derecho registral - para dictar

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  • 8/13/2019 Derecho Registral - Para Dictar

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    LOS REGISTROS

    Registros de Seguridad Jurdica

    Denominados impropiamenteRegistros Jurdicas

    Estn destinados a los particulares, a

    dotar de certidumbre sus relacionesjurdicas.

    Sin necesariamente pblicos

    Registros de InformacinAdministrativa

    Denominados impropiamenteRegistros Administrativos

    Estn destinados a la administracin,a dotarle de informacin para el

    desarrollo de sus diversas actividades

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    LA PUBLICIDAD

    Publicidad General

    Conjunto de medios que se utilizan paradivulgar y extender el conocimiento onoticia de determinadas situaciones o

    acontecimientos

    Su objetivo es producir conocimientoefectivo entre las personas hacia

    quienes va dirigida

    Publicidad Jurdica

    Esta tiene como finalidad crear

    efectos, dentro de sta publicidad seencuentra la Publicidad Registral

    Publicidad Jurdica Registral

    - Exteriozacin sostenida e ininterrumpidade determinadas situaciones jurdicas.- rgano del Estado- Busca producir cognoscibilidad generalrespecto de terceros.- Finalidad es tutelar derechos y la seguridad

    en el trfico.

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    SEGURIDAD JURDICA

    Es una garanta que el derecho proporciona a los asociados

    respecto de la conservacin y respeto de sus derechos, y quesi stos fueran violados le sern restablecidos o reparados

    Es la proteccin que se brinda al titular dederechos subjetivos que estos no van a ser

    privados de ellos sin su consentimiento

    SEGURIDAD ESTTICA SEGURIDAD DINMICA

    Protege al adquiriente de un derecho subjetivo,quien no puede ver ineficaz su adquisicin envirtud de una causa que no conoci o que no

    debi conocer el tiempo de llevarla a cabo

    Aplicada a la Publicidad Jurdica Registral

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    DENOMINACION1) DENOMINACIONES.-Ha tenido diversas denominaciones en su evolucin; asen Espaa fuente principal de este derecho en el Per lodenomina Derecho Hipotecario, como consecuencia dehaber sido la hipoteca el primer derecho real materia deinscripcin. Tambin se le conoce como DerechoInmobiliario Registral o simplemente como DerechoInmobiliario.Sin embargo la denominacin de Derecho Registral,responde ms a la esencia de la materia, porque noexcluye la inscripcin de otros derechos no referidos a lapropiedad, as se ha entendido en la Argentina, enEspaa, en Mxico y en el Per.

    El derecho registralcomo rama autnoma de la cienciajurdica, tiene como finalidad segn lo seala el profesorRaul Garcia Coni- la sistematizacin de los principiosrelacionados con la dinmica de los derechos inscribiblesen relacincon terceros.

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    CONCEPTOCONCEPTO.-Existen diversos criterios en cuanto al concepto,casi todos los tratadistas espaoles lo vinculancon los bienes inmuebles y los derechos reales.- En el quehacer doctrinario peruano Dr. RubnGuevara Manriquedefine al Derecho Registral: Elconjunto de normas jurdicas y principiosregstrales que regulan la organizacin yfuncionamiento de los registros, los derechosinscribibles y medidas precautorias,... En relacincon terceros.Por consiguiente el Derecho Registral tienecomo finalidad, la organizacin de los llamadosRegistros Jurdicos (aquellos que arrojan la

    publicidad efecto):Registro de PropiedadInmueble, Registro de Personas Jurdicas etc..Mientras que el Derecho Administrativo seencarga de regular a los denominados RegistrosAdministrativos (aquellos que arrojan lapublicidad noticia): Registro de Estado Civil(RENIEC), Registro de marcas (Indecopi),etc.-

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    SISTEMAS REGISTRALES

    2) SISTEMAS REGISTRALES:Los sistemas regstrales en el Derecho

    Comparado, se configuran por y para losRegistros Inmobiliarios y cada uno tieneelementos que distinguen unos de otros.Se habla de SISTEMAS REGISTRALES PUROS(Francs, Alemn y Australiano) y SISTEMASREGISTRALES MIXTOS (Espaol y Peruano), sin

    embargo no hay sistemas puros porque unoshan influido sobre otros recprocamente.

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    SISTEMA REGISTRAL FRANCESa) Sistema Registral Francs.- Base Legal: Ley deTranscripciones del 14-01-1955 modificado el 14-10-

    1955. Forma de Asiento: Trascripcin y seencuadernan los ttulos bajo estricto orden depresentacin. El Registro no es constitutivo.Inscripcin: Obligatoriedad bajo responsabilidad del

    notario.Este sistema no garantizan quien es el dueo delderecho, pero si proporciona informacin relevanteque el dueo es necesariamente uno de los variosque el registro publica es decir delimitan el rea de lainvestigacin. Como quiera que no existeimpedimento en registral titularidades diferentes y no

    compatibles respecto del mismo inmueble, susefectos se limitarn a indicar el grupo dentro del cualest el titular. Atendiendo a que la incertidumbre esmenor pero que an existe, debe recurrirse amecanismos complementarioscomo la contratacinde un seguro de mercado.

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    SISTEMA REGISTRAL ALEMANb) Sistema Registral Alemn.-Base Legal: Cdigo Civil, el catastro y el Registro Territorial.Tcnica Registral: El folio Real sobre la base del principio deespecialidad que vincula el aspecto fsico de la propiedadestablecido por el catastroy el aspecto jurdico de la propiedad.

    Efectos de la inscripcin: El acuerdo de las partes y la manifestacinde voluntad ante el notario constituye parte del proceso de trasmisindel dominio que se perfecciona en el Registro. El Registro esConstitutivo.

    La inscripcin es facultativa. Slo admite derechos perfectos; lasmodificaciones del asiento slo puede ser ordenada va judicial. Yquienes adquieren bajo la Fe del registro la presuncin es de fepblica, no aceptando prueba en contrario.

    Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente lainformacin deseada: la titularidad, delimitacin del derecho, cargasque lo gravan etc. Este sistema requiere grandes barreras de entradagenerando un alto grado de seguridad jurdica sin necesidad demecanismos complementarios. En el sistema alemn, el nicoderecho existente es el publicitado.

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    SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANOc) Sistema Registral Australiano.- (Llamado Sistema Torrens

    creado por Sir Robert Torrens).Ley Real Property Act. En 1858.Esta ley constituye una ficcin jurdica por la cual los terrenosde las colonias inglesas revertan a la corona la cual losadjudicaba mediante el procedimiento de la ley depropiedad Real, que convierte al registrador en juez de ttulospor cuanto admite la rogatoria solicitando la propiedad a laque se debe adjuntar los ttulos que lo amparan, califica y

    ordena la publicacin, admite la oposicin si se produjeradetermina el mejor derecho entre el solicitante y el opositor.Este sistema tiene al catastrocomo base para determinar elaspecto fsico y debe adjuntarse la rogatoria.Tcnica: Folio Real. Forma del asiento: Inscripcin. Inscripcin:Obligatoria.

    El registro es constitutivo, legitimadora, constituyendo lapartida registral el ttulo real que se otorga al inscribirlo. Lainscripcin hace nacer el derecho de propiedad y sanea losdefectos del ttulo que se convierte en inatacableotorgndose el titulo de propiedad a nombre de la coronainglesa. Las ventajas del este sistema:Elimina la inseguridad enla contratacin, elimina litigios sobre la propiedad y fomenta

    el crdito inmobiliario. Esta asegurada por el Estado.

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    SISTEMA REGISTRAL ESPAOLd) Sistema Registral Espaol.-Nace en Espaa con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sidomodificada para adecuarla a los cambios socio econmicos.

    Tcnica Registral: Folio real. Forma de los asientos: Inscripcin.

    El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con lanica excepcin del derecho real de hipoteca cuya inscripcin tieneefecto constitutivo y es de carcter obligatoria. La inscripcinproduce los efectos de presuncin juris tantum (principio delegitimacin) se presume cierto y produce todos sus efectos mientrasno se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure etJure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pblicaregistral).

    Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente lainformacin deseada: titularidad, cargas que lo gravan, generandoun alto grado de seguridad jurdica sin necesidad de mecanismoscomplementarios- En este sistema el derecho publicado es el nicoque requiere conocer el que pretende contratar, bastar aladquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derechopara gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisicin, a travsde los principios de legitimacin, fe pblica, tracto sucesivo,especialidad etc. la inscripcin del derecho en este sistemaconstituye un mecanismo de proteccin. Ahorrando costos detransaccin.

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    SISTEMA ANGLOSAJONe) Sistema de Pases de TradicinAnglosajona.- En estos sistemas facilitan lalabor de bsqueda de la informacin, elRegistro no es Constitutivo, ya que lainformacin que brinda el registro slocoadyuva a la investigacin personal,proporcionado datos para determinartitularidades, facultades dispositivasexistencias de otros derechos, etc. Sinembargo la publicidad que brinda esmeramente informativa, sin que existanslidas barreras de acceso, por lo que la

    seguridad jurdica debe lograrse a travs demecanismos complementarios como, losseguros de ttulos.

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    SISTEMA REGISTRAL PERUANO (1)

    3) SISTEMA REGISTRAL PERUANO.- Este sistema se encuentra dentro del mbito

    de influencia del Derecho Registral Espaol,tanto en la tcnica: folio real; forma de losasientos: Inscripcin; y efectos de la

    inscripcin, acoge la presuncin juris tatum yla jure et de jure para quien adquiere bajo lafe del registro

    El Per ha innovado el sistema registralqueen la mayor parte de legislaciones solo

    ordena un Registro Inmobiliario. Al integrarregistros personales a los registrostradicionales, ha coadyuvado a otorgarseguridad jurdica en el trfico.

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    SISTEMA REGISTRAL PERUANO (2)

    A fin de determinar las caractersticas de nuestros sistemadebemos definir los sistemas imperantes: Sistema deTrascripcin, son aquellos que son transcritos literalmente enlos archivos de los registros, sin abreviacin ni omisin alguna(Francia). Sistema de Inscripcin, se extrae de los ttulos loselementos esenciales, para que quede constancia en losasientos de inscripcin (alemn, espaol), Nuestro sistema esel de Inscripcin, porque aun cuando se archive copia delttulo se publica un asiento que es un resumen o extracto delttulo. Sistema Potestativo, cuando las personasdeciden voluntariamente su acceso o no al registro (alemn).Mientras que el Sistema Obligatorio, cuando se establecensanciones para quienes no cumplan con inscribir los actos

    correspondientes (francs, australiano). Sistema Constitutivo,es aquel que no admite la existencia de un acto o contrato siste no ha sido inscrito. La inscripcin resulta un elemento devalidez del acto jurdico (Australiano). Mientras que el SistemaDeclarativo, se acepta la existencia del acto jurdico a pesarde su falta de inscripcin.

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    SISTEMA REGISTRAL PERUANO (3)

    En nuestro ordenamiento civil encontramos unaamplia variedad de situaciones: Hipoteca(constitutiva), Transferencia de propiedad(declarativa), Arrendamiento (declarativa),Persona Jurdica (constitutiva), Patrimonio Familiar(constitutiva). En conclusin, lo que pretende el

    ordenamiento civil es otorgar a la inscripcin decada institucin la naturaleza que a ella sea msconveniente.

    En nuestro Sistema los Registros de Bienes sedistinguen de los Registros Personales: En cuanto a

    la tcnica, los de bienes son de folio real y lospersonales son de folio personal. En cuanto a laforma de los asientos, todos se extienden bajo lamodalidad de la inscripcin.

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    II.- ESTRUCTURALEGISLATIVA DELDERECHO REGISTRALPERUANO

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    1.- ANTECEDENTES.-Los Registros Pblicos en el Per, como toda institucin registral, estdestinado a la inscripcin de los actos y contratos y derechos queseala la ley y a la publicidad de stos. Nacen como registros de la

    propiedad inmueble porley del 2 de Enero de 1888bajo la direccin einspeccin del Poder Judicial, integrando en 1902 al Registro Mercantily de Buques creados en el Cdigo d Comercio, y en 1916 al Registro dela Prenda Agrcola creada por Ley 2402. En 1936 a la dacin delCdigo Civilformaba parte del Libro Cuarto de los Derechos Reales yestaba integrado por los registros de propiedad, mercantil, personas

    jurdicas, personal, buques, prenda agrcola, testamentos, mandatos.En 1965 se integro el Registro de Declaratoria de Herederos (sucesionesintestadas).

    A la dacin del Cdigo Civil de 1984, en una mejor sistematizacin sedispuso un Libro Especial Libro IX Registros Pblicos; el Art. 2008sealalos registros que lo integran incluyendo el de bienes muebles y el Art.2009 agrega los omitidos: Registro de Naves, Aeronaves, PrendaAgrcola, Mercantil y dems regulados por ley. As como tambin seseala que actos son inscribibles por cada registro. Y sobre todo losprincipios regstrales que lo rigen: Legalidad y Rogacin (Art. 2011),

    Publicidad (Art.2012), De Legitimacin (Art. 2013), Buena Fe Registral(Art. 2014), Tracto Sucesivo (Art. 2015), Prioridad (Art. 2016),Impenetrabilidad (Art. 2017).

    Opinin: Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, Seala que el Derecho RegistralPeruano, ha desarrollado puntos que hace necesario la esperadareforma del Cdigo Civil, y que debe consistir en la separacin delLibro IX, dictndose una ley especial que regule la actividad registralde manera precisa y detallada.

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    2.- LEYES Y REGLAMENTOS ESPECIALES.-(Art. 2009 C.C., Los RR.PP. sesujetan a lo dispuesto en este Cdigo, a sus leyes y reglamentos especiales)

    Cdigo Civil: Libro IX: Registros Pblicos, Art. 2008 al 2045. Ley 26366 del 14-09-1994: Crea el SINARP y la SUNARP. Res. N 195-2001-SUNARP-SN del 19-07-01vigente el 01-10-2001, y mediante,

    Res. N 079-2005-Sunarp-Sn del 21-03-2005 se aprueba el TUO del RGRRPP. Res. Suprema N 135-2002-JUS del 15-07-02 aprueba Estatuto de la SUNARP. Res. Suprema N 139-2002-JUS del 19-07-02 Rgto. Orga. Fun. de la SUNARP. Res. N 287-2002-SUNARP/SN 23-07-2002, aprueba Cdigo de tica de la

    Sunarp. Res. N 565-2002-Sunarp/Sn del 29-11-2002, aprueba el Rgto. TribunalRegistral. Ley 27755 del 15-06-2002: Crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP. Res. N 540-2003-Sunarp-Sn del 21-11-03, aprueba el Rgto. Ins. Reg. de

    Predios. Ley 26877 Ley General de Sociedades. Res. N 200-2001-Sunar/Sn del 24-07-2001, aprueba el Rgto. Reg. de

    Sociedades. Decreto Supremo N 058-2003-MTC del 12-10-2003 Regto. Nacional de

    Vehculos. Res. N 087-2004-Sunarp-Sn del 01-03-2004 Rgto. Insc. Del Reg. Prop.

    Vehicular. Ley 28677 del 01-03-2006, Ley de Garantas Mobiliarias. Res. N 142-2006-Sunarp-Sn del 26-052-2006 Rgto. de Ins. Del Reg. Mob. De

    Contratos y su Vinculacin con los Registros Jurdicos de Bienes Muebles. Res. N 218-2006-Sunarp-Sn del 06-08-2006 Rgto. de Saneamiento del tracto

    Registral Interrumpido en los Reg. Jurdicos de Bienes Muebles.

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    Ley 26002 del 27-12-2002 Ley del Notariado. Ley 26662 del 22-09-1996 Ley Notarial en Asuntos No Contenciosos. Ley 27333 del 30-07-2000 Ley complementaria de la ley 26662.

    Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General. Ley 27972 del 27-05-2003, Ley Orgnica de Municipalidades. Ley 28294, Sis. Nac. Integrado de Catastro y su Vinculacin con Reg. de

    Predios. Ley 26878 del 19-11-1997, Ley de Habilitaciones Urbanas. D.S. 010-2005-Vivienda, TUO del Rgto. De la Ley de Habilitaciones

    Urbanas. D.S. 011-2006-Vivienda 08-05-2006, aprueba el Rgto. Nacional de

    Edificaciones. Ley 26512 del 28-07-1995 y Ley 27493 del 02-07-2001, Dispone el

    Saneamiento Fsico Legal de los Bines Inmuebles de las Entidades delSector Pblico.

    D.S. N 130-2001-EF del 02-07-2001, medidas reglamentarias para elSaneamiento de Bienes Inmuebles del Estado.

    D.S. N 154-2001-EF del 18-07-2001, aprueba el Rgto. Gral. DeProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado.

    Ley 27157 del 20-07-1999, Ley de Regularizacin de Edificaciones.

    D.S. 035-2006-VI del 08-11-2006, TUO del Reglamento de la Ley 27157. D. Legislativo N 667 del 09-03-1991, Ley del Registro de Predios Rurales. Ley 27161 del 04-08-1999, Ley Modificatorias y Ampliatorias de Ley del

    Registro de Predios Rurales (Determinacin, Conversin y Rectificacinde reas).

    La Jurisprudencia Registral emitida por el Tribunal Registral,especficamente por los Precedentes de Observancia Obligatoria.

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    3.- ORGANIZACIN REGISTRAL.

    (Ley 26366 del 14-10-1994), crea la SINARP y SUNARP.

    A.- SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (SINARP).-Mantener y preservar la unidad y coherencia de la funcin registral entodo el pas, orientado la especializacin, simplificacin, integracin ymodernizacin de la funcin. (Art. 1)El sistema vincula en lo jurdico registral a los Registros de todos lossectores pblicos y esta conformado por los siguientes registros (Art. 2):a) REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.- Unifica los Registros de:Mandatos y Poderes, Testamentos, Sucesiones Intestadas, Personal, deComerciantes.b) REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.- Unifica los Registros de:Personas Jurdicas, Mercantil, Sociedades Mineras, Sociedades delRegistro Pblico de Hidrocarburos, Sociedades Pesqueras, PersonasJurdicas creadas por ley, de Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada (Ley 21621).c) REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE.- Unifica los Registros de:El Registro de Predios ley 27755 (Esta conformado por: Registro dePropiedad Inmueble, El Registro Predial Urbano, Seccin Especial dePredios Rurales).Registro de Concesiones para la Explotacin de Servicios Pblicos.Registro de Derechos Mineros.d) REGISTRO DE BIENES MUEBLES.- Unifica los Registros: Bienes Muebles,Propiedad Vehicular, Naves y Aeronaves, Embarcaciones Pesqueras yBuques, Registro Mobiliario de Contratos (Ventas a Plazos, PrendaIndustrial, Agrcola, Minera, pesquera etc.)e) LOS REGISTROS DE CARACTER JURIDICO CREADOS O POR CREARSE.

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    GARANTIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.-a) La autonoma de sus funcionarios en el ejercicio de sus funcionesregstrales.b) La intangibilidad del contenido de los asientos regstrales salvo ttulomodificatorio posterior o sentencia judicial firme.c) La seguridad jurdica de los Derechos de quienes se amparan en la fedel registro.d) La indemnizacin por los errores regstrales.

    B.- LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.-

    Organismo descentralizado, autnomo del sector de Justicia y enterector del Sistema Nacional de los RR.PP., con personera jurdica de D

    Pblico, con patrimonio propio y autonoma funcional, jurdico registral,tcnica, econmica, financiera y administrativa. Su domicilio y sede principal en Lima y podr establecer oficinas

    descentralizadas en el territorio de la repblica. Dictar las polticas y normas tcnico administrativas de los RR.PP.,

    estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar ysupervisar la inscripcin y publicidad de los actos y contratos en losRR.PP. que integran el Sistema Nacional.

    Integracin de los RR.PP. a nivel nacional con el objeto de modernizar el

    sistema dotando a los Registros de una organizacin, procedimientos ytecnologa avanzada en materia de archivo e informacin registral. Esta conformada por rganos de alta direccin, gerencias y oficina de

    control interno cuyas funciones se especifican en su estatuto.

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    4) REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.-

    Res. N 195-2001-Sunarp-Sn del 19-07-2001 se aprob el Rgto. Gral.

    de los RR.PP. Entr en vigencia 01-10-2001, derogando el anteriorreglamento que fue aprobado por Corte Suprema el 16-05-1968cuya vigencia fue por de 30 aos.

    Ante las posteriores modificaciones de varios artculos, por Res. N079-2005-Sunarp-Sn del 21-03-2005, se dict el TUO del Rgto. Gral.de los RR.PP., el cual esta vigente.

    En su elaboracin se ha tomado como antecedente legislativofundamental a la ley y al reglamento hipotecario espaol, pero

    con las particularidades de nuestro ordenamiento legislativo lapractica registral nacional, de all que la gran cantidad deartculos solo consagran diversos criterios que ya haban sidouniformemente aceptados por la jurisprudencia registral.

    Este Reglamento General, consta de un Titulo Preliminarconformada por X artculos, en la cual se desarrolla los principiosregstrales en la cual se basa el quehacer registral, consta de 11ttulos y 169 artculos en la cual se desarrolla los procedimientosregstrales tanto en la primera como en la segunda instancia.

    Este Reglamento General fue la base para que se deroguen losantiguos reglamentos y se dicten nuevos reglamentos especficospara cada registro, as tenemos: Rgto. Registro de Sociedades(Res. N 200-2001-Sunarp-Sn del 24-06-01); Rgto. Registro dePropiedad Vehicular (Res. N 087-2004-Sunarp-Sn del 01-03-2004);Rgto. Registro de Predios (Res. N 540-2003-Sunarp-Sn del 17-11-2003).

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    III.- ESTRUCTURA ORGANICADE LA SUNARP Y ORGANOSDESCONCENTRADOS

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    1.- ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS

    PUBLICOS. Aprobado por Resolucin Suprema N 135-2002-JUS del 15-07-2002, Viene a normar la naturaleza, funciones generales y rgimeneconmico y laboral de la SUNAP, as como establece su estructura

    orgnica, as como las atribuciones y obligaciones de sus distintosrganos: Alta Direccin, rgano Consultivo, de Control, deAsesoramiento, de Apoyo, de Segunda Instancia Registral y rganosDesconcentrados.

    2.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES ROF DE LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Aprobado por Resolucin Suprema N 139-2002-JUS del 19-07-2002. Es el instrumento Tcnico Normativo de gestin institucional, orientado a

    contribuir al logro de los objetivos y metas establecidos por el enterector, as como el documento de control, evaluacin y modernizacinde los procesos de la administracin general del SINARP.

    Determina la finalidad, objetivos, organizacin bsica y funcionesgenerales de la SUNARP, as como la dependencia, nivel jerrquico yrelaciones de las unidades orgnicasque la conforman.

    El mbito de accin y aplicacin, comprende a todas las unidadesorgnicas de la SUNARP.

    Se fundamenta en la ley 26366 que crea el SINARP y la SUNARP; en elEstatuto de la SUNARP y en la Ley de Predios N 27577.

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    A.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS SUNARP).SUPERINTENDENTE

    Rango de viceministro, representante legal.Establece las polticas, objetivos,

    dirigir, supervisar las actividades de los rganosDicta directivas de cumplimiento obligatorio.

    Aprueba planes, programas anuales, presupuestoltima instancia: Sancin a Registradores.

    DIRECTORIOConforma: Superintendente (preside),

    Rep. Consejo de Ministros, MEF y COFOPRI.

    Establece poltica registral, nombra a los jefesAprobar las tasas regstrales.

    ltima instancia:Sancina vocales del tribunal.Nombrar, remover a propuesta del Super

    a jefes zonales.

    SUPERINTENDENTE ADJUNTOFuncionario ms alto niveldespus del Sper.

    Supervisa el cumplimiento de las polticas.Nombra los integrantes Tribunal RegistralResuelve las quejas contra los vocales.

    Participa en sesiones del directorio con vozpero sin voto.

    GERENTE GENERALFuncionario confianza depende del Superintendente.Ejecuta los acuerdos del directorio y las directivas

    impartidas por el Superintendente y el adjunto.Dirige, programa, coordina, evala el cumplimiento

    de las polticas y estrategias institucionales.Suscribe contratos y convenios por delegacin

    ORGA.CONSULTIVO:CONSEJO CONSULTIVO

    Conforma:M. Transporte,Energa Minas, Agricultura,J.D. Colegio Abogados,Colegio de IngenierosCargo no remunerado.

    rgano asesoria de altadireccin, emite opinin.

    Elabora proyectos deNormas y ProponeMedidas legislativas

    y reglamentarias.

    ORGANO DE CONTROL:OFICINA DE AUDITORIA

    INTERNA

    Depende jerrquicamente delSper y funcionalmente de la

    Contralora General.Encargado cautelar la correcta

    Eficiente y transparenteutilizacin, administracin debienes, recursos de entidad,como del ejercicio regular delas funciones de Servidores y

    Funcionarios, mediante control:contable, financiera,

    y administrativa

    ORGANO DE SEGUNDAINSTANCIA REGISTRAL:TRIBUNAL REGISTRAL

    Tiene competencia nacionalConformada por salas

    descentralizadas eitinerantes que resuelven enltima instancia los recursos

    de apelacin interpuestacontra las decisiones de los

    Registradores Pblicos.

    ORGANOS DE APOYO:

    SECRETARIA GENERALGER. DE CATASTRO

    GER. ADMINISTRACINY FINANZAS

    GER. INFORMATICAESCUELA CAPACITACION

    REGISTRALOFICINA DE IMAGEN

    INSTITUCIONAL YRELACIONES PUBLICAS

    ORGANOS DEASESORAMIENTO:

    GERENCIA REGISTRALrgano asesoria tcnicaRegistral, depende de la

    Gerencia General.GERENCIA LEGAL

    Asesora a alta direccincarcter jurdico, dependede la Gerencia General.

    GERENCIA DEPRESUPUESTO Y

    DESARROLLODepende G. General.

    ORGANOSDESCONCENTRADOS:ZONAS REGISTRALES

    Gozan autonoma registral,administrativa, econmica.Cada zona tiene Oficinas.Son XIII Zonas Regstrales58 oficinas a nivel nacional

    I-Piura, II-Chiclayo,III- Moyobamba, IV-Iquitos,

    V-Trujillo, VI-Pucallpa,VII-Huaraz, VIII-Huancayo,IX-Lima, X-Cusco, XI-Ica,XII-Arequipa, XIII-Tacna.

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    B.- ESTRUCTURA ORGANICA DELOS ORGANOS DESCONCENTRADOSJEFATURA

    Funcionario de confianza con categora: Jefe ZonalDepende jerrquicamente del SuperintendenteResponsable direccin, ejecucin y supervisin

    Nombra a Registradores y resuelveen primeraInstancia denuncias, quejas contra Reg. Pblicos.

    AREA LEGALJEFE

    Presta asesora tcnicoLegal a la jefatura.Absuelve consulta

    Seguimiento procesos

    Dictamina en Proc.Administrativos

    AREA AUDITORIAINTERNA

    JEFECautela la correcta,

    Eficiente, transparenteutilizacin de bienes

    recursos de la zona, yfunciones servidores

    AREA REGISTRALGERENTE

    Brinda asesoria tcnicaregistral a la jefatura

    Funciones: Consultivo,Resolutivo, Dictamina,

    Gestin, supervisa losServicios, productividad

    AREA CATASTROJEFE

    Presta apoyo tcnicoEn materia catastralconserva, actualiza,modifica y mantieneinformacin catastral

    AREA DEADMINISTRACION

    Y FINANZASGERENTE

    Presta apoyo y facilitalos recursos para el

    funcionamiento de lasOficinas Regstrales

    AREA DEINFORMATICA

    JEFEEncargado: Sistema-tizacin, ejecucin,

    procesamiento informa-

    cin, administracindel soporte tcnico.

    AREA DEPRESUPUESTO

    Y DESARROLLOJEFE

    Proceso: presupuestarioy propone planes de

    desarrollo y gestininstitucional

    REGISTRADORPUBLICO

    Depende jefe zonalResp. Administrativa

    funcionalmente G. Reg.Efecta el proceso deInscripcin,publicidadEmite opinin Tcnico

    ASISTENTEREGISTRAL

    Apoya y ejecuta lasactividades tcnico

    regstrales

    UNIDADES DEEJECUCION:OFICINAS

    REGISTRALES(Registrador Jefe)Presta servicios de

    Inscripcin, publicidadde actos y contratos

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    IV.- PROCEDIMIENTOSREGISTRALESADMINISTRATIVOSINSTANCIAS REGISTRALES)

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    1.- PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCINDE TITULOS INSTANCIA REGISTRALES) ART. 3 R.G.RR.PP. PRIMERA INSTANCIA:

    REGISTRADOR PUBLICO

    Funcionario Pblico,caractersticas especialescomo la autonoma en lacalificacin registral consujecin a la legalidadaplicable.

    Las autoridadesadministrativas superiorescarecen de competenciapara dictar ordenes respecto

    a la calificacin de los ttulos. En el ejercicio de susfunciones es autnomo,acta de maneraindependiente, personal eindelegable.

    Para asumir al cargo serequiere ser peruano, con 02aos en la funcin deasistente registral y 04 aos de

    ejercicio profesional deabogado y haber aprobadoel concurso pblico demritos. Son nombrados encada zona registral por el Jefezonal.

    Efecta el proceso deinscripcin y publicidad de losactos y contratos

    SEGUNDA INSTANCIA:TRIBUNAL REGISTRAL

    Rgto. Del Tribunal registral (Res.N 565-2002-Sunarp-Sn-del 29-11-2002, mod. Por res. N 263-2005-Sunarp-Sn 21-10-2005)

    Segunda y ltima instanciaadministrativa de lasapelaciones contra lasobservaciones, tachas,liquidaciones y otras emitidaspor los registradores en elproceso registral.

    Los vocales son independientesen el ejercicio de sus funcionesno estando sometido amandato imperativo alguno.

    Tiene competencia nacional. Esta conformada por 5 salas

    descentralizadas e itinerantes:1, 2 y 3 con sede en Lima, 4sede en Trujillo y 5 sede enArequipa.

    El tribunal registral estacompuesto por 16 vocales, 15integran sala y 1 es alterno.

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    1.- PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCINDE TITULOS INSTANCIA REGISTRALES) ART. 3 R.G.RR.PPREGISTRADOR PUBLICO

    Realiza las liquidaciones de lasdevoluciones de derechos detasas regstrales.

    Propicia y facilita lasinscripciones, formula lasobservaciones y tachas de losactos y contratos.

    Emite opinin de carctertcnico registral.

    Emite informes mensuales. Depende Jerrquicamente del

    jefe zonal. Responde administrativamente y

    funcionalmente ante el gerenteregistral. Tiene mando funcional sobre el

    asistente registral a su cargo

    TRIBUNAL REGISTRAL El tribunal cuenta con 1 presidente

    1 secretario tcnico y 5 presidentesde sala. El presidente es designadopor el Superintendente adjuntoentre los presidentes de sala por unao.

    Cada sala se encuentra integradapor 3 vocales. Los presidentes decada sala son elegidos por un ao.

    El pleno registral es la reunin delos vocales que integran el tribunaly sus atribuciones esta la deaprobar y modificar o dejar sinefecto los precedentes deobservancia obligatoria.

    Los acuerdos del pleno queaprueban precedentes de

    observancia obligatoriaestablecern las interpretaciones aseguirse de manera obligatoria porlas instancias regstrales, en elmbito nacional, mientras no seamodificado o dejado sin efectomediante otro pleno, mandatojudicial o norma posterior.

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    2.- OTROS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADMINISTRATIVOS No se encuentran destinados a la inscripcin de ttulos. Las instancias

    resolutivas no son el registrador ni el tribunal registral, constituyendoinstancias administrativas: Gerencia Registral, Jefatura Zonal y laSuperintendencia.

    A) PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS CONINSCRIPCIONESINCOMPATIBLES Y OPOSICION (Art. 60 RGRRPP).Duplicidad:Cuando se ha abierto ms de una partida para el mismobien o persona, as como la superposicin total o parcial de reasinscritas en partidas de distintos predios.

    Autoridad competente: Gerente Registral emite resolucin que sernotificada a titulares y terceros afectados, dando inicio del trmite yadems ordenara se publicite mediante anotaciones en ambaspartidas y se publicar en el peruano 60 das.

    En caso de haber OPOSICION, se dar por concluido el procedimiento,quedando expedito el derecho para demandar ante el rgano

    jurisdiccional: La declaracin de cierre, cancelacin, invalidez ocualquier otra pretensin destinada a rectificar la duplicidad.

    En caso que NO HUBIERA OPOSICION, la gerencia dispondr el CIERREde la partida menos antigua. Extendido el cierre no podr extendersenuevos asientos.

    Dicho cierre no implica la declaracin de invalidez de los asientosregstrales, corresponde al poder judicial el derecho que corresponda. DUPLICIDAD DE PARTIDAS IDENTICAS(Art. 58 RGRP). DUPLICIDAD DE PARTIDAS: INSCRIPCIONES COMPATIBLES(Art. 59 RGRP). DUPLICIDAD GENERADA: APARICION DE PARTIDAS PERDIDAS (Art. 62

    R.G)

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    B.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE ASIENTOS Y ANOTACIONES DEINSCRIPCION (Art. 73 RGRRPP).

    Cuando la anotacin as como su asiento no se encuentra suscrito porregistrador.

    La Gerencia Registral oficia al notario, funcionario correspondiente para que leproporcione el original o copia certificada de la anotacin de inscripcin. Previaverificacin, la gerencia emitir la resolucin que autorice la suscripcin de laanotacin y el asiento respectivo.

    En caso de que no se pudiera obtener la documentacin no proceder laregularizacin, el Gerente emite resolucin, contra sta procede el recurso dereconsideracin ante el mismo gerente, apelacin ante el jefe zonal y revisinante el directorio (Art. 207 Ley 27444).

    Tambin el usuario podr SOLICITAR LA CALIFICACION del Ttulo Archivado,como si se tratara de una nueva presentacin.

    C) PROCEDIMIENTOS DE RECONSTRUCCION DE PARTIDAS Y DE TITULOS ARCHIVADOS.La facultad resolutiva corresponde al Gerente Registral siendo de aplicacin lasnormas del Proc. Adm. Gral. Ley 27444 (Art. 126 RGRRPP).

    Las instancias: Reconsideracin (G. Registral), Apelacin (Jefe Zonal) Revisin(Directorio).

    a) RECONSTRUCCION DE PARTIDAS.- (Art. 117 a 121 R.G.RR.PP.)Partida prdida, destruida totalmente o parcialmente.El G.R. emite resolucin ordenando el inicio del Proc. Reconstruccin de Partiday dispondr la publicacin en el peruano y otro diario de mayor circulacin, ascomo solicitar informacin a notarios, archivos municipalidades y otrasentidades.

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    El plazo de reconstruccines de 6 meses, el gerente ordena se extiendaprovisionalmente los asientos, cuando se obtenga informacin quepermita acreditar la inscripcin.Transcurrido el plazo, la gerencia declarar concluido el procedimientoy adoptar:.- Convertir en definitivos los asientos provisionalesextendidos durante elprocedimiento, la conversin implica que la partida ha quedadoreconstruida..- Prorrogar indefinidamente la vigencia de los asientos provisionalesextendidos durante dicho procedimiento. En caso que se acredite quelos asientos provisionales no constituyen la totalidad de los asientos queintegran la partida..- Dar por concluido el procedimiento sin haber reconstruido la partida,en este caso el interesado podr recurrir al poder judicial (Art. 125

    RGRRPP).b) RECONSTRUCCION DE TITULOS ARCHIVADOS (Art. 123 RGRRPP)..- Prdida o destruccin total o parcial de un ttulo archivado..- Gerencia Registral emite resolucin disponiendo el inicio delprocedimiento, publicando en el Peruano y en otro de mayorcirculacin..- El plazo es de 6 meses, vencido dicho plazo sin que se haya obtenidolos instrumentos que permitan la reconstruccin, la gerencia dar porconcluido el procedimiento..- La conclusin no impedir que con posterioridad pueda presentarselos instrumentos que permitan la reconstruccin. En caso de ser positivala Gerencia registral expedir resolucin disponiendo la reconstruccindel ttulo archivado y su reincorporacin al archivo registral..- En los casos que no sea posible reconstruir el titulo archivado conformeal procedimiento indicado, los interesados podrn recurrir al poderjudicial.

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    D.- QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA REGISTRAL.-

    Directiva N 015-2002-SUNARP-SN del 25-10-2002. Establece el procedimiento sobre la responsabilidad administrativa de losfuncionarios y servidores de la SUNARP y sus rganos desconcentrados en

    la tramitacin de quejas administrativas por defectos de tramitacin ydenunciaspor inconducta funcional o falta administrativa.

    DENUNCIA.- Imputacin contra el registrador o integrante de segundainstancia registral, que en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido enfalta ya sea por accin u omisin, a fin de que se investigue y sedetermine su responsabilidad y se les imponga medida disciplinaria.

    La denuncia no afecta la calificacin del ttulo ni prorroga la vigencia delasiento de presentacin. Asimismo son improcedentes las solicitudes derevocatoria de las decisiones emitidas por las instancias regstrales ascomo la anulacin de los asientos regstrales formuladas a travs de ladenuncia.

    QUEJA,solo lo puede formular las personas legitimadas en Art. III del T.P.RG.

    DENUNCIA: Puede interponerla cualquier administrado. PLAZO: Cuando la queja o denuncia se interponga contra losRegistradores Pblicos, ser resuelto por el Jefe zonal en el plazo de 30

    das previo dictamen del Gerente Registral; cuando sea contra losvocalesser resuelta por el superintendente adjunto previo dictamen del

    jefe zonal. APELACION.- Procede dentro de los 15 das, en caso de los registradores

    pblicos es competente el Superintendente y en el caso de los vocalesdel Tribunal Registral es competente el Directorio.

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    V.- PRINCIPIOSREGISTRALESCdigo Civil y Titulo Preliminar del ReglamentoGeneral de los Registros Pblicos. Art. I al X)

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    LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

    PRINCIPIOS REGISTRALES.- Son las lneas directricesbsicas que orientan o informan a un sistema registraldado, distinguindolo de otro.

    En la doctrina registral de los pases de Alemania yEspaa los principios se consideran como base delsistema registral. Roca Sastre: Es la sintetizacin ocondensacin tcnica del ordenamiento jurdico

    hipotecario en una sistemtica de basesfundamentales, orientaciones capitales o lneasdirectrices del sistema. Cada pas configura su sistemaregistral como consecuencia de los principios.

    Los principios regstrales que identifica el sistemaregistral peruano y que tiene carcter de normasustantiva con la dacin del C.C. de 1984 son:

    Titulacin Autentica, Rogacin, Legalidad, TractoSucesivo, Publicidad, Legitimacin, Fe Publica Registral,Prioridad Preferente y Excluyente. Y especialidad (Art.IV R.G)

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    PRINCIPIO DE PUBLICIDADI.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Art. 2012 C.C. y Art. I y IIT.P.R.G.).- Este principio constituye la razn de ser del registro y es

    uno de los efectos de la inscripcin, porque consiste enponer de manifiesto erga omnes los derechos inscritosa los terceros interesados y adems la ley declara quenadie puede alegar desconocimiento del contenido delRegistro con una presuncin de conocimiento Jure etJure, esto es sin admitir prueba en contrario. Laexcepcin lo constituye el Art. 1597 C.C. (retracto), lapresuncin contenida en el art. 2012 slo es oponibledespus de un ao de la inscripcin de la transferencia.

    Objeto: Es publicitar actos o derechos con relevanciajurdica:Derechos: propiedad, servidumbre, uso etc. Acto:medida cautelar de no innovar, declaracin deinsolvencia, constitucin de persona jurdica.

    Los derechos o actos se pueden originarde un negociojurdico (contratos), declaraciones unilaterales(testamento) o decisiones judiciales o administrativas.

    El Rgto. Gral. de los RR.PP. Lo desarrolla en su Art. I y II delTitulo Preliminar, en sus dos aspectos vinculados: comoPublicidad Material y Publicidad Formal:

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    PUBLICIDAD MATERIAL (1)A.- PUBLICIDAD MATERIAL.- (Art. I )

    Es el aspecto material de la publicidad, pues en tanto lassituaciones jurdicas publicadas son susceptibles de ser conocidas.Es la exteriorizacin continuada de un hecho, situacin o relacin

    jurdica para producir cognocibilidad general o posibilidad deconocer. Siendo el Registro el mecanismo ms perfecto de

    publicidad de bienes de significativo valor y fcil identificacin. Lpez Zavala Fernando, curso introductorio al D Registral, EditorVictor de Zavala, Buenos Aires 1983 pp. 55-62, Define a la PublicidadRegistral: Como la cognocibilidad permanente y general dehechos jurdicos en base a la declaracin sealativa de un rganocompetente, puesto a disposicin del pblico por los mediosprevistos por la ley

    Elementos Caractersticos:Se trata de una Exteriorizacin, tiene eficacia frente a terceros. EsContinuada, Se mantiene en todo momento. Es Organizada, Selleva a cabo del Registro.

    Tiene como finalidad producir cognocibilidad general. Y produceefectos jurdicos sustantivos sobre la situacin publicada.

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    PUBLICIDAD MATERIAL (2)

    La Oponibilidad Erga Omnes.- Es un efecto abstractode la publicidad, que seconcentra a travs de los principios: Legitimacin 2013C.C. (legitima al titularregistral y tutela la seguridad del derecho subjetivo seguridad esttica).Oponibilidad 2022 C.C.(oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles.Fe Publica Registral 2014 C.C. (protege a los terceros regstrales tutelando seguridad dinmica: seguridad de trfico).

    Por tanto la publicidad a travs de los principios sealados tutela la seguridad

    jurdica en sus dos manifestaciones. Seguridad Esttica y Seguridad Dinmica.En Doctrinala mayora de especialistas atribuyen a la publicidad la categorade principio, pero la posicin del Rgto. Gral. De los Registros Pblicos. No leatribuye tal calidad sino el objeto del registro.

    Y as lo considera Alvaro Delgado Schelje: La publicidad jurdica registral:Eficacia material y principios regstralesD Registral I, Gaceta Jurdica, Lima1997, P. 12: Lapublicidad registral no es propiamente un principio, por cuanto

    es simplemente una caracterstica o rasgo fundamental que informa a undeterminado sistema registral, sino que es mucho ms que eso, a saber: elelemento comn a todo sistema registral que constituye el objeto mismo de lafuncin registral, la razn de ser de todo Registro Jurdico y la base sobre lacual se apoyan todos y cada uno de los principios regstrales

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    PUBLICIDAD FORMALB) PUBLICIDAD FORMAL.- (Art. II)

    Es el modo como el registro da a conocer el contenidode los asientos registrales.

    Consiste en la cognocibilidad potencial del contenido delregistro, para que todos los que tengan inters puedanobtenerlo a travs de los medios que el ordenamientoregistral ofrece.

    Segn el Art. 127 RGRP, establece que toda persona tienederecho a solicitar sin expresin de causa y obtener delregistro las diferentes clases de publicidad formal queofrece. Pero esta tiene una limitacin cuando afecta laintimidad personal solo se le otorgar quien tengalegitimo inters Art. 2 Inc. 5 Constitucin.

    Publicidad: Certificados: literales, compendiosos;manifestaciones: de partidas y ttulos archivados, e inclusottulos en trmite o ttulos pendientes (Art. 140). Etc.

    Por tanto: La publicidad material y formal son dosaspectos del mismo fenmeno. En el primero nosocupamos de los fines jurdicos que se persigue y en elotro son los medios que se emplean para lograr esos fines.

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    PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA (1)

    II.- PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA.-(Art. 2010 CC. con. Art. IIITPRGRP.)

    Las inscripciones se hacen en virtud de ttulo que conste eninstrumento pblico, salvo disposicin contraria Es a lainstrumentacin pblica a la que se le denomina comoTitulacinAutentica.

    Estos instrumentos pblicos son de tres tipos: a) Notarial(testimonio o partes notariales); b) Judicial(partes judiciales); c)Administrativo (resoluciones administrativas firmes, copiascertificadas de partida del estado civil).

    La excepcin no se requerir ser autorizados por ley, sinotambin mediante disposiciones de inferior categora Ej. NormasReglamentarias por Dec. Supremo.

    Segn Art. 10 RGRP, cuando exista disposicin expresa que

    permita inscripciones en merito a instrumentos privados, stasdebern ser presentadas con firmas legalizadas notarialmente,salvo disposicin expresa que establezca una formalidaddiferente.

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    PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA (2) En algunos casos se requerir la forma pblica otitulacin autenticay en otros el documento de fecha

    cierta, documento privado con firmas legalizadas. Titulo Inscribible.- Es el documento donde consta el

    acto o derecho inscribible y esta constituido por elTitulo Material, que se refiere al acto o contrato

    generador de la situacin jurdica objeto de lainscripcin. Y el Ttulo Formal, que esta constituido porel o los documentos donde dicho contrato consta.

    El fundamento de este principio se deriva delnecesario reconocimiento que la seguridad jurdica nopuede conseguirse nicamente mediante unperfeccionamiento del sistema, sino que se requiere,como exigencia bsica para la produccin de susefectos de la existencia de documentacin autentica.

  • 8/13/2019 Derecho Registral - Para Dictar

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    PRINCIPIO DE ROGACION (1)III.- PRINCIPIO DE ROGACION.-(ART. 2011 C.C. Conc. ART. III

    del TPRGRRPP). El ejercicio del derecho de peticinmediante el cual se

    solicita se admita en sede registral, el titulo inscribible,formalizando la peticin en la rogatoria. Tiene su baselegal en el 2011 C.C. dentro del principio de legalidad yArt. III del T.P. RGRP.

    Las inscripciones no se realizan de oficio, sino que debenser solicitadas al registrador, debiendo mediar el pedidode parte interesada quien deber aportar el instrumentoo ttulo que de lugar a la inscripcin respectiva.

    Las personas que se encuentran legitimadas: A) Losotorgantes del acto o derecho.- partes del contrato, actounilateral, autoridades judiciales o administrativas. Todos

    aquellos que intervienen en la formalizacin del acto oderecho con trascendencia registral. B) Los tercerosinteresados.-Son aquellos que si haber participado en lageneracin del acto o derecho, pueden verse afectadoso beneficiados con su inscripcin.

  • 8/13/2019 Derecho Registral - Para Dictar

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    PRINCIPIO DE ROGACION (2) Debe tenerse en cuenta que lo que se evala es alttulo mismoy no a la legitimacin de quien formul la

    rogacin. Asimismo se restringe el derecho de formular

    desistimiento total o parcial (Art. 13) y recurso deapelacin (Art. 143) al presentante del titulo o surepresentado.

    En los actos comprendidos en la rogatoria alcanza atodos los actos inscribibles salvo reserva expresaquedeber consignarse los actos que no se desearegistrar ya que una vez presentado no cabe formularreserva sino desistimiento parcial de la rogatoria.

    La excepcin al principio de rogacin, tenemos:A) rectificacin de oficio de errores en los asientos

    regstrales (Art. 76).B) Cancelacin de oficiode asientos extinguidos porcaducidad (Art. 133); y,C) La hipoteca legal(Art. 1119 C.C.).-

  • 8/13/2019 Derecho Registral - Para Dictar

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    PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (1)

    IV.- PRICIPIO DE ESPECIALIDAD.- (ART. IV DEL T.P.RGTO.GRAL.RR.PP.)

    Llamado tambin principio dedeterminacin. Este principio esta relacionado con la necesidad

    de dar claridad al registro, se orienta a regular el

    elemento (bien o persona) en funcin al cual seorganizan las partidas regstrales. Este principio no se encuentra previsto en el

    Cdigo Civil, pero el Rgto. General ha establecidouna regla general en el sentido que cada bien opersona jurdica determinar la apertura de unapartida registral, lo que corresponde a los dosprincipales sistema: El FOLIO REAL y FOLIOPERSONAL, obviamente las inscripcionesposteriores a la inmatriculacin del bien o personadeber practicarse en la misma partida registral.

  • 8/13/2019 Derecho Registral - Para Dictar

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    PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (2) El Registro de Propiedad Inmueble, se rige por el Folio Real, por

    cada inmueble se abrir un folio en el que se extender todas lasinscripciones que corresponda.

    En el Registro Propiedad Vehicular, se rige por el folio real, porcada vehculo.

    En el Registro de Sociedades, se rige por el folio real, por cadasociedad o sucursal as como para la inscripcin del primerpoder de una sociedad constituida o sucursal establecida en elextranjero se abrir una partida registral.

    En el Registro de Personas Naturales (testamentos, sucesionesintestadas) por cada persona natural se abrir una partidaregistral; y en el registro de poderes, debern estar contenidasen la misma partida (revocatoria, ampliacin o extincin), deigual modo en el Registro Personal (separacin de patrimonios,divorcio etc).

    Por excepcinpueden establecerse elementos distintos al bien opersona que determine la apertura de una partida (Reg.Mobiliario de Contratos) donde no se efecta en base a lainmatriculacin sino a los contratos que contiene las garantas.

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD (1)

    V).- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- (Art. 2011 CC. Art. V T.P. y Art.31 y 32 RGRP).-

    Este principio regula la obligatoriedad de la funcin decalificacin registral por parte de Registrador pblico yvocales de segunda instancia. Por lo que se hacenecesario determinar si el principio de legalidad ycalificacin registral son expresiones equivalentes(?). En elmbito registral el tema es discutible.

    Para lvaro Delgado Scheelje, la funcin calificadora tieneun alcance mayor que el principio de legalidad ya queste supone solo un aspecto de la calificacin registral,puesto que en la calificacin estn comprendidosadems del control de la legalidad la determinacin de

    los obstculos que puedan emanar de la partida (tractosucesivo, impenetrabilidad y prioridad excluyente) ascomo de la relevancia registralde la situacin jurdica quepretende inscribirse.

  • 8/13/2019 Derecho Registral - Para Dictar

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD (2) Para Jorge Luis Gonzales Loli, no comparte esa posicin, y

    seala que la calificacin es la forma en que se desarrolla demanera concreta y efectiva el principio de legalidad y laevaluacin no se realiza solo respecto a contenido, validez yformalidad del mismo, sino tambin en relacin con sucompatibilidad y adecuacin con los antecedentes en elregistro, lo que determina la aplicacin de los demsprincipios

    Para Pau Pedrn: La calificacin consiste en el control de

    legalidad de los documentos inscribiblesLa intensa eficaciadel registro slo puede producirse por una previa calificacinrigurosa.

    Para La Cruz Berdejo: Su fundamento se encuentra en elllamado principio de legalidad Y su finalidad estriba enque slo pueden tener acceso al registro los ttulos querenan los requisitos establecidos por las leyes.

    CALIFICACION REGISTRAL.- No se practica slo respecto alcontenido del titulo presentado, sino que comprende laverificacin de su adecuacin y compatibilidad con losantecedentes regstrales existentes.

  • 8/13/2019 Derecho Registral - Para Dictar

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD (3) CARACTERISTICAS DE LA CALIFICACION REGISTRAL: integralidad, autonoma, exclusividad, ejercicio personal e

    indelegable, responsabilidad.

    De igual modo existe una discusin respecto a la naturaleza de lacalificacin registral, plantendose la tesis que la asimilan a lafuncin jurisdiccional, a la jurisdiccin voluntaria, a una jurisdiccinespecial o a la funcin administrativa (?).

    En el Sistema Peruano, la calificacin registral es una funcinadministrativa especial. Ya que la realiza una institucinadministrativa (SUNARP) la efectan funcionarios pblicos(registradores y Vocales del tribunal) y la forma de realizarla y losefectos de que ellas deriva es completamente diferente a las de losdems procedimientos administrativos. Segn Art. 2009 C.C. es denaturaleza especial, por lo que supletoriamente puede aplicarse elProced. Adm. General.

    Mientras menos barreras de entrada tenga un sistema lecorresponder efectos ms dbiles y por consiguiente para lograr elmnimo de seguridad se adoptarn mecanismos complementarios(el seguro) En cambio en los sistemas con severas barreras deingreso, la institucin registral por s misma y sin necesidad de otrosmecanismos complementarios, permitir la seguridad de trfico

    jurdico. En el sistema peruano, la calificacin es sumamente ampla en sus

    alcances.

  • 8/13/2019 Derecho Registral - Para Dictar

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD (IV) ALCANCES DE LA CALIFICACION REGISTRAL:

    1. Formalidades propias del titulo;2. Capacidad de los otorgantes;3. Validez del acto que contenido en el ttulo

    constituye la causa directa e inmediata de lainscripcin;

    4. Verificacin de los obstculos que pudieranemanar de partidas regstrales;5. Condicin de inscribible del acto o derecho.-

    El asiento adquiere cierta independencia frente alTitulo Archivado que viene a ser: elementosauxiliares para la calificacin registral y

    eventualmente permitir la rectificacin de loserrores, la regularizacin de asientos sin firmar yreconstruccin de partidas.

    CARCTERES DE LA CALIFICACION

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    CARCTERES DE LA CALIFICACIONREGISTRAL

    ACTIVIDADJURISDICCIONAL DE

    CONTROL DELEGALIDAD

    COMPETENCIAEXCLUSIVA DELREGISTRADOR

    FUNCIONOBLIGATORIA

    EL REGISTRADOR DESARROLLA UNAFUNCION DE CONTROLJURISDICCIONAL DE LA LEGALIDAD YAUTENTICIDAD DE LA TITULACIONPRESENTADA AL REGISTRO

    LA FUNCION CALIFICADORA ES DE LAEXCLUSIVA Y PERSONALISIMACOMPETENCIA DEL REGISTRADOR,SIN QUE PUEDA DELEGARLA EN OTROFUNCIONARIO

    LA CALIFICACION ES POR MANDATOIMPERATIVO. NO PUEDE ELREGISTRADOR INHIBIRSE EN SUFUNCION DE DECIR SOBRE LAEXISTENCIA Y ALCANCES DE LOSDERECHOS A EFECTOS DE LAINSCRIPCIN.

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    CARCTERES DE LA CALIFICACIONREGISTRAL (2)

    FUNCIONINDEPENDIENTE

    Y LIBRE

    FUNCIONRESPONSABLE

    FUNCIONREVISABLE

    EL REGISTRADOR NO ESTA VINCULADO POR PACTOS O

    DECISIONES DE PARTICULARES QUE TRATEN DE LIMITARLA LIBERTAD Y AMBITO DE CALIFICACIN.EL CRITERIO DEL REGISTRADOR DEBE TENER SUSTENTOLEGAL Y NO SU LIBRE ALBEDRIO.NO LE VINCULAN , LAS DECISIONES DE OTROSORGANOS Y ENTIDADES , RESPECTO DE LOS CUALES ESABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTE.EL REGISTRADOR DEBER CALIFICAR TENIENDO ENCUENTA, LA LEY , LA DOCTRINA Y LOS PRECEDENTES DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA .

    LA INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DEL REGISTRADOREN LA CALIFICACIN TIENE COMOCONTRAPARTIDA SU RESPONSABILIDADPERSONAL (CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA)

    LA DECISION DEL REGISTRADOR EN EJERCICIO DELA FUNCION CALIFICADORA, PRODUCE EFECTOS

    ERGA OMNES, AUNQUE DESPROVISTA DECOSA JUZGADA.EN UNA CALIFICACIN NEGATIVA SE PUEDERECURRIR EN APELACIN AL TRIBUNAL REGISTRALY HASTA AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEN RELACION A LA CALFICACION POSITIVA, LAINSCRIPCION PODRA SER CUESTIONADA EN LAVIA JUDICIAL

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    PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO (1)

    VI.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.- (Art. 2015 CC. Con. Art. VIT.P.RGRP).-

    El principio de tracto sucesivo constituye un mandatoesencialmente de tcnica registral y dirigido a la actuacin delregistrador. Su base es el ordenamiento y concatenacin de losasientos regstrales.

    CARACTERISTICAS PRINCIPALES.-A) Constituye un principio de carcter formal, en cuanto no serefiere a la comprobacin de la existencia misma del derechodel que emana, sino que se limita a la simple comprobacin desu previa inscripcin.B) Constituye una tcnica operativa del sistema del folio real, enla cual la ordenacin obedecer a la existencia del nexo causalentre los derechos que se registran, de modo tal que se origineuna cadena ininterrumpida de transferencias.C) No obstante su carcter tcnico, es base indispensable para

    la produccin de los efectos esenciales del sistema registral. Yaque su observancia constituye la base para que los demsprincipios puedan producir sus efectos, como el principio delegitimacin, y fe pblica registral.

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    PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO (2)D) Tiene dos manifestaciones fundamentales; sustantiva,que se refiere que el acto inscribible derive del titular

    inscrito; y adjetiva, consiste en que los distintos actosconsten independientemente en el registro eninscripciones separadas.

    El Reglamento agrega la expresin de ACTO PREVIO

    necesario o adecuado para ser aplicado a todos losregistros jurdicos como el Registro de Personas jurdicas,entendido que si bien existir conexin entre un actocon otro anterior inscrito, no se exige que el derechode uno emane de otro (Ej. La inscripcin deresoluciones judiciales referidas a acuerdos societariosno es exigible que se inscriba dicho acuerdo). Y estopor que el principio de Tracto Sucesivo naci diseadopara el registro de propiedad, por lo que su

    adaptacin a los registros de personas no puederealizarse en forma mecnica, sin analizar el actoinscribible.

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    PRINCIPIO DE LEGITIMACION (1)

    VII.- PRINCIPIO DE LEGITIMACION.- (Art. 2013 C.C. con. Art.VII T.P. RGRP).-

    Es aquel que nos informa que el contenido de lasinscripciones se presume cierto mientras no se declarejudicialmente su invalidez o se haya producido surectificacin. Es una presuncin Juris Tantum, por que

    es susceptible de ser desvirtuada a travs de:declaracin de invalidez o rectificacin del asiento. El Art. 46 RGRP, establece que la inscripcin de un ttulo

    no convalida los actos que sean nulos o anulables. Lalegitimacin slo brinda una proteccin provisional.

    Brinda una presuncin relativa de exactitud de validezde las inscripciones slo respecto a los asientosregstrales, no comprende a los ttulos archivados, loque significa que el titular de un derecho no puede serprivado sin su consentimiento.

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    PRINCIPIO DE LEGITIMACION (2) La presuncin de exactitud y validez de los asientos que es

    consecuencia de su legitimacin, slo es enervadacuando existe:

    a) Un pronunciamiento judicial que determinan suinvalidez. La declaracin de invalidez de los asientosregstrales es faculta exclusiva del rgano jurisdiccional.Por tanto no existe posibilidad de revisin de la validez delcontenido de las inscripciones en sede administrativa.

    b) O bien por que el contenido del asiento publicitaincorrectamente el derecho o acto registrado, lo que dalugar a su rectificacin. La rectificacin de los asientosregstrales, la misma podr efectuarse en sede registral,cuando se trate de errores materiales. En el caso deerrores de concepto, podr ser practicada directamenteen el Registro sin que la inexactitud consta claramente delttulo archivado, o ttulo modificatorio posterior, de nomediar podr ser declarada por el rgano jurisdiccional.

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    FE PUBLICA REGISTRAL (1)

    VIII.- PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL (Art. 2014 CC. Art. VIIIRGRP).-

    Este principio confiere una garanta de seguridad jurdica plenaaquien bajo la fe que emana de registro, adquiere e inscribe underecho, a ttulo oneroso y con buena fe de quien aparece en elregistro como titular registral. De este modo el tercero registralnoser afectado por los vicios que pudiera tener el ttulo de sutransferente pues la aplicacin de este principio determinar que

    su adquisicin sea inatacable y no susceptible de ser privada deeficacia aun en sede jurisdiccional.

    REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU APLICACIN.-a)Debe existir u acto o derecho inscritoque contenga una causade invalidez (nulidad o anulabilidad) o ineficacia (rescisin oresolucin), que publicita la existencia de facultades dispositivaspara el transferente de un derecho. No puede acogerse quienadquiere de aqul que aunque cuente con instrumento pblicoque ampare su propiedad no lo ha registrado. Dentro de lanulidad deber considerarse la falsedad total o parcialincluyndose tambin la suplantacin de las partes.

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    FE PUBLICA REGISTRAL (2)b)Un tercero, respecto a la relacin jurdica que da lugaral acto o derecho inscrito, adquiere un derecho medianteun acto plenamente vlido. Ya que la inscripcin noconvalida nulidades. Por tanto la causa de invalidez oineficacia NO deber encontrarse en el ttulo adquisitivodel tercero registral.c)La adquisicin del tercero se efecta a ttulo oneroso.Yel tercero debe inscribir su derecho en el Registrocorrespondiente, ya que quien adquiere a ttulo gratuito einscribe su derecho, encuentra una proteccin provisionaly no definitivad) No deben constar en el registro las causas quedeterminen la invalidez o ineficacia del acto o derechoinscrito. Lo que se evita es el efecto arrastrepropiode la NULIDAD CIVIL: Si una persona adquiere de otra underecho y sucede que el derecho del otorgante es nulo,el derecho comn establece que ser nulo tambin el deladquiriente, pues nadie puede transferir ms de lo quetiene y nadie puede adquirir mayor o diverso derechoque aquel que se le tramite. Esta solucin, es sacrificadapor el derecho registral y por este principio registral(seguridad del trfico)que expresa que si esa nulidad noaparece del registro, el adquiriente adquiere bien y lanulidad del ttulo del otorgante no lo perjudica.e) El tercero debe proceder con buena fe:Desconocimiento de las causas que motivan suinexactitud.

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    FE PUBLICA REGISTRAL (2)

    Caractersticas:.- Es un estado de desconocimiento de la inexactitud registral..- No exige ms diligencia al adquiriente que la resultante delRegistro..- La mala fe debe ser demostrada y labuena fe es exigible solo aladquiriente del derecho y no al trasmtente y debe existir almomento de la celebracin del acto y debe subsistir hasta lafecha de la inscripcin del derecho del tercero..- Las causas de inexactitud no consten en los asientos regstrales,se descarta toda posibilidad de admitir al ttulo archivado. Lacausa ms frecuente de inexactitud es la demanda. El principiode fe publica, naci diseada para su aplicacin en el Reg.Inmobiliario, no siendo su aplicacin a los Reg. de Personas.

    El TERCERO REGISTRAL del 2014 CC.Es diferente al TERCERO que sederiva del Art. 2022 CC., que regula el supuesto de una DOBLEVENTA (Disposicin simultanea de Derechos Reales a favor de msde un adquiriente) estableciendo una regla de preferencia(OPONBILIDAD) que favorece a quien escribe primero suadquisicin, sin importar la precedencia cronolgica de lasmismas.

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    TERCEROS REGISTRALES CONEXIN LINEAL

    ART. 2014 (FE PUBLICA)

    A

    VENDE

    B

    VENDE

    C

    DOBLE VENTA ART. 2022 (OPONIBILIDAD)

    A

    VENDE VENDE

    A

    B

    C

    A

    B C

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    PRIORIDAD PREFERENTE

    IX.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE Art. 2016 CC. Art.IX TPRGRP).-

    Este principio reconoce la prioridad de rango respectode los actos o derechos inscritos. En la cual el ttuloprimeramente presentado es preferente al tituloposteriormente presentado.

    La prioridad de rango se orienta pues a ttuloscompatibles en los que la inscripcin de uno nodetermina la imposibilidad de la inscripcin delpresentado en segundo lugar. Y adems los efectos de

    las inscripciones se retrotraen a la fecha y hora delasiento de presentacin. Pero existe excepciones: lasanotaciones preventivas, bloqueo registral, la cesindel rango de hipotecas.

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    PRIORIDAD EXCLUYENTEX.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE. (Art. 2017 CC. ART. XTPRGRP).-

    Los actos o derechos contenidos en los ttulos en conflicto sonincompatiblesentre s por lo que no procede la inscripcin deambos ni la determinacin de su preferencia y rango, sino lainscripcin del primero determinar el cierre registral

    respecto al presentado en segundo lugar. Se aplica solo a ttulos incompatibles, que son aquellos que

    contienen actos o derechos excluyentes entre s. Estaincompatibilidad deber ser absoluta, es decir la imposibilidadde inscripcin del segundo si se inscribe el primero.

    Pero no son incompatibles los ttulos presentados en forma

    incorrecta. Ej. primero se presenta la compra venta de un lotesubdividido y luego la subdivisin, en este caso se trata dettulos conexos, en lo que es posible su calificacin simultanea.

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    VI.- PROCEDIMIENTOREGISTRAL DECALIFICACIONE INSCRIPCIONDE TITULOS

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    1.- PRIMERA INSTANCIA DEFINICION.- Segn Diez Picazo Luis, Fundamentos delDerecho Civil Patrimonial: Las relaciones jurdicas- Reales

    El Registro de Propiedad, la posesin, Madrid, EditorialCivitas S.A. 1995 Vol. III p. 365: Proceso constituido por laserie de actividadesque son llevadas a cabo desde queuna persona pretende o solicita la prctica de unainscripcin hasta el momento en que el funcionarioencargado del registro emite una decisin sobre esta

    pretensin. En un sentido amplio, comprende tambin losrecursos que pueden articularse contra la decisin delRegistrador. Es rigurosamente un procedimiento, porcuanto esta formado por una sucesin de actos o trmitesjurdicamente reglamentados

    El Reglamento General de los Registros Pblicos, regula elProcedimiento Registral General, aplicable a todos los

    registros jurdicos existentes, logrando as que losreglamentos especiales de cada registro solo desarrollenlos requisitos especficos aplicables a cada actoinscribible. (Art. 8 RGRP).

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    CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO

    REGISTRAL: (Art. 1 RGRP).-

    a) Es de naturaleza nocontenciosa.

    b) Es un procedimiento administrativo especial,no sujeto a normas P. A. Gral.

    c) Finalidad: la inscripcin de un ttulo.

    d) No cabe apersonamiento de terceros, nioposicin a la inscripcin. Cualquierarticulacin presentada, ser declaradainadmisible por la instancia de calificacinregistral ante el cual se presenta. Por tanto larelacin procedimental es exclusiva entre elregistrador y el solicitante de la inscripcin.

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    INICIO DE PROCEDIMIENTO

    a) Presentacin de Ttulos.- (Art. 12 R.G.)1. Se inicia con la presentacin del ttulo por

    el diario.2. Solicitan: Los otorgantes del acto o

    derecho, el tercero interesado, el notario.3. La solicitud ser acompaada de la copia

    simple del DNI del presentante.4. Esta prohibido de rechazar de plano una

    solicitud que no se acompae ladocumentacin o no abone los derechosregstrales.

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    TITULOS b) Ttulos.- (Art. 7 R.G.)

    1. Definicin.- Para efectos de la inscripcin, es el documento odocumentos en que se fundamenta inmediata y directamenteel derecho o acto inscribible y que por si solo acreditan suexistencia. Y forman parte los documentos que de maneracomplementaria coadyuvan a la inscripcin.

    2. Instrumentos Pblicos.- (Art. 9 RG y Art. 235 CPC).- Traslados ocopias certificadas expedidas por el notario o funcionario

    autorizado que conserve en su poder la matriz.3. Instrumentos Privados.- (Art. 10 RG. Y Art. 236 CPC).- Se debe

    presentar el original con firmas legalizadas notarialmente.Tambin los documentos complementarios se debenpresentar en copia legalizada.

    4. Los documentos otorgados en extranjero (Art. 11 RG)

    contenga actos o derechos inscribibles conforme a la leyperuana, en idioma espaol o traducidos, y legalizadosconforme a ley.

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    DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA

    c) Desistimiento de la Rogatoria.- (Art. 13 RG).

    1. El presentante podr desistirse antes de lainscripcin, por escrito con firma legalizada pornotario o autenticada por funcionario de laSUNARP.

    2. En el caso de resoluciones judiciales en unproceso civil, solo podr desistirse la persona acuyo favor se ha expedido la resolucin, salvoque se haya indicado en inters de personadistinta, o tambin por orden del juez.

    3. El desistimiento puede ser total o parcial.

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    ASIENTO DE PRESENTACION

    d) Asiento de presentacin.- (Art. 19 RG)..- Se extender en el diariopor orden de ingreso decada ttulo dentro del horario establecido y seextiende en mrito de la informacin contenida enla solicitud.

    .- Presentacin simultanea de ttulos conexosreferidos a registros de distinta naturaleza siempreque sea de competencia la misma oficina.

    .- Cada asiento tendr un nmero de orden y

    contendr los siguientes datos: fecha, hora, minutoy fraccin de segundo. Nombre y DNI, naturalezadel documento, acto o derecho cuya inscripcin sesolicita, nombre de las personas que otorgan elacto, partida registral, registro y seccin quecorresponda y documentos que acompaa.

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    VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACION e) Vigencia del asiento de presentacin.- (Art. 25 RG).

    1. Vigencia de 35 dasque puede ser prorrogado por 25das adicionales por resolucin de gerencia porcausas objetivas y extraordinarias.

    2. Tambin hay prorroga automtica: Cuando seinterpone recurso deapelacin, y cuando se formuleobservaciones o liquidacin o se requiera de informe

    catastral.3. En ningn caso el plazo de vigencia exceder de 60das.

    4. Durante la vigencia del asiento no podr inscribirsetitulo incompatible

    5. Dentro de los primeros 7 dasel registrador procedera la inscripcin o formulara observaciones, tachas, yliquidaciones. Y se admitir la subsanacin o pago demayor derecho hasta el sexto da anterior alvencimiento de la vigencia del asiento. Los ltimos 5das se utilizar para extender el asiento deinscripcin.

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    SUSPENSION DEL PLAZO DE VIGENCIADEL ASIENTO DE PRESENTACION

    .- f) Suspensin del plazo de vigencia del

    asiento.-

    1. Por incompatibilidadcon un titulo anteriorreferida a la misma partida y estar vigentesu asiento de presentacin. O cuando laprioridad fue reservada a travs de unbloqueo.

    2. Por encontrarse en procedimiento dereconstruccin la partida o ttuloarchivado.

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    CALIFICACION REGISTRAL g) Calificacin.- Art. 31 RG).

    Definicin:Es la evaluacin integral de los ttulos presentados al registro,que tiene por objeto determinar la procedencia de la inscripcin,estando a cargo del registrador y el tribunal, quienes propiciaran yfacilitaran las inscripciones.

    Alcances de la calificacin:

    1. Confrontar la adecuacin de los ttulos con el asiento de inscripcinde la partida en que se har la inscripcin y complementariamentecon los antecedentes;

    2. Verificar la existencia de obstculos que emanan de la partida yttulos pendientes.

    3. Comprobar que el acto o derecho es inscribible y se ajusta a ley.

    4. Verificar competencia del funcionario administrativo o notario queautorice.

    5. Verificar la capacidad de los otorgantes y su representacin.6. Rectificar de oficio o disponer la rectificacin de asientos donde

    existe errores.

    7. En los casos de resoluciones judiciales se sujetara a lo dispuesto porArt.2011CC

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    REGLAS PARA LA CALIFICACIONREGISTRAL

    Reglas para la calificacin registral.- (Art. 33 RG).

    Primera Instancia.-

    1. No podr formular nuevas observaciones a ttulos yaobservados y liquidados.

    2. Si conoce en una nueva presentacin el mismo titulo que fueobservado o tachado por caducidad del asiento sin que sehubiera saneado, no podr realizar nuevas observaciones.

    3. Si el titulo que califico con anterioridad fue liquidado o fuetachado por caducidadal no haber pagado los derechos, nopodr formular observaciones debiendo inscribir o liquidar.

    4. Nota:Tratndose de ttulos anteriores tachados por caducidadsolo se aplicara los dispuesto lneas arriba cuando el titulo es

    presentado dentro de los 6 meses y el presentante no haretirado los documentos.5. Si conoce el mismo titulo cuya inscripcin fue dispuesta por el

    tribunal registral o uno con las mismas caractersticas debersujetarse al criterio establecido.

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    REGLAS PARA LA CALIFICACIONREGISTRAL (2)

    .- Segunda Instancia.-1. El tribunal no podr formular observaciones

    distintas al registrador.2. Si una sala conoce en va de apelacin un titulo

    con las mismas caractersticas de otro anteriorresuelto por la misma sala u otra sala, deber

    sujetarse al criterio establecido. Y si quiereapartarse solicitara a que se convoque un nuevopleno para que se discuta o se aporte un nuevocriterio.

    3. No se aplican lo sealado.- haya causales detacha sustantiva, debiendo tachar o disponer latacha.- No se haya cumplido un requisito exigidopor ley.- Hayan surgido obstculos en la partida yque no exista al calificar el ttulo anterior.

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    i) Plazos para la calificacin y reingreso de ttulos.- (Art. 37 RG)1. Se calificaen los 7 primeros das y elreingresodentro de los 5das siguientes.2. Rectificaciones por error del registrador en el mismo da o

    dentro de 3 das.3. El reingreso para subsanar observacin o pagar mayor

    derecho se admitir hasta el 6to da anterior al vencimientodel asiento, vencido el plazo se rechazaran.

    4. Los ltimos 5 dasdel plazo se utilizara para la calificacin o suinscripcin.

    j) Observacin del ttulo.- (Art. 40 RG.)1. Cuando adolece de defecto subsanable o existe obstculo

    de la partida, se observa y se liquida si es que se puedadeterminar.

    2. Si el obstculo consiste en la falta de acto previo se deber

    subsanar ampliando la rogatoria adjuntando ladocumentacin pertinente.3. Todas las tachas y observaciones sern fundamentadas

    jurdicamente.

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    k) Liquidacin definitiva.- (Art. 41 RG).-Cuando el titulo no adolece de defecto ni existeobstculos, pero no ha cancelado los derechosregstrales correspondientes.

    l) Tacha sustantiva del ttulo.- (Art. 42 RG). Adolece dedefecto insubsanable:1. Que afecta la validez del contenido del ttulo y

    contenga acto no inscribible;2. Se haya generado el asiento en el diario de unaoficina no competente;

    3. Existan obstculos insalvables que emanan de lapartida;

    4. El acto o derecho no preexista al asiento de

    presentacin; No se tachara si se efecta con elobjeto de subsanar una observacin.5. Por falsedad documentaria (Art. 36 RG).

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    ll) Inscripciones.- (Art. 46 RG).

    1. El asiento registral expresarel acto jurdico de donde emane el

    derecho o acto inscrito y deber constar en el ttulo. Y noconvalida los actos nulos o anulables.

    2. Los asientos constaran en partidas electrnicas y estas llevaranun cdigo.

    3. El contenido del asiento: resumen del acto o derechoconsignndose los datos relevantes para los terceros(inscripcin), el documento, la fecha, hora y el N del ttulo, los

    derechos pagados, la fecha de inscripcin y el nombre delregistrador.

    4. Anotacin de Inscripcin.- (Art. 54 RG); por cada ttulo inscrito seextender una anotacin por duplicado, una va al archivo yotra al solicitante.

    5. Plazo de la inscripcin.- En los primeros 7 das a la presentacin,dentro de los 5 das al reingreso y dentro del plazo de vigencia

    del asiento de presentacin.

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    D) CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO.- (Art. 2RGRP).

    a) Con la inscripcin. Extendido el asiento secierra toda posibilidad de revisin de lainscripcin en sede administrativa, por lo que esimprocedente que se formule apelacin con lasinscripciones (Art. 2013 CC).

    b) Latacha por caducidad del plazo de vigenciadel asiento de presentacin (Art. 43 RG), no selogr subsanar las observaciones dentro del plazo60 das. Se le conoce como TACHA PROCESALencontraposicin a la tacha sustantiva. Tambintenemos la tacha por caducidad del plazo (105)das para la interposicin demanda contenciosoadministrativa contra lo resuelto Trib.Registral (Art.164 RG).

    c) La aceptacin del desistimiento total de larogatoria; que implica solicitar la tacha del ttulo.Y tambin la tacha por falsedad documentaria(Art. 36 RG).

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    2.- SEGUNDA INSTANCIA.A) RECUSO DE APELACION.- (Art. 142 RG)

    Contra las observaciones, tachas y liquidacionesformuladas porlos registradores, el plazo es dentro del plazo de vigencia delasiento de presentacin. No procede contra inscripciones.Tambin las decisiones respecto de solicitudes de certificados.

    Requisitos de Admisibilidad.-1. Indicacin del registrador ante quien se interpone.2. Nombre, datos de identidad y domicilio del apelante.3. La decisin respecto del cual se recurre y el N del ttulo.4. Los fundamentos de la impugnacin y estar autorizado por

    abogado.5. El recibo de pago por apelacin y presentarlo por la Of. De

    tramite documentario.

    Recibido el recurso, el registrador efectuara la anotacin de laapelacin en la partida y remitir al tribunal acompaado deltitulo en un plazo de 6 das.

    Desistimiento en segunda instancia (Art. 149 RG).-Del recurso yde la rogatoria que puede ser parcial, por escrito con firmalegalizada.

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    B) PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. (Art. 152 RG). El apelante dentro de los 10 das de ingresado el recurso

    podr pedir informe oral

    El presidente asigna a uno de los vocales quien actuaracomo ponente luego se producir el debate y lasvotaciones.

    Para la aprobacin de la resolucin se requiere 2 votosconformes.

    El plazo para emitir es 30 dasque se puede prorrogar y senotificar al apelante.

    El tribunal se pronunciara:

    1. Confirmando o revocando total o parcialmente ladecisin del registrador en la cual se pronunciara por laliquidacin de los derechos regstrales.

    2. Declarando improcedente o inadmisiblela apelacin.3. Aceptando o denegando total o parcialmente el

    desistimiento.

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    C) EJECUCION DE RESOLUCIONES.- (ART. 160 RG)

    a.- Si el tribunal ordena la inscripcin y los derechos se encuentran

    pagados, el registrador proceder extender los asientos, plazo 2 a 10 dassi es complejo.

    b.-Si los Derechos no se encuentran pagadostiene un plazo de 10 das, sipaga el registrador extiende el asiento (5 das) si no paga caduca lavigencia del asiento.

    c.- Si se confirma la observacin tendr 15 das para levantarlas sicumple el registrador extender el asiento (5 das), en caso de no estarde acuerdo y no subsanar podr interponer demanda contenciosoadministrativa, al igual cuando se declare inadmisible o improcedenteelrecurso.d.- En los casos que proceda la impugnacin judicial, contra lasresoluciones del tribunal registral, el asiento de presentacin del tituloapelado se mantendr vigente 15 das adicionales al plazo parainterponer la demanda contencioso administrativa (3 meses) paraefectos de anotar la demanda.

    Anotada la demanda o vencido el plazo sin interponerla caduca elasiento de presentacin y se efectuar la tacha y se levanta la

    anotacin de la apelacinEn caso que se ampare la demanda los efectos de las inscripciones seretrotraen a la fecha del asiento de presentacin.

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    VII.- ANOTACIONES PREVENTIVAS,INEXACTITUD REGISTRALY SU RECTIFICACION,EXTINCION DE INSCRIPCIONES YANOTACIONES PREVENTIVAS

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    1.- ANOTACIONES PREVENTIVAS.- Art. 64 RG) A) DEFINICION.- Son asientos provisionales y transitorios

    que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir laexistencia de una eventual causa de modificacin delacto o derecho inscrito.

    B) ACTOS Y DERECHOS SUSCEPTIBLES DE ANOTACION

    PREVENTIVA.-a) Las demandas y dems medidas cautelares.b) Las resoluciones judiciales que no den merito a unainscripcin definitiva.c) Los ttulos cuya inscripcin no pueden efectuarse por noestar inscrito el derecho de donde emane (no hay tracto).d) Los ttulos que adolecen de defecto subsanable.e) Cuando lo determine las disposiciones especiales.

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    C) PROCEDENCIA Y PLAZO DE LOS INC. (c) y (d)Art. 66 RG.

    1. Solo procede para el registro de propiedadinmueble.

    2. La anotacin se extiende a solicitud de parteluego de formulada la correspondienteobservacin y tiene una vigencia de un ao,vencido dicho plazo caduca de pleno derecho.

    3. No procede la anotacin preventiva: sustentadaen otra anotacin preventiva de la mismanaturaleza ; en los supuestos de tachasustantiva; ni cuando el documento no preexistaa la fecha del asiento de presentacin.

    D) RETROPRIORIDAD.- Inscrito el acto o derechocuya prioridad ha sido cautelada por laanotacin, surtir sus efectos desde la fecha delasiento de presentacin de la anotacin.

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    2.- INEXACTITUD REGISTRAL Y SURECTIFICACION Art. 75 RG) A) DEFINICION.- Es todo desacuerdo existente entre lo registrado y

    la realidad extrarregistral y que se refiere a error u omisin cometidoen asiento o partida.

    B) CLASES:

    a) Error Material.-1. Se ha inscrito una o ms palabras, nombres propios o cifras distinta

    a lo que consta en el ttulo archivado.2. Se ha omitido la expresin de dato o circunstancia que debe

    constar en asiento.3. Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente.

    4. Si se ha numerado defectuosamente los asientos o partidas.5. Las rectificaciones se harn en merito al respectivo ttulo archivado

    y se realiza a ttulo de parte y de oficio.

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    b) Error de Concepto.-

    1. Son los errores que se dan cuando del asiento existeun concepto o dato vago, ambiguo que se hacenecesario rectificar para conocimiento de terceros.

    2. La rectificacin se har en merito al mismo ttuloarchivado ya inscrito y se extiende a voluntad departe o de oficio.

    3. Cuando no resulta claramente del ttulo archivado,se har en virtud de nuevo ttulo modificatorio o porresolucin judicial y se extender a ttulo de parte.

    Vigencia de la rectificacin.- Desde la fecha de la

    solicitud y cunado es de oficio desde que se realice.Toda rectificacin paga los derechos, excepto las deoficio.

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    3.- EXTINCION DE INSCRIPCIONES YANOTACIONES PREVENTIVAS. Art. 91 RG) A) EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES.- Las inscripciones se extinguenrespecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo. B) EXTINCION DE ANOTACIONES PREVENTIVAS.- Se extinguen por

    cancelacin, por caducidad o por su conversin en inscripcin. C) CLASES DE CANCELACION.- Total o parcialmente, el asiento debe

    expresar el asiento que cancela, el acto o derecho que queda sinefecto y la causa.

    a) Cancelacin Total:.- Cuando se extingue totalmente el bien, la persona o el derechoinscrito..- Cuando se declara la nulidad del ttulo por resolucin judicial..- Cuando se declara la nulidad de la inscripcin o anotacin por faltade algunos de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento..- Cuando se haya producido la caducidad por mandato de ley o por

    el tiempo..- Por disposicin especial establezcan otros supuestos.b) Cancelacin Parcial:Cuando el derecho o anotacin se reduce omodifica.

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    D) INOPONIBILIDAD DE LACANCELACION.-La cancelacin no perjudicara altercero amparado en la buena fe delregistro.

    Las inscripciones o anotacionesextendidas por mandato judicial secancelaran por otro mandato judicial. Sipor resolucin judicial se declara nulo elttulo, es suficiente para cancelar el

    asiento.

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    VIII.- PUBLICIDAD DE LOSREGISTROSY DERECHOSREGISTRALES

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    1.- PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS Art. 127RG) A) DOCUMENTOS E INFORMACION QUE BRINDA EL REGISTRO.-

    Toda persona tiene el derecho a solicitar sin expresin de causay obtener delregistro previo pago de tasas regstrales.

    a)Manifestaciones de partidas regstrales (publicidad en lnea); exhibicin dettulos archivados o ttulos en tramite.

    b) Expedicin de certificados literales de inscripciones, anotaciones,cancelaciones y copias literales de documentos que obran en el archivo.

    c) Expedicin de certificados compendiosos que acreditan la existencia ovigencia de determinada inscripciones o anotaciones as como la inexistenciade los mismos.d)La informacin y certificacin del contenido de los datos de los ndices ydel contenido de los asientos de presentacin.

    * Cuando la informacin solicitada afecta la intimidad solo se otorgar aquien acredite legtimo inters, y son emitidos por registradores ocertificadores.

    B) CLASES DE CERTIFICADOS.- (Art. 131 RG)a) LITERALES.-Los que se otorgan mediante la copia o impresin de la totalidad o partedela partida registral o de los documentos que dieron merito para extenderlos:.- Copia literal de partidas regstrales..- Copia literal de ttulos archivados.

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    b) COMPENDIOSOS.-

    Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicacinde determinadas circunstancias del contenido de las partidasregstrales, los que podrn referirse a los gravmenes o cargasregistrados a determinados datos o aspectos de las inscripciones..- Certificado positivo de propiedad..- Certificado negativo de propiedad, testamento, sucesinintestada.

    .- Certificado de no superposicin de rea.

    .- Certificado de bsqueda catastral.

    .- Certificado de gravamen.

    .- Certificado literal de dominio.

    .- Certificado de vigencia de poder.

    .- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) (dominio, gravamen,descripcin del inmueble)..- Certificado de Acreditacin de Verificadores.PLAZO.-Se extender dentro del plazo de tres das.

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    2.- DERECHOS REGISTRALES.- Art. 165 RG) DEFINICION.-

    Son las tasasque se pagan por los servicios de inscripcin, publicidad y otrosservicios que presta el registro.

    No procede conceder exoneracin de tasas regstrales, salvo por ley y tieneque estar supeditado al cdigo tributario.

    Los derechos regstrales comprenden los siguientes conceptos:

    a) Inscripcin: La calificacin (la presentacin, calificacin y la bsquedade antecedentes) y la inscripcin (incorporacin del acto o derecho alregistro)