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San José, 17 de noviembre de 2020 AI-INF-CI-015-2020 Señor: Carlos Vargas Durán Director General de Tributación ASUNTO: Informe sobre la evaluación de los controles establecidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para los procesos de fiscalización. Estimado señor: Le remitimos el informe de control interno con los resultados obtenidos en el estudio realizado sobre la evaluación de los controles establecidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para los procesos de fiscalización, en cumplimiento del Plan de Trabajo Anual 2020 de esta Auditoría Interna. El estudio tuvo como objetivo evaluar el proceso de fiscalización que realiza la Dirección de Grandes Contribuyentes, para determinar la validez y suficiencia de los mecanismos de control existentes para garantizar en forma razonable el cumplimiento de sus funciones, la salvaguarda de los recursos y el cumplimiento normativo. El estudio comprendió la revisión de los controles relacionados con el cumplimiento de lo siguiente: Directriz Código: DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H”. Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”. La directriz precitada, en relación con la elaboración y trámite del procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales definido en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Proceso resolutivo que realiza el Área Resolutiva de la DGCN, para el primer trimestre del presente año. Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos de Costa Rica. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

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AI-INF-CI-015-2020Página 1 de 11

AI-INF-CI-015-2020Página 5 de 11

San José, 17 de noviembre de 2020

AI-INF-CI-015-2020

Señor:

Carlos Vargas Durán

Director General de Tributación

ASUNTO: Informe sobre la evaluación de los controles establecidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para los procesos de fiscalización.

Estimado señor:

Le remitimos el informe de control interno con los resultados obtenidos en el estudio realizado sobre la evaluación de los controles establecidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para los procesos de fiscalización, en cumplimiento del Plan de Trabajo Anual 2020 de esta Auditoría Interna.

El estudio tuvo como objetivo evaluar el proceso de fiscalización que realiza la Dirección de Grandes Contribuyentes, para determinar la validez y suficiencia de los mecanismos de control existentes para garantizar en forma razonable el cumplimiento de sus funciones, la salvaguarda de los recursos y el cumplimiento normativo.

El estudio comprendió la revisión de los controles relacionados con el cumplimiento de lo siguiente:

· Directriz Código: DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H”.

· Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”.

· La directriz precitada, en relación con la elaboración y trámite del procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales definido en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).

· Proceso resolutivo que realiza el Área Resolutiva de la DGCN, para el primer trimestre del presente año.

Los resultados y recomendaciones del estudio, fueron comunicados el 17 de noviembre de 2020, al Subdirector General de Tributación, el Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, quién manifestó estar de acuerdo en términos generales con los resultados y recomendaciones expuestas.

Atentamente,

Ronald Fernández Romero

Director de Auditoría Interna

Ministerio de Hacienda

RFR/OMA/RSC/MMC

Ce:

Sr.  Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.

Sra. Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.

Estudio N°008-2020

Criterio de auditoría N°70 Proceso de Fiscalización en la DGT.

INF-DGAI-000-2014

Edificio Fischel,  Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos de Costa Rica. San José, Costa Rica.Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50m sur del Teatro Nacional. San José, Costa Rica.

Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-1334 - www.hacienda.go.cr

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS CONTROLES ESTABLECIDOS EN LA D.G.C.N. PARA LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

AUDITORÍA INTERNA

2020

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS CONTROLES ESTABLECIDOS EN LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES PARA LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

CONTENIDORESUMEN EJECUTIVO11INTRODUCCIÓN31.1Origen31.2Objetivo del estudio31.3Alcance31.4Comunicación de resultados31.5Normativa relacionada con control interno31.6Generalidades42RESULTADOS52.1Necesidad de una planificación formal por parte de la DGCN para la atención de los casos acumulados en el Área Resolutiva52.2Necesidad de una metodología de supervisión para el cumplimiento de la directriz Código: DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-0162.3Sobre el cumplimiento de la Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”82.4Omisión en la elaboración y trámite del procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales definido en el artículo 82 del CNPT.83CONCLUSIONES94RECOMENDACIONES10

AI-INF-CI-015-2020

INF-DGAI-000-2015

Página ii de ii

Edificio Fischel,  Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos de Costa Rica. San José, Costa Rica.Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS CONTROLES ESTABLECIDOS EN LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES PARA LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

RESUMEN EJECUTIVO

¿QUÉ EXAMINAMOS?

