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SENTENCIA DEFINITIVA No. 41/2016 Saltillo, Coahuila, dos de marzo de dos mil dieciséis.- VISTOS para dictar sentencia definitiva en los autos del juicio Ordinario Civil sobre otorgamiento de escritura, expediente número 189/2015, promovido por **********, en contra de ********** y **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto de oficialía común de partes el veintisiete de marzo de dos mil quince, ********** compareció ante este juzgado a demandar en la

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SENTENCIA DEFINITIVA No. 41/2016

Saltillo, Coahuila, dos de marzo de dos mil dieciséis.-

VISTOS para dictar sentencia definitiva en los autos del

juicio Ordinario Civil sobre otorgamiento de escritura, expediente

número 189/2015, promovido por **********, en contra de

********** y **********; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto

de oficialía común de partes el veintisiete de marzo de dos mil

quince, ********** compareció ante este juzgado a demandar en la

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vía Ordinaria Civil de **********y**********, las prestaciones que

se especifican en la demanda. Fundó su acción en las

consideraciones de hecho y de derecho, las cuales en obvio de

repeticiones se tienen por reproducidas como si se insertasen a la

letra.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó correr

traslado con aquélla a los demandados, a fin de que formularan su

contestación, quienes por no haber comparecido a juicio, fueron

declarados rebeldes y se les tuvo por perdido el derecho que en

tiempo debieron ejercitar y por confesados los hechos de la

demanda que dejaron de contestar, como se desprende del auto

pronunciado el uno de junio de dos mil quince. Celebrada la

audiencia de recepción de pruebas y alegatos, quedaron los autos

en estado de resolución, la que hoy se pronuncia; y,

C O N S I D E R A N D O:

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PRIMERO.- Dispone el artículo 383 del Código Procesal

Civil, que todas las contiendas entre partes para las que este Código

no señale una tramitación especial, se sustanciarán en juicio

ordinario y como, para el caso que nos ocupa, el Código no señala

una tramitación especial, se estima procedente la vía Ordinaria Civil.

SEGUNDO.- Previene el artículo 423 del ordenamiento

procesal invocado, que las partes tienen la carga de demostrar sus

respectivas proposiciones de hecho; quien pretenda algo ha de

probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice

la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las

circunstancias impeditivas de esa pretensión; el que funde ésta en

una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su

supuesto.

TERCERO.- Antes de entrar al estudio de la acción invocada,

resulta procedente atender al análisis de lo relativo a la legitimación

pasiva, lo anterior, tomando en consideración que la legitimación es

un presupuesto procesal que debe estudiarse de oficio por el

juzgador, por ser un punto relativo a la depuración del juicio

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determinar, entre otras circunstancias, si la persona contra la cual se

ejercita la acción esta legitimada para ello, por tener una

contrapretensión al interés de la parte actora.

En este punto, es conveniente precisar, que si la

legitimación ad causam es una condición de la acción que el juez

debe examinar y considerar demostrada, para poder declarar

procedente en sentencia la demanda, y para ello, no basta que el

derecho exista, sino que es menester que éste corresponda

precisamente a aquél que lo hace valer y contra quien lo hace valer,

es decir, que haya identidad en el actor como la persona a cuyo

favor está la acción, y la persona contra quien se endereza. Es

sustento de lo anterior se invoca la tesis cuyos datos de

identificación al rubro se insertan enseguida:

Época: Novena Época Registro: 189294 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Julio de 2001 Materia(s): Civil, Común Tesis: VI.2o.C. J/206 Página: 1000

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LEGITIMACIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. La legitimaciónde las partes constituye un presupuesto procesal quepuede estudiarse de oficio en cualquier fase del juicio,pues para que se pueda pronunciar sentencia en favor delactor, debe existir legitimación ad causam sobre elderecho sustancial, es decir, que se tenga la titularidad delderecho controvertido, a fin de que exista una verdaderarelación procesal entre los interesados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELSEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 410/91. ********** del Sobral yCampa. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos.Ponente: **********. Secretario: **********.Amparo en revisión 340/93. S********** y otros. 15 demarzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:**********. Secretario: *********.Amparo en revisión 680/95. **********. 17 de enero de1996. Unanimidad de votos. Ponente: **********.Secretario: **********.Amparo directo 728/98. **********. 27 de noviembre de1998. Unanimidad de votos. Ponente:**********.Secretario: **********.Amparo directo 244/2001. **********. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:**********. Secretario:**********.

Ahora bien, el Código Procesal Civil en su artículo 99

dispone que habrá legitimación cuando la pretensión se ejercita por

la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la

persona contra quien ser ejercitada.

La legitimación no es un requisito de la acción, sino para su

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admisión en sentencia. Consecuentemente su ausencia no puede

dar lugar a la falta de personería.

Si de las pruebas no resulta la legitimación activa o pasiva,

la sentencia rechazará la demanda, en tanto que la acción no

corresponde al actor contra el demandado.

Derivado de lo expuesto, debe establecerse que

procesalmente tiene legitimación como demandado contra quien se

puede ejercitar la acción en el litigio, porque quien se puede

ejercitar la acción en el litigio, porque participa en la composición

del mismo, con un interés contrario o diferente de la persona que

ejercita la acción deducida en el proceso.

De ahí que si atento a lo dispuesto por el artículo 1979 del

Código Civil, cuando la Ley exija determinada forma para un negocio

jurídico, mientras que éste no revista esa forma, no será válido,

salvo disposición legal en contrario, pero que si es voluntad de las

partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, y no se trata de

un acto revocable, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al

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negocio la forma legal omitida.

Entonces bien, en la especie, la parte actora funda su

pretensión en el hecho de que el día cuatro de febrero de dos mil

ocho, suscribió un contrato de compraventa con **********, con el

consentimiento de**********, de quienes demanda el

otorgamiento y firma de la escritura, así como el pago de gastos y

costas que el presente juicio genere.

Luego entonces, el contrato base de la acción no es

suficiente para acreditar la legitimación pasiva del Director

Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad y

demandarlo en el presente asunto, ya que ningún hecho se imputa a

la citada dependencia; y en todo caso, la traslación de la propiedad

y consecuente cancelación de la inscripción, dependerá del sentido

del fallo definitivo que se emita en el juicio.

Lo anterior es así, pues en el presente asunto **********

intenta el otorgamiento de escritura en virtud del contrato de

promesa de compraventa, el cual solo firmó en su calidad de

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vendedora **********, de acuerdo a los hechos relatados por el

accionante con el consentimiento de **********, más no así el

diverso co-demandado Director Registrador del Registro Público de

la Propiedad en esta Ciudad; siendo claro entonces, que de

proceder la acción, una vez otorgada la escritura de compraventa a

su favor, sea por los demandados o en rebeldía de estos por el

juzgado, en su oportunidad deberá ser inscrita en el Registro Publico

a favor del actor.

Luego entonces, la legitimación pasiva en la causa se

traduce en un interés para ser demandado en juicio, y lejos de

referirse al procedimiento o al ejercicio de la acción, contempla la

relación sustancial que debe existir entre la persona demandada y el

fin perseguido; esto es, dicha legitimación se identifica con la

vinculación de quien invoca un derecho sustantivo que la ley

establece en su favor y contra quien validamente se ejercita, cosa

que no acontece en el caso que nos ocupa respecto al Director

Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad, la

cual no aparece interviniendo en el contrato base de la acción, en

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tales consideraciones se impone determinar que el Director

Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad,

carece de legitimación pasiva para ser demandado, pues como ya se

dijo, su actuación en el presente juicio se limitará a la inscripción a

favor del adquirente en la citada dependencia.

En las relacionadas condiciones, es de concluirse que el

Director Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta

Ciudad, carece de legitimación pasiva ad causam para ser

demandado en el presente negocio, máxime que dentro del

expediente judicial que aquí se resuelve, no existe elemento de

convicción alguno que nos lleve a determinar lo contrario; razón por

la cual se procede al estudio de los elementos de la acción de

otorgamiento de escritura.

CUARTO.- En ese tenor, en nuestra legislación existen

disposiciones que se refieren a la acción de otorgamiento y firma de

documento, puesto que el artículo 1979 del Código Civil vigente al

celebrarse el contrato, estatuye que cuando la ley exige

determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista

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esa forma, no será válido salvo disposición en contrario, pero que si

la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera

fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrato la

forma legal y, finalmente, el artículo 2126 del ordenamiento

invocado señala, que cuando la falta de forma produzca la nulidad

del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de

manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera

de los interesados puede pedir que el acto se otorgue en la forma

prescrita por la ley.

Dentro de este orden de ideas, debe tenerse presente

que la acción de otorgamiento y firma de una escritura supone la

existencia real del acto o contrato que en él se pretende consignar;

igualmente, supone que los contratantes cumplieron con las

prestaciones que, de acuerdo con la ley, se originaron por dicho

negocio jurídico; pues si el accionante no ha cumplido, no tendrá

derecho para exigir su formalización. De esta manera, si se trata de

un contrato de compra-venta de un inmueble, el accionante tiene la

carga de demostrar fehacientemente el acuerdo de voluntades

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respecto a los elementos constitutivos del contrato, los cuales son:

el bien objeto de la transmisión de propiedad y el precio cierto y en

dinero que convinieron, en la inteligencia de que éste último debió

haber sido cubierto con anterioridad.

En ese entendido, para acreditar los extremos de su

acción, la actora ofreció y le fueron admitidas las siguientes

pruebas: confesional judicial provocada, a cargo de **********

confesional judicial provocada, que personalmente deberá de

absolver ********** confesional judicial provocada, que

personalmente deberá de absolver **********; testimonial, a cargo

del grupo integrado por ********** por lo que desde este momento,

se previene a la parte demandada para que presente a los testigos a

rendir su declaración el día y hora que para el efecto se señale;

apercibido que en caso de no hacerlo se declarara precluido su

derecho para la recepción de dicha probanza, toda vez que no

manifiesta bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para

presentarlos ante el juzgado, conforme lo dispone el artículo 480 y

481 del Código Procesal Civil; escritura privada de compraventa

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otorgada por el R, Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila en fecha dos

de mayo de mil novecientos ochenta y tres a favor de **********;

contrato de compraventa de fecha cuatro de febrero de dos mil

ocho, ratificado ante la de fel licenciado **********, Notario Público

número 62 de este Distrito Notarial, en fecha diez de abril de dos

mil catorce; certificado de libertad de gravamen expedido por la

Directora Registradora del Registro Público de esta Ciudad en fecha

cuatro de marzo de dos mil catorce; copias certificadas expedidas

por la Directora Registradora del Registro Público de esta Ciudad en

fecha tres de marzo de dos mil catorce relativas a la partida 7608,

libro 14-E, sección I; en dos recibos de pago del impuesto predial

expedidos por el Municipio de Saltillo, Coahuila a nombre de

********** de fechas enero de dos mil doce y treinta de enero de

dos mil quince; la instrumental de actuaciones judiciales y

presunciones legales y humanas .

Probanzas que son valoradas en sana crítica, al tenor de

lo dispuesto por los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil, y

con las que a juicio Resolutor, quedan acreditados los extremos de

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la acción intentada.

Efectivamente, con el desahogo de la prueba

documental consistente en original de la escritura privada de

compraventa e inscrita en el Registro Público bajo la partida número

**********, se encuentra acreditado que el día dos de mayo de mil

novecientos ochenta y tres, **********, adquirió del R.

Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, el inmueble que se

encuentra en un lote de terreno señalado con el número

**********de esta ciudad con una superficie de 120.00 metros

cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte 15.00

metros y colinda con lote 24; al sur mide 15.00 metros y colinda con

lote 22; por el oriente mide 8.00 metros y colinda con lote 9; y por

el poniente mide 8.00 metros y colinda con Privada Bellavista.

Documental privada la anterior, que al no haber sido

desvirtuada su autenticidad, exactitud y contenido, o en su caso

demostrada la falsedad las firmas que en éste se consignan, goza de

valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454,

455, 457, 513 y demás relativos del Código Procesal Civil de la

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Entidad.

Con la prueba confesional judicial provocada a cargo de

**********, se encuentra demostrado que el quince de diciembre de

mil novecientos ochenta y nueve, ********** y **********,

adquirieron mediante cesión de derechos de Leonor Muñiz de

Ramírez, el inmueble ubicado en la calle Privada **********, número

********** de la colonia Lázaro Cárdenas, al sur-poniente de esta

ciudad, con una superficie total de (120 m2) ciento veinte metros

cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al

norte mide 15.00 metros y colinda con el lote numero 24; Al sur

mide 15.00 metros y colinda con el lote numero 22; Al oriente mide

8.00 metros y colinda con el lote numero 9; Al poniente mide 8

metros y colinda con la calle de su ubicación Privada Bellavista.

Efectivamente, pues en diligencia de pruebas y alegatos

celebrada el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, los

demandados fueron declarados confesos de las siguientes

posiciones:

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La primera **********:

"Que diga si es cierto como lo es, que usted cedió losderechos que tenia como propietaria de dicho bien a suhija**********y al esposo de esta ultima de nombre**********; que diga si es cierto como lo es, que usted lecedió los derechos de su propiedad desde el día quince dediciembre de mil novecientos ochenta y nueve, y desde esafecha los puso en posesión y dominio del bien inmuebleseñalado en la posición primera; que diga si es cierto comolo es, que dicho bien inmueble aparece registrado a sunombre y bajo la partida numero 7608, folio 65, libro 14 E,Sección I de Privadas, de fecha ocho de septiembre de milnovecientos ochenta y tres en el Registro Público de Saltillo."

Por su parte, **********:

"Que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposacelebraron en esta ciudad un contrato verbal de cesión dederechos con la señora **********; diga si es cierto como loes que usted y su esposa celebraron el referido contrato eldía quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve;que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposa**********, adquirieron mediante cesión, los derechos sobreel lote de terreno señalado con el numero veintitrés, de lamanzana ocho, actualmente marcado con el numero dos milquinientos tres, de la calle Privada Bellavista, en la coloniaLázaro Cárdenas de esta ciudad; que diga si es cierto como loes, que usted y su esposa desde el día 15 de diciembre de1989, entraron en posesión y dominio del inmueble antesdescrito; que diga si es cierto como lo es, que usted y suesposa construyeron sobre el referido terreno la casa queactualmente se encuentra encima de éste.”

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Y finalmente, **********:

"Que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposo**********, adquirieron mediante contrato verbal de cesiónde derechos de su madre**********, el inmueble antesseñalado; que diga si es cierto como lo es que dichocontrato de compraventa lo celebro respecto a un inmuebleque usted adquirió mediante cesión de derechos que le hizosu madre la señora **********; que diga si es cierto como loes, que usted y su esposo **********, adquirieron mediantecontrato verbal de cesión de derechos de su madre**********, el inmueble antes señalado.."

Probanza que al haber sido desahogada con las

formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440,

441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil, y de las cuales se

obtiene que el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta

y nueve, **********, adquirieron mediante cesión verbal de

derechos que celebraran con**********, el inmueble ubicado en

inmueble ubicado en la calle Privada **********de la

colonia**********, al sur-poniente de esta ciudad, con una

superficie total de (120 m2) ciento veinte metros cuadrados, el cual

tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide 15.00

metros y colinda con el lote numero 24; Al sur mide 15.00 metros y

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colinda con el lote numero 22; Al oriente mide 8.00 metros y colinda

con el lote numero 9; Al poniente mide 8 metros y colinda con la

calle de su ubicación Privada Bellavista.

Lo anterior se corrobora con la confesión ficta derivada de

la rebeldía de los demandados para contestar la demanda, al tenor

de lo dispuesto por el artículo 406 del Código Procesal Civil.

De igual forma se encuentra acreditado que el día

cuatro de febrero de dos mil ocho, el accionante pactó con

**********, ésta con el consentimietno de su cónyuge, el señor

**********, el inmueble materia de este juicio.

Ello con el desahogo de las siguientes probanzas: La

documental consistente en original de compraventa celebrado el

cuatro de febrero de dos mil ocho, de una parte por**********,

como vendedora y de la otra **********, como comprador, respecto

del lote de terreno marcado con el número 23 de la manzana 8 y

construcción ubicada en la calle Privada Bellavista, número 2503 de

la colonia Lázaro Cárdenas, al sur-poniente de esta ciudad, con una

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superficie total de (120 m2) ciento veinte metros cuadrados, el cual

tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide 15.00

metros y colinda con el lote numero 24; Al sur mide 15.00 metros y

colinda con el lote numero 22; Al oriente mide 8.00 metros y colinda

con el lote numero 9; Al poniente mide 8 metros y colinda con la

calle de su ubicación Privada Bellavista.

Que se pactó como precio de la operación, la suma de

$550,000.00 (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda

nacional), los cuales fueron cubiertos el treinta de enero de dos mil

ocho, al establecerse en la cláusula tercera:

“TERCERA.- El precio pactado del inmueble es por lacantidad total de $550,000.00 (quinientos cincuenta milpesos 00/100 moneda nacional), que se pago desde eldía treinta de enero del año dos mil ocho, y contra reciboque entrego "LA VENDEDORA" a la parte compradora enel cual se especifico claramente que ya ha recibido elprecio total de la compraventa realizada, y que haquedado perfeccionado el contrato de compraventacelebrado por las partes y toda vez que se encuentracompletamente liquidado el precio de la operación decompraventa realizada, se compromete "LA VENDEDORA"a otorgar la firma definitiva en la escritura pública quepara tal efecto se confeccione ante el NOTARIO PUBLICOque elija "EL COMPRADOR".

Documental privada la anterior, que al no haber sido

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desvirtuada su autenticidad, exactitud y contenido, o en su caso

demostrada la falsedad las firmas que en éste se consignan, goza de

valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454,

455, 457, 513 y demás relativos del Código Procesal Civil de la

Entidad; y cuyo resultado se corrobora con el desahogo de la

prueba confesional judicial provocada a cargo de los demandados,

quienes en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el veinticinco

de enero de dos mil dieciséis, fueron declarados confesos de las

posiciones que dicen:

La primera, **********

"Que diga si es cierto como lo es, que usted estuvo de

acuerdo en que su hija **********vendiera el referido bien

inmueble, que era de su propiedad; que diga si es cierto como lo es,

que usted recibió parte del precio que pago el hoy actor **********,

por el contrato de compraventa que celebró con su

hija**********ien inmueble de su propiedad; que diga si es cierto

como lo es, que usted estuvo de acuerdo en todo momento, en que

se le entregaran al hoy actor las escrituras del bien inmueble de su

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propiedad al momento de celebrarse el contrato de compraventa

sobre el mismo; que diga si es cierto como lo es, que en varias

ocasiones le solicito a usted el hoy actor que le firmara las nuevas

escrituras sobre el bien inmueble que le habían vendido; que diga si

es cierto como lo es, que usted no ha acudido con el Notario público

designado por el hoy actor para firmarle las escrituras

correspondientes al bien inmueble que le vendieron; que diga si es

cierto como lo es, que a usted y a su hija les fue cubierta en su

totalidad la cantidad de $550,000.00 (quinientos cincuenta mil

pesos 00/100 moneda nacional), que fue la cantidad total que pago

el hoy actor por concepto de precio, del referido contrato de

compraventa."

Por su parte,**********:

"Que diga si es cierto como lo es, que usted estuvo deacuerdo en que su esposa**********, vendiera la casa quese encuentra ubicada con el número dos mil quinientostres, de la calle Privada**********, en la colonia LázaroCárdenas de esta ciudad; que diga si es cierto como lo es,que usted recibió una parte del precio pactado por elcontrato de compraventa que celebro su esposa con el hoy

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actor; que diga si es cierto como lo es, que a usted le hapedido el hoy actor en reiteradas ocasiones que le firmenlas escrituras del inmueble que le vendió suesposa**********; que diga si es cierto como lo es, queusted sabe que dicho bien inmueble se encuentraregistrado a favor de la señora **********, en el RegistroPúblico de saltillo; que diga si es cierto como lo es, queusted y ellas **********) se han negado en reiteradasocasiones a firmarle las escrituras al hoy actor,argumentando que no tienen tiempo para comparecerante el Notario Público."

y finalmente, **********

"Que diga si es cierto como lo es, que usted vendió al

hoy actor en la cantidad de $550,000.00 (quinientos cincuenta mil

pesos 00/100 moneda nacional) el inmueble antes descrito; que

digas si es cierto como lo es, que usted se puso de acuerdo con su

esposo ********** y su madre **********, para vender la casa

anteriormente descrita al hoy actor; que diga si es cierto como lo es,

que usted recibió como pago la cantidad de $550,000.00 (quinientos

cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), en concepto de

precio pactado por el contrato de compraventa celebrado con el hoy

actor; que diga si es cierto como lo es, que usted fue la única que

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firmo como vendedora el contrato de compraventa que celebró con

el señor **********; que diga si es cierto como lo es, que al celebrar

usted el contrato de compraventa con el hoy actor le entrego las

anteriores escrituras del bien inmueble que de esta manera vendía;

que diga si es cierto como lo es, que usted ratifico el contrato de

compraventa que celebro con el hoy actor y respecto al bien

inmueble multicitado, en presencia del licenciado **********,

notario público número sesena y dos de este distrito judicial; que

diga si es cierto como lo es, que usted ratifico dicho contrato de

compraventa y que obra en autos, el día diez de abril de dos mil

catorce; que diga si es cierto como lo es, que desde la fecha de la

celebración del contrato de compraventa (cuatro de febrero de dos

mil ocho), usted le entrego la posesión al hoy actor, sobre el

inmueble que de esta forma le vendía; que diga si es cierto como lo

es, que desde la fecha en que el hoy actor cubrió el precio total

pactado de la compraventa le ha requerido para que le firme a su

favor las escrituras; que diga si es cierto como lo es, que durante

todo este tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se

realizo la compraventa, hasta el momento mismo de ser

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demandada, usted se ha negado reiteradamente a firmarle al hoy

actor las escrituras correspondientes a la casa que le vendió; que

diga si es cierto como lo es, que usted a la fecha actual no ha

otorgado la escritura correspondiente al hoy actor, no obstante de

haber sido emplazada a juicio."

Probanzas que al haber sido desahogadas con las

formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440,

441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil; y cuyo resultado

se corrobora con la confesión ficta derivada de la rebeldía de los

demandados para contestar la demanda, al tenor de lo dispuesto

por el artículo 406 del Código Procesal Civil.

Con la prueba testimonial a cargo de **********, Edy

**********, quienes declararon:

**********, declaró:

“Respecto a las tachas de ley contestó: Que soy hermanode la parte actora, que no dependo económicamente de

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las partes, pero somos socios, que no tengo ningúninterés dentro del presente juicio, que no tengo amistad oenemistad con ninguna de las partes, pero si los conozcobien a los dos, que no me pagaron por venir a declarar, nime dijeron lo que tenía que declarar; que si conozco alseñor **********, de toda la vida porque es mi hermano;q ue si conozco a la señora ********** desde hace veinteaños, y la conozco a través del negocio, es decir, porquele vendíamos a ella mercancía, abarrote en general; quesé que entre el señor **********y la señora ********** serealizó una operación de una casa, y fue una operaciónde compraventa de una casa; que la casa se ubica en laPrivada Bellavista, pero no me sé el número, pero es de lacolonia Lázaro Cárdenas; que la operación decompraventa se realizó como el cuatro de abril de dos milocho aproximadamente; que por la operación decompraventa se pactó la cantidad de quinientoscincuenta mil pesos; que sé que el inmueble antesseñalado se encuentra registrado a nombre de la señora**********; que si estuve presente cuando se hizo laratificación del contrato, y se hizo ante el notario públicolicenciado **********, y no recuerdo la fecha, pero yoestuve presente, y esto fue hace como dos añosaproximadamente, no tengo la fecha, pero si estuvepresente; que no se ha realizado ninguna escriturapública a nombre de mi presentante; que sé que laseñora ********** no le ha firmado a mi hermano porque no se ha presentado y la verdad no sé; que fundo larazón de mi dicho porque somos hermanos y él me lo hacomunicado y porque él me lo ha platicado.”

**********, dijo:

“Respecto a las tachas de ley contestó: Que soy hijo de laparte actora, que no dependo económicamente de laspartes, que trabajo para el señor**********, que no tengo

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ningún interés dentro del presente juicio, que no tengoamistad con ninguna de las partes, que no me dijeron loque tenía que declarar, ni me pagaron por venir adeclarar; que si conozco al señor **********, de toda lavida, porque es mi papá; que si conozco a la señora**********desde hace doce años y la conozco porque mipapá le vende abarrotes y nosotros íbamos a dejarleabarrotes a un restaurancito que tenía ella; que sé queentre los señores ********** ha existido una relacióncomercial por la venta de abarrotes, pero lo más fuertefue la compraventa de una casa; y sé que la casa estáubicada en la Privada Bellavista de la colonia AntonioCárdenas, número 2503; y sé que la compraventa fue porla cantidad de quinientos cincuenta mil pesos; que la fechaen que se celebró el contrato de compraventa fue el díacuatro de febrero de dos mil ocho, y esto lo sé porque yocumplo años en febrero y el año lo recuerdo porque fuecuando compré el camión que yo traigo; que sé que lacasa se encuentra registrada a nombre de la mamá de laseñora **********, que es la señora **********; que sé quela ratificación del contrato de compraventa fue el diez deabril de dos mil catorce, ante un notario del cual norecuerdo el nombre, pero está en la colonia La Salle; quesé que no se ha otorgado ninguna escritura a mipresentante respecto del inmueble antes señalado; y séque la señora ********** se ha negado a darle la firma amis papás, es por eso que mi presentante no tiene lasescrituras del inmueble; que fundó la razón de mi dichoporque he andado con mi papá haciendo los trámites, ycomo yo soy el que lo mueve he andado con él en todaspartes, y estuve presente.”

Y**********, declaró:

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Respecto a las tachas de ley contestó: que no tengoparentesco con ninguna de las partes, que no dependoeconómicamente de las partes, ni soy su empleada, que notengo ningún interés dentro del presente juicio, que tengoamistad con ambas partes, que no me dijeron lo que teníaque declarar, ni me pagaron por venir a declarar; que siconozco al señor ********** desde hace doce añosaproximadamente y lo conocí ya hace tiempo, no recuerdobien de cómo fue como lo conocí; que si conozco a laseñora ********** desde hace diez años y la conocí pormedio del señor **********y yo creo que en algunaocasión que coincidimos con el señor**********fue cuandoconocí a la señora**********; que sé que entre los señores**********se dio una relación de una compraventa de unacasa, y sé que dicha casa está en la colonia LázaroCárdenas allá por la Central en la Privada Bellavista; quesé que el monto de la operación de compraventa de lacasa fue por la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos;que la fecha en que se celebró el contrato de compraventafue en el dos mil ocho, como a principios de febrero porahí; que sé que el inmueble antes señalado se encuentraregistrado a nombre de la mamá de la señora **********,pero no recuerdo el nombre; que estuve presente en laratificación del contrato y fue ante la presencia del notariopúblico licenciado ********** y fue el día diez de abril dedos mil catorce; que sé que no se le ha otorgado laescritura a mi presentante, y sé que la señora no haquerido ir a firmarle, es decir, la señora ********** no leha querido firmar las escrituras; que fundó la razón de midicho porque conozco al señor********** porque me haplaticado y porque yo estuve presente cuando se celebróel contrato y cuando se fue a ratificar.

Testimonios que al ser valorados en sana critica, al tenor

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de lo dispuesto por los artículos 477, 478, 479, 480, 481, 484, 485,

486 y 513 del Código Procesal Civil, se les concede valor probatorio

eficaz, toda vez que los testigos fueron contestes al declarar que

conocen a los litigantes de esta causa, quienes ante notario público

celebraron una compraventa, mediante la cual su presentante

adquirió un inmueble ubicado en la Privada Bellavista de la colonia

Antonio Cárdenas, pactándose como precio de la operación la suma

de $550,000.00 (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda

nacional) la cual fue cubierta en su totalidad; que tienen

conocimiento que la señora**********, no ha querido firmar las

escrituras a su presentante; máxime que dieron razón fundada de su

dicho, pues el primero dijo: “Que fundo la razón de mi dicho porque

he andado con mi papá haciendo los trámites, y como soy el que lo

mueve he andado con él en todas partes, y estuve presente; y la

segunda: “Que fundo la razón de mi dicho porque me ha platicado y

porque estuve presente cuando se celebró el contrato y cuando se

fue a ratificar."

Medios de convicción, de los que de su análisis en

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conjunto, conforme lo dispuesto por el artículo 513 del Código

Procesal Civil, se deduce la celebración del negocio jurídico entre el

actor y ********** con el consentimiento de su esposo **********,

respecto del lote de terreno marcado con el número 23 de la

manzana 8 y construcción ubicada en la calle Privada Bellavista,

número 2503 de la colonia Lázaro Cárdenas, al sur-poniente de esta

ciudad, con una superficie total de (120 m2) ciento veinte metros

cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al

norte mide 15.00 metros y colinda con el lote numero 24; Al sur

mide 15.00 metros y colinda con el lote numero 22; Al oriente mide

8.00 metros y colinda con el lote numero 9; Al poniente mide 8

metros y colinda con la calle de su ubicación Privada Bellavista.

Asimismo, se encuentra acreditado que el precio de la

operación lo es la cantidad de $550,000.00 (quinientos cincuenta

mil pesos 00/100 moneda nacional) el cual fue cubierto totalmente

por el actor.

Consecuente con las consideraciones precedentes, se impone

condenar a ********** a otorgar y firmar en favor de**********, la

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escritura pública de compraventa respecto del bien inmueble que se

identifica en este considerando, misma que en su oportunidad

deberá inscribirse en el Registro Público de esta ciudad a favor del

accionante; prestación con la que deberá cumplir la parte

demandada dentro del término de CINCO DÍAS siguientes al en que

se le notifique esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente

ejecutable, apercibida de que si no cumple, este juzgado otorgará la

escritura en su rebeldía.

QUINTO.- Estimando que el caso a estudio se encuentra

comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 130

del Código Procesal Civil, por tratarse de una sentencia de condena

en la que los demandados fueron vencidos, se condena a **********

al pago de los gastos y costas causados en esta instancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las disposiciones

legales invocadas, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Civil.

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SEGUNDO.- El Director Registrador del Registro Público de

la Propiedad en esta Ciudad, carece de legitimación pasiva para ser

demandado en el presente asunto, razón por la cual no se procedió

al estudio de las excepciones y defensas opuestas por la citada

dependencia.

TERCERO.- La parte actora **********, probó los elementos

constitutivos de su acción; en tanto que los demandados

**********, no comparecieron al juicio, mientras que el Director

Registrador del Registro Público de esta Ciudad no justificó sus

excepciones; en consecuencia;

CUARTO.- Se condena a **********, a otorgar y firmar en

favor de **********, la escritura pública de compra-venta, respecto

del siguiente bien: lote de terreno marcado con el número 23 de la

manzana 8 y construcción ubicada en la calle Privada Bellavista,

número 2503 de la colonia Lázaro Cárdenas, al sur-poniente de esta

ciudad, con una superficie total de (120 m2) ciento veinte metros

cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al

norte mide 15.00 metros y colinda con el lote numero 24; Al sur

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mide 15.00 metros y colinda con el lote numero 22; Al oriente mide

8.00 metros y colinda con el lote numero 9; Al poniente mide 8

metros y colinda con la calle de su ubicación Privada Bellavista;

prestación con la que deberán cumplir los demandados dentro del

término de CINCO DIAS, siguientes al en que se le notifique esta

sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable, apercibidos

de que si no cumplen, este juzgado otorgará la escritura en su

rebeldía.

QUINTO.- Se condena a********** al pago de los gastos y costas

causados en esta instancia.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, con fundamento en el artículo

211 fracción V del Código Procesal Civil. Así, definitivamente

juzgando, lo resolvió y firma el C. licenciado IVAN ORTIZ JIMENEZ,

Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito

Judicial de Saltillo, ante la licenciada LOURDES ESPINOZA CUBILLO,

Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.-

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En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de

acuerdos. Conste. 189/2015 luly