que para el desarrollo de su actividad requieren de espacios físicos que les facilite adelantar su gestión comunitaria y de desarrollo social.

De otro lado es preciso señalar que cada entidad dentro del marco de sus funciones cuenta con un esquema contractual que le permita cumplir los fines estatales, sin perjuicio de las regulaciones que para algunos tipos de contratos prevé la ley 80/93:

  “Artículo 3º. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”

El artículo 32 de la ley 80 de 1993, establece como contratos estatales, los enunciados en dicha norma y además todos los actos jurídicos generadores de obligaciones, que se encuentren previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, lo que

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Despacho Alcaldeevidencia la facultad de la administración de celebrar este tipo de contratos “comodato” que se encuentran regulados en normas civiles.

La suscripción de los contratos de comodato la realiza el representante legal de la respectiva entidad pública o en su defecto en quien este delegue de conformidad con la Ley 489 de 1998 modificado por el decreto 019 de 2012; para el caso del municipio de Armenia, esta facultad está delegada en el Departamento Administrativo de Bienes y Suministros, de conformidad con lo expuesto en el Decreto 059 del 20 de mayo de 2013, artículo vigésimo numeral primero.

Para mayor ilustración y ubicación legal, me permito exponer los motivos de CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

MARCO CONSTITUCIONAL

La presente solicitud se hace teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, relacionada con los fines del Estado y todo el capitulo del respeto y cumplimiento de los Derechos Fundamentales y demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, prescribe las funciones que corresponde ejercer a los Concejos Municipales y en su numeral 3ro precisa:

“3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer Pro tempore precisas funciones de las que corresponde al Concejo.”

MARCO LEGAL

El artículo 32, numeral 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 el cual reza: Atribuciones: Además de las funciones que señala la Constitución.

“… Reglamentar la autorización al alcalde para contratar señalando los casos en que requiera autorización previa del concejo”.

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Despacho AlcaldeIgualmente el artículo 167 del decreto 1333 de 1986 establece que es el Concejo Municipal el encargado de dictar las normas para la administración y disposición de los bienes inmuebles Municipales.

El artículo 38 de la Ley 9 de 1989 nos indica que entidades pueden ser beneficiadas con contrato de comodato:

ARTÍCULO 38: “Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables…” Subraya fuera del texto original.

El contrato de comodato o préstamo de uso, es definido por el artículo 2200 del Código Civil como aquel por el cual se entrega en forma gratuita un bien mueble o inmueble para que se haga uso de él, con la condición de ser restituido en las mismas condiciones iníciales después de terminar el empleo, de tal forma que el contrato se perfecciona solamente con la tradición de la cosa. La mencionada disposición establece:

"Art. 2200.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa".

En consecuencia, las características fundamentales de este contrato son: a) La gratuidad, es decir no es oneroso: b) El perfeccionamiento del contrato, ocurre con la entrega material del bien objeto del contrato; y, c) Existe obligación de restituir el bien al término del plazo pactado.

Debe tenerse en cuenta que el comodatario se obliga a cumplir con las prescripciones de los artículos 2202 y siguientes del mismo Código Civil, sobre limitaciones, responsabilidad, restitución y prohibiciones especiales respecto del bien dado en comodato, entre las cuales destacamos, que el comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o, a falta de convención en el uso ordinario de las de su clase. Ahora, en el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.

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Despacho Alcalde

CONVENIENCIA

Por las características del contrato de comodato, de conformidad con la legislación vigente, ha sido utilizado como un instrumento de cooperación de las diferentes entidades para impulsar programas de interés público desarrollados por personas jurídicas sin ánimo de lucro; es por ello, que con la entrega de estos bienes a las entidades aprobadas por la ley, le permite al municipio, recibir la colaboración en la administración, cuidado y custodia de sus bienes, así como dar un uso adecuado, eficiente y eficaz de los mismos, evitando su deterioro natural, el uso indebido, la ocupación irregular (invasiones) de ciudadanos inescrupulosos, entre otras; permitiéndole a este ente territorial cumplir con uno de los preceptos constitucionales expuestos en el artículo 2º Constitución Política de Colombia, enmarcados dentro de los fines del Estado: “Servir a la Comunidad” y coadyuva en el fortalecimiento de la institucionalidad de estas organizaciones comunitarias.