La presente Auditoría tuvo como propósito revisar los controles relacionados con el cumplimiento de la Directriz Código: DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H”, así como, de la Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”. También, se verificó si en las actuaciones de fiscalización en los casos que corresponden, se le elaboró el trámite del procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales definido en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) por incumplimiento a la directriz antes citada. Por último, se revisó el proceso resolutivo que realiza el Área Resolutiva de la DGCN, para el primer trimestre del año 2020.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El proyecto se desarrollo porque el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N°35688-H publicado en La Gaceta N°14 del 21 de enero de 2010, establece en el artículo N° 61 que a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, le corresponde ejecutar los planes y programas de fiscalización definidos por las áreas normativas de la Dirección de Fiscalización. Lo anterior denota la relevancia de que esta Auditoría Interna realizara una revisión sobre los controles internos del proceso de fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes, para determinar si estos contribuyen al cumplimiento de los objetivos Institucionales.

¿QUÉ ENCONTRAMOS?

La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales no tiene un plan formal para atender el acumulado de 108 expedientes en el Área Resolutiva, que al primer trimestre del 2020 representa un monto de ¢77.007.407.760,30 (Setenta y siete mil siete millones cuatrocientos siete mil setecientos sesenta colones con treinta céntimos), lo que representa 26 puntos base del PIB.

Adiconalmente, se identificaron debilidades en los controles establecidos por la Dirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en relación con el cumplimiento de la Directriz Código: DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H”, así como, de la Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”. Lo anterior, porque se constató la ausencia de una metodología de supervisión a lo interno de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Se evidenció debilidades de supervisión por partes de las jefaturas, provocando que en una actuación fiscalizadora objeto de revisión en el periodo 2019, no cumpliera con la Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”, porque en el expediente determinativo había omisión de información, lo que puede generar a inducir a error a los usuarios que consultan el expediente para su valoración.

Se constató la ausencia de una supervisión efectiva para garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria, lo anterior, porque el expediente N°DGCN-SF-PD-53-2018, no se le practicó el procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), porque el sujeto fiscalizado no atendió el requerimiento inicial de información y documentación N° DGCN-SF-PD-53-2018-54-111-03 dentro del plazo de 10 días hábiles.

¿QUÉ SIGUE?

Se recomienda elaborar e implementar un plan de trabajo a más tardar el 31 de enero del 2021, para atender el acumulado de expedientes que hay en el Área Resolutiva de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, que al primer trimestre del 2020 representa un monto de ¢77.007.407.760,30 (Setenta y siete mil siete millones cuatrocientos siete mil setecientos sesenta colones con treinta céntimos), para un total de 108 casos y de esta forma se ejecuten medidas correctivas de manera oportuna en el caso que existan desviaciones en el cumplimiento del mismo.

Se le dispone al Director General de Tributación con el fin de que se implemente las acciones de mejora, para que a lo interno de la Dirección de Grandes de Contribuyentes Nacionales se elabore y ejecute una metodología formal de supervisión a más tardar el 31 de marzo del 2020, que permita garantizar que las actuaciones fiscalizadoras se realicen de conformidad con la normativa tributaria, en apego al cumplimiento de las directrices e instrucciones emitidas por la Dirección de Fiscalización, de conformidad con los modelos oficiales que al efecto se dispongan.

Asimismo, para que se proceda con la elaboración y trámite del procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), a más tardar el 31 de marzo del 2021, sobre el expediente mencionado en el aparatado 2.3 del presente informe, y se adopte la sana práctica de proceder con el trámite de estos tipos de sanciones cuando correspondan, para que los sujetos fiscalizados procedan a atender los requerimientos en plazo.

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS CONTROLES ESTABLECIDOS EN LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES PARA LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

INTRODUCCIÓNOrigen

El presente estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual 2020, de la Unidad de Auditoría Área de Ingresos de esta Auditoría Interna.

Objetivo del estudio

Evaluar el proceso de fiscalización que realiza la Dirección de Grandes Contribuyentes, para determinar la validez y suficiencia de los mecanismos de control existentes para garantizar en forma razonable el cumplimiento de sus funciones, la salvaguarda de los recursos y el cumplimiento normativo.

Alcance

El estudio comprendió la revisión de los controles relacionados con el cumplimiento de lo siguiente:

· Directriz Código: DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H”.

· Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”.

· La directriz precitada, en relación con la elaboración y trámite del procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales definido en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).

· Proceso resolutivo que realiza el Área Resolutiva de la DGCN, para el primer trimestre del presente año.

El periodo evaluado comprendió el periodo 2019, ampliándose cuando se consideró necesario.

Comunicación de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados el 17 de noviembre de 2020, al Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General de Tributación, quién manifestó estar de acuerdo en términos generales con los resultados y recomendaciones expuestas.

Normativa relacionada con control interno

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en cuanto al sistema de control interno y la atención de informes.

“Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. …c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

“Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: // a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. // b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. // c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

“Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

Generalidades

El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N°35688-H publicado en La Gaceta N°14 del 21 de enero de 2010, establece en el artículo N°61 que la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes, le corresponde ejecutar los planes y programas de fiscalización definidos por las áreas normativas de la Dirección de Fiscalización.

En razón de lo anterior, la Subdirección de Control de Procesos Fiscalizadores de la Dirección de Fiscalización emite el 12 de julio del 2019, la Directriz N°DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H” que es de carácter obligatorio de todas las Órganos fiscalizadores que dispone la DGT. Así mismo, el 19 de agosto del 2016, esa Dirección de Fiscalización emite la Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”, con el fin de que los auditores encargados elaboren y documente adecuadamente las actuaciones fiscalizadoras.

Es importante indicar que para el periodo 2019 se tramitaron 61 actuaciones fiscalizadoras por parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, estos expedientes fueron de interés por parte de esta Auditoría Interna para la ejecución del presente estudio.

RESULTADOS

Necesidad de una planificación formal por parte de la DGCN para la atención de los casos acumulados en el Área Resolutiva

Las Normas de Control Interno para el Sector Público establece en su Capítulo III:Normas sobre Valoración del Riesgo, 3.3 Vinculación con la planificación institucional:

“La valoración del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación que considere la misión y la visión institucionales, así como objetivos, metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicable, establecidos con base en un conocimiento adecudo del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes.

Asimismo, los resultados de la valoración del riesgo deben ser insumos para retroalimentar ese proceso de planificación, aportando elementos para que el jerarca y los titulares subordinados estén en capacidad de revisar, evaluar y ajustar periódicamente los enunciados y supuestos que sustentan los procesos de planificación estratégica y operativa institucional, para determinar su validez ante la dinámica del entorno y de los riesgos internos y externos”.

La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales no tiene un plan formal para atender un acumulado de 108 expedientes en el Área Resolutiva, que al primer trimestre del 2020 representa un monto de ¢77.007.407.760,30 (Setenta y siete mil siete millones cuatrocientos siete mil setecientos sesenta colones con treinta céntimos), que representa 26 puntos base del PIB, tal como se muestra a continuación:

CUADRO N°1

SOBRE LA CANTIDAD DE CASOS ACUMULADOS EN EL ÁREA RESOLUTIVA DE LA DGCN

I TRIMESTRE DEL 2020

Tipología

Cantidad de revisiones administrativas

 

Casos pendientes de atender al 28/02/2020

Recibidos durante el mes de marzo

Finalizados durante el mes de marzo

Casos pendientes al 31 de marzo

Monto pendiente al 31/03/2020

[A]

[B]

[C]

[D] = [A + B - C]

 

Impugnación Determinativo

48

3

4

47

₡28 353 038 121,02

Revocatoria Determinativo

19

4

2

21

₡10 730 978 181,44

Apelación Determinativo

0

9

9

0

₡0,00

Liquidaciones determinativas recurridas

0

0

0

0

₡0,00

Impugnación Sancionador

25

2

1

26

₡5 726 662 639,84

Revocatoria sancionador

13

1

0

14

₡32 196 728 818,00

Apelación Sancionador

0

0

1

0

₡0,00

Total

105

19

17

108

₡77 007 407 760,30

Fuente: Elaboración propia a partir de información dada por la DGCN.

La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales manifiestan que la causa de esta situación, es porque el equipo de trabajo para resolver es insuficiente, que reciben más casos de los que puede atender por mes, provocando que el acumulado cada vez sea mayor.

Esta condición genera un impacto en la recuperación de los tributos, porque la falta de un planificación para atender la cantidad de casos acumulados y la carencia de personal provoca que los casos atendidos no son los suficientes para cubrir la cantidad de casos recibidos en el Área Resolutiva mensualmente, tomando en consideración que al mes de marzo del 2020 estos expedientes representan un monto total de impuestos por ¢77.007.407.760,30 (Setenta y siete mil siete millones cuatrocientos siete mil setecientos sesenta colones con treinta céntimos).

Necesidad de una metodología de supervisión para el cumplimiento de la directriz Código: DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01

Las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República y de observancia obligatoria del Jerarca y titulares subordinados en su numeral 4.5.1, referente a “Supervisión Constante”, el cual se transcribe a continuación:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos”.

Actualmente, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales realiza esfuerzos para ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de conformidad con la Directriz número DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H” y de la instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”.

La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacional (en adelante DGCN) no tiene una metodología de supervisión a lo interno que garantice el cumplimiento Directriz número DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 y de la instrucción general 10-2016 antes citadas.

Lo anterior, se evidencia en la revisión de una muestra de 22 expedientes, de un total de 61 actuaciones fiscalizadoras realizados en el periodo 2019, se ubicaron 13 expedientes que no cumplieron con una o varias actividades definidas en dicha directriz, únicamente en 8 expedientes de la muestra cumplieron con todo, y en un caso no se logró determinar su estado, porque el expediente fue remitido al Tribunal Fiscal Administrativo, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO N°2

REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTRIZ DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01

Condición del expediente

Muestra

% Cumplimiento

No cumple con la Directriz

13

59%

Cumple con la Directriz

8

36%

Remitido al TFA

1

5%

Total

22

100%

Fuente: Elaboración propia a partir de información dada por la DGCN.

Por otra parte,la situación antes citada, también generó que en 13 expedientes presentaran incumplimientos en varias actividades de la Directriz precitada y de la instrucción general 10-2016. A continuación, se presenta un detalle de las actividades, que no se cumplieron en las actuaciones fiscalizadoras:

CUADRO N°3

DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS A LA DIRECTRIZ DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01

Y INSTRUCCIÓN GENERAL 10-2016

Detalle de incumplimientos a la Directriz DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01

Cantidad de Casos

A. Omisión en el cumplimiento de la actividad número 8.5.1.3 de la Directriz DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01, en relación con la comunicación de los "Derechos y obligaciones del Contribuyente en el procedimiento de actuación de comprobación e investigación" d.

2

B. Omisión en el cumplimiento de la actividad número 8.5.1.3 de la Directriz DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01, en relación con uso del (Modelo 112) para la comunicación de los "Derechos y obligaciones del Contribuyente en el procedimiento de actuación de comprobación e investigación".

8

C. Omisión en el cumplimiento de la actividad número 8.6.4 de la Directriz DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01, en relación con la utilización del “Acta de Recepción de Información” (modelo 581) por parte del Auditor Encargado.

3

D. Omisión en el cumplimiento de la actividad número 8.7.4.6 de la Directriz DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01, en relación con la solicitud y atención de las prórrogas.

3

E. Omisión en el cumplimiento de la actividad 2.3 de la Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras

1

F. Omisión en la elaboración y trámite del procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales definido en el artículo 82 del CNPT, por incumplimiento de la actividad 8.7.4. Requerimientos de información al sujeto fiscalizado.

1

Fuente: Elaboración propia a partir de información dada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Otra de las situaciones, presentadas por el tema de supervisión, es que generó lo siguiente:

a) Que en 2 expedientes no se cumpliera con lo indicado en la actividad 8.5.1.3 de la Directriz DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 precitada, porque se omitió comunicar los derechos y obligaciones del contribuyente en el procedimiento de actuación de comprobación e investigación. Según se desprende en los siguientes expedientes: DGCN-SF-PD-53-2018 y DGCN-SF-PD-41-2019. Situación que puede generar que el Área Resolutiva o el Tribunal Fiscal Administrativo declare nulo el proceso de la actuación fiscalizadora.

b) Que en 8 expedientes de la muestra tenían al menos 3 modelos diferentes para la comunicación de los "Derechos y obligaciones del Contribuyente en el procedimiento de actuación de comprobación e investigación", en un caso se dice que es un anexo 2; otras veces se indica el nombre del sujeto pasivo y se le asigna un número de documento; y en otros casos solo describe los derechos sin encabezados.

c) Se identificaron 3 expedientes que no aplicaron el modelo 581, definidos en la actividad número 8.6.4 de la Directriz DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 precitada, en relación con la utilización del “Acta de Recepción de Información" por parte del Auditor Encargado. Los expedientes que presentan esa situación son: DGCN-SF-PD-41-2019, DGCN-SF-PD-49-2018 y DGCN-SF-PD-37-2019.

d) Tres expedientes de la muestra se recibieron solicitudes de prórrogas que no cumple con la actividad N°8.7.4.6 antes citada, porque las solicitudes de prórrogas emitidas por el contribuyente son enviadas al auditor encargado en un plazo menor de 3 días antes al vencimiento, y en ciertos casos el mismo se reciben fuera el plazo del requerimiento. A continuación, a indicar expedientes que presentaron esta condición: DGCN-SF-PD-3-2019, DGCN-SF-PD-34-2018 y DGCN-SF-PD-44-2019.

Sobre el cumplimiento de la Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”

La Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”, establece lo siguiente:

"2.3. Dentro de los documentos que pueden conformar el expediente determinativo de fiscalización, están: actas de hechos, actas de entrevistas, testimonios, solicitudes del sujeto pasivo, informes periciales, requerimientos al sujeto pasivo o a terceros, notas suscritas por el sujeto pasivo o terceros requeridos, entre otros...//"

Al respecto, se determinó que en una actuación fiscalizadora realizada en el periodo 2019, no cumplió con lo indicado en la Instrucción general 10-2016 antes indicada, lo anterior, porque el auditor encargado emitió y notificó el 22 de febrero del 2019, los siguientes requerimientos de información DGCN-SF-PD-3-2019-12-211-03, y DGCN-SF-PD-3-2019-1-121-03, estableciendo un plazo de 10 días para atención del mismo por parte del contribuyente, pero el 27 de febrero de ese mismo año, el auditor mediante correo hace una ampliación de los requerimientos y del plazo para la atención de los mismos.

Sin embargo, la falta de controles de supervisión provocó que dicha documentación no se adjunta al expediente determinativo, sino que lo archiva en el expediente de conservación, situación contraria a lo indicado en la Instrucción general 10-2016.

Esta situación genera el riesgo de que no exista claridad sobre las acciones realizadas por el auditor encargado debido a la omisión de información dentro del expediente determinativo, lo cual puede inducir a error a los usuarios que consultan el expediente para su valoración.

Omisión en la elaboración y trámite del procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales definido en el artículo 82 del CNPT.

La Directriz Código: DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H”, establece lo siguiente:

"8.7.4. Requerimientos de información al sujeto fiscalizado. ...8.7.4.1. Utilícense los modelos 211 “Primer Requerimiento de Información al Sujeto Pasivo”, el modelo 212 “Segundo Requerimiento de Información al Sujeto Pasivo”, o el modelo 213 “Tercer Requerimiento de Información al Sujeto Pasivo”, según corresponda, para cada uno de los modelos se debe consignar la firma del inspector fiscal y los respectivos sellos. /...8.7.4.5. El plazo para la entrega de la información es de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 RPT. /...9.3.2.1. Si durante la actuación administrativa de control intensivo, el sujeto fiscalizado o un tercero incurren en algunas de las conductas previstas en los artículos 78, 82, 83, 84, 84 bis y 106 ter del Código Tributario deberá iniciárseles el procedimiento sancionador correspondiente". (Lo subrayado no es parte del original)

La ausencia de una supervisión oportuna por parte de la jefatura responsable sobre el expediente N° DGCN-SF-PD-53-2018, generó que en dicho expediente no se le practicó el procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta situación se da porque el sujeto fiscalizado no atendió el requerimiento inicial de información y documentación N° DGCN-SF-PD-53-2018-54-111-03 dentro del plazo de 10 días hábiles, porque el plazo que tenía para la atención del mismo era hasta el 14 de enero del 2019, pero el mismo fue atendido hasta el 16 de enero de ese mismo año, estando ya fuera del plazo.

En razón de lo anterior, se le consultó a la Subdirectora de Grandes Contribuyentes Nacionales las razones del porque no se procedió con la sanción respectiva. Al respecto, manifestó lo siguiente:

" 1. La información del requerimiento de información DGCN-SF-PD-53-2018-54-111-03 se debió haber suministrado en fecha 14/01/2019. 2. Al no haber recibido la información en fecha 14/01/2019, se llama al contribuyente vía telefónica en fecha 15/01/2020, para que nos indique lo sucedido con el retraso de la misma. El auditado indica que le hacen faltan 3 puntos del requerimiento (10,11 y 12) y que la información la puede suministrar de forma completa hasta el 16/01/2019. 3. En vista de lo anterior, esta oficina fiscalizadora decide concertar una reunión en las instalaciones del contribuyente para el día 16/01/2019, y así poder garantizar de manera segura y eficaz el recibo de dicha información. Se levanta acta de hechos, tanto para constar la recepción de la información como para señalar la visita de las instalaciones."

Esta situación, genera un perjuicio a la gestión que debe realizar la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, porque el auditor encargado tarda más tiempo en la atención del caso, además, al no haber una sanción el contribuyente no cambia su comportamiento en atender oportunamente dichos requerimientos.

CONCLUSIONES

Producto de la evaluación realizada al proceso de fiscalización realizada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales en el periodo 2019, se concluye lo siguiente:

3.1Se determinó la ausencia de un plan formal a lo interno de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para atender 108 expedientes en el Área Resolutiva, que al primer trimestre del 2020 corresponde a un monto de ¢77.007.407.760,30 (Setenta y siete mil siete millones cuatrocientos siete mil setecientos sesenta colones con treinta céntimos), lo que representa 26 puntos base del PIB. Ver punto 2.1 del presente informe.

3.2Se corroboró la ausencia de una metodología de supervisión a lo interno de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, porque se determinaron expedientes que no cumplieron con la Directriz número DGT-DF-SCPF-STJ-PR8-01 “Procedimiento de actuación fiscalizadora y su consecuente procedimiento sancionador y la utilización de los Modelos Oficiales de conformidad con la reforma al Reglamento Tributario Decreto Ejecutivo 41330-H”, específicamente sobre las actividades: N°8.5.1.3 que hace referencia a la comunicación de los “Derechos y obligaciones del Contribuyente en el procedimiento de actuación de comprobación e investigación”, y al uso de varios modelos para realizar dicho trámite, la actividad N°8.6.4 en relación con el uso del acta de recepción de información por parte del Auditor Encargado, y la actividad N°8.7.4.6 en relación con la solicitud y atención de las prórrogas. Ver punto 2.2 del presente informe.

3.3Se evidenció debilidades de supervisión por partes de las jefaturas, provocando que en una actuación fiscalizadora objeto de revisión en el periodo 2019, no cumpliera con la Instrucción general 10-2016 “Lineamientos para la Organización de los expedientes que conllevan las actuaciones Fiscalizadoras”, porque en el expediente determinativo había omisión de información, lo que puede generar a inducir a error a los usuarios que consultan el expediente para su valoración. Ver punto 2.3 del presente informe.

3.4Se identificó la ausencia de una supervisión efectiva para garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria, lo anterior, porque el expediente N°DGCN-SF-PD-53-2018, no se le practicó el procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), porque el sujeto fiscalizado no atendió el requerimiento inicial de información y documentación N° DGCN-SF-PD-53-2018-54-111-03 dentro del plazo de 10 días hábiles. Ver punto 2.4 del presente informe.

RECOMENDACIONES

Como resultado de esta auditoría y con la intención de colaborar con el fortalecimiento del control interno y la consecución de los objetivos de la Administración, se recomienda al Director General de Tributación para que la Dirección de Grandes de Contribuyentes Nacionales, implemente las siguientes acciones:

4.1 Elaborar e implementar un plan de trabajo a más tardar el 31 de marzo del 2021, para atender el acumulado de expedientes que hay en el Área Resolutiva de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Ver punto 3.1 de este informe.

4.2 Elaborar e implementar una metodología formal de supervisión a más tardar el 31 de marzo del 2021, que permita garantizar que las actuaciones fiscalizadoras se realicen de conformidad con la normativa tributaria, en apego al cumplimiento de las directrices e instrucciones emitidas por la Dirección de Fiscalización, y de conformidad con los modelos oficiales que al efecto se dispongan. Ver puntos 3.2 y 3.3 de este informe.

4.3 Elaborar y tramitar el procedimiento sancionador por incumplimiento de deberes formales en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), a más tardar el 31 de enero del 2021, sobre el expediente mencionado en el aparatado 2.3 del presente informe, y se adopte la sana práctica de proceder con el trámite de estos tipos de sanciones cuando correspondan, para que los sujetos fiscalizados procedan a atender los requerimientos en plazo. Ver punto 3.4 de este informe.

Con base en lo anterior, se le solicita a esa Dirección, proceder conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno y la aplicación del Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna, comunicando a esta Dirección las decisiones que se tomen respecto al presente informe, dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en el citado artículo, así como presentar en un plazo razonable el plan de acción que se defina para la implementación efectiva de lo recomendado.

Ronald Fernández Romero

Director de Auditoría Interna

Ministerio de Hacienda

Lic. Moisés Mejías Cubero Lic. Rafael Sariol Chacón

Profesional de Auditoría Interna 3 Coordinador Auditoría Área de Ingresos

RFR/OMA/RSC/mmc

Ce:

Sr.  Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.

Sra. Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.

Estudio N°008-2020

Criterio de auditoría N°70 Proceso de Fiscalización en la DGT.

Edificio Fischel,  Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correos de Costa Rica. San José, Costa Rica.Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

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