jueves, 06 de enero de 2005 pcm ratifican a brigadier...

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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 06 de enero de 2005 PCM Ratifican a Brigadier General, Vicecomandante General y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-2004-PCM Lima, 31 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 2) del artículo 7 y el artículo 18 de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Consejo de Oficiales Generales de dicha Entidad elegir al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, quienes deben ser ratificados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por su parte el inciso 3) del artículo 7 de la norma en mención establece que mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se ratificará a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores; Que, en reunión de fecha 28 de noviembre de 2004, el Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú eligió al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina de dicha Entidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, los mismos que corresponde ratificar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27067 y la Resolución Ministerial Nº 128-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar al Brigadier Mayor CBP JUAN GONZALO LOSTAUNAU SILVA como Brigadier General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 2.- Ratificar al Brigadier General CBP ALFREDO RODRIGO DEL RISCO LOAYZA como Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Artículo 3.- Ratificar al Brigadier General CBP JUAN GONZALO LOSTAUNAU SILVA como Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2005-EF-15

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Jueves, 06 de enero de 2005

PCM

Ratifican a Brigadier General, Vicecomandante General y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-2004-PCM

Lima, 31 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 2) del artículo 7 y el artículo 18 de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Consejo de Oficiales Generales de dicha Entidad elegir al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, quienes deben ser ratificados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por su parte el inciso 3) del artículo 7 de la norma en mención establece que mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se ratificará a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores; Que, en reunión de fecha 28 de noviembre de 2004, el Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú eligió al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina de dicha Entidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, los mismos que corresponde ratificar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27067 y la Resolución Ministerial Nº 128-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar al Brigadier Mayor CBP JUAN GONZALO LOSTAUNAU SILVA como Brigadier General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 2.- Ratificar al Brigadier General CBP ALFREDO RODRIGO DEL RISCO LOAYZA como Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Artículo 3.- Ratificar al Brigadier General CBP JUAN GONZALO LOSTAUNAU SILVA como Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2005-EF-15

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Lima, 4 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio de 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. _______________________________________________________________________ Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo _______________________________________________________________________ Del 16/12/2004 al 31/12/2004 119 271 320 2 270 _______________________________________________________________________ Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía

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Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de enero de 2005

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2005-EF-77

Lima, 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ENERO 2005 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE ENERO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 17 DE ENERO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 18 DE ENERO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

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19 DE ENERO Ministerio del Interior Ministerio de Defensa PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 21 DE ENERO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 24 DE ENERO Ministerio de Defensa 25 DE ENERO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 26 DE ENERO Ministerio del Interior Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

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La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e IPM a favor de la Sociedad Minera Cambior Perú S.A. durante la fase de

exploración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 530-2004-MEM-DM Lima, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, Sociedad Minera Cambior Perú S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 898-2004-EF/15, de fecha 23 de noviembre de 2004, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por Sociedad Minera Cambior Perú S.A.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Sociedad Minera Cambior Perú S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2004-MEM/DM

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERÚ S.A. I. BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

2508.10.00.00 Bentonita 3824.90.60.00 Preparaciones para fluidos de perforación de po-

zos (“lodos") 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección 6506.10.00.00 Cascos de seguridad 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados

o sin alear 7304.21.00.00 Tubos de perforación de los tipos utilizados para la

extracción de petróleo o gas 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamanta-

das 8207.19.30.00 Barrenas integrales 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y

sondeo 8207.19.90.00 Partes de útiles intercambiables 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación au-

topropulsadas 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación ex-

cepto autopropulsadas 8431.43.00.00 Partes de las máquinas de sondeo o perforación de

la subpartida 8430.41 ó 8430.49 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por ra-

yos láser 8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radiotelegra-

fía 8525.20.19.00 Los demás aparatos emisores con aparato receptor

incorporado de radiotelefonía 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con

carga máxima inferior o igual a 5 toneladas Diesel 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o

aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judi- cial

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9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografia,

cinefotomicrografia o microproyección 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o

espacial (excepto las brújulas) 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación 9015.10.00.00 Telémetros 9015.20.10.00 Teodolitos 9015.20.20.00 Taquímetros 9015.30.00.00 Niveles 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctri-

cos o electrónicos 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotograme-

tría excepto eléctricos o electrónicos 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o elec-

trónicos excepto de fotogrametría 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctri-

cos o electrónicos 9015.90.00.00 Partes y accesorios 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras anti-

gas, excepto las máscaras de protección sin, meca- nismo ni elemento filtrante amovible

9027.30.00,00 Espectrómetros, espectofotómetros y espectrógra- fos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

9030.39.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o poten- cia, sin dispositivo registrador

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecáni- ca de rocas), - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.), b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto, - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maqui- naria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

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- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y sumi- nistros necesarios para las actividades de exploración y la construc- ción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, tele- fonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho de devolución del IGV e IPM a favor de la empresa Minera Ancash Cobre S.A. durante la fase de

exploración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2004-MEM-DM Lima, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgara el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa Minera Ancash Cobre S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 917-2004-EF/15 de fecha 29 de noviembre de 2004, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa Minera Ancash Cobre S.A.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

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a favor de la empresa Minera Ancash Cobre S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2004-MEM/DM

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

MINERA ANCASH COBRE S.A.

I. BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

2508.10.00.00 Bentonita 3824.90.60.00 Preparaciones para fluidos de perforación de po-

zos (“Iodos”) 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección 6506.10.00.00 Cascos de seguridad 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados

o sin alear 7304.21.00.00 Tubos de perforación de los tipos utilizados para la

extracción de petróleo o gas 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas 8207.19.30.00 Barrenas integrales 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y

sondeo 8207.19.90.00 Partes de útiles intercambiables 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación au-

topropulsadas 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación ex-

cepto autopropulsadas 8431.43.00.00 Partes de las máquinas de sondeo o perforación de

la subpartida 8430.41 o 8430.49 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por ra-

yos láser 8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radiotelegrafía 8525.21.19.00 Los demás aparatos emisores con aparato recep-

tor incorporado de radiotelefonía 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con

carga máxima inferior o igual a 5 toneladas Diesel 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aé-

rea, examen médico de órganos internos o para labo- ratorios de medicina legal o identificación judicial

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9011.10.00.00 Microscopios estereoscopicos 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía,

cinefotomicrografía o microproyección 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o

espacial (excepto las brújulas) 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación 9015.10.00.00 Telémetros 9015.20.10.00 Teodolitos 9015.20.20.00 Taquímetros 9015.30.00.00 Niveles 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctri-

cos o electrónicos 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotograme-

tría excepto eléctricos o electrónicos 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o

electrónicos excepto de fotogrametría 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctri-

cos o electrónicos 9015.90.00.00 Partes y accesorios 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras anti-

gas, excepto las máscaras de protección sin meca- nismo ni elemento filtrante amovible

9027.30.00.00 Espectrómetros, espectofotómetros y espectrógra- fos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

9030.39.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o poten- cia, sin dispositivo registrador

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva), - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maqui- naria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

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Página 11

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y sumi- nistros necesarios para las actividades de exploración y la construc- ción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios, - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, tele- fonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de ASC PERU LDC (Sucursal Perú) durante la fase de

exploración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2004-MEM-DM Lima, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, ASC PERU LDC (SUCURSAL PERÚ) solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 897-2004-EF/15, de fecha 23 de noviembre de 2004, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por ASC PERU LDC (SUCURSAL PERÚ); Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

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a favor de ASC PERU LDC (SUCURSAL PERÚ) durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2004-MEM/DM

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL DE

ASC PERU LDC (SUCURSAL PERÚ) I. BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

2508.10.00.00 Bentonita. 3824.90.60.00 Preparaciones para fluidos de perforación de po-

zos (“Iodos”). 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica. 6401,10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección. 6506.10.00.00 Cascos de seguridad. 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados

o sin alear. 7304.21.00.00 Tubos de perforación de los tipos utilizados para la

extracción de petróleo o gas. 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet. 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet. 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet. 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas. 8207.19.30.00 Barrenas integrales. 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y

sondeo. 8207.19.90.00 Partes de útiles intercambiables. 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables, 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación au-

topropulsadas. 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación ex-

cepto autopropulsadas. 8431.43.00.00 Partes de las máquinas de sondeo o perforación de

la subpartida 8430.41 o 8430.49 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por ra-

yos láser. 8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radiotelegrafía. 8525.20.19.00 Los demás aparatos emisores con aparato recep-

tor incorporado de radiotelefonía 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con

carga máxima inferior o igual a 5 toneladas Diesel 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aé-

rea, examen médico de órganos internos o para labo- ratorios de medicina legal o identificación judicial.

9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos.

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9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cin- efotomicrografía o microproyección.

9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos. 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea

espacial (excepto las brújulas). 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación. 9015.10.00.00 Telemétros. 9015.20.10.00 Teodolitos. 9015.20.20.00 Taquímetros. 9015.30.00.00 Niveles. 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctri-

cos o electrónicos. 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotograme-

tría excepto eléctricos o electrónicos. 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o

electrónicos excepto de fotogrametría. 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctri-

cos o electrónicos. 9015.90.00.00 Partes y accesorios. 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras anti-

gás, excepto las máscaras de protección sin meca- nismo ni elemento filtrante amovible.

9027.30.00.00 Espectrómetros, espectofotómetros y espectrógra- fos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

9030.39.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o poten- cia, sin dispositivo registrador.

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maqui- naria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y sumi-

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nistros necesarios para las actividades de exploración y la construc- ción de campamentos. - Servicios, médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, tele- fonía satelital. Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades

Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2004-MEM-DM

Lima, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2 de la Constitución del Estado consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, que aprueba el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que toda persona tiene el derecho a participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales, y señala que toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente y los recursos naturales; Que, la intervención de la sociedad en su conjunto en las actividades energéticas se da en el ejercicio de los derechos constitucionales de participación y acceso a la información, a los que se ha hecho referencia en el primer párrafo de la presente Resolución; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, de fecha 21 de diciembre de 2002, se aprobó el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas, con la finalidad de normar la intervención de los ciudadanos en el procedimiento de evaluación de la documentación legal y técnica en materia ambiental, que resulta necesaria para la autorización de actividades que regula y supervisa este sector; Que, no obstante el trascendental avance logrado con la Resolución Ministerial aludida precedentemente, resulta necesario elaborar un nuevo reglamento específicamente para el Sector Energía, en el cual se fortalezca la participación de la sociedad civil, las comunidades nativas, comunidades campesinas y poblaciones indígenas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Energéticas dentro los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales, el mismo que consta de dieciséis (16) artículos, tres (2) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales las que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA

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Ministro de Energía y Minas

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2004-MEM/DM

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ENERGÉTICAS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la participación de las personas naturales, personas jurídicas, responsables de proyectos energéticos y autoridades, en-marcadas dentro de la realización y desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y eléctricas, así como desarrollar actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos energéticos a través del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables en todo el territorio nacional, dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales, para la ejecución de este tipo de actividades por los responsables de proyectos energéticos, legalmente establecidas en el país que hayan sido debidamente autorizados para la realización de estas actividades. Artículo 3.- Autoridad Competente. El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Re-gionales de Energía y Minas (DREMs) son las autoridades competentes responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 4.- Talleres Informativos. Los talleres informativos, serán convocados por la DGAAE, en coordinación con el responsable del proyecto y la Autoridad Regional del lugar en donde se pretende desarrollar el proyecto energético, que serán realizados dependiendo de la magnitud e importancia del proyecto. La organización de los talleres informativos estará a cargo del Estado y del responsable del proyecto, los mismos que se llevarán a cabo en las siguientes etapas: a. Antes de la elaboración de los Estudios Ambientales, los talleres informativos se realizarán en las zonas de influencia más próximas del proyecto, el Estado podrá convocar y realizar los talleres dirigidos a la ciudadanía, informando acerca de sus derechos y deberes, normatividad ambiental y de las nuevas tecnologías a desarrollar en los proyectos. Antes de la elaboración del ElA o EIAsd, el responsable del proyecto explicará a las autoridades, que evaluarán el Estudio, los componentes del mismo, especialmente los posibles impactos sociales, culturales y ambientales, así como los planes de manejo ambiental y social para el control de tales impactos, recogiendo los aportes e interrogantes de los mismos. b. Durante la elaboración del ElA o EIAsd, el responsable conjuntamente con la Estado a través de la DGAAE y la respectiva DREM difundirá la información sobre el proyecto y los avances en la elaboración del ElA o EIAsd, recogiendo los aportes e interrogantes de la ciudadanía. c. Presentado el ElA o EIAsd al Ministerio de Energía y Minas, el responsable del proyecto a pedido de la DGAAE, realizará Talleres Informativos, con el objeto de difundir los alcances del Estudio Ambiental a las autoridades sectoriales, regionales y a la ciudadanía en general, dentro del proceso de participación ciudadana y transparencia. La DGAAE en coordinación con la DREM respectiva determinará el número de talleres, en función de la envergadura del proyecto energético y de su incidencia territorial. Los talleres podrán estar a cargo de la Autoridad Regional, de la DGAAE o responsable del proyecto, así como por la entidad que elaboró el ElA o EIAsd.

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Artículo 5.- Publicidad de la Audiencia Pública Ingresