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Sistema Peruano de Información Jurídica Pagina -1- Viernes, 28 de octubre de 2005 PCM Constituyen Comisión Multisectorial para evaluar alternativas que permitan analizar viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto Hidroenergético Alto Piura RESOLUCION SUPREMA Nº 345-2005-PCM Lima, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Hidroenergético Alto Piura es de gran interés para el Gobierno Nacional en la medida que permitirá afianzar el desarrollo del valle del Alto Piura; Que, desde hace varios años se han ejecutado diversos estudios con distintos enfoques respecto a las posibilidades de desarrollo de los componentes hidroeléctrico y de irrigación del Proyecto; Que, en este sentido debe evaluarse en el contexto actual la viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto, considerando las conclusiones aplicables de los estudios efectuados a la luz de una gestión eficiente de los recursos hídricos a ser trasvasados y de las aguas existentes, superficiales y subterráneas, así como de una evaluación de la disponibilidad hídrica en concordancia con la reserva de agua existente; Que, la construcción de la infraestructura vial que se está desarrollando en el norte del país en el marco del proceso de promoción de la inversión privada dará mayor dinamismo al área de influencia del Proyecto; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 623-97-PCM de fecha 4 de diciembre de 1997, que ratificó el Acuerdo de PROMCEPRI (hoy PROINVERSIÓN) en virtud del cual se estableció que el Proyecto Hidroenergético Alto Piura sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase una Comisión Multisectorial para evaluar las alternativas que permitan analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto Hidroenergético Alto Piura. La Comisión se encargará de presentar al Presidente del Consejo de Ministros, el informe correspondiente que deberá considerar la participación del sector privado en la inversión. Artículo 2.- La mencionada Comisión cumplirá sus funciones en un plazo no mayor de noventa (90) días, que se contarán desde la publicación de la presente resolución suprema. En función a los resultados de este trabajo la Comisión propondrá, de ser el caso, las acciones a seguir para llevar adelante la preparación y la ejecución del Proyecto. Artículo 3.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; c) El Ministro de Energía y Minas o su representante;

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Viernes, 28 de octubre de 2005

PCM

Constituyen Comisión Multisectorial para evaluar alternativas que permitan analizar viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto Hidroenergético Alto Piura

RESOLUCION SUPREMA Nº 345-2005-PCM

Lima, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Hidroenergético Alto Piura es de gran interés para el Gobierno Nacional en la medida que permitirá afianzar el desarrollo del valle del Alto Piura; Que, desde hace varios años se han ejecutado diversos estudios con distintos enfoques respecto a las posibilidades de desarrollo de los componentes hidroeléctrico y de irrigación del Proyecto; Que, en este sentido debe evaluarse en el contexto actual la viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto, considerando las conclusiones aplicables de los estudios efectuados a la luz de una gestión eficiente de los recursos hídricos a ser trasvasados y de las aguas existentes, superficiales y subterráneas, así como de una evaluación de la disponibilidad hídrica en concordancia con la reserva de agua existente; Que, la construcción de la infraestructura vial que se está desarrollando en el norte del país en el marco del proceso de promoción de la inversión privada dará mayor dinamismo al área de influencia del Proyecto; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 623-97-PCM de fecha 4 de diciembre de 1997, que ratificó el Acuerdo de PROMCEPRI (hoy PROINVERSIÓN) en virtud del cual se estableció que el Proyecto Hidroenergético Alto Piura sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase una Comisión Multisectorial para evaluar las alternativas que permitan analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto Hidroenergético Alto Piura. La Comisión se encargará de presentar al Presidente del Consejo de Ministros, el informe correspondiente que deberá considerar la participación del sector privado en la inversión. Artículo 2.- La mencionada Comisión cumplirá sus funciones en un plazo no mayor de noventa (90) días, que se contarán desde la publicación de la presente resolución suprema. En función a los resultados de este trabajo la Comisión propondrá, de ser el caso, las acciones a seguir para llevar adelante la preparación y la ejecución del Proyecto. Artículo 3.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; c) El Ministro de Energía y Minas o su representante;

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d) Dos representantes del Gobierno Regional de Piura; e) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o su representante; f) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, en representación de la sociedad civil; g) El Intendente General de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE o su representante. Artículo 4.- Déjase sin efecto la Resolución Suprema Nº 623-97-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Secretaría General

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2005-PCM Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Experto en Sistema Administrativo I, nivel F-3, Plaza Nº 9 de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Informes Nºs. 115-2005-PCM/SGP.ASE y 063-2005-PCM/SGP/RCC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en uso de la función encomendada por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaría y Final de la Ley Nº 28175 se pronuncia en relación a la aplicación de las categorías en las cuales se clasifican los empleados públicos, señalando que tienen plena validez, sin perjuicio que sean reguladas en detalle en las normas complementarias a la referida Ley Marco; Que, la plaza vacante referida en el primer considerando de esta resolución, corresponde al cargo estructural de Experto en Sistema Administrativo I cuyas funciones constituyen labores de elaboración de políticas de actuación administrativa, por lo que cuenta con el sustento de hecho y de derecho para calificarlo como Directivo Superior susceptible de libre designación por parte del titular de la entidad;

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Que, por Informe Nº 148-2005-SA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración concluye que el Cargo Estructural de Experto en Sistema Administrativo I de la Secretaría General, se encuentra dentro del 10% de cargos clasificados como Directivo Superior; Que, resulta pertinente designar a la persona que desempeñará dicha función; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Fernando Noblecilla Zúñiga en el cargo de Experto en Sistema Administrativo 1, Plaza Nº 9 del PAP, Nivel F-3 de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaría de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y al Órgano de Control Institucional para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable destinada a brindar asistencia a la realización del Programa “Con derecho a la Vida” que ejecutará el IPD

RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2005-MINCETUR

Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 4777/05 de 1 de abril de 2005, aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinada a brindar asistencia en la realización del Programa “Con derecho a la Vida”, hasta por la suma de quince mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15,000.00); Que, es necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, la que constituye una valiosa contribución para el desarrollo social; y aprobar el Convenio correspondiente que se suscribirá entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con participación del Instituto Peruano del Deporte quien ha sido designado como ejecutor del Programa referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 719, modificado por la Ley Nº 28386, la Ley Nº 27692, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de quince mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15,000.00), destinada a brindar asistencia en la realización del Programa “Con derecho a la Vida”, que será ejecutado por el Instituto Peruano del Deporte.

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Artículo 2.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Andina de Fomento, con intervención del Instituto Peruano del Deporte, estableciendo las condiciones para la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta mediante el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- El MINCETUR remitirá la información correspondiente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMANA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con Tailandia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2005-MINCETUR-DM

Lima, 18 de octubre de 2005 Visto los Memorándum Nºs. 809, 815 y 835-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y es el organismo competente para dirigir las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior, participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales, así como en la coordinación de la posición negociadora del Perú en el Foro del APEC; Que, el Perú viene negociando con el Reino de Tailandia la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, con el fin de crear un área de libre comercio bilateral de bienes para el 2015, promover y facilitar las inversiones mutuas y la liberalización del comercio de servicios, entre otros, de educación, turismo, salud, transportes y construcción y servicios de ingeniería conexos, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado seis Rondas de Negociaciones; Que, la VII Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 1 al 4 de noviembre de 2005, en la que se continuará con la revisión de los mencionados temas de liberalización del mercado de bienes y servicios; Que, por otro lado, del 12 al 19 de noviembre de 2005, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico - APEC, se llevará a cabo la Reunión de Líderes,

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evento cumbre del año APEC; precedida por la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores y la Reunión Final de Altos Representantes - SOM, en la ciudad de Busan, República de Corea; Que, las reuniones del APEC tienen por objetivo evaluar el trabajo realizado en el año 2005 y que los Líderes, con las recomendaciones de los Ministros y de Altos Representantes, emitan directivas para las prioridades y el trabajo a seguir en el año 2006; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR participarán en las negociaciones del TLC con el Reino de Tailandia y en las reuniones del APEC; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619, 28425, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, de los funcionarios y profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, que, en representación del MINCETUR, participarán en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia, en las fechas que a continuación se indica: - Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2005 Señores: Julio José Chan Sánchez Nathan Nadramija Nieva Ana Helena Sandoval Pinto Luis Alberto Mesías Changa María Beatriz Cubas Sanabria - Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2005 Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado Ernesto Guevara Lam - Del 30 de octubre al 5 de noviembre de 2005 Sr. Gustavo Bedoya Robinson Artículo 2.- Autorizar el viaje a la ciudad de Busan, República de Corea, de los señores Gustavo Bedoya Robinson y Ruben Tang Unzueta, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, quienes en representación del MINCETUR, participarán en la Reunión de Líderes de APEC y reuniones conexas, que se realizarán en dicha ciudad, del 9 al 19 de noviembre de 2005. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señores: Julio José Chan Sánchez, Nathan Nadramija Nieva, Ana Helena Sandoval Pinto, Luis Alberto Mesías Changa y María Beatriz Cubas Sanabria (Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2005) Pasajes (US$ 2 871,00 x 5) : US$ 14 355,00 Viáticos (US$ 260 x 6 días x 5) : US$ 7 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 5) : US$ 141,20 Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado y Ernesto Guevara Lam (Del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2005) Pasajes (US$ 2 871,00 x 2) : US$ 5 742,00 Viáticos (US$ 260 x 5 días x 2) : US$ 2 600,00

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Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2) : US$ 56,48 Sr. Ruben Tang Unzueta (9 al 19 de noviembre de 2005) Pasajes : US$ 2 677,00 Viáticos (US$ 260 x 9 días) : US$ 2 340,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Sr. Gustavo Bedoya Robinson (del 30 de octubre a1 19 de noviembre de 2005) Pasajes: Lima-Bangkok-Busan-Lima : US$ 3 581,00 Viáticos (US$ 260 x 14 días) : US$ 3 640,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios y profesionales autorizados mediante los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan a Gaming and Services S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 568-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 19 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001138-2005-MINCETUR, de fecha 12.08.2005, presentado por la empresa Gaming and Services S.A., en el que solicita autorización para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”, ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 14 de la ley antes mencionada así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

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Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 07.09.2001, expedido por el Director de Desarrollo y Facilitación Turística del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel de Cinco Estrellas, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 24731 por el giro principal otorgada por la Municipalidad de Miraflores a nombre de la empresa Inversiones Brade S.A., propietaria del inmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos y con quien la empresa solicitante ha celebrado un contrato de arrendamiento de fecha 13.01.2005; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 1857-INDECI-SDRDC, de fecha 23.08.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0097-00-2005, de fecha 15.08.2005, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, mediante Expedientes Nºs. 015872 y 016401-2005-MINCETUR, de fechas 31.08 y 07.09.2005, respectivamente, la Asociación Religiosa Espíritu Divino presenta una oposición a la solicitud de autorización presentada, señalando que a menos de ciento cincuenta (150) metros se encuentra una Iglesia perteneciente a dicha asociación y que la sala de juegos tiene puertas de ingreso que se encuentran más cercanas al Colegio de La Reparación y a la iglesia del referido Colegio; Que, no obstante, mediante Informe Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 05.10.2005, se determina que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 en lo que respecta al Colegio La Reparación y a las instalaciones del Nido y de la Iglesia del referido Colegio, habiéndose efectuado un levantamiento planimétrico conforme lo establece la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT aprobada mediante Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 18.03.2003, y asimismo, se advierte que el establecimiento de la Asociación Religiosa Espíritu Divino no califica como Iglesia para efecto de la prohibición establecida en la Ley, toda vez que al amparo de lo dispuesto en el artículo VIII y en el numeral 1.4 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, concordado con el numeral 8) del artículo 75 del citado cuerpo legal, debe entenderse por Iglesia al lugar de culto en donde se permite el ingreso libre de personas con el objeto de celebrar ritos y actos religiosos acordes con su fe o creencia; Que, en tal consideración, el mencionado espacio físico de la Asociación Religiosa Espíritu Divino donde un grupo de personas se reúne para conversar sobre asuntos relacionados con la prédica del evangelio como señala expresamente el Presidente de dicha asociación religiosa mediante Expediente Nº 017113-2005-MINCETUR, de fecha 15.09.2005, y en donde no se celebra ningún ritual o acto religioso, entró en funcionamiento en una fecha posterior a la primera visita de inspección técnica realizada por la Administración mediante Informe Técnico Nº 345-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha

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01.09.2005, y Constancia de Inspección de fecha 26.08.2005, y por ende con posterioridad a la instalación de la sala de juegos y a la fecha de ingreso en la Unidad de Trámite Documentario del MINCETUR de la presente solicitud de autorización; Que, de otro lado, con relación a la supuesta cercanía de la sala de juegos del solicitante a la puerta de ingreso de los establecimientos antes indicados a la que se hace referencia en el escrito de oposición presentado por la Asociación Religiosa Espíritu Divino; además de no encontrase acreditada, dicha afirmación no corresponde con la realidad de los hechos, debido a que la sala de juegos del solicitante tiene como única puerta de ingreso autorizada la que corresponde al ingreso principal del Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”, respecto de la cual se realizó la medición a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razón por la que cualquier otra puerta de ingreso o salida de personas debe ser utilizada única y exclusivamente como puerta de emergencia; Que, adicionalmente, la solicitante presenta mediante Expediente Nº 016357-2005-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 06.09.2005, un Informe y plano Pericial de fecha 02.09.2005, efectuado por Arquitecto Colegiado sobre la base de los planos catastrales de la Municipalidad de Miraflores, en el que se confirma que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto del Colegio, el Nido y la Iglesia del Colegio La Reparación; Que, en consecuencia, se concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos técnicos y condiciones económicas y financieras requeridas así como con presentar la documentación y/o información necesaria para obtener la autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Generar” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Informe Financiero Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 633-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa Gaming and Services S.A., la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Hotel Cinco Estrellas: “El Pardo Doubletree Hotel”, ubicado en el Jr. Independencia Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (03) años contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta y dos (132) máquinas tragamonedas y trescientas cuarenta y siete (347) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

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Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitada por WMS Gaming Inc.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 569-2005-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 19 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001437-2005-MINCETUR, de fecha 30.09.2005, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de dieciséis (16) memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200509-04, 200509-06, 200509-08, 200509-10, 200509-12, 200509-14, 200509-16, 200509-18, 200509-20, 200509-22, 200509-24, 200509-26, 200509-50, de fecha 12.09.2005 y 200509-52, 200509-54 y 200509-57; de fecha 26.09.2005, expedidos por el laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de la memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en tal consideración, se excluye de la presente autorización a las memorias de sólo lectura con los siguientes Códigos de Identificación: SSOS-000-1301 (J1015), SSOS-000-1221 (J1015) y SSOS-000-1470 (J1015), al no calificar como memorias principales o de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 651-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., trece (13) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006496 S566-000-1010 (J1004) 2 A0006497 S562-000-1000 (J1004) 3 A0006498 S561-000-1000 (J1004) 4 A0006599 S568-000-1010 (J1014) 5 A0006500 S565-000-1010 (J1004) 6 A0006501 S564-000-1020 (J1004) 7 A0006502 S570-000-1000 (J1004) 8 A0006503 S597-000-1000 (J1004) 9 A0006504 S598-000-1010 (J1004) 10 A0006505 S573-000-1000 (J1004) 11 A0006506 S588-000-1000 (J1004) 12 A0006507 S591-000-1000 (J1004) 13 A0006508 S558-000-1010 (J1004)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitada por Aristocrat Technologies Inc.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 570-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 19 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001402-2005-MINCETUR, de fecha 27.9.2005, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los

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programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-63, 200507-65, 200507-68, 200507-73 y 200507-75, de fecha 25.07.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.PA. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 115-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 647-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006509 0152019 U72 (U72) 2 A0006510 0152019 U73 (U73) 3 A0006511 0152019 U85 (U85) 4 A0006512 0152019 U86 (U86) 5 A0006513 0152011 U72 (U72) 6 A0006514 0152011 U73 (U73) 7 A0006515 0152011 U85 (U85) 8 A0006516 0152011 U86 (U86) 9 A0006517 0152016 U72 (U72) 10 A0006518 0152016 U73 (U73) 11 A0006519 0152016 U85 (U85) 12 A0006520 0152016 U86 (U86) 13 A0006521 0152013 U72 (U72) 14 A0006522 0152013 U73 (U73) 15 A0006523 0152013 U85 (U85) 16 A0006524 0152013 U86 (U86) 17 A0006525 0152010 U72 (U72) 18 A0006526 0152010 U73 (U73) 19 A0006527 0152010 U85 (U85)

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20 A0006528 0152010 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitada por Aristocrat Technologies Inc.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 571-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 19 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001404-2005-MINCETUR, de fecha 27.9.2005, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200506-03, de fecha 2.06.2005 y 200507-27, 200507-28, 200507-29, 200507-61 y 200507-71, de fecha 25.07.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 116-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 646-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:

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Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006529 0152017 U72 (U72) 2 A0006530 0152017 U73 (U73) 3 A0006531 0152017 U85 (U85) 4 A0006532 0152017 U86 (U86) 5 A0006533 0152018 U72 (U72) 6 A0006534 0152018 U73 (U73) 7 A0006535 0152018 U85 (U85) 8 A0006536 0152018 U86 (U86) 9 A0006537 0152014 U72 (U72) 10 A0006538 0152014 U73 (U73) 11 A0006539 0152014 U85 (U85) 12 A0006540 0152014 U86 (U86) 13 A0006541 0252006 U72 (U72) 14 A0006542 0252006 U73 (U73) 15 A0006543 0252006 U85 (U85) 16 A0006544 0252006 U86 (U86) 17 A0006545 0152012 U73 (U73) 18 A0006546 0152012 U86 (U86) 19 A0006547 0152015 U73 (U73) 20 A0006548 0152015 U86 (U86)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28222, Ley que modifica la Ley Nº 25410, sobre intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia

DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-DE-SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28222, se modificó la Ley Nº 25410, la que sustituye el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 738, mediante el cual se establecieron las normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28222, estableció que su Reglamento sería aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”; DECRETA: Artículo 1- Aprobación. Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28222 - Ley que modifica la Ley Nº 25410, que consta de un título, cuatro capítulos, ocho artículos, una disposición final y dos anexos.

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Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los 26 días del mes de octubre de del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28222

“Ley que modifica la Ley Nº 25410”

TÍTULO ÚNICO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las disposiciones a las que debe sujetarse la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en estado de emergencia, sólo podrá realizarse cuando se sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, y siempre que se produzcan los siguientes supuestos: a) Actos de terrorismo, tipificados conforme a las leyes de la materia. b) Actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos; y, c) Cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de la perpetración de los actos previstos en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo 3.- Plazo máximo de Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, no podrá ser superior a un plazo de 30 días calendario contados a partir de la autorización de la intervención.

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN Artículo 4.- De la solicitud de intervención La Autoridad Política o Policial del lugar en que se produzcan los supuestos señalados en el Artículo 2 del presente Reglamento deberá, en el día, solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior, quien previa evaluación, inmediatamente la formalizará ante el Presidente del Consejo de Ministros.

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El Consejo de Ministros evaluará la situación y de ser el caso, autorizará la intervención de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Supremo. En caso la Autoridad Policial sea quien solicite la Intervención de las Fuerzas Armadas, deberá efectuarla por intermedio de su Comando y seguir el procedimiento establecido en el párrafo precedente. En aquellos casos en los que debido a las características de la zona resulte imposible llevar a cabo el trámite previsto en el presente artículo, la Autoridad Política o Policial podrá solicitar directamente al Comando Militar de esa zona su intervención ante los supuestos del artículo 2, con cargo a regularizar. Artículo 5.- Del conocimiento de la Solicitud La Autoridad Política o Policial deberá poner en conocimiento del Alcalde de la localidad y del Presidente de la Región en que se produzcan los supuestos de hecho, la solicitud de intervención.

CAPÍTULO III

DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 6.- De la Directiva Una vez autorizada la intervención, el Ministro de Defensa aprueba y emite la Directiva específica, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para cada operación. Dicha Directiva deberá basarse en las Reglas de Enfrentamiento detalladas en el Anexo 1 que forma parte del presente Reglamento. El Comandante a cargo de la operación coordinará con la Autoridad Política y la Autoridad Policial sobre las tareas que le han sido asignadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, siendo este el único interlocutor válido con las referidas autoridades. Artículo 7.- Del accionar de las Fuerzas Armadas El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú. El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Los elementos operativos de las Fuerzas Armadas no efectuarán patrullajes, estando circunscrito su desplazamiento a los sectores de responsabilidad asignados en las Directivas específicas formuladas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas no están facultadas para efectuar detenciones. En caso de presentarse acciones que atenten contra el cumplimiento de la misión o de ser atacadas las Fuerzas Armadas, éstas procederán a poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional del Perú a los presuntos responsables o agresores.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN Artículo 8.- De la Información Las Fuerzas Armadas, durante su intervención, brindarán información sobre los hechos acontecidos, cuando así lo requiera la Autoridad Política o Policial. Esta información la proporcionará el Comandante a cargo de la operación, a través de sus canales de información, previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Todas las actuaciones que lleven a cabo los miembros de las Fuerzas Armadas como resultado de una operación dentro de los alcances de este Reglamento, serán consideradas como acto de servicio. Las acciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones los miembros de las Fuerzas Armadas, son de competencia del Fuero Privativo Militar, salvo aquellos delitos comunes, que son de competencia del Fuero Común, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2004-DE/SG de fecha 12 de julio de 2004.

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Directiva “Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e información complementaria por los Comités de Administración de los

Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público”

RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 190-2005-EF-93.01

CONTADURIA PÚBLICA DE LA NACIÓN Lima, 20 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 005-2005-EF/93.10, proponiendo la modificación de la Directiva referente a los “Criterios de Preparación y Presentación de los Estados Financieros e información complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público” para el cierre de cada ejercicio. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 establece que los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas, presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría Pública de la Nación, sus estados financieros debidamente auditados al cierre de cada ejercicio en los términos que señala la ley; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 167-2003-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2003-EF/93.10 “Criterios de Preparación y Presentación de Información Financiera por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público”; Que, habiéndose evaluado la aplicación de la Directiva antes mencionada, se ha estimado por conveniente efectuar adecuaciones y ampliaciones, con la finalidad de mejorar la información de los Estados Financieros e información complementaria que deben presentar los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 088-2001; En uso a las atribuciones conferidas por Leyes Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-EF/93.10 “Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e información complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público”, la misma que forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2003-EF/93.10, aprobada con la Resolución de Contaduría Nº 167-2003-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación

DIRECTIVA Nº 001-2005-EF/93.10

CRITERIOS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA POR LOS COMITÉS

DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO - CAFAE

1. FINALIDAD Establecer los Estados Financieros e información complementaria que deben presentar los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo -CAFAE de las Entidades del Sector Público a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, al cierre de cada ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. 2. OBJETIVO * Uniformizar los criterios de preparación y presentación de la información financiera y económica de la gestión de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público, así como la información de las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciba, el Fondo de la propia entidad. * Obtener información financiera y económica de la gestión de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público en forma oportuna y confiable para ser revelada en la Cuenta General de la República. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, cuyos Fondos reciban transferencias de recursos por cualquier fuente de la propia entidad. Quedan exceptuados de la obligación que establece la presente Directiva, los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que financian sus actividades con recursos del Fondo provenientes de multas, tardanzas e inasistencias u otros ingresos propios. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. - Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Decreto de Urgencia Nº 088-2001, establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas. - Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, aprueban normas a las que deben adecuarse las organizaciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, modificatoria del D.S. Nº 006-75-PM/INAP. - Decreto Supremo Nº 211-91-EF.

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- Decreto Supremo Nº 067-92-EF. - Decreto Supremo Nº 025-93-PCM. - Resolución de Contraloría Nº 193-2003-CG, aprueba la Directiva Nº 002-2003-CG/SE “Disposiciones para la Auditoria a la Información Financiera emitida por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE”. - Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, modalidad de aplicación de las transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Públicos. - Resolución SUNARP Nº 015-2002-SUNARP/SN, se establecen criterios para la inscripción de los CAFAE. - Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/93.01, suspende el Ajuste Integral de los Estados Financieros. - Otros dispositivos que emitan los entes rectores de la Administración Financiera y de Control del Estado. 5. CONTENIDO Los Estados Financieros e información complementaria que presentarán los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública al cierre de cada ejercicio, comprende lo siguiente: 5.1 Estados Financieros (a valores históricos) - Balance General comparativo (Form. EF-1C) - Estado de Ganancias y Pérdidas comparativo (Form. EF-2C) - Notas a los Estados Financieros - comparativas y comentadas por cada partida o rubro que revele cifras. 5.2 Información Complementaria - Transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad (Anexo Nº 1C) - Acta de Conciliación de Transferencias Otorgadas por la Entidad al Fondo de Asistencia y Estímulo (Anexo Nº 2C) - Informe de Auditoría 5.3 Información Adicional - Perfil del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE 6. DISPOSICIONES BASICAS 6.1 Hasta el 15 de enero del año siguiente, los Gobiernos Locales, Universidades, Sociedades de Beneficencia Pública y EsSalud, informarán a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública sobre las transferencias de recursos que por cualquier fuente haya recibido el Fondo de Asistencia y Estímulo, de la propia entidad, autorizadas por su titular. 6.2 El registro de las operaciones financieras y económicas de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, se efectuará en libros de contabilidad principales y auxiliares en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, utilizando las cuentas del Plan Contable General Revisado según los principios, practicas y criterios del contador, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones que se realicen, y para la

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presentación de información se efectuará observando los rubros de los formatos financieros aprobados en la presente Directiva. Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual o computarizado; en cuanto a la documentación sustentatoria y demás evidencias de las operaciones registradas, éstas serán archivadas cronológicamente y conservadas adecuadamente por un tiempo no menor de 10 (diez) años, de acuerdo a las normas legales vigentes. 6.3 Los Estados Financieros e información complementaria deben presentarse a valores históricos, en concordancia con lo establecido en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/93.01. 6.4 Los saldos del ejercicio anterior a consignarse para efecto comparativo, en los Estados Financieros del ejercicio que se informa, no podrán ser modificados en ningún caso. Si los órganos de control recomendaran su modificación, éstas serán reveladas mediante una nota a los Estados Financieros como aspecto relevante. 6.5 Los Fondos de Asistencia y Estímulo que reciban recursos por transferencias de la propia entidad, descuentos por multas, tardanzas e inasistencias, y rentas en general, deben ser administrados y controlados a través de cuentas corrientes, en cualquier entidad del Sistema Financiero. 6.6 La documentación sustentatoria del registro contable por las transferencias recibidas, son las Resoluciones competentes que aprueban dichas transferencias. 6.7 El Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Perfil y el Anexo Nº 1C de Transferencias al Fondo, serán registrados y presentados a través del aplicativo informático desarrollado en ambiente web (internet), sistema al que se accede a través de la siguiente dirección: http://apps.mef.gob.pe/cafaes/index.html; para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que se encuentren obligados a presentar información y no cuenten con su clave de acceso al aplicativo, deberán comunicarse o apersonarse en forma oportuna a éste órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de proporcionarles la clave correspondiente. 6.8 Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que tuvieran SubCAFAES, deberán presentar su información contable en forma integrada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en consecuencia, los SubCAFAES que reciban transferencias, quedan obligados, bajo responsabilidad a cumplir y remitir a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, la información establecida en la presente Directiva hasta el 31 de marzo del año siguiente del cierre del ejercicio, por lo que oportunamente deberán efectuar las acciones correspondientes para tal fin. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública no recibirá información por ningún medio de los SubCAFAES. 6.9 Los Estados Financieros de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, deberán ser elaborados y suscritos por un Contador Público Colegiado habilitado, el mismo que no debe ser miembro del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, con la finalidad de salvaguardar los principios de independencia, neutralidad y segregación de funciones establecidas en la norma técnica de control interno 100-05 aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. 6.10 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para efectos de análisis y cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, información adicional no establecida en la presente Directiva. 7. RESPONSABILIDAD 7.1 Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienes firmarán la información requerida en el numeral 5. antes citado, son: el Presidente, Tesorero del Comité de

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Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, y el Contador Público Colegiado que hubiera elaborado los Estados Financieros. 8. LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN 8.1 La información anual indicada en el numeral 5 de la presente Directiva se presentará en la sede institucional del órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. 8.2 El Plazo de presentación de información por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE será hasta el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio, y para los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que tuvieran más de un SubCAFAE deberán presentar información integrada dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al 31 de marzo. (*) Ver Anexos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

EDUCACION

Autorizan a procurador iniciar acciones para lograr nulidad de anotación de posesión y reivindicación de inmueble ubicado en Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0633-2005-ED

Lima, 25 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2210-2005-PA/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 51145-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Colegio de Educación Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar “San Carlos” de Puno, es propietario del inmueble denominado “Cora Cora”, ubicado en el distrito de Santa Rosa, Provincia de El Collao, departamento de Puno, con un área de 1,800.03 hectáreas, según figura inscrita su primera de dominio en la ficha Nº 54250 del Registro de Predios de la Oficina Registral - Puno; Que, sobre el referido bien se ha efectuado irregularmente una anotación definitiva de posesión del predio rústico denominado “Zaparani”, registrada en el tomo 70, asiento Nº 915 y su continuación en la Ficha Nº 2200, del Registro de Predios de la Oficina Registral - Puno a favor de Jacinto Arce Quispe, Teresa Arce de Chambilla, Claudio Jaliri Chambilla y Valeriano Quispe Arce y sus respectivos cónyuges, así como contra Albina Arce de Acero, quienes son arrendatarios del predio, lo que afecta la posesión de una gran parte de la propiedad del Colegio de Educación Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar “San Carlos” de Puno, Fundo “Cora Cora”; Que, mediante Oficio Nº 2210-2005-PA/ED el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de una Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales tendentes a la declaración de nulidad del acto Jurídico antes referido y la restitución de posesión del bien materia de sub litis contra las personas indicadas anteriormente; Que, el artículo V del Título Preliminar del Código Civil establece que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; Que, el inciso 3) del Artículo 219 del Código Civil señala como causal de nulidad de acto jurídico cuando el objeto del mismo sea física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable;

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Que, a su vez, el artículo 923 del mencionado cuerpo normativo dispone que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien y que debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley; Que, el artículo 475 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 27155, dispone que se tramitan en vía de proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles los asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental y que no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible su empleo; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1808-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2210-2005- PA/ED, y De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la declaración de nulidad de la anotación de posesión y reivindicación del bien inmueble denominado “Cora Cora”, de propiedad del Colegio de Educación Secundaria de Menores Gran Unidad Escolar “San Carlos” de Puno. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para lograr desalojo de ocupantes indebidos de inmueble donde funciona la Institución Educativa “Francisco Mostajo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0634-2005-ED

Lima, 25 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2402-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 54042-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación, a mérito de la expropiación por necesidad y utilidad pública, adquirió parte de la finca rústica situada en la ciudad de Tiabaya, figurando dicha

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propiedad inscrita en el tomo 205 folio 393 asiento 17, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, a través del Oficio Nº 2402-2005-PP/ED, de fecha 19 de setiembre de 2005, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de don Genuario Carlos Ccollque, su cónyuge Sabina Calcina Castillo y sus menores hijos, a efecto que desocupen parte del inmueble referido, que indebidamente ocupan, conforme se desprende de la Constatación Policial emitida por la Comisaría de Tiabaya, de fecha 16 de agosto de 2005; Que, el artículo 911 del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546 del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por su parte los artículos 585 y 586 señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de don Genuario Carlos Ccollque, su cónyuge Sabina Calcina Castillo y sus menores hijos, que indebidamente ocupan el inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Institución Educativa “Francisco Mostajo”; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado en el Informe Nº 1685-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de las personas aludidas en los considerandos de la presente Resolución, del inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Institución Educativa “Francisco Mostajo”. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo, con sede en Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2005-ED Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2003, se crea el Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Cajamarca, a fin de fomentar el desarrollo de la actividad artesanal joyera y orfebre en dicho departamento, incrementando la competitividad, la mejora de la calidad y de los diseños; Que el artículo 4 de la mencionada norma, reguló la conformación del Consejo Directivo del CITE Joyería Koriwasi, en el cual se consideró, entre otros, a un representante del Ministerio de Educación y dos representantes de los empresarios bajo el ámbito del Sector Educación; asimismo el artículo 5 establece que los Ministerios de Educación y de Comercio Exterior y Turismo designarán a sus representantes ante el mencionado Consejo Directivo, mediante Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 0989-2003-ED, se designa al señor Luis Damián Casas en calidad de Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con sede en el departamento de Cajamarca; Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial Nº 0159-2005-ED, de fecha 8 de marzo de 2005 se acepta la renuncia del señor Luis Damián Casas al cargo de Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica; por lo que es necesario regularizar la designación del Ministerio de Educación ante dicho Consejo Directivo, a fin de garantizar la representación antes mencionada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director Regional de Educación de Cajamarca, representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con sede en el departamento de Cajamarca. Artículo 2.- Dar por concluida la designación a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0989-2003-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

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ENERGIA Y MINAS

Autorizan a la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. la instalación y operación de ducto de uso propio para transportar gas natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2005-EM-DGH

Lima, 25 de octubre de 2005 VISTO el expediente Nº 1566790 de fecha 28 de setiembre de 2005, presentado por Corporación Aceros Arequipa S.A., mediante el cual solicita la autorización de instalación y operación de un ducto para uso propio de transporte de gas natural que se instalará desde el cruce del ducto principal Humay - Loberia ubicado a la altura del KP 32+850 hasta la Planta de Fundición Nº 2 de propiedad de Corporación Aceros Arequipa S.A. ubicada a la altura del km. 240 de la Panamericana Sur, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establece que no se requiere concesión, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de ducto para el transporte de gas natural para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilómetros y con un diámetro nominal no mayor a 0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estará sujeta a las autorización para uso propio otorgada por la DGH; Que, de acuerdo al artículo 86 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 15 de la misma norma; Que, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2005, la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. solicitó autorización de instalación y operación de un ducto para transportar gas natural para uso propio de 396.6 metros de extensión y de un diámetro de 4 pulgadas, para el tramo que se extiende desde el cruce del ducto principal Humay - Lobería, ubicado a la altura del KP 32+850 hasta su Planta de Fundición Nº 2 ubicada a la altura del km 240 de la Panamericana Sur en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; presentando para dicho efecto los siguientes requisitos: i) copia del testimonio de constitución social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, ii) copia del testimonio que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la puesta en operación; iv) descripción del proyecto a nivel perfil técnico- técnico, v) especificaciones técnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, y vii) copia de la Resolución de Gerencia Nº 1737-2005-OS/GFH-CGC de fecha 8 de setiembre de 2005 emitida por OSINERG que aprueba el Informe Técnico Favorable Nº 120380-I-261-2005 para la instalación del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por Corporación Aceros Arequipa S.A.; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 032-2005-EM establece que si el ducto principal tiene un EIA aprobado, en cuya área de influencia directa estén comprendidos los ductos de uso propio que se conecten al ducto principal; y, cuya titularidad corresponda a agentes que realicen actividad económica vinculadas a los sectores Producción o Energía y Minas, no se requerirá de la ampliación del EIA que tuvieran aprobado para el desarrollo de sus actividades, siempre que dichos ductos de uso propio no tuvieran una longitud mayor a quinientos (500) metros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 339-2003-EM-DGAA de fecha 15 de agosto de 2003, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales, se aprobó la modificación del EIA de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de Gas, Camisea-Lima, desvío Playa Lobería, el cual se inicia en la progresiva kP 506+385,50 del trazo original del gasoducto en el distrito de Humay, provincia de Pisco y finaliza en la Planta de

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Fraccionamiento de LGN de Pisco en la progresiva kp 545+877,77, presentada por la empresa Transportadora de Gas Natural S.A.; Que, mediante Oficio Nº 0085-2005-MEM/AAE de fecha 20 de enero de 2005, se remite a la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., el Informe Nº 012-2005MEM/AAE/ARP de fecha 18 de enero de 2005, en el cual se concluye que dicha empresa es titular sobre parte del EIA aprobado mediante Resolución Directoral Nº 339-2003-EM-DGAA correspondiente al gasoducto desde el Punto de Derivación hasta la Planta de Fraccionamiento (Desvío Playa Lobería, Humay - Pisco); siendo este gasoducto (ducto principal) el lugar desde donde se conectará el ducto de uso propio de la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A.; Que, de acuerdo al Informe Técnico Favorable de instalación Nº 120380-I-261-2005 aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1737-2005-OS/GFH-CGC, el ducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por Corporación Aceros Arequipa S.A., tiene las características siguientes: Longitud Diámetro Capacidad de Punto de Punto

(m.) (pulgadas) Diseño Inicio Final 396.6 4 7.625 MMSCFD KP 32-850 Hasta la Planta de

Ducto Principal Fundición Nº 2 de la Humay-Loberia Corporación Aceros Arequipa S.A.

Que, Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para poder instalar el ducto de uso propio para transportar gas natural a su la Planta de Fundición Nº 2, así como, no le es exigible la presentación de un EIA para el ducto de uso propio, puesto que se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 032-2005-EM; Que, de acuerdo al artículo 87 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorización de instalación y operación se otorgará por Resolución Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicables las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II de dicha norma, en lo que resulte aplicable; Que, de otro lado, según el último párrafo del artículo 5 del Reglamento señalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo, deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Título IX; Que, en este sentido, el artículo 1 del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establecen para el concesionario también deberá entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el artículo 5 del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado, es obligación, previo al inicio de la operación, contar con un informe favorable de OSINERG, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, mediante Oficio Nº 11666-2005-OSINERG-GFH-L de fecha 20 de octubre de 2005, la Gerencia de fiscalización en Hidrocarburos del OSINERG nos informa que ha supervisado el procedimiento de puesta en marcha del ducto de uso propio de la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. y comprobado que la misma cumple con las Normas de Seguridad establecidas en el Anexo 1 y las normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM;

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Que, al existir un informe favorable de OSINERG en donde se señala que la empresa solicitante ha cumplido con las normas contenidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para la operación del ducto de usos propio de transporte de gas natural, corresponde autorizar la operación del referido ducto de uso propio; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio de 396.6 metros de extensión, 4 pulgadas de diámetro y 7.625 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural en el tramo comprendido desde el cruce del ducto principal Humay - Lobería ubicado a la altura del KP 32+850, hasta la Planta de Fundición Nº 2 de propiedad de Corporación Aceros Arequipa S.A. ubicada a la altura del km 240 de la Panamericana Sur, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo Segundo.- La autorización se encontrará vigente hasta que se otorgue la concesión para el suministro de gas natural por red de ductos en la zona en donde se encuentre ubicada el ducto de uso propio a la que se hace referencia en el Artículo Primero de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La empresa Corporación Aceros Arequipa S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, publicado el 20 de octubre de 2005. DICE: (…) Artículo 14.- Incorporación del artículo 71a en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Incorporar el artículo 71a en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: “Artículo 71a.- Requisitos para la obtención del Registro como Comercializador de Combustibles de Aviación Para obtener el registro como Comercializador de Combustible de Aviación el interesado deberá presentar una solicitud al MEM, acompañada de lo siguiente:

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(…) g) Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. (…) DEBE DECIR: (…) Artículo 14.- Incorporación del artículo 71a en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Incorporar el artículo 71a en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: “Artículo 71a.- Requisitos para la obtención del Registro como Comercializador de Combustibles de Aviación Para obtener el registro como Comercializador de Combustible de Aviación el interesado deberá presentar una solicitud al MEM, acompañada de lo siguiente: (…) g) Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda. (…) DICE: (…) Artículo 16.- Modificación de los literales d), e) y f) del artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar los literales d), e) y f) del artículo 74 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: “Artículo 74.- Requisitos para su calificación (…) d) Documento que acredite que cuenta con recursos técnicos, económico-financieros y humanos para participar en el mercado. Presentar información referida al sustento económico y financiero de la empresa. e) Contrato de Suministro de Combustibles y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refinación o de Procesamiento de Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas. Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerirá visación consular. f) Para el caso de Importaciones deberá presentar copia simple de la Constancia de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento de su propiedad o Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de Planta de Abastecimiento.” DEBE DECIR: (…)

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Artículo 16.- Modificación de los literales d) y e) del artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar los literales d) y e) del artículo 74 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente: “Artículo 74.- Requisitos para su calificación (…) d) Documento que acredite que cuenta con recursos técnicos, económico-financieros y humanos para participar en el mercado. Presentar información referida al sustento económico y financiero de la empresa. e) Contrato de Suministro de Combustibles y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refinación o de Procesamiento de Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas. Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerirá visación consular. Para el caso de Importaciones deberá presentar copia simple de la Constancia de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento de su propiedad o Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de Planta de Abastecimiento.”

PRODUCE

Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2005-PRODUCE

Lima, 27 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-540-2005-PRODUCE/IMP del 18 de octubre de 2005 mediante el cual IMARPE alcanza la “Información Actualizada del Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte - Centro (al 18 de octubre del 2005)” y el Oficio Nº PCD-100-544-2005-PRODUCE/IMP del 24 de octubre del 2005, a través del cual alcanza el Informe de Avance denominado “Desarrollo del Proceso Reproductivo en la Anchoveta. Región Norte - Centro del Perú (al 24 de octubre del 2005) “. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 182-2005-PRODUCE del 12 de julio del 2005, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ L.S., a partir de las 00.00 horas del día 15 de julio del 2005;

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Que el Instituto del Mar del Perú, mediante el Oficio Nº PCD-100-540-2005-PRODUCE/IMP del 18 de octubre de 2005, alcanzó la “Información Actualizada del Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte - Centro (al 18 de Octubre del 2005)”, en el cual se expone los resultados más importantes de la evolución del proceso reproductivo de la anchoveta, en base a la información del Plan de Seguimiento de la Pesquería Pelágica y del Crucero de Estimación de la Biomasa Desovante de Anchoveta por el Método de Producción de Huevos 0508-09 (BIC Olaya, BIC SNP-2 y L/P IMARPE VI). Dicho informe concluye, que el análisis de los parámetros reproductivos de la anchoveta en la región norte-centro, tales como índice gonadosomático, madurez gonadal, fracción de hembras desovantes (análisis microscópico de ovarios), indican que entre setiembre y la primera quincena de octubre se observaron sus valores máximos; siempre siguiendo la tendencia del patrón histórico, debiendo disminuir dichos valores por debajo del nivel de referencia, hacia fines de octubre; Que asimismo, mediante el Oficio Nº PCD-100-544-2005-PRODUCE/IMP del 24 de octubre de 2005, se alcanzó el Informe de avance “DESARROLLO DEL PROCESO REPRODUCTIVO EN LA ANCHOVETA REGIÓN NORTE - CENTRO DEL PERÚ (al 24 de Octubre del 2005)” en el cual se indica, que de acuerdo a la evolución de la actividad reproductiva desde agosto a la fecha, el grueso de la puesta de huevos correspondientes al período invierno-primavera ya se ha producido, observándose en las últimas semanas, un alargamiento de la fase final de esta actividad, esperándose que en los próximos días los indicadores de declinación del desove comiencen a manifestarse significativamente: recomendando, en ambos informes, el reinicio de las actividades de extracción de anchoveta en la región norte - centro, a fines de octubre del presente año. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Autorización de la Pesca Exploratoria de la Anchoveta Artículo 1.- Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre del 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S. Las capturas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el marco de la presente Resolución, serán consideradas en la cuota de captura que recomiende el Instituto del Mar del Perú para el resto de la temporada de pesca. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Artículo 2.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya información actualizada se encuentra en la página Web del Ministerio de la Producción. a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

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a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcación, con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1.Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no están consignados en el literal a.1 del artículo 2 de la presente Resolución. b.3.2.Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Artículo 3.- Se prohibe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 4.- El Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú, podrá suspender la Pesca Exploratoria de la Anchoveta, en la totalidad del área establecida en el artículo 1 o en las áreas donde se registre la presencia de ejemplares

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juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios. Similar medida será aplicada cuando se observe que la flota anchovetera esté realizando faenas de pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 2, así como al registrarse la captura de la merluza y/o especies costeras de consumo; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegadas e incidencia de juveniles, entre otros indicadores. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 6.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo podrán, recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales están obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservación o conservación a bordo. Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas. Artículo 7.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 2 de la presente Resolución que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendidos automáticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 8.- Las embarcaciones con permiso de pesca para el recurso anchoveta consignadas en el literal a.1 del artículo 2 de la presente Resolución, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. . Artículo 9.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, publicará en la página Web del Ministerio, la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.

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Artículo 10.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comisión de infracción. Artículo 11.- La comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Disposiciones finales. Artículo 12.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Convenio de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel”

DECRETO SUPREMO Nº 081-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel”, fue suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Convenio de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel”, suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel, de aquí en adelante denominados las Partes, dentro del marco de su competencia, acuerdan desarrollar, fomentar, y ampliar la cooperación agrícola entre los dos países.

Artículo 1 Las Partes Contratantes acuerdan lo siguiente: (a) Unir esfuerzos, a fin de contribuir al logro de los objetivos nacionales e institucionales en materia de desarrollo agropecuario. (b) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y científicos en beneficio de los sectores agrícolas de ambos países, así como también el intercambio de información en materia de políticas agrícolas y su implementación. (c) Fomentar la cooperación entre las respectivas asociaciones y organizaciones del sector agricultura en ambos países (ejemplo, Agrexco de Israel).

Artículo 2 Entre las áreas para la cooperación se encuentran: (a) Capacitación y extensión en el ámbito de la agricultura. (b) Transferencia de tecnología. (c) Investigación (ejemplo, biotecnología). (d) Intercambio de información tecnológica científica y agrícola. (e) Cooperación en los servicios fitosanitarios y veterinarios. (f) Inversiones agrarias de carácter privado. (g) Uso de aguas servidas en sistemas de irrigación. (h) Técnicas y tecnologías después de la cosecha. (i) Mejora de los sistemas de mercadeo para productos agrícolas frescos de primera necesidad. (j) Promoción de pequeñas y medianas empresas del negocio agrícola en el sector agrario.

Artículo 3 Las Partes mantendrían y compartirán conjuntamente su conocimiento en materia agropecuaria, intercambiando detalles acerca de la Ley Agraria, las estadísticas y cualquier otro tema de interés mutuo.

Artículo 4

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Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre la reglamentación concerniente a productos vegetales y animales, incluyendo los relacionados a los servicios fitosanitarios y veterinarios de ambos países.

Artículo 5 Las Partes organizarán conjuntamente simposios y seminarios sobre temas agrícolas.

Artículo 6 El financiamiento de las actividades serán mutuamente acordadas, incluyendo la opción para solicitar apoyo financiero de terceras partes.

Artículo 7 A fin de poner en práctica este Convenio las Partes establecerán un grupo conjunto de trabajo que se reunirá alternativamente cada dos años en el Perú y en Israel.

Artículo 8 El intercambio de expertos y de conocimientos y experiencias serán parte de la implementación de este Convenio. En el caso del Perú, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional será la encargada de llevar a cabo las actividades de cooperación y, por parte de Israel, el Centro para la Cooperación Internacional - MASHAV - del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9 Este Convenio podrá ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento entre las Partes mediante los canales diplomáticos. Sin embargo, dichas enmiendas no afectarán las actividades de cooperación existentes.

Artículo 10 Este Convenio permanecerá en vigencia a menos que una de las Partes solicite ponerle término mediante notificación por escrito, a la otra Parte, seis meses antes de la fecha real de su término. En el caso de terminación de este Convenio, los programas y proyectos existentes no serán afectados y continuarán hasta ser completados, a menos que las Partes hayan acordado lo contrario.

Artículo 11 Este Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en la que ambas Partes se informan mutuamente de su conformidad con su sistema legal conforme a la reglamentación constitucional en vigencia para cada una de las Partes. Hecho en Jerusalén a los 29 días del mes mayo de en el año 2005, que corresponde al día 20 del mes de lyyar del año 5765, en el Calendario Hebreo, en dos copias en los idiomas Hebreo, Castellano e Inglés. En el caso de divergencia en la interpretación, el texto en idioma inglés será el que prevalece. Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno del Estado de Israel

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(Firma) Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Estado de Israel en el

Campo del Turismo”

DECRETO SUPREMO Nº 082-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Estado de Israel en el Campo de Turismo”, fue suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Estado de Israel en el Campo de Turismo”, suscrito el 29 de mayo de 2005, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL EN EL CAMPO DE TURISMO

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante denominados las “Partes Contratantes”), Deseando fortalecer los vínculos tradicionales de amistad y las buenas relaciones existentes entre los dos países, promover el entendimiento mutuo entre sus pueblos y extender la cooperación en el campo del turismo entre los dos países sobre la base de la igualdad y beneficios mutuos; Reconociendo el turismo como uno de los sectores de más rápido desarrollo en la economía y uno de los principales generadores de empleo en todo el mundo, contribuyendo así al bienestar de la población; y, Conscientes de los beneficios proporcionados por el turismo en el ámbito de las relaciones bilaterales como un componente dinámico y estabilizador para mantener la paz y mejorar el entendimiento recíproco entre sus pueblos.

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Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Las Partes Contratantes procurarán promover el desarrollo sostenible del turismo entre los dos países, particularmente el turismo organizado, y fomentarán activamente el establecimiento de relaciones entre órganos de gestión turística, asociaciones turísticas y organizaciones de ambos países para el desarrollo del tráfico turístico. La cooperación específica según el presente Acuerdo está sujeta a las respectivas legislaciones de las Partes Contratantes y se encuentra dentro de los límites de los propuestos disponibles.

Artículo 2 Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar la cooperación turística bilateral en las siguientes áreas: turismo salud, programas de capacitación del personal, intercambio mutuo de material de información profesional, documentación, estadísticas, literatura turística, material promocional, turismo rural y ecoturismo.

Artículo 3 Las Partes Contratantes intercambiarán información relacionada con sus programas promocionales para la gestión sostenible del turismo, a fin de fomentar la organización y dirección de las tendencias turísticas de ambos gobiernos.

Artículo 4 Sujetas a lo mencionado anteriormente, marco legal y presupuestos disponibles, las Partes podrán consultarse mutuamente asuntos relacionados con la preparación y realización de campañas publicitarias y promociones turísticas. Asimismo, favorecerán el intercambio de expertos a fin de promover y comercializar la capacitación e investigación en turismo y tecnología, para preservar y administrar mejor las áreas turísticas y fomentar la inversión en el sector turismo. Asimismo, las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en la legislación del turismo.

Artículo 5 Las Partes Contratantes intercambiarán información relacionada con los programas de enseñanza en el área del turismo en cada país a fin de desarrollar aún más la capacitación de técnicos y personal especializado.

Artículo 6 Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio gastronómico, cultural, artesanal y musical mediante festivales y eventos. Con esta finalidad, la cooperación mutua será un factor preponderante para acelerar los procesos y optimizar el uso de los recursos en festivales y eventos.

Artículo 7 Las Partes Contratantes cooperarán en organizaciones internacionales de turismo.

Artículo 8 A fin de promover la implementación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes establecerán, lo más pronto posible, un comité conjunto compuesto por sus respectivas administraciones turísticas gubernamentales. Las Partes acordarán, por la vía diplomática, la

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fecha, ubicación y agenda de las reuniones del comité. El comité formulará un programa de trabajo para la ejecución y supervisión de la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 9 El Viceministerio de Turismo de la República del Perú y el Ministerio de Turismo de Israel serán las autoridades encargadas de la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 10 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las Notificaciones Diplomáticas mediante las cuales las Partes se informan mutuamente sobre el cumplimiento de sus procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 11 El presente Acuerdo estará vigente por tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar a la Otra, por escrito, su intención de denunciarlo con seis meses de anticipación, por la vía diplomática. La denuncia del mismo no afectará los programas y proyectos en curso que concluirán en los plazos correspondientes. Las controversias que pudieran surgir entre las Partes Contratantes, relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas por la vía diplomática. Hecho en Jerusalén, a los 29 días del mes de mayo del año 2005, correspondiente a los 20 días del mes de lyyar en el año 5765 del calendario hebreo, por duplicado, en los idiomas hebreo, castellano e inglés. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno del Estado de Israel (Firma)

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá

RESOLUCION SUPREMA Nº 262-2005-RE Lima, 27 de octubre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 039-2004-RE, de 28 de enero de 2004 que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá; CONSIDERANDO: Que por convenir al servicio se ha dispuesto dar por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla; De conformidad con el inciso b) del artículo 8 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; los artículos 185 literal c) y 189 literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 169 del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, como Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- Fijar el 1 de noviembre de 2005, como la fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador del Perú en República Dominicana

RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2005-RE Lima, 27 de octubre de 2005 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran a Embajador del Perú en la República de Malasia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en el Reino de Camboya

RESOLUCION SUPREMA Nº 264-2005-RE

Lima, 27 de octubre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0301-RE, de 27 de octubre de 2004, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Malasia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Alfredo Gordillo Fernández; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 b) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Malasia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Alfredo Gordillo Fernández, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en el Reino de Camboya, con sede en la ciudad de Kuala Lumpur, República de Malasia. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran a Embajador del Perú en la República de Malasia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en el Estado de Brunei Darussalam

RESOLUCION SUPREMA Nº 265-2005-RE

Lima, 27 de octubre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0301-RE, de 27 de octubre de 2004, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Malasia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Alfredo Gordillo Fernández; CONSIDERANDO:

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Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 b) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Malasia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Alfredo Gordillo Fernández, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en el Estado de Brunei Darussalam, con sede en la ciudad de Kuala Lumpur, República de Malasia. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar el pago de cuota a la ONU

RESOLUCION SUPREMA Nº 266-2005-RE Lima, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priorizado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$

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500.000.00), por concepto de pago parcial de la cuota 2005 a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Artículo 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargos a la Fuente de Financiamiento recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2005. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar el pago de cuota a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)

RESOLUCION SUPREMA Nº 267-2005-RE

Lima, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priorizado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de NOVENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 90.000.00), correspondiente al saldo de la cuota 2002 y pago parcial de la cuota 2003 a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Artículo 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargos a la Fuente de Financiamiento recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2005.

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Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la difusión de ventajas y beneficios de la adhesión del Perú a la Convención del Mar

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1179-2005-RE

Lima, 26 de octubre de 2005 Visto, el Memorándum (AAM) Nº 207 del 6 de octubre de 2005 del Asesor del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar; el Informe (LOG) Nº 017-2005 del 12 de octubre de 2005 de la Dirección de Logística por el cual emite sustentación técnica y el Memorándum (DGL) Nº 1989-2005 del 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de Asuntos Legales, emitiendo su informe legal con relación a la necesidad de exonerar del proceso de selección respectivo a la Contratación de los Servicios de un Publicista y la Contratación de los Servicios de una Productora para la elaboración de spots publicitarios en radio y televisión; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum (AAM) Nº 207 del 6 de octubre de 2005, el Asesor del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar solicita la contratación de los servicios de un publicista que se encargará de desarrollar el concepto de la campaña de difusión de la Convención del Mar; el diseño y la diagramación del material gráfico; así como el desarrollo y asesoría de los demás componentes de la indicada campaña: tales como spots de radio, spots de televisión, suplementos, etc.; Que, la campaña de difusión de la Convención del Mar tiene como antecedente el pedido formulado por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante carta de fecha 28 de enero de 2005, por Oficio Nº 667-2005-PRES/CR del 28 de marzo de 2005 y Oficio Nº 812-2005-PRES/CR del 1 de junio de 2005, así como por Oficio Nº 2849-2005-PCM/SG-SCI del 17 de junio de 2005 para la realización de una campaña de difusión masiva del indicado instrumento internacional; Que, en tal virtud, se ha decidido desarrollar, en breve plazo, una campaña de difusión sobre las ventajas y beneficios que comporta la adhesión del Perú a ese importante tratado, con la finalidad que este asunto sea visto por el Congreso en la presente legislatura ordinaria; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo coordinado con la Asesoría del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar, así como con el publicista Sr. Fernando Gagliuffi, se ha determinado en razón de las especiales características que deberá tener la concepción de la referida campaña por las características especiales que reviste este asunto, que el costo del mismo asciende a US$ 7,000.00 (Siete mil y 00/100 Dólares Americanos), monto que no incluye los impuestos de ley; Que, asimismo, se han efectuado coordinaciones con la Asesoría del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar, con la empresa productora Cinesetenta S.A., las mismas que han determinado que dada la especialización de la empresa productora, que los servicios de producción de los spots de radio y televisión ascenderán a la suma de US$ 8,500.00 (Ocho mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), monto que no incluye los impuestos de ley;

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Que, por los montos expuestos, incluyéndoles los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio y en mérito a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2005 y al Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo procesos de contratación por Adjudicación Directa Selectiva, procesos que deben ser incluidos en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule y que el mismo podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, en concordancia con el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que como requisito para efectuar las contrataciones, bajo sanción de nulidad, que éstas estén incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, en tal sentido, se hace necesaria la modificación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, efectuando la inclusión de los procesos de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de los Servicios de un Publicista y la Contratación de los Servicios de una Productora para la elaboración de spots publicitarios en radio y televisión, en el marco de la campaña de difusión de la Convención del Mar; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los Artículos 25 y 26, respectivamente; es decir debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, debiendo ser publicado por la Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendo ponerse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción; Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado según el Memorándum (AAM) Nº 207 del 6 de octubre de 2005 del Asesor del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar, propone la contratación de los servicios del Sr. Fernando Gagliuffi Kolich, quien es un arquitecto graduado en la Universidad Nacional de Ingeniería, y además se trata de un reconocido publicista que reúne las mejores condiciones para desarrollar el concepto de la campaña de difusión de la Convemar; Que, como ha informado la Asesoría del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar, dentro de su destacada trayectoria, ha tenido a su cargo proyectos internacionales de promoción de la imagen del Perú en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los que ha promovido la creación de conciencia ciudadana, tales como el diseño y producción del Repertorio Documental, en el sensible tema de la frontera peruano-ecuatoriana, que no sólo requirió un manejo comunicativo adecuado sino el tratamiento de los temas con la debida reserva. Asimismo, ha participado en el diseño y la realización del Pabellón Perú en la Expo Sevilla, y del Pabellón Perú en la Expo Lisboa, entre otros proyectos; Que, asimismo, según lo solicitado en el Memorándum del Asesor del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar, se requiere contratar los servicios de una productora para la elaboración de spots publicitarios en radio y televisión, que tenga amplia experiencia en la materia. Sobre esta base, y en coordinaciones efectuadas con la empresa Cinesetenta S.A., se ha determinado su contratación debido a que la citada empresa cuenta con una vasta experticia en la producción de documentales e institucionales para entidades y empresas de prestigio tales como National Geographic, la Sociedad Interamericana de Prensa, Comunidad Andina, Universidad del Pacífico, UPC, El Comercio, Backus, Promperú, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano, entre otros. Asimismo, cuenta con numerosas

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distinciones en su trayectoria. Además, la indicada empresa cuenta con el staff profesional y los equipos necesarios y sería liderado por la Sra. Rosario Lino, quien es Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Lima, cuenta con estudios de perfeccionamiento en producción y técnicas de televisión en Televisión Training Center (Berlín) y ostenta una vasta experiencia en la producción de programas, cortos, documentales e institucionales, por lo que resulta la persona que reúne las calificaciones adecuadas para desarrollar este delicado trabajo que no sólo requiere de un alto nivel de especialización sino también de discreción; Que, en ese marco, los elementos señalados se constituyen como características inherentes a las personas a contratar, que ameritan su contratación en función de los intereses del Estado; Que, es preciso manifestar que los servicios solicitados no contravienen la Directiva Interna en Materia de Racionalidad del Gasto para el Año Fiscal 2005, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0311-2005 del 15 de abril de 2005, por cuanto se trata de una campaña informativa que servirá para la difusión nacional de un tratado internacional, cuya adhesión es prioritaria para la Política Exterior del Perú y se efectúa en el marco de lo solicitado por el Congreso de la República como una condición necesaria para su discusión en la presente legislatura ordinaria; Que, las situaciones expuestas, se prevén en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 145 de su Reglamento, debiendo ser aprobada en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el SEACE, así como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20 del citado Texto Único Ordenado; Que, la Dirección General de Asuntos legales, ha emitido su informe legal respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en consecuencia, la Dirección de Logística considera necesario, previa inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005 de las Adjudicaciones Directas Selectivas correspondientes, proceder a la exoneración de dichos procesos de selección; debiendo ser realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse estos supuestos, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, con Memorándum (PPT) Nº 381/2005 del 12 de octubre de 2005, la Dirección de Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; y, Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con los artículos 49 y 50 de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de la Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de los Servicios de un Publicista y la Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de los Servicios de una Productora para la elaboración de spots publicitarios en radio y televisión, que se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2005. Artículo Segundo.- DECLARAR la Contratación de los Servicios de un Publicista y la Contratación de los Servicios de una Productora para la elaboración de spots publicitarios en radio y televisión, como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente a la Contratación de los Servicios de un Publicista, por el monto de US$ 7,777.78 (Siete mil setecientos setenta y siete y 78/100 Dólares Americanos); incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargo a la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a lo coordinado con la Dirección de Presupuesto, la misma que se efectuará con el señor Fernando Gagliuffi Kolich, y la Contratación de los Servicios de una Productora para la elaboración de spots publicitarios en radio y televisión, por el monto de US$ 10,115.00 (Diez mil ciento quince y 00/100 Dólares Americanos); incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargo a la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a lo coordinado con la Dirección de Presupuesto, la misma que se efectuará con la empresa productora Cinesetenta S.A. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Logística llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratación de los servicios exonerados con el señor Fernando Gagliuffi Kolich y la empresa productora Cinesetenta S.A. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración comunique el contenido de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, además de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en el SEACE. Artículo Sexto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2005 modificado por el Artículo Primero, sea puesto a disposición de los interesados en el Departamento de Logística de la Dirección General de Administración y en la página web de la entidad, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, en la Unidad de Tesorería, Sito en el Jr. Ucayali Nº 318, 1er. sótano - Lima Cercado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicación de un suplemento periodístico en el diario “La República”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1180-2005-RE

Lima, 26 de octubre de 2005 Visto, el Memorándum (AAM) Nº 208 del 6 de octubre de 2005 del Asesor del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar; el Informe (LOG) Nº 018-2005 del 12 de octubre de 2005 de la Dirección de Logística por el cual emite sustentación técnica y el Memorándum (DGL) Nº 1990-

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2005 del 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de Asuntos Legales, emitiendo su informe legal con relación a la necesidad de exonerar del proceso de selección respectivo a la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “La República” y la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “El Trome”; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum (AAM) Nº 208 del 6 de octubre de 2005, el Asesor del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar solicita la contratación de suplementos periodísticos en dos medios de amplia circulación nacional que tengan un amplio índice de lectoría en los segmentos A-B y C; y, C-D y E, los que corresponden a los diarios La República y El Trome; Que, la campaña de difusión de la Convención del Mar tiene como antecedente el pedido formulado por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante carta de fecha 28 de enero de 2005, por Oficio Nº 667-2005-PRES/CR del 28 de marzo de 2005 y Oficio Nº 812-2005-PRES/CR del 1 de junio de 2005, así como por Oficio Nº 2849-2005-PCM/SG-SCI del 17 de junio de 2005 para la realización de una campaña de difusión masiva del indicado instrumento internacional; Que, en tal virtud, se ha decidido desarrollar, en breve plazo, una campaña de difusión sobre las ventajas y beneficios que comporta la adhesión del Perú a ese importante tratado, con la finalidad que este asunto sea visto por el Congreso en la presente legislatura ordinaria; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo coordinado con la Asesoría del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar, así como con los diarios La República y El Trome, se ha determinado en razón de las características técnicas que deberán tener los suplementos solicitados, que el costo de los mismos ascienden a US$ 6,283.20 (Seis mil doscientos ochenta y tres y 20/100 Dólares Americanos) y S/. 26,811.82 (Veintiséis mil ochocientos once y 82/100 Nuevos Soles), respectivamente; Que, dichos montos incluyen los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2005 y al Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo procesos de contratación por Adjudicación Directa Selectiva, procesos que deben ser incluidos en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule y que el mismo podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, en concordancia con el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que como requisito para efectuar las contrataciones, bajo sanción de nulidad, que éstas estén incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, en tal sentido, se hace necesaria la modificación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, efectuando la inclusión de los procesos de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “La República” y la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “El Trome”, en el marco de la campaña de difusión de la Convención del Mar; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los Artículos 25 y 26, respectivamente; es decir debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, debiendo ser publicado por la Entidad en el

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Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendo ponerse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción; Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado según documento de la referencia, con el diario La República se propone la contratación de un encarte de 1 pliego (4 páginas) a color, que será publicado y distribuido por dicho medio a nivel nacional, con un tiraje de 145 mil ejemplares un día domingo, el mismo que se comunicará oportunamente por el Asesor del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar. Se ha elegido dicho medio porque se trata de un medio de amplia penetración sobre todo en los segmentos B y C, que consideramos más importante que formen opinión sobre la conveniencia de que el Perú adhiera a este instrumento internacional; Que, asimismo, según lo solicitado en el Memorándum de la referencia, se propone la contratación de un encarte de 1 pliego (4 páginas), que será publicado y distribuido por el diario El Trome a nivel nacional, con un tiraje de 200,000 ejemplares para un día domingo, el mismo que se comunicará oportunamente por el Asesor del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar. Se ha elegido este medio porque es el de mayor índice de lectoría en los segmentos C, D y E, que son donde se concentra el mayor número de habitantes a nivel nacional y en los cuales se requiere, urgentemente, formar una opinión sobre la conveniencia de que el Perú adhiera a la Convención del Mar; Que, en ese marco, los elementos señalados se constituyen como características inherentes a las personas a contratar, que ameritan su contratación en función de los intereses del Estado; Que, es preciso manifestar que los servicios de publicación no contravienen la Directiva Interna en Materia de Racionalidad del Gasto para el Año Fiscal 2005, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0311-2005 del 15 de abril de 2005, por cuanto se trata de una campaña informativa que servirá para la difusión nacional de un tratado internacional, cuya adhesión es prioritaria para la Política Exterior del Perú y se efectúa en el marco de lo solicitado por el Congreso de la República como una condición necesaria para su discusión en la presente legislatura ordinaria; Que, las situaciones expuestas, se prevén en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 145 de su Reglamento, debiendo ser aprobada en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el SEACE, así como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobacíón, en virtud del artículo 20 del citado Texto Único Ordenado; Que, la Dirección General de Asuntos Legales, ha emitido su informe legal respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en consecuencia, la Dirección de Logística considera necesario, previa inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005 de las Adjudicaciones Directas Selectivas correspondientes, proceder a la exoneración de dichos procesos de selección; debiendo ser realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse estos supuestos, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la

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dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, con Memorándum (PPT) Nº 381/2005 del 12 de octubre de 2005, la Dirección de Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; y, Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con los artículos 49 y 50 de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de la Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “La República” y la Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “El Trome”, que se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte Integrante de la presente Resolución en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2005. Artículo Segundo.- DECLARAR la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “La República” y la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “El Trome”, como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente a la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “La República”, por el monto de US$ 6,283.20 (Seis mil doscientos ochenta y tres y 20/100 Dólares Americanos); incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargo a la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a lo coordinado con la Dirección de Presupuesto, la misma que se efectuará con el Grupo La República S.A., y la Contratación de los Servicios de Publicación de un Suplemento Periodístico en el diario “El Trome”, por el monto de S/. 26,811.82 (Veintiséis mil ochocientos once y 82/100 Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargo a la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a lo coordinado con la Dirección de Presupuesto, la misma que se efectuará con la Empresa Editora El Comercio S.A. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Logística llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratación de los servicios exonerados con el Grupo La República S.A. y la Empresa Editora El Comercio S.A. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración comunique el contenido de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, además de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en el SEACE. Artículo Sexto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2005 modificado por el Artículo Primero, sea puesto a disposición de los interesados en el Departamento de Logística de la Dirección General de Administración y en la página web de la entidad, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, en la Unidad de Tesorería, sito en el Jr. Ucayali Nº 318, 1er. sótano - Lima Cercado.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 741-2005-MTC-02

Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos, en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/757/09/05, del 30 de setiembre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 29 y 30 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 28456 y 28457, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2006-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 28 al 30 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2006-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 28 al 30 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 28456 y 28457, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 742-2005-MTC-02

Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Tans Perú, con Carta TANS-GOPE-JINS-Nº 0241/05, del 13 de octubre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamiento de UNITED SERVICES de la ciudad de Denver, Colorado, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 30 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 29324 y 29325, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2039-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamiento de UNITED SERVICES, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Tans Perú, en la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, durante los días 29 al 31 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2039-2005-MTC/12.04-SDO;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, durante los días 29 al 31 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Tans Perú a través de los Recibos de Acotación Nºs. 29324 y 29325, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 496-2005-MTC-03

Lima, 12 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-019338 presentada pos don PEDRO WILLIAN CAPACUTI CONDORI, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión

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requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 842-2005-MTC/17.01.ssr y complementado con Informe Nº 1022-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don PEDRO WILLIAN CAPACUTI CONDORI cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición del Perímetro Urbano para efectos de la aplicación de las normas relacionadas al servicio de radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don PEDRO WILLIAN CAPACUTI CONDORI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 92.7 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-7Q Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación:

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Estudios : Avenida Boiognesi Nº 143, en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 72° 41’ 28” Latitud Sur: 12° 51’ 59” Planta : Morro Macamango, en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 72° 42’ 16” Latitud Sur: 12° 51’ 56” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

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En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en FM en el departamento de Junín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 502-2005-MTC-03 Lima, 13 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-011928 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL CULTURAL RADIO SUPER A.M. E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de La Oroya - Yauli, del distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 427-2004-MTC/17.01.ssr ampliado con Informe Nº 1009-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL CULTURAL RADIO SUPER A.M. E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar ala administrada la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL CULTURAL RADIO SUPER A.M. E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de la Oroya - Yauli, del distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 107.5 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAN-4K Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Las Palmeras Nº 285, Anexo Chucchis, en el distrito

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de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, depar- tamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste 75° 56’00,00” Latitud Sur 11° 32’30,00” Planta : Zona Los Cipreses, Anexo Tacarpana Alto, en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, depar- tamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 57’03,00” Latitud Sur: 11° 33’00,00” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme alas condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el

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artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarías vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Renuevan plazo de vigencia de homologación de equipos para medición de emisiones vehiculares otorgada a Sistema Automotriz S.R.L.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2005-MTC-16

Lima, 18 de octubre de 2005 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12 prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue;

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Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 002-2003-VIVIENDA-VMCS-OMA del 19 de febrero del 2003, la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H-D 001-2002-VIVIENDA-OMA; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL modelo DICOM 4000 con Código de Homologación HG-D 001-2002-VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, del Informe Nº 069-2005-MTC/16.RZC, se desprende que la empresa Sistema Automotriz S.R.L. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo la exigido por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H-G-D 001-2002-VIVIENDA-OMA. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los Certificados de Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares Nº 013 correspondiente al Código de Homologación Nº H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; el Nº 14, correspondiente al Código de Homologación Nº H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; y, el Nº 015, correspondiente al Código de Homologación Nº H-G-D-001-2002-VIVIENDA-OMA, expedidos con fecha 19 de febrero de 2003 mediante R.D. Nº 002-2003-VIVIENDA-VMCS-OMA, mantendrán su vigencia por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15 y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-MTC

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Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, publicado el día 20 de octubre de 2005. DICE: DIRECTIVA Nº -2005-MTC/... DEBE DECIR: DIRECTIVA Nº 002-2005-MTC/03.03

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Piura para la ejecución de diversas obras de saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2005-VIVIENDA

Lima, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que también son consideradas Transferencias Financieras aquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; las Municipalidades Provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, con fecha 15 de agosto de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto “Cambio de Redes de Alcantarillado en las Calles Ricardo Palma, Castro Pozo, Luis Agurto, Sanchez Arteaga, y Manzana A IV Etapa - urbanización Piura”. El costo del proyecto antes mencionado asciende a S/. 274 088.00 (DOSCIENTOS SETENTICUATRO MIL OCHENTIOCHO y 00/100 NUEVOS SOLES) el mismo que tiene Código SNIP Nº 20892; Que, con fecha 16 de marzo de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto “Instalación de Alcantarillado Upis Monterrico”. El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/. 434 387.00 (CUATROCIENTOS TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTISIETE y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código de SNIP 15142;

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Que, con fecha 14 de octubre de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe Asentamiento Humano Nuestra Señora de Fátima Segunda Etapa”. El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/. 608 360.00 (SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código de SNIP 24149; Que, con fecha 18 de agosto de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto “Instalación de desagüe II Etapa APV Los Rosales”. El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/. 280 574 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código de SNIP 19349; Que, con fecha 15 de setiembre de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto “Cambio de Red de Agua y Alcantarillado urbanización Angamos I Etapa”. El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/. 662 679 (SEISCIENTOS SESENTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código SNIP 21856; Que, con fecha 5 de agosto de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto “Instalación de Redes Troncales y Conexiones Domiciliarias A.H. Alan Perú”. El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/. 63 378 (SESENTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código SNIP 20240; Que, con fecha 3 de agosto de 2005, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Piura declaró la viabilidad del Proyecto “Cambio de Alcantarillado A.H. Consuelo de Velazco”. El costo del proyecto antes mencionado asciende a la suma de S/. 836 124 (OCHOCIENTOS TREINTISÉIS MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene Código SNIP 20830; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2005-MVCS/VMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a las transferencias financieras a efectuarse a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para la ejecución de las obras a que se refieren los considerandos anteriores por un monto total de S/. 1 650 229.20 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE y 20/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como en la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 240,413 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra “Cambio de Redes de Alcantarillado en las Calles Ricardo Palma, Castro Pozo, Luis Agurto, Sanchez Arteaga, y Manzana A IV Etapa - urbanización Piura”. Artículo 2.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 521,520 (QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra “Instalación de Alcantarillado Upis Monterrico”. Artículo 3.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 29,363 (DOSCIENTOS SETENTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para

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la ejecución de la obra “Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe Asentamiento Humano Nuestra Señora de Fátima Segunda Etapa”. Artículo 4.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 268,724 (DOSCIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra Instalación de desagüe II Etapa APV Los Rosales”. Artículo 5.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 100,000 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra “Cambio de Red de Agua y Alcantarillado urbanización Angamos I Etapa”. Artículo 6.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 53,029 (CINCUENTITRÉS MIL VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra “Instalación de Redes Troncales y Conexiones Domiciliarias A.H. Alan Perú”. Artículo 7.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 187,179 (CIENTO OCHENTISIETE MIL CIENTO SETENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de la obra “Cambio de Alcantarillado A.H. Consuelo de Velazco”. Artículo 8.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 9.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Co-financiamiento de Proyectos de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo 10.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 8 de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Isidro

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 175-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 452-2005-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; y,

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CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Isidro, distrito de Tintay Punco, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, solicitada por las autoridades de la referida comunidad campesina; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 253 habitantes, conjuntamente con los Barrios de Nueva Victoria y Cedropampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más cercanos se encuentran en Puerto San Antonio o Cochabamba Grande, a 14 y 15 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse a lomo de bestia durante 3 a 4 horas, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, por la distancia que tienen que recorrer los pobladores de las mencionadas comunidades; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24)) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Isidro, distrito de Tintay Punco, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín; con competencia además en los Barrios Nueva Victoria y Cedropampa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Nueva Esperanza

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 186-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 687-2005-P-CSJJU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 082-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Nueva Esperanza, distrito Ahuaycha, provincia Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín, solicitada por las autoridades de la referida comunidad campesina; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,130 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Ayrampo, Vista Alegre y Chaccocha; los Anexos Túpac Amaru y La Florida, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Ahuaycha a 15 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse a pie durante aproximadamente 4 horas; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que el Informe Nº 082-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Nueva Esperanza, distrito Ahuaycha, provincia Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligación de dar suma de dinero, linderos; Penal: robos, agresiones físicas; Familia: alimentos, abandono de hogar, violencia familiar; Laboral: incumplimiento de pago de jornal; y Notarial: legalización de documentos, y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo, a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin las intervenciones del señor Consejero Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Nueva Esperanza, distrito Ahuaycha, provincia Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; con competencia además Caseríos Ayrampo, Vista Alegre y Chaccocha, y en los Anexos de Túpac Amaru y La Florida. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosacani

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTOS:

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El Oficio Nº 085-2003-P-CSJPU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 111-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosacani, distrito de llave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno; solicitada por las autoridades de la referida localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,599 habitantes, conjuntamente con los Anexos: Huaycamaya, Poquichilla, Gila Chata, Coracollo, Llanque Vilca, Lupaca, Vilca Morales, Foraquita, Allachaya; las Comunidades Campesinas: Quiquizana y Llanque Hinamaya y, las Unidades Agropecuarias: Huanacuni y Flores Ichaputi, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en el Centro Poblado Callata Pacuncani a 5 kilómetros de distancia, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 111-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosacani; distrito de llave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligación de dar suma de dinero, linderos; Penal: robos, agresiones físicas; Familia: alimentos, abandono de hogar, violencia familiar; Laboral: incumplimiento de pago de jornal; y Notarial: legalización de documentos, entre otros; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo, a lo establecido en el inciso 24)) del artículo 82 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin las intervenciones de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba, por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosacani, distrito de llave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno; con competencia además en los Anexos: Huaycamaya, Poquichilla, Gila Chata, Coracollo, Llanque Vilca, Lupaca, Vilca Morales, Foraquita y Allachaya; las Comunidades Campesinas: Quiquizana y Llanque Hinamaya y, las Unidades Agropecuarias: Huanacuni y Flores Ichaputi. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Primero de Mayo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 187-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1235-2005-P-CSJCU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y el Informe Nº 093-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de Juzgado de Paz en el Centro Poblado Primero de Mayo, Sector Huanaco, distrito de Livitaca, provincia Chumbivilcas, departamento y Distrito Judicial de Cusco; solicitada por el Alcalde de la referida localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 987 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Huanaco, Qquecha, Qquehuincha, Tunsuma, Quecha Aucho y Pampahuasi, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en la localidad de Livitaca, a 10 kilómetros de distancia, lo que representa una demora de 3.5 horas a pie por camino de herradura, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que el Informe Nº 093-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Primero de Mayo, Sector Huanaco, distrito de Livitaca, provincia Chumbivilcas, departamento y Distrito Judicial de Cusco; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Penal: hurto; Familia: violencia familiar; y Notarial: legalización de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo, a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Primero de Mayo, Sector Huanaco, distrito de Livitaca, provincia Chumbivilcas, departamento y Distrito Judicial del Cusco; con competencia en las Comunidades Campesinas Huanaco, Qquecha, Qquehuincha, Tunsuma, Quecha Aucho y Pampahuasi. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES

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WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bello Horizonte

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 188-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 489-2005-P-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el Informe Nº 061-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bello Horizonte, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 3,644 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Quirihuac Alto, Santa Rosa Alta, Jesús María, Menocucho, Catuay y Santa Rosa Baja, el Anexo Las Cocas y el Asentamiento Humano Ciudad de Dios, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más cercanos se encuentran en las localidades de Cerro Blanco y Laredo, a 3.5 y 12 kilómetros de distancia, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que el Informe Nº 061-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bello Horizonte; distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: litigio de tierras; Penal: faltas contra la persona; Familia: alimentos, violencia familiar, tenencia de hijos; Laboral: pago de remuneraciones; Notarial: legalizaciones de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo, a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin las intervenciones de los señores Consejeros Javier Román Santistéban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Bello Horizonte, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con competencia además en los Caseríos Quirihuac Alto, Santa Rosa Alta, Jesús María, Menocucho, Catuay y Santa Rosa Baja; el Anexo Las Cocas y, el Asentamiento Humano Ciudad de Dios. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de asociación ilícita para delinquir, omisión de actos funcionales y

otros

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 471-2005-CG Lima, 26 de octubre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 028-2005-CG/GDPC de 4.OCT.2005, los Oficios Nºs. 106-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 20.JUL.2005 y 1826-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.DISREG de 3.AGO.2005, respectivamente y el Atestado Nº 067-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OF.X de 20.JUL.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Majes - provincia de Caylloma - Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2722-2004-CG/DC, dispuso la realización de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad, designando para el efecto una Comisión de Control, a cargo de la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana y de la Oficina Regional de Control Arequipa; quien a través del Memorando Nº 169-2005-CG/ZS solicitó la verificación de algunos aspectos denunciados, que aún no habían sido evaluados por la Comisión que se encontraba efectuando el Examen Especial; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 05-2005-CG/GDPC, en el cual se determinaron presuntas irregularidades en la adquisición de una red, siete computadoras y tres impresoras; irregularidades en la contratación de consultoría para la elaboración de estudios de viabilidad técnico-económica de creación de una entidad prestadora de servicios de saneamiento - EPS en el distrito de Majes; plan director de la ciudad Majes elaborado por la Autoridad Autónoma de Majes - AUTODEMA, habría sido plagiado por una empresa de ingeniería contratada por la Municipalidad, pese a lo cual dicha entidad omitió adoptar las medidas correctivas correspondientes y; pagos indebidos en la contratación de un ingeniero para que se desempeñe como director municipal, gerente municipal y asesor externo, así como, viáticos y gastos varios sin adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 106-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 20.JUL.2005 a la Segunda Fiscalía

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Provincial Mixta de Caylloma - Arequipa, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Omisión de Actos Funcionales, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Colusión y Peculado, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 317, 377, 381, 384 y 387, del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de omisión de actos funcionales y otros

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 472-2005-CG

Lima, 26 de octubre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 029-2005-CG/GDPC de 10.OCT.2005, los Oficios Nºs. 1430 y 1465-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 18 y 23.AGO.2005 y 1462-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-INV.E2 de 22.AGO.2005, respectivamente y el Atestado Nº 074-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/E2 de 18.AGO.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 828-2004-CG/VC dispuso se efectúe una recopilación de información en torno a presuntas irregularidades cometidas en el Gobierno Regional del Callao, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 001-2005-CG/GDPC, en el cual se ha evidenciado la existencia de irregularidades en la Licitación Pública Nacional Nº 0013-2004-Región Callao, “ADQUISICIÓN

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DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL CALLAO 2004”, debido a que las propuestas económicas alcanzadas por la empresa ganadora de la Buena Pro del Ítem I y suscritas por su Gerente General, dirigidas al Gobierno Regional del Callao, presentan enmendaduras realizadas con líquido corrector a las cifras e importes consignados en el texto original; asimismo, teniendo en cuenta las variaciones unitarias registradas en el Precio de Venta para cada Ítem y la cantidad de módulos a adquirir en cada caso, se ha determinado la existencia de un presunto sobrecosto; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1430-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E2 de 18.AGO.2005 a la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Negociación Incompatible con el Cargo, Encubrimiento Real, Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377, 384, 397, 405, 427 y 428 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial Nº 95 “La protección penal frente a la violencia familiar en el Perú”

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 23-2005-DP

Lima, 25 de octubre de 2005 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 95 “La protección penal frente a la violencia familiar en el Perú”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer.

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CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo.- De acuerdo con el artículo 162 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad así como supervisar el cumplimiento de deberes de la administración estatal. Una de las modalidades más frecuentes y graves de afectación de derechos fundamentales es la violencia perpetrada contra las mujeres en el ámbito familiar. Esta violencia supone la vulneración de múltiples derechos constitucionales, como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral y al libre desarrollo y bienestar (artículo 2 inciso 1), a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física (artículo 2 inciso 24 literal h) y el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (artículo 2 inciso 2), entre otros. La situación se torna especialmente grave cuando al problema de la violencia familiar se le agrega la inacción de los órganos de la administración de justicia encargados de prestar protección a las víctimas en estos casos o de proceder a la investigación y sanción de tal práctica. Es así que frente a estas consideraciones, el artículo 14 de la Ley Nº 26520 autoriza al Defensor del Pueblo a realizar investigaciones en el ámbito de la administración de justicia, sin que ello implique interferir con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Segundo.- Contenido del informe.- El presente informe defensorial da cuenta de la actuación de los órganos del sistema de justicia penal, esto es, jueces de paz letrados y miembros de la Policía Nacional, con relación a la investigación y juzgamiento de las denuncias sobre faltas contra la persona por violencia familiar en los distritos judiciales de Lima centro, Lambayeque, Junín, Cusco y Loreto. Tercero.- Marco normativo internacional de protección frente a la violencia familiar.- El Estado peruano ha aprobado diversos convenios internacionales que le obligan a adoptar determinadas políticas respecto de la prevención y erradicación de la práctica de la violencia familiar, en especial de la violencia dirigida contra la mujer. Estos instrumentos son, principalmente, el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, la Convención americana sobre derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará). El Pacto internacional de derechos civiles y políticos reconoce el derecho de las personas a la vida (artículo 6), a no ser discriminadas por razón de sexo (artículo 26) y el derecho a no ser sometidas a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7). La Convención americana sobre derechos humanos reconoce el derecho a la integridad personal (artículo 5) y el derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 1). En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado expresamente que la práctica de la violencia familiar y la impunidad o tolerancia de ésta por parte del Estado, es una forma de discriminación contra la mujer, por lo que la falta de sanciones adecuadas y oportunas sobre la misma, constituye un factor que contribuye a la práctica reiterada de ésta (Informe Nº 54/01 de 16 de abril de 2001/Caso12.051.María da Penha Maia Fernándes) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) reconoce igualmente el derecho a la no discriminación de la mujer, definiéndola como “toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o cualquier otra esfera”. Al respecto, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, órgano de protección de la CEDAW, ha señalado que el

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concepto de discriminación previsto en este instrumento internacional incluye los actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. En ese sentido, la Recomendación General Nº 19 y -expresamente- la Recomendación “P” del VI Informe de 2003 del referido Comité, exhortan al Estado peruano a garantizar que la violencia familiar sea perseguida y sancionada con la debida celeridad y severidad y que asegure que las mujeres víctimas de dicha violencia reciban reparación y protección inmediata. La Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) prohíbe expresamente la violencia contra la mujer, definiéndola como una manifestación de la violencia de género y de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Especialmente, el artículo 7 de esta Convención obliga a los Estados, entre otras prescripciones, a incluir en su legislación interna normas penales que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Asimismo, el artículo 8 establece obligaciones para los Estados Parte de implementar medidas que tiendan a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y de mujeres que impliquen prácticas prejuiciosas o sexistas, y de fomentar la capacitación del personal de la administración de justicia, policial así como de otros funcionarios encargados de la(*) políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer. Cuarto.- Marco normativo nacional de protección frente a la violencia familiar.- La Constitución reconoce los derechos a la integridad personal (artículo 2 inciso 1) y a no ser víctima de actos de violencia moral, psíquica o física o de tratos inhumanos o humillantes (artículo 2 inciso 24-h), cuya titularidad corresponde a todas las personas, varones y mujeres, sin discriminación por razón de sexo (artículo 2 inciso 2). Estos derechos vinculan a los órganos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido de priorizar la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de la violencia familiar por encima de otros intereses concurrentes. Así lo ha establecido la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de abril de 1997, recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 337 del Código Civil. El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de protección frente a la violencia familiar, Ley Nº 26260, regula de forma integral la política estatal frente a la violencia familiar. Se trata de un conjunto de disposiciones orientadas, principalmente, a la protección de las víctimas de violencia familiar, pues obliga a las autoridades competentes a ordenar medidas tuitivas inmediatas y cautelares a favor de las mismas. El referido texto norma una serie de aspectos que son aplicables al procedimiento de faltas por violencia familiar, especialmente, la aplicación de las medidas de protección (artículos 10 y 26) y el plazo de la investigación preliminar (artículo 4). Por último, la legislación peruana prevé formas de protección penal frente a la violencia familiar. Nuestra legislación penal contiene tipos de injusto cualificados por el parentesco o la convivencia, asentados exclusivamente sobre figuras tradicionales: delitos de lesiones (artículos 121-A y 122-A del Código Penal) y faltas de lesiones (artículo 441 2do. párrafo del Código Penal). En ese sentido, a diferencia de legislaciones comparadas como la española o colombiana, nuestro ordenamiento jurídico no posee un tipo penal autónomo de protección contra la violencia familiar. Quinto.- El procedimiento de faltas contra la persona por violencia familiar.- Los órganos y agencias del sistema penal que cumplen funciones de control y sanción de las faltas contra la persona por violencia familiar son el Poder Judicial, concretamente a través de los juzgados de paz letrados, y la Policía Nacional, encargada de la investigación preliminar. El mecanismo establecido para tales funciones es el procedimiento o juicio de faltas, previsto, en su momento, por el artículo 325 del Código de Procedimientos Penales, reformado por el artículo 440 del Código Penal de 1991 y, actualmente, por la Ley Nº 27939, de 12 febrero de 2003.

(*) NOTA SPIJ En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “la” cuando debe decir “las”

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De acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 325 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 440 del Código Penal, los jueces de paz letrados debían realizar el juzgamiento sobre faltas mientras que la investigación preliminar, corría a cargo, exclusivamente, de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, el plazo de duración previsto legalmente para este procedimiento se calculaba en 90 días, aproximadamente, mientras el plazo ordinario de prescripción de la acción penal era de seis meses, prorrogables a nueve meses como plazo extraordinario. La Ley Nº 27939 reformó el procedimiento anterior y dispuso que los jueces de paz letrados investigarán y juzgarán los procesos por faltas. Esta disposición resulta cuestionable, dado que permite un procedimiento inquisitivo vulneratorio del principio acusatorio. A pesar de lo indicado, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 27939 y el artículo 1 de la Ley Nº 27982, la Policía Nacional sigue siendo competente para realizar la investigación preliminar de las denuncias sobre faltas por violencia familiar. La citada reforma estableció, además, un procedimiento sobre faltas de corte acelerado, previendo una duración legal del mismo de 60 días, aproximadamente, y amplió el plazo ordinario de prescripción de la acción penal a un año, prorrogable a un año y medio como plazo extraordinario. Tanto el procedimiento anterior de faltas por violencia familiar como el procedimiento vigente a partir de la reforma de la Ley Nº 27939, se caracterizan por la persecución pública de la denuncia, la no intervención del Ministerio Público y la potestad otorgada a la víctima de desistirse de la acción penal. Sexto.- Funciones y competencias de la Policía Nacional.- De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad la investigación del delito, así como la protección y ayuda a las personas y a la comunidad. La Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley Nº 27238, prescribe la obligación de la Policía de investigar preliminarmente el delito o las faltas (artículo 7) con imparcialidad diligencia, prontitud y eficacia (artículo 37). Para tal efecto, la Policía está facultada para realizar registros de personas, inspección de domicilios e intervenir y citar a las personas, de conformidad con la Constitución y la ley (artículo 9). Asimismo, el referido texto orgánico reconoce en el artículo 9 la facultad conciliatoria de la Policía Nacional en casos de conflictos no constitutivos de faltas o delitos. De ello se deduce que la conciliación en casos de denuncias de faltas por violencia familiar es ilícita. Por su parte, el TUO de la Ley de protección frente a la violencia familiar, Ley Nº 26260 prescribe de manera especial cuatro obligaciones de la Policía durante la investigación preliminar: recepción obligatoria e incondicional de la denuncia (artículo 4), impulso de oficio de la misma (artículo 5), conclusión de las investigaciones en un informe policial (artículo 6) y remisión de la investigación al Juez de Paz Letrado y al Fiscal de Familia en casos de faltas de lesiones por violencia familiar (artículo 8). Séptimo.- Funciones y competencias de los jueces de paz letrados.- Los jueces de paz letrados deben desempeñarse con respeto a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en especial a los derechos a la tutela judicial efectiva (139 inciso 3), al debido proceso (139 inciso 3), a la presunción de inocencia (artículo 2 inciso 24 literal e), a la motivación debida de las resoluciones judiciales (artículo 139 inciso 5) y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (artículo 2 inciso 2). El artículo 185 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, reconoce la facultad de los magistrados judiciales de conciliar a las partes en cualquier estado de un proceso. Sin embargo, el mismo dispositivo señala que dicha facultad sólo es procedente en aquellos procesos cuya naturaleza lo permita. Consideramos que la naturaleza de los procesos de faltas por violencia familiar no permitiría la aplicación de la conciliación. Ello en razón de la manifiesta situación de subordinación y desigualdad en la que se encuentra la víctima de violencia familiar respecto de su agresor y por la tendencia de suprimir esta facultad que se manifiesta en la Ley Nº 27982 y en la Ley Nº 27398. En tales disposiciones el legislador ha considerado pertinente suprimir la facultad conciliatoria que se establecía para los fiscales de familia y los conciliadores extrajudiciales, respectivamente.

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Octavo.- Universo de la información recopilada.- La Defensoría del Pueblo ha recopilado información sobre el procedimiento de faltas por violencia en 89 juzgados de paz letrados distribuidos en 5 de los 26 distritos judiciales: 48 en Lima, 10 en Lambayeque, 12 en Junín, 4 en Loreto y 15 en el Cusco. El resultado de este proceso de recopilación es el siguiente: a) 186 expedientes registrados. Para tal efecto se tomaron dos y excepcionalmente tres expedientes en cada uno de los 89 juzgados de paz letrados. Los expedientes corresponden a procesos culminados de faltas contra la persona por violencia familiar que se iniciaron entre los años 2000 y 2004. b) 216 casos de víctimas de faltas por violencia familiar. Esta cifra se explica en razón de que algunos expedientes registran más de una víctima. c) 89 jueces de paz letrados encuestados. d) 35 miembros de la Policía Nacional entrevistados. Noveno.- Perfil de la víctima y del agresor en los procedimientos de faltas por violencia familiar.- La revisión del universo de 216 casos recogidos por la Defensoría del Pueblo muestra que las víctimas de faltas por violencia familiar son mayoritariamente mujeres (89%), jóvenes entre 18 y 39 años de edad (63%) y casadas (41%). Asimismo, se trata de mujeres que en un porcentaje importante cuenta con al menos instrucción secundaria completa (48%) dentro de las cuales el 21% tiene instrucción superior completa. Además se trata de personas que en el 42% de casos ejercen determinado oficio o profesión fuera de su casa, mientras el 38% refieren que se dedican a labores dentro del hogar. Con respecto a los denunciados o presuntos agresores, la revisión del universo de casos refleja que se trata mayoritariamente de varones (92%), casados (48%), con al menos instrucción secundaria completa (57%), dentro de los cuales el 29% tiene instrucción superior completa. Los perfiles mencionados revelan que la mayor cantidad de denuncias de faltas por violencia familiar se produce en contextos de parejas jóvenes que mantienen una relación formal y que, por el grado de instrucción y desempeño de determinado oficio o profesión, se podría deducir que pertenecen al sector socioeconómico medio o medio inferior de la población. Sin embargo, cabe señalar que este perfil, en especial el perfil de las víctimas, corresponde únicamente a aquellas que denuncian ante los juzgados de paz letrados, órganos de justicia generalmente situados en las zonas urbanas de los distritos judiciales visitados y no en las zonas rurales o pobres del país. En consecuencia, el perfil descrito revela un problema de falta de acceso a la justicia de las víctimas que viven en zonas rurales y pobres del país, pero en ningún caso significa que la violencia familiar sólo afecte a mujeres de un determinado sector socioeconómico. Décimo.- Información general de los expedientes sobre faltas contra la persona por violencia familiar.- La revisión de 186 expedientes revela que el 90% de causas se iniciaron por denuncia de la víctima, el 6% por denuncia de un tercero y el 4% por impulso de oficio. Ello implica que en la mayoría de los casos, los procesos son impulsados por la propia víctima, aunque no puede dejar de resaltarse el significativo porcentaje (10%) de causas que se iniciaron sin necesidad de denuncia de parte. Con respecto al tiempo de duración del procedimiento (desde la denuncia hasta la conclusión del proceso), la presente investigación revela que el 45% tuvo una duración superior a 181 días y, dentro de ese porcentaje, el 19% tuvo una duración superior a 270 días. Estas cifras resultan preocupantes, no sólo porque duplican o triplican el plazo legal previsto (90 días), sino porque debido a ese tiempo de duración el procedimiento de faltas por violencia familiar incurre en el riesgo de ser desestimado por efecto de la prescripción ordinaria de la acción penal, determinando la impunidad de los hechos.

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El 45% del universo de expedientes de faltas por violencia familiar registra una duración de la investigación preliminar superior a 46 días. Si bien hasta antes de la reforma de la Ley Nº 27982 no existía plazo legal para esta etapa, resulta inquietante que casi la mitad de los expedientes revisados hayan tenido una duración que excede considerablemente el plazo que hemos estimado razonable (20 días). La revisión de 60 expedientes que se iniciaron después de la vigencia de la Ley Nº 27982, que redujo el plazo legal de investigación preliminar a 5 días, nos revela que este plazo ha sido ampliamente superado en la realidad. Efectivamente, sólo el 3% de estos casos respetó el plazo legal establecido. Este plazo resulta, en nuestra consideración, excesivamente corto. La exigencia de celeridad de los procesos debe ponderarse con otras garantías del debido proceso y con la necesidad de los órganos policiales de realizar el recaudo probatorio mínimo para poner a disposición del juez una imputación de cargo consistente. En cuanto a las formas de conclusión de los procesos, el resultado de la revisión de los 186 expedientes refleja que el 30% de ellos (57) terminaron con sentencia sobre el fondo. De éstos, el 26% culminó con sentencias que declaran la culpabilidad del denunciado (49) y el 4% con sentencias absolutorias (8). Lamentablemente, el porcentaje de sentencias que declaran la culpabilidad del denunciado no es indicador de la eficacia del sistema penal, puesto que de este universo el 20%, esto es 38 expedientes, corresponden a sentencias con reserva de fallo condenatorio, es decir, sentencias en cuya parte resolutiva no hay pronunciamiento sobre la sanción del procesado culpable. En ese sentido, sólo 11 casos presentan sentencias con fallo condenatorio efectivo, lo que equivale al 6% del total de casos revisados. Este escaso porcentaje de casos que culminan con sentencia condenatoria efectiva puede contribuir a explicar el poco o nulo impacto disuasivo o preventivo del sistema penal frente a la práctica de violencia familiar. Los datos muestran otras formas de conclusión del proceso. Así, el 21% de casos recopilados culminó mediante la prescripción de la acción penal, el 15% culminó mediante la conciliación entre víctima y agresor y, finalmente, el 21% de los casos revisados concluyó mediante el desistimiento de la víctima. Undécimo.- Análisis de la información cualitativa referida a la actuación policial.- El estudio de 30 expedientes de faltas por violencia familiar elegidos aleatoriamente del universo de expedientes recopilados nos permite observar, con relación a la actuación policial, lo siguiente: 1. Que en varios casos no se registró la denuncia de la agraviada, sino hasta que ésta fue evaluada por el médico legista. Dicha exigencia resulta irregular dado que, de acuerdo con el TUO de la Ley Nº 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar, el registro de la denuncia precede a cualquier acto de investigación preliminar y es obligatorio. Igual disposición se encuentra en el literal C, numeral 6, del Capítulo II, del Título IV del Manual de Procedimientos de Operativos Policiales (MAPROPOL). 2. Que los factores que inciden en la dilación de la etapa de la investigación preliminar son principalmente: el tiempo excesivo en que los médicos del Instituto de Medicina Legal remiten los respectivos certificados a la Policía Nacional y el tiempo dilatado en que se produce la actuación de la manifestación del presunto agresor ante la Policía Nacional. 3. Que en todos los casos se dispuso al menos cuatro diligencias preliminares: declaración de la víctima, el examen médico legal, la declaración del agresor y la solicitud de antecedentes judiciales y penales de este último. Aunque el examen psicológico de la víctima se actuó en pocos casos, este examen fue dispuesto mayoritariamente por la Policía. Sin embargo, en ningún caso se dispuso diligencias tales como declaración de testigos, el examen psicológico del agresor o la visita al lugar donde se produjeron los hechos. 4. Que si bien la investigación preliminar se lleva a cabo de forma rutinaria, el recaudo probatorio mínimo que se realiza en la Policía parece, en muchos casos, ser suficiente para poner a disposición del juez de paz letrado la imputación de cargo requerida para la apertura del proceso y su respectivo juzgamiento.

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5. Que en no pocos casos se formularon a las víctimas preguntas impertinentes con relación a los hechos denunciados. Así se registran preguntas referidas a la reiterancia de los hechos de violencia, a las denuncias previas por violencia familiar realizadas por la víctima o a los motivos que originaron la agresión de la pareja. Estas preguntas denotan la excesiva importancia que la autoridad policial otorga a la habitualidad de la violencia familiar, importancia que no se condice con el tipo penal de las faltas contra la persona por violencia familiar el cual no exige tal elemento. 6. Que debe resaltarse la absoluta mayoría de casos en los que la Policía Nacional ha confirmado favorablemente los hechos denunciados por las víctimas y ha remitido al Juez de Paz Letrado los informes correspondientes. Duodécimo.- Análisis de la información cualitativa referida a la actuación judicial.- El estudio de 30 expedientes de faltas por violencia familiar elegidos aleatoriamente del universo de expedientes recopilados nos permite observar, con relación a la actuación de los jueces de paz letrados, lo siguiente: 1. Que en varios casos han rechazado de manera inmediata denuncias de faltas por violencia familiar, sobre la base de tres fundamentos incorrectos: a) En primer lugar, aduciendo evitar una duplicación de procedimientos, cuando los mismos hechos se encuentran investigados por el procedimiento tutelar previsto en el TUO de la Ley Nº 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar. En nuestra consideración, este argumento resulta jurídicamente incorrecto dado que no existe entre ambos procedimientos (penal y tutelar) el mismo fundamento. El procedimiento tutelar no tiene finalidad punitiva por lo que no resulta aplicable el principio de ne bis in ídem. b) En segundo lugar, declarándose incompetentes para conocer casos de violencia psicológica. Esta interpretación es ilícitamente restrictiva, en la medida que las faltas de lesiones del artículo 441 del Código Pena(*), permiten al operador judicial subsumir, formalmente, los casos de violencia psicológica como daño en la salud psíquica de las víctimas. Sin embargo, no puede desconocerse que el diseño legislativo de los delitos de lesiones o de falta de lesiones, al centrarse en el aspecto cuantitativo del daño, no facilita la evaluación, en la práctica, de la magnitud del daño psicológico. c) Finalmente, considerando la violencia familiar como un caso de mínima lesividad. Esta argumentación resulta impertinente en la medida que la tendencia de la legislación vigente sobre la materia es considerar las lesiones entre familiares como una agravante de faltas o del delito de lesiones. 2. Que en varios casos se ha declarado la extinción de la acción penal, aprobando irregularmente algunos mecanismos de conclusión anticipada del proceso: a) Los jueces de paz letrados han aprobado irregularmente la conciliación en faltas por violencia familiar, siendo que esta práctica no constituiría materia susceptible de conciliación. Debe añadirse que en un número significativo de casos concluidos por conciliación, éstos estuvieron precedidos por la apertura de una etapa procedimental no prevista en la legislación procesal: “la audiencia de esclarecimiento de hechos y conciliación”, la misma que ha coadyuvado, además, a la dilación del proceso. b) Los jueces de paz letrados, en los expedientes seguidos con el procedimiento de faltas vigente hasta antes de la reforma de la Ley Nº 27939, han archivado denuncias aplicando el plazo ordinario de prescripción (6 meses) de la acción, cuando correspondía aplicar el plazo de prescripción extraordinario (9 meses).

(*) NOTA SPIJ En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Pena” cuando debe decir “Penal”

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3. Que los juzgados de paz letrados han dispuesto en algunos casos la actuación de diligencias adicionales como la ratificación de los peritos o la ratificación de la denuncia de la agraviada. Ello, como condiciones para la acreditación de los hechos denunciados. Con respecto a la exigencia de ratificación pericial del examen médico legal, debe señalarse que resulta excesiva (o desproporcionada) en razón de que tales diligencias fueron realizadas por peritos que integran instituciones públicas del Estado y porque, además, no fueron impugnadas por la parte denunciada. Con respecto a la exigencia de ratificación de la denuncia de la agraviada, debe señalarse que, igualmente, resulta excesiva, dado que se trata de tipos penales de escasa complejidad y conminados con sanción leve. En ese sentido, el respeto del principio acusatorio queda garantizado con la denuncia inicial de la víctima de faltas por violencia familiar. 4. Que no han fundamentado en absoluto las sentencias en las que han aplicado la reserva de fallo condenatorio. Los jueces de paz letrado sólo se han limitado a citar el artículo 62 del Código Penal, sin analizar el cumplimiento de los requisitos que esta disposición exige para la aplicación de esta medida. No se ha considerado la gravedad de los hechos o no han considerado la naturaleza cíclica que, por lo general, caracteriza los actos de violencia familiar. Estas circunstancias permitirían prever que la reserva del fallo condenatorio no impedirá la comisión de una nueva falta contra la persona. Décimo tercero.- Necesidad de incorporar un tipo penal especial de lesiones que no exija la cuantificación de las mismas.- Teniendo en cuenta que los jueces de paz letrados estiman, irregularmente, que no son competentes para conocer lesiones psicológicas y, reconociendo las dificultades de graduar cuantitativamente este tipo de lesiones, la Defensoría del Pueblo considera necesaria la inclusión, en nuestra legislación penal, de un tipo penal de violencia en el ámbito familiar dentro del Título de delitos de lesiones pero sin que se exija la cuantificación del daño (físicas o psicológicas) ni la habitualidad del acto de violencia familiar. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial Nº 95 “La protección penal frente a la violencia familiar en el Perú” elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 1. INCORPORE en nuestra legislación penal la violencia familiar como un supuesto delictivo especial dentro del Capítulo III, del Título I, del Libro Segundo del Código Penal. Este delito, a diferencia de los delitos tradicionales de lesiones, no debe prever elementos que exijan la cuantificación del daño o la habitualidad del acto. 3. AMPLÍE a quince (15) días útiles el plazo para la realización de las investigaciones preliminares en los casos de violencia familiar, previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27982, a fin de que se pueda culminar satisfactoriamente la etapa de investigación a nivel policial. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República: 1. RECUERDE a los jueces de paz letrados que es ilegal desestimar la apertura de un proceso de faltas por violencia familiar, bajo la consideración de que este proceso duplica la investigación llevada a cabo en el procedimiento tutelar previsto en el TUO de la Ley Nº 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar. 2. RECUERDE a los jueces de paz letrados su competencia funcional en los casos de faltas contra la persona por violencia psicológica en el ámbito familiar. 3. EXHORTE a los jueces de paz letrados que en los casos de faltas por violencia familiar en los que se hayan iniciado actos de juzgamiento, apliquen el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal, esto es, un año y medio.

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4. EXHORTE a los jueces de paz letrados para que, sobre la base del artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso de faltas por violencia familiar, consideren que la potestad de conciliar no resulta aplicable en este tipo de casos. 5. RECUERDE a los jueces de paz letrados su deber de motivar debidamente las sentencias que emiten, en especial aquellas en que se dispone la reserva del fallo condenatorio de las personas consideradas culpables de faltas por violencia familiar, en atención con lo dispuesto por el artículo 139 inciso 5) de la Constitución. En este caso resulta pertinente que los jueces de paz letrados tengan en cuenta la gravedad de la práctica de la violencia familiar o el carácter cíclico de la misma, a efectos de evaluar adecuadamente si la aplicación de esta medida impedirá que el culpable vuelva a agredir a la víctima. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación que, a propuesta del Instituto de Medicina Legal, apruebe un protocolo o guía de atención a víctimas de violencia psicológica que permita graduar adecuadamente la gravedad de este tipo de daño. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior y al Director General de la Policía Nacional del Perú: 1. RECUERDEN a los miembros de la Policía Nacional que, de acuerdo a la legislación vigente, no tienen potestad de conciliar en materia de faltas contra la persona, en especial, en materia de faltas contra la persona por violencia familiar. 2. RECUERDEN a los miembros de la Policía Nacional que el registro de las denuncias por violencia familiar no se encuentra condicionado a diligencia alguna y precede cualquier acto de investigación preliminar. 3. EXHORTEN a los miembros de la Policía Nacional a que, durante la investigación preliminar de denuncias de faltas por violencia familiar, se abstengan de formular a la agraviada preguntas impertinentes en tanto no guardan relación con el tema de prueba. Artículo Sexto.- SUGERIR al Director de la Academia de la Magistratura se capacite al personal de la administración de justicia, especialmente a los jueces de paz letrados, en materia de faltas por violencia familiar a fin de evidenciar la gravedad y la naturaleza de esta práctica violatoria de derechos fundamentales. Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Adjunta para los Derechos de la Mujer, así como a las oficinas defensoriales en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, como lo establece el artículo 27 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones

ONPE

Designan Coordinador de Local de Votación para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Cañete, Huamanga y Huancavelica

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Vistos; el Oficio Nº 3016-2005-SG/JNE del 24 de octubre de 2005; el Acta Nº 025-2005, de fecha 25 de octubre del presente año, de la Comisión de Selección de Jefes y Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Coordinadores de Local de Votación para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Referéndum de Demarcación de Regiones 2005, designada mediante Resolución Jefatural Nº 192-2005-J/ONPE; CONSIDERANDO: Que, mediante resoluciones Nºs. 136-2005-JNE y 171-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 3 y el 16 de junio del presente año, respectivamente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el domingo 30 de octubre de 2005; Que, mediante Resoluciones Nº 137-2005-JNE, Nº 138-2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Referéndum para conformar cinco (5) regiones relativas a dieciséis departamentos de la República, para el día domingo 30 de octubre de 2005; Que, el inciso c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la ONPE planificar, preparar, y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Nº 205-2005-JNE, de fecha 27 de julio de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones ha determinado 28 circunscripciones administrativas electorales y sus sedes para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y el Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones 2005; Que, con fecha 16 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 286-2005-J/ONPE, mediante la cual se determina la relación complementaria de personas que desempeñarán el cargo de Coordinador de Local de Votación y Accesitarios en la(*) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Cañete, Huamanga y Huancavelica, que asumirán dichos cargos para el desarrollo de los procesos electorales precitados, otorgándose el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas; Que, mediante Oficio Nº 3016-2005-SG/JNE, de fecha 24 de octubre de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones comunica que, habiendo transcurrido el plazo legal, no se han encontrado solicitudes de tacha contra las personas seleccionadas como Coordinadores de Local de Votación y Accesitarios, conforme a la Resolución Jefatural antes mencionada; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, resulta necesario designar, en forma complementaria, a los Coordinadores de Local de Votación y sus Accesitarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Cañete, Huamanga y Huancavelica que desempeñarán sus funciones en los procesos electorales antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los literales c) y g) del artículo 5 y 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE, Nº 252-2004-J/ONPE y Nº 269-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

(*) NOTA SPIJ En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “la” cuando debe decir “las”

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Cañete, Huamanga y Huancavelica a las personas consignadas en la Resolución Jefatural Nº 286-2005-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de octubre de 2005. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

MINISTERIO PUBLICO

Amplían la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tumbes y rotan a fiscales provinciales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1928-2005-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1486-2005-MP-FN, de fecha 8 de julio del 2005, se reconforma la sede de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional; Que, del Informe remitido por la doctora Ana María Cubas Longa, Fiscal Provincial Titular de Lima, Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación ante la NAS y DEA y de los Fiscales Especiales Antidrogas a nivel nacional, se tiene que es necesario ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tumbes, a la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tumbes, ampliando su competencia además a la provincia de Contralmirante Villar. Artículo Segundo.- Rotar a los Fiscales Provinciales Titulares de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas a las siguientes Sedes: - Juan Bautista Mendoza Abarca, a la Sede Pucallpa. - Daniel Alberto Jara Espinoza, a la Sede Tumbes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Tumbes y Ucayali, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Autorizan contratación de servicio de reparación del equipo cromatógrafo de gases con

detector de masas del Instituto de Medicina Legal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1931-2005-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2005 VISTOS: Oficio Nº 218-2005-MP-FN-OCI, de fecha 31 de marzo de 2005, del Jefe de Órgano de Control Institucional, Oficios Nºs. 954 y 1113-2005-MP-FN-GECLOG, de fechas 26 de julio y 9 de setiembre de 2005, respectivamente, de la Gerencia Central de Logística, Informe Nº 415-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 5 de octubre de 2005, de la Gerencia de Servicios Generales, Oficio Nº 705-2005-MP-FN-IML/J, de fecha 5 de setiembre de 2005, de la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, el Memorándum Nº 550-2005-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 10 de octubre de 2005, de la Gerencia Central de Finanzas, Informe Nº 025-2005-MP-FN-GECFIN/GEPRES, de fecha 10 de octubre de 2005, de la Gerencia de Presupuesto, Memorándum Nº 781-2005-MP-FN-GECLOG, de fecha 12 de octubre de 2005, de la Gerencia Central de Logística, el Informe Nº 446-2005-MP-FN-OAJ, de fecha 30 de mayo de 2005, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el literal e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 144 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; señalándose que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor, indicando que están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, declarados de conformidad con dicha ley; Que, a través del Oficio Nº 218-2005-MP-FN-OCI, de Vistos, el Jefe del Órgano de Control Institucional comunica a la señora Fiscal de la Nación la realización de una actividad de control a fin de verificar el estado en que se encuentra el equipo cromatógrafo GC de masas asignado a la División del Laboratorio de Toxicología del Instituto de Medicina Legal, actividad que se plasmó a través del Informe de Verificación Nº 002-2005-MP-FN-OCI-GECAD, de fecha 30 de marzo de 2005, recomendando a la Gerencia Central de Logística la implementación de medidas pertinentes sobre el equipo antes mencionado; Que, mediante el Oficio Nº 1113-2005-MP-FN-GECLOG de Vistos, la Gerencia Central de Logística, luego de cumplir con implementar las recomendaciones dadas por el Órgano de Control Institucional, da cuenta a la Gerencia General acerca de la necesidad de exonerar del proceso de selección correspondiente para el Servicio de Reparación del Equipo Cromatógrafo de Gases con Espectrómetro de Masas, dado que es un servicio que no admite sustituto al existir un solo proveedor en el mercado nacional; Que, en efecto, como es de verse de dicho informe, así como del Oficio Nº 705-2005-MP-FN-IML/J y del Informe Nº 415-2005-MP-FN-GECLOG-GESER de Vistos, se solicitó a las empresas BELNET PERU S.A.C., INGENIERÍA EN SALUD S.A.C. y ELECTROMÉDICA PERUANA S.A., el informe técnico detallado del servicio que se requiere para la reparación integral del Equipo Cromatógrafo de Gases con Espectrómetro de Masas, marca THERMO FINNIGAN, y de cuya información remitida por dichas empresas (a excepción de la empresa

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INGENIERÍA EN SALUD S.A.C.), se evidencia la imposibilidad de que otra empresa que no sea KOSSODO S.A.C., sea la que pueda proporcionar los repuestos, software y manuales de operación que permita el mantenimiento y reparación de Cromatógrafo de Gases con detector de masas marca THERMO FINNIGAN. Además, el equipo Cromatógrafo asignado a la División de Laboratorio de Toxicología del Instituto de Medicina Legal, cuenta con un Software especial que solamente lo tiene la empresa KOSSODO S.A.C., que es representante exclusivo de la citada marca en el Perú y que ha cotizado la reparación del mencionado equipo en la suma total de S/. 55, 930.00 nuevos soles; indicándose, asimismo, además que dicha empresa es la única que cuenta con repuestos y manuales de operación que permite el mantenimiento, reparación y/o calibración del referido equipo, siendo, por tanto, proveedor único dentro del mercado nacional; Que, la mencionada contratación cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, determinada por la Gerencia Central de Finanzas mediante el Memorándum Nº 550-2005-MP-FN-GECFIN/01, en el que hace mención de que la Gerencia de Presupuesto ha emitido opinión favorable en relación a la disponibilidad presupuestaria, a través del Informe Nº 025-2005-MP-FN-GECFIN/GEPRES, de fecha 10 de octubre de 2005, indicando que el gasto será cubierto con Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia General Nº 506-2005-MP-FN-GG, de fecha 23 de setiembre de 2005, se aprobó modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado modificándose, entre otros procesos, el servicio de reparación del citado Cromatógrafo de Adjudicación Directa Pública a Adjudicación Directa Selectiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 144, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como a lo señalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, las exoneraciones de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitir copia de dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompañada de los Informes Técnico Legal que la sustentan, así como disponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y adicionalmente, a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación; Contando con los vistos de la Gerencia General, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR LA CAUSAL DE PROVEEDOR ÚNICO, la contratación del Servicio de Reparación del Equipo Cromatógrafo de Gases con Detector de Masas asignado a la División del Laboratorio de Toxicología del Instituto de Medicina Legal, hasta por la suma total de S/. 55, 930.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, el mismo que no admite sustitutos, dado que los repuestos, software y manuales de operación que permiten el mantenimiento, reparación y/o calibración de dicho equipo sólo pueden ser prestados por la empresa KOSSODO S.A.C., la misma que es el representante exclusivo de la marca Thermo Finnigan en el Perú que corresponde al citado Cromatógrafo.

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Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística a contratar el Servicio de Reparación de Equipo Cromatógrafo de Gases con Detector de Masas con la empresa KOSSODO S.A.C. mediante una acción inmediata, conforme a lo previsto en los artículos 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, y asimismo, se remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia de la misma, adjuntando los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Oficina de Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank abrir agencia en la provincia de Chiclayo

RESOLUCION SBS Nº 1574-2005

Lima, 20 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada al interior del Centro Comercial Real Plaza sito en la Av. Miguel de Cervantes Nº 300 PJ Muro y Diego Ferré, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 148-OT/2005-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una agencia ubicada al interior del Centro Comercial Real Plaza sito en la Av. Miguel de Cervantes Nº 300 PJ Muro y Diego Ferré, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Rectifican error en Anexo de la Res. Nº 0156-2005-UH, que aprobó el TUPA 2005 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

RESOLUCION RECTORAL Nº 0877-2005-UH

Huacho, 27 de setiembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 032-2005-UPyR/DEPP de fecha 22 de Junio de 2005, promovido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; solicita la Rectificación de la Resolución Rectoral Nº 156-2005-UH de fecha 1 de marzo de 2005, y el Decreto Nº 6599-2005-R-UNJFSC de fecha 23 de setiembre de 2005 del Rectorado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Electoral Nº 156-2005-UH de fecha 1 de marzo de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2005 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y las Tasas Educacionales 2005, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, mediante documento de visto, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, hace de conocimiento que por error involuntario se ha obviado algunos requisitos y montos en las páginas 3, 7, 8 y 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, solicitando la emisión de la resolución rectoral sobre Fe de Erratas al TUPA 2005; Que, mediante Decreto Nº 7647-2005-VRADM, el Vicerrector Administrativo, autoriza se dé cumplimiento a lo solicitado; Estando a lo previsto en el Artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; sobre rectificación de error material, procede expedir la correspondiente Resolución Rectoral; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR el error material advertido en las páginas 3, 7, 8, y 10 del Anexo de la Resolución Rectoral Nº 0156-2005-UH de fecha 1 de marzo de 2005, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2005 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, quedando de la siguiente manera: En la página 3:

DICE DEBE DECIR UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ADMISIÓN UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ADMISIÓN 7. CONSTANCIA DE INGRESO.... 7. CONSTANCIA DE INGRESO.... 1) Recibo de Pago S/. 50.00 1) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión 2) Para Centro Preuniversitario S/. 80.00 de Admisión en F.U.T. S/. 3.00

2) Recibo de Pago 50.00 3) Para Centro Universitario 80.00

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UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ADMISIÓN UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ADMISIÓN 8. CONSTANCIA DE INGRESO: AÑOS ANTERIORES 8. CONSTANCIA DE INGRESO: AÑOS ANTERIORES 1) Recibo de Pago S/. 50.00 1) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión de Admisión en F.U.T. S/. 3.00

2) Recibo de Pago 50.00

En la página 7: DICE DEBE DECIR

UNIDAD ORGÁNICA: FACULTAD UNIDAD ORGÁNICA: FACULTAD 10. MATRÍCULA CICLO DE NIVELACIÓN 10. MATRÍCULA POR NIVELACIÓN 1) Recibo por matrícula 1) Recibo por solicitud 2) Recibo por matrícula 2) Recibo por matrícula

En la página 8: DICE DEBE DECIR

UNIDAD ORGÁNICA: FACULTAD UNIDAD ORGÁNICA: FACULTAD 14. GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER 14. GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER 5) Constancia de ingreso otorgada por la Oficina 5) Constancia de ingreso otorgada por la Oficina de Admisión S/. 10.00 de Admisión S/. 50.00

En la página 10: DICE DEBE DECIR

UNIDAD ORGÁNICA: FACULTAD UNIDAD ORGÁNICA: FACULTAD 15.3 MODALIDAD EXPERIENCIA PROFESIONAL 15.3 MODALIDAD EXPERIENCIA PROFESIONAL 1) Solicitud ... S/. 10.00 1) Solicitud ... S/. 3.00 Artículo 2.- QUEDA VIGENTE, todo lo demás contenido en la Resolución indicada en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Universidad, que publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias respectivas de la Universidad para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Aprueban creación del Grupo Técnico Nacional “Comisión para la Promoción del Biocomercio - Perú

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2005-CONAM-CD

Lima, 22 de abril de 2005 CONSIDERANDO; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 26410 establece que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio de la Nación; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27104 señala que el CONAM es la instancia de coordinación intersectorial en materia de diversidad biológica;

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Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde al Consejo Directivo de CONAM crear grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y los que propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, establece en el Objetivo Estratégico 2.11, Acción 2.11.6, promover en el Perú la implementación de la Iniciativa Biocomercio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 071-2001-CONAM-PCD, fue creado el Comité Biocomercio - Perú, con el objeto de elaborar y poner en marcha el Programa Nacional de Biocomercio; Que, el Comité Biocomercio - Perú, durante su período de vigencia ha desarrollado acciones que requieren continuidad en el tiempo, reforzándolas y/o ampliándolas; Que, en sesión ordinaria del Consejo Directivo Nº 83 del CONAM, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 021-2004-CONAM/CD, se aprobó el Programa Nacional de Promoción del Biocomercio en el Perú; Que, es necesario contar con una instancia de soporte político y de dirección técnica cuya finalidad es la dirección y concertación de acciones del Programa Nacional de Promoción de Biocomercio; por tanto, en el marco de lo señalado es conveniente la creación de un Grupo Técnico Nacional de Biocomercio; Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nº 85, de fecha 22 de abril de 2005; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear del Grupo Técnico Nacional: “Comisión para la Promoción del Biocomercio - Perú”, con el objetivo de actuar como instancia de soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio en el Perú - PNPB. Artículo 2.- Naturaleza, Duración y Composición de la Comisión para la Promoción de Biocomercio - Perú. La Comisión es de carácter multisectorial, tendrá un período de duración de dos (2) años y estará constituida por un representante titular y un representante alterno de las siguientes instituciones: - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien presidirá el Grupo Técnico. - Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio de la Producción. - Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. - Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. - Red de ONG Ambientalistas. - Comunidades Campesinas y Nativas, designadas por el INDEPA. - Gremios u Organizaciones Empresariales. Los representantes del sector público, titular y alterno, deberán ser designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

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Los representantes del sector privado serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Nacional del Ambiente. La Presidencia de la Comisión, convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Artículo 3.- Objetivo y funciones de la Comisión La Comisión tiene como objeto general la dirección y concertación de las acciones del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio en el Perú - PNPB. Sus funciones son: 1. Aprobar el Plan Operativo Anual del PNPB. 2. Velar por el cumplimiento de las actividades programadas en el POA. 3. Proponer y aprobar cambios y ajustes a las políticas, estrategias y líneas de acción del PNPB. 4. Seleccionar, aprobar planes operativos y monitorear acciones de organismos ejecutores de proyectos del PNPB. 5. Gestionar la obtención de fondos, promover alianzas y cooperación para el desarrollo del PNPB. 6. Difundir y promocionar las actividades de biocomercio en el ámbito nacional. 7. La presidencia de grupo técnico convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Artículo 4.- En el plazo de 30 días útiles, después de instalada, la Comisión de Promoción del Biocomercio - Perú, aprobará su reglamento. Regístrese y comuníquese. CARLOS LORET DE MOLA Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente

INEI

Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de compensación por tiempo de servicios de trabajadores de construcción civil para las Seis Áreas Geográficas, desde

junio de 2004 a mayo de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 349-2005-INEI Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fecha de 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción - CREPCO creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de compensación por tiempo de servicios; disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación por tiempo de servicios, CREPCO publicará el Factor de Liquidación “F”; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración

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de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2005-2006, con Expediente Nº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC de fecha 21 de setiembre del 2005, registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 5 de octubre del año en curso, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2005; Que, en consecuencia al haberse producido la última variación de los jornales de construcción civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “F’ correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2004 hasta mayo del 2005; contando con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su Informe Nº 02-09-2005-INEI/DTIE, el cual contienen los resultados de estos factores; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de construcción civil, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2004 hasta mayo del 2005, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2005, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN

“F” A JUNIO 2005

Junio 2004 0,88 Julio 2004 0,88 Agosto 2004 0,88 Setiembre 2004 0,88 Octubre 2004 0,88 Noviembre 2004 0,88 Diciembre 2004 0,88 Enero 2005 0,88 Febrero 2005 0,88 Marzo 2005 0,88 Abril 2005 0,88 Mayo 2005 0,88 Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Nº 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

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Instituto Nacional de Estadística e Informática Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de trabajadores de construcción civil para las Seis Áreas Geográficas, desde junio de 2004

a mayo de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 350-2005-INEI Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, Transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94-INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de reintegro por concepto de pago de la compensación vacacional; asimismo dispuso que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de construcción civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2005-2006, con Expediente Nº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC de fecha 21 de setiembre del 2005, registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 5 de octubre del año en curso, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2005; Que, en consecuencia al haberse producido la última variación de los jornales de construcción civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2004 hasta mayo del 2005; contando con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de su Informe Nº 02-09-2005-INEI/DTIE, el cual contiene los resultados de estos factores; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de construcción civil, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio del 2004 hasta mayo del 2005, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2005, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN

“V” A JUNIO 2005

Junio 2004 0,65 Julio 2004 0,65 Agosto 2004 0,65 Setiembre 2004 0,65

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Octubre 2004 0,65 Noviembre 2004 0,65 Diciembre 2004 0,65 Enero 2005 0,65 Febrero 2005 0,65 Marzo 2005 0,65 Abril 2005 0,65 Mayo 2005 0,65 Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94-INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

OSINERG

Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la Res. Nº 235-2005-OS/CD interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 392-2005-OS-CD Lima, 25 de octubre de 2005 Que, con fecha 29 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD, que aprueba la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante “NORMA”). En contra de esta resolución, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”), ha presentado un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), el COES-SINAC se encuentra en la obligación de enviar al OSINERG, un informe mensual resumido de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”), con la información del mes anterior correspondiente; Que, habiéndose encontrado que históricamente la información remitida por el COES-SINAC presenta problema de estandarización en los códigos y de un ordenamiento adecuado, lo cual dificultaba su procesamiento y sistematización por parte de OSINERG; se estableció que esta información sea remitida en los formatos que se establecen en la NORMA, cuyo proyecto de resolución que la aprueba, Resolución OSINERG Nº 004-2005-OS/CD, fue prepublicado en el Diario Oficial el Peruano y en la página Web de OSINERG, el 28 de enero de 2005; Que, de acuerdo con el Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 004-2005-OS/CD y el Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, se definió un plazo dentro del cual se

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recibieron los comentarios y sugerencias de carácter técnico, y que algunos de ellos estuvieron vinculados a los temas alegados en el presente recurso de reconsideración, habiéndose analizados cada uno de ellos en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT-062-2005; como resultado de este análisis, se acogió en la NORMA aquellos comentarios y sugerencias que contribuyeron a mejorar su precisión y lograr el objetivo deseado; Que, con fecha 23 de agosto de 2005, y mediante la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD, fue aprobada la NORMA, la cual fue publicada el 29 de agosto de 2005, en el Diario Oficial El Peruano y la página Web de OSINERG. Que, con fecha 19 de septiembre de 2005, el COES-SINAC interpuso un recurso de reconsideración contra la citada resolución, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio o pedido concreto del COES-SINAC es que el OSINERG reconsidere la NORMA, en el extremo que exige la utilización de la codificación establecida en los cuadros del Anexo C de la NORMA, en el llenado de las tablas contenidas en su Anexo B o de lo contrario que se utilice la codificación utilizada actualmente por el COES-SINAC; 2.1 Sustento del Petitorio Que, el recurso de reconsideración presentado por el COES-SINAC, señala que la NORMA afecta los principios de razonabilidad y de actuación basado en el análisis de costo beneficio, previstos en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”) y el artículo 7 del Reglamento General del OSINERG, respectivamente, debido a que la adopción de la codificación de la NORMA podría resultar, antes que una disminución de tiempo en la elaboración de la información, en un incremento del mismo, además de originarle un sobrecosto por cumplir exclusivamente con esta norma; Que, asimismo el COES-SINAC señala que OSINERG ha sobrepasado las facultades que le confiere la ley, debido a que el artículo 79 del Reglamento General del OSINERG contempla la potestad de OSINERG para obtener información necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales, en este caso Artículo 118 de la RLCE, pero no brindándole la potestad de disponer de una metodología a emplearse en el procesamiento de la información requerida; Que, el COES-SINAC expresa en su recurso sus discrepancias sobre aspectos de la NORMA relacionados con el SICOES y las Bases de Datos, las dificultades e imposibilidades vinculadas a la utilización de Tablas de Equivalencias de Códigos, las imprecisiones que a su entender presentan los cuadros que contiene la NORMA y otros aspectos relevantes como la falta de correcta normalización de las tablas, datos innecesarios que requiere la NORMA, la afectación de la codificación del SICOES por efecto del numeral 4.7 del Artículo 4 de la NORMA vinculado al procedimiento para actualizar la codificación de los cuadros; 2.2 Análisis del OSINERG Que, en un primer lugar es necesario precisar que el COES-SINAC ha presentado un recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD que aprueba la NORMA, amparándose en el Artículo 207 de la LPAG1, que establece plazos para la presentación de recursos administrativos contra actos administrativos que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; Que, de acuerdo con el Artículo 1 de la LPAG, son actos administrativos las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; esta situación

1 Artículo 207.- Recursos administrativos: (...) 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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concreta involucra actos de carácter individual o que afectando una pluralidad de sujetos, no tiene carácter normativo o reglamentario; Que, los recursos impugnatorios que prevé la LPAG no resultan aplicables a actos de alcance general, como son las normas o disposiciones reglamentarias, por cuanto para ello existe un procedimiento específico previsto en normas especiales, como lo es el proceso de acción popular regulado por el Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley Nº 28237; Que, sobre el particular, Juan Carlos Morón2 señala que “(...) los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnación en la vía administrativa, sino directamente ante la vía judicial por medio, respectivamente de la acción popular o acción contencioso-administrativa. En verdad, en este caso, no se trata de actos irrecurribles, sino de actos administrativos que cuentan con una vía recursal específica que no es la administrativa (...)”; Que, cabe también señalar que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 200 inciso 5 de la Constitución Política del Perú3, la acción popular procede contra los Reglamentos, Normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emane. Asimismo, de acuerdo al artículo 85 de la Ley Nº 28237, la demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial; no existiendo norma alguna que permita interponer en la vía administrativa un recurso impugnatorio contra una norma expedida por autoridad administrativa; Que, por lo expuesto anteriormente, habiendo el COES-SINAC impugnado una norma, su recurso de reconsideración resulta improcedente, debido a que la vía expedita, para estos casos, se encuentra reservada a la acción popular; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-145 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES - SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

2 MORON Urbina, Juan Carlos, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” (2001). Pág. 445 3 Artículo 200. Son garantías constitucionales: (...) 4 La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. (...) 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...

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Artículo 2.- Incorpórese el Informe Legal OSINERG-GART-AL Nº 2005-145 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SUNAT

Excluyen empresas del sistema financiero del uso del Sistema de Embargos por Medios Telemáticos -SEMT- establecido por D. Leg. Nº 932 y dejan sin efecto obligación de

entidad de usar el Sistema Desarrollado por SUNAT -SDS- creado en virtud del D. Leg. Nº 931

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 218-2005-SUNAT

Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional, y designar a las entidades del sistema financiero que debían implementar el referido sistema, entre las que se encontraban el BankBoston N.A. Sucursal del Perú y al Banco Standard Chartered S.A.; Que las citadas empresas actualmente no operan en el Perú por lo que deben ser excluidas del sistema que fue implementado por la resolución de superintendencia señalada en el párrafo anterior; Que de otro lado mediante Resolución de Superintendencia Nº 179-2005/SUNAT se designaron nuevas entidades que debían efectuar el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado usando el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) a que se refiere el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT, entre ellas, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que el referido artículo 2 señala que el Sistema para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado está compuesto no sólo por el SDS sino también por el Sistema Integrado de Administración Financiera - Sector Público Economía y Finanzas (SIAF); Que actualmente el INDECOPI es una de las entidades que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de pagaduría del SIAF no siendo necesario que implemente el SDS por lo que debe dejarse sin efecto la inclusión de dicha entidad entre los obligados a usar el referido sistema; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 931, el inciso c) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 932, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- EXCLUSIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA RELACIÓN DE OBLIGADAS A USAR EL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS (SEMT) Exclúyase al BankBoston N.A. Sucursal del Perú con RUC Nº 20331285251 y al Banco Standard Chartered S.A. con RUC Nº 20100119812 de la relación de Empresas del Sistema Financiero incorporadas en el SEMT aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT. Artículo 2.- DEJAN SIN EFECTO OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL SISTEMA DESARROLLADO POR LA SUNAT (SDS) PARA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE PROVEEDORES DE ENTIDADES DEL ESTADO Déjase sin efecto la inclusión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) con RUC Nº 20133840533 como entidad obligada a usar el SDS para efectuar el Procedimiento para el Cumplimiento Tributario de Proveedores de las Entidades del Estado, realizada por la Resolución de Superintendencia Nº 179-2005/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000002-SUNAT Lima, 20 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima, a GIANELLA IRAIDA SOLORZANO PARIASCA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional Intendencia Regional Lima