Así pues, el contrato de comodato, es una figura que ha permitido a las diferentes entidades estatales generar ahorro en componentes de gastos, tales como, costos de administración, mantenimiento, custodia y conservación de los bienes públicos; lo que evidencia algunas de las bondades de esta figura, la contraprestación que ésta garantiza, será el uso y el manejo del bien dentro de las condiciones especiales que se le exijan y, además, las utilidades o beneficios que perciba "… sólo podrán invertirse en la realización de aquellos fines para que fueron creadas y que se encuentran expresados en la ley o en los estatutos."

La Administración Municipal a través del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros atiende un sin número de solicitudes de comodato, las cuales luego de ser analizadas jurídicamente son en su mayoría rechazadas, por cuanto muchas de ellas no cumplen con los requisitos legales para su trámite pues son solicitudes de personas naturales, cuyas necesidades no prestarían un servicio para la comunidad siendo esto una prohibición legal para su entrega en comodato.

Igualmente, se reciben solicitudes de entidades sin ánimo de lucro –ESAL- frente a las cuales se evidencia su procedencia dada la utilidad y el trabajo social que prestan las Juntas de Acción Comunales y Fundaciones, quienes a través de la promoción y protección del pensamiento, métodos y prácticas solidarias, del diseño y desarrollo de programas y estrategias de educación y formación, turismo y recreación, cultura y arte, de la solidaridad y ayuda mutua, entre otras, coadyuvan para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

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Despacho Alcalde

Por lo anterior, se considera razonable, viable y justo disponer la entrega mediante la figura del contrato de comodato y colocar a disposición estos bienes al servicio de la comunidad y contribuir al bienestar social y comunitario los siguientes bienes inmuebles de propiedad del Municipio:

N° SOLICITANTE DIRECCION FICHA CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA

ÁREA m² OBJETO

1Alfonso Martínez Consejero Mayor

ACIAQ

Barrio el Recreo Carrera 26 Calle 25 y Calle 26, al frente de la manzana M

010301150001000 280-43597

Funcionamiento sede de la

Asociación de Cabildos

Indígenas de Armenia (ACIAQ)

2

Jahynden Javier González Zapata Presidente JAC Puerto Espejo II

Et

Barrio Puerto Espejo Etapa 2

contiguo a la Mz 29

010108750001000 280-99224Funcionamiento

JAC

3Wilson Molina

Presidente JAC Barrio la Grecia

Barrio la Grecia frente a la Mz

18010307670438000 280-113433

Funcionamiento Centro cultural

4

Jainover Trejos Ibarra,

Representante Legal de

ASOSPAR

Villa Alejandra frente a la Mz 6

Etapa 1010108260001000 280-127031

280-127032Sede Asospar

5

Hernán Adolfo Pulgarin Ossa, Representante

legal de Coovolquin

Predio entrada al Barrio la

Cecilia010307670445000 280-150300

Funcionamiento Sede Coovolquin

6

Contraloría Municipal de

Armenia, James Medina Urrea,

Contralor Municipal

Oficinas 101, 202,203,601, 602, 603 local

101 y parqueaderos No 04, 15 del

edificio CAMACOL Carrera 13

calle 23 esquina

010400340085904010400340084904010400340083904010400340071904010400340070904010400340067904010400340066904010400340063904010400340049904

280-109143280-109142280-109141280-109129280-109128280-109126280-109123280-109119280-109108

Funcionamiento de la Entidad

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Despacho AlcaldeTeniendo como marco los anteriores argumentos, la Administración Municipal de manera respetuosa, somete a consideración de los honorables concejales el presente proyecto de acuerdo, con el fin de que previo estudio y concluyente conveniencia, me autoricen para CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ARMENIA.

Son estas las razones de orden constitucional y legal que me llevan a acudir a la Honorable Corporación para que se autorice la celebración de los contratos de comodato, a que me he referido en este proyecto.

