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Dirección General de Auditoría Interna “Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad” San José, 02 de marzo de 2012 INF-DGAI-004-2012 Licenciado Gerardo Bolaños Alvarado Director General de Aduanas ASUNTO: Servicios de Auditoría Informe de control interno Estimado Gerardo: Nos permitimos presentarle el INF-DGAI-004-2012 sobre la evaluación de la gestión de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el cual expone en el apartado de resultados algunos aspectos de control interno a fortalecer, por lo que se giran las recomendaciones correspondientes como parte de la mejora continua en esa Dirección. Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles posterior al recibo del informe, para ordenar la implantación de lo recomendado, o en su defecto si discrepa del mismo dentro de ese plazo debe elevar el informe al Ministro, con las objeciones y las soluciones alternas. Por lo anterior, agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto en el plazo indicado; así como el plan de acción que en un plazo razonable se defina. Atentamente,

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

San José, 02 de marzo de 2012INF-DGAI-004-2012

LicenciadoGerardo Bolaños AlvaradoDirector General de Aduanas

ASUNTO: Servicios de Auditoría Informe de control interno

Estimado Gerardo:

Nos permitimos presentarle el INF-DGAI-004-2012 sobre la evaluación de la gestión de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el cual expone en el apartado de resultados algunos aspectos de control interno a fortalecer, por lo que se giran las recomendaciones correspondientes como parte de la mejora continua en esa Dirección.

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles posterior al recibo del informe, para ordenar la implantación de lo recomendado, o en su defecto si discrepa del mismo dentro de ese plazo debe elevar el informe al Ministro, con las objeciones y las soluciones alternas.

Por lo anterior, agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto en el plazo indicado; así como el plan de acción que en un plazo razonable se defina.

Atentamente,

Olman Saborío Alfaro Director General

OSA/oma/ludc. Estudio Nº 020-2011

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Informe sobre la evaluación de la gestión de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas

INF-DGAI-004-2012

Marzo, 2012

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Informe sobre la evaluación de la gestión de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas

TABLA DE CONTENIDO

Resumen Ejecutivo................................................................................................................................................. ii

1.1 Origen..........................................................................................................................................................1

1.2 Objetivo.......................................................................................................................................................1

1.3 Alcance........................................................................................................................................................1

1.4 Comunicación oral de resultados................................................................................................................1

1.5 Normativa relacionada con el trámite del informe......................................................................................1

1.6 Aspectos generales......................................................................................................................................2

2. Resultados.........................................................................................................................................................5

2.1 Sobre la necesidad de desarrollar un plan para la atención de procedimientos administrativos.................5

2.2 Aspectos de la organización de la Dirección Normativa............................................................................6

2.2.1 Definición de áreas funcionales y autorización formal ante MIDEPLAN..................................................6

2.2.2 Sobre funciones de la RES-DGA-275-2009 que no se efectúan en la práctica..........................................8

2.3 Sobre aspectos relacionados con la información documental y electrónica.............................................10

2.3.1. Aspectos formales de los expedientes documentales................................................................................10

2.3.2. Sobre Sistemas Informáticos para el control electrónico de expedientes.................................................11

2.4 Sobre políticas, directrices y manuales de procedimientos en la Dirección Normativa...........................13

3. Conclusiones...................................................................................................................................................14

4. Recomendaciones...........................................................................................................................................16

Anexo 1..................................................................................................................................................................17

Anexo 2..................................................................................................................................................................18

Anexo 3..................................................................................................................................................................19

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Informe sobre la evaluación de la gestión de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas

RESUMEN EJECUTIVO

Este estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2011 y comprende la revisión de la gestión de la Dirección Normativa, específicamente las funciones y controles en el Departamento de Procedimientos Administrativos y algunos de los procesos aplicados en las Áreas: Clasificación y Origen; Valoración y Sancionatorio, de conformidad con las funciones descritas en el Decreto Ejecutivo 34475-H Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, en el periodo de enero a octubre de 2011, ampliándose cuando se consideró necesario.

Sobre el particular se evidenciaron algunos aspectos que requieren ser revisados y fortalecidos en la Dirección Normativa, en razón de lo siguiente.

El Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa no dispone de un plan de trabajo específico y/o un cronograma que considere las actividades necesarias para la atención de los procedimientos administrativos de materia sancionatorio, de valor, clasificación y origen, donde se defina claramente las actividades, recursos, los responsables y el periodo de ejecución que conlleven al cumplimiento de las metas y objetivos en forma oportuna y eficaz, especialmente en la atención de casos que debe atender conforme con sus competencias. Esta condición es conveniente revisarla y mejorarla para que se pueda llevar un monitoreo sobre el avance de los casos ingresados y los resultados de la gestión realizada por esa Dirección, con el fin de disminuir el alto volumen de 1.531 casos registrados en su Inventario General (a octubre de 2011; gran cantidad de periodos anteriores) y evitar en la medida de lo posible las prescripciones de actos administrativos, con incidencia en la recaudación de ingresos fiscales y en detrimento del patrimonio del Estado. Ver punto 2.1 de este informe

La Dirección General de Aduanas emitió la resolución RES-DGA-275-2009 con el objeto de ajustar la organización y el funcionamiento de la Dirección Normativa, sin embargo, las funciones y estructura organizativa que plantea dicha resolución, específicamente en lo que concierne a la creación de las áreas funcionales que componen el Departamento de Procedimientos Administrativos, así como la Unidad de Seguimiento, subordinados a la Dirección Normativa, no fue elevado a consideración y análisis de otros órganos internos y externos, con el fin de que cumpla con los requisitos y lineamientos exigidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, respecto a los procesos de reorganización administrativa, dado que no se evidenció el respectivo estudio técnico por parte de la Unidad de Planificación Institucional de este Ministerio, para posterior aprobación del Señor Ministro de Hacienda y consecuentemente la respectiva aprobación de MIDEPLAN. Algunas de las funciones de las nuevas Áreas descritas, no se están realizando en la práctica y en algunos casos, fueron trasladadas a otras áreas internas de la Dirección Normativa, sin que se conozca de algún oficio respecto a los cambios de competencias entre departamentos. También, se han nombrado de hecho Coordinadores de: Área de Procedimientos Sancionatorios; Área de Procedimientos Determinativos de Clasificación y Origen y del Área de Procedimientos Determinativos de Valor, quienes han ejercido funciones de Coordinación amparados en dicha resolución, y ocupando cargos de una estructura no autorizada ni aprobada por el señor Ministro ni MIDEPLAN.

La información documental y digital del Departamento de Procedimientos Administrativos presenta algunos aspectos que deben ser mejorados, en razón de que los expedientes que respaldan los diferentes procedimiento legales; así como el desarrollo de cada una de las etapas administrativas y las resoluciones finales emitidas en esa dependencia, no contienen una tabla de contenido; no identifica las diferentes fases del caso, no están separados por secciones de fácil acceso; ni tampoco disponen de una hoja resumen cronológica después de la portada de cada expediente. Asimismo, en una revisión selectiva, se observó que en las portadas de esos expedientes, el número de identificación varía según la asignación consecutiva del Órgano que intervino en el

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proceso lo cual presenta confusión respecto al verdadero número de caso que se lleva en la Dirección Normativa. Adicional, se observó la falta de sello y foliación de las últimas páginas de esos documentos generando riesgo de pérdida o extravío.

Las herramientas informáticas utilizadas tanto por los profesionales como por la Jefatura del Departamento de Procedimientos Administrativos para el registro, control, supervisión y seguimiento de los casos de su competencia, requieren del mejoramiento en aspectos como: adecuado control del registro de: ingreso, asignación y conclusión o traslado de los casos que se ventilan en esa dependencia; respectivos tiempos de ejecución; tabla de contenido digital y documental de los expedientes, respaldos, avance o estado de los casos en una fecha determinada; detalle de las supervisiones efectuadas y su respectivo seguimiento; el detalle de los costos asociados a cada caso en particular; así como la posibilidad de integración de la información, el intercambio con otras bases de datos, y el acceso a personas autorizadas a diferentes usuarios de la Dirección General de Aduanas.

Aunque la Dirección Normativa cuenta con normativa y jurisprudencia importante y necesaria para sustentar sus resoluciones, no se dispone de documentación suficiente que define y regule la forma como esta Dirección ejecuta los procesos de su ámbito de acción y responsabilidad, tales como políticas, directrices y manuales de procedimientos oficializados que guíen los procesos que realizan sus funcionarios subordinados y que establezcan en forma clara y concreta cómo y cuándo se deben realizar las asesorías respectivas y cada uno de los procedimientos ordinarios determinativos de ajuste a la obligación tributaria, y que detallen cómo se llevarán a cabo cada una de sus fases resolutivas; quienes son los encargados de realizarlos, en qué plazos; forma y estructura de las resoluciones; aspectos formales de los expedientes; autorizaciones y aprobaciones de los actos administrativos, y otros aspectos propios de cada proceso. Ver punto 2.4 del presente informe.

Se realizan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos determinados y presentados en el apartado de resultados del informe, en aras que a la brevedad posible se tomen las medidas correctivas que proceden.

Las recomendaciones de este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna y sus reformas, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe para ordenar la implantación de lo recomendado, y si se discrepa en ese plazo debe elevar las objeciones al señor Ministro con las soluciones alternas.

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Informe sobre la evaluación de la gestión de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas

1.1 Origen

El estudio se realiza de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2011, como una auditoría operativa.

1.2 Objetivo

Evaluar la gestión de la Dirección de Normativa, a fin de determinar el cumplimiento de la normativa vigente, la salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia y eficacia de las operaciones, la confiabilidad y oportunidad de la información que se genera para la toma de decisiones, así como sus objetivos.

1.3 Alcance

Comprende la revisión de la gestión de la Dirección Normativa, específicamente las funciones y controles en el Departamento de Procedimientos Administrativos y algunos de los procesos aplicados en las Áreas: Clasificación y Origen; Valoración y Sancionatorio, de conformidad con las funciones descritas en el Decreto Ejecutivo 34475-H1 la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas. El periodo de revisión comprendió de enero a octubre de 2011, ampliándose cuando se consideró necesario.

El desarrollo del estudio se realizó con sujeción al Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público, R-CO-94-2006, en la medida en que las circunstancias permitieron su aplicación, y las disposiciones del Decreto N° 34573-H Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

Los resultados y las conclusiones a las que se llega en este informe están en función de la información que se tuvo a la vista.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados y las recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados al Licenciado Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas; al Lic. José Ramón Arce Bustos, Director de Normativa, y la Licda. Karla Guillén Vega, Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos, y sus observaciones en lo procedente fueron considerados en el presente informe.

1.5 Normativa relacionada con el trámite del informe

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben a continuación los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292, que regulan los deberes en materia de control interno, el trámite de informes y los plazos que deben observarse, así como las posibles responsabilidades en que se puede incurrir por incumplimiento injustificado de esas disposiciones.

“Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

1 Publicado en la Gaceta 83 del 30 de abril del 2008

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“Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. “Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados .b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

1.6 Aspectos generales

Según Decreto Ejecutivo N° 34475-H del 30 de abril del año 2008, reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las competencias y funciones de la Dirección Normativa, el artículo 9 de este decreto, dispone que es competencia de la Dirección Normativa brindar asesoría jurídica directa a la Dirección General así como al Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional; establecer la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional, y tramitar los procedimientos administrativos, sean determinativos o sancionatorios contra auxiliares, producto de informes de otras Direcciones, incluso dictar el acto de apertura en tales procedimientos.

El artículo 9 bis del citado decreto, se describen las funciones de esa Dirección, entre las cuales se citan: “a. Orientar, controlar y supervisar las labores desarrolladas por los Departamentos Normativos de las aduanas. //b. Uniformar la interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero, a través de la emisión de directrices, criterios interpretativos, opiniones jurídicas, dictámenes, circulares y resoluciones. // c. Proponer los proyectos normativos de leyes, decretos y de resoluciones que sean requeridos por el Director General. //d. Brindar asesoría jurídica directa al nivel directivo, central rector y a las aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros. //e. Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio. //f. Atender y resolver las consultas que en materia de su competencia efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio. //g. Recomendar la adopción de mejores prácticas internacionales en el campo jurídico aduanero y de

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comercio exterior con relevancia en el Sistema Aduanero Nacional. //h. Asesorar a la Dirección General en la negociación de acuerdos, convenios o tratados que se suscriban con otros países, referentes a la materia de su competencia. //i. Conformar equipos de participación, apoyo a la negociación y seguimiento de convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y efectuar las recomendaciones pertinentes. //j. Coordinar a lo interno y externo del Servicio la elaboración de proyectos normativos relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer los proyectos de ley, reglamentos u otra normativa, relacionada con las nuevas tendencias en materia aduanera. //k. Coordinar con las instituciones involucradas, el análisis y estudio sobre los convenios a suscribir con otros países. //l. Preparar para la firma del Director General los proyectos de resolución de los procedimientos sancionatorios contra los auxiliares y de determinación de la obligación tributaria aduanera, así como de todos los actos derivados de éstos. //m. Dar seguimiento a los asuntos de su competencia, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de coordinar y recomendar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. //n. Divulgar al Servicio la información sobre la promulgación de las normas jurídicas que afecten el régimen jurídico aduanero. //o. Analizar y sistematizar, recopilar, clasificar, asignar y difundir los documentos de interés jurídico generados por la Dirección General y el Tribunal Aduanero Nacional, para el Servicio y los usuarios del Sistema. //p. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General”

Por su parte, los artículos 11 y 13 del decreto citado, describen las funciones del Departamento de Asesoría y Departamento de Procedimientos Administrativos, los cuales se citan textualmente: “Artículo 11.—Funciones del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones: a. Atender y evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera; b. Atender y resolver a solicitud de la Dirección General, las consultas que en materia jurídica efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica aduanera; c. Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas oportunas a la normativa vigente; d. Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos, los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación con la aplicación de normas procesales aduaneras; e. Analizar y recomendar la adopción de “mejores prácticas internacionales” en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior; f. Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e internacionales y toda otra normativa relacionada, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional; g. Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y aduanera; h. Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento; i. Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional; j. Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas; k. Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan en el campo jurídico aduanero; l. Atender los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General y darles seguimiento; m. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Procedimientos Administrativos, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes; n. Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público; o. Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas jurídicas que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información jurídica aplicable a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del Sistema; p. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General; q. Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.”

“Artículo13.Funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones: “ a. Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y

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sancionatorios del nivel directivo y central rector, sus incidencias; preparar los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario.//b. Coadyuvar al Departamento de Asesoría, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.//c. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia de otra aduana. //d. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento administrativo. //e. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene, ordenando la ejecución, cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales o multas, con excepción de los procedimientos iniciados por las aduanas. //f. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial. //g. Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado de los expedientes administrativos de procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo del departamento, así como mantener la actualización de dicha base.//h. Implementar una base de datos que contenga información de referencia sobre el estado de las denuncias interpuestas a nivel del Servicio, ante el Ministerio Público.//i. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio. //j. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta. //k. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado. //l.  Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que constituyen título ejecutivo.//m. Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado. //n. Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad relacionados con asuntos de su competencia, que se interpongan contra la Dirección General de Aduanas, y darles el seguimiento pertinente. //o. Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra los actos administrativos que concedan o denieguen la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.//p. Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones. //q. Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por la Dirección de Fiscalización u otras oficinas aduaneras. //r. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de estos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes. //s. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General. //t. Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa”.

Además, en la RES-DGA-275-20092, la Dirección General de Aduanas dictó acto de definición de las Áreas de la Dirección Normativa, “Considerando” lo siguiente: “I.—Que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento, así como de aquellos prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige”.//“II.—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es competencia de la Dirección Normativa brindar asesoría técnico jurídica a la Dirección General, así como, al Sistema Aduanero Nacional, aplicando el criterio institucional; establecer la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional, y tramitar los procedimientos administrativos, sean determinativos o sancionatorios contra auxiliares, producto de informes de otras Direcciones.”// “III.—Que acorde

2 Publicado en la Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009

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con la realidad nacional e internacional actual y las nuevas necesidades de crear estructuras organizativas eficientes y contestes con los cambios imperantes, se hace necesario definir la organización interna de los Departamentos de la Dirección Normativa, con el fin de cumplir con los cometidos legales y reglamentarios, garantizando el eficiente servicio público aduanero que debe brindarse al usuario”//IV.—Que en virtud de lo anterior, se definen las Áreas de los Departamentos de Asesoría y de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa y sus respectivas funciones…”

2. RESULTADOS

2.1 Sobre la necesidad de desarrollar un plan para la atención de procedimientos administrativos

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 34475-H antes citado, el Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa, tiene la siguiente competencia:“…Su ámbito de competencia es la materia sustantiva aduanera. Se enfoca a la defensa jurídica a nivel administrativo del Servicio Nacional de Aduanas y de los intereses fiscales vinculados con el ámbito aduanero. Le corresponde la preparación del acto de apertura e instruir los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios, generados por informes de fiscalización del nivel central rector o por las aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión. Su competencia se extiende a dar seguimiento y colaboración en los procedimientos instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede administrativa o judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de los actos finales y cobratorios. El Departamento estará a cargo de un jefe.”

En el estudio efectuado se determinó que en el Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa, no se dispone de algún plan de trabajo específico y/o un cronograma que considere las actividades necesarias para la atención de los procedimientos administrativos de materia sancionatoria; de materia de valor; y de materia de clasificación y origen; donde se defina claramente las actividades, recursos, los responsables y el periodo de ejecución que conlleven al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

En una consulta realizada a la Licda. Guillén Vega, Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos, se nos indicó que “… por diferentes situaciones como el volumen de trabajo, cambios de funcionarios a otras dependencias, interinos cesados, funcionarios designados a colaborar con otras direcciones, etc, en algunas ocasiones se solicita a los funcionarios realizar labores de otro tema por ejemplo un funcionario de sancionatorio que colabore con funcionarios de valor, etc., lo anterior con el fin de realizar la labor”.

Si bien la atención de casos tiene sus particularidades, en la revisión efectuada se evidenció que no existe uniformidad en la atención de casos en esa Departamento, pues en los meses revisados que constan en los informes mensuales de esa Dirección, se encontró el siguiente resultado:

Casos concluidos en la Dirección NormativaDe enero a octubre de 2011

EneroFebrer

o Marzo Abril Mayo Junio Julio Agost

o Septiembre Octubre Total

11 38 50 60 61 136 159 23 25 24 587

Una sana práctica de control interno es que en los diferentes procesos se identifiquen claramente las actividades que se deben ejecutar conforme las competencias, los recursos, los responsables y el periodo de ejecución que conlleven al cumplimiento de los objetivos del área, departamento, o unidad administrativa en forma oportuna y eficaz.

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

En este caso en particular en el Departamento de Procedimientos Administrativos se requiere disminuir el alto volumen de 1.531 casos pendientes y registrados en su Inventario General (a octubre de 2011; compuesto por gran cantidad de casos de periodos anteriores), y evitar en la medida de lo posible, el archivo de casos prescritos, que representan un alto costo de recursos involucrados en dichos actos administrativos y adicionalmente, objeto de merma en la recaudación de ingresos fiscales en detrimento del patrimonio del Estado, o sanción por incumplimientos de la normativa vigente.

Esta condición es relevante si consideramos que de los 1.531 expedientes, 574 correspondían a procedimientos sancionatorios, 900 a procedimientos ordinarios, mientras que 57 expedientes correspondían a otros procedimientos como inhabilitaciones, suspensiones y ejecución de garantías entre otros, según se muestra en los ANEXOS 1 y 2 de este informe; así como que más de la mitad de los casos se encuentran pendientes de iniciar o solo con acto de inicio.

El detalle de la situación de los 1.531 casos mencionados se detalla a continuación:

Fuente: Informe mensual de la DN octubre 2011

El disponer de un plan específico y/o cronograma de trabajo permitiría llevar un monitoreo sobre el avance de los casos que han ingresado y los resultados de la gestión realizada por la Dirección Normativa, darle un seguimiento adecuado a los plazos legales para evitar prescripciones (en el periodo de enero a octubre del 2011, se presentaron 23 casos prescritos Anexo 3 de este informe), resolver en forma oportuna y eficaz, y realizar evaluación y mejoramiento continuo en tal sentido, lo cual estimamos tendría un efecto positivo en la recaudación de impuestos, así como en la sensación de riesgo en casos de incumplimientos normativos.

2.2 Aspectos de la organización de la Dirección Normativa

2.2.1 Definición de áreas funcionales y autorización formal ante MIDEPLAN

Tal y como se comentó en el apartado 1.7 de este informe, para reorganizar la Dirección Normativa, la Dirección General de Aduanas emitió la resolución RES-DGA-275-2009 en la cual en el “Por tanto” se indicó: “… De conformidad con los fundamentos fácticos y legales expuestos se definen las Áreas de los Departamentos de Asesoría y de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa de la siguiente manera: // “1. Departamento de Asesoría: Área de Digesto//Área de Desarrollo Normativo//Área de Asesores Jurídicos.”// “2. Departamento de Procedimientos Administrativos: Área de Procedimientos Sancionatorios//Área de Procedimientos Determinativos de clasificación y origen//Área de Procedimientos Determinativos de valor. //“Cada Área ejercerá las funciones descritas en el Considerando IV de la presente resolución y se encontrarán a cargo de un Coordinador…”

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Año ingreso de los Exps. Pendientes de iniciar

Con Acto de Inicio (dictado)

Con prorroga en el plazo otorgado o audiencia señalada

Con Acto Final

(dictado)

Con Recurso de Reconsideración

(dictado)

Remitido al TAN

En trámite de

Ejecución*TOTAL

Anteriores 2006 5 16 0 10 0 2 8 412006 33 59 7 29 1 5 21 1552007 34 60 4 15 6 2 56 1772008 58 68 11 44 8 5 43 2372009 97 69 13 16 4 4 93 2962010 56 87 0 36 8 14 155 3562011 36 153 4 59 2 2 13 269

TOTALES 319 512 39 209 29 34 389 1531

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El alcance de la RES-DGA-275-2009 pretendió modificar lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº34475-H citado, en los cuales se definen las competencias y funciones de los departamentos “Asesoría Jurídica” y “Procedimientos Administrativos”, omitiéndose detalles sobre otros subniveles de organización, que dotaran de mayor flexibilidad a los citados departamentos que componen a la Dirección de Normativa.

No obstante, la modificación efectuada mediante la RES-DGA-275-2009, no fue elevado a consideración y análisis de otros órganos internos y externos, con el fin que la Dirección Normativa de la DGA, cumpla con los requisitos y lineamientos exigidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, respecto a los procesos de reorganización administrativa. Tampoco se evidenció un estudio técnico por parte de la Dirección de Planificación Institucional de este Ministerio, para posterior trámite de autorización del Señor Ministro de Hacienda y consecuentemente la respectiva aprobación del MIDEPLAN.

Sobre lo anterior, el Director Normativo de la DGA3, comentó que el 10 de junio del 2010 mediante oficio DGA-360-2010, suscrito por el Director General de Aduanas, se remitió la “Propuesta de Aprobación de Creación de las Áreas Sustantivas de la Dirección Normativa”, al señor Fabricio Chavarría, Director Administrativo Financiero de entonces. En respuesta, la Unidad de Planificación Institucional, mediante oficio DIPI-119-2010 suscrito por la Licda. Celia White, Directora de la Unidad de Planificación Institucional, manifestó que dicha propuesta debía ajustarse y completarse con tres puntos que se detallaron en el mismo oficio. Dichos ajustes fueron contemplados en documento numerado como DGA-592-2010, el cual no fue firmado por el Director General de Aduanas, atendiendo instrucciones del señor Ministro en el sentido de no crear más plazas ni reasignaciones de puestos.

El Decreto Ejecutivo N.36086-MP-PLAN-MTSS relacionado con la reforma al Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, establece que la aprobación de las reorganizaciones administrativas de órganos, entes y empresas públicas es competencia de MIDEPLAN. Este decreto incorpora la figura del Ministro Rector del Sector dentro de los procesos de reorganización administrativa al establecer su aval como requisito para el registro de la estructura organizacional. Asimismo este Decreto modifica el N.26893-MTSS-PLAN.

También, con la Directriz N.021-PLAN de fecha del 17 de mayo del año dos mil siete, “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas”, se comunica y formalizan los lineamientos que deberán ser utilizados obligatoriamente en los procesos de reorganización administrativa.

Esta condición, ha generado que a partir de noviembre del 2009 existan tres funcionarios en el puesto Profesionales de Ingresos 3 (puestos 102636, 010565 y 102642), fungiendo como Coordinadores de las siguientes Áreas: “Materia de Procedimientos Sancionatorios” (4 funcionarios y un Coordinador); “Materia de Procedimientos Determinativos de Clasificación y Origen (4 funcionarios y un Coordinador) y “Materia de Procedimientos Determinativos de Valor” (3 funcionarios y una Coordinadora). Además de ejercer una clase superior a la que ostentan, los citados Profesionales firman con visto bueno las resoluciones finales administrativas y otros documentos, bajo una estructura no formalizada.

Asimismo, existe la Unidad de Seguimiento, a cargo de la Licda. Carolina Zúñiga4, si bien sus funciones en la práctica son de suma importancia como apoyo a la Dirección Normativa, ésta no está definida como una Unidad ni sus funciones descritas en la RES-DGA-275-2009 ni en el alcance de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 34475-H; por lo tanto, carece de la debida formalidad como parte de la Dirección Normativa.

3 Lic. José Ramón Arce Bustos, en Minuta de Reunión B.03.05.04.01 del 12/01/20124 Profesional Ingresos 1-A, Encargada de la Unidad de Seguimiento

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La condición encontrada respecta a la aprobación y formalidades de la organización del Departamento de Procedimientos Administrativos, eventualmente podría tener efectos por el incumplimiento de las normas en esta materia, los actos que se formulan, las competencias y responsabilidades que les asiste a los funcionarios que laboran en tales condiciones, así como también podrían estar generando falsas expectativas entre los tres Profesionales de Ingresos 3, nombrados como Coordinadores, respecto al incremento de sus salarios y en caso de no prosperar la oficialidad de sus mencionados cargos, podrían tener repercusiones negativas como: pérdida de estímulo, desinterés, falta de compromiso o eventual partida a otros puestos de trabajo, poniendo en riesgo la atención oportuna y eficaz de los casos bajo su esfera de acción, aspecto que podría afectar la recaudación de ingresos fiscales.

2.2.2 Sobre funciones de la RES-DGA-275-2009 que no se efectúan en la práctica

Mediante la resolución antes citada fueron autorizados nuevos subniveles en la estructura organizativa de la División Normativa y sus respectivas funciones, no obstante, algunas de las funciones de las nuevas Áreas que conforman el Departamento de Procedimientos Administrativos, no se están realizando y en algunos casos, fueron trasladadas a otras áreas internas, sin que se conozca de algún oficio respecto a los cambios efectuados; tal como se describe a continuación:

a) Área de la Materia Sancionatoria: De las funciones descritas en el apartado 2.1, enumeradas del 1 al 12 no se están cumpliendo5 las siguientes:

Atender y preparar proyectos de recursos de amparo (numeral 7). En algún momento esa función se realizó en conjunto con la Asesoría Legal. (Dos años y tres meses de no realizarse proyectos de recursos de amparo).

Un análisis estadístico de los procedimientos que se elevan ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial en materia de aplicación de sanciones (numeral 8). Esta función fue trasladada a la Unidad de Seguimiento (dependencia no incluida en la RES-DGA-275-2009 ni en el decreto ejecutivo 34475-H antes citado).

Procedimientos de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, relacionados con la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera (numeral 9). La mencionada función, en algún momento se realizó (dos años y tres meses de no realizarse proyectos de Procedimientos de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta).

Realizar informes semanales (numeral 11). Sobre esta función, no se rinden informes semanales a la jefatura del Departamento de los actos realizados, las multas en litigio y lo efectivamente recaudado, sino que esos informes que se entregan a la jefatura del Depto. son mensuales.

b) Área de la Materia de Clasificación y Origen: De las funciones indicadas en el apartado 2.2 y enumeradas del 1 al 12 no se están cumpliendo6 con las siguientes:

Seguimiento a los asuntos que tengan por objeto la materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia (numeral 6). Esta función fue trasladada a la Unidad de Seguimiento.

Análisis estadístico de los procedimientos que se elevan ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial que sean propios de las materias de origen y clasificación arancelaria de las mercancías (numeral 8). Esta función fue trasladada a la Unidad de Seguimiento.

Cuota mínima solicitada por la Dirección Normativa (numeral 10). El comentario que se da es que existen factores que han limitado el cumplimiento de la cuota en ciertos funcionarios. Ejemplo: personal de

5 Según consta en Cuestionario de control interno aplicado al Coordinador de Área Materia Sancionatoria.6 Según consta en Cuestionario de control interno aplicado al Coordinador de Área Materia de Clasificación y Origen

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reciente ingreso; poca experiencia en materia técnica; falta de capacitación; y la atención de asuntos complejos.

Rendición de informes semanales a la jefatura del Departamento de los montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado por el Área (numeral 11). Respecto a esta función, se comenta que los informes se hacen por mes.

c) Área de la Materia de Valor: De las funciones indicadas en el apartado 2.3 enumeradas del 1 al 12 no se están cumpliendo7 con las siguientes funciones:

Preparación para visto bueno de la Jefatura del Departamento y Director Normativo los proyectos de los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y a solicitud de la Jefatura del Departamento (numeral 7).

Se comenta que no ha habido casos en ese sentido. Preparación de proyectos de solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de

nulidad absoluta, evidente y manifiesta, relacionada con la materia de valoración aduanera de las mercancías, para visto bueno de la Jefatura del Departamento y Director Normativo para posterior firma del Director General (numeral 9).

Rendición de informes semanales a la jefatura del Departamento de los montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado por el Área, sino que los informes se hacen por mes (numeral 11).Se comenta que el PAO 2011 si contempla la realización de informes mensuales, pero no semanales como lo establece la citada resolución.

Respecto a lo anterior, el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos comentó8: “…lo indicado en el numeral 6, es importante aclarar que son asuntos casuísticos en el momento que se estén ventilando asuntos en sede judicial en materia de clasificación propiamente casos del área en cuestión se dará el seguimiento oportuno. // “Sobre el numeral 8, las estadísticas se realizan por medio del área del digesto, esto por disposición del Director Normativo, es una práctica que se realiza desde antes de mi ingreso a la Dirección Normativa. Desconozco si existe algún documento, no obstante esta en las facultades de la dirección Normativa y la labor se realiza” // “Lo indicado en el numeral 10, el área de clasificación no cumplió con la meta por razones como el dedicar a los funcionarios (y por indicación de la Dirección General) a funciones de coadyuvancias para con otras direcciones, por ser una materia mas técnica que genera un análisis en compañía técnicos conocedores del tema arancelario y de origen”

Asimismo, en un cuestionario de control interno relacionado con las funciones de seguimiento a los asuntos que tengan por objeto la materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, el Coordinador del Área de Clasificación y Origen, comentó9: “Esta función fue trasladada al Departamento de Asesoría Jurídica de esta Dirección…”

Es conveniente que las funciones se revisen para que las mismas estén acorde con la realidad de los procedimientos y procesos necesarios que se han establecido para el logro de los objetivos de la citada dirección.

Esta condición, genera dudas sobre las funciones de esas Áreas y las competencias respectivas, de conformidad con el marco que rige a la Dirección General de Aduanas, lo que eventualmente podría afectar la rendición de cuentas por los resultados y la asignación de responsabilidades en caso de corresponder.

7 Según consta en Cuestionario de control interno aplicado a la Coordinadora Área Materia de Valor8 Respuesta a pregunta Nº7,8 y 9 de la Minuta Nº B.03.04.01.019 Lic. Manuel Gamboa Ballestero, en respuesta a la pregunta 6 del Cuestionario de control interno B.03.01

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2.3 Sobre aspectos relacionados con la información documental y electrónica

2.3.1. Aspectos formales de los expedientes documentales

En una revisión selectiva de expedientes documentales que sustentan los diferentes procedimientos administrativos, etapas y plazos de las resoluciones finales emitidas por la Dirección Normativa, se determinó que la estructura y contenido de dichos legajos documentales requieren del mejoramiento, según se comenta seguidamente:

Las portadas de algunos expedientes, el número de identificación varía según la asignación consecutiva del Órgano que intervino en el proceso, así por ejemplo, la Dirección Normativa estampó sello y número 952-2010 a un expediente, que también tiene sello del Proceso de Regularización Órgano de Valoración y Verificación Aduanera, con el número 379-DCP-Reg-2010, y además el número 69-2011 del Tribunal Aduanero Nacional (TAN), por lo que resulta necesario valorar y establecer una forma que no provoque confusión al respecto.

Los legajos no disponen de una tabla de contenido; no están separados por secciones; ni tampoco disponen de una hoja resumen cronológica, en la cual se indique entre otros aspectos: a) documento que originó el respectivo proceso y en qué fase o avance se encuentra, b) tiempos de ejecución en cada fase y su resolución final; c) respaldo de las supervisiones efectuadas, y d) respectivo seguimiento. Asimismo se observó en algunos expedientes, la falta de sello y foliación de las últimas páginas de esos documentos, conforme lo establecen las mejores prácticas en esta materia.

La solución de los aspectos comentados, permitiría, tanto a la jefatura del Departamento de Procedimientos Administrativos como a la propia Dirección Normativa, mayor facilidad en la consulta de la información contenida, determinar en forma oportuna el estado de los expedientes, posibles fechas de prescripción, y ejercer otras labores de control y seguimiento.

La norma 4.4 relacionada con la exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información, del Manual de Normas de control interno para el Sector Público antes citado, dispone: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie información de calidad sobre el funcionamiento del SCI y sobre el desempeño institucional...”

Las debilidades en el proceso formal de conformación de los expedientes, producen inseguridad, tanto al interesado, como a la propia Administración, sobre el contenido completo del expediente; puede ocasionar usos indebidos, por hurto o pérdida de información valiosa y determinante para estudios legales de diversa índole y el control de pruebas testimoniales y otras evidencias documentales. Asimismo, la debida foliatura y el orden cronológico que debe existir en los expedientes administrativos, tiene como finalidad controlar plazos, facilitar el manejo de la información que se tramita en ellos y además servir como sustente de respaldo de la gestión efectuada, conforme lo establece el Sistema Nacional de Archivo.

El mejorar los controles respecto al registro, identificación, sellado, foliado y archivo de la información contenida en los expedientes físicos de la Dirección Normativa, resulta de vital importancia por ser información legal muy valiosa, ya que de ahí puede generar pruebas sustantivas para la resolución de los casos, también es una materia sensible para evitar eventuales prescripciones de casos o demandas a la DGA, por falta de atención sobre los casos sometidos a su valoración jurídica.

2.3.2. Sobre Sistemas Informáticos para el control electrónico de expedientes

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En la Dirección de Normativa se utiliza una herramienta electrónica en Excel, en la cual sus abogados registran, controlan y actualizan datos relacionados a sus casos legales asignados. Asimismo, se lleva un Inventario General (base de datos en ACCES) creado por la Lic. Carolina Zúñiga Solano, quien lleva el control, seguimiento y actualización digital de los casos. Si bien estas herramientas de trabajo ofrecen información básica y esencial, las mismas no se pueden considerar un sistema robusto que facilite el adecuado control de los procesos de registro, ejecución, supervisión y seguimiento de los casos sometidos a las competencias de esa dependencia, y que coadyuva al manejo integrado y compartido de esa información para diferentes efectos.

En nuestra opinión se requiere del mejoramiento continuo en aspectos tales como: adecuado control del registro de fechas de: ingreso, asignación y conclusión o traslado de los casos que se ventilan en esa dependencia, tiempos de ejecución; tabla de contenido digital y documental de los expedientes, respaldos y fundamentos de las decisiones, avance o estado de los casos en una fecha determinada, detalle de las supervisiones efectuadas y su respectivo seguimiento; así como el detalle de los costos asociados a cada caso en particular; aspectos que le permitirían no solo a la jefatura del Departamento de Procedimientos Administrativos y a la Dirección Normativa, sino a la Dirección General de Aduanas, ejercer labores de control más automatizadas, así como valorar el rendimiento del personal, conocer las acciones o actividades realizadas, emitir estadísticas o reportes sobre resoluciones pendientes de inicio, en proceso, concluidas y enviadas a órganos fiscalizadores o Tribunales superiores, o eventualmente relacionar con otras bases de datos.

El tema antes citado, no es desconocido por la Dirección General, ya que se comprobó la existencia del estudio denominado “Diagnóstico para la implementación del expediente electrónico en la Dirección General de Aduanas” de junio de 2010 elaborado por la “Comisión Expediente electrónico”, a cargo de Planificación Estratégica y control de la Gestión, que dentro de sus conclusiones consideró: “…permitiría optimizar el uso de los controles y validaciones automáticos en los sistemas de información de la DGA.” “… de acuerdo al marco del estudio de la Dirección General de Auditoría Interna que se realizó en el tema de control interno en los Órganos Fiscalizadores se recomienda la necesidad de implementar un proyecto de Expediente Electrónico, por lo que esta comisión concluye: //...”De acuerdo a la transcendencia y la necesidad que conlleva el presente proyecto, es de vital importancia visualizarlo como un proyecto corporativo, que abarque las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda. El instrumento del “Expediente Electrónico” logrará una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo empresarial el uso de nuevas tecnologías unidas a las herramientas de software, plataforma de hardware instrumento y redes de comunicación.”// “La Comisión integrada se abocó al levantamiento de los requerimientos mínimos conforme a las necesidades de cada uno de las direcciones de la DGA, mismas que se plasmaron en el contenido del presente informe en una matriz de requerimientos comunes, los cuales serán un insumo fundamental para la empresa que desarrollará el “Expediente Electrónico…”.

En la Licitación Pública 2011LN-000123-13801, específicamente en el inciso C. relacionado con el “expediente Digital”, páginas 9 y 10 del respectivo cartel, la cual fue publicada en la Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2011, se planteó el siguiente objetivo:“Construir una plataforma basado en Microsoft SharePoint 2010 que permita crear los procesos de negocios necesarios para crear un expediente digital del Ministerio de Hacienda, que permita extender las funcionalidades del manejo del contenido empresarial y el motor documental que posee la plataforma de SharePoint 2010. En su primera fase se contemplará un manejo de la administración de la documentación digital de la Dirección General de Aduanas y del Despacho del Ministro de Hacienda. En las fases posteriores se considerarán otras direcciones, posterior a la transferencia de conocimiento y transferencia de conocimiento emitida por el adjudicatario y en coordinación con la encargada de la contraparte técnica.”

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No obstante, en consulta en el Sistema COMPRARED se referenció el oficio DGI-831-2011 del 17 noviembre 2011, remitido al Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional de este Ministerio, se solicita por parte de la Licda. Vanessa Bolaños Castro, Directora Informática a.i. la declaración desierta del citado concurso.

La norma 5.2 relacionada con la flexibilidad de los sistemas de información Normas de control interno para el Sector Público antes citado, dispone que los sistemas de información deben ser lo suficientemente flexibles, de modo que sean susceptibles de modificaciones que permitan dar respuesta oportuna a necesidades cambiantes de la institución. Por su parte la norma 5.3 dispone que la organización y el funcionamiento de los sistemas de información deben estar integrados a nivel organizacional y ser coherentes con los objetivos institucionales y, en consecuencia, con los objetivos del sistema de control interno.

En una consulta realizada a la Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos, sobre qué aspectos se deben reforzar para cumplir eficientemente con las metas y objetivos propuestos, así como minimizar los riesgos que imposibiliten la debida ejecución de las funciones de esa dependencia, comentó10:“Sobre los seguimientos y recopilar los resultados de los procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional, si bien es cierto se da un seguimiento a los casos enviado al TAN por medio de la bases internas que se manejan, tanto cada abogado como en la unidad de seguimiento y mi persona conforme se le demostró al señor auditor, por el volumen tan amplio que se maneja de expedientes existen algunas limitaciones Tecnológicas y de Recurso Humano que no permite que el seguimiento sea tan oportuno como se desea, ejemplo casos que se mantenga pendientes por respuesta de la Aduana, o asunto pendientes de iniciar, no obstante se lleva un control por medio de correo dirigido al abogado para que inicie los procedimientos de recién ingreso…”

Conforme con lo anterior, existen oportunidades de mejora tendientes a que la información documental y electrónica utilizada por el personal de la Dirección Normativa, alcance: uniformidad en el sistema de registro, asignación y archivo de los casos por iniciar y los concluidos, además, de lo siguiente:

Una clara identificación y estandarización del contenido de la información de cada expediente (bajo un ordenamiento lógico) así como la respectiva identificación de los papeles de trabajo.

Una adecuada planificación y control de los tiempos aplicados a los estudios y los costos asociados a cada caso en ejecución.

Un ágil acceso a la información de los casos en todo momento y por las personas autorizadas, aún en ausencia del funcionario encargado del estudio.

Ingreso, archivo y control digital de pruebas documentales en el sistema, evitando el riesgo que se extravíen; así como la adecuación del proceso de supervisión, control y seguimiento de los casos en ejecución.

La generación oportuna y en forma automatizada de las estadísticas o reportes esenciales para efectos de informes periódicos de las resoluciones legales concluidas sobre los procedimientos ordinarios, sancionatorios y de materia de valor, clasificación y origen de las mercancías.

Minimizar el riesgo de pérdida, robo o extravío de información legal sensible y muy valiosa; así como eventuales prescripciones de casos o denuncias ante la DGA por falta de atención y poder de acción sobre lo sometido a su valoración.

2.4 Sobre políticas, directrices y manuales de procedimientos en la Dirección Normativa

En la ejecución del trabajo en la Dirección Normativa existe abundante normativa y jurisprudencia importante y necesaria para sustentar sus respectivas resoluciones, como son: los procedimientos ordinarios establecidos en los artículos 192 al 204 bis de la Ley General de Aduanas y artículos 525 al 535 de su

10 Licda. Karla Guillén Vega, en respuesta a pregunta 10 de Minuta B.03.04.01del 01/12/2011.

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Reglamento; Manual de Procedimientos Administrativos emitido por la Procuraduría General de la República (como una guía), el Taller sobre el Procedimiento emitido por el Tribunal Aduanero Nacional (sin oficializar) y directrices DN-006-2006; DGA-006-2007; DN-001-2009.

No obstante, no se dispone de documentación propia que detalle cómo se llevarán a cabo cada una de sus fases resolutivas; quienes son los encargados de realizarlas, en qué plazos; forma y estructura de las resoluciones, aspectos formales del expediente, autorizaciones y aprobaciones requeridas, y otros aspectos propios de cada proceso.

En ese sentido, se determinó que dicha Dirección no dispone de herramientas de control adecuadas, tales como políticas, directrices y manuales de procedimientos oficializados para guiar los procesos que tiene a cargo, que orienten a sus funcionarios en forma clara y expresa sobre el cómo y cuándo se deben realizar las actividades respectivas y cada uno de los procedimientos ordinarios determinativos de ajuste a la obligación tributaria, que considere entre otros aspectos, temas como:

Orientación, control y supervisión de las labores desarrolladas por los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas.

Uniformidad de la interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero, a través de la emisión de directrices, criterios interpretativos, opiniones jurídicas, dictámenes, circulares y resoluciones.

La mecánica para proponer los proyectos normativos de leyes, decretos y de resoluciones que sean requeridos por el Director General.

La estrategia y forma para brindar asesoría jurídica directa al nivel directivo, central rector y a las aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros.

La atención y evacuación de las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio.

La atención y resolución de consultas que en materia de su competencia efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio.

La forma de recomendar la adopción de mejores prácticas internacionales en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior con relevancia en el Sistema Aduanero Nacional.

El alcance y el grado de complejidad de las asesorías a la Dirección General en la negociación de acuerdos, convenios o tratados que se suscriban con otros países, referentes a la materia de su competencia.

Los detalles sobre cómo se conforman los equipos de participación, apoyo a la negociación y seguimiento de convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y efectuar las recomendaciones pertinentes.

La coordinación a lo interno y externo del Servicio, del mecanismo para la elaboración de proyectos normativos relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer los proyectos de ley, reglamentos u otra normativa, relacionada con las nuevas tendencias en materia aduanera. Así como algunos otros procedimientos que podrían elaborarse de acuerdo con las funciones y competencias descritas en el artículo 9 bis del citado decreto ejecutivo 34475-H citado.

La norma 4.1 referente a las actividades de control de las Normas de Control Interno para el Sector Público, establece que el “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales…”

La ausencia de un manual de procedimientos debidamente oficializado y divulgado, provoca que la Dirección Normativa no cuente con un instrumento que establezca en forma precisa las actividades que

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deben ejecutar los funcionarios y la forma de realizarlas, el cumplimiento de los controles internos inmersos en esos procedimientos, y por ende garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias descritas en el Decreto Ejecutivo 34475-H relacionado con el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Aduanas.

También, el mantener procedimientos de trabajo en un compendio ordenado, actualizado, de fácil acceso, al alcance en medios físicos o electrónicos y de conocimiento de cada uno de los funcionarios del Departamento de Procedimientos Administrativos y de la Dirección Normativa en general, vendría a ayudar en la aplicación consistente de procedimientos y controles, en beneficio del cumplimiento de objetivos.

3. CONCLUSIONES

3.1 El Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa no dispone de un plan de trabajo específico y/o un cronograma que considere las actividades necesarias para la atención de los procedimientos administrativos de materia sancionatorio, de valor, clasificación y origen, donde se defina claramente las actividades, recursos, los responsables y el periodo de ejecución que conlleven al cumplimiento de las metas y objetivos en forma oportuna y eficaz, especialmente en la atención de casos que debe atender conforme con sus competencias. Esta condición es conveniente revisarla y mejorarla para que se pueda llevar un monitoreo sobre el avance de los casos ingresados y los resultados de la gestión realizada por esa Dirección, con el fin de disminuir el alto volumen de 1.531 casos registrados en su Inventario General (a octubre de 2011; gran cantidad de periodos anteriores) y evitar en la medida de lo posible las prescripciones de actos administrativos, con incidencia en la recaudación de ingresos fiscales y en detrimento del patrimonio del Estado. Ver punto 2.1 de este informe

3.2 La Dirección General de Aduanas emitió la resolución RES-DGA-275-2009 con el objeto de ajustar la organización y el funcionamiento de la Dirección Normativa, sin embargo, se observaron los siguientes aspectos que requieren ser mejorados, de conformidad con las sanas prácticas y la normativa atinente a la materia, con el fin de que dicha dirección y su funcionamiento se orienten a cumplir con los cometidos legales y reglamentarios que garanticen el eficiente servicio público aduanero.

a) Las funciones y estructura organizativa que plantea dicha resolución, específicamente en lo que concierne a la creación de las áreas funcionales que componen el Departamento de Procedimientos Administrativos, así como la Unidad de Seguimiento, subordinados a la Dirección Normativa, no fue elevado a consideración y análisis de otros órganos internos y externos, con el fin de que cumpla con los requisitos y lineamientos exigidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, respecto a los procesos de reorganización administrativa, dado que no se evidenció el respectivo estudio técnico por parte de la Unidad de Planificación Institucional de este Ministerio, para posterior aprobación del Señor Ministro de Hacienda y consecuentemente la respectiva aprobación de MIDEPLAN.

b) Algunas de las funciones de las nuevas Áreas que conforman el Departamento de Procedimientos Administrativos, no se están realizando de conformidad con sus competencias (algunas no se han realizado después de pasados 2 años y tres meses) y en algunos casos, fueron trasladadas a otras áreas internas de la Dirección Normativa, sin que se conozca de algún oficio respecto a los cambios de competencias entre departamentos.

c) Se han nombrado de hecho Coordinadores de: Área de Procedimientos Sancionatorios; Área de Procedimientos Determinativos de Clasificación y Origen y del Área de Procedimientos Determinativos de Valor, quienes han ejercido funciones de Coordinación amparados en dicha resolución, y ocupando cargos de una estructura no autorizada ni aprobada por el señor Ministro ni MIDEPLAN.

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Ver punto 2.2 del presente informe.

3.3 La información documental y digital del Departamento de Procedimientos Administrativos presenta algunos aspectos que deben ser mejorados, para que la misma esté conforme a las sanas prácticas; normativa específica del Sistema Nacional de Archivo y la normativa de control interno para el sector público, y que brinde garantía razonable de su confiabilidad y calidad, en razón de lo siguiente:

a) Los expedientes que respaldan los diferentes procedimiento legales; así como el desarrollo de cada una de las etapas administrativas y las resoluciones finales emitidas en esa dependencia, no contienen una tabla de contenido; no identifica las diferentes fases del caso, no están separados por secciones de fácil acceso; ni tampoco disponen de una hoja resumen cronológica después de la portada de cada expediente. Asimismo, en una revisión selectiva, se observó que en las portadas de esos expedientes, el número de identificación varía según la asignación consecutiva del Órgano que intervino en el proceso (Aduana, ONVA, TAN o DN) lo cual presenta confusión respecto al verdadero número de caso que se lleva en la Dirección Normativa. Adicional, se observó la falta de sello y foliación de las últimas páginas de esos documentos generando riesgo de pérdida o extravío.

b) Las herramientas informáticas utilizadas tanto por los profesionales como por la Jefatura del Departamento de Procedimientos Administrativos para el registro, control, supervisión y seguimiento de los casos de su competencia, requieren del mejoramiento continuo en aspectos como: adecuado control del registro de: ingreso, asignación y conclusión o traslado de los casos que se ventilan en esa dependencia; respectivos tiempos de ejecución; tabla de contenido digital y documental de los expedientes, respaldos, avance o estado de los casos en una fecha determinada; detalle de las supervisiones efectuadas y su respectivo seguimiento; el detalle de los costos asociados a cada caso en particular; así como la posibilidad de integración de la información, el intercambio con otras bases de datos, y el acceso a personas autorizadas a diferentes usuarios de la Dirección General de Aduanas.

Ver punto 2.3 del presente informe.

3.4 Aunque la Dirección Normativa cuenta con normativa y jurisprudencia importante y necesaria para sustentar sus resoluciones, no se dispone de documentación suficiente que define y regule la forma como esta Dirección ejecuta los procesos de su ámbito de acción y responsabilidad, tales como políticas, directrices y manuales de procedimientos oficializados que guíen los procesos que realizan sus funcionarios subordinados y que establezcan en forma clara y concreta cómo y cuándo se deben realizar las asesorías respectivas y cada uno de los procedimientos ordinarios determinativos de ajuste a la obligación tributaria, y que detallen cómo se llevarán a cabo cada una de sus fases resolutivas; quienes son los encargados de realizarlos, en qué plazos; forma y estructura de las resoluciones; aspectos formales de los expedientes; autorizaciones y aprobaciones de los actos administrativos, y otros aspectos propios de cada proceso. Ver punto 2.4 del presente informe.

4. RECOMENDACIONES

Al Director General de Aduanas

4.1 Ordenar a la Dirección Normativa para que en el Departamento de Procedimientos Administrativos, se establezca un plan de trabajo específico y un cronograma que considere las actividades necesarias para la atención de los procedimientos administrativos de materia sancionatorio, de valor, clasificación y origen, donde se defina claramente las actividades, recursos, los responsables y el periodo de ejecución que conlleven al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, y tendiente a esquematizar las acciones a

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seguir para la reducción del Inventario General de Expedientes de la Dirección Normativa, representado por 1.531 casos en trámite a octubre de 2011. Asimismo, para que se valoren las razones de prescripción de los casos observados en el anexo 3 de este informe y se promuevan acciones concretas para evitar la ocurrencia de nuevos casos y el riesgo de mermas en los ingresos al fisco. Ver punto 3.1 de este informe

4.2 Ordenar se revise lo relacionado con las formalidades del proceso de reorganización administrativa de la Dirección Normativa y lo establecido en la Resolución RES-DGA-275-2009 de la Dirección General de Aduanas, en cuanto a la conformación de unidades administrativas, la designación de coordinadores en el Departamento de Procedimientos Administrativos; así como el funcionamiento de la Unidad de Seguimiento; y conforme con las necesidades reales de la Dirección General de Aduanas se tomen las decisiones y acciones que correspondan para poner esta situación a derecho con la normativa establecida por MIDEPLAN y la Unidad de Planificación Institucional en esta materia. Ver punto 3.2 de este informe

4.3 Ordenar a la Dirección Normativa para que el Departamento de Procedimientos Administrativos mejore los aspectos comentados en el punto 2.3 del presente informe, sobre la conformación y aspectos formales de los expedientes que respaldan su gestión, y se ajusten a lo establecido en la normativa vigente y las sanas prácticas en esta materia. Asimismo, para que se realice una valoración y análisis de las herramientas informáticas utilizadas, a fin que sean mejoradas y permitan un adecuado control del registro de: ingreso, asignación y conclusión o traslado de los casos que se ventilan en esa dependencia, y se analice conforme el diagnóstico efectuado por la Dirección General de Aduanas la conveniencia de un sistema que permita el manejo del expediente electrónico, que facilite el manejo y control de la información relacionada con los casos que le compete atender a esa Dirección, la integración e intercambio de información; así como el acceso al personal que la requiera y cuente con los permisos respectivos. Ver punto 3.3 de este informe

4.4 Ordenar a la Dirección Normativa para que el Departamento de Procedimientos Administrativos, disponga de herramientas de control, tales como políticas, directrices y procedimientos oficializados y comunicados sobre los procesos que según sus competencias le corresponde atender, y a su vez orienten a los funcionarios sobre el cómo y cuándo se deben realizar las actividades respectivas relacionadas con los procedimientos ordinarios determinativos de ajuste a la obligación tributaria, sanciones, ajustes de origen o valor. Ver punto 3.4 de este informe

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días hábiles posterior al recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones y si discrepa de ellas, dentro del plazo indicado, debe elevar el informe de auditoría al Ministro con las objeciones y soluciones alternas.

Lic. Oldemar Murillo Arce Luis Fernando Umaña Delgado Coordinador Auditoría Área de Ingresos Profesional de Auditoría Interna 2 Estudio Nº 020-2011

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ANEXO 1

DIRECCION NORMATIVA, DGA INVENTARIO GENERAL POR TIPO DE PROCEDIMIENTO

Acumulado antes de 2006 hasta octubre de 2011

PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

Tipo infraccional de los exps.

Pendientes de iniciar

Con Acto de Inicio

(dictado)

Con prorroga en el plazo otorgado o audiencia señalada

Con Acto Final

(dictado)

Con Recurso (dictado)

Remitido al TAN

En trámite de Ejecución * TOTAL

Artículo 235 1 1 0 0 0 0 1 3Artículo 236 78 59 5 15 1 2 30 190

Artículo 236 bis 3 0 0 0 0 0 0 3Artículo 242 1 0 0 0 0 2 17 20Suspensiones 158 140 7 21 5 9 18 358TOTALES 241 200 12 36 6 13 66 574

Fuente: Informe mensual de la DN octubre 2011

Dentro de los 574 expedientes sobre procedimientos sancionatorios (de diverso tipo de infracción) algunos se relacionan con los artículos: 235, 236, 236 Bis y 242 de la Ley General de Aduanas y otras suspensiones a auxiliares de la función pública; de los cuales 241 expedientes de materia sancionatoria estaban pendientes de inicio, cantidad que representó un 42% de procedimientos pendientes de trámite.

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

Tipo de procedimiento

Pendientes de

iniciar

Con Acto de Inicio (dictado)

Con prorroga en el plazo otorgada o audiencia señalada

Con Acto Final

(dictado)

Con Recurso (dictado

)

Remitido al

TAN

En trámite

de Ejecució

n *

TOTAL

Vehículos 19 228 5 116 11 9 263 651Los demás 27 81 22 53 11 12 43 249TOTALES 46 309 27 169 22 21 306 900

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Fuente: Informe mensual de la DN octubre 2011

Según el cuadro anterior, en el Inventario General de la DN (a octubre 2011), se mantenían registrados 900 expedientes relacionados con procedimientos ordinarios, dentro de los cuales, las cifras más significativas correspondían a: 46 expedientes pendientes de iniciar (0,05% del total de casos); 309 casos se les había dado el acto de inicio (34,33% del total de casos), mientas que a 169 casos se les había dado un acto final (19% del total). Asimismo, 306 casos se encontraban en la fase de ejecución (34% del total de procedimientos ordinarios, de los cuales 5 expedientes fueron devueltos).

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ANEXO 2

Desglose del Inventario General de expedientes de la DNPeriodo de enero a octubre de 2011

Tipo de Resolución Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre

Pendientes de iniciar 12 12 15 23 36 29 23 26 32 36

Con Acto de Inicio (dictado) 3 4 10 7 12 24 36 62 145 153

Con prorroga en el plazo otorgado o audiencia señalada

1 0 0 0 1 1 2 2 2 4

Con Acto Final (dictado) 1 0 0 2 3 4 5 7 37 59Con Recurso de Reconsideración (dictado) 1 0 0 0 0 0 2 3 3 2Remitido al TAN 0 0 0 0 0 0 0 0 1 2En trámite de Ejecución** 19 53 18 32 28 9 10 11 13 13

TOTALES 37 69 43 64 80 67 78 111 233 269

FUENTE: Consolidado de Inventario casos tramitados en la Dirección Normativa.Nota: Archivo del Consolidado de Inventario facilitado por la Licda. Carolina Zúñiga Solano, Encargada de la Unidad de Seguimiento, DN, DGA.** (Prevención Pago, Inhabilitación, cobro judicial, Otros)

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ANEXO 3

Algunos casos prescritos en la Dirección Normativa de la DGA

Fuente: Informes mensuales de la Dirección Normativa de enero a octubre de 2011.

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Casos Referencia de Ingreso

Procedencia Nº Exped. Resultado de los procedimientos. Nº Exp. archivo

Auxiliar Importador Informe

1 DCF-CI-003-2005

DCF AL-PA-18-05-S Archivado. La DGA perdió competencia por razón del tiempo para tramitar el procedimiento ordinario correspondiente.

1049 Germán E. Gonzalez Cubillo

Corporación Astra de Costa Rica, Arrocera de Costa Rica S.A.

Ene-11

2 198-03 DGH-CE-1180-03

DGH DN-208-2007 Archivado. La administración perdió facultad para exigir el pago de los tributos de acuerdo con los artículos 59,62 y 102 de la LGA.

1052 Jorge Adrian Araya Arias, Auto Transportes Solis Hermanos S.A.

Jorge Adrian Araya Arias, Auto Transportes Solis Hermanos S.A.

Ene-11

3 DF-FE-RP-08-2006

Dirección Fiscalizació

n

DN-203-2006 (2)

Archivado porque la Dirección General de Aduanas declara la prescripción del procedimiento ordinario de cobro.

1074 Grupo Aduanero Tropical S.A.

Multifrío S.A. Feb-11

4 E-DCF-30-97 DCF 118-04 Archivado porque la Dirección General de Aduanas declara la prescripción del procedimiento ordinario de cobro.

1087 Servicios Rápidos Aduanales S.A.

Compañía Mercantil S.A.

Feb-11

5 DCF-CI-003-2005 del 30-05-2005

DCF AL-PA-18-05-A Archivado ya que la Dirección General de Aduanas perdió competencia por razón del tiempo para tramitar el procedimiento ordinario.

1088 Gilberth Gomez Salgado

El Hispano S.A./Grupo Bioland Centroamérica S.A./Unilever de Centroamérica S.A

Feb-11

6 DCF-CI-003-2005 del 30-05-2006

DCF AL-PA-18-05-I Archivado ya que la Dirección General de Aduanas perdió competencia por razón del tiempo para tramitar el procedimiento ordinario.

1089 Alexander Aguilar Solano

Alonso y Compañía S.A.

Feb-11

7 DCF-CI-003-2005 del 30-05-2007

DCF AL-PA-18-05-B Archivado ya que la Dirección General de Aduanas perdió competencia por razón del tiempo para tramitar el procedimiento ordinario.

1090 Daniel A. Renauld Trejos

El Hispano S.A./Grupo Bioland Centroamérica S.A./Unilever de Centroamérica S.A

Feb-11

8 DCF-CI-003-2005 del 30-05-2008

DCF AL-PA-18-05-R Archivado ya que la Dirección General de Aduanas perdió competencia por razón del tiempo para tramitar el procedimiento ordinario.

1091 Arce Campos Alonso y Compañía S.A.

Feb-11

9 DF-FE-753-2006 DF-FE-RP-15-2006

Dirección Fiscalización

DN-360-2006 (12)

Archivado porque la Dirección General de Aduanas declara la prescripción del procedimiento ordinario de cobro.

1097 Jose Adolfo Fallas Segura

Lucrecia Salas Sibaja Mar-11

10 DCF-CI-034-2004

DCF AL-PA-848-04 (Santa Ana)

Archivado ya que la Dirección General de Aduanas perdió competencia por razón del tiempo para tramitar el procedimiento ordinario.

1096 Almacén Fiscal Santa Ana S.A.

Mar-11

11 Aduana Peñas

Blancas

AL-PA-DN-321-04

Archivado por caducidad. 1128 Jorge Enrique Campos Barrantes

Abr-11

12 DF-FE-617-2007, DF-FE-RP-024-2007

Dirección Fiscalizació

n

DN-0479-2007 (11)

Archivado por prescripción. 1152 Jose Adolfo Fallas

May-11

13 DF-FE-617-2007, DF-FE-RP-024-2007

Dirección Fiscalizació

n

DN-0479-2007 (10)

Archivado por prescripción. 1184 DHL (Costa Rica) S.A.

Flexo Gráfica de Exportación

May-11

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Casos Referencia de Ingreso

Procedencia Nº Exped. Resultado de los procedimientos. Nº Exp. archivo

Auxiliar Importador Informe

14 DN-0394-2006 Dirección de Fiscalización

DF-DEN-496-2006 DF-DEN-25-2006

Se acepta la excepción de prescripción interpuesta por la parte.

1204 Almafisa S.A. Jun-11

15 DN-0315-2009 INF-ONVVA-DCP-007-2008 30-DCP-REG-2008 ONVVA-DCP-176-2009

ONVVA Por cuanto ha transcurrido el plazo legal de 4 años para exigir el pago de los tributos dejados de percibir en la DAIM 100305 de fecha 05/01/2006.

1394 Desa Carga S.A. David Alden Lawrence JR

Jul-11

16 DN-0279-2007 AL-1118-2007, AL-566-2006

Aduana de Limón

De conformidad con la personería jurídica de la sociedad COMPAÑÍA NAVIERA COFLEMAR S.A., cédula jurídica 3-101-17175233, el plazo social venció el 30/11/2009, razón por la cual no procede realizar el cobro correspondiente.

DN-1014-2011

Coflemar S.A. Jul-11

17 DF-DEN-018-2006

Dirección de Fiscalización

DN-0241-2006 2

Se acoge la excepción de prescripción interpuesta por el auxiliar.

1446 Jose Adolfo Fallas Segura

Jimenez y Tanzi

Ago-11

18 DF-FE-RP-030-2007, DF-FE-683-2007

Dirección de Fiscalización

DN-0474-2007 18

En razón del tiempo transcurrido se ha perdido la facultad para iniciar el procedimiento administrativo.

1462 Circulo Corredor Aduanero C.R. S.A.

Fabrica Centroamericana de Niples S.A.

Sep-11

19 DF-FI-383-2007, DF-FI-INF-052-07

Dirección de Fiscalización

DN-0550-2007 1

La DGA perdió competencia a razón de tiempo para tramitar el procedimiento ordinario.

1456 Rex Internacional Costa Rica S.A

Sep-11

20 AC-DN-PA-1266-2008/ oficio AC-DN-229-2010

Aduana Central DN-0399-2010

Se declara con lugar la excepción de prescripción ya que se notificó el acto de inicio 22 días después de haberse cumplido el plazo de 6 años a partir de la aceptación de la declaración aduanera.

1478 Almacenes Generales Quiros S.A.

Oct-11

21 INF-ONVVA-DCP-SI-012-2006

ONVVA DN-0231-2006 13

Se declara la nulidad absoluta de la resolución inicial RES-DN-827-2006 por lo que la administración perdió competencia por razón de tiempo de reiniciar el procedimiento.

1490 Aduaneros Pablo Chinchilla S.A.

Compañía Edificadora Constructora Talamaj

Oct-11

22 INF-ONVVA-DCP-SI-012-2006

ONVVA DN-0231-2006 15

Se declara nulidad de la resolución inicial por lo que la administración perdió competencia a razón de tiempo para iniciar de nuevo el procedimiento administrativo.

1491 Manuel Solano Valerín

Carmen Rodriguez Vargas

Oct-11

23 INF-ONVVA-DCP-SI-012-2006

ONVVA DN-0231-2006 25

La administración perdió competencia a razón de tiempo para iniciar el procedimiento administrativo contra el auxiliar.

1492 Agencia de Aduanas del Pacífico S.A.

Consejo de Seguridad Vial

Oct-11

Algunos casos prescritos en la Dirección Normativa de la DGA

Fuente: Informes mensuales de la Dirección Normativa de enero a octubre de 2011.

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