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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 27 de junio de 2004 PCM Declaran día no laborable el 28 de junio de 2004 en la provincia de Tacna con motivo del traslado de restos mortales del historiador Jorge Basadre Grohmann DECRETO SUPREMO Nº 052-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 577-2004-P.R./G.R.TACNA, el Presidente de la Región Tacna solicita la dación de un Decreto Supremo que declare día no laborable en dicha región el 28 de junio, a fin de permitir que se rindan honores a los restos del gran historiador Jorge Basadre Grohmann, los que serán trasladados a la ciudad de Tacna; Que, durante la vida y obra de don Jorge Basadre Grohmann, Tacna su heroica tierra natal, fue permanente centro de sus preocupaciones y reflexiones, donde siempre quiso retor- nar; Que, para el pueblo tacneño es un anhelo que los restos mortales de este connotado ciudadano, descansen en la tierra que lo vio nacer y en donde es símbolo del sentimiento patriótico; Que, la familia Basadre ha expresado su conformidad con el traslado de los restos mortales del doctor Jorge Basadre Grohmann, de la ciudad de Lima al Mausoleo de la referida familia, ubicado en el Cementerio General de Tacna; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0228-2004-ED, de fecha 11 de mayo de 2004, se conformó la Comisión Nacional encargada de realizar todas las acciones que sean necesarias para trasladar los restos mortales del doctor Jorge Basadre Grohmann el día 28 de junio de 2004, en razón que el 29 del mismo mes se conmemora un año más de su sensible fallecimiento; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario brindar la oportunidad al pueblo tacneño, para que participe en los actos conmemorativos referidos al traslado de tan ilustre historiador tacneño; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Declárese día no laborable el día 28 de junio de 2004, en la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- En el sector público las horas dejadas de laborar por el día no laborable a que se refiere el artículo precedente, serán compensadas en la oportunidad que establezca el titular de la entidad en función a las necesidades de cada institución. Artículo 3.- Los centros de trabajo de la actividad privada podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre los empleadores y trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

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Domingo, 27 de junio de 2004

PCM

Declaran día no laborable el 28 de junio de 2004 en la provincia de Tacna con motivo del traslado de restos mortales del historiador Jorge Basadre Grohmann

DECRETO SUPREMO Nº 052-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 577-2004-P.R./G.R.TACNA, el Presidente de la Región Tacna solicita la dación de un Decreto Supremo que declare día no laborable en dicha región el 28 de junio, a fin de permitir que se rindan honores a los restos del gran historiador Jorge Basadre Grohmann, los que serán trasladados a la ciudad de Tacna; Que, durante la vida y obra de don Jorge Basadre Grohmann, Tacna su heroica tierra natal, fue permanente centro de sus preocupaciones y reflexiones, donde siempre quiso retor-nar; Que, para el pueblo tacneño es un anhelo que los restos mortales de este connotado ciudadano, descansen en la tierra que lo vio nacer y en donde es símbolo del sentimiento patriótico; Que, la familia Basadre ha expresado su conformidad con el traslado de los restos mortales del doctor Jorge Basadre Grohmann, de la ciudad de Lima al Mausoleo de la referida familia, ubicado en el Cementerio General de Tacna; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0228-2004-ED, de fecha 11 de mayo de 2004, se conformó la Comisión Nacional encargada de realizar todas las acciones que sean necesarias para trasladar los restos mortales del doctor Jorge Basadre Grohmann el día 28 de junio de 2004, en razón que el 29 del mismo mes se conmemora un año más de su sensible fallecimiento; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario brindar la oportunidad al pueblo tacneño, para que participe en los actos conmemorativos referidos al traslado de tan ilustre historiador tacneño; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Declárese día no laborable el día 28 de junio de 2004, en la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- En el sector público las horas dejadas de laborar por el día no laborable a que se refiere el artículo precedente, serán compensadas en la oportunidad que establezca el titular de la entidad en función a las necesidades de cada institución. Artículo 3.- Los centros de trabajo de la actividad privada podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre los empleadores y trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

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Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Disponen realización de Honores Fúnebres al historiador Jorge Basadre Grohmann, en

la ciudad de Tacna, en ocasión del traslado de sus restos mortales

DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los días 28 y 29 de junio de 2004 tendrá lugar el traslado, de Lima a la ciudad de Tacna, de los restos mortales del eminente historiador doctor Jorge Basadre Grohmann; Que, el doctor Jorge Basadre Grohmann prestó eminentes servicios al Estado y a la Nación peruanos, tanto como maestro universitario, Director de la Biblioteca Nacional, fundador de la Escuela de Bibliotecarios y Ministro de Estado en el Despacho de Educación; Que, su brillante y fecunda obra en el campo de la Historia ha realizado invalorables aportes al desarrollo cultural del país; Que, el Estado y la Nación peruanos deben resaltar los méritos de tan ilustre compatriota tacneño, rindiéndole un justo y merecido homenaje; Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1.- Disponer la realización de Honores Fúnebres al doctor Jorge Basadre Grohmann, en la ciudad de Tacna, en ocasión del traslado de sus restos mortales, los días 28 y 29 de junio de 2004. Artículo 2.- El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Educación deberán encargarse de la ejecución del presente dispositivo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Constituyen la Comisión Multisectorial encargada de ejecutar e implantar los “Lineamientos para la Implantación Inicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado - SEACE”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2004-PCM Lima, 26 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado”, con el objeto de incrementar y mejorar las condiciones para que el Estado contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y arrendamientos en condiciones de calidad, economía y oportunidad, así como para que los proveedores participen en condiciones de equidad; Que, el Lineamiento III aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, desarrollará, administrará y operará el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, con sujeción estricta a los lineamientos de la política de contrataciones electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros, y que los organismos del Estado colaborarán en la ejecución de la política de contrataciones electrónicas conforme al ámbito de su competencia institucional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 142-2004-PCM, han sido aprobados los “Lineamientos para la Implantación Inicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE” que deberán ser aplicados por las Entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus ampliatorias, modificatorias actuales y posteriores; Que dentro de los lineamientos aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, se propone la constitución de una Comisión Multisectorial encargada de ejecutar e implantar los “Lineamientos para la Implantación Inicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial encargada de ejecutar e implantar los “Lineamientos para la Implantación Inicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE” aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 142-2004-PCM. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes representantes: - El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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- El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; - El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros; - El Coordinador del Proyecto Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF - SP; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF quien representará a las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETEs); - El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización - CND; - Un representante de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; - Un representante del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Artículo 3.- De la Presidencia de la Comisión Multisectorial La Comisión será presidida por el Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En caso de ausencia del mismo, el Secretario Técnico asumirá interinamente la Presidencia. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 5.- De la designación de representantes Los representantes deberán ser acreditados ante la Presidencia de la Comisión dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución y designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, y deberán contar con capacidad de decisión. Artículo 6.- De la Instalación de la Comisión Multisectorial La instalación de la Comisión Multisectorial se realizará en la fecha convocada por su Presidente. Artículo 7.- De su Reglamento Interno En un plazo no mayor de siete (7) días calendario posterior a la instalación de la Comisión Multisectorial, ésta aprobará su reglamento interno, el que señalará las funciones de la Presidencia de la Comisión, de la Secretaría Técnica, asignando tareas y responsabilidades a cada uno de sus miembros, entre otras definiciones. Artículo 8.- Del asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus fines podrá solicitar el apoyo necesario de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Informática. Artículo 9.- Del equipo de Implantación La Comisión Multisectorial conformará un equipo técnico operativo con personal propuesto por cada organismo participante, el que ejecutará la Implantación de los Lineamientos, reportando el avance de las labores encomendadas al Secretario Técnico de la Comisión.

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Artículo 10.- Del Plazo de Vigencia La Comisión Multisectorial, tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su instalación, debiendo, dentro de sus primeros noventa (90) días calendario de vigencia, iniciar la puesta en operación de los Lineamientos aprobados en la Re-solución Ministerial Nº 142-2004-PCM, en concordancia con lo señalado en su anexo. La Comisión desarrollará tareas de seguimiento y coordinación posteriores a la implantación de los Lineamientos hasta el vencimiento de su plazo de vigencia, debiendo remitir un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros, que de cuenta del cumplimiento de las labores encomendadas. Dentro de los siete (7) días calendario contados desde la fecha de recepción del informe, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia de Consejo de Ministros, deberá incorporar su contenido en la página Web institucional: www.pcm.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Constituyen Comisión Multisectorial encargada de preparar la documentación necesaria para gestionar el financiamiento del BID a fin de apoyar acciones destinadas a mejorar

pasos de frontera con Bolivia, Brasil y Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2004-PCM Lima, 26 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA) se identifican seis (6) Procesos Sectoriales de Integración, entre éstos la Facilitación de Pasos de Frontera, los Sistemas Operativos de Transporte Multimodal y los Marcos Normativos de Mercados Energéticos Regionales; Que, en un marco de perspectivas comunes, se han producido diversas reuniones de coordinación y aproximación de acciones y competencias en el ámbito de los pasos de frontera con la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de coordinar, promover y orientar adecuadamente la participación del Perú en la implementación del “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Oficina de Desarrollo Fronterizo y Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en torno a intereses coincidentes en materia de desarrollo de pasos de frontera del Perú con países vecinos; Que, en dichas reuniones, se ha concluido que los casos de Desaguadero (Perú-Bolivia), Iñapari-Asis (Perú-Brasil) y Tacna-Arica (Perú-Chile) podrían ser objeto de co-operación técnica y financiera por parte del BID, el cual ha puesto de manifiesto su voluntad de brindar el mencionado apoyo; Que, siendo conveniente para los intereses nacionales contar con el apoyo de la mencionada entidad multilateral para la ejecución de acciones destinadas a mejorar los pasos de frontera con los países vecinos, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial que se encargue de preparar la documentación necesaria para gestionar el financiamiento y cooperación de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594 y en la Directiva Nº 001-86-PCM/SCI aprobada por Resolución Ministerial Nº 0014-86-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y fines de la Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial encargada de preparar la documentación necesaria para gestionar el financiamiento y cooperación del Banco Interamericano de De-sarrollo para apoyar las acciones destinadas a mejorar los Pasos de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia), Iñapari-Asis (Perú-Brasil) y Tacna-Arica (Perú-Chile). Artículo 2.- Conformación de Comisión Multisectorial La Comisión Multisectoríal que se constituye mediante el artículo precedente estará integrada por: - Un (1) representante de la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo y Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuará como Secretario Técnico; - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y, - Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 3.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Las entidades mencionadas en el artículo anterior, designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Deberes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial deberá: - Instalarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. - Elevar al Ministro de Relaciones Exteriores un Informe Final conteniendo la documentación preparada con el fin de cumplir con el objeto de su creación, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Gastos El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Incorporan crédito suplementario a operación de financiamiento de la adquisición de dos Fragatas Misileras Tipo “Lupo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 740-2004-DE-MGP

Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 440-2004-DE/MGP de fecha 7 de abril del 2004, se autorizó a la Marina de Guerra del Perú, efectuar la formulación y suscripción del contrato de adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “Lupo” usadas, ofrecidas por la Marina Militar ltaliana; Que, el financiamiento de la adquisición de las Unidades Navales se formuló inicialmente para ser asumido con cargo a una operación de endeudamiento externo, condición ratificada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de marzo del 2004, que aprobó dar inicio a las gestiones de endeudamiento externo para la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “LUPO” usadas, ofrecidas por la Marina Militar Italiana con cargo a la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, que destina a la Defensa Nacional y Orden Interno la cantidad de TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30’000,000.00); Que, la Ley Nº 28235 aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, con carácter exclusivo para el financiamiento de la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “LUPO” consistente en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105’000,000.00); Que, el actual marco jurídico vigente para el financiamiento de la adquisición de las DOS (2) Unidades Navales debe ser incorporado como marco presupuestal a efectos de permitir la adecuada y oportuna ejecución del contrato de adquisición respectivo en reemplazo de las prerrogativas que orientaban la adquisición inicialmente con cargo al endeudamiento externo; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar a la operación de financiamiento de la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “LUPO” usadas y ofrecidas por la Marina Militar Italiana, el Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28235 con carácter exclusivo el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105’000,000.00). Artículo 2.- Ratificar la validez de la autorización para la formulación y suscripción del contrato respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 440-2004 DE/MGP, adecuando los conceptos presupuestales de financiamiento en ella expuestos al actual marco jurídico establecido por la Ley Nº 28235. Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 440-2004-DE/MGP de fecha 7 de abril del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Modifican la R.S. Nº 216-DE/FAP, en lo relativo a autorización de viaje de personal FAP a

Brasil para participar en el ejercicio “PERBRA-I”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 746-2004-DE-FAP Lima, 24 de junio de 2004 Visto el Mensaje COOI-011620 de junio de 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:

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Que, según Resolución Suprema Nº 216 DE/FAP-CP de fecha 19 de mayo del 2004, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República Federativa del Brasil, del 24 al 26 de mayo del 2004, al Personal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidad que participen en la reunión final de planeamiento del ejercicio bilateral conjunto entre las Fuerzas Aéreas del Perú y Brasil, “PERBRA-I”; Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha de inicio y término de la indicada comisión ha sido modificada en el sentido de considerarse del 6 al 8 de julio del 2004; Que, el Artículo 3 de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 216-DE/FAP de fecha 19 de mayo del 2004, en cuanto se refiere a la autorización de viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República Federativa del Brasil, del Personal que se indica a continuación, en el sentido que se considere del 6 al 8 de julio del 2004, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución: Mayor General FAP SUZANNE EDERY Larry Samuel Coronel FAP URIBE PRKUT Raúl Eduardo Comandante FAP HURTADO ESTELLA Oscar Ricardo Comandante FAP PIMENTEL HIGUERAS Mario Gonzalo Mayor FAP RIOS ALECCHI Rolando Alfredo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Exoneran a la FAP de proceso de selección para la adquisición de pirocartuchos y cargas de pólvora para asientos de eyección de aviones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 766-2004-DE-FAP

Lima, 24 de junio de 2004 VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0087 del 23 de abril del 2004, a través del cual el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del proceso de selección de “Licitación Pública Internacional” por la causal de “Bienes que no admiten sustitutos”, para la adquisición de Pirocartuchos y Cargas de Pólvora necesarios para los Asientos de Eyección, aplicables a los Aviones SU-22, SU-25 y MIG-29. CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 0001-2004 del 20 de abril del 2004, del Jefe del Departamento de Abastecimiento del Servicio de Material de Guerra de la Fuerza Aérea del Perú el cual forma parte de la presente Resolución, se precisa que los Pirocartuchos y cargas de pólvora requeridos y necesarios para la operatividad del sistema de eyección de las indicadas flotas de aeronaves de combate de acuerdo a lo señalado en los anexos A, B y C del citado informe son fabricados por las compañías que no están en la relación de las dieciocho (18) empresas autorizadas por el “Comité para la Cooperación Técnico Militar con los Países Extranjeros” (KVTS) para comercializarla producción militar rusa del sistema de eyección para

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aviones, SU-22, SU-25 y MIG-29, por lo que la única forma de adquirir este material con la respectiva garantía de fábrica es a través de la Empresa Estatal Federal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, la cual es intermediaría autorizada para la exportación-importación de la producción militar de fabricación rusa; Que, la información respecto a los nombres de las Empresas fabricantes de los pirocartuchos y cargas de pólvora requeridos es reservada, no pudiendo estas fábricas comercializar directamente con el extranjero, debiendo ser el material exportado de acuerdo a lo señalado por la legislación y normas de la federación rusa vigentes por la Empresa Estatal Federal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, según se detalla en el anexo “D” del Informe Técnico; Que, del indicado Informe Técnico se aprecia que las empresas fabricantes de los Pirocartuchos y Cargas de Pólvora cuentan con los estudios técnicos especializados, cumplen con las especificaciones y certificaciones técnicas requeridas por las órdenes técnicas de las aeronaves de la flota rusa, permitiendo de esta manera salvaguardar la seguridad e integridad del Personal de Pilotos; además el material a adquirir a través de la empresa Rosoboronexport y proporcionado por las fábricas es el adecuado, certificando y garantizando contando con las características especiales e inherentes que le permiten ofrecer los materiales requeridos, los cuales son únicos en su género al no existir otras fábricas que ofrezcan el mismo material con las características técnicas requeridas; Que, la contratación directa con la Empresa Estatal Rusa Rosoboronexport, autorizada a intermediar en la venta de Pirocartuchos y Carga de Pólvora para las aeronaves rusas, SU-22 SU-25 y MIG 29 permitirá a la Fuerza Aérea obtener material con la correspondiente garantía de fábrica así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas y tiempo de vida calendario u horario requeridas, además de contar con el respaldo y aval del Gobierno Ruso, bienes que además, de conformidad con la legislación de dicho país no podrían ser proporcionadas legalmente por empresas particulares sin quebrantar la normatividad de la Federación Rusa, lo que redundará en beneficio de los intereses técnicos, operativos, económicos y legales de la Fuerza Aérea del Perú, evitando así la intermediación de empresas, que no se encuentran facultadas por el gobierno ruso a comercializar dichos bienes para el uso militar; Que, el valor referencial total de la adquisición es de Ochocientos Cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 850,000.00) con cargo al Presupuesto Recursos Ordinarios AF-2004, en la cadena de gasto 5.3.11.26., encontrándose dichas contrataciones consideradas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú en el ítem 16; Que, del Informe Legal Nº 004-2004 del 20 de abril del 2004 del Asesor Legal del Servicio de Material de Guerra, que forma parte de la presente Resolución, se comprueba que la solicitud de exoneración del Proceso de Selección de “Licitación Pública Internacional”, por la causal de “Bienes que no admiten Sustitutos” para la adquisición de Pirocartuchos y Cargas de Pólvora necesarios para los Asientos de Eyección, aplicables a los Aviones SU-22, SU-25 y MIG-29 indicados anteriormente se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen por “Bienes y/o Servicios que no admiten sustitutos”; Que, el Artículo 20 del dispositivo legal antes mencionado establece que las adquisiciones contrataciones a que se refiere el Artículo 19, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía”, salvo la prevista en el literal b) del mencionado artículo y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones o acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe

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Técnico-Legal, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República; Que, los Artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneración designará a la dependencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del Proceso de Selección de “Licitación Pública Internacional” por la causal de “Bienes que no admiten Sustitutos”, para la adquisición de Pirocartuchos y Cargas de Pólvora necesarios para los Asientos de Eyección, aplicables a los Aviones SU-22, SU-25 y MIG-29. Artículo 2.- Aprobar la contratación de la Empresa Estatal Rusa Rosoboronexport por el valor referencial de ochocientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 850,000.00) con cargo al Presupuesto Recursos Ordinarios AF-2004, en la cadena de gasto 5.3.11.26. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para su exhibición en España

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2004-ED

Lima, 25 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 588-2004-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 6 de abril de 2004, el Director Ejecutivo del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, señor Andrés Álvarez-Calderón Larco, solicita autorización para la salida temporal del país de veintiún (21) piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del referido Museo, las cuales le fueron solicitadas en calidad de préstamo por el “Museo de Historia de la Ciudad” de Barcelona, a fin que conformen la exposición denominada “El Primer Eros”, que se llevará a cabo del 8 de julio al 31 de octubre de 2004 en la sala de exposición del Palau de la Virreina, Barcelona, España; Que, mediante Carta Nº 252 del 16 de abril de 2004, el Embajador de España en Perú, Sr. Carlos Díaz Válcarcel, comunica el apoyo de su representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente;

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Que, las veintiún (21) piezas arqueológicas solicitadas en préstamo al Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, detalladas en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertas contra todo riesgo en la modalidad de “clavo a clavo” mediante Póliza de Seguro Nº 5702933 de la Compañía Aseguradora AXA ART conforme al Certificado de Seguro emitido el 24 de mayo de 2004 por Aon Gil y Carvajal S.A. - Correduría de Seguros, siendo sus beneficiarios la Asociación Rafael Larco Hoyle y el Instituto Nacional de Cultura - Estado Peruano; Que, mediante Informe Nº 011-2004-INC/SDRMC-DRI/NCR, el Departamento de Registro e Inventario de la Subdireccíón de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura opinó favorablemente por la salida temporal del país de veintiún (21) piezas arqueológicas de propiedad del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, detalladas en el anexo adjunto, a fin que integren la exposición a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución ha corrido traslado de la documentación pertinente a fin de que el Ministerio de Educación autorice la salida temporal del país de los bienes a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 12 de noviembre de 2004, la salida temporal del país de veintiún (21) piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, detalladas en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada “El Primer Eros”, organizada por el “Museo de Historia de la Ciudad” de Barcelona, que se llevará a cabo del 8 de julio al 31 de octubre de 2004 en la sala de exposición del Palau de la Virreina, Barcelona, España. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3.- Designar como comisario de la exposición al licenciado Carlos Roldán del Aguila Chávez, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalajes, traslados, desembalajes, montaje, exhibición, desmontaje y retorno de las veintiún (21) piezas arqueológicas a que se refiere la presente Resolución; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuerto, movilidad local y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación (*) Ver Listado publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Prorrogan autorización de salida temporal de bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la R.S. Nº 011-2003-ED, para su exhibición en

Francia

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2004-ED Lima, 25 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 572-2004-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-ED de fecha 26 de marzo de 2003, se autoriza la salida temporal del país, por el período de un año, contado a partir del 26 de marzo de 2003 hasta el 26 de marzo de 2004, la salida temporal del país de (1) bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, correspondiente a ídolo escultórico antropomorfo de cerámica, denominado “Venus de Curayacu”, de Época Formativa con Nº de Registro 46,490; Nº de Inventario MNAAHP-62/INC-2003; C-54079; U-71-(1); para ser exhibida en el Pabellón de Sesiones del Palacio de Louvre, en la ciudad de París, Francia; Que, mediante Carta s/n del 12 ce marzo de 2004, el señor Stéphane Martin, Presidente - Director General del Establecimiento Público Museo Du Quai Branly, solicita la prórroga del plazo de salida temporal de la pieza a que se refiere la Resolución Suprema indicada en el considerando precedente; Que, el bien arqueológico cuya prórroga de salida temporal se solicita, está cubierto por la Póliza de Seguro emitida por la Compañía de Seguros GRAS SAVOYE S.A., conforme consta en el Certificado de Seguro Nº 06/94313/2004.494, contra todo riesgo, por la suma de US$ 1’500,000.00 (Un millón quinientos mil dólares americanos), a nombre del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, contratada por el Museo Du Quai Branly, con una vigencia que abarca desde el 31 de marzo de 2004 al 31 de marzo de 2005; Que, mediante Informe Nº 009-2004-INC/SDRMC-DRI/NCR, la Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura opina favorablemente por la ampliación de permanencia en Francia, por el período de un año, de la pieza denominada “Venus de Curayacu”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, en vía de regularización, hasta el 26 de marzo de 2005, la autorización de salida temporal del bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la Resolución Suprema Nº 011-2003-ED de fecha 26 de marzo de 2003, a fin

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de ser exhibida en el Pabellón de Sesiones del Palacio de Louvre en la ciudad de París, Francia. Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 011-2003-ED de fecha 26 de marzo de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Autorizan viaje de Director Regional del INC - Cusco para participar en la 28º Sesión del

Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, a realizarse en China

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2004-ED Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante documento (SPC-CLT) Nº 105, de fecha 1 de junio de 2004, el Director Ejecutivo de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, comunica al Director del Instituto Nacional de Cultura la invitación del Director del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, para que representantes peruanos participen en la 28º Sesión del Comité de Patrimonio Mundial a realizarse en la ciudad de Shouzou, China, del 27 de junio al 8 de julio de 2004; Que, en el citado evento, se tratarán entre otros temas, la evaluación de los informes periódicos de América Latina, entre los cuales se expondrá y analizará la conservación del Santuario Histórico de Machupicchu, orientándose a buscar soluciones con el concurso de la cooperación internacional y, en lo inmediato poder implementar las acciones que correspondan realizarse; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación del Antropólogo David Ugarte Vega Centeno, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, en la citada reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Antropólogo David Ugarte Vega Centeno, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, a la ciudad de Shouzou, China, del 27 de junio al 6 de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2,297.00 Viáticos : US$ 2,600.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.24

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional para participar en la 28º Sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, a realizarse en China

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2004-ED

Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que del 28 de junio al 7 de julio de 2004, se llevará a cabo en la ciudad de Suzhou, China, la 28º Sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO; Que el objetivo principal del evento es evaluar acciones concernientes a la conservación del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; Que el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación del señor Carlos Vásquez Corrales, Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional y Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, en el citado evento; Que los gastos que genere el citado viaje será con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Vásquez Corrales, Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional y Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Co-operación con la UNESCO, a la ciudad de Suzhou, China, del 27 de junio al 6 de julio de 2004, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 2,409.00

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- Viáticos : US$ 2,600.00 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Aprueban la “Directiva Complementaria para la Programación y Formulación del Plan y Presupuesto 2005, para las Unidades Ejecutoras de los Órganos Intermedios del Sector

Educación”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0318-2004-ED Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 55 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que los Presupuestos Institucionales de los Pliegos Presupuestarios se articulan con los Planes Estratégicos del Pliego que reflejen la Misión y Visión del mismo, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, propendiendo a la consecución de sus Objetivos Estratégicos en el marco de la política general de Gobierno; Que, por Resolución Directoral Nº 025-2004-EF/76.01 se aprueban las Directivas que regulan las fases de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005 de los niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, así como de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, los artículos 35, inciso e) y 39 inciso a) de las Directivas Nºs. 011 y 012-2004-EF/76.01 Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y Regional para el Año Fiscal 2005, respectivamente, señala que es responsabilidad de las Oficinas de Planificación y Presupuesto o las que hagan sus veces del Pliego y de las Oficinas de Presupuesto de las Unidades Ejecutoras, prestar asesoría técnica a las Unidades Ejecutoras durante la Programación y Formulación Presupuestaria, encontrándo-se facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la Programación y Formulación Presupuestaria, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal; Que, en tal sentido, resulta necesario que los trabajos de Programación y Formulación Presupuestal permitan fortalecer progresivamente la Gestión Institucional de los Pliegos, para

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cuyo efecto, deben precisarse las pautas y criterios metodológicos que aseguren concebir al Presupuesto Institucional como la principal herramienta de la gestión de las Entidades del Sector Público para el logro de los Objetivos Institucionales trazados por cada Pliego y en el marco de las Políticas del Acuerdo Nacional, la Ley General de Educación, la Declaratoria de Emergencia Educativa, las Leyes relacionadas con el Proceso de Descentralización, y la re-cientemente difundida Hoja de Ruta del Sector Educación; Que, atendiendo al proceso de adaptación e implementación del proceso de descentralización, la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, por intermedio de la Unidad de Presupuesto, estima conveniente brindar pautas de carácter técnico y operativo que permita a las Unidades Orgánicas de la Sede Central del Ministerio de Educación, Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Educación, programar y formular sus planes Institucionales y presupuestos, así como articular consistentemente la asignación de los recursos para el año fiscal 2005, de acuerdo a lo normado en las directivas en mención, con el logro de los objetivos estratégicos institucionales que se deberán expresar en las metas del plan y presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED, y las Directivas Nºs. 011 y 012-2004-EF/76.01 - Directivas para la Programación y Formulación de los Presupuestos de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2005, aprobadas por Resolución Directoral Nº 025-2004-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2004-ME/SPE “Directiva Complementaria para la Programación y Formulación del Plan y Presupuesto 2005, para las Unidades Ejecutoras de los Órganos Intermedios del Sector Educación”, que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECTIVA Nº 002-2004-ME/SPE DIRECTIVA COMPLEMENTARIA PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLAN Y PRESUPUESTO 2005 PARA LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS ÓRGANOS INTERMEDIOS DEL SECTOR EDUCACIÓN SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA LIMA, JUNIO DE 2004 INTRODUCCIÓN En el marco de las nuevas tendencias de la planificación estratégica, la capacidad para reaccionar con flexibilidad y eficiencia frente a los cambios constituye uno de los principales factores de éxito. No obstante, en un sector como el de la Educación, en el que, por un lado, la efectividad de las propuestas sólo puede evaluarse tras períodos que, con frecuencia, exceden los del régimen de programación operativa y que, por otro, debe cumplir con una estricta rendición social de cuentas como parte del Presupuesto General de la República, una de las

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principales herramientas para este cometido es un Plan Operativo técnicamente sólido, trazado en función de lineamientos de políticas y prioridades del Sector. El 2005 se presenta como un año de mucha significación para el Sector Educación en lo que se refiere a las posibilidades de avanzar en la realización de los objetivos y metas planteados dentro de la perspectiva de lo que establece las Políticas del Acuerdo Nacional, la Ley General de Educación, la Declaratoria de Emergencia Educativa, las Leyes relacionadas con el proceso de Descentralización y la recientemente difundida Hoja de Ruta del Sector Educación. A través del presente documento, la Secretaría de Planificación Estratégica se dirige a las Unidades Ejecutoras de las Direcciones Regionales de Educación y órganos intermedios del Sector con el fin de lograr los siguientes propósitos: - Definir el marco de referencia institucional que asegure la uniformidad y homogeneidad de criterios por considerar en la programación y formulación de los Planes Operativos y Presupuesto Institucionales del Sector Educación, en el marco del Acuerdo Nacional, la Emergencia Educativa y la Hoja de Ruta. - Instituir un nexo de coordinación permanente entre la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) del Ministerio de Educación con las Unidades Operativas del Ministerio de Educación y las Oficinas de Planificación, o las que hagan sus veces, de los órganos y organismos del sector Educación. - Articular consistentemente las actividades y proyectos por priorizar con los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a los objetivos de largo, mediano y corto plazo del Ministerio de Educación. En ese sentido, el presente documento, el cual consta de tres (3) partes, constituye un instrumento orientador con el fin de diseñar y formular el mejor plan institucional posible que permita integrar los esfuerzos del sector y homogeneizar criterios para el logro de los objetivos sectoriales. La primera parte muestra las disposiciones generales: el marco legal y el alcance del presente instructivo. En la segunda parte, se presenta las disposiciones específicas, el cual constituye un instructivo orientador de la programación de actividades y la formulación del presupuesto para el 2005. Asimismo, se establece la estructura con los contenidos mínimos que debe contener los documentos que presentarán las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación. La tercera parte presenta las disposiciones complementarias y finales: tratamiento de las Unidades de Costeo, proceso de racionalización, así como el cronograma de trabajo y los responsables. Finalmente, se presentan los anexos correspondientes. Secretaría de Planificación Estratégica PRIMERA PARTE: DISPOSICIONES GENERALES I. OBJETIVO El presente instructivo tiene como objetivos: - Establecer lineamientos operativos específicos, para la programación y formulación de los Planes Operativos y Presupuesto Institucionales del Sector Educación para el año fiscal 2005, en el marco de las Directivas emitidas por la DNPP del MEF y por los lineamientos dados por el Ministerio de Educación.

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- Establecer procedimientos, definir responsabilidades, determinar productos y fijar plazos en los procesos de programación y formulación de los Planes y Presupuestos Institucionales del Sector Educación para el año 2005. II. BASE LEGAL - Acuerdo Nacional. - Ley General de Educación Nº 28044. - Decreto Supremo Nº 029-2003-ED “Lineamientos del Programa Nacional de Emergencia Educativa”. - Decreto Supremo Nº 006-2004-ED Aprueban lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa - Abril 2004 a diciembre 2006, publicado el 15 de abril del 2004. - Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. - Directiva Nº 011-2004-EF/76.01 Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el año fiscal 2005. - Directiva Nº 012-2004-EF/76.01 Directiva para la Programación Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2005. - Leyes del Proceso de Descentralización. - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783 (20-07-02) y sus modificatorias. - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 (18-11-02), sus modificatorias y su reglamento. - Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales (03-04). - Ley Nº 28254. Ley que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2004, en la cual también se declara en reestructuración las UGEL del Sector Educación. III. MARCO DE REFERENCIA - Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y Plan Estratégico Institucional (PEI) 2004-2006. - Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC). - Hoja de Ruta Sector Educación. - Disposiciones expresas que obligan la previsión de o recursos presupuestarios para acciones específicas como: * Convenios de Cooperación Internacional y Nacional. * Programmatic Social Reform Loan PSRL 4. * Programa de Lucha contra la Pobreza. * Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2003-2007.

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* Plan Nacional de Acción por la Infancia - PNAI 2002-2010. * Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2003 - 2007. * Plan de Paz y Desarrollo. * Plan Decenal de Alfabetización. * Subvenciones sociales; y, * Otras autorizados expresamente por dispositivo legal. IV. ALCANCE El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Ejecutoras Descentralizadas del Pliego 010 Ministerio de Educación y las Unidades Ejecutoras del Sector Educación dependiente de los Gobierno Regionales, en adelante denominadas “instancias”. IV. PRECISIÓN DE CARÁCTER PRESUPUESTAL Cabe aclarar que este instrumento no pretende reemplazar a las Directivas emitidas por la DNPP, sino constituirse en un puente entre la especificidad del Sector y la Especialidad del Proceso de Programación y Formulación del Plan y Presupuesto para el año 2005, por lo tanto, las Directivas emitidas por la DNPP deben aplicarse en todos sus extremos. V. PROCEDIMIENTO BÁSICO PROYECTO DE FORMULACIÓN DEL PLAN PLAN ===> PLAN Y ===> OPERATIVO OPERATIVO PRESUPUESTO A. PROYECTO DE PLAN OPERATIVO En esta etapa, las Instancias deberán determinar las actividades y proyectos que se ejecutarán en el año 2005, teniendo en cuenta los lineamientos de política educativa de mediano plazo y los objetivos para el 2005 planteados en el presente instructivo. Este proyecto de plan operativo, es la base para la formulación del presupuesto 2005. B. FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO 2005 Esta etapa consiste en seleccionar las actividades y proyectos que se han bosquejado en la etapa anterior, de acuerdo a los Techos Presupuestales que serán alcanzados por la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación o por el órgano que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras dependientes de los Gobiernos Regionales. Dentro de los plazos establecidos1, esta información deberá ser remitida, en el caso de las Unidades Ejecutoras Descentralizadas del Pliego 010 Ministerio de Educación, a la Oficina de Presupuesto del MED y en el caso de las Unidades Ejecutoras dependientes de los Gobierno Regionales a su respectivo pliego. La información que se establezca en esta última etapa, servirá de base para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA. C. PLAN OPERATIVO Se formula sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA y contiene un mayor detalle de las Metas Presupuestarias que hayan sido priorizadas. Para esta etapa, la

1 Ver Anexo Nº 07.

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Secretaría de Planificación Estratégica del MED, emitirá el instructivo correspondiente en su oportunidad. SEGUNDA PARTE: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS - PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN 2005 En la presente sección, se propone la metodología de trabajo y se presenta las pautas específicas que orientarán los procesos de programación y formulación del Plan y Presupuesto para el siguiente año. I. METODOLOGÍA DE TRABAJO La metodología por utilizarse para los procesos de formulación y programación debiera ser dinámica y participativa, a través de talleres que cuenten con el apoyo de especialistas de Planificación y Presupuesto de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación. Estos últimos deberán conducir el proceso y establecer los mecanismos de coordinación que sean necesarios para tal efecto. El número de talleres dependerá de las necesidades y acuerdos de cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación, para lo cual se deberá conformar equipos de trabajo, explicitando quiénes integrarán dichos equipos y cuáles serán sus responsabilidades durante el proceso. El resultado de los talleres será registrado en Actas, las mismas que deben ser firmadas por todos los involucrados. Para el caso del Pliego 010, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), a través de sus Unidades de Programación y Presupuesto, convocará y desarrollará los procesos de Programación y Formulación del Plan Operativo Institucional y Presupuesto para el 2005 en los que deberán participar los Directores Nacionales, Jefes de Oficina de la Sede Central así como Directores de UGEL y responsables del proceso que ellos designen. Su presencia es obligatoria en las reuniones que impliquen toma de decisiones. II. PROCEDIMIENTO A. DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN 2005 Paso 1. Objetivos Institucionales para el Año 2005 Lineamientos y Objetivos Sectoriales VISIÓN La visión del Sector Educación y del sistema educativo peruano propuesta para el 2021 es la siguiente: * Se tiene una educación básica de calidad, que incorpora y articula los niveles inicial, primaria y secundaria, se sustenta en valores de solidaridad y respeto a los derechos humanos y medio ambiente, integra la cultura y el deporte, está estrechamente vinculada con la ciencia y el desarrollo de nuevas tecnologías educativas y está abierta a los aportes de la globalización. * La atención a la diversidad está garantizada como consecuencia del mejoramiento de la calidad de la educación básica tanto en ámbitos rurales, como urbano marginales, de la atención de los niños y jóvenes de condiciones excepcionales y de la redefinición de la educa-ción de jóvenes y adultos como educación permanente. * Tanto la escuela pública como la privada ofrecen servicios de calidad y, a través de la educación básica, logran desarrollar en los alumnos competencias para el ejercicio de la ciudadanía, capacidades para el desempeño adecuado en el mundo del trabajo y, para quienes opten por ella, la necesaria preparación para el ingreso a la educación superior.

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* Operan de manera integrada los sistemas de información del educando, de supervisión pedagógica y de gestión y de medición de la calidad del servicio educativo como expresión de la participación de la comunidad nacional en asociación con las diversas instancias del Estado. * La educación superior no universitaria desarrolla ciencia y tecnología, cuenta con sistemas adecuados de acreditación y está articulada con la educación superior universitaria y las demandas del mercado de trabajo. La empresa privada apoya el desarrollo de la educación superior técnica * La administración del sistema educativo se realiza con una perspectiva estratégica y descentralizada y cuenta con los recursos humanos y tecnológicos adecuados para cumplir las funciones que la sociedad y el Estado esperan de ella en el campo de la normatividad técnico pedagógica, en la promoción de la educación pública y en la supervisión pedagógica y de gestión. * El cuerpo docente ha alcanzado altos niveles de calificación pedagógica y profesional y dispone de mecanismos permanentes de perfeccionamiento. Los docentes están vinculados al entorno de la escuela, están adecuadamente remunerados y gozan de alto prestigio profesional dentro de su comunidad. * Los alumnos, aptos para seguir aprendiendo, comparten valores comunes, poseen una alta autoestima, comprenden su entorno y, al egresar del sistema, cuentan con una formación y mentalidad empresarial que los capacita para generar autoempleo e integrarse a la actividad económica. MISIÓN El Ministerio de Educación, como parte de las tareas de reestructuración que se ha propuesto con miras a convertirse en un Estado moderno, flexible y adecuado a las necesidades de una nación emergente, ha definido su misión estratégica como sigue: “Asegurar la oferta de un servicio educativo de calidad, público y privado, que forme ciudadanos a partir del desarrollo equitativo de las capacidades creativas y productivas, recurriendo a procedimientos pedagógicos actuales con modelos de gestión eficientes y descentralizados. Todo ello, con base en una cultura de valores con respeto de la identidad individual y colectiva, para la mejora de la calidad de vida” LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE MEDIANO PLAZO (D.S. Nº 006-2004-ED) (15 abril 2004) * Emprender un Programa focalizado de Emergencia Educativa para revertir el fracaso escolar. * Establecer un nuevo pacto social de compromisos recíprocos con el Magisterio buscando mejorar la formación, desempeño y condiciones del trabajo docente. * Viabilizar la aplicación de la Ley General de Educación, ejecutando una reestructuración del sector. * Promover la autonomía de las instituciones educativas y la participación social en el marco de la descentralización educativa que conlleve a una descentralización con equidad y calidad. * Instalar una lógica de transparencia y abierta comunicación permanente con la ciudadanía, afianzando la moralización y eficiencia de la gestión. * Diseñar una Política Pedagógica Nacional estimulando el desarrollo de competencias y capacidades en función del desarrollo humano.

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* Trazar líneas de continuidad entre el Plan de Acción del MED y la construcción del Proyecto Educativo Nacional, mirando a largo plazo, en base a una concertación nacional. * Asegurar los requerimientos económicos destinados a la educación como prioridad nacional. * Fortalecer la gestión y bases de operación de los Organismos Públicos Descentralizados que son soporte e impulso de la ciencia, tecnología y cultura. Paso 2. Análisis Situacional Para un adecuado proceso de identificación de estrategias de intervención, es recomendable que cada Instancia realice un análisis de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas en su respectivo ámbito de trabajo. Uno de los instrumentos más utilizados es la Ma-triz FODA, un modelo conceptual que facilita la identificación de las amenazas y oportunidades que ofrece el entorno con las fortalezas y debilidades internas de la organización. La construcción de esta matriz implica la participación de todos los miembros que conforman la Instancia. La formulación de las estrategias más convenientes para el cumplimiento del objetivo de la Instancia partirá del enfrentamiento de fortalezas y debilidades identificadas contra las oportunidades y amenazas que ofrece el entorno. Se puede utilizar las fortalezas internas para aprovechar las oportunidades y atenuar las amenazas; igualmente, una Instancia podría desarrollar estrategias defensivas orientadas a contrarrestar debilidades y prever amenazas. De esta manera, la elaboración de la matriz FODA conducirá al desarrollo de cuatro tipos de estrategias, tal como se detalla a continuación. - La estrategia FO: se basa en el uso de fortalezas de la Instancia con el propósito de aprovechar las oportunidades. Este tipo de estrategia es el más recomendado, pues la Instancia podría, a partir de sus fortalezas y a través de la utilización de sus capacidades, aprovecharse del entorno para el ofrecimiento de sus servicios. - La estrategia FA: trata de disminuir al mínimo el impacto de las amenazas, valiéndose de las fortalezas. Esto no implica que siempre se deba afrontar las amenazas de una forma tan directa, ya que, a veces, puede resultar más problemático para la Instancia. - La estrategia DA: tiene como propósito disminuir las debilidades y neutralizar las amenazas a través de acciones de carácter defensivo. Generalmente, este tipo de estrategia se utiliza sólo cuando la Instancia se encuentra en una posición altamente amenazada y posee muchas debilidades. Aquí, la estrategia va dirigida a la sobrevivencia y puede conllevar a un cambio estructural y de misión. - La estrategia DO: tiene la finalidad mejorar las debilidades internas, aprovechando las oportunidades. Una Instancia a la cual el entorno le brinda ciertas oportunidades, pero no las puede aprovechar por sus debilidades, podría invertir recursos para desarrollar el área de-ficiente y, así, poder aprovechar la oportunidad. En el Anexo Nº 02, se adjunta el formato de la matriz FODA como instrumento orientador para el análisis situacional de cada Instancia. La formulación del presupuesto 2005 contendrá la versión preliminar de este análisis, la versión final formará parte del Plan Operativo Institucional. Paso 3. Determinación de la demanda global de recursos RECURSOS ORDINARIOS: con la finalidad de asegurar los recursos presupuestarios y financieros para el mantenimiento de la capacidad de atención las instancias educativas, deberán estimar la Demanda Global siguiendo los criterios establecidos en el Anexo Nº 01

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RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS: De acuerdo a los ingresos que esperan obtener durante el año Fiscal 2005, sustentado en las actividades y capacidad ins-talada. Paso 4. Prioridades del Gasto Para la programación de las acciones y metas, es necesario considerar ciertas prioridades del Gasto: a. Pago de Deudas: compromisos impagos generados en años anteriores, aquí se deberá incluir también los laudos arbitrales y las resoluciones judiciales por procesos impagos2. b. Actividades Ineludibles: costos fijos o gastos de funcionamiento de la Unidad (pago de equipo técnico, servicios básicos, mantenimiento y reparación de equipos). c. Actividades enmarcadas en los objetivos de Proyectos de Inversión. d. Actividades ligadas a la sostenibilidad de proyectos de inversión ya ejecutados. e. Planes y Acuerdos interinstitucionales: Acuerdo Nacional, Plan Decenal de Alfabetización, Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAI 2002-2010, Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan de Paz y Desarrollo, etc. f. Otras actividades regulares. g. Pautas específicas, de carácter presupuestal, para la determinación total de recursos necesarios para los Pliegos del Sector Educación. Responsabilidad de la Oficina de Administración La Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal - UPER, será responsable de Programar y Formular el Presupuesto para el año 2005 correspondiente a los Grupos Genéricos de Gastos siguientes: - Personal y Obligaciones Sociales (01) - Obligaciones Previsionales (02); - Otros Gastos Corrientes (04) Asimismo, deberá considerar las subvenciones sociales, que se encuentren autorizadas por dispositivo legal expreso, en la Unidad Ejecutora correspondiente. Responsabilidad de las Unidades Operativas Entiéndase por Unidades Operativas a las Direcciones Nacionales, Oficinas y Unidades Orgánicas de las diferente Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación responsables de la ejecución de las actividades y proyectos; y su responsabilidad consiste en formular el presupuesto de los siguientes Grupos Genéricos de Gastos: - 3 Bienes y Servicios: Deberá considerar el Costo Anual de lo siguiente: * Servicios No Personales. * Servicios de Consultoría. * Bienes y Servicios para ejecución de las actividades. * Deudas reconocidas en proceso judicial que se encuentren en calidad de cosa juzgada.

2 Al respecto, tener en cuenta la Ley Nº 27684 y el Artículo 18 de la Ley Nº 2825 que establece la programación de hasta el 3% del Presupuesto

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- 5 Inversiones: Deberá considerar el Costo Anual de lo siguiente: * Continuación de los Proyectos en Ejecución. * Proyectos nuevos que cuenten con el Informe de Viabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas. - 7 Otros Bienes de Capital: Deberá considerar el Costo Anual de lo siguiente: * Equipamiento para la Oficina. * Equipos propios de las actividades. B. DEL PROCESO DE FORMULACIÓN 2005 En esta etapa, se deberá tener en cuenta los techos presupuestales asignados para el 2005, alcanzados por la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación o por el órgano que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras dependientes de los Gobiernos Regionales. Para la formulación del presupuesto 2005, se deberá hacer uso de la escala de prioridades de la Instancia, así como, de los formatos, fichas y anexos exigidos por las Directivas correspondientes emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las Unidades Ejecutoras dependientes de los Gobierno Regionales deberán remitir la información a su respectivo pliego; en el caso de las Unidades. Ejecutoras del Pliego 010, éstas deberán remitir, a la Unidad de Presupuesto, su Demanda Total Estimada de Recursos. Ver Anexos Nº 03 y 04. Sin embargo, se recomienda que las Instancias remitan un listado de todas aquellas actividades que, en el marco de los techos presupuestales, requieren de un financiamiento adicional. Ver Anexo Nº 05 Actividades que Requieren de Financiamiento Adicional. i. Determinación de la Estructura Funcional Programática (EFP) Siendo la EFP una herramienta presupuestal, es necesario establecer una relación biunívoca entre la administración del presupuesto y la programación de actividades de los planes anuales, a través de su adecuación. Operativamente, al momento del registro de la información, los responsables de las Metas Presupuestarias, deberán elegir la meta más apropiada de un listado de metas consignadas en el software del momento presupuestario con el fin de que refleje el producto final. El registro de esta información deberá ser coordinada con la Unidad de Programación y/o Planificación de la Instancia, o la que haga sus veces. ii. Finalidades y Unidades de Medida de las Metas Presupuestarias a. Las Finalidades de las Metas Presupuestarias para las actividades vinculadas a la prestación del Servicio Educativo son las siguientes: - 03003 Brindar Educación Especial - 03004 Brindar Educación Inicial No Escolarizada - 03005 Brindar Educación Ocupacional - 03006 Brindar Educación Pre - escolar - 03008 Brindar Educación Primaria Adultos - 03009 Brindar Educación Primaria Menores - 03010 Brindar Educación Secundaria Adultos - 03011 Brindar Educación Secundaria Menores - 03013 Brindar Educación Superior Pedagógico y Artístico - 03014 Brindar Educación Superior Tecnológico a.1. La única Unidad de Medida que se utilizará para todas las finalidades vinculadas a la prestación del Servicio Educativo, descritas anteriormente será “HORAS LECTIVAS”. Está

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Unidad de Medida hace referencia a las Horas Lectivas promedio que se dictarán durante el año, en cada Unidad de Costeo o Meta Presupuestaria, según el nivel o modalidad. a.2. La cantidad de “HORAS LECTIVAS” anuales que se programarán en las Metas Presupuestarias de los diferentes programas y modalidades educativas, serán de acuerdo a las “Horas Efectivas de Trabajo Escolar” establecido por la Resolución Ministerial Nº 030-2004-ED publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero 2004: - Educación Inicial 950 Promedio/año/ U. Costeo - Educación Primaria Menores 1140 Promedio/año/ U. Costeo - Educación Secundaria Menores 1330 Promedio/año/ U. Costeo - Educación Primaria y Secundaria Adultos 950 Promedio/año/ U. Costeo En los demás casos se tomará como referencia lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 310-2003-ED: - Educación Superior No Universitaria * Programa Básico 400 Promedio/año/ U. Costeo * Cursos de Actualización 60 Promedio/año/ U. Costeo * Perfeccionamiento Técnico 60 Promedio/año/ U. Costeo - Educación Especial (Igual que el nivel y modalidad respectiva) - Alfabetización 240 Promedio/año/ U. Costeo Para efectos de monitoreo y evaluación del dictado de dichas horas lectivas, la Secretaría de Planificación Estratégica del MED dictará las disposiciones respectivas opor-tunamente. b. Las Finalidades de las Metas Presupuestarias vinculadas a actividades administrativas, deberán guardar relación con la función de la Unidad Orgánica ú Operativa correspondiente, en todos éstos casos la única Unidad de Medida a utilizar será ACCIÓN. c. Las Finalidades de las Metas Presupuestarias así como las Unidades de Medida vinculadas a Proyectos de Inversión y Programas Estratégicos de las Direcciones Regionales de Educación deberán observar los criterios siguientes:

FINALIDAD DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA

Capacitación de Docentes Incluye actividades de capacitación de docentes, auxiliares, directores, animadoras y otros que realizan labor pedagógica, en cualquier nivel educativo o ámbito urbano rural, por cualquier fuente de financiamiento.

Docente Capacitado

Capacitación de Personal No Docente

Incluye al personal no considerado como docente de acuerdo a la descripción anterior.

Persona Capacitada

Materiales Educativos Comprende actividades de entrega de textos, cuadernos, útiles de enseñanza y en general todo material utilizado por el profesor y alumno que contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje. Sean impresos o adquiridos.

Módulo (*)

Desarrollo Curricular Comprende las actividades relaciona-das al desarrollo de nuevas propuestas curriculares para cualquier nivel educativo, modalidad y fuente de financiamiento.

Currículo

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Infraestructura Comprende las acciones de mejora-miento y construcción de infraestructura educativa y administrativa.

Obra (*)

Equipamiento Equipamiento de Centros Educativos con laboratorios, computadoras, mobiliarios y otros bienes de capital duradero vinculados a proyectos de inversión, bajo cualquier modalidad y Fuente de Financiamiento.

Módulo (*)

Programas Piloto Comprende el desarrollo de proyectos y actividades experimental de cualquier nivel y modalidad educativa, por toda fuente de financiamiento.

Programa Piloto

Otro (Detallar) (*) En las respectivas fichas de actividades y proyectos deberán precisar sus componentes. La Estructura Funcional Programática para el año 2005 de las Unidades Ejecutoras serán alcanzadas oportunamente por el Pliego respectivo. C. PROPUESTA DE ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE PLAN Y PRESUPUESTO 2005 La propuesta del PROYECTO DE PLAN Y PRESUPUESTO 2005 deberá contener los siguientes contenidos mínimos: (i) Resumen Ejecutivo: Compendio de los principales problemas y acciones estratégicas propuestas para el período. (ii) Análisis Situacional (iii) Análisis de Prioridades: Debe incluir la visión y misión de la institución y se debe enmarcar el análisis de prioridades en el período de acción definido por el Plan Operativo (Año Fiscal). (iv) Objetivos para el año 2005 (v) Planeamiento Operativo: a. Definición de Estrategias b. Programación de Actividades c. Programación de Metas Físicas d. Programación del Presupuesto Ajustado a Techos Presupuestales e. Actividades que Requieren de Financiamiento Adicional (vi) Anexos TERCERA PARTE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES I. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Tratamiento de las Unidades de Costeo

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El 70% de las Unidades de Costeo del ámbito nacional coinciden con un distrito, por lo tanto, la ubicación geográfica de las Metas Presupuestarias de los programas educativos serán referenciados obligatoriamente a nivel del distrito, de esta manera cada Meta Presupuestaria en estos programas, contendrán las metas del servicio educativo en una determinada Unidad de Costeo. En los casos que dentro de un distrito existiera dos o más Unidades de Costeo, como en Lima y otros distritos con abundante población escolar, se continuarán utilizando los Códigos de Finalidad que fueron creados en ejercicios anteriores, garantizando su respectiva Cadena de Gastos. Para las Unidades de Costeo que abarcan 2 o más distritos, como el caso de provincias con baja población, se tomarán como referencia geográfica el distrito donde se encuentra ubicado el Centro Base. B. PROCESO DE RACIONALIZACIÓN La racionalización es un proceso que busca promover la utilización racional de los recursos puestos a disposición del Sector, así como propiciar la mejor utilización del potencial humano en la función de la educación pública, con la finalidad de mejorarla y encuadrarla dentro de los criterios de racionalidad y economía. El principal motivo para la racionalización es que existe concentración o sobredimensionamiento de personal docente y administrativo en algunas instancias educativas, mientras que en otras existe déficit. En este sentido, se han declarado en reestructuración las Unidades de Gestión Ejecutiva Local (UGEL) del Sector Educación, con el fin de determinar el número de plazas estrictamente necesario para brindar el servicio educativo en función a la carga docente establecida por el MED, debiéndose efectuar, en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignación del personal docente excedente, teniendo en consideración lo normado por la Ley del Profesorado y su reglamento. Para tal efecto, se dejará en suspenso, durante el 2005, los Cuadros de Asignación de Personal (CAP) de las referidas UGEL, debiendo utilizar como referencia los Presupuestos Analíticos del Personal (PAP - 2004) debidamente aprobados luego del proceso de racionalización. El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación deberán contemplar en la formulación del Presupuesto 2005 lo dispuesto en la Ley Nº 28254 con el fin de dar sostenibilidad a las medidas resultantes del referido proceso de racionalización, así como las normas posteriores que sobre este punto se aprueben. II. DISPOSICIONES FINALES A. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Con la finalidad de efectuar un trabajo coordinado, coherente y oportuno, se ha conformado un equipo técnico, integrado, por especialistas de las oficinas de la Secretaría de Planificación Estratégica (Unidades de Programación y Presupuesto), que conducirá el proceso de Programación y Formulación del Plan Institucional y Presupuesto del 2005, y que establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con las unidades orgánicas de la Sede Central, unidades ejecutoras del Pliego 010 Ministerio de Educación y las unidades ejecutoras de las Direcciones Regionales de Educación. Ver Anexo Nº 07. Asimismo, mediante comunicaciones internas se establecerán las reuniones de trabajo que fueran necesarias. B. CRONOGRAMA Las Unidades Ejecutoras del Pliego 10 Ministerio de Educación se adecuarán al cronograma que se señala en el Anexo Nº 08.

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Las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales se adecuarán al cronograma que fijen los respectivos Pliegos. C. APROBACIÓN Los documentos: Proyecto de Plan y Proyecto de Presupuesto 2005 deben ser aprobados por el Titular del pliego o quien haga sus veces. (*) Ver Anexos publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MIMDES

Designan Coordinadores Regionales del INABIF

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 135 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Múltiple Nº 004-2004/MIMDES/DM, de fecha 30 de enero del 2004, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social dispone que, como parte del proceso de transferencia de los Programas y Proyectos Sociales del MIMDES hacia los Municipios, corresponde al Ministerio proporcionar la asistencia técnica y capacitación necesaria a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a fin de asegurar el éxito en la ejecución de los programas transmitidos; Que, dentro de dicho marco, la Titular del MIMDES designó a los Coordinadores del Ministerio en cada región, quienes brindarán el apoyo del Sector a los gobiernos locales; Que, a fin de apoyar el proceso de descentralización iniciado, el Despacho Ministerial dispone que las Unidades Ejecutoras y Programas Nacionales del MIMDES a nivel departamental, conformen un Comité de Coordinación; Que, con el Informe Nº 163-2004/INABIF-OPD, de fecha 10 de mayo del 2004, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo recomienda la designación de los Coordinadores Regionales del INABIF debiendo recaer en las Unidades Operativas mas próximas a la capital del departamento; Que, mediante Informe Nº 361-2004/INABIF-GPR, de fecha 3 de junio del 2004, la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo presenta un Proyecto de Cuadro de Coordinadores Regionales del INABIF, en coordinación con las demás Gerencias de Línea; Contando con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Protección integral, Gerencia de Promoción Familiar, Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 830, Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES y Resoluciones Ministeriales Nºs. 044 y 185-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en la función de Coordinadores Regionales del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, a los funcionarios y directivos, que desempeñan los siguientes cargos:

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REGIÓN FUNCIONARIO O DIRECTIVO Arequipa Presidente de la Beneficencia de Arequipa Amazonas Director del CPF Bagua Ancash Presidente de la Beneficencia de Huaraz Apurímac Presidente de la Beneficencia de Abancay Ayacucho Director del CPF Ayacucho Cajamarca Presidente de la Beneficencia de Cajamarca Callao Director del Hogar San Antonio Cusco Director del Hogar Jesús Mi luz Huancavelica Director del CPF Huancavelica Ica Director del Hogar Señor de Luren Junín Gerente General de la Beneficencia de Huancayo La Libertad Presidente de la Beneficencia de Trujillo Lambayeque Director del CPF Lambayeque Lima Director del Hogar Divino Jesús Loreto Director del Hogar Padre Angel Rodriguez Madre de Dios Presidente de la Beneficencia de Puerto Maldonado Moquegua Presidente de la Beneficencia de llo Pasco Presidente de la Beneficencia de Cerro de Pasco Piura Director del CPF Chiclayito Puno Presidente de la Beneficencia de Puno San Martín Presidente de la Beneficencia de Tarapoto Tacna Director del CPF Los Cabitos Tumbes Director del CPF Tumbes Artículo 2.- Los Coordinadores Regionales del INABIF, en forma adicional a las funciones que le asigne el Comité de Coordinación Sectorial y el Coordinador del MIMDES en la Región, se encargarán de elaborar y articular a nivel de las Unidades Operativas, así como de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de la jurisdicción, las estrategias de intervención del INABIF en la Región, debiendo realizar el seguimiento correspondiente, informando trimestralmente por escrito a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, órgano que procesará y consolidará dicha documentación, elevando el Informe correspondiente a la Gerencia General. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a las personas designadas, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a los órganos competentes del INABIF, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese, ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-2004-MTC-02

Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por

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Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-129-2004-CDP, del 26 de mayo de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Aero Service en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicos Víctor Zarate, Herbie Meza, Fernando Gamero, Arturo Landaure y Marco Sarda, durante los días 26 y 27 de junio de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 10444, 10445, 10446 y 10447, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 0867-2004-MTC/12.04-SDO y 0868-2004-MTC/12.04-SDO designando a los inspectores Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard Robles Stambury, respectivamente, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 27 al 28 de junio de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 0867-2004-MTC/12.04-SDO y 0868-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard Robles Stambury, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 27 al 28 de junio de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 10444, 10445, 10446 y 10447, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 880.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan permiso de operación y aviación comercial a Lan Perú S.A. para prestar servicio

de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2004-MTC-12 Lima, 11 de junio de 2004 Vista la solicitud de la empresa LAN PERU S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memoranda Nº 0344-2004-MTC/12.AL y Nº 0402-2004-MTC/12.AL emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1284-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, to-mándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

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Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa LAN PERU S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus A320 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima - Trujillo y/o Chiclayo y/o Piura y v.v., veintiocho (28) frecuencias semanales. - Lima - Tarapoto y/o Pucallpa y/o Iquitos y v.v., veintiocho (28) frecuencias semanales. - Lima - Cusco y/o Puerto Maldonado y/o Cusco, y/o Arequipa y/o Juliaca y/o Tacna y/o Arequipa y/o Cusco y v.v., setenta y siete (77) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LAN PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La empresa LAN PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La empresa LAN PERU S.A, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La empresa LAN PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con-validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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Artículo 6.- La empresa LAN PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa LAN PERU S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La empresa LAN PERU S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de LAN PERU S.A. de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12.- La empresa LAN PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Modifican artículo del Reglamento de Adjudicación para la Venta de Terrenos, en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación, Leyes Nºs. 27887 y

28042

DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Adjudicación en venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación - Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042;

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Que, es conveniente excluir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en las respectivas Comisiones de Adjudicación a que se refiere el Artículo 8 del citado Reglamento, por cuanto su participación no se enmarca en los alcances de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA Modifíquese el Artículo 8 del Reglamento de Adjudicación para la Venta de Terrenos, en el Ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, en los términos siguientes: “El Gobierno Regional o el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en su caso, es la entidad encargada de las adjudicaciones a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, a través de los Proyectos Especiales. A tal fin, dentro de cada Proyecto Especial se constituirá una Comisión de Adjudicación, encargada de procesar las adjudicaciones, conforme a las funciones que mas adelante se señala. Dicha Comisión estará conformada de la siguiente manera: a. El Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien la presidirá. b. Un representante del Gobierno Regional correspondiente al de la sede del Proyecto Especial, c. Un representante del Ministerio de Agricultura, a través del funcionario a cargo de la respectiva Oficina PETT de Ejecución Regional. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial, o quien haga sus veces, actuará en calidad de secretario técnico, con derecho a voz solamente”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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Crean juzgado de paz en Centro Poblado Menor San Juan Centro Autiki, Distrito Judicial

de Junín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 103-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 502-2003-P-CSJJU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y, el Informe Nº 150-2003-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor San Juan Centro Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por el Alcalde de dicha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1006 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Centro Huachiriki, Pampa Julián, Santa Fe de Huachiriki, Nuevo Jerusalén, San Pedro de Autiki, Chinchaysuyo Alto, Santa María, Villa Santa María, San Lorenzo de Autiki y Villa Esperanza, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza Civil: pago de nuevos soles; Penal: daños a la propiedad, lesiones, hurto, robo de ganado y violación sexual; Familia: violencia familiar, derecho al nombre y separación de cuerpos; Laboral: incumplimiento de labores y, Notarial: legalización de documentos; teniendo en cuenta que el Juzgado más cercano se encuentra en el distrito de Pichanaki a 20 kilómetros de distancia, recorridos en dos horas de viaje en vehículo por trocha carrozable; por cuya razón los pobladores no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, si bien el distrito de Pichanaki, al que pertenece el Centro Poblado Menor San Juan Centro Autiki, cuenta con un Juzgado de Paz Letrado; es del caso señalar que no existe norma expresa que haya reglamentado los requisitos para la procedencia de la creación de Juzgados de Paz, siendo que las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen carácter general pero no llegan a precisar de modo suficiente la exigencia técnica de los necesarios presupuestos de ley; por lo que, en el presente caso, tomando como referencia los factores de distancia, población y situación económica, y siendo el objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma oportuna rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto en el Informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera quien concuerda con la presente resolución, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por razones de salud; en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor San Juan Centro Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de Junín, con competencia además en los Centros Poblados de Centro Huachiriki, Pampa Julián, Santa Fe de Huachiriki, Nuevo Jerusalén, San Pedro de Autiki, Chinchaysuyo Alto, Santa María, Villa Santa María, San Lorenzo de Autiki y Villa Esperanza.

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Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Crean juzgado de paz en Centro Poblado Menor Almirante Miguel Grau, Distrito Judicial

de San Martín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 104-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0198-2002-P-CSJSM/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y los Informes Nºs. 094 y 168-2002-SEP-GP-GG de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Almirante Miguel Grau, Distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín; presentada por las autoridades de dicha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 715 habitantes, considerando la capital del Centro Poblado Menor y los Caseríos de Nuevo Control, Nueva Esperanza y Santa Rosa, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan en la zona; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en la capital del distrito de Picota a una distancia de 37 kilómetros, lo que representa para los pobladores trasladarse en camioneta durante hora y medía recorriendo 6 kilómetros por trocha carrozable y 31 kilómetros por carretera asfaltada, cuando las condiciones climáticas así lo permiten; sin embargo, se torna intransitable en temporadas de lluvia; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de admi-nistración de justicia; Que, por la distancia con el órgano jurisdiccional más cercano, así como por el número de habitantes que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: pago de deudas, límites de terrenos; Penal: robos, hurto de ganado, lesiones; Notarial: trámites y legalizaciones de compra-venta de terrenos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 58 a 59, y sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por razones de salud; en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Almirante Miguel Grau, comprensión del Distrito y provincia de Picota, departamento y Distrito Judicial de San Martín; con competencia además en los Caseríos de Nuevo Control, Nueva Esperanza y Santa Rosa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean juzgado de paz en Centro Poblado Menor Tacsana, Distrito Judicial de Huancavelica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2004-CE-PJ

Lima, 13 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0800-2002-P-CSJHU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y, el Informe Nº 139-2002-SEP-GP-GG de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Tacsana, distrito de Yauli, Provincia y departamento de Huancavelica, presentada por autoridades y pobladores de dicha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1000 habitantes, conjuntamente con los Anexos de Ccaccamarca, Pampahuasi y Ccesccahuayco y, los Barrios de Quishuar, Capillapatam, Mollepampa, Accocancha y Cauchopata, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan en la zona; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano está ubicado en el distrito de Yauli, a una distancia aproximada de 8 kilómetros por carretera y de 5 kilómetros por camino de herradura, por donde los pobladores tienen que trasladarse a pie cuando no hay movilidad o, no tienen los medios necesarios; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de la administración de justicia; Que, por el número de habitantes que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: pago de nuevos soles; Penal: daños a la propiedad, lesiones, hurto, robo de ganado y violación sexual; Familia: violencia familiar, derecho al nom-bre y separación de cuerpos; Laboral: incumplimiento de labores y Notarial: legalización de documentos; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz; resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único

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Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 95 a 97, sin la intervención del señor Presidente de este órgano de Gobierno por razones de salud; en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Tacsana, distrito de Yauli, Provincia, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; con competencia además en los Anexos de Ccaccamarca, Pampahuasi y Ccesccahuayco, y los Barrios de Quishuar, Capillapatam, Mollepampa, Accocancha y Cauchopata. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Analista de la Gerencia de Sistemas a México para participar en evento organizado por el SWIFT

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 046-2004

Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Sistemas tiene entre sus objetivos la mejora continua del soporte técnico de los servicios de los programas computacionales y entre sus planes actuales se contempla la migración al nuevo sistema de mensajería SWIFT-NET basado en el protocolo IP; Que, el SWIFT -Society Worldwide Interbank Telecommunications- llevará a cabo la Conferencia Regional de SWIFT en Latinoamérica (ELUS) y Expo ELUS 2004 en la ciudad de México D.F, México, del 30 de junio al 2 de julio, para lo cual han cursado invitación a este Banco Central; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de mayo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios del señor Eduardo Navarro Váscones, Analista de la Gerencia de Sistemas, a la ciudad de México D.F., México, entre el 29 de junio y el 2 de julio, y al pago de los gastos, a fin de participar en el seminario que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 705,24 Viáticos US$ 800,00 Inscripción: US$ 850,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------------- TOTAL US$ 2383,48 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilícitos penales y perjuicio económico detectado en examen realizado al ex CTAR Puno

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 266-2004-CG

Lima, 24 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 098-2004-CG-ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, por el período enero a diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloría General de la República efectuó un examen especial en el Consejo Transitorio de Administración Regional Puno - CTAR PUNO, orientado a evaluar si el pago de remuneraciones, incentivos laborales, bonificaciones y demás beneficios se realizaron de acuerdo a la normativa vigente; Que, de la revisión selectiva a la documentación sustentatoria de los pagos efectuados por concepto de Incentivo a la Productividad al personal de la entidad, la Comisión Auditora determinó que éstos se efectuaron por montos mayores a los topes máximos establecidos en las disposiciones vigentes que regulaban el otorgamiento de tales Incentivos, habiéndose pagado en exceso la suma de S/. 556 774.09; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades de Abuso Genérico de Autoridad y de Incumplimiento de Deberes, así como de Peculado en la modalidad de Peculado Doloso, previstos y penados en los artículos 376, 377 y 387 del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se determinó que la entidad aprobó una disposición interna que otorgaba el mencionado Incentivo a funcionarios con nivel remunerativo F-6, a fin de benefi-ciarlos en forma retroactiva transgrediendo las disposiciones vigentes, habiéndose adicionalmente pagado en exceso la suma de S/. 13 057,52; hechos que configuran la exis-tencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades de Abuso Genérico de Autoridad y de Incumplimiento de Deberes, así como de Peculado en la modalidad de Peculado Doloso, previstos y penados en los artículos 376, 377 y 387 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes

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en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Resolución de Contraloría Nº 261-2004-CG del 17.JUN.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e)

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilícitos penales y perjuicio económico detectado en examen realizado al ex CTAR Madre de Dios

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 267-2004-CG

Lima, 24 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 099-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, por el período comprendido entre Ene.2002 y Dic.2002. CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, corresponde a una acción de control prevista en el Plan Anual de Control Año 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, de este Organismo Contralor, orientado entre otros a determinar si el pago de remuneraciones, incentivos laborales, bonificaciones, y demás beneficios se realizaron de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República al Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, la Comisión Auditora ha determinado que la Comisión de Concurso de Promoción y Ascenso del CTAR Madre de Dios, de manera colegiada, elaboró y aprobó las Bases del Concurso de Promoción y Ascenso adecuándolas al perfil de determinados servidores, sometiendo a concurso plazas que no se encontraban vacantes a esa fecha, permitiendo que una servidora postule a dos plazas simultáneamente, accediendo a que algunos postulantes puedan subsanar requisitos con posterioridad, así como, aprobar el ascenso de un servidor a una plaza que no fue declarada vacante en las Bases, de un servidor a una plaza de Nivel F1 a pesar que sólo podía ascender hasta una plaza de Nivel SPE y de un servidor como Es-pecialista en Inspectoría sin ser titulado o egresado universitario, sin tener en cuenta lo dispuesto por el Manual de Organización y Funciones (MOF) del CTAR Madre de Dios; conllevando a que no se respete la progresión de la carrera administrativa por niveles, generando que ciertas plazas sean indebidamente ocupadas por servidores que no cumplían con los requisitos previamente determinados en el mencionado instrumento normativo de la entidad, atentando contra la transparencia de la gestión y el derecho a la igualdad de

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oportunidades de los servidores de la entidad, generando un perjuicio por el incremento de los pagos a los servidores ascendidos irregularmente, por un total de S/. 19 360,00, durante el período Nov.2002 a Oct.2003; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, en su modalidad de Abuso de Funciones en General, previsto y penado en el artículo 376 del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados los miembros de la Comisión de Concurso de Promoción y Ascenso del Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, que han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y la Resolución de Contraloría Nº 261-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e)

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilícitos penales y perjuicio económico detectado en examen realizado al ex CTAR La Libertad

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 268-2004-CG

Lima, 24 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 100-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad - CTAR LA LIBERTAD, período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, considerando operaciones posteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloría General de la República, aprobado para el año 2003, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso la ejecución de una acción de control en el Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad;

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Que, de la verificación realizada a la documentación relacionada a la Obra Defensa Ribereña Pueblo Nuevo, ejecutada bajo la modalidad de contrato a suma alzada, por un monto de S/. 419 903.09, y de la inspección física realizada por la Comisión de Auditoría, se ha establecido deficiencias en la supervisión y control durante el proceso constructivo de la obra antes citada, así como en la recepción de la obra y liquidación del contrato; tales como la no ejecución de la ataguía de cierre prevista en el Expediente Técnico, el cambio de la cantera propuesta en el mismo documento, y el pago al contratista por la partida 2.05 eliminación de material excedente hasta 0.50 km. no ejecutados; hechos que ocasionaron un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 89 002,56, el mismo que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Resolución de Contraloría Nº 261-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e)

Autorizan viaje de profesional a Costa Rica para participar en curso de auditoría informática

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 270-2004-CG

Lima, 25 de junio de 2004 VISTOS; las comunicaciones OLACEFS/CCR/C-019/2004 y OLACEFS/CCR/C-029/2004 del Comité Regional de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, de fechas 10 de mayo y 9 de junio de 2004, respectivamente; así como la Hoja Informativa Nº 067-2004-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Programa de Asistencia Técnica en Capacitación Regional (Memorando de Entendimiento suscrito entre la OLACEFS, el BID, la GAO y la IDI), la Contraloría General de la República del Perú, fue sede del Primer Curso de Auditoría Informática, el cual se realizó en la Escuela Nacional de Control de la Institución del 3 al 14 de mayo de 2004, ocasión en la cual participó el CPC Alan Errol Rozas Flores, especialista

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formado por la IDI, integrando el equipo de trabajo responsable del diseño y desarrollo del curso; Que, conforme se da cuenta en el documento del visto, el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de Presidente del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, ha solicitado la colaboración de este Organismo Superior de Control a efecto de contar con la participación del CPC Alan Errol Rozas Flores, a fin que en representación de la OLACEFS y como especialista en capacitación graduado de la IDI, participe en el Segundo Curso de Auditoría Informática dirigido a las Entidades de Fiscalización Superior de Centroamérica y el Caribe, a llevarse a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, del 5 al 16 de julio de 2004, solicitando que la estadía del referido profesional sea del 30 de junio al 21 de julio del presente año; Que, teniendo en cuenta la experiencia del Primer Curso de Auditoría Informática, la segunda fase de ejecución del Programa de Auditoría Informática, será dictada bajo el mismo esquema metodológico utilizado en dicha oportunidad, la cual incluye el módulo denominado “Capacitando al capacitador”, el cual fue dictado por el CPC Alan Rozas conjuntamente con el Lic. Patricio Young, funcionario del Tribunal de Cuentas de la República del Uruguay; Que, la participación del profesional de este Organismo Superior de Control en el citado evento, constituye una oportunidad para actualizar y perfeccionar las capacidades institucionales en las herramientas básicas de capacitación, lo que coadyuvará a diseñar, desarrollar y evaluar actividades en dicho rubro que retroalimentarán la labor desarrollada por la Escuela Nacional de Control, canalizando esfuerzos para sentar las bases hacia el desarrollo de nuevas prácticas de auditoría, como la auditoría informática; Que, como especialista de capacitación IDI en la región, el citado profesional asume el compromiso de contribuir al fortalecimiento institucional en la detección de necesidades y prioridades de capacitación, así como para diseñar, desarrollar y ejecutar cursos que satisfagan necesidades y prioridades institucionales, por lo que resulta conveniente la participación del CPC Alan Errol Rozas Flores, en el citado curso; Que, de acuerdo a la comunicación OLACEFS/CCR/C-019/2004, el financiamiento de los pasajes aéreos, alojamiento y viáticos del citado profesional serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, siendo de cargo de la Contraloría General de la República del Perú los gastos por concepto de tarifa CORPAC, conforme al Memorando Nº 491-2004-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del CPC ALAN ERROL ROZAS FLORES, profesional de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 29 de junio al 22 de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de tarifa CORPAC ascendente a la suma de U$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos), que irrogue el viaje del citado profesional, serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la República: Artículo Tercero.- El indicado profesional presentará a la Alta Dirección un informe con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica sobre el apoyo brindado en la referida actividad, identificando el efecto multiplicador a nivel institucional, así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Asimismo, asume el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el personal de la Institución.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación al profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

SBS

Autorizan contratar servicio de renovación y adquisición de licencias de software, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION SBS Nº 974-2004

San Isidro, 24 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 253-2004-GOS, la Gerencia de Organización y Sistemas solicita la contratación del servicio de renovación y adquisición de licencias de software MICROSOFT con las que cuenta la Superintendencia de Banca y Seguros; indicando que la modalidad de licenciamiento ha sido modificada de Open Gobierno a Enterprise Agreement, la cual ofrecerá beneficios económicos a la institución, conforme se sustenta en el Informe Técnico Nº 007-2004-ST; Que, la suscripción a las mencionadas licencias se realizará en forma directa con MICROSOFT LICENSING GP, empresa residente en los Estados Unidos de América, la cual tiene carácter de proveedor único; Que, la empresa MICROSOFT LICENSING GP, empresa filial de MICROSOFT CORPORATION, fabricante del software requerido, mediante su propuesta de fecha 9 de junio del 2004 informa que solamente es posible adquirir las licencias requeridas con la empresa MICROSOFT LICENSING GP, toda vez que es la única legalmente autorizada por el fabricante para otorgar directamente las licencias de los programas de MICROSOFT, bajo el esquema de licenciamiento de contrato Enterprise Agreement; Que, el Departamento de Logística, mediante Informe Nº 021-2004-DL, señala que el monto total por la contratación del servicio de renovación y adquisición de las licencias, por el período de tres años, asciende a la suma de US$ 261 410,25 (Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Diez y 25/100 Dólares Americanos), monto que como incluye el IGV y el Impuesto a la Renta correspondiente como proveedor no domiciliado, de los cuales la parte proporcional para el presente ejercicio, ha sido considerada dentro del presupuesto institucional; Que, por las consideraciones antes expuestas, la empresa MICROSOFT LICENSING GP se constituye en un proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada de licencias en el Perú para brindar el servicio de renovación y adquisición de licencias MICROSOFT bajo la modalidad Enterprise Agreement con las que cuenta la Superintendencia de Banca y Seguros; por ende el servicio brindado por esta empresa no admite sustitutos en el mercado ya que no existe otra empresa autorizada a la venta de licencias MICROSOFT en el Perú, bajo esta modalidad; en tal sentido y conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía;

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Que, el artículo 20 de la acotada norma legal prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante una Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República bajo responsabilidad, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Departamento Legal mediante Informe Nº 621-2004-LEG, considera que, en el presente caso, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la exoneración de la contratación de servicios que no admiten sustitutos de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 261 410,25 (Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Diez y 25/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el período de tres años. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondiente sería un Concurso Público; proceso del que se exoneraría la contratación antes indicada por tratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos; En uso de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 904-2004; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa MICROSOFT LICENSING GP a fin que preste el servicio de renovación y adquisición de licencias de software MICROSOFT bajo la modalidad Enterprise Agreement para la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 261 410,25 (Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Diez y 25/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo, por el período de tres años. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante una Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la institución, por el plazo de tres años y designar al Comité Especial a cargo de la conducción del citado proceso de selección. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente de Banca y Seguros (a.i.)

UNIVERSIDADES

Incluyen adquisición de terrenos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

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RESOLUCION Nº 135-2004-CO-UNAMBA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC SECRETARÍA GENERAL Abancay, 17 de junio de 2004 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC VISTOS: El Oficio Nº 086-2004-VP.ADM.-CO/UNAMBA, con Reg. Nº 1280, cursado por la Vicepresidencia Administrativa, mediante el cual solicita la emisión de la resolución que incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, año 2004, la adquisición de terrenos para la ciudad universitaria, y Memorándum Nº 165-2004-P-CO-UNAMBA de la Presidencia de la Comisión Organizadora. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 077-2004-CO-UNAMBA, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para el ejercicio Fiscal 2004; Que, por Resolución Nº 015-2004-P-CO-UNAMBA, de fecha 26 de mayo del 2004, la Presidencia de la Comisión Organizadora, autoriza la inclusión en el Presupuesto Institucional del Pliego 539 Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para el Año Fiscal 2004, del Crédito Suplementario aprobado por el Gobierno Central, hasta por la suma de S/. 1,133,500.00 (Un Millón Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se esta-blece que los procesos de selección (Licitación Pública y Adjudicaciones Directas) no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, mediante Ley Nº 28229, el Gobierno Central ha autorizado un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de Un Millón Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’133,500.00), destinados para la adquisición de terrenos y estudios de infraestructura para la construcción de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; acción que conlleva a la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución, a fin de que se reflejen las operaciones que se vienen ejecutando dentro del presente ejercicio presupuestal; Que, estando a la Opinión Legal Nº 027-2004-UNAMBA-OAL, de la Oficina de Asesoría Legal de emitir la Resolución de Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la adquisición de terrenos para la Ciudad Universitaria en la Sede Central de Abancay y Subsede de Andahuaylas; Estando a lo expuesto, a la opinión de Asesoría Legal, y al acuerdo adoptado de la Comisión Organizadora, en su sesión del 16 de junio del 2004; y, En uso de las atribuciones y Autonomía Universitaria que le confiere el Art. 18 de la Constitución Política del Estado; Ley Universitaria Nº 23733, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, Nº 26439; Ley

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de Creación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac Nº 27348; Resoluciones Nºs 110-2002 y 200-2003-CONAFU; Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; numeral 7. de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE, y Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Primero.- INCLUIR EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, del año 2004, aprobado por Resolución Nº 077-2004-CO-UNAMBA, la Adquisición de los terrenos para la Ciudad Universitaria en la Sede Central de Abancay y la Subsede de Andahuaylas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, con las especificaciones detalladas en el Anexo que en un folio, constituye parte de la presente Resolución; según la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, ascendente a S/. 1’133,500.00. Segundo.- DISPONER que la Dirección de Administración remita copia certificada de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, así como coordinar la publicación en la página WEB de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las instancias académicas y administrativas pertinentes, para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CARROLL DALE SALINAS Presidente Comisión Organizadora

Designan funcionario responsable de elaborar el portal de transparencia de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica

RESOLUCION RECTORAL Nº 621-R-UNICA-2004

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA Ica, 18 de junio de 2004 El Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública están obligadas a brindar información, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

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Que, con Resolución Rectoral Nº 502-R-UNICA-2003 de fecha 22 de mayo del 2003, se resuelve designar al Funcionario Responsable de entregar la Información solicitada por las personas en aplicación al D.S. Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, al Ing. JUAN ALVA FAJARDO; Que, en el artículo 4 del Título I del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la designación de un funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el artículo 8 del Título II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que son obligaciones del funcionario responsable elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes, recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y mantener actualizada la información contenida en el Portal; En uso de las atribuciones conferidas al señor Rector, por Ley Nº 23733 y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1.- En vías de regularización administrativa, designar al Funcionario Responsable de elaborar el Portal de Transparencia en aplicación al D.S. Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, al Dr. MARIO BONIFAZ HERNÁNDEZ. Artículo 2.- Efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución al Funcionario Responsable y demás dependencias de la Universidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL CAPARÓ HIDALGO Rector

CONASEV

Disponen exclusión de bonos de arrendamiento financiero - tercera emisión del Banco Nuevo Mundo en liquidación, del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIAL Nº 046-2004-EF-94.45

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 21 de junio de 2004 VISTOS: El expediente Nº 2004017296, así como el Informe Interno Nº 080-2004-EF/94.45.2 de fecha 18 de junio de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 581-1997-EF/94.10 del 26 de agosto de 1997, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo - S.A.E.M.A. - Bonos de Arrendamiento Financiero -

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Tercera Emisión” hasta por un monto total de US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares americanos); Que, el 2 de junio de 2004 el Banco Nuevo Mundo en liquidación, debidamente representado por los señores Ricardo Rojas Stewart y Pablo Peschiera Alfaro, en calidad de apoderados del Consorcio DEFINE-DIRIGE-SERVICORP, quien lleva a cabo en representación de la Superintendencia de Banca y Seguros el proceso de liquidación, según poderes inscritos en el asiento D 00028 de la Partida Nº 02006790 del Registro de Personas Jurídicas, solicitan a la Bolsa de Valores de Lima, el deslistado de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos de Arrendamiento Financiero - Tercera Emisión”, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de CONASEV; Que, para tal efecto adjuntan copia del testimonio de la escritura pública de cancelación total de emisión de obligaciones otorgada con fecha 27 de febrero de 2004, por el Banco Wiese Sudameris, en su calidad de representante de los obligacionistas, ante Notario Público de Lima Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez; Que, mediante carta de fecha 4 de junio de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los referidos valores y elevar el expediente para los fines pertinentes; Que el artículo 37 inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del citado Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento del Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos de Arrendamiento Financiero - Tercera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores, se encuentra dentro de la cau-sal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra por Exclusión contemplada en el artículo 38 inciso a) del mencionado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Estando a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos de Arrendamiento Financiero - Tercera Emisión”, del Banco Nuevo Mundo en liquidación, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos de Arrendamiento Financiero - Tercera Emisión”, del Banco Nuevo Mundo en liquidación, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución al Banco Nuevo Mundo en liquidación, al Banco Wiese Sudameris, a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Disponen exclusión de bonos subordinados - primera emisión del Banco Nuevo Mundo

en liquidación, del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIAL Nº 047-2004-EF-94.45 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 21 de junio de 2004 VISTOS: El expediente Nº 2004017295, así como el Informe Interno Nº 081-2004-EF/94.45.2 de fecha 18 de junio de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 069-1995-EF/94.10 del 7 de febrero de 1995, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emisión” hasta por un monto total de US$ 4 000 000,00 (Cuatro Millones y 00/100 Dólares americanos); Que, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2004 el Banco Nuevo Mundo en liquidación, debidamente representado por los señores Ricardo Rojas Stewart y Pablo Peschiera Alfaro, en calidad de apoderados del Consorcio DEFINE-DIRIGE-SERVICORP, quien lleva a cabo en representación de la Superintendencia de Banca y Seguros el proceso de liquidación, según poderes inscritos en el asiento D 00028 de la Partida Nº 02006790 del Registro de Personas Jurídicas, solicitan a la Bolsa de Valores de Lima, el deslistado de los bo-nos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emisión”, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de CONASEV; Que, para tal efecto adjuntan copia del testimonio de la escritura pública de cancelación total de emisión de obligaciones otorgada con fecha 27 de febrero de 2004, por el Banco Nuevo Mundo en Liquidación y el Banco Wiese Sudameris, en su calidad de represen-tante de los obligacionistas, ante Notario Público de Lima Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez; Que, mediante carta de fecha 4 de junio de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los referidos valores y elevar el expediente para los fines pertinentes; Que el artículo 37 inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del citado Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Reso-lución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emisión”, se encuentra dentro de la causal de

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excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra por Exclusión contemplada en el artículo 38 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Estando a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emisión”, del Banco Nuevo Mundo en liquidación, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los bonos denominados “Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. - Bonos Subordinados - Primera Emisión”, del Banco Nuevo Mundo en liquidación, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución al Banco Nuevo Mundo en liquidación, al Banco Wiese Sudameris, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores

INPE

Declaran nulidad de proceso de selección referente a la rehabilitación de instalaciones sanitarias en establecimiento penitenciario de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2004-INPE-DGI

Lima, 22 de junio de 2004 VISTO; el Informe Nº 006-2004-INPE/13/CECP, de fecha 21 de junio de 2004 del Comité Especial del Concurso Público Nº 0001-2004-INPE-DGI, relacionado con la declaración de nulidad de oficio del Proceso de Selección del servicio “REHABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN DUCTOS DE PABELLONES EN EL E.P. MIGUEL CASTRO CASTRO”; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando la reeducación, rehabi-litación y reincorporación del interno a la sociedad; así como el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria, el cual precisamente, es para asegurar el logro de la misión ates mencionada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 123-2004-INPE-DGI de fecha 21 de mayo de 2004, se aprobó las Bases del servicio “REHABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN DUCTOS DE PABELLONES EN EL E.P. MIGUEL CASTRO CASTRO”, por el valor referencial de S/. 221,939.22 incluido impuestos de ley, cuyo concurso Público Nº 001-2004-INPE-DGI se convocó en fecha 22 de mayo de 2004, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante Reglamento, siendo prorrogado en fecha 16 de junio de 2004;

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Que, a través del Oficio Nº A-1092-2004(GTN/MON) de fecha 1 de junio de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante Consejo Superior, aprecia que, de la revisión del aviso de convocatoria del Concurso Público Nº 0001-INPE-DGI, el proceso consiste en la contratación de servicios; sin embargo, parecería en realidad que se trata de la ejecución de una obra, toda vez que, en la descripción básica del proceso se señala que la ejecución del servicio consiste en la rehabilitación de las instalaciones sanitarias en ductos de pabellones en el E.P. Miguel Castro Castro; para este efecto, solicita informe documentado; Que, con Oficio Nº 506-2004-INPE/15 de fecha 4 de junio de 2004, se absuelve la apreciación del Consejo Superior; en tal sentido, se señala lo siguiente: 1.- Durante la etapa de Formulación del Presupuesto 2004, se realizaron coordinaciones con la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) y la Dirección, Ge-neral de Programación Multianual (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de aplicar un correcto planteamiento de la Estructura Funcional y las cadenas de gasto del presupuesto 2004, estableciéndose que todas las inversiones (destinos de recursos) cuya finalidad sea estrictamente de operación y mantenimiento, y en tanto no constituyan ampliación de los servicios prestados o incremento patrimonial debían ser considerados como Gasto Corriente, constituyéndose una Actividad. Las inversiones que representan ampliación de los servicios prestados o incremento del patrimonio del Estado serían considerados Gastos de Capital, constituyéndose en Proyectos. 2.- Lo establecido responde a lo previsto en la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, artículo 9 inciso b) en el cual se establecen y definen las Categorías Presupuestarias que comprende un nivel Funcional Programático, definiendo a las Actividades y Proyectos como las Categorías Presupuestarias básicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la gestión presupuestaria, distinguiéndose a la Actividad como las acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes, mientras que Proyecto está referido a las acciones que concurren en la expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos existentes. 3.- La Resolución Directoral Nº 050-2003-EF/76.01 Clasificadores del Gasto Público y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2004, en su anexo Nº 04 Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2004, literal A, Categoría del Gasto, define a los Gastos Corrientes como a todos los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado y, gastos de capital a los destinados al aumento de la producción o a incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado. 4.- Una vez expuesta la Estructura Funcional Programática y Categoría de Gasto aprobadas mediante Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se establece la incompatibilidad de ejecutar obras en el rubro autorizado para Gastos Corrientes, que las obras como tales corresponden a Gastos de Capital y que éstas constituyen inversión representando incremento en el patrimonio del Estado; es decir, que una vez ejecuta-dos los recursos presupuestales, también tendrán implicancia en la contabilidad nacional ya que dicha inversión, una vez culminada pasará a formar parte del patrimonio del Estado. 5.- El artículo 7 numeral 1 del Reglamento señala que, el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego dentro de los 30 días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse. 6.- Se trata del mantenimiento, cambios de los ductos en los sistemas de desagüe y reemplazo de los turcos de los servicios higiénicos de un establecimiento penitenciario, el cual por la cantidad de población que alberga y el constante uso, tiende a presentar aceleradamente deficiencias y deterioros que hacen necesario el mantenimiento del mismo para una correcta y adecuada prestación del servicio para el cual fue concebido.

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7.- El artículo 11 primer párrafo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM ha previsto que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos. Es decir, lo regular y debido es contar con dicha disponibilidad y con éste la Estructura Funcional Programática y Categorías de Gasto, la misma que desde un inicio determinará frente a qué nos encontramos, o a una inversión o a un gasto corriente. Por tanto, la definición de obra debe tener su base en una interpretación sistemática así como en el principio de legalidad y más bien acercarse a cubrir el proceso presupuestario para que adquiera un sentido coherente con las normas del Sector Público. Que, con Oficio Nº 1207-2004 (GTN/MON) de fecha 16 de junio de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior, manifiesta lo siguiente: 1.- En materia de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras el único organismo competente para emitir pronunciamientos respecto de la normativa que regula la contratación pública es dicho Consejo Superior y ninguna otra Entidad Pública. 2.- Los elementos a emplear para la determinación del objeto del proceso de selección catalogándolo como servio u obra, no depende de las normas presupuestarias, sino de la naturaleza misma del objeto del proceso, en sujeción a las reglas previstas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento y que sobre el particular señala que, el numeral 25 del artículo 2 del Reglamento citado señala como obra, entre otros, a la construcción y reconstrucción; además, el artículo 20 establece que el expediente técnico de obra es el conjunto de documentos que comprende: entre otros, memoria descriptiva, planos de ejecución de obra y fórmulas polinómicas; 3.- De la revisión de las Bases del Concurso Público Nº 0001-2004-INPE-DGI se aprecia la existencia de elementos que determinan que el objeto del proceso es la ejecución de obra y no la prestación de un servicio, toda vez que, entre otros, se cuenta con una memoria descriptiva, especificaciones técnicas y planos. Concluye solicitando se declare la nulidad del proceso; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE corresponde al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa, según corresponda declarar de oficio la nulidad; siendo que mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-2004-INPE/P de fecha 2 de enero de 2004 se delegó al Director General de Infraestructura resolver los casos de declaratoria de nulidad de oficio; Que, con Informe Nº 168-2004-INPE/13.02 de fecha 21 de junio de 2004, la Oficina de Asesoría Técnico Legal de la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, opina se declare la nulidad del proceso en mención; con el visado de ésta, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-2004-INPE/P y, estando a las facultades conferidas mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 217-2003-INPE/P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 0001-2004-INPE-DGI, servicio “REHABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN DUCTOS DE PABELLONES EN EL E.P. MIGUEL CASTRO CASTRO”.

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Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consucode, instancias pertinentes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO CROSBY RUSSO Director General Dirección General de Infraestructura

Declaran nulidad de proceso de selección referente a la rehabilitación del sistema eléctrico en establecimiento penitenciario de Huánuco

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2004-INPE-DGI

Lima, 22 de junio de 2004 VISTO; el Informe Nº 008-2004-INPE/13/CECP, de fecha 21 de junio de 2004 del Comité Especial del Concurso Público Nº 0002-2004-INPE-DGI, relacionado con la declaración de nulidad de oficio del Proceso de Selección del servicio “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL E.P. HUÁNUCO”; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando la reeducación, rehabi-litación y reincorporación del interno a la sociedad; así como el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria, el cual precisamente, es para asegurar el logro de la misión antes mencionada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004-INPE-DGI de fecha 21 de mayo de 2004, se aprobó las Bases del servicio “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL E.P. HUÁNUCO”, por el valor referencial de S/. 339,902.32 incluido impuestos de ley, cuyo Concurso Público Nº 002-2004-INPE-DGI se convocó en fecha 22 de mayo de 2004, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante Reglamento, siendo prorrogado en fecha 16 de junio de 2004; Que, a través del Oficio Nº A-1135-2004(GTN/MON) de fecha 4 de junio de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante Consejo Superior, aprecia que, de la revisión del aviso de convocatoria del Concur-so Público Nº 0002-INPE-DGI, el proceso consiste en la contratación de servicios; sin embargo, parecería en realidad que se trata de la ejecución de una obra, toda vez que, en la descripción básica del proceso se señala que la ejecución del servicio consiste en la rehabilitación del sistema eléctrico del E.P. Huánuco”; para este efecto, solicita informe documentado; Que, con Oficio Nº 518-2004-INPE/13 de fecha 8 de junio de 2004, se absuelve la apreciación del Consejo Superior; en tal sentido, se señala lo siguiente: 1.- Durante la etapa de Formulación del Presupuesto 2004, se realizaron coordinaciones con la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) y la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de aplicar un correcto planteamiento de la Estructura Funcional y las cadenas de gasto del presupuesto 2004, estableciéndose que todas las inversiones (destinos de recursos) cuya finalidad sea estrictamente de operación y mantenimiento, y en tanto no constituyan ampliación de los servicios prestados o incremento patrimonial debían ser considerados como Gasto Corriente, constituyéndose una Actividad. Las inversiones que representan ampliación de los

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servicios prestados o incremento del patrimonio del Estado serían considerados Gastos de Capital, constituyéndose en Proyectos. 2.- Lo establecido responde a lo previsto en la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, artículo 9 inciso b) en el cual se establecen y definen las Categorías Presupuestarias que comprende un nivel Funcional Programático, definiendo a las Actividades y Proyectos como las Categorías Presupuestarias básicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la gestión presupuestaria, distinguiéndose a la Actividad como las acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes, mientras que Proyecto está referido a las acciones que concurren en la expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos existentes. 3.- La Resolución Directoral Nº 050-2003-EF/76.01 Clasificadores del Gasto Público y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2004, en su anexo Nº 04 Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2004, literal A, Categoría del Gasto, define a los Gastos Corrientes como a todos los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado y, gastos de capital a los destinados al aumento de la producción o a incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado. 4.- Una vez expuesta la Estructura Funcional Programática y Categoría de Gasto aprobadas mediante Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se establece la incompatibilidad de ejecutar obras en el rubro autorizado para Gastos Corrientes, que las obras como tales corresponden a Gastos de Capital y que éstas constituyen inversión representando incremento en el patrimonio del Estado; es decir, que una vez ejecutados los recursos presupuestales, también tendrán implicancia en la contabilidad nacional ya que esta inversión, una vez culminada pasará a formar parte del patrimonio del Estado. 5.- El artículo 7 numeral 1 del Reglamento señala que, el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego dentro de los 30 días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse. 6.- Se trata del cambio de instalaciones eléctricas (luminarias, centros de luz, tomacorrientes, interruptores, etc), reposición de tableros eléctricos y reubicación de la línea de dotación de energía eléctrica, el cual por la cantidad de población que alberga y el constante uso, tiende a presentar aceleradamente deficiencias y deterioros que hacen necesaria la reubicación y mantenimiento de los mismos para una correcta y adecuada prestación del servicio para el cual fue concebido. 7.- El artículo 11 primer párrafo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM ha previsto que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos. Es decir, lo regular y debido es contar con dicha disponibilidad y con éste la Estructura Funcional Programática y Categorías de Gasto, la misma que desde un inicio determinará frente a qué nos encontramos, o a una inversión o a un gasto corriente. Por tanto, la definición de obra debe tener su base en una interpretación sistemática así como en el principio de legalidad y más bien acercarse a cubrir el proceso presupuestario para que adquiera un sentido coherente con las normas del Sector Público. Que, con Oficio Nº 1208-2004 (GTN/MON) de fecha 16 de junio de 2004, la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior, manifiesta lo siguiente: 1.- En materia de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras el único organismo competente para emitir pronunciamientos respecto de la normativa que regula la contratación pública es dicho Consejo y ninguna otra Entidad Pública. 2.- Los elementos a emplear para la determinación del objeto del proceso de selección catalogándolo como servicio u obra, no depende de las normas presupuestarias, sino de la

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naturaleza misma del objeto del proceso, en sujeción a las reglas previstas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento y que sobre el particular señala que, el numeral 25 del artículo 2 del Reglamento citado señala como obra, entre otros, a la construcción y reconstrucción; además, el artículo 20 establece que el expediente técnico de obra es el conjunto de documentos que comprende: entre otros, memoria descriptiva, planos de ejecución de obra y fórmulas polinómicas; 3.- De la revisión de las Bases del Concurso Público Nº 0002-2004-INPE-DGI se aprecia la existencia de elementos que determinan que el objeto del proceso es la ejecución de obra y no de un servicio, toda vez que, entre otros, se cuenta con una memoria descriptiva, especificaciones técnicas y planos. Concluye solicitando se declare la nulidad del proceso; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE corresponde al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa, según corresponda declarar de oficio la nulidad; siendo que mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-2004-INPE/P de fecha 2 de enero de 2004 se delegó al Directoral General de Infraestructura resolver los casos de declaratoria de nulidad de oficio; Que, con Informe Nº 169-2004-INPE/13.02 de fecha 21 de junio de 2004, la Oficina de Asesoría Técnico Legal de la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, opina se declare la nulidad del proceso en mención; con el visado de ésta; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-2004-INPE/P y, estando a las facultades conferidas mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 217-2003-INPE/P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 0002-2004-INPE-DGI, servicio “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL E.P. HUÁNUCO”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consucode, instancias pertinentes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO CROSBY RUSSO Director General Dirección General de Infraestructura

OSINERG

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 132-2004-OS-CD

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Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 132-2004-OS/CD, publicada el día 21 de junio del año 2004. En el último párrafo del numeral 3.4.2.2: DICE: “... no se ha considerado la actividad de lavado en caliente...” DEBE DECIR: “... no se ha considerado la actividad de medición de puntos calientes...”

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 140-2004-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución Nº 140-2004-OS/CD, publicada el día 22 de junio de 2004. En el segundo párrafo del considerando: DICE: “... Sistemas Aislados Típicos E, G y H ...” DEBE DECIR: “... Sistemas Aislados Típicos E y G ...” En el Artículo 4: DICE: “... aislados Típicos E, Típico G y Típico H ...” DEBE DECIR: “... aislados Típicos E y Típico G ...”

PROMPEX

Autorizan contratar servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, a utilizarse en EE.UU., mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 076-2004-PROMPEX-DE

COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Lima, 21 de junio de 2004 Visto el Memorándum Nº 177-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 16 de junio del 2004, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 16 de junio del 2004, emitido por la Gerencia de Agro y Agroindustrias, el Memorándum Nº 106-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 17 de junio del 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 y el Informe Legal Nº 012-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 21 de junio del 2004; y

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrándose contemplado la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional FANCY FOOD SHOW 2004, a realizarse en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norteaméri-ca, del 27 al 29 de junio del 2004; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Memorando Nº 177-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 1208.04, de fecha 15 de junio, la Gerencia de Agro y Agroindustrias, solicita la contratación de los servicios de dise-ño, montaje y desarmado de stand, para la Feria Internacional FANCY FOOD SHOW 2004; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas que se realicen para servicios que no admiten sustitutos, los que se realizan mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el primer párrafo del artículo 105 y el artículo 116 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 16 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Agro y Agroindustrias, señala que para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional FANCY FOOD SHOW 2004, por constituir la feria más especializada en productos gourmet más grande de los Estados Unidos de Norteamérica, requiere la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand; Que, la participación de PROMPEX en esta feria, es conjuntamente, con los países miembros de la Comunidad Andina, asumiendo la Comunidad Andina parte del costo de la implementación del pabellón, siendo el saldo pagado entre los países miembros participantes al referido evento, correspondiendo a PROMPEX asumir el pago de US$ 8,207.00; Que, la Comunidad Andina ha seleccionado a la empresa EDI International, para que se encargue de brindar el servicio de diseño, montaje y desarmado del pabellón Andino, por lo que este hecho constituye un servicio que no admite sustituto conforme lo dispone el literal f) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la

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participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), señalando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artículos 19 y 32 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremos Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 106-2004-PROMPEX/OPP de fecha 17 de junio de 2004, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, señala que la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la Feria FANCY FOOD SHOW 2004, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, del pabellón Andino a través de la empresa EDI International, asciende a US$ 37,400.00, correspondiendo a PROMPEX el pago de US$ 8,207.00; Que, el Informe Legal Nº 012-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exo-neración del proceso de adquisición prevista en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratación de un servicio que no admite sustituto; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, cuyo artículo 16 establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la norma en mención se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 16 y el numeral 15) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004,

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aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional FANCY FOOD SHOW 2004, a realizarse en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, del 27 al 29 de junio de 2004. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación del servicio de diseño, montaje y desarmado de stand, con la empresa EDI International, hasta por la suma de US$ 8,207.00, o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Financiamiento será con Recursos Directamente Recaudados, por tratarse de servicios que no admiten sustituto. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, por el período comprendido del 27 al 29 de junio de 2004, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4.- Conferir facultades suficientes para la suscripción de los Contratos respectivos y por el monto señalado en la presente Resolución, al Sr. David Rosario Villacorta, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 5.- Disponer que la presente modificación del Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, conforme lo establece el numeral 7. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del mismo. Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes y dis-ponga la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como en la página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo

SUNAT

Aprueban Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el Art. 184 del Código Tributario

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUYEN EL REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE COMISO DE BIENES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES INCAUTADOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO:

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Que mediante el artículo 95 del Decreto Legislativo Nº 953 se sustituyó el artículo 184 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; Que el citado artículo 184 del TUO del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los criterios para determinar las características que deben tener los bienes para considerarse como perecederos o no perecederos, así como el procedimiento para la realización del comiso, acreditación, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción, y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de la sanción de comiso; Que de otro lado, el quinto párrafo del numeral 7 del artículo 62 del Código Tributario establece que en el caso de los bienes incautados respecto de los cuales se hubiera producido el abandono señalado en el referido numeral serán de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el artículo 184 del citado Código; Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT que aprobó el Reglamento de la sanción de comiso de bienes; Que por otra parte, el inciso t) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, señala que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá delegar las atribuciones que se le confieren, salvo disposición legal en contrario; Que con la finalidad de otorgar mayor celeridad al procedimiento de remate, donación o destino de los bienes comisados, resulta conveniente delegar en los Intendentes Regionales o Jefes de Oficinas Zonales la facultad de designar a los responsables encargados del remate, destrucción, donación o destino de los bienes comisados así como delegar en los citados funcionarios la facultad de autorizar la donación o destino de bienes comisados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 184 del TUO del Código Tributario, incisos q), t) y u) del artículo 19 y el inciso b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el Código Tributario, el mismo que forma parte de la presente Resolución conformado por veinte y ocho (28) artículos, una (1) disposición final y un (1) anexo. Artículo 2.- Delégase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, destrucción, donación o destino de los bienes comisados por la SUNAT. Artículo 3.- Delégase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de autorizar la donación o destino de bienes comisados, según sea el caso, a los sujetos registrados en la Relación de Beneficiarios que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 4.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT. Regístrese, comuníquese, y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e)

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REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE COMISO DE BIENES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Acta Probatoria : Al documento comprendido en el inciso b) del artículo 1 del

Reglamento del Fedatario Fiscalizador mediante el cual se deja constancia de los hechos que éstos comprueban en el ejercicio de sus funciones. Al citado documento se le aplicará lo dispuesto en el referido Reglamento y en la presente resolución. El Acta Probatoria podrá contar con Anexos, los cuales formarán parte integrante del citado documento.

b) Acta Probatoria levantada

: Al Acta Probatoria suscrita por el Fedatario Fiscalizador con indicación de la fecha y hora de culminación de la misma. De contar con Anexos se considerará levantada el Acta Probatoria cuando se finalice con la elaboración de los citados Anexos.

c) Bienes perecederos

: A los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposición o pérdida dentro de un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. (ii) Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentre dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se culmina el Acta Probatoria. La SUNAT podrá solicitar opinión de peritos, profesionales, personas o entidades competentes a efectos de calificar como perecederos los bienes materia del comiso, salvo que en los bienes conste la fecha de vencimiento o expiración. La citada opinión podrá utilizarse para calificar otros bienes con características similares.

d) Bienes no perecederos

: A los bienes no comprendidos en el inciso c) del presente artículo.

e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por

Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. f) Infractor : Al deudor tributario que comete la infracción. g) Reglamento del Fedatario Fiscalizador

: AI Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y norma modificatoria.

h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. i) Responsable : Al servidor público designado por la SUNAT para ejecutar el

remate, destrucción, donación o destino de los bienes comisados. j) TIM : A la Tasa de Interés Moratorio.

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Cuando se mencione un título, sección o artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento y; cuando se señalen lite-rales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a los sujetos que incurran en las infracciones sancionadas con comiso, según lo previsto en las Tablas I, II y IIl del Código Tributario y detalladas en el Anexo I de la presente resolución. Lo dispuesto en el presente Reglamento sobre la tasación, remate, donación o destino de los bienes comisados será aplicable, en lo que fuera pertinente, a los bienes incautados que hubieran sido abandonados según lo dispuesto en el quinto párrafo del numeral 7 del artículo 62 del Código Tributario. Artículo 3.- DE LA SANCIÓN DE COMISO El comiso es la sanción no pecuniaria regulada por el artículo 184 del Código Tributario, mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas I, II y III del Código Tributario y detalladas en el Anexo I de la presente resolución. La afectación del derecho de posesión o propiedad a que se refiere el párrafo anterior se produce desde el momento en que el Fedatario Fiscalizador detecta la comisión de la infracción respectiva, considerándose que desde dicho momento el bien se encuentra comisado. Son adjudicados al Estado, los bienes declarados en abandono, así como aquellos que deban ser rematados, donados a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas o destinados a entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184 del Código Tributario. A tal efecto, la SUNAT actúa en representación del Estado. El infractor podrá evitar la pérdida de los bienes comisados, siempre que cumpla con lo establecido en los artículos 10, 13 y 14, de ser el caso. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES Artículo 4.- DE LA INTERVENCIÓN 4.1. La intervención para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya infracción es sancionada con el comiso de bienes es realizada por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador y en la presente resolución. 4.2. Una vez detectada la infracción, el Fedatario Fiscalizador procederá a elaborar el Acta Probatoria detallando, como mínimo, lo siguiente: a) La identificación del sujeto intervenido, y en su caso, del infractor. b) El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención. c) La infracción cometida y la sanción correspondiente, con indicación de la base legal respectiva. d) Identificación o descripción de los bienes materia de comiso, con indicación de su cantidad y del estado visual de conservación (bueno, regular o malo). Estos datos deberán

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constar en un Anexo del Acta Probatoria, el cual podrá ser elaborado en el local designado como depósito de los bienes materia de comiso. e) La dirección del depósito designado por la SUNAT para el almacenamiento de los bienes comisados. f) El lugar, fecha y hora en que se culmina el Acta Probatoria. g) La firma del sujeto intervenido o del infractor. En su defecto, el Fedatario Fiscalizador dejará constancia de la negativa a firmar por parte del sujeto intervenido o del in-fractor. h) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del Acta Probatoria. i) El número de registro que identifique al Fedatario Fiscalizador que realiza la intervención y que conste en la credencial así como su firma. 4.3. La elaboración del Acta Probatoria se iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, de seguridad u otras, estime adecuado el Fedatario Fiscalizador 4.4. El Acta Probatoria podrá ser culminada en un día diferente al de la fecha de inicio de la intervención, en razón de la lejanía del lugar de la intervención o del lugar en donde serán depositados los bienes comisados, de la hora del inicio de la intervención o de otro hecho que lo justifique dejándose constancia de esta última circunstancia en el Acta Probatoria. 4.5. El Acta Probatoria podrá presentar observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, sin que pierda el carácter de documento público ni se invalide su contenido. 4.6. Tratándose del comiso de máquinas registradoras o de máquinas automáticas para la transferencia de bienes o servicios, el sujeto intervenido o el infractor, según sea el caso, deberá brindar las facilidades para la aplicación del comiso y proceder a retirar de las máquinas los bienes contenidos en éstas. En caso que no se facilite la aplicación del comiso, el Fedatario Fiscalizador dejará constancia en el Acta Probatoria de la situación presentada, procediendo a precintar las máquinas y al comiso de éstas, siendo el infractor el responsable del dinero, valores, documentos o bienes que se encuentren en el interior de dichas máquinas. 4.7. Una vez culminada la elaboración del Acta Probatoria, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor. De haber negativa a la recepción, se dejará constancia de tal hecho en el Acta Probatoria. Artículo 5.- DE LA MULTA QUE SUSTITUYE A LA SANCIÓN DE COMISO De conformidad con lo señalado en el artículo 184 del Código Tributario, de manera excepcional, la SUNAT podrá sustituir el comiso por una multa, salvo que pueda realizarse el remate o la donación inmediata de los bienes materia de comiso, cuando: a) La naturaleza de los bienes lo amerite, como en el caso de los animales vivos, o b) Se requiera depósitos especiales para su conservación o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención. El Fedatario Fiscalizador dejará constancia en el Acta Probatoria del literal aplicable para sustituir la sanción de comiso por la de multa. A efectos de determinar la multa se deberá considerar lo dispuesto en la nota siete (7) de las Tablas I y II y en la nota ocho (8) de la Tabla III del Código Tributario. El sujeto intervenido o el infractor, según sea el caso, deberá proporcionar a la SUNAT los documentos que permitan la determinación de la sanción de multa en el momento de la

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intervención o, en su defecto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles tratándose de bienes no perecederos o de dos (2) días hábiles tratándose de bienes perecederos. El mencionado plazo se computará desde el día siguiente a la fecha en que se levantó el Acta Probatoria. El remate inmediato a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se realizará siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 21. Artículo 6.- DEL TRASLADO Y DEPÓSITO DE LOS BIENES Los bienes materia de la sanción de comiso serán trasladados y depositados en el local que designe la SUNAT. Para tal efecto, la SUNAT podrá emplear los vehículos en los que se trasladaban los bienes al momento de la intervención, para lo cual se deberá brindar las facilidades del caso. De haber oposición para el traslado, el Fedatario Fiscalizador podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo ésta concederlo de inmediato conforme a lo señalado en el artículo 184 del Código Tributario y en el artículo 13 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. De no prestarse las facilidades para trasladar los bienes al depósito designado para su almacenamiento, la SUNAT podrá proceder, según corresponda, al trasbordo de los bienes, a contratar choferes para conducir los vehículos que contengan los bienes; a remolcar el vehículo o a inmovilizarlo haciendo uso de cepos, seguros manuales o eléctrónicos, precintos, cintas, señales u otros medios adecuados. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Tributario, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, se encuentran obligados a apoyar las acciones de la Administración Tributaria. Artículo 7.- IMPOSIBILIDAD DE DISPONER O DAR EN GARANTÍA LOS BIENES El deudor tributario no podrá transferir ni otorgar en garantía los bienes materia del comiso. Artículo 8.- PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES LA SUNAT no es responsable por la pérdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca como consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose dentro de este último supuesto, las acciones realizadas por el propio infractor. Las situaciones antes mencionadas se acreditarán con la constancia policial o el documento emitido por la autoridad competente, salvo cuando la pérdida o deterioro se hubiera producido por desgaste natural del bien. Artículo 9.- DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES 9.1 La SUNAT procederá a destruir los bienes comisados cuando éstos se encuentran en los siguientes supuestos: a) Se trate de bienes nocivos para la salud pública, no aptos para el consumo humano o animal o se trate de bienes adulterados. b) Se trate de bienes contrarios a la moral, la soberanía nacional o que atenten contra el medio ambiente. c) Se trate de bienes cuya venta, circulación o tenencia se encuentre prohibida por dispositivos legales. La SUNAT podrá solicitar la certificación de una persona o entidad competente en la materia para calificar si los bienes se encuentran comprendidos en los literales anteriores. No obstante, en el supuesto previsto en el literal a), no se requerirá la mencionada certificación si en los bienes consta la fecha de vencimiento o es evidente que no son aptos para el consumo humano o animal.

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9.2 Cuando por las circunstancias en las cuales se realiza la intervención o las características de los bienes materia del comiso, sea necesario ponerlos a disposición de otras autoridades, la SUNAT procederá a comunicar tal hecho. La SUNAT podrá solicitar la intervención del Ministerio Publico cuando lo considere necesario. Si después que son depositados los bienes comisados, la SUNAT toma conocimiento que éstos se encuentran relacionados con la presunta comisión de delito o existen indicios que, en sí mismos, constituyen elementos relacionados con la probable comisión de infracciones o delitos, según sea el caso, procederá a comunicar este hecho a las autoridades competentes. A partir de la comunicación y según lo establecido por las normas de la materia, los bienes se encontrarán a disposición de las autoridades competentes, salvo que los mismos guarden relación con indicios de la comisión de delito tributario o aduanero. 9.3 El acto de destrucción de los bienes materia del comiso se realizará en presencia del Responsable a que se refiere el artículo 17 y de Notario o, en su defecto, de un Juez de Paz, quienes dejarán constancia de lo actuado en el Acta de Destrucción. 9.4 En ningún caso, la SUNAT reintegrará el valor de los bienes. TÍTULO III RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 10.- ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN 10.1. De acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184 del Código Tributario, el infractor deberá acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados dentro de los siguientes plazos: a) Tratándose de bienes no perecederos, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria. b) Tratándose de bienes perecederos en el plazo máximo de dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria. 10.2. La acreditación de la propiedad o posesión de los bienes comisados se efectuará ante la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar en que se realizó la intervención, de acuerdo a lo siguiente. a) El infractor deberá presentar un escrito que contenga lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social del infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. 2. Número de RUC o en su defecto, el número de documento de identidad que corresponda. 3. Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratándose del domicilio procesal, éste deberá encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la depen-dencia de SUNAT en que se realizó la intervención. 4. El número del Acta Probatoria vinculada a la sanción de comiso. 5. La explicación de las circunstancias en que adquirió la propiedad o posesión de los bienes, adjuntando para tal efecto la documentación señalada en el literal b), según sea el caso.

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6. La firma del infractor y/o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de su huella dactilar. b) El infractor deberá exhibir el original del comprobante de pago y adjuntar una copia al escrito. Dicho documento deberá cumplir con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En los casos en los cuales para adquirir la propiedad o posesión de los bienes comisados no hubiera existido obligación de emitir un comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el comiso. Tratándose de bienes comisados deter-minables e identificables, los documentos antes mencionados acreditarán fehacientemente la propiedad o la posesión cuando en éstos los mencionados bienes se encuentren plenamente determinados o identificados, sin perjuicio de las acciones que realice la SUNAT en base a lo dispuesto en el numeral 10.6. Lo señalado en el párrafo anterior comprende a la Declaración Simplificada o a la Declaración Única de Aduanas, en los casos que corresponda. Tratándose de la acreditación de la propiedad o posesión de bienes de origen extranjero no nacionalizados, se aceptarán los documentos correspondientes según las normas aduaneras. Tratándose de bienes producidos por el infractor, éste deberá exhibir los originales de los documentos que acrediten su derecho de propiedad o posesión con anterioridad a la fecha de la intervención y adjuntar una copia de los mismos al escrito al que se refiere el literal a) mediante el cual pretende acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados. 10.3. Adicionalmente, cuando el infractor sea una persona jurídica, y el nombre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el numeral 10.2 no coincida con la información registrada en el RUC, deberá acreditarse la representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración, sin perjuicio de la actualización de la información que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. 10.4. Asimismo, en el caso que el escrito sea presentado por un tercero, éste deberá adjuntar el documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT mediante el cual, el infractor le autoriza a realizar dicho acto. 10.5. Tratándose de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se adjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el depósito efectuado y de ser el caso, una copia de las boletas de pago de la multa que hubiera correspondido. 10.6. La SUNAT podrá realizar inspecciones, verificaciones y cruces de información a fin de comprobar la veracidad de la documentación presentada, el contenido de ésta o la realidad de la operación. Para tal efecto, el infractor deberá proporcionar a la SUNAT la documentación que solicite en el plazo que ésta indique. Artículo 11.- DE LA RESOLUCIÓN DE COMISO 11.1. Tratándose de bienes no perecederos la SUNAT emitirá la resolución de comiso dentro de los treinta (30) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados. En el caso de bienes perecederos la SUNAT emitirá la resolución de comiso dentro de los quince (15) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados. Los plazos establecidos en los párrafos precedentes se computarán a partir del día siguiente a la fecha en que el infractor presentó la documentación a que se refiere el artículo 10.

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11.2. La resolución de comiso será emitida por la dependencia de la SUNAT que realizó la intervención. 11.3. La citada resolución, como mínimo, expresará: a) Fecha y lugar de emisión. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la resolución. c) Número de Acta Probatoria. d) Número de RUC del infractor o del documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominación o razón social del infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infracción cometida y la fecha en que se cometió. g) El valor de los bienes, salvo en el caso de remate inmediato o donación inmediata o aquellos casos en los cuales la emisión de la Resolución de Comiso se realice con posterioridad al remate o donación o destino de los bienes, en los cuales se consignará el producto del remate o el valor que figura en la Resolución de donación o destino. h) Los fundamentos y disposiciones que amparen el comiso. i) Identificación o descripción y cantidad de los bienes comisados, la calificación de perecedero o no perecedero, el estado visual de conservación. j) El monto de la multa que deberá pagar el infractor para recuperar los bienes comisados salvo que se hubiera efectuado el remate inmediato o la donación inmediata o aquellos casos en los cuales la emisión de la Resolución de Comiso se realice con posterioridad al remate o donación de los bienes. k) Los gastos, originados por el comiso, especificándose el porcentaje diario por concepto de almacenaje. 11.4. Cuando la SUNAT hubiera realizado el remate inmediato de los bienes comisados se emitirá la resolución de comiso cuando el infractor hubiera cumplido con efectuar la acreditación de su derecho de propiedad o de posesión en los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 y se añadirá en la citada resolución, la fecha y el producto del remate. Se devolverá al infractor el producto del remate en el caso a que se refiere el artículo 16. 11.5. De haberse efectuado la donación inmediata de los bienes comisados, se emitirá la resolución de comiso cuando el infractor hubiera cumplido con efectuar la acreditación de su derecho de propiedad o de posesión en los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 y se adicionará en la citada resolución el número de resolución que autorizó la donación y el número del acta de entrega de los bienes donados a los beneficiarios. Se devolverá al infractor el valor que figura en la Resolución de donación en el caso a que se refiere el artículo 16. Artículo 12.- DEL VALOR DE LOS BIENES COMISADOS El valor de los bienes comisados podrá ser determinado por un profesional de la SUNAT o por peritos externos designados por ésta. El valor de los bienes será consignado en la Resolución de comiso o abandono, según corresponda. Dicho valor se utilizará para determinar el monto de la multa que deberá pagar el infractor a efectos de recuperar el bien comisado, cuando corresponda.

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Asimismo, el mencionado valor podrá ser utilizado como información para determinar el valor de otros bienes comisados siempre que entre ellos exista similitud. Artículo 13.- DE LA MULTA PARA RECUPERAR LOS BIENES COMISADOS Y DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL COMISO 13.1. Tratándose de bienes no perecederos el infractor deberá pagar, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignados en dicha resolución. En caso que los bienes sean perecederos el infractor deberá pagar, dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en dicha resolución. 13.2. Además, el infractor deberá cancelar los gastos originados por el comiso desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes, por conceptos tales como estiba, desestiba, alquiler de montacargas o grúas, trasbordo, almacenamiento, peritajes, entre otros. Los gastos serán cancelados en el plazo señalado en el numeral 13.1. 13.3. En los casos en los cuales proceda el cobro de gastos, los pagos que realice el infractor se imputarán en primer lugar a éstos y luego a la multa correspondiente. 13.4. La multa y los gastos deberán ser cancelados aun cuando el infractor hubiera interpuesto medio impugnatorio. 13.5. De conformidad con lo señalado en el artículo 184 del Código Tributario, si el infractor no paga la multa y los gastos, según corresponda, en el plazo señalado en el numeral 13.1 la SUNAT, aún cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio, procederá a: a) Rematar los bienes comisados, tratándose de bienes no perecederos. b) Rematar, destinar o donar los bienes comisados, tratándose de bienes perecederos. Artículo 14.- DEL RETIRO DE LOS BIENES COMISADOS 14.1. El infractor procederá a retirar los bienes comisados de los depósitos designados por la SUNAT siempre que: a) Pague la multa y los gastos a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto exhibirá el original de la boleta de pago correspondiente y presentará una copia de la misma. b) Acredite su inscripción en los registros de la SUNAT teniendo en cuenta la actividad que realiza. c) Señale nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido o solicite su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho Registro. d) Declare los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripción en el RUC. e) Acredite que sus máquinas registradoras se encuentran declaradas ante la SUNAT. 14.2. Una vez que el infractor, según sea el caso, hubiera cumplido con los requisitos indicados en el presente artículo, la SUNAT emitirá la orden de retiro de bienes, señalando la persona autorizada y la fecha hasta la cual se podrá realizar el retiro. Cuando el infractor no

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retire los bienes dentro de la fecha indicada, deberá acreditar el pago de los gastos adicionales por los días de la demora. 14.3. Si el infractor no paga los gastos por los días correspondientes a la demora para el retiro de los bienes comisados, la SUNAT a partir de la fecha en que el infractor debió retirar los citados bienes, procederá al remate, donación o destino de los bienes según lo dispuesto en el numeral 13.5 del artículo 13. Si los bienes no recogidos por el infractor hubieran vencido o no estuvieran aptos para consumo humano o animal, la SUNAT procederá a su destrucción, según lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9. 14.4. El retiro de los bienes podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro de los bienes podrá ser efectuado por un tercero siempre que acredite su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada por Notario o Fedatario designado por la SUNAT, donde el infractor le autorice a realizar dicho acto. Artículo 15.- DE LA DECLARACIÓN DE ABANDONO 15.1. La SUNAT declarará el abandono de los bienes comisados mediante la emisión de la resolución de abandono, cuando el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesión de los bienes comisados dentro de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10. Se encuentran comprendidos en el párrafo anterior aquellos casos en que la documentación presentada no acredita fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de los bienes comisados. Asimismo, se considerará que no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión de los bienes, cuando como resultado de la comprobación a que se refiere el numeral 10.6 del artículo 10, la SUNAT cuente con elementos que demuestren que los bienes no son de propiedad de quien solicita la devolución o que la posesión no corresponde al solicitante o que la operación no es real. 15.2. La SUNAT decidirá el destino final de los bienes declarados en abandono procediendo a rematarlos, destinarlos o donarlos. 15.3. El abandono se declarará, según corresponda, mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, que contendrán, como mínimo, lo siguiente: a) Fecha y lugar de emisión. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la resolución. c) Número de Acta Probatoria. d) Número de RUC del sujeto intervenido o documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominación o razón social del sujeto intervenido o del infractor, según sea el caso y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infracción cometida y la fecha de comisión. g) Los fundamentos y disposiciones que amparan el comiso. h) Identificación o descripción y cantidad de los bienes comisados, la calificación de perecedero o no perecedero, el estado visual de conservación. i) El fundamento para declarar el abandono de los bienes comisados.

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j) El valor de los bienes, salvo en el caso del remate inmediato o donación inmediata. k) De ser el caso, se indicará si los bienes han sido destruidos y la razón del mismo. 15.4. La Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal que declara el abandono será notificada de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104 del Código Tributario en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del numeral 15.1. Tratándose del segundo y tercer párrafo del numeral 15.1, la citada Resolución, además, será notificada de acuerdo a lo señalado en el artículo 104 del Código Tributario al sujeto que pretendió acreditar la propiedad o posesión de los bienes en el domicilio señalado en la documentación presentada a la Administración Tributaria. La SUNAT podrá difundir la relación de los bienes declarados en abandono mediante la página web señalando el número del Acta Probatoria respectiva. 15.5 Cuando la SUNAT hubiera realizado el remate inmediato de los bienes comisados y se deba emitir la resolución de abandono, se añadirá en la citada resolución, la fecha y el producto del remate. Se devolverá al infractor el producto del remate en el caso a que se refiere el artículo 16. 15.6 De haberse efectuado la donación inmediata de los bienes comisados, se emitirá la resolución de abandono y se adicionará en la citada resolución el número de resolución que autorizó la donación y el número del acta de entrega de los bienes donados a los beneficiarios. Se devolverá al infractor el valor que figura en la Resolución de donación en el caso a que se refiere el artículo 16. Artículo 16.- DEL MEDIO IMPUGNATORIO 16.1. El infractor podrá reclamarla resolución de comiso de los bienes o de ser el caso, la resolución de multa a que se refiere el artículo 5. El escrito de reclamación será presentado ante la dependencia de la SUNAT que detectó la infracción en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notificó la resolución. Dicho escrito deberá cumplir los demás requisitos y condiciones previstos en el artículo 137 del Código Tributario. 16.2. Sí como resultado de la reclamación la resolución de comiso fuera revocada, se devolverá al deudor tributario: a) Los bienes comisados en el caso que se encuentren en los depósitos designados por la SUNAT. b) El producto del remate o el valor consignado en la Resolución de Donación o destino que figure en la Resolución de comiso de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11, según sea el caso, actualizado de acuerdo con la TIM desde el día siguiente de la fecha en que se realizó el comiso hasta la fecha en que se pone a disposición la devolución. Igualmente, de haberse producido el remate, donación o destino con posterioridad a la impugnación de la Resolución de Comiso, se procederá a devolver el producto del remate o el consignado en la Resolución de Donación o Destino. c) El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abonó para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM desde el día siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se pone a disposición la devolución respectiva. 16.3. De conformidad con lo señalado en el artículo 185 del Código Tributario, cuando el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de comiso sea desestimado la sanción se incrementará con una multa equivalente a quince por ciento (15%) del precio del bien. Para este efecto el precio del bien será el valor fijado en la Resolución de Comiso.

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16.4. La resolución de abandono de bienes podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la impugnación de la resolución de abandono se declara fundada, la Administración Tributaria procederá a emitir la resolución de comiso respectiva. Si como producto de una reclamación, la resolución de comiso fuera revocada, recién se procederá de acuerdo a lo señalado en el numeral 16.2. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE Artículo 17.- RESPONSABLE La SUNAT designará al Responsable del remate, destrucción, donación o destino de los bienes comisados. El Responsable realizará todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, el remate podrá ser realizado por un Martillero Público, quien deberá coordinar con el Responsable todos los aspectos necesarios para la ejecución del remate. Cuando se efectúe el remate de bienes por medio de la bolsa de productos, el Responsable realizará las gestiones necesarias para tal efecto. Artículo 18.- REGLAS GENERALES DEL REMATE 18.1. Encargado del Remate: El remate de los bienes será realizado por: a) El Martillero Público o el Responsable designado por la SUNAT. b) El Corredor de Productos, cuando los citados bienes sean negociables en la Bolsa de Productos y la SUNAT opte por rematar los bienes en la citada bolsa. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento establecido por las normas que regulan las ventas en la Bolsa de Productos. La persona encargada del acto de remate debe velar por la celeridad, legalidad y transparencia de dicho acto. 18.2. Aviso de Convocatoria: Cuando el remate sea realizado por Martillero Público o por el Responsable de la SUNAT, el aviso de convocatoria a remate se publicará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o, en uno de los diarios de mayor circulación en dicho lugar o a nivel nacional. De no existir diarios en el lugar del remate, podrán emplearse otros medios de comunicación masiva que existan en dicho lugar y aseguren la difusión de la convocatoria. La SUNAT podrá efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, disponer la difusión del remate mediante carteles en el local del remate y en los medios de comunicación que considere pertinentes y señalar en un mismo aviso de convocatoria diversas fechas de remates.

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La publicidad puede omitirse cuando se rematen bienes cotizables en la bolsa de valores o de productos. En el caso de remate inmediato el aviso se efectuará mediante el uso de cualquier medio que razonablemente garantice la difusión del remate. 18.3. Estado y exhibición de los bienes: El estado de los bienes será conocido durante la exhibición, adjudicándose los mismos en el estado que se encuentren y sin lugar a reclamo luego de realizado el remate. Por razones de seguridad u otras que igualmente lo justifiquen, se podrá exhibir sólo una muestra de los bienes. La exhibición será realizada en días hábiles, pudiéndose señalar días inhábiles cuando la SUNAT lo considere necesario, o tratándose del remate inmediato. La exhibición se efectuará: a) Tres (3) días antes de la fecha de remate, tratándose de bienes no perecederos. b) Un (1) día antes de la fecha de remate, tratándose de bienes perecederos. c) Treinta (30) minutos antes del acto de remate, tratándose del remate inmediato. 18.4. Lugar del Remate: El remate se efectuará en el lugar donde se encuentren depositados los bienes, o en el lugar que se señale en el aviso de remate. 18.5. Impedimentos para ser postor: No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o a través de terceros: a) El infractor. b) Los trabajadores de la SUNAT sus cónyuges y familiares hasta en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos, que hubieran intervenido directamente en el procedimiento de aplicación de la sanción de comiso y remate de los bienes comisados, así como los que pretendieron acreditar la propiedad o posesión del bien declarado en abandono materia de remate. d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo señalado en el numeral 19.3 del artículo 19, en el numeral 20.4 del artículo 20 o en el numeral 21.4 del artículo 21. 18.6. De los sistemas de remate: La SUNAT podrá optar por uno de los siguientes sistemas: a) Sistema de postura a viva voz: El Martillero Público o el Responsable, según sea el caso, iniciará el acto de remate a la hora señalada con la lectura de la relación de bienes y condiciones del remate. Proseguirá con el anuncio de las posturas a medida que éstas se efectúan. Luego se adjudicará el bien al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura, dará por concluido el acto de remate. b) Sistema de oferta en sobre cerrado:

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El postor realizará su oferta mediante carta que será entregada en sobre cerrado. En el exterior del sobre se consignará como datos referenciales: el bien ofertado y/o número de lote, nombre, denominación o razón social del postor con indicación de su número de RUC o, en su defecto, del número de documento de identidad que corresponda. El sobre cerrado será depositado, hasta antes del inicio del remate, en un ánfora acondicionada especialmente para tal efecto. Al cierre del plazo de presentación de las ofertas, el Responsable, en presencia de un Notario, o en su caso, el Martillero Público, contará los sobres presentados y procederá a abrirlos uno por uno, leyendo en voz alta las ofertas, adjudicando el lote o bien al postor que haya efectuado la oferta más alta. c) Sistema de remate por Internet: Para tal efecto se seguirá el procedimiento que disponga la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. 18.7. Modalidades para participar en el remate: Cuando el remate esté a cargo del Martillero Público o del Responsable designado por la SUNAT, se optará por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Modalidad de Oblaje: Podrán participar en el acto de remate, los sujetos que antes del inicio del remate en el caso del sistema de posturas a viva voz, o al momento de presentar el sobre conteniendo la oferta en el caso del sistema en sobre cerrado, hubieran depositado, como mínimo, un monto equivalente al: 1. Diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratándose de la primera y segunda convocatoria. 2. Veinte por ciento (20%) de la postura u oferta según corresponda, en el caso de la tercera convocatoria. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al termino del acto de remate el íntegro de la suma depositada. b) Modalidad de Arras: El adjudicatario del bien, después de concluido el Resto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Público o Responsable, según corresponda, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del monto adjudicado. Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicación, se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento. El oblaje o las arras, según sea el caso, podrán pagarse en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de oblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro del plazo fijado en el numeral 19.3 del artículo 19, numeral 20.3 del artículo 20 o numeral 21.4 del artículo 21. Dicho monto servirá para cancelar los gastos incurridos en el remate.

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El Martillero Público asume la calidad de depositario del dinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde el momento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT 18.8. Precio base: El precio base del remate en la primera convocatoria será equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, o el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos. De haber una segunda convocatoria, se reducirá el precio base en un quince por ciento (15%). En el caso de una tercera convocatoria, no se señalará precio base. La tasación de los bienes será realizada por el Perito señalado en el último párrafo del artículo 184 del Código. 18.9. Acta del remate: Terminado el remate, se extenderá una acta que contendrá: - Lugar, fecha y hora del acto de remate. - Número del Acta Probatoria de comiso y de la resolución de comiso o de abandono, según corresponda. - Nombre, denominación o razón social del adjudicatario. - La relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación. El acta será firmada por el Martillero Público, el Responsable y el Notario, según sea el caso. 18.10. Lotización de los bienes: De considerarlo pertinente, la SUNAT conformará lotes con los bienes comisados. Artículo 19.- REMATE DE BIENES NO PERECEDEROS Cuando el remate de bienes no perecederos esté a cargo del Martillero Público o del Responsable designado por la SUNAT y sea realizado mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado, además de lo señalado en el artículo anterior, se aplicará el siguiente procedimiento: 19.1. Convocatoria a remate La publicación del aviso de convocatoria se efectuará durante dos (2) días calendario consecutivos, tratándose de la primera convocatoria; y un (1) día calendario, tratándose de la segunda o tercera convocatoria. El aviso deberá consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha y horade la exhibición de los bienes. b) Lugar, fecha y hora en que se iniciará el remate. c) Intendencia u Oficina Zonal que realiza el remate. d) Número del Acta Probatoria que sustenta el comiso, y el número de la resolución de comiso o de abandono.

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e) Bien o bienes a rematarse. De ser posible, se incluirá su descripción y características, con indicación del número de lote, según sea el caso. f) El valor de tasación. g) El precio base, salvo en el caso de tercera convocatoria. h) Sistema de remate. i) Indicación de si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas. j) Demás condiciones del remate: Se deberá indicar el monto de la comisión del Martillero Público que será asumido por el adjudicatario, de ser el caso. 19.2. Postergación o suspensión del remate La postergación o suspensión del remate se anunciará en el mismo plazo en que se realizó la convocatoria, mediante carteles en el local de remate o la publicación del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la publicación en la página web de la SUNAT. 19.3. Pago y transferencia de los bienes El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al remate. Verificado el pago, se procederá a la entrega del bien adjudicado. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha señalada, se convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y estará impedido de participar como postor en los nuevos remates del bien. 19.4. Demora en el retiro de los bienes El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la cancelación del saldo de precio de venta, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. 19.5. Nuevas Convocatorias De no existir postores en la fecha y hora indicada en la primera convocatoria a remate, se declarará desierto el remate y se realizará una segunda convocatoria. De no presentarse postores en la segunda convocatoria, se procederá a realizar una tercera convocatoria sin señalar precio base, adjudicándose el bien al postor que realice la postura u oferta más alta, según corresponda. En el caso que no se produzca la venta de los bienes hasta el tercer remate, éstos podrán ser destinados o donados. Artículo 20.- REMATE DE BIENES PERECEDEROS Cuando el remate de bienes perecederos esté a cargo del Martillero Público o el Responsable designado por la SUNAT y sea realizado mediante el sistema de postura a viva voz o sistema de oferta en sobre cerrado, será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: 20.1. Convocatoria a remate El aviso de convocatoria a remate será publicado durante un (1) día calendario. El aviso contendrá el lugar, la fecha y la hora en que se realizará el primer, segundo y tercer

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remate, además de los datos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 19.1 del artículo 19 con excepción del literal b). 20.2. Postergación o suspensión del remate La postergación o suspensión del remate se anunciará por un (1) día calendario. 20.3. Pago y transferencia de los bienes El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado dentro del mismo día del remate. 20.4. Demora en el retiro de los bienes El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro del día hábil siguiente a la cancelación del saldo de precio de venta, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. Artículo 21.- REMATE INMEDIATO 21.1. Bienes materia de remate inmediato De conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 184 del Código Tributario, se realizará el remate inmediato de los bienes comisados cuando la naturaleza de los bienes lo amerite, tales como los animales vivos o, cuando los bienes requieran depósitos especiales para su conservación o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención. El remate inmediato será realizado como máximo hasta el día siguiente de efectuada la intervención. Asimismo, dicho remate sólo podrá ser efectuado por el Martillero Público o el Responsable designado por la SUNAT mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado. 21.2. Convocatoria a remate Se podrá convocar a las personas que se encuentren presentes en los lugares que constituyen puntos de concentración mayorista, así como a organizaciones vinculadas al comercio de los bienes a ser rematados, o a organizaciones o personas que por su actividad pudieran tener interés en la adquisición de los mismos. La comunicación a los postores se realizará cuando menos treinta (30) minutos antes de la ejecución del remate y se informará, como mínimo, lo siguiente: a) Bien o bienes a rematar y, de ser posible, su descripción y características. b) Precio base del remate. c) La hora en que se iniciará el primer, segundo y tercer remate. d) Informar si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas para el primer, segundo o tercer remate, según sea el caso. e) Demás condiciones del remate: Se deberá informar el monto de la comisión del Martillero Público, la misma que será asumida por el adjudicatario, de ser el caso. f) El lugar donde se llevará a cabo el remate. 21.3. Segundo y Tercer Remate

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De no existir postores en el primer remate, éste se declarará desierto, debiendo realizarse en el mismo día un segundo remate. Si en éste tampoco se presentan postores, el remate se declarará desierto, y el mismo día se realizará el tercer remate, en el cual se adjudicarán los bienes al postor que realice la propuesta más alta. En caso que en el tercer remate no se adjudiquen los bienes, éste será declarado desierto, procediéndose a la donación. 21.4. Pago y transferencia de los bienes Inmediatamente concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT a fin de retirar los bienes; luego de lo cual se procederá a la entrega del bien adjudicado. De no cancelar el saldo en el plazo antes señalado, el postor quedará impedido de participar en los posteriores remates del bien que realice la SUNAT y perderá todo derecho sobre el oblaje o arras entregado, el que servirá para cubrir los gastos generados por la realización del remate. En este último caso, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la segunda postura más alta y que esté dispuesto a realizar el pago en el momento. En defecto de éste, los bienes serán adjudicados al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a realizar el pago en el momento. Artículo 22.- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate está constituido por el monto obtenido por la realización del remate, menos el Impuesto General a las Ventas el Impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado de corresponder y los gastos generados por la ejecución del comiso y remate. Artículo 23.- COMPROBANTE DE PAGO Adjudicado el bien en remate, la SUNAT o el Martillero Público, según sea el caso, emitirá el comprobante de pago correspondiente. TÍTULO V DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 24.- DE LOS BENEFICIARIOS 24.1 Tratándose de la donación de bienes comisados, el beneficiario será una institución sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocida. 24.2 En caso que se proceda al destino de los bienes comisados, el beneficiario será una entidad pública. 24.3 Los beneficiarios deberán dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus fines propios. 24.4 Los beneficiarios quedan obligados a no transferir los bienes hasta dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que le fueron entregados los bienes. Si después de transcurrido dicho plazo, transfieren los mencionados bienes, quedan obligados a destinar los ingresos obtenidos a sus fines propios. 24.5 Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios podrán presentar su solicitud a la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar de su domicilio, para la evaluación respectiva., Artículo 25.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

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La donación o destino de los bienes comisados, se efectuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Beneficiarios que apruebe la SUNAT salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en casos de emergencia o urgencia o necesidad nacional o sea autorizada por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. La citada relación será aprobada anualmente mediante Resolución de Superintendencia y será difundida en la página web de la SUNAT. La donación o destino de los bienes será autorizada por la SUNAT. La donación inmediata de los bienes comisados se realizará como máximo hasta el día siguiente de efectuada la intervención. Artículo 26.- DE LA RESOLUCIÓN DE DONACIÓN O DESTINO La Resolución de donación o destino contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Número del Acta Probatoria. b) Nombre, denominación o razón social del beneficiario. c) Identificación o descripción y cantidad de los bienes: d) El valor de los bienes materia de la donación o destino. Artículo 27.- ENTREGA DE LOS BIENES Los bienes donados o destinados de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior serán recogidos por el representante del beneficiario que figure en la resolución de donación o destino de los bienes comisados o la persona designada para dicho efecto, debidamente acreditada. Las mencionadas personas deberán presentar el documento de identidad respectivo y suscribir el Acta de Entrega correspondiente. Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución para recoger los bienes. Vencido dicho plazo, la resolución quedará sin efecto y los bienes podrán ser materia de donación o destino a otro beneficiario. Artículo 28.- EVALUACIÓN DEL ESTADO DE LOS BIENES Cuando las circunstancias lo ameriten, previamente al remate o donación de los bienes comisados, la SUNAT podrá solicitar que una persona o entidad competente evalúe si dichos bienes son aptos para consumo humano o animal. Lo señalado en el párrafo anterior no será necesario tratándose del remate a que se refiere el artículo 21. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efectos de determinar los gastos de almacenamiento de los bienes comisados se aplicarán los criterios y las tarifas establecidas en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y normas modificatorias. ANEXO I INFRACCIONES QUE PUEDEN SER SANCIONADAS CON COMISO DE BIENES INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN Artículo 173 Numeral 1 No inscribirse en los registros de la Administración Tributa- ria, salvo aquélla en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 5 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los re- gistros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y con-

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diciones que establezca la Administración Tributaria. Artículo 174 Numeral 6 No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. Numeral 8 Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar tentar la remisión. Numeral 9 Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Numeral 10 Remitir bienes con comprobantes de pago, guías de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Numeral 11 Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emi- sión no declarados o sin la autorización de la Administra- ción Tributaria para emitir comprobantes de pago o docu- mentos complementarios a éstos. Numeral 13 Usar máquinas automáticas para la transferencia de bie- nes o prestación de servicios que no cumplan con las dis- posiciones establecidas en el Reglamento de Comproban- tes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. Numeral 14 Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible, según lo establecido en las normas tributarias. Numeral 15 No sustentar la posesión de bienes mediante los compro- bantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. Numeral 16 Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considera- dos comprobantes de pago según las normas sobre la ma- teria y/u otro documento que carezca de validez. Articulo 177 Numeral 21 No implementar, las empresas que explotan juegos de ca- sino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. Artículo 178 Numeral 2 Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que correspon- den. Numeral 3 Elaborar o comercializar clandestinamente bienes grava- dos mediante la sustracción a los controles fiscales; la uti- lización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mis- mos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la pro- cedencia de los mismos. Aprueban Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos prevista en

el Art. 182 del Código Tributario

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2004-SUNAT

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 953 se ha modificado el Código Tributario, entre otros aspectos, en lo referido a las Tablas de Infracciones y Sanciones; Que asimismo, el referido Decreto ha modificado el Artículo 182 del Código Tributario, el mismo que señala, entre otros, que la SUNAT establecerá el procedimiento para la aplicación de la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, acreditación, remate, dona-ción o destino del vehículo en infracción y demás normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el citado artículo; Que considerando que las infracciones tipificadas en el numeral 1 del Artículo 173 y los numerales 4 y 5 del Artículo 174 del Código Tributario se sancionan con multa, comiso o internamiento temporal de vehículos, es necesario establecer el procedimiento para la apli-cación de la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos; Que para mayor celeridad resulta conveniente delegar en los Intendentes Regionales o Jefes de Oficinas Zonales la facultad de designar a los responsables encargados del remate, donación o destino de los vehículos materia de la sanción de internamiento temporal así como delegar en los citados funcionarios la facultad de autorizar la donación o destino de dichos vehículos; En uso de las facultades contenidas en el Artículo 182 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los incisos q), t) y u) del Artículo 19 y el inciso b) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos para las infracciones tipificadas en el numeral 1 del Artículo 173 y en los numerales 4 y 5 del Artículo 174 del Código Tributario, conformado por seis (6) títulos, veinte y cinco (25) artículos y una (1) disposición final, los mismos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Delégase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, donación o destino de los vehículos materia de la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos. Artículo 3.- Delégase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de autorizar la donación o destino de los vehículos materia de la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, según sea el caso, a los sujetos registrados en la Relación de Beneficiarios que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 4.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e)

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REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Acta Probatoria : AI documento comprendido en el inciso b) del Artículo

1 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador mediante el cual se deja constancia de los hechos que éstos comprueban en el ejercicio de sus funciones. Al citado documento se le aplicará lo dispuesto en el referido Reglamento y en la presente resolución. El Acta Probatoria podrá contar con anexos, los cuales formarán parte integrante del citado documento.

b) Acta Probatoria levantada : Al Acta Probatoria suscrita por el Fedatario

Fiscalizador con indicación de la fecha y hora de la culminación de la misma. De contar con Anexos, se considerará levantada el Acta Probatoria cuando se finalice la elaboración de los citados anexos.

c) Fedatario Fiscalizador : Tipo de Agente fiscalizador que siendo trabajador de

la SUNAT se encuentra autorizado por ésta para efectuar la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados, en los términos previstos en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, en concordancia con lo establecido en el Artículo 165 del Código Tributario.

d) Infractor : Al deudor tributario que comete la infracción. e) Internamiento : A la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos

a que se refiere el Artículo 182 del Código Tributario y por la que éstos son ingresados en los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT.

f) Multa a solicitud del infractor : A la solicitada por el contribuyente y cuyo monto se

encuentra establecido en la nota 5 de las Tablas I y II y en la nota 6 de la Tabla III del Código Tributario.

g) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

Reglamento de Comprobantes de pago

: Al aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

i) Reglamento del Fedatario

Fiscalizador : Al Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y norma

modificatoria. j) Responsable : Al servidor público designado por la SUNAT para

ejecutar el remate, donación o destino del vehículo internado.

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k) RUC : AI Registro Único de Contribuyentes. l) SUNAT A la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria. m) Tabla o Tablas A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que

como Anexos forman parte del Código Tributario. n) Vehículo Al definido como tal en el numeral 53 del Anexo II del

Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias.

ñ) Vehículo combinado : Al definido en el Ítem 2 del numeral 53 del Anexo II del

Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias.

Cuando se mencione un título, sección o artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento y; cuando se señalen lite-rales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplicará a los sujetos que incurran en las infracciones que se encuentran sancionadas con Internamiento según lo previsto en las Tablas I, II y III del Código Tributario, que se detallan a continuación: a) Artículo 173, numeral 1, del Código Tributario: No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquélla en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. b) Artículo 174, numeral 4, del Código Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. c) Artículo 174, numeral 5, del Código Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. Para efectos de la nota 1 de las Tablas vinculada a la infracción señalada en el numeral 1 del Artículo 173 del Código Tributario se entenderá por unidad de explotación al Vehículo mediante el cual el Infractor realiza actividades económicas por las que debe emitir u otorgar los documentos a que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 3.- DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO El Internamiento es la sanción no pecuniaria regulada por el Artículo 182 del Código Tributario, mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. Se entenderá que un vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. Son adjudicados al Estado, los vehículos declarados en abandono, así como aquellos que puedan ser rematados, destinados o donados a Entidades Públicas. A tal efecto, la SUNAT actúa en representación del Estado.

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El Infractor podrá recuperar el vehículo internado, siempre que cumpla con lo establecido en los Artículos 6, 11 y 13. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO Artículo 4.- DE LA INTERVENCIÓN 4.1. La intervención para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya infracción es sancionada con Internamiento se efectuará por el Fedatario Fiscalizador conforme a lo establecido en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador y en la presente Resolución. 4.2. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, el Fedatario Fiscalizador podrá solicitar que el sujeto intervenido exhiba la tarjeta de propiedad del vehículo y otras autorizaciones. 4.3. Una vez detectada la infracción tributaria el Fedatario Fiscalizador procederá a levantar el Acta Probatoria detallando como mínimo lo siguiente: a) La identificación del sujeto intervenido y, en su caso, del infractor. b) El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención. c) La infracción cometida, con indicación de la base legal respectiva. d) La sanción que se aplicará al Infractor, con indicación de la base legal respectiva: i) De aplicarse el Internamiento inmediato del vehículo, se señalará la dirección del depósito o establecimiento en el cual quedará internado el mismo, así como la fecha en que el vehículo ingresa a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. ii) De haberse autorizado que el vehículo termine su trayecto, deberá detallarse el plazo otorgado por la SUNAT para que el Infractor ponga a disposición de ésta el vehículo y la dirección del depósito o establecimiento donde se entregará el mismo así como las condiciones que se requerirán para el Internamiento. iii) Se señalará si la SUNAT sustituirá la aplicación del Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, conforme a lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 182 del Código Tributario y según los criterios señalados en el Artículo 5. iv) De encontrarse el Infractor incurso en la infracción del numeral 5 del Artículo 174 del Código Tributario por primera o segunda oportunidad según lo señalado en la nota 6 de las Tablas I y II y en la nota 7 de la Tabla III, igualmente se deberá proceder al levantamiento del Acta Probatoria en la que deberá constar la infracción cometida y los demás datos señalados en los incisos anteriores en lo que resulten aplicables. e) En caso que se aplique el Internamiento inmediato del vehículo y éste transporte bienes que no están vinculados con la comisión de infracción tributaria sancionada con el comiso, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 9 se detallará en el Acta Probatoria si el Infractor realizó el transbordo de los citados bienes, el lugar donde se realizó el referido transbordo y el número de la placa del vehículo en el cual se transbordaron dichos bienes así como el nombre o razón social del titular que figure en la tarjeta de propiedad del vehículo en el que se realiza el transbordo. Cuando el vehículo materia del Internamiento transporte pasajeros, se detallará en el Acta Probatoria si el Infractor procedió a efectuar el transbordo de los pasajeros, con-signándose, en lo que fuera aplicable, los datos señalados en el párrafo anterior.

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f) La circunstancia en que la SUNAT trasladó los bienes no vinculados a la infracción sancionada con comiso conjuntamente con el vehículo en infracción, al depósito o establecimiento donde quedará internado éste, de ser el caso. g) La identificación y descripción del vehículo materia del Internamiento. Cuando el sujeto intervenido conduzca un vehículo combinado se identificarán y describirán los vehículos que lo conforman y que son materia de la sanción de Internamiento. h) El número del registro que identifique al Fedatario Fiscalizador que realiza la intervención y que conste en la credencial así como su firma. i) La firma del sujeto intervenido o del Infractor en el Acta Probatoria, o en su defecto, el Fedatario Fiscalizador dejará constancia de la negativa a la firma del sujeto intervenido o infractor. j) El lugar, fecha y hora en que se culmina el Acta Probatoria. 4.4. La elaboración del Acta Probatoria se realizará en el lugar de la intervención o en el caso que el hecho lo justifique, en el lugar donde quedarán internados los vehículos, dejándose constancia de esta última circunstancia en el Acta Probatoria. 4.5. Asimismo, el Acta Probatoria podrá ser culminada en un día diferente al de la fecha de inicio de la intervención, en razón de la hora del inicio de la intervención, de la lejanía del lugar de la intervención o del lugar en donde serán internados los vehículos, o de otro hecho que lo justifique dejándose constancia de esta última circunstancia en el Acta Probatoria. 4.6. El Acta Probatoria podrá contener las observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier naturaleza que se estime necesarias, sin que pierda el carácter de documento público ni se invalide su contenido. 4.7. Una vez culminada la elaboración del Acta Probatoria, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, al Infractor. De haber negativa a la recepción, se dejará constancia de tal hecho en el Acta Probatoria. 4.8. En el caso que el sujeto intervenido se niegue a trasladar el vehículo hasta el lugar designado para su internamiento, la SUNAT procederá a utilizar los mecanismos necesarios para efectivizar la aplicación de la sanción. 4.9. Asimismo, de haber oposición para la aplicación de la sanción de Internamiento, el Fedatario Fiscalizador podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo ésta concederlo de inmediato conforme a lo señalado en el Artículo 182 del Código Tributario y en el Artículo 13 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. 4.10. De conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Tributario, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, se encuentran obligados a apoyar las acciones de la Administración Tributaria. 4.11. La intervención culmina con la firma del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria levantada y el Internamiento del vehículo en los depósitos o establecimientos designados por la Administración Tributaria o con la constancia del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria de haber permitido que el vehículo materia de la sanción culmine su trayecto. 4.12. Cuando se aplique el Internamiento inmediato del vehículo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesión del vehículo se computará a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria a que se refiere el numeral 4.3. Artículo 5.- DE LA MULTA QUE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT

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Conforme lo establece el quinto párrafo del Artículo 182 del Código Tributario, la SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o se presenten algunos de los siguientes criterios: a) La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificación de materiales y residuos peligrosos, a que hace referencia el Artículo 3 de la Ley Nº 28256 - Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. b) Cuando por las dimensiones del vehículo intervenido, no sea posible su internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. c) Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehículo sancionado. d) Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catástrofes, y/o transporte personas que coadyuven a la atención de dichos requerimientos. e) Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos que: i. No están vinculados a la comisión de infracción tributaria sancionadas con el comiso regulado en el Artículo 184 del Código Tributario. ii. Están vinculados a la comisión de infracción tributaria sancionada con comiso y siempre que según lo señalado en el Artículo 184 del Código Tributario, la SUNAT hubiera determinado sustituir la sanción de comiso por una multa. Para la aplicación de este criterio se entenderá como bien perecedero al definido como tal en el Reglamento de la sanción de comiso prevista en el Artículo 184 del Código Tributario. f) Cuando el Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o establecimiento designado por la SUNAT. El Fedatario Fiscalizador dejará constancia en el Acta Probatoria en la que consta la detección de la infracción, del criterio por el cual se sustituye la sanción de internamiento por la multa, excepto en el caso del literal f). En este caso la SUNAT dejará constancia del criterio en el documento correspondiente. Artículo 6.- DE LA MULTA A SOLICITUD DEL INFRACTOR Conforme lo establece el inciso b) del noveno párrafo del Artículo 182 del Código Tributario, el Infractor podrá solicitar la sustitución de la aplicación del Internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previo al retiro del vehículo debe ser cancelada en su totalidad. Para tal efecto, siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Infractor presentará una solicitud que deberá contener como mínimo: i. Nombre, denominación o razón social y su número de RUC. ii. La identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo. iii. El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que motiva el Internamiento.

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b) De no aceptarse la solicitud de sustitución de la sanción de Internamiento por una multa, la SUNAT en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles deberá comunicar dicha decisión al Infractor. El mencionado plazo se computará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. c) El Infractor para proceder al retiro del vehículo deberá acreditar la cancelación de la multa y de los gastos. Artículo 7.- INTERNAMIENTO POSTERIOR A LA INTERVENCIÓN 7.1 La SUNAT, siempre que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUC, podrá permitir que el vehículo materia del Internamiento termine su trayecto para que luego éste sea puesto a su disposición en el depósito o establecimiento designado por la Administración Tributaria, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 182 del Código Tributario. Cuando el vehículo se ponga a disposición de la SUNAT, se elaborará un Acta Probatoria de Internamiento en la cual se deje constancia de la fecha y del estado del vehículo que está siendo ingresado al depósito o establecimiento señalado por la SUNAT para la aplicación de la sanción. Dicha Acta deberá ser suscrita por el Fedatario Fiscalizador, el encargado del depósito o establecimiento, por el conductor del vehículo y de ser el caso por el Infractor, procediendo a entregar en forma inmediata una copia de la misma al conductor del vehículo y en su caso al Infractor. 7.2 Si el vehículo materia del Internamiento no se pone a disposición de la SUNAT en el plazo, lugar y condiciones detalladas en el Acta Probatoria en la que conste la detección de la infracción sancionada con el Internamiento, la SUNAT podrá solicitar la captura del mismo a las autoridades policiales correspondientes, a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en la citada Acta Probatoria. Cuando la autoridad policial ponga a disposición de la SUNAT el vehículo capturado, el Fedatario Fiscalizador procederá a elaborar un Acta Probatoria de Internamiento en la cual se dejará constancia de la recepción del vehículo, de su estado y se consignará la fecha en que éste está siendo ingresado al depósito o establecimiento designado por la SUNAT para la aplicación de la sanción. 7.3 En el caso que la SUNAT ubique el citado vehículo, podrá realizar la inmovilización del mismo en el lugar donde lo encuentre y disponer su posterior Internamiento. Los bienes o mercaderías que estén siendo trasladados en el vehículo inmovilizado podrán ser materia de la aplicación de la sanción de comiso prevista en el Artículo 184 del Código Tributario si se detecta que se encuentran en infracción. En caso contrario, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Artículo 9. 7.4 Tratándose de un vehículo combinado, la inmovilización se realizará sobre el vehículo automotor y los vehículos remolcados consignados en el Acta Probatoria levantada con ocasión de la detección de la infracción sancionada con el Internamiento. 7.5 Cuando el vehículo materia del Internamiento transporte pasajeros, se dará las facilidades al sujeto intervenido y en su caso al Infractor para que realice el transbordo de los pasajeros. Si el lugar de destino final del vehículo se encuentra en un lugar cercano al lugar donde se ubicó el vehículo materia del Internamiento, la SUNAT autorizará a que el citado vehículo culmine su recorrido para que luego se ponga a disposición inmediata de la SUNAT. Para tal efecto, el Fedatario Fiscalizador acompañara al citado vehículo hasta su ingreso al depósito o establecimiento. 7.6 En los casos a que se refiere el presente artículo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesión del vehículo materia del Internamiento se computará a partir del día

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siguiente de levantada el Acta Probatoria de Internamiento a que se refiere el segundo párrafo de los numerales 7.1 y 7.2. Artículo 8.- DE LA INMOVILIZACIÓN Y DEL TRASLADO DEL VEHÍCULO 8.1. La inmovilización es la acción que efectúa la SUNAT para impedir la marcha del vehículo materia del Internamiento y culmina cuando se inicia el traslado al depósito o establecimiento designado por la Administración Tributaria para la aplicación de la sanción de Internamiento. 8.2. Una vez ubicado el vehículo materia del Internamiento por un Fedatario Fiscalizador de cualquier dependencia de la SUNAT, ésta podrá realizar la inmovilización del vehículo a que hace mención el artículo anterior, para lo cual el Fedatario Fiscalizador procederá a solicitar que el sujeto intervenido, exhiba la tarjeta de propiedad vehicular y la licencia de conducir, quien deberá proporcionársela. 8.3. Asimismo, el vehículo será trasladado por el sujeto intervenido al depósito o establecimiento designado por la SUNAT ubicado en la jurisdicción de la dependencia que efectúo la inmovilización. De no prestarse las facilidades para trasladar el vehículo al depósito o establecimiento designado para su internamiento, la SUNAT podrá proceder a inmovilizarlo haciendo uso de cepos, seguros manuales o electrónicos, precintos, cintas, señales u otros medios adecuados. 8.4. El Fedatario Fiscalizador deberá elaborar un Acta Probatoria por el acto de inmovilización del vehículo. Dicho documento deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) La identificación del sujeto intervenido y en su caso del infractor. b) La identificación y descripción del vehículo. c) El lugar, la fecha y la hora en que se realiza la inmovilización. d) El número del Acta Probatoria a que se refiere el Artículo 4, en la cual conste la detección de la infracción tributaria sancionada con el Internamiento. e) Las razones que motivan la inmovilización del vehículo. f) Descripción y cantidad de los medios de inmovilización utilizados. g) Se detallará, de ser el caso, si se realizó el transbordo de bienes que no están en infracción o de pasajeros, para lo cual será de aplicación lo señalado en el literal e) del numeral 4.3 del Artículo 4. h) El lugar, la fecha y la hora de culminación del Acta Probatoria de inmovilización así como la hora en que se efectúa el traslado del vehículo al depósito designado por la SUNAT. i) La firma del sujeto intervenido o de la negativa a la firma. j) El número de registro que identifique al Fedatario Fiscalizador que realiza la intervención y que conste en la credencial así como su firma. 8.5. Los documentos exhibidos al Fedatario Fiscalizador serán devueltos, luego de la elaboración del Acta Probatoria de inmovilización, al sujeto intervenido. 8.6. Una vez culminada la elaboración del Acta Probatoria de inmovilización se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido. De haber negativa a la re-cepción, se dejará constancia de tal hecho en el Acta Probatoria.

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8.7. Adicionalmente, la SUNAT podrá colocar precintos y carteles alrededor del vehículo, en los lugares de mayor visibilidad externa. 8.8. La violación de los mecanismos empleados en la inmovilización implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 12 del Artículo 177 del Código Tributario. La SUNAT podrá colocar nuevos mecanismos de inmovilización hasta la culminación de ésta. 8.9. Cuando el sujeto intervenido no efectúe lo señalado en el primer párrafo del numeral 8.3, la SUNAT además de la inmovilización procederá a trasladar el vehículo o a remolcarlo hasta el depósito o establecimiento donde quedará internado. 8.10. El Fedatario Fiscalizador elaborará un Acta Probatoria de Internamiento en la que dejará constancia de la fecha y del estado del vehículo que está siendo ingresado al depósito o establecimiento designado por la SUNAT. Dicha Acta será suscrita por el Fedatario Fiscalizador, el encargado del depósito o establecimiento y de ser el caso, por el sujeto intervenido, procediéndose a entregar, en forma inmediata, una copia al encargado del establecimiento y al sujeto intervenido, de corresponder. El plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesión del vehículo se computará a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria de internamiento. Artículo 9.- VEHÍCULOS QUE TRASLADAN BIENES QUE NO SON MATERIA DE SANCIÓN Si el vehículo materia de la sanción de internamiento, en el momento de la intervención o de la inmovilización, según sea el caso, estuviera transportando bienes que no estén vinculados a la infracción sancionada con el comiso previsto en el artículo 184 del Código Tributario, el Fedatario Fiscalizador los deberá poner inmediatamente, en el lugar de la intervención o de la inmovilización, a disposición del sujeto intervenido, del infractor, del remitente, o de las personas que éstos designen. El transbordo de los bienes será realizado por el sujeto intervenido, el infractor, por el remitente o por la persona a quien éstos designen debiendo constar tal hecho en el Acta Probatoria correspondiente. Los gastos administrativos del transbordo serán pagados por el sujeto intervenido o el infractor. Si no se procediera al retiro de los bienes que estaban siendo transportados en el vehículo materia del Internamiento, la SUNAT internará el vehículo conjuntamente con los bienes en el depósito o establecimiento designado para la aplicación de la sanción. Dichos bienes estarán a disposición del sujeto intervenido, del infractor, del remitente, o de la persona a quien éstos designen para su retiro. En el caso señalado en el párrafo anterior, la SUNAT notificará al infractor o al remitente, a efectos de comunicarle que los bienes no vinculados a infracción tributaria se encuentran a su disposición para su retiro. La designación del sujeto autorizado a retirar los bienes a que se refiere los párrafos anteriores deberá acreditarse mediante documento con firma legalizada por Notario o Fedatario de la SUNAT donde conste el encargo específico para dicho acto. La SUNAT no se responsabiliza de la pérdida o deterioro que puedan sufrir dichos bienes con motivo del transbordo ni del destino y seguridad de los vehículos en los cuales se realizó el transbordo. Artículo 10.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL VEHÍCULO La SUNAT no es responsable por la pérdida o deterioro de los vehículos internados que se produzcan como consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose dentro de este último, las acciones realizadas por el propio infractor. Las situaciones antes mencionadas se acreditarán con la constancia policial o el documento emitido por la autoridad competente, salvo que la pérdida o deterioro se hubiera producido por desgaste natural del vehículo.

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TÍTULO III RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO MATERIA DE SANCIÓN Artículo 11.- ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN De acuerdo a lo señalado en el Artículo 182 del Código Tributario, a fin de recuperar el vehículo materia de Internamiento, el Infractor deberá identificarse y acreditar fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del vehículo internado ante la SUNAT. a) Para tal efecto, el Infractor presentará un escrito que deberá contener: 1. Nombre, denominación o razón social del Infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. 2. Número de RUC o en su defecto, el número de documento de identidad que corresponda. 3. Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratándose del domicilio procesal, éste deberá encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la depen-dencia de SUNAT en que se realizó la intervención. 4. El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la aplicación de la sanción de internamiento y de ser el caso el número del Acta Probatoria de inmovilización así como del número del Acta Probatoria de Internamiento. 5. La firma del Infractor y/o del representante legal. b) El Infractor deberá exhibir el original del comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o con documento privado de fecha cierta o documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo con anterioridad a la detección de la infracción sancionada con el Internamiento y adjuntará una co-pia al escrito. Tratándose de la acreditación de un vehículo combinado se acreditará el derecho de propiedad o posesión sobre los vehículos que lo conforman y que han sido materia de la sanción de Internamiento. c) Adicionalmente, cuando el infractor sea una persona jurídica, y el nombre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el literal a) no coincida con la información registrada en el RUC, deberá acreditarse la representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración, sin perjuicio de la actualización de la información que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. d) Cuando el escrito sea presentado por un tercero, éste deberá adjuntar el documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT mediante el cual se le faculta para dicho acto. La SUNAT podrá realizar inspecciones, verificaciones y cruces de información a fin de comprobar la documentación presentada, el contenido de ésta o la realidad de la operación. Para tal efecto, el infractor deberá proporcionar a la SUNAT la documentación que solicite en el plazo que ésta indique. Artículo 12.- DE LA RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO Identificado el Infractor y acreditada la propiedad o posesión del vehículo internado, la SUNAT procederá a emitir la respectiva Resolución de Internamiento, la misma que será emitida por la dependencia de la SUNAT que realizó la detección de la infracción sancionada con el Internamiento.

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La citada Resolución de Internamiento, como mínimo, expresará: a) Fecha y lugar de emisión. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la Resolución. c) El número del Acta Probatoria levantada en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la aplicación de la sanción de internamiento y de ser el caso, el número del Acta Probatoria de inmovilización así como el número del Acta Probatoria de Internamiento. d) Número de RUC del Infractor o del documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominación o razón social del Infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infracción cometida y la fecha en que se cometió. g) Los fundamentos y disposiciones legales que amparen el Internamiento. h) Identificación y descripción del vehículo internado tales como: número de placa, marca, entre otros datos consignados en el Acta Probatoria levantada con ocasión de la detección de la sanción de internamiento u obtenidos posteriormente a ésta. i) Período del internamiento del vehículo. j) Los gastos que deberá pagar el Infractor, especificándose, el porcentaje diario respectivo. Artículo 13.- DEL RETIRO DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS El Infractor procederá a retirar el vehículo del depósito o establecimiento designado por la SUNAT siempre que: a) Pague los gastos originados por el Internamiento. Para tal efecto exhibirá el original de la boleta de pago correspondiente y presentará una copia de la misma, de ser el caso. b) Pague la multa en el caso que hubiera solicitado la sustitución del Internamiento por la multa a que hace referencia el Artículo 182 del Código Tributario. Para tal efecto exhibirá el original de la boleta de pago correspondiente y presentará una copia de la misma. c) Acredite su inscripción en los registros de la SUNAT teniendo en cuenta la actividad que realiza. d) Señale nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido o solicite su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho Registro. Una vez que el Infractor hubiera cumplido con los requisitos indicados en el presente artículo, la SUNAT emitirá la orden de retiro del vehículo internado temporalmente, señalando la persona autorizada por el Infractor para el recojo del vehículo y la fecha hasta la cual se podrá realizar el retiro. Cuando el Infractor no retire el vehículo dentro de la fecha indicada, deberá acreditar el pago de los gastos adicionales por los días de la demora. En el caso que corresponda, vencido el período del Internamiento sin que el Infractor hubiera cumplido con el pago de los gastos derivados de la intervención y del depósito del vehículo hasta la fecha de su retiro, conforme a lo señalado en el octavo párrafo del Artículo 182 del Código Tributario, la SUNAT, a efectos de garantizar dicho pago, procederá a retener el vehículo hasta los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la Resolu-ción de Internamiento, luego de lo cual, si no hubiera cumplido con pagar los mencionados

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gastos, podrá rematar el vehículo internado. Para los efectos del remate seguirá el procedimiento establecido en el Título IV. Los gastos antes indicados deberán ser pagados en el lugar fijado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Infractor. El retiro del vehículo podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro del vehículo podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas siempre que acredite su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada por Notario o Fedatario designado por la SUNAT. Artículo 14.- DE LA DECLARACIÓN DE ABANDONO 14.1 La SUNAT declarará el abandono del vehículo internado temporalmente mediante la emisión de la resolución de abandono, cuando no se hubiera acreditado el derecho de propiedad o posesión del vehículo internado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario computados desde el día siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva. Se encuentran comprendidos en el párrafo anterior aquellos casos en que la documentación presentada no acredita fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del vehículo. Asimismo, si como resultado de la comprobación a que se refiere el último párrafo del Artículo 11, la SUNAT cuenta con elementos que demuestren que el vehículo no es de propiedad de quien solicita la devolución o que la posesión solicitada no le corresponde o que la operación no es real se considerará que no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión del vehículo materia de la sanción. 14.2 La SUNAT podrá proceder al remate del vehículo declarado en abandono o a destinarlo a entidades públicas o a donarlo, de acuerdo con lo establecido en el décimo quinto párrafo del Artículo 182 del Código Tributario, salvo que dicha Resolución sea impugnada en el plazo de Ley. 14.3 El abandono se declarará, según corresponda, mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal que detectó la infracción sancionada con el Internamiento, la misma que contendrá como mínimo, lo siguiente: a) Fecha y lugar de emisión. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la resolución. c) Número del Acta Probatoria levantada en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la aplicación de la sanción de internamiento y de ser el caso, el número del Acta Probatoria de inmovilización así como el número del Acta Probatoria de Internamiento. d) Número de RUC del sujeto intervenido o documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominación o razón social del sujeto intervenido o del infractor, según sea el caso y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infracción cometida y la fecha de comisión. g) Los fundamentos y disposiciones que amparan el Internamiento. h) Identificación y descripción del vehículo internado. i) El fundamento para declarar el abandono del vehículo materia del Internamiento. 14.4 La Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal que declara el abandono será notificada de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del inciso e) del Artículo 104 del Código Tributario, en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del numeral 14.1.

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En los casos a que se refiere el segundo y tercer párrafo del numeral 14.1, la citada Resolución, además, será notificada al sujeto que pretendió acreditar la propiedad o posesión del vehículo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 104 del Código Tributario. 14.5 La SUNAT podrá difundir la relación de los vehículos declarados en abandono mediante la página web, señalando el número del Acta Probatoria respectiva. Artículo 15.- DEL MEDIO IMPUGNATORIO 15.1 El infractor podrá interponer reclamación de la Resolución de Internamiento del vehículo o de ser el caso, de la Resolución de multa que lo sustituya. El escrito de reclamación será presentado ante la dependencia de la SUNAT que detectó la infracción. Dicho escrito deberá cumplir los requisitos y condiciones previstos en el Artículo 137 del Código Tributario. 15.2 La impugnación de la Resolución de Internamiento suspende la aplicación del procedimiento de remate, donación o destino del vehículo internado, más no la aplicación de la sanción. Dicha impugnación no es impedimento para que se recupere el vehículo si se cumple con otorgar carta fianza conforme a lo previsto en el literal c) del noveno párrafo del Artículo 182 del Código Tributario. 15.3 Si como resultado de la impugnación de la Resolución de Internamiento ésta fuera revocada, se devolverá al deudor tributario, según corresponda: a) El vehículo internado temporalmente, si éste se encuentra en los depósitos o establecimientos que la SUNAT hubiera designado. b) El monto de la multa y/o los gastos actualizados con la tasa de interés moratorio - TIM, desde el día siguiente de la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva, si el Infractor hubiera abonado dichos montos para recuperar su vehículo. c) En caso haya otorgado carta fianza, la misma quedará a su disposición, no correspondiendo el pago de interés alguno. d) Si la carta fianza fue ejecutada, se devolverá el importe ejecutado que hubiera sido depositado en una entidad bancaria o financiera, más los intereses que dicha cuenta generó. 15.4 La Resolución de abandono de vehículos podrá ser impugnada conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 162 del Código Tributario. Para tal efecto se deberán cumplir los plazos, requisitos y condiciones previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la impugnación de la Resolución de Abandono se declara fundada, la Administración Tributaria procederá a emitir la Resolución de Internamiento respectiva. Si como producto de una reclamación, la Resolución de Internamiento fuera revocada, recién se procederá de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.3 15.5 Sólo procederá el remate, donación o destino del vehículo internado luego que la SUNAT o el Tribunal Fiscal hayan resuelto el medio impugnatorio presentado y éste hubiere quedado firme o consentido de ser el caso. Artículo 16.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA EN CASO DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO 16.1 Las condiciones de la Carta Fianza Bancaria o Financiera a que hace referencia el inciso c) del noveno párrafo del Artículo 182 del Código Tributario serán las siguientes: a) Deberá tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de interposición del medio impugnatorio, debiendo ser renovada por un período similar en caso de apelación.

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b) Deberá ser emitida por una empresa del Sistema Financiero Nacional a favor de SUNAT, a solicitud del infractor o de un tercero. c) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. d) Será emitida por un monto de cuatro (4) UIT más los gastos derivados de la intervención y el depósito del vehículo calculado hasta la fecha de interposición del reclamo. e) Deberá señalar el número de la Resolución de Internamiento que se garantiza y la indicación que será ejecutable a sólo requerimiento de la SUNAT, aún cuando se apele la Re-solución que resuelva el recurso de reclamación siempre y cuando no se haya cumplido con renovar la Carta Fianza. f) Deberá ser presentada a la SUNAT conjuntamente con el Recurso de Reclamación en la dependencia que emitió la Resolución de Internamiento impugnada. 16.2 La Carta Fianza Bancaria o Financiera deberá ser renovada dentro de los diez (10) días hábiles antes de su vencimiento: a) Cuando se haya interpuesto el recurso de apelación respectivo y el Tribunal Fiscal no haya resuelto dentro del plazo de vigencia de la Carta Fianza. b) Cuando el plazo de vigencia de la Carta Fianza no comprenda el plazo que tiene la SUNAT para pronunciarse debido a que el recurso de reclamación ha sido admitido a trámite a consecuencia de una resolución del Tribunal Fiscal en ese sentido. 16.3 Si la Carta Fianza es emitida por una empresa del Sistema Financiero Nacional que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el infractor deberá otorgar una nueva carta fianza de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Para ello, el Infractor deberá cumplir con presentar la nueva Carta Fianza dentro de los quince (15) días de publicada la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declare la disolución de la empresa del Sistema Financiero Nacional que hubiera otorgado la Carta Fianza. 16.4 La Carta Fianza Bancaria o Financiera será ejecutada cuando: a) Se confirme la Resolución de Internamiento. b) Cuando el infractor no cumpla con renovarla y actualizarla dentro del plazo previsto. En este caso, el dinero se depositará en una Empresa del Sistema Financiero Nacional, hasta que el medio impugnatorio sea resuelto. 16.5 La Carta Fianza Bancaria o Financiera será puesta a disposición del infractor o su representante legal cuando: a) La SUNAT se pronuncie declarando inadmisible el recurso de reclamación teniendo en cuenta lo señalado en el primer párrafo del Artículo 140 del Código Tributario y siempre que el vehículo se encuentre aún internado. b) Se haya revocado la Resolución de Internamiento. c) El recurso de reclamación o apelación fueran declarados fundados. TÍTULO IV REMATE DEL VEHÍCULO INTERNADO

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Artículo 17.- DEL RESPONSABLE DEL REMATE La SUNAT designará al Responsable del remate, donación o destino del vehículo internado. El Responsable realizará todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Cuando el remate sea realizado por un Martillero Público, éste deberá coordinar con el Responsable todos los aspectos necesarios para la ejecución del remate. Artículo 18.- REGLAS GENERALES DEL REMATE 18.1 Encargado del Remate: El remate de los vehículos será realizado por: a) El Martillero Público, o b) El Responsable designado por la SUNAT. La persona encargada del acto de remate debe velar por la celeridad, legalidad y transparencia de dicho acto. 18.2 Aviso de Convocatoria: El aviso de convocatoria a remate se publicará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate o, en uno de los diarios de mayor circulación en dicho lugar o a nivel nacional. De no existir diarios en el lugar del remate, podrán emplearse otros medios de comunicación masiva que existan en dicho lugar y aseguren la difusión de la convocatoria. La SUNAT podrá efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, disponer la difusión del remate mediante carteles en el local del remate y en los medios de comunicación que considere pertinentes y señalar en un mismo aviso de convocatoria diversas fechas de remate. La publicación del aviso de convocatoria se efectuará durante dos (2) días calendario consecutivos, tratándose de la primera convocatoria; y un (1) día calendario, tratándose de la segunda o tercera convocatoria. El aviso deberá consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha y hora de la exhibición de los vehículos. b) Lugar, fecha y hora en que se iniciará el remate. c) Intendencia u Oficina Zonal que realiza el remate. d) El número del Acta Probatoria en la cual conste la intervención que dio lugar a la aplicación del Internamiento y de ser el caso, el número del Acta Probatoria de inmovilización así como el número del Acta Probatoria de Internamiento. e) El número de la Resolución de Internamiento o de Abandono, según corresponda. f) La identificación de los vehículos a rematarse, y de ser posible, su descripción y características. g) El valor de tasación a que se refiere el último párrafo del numeral 18.8.

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h) El precio base, salvo en el caso de tercera convocatoria. i) Sistema de remate. j) Indicación de si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas. k) Demás condiciones del remate: Se deberá indicar el monto de la comisión del Martillero Público que será asumido por el adjudicatario, de ser el caso. 18.3 Estado y exhibición de los vehículos: El estado de los vehículos será conocido durante la exhibición, adjudicándose los mismos en el estado en que se encuentren y sin lugar a reclamo luego de realizado el remate. La exhibición se efectuará tres (3) días hábiles antes de la fecha de remate, pudiéndose señalar días inhábiles cuando la SUNAT lo considere necesario. 18.4 Lugar del Remate: El remate se efectuará en el lugar donde se encuentren depositados los vehículos o en el lugar que se señale en el aviso de remate. 18.5 Impedimentos para ser postor: No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o a través de terceros: a) El Infractor. b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento de aplicación de la sanción de Internamiento y remate de los vehículos, así como los que pretendieron acreditar la propiedad o posesión del mismo declarado en abandono y que son materia de remate. d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del vehículo y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo señalado en el numeral 18.11. 18.6 De los sistemas de remate: La SUNAT podrá optar por uno de los siguientes sistemas: a) Sistema de postura a viva voz: El Martillero Público o el Responsable, según sea el caso, iniciará el acto de remate a la hora señalada con la lectura de la relación de vehículos y condiciones del remate. Proseguirá con el anuncio de las posturas a medida que éstas se efectúan. Luego se adjudicará el vehículo al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura, dándose por concluido el acto de remate. b) Sistema de oferta en sobre cerrado: El postor realizará su oferta mediante carta que será entregada en sobre cerrado. En el exterior del sobre se consignará como datos referenciales: el número de placa del vehículo ofertado, nombre, denominación o razón social del postor con indicación de su número de RUC o, en su defecto, del número de documento de identidad que corresponda. El sobre cerrado será depositado, hasta antes del inicio del remate, en un ánfora acondicionada especialmente para tal efecto.

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Al cierre del plazo de presentación de las ofertas, el Martillero Público o el Responsable en presencia de un Notario, contará los sobres presentados y procederá a abrirlos uno por uno, leyendo en voz alta las ofertas, adjudicando el vehículo al postor que haya efectuado la oferta más alta. c) Sistema de remate por Internet: Para tal efecto se seguirá el procedimiento que disponga la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. 18.7 Modalidades para participar en el remate: Para efectuar el remate, se optará por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Modalidad de Oblaje: Podrán participar en el acto de remate, los sujetos que antes del inicio del remate en el caso del sistema de posturas a viva voz, o al momento de presentar el sobre conteniendo la oferta en el caso del sistema en sobre cerrado, hubieran depositado, como mínimo, un monto equivalente al: 1. Diez por ciento (10%) del precio base del vehículo que desean adquirir tratándose de la primera y segunda convocatoria. 2. Veinte por ciento (20%) de la postura u oferta según corresponda, en el caso de la tercera convocatoria. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada. b) Modalidad de Arras: El adjudicatario del vehículo, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Público o Responsable, según corresponda, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del monto adjudicado. Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicación, se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento. El oblaje o las arras, según sea el caso, podrán pagarse en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de oblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro del plazo fijado en el numeral 18.11. Dicho monto servirá para cancelar los gastos incurridos en el remate. El Martillero Público asume la calidad de depositario del dinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde el momento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT. 18.8 Precio base: El precio base del remate en la primera convocatoria será equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

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De haber una segunda convocatoria, se reducirá el precio base en un quince por ciento (15%). En el caso de una tercera convocatoria, no se señalará precio base. La tasación de los vehículos podrá ser realizada por un profesional de la SUNAT o por peritos externos designados por ésta. 18.9 Acta del remate: Terminado el remate, se extenderá una acta que contendrá: a) Lugar, fecha y hora del acto de remate. b) El número del Acta Probatoria levantada en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la aplicación de la sanción de Internamiento y de ser el caso el número del Acta Probatoria de inmovilización así como el número del Acta de Internamiento. c) El número de la Resolución de Internamiento o de Abandono, según corresponda. d) Nombre, denominación o razón social del adjudicatario y de ser el caso, su número de RUC o documento de identidad respectivo. e) La identificación del vehículo adjudicado, señalando el número de placa respectivo y el monto de la adjudicación. El acta será firmada por el Martillero Público, el Responsable y el Notario, según sea el caso. 18.10 Postergación o suspensión del remate La postergación o suspensión del remate se anunciará en el mismo plazo en que se realizó la convocatoria, mediante carteles en el local de remate o la publicación del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la publicación en la página web de la SUNAT. 18.11 Pago y transferencia de los vehículos El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del vehículo adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al remate. Verificado el pago, se procederá a la entrega del vehículo adjudicado. Si el saldo del precio del vehículo adjudicado no es depositado en la fecha señalada, se convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y estará impedido de participar como postor en los nuevos remates del vehículo. 18.12 Demora en el retiro de los vehículos El adjudicatario que no cumpla con retirar el vehículo que le ha sido adjudicado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la cancelación del saldo de precio de venta, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los vehículos estuvieron depositados. 18.13 Nuevas Convocatorias De no existir postores en la fecha y hora indicada en la primera convocatoria a remate, se declarará desierto el remate y se realizará una segunda convocatoria. De no presentarse postores en la segunda convocatoria, se procederá a realizar una tercera convocatoria sin señalar precio base, adjudicándose el vehículo al postor que realice la postura u oferta más alta, según corresponda.

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En el caso que no se produzca la venta de los vehículos hasta el tercer remate, éstos podrán ser destinados o donados. 18.14 Comprobante de Pago La SUNAT o el Martillero Público, según corresponda, emitirán el comprobante de pago respectivo. Artículo 19.- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate está constituido por el monto obtenido por la realización del remate, menos el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y los gastos generados por la ejecución de la sanción de Internamiento y del remate. TÍTULO V DONACIÓN O DESTINO DE LOS VEHÍCULOS Artículo 20.- DE LOS BENEFICIARIOS Tratándose de la donación del vehículo internado, el beneficiario será una institución sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocida. En caso que se proceda al destino del vehículo internado, el beneficiario será una entidad pública. Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios podrán presentar su solicitud a la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar de su domicilio, para la evaluación respectiva. Artículo 21.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS La donación o destino de los vehículos internados, se efectuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Beneficiarios que apruebe la SUNAT salvo cuando sea ne-cesario atender los requerimientos por casos de emergencia o urgencia o necesidad nacional debiendo autorizarse, en estos casos, por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. La citada relación será aprobada anualmente mediante Resolución de Superintendencia y será difundida en la página web de la SUNAT. La donación o destino de los vehículos materia de la sanción de internamiento será autorizada por la SUNAT. Artículo 22.- DE LA RESOLUCIÓN DE DONACIÓN O DESTINO La Resolución de donación o destino contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) El número del Acta Probatoria levantada en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la aplicación de la sanción de Internamiento y de ser el caso, el número del Acta Probatoria de inmovilización así como el número del Acta Probatoria de Internamiento. b) El número de la Resolución de Abandono o de Internamiento, en caso que corresponda. c) Nombre, denominación o razón social del beneficiario y de ser el caso, su número de RUC. d) Identificación o descripción y cantidad de los vehículos materia de la donación o destino. e) El valor de los vehículos materia de la donación o destino.

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Artículo 23.- ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Los vehículos donados o destinados de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior serán recogidos por el representante del beneficiario que figure en la Resolución de donación o destino de los vehículos internados o por la persona designada para dicho efecto, debidamente acreditada. Las mencionadas personas deberán presentar el documento de identidad respectivo y suscribir el Acta de Entrega correspondiente. Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución para recoger los vehículos. Vencido dicho plazo, la resolución quedará sin efecto y los vehículos podrán ser materia de donación o destino a otro beneficiario. TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 24.- VEHÍCULOS VINCULADOS A DELITOS, FALTAS U OTRAS INFRACCIONES Cuando por las circunstancias en las cuales se realiza la intervención o las características de los vehículos materia de la sanción de internamiento, sea necesario ponerlos a disposición de otras autoridades, la SUNAT procederá a comunicar tal hecho. La SUNAT podrá solicitar la intervención del Ministerio Público cuando lo considere necesario. Si después que son internados los vehículos materia de la sanción, la SUNAT toma conocimiento que éstos se encuentran relacionados con la presunta comisión de delito o existen indicios que, en sí mismos, constituyen elementos relacionados con la probable comisión de infracciones, delitos o faltas, según sea el caso, procederá a comunicar este hecho a las autoridades competentes. A partir de la comunicación y según lo establecido por las normas de la materia, los vehículos se encontrarán a disposición de las autoridades competentes, salvo que los mismos guarden relación con indicios de la comisión de delito tributario o aduanero. Artículo 25.- INTERVENCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO Sin perjuicio de lo señalado en el presente reglamento, la SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter preventivo debiendo emitir el Acta Preventiva respectiva de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efecto de determinar los gastos generados por el depósito del vehículo internado se aplicará la tarifa establecida en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 050-1996/SUNAT y normas modificatorias.