Honorables concejales,

Luis Antonio Cobaleda GarayAlcalde de Armenia (E)

Elaboró: Carlos A.A.B..Reviso: Julián O.Departamento Administrativo JurídicoAsesor Jurídico Despacho

Anexo: CD (Contiene el soporte de cada comodato con: solicitud de comodato, certificado de tradición, escritura, concepto de Amable, concepto del Departamento Administrativo de Planeación, concepto Secretaría de Infraestructura y de la EDUA, Acta de visita de topógrafo, ficha con foto del bien,).

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Despacho Alcalde

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE INMUEBLES

DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO”

El Honorable Concejo Municipal de Armenia Quindío, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 313 Numeral 3º de la Constitución Política de Colombia y artículo 32 numeral 3º de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Municipio de Armenia por un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo, para celebrar contratos de comodatos, sobre los siguientes bienes inmuebles de propiedad del municipio:

N° SOLICITANTE DIRECCION FICHA CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA

ÁREA m² OBJETO

1Alfonso Martínez Consejero Mayor

ACIAQ

Barrio el Recreo Carrera 26 Calle 25 y Calle 26, al frente de la manzana M

010301150001000 280-43597

Funcionamiento sede de la

Asociación de Cabildos

Indígenas de Armenia (ACIAQ)

2

Jahynden Javier González Zapata Presidente JAC Puerto Espejo II

Et

Barrio Puerto Espejo Etapa 2

contiguo a la Mz 29

010108750001000 280-99224Funcionamiento

JAC

3Wilson Molina

Presidente JAC Barrio la Grecia

Barrio la Grecia frente a la Mz

18010307670438000 280-113433

Funcionamiento Centro cultural

4

Jainover Trejos Ibarra,

Representante Legal de

ASOSPAR

Villa Alejandra frente a la Mz 6

Etapa 1010108260001000 280-127031

280-127032Sede Asospar

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Despacho Alcalde

5

Hernán Adolfo Pulgarin Ossa, Representante

legal de Coovolquin

Predio entrada al Barrio la

Cecilia010307670445000 280-150300

Funcionamiento Sede Coovolquin

6

Contraloría Municipal de

Armenia, James Medina Urrea,

Contralor Municipal

Oficinas 101, 202,203,601, 602, 603 local

101 y parqueaderos No 04, 15 del

edificio CAMACOL Carrera 13

calle 23 esquina

010400340085904010400340084904010400340083904010400340071904010400340070904010400340067904010400340066904010400340063904010400340049904

280-109143280-109142280-109141280-109129280-109128280-109126280-109123280-109119280-109108

Funcionamiento de la Entidad

PARAGRAFO: Los predios anteriormente identificados, podrán ser entregados en comodato por un término de cinco (5) años.

ARTICULO SEGUNDO: Los predios entregados en comodato se destinarán única y exclusivamente para la prestación de servicios de utilidad social de interés común y/o para el desarrollo de proyectos de carácter social ejecutados por la entidad comodataria, este fin deberá estar contenido en la propuesta de solicitud del comodatario e iniciar su ejecución a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la terminación del contrato de Comodato y devolución inmediata del predio.

PARAGRAFO: Para aquellos casos en que el objeto del comodato sea la construcción, el término para su ejecución será de dos (2) años. ARTICULO TERCERO: El contrato de comodato podrá ser prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado, previa autorización del Concejo Municipal siempre y cuando exista manifestación concurrente y expresa del comodatario, dentro de un término no inferior a seis (6) meses anteriores a la terminación del contrato.

ARTICULO CUARTO: El Municipio de Armenia a través del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros, tendrá la responsabilidad de elaborar y supervisar los contratos de comodatos autorizados en el presente acuerdo.

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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Despacho Alcalde

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia a los ( ) días del mes de de dos mil diecisiete (2017).

Diego Fernando Torres Vizcaíno Gerson Obed Peña MuñozPresidente Primer Vicepresidente

Juan David Caicedo Guaca Pedronel Toro LópezSegundo Vicepresidente Secretario General

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