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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 13 de junio de 2006 PCM Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Comunicación Publicitaria a Ecuador para cubrir incidencias de la Cumbre Presidencial Andina Extraordinaria RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2006-PCM Lima, 9 de junio de 2006 Visto el Memorando Nº 083-2006-PCM/OGC, del Director de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la Cumbre Presidencial Andina Extraordinaria, en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 12 al 14 de junio de 2006; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar al señor José Sotomayor Muñoz, Jefe de la Oficina de Comunicación Publicitaria de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, y la persona comisionada viajará en avión oficial; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor José Sotomayor Muñoz, Jefe de la Oficina de Comunicación Publicitaria de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 12 al 14 de junio de 2006, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle; Pasajes (avión oficial) Viáticos (US$ 200 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30.25) US$ 30.25 TOTAL US$ 630.25 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida persona deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

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Martes, 13 de junio de 2006

PCM

Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Comunicación Publicitaria a Ecuador para cubrir incidencias de la Cumbre Presidencial Andina Extraordinaria

RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2006-PCM

Lima, 9 de junio de 2006 Visto el Memorando Nº 083-2006-PCM/OGC, del Director de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la Cumbre Presidencial Andina Extraordinaria, en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 12 al 14 de junio de 2006; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar al señor José Sotomayor Muñoz, Jefe de la Oficina de Comunicación Publicitaria de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, y la persona comisionada viajará en avión oficial; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor José Sotomayor Muñoz, Jefe de la Oficina de Comunicación Publicitaria de la Oficina General de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 12 al 14 de junio de 2006, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle; Pasajes (avión oficial) Viáticos (US$ 200 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30.25) US$ 30.25 TOTAL US$ 630.25 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida persona deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Italia y encargan su Despacho

al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2006-PCM Lima, 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros ha sido invitado al “2006 IIF Ditchley Conference”, organizado por el Instituto Internacional de Finanzas, a llevarse a cabo el 22 y 23 de junio de 2006, en la ciudad de Cernobbia, Italia; Que, es de importancia institucional la asistencia del Presidente del Consejo de Ministros en el mencionado evento; Que, asimismo, el Presidente del Consejo de Ministros se ausentará del país, por motivos de salud del 13 al 21 de junio de 2006 y por motivos personales los días 24, 25 y 26 de junio de 2006; Que, los gastos por concepto de pasajes serán de cargo del Instituto Internacional de Finanzas, siendo los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a su presupuesto; Que, corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, del 13 al 26 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, del 22 al 23 de junio de 2006, serán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260 x 4 días) US$ 1 040,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

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Artículo 3.- El viaje al exterior del Presidente del Consejo de Ministros del 13 al 21 y del 24 al 26 de junio de 2006 no irrogará gasto al Tesoro Público, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor Fernando Zavala Lombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 13 de junio de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular, con excepción del día 15 de junio que le será encargado a la señora ANA MARIA ROMERO LOZADA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Modifican la R.M. Nº 181-2006-PCM, modificada por R.S. Nº 139-2006-PCM, que autorizó viaje de trabajadores del Canal 7 del IRTP a Austria y España, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2006-PCM

Lima, 12 de junio de 2006 Visto los Oficios Nº 093-2006-PE/IRTP, Nº 212-2006-GG/IRTP, del Presidente Ejecutivo y de la Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 181-2006-PCM, de fecha 28 de abril de 2006, se autorizó el viaje al exterior de los señores Luis Edmundo Sotomayor Alarcón y Christian Elías Cabellos Salvatierra, periodista y camarógrafo del Canal 7, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente, a las ciudades de Bruselas, Reino de Bélgica y Viena, República de Austria, del 2 al 13 de mayo de 2006, con la finalidad que cubran las incidencias de las actividades a realizar por el señor Presidente de la República en la “IV Cumbre de la Unión Europea y América Latina”; Que, por Resolución Suprema Nº 139-2006-PCIM se amplió la autorización de viaje de los citados señores del 14 al 18 de mayo de 2006, incrementándose como consecuencia los gastos por concepto de viáticos; Que, según los Oficios del Visto, el Presidente Ejecutivo y la Gerente General (e) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP señalan que eI periodista y camarógrafo mencionados tuvieron que viajar en misión de avanzada con la finalidad de cubrir las incidencias del viaje del señor Presidente de la República por lo que no viajaron en el avión presidencial; Que los gastos de transporte y la tarifa única por uso de aeropuerto implicaron un gasto ascendente a Cuatro Mil novecientos noventa y ocho y 26/100 Dólares Americanos (US$ 4 998,26);

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De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada la Resolución Ministerial Nº 181-2006-PCM, modificada por la Resolución Suprema Nº 139-2006-PCM que autorizó el viaje de los señores Luis Edmundo Sotomayor Alarcón y Christian Elías Cabellos Salvatierra, periodista y camarógrafo del Canal 7, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente, a las ciudades de Viena, República de Austria y Madrid, Reino de España, del 2 al 18 de mayo de 2006, en el sentido de incluir los gastos por concepto de pasajes y tarifa única por uso de aeropuerto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes (por 2 personas) US$ 4 998,26 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60,50 (por 2 personas) Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Aprueban “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional (Fase 1 - Categorización)”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2006-MINCETUR-DM

Lima, 9 de junio de 2006 Visto el Memorándum Nº 367-2006-MINCETUR/VMT de fecha 3 de mayo de 2006, del Viceministro de Turismo, relativo a la aprobación del “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional (Fase I - Categorización)”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, en concordancia con la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley de Organización y Funciones del MINCETUR - Ley Nº 27790, corresponde al MINCETUR la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos, en coordinación con los gobiernos locales, organismos regionales y con los responsables de la administración y preservación del Patrimonio Cultural y Natural; Que, el inciso g) del artículo 63 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales llevar y mantener actualizado, el

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inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR; Que, a fin de cumplir con lo establecido en la normativa citada, la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico ha elaborado el proyecto del “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a Nivel Nacional (Fase I - Categorización), contando para ello con el asesoramiento especializado, entre otros, del INC y del INRENA; Que, dicho Manual comprende los lineamientos técnicos y normativos que servirán de base para la identificación, categorización y clasificación de los atractivos turísticos a nivel nacional necesarios para la elaboración del Inventario de Recursos Turísticos y constituye un importante instrumento de gestión para los Gobiernos Regionales a fin de cumplir las funciones que en materia de recursos turísticos les asigna la ley; De conformidad con lo establecido en el 13 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, del inciso g) del artículo 63 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el inciso I) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 008-2005-MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT y el Informe Nº 021-2006-MINCETUR/VMT-AL-GRO y el Memorando Nº 43-2006-MINCETUR/ALVMT-LCHC de la Asesora Legal del Viceministro de Turismo. Con la visación del Viceministro de Turismo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional (Fase 1 - Categorización)”, el mismo que consta en el anexo adjunto, en treinta y dos (32) folios, que debidamente visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Delegan en la Cámara de Comercio de Pisco la facultad de expedir Certificados de

Origen a empresas exportadoras domiliciadas en la Región Ica y excepcionalmente a otras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2006-MINCETUR-DM

Lima, 9 de junio de 2006 Vista la Carta s/n de fecha 21 de setiembre de 2004, de la Cámara de Comercio de Pisco, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio de Pisco es una entidad gremial, con R.U.C. Nº 20192386102, inscrita en el Libro de Asociaciones de la Oficina Registral de Pisco, en la Partida Nº 11002380, del Registro de Personas Jurídicas de Pisco, Zona Registral Nº XI Sede Ica, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconómico de la provincia de Pisco, de la Región Ica y del país;

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Que, conforme al inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI, del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los Artículos 67 y 70 en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por razones de orden técnico y territorial, es conveniente otorgar a la Cámara de Comercio y Producción de Pisco, la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Nº 09-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI/DAB-SACO, de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; Contando con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Cámara de Comercio de Pisco, la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Ica y “excepcionalmente” a empresas domiciliadas fuera del ámbito de dicha Región, cuando provengan de lugares donde no existan entidades autorizadas por el MINCETUR para otorgar Certificados de Origen. La presente delegación se otorga por el período de dos (2) años y se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la mencionada Cámara. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, el Convenio referido en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Italia para efectuar inspección y recorrido de trabajos a ser realizados en astillero

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2006-DE-MGP

Lima, 10 de enero de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-DE/MGP de fecha 20 de octubre de 2004, se autorizó al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las gestiones para la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras restantes, de las CUATRO (4) ofrecidas por la Marina Militar Italiana, así como a efectuar las acciones administrativas correspondientes para la transferencia en propiedad de las citadas Unidades Navales; Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la ciudad de La Spezia - ITALIA del 15 de enero al 15 de julio de 2006, del Personal Superior y Subalterno designado para efectuar la Inspección y Recorrido de los trabajos a ser realizados en el astillero italiano bajo control estatal “FINCANTIERI S.p.A”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno designado, según la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que viajen a la ciudad de La Spezia - ITALIA, a partir del 15 de enero al 15 de julio de 2006, a fin que efectúen la Inspección y Recorrido de los trabajos a ser realizados en el astillero italiano bajo control estatal “FINCANTIERI S.p.A”. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Milán - Génova (ITALIA) US$ 1,050.00 x 20 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,050.00 x 2 meses x 6 Personal Superior US$ 3,050.00 x 2 meses x 14 Personal Subalterno Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 48.00 x 120 días x 6 Personal Superior US$ 30.00 x 120 días x 14 Personal Subalterno Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 20 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El citado Personal Superior y Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión del Servicio. Artículo 5.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial del Ejército a República Popular de China como médico

acompañante de oficial que recibirá tratamiento altamente especializado

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2006-DE-EP Lima, 10 de enero de 2006 Visto, la Hola de Recomendación Nº 032 Q-10/.c/6/15.07.01, del 13 de diciembre del 2005, de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda la evacuación del Cap. Com. LAZON BEDOYA José Leoncio, con acompañante, a la República Popular de China (Shangai), para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, por el período de treinta (30) días a partir del 29 de diciembre del 2005; Que, es necesario nombrar en Comisión de Servicio en el Extranjero al Crl. San Med MONTOYA RODRIGUEZ Juvenal Octavio, para que viaje a la ciudad de SHANGAI - República Popular de China, por el período de treinta (30) días a partir del 29 de diciembre 2005, como médico acompañante del Cap. Com. LAZON BEDOYA José Leoncio, quién recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado. Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427, Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Crl. San. Med. MONTOYA RODRIGUEZ Juvenal Octavio, para que viaje a la ciudad de SHANGAI - República Popular de China, por el período de treinta (30) días a partir del 29 de diciembre 2005, como médico acompañante del Cap. Com. LAZON BEDOYA José Leoncio, quién recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - SHANGAI - Lima US$ 1,890.00 x 1 persona Compensación Económica por Servicio en el Extranjero US$ 4,050.00 x 1 mes x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto

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US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de Impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan evacuación de oficial del Ejército a República Popular China para recibir tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2006-DE-EP

Lima, 10 de enero de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 032 Q-10/.c/6/15.07.01, del 13 de diciembre del 2005, de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda la evacuación del Cap. Com. LAZON BEDOYA José Leoncio, a la ciudad de Shangai - República Popular de China, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, por el período de treinta (30) días a partir del 29 de diciembre del 2005; Que, el citado Oficial presenta el siguiente diagnóstico: TUMOR INTRACEREBRAL AXIAL PROBABLE GIOBLASTOMA MULTIFORME. HEMIPARESIA DERECHA; Que, los gastos de tratamiento médico en la República Popular de China del referido Oficial, será de responsabilidad de la Empresa SHENZHEN JIACHENG INVESTMENT CO, LTDA, y los gastos de pasajes y viáticos serán asumidos por el Comando del Ejército; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427, Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la evacuación al extranjero del Cap. Com. LAZON BEDOYA José Leoncio, a la ciudad de Shangai - República Popular de China, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, por el período de treinta (30) días a partir del 29 de diciembre del 2005.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - SHANGAI - Lima US$ 1,890.00 x 1 persona Compensación Económica por Servicio en el Extranjero US$ 3,250.00 x 1 mes x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico en la República Popular de China del referido Oficial, será de responsabilidad de la Empresa SHENZHEN JIACHENG INVESTMENT CO, LTDA, y los gastos de pasajes, viáticos serán asumidos por el Comando del Ejército. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Amplían permanencia de oficial del Ejército en EE.UU. para continuar recibiendo tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2006-DE-EP

Lima, 10 de enero de 2006 Visto la Hoja de Recomendación Nº 027 Q-14.c/6/15.07.01 de fecha 7 de noviembre del 2005, del Director de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.S. Nº 412-2005-DE/EP del 1 de agosto del 2005, se autoriza la evacuación del Cap. Inf. BOLOGNESI CANTERA Jorge Federico, por el periodo de treinta (30) días, a partir del 26 de julio del 2005, con la finalidad de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL, en la Ciudad de WASHINGTON DC - USA; Que, mediante la R.M. Nº 796-2005-DE/EP del 12 de setiembre del 2005, se resuelve variar la fecha de inicio y término de la evacuación del Cap. Inf. BOLOGNESI CANTERA Jorge Federico, autorizado con Resolución Suprema Nº 412-2005-DE/EP del 1 de agosto del 2005, en el sentido de considerarse dicho viaje a partir del 13 de setiembre del 2005;

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Que el citado Oficial Subalterno presenta el siguiente diagnóstico: “FRACTURA DE TOBILLO DERECHO, DOLOR RESIDUAL DE TOBILLO DERECHO, SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO SITUACIONAL”; y, siendo necesario autorizar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el referido Hospital; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 Decreto de Urgencia Nº 015 - 2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, la Permanencia del Cap. Inf. Jorge Federico BOLOGNESI CANTERA, con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de la Ciudad de WASHINGTON DC - Estados Unidos de América, del 15 de octubre al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Económica por Servicio en el Extranjero Mes de octubre (17 días) : $ 1,371.05 Mes de noviembre (30 días) : $ 2,500.00 Mes de diciembre (31 días) : $ 2,500.00 Artículo 3.- Los gastos de Tratamiento Médico, Medicinas y Hospitalización, serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de Impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Amplían permanencia de oficial del Ejército en EE.UU. para continuar recibiendo tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2006-DE-EP

Lima, 10 de enero de 2006

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Visto, la floja de Recomendación Nº 021 Q-14.c/6/15.07.01 de fecha 3 de agosto del 2005, de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 338-2005-DE/EP de fecha 4 de julio del 2005, se amplía la permanencia del Cap. Inf. Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL con la finalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuarse en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 1 de mayo al 1 de junio del 2005; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia del Cap. Inf. Mario Francisco LOAYZA MENDIVIL, con la finalidad de continuar recibiendo tratamiento médico altamente especializado en el SINAI HOSPITAL OF BALTIMORE de la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, del 2 de junio hasta el 1 de setiembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero US$ 2,500.00 x 3 meses x 1 persona. Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Otorgan ascenso póstumo al Grado de General de Brigada EP por acción distinguida a Coronel de Infantería

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2006-DE-EP

Lima, 4 de abril de 2006

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Visto, el Oficio Nº 3601 JEMFFAA/D-3/FI-PMTO del 14 Dic 2005, del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el señor General de División Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, comunica que el fallecimiento del señor Crl. Inf. (f) PAZ BUSTAMANTE Guillermo ocurrió el 16 de octubre del 2005 durante las operaciones contra terroristas, realizadas en la Región de Bidón y Palmapampa de las provincias de Satipo del departamento de Junín y Huanta del departamento de Ayacucho que se encuentran en Estado de Emergencia; desde el 11 al 19 de octubre del 2005; Que, la acción del mencionado Oficial Superior debe señalarse como ejemplo de abnegación y austero cumplimiento de sus deberes militares que enaltece a quienes visten el uniforme militar; Que, el número 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General” establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Con eficacia anticipada, otorgar con fecha 17 de octubre del 2005, Ascenso Póstumo al Grado de General de Brigada EP por “Acción Distinguida” al señor Coronel de Infantería EP PAZ BUSTAMANTE Guillermo Eduardo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficiales de la FAP a Panamá, Chile y la Federación Rusa, en comisión

de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2006-DE-FAP Lima, 15 de mayo de 2006 Visto el Oficio V-35-OEN-FAP-Nº 0007 del 10 de abril de 2006 del Oficial de Enlace ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas y Papeleta de Trámite Nº 1299-SGFA del 18 de abril de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Panamá, del 21 al 27 de mayo de 2006, del Mayor General FAP BARTOLINI MARTINEZ Donovan Jesús, para que en su condición de Presidente del Comité Organizador de Ciencia y Tecnología asista a la reunión de la XLVI PREPLAN y del 21 de mayo al 2 de junio de 2006, del Coronel FAP CHAPARRO PINTO Jorge Luis, para que asista a la reunión de coordinación de la XLVI PREPLAN y al Curso de Oficial de Enlace de la FAP ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA, por

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cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Panamá, del 21 al 27 de mayo de 2006, del Mayor General FAP BARTOLINI MARTINEZ Donovan Jesús, para que en su condición de Presidente del Comité Organizador de Ciencia y Tecnología asista a la reunión de la XLVI PREPLAN y del 21 de mayo al 2 de junio de 2006, del Coronel FAP CHAPARRO PINTO Jorge Luis, para que asista a la reunión de coordinación de la XLVI PREPLAN y al Curso de Oficial de Enlace de la FAP ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas - SICOFAA. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): US$ 822.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 1 Oficial US$ 200.00 x 13 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 Oficiales. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

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MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la FAP a Chile en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2006-DE-FAP Lima, 15 de mayo de 2006 Visto el Oficio 190-EMAI-Nº 0409 del 25 de abril de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 4 al 10 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen en la V Reunión de Estado Mayor General entre las Fuerzas Aéreas del Perú y Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 4 al 10 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que participen en la V Reunión de Estado Mayor General entre las Fuerzas Aéreas del Perú y Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile: Teniente General FAP MENGONI VICENTE Augusto Venancio Coronel FAP RODRIGUEZ PAJARES Carlos Elias Comandante FAP IGLESIAS LEON Carlos Ismael. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 769.75 x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

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Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la FAP a la Federación Rusa en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2006-DE-FAP Lima, 15 de mayo de 2006 Visto el Oficio IV-55-COEN-Nº 0593 del 23 de marzo de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1200-SGFA del 30 de marzo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 5 al 15 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que reciban calificación en el Simulador de Vuelo del Sistema de Armas MIG-29, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Escuela Militar Aeronáutica de Krasnodar, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 5 al 15 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la

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finalidad que reciban calificación en el Simulador de Vuelo del Sistema de Armas MIG-29, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Escuela Militar Aeronáutica de Krasnodar: Mayor FAP GONZALEZ LEON David Martín Mayor FAP GARCIA FALCKEN HEINER Antonio Eduardo Gustavo. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,800.00 x 2 personas Viáticos: US$ 260.00 x 11 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la FAP a Chile en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2006-DE-FAP Lima, 15 de mayo de 2006 Visto el Oficio S-900-EMAI-Nº 0408 del 25 de abril de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 12 al 16 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen como integrantes de la

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delegación de la Fuerza Aérea del Perú en la realización de la XVI Reunión Bilateral entre Guarniciones Aéreas Fronterizas de la FAP y FACH, a realizarse en la ciudad de Iquique, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 12 al 16 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que participen como integrantes de la delegación de la Fuerza Aérea del Perú en la realización de la XVI Reunión Bilateral entre Guarniciones Aéreas Fronterizas de la FAP y FACH, a realizarse en la ciudad de Iquique: Mayor General FAP PONCE DE LEON BAEZ Jesús Enrique Coronel FAP CACERES LOZADA Edmundo Alberto Comandante FAP CHAVEZ CATERIANO Carlos Enrique. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 408.54 x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

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PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la FAP a la Federación Rusa en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2006-DE-FAP Lima, 15 de mayo de 2006 Visto el Oficio IV-55-COEN-Nº 0595 del 24 de marzo de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1201-SGFA del 30 de marzo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 2 al 8 de julio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el Curso de Entrenamiento en Combate del Sistema de Armas SU-22M, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Escuela Militar Aeronáutica de Krasnodar, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 2 al 8 de julio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen el Curso de Entrenamiento en Combate del Sistema de Armas SU-22M, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Escuela Militar Aeronáutica de Krasnodar: Comandante FAP CONTRERAS PORTILLA Federico Henry Mayor FAP RIOS MONCADA Angel Martin Mayor FAP GONZALES DONGO Americo Jesus Mayor FAP CANGAHUALA ALLAIN Leoncio Martin Mayor FAP RIOS ALECCHI Rolando Alfredo Capitán FAP CASTRO GOMEZ David. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,800.00 x 6 personas Viáticos: US$ 260.00 x 7 días x 6 personas

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Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 6 personas. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Modifican resolución mediante la cual se amplió permanencia de oficial del Ejército en Argentina a fin de continuar estudios en el Colegio Militar de la Nación Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2006-DE-EP

Lima, 15 de mayo de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011-2006/DP/SDAPE/INF-1 del 24 de enero del 2006, de la Dirección de Personal del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.S. Nº 1016-DE/EP/CP-DJAPE 1-1/. del 27 de diciembre del 2001, se nombró en Misión de Estudios al CADETE I AÑO EP Luis Daniel CARPIO EULOGIO, para realizar estudios de Formación de Oficiales en el Colegio Militar de la Nación Argentina (Buenos Aires) en el período del 2 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2005; Que, por R.S. Nº 550-2005-DE/EP/A-1.a/1 del 3 del octubre del 2005, se resuelve ampliar la permanencia del Cad IV Año CARPIO EULOGIO Luis Daniel, a fin de que culmine sus estudios de formación como Oficial, en el Colegio Militar de la Nación Argentina, del 1 de enero al 30 de junio del 2006; Que, mediante RCGE Nº 580 EP/A.1.a.1.8 del 23 de diciembre del 2005, el Cad V CARPIO EULOGIO Luis Daniel, es dado de Alta como Oficial del Ejército del Perú, con fecha 1 de enero del 2006, por lo que es procedente modificar los Artículos 1 y 2 de la R.S. Nº 550-2005-DE/EP/A-1.a/1- del 3 de octubre del 2005, en lo que respecta al grado y pago de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero;

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Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 30 de junio del 2006, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2006 y de conformidad con la Ley Nº 27619 - “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 28652 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006”, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 1 y 2 de la R.S. Nº 550-2005-DE/EP/A-1.a/1 del 3 de octubre del 2005, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Ampliar la permanencia en la República de Argentina al Stte Inf. CARPIO EULOGIO Luis Daniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006, a fin de culminar sus estudios en el Colegio Militar de la Nación Argentina”. “Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos vigentes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero Mensual $ 2,400 x 6 Meses x 1 Oficial Subalterno.” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y Publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en la XXXIII Conferencia Bilateral

de Inteligencia entre los Ejércitos de Perú y Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2006-DE-EP Lima, 22 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 34158 DINTE/B-5a//03.03.06, del 25 de abril del 2006, de la Dirección de Inteligencia del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 34035 CGE/DINTE/B-5a/03.03, del 7 marzo del 2006, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la autorización de viaje al extranjero en Comisión de Servicio al Gral. Brig. Jorge Isaac VILLANUEVA BARDALES, Director de Inteligencia del Ejército y del Crl. Com. Juan Fernando ORMACHEA MONTES, para viajar a la ciudad de la Paz - República de Bolivia y participar en la XXXIII

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Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Perú y Bolivia, en el período del 11 al 17 de junio del 2006. De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, D.U. Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 junio del 04; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Gral. Brig. Jorge Isaac VILLANUEVA BARDALES y del Crl. Com. Juan Fernando ORMACHEA MONTES, para viajar a la Ciudad de la Paz - República de Bolivia para participar en la XXXIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos del Perú y Bolivia, en el período del 11 al 17 de junio del 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará el pago correspondiente a los siguientes conceptos: PASAJES LIMA - LA PAZ - LIMA US$ 590.01 x 2 personas VIÁTICOS US$ 200 x 2 personas x 5 días TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO 2 personas x US$ 30.25 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- Los citados Oficiales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 Jun 02 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 Ene 04. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la FAP a Argentina en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2006-DE-FAP

Lima, 2 de junio de 2006

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Visto el Oficio V-55-COEN-Nº 0820 del 3 de mayo de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1687-SGFA del 10 de mayo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Argentina, del 5 al 14 de junio de 2006, del Capitán FAP ECHEGARAY PACHECO Edar Camilo, con la finalidad que realice el Ejercicio Gabinete de Estados Mayores Generales CAOC, a llevarse a cabo en la VI Brigada Aérea - Tandil, en la ciudad de Buenos Aires, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Argentina, del 5 al 14 de junio de 2006, del Capitán FAP ECHEGARAY PACHECO Edar Camilo, con la finalidad que realice el Ejercicio Gabinete de Estados Mayores Generales CAOC, a llevarse a cabo en la VI Brigada Aérea - Tandil, en la ciudad de Buenos Aires. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 491.84 x 1 Oficial Viáticos: US$ 200.00 x 10 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Oficial. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la FAP a Canadá en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 205-2006-DE-FAP Lima, 2 de junio de 2006 Visto el Oficio R-50-JEMG-EMED-Nº 0466 del 12 de mayo de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-161023 de mayo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Canadá, del 2 al 11 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el Curso de Reparación y Configuración de Equipos Multiplexores, a llevarse a cabo en el mencionado país, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Canadá, del 2 al 11 de junio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen el Curso de Reparación y Configuración de Equipos Multiplexores, a llevarse a cabo en el mencionado país: Mayor FAP MARUSIC CACEDA Alejandro Humberto Teniente FAP PUCCE DE LA FUENTE CHAVEZ Aland Renato. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 2,020.39 x 2 personas Viáticos: US$ 220.00 x 10 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

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US$ 30.25 x 2 personas. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la FAP para trasladar al Presidente de la República y su

comitiva a Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2006-DE-FAP Lima, 9 de junio de 2006 Visto el Oficio V-35-COEN-Nº 1079 del 6 de junio de 2006 y Mensaje COEN-071220 de junio-2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, ciudad de Quito, para conformar la tripulación del avión BOEING 737-200 Nº 350, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presidente Constitucional de la República, del 12 al 14 de junio de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, ciudad de Quito, del Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión BOEING 737-200 Nº 350, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presidente Constitucional de la República, del 12 al 14 de junio de 2006:

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Coronel FAP CAMACHO PAREDES Carlos Piloto Coronel FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Piloto Comandante FAP RODRIGUEZ ARBULU Santos Raúl Copiloto Mayor FAP RAMIREZ GARCIA David Antonio Copiloto Mayor FAP VASQUEZ MORALES Willard Roberto Seguridad Teniente FAP CAVERO TORRES Jacobo Seguridad Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo Mecánico E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Hostess E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP LLEMPEN RUBIO Cinthy Rosmery Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA Yuri Piloto Técnico 2da. FAP QUICAÑA CONTRERAS Julio Antonio Mecánico

AERONAVE ALTERNA - AVIÓN L-100-20 FAP Nº 397 Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Piloto Mayor FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto Piloto Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Piloto Mayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Piloto Mayor FAP VASQUEZ MORALES Willard Roberto Seguridad Teniente FAP CAVERO TORRES Jacobo Seguridad Técnico 1ra. FAP RAMOS GARCES Ricardo Ing. Vuelo Técnico 1ra. FAP ANTEPARRA DIOSES Luis Enrique C. Master Técnico 2da. FAP SANCHEZ SANCHEZ Ricardo C. Master Técnico 3ra. FAP ESTRADA CALDAS Hector Eleazar Ing. Vuelo E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Piloto Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo Piloto Técnico Insp. FAP RODRIGUEZ HURTADO Jorge Luis Ing. Vuelo Técnico 2da. FAP TORRES SANCHEZ Wilmore Manuel C. Master. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (BOEING 737-200 Nº 350) US$ 200.00 x 3 días x 11 personas Viáticos (Avión Alterno L-100-20 FAP Nº 397) US$ 200.00 x 3 días x 12 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la FAP para trasladar al Presidente de la República y su

comitiva a Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 242-2006-DE-FAP Lima, 9 de junio de 2006 Visto el Oficio V-35-COEN-Nº 1082 del 6 de junio de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, ciudad de Quito, para conformar la tripulación del avión ANTONOV FAP Nº 327, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando a la comitiva del señor Presidente Constitucional de la República, del 12 al 14 de junio de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, ciudad de Quito, del Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión ANTONOV FAP Nº 327, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando a la comitiva del señor Presidente Constitucional de la República, del 12 al 14 de junio de 2006: Mayor FAP BARDALES ARIAS Ernesto Piloto Capitán FAP FERNANDEZ GARCIA Edwin Luis Piloto Capitán FAP MIRANDA QUIROZ Percy Omar Piloto Capitán FAP SANCHEZ CABALLERO Juan Luis Piloto Técnico 1ra. FAP ALBORNOZ CARRERA Elias Mecánico Técnico 2da. FAP FLORES FARFAN Gilberto C. Master E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Hostess E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Capitán FAP BUSTAMANTE VELASCO Victor Piloto

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Técnico Insp. FAP FALCON GARCIA Cesar Augusto Mecánico Técnico 2da. FAP RODRIGUEZ YSLA Jorge Luis C. Master

AERONAVE ALTERNA - AVIÓN L-100-20 FAP Nº 397 Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Piloto Mayor FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto Piloto Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Piloto Mayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Piloto Técnico 1ra. FAP RAMOS GARCES Ricardo Ing. Vuelo Técnico 1ra. FAP ANTEPARRA DIOSES Luis Enrique C. Master Técnico 2da. FAP SANCHEZ SANCHEZ Ricardo C. Master Técnico 3ra. FAP ESTRADA CALDAS Hector Eleazar Ing. Vuelo E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Hostess E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Piloto Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo Piloto Técnico Insp. FAP RODRIGUEZ HURTADO Jorge Luis Ing. Vuelo Técnico 2da. FAP TORRES SANCHEZ Wilmore Manuel C. Master. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (ANTONOV FAP Nº 327) US$ 200.00 x 3 días x 8 personas Viáticos (Avión Alterno L-100-20 FAP Nº 397) US$ 200.00 x 3 días x 10 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Designan al Ministerio de Economía y Finanzas como la Unidad Ejecutora de la Cooperación Técnica No Reembolsable “Apoyo para el Diseño e Implementación del

Programa de Reforma Fiscal y Social”

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2006-EF Lima, 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorgó la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JO-8252-PE “Apoyo para el Diseño e Implementación del Programa de Reforma Fiscal y Social” al Estado Peruano, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, ascendente a US$ 748 000,00 (setecientos cuarenta y ocho mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) con cargo al Fondo Especial del Japón para la Reducción de la Pobreza, el cual administra, que se encuentra vinculada al Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1601/OC-PE “Apoyo a la Reforma de los Programas de Superación de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano” suscrito con dicha entidad financiera; Que, la referida donación fue aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 406-2003-PCM y formalizada con la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JO-8252-PE de fecha 24 de noviembre de 2003; Que, se ha convenido en designar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, como unidad ejecutora de la referida donación, en reemplazo de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y por el Decreto legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, como la unidad ejecutora de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JO-8252-PE “Apoyo para el Diseño e Implementación del Programa de Reforma Fiscal y Social”, otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, y aprobada por Resolución Ministerial Nº 406-2003-PCM, en reemplazo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que implementen lo aprobado en el artículo 1 de esta Resolución Suprema. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

VIVIENDA

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Aprueban donación de maquinaria para implementar maquicentro en institución

educativa del departamento de Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2006-VIVIENDA Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 101 MDO-2003-OCROS, de fecha 14 de noviembre de 2003, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Ocros; el Informe Técnico Nº 003-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 12 de enero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 030-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, con Oficio Nº 101 MDO-2003-OCROS, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Ocros, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro que permitirá el desarrollo del citado distrito; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 007-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 12 de enero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 030-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con la Institución Educativa “Andrés Avelino Cáceres”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de

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Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Andrés Avelino Cáceres”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Andrés Avelino Cáceres”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Andrés Avelino Cáceres”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria para implementar maquicentro en institución educativa del departamento de Huancavelica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 177-2005-MDSA-CASTROV-HVCA/ALC, de fecha 5 de julio de 2005, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Santa Ana; el Informe Técnico Nº 002-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 23 de enero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 022-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94, se adquiere mototriciclos de carga y pasajeros, entre otros, con el objeto de crear y transferir tecnología apropiada que contribuya al mejoramiento de los niveles de capacitación de la educación en todos sus niveles; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, con Decreto de Urgencia Nº 009-97, se adquiere máquinas y herramientas relacionadas a la industria de mecánica automotriz, entre otros, con el objeto de crear y transferir tecnología orientada al mejoramiento de los niveles de ingreso y capacitación técnico profesional de la población;

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Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 177-2005-MDSA-CASTROV-HVCA/ALC, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro en su localidad; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 015-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 23 de enero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 022-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en los considerandos precedentes, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, con la Institución Educativa “Santa Ana”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Santa Ana”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 39,095.25 (Treinta y Nueve Mil Noventa y Cinco y 25/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Santa Ana”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Santa Ana”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria para implementar maquicentro en institución educativa del departamento de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 060-2005-A-MDA, de fecha 8 de junio de 2005, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Ajoyani; el Informe Técnico Nº 010-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 24 de enero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 033-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 060-2005-A-MDA, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Ajoyani, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro que permitirá el desarrollo del citado distrito; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 028-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 25 de enero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 033-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunta a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidas, en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios, con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, con la Institución Educativa Secundario Agropecuario de Ajoyani;

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Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa Secundario Agropecuario de Ajoyani; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006,.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la. Municipalidad distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa Secundario Agropecuario de Ajoyani. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, instale el maquicentro en la Institución Educativa Secundario Agropecuario de Ajoyani. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria para implementar maquicentro en institución educativa del departamento de Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; la Solicitud S/N, de fecha 10 de enero de 2005, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carapo; el Informe Técnico Nº 010-2006-VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 30 de enero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 032-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, con la Solicitud S/N, de fecha 10 de enero de 2005, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Carapo, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación

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de maquinaria para la instalación de un maquicentro que permitirá el desarrollo del citado distrito; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 032-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 30 de enero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 032-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Carapo, provincia de Huanta Sancos, departamento de Ayacucho, con la Institución Educativa “Jorge Chávez”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Carapo, provincia de Huanta Sancos, departamento de Ayacucho, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Jorge Chávez”. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Carapo, provincia de Huanta Sancos, departamento de Ayacucho, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Jorge Chávez”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Carapo, provincia de Huanta Sancos, departamento de Ayacucho, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Jorge Chávez”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria para implementar maquicentro en institución educativa del departamento de Cusco

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 241-MPC-A/2004, de fecha 12 de mayo de 2004, emitido por el Alcalde de la Municipalidad provincial de Canas; el Informe Técnico Nº 012-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 30 de enero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 023-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 241-MPC-A/2004, el Alcalde de la Municipalidad provincial de Canas, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro que permitirá el desarrollo de la citada provincia; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 031-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 3 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 023-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencias citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad provincial de Canas, departamento de Cusco, con la Institución Educativa “Independencia Americana”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad provincial de Canas, departamento de Cusco, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Independencia Americana”;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 9,410.22 (Nueve Mil Cuatrocientos Diez y 22/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad provincial de Canas, departamento de Cusco, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Independencia Americana” . Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad provincial de Canas, departamento de Cusco, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Independencia Americana”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria para implementar maquicentro en institución educativa del departamento de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 007-2005-MPP/ALC, de fecha 11 de enero de 2005, emitida por el Alcalde de la Municipalidad provincial de Palpa; el Informe Técnico Nº 015-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 6 de febrero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 025-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, con el Oficio Nº 007-2005-MPP/ALC, de fecha 11 de enero de 2005, el Alcalde de la Municipalidad provincial de Palpa, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro que permitirá el desarrollo de la citada provincia;

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Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 038-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 7 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 025-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencias citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad provincial de Palpa, departamento de Ica, con el Instituto Superior Tecnológico Palpa; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad provincial de Palpa, departamento de Ica, con la finalidad de implementar un maquicentro en el Instituto Superior Tecnológico Palpa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 10,807.74 (Diez Mil Ochocientos Siete y 74/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad provincial de Palpa, departamento de Ica, con la finalidad de implementar un maquicentro en el Instituto Superior Tecnológico Palpa. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad provincial de Palpa, departamento de Ica, instale el maquicentro en el Instituto Superior Tecnológico Palpa. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Transitoria especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Juez Suplente del

Noveno Juzgado de Trabajo

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 199-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 9 de junio de 2006 VISTO: El documento presentado con fecha 8 de junio de los corrientes por la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular del 24 Juzgado Civil de Lima, actualmente Vocal Provisional de la Primera Sala Transitoria especializada en lo Contencioso Administrativo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vista la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, formula declinatoria en el cargo de Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Transitoria especializada en lo Contencioso Administrativo, por motivos de salud, solicitando retornar a su cargo de Magistrada Titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el pronunciamiento administrativo pertinente referido a la aceptación de la declinación formulada, debiéndose proceder además a la promoción del Magistrado de Primera Instancia Titular que deberá integrar el Colegiado de referida Sala Superior, asimismo; efectuar las designaciones y reasignaciones correspondientes; Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, este Despacho tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de Magistrados, entre otros méritos, la carrera judicial, la hoja de servicios personales, medidas disciplinarias, producción jurisdiccional, participación en actividades académicas y méritos de carácter jurídicos; Que, el Presidente de una Corte Superior es el representante del Poder Judicial y director del Distrito Judicial a su cargo, máxima autoridad de su jurisdicción y responsable de la ejecución de la política judicial, así como el encargado de cautelar una pronta administración de justicia, el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados y deberes de los trabajadores; Por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, al cargo de Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Transitoria especializada en lo Contencioso Administrativo, debiendo retornar en su calidad de Juez Titular al Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en reemplazo del doctor Julio César Rodríguez Rodríguez. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA ADRIANA SERPA VERGARA, Juez Titular del Noveno Juzgado de Trabajo de Lima, como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Transitoria especializada en lo Contencioso Administrativo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Transitoria en lo Contencioso Administrativo: Gustavo Antonio Odría Odría (T) Presidente Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P) Rosa Adriana Serpa Vergara (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE como Juez Suplente del Noveno Juzgado de Trabajo de Lima, por promoción de la titular.

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Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor JULIO CESAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en reemplazo del doctor Carlos Alberto Vergara Pilares, quien deberá retornar en su calidad de Juez Titular al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. Artículo Quinto.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Estela Alejandrina Solano Alejos, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Institución. Artículo Sexto.- DISPONER que la efectividad de la presente Resolución se entenderá a partir del día 13 de junio del 2006. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Delegan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a servidora de la Jefatura Regional

Lima

RESOLUCION JEFATURAL Nº 432-2006-JEF-RENIEC Lima, 9 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2073-2006-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Oficio Nº 1388-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC del 4 de enero de 1999, las certificaciones de Actas de nacimiento, matrimonio o defunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil requieren para su uso en el exterior la constancia de verificación de la firma del funcionario que las expidió; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC se delegó y ratificó la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a diversos funcionarios y servidores de las Jefaturas Regionales de Lima, Piura, Iquitos, Arequipa, Puno, Cusco, Trujillo y Huancayo, a efectos de descentralizar dicho servicio a nivel nacional;

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Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 232-2006-JEF/RENIEC se dejó sin efecto la delegación de funciones para la autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil al personal de las Jefaturas Regionales de Piura, Iquitos, Arequipa, Cusco, Trujillo, Huancayo y Puno, conferida mediante Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC y sus modificatorias; Que, según Oficio Nº 2073-2006-GO/RENIEC de la Gerencia de Operaciones se informa que al haberse revocado la decisión de brindar el servicio en el interior del país mediante Resolución Jefatural Nº 232-2006-JEF/RENIEC, resultaba necesario fortalecer la atención de solicitudes provenientes de provincias, para lo cual solicitaba el nombramiento de un autenticador suplente adicional para la Jefatura Regional Lima; Que, a fin de cubrir la demanda mencionada, y habiéndose evaluado la aptitud de la locadora María Luisa Aponte Mogollón, resulta pertinente el nombramiento de un autenticador suplente adicional para la Jefatura Regional Lima; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a la siguiente servidora de la Jefatura Regional Lima, quien ejercerá funciones en el ámbito de la circunscripción territorial de dicha Jefatura Regional: Nº REGIÓN NOMBRE DNI CONDICIÓN 1 LIMA MARÍA LUISA APONTE 02794042 SUPLENTE

MOGOLLÓN Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

FONAFE

Designan miembros de los Directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2006-015-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 009-2006/015-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 7 de junio de 2006, se designó como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO BARTOLINI MARTINEZ, DONOVAN JESUS INDAER PERU S.A. PRESIDENTE

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LEON MENDOZA, JUAN CELESTINO BANMAT S.A.C. DIRECTOR FARFAN RUIZ, HILMAN ELECTRO ORIENTE S A. DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

INEI

Establecen disposiciones para que los Órganos del Sistema Estadístico Nacional programen y formulen sus actividades estadísticas para el Ejercicio Fiscal 2007 en forma

articulada con el presupuesto público

RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-2006-INEI Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su condición de ente rector del Sistema Estadístico Nacional, establece la Política Nacional de Estadística; así como formula y evalúa el Plan Estadístico Nacional; Que, es necesario dictar normas que posibiliten a los Órganos del Sistema Estadístico Nacional programar y formular con oportunidad sus actividades estadísticas para el E.F 2007 en forma articulada con el presupuesto público; Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604: Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los órganos del Sistema Estadístico Nacional observen los procesos siguientes en la planificación de sus actividades estadísticas para el ejercicio fiscal 2007: Fase I. Incorporación de las actividades estadísticas durante la formulación del Presupuesto para el 2007 Período: junio - julio 2006 a. Coordinar con las Oficinas de Presupuesto o quienes hagan sus veces en su entidad, a fin de que se considere en la estructura programática de su pliego, una meta presupuestaria para la producción estadística en el Subprograma 0023 Estudios e Investigaciones Estadísticas. Dentro de la cual se deberán considerar los recursos presupuestarios no solo de las actividades continuas, sino aquellas que innoven metodologías o que se orienten a satisfacer adecuadamente las necesidades estadísticas de su entidad así como de sus principales usuarios. b. De ser necesario formular actividades o proyectos que fortalezcan la estadística a fin de que sean presentados como demanda adicional. Fase II. Formulación del Plan Estadístico Nacional 2007

Actividad Período Responsable Aprobación y difusión de la Di- Octubre del 2006 INEI

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rectiva de la Formulación del Plan Estadístico Nacional Ingreso en el Sistema del Plan Noviembre - Órganos del SEN Estadístico Nacional - SISPEN; Diciembre 2007 www.inei.gob.pe/sispen de las actividades estadísticas y/o proyectos programadas para el 2007 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

SUNARP

Autorizan a Centros Descentralizados COFIDE brindar determinados servicios registrales vinculados a la formalización de pequeñas y microempresas

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 162-2006-SUNARP-SN Lima, 12 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 139-2006-SUNARP/SA del 12 de junio de 2006, por el cual la Superintendencia Adjunta propone a este Despacho la correspondiente autorización para brindar determinados servicios registrales en los Centros Descentralizados COFIDE, en el marco del Convenio suscrito con dicha Institución; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico-administrativas de carácter registral; Que, en razón a la política de acercamiento del servicio registral a la mayor cantidad de ciudadanos, se ha previsto implementar acciones que específicamente repercutan en la consolidación y dinamización de la seguridad jurídica en el tráfico comercial, descentralizando los servicios de desarrollo empresarial, con especial énfasis en la formalización de nuevas empresas; Que, para dicho efecto, con fecha 23 de mayo de 2006, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP celebró un Convenio de cooperación interinstitucional con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, con la finalidad de establecer un marco de colaboración recíproca que promueva la constitución de las Pequeñas y Microempresas; Que, en atención al Convenio celebrado, la SUNARP brindará determinados servicios de publicidad registral e inscripción de títulos vinculados a la formalización de pequeñas y microempresas, en cada uno de los nueve Centros COFIDE Descentralizados, situados en diferentes distritos de la ciudad de Lima; Que, adicionalmente, la SUNARP efectuará charlas informativas especializadas periódicas sobre actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, en los Centros COFIDE Descentralizados;

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Que, en razón al Convenio citado en el Tercer Considerando, y dentro de su política de dinamización en la prestación de los servicios públicos, la SUNARP mantendrá la atención de los títulos de constitución de empresas en 24 horas, en el marco específico de la Directiva Nº 004-2005-SUNARP/SN aprobada mediante Resolución Nº 261-2005-SUNARP/SN, en cuya virtud se reduce ostensiblemente el plazo final para formalizar una empresa en nuestra país; Que, en ese sentido, estando a la necesidad de consolidar un papel proactivo por parte del Estado en lo que se refiere a la formalización en el ámbito empresarial, y teniendo en consideración la política descentralizadora que informa a la SUNARP, es necesario autorizar el otorgamiento de determinados servicios registrales en los Centros COFIDE Descentralizados; Conforme a lo señalado, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el otorgamiento de determinados servicios registrales de publicidad e inscripción de títulos en el Registro de Personas Jurídicas, vinculados a la constitución de las Pequeñas y Microempresas, en cada uno de los siguientes Centros Descentralizados COFIDE, con la siguiente ubicación: - Centro Cofide Ate - Mercado Ceres (altura cuadra 1 de Av. Río Cenepa y Km. 5.7 Carretera Central), Ate. - Centro Cofide Comas - Km. 8.5 de av. Túpac Amaru (costado del anexo 1 de la Municipalidad Distrital), Comas. - Centro Cofide Los Olivos (Cruce de las Avs. Panamericana Norte y Carlos Yzaguirre), Los Olivos. - Centro Cofide San Miguel - Av. La Marina cdra. 24, San Miguel. - Centro Cofide San Isidro - Agusto Tamayo 160, San Isidro. - Centro Cofide San Juan de Lurigancho (Esq. Av. Gran Chimú con Av. Wiracocha), San Juan de Lurigancho. - Centro Cofide San Borja - (calle Carpacio cdra. 2), San Borja. - Centro Cofide Villa El Salvador - Av. Revolución s/n sector 2 grupo 15 Plaza de la Solidaridad, Villa El Salvador. - Centro Cofide La Victoria (Cdra. 16 Prolongación San Cristóbal), La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General y a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la implementación de las acciones necesarias para el debido otorgamiento de los servicios registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos