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INTRODUCCIÓN La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo los procedimientos de investigación contra prácticas desleales de comercio internacional y los procedimientos especiales que deriven de éstos, como el examen de vigencia de cuotas compensatorias. Dicho procedimiento se encuentra regulado por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping" o AAD), la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE). De conformidad con el artículo 28 de la LCE, se considera una práctica desleal de comercio internacional: la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen un daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de la LCE. De conformidad con los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 del AAD y 67 y 70 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su imposición, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de revisión o un examen de vigencia de cuota compensatoria (éste último, previa manifestación de interés por parte de la rama de producción nacional en que se inicie). La Secretaría ha iniciado el examen de vigencia de cuota compensatoria, por lo que las productoras nacionales, exportadoras e importadoras que tengan interés jurídico en el resultado de dicho examen, deberán aportar los argumentos y medios de prueba que permitan a la Secretaría determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño. FORMULARIO PARA PRODUCTORES NACIONALES PARTICIPANTES EN EL EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS ECONOMÍA DE MERCADO/PAÍSES MIEMBROS DE OMC 1

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INTRODUCCIÓN

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo los procedimientos de investigación contra prácticas desleales de comercio internacional y los procedimientos especiales que deriven de éstos, como el examen de vigencia de cuotas compensatorias. Dicho procedimiento se encuentra regulado por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping" o AAD), la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

De conformidad con el artículo 28 de la LCE, se considera una práctica desleal de comercio internacional: la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen un daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de la LCE.

De conformidad con los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 del AAD y 67 y 70 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su imposición, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de revisión o un examen de vigencia de cuota compensatoria (éste último, previa manifestación de interés por parte de la rama de producción nacional en que se inicie).

La Secretaría ha iniciado el examen de vigencia de cuota compensatoria, por lo que las productoras nacionales, exportadoras e importadoras que tengan interés jurídico en el resultado de dicho examen, deberán aportar los argumentos y medios de prueba que permitan a la Secretaría determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño.

La respuesta al presente formulario debe incluir toda la información requerida, así como sus fuentes. El procedimiento de examen está sujeto a los plazos que se determinan en el marco jurídico aplicable, por lo que el incumplimiento en la presentación de la información aquí requerida y, en su caso, en el requerimiento de información complementaria, podría concluir en que la Secretaría proceda conforme a la mejor información disponible y los hechos de que se tenga conocimiento durante el procedimiento, con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II del AAD y 54 y 64 último párrafo de la LCE.

El examen que lleva a cabo la Secretaría se realizará mediante un procedimiento en los términos de los artículos 6 y 11.4 del AAD y 89 F de la LCE.

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Asimismo, de conformidad con el artículo 89 F fracción I de la LCE, durante el plazo correspondiente al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, no se aceptará la comparecencia de nuevas partes interesadas y las que hubiesen comparecido en el primer periodo sólo podrán presentar información y pruebas complementarias a las que presentaron en tiempo y forma en el primer periodo.

Toda la información que proporcione a la Secretaría podrá ser objeto de verificación, de conformidad con los artículos 6.6 y 6.7 del AAD y 83 y 89 F fracción II de la LCE.

Adicionalmente, las partes interesadas pueden presentar información no solicitada que consideren pertinente. Aún cuando este formulario no se refiere a la relación causal entre el dumping y el daño a una rama de producción nacional, pueden anexar escritos sobre este tema en su respuesta.

De conformidad con los artículos 84 de la LCE y 142 del RLCE, las notificaciones a que se refiere la legislación en la materia, se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo, mensajería especializada, fax, correo electrónico o cualquier otro medio directo, convencional o electrónico. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas.

Este formulario y toda la información adicional que envíe a la Secretaría deberá dirigirse a:

Unidad de Prácticas Comerciales InternacionalesSubsecretaría de Industria y ComercioSecretaría de EconomíaInsurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas)Col. Florida C.P. 01030, México, D.F.

Los teléfonos de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales son:

Tel: (01) (55) 52 29 61 5252 29 61 53

E-mail: [email protected]

Para llamadas desde el exterior del país (00 5255) 52 29 61 52

Para consultar la página de la UPCI en Internet ingrese a la siguiente ruta: www.economia.gob.mx, en el apartado “Comunidad de negocios” dar un click en “Industria y comercio” y, posteriormente, en Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

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SECCIÓN I. INSTRUCCIONES GENERALES

1.1. De conformidad con los artículos 6.5 y 11.4 del AAD, 80 de la LCE y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 del RLCE, la presentación de la información contenida en los documentos o en cualquier otro medio, debe ajustarse a los siguientes requisitos:

A. Presente toda la documentación debidamente clasificada según lo dispuesto en los artículos mencionados. Así la información deberá presentarse en dos versiones: PÚBLICA y CONFIDENCIAL. Éstas deberán ser idénticas, salvo que en la versión confidencial deberá señalar entre corchetes los datos confidenciales y en la versión pública deberá suprimir estos datos mediante un espacio en blanco entre corchetes. La información COMERCIAL RESERVADA a que hace referencia el artículo 150 del RLCE deberá formar parte de los anexos de la versión confidencial.

Ejemplo:

Versión confidencial

Sobre la lista de precios vigentes, la empresa Sillas y Sillones, S.A. de C.V., aplica una política de descuentos dependiendo de los volúmenes y tipo de canal entre un [15] y [30] por ciento. Adicionalmente, existen bonificaciones de [0 a 5] por ciento por volumen, exhibición y tipo de exhibición.

Versión pública

Sobre la lista de precios vigentes, la empresa Sillas y Sillones, S.A. de C.V., aplica una política de descuentos dependiendo de los volúmenes y tipo de canal entre un [ ] y [ ] por ciento. Adicionalmente, existen bonificaciones de [ ] a [ ] por ciento por volumen, exhibición y tipo de exhibición.

B. Imprima las leyendas: "INFORMACIÓN PÚBLICA", "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" o "INFORMACIÓN COMERCIAL RESERVADA", de acuerdo a la versión de que se trate, en color rojo, en la parte central de cada una de las hojas del texto que corresponda, sin obstruir el texto.

C. Presente una justificación de por qué se le asigna el carácter de confidencial o comercial reservada a la información y un resumen público suficientemente detallado que permita una comprensión integral y razonable de la misma o, en su caso, justifique la razón por la cual no se puede resumir.

D. Las partes que presenten información clasificada como confidencial consienten en que ésta sea consultada por las demás partes interesadas en el procedimiento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la LCE y en el RLCE.

E. La respuesta a este formulario deberá presentarse en original y 3 copias, en hojas tamaño carta sin perforación, con un espacio de 3 centímetros entre el borde izquierdo de la hoja y el inicio del texto. Adicionalmente, deberá presentar copia para su acuse de recibo.

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F. La información y documentos probatorios de carácter público, presentados ante la autoridad administrativa, deberán remitirse a las demás partes interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE.

G. De conformidad con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, todos los documentos e información requerida deberán presentarse en español. Los documentos e información que se presenten en idioma distinto al español, sin su correspondiente traducción, no serán considerados en el procedimiento.

1.2. Asimismo, deberá presentar y/o manifestar lo siguiente:

A. Testimonio notarial o copia certificada del acta constitutiva de la empresa o de los documentos con los que se pruebe la existencia legal de la misma, así como de sus últimas modificaciones.

B. Nombre del apoderado o de la persona que en lo sucesivo actuará en su nombre y representación ante esta unidad administrativa, el cual deberá acreditar su personalidad mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante esta misma autoridad o notario público, conforme al artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

C. Testimonio notarial de la escritura pública o copia certificada de la misma, con la que acredite el nombre y las facultades del mandante o poderdante de la empresa.

D. Los representantes legales de las partes interesadas que comparezcan en el procedimiento requerirán título y cédula profesionales en los términos de la legislación mexicana, con excepción de aquellos que pertenezcan al consejo de administración de las mismas o su equivalente y designar un domicilio convencional para recibir notificaciones en México. En todo caso, los representantes legales deben exhibir copia certificada de la cédula profesional de conformidad con el artículo 51 de la LCE.

1.3. Responda cada pregunta de la manera más detallada posible y refiérase específicamente a la pregunta en cuestión. Todas las preguntas, sin excepción, deberán ser contestadas. Utilice las leyendas “N/A” o “N/D” para los casos de “No Aplica” o “No Disponible”, respectivamente, e indique las razones de su respuesta. Reporte cualquier comentario adicional que considere necesario.

1.4. Utilice los formatos señalados para cada requerimiento de información. Especifique las unidades de medida relevantes y, en su caso, los factores de conversión que se hayan empleado.

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1.5. Identifique cada fuente de información utilizada y conserve los papeles de trabajo, a fin de permitir, en una etapa posterior, la verificación de esta información en sus reportes, registros contables y estados financieros auditados.

1.6. Las columnas de los anexos pueden marcarse como "N/A", siempre y cuando explique en cada caso las razones para usar esta leyenda.

NOTA: en el caso de utilizar valores en pesos mexicanos, sólo se deberán reportar en precios corrientes.

1.7. Presente los estados financieros auditados de los dos últimos ejercicios fiscales, así como los estados financieros anuales que correspondan al periodo de examen, aún cuando no estén auditados.

1.8. La información relativa a las importaciones deberá incluir tanto las que se internen al mercado mexicano bajo el régimen definitivo como temporal, siempre y cuando estas últimas se hayan considerado en la investigación ordinaria que dio origen a la cuota objeto de este procedimiento. De lo contrario, únicamente deberá proporcionar la información relativa a las importaciones definitivas.

1.9. La respuesta al formulario, los listados y anexos que presente deberán entregarse impresos y en medios magnéticos computarizados (Word, Excel y TIF). Estos últimos deben cumplir con las siguientes especificaciones:

A. Las imágenes deberán presentarse en formato TIF (archivos tipo imagen), que sea compatible con Windows XP o posteriores.

B. Deberá presentarse cada archivo con una extensión máxima de 200 hojas digitalizadas.

C. Deberá presentar un disco para la versión pública y otro para la versión confidencial debidamente identificadas.

D. Deberán entregarse en CD’s o DVD’s no regrabables y etiquetados o rotulados con tinta indeleble.

i) Opciones para el medio de envío (magnético u óptico paracomputadoras personales con Windows XP o posterior.

° Disco compacto (CD).° DVD.

ii) Opciones para el formato de los archivos. En todos los casos deberá incluir el layout con la descripción del contenido de cada columna.

° Formato DBF (archivos de base de datos Dbase, FoxPro en cualquiera de sus versiones, para computadora personal).

° Formato XLS (archivos de Microsoft Excel en la versión XP o posterior, para computadora personal).

° Formato TXT (archivos ASCII planos).° Formato DOC (archivos de Microsoft Word en la versión XP o

posterior, para computadora personal).

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SECCIÓN II. INFORMACIÓN GENERAL

SECCIÓN II.A. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

1 Sólo en caso de que no haya proporcionado esta información antes del inicio del examen de vigencia, indique los siguientes datos sobre su representante legal conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LCE:

a. Nombre.b. Domicilio para oír y recibir notificaciones.c. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.d. Teléfono, fax y dirección de correo electrónico.e. Copia de su identificación oficial (en caso de pertenecer al consejo de

administración de la empresa).f. Copia certificada de la cédula profesional.

2 Indique la participación de su empresa en la producción nacional durante los últimos cinco años completos o durante los últimos cuatro años completos y el lapso del año en curso que comprenda hasta el trimestre calendario más cercano al inicio del examen y para el que se cuente con información. Proporcione las pruebas que acrediten su dicho.

3 Indique si existen otros fabricantes nacionales de la mercancía objeto del procedimiento. En caso afirmativo, proporcione el nombre o razón social de dichas empresas, su domicilio, teléfono y participación porcentual en la producción nacional durante los últimos cinco años:

Nombre o razón social Domicilio TeléfonoParticipación

aproximada en la producción nacional

SECCIÓN II.B. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

4 Indique el código y descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), a través de las cuales ingresa la mercancía de importación objeto del presente procedimiento:

Código de la fracción (TIGIE) Descripción arancelaria (TIGIE)… …… …

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5 Para la mercancía de importación objeto del procedimiento indique lo siguiente1:

a) Las unidades de volumen utilizadas en las operaciones comerciales.b) Las unidades de volumen utilizadas en la TIGIE.c) Si la unidad de volumen utilizada en las operaciones comerciales es

diferente a la utilizada en la fracción arancelaria correspondiente, indique el factor de conversión.

6 En caso de que las fracciones arancelarias señaladas incluyan otras mercancías, además de la que es objeto del procedimiento:

a) Indique cuáles son las “otras” mercancías.

b) Proporcione las estadísticas de importación reportadas por las fracciones arancelarias (importación total tanto del país o países investigados como del resto de países), durante la vigencia de la cuota compensatoria.

c) Con base en las estadísticas de importaciones totales reportadas por las fracciones arancelarias sujetas al procedimiento, a que se refiere el inciso b) anterior, estime los volúmenes de las importaciones que corresponden exclusivamente a los productos sujetos a examen (excluyendo las que correspondan a las mercancías señaladas en el inciso a) anterior), tanto las originarias del país o países investigados como de los demás países, durante la vigencia de la cuota compensatoria. Utilice el Anexo 4.

d) Explique la metodología y los cálculos utilizados para obtener los datos señalados en el inciso anterior.

7 Indique los países de origen y de procedencia desde los cuales se exporta la mercancía objeto del procedimiento en condiciones de dumping2:

Países de origen Países de procedencia

SECCIÓN III. DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS

8 Señale si la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o la repetición de la discriminación de precios. Justifique su respuesta y proporcione las pruebas que apoyen su afirmación. La justificación deberá basarse en hechos y no en suposiciones, las pruebas deben ser idóneas y tener relación con los hechos ocurridos.

1 Para mayor información vea: Art. 5.2, inciso ii) del AAD y Art. 75, fracción VIII del RLCE.2 Para mayor información vea: Art. 5.2, inciso ii), del AAD y Art. 75, fracción X, del RLCE

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9 En caso de que durante el periodo de vigencia de la cuota se hayan realizado importaciones de la mercancía objeto del procedimiento, originarias del país investigado, proporcione la información que se especifica posteriormente.

NOTA: Cabe aclarar que para efectos del análisis de discriminación de precios toda la información que presente debe referirse únicamente al periodo de examen señalado en la resolución de inicio.

SECCIÓN III.A. PRECIO DE EXPORTACIÓN

10 Proporcione referencias del precio de exportación a México para cada tipo de mercancía considerada en su respuesta. Utilice el formato del Anexo 1 y proporcione en medios escritos y magnéticos todas las pruebas que avalen la información incluida en este punto. Conforme a lo establecido en los artículos 6.10 del AAD y 41 del RLCE, si el número de tipos de mercancía es excepcionalmente grande, puede seleccionar una muestra, justificando la representatividad de la misma con base en criterios estadísticamente válidos. Indique la metodología, las fuentes consultadas y los cálculos efectuados para determinar la muestra.

11 Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, tales referencias deben ser netas de descuentos, bonificaciones y reembolsos.

12 En caso de que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no se hayan realizado importaciones de la mercancía objeto del procedimiento, originarias del país investigado, explique si prevalecen las condiciones económicas y de mercado de la industria del país de origen que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria. Para tal efecto, es deseable que presente por ejemplo: referencias del precio de exportación del país de origen a otros mercados, a nivel ex-fábrica (considerando lo señalado en el punto 10 anterior); argumentos y pruebas de que el país de origen está siendo o ha sido investigado por otros países o cualquier otro elemento que demuestre que dicho país continúa con una conducta de discriminación de precios en sus operaciones de exportación de la mercancía sujeta al procedimiento.

SECCIÓN III.B. VALOR NORMAL

13 Conforme a los artículos 2.2 del AAD y 31 de la LCE, el valor normal de una mercancía se determina como el precio comparable de una mercancía idéntica o similar a la que se exporta a México, que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales3; Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el mercado interno del país de origen o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal el precio de exportación de la mercancía idéntica o similar a la que se exporta a México, exportada del país de origen a un tercer

3 Se entiende por operaciones comerciales normales aquellas que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un periodo representativo, entre compradores y vendedores independientes. (Art. 32 de la LCE).

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mercado distinto del mexicano en el curso de operaciones comerciales normales o bien el valor reconstruido en el país de origen de la mercancía idéntica o similar a la que se exporta a México, definido como la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales.

SECCIÓN III.C.(1) PRECIOS EN EL MERCADO INTERNO DEL PAÍS DE ORIGEN

14 Para cada uno de los tipos de mercancía especificados en la Sección II.A “Precio de Exportación”, proporcione referencias de precios de las mercancías comparables a las exportadas a México, destinadas al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales durante el periodo de examen señalado en la resolución de inicio.

15 Justifique que las referencias de precios en el mercado interno del país de origen constituyen una base razonable para determinar el valor normal y se derivan de operaciones comerciales normales, conforme a lo previsto en los artículos 2.2 y nota al pie de página número 2 del AAD, 31 de la LCE y 42 del RLCE.

16 Las referencias de precios pueden obtenerse de un estudio de mercado elaborado por una empresa de consultoría especializada, de publicaciones con reconocimiento internacional o de estadísticas oficiales. Estas referencias deberán pertenecer al periodo de examen señalado en la resolución de inicio.

SECCIÓN III.C.(2) PRECIOS DE EXPORTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN A TERCEROS PAÍSES

17 Proporcione para cada uno de los tipos de mercancía especificados en la Sección II.A. “Precio de Exportación”, referencias de precios de exportación a un tercer país distinto de México. Indique la fuente de información, fecha y tipo de cambio a dólares de Estados Unidos de cada una de las referencias empleadas. Utilice el formato del Anexo 2.B y proporcione la documentación que avale la información proporcionada.

18 Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 del RLCE, las referencias del precio de exportación del país de origen a un tercer país deberán ser netas de descuentos, bonificaciones y reembolsos.

19 Justifique que las referencias de precios de exportación del país de origen a un tercer país constituyen una base razonable para determinar el valor normal y se derivan de operaciones comerciales normales, conforme a lo previsto en los artículos 2.2 y nota al pie de página número 2 del AAD, 31 de la LCE y 42 del RLCE.

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20 Las referencias de precios de exportación del país de origen a un tercer país pueden obtenerse de un estudio de mercado elaborado por una empresa de consultoría especializada, de publicaciones con reconocimiento internacional o de estadísticas oficiales. Estas referencias deberán pertenecer al periodo de examen señalado en la resolución de inicio.

SECCIÓN III.C.(3) VALOR RECONSTRUIDO EN EL PAÍS DE ORIGEN

21 De acuerdo con los artículos 2.2. del AAD, 31 de la LCE y 46 del RLCE, el valor reconstruido se define como la suma de los costos de producción, los gastos generales (gastos de administración y ventas, gastos financieros, etc.) y un monto razonable de utilidad que deberán corresponder a operaciones comerciales normales. Calcule el valor reconstruido de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.2.2 del AAD y 44, 45 y 46 del RLCE. Utilice el formato del Anexo 2.C y proporcione la documentación que sustenta la determinación de cada uno de los elementos del valor reconstruido.

22 Reportar el valor reconstruido en las unidades de medida y moneda originales, así como en las unidades relevantes del sistema métrico decimal y en dólares de Estados Unidos.

23 Las referencias de costos de producción, gastos y utilidad empleados para calcular el valor reconstruido pueden obtenerse de un estudio de costos elaborado por una empresa de consultoría especializada, de publicaciones con reconocimiento internacional o de estadísticas oficiales. Estas referencias deberán pertenecer al periodo de examen señalado en la resolución de inicio. Deberá presentar las pruebas documentales correspondientes.

SECCIÓN III.D. AJUSTES AL PRECIO DE EXPORTACION Y AL VALOR NORMAL

24 Con el propósito de comparar el precio de exportación y el valor normal al mismo nivel, normalmente ex-fábrica, las diferencias existentes entre ambos precios deben neutralizarse, de conformidad con los artículos 2.4 del AAD, 36 de la LCE y 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del RLCE. Entre otros, se considerarán ajustes por términos y condiciones de venta, diferencias en cantidades, diferencias físicas y diferencias en cargas impositivas.

25 Los ajustes por diferencias en términos y condiciones de venta son aplicables tanto al precio de exportación como al valor normal. Por su parte, los ajustes por diferencias en cantidades, diferencias físicas y diferencias en cargas impositivas son aplicables exclusivamente sobre el valor normal. Cualquier ajuste solicitado deberá ser acompañado de los medios de prueba que justifique su consideración.

26 Los ajustes al precio de exportación y al valor normal deben aplicarse a cada transacción y a las referencias de precios. Utilice el formato del Anexo 1 para los ajustes al precio de exportación y los Anexos 2.A ó 2.B en el caso del valor

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normal. Por separado, describa detalladamente el método empleado para el cálculo de cada ajuste especificando las unidades de medida y factores de conversión utilizados. Proporcione las fórmulas de cálculo de estos ajustes. Indique y proporcione las fuentes de información, correspondientes al periodo de examen y al producto objeto del procedimiento, de donde se obtuvieron los ajustes y las fechas de las mismas.

27 Cuando los montos de ajuste se obtengan por algún método de prorrateo, explique exhaustivamente el método empleado. Identifique todas las fuentes contables aplicables.

SECCIÓN III.E. MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS

28 De conformidad con el artículo 38 del RLCE, el margen de discriminación de precios corresponde a la diferencia entre el valor normal (ajustado) y el precio de exportación (ajustado), relativa a este último y expresada en términos porcentuales, es decir:

MD= [(VNa - PEa) / PEa 100donde: MD= margen de discriminación de precios

VNa= valor normal ajustado PEa= precio de exportación ajustado

29 De conformidad con el artículo 39 del RLCE, estime el margen de discriminación de precios para cada uno de los tipos de mercancía investigadas. Asimismo, estime el margen de dumping promedio ponderado a partir de todos los márgenes individuales que se hayan estimado. Esta ponderación se calculará conforme a la participación relativa de cada tipo de mercancía en el volumen total exportado de la mercancía durante el periodo de examen. Utilice el formato del Anexo 3.

30 Si ha utilizado dos o más referencias para determinar el valor normal y/o el precio de exportación de un mismo tipo de mercancía, reporte en el Anexo 3 exclusivamente el valor promedio ajustado, en dólares de Estados Unidos y en la unidad de medida relevante. En su caso, incluya una descripción detallada del método de ponderación utilizado para calcular dicho valor promedio.

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SECCIÓN IV. INFORMACIÓN DE DAÑO

SECCIÓN IV.A. DESCRIPCIÓN DE LA REPETICIÓN O CONTINUACIÓN DEL DAÑO

31 Manifieste su posición respecto a la eliminación de la cuota compensatoria y la efectividad de la misma y justifique su argumento.

32 En caso de considerar que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva continuaría o se repetiría el daño a la rama de producción nacional, presente lo siguiente:

a) Los argumentos que sustentan dicho razonamiento considerando:

(i) Los volúmenes y precios de exportación del país o los países cuyas mercancías están sujetas a cuotas compensatorias.

(ii) La importancia de estos volúmenes y precios en el mercado mundial.

(iii) La relación entre demanda y oferta mundial.

(iv) Nuevas inversiones, en su caso.

(v) Importancia del mercado nacional para los exportadores de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

(vi) La aparición de nuevos exportadores no considerados en la investigación ordinaria.

(vii) Cualquier otro aspecto que considere relevante para el análisis.

b) Las pruebas que lo respalden.

33 En su caso, explique ampliamente por qué considera que el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la industria; enumere sus argumentos y presente el soporte documental correspondiente.

34 Describa ampliamente:

a) Las características del mercado nacional de la mercancía objeto del procedimiento e indique:

(i) El número de productores y su importancia en el mercado interno.

(ii) La distribución geográfica de los productores nacionales y los mayores consumidores.

(iii) Cualquier otro aspecto que considere relevante para el análisis.

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b) En su caso, los cambios ocurridos en las condiciones de la oferta y la demanda del mercado de dicha mercancía durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria (inversiones efectuadas, precios domésticos, etc.).

c) Identifique los cambios que usted considere que podrían ocurrir en el futuro inmediato.

35 Proporcione información referente a los principales indicadores económicos de cada una de las empresas que conforman la rama de la producción nacional con relación a la mercancía objeto del procedimiento, tales como: valor y volumen de ventas al mercado interno, beneficios, volumen de producción, participación en el mercado, productividad, rendimiento de las inversiones, utilización de la capacidad instalada, flujo de caja, inventarios, empleo, salarios, capacidad de reunir capital, inversión, valor y volumen de exportaciones, valor y volumen de importaciones realizadas por la empresa y precios promedio de la mercancía objeto del presente examen en el mercado nacional. La información deberá corresponder a los últimos cinco años completos o, en su defecto, a los últimos cuatro años completos y el lapso del año en curso que comprenda hasta el último trimestre calendario más actualizado posible (el cual se comparará con el mismo lapso del año previo). Utilice los formatos de los Anexos 5 y 6.

36 Proporcione una lista de sus principales clientes en los últimos cinco años de vigencia de la cuota compensatoria, señalando los volúmenes y precios de venta.

37 Presente información sobre los indicadores de la rama de la producción nacional, tales como: valor y volumen de ventas al mercado interno, beneficios, volumen de producción, participación en el mercado, productividad, rendimiento de las inversiones, utilización de la capacidad instalada, flujo de caja, inventarios, empleo, salarios, capacidad de reunir capital, inversión, valor y volumen de exportaciones, valor y volumen de importaciones y precio nacional promedio de la mercancía objeto del presente procedimiento en el mercado nacional. La información deberá corresponder a los últimos cinco años completos o, en su defecto, a los últimos cuatro años completos y el lapso del año en curso que comprenda hasta el último trimestre calendario más actualizado posible (el cual se comparará con el mismo lapso del año previo). Utilice los mismos formatos de los Anexos 5 y 6. Aclare que se trata de información relativa a la rama de producción nacional en su conjunto.

38 Explique cuál sería el resultado previsible sobre los precios de la mercancía nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria. En caso de emplear una herramienta de tipo cuantitativo presente la metodología y los datos que permitan a la autoridad replicar este ejercicio.

39 Presente información cuantitativa sobre el probable impacto de las mercancías objeto del procedimiento en la rama de producción nacional si se elimina la cuota compensatoria:

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a) Proporcione información y un análisis cuantitativo sobre los precios y volúmenes de las importaciones reales o potenciales.

b) Proporcione información y un análisis cuantitativo sobre los factores e indicadores económicos pertinentes tales como los señalados en el punto 36 y en los Anexos 5 y 6.

c) Presente la información para, al menos, un año posterior a la posible eliminación de la cuota compensatoria, así como la metodología empleada, la información que sirvió de base y las fuentes de los datos utilizados.

d) En caso de emplear una herramienta de tipo cuantitativo, presente la metodología y los datos que permitan a la autoridad replicar este ejercicio.

40 Describa las características del mercado internacional de la mercancía objeto del presente procedimiento y los cambios ocurridos durante la vigencia de la cuota compensatoria. En particular, proporcione la información cuantitativa sobre la industria del país exportador (país investigado) que permita apreciar la existencia de un potencial de exportación de la mercancía objeto del procedimiento a México. Utilice el formato del Anexo 7.

41 Proporcione cualquier otra información que considere que la autoridad debe tomar en cuenta para los propósitos de este procedimiento.

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ANEXO 1

Nombre de la Productora Nacional:

PRECIO DE EXPORTACIÓN A MÉXICO

(1)Fracción arancelaria

(2)Descripción

comercial del tipo de mercancía

(3)Fuente

(estudio de mercado,

publicación especializada, lista

de precios, etc.)

(4)Fecha del precio*

(DD/MM/AA)

(5)Empresa

exportadora**

(6)Precio sin ajustar (en la moneda y

unidad de medida originales)

(7)Ajuste 1

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(8)Ajuste 2

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(9)Ajuste 3

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(10)Suma de ajustes

(7)+(8)+(9)

(11)Precio ajustado (en la moneda y

unidad de medida originales)

(6)-(10)

(12)Factor de

conversión a la unidad de medida

de la fracción arancelaria

(13)Tipo de cambio a

dólares de Estados Unidos

(14)Precio ajustado

(dólares de Estados Unidos por unidad

de medida relevante)

*Aplica si la fuente de la referencia del precio es una lista de precios, factura o cotización. Si la referencia del precio corresponde a un periodo, indique cuál es éste.**Aplica si la fuente de la referencia del precio es una lista de precios, factura o cotización.

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ANEXO 2.A

Nombre de la productora nacional:

VALOR NORMALPRECIOS EN EL MERCADO INTERNO DEL PAÍS DE ORIGEN

(1)Fracción

arancelaria

(2)Descripción

comercial del tipo de mercancía

(3)Fuente

(estudio de mercado,

publicación especializada,

lista de precios,etc.)

(4)Fecha del precio

Reportado *(DD/MM/AA)

(5)Empresa**

(6)Precio sin ajustar(en la moneda y

unidad de medida originales)

(7)Ajuste 1

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(8)Ajuste 2

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(9)Ajuste 3

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(10)Suma de ajustes

(7)+(8)+(9)

(11)Precio ajustado (en la moneda y

unidad de medida originales)

(6) - (10)

(12)Factor de

conversión a la unidad de medida

de la fracción arancelaria

(13)Tipo de cambio a

dólares de los Estados Unidos de

América

(14)Precio ajustado

(dólares EUA por unidad de medida

relevante)

*Aplica si la fuente de la referencia del precio es una lista de precios, factura o cotización. Si la referencia del precio corresponde a un periodo, indique cuál es éste.**Aplica si la fuente de la referencia del precio es una lista de precios, factura o cotización.

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ANEXO 2.BNombre de la productora nacional:

VALOR NORMALPRECIO DE EXPORTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN A UN TERCER PAÍS

DISTINTO DE MÉXICO

MERCADO DE EXPORTACION:(1)

Fracción arancelaria

(2)Descripción

comercial del tipo de mercancía

(3)Fuente

(estudio de mercado,

publicación especializada, lista

de precios, etc.)

(4)Fecha del precio

reportado* (DD/MM/AA)

(5)Empresa

exportadora**

(6)Precio sin

ajustar(en la moneda y

unidad de medida originales)

(7)Ajuste 1

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(8)Ajuste 2

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(9)Ajuste 3

(en la moneda y unidad de medida

originales)

(10)Suma de ajustes

(7)+(8)+(9)

(11)Precio ajustado (en la moneda y

unidad de medida originales)

(6) - (10)

(12)Factor de

conversión a la unidad de medida

de la fracción arancelaria

(13)Tipo de cambio a

dólares de los Estados Unidos de

América

(14)Precio ajustado

(dólares EUA por unidad de medida

relevante)

* Aplica si la fuente de la referencia del precio es una lista de precios, factura o cotización. Si la referencia del precio corresponde a un periodo, indicar cuál es éste.** Aplica si la fuente de la referencia del precio es una lista de precios, factura o cotización.

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ANEXO 2.C

Nombre de la productora nacional:

VALOR NORMALVALOR RECONSTRUIDO EN EL PAÍS DE ORIGEN

(1)Fracción

arancelaria

(2)Descripción

comercial del tipo de

mercancía

(3)Materiales y

componentes (directos)

(4)Mano de

obra (directa)

(5)Gastos

indirectos de fabricación

(6)Costo de

producción(3)+(4)+(5)

(7)Gastos

generales

(8)Costos ex-

fábrica(6) + (7)

(9)Utilidad antesde impuestos

(10)Valor

Reconstruido(dólares EUA por unidad de

medida relevante)

(8) + (9)

Nota: Si los elementos del valor reconstruido están expresados en una unidad monetaria distinta a los dólares de los Estados Unidos de América, debe especificar los costos en la unidad monetaria original y proporcionar el tipo de cambio correspondiente.

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ANEXO 3

Nombre de la productora nacional:

ESTIMACIÓN DEL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS

(1)Fracción arancelaria

(2)Descripción comercial del

tipo de mercancía

(3)Valor Normal

Ajustado

(4)Precio de Exportación

Ajustado

(5)Margen de discriminación

de precios [((3)-(4))/ (4)] x 100

Nota: De conformidad con el Art. 39 del RLCE, debe estimar el margen de discriminación de precios para cada uno de los tipos de mercancía objeto de examen.

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ANEXO 4IMPORTACIONES DEL PRODUCTO OBJETO DE EXAMEN

MERCANCÍA OBJETO DE EXAMEN:FRACCIÓN ARANCELARIA:

Importaciones (Ms) de la Unidad Años

Mercancía objeto de examen Ene – (____) 1_/

Ene – (____) 1_/

IMPORTACIONES DE LAS FRACCIONES CONSIDERADAS

Ms Total (valor) USDMs Total (volumen) Ut - Ms del país investigado (valor) 2_/ USD - Ms del país investigado (volumen) 2_/ Ut - Ms del resto de países (valor) USD - Ms del resto de países (volumen) Ut

IMPORTACIONES DE LA MERCANCÍA OBJETO DE EXAMEN

Ms Total (valor) USDMs Total (volumen) Ut - Ms del país investigado (valor) 2_/ USD - Ms del país investigado (volumen) 2_/ Ut - Ms del resto de países (valor) USD - Ms del resto de países (volumen) UtUt: al contestar el presente formulario deberá sustituir el término «Ut» por la unidad de medida utilizada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación correspondiente a la fracción arancelaria de la mercancía objeto de examen.1_/ Se aportará la información hasta el último trimestre completo disponible del año en curso y, para efectos comparativos, también datos del mismo lapso del año anterior.2_/ Se refiere a las importaciones originarias o procedentes del país investigado, en caso de considerar más de un país desglose ente renglón para cada uno de dichos países.

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ANEXO 5INDICADORES DE LA EMPRESA

NOMBRE DE LA EMPRESA:MERCANCÍA OBJETO DE EXAMEN:FRACCIÓN ARANCELARIA:

Años

Indicadores de la mercancía UNIDAD Ene – (____) 1_/

Ene – (____) 1_/

Ventas al mercado interno (valor) MXP

Ventas al mercado interno (volumen) Ut

Exportaciones (valor) USD

Exportaciones (volumen) Ut

Importaciones (valor) 2_/ USD

Importaciones (volumen) 2_/ Ut

Volumen de producción Ut

Participación en el mercado %

Autoconsumo Ut

Capacidad instalada Ut

Inventarios 3_/ Ut

Empleo 4_/ n° personas

Salarios 4_/ MXP

Productividad 5_/ Ut / n° pers.

Costo Operativo 6_/ MXP

Precio promedio al mercado interno MXP/UtUt: al contestar el presente formulario deberá sustituir el término «Ut» por la unidad de medida utilizada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación correspondiente a la fracción arancelaria de la mercancía objeto de examen.1_/ Se aportará la información hasta el último trimestre completo disponible del año en curso y, para efectos comparativos, también datos del mismo lapso del año anterior.2_/ Se refiere a las importaciones originarias realizadas por la empresa directamente o a través de alguna empresa relacionada.3_/ Inventario de producto terminado al cierre del periodo.4_/ Promedio del periodo, desglose entre empleo directo (obreros) e indirecto (empleados).5_/ Producción / empleo directo.6_/ Se refiere sólo al producto investigado. Incluye costos más gastos.

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ANEXO 6INDICADORES FINANCIEROS DE LA EMPRESA

NOMBRE DE LA EMPRESA:MERCANCÍA OBJETO DE EXAMEN:FRACCIÓN ARANCELARIA:

Años

Información del Balance General 2_/ UNIDAD Ene – (____) 1_/

Ene – (____) 1_/

Activo Total MXP

Activo Circulante MXP

Pasivo Total MXP

Pasivo Circulante MXP

Capital Contable MXP

Inventario MXP

Depreciación MXP

Flujo de Caja Operativo 3_/ MXP

Información del Estado de Resultados 2_/ UNIDAD Ene – (____) 1_/

Ene – (____) 1_/

Ventas Netas MXP

Utilidad Operativa MXP

Utilidad Neta MXP1_/ Se aportará la información hasta el último trimestre completo disponible del año en curso y, para efectos comparativos, también datos del mismo lapso del año anterior.2_/ La información deberá corresponder a los Estados Financieros de la gama de productos más restringida disponible que incluya la mercancía similar.3_/ El flujo de caja operativo se podrá obtener, alternativamente, con la siguiente fórmula: (utilidad neta + depreciación) – impuestos.

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ANEXO 7INDICADORES DEL MERCADO DEL PAÍS EXPORTADOR

MERCANCÍA OBJETO DE EXAMEN:FRACCIÓN ARANCELARIA:

Años

Indicadores de la mercancía UNIDAD Ene – (____) 1_/

Ene – (____) 1_/

Producción nacional Ut

Exportaciones Totales Ut

- a México Ut

- a Otros Países Ut

Consumo Interno Ut

Capacidad instalada Ut

Inventarios UtUt: al contestar el presente formulario deberá sustituir el término «Ut» por la unidad de medida utilizada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación correspondiente a la fracción arancelaria de la mercancía objeto de examen.1_/ Se aportará la información hasta el último trimestre completo disponible del año en curso y, para efectos comparativos, también datos del mismo lapso del año anterior.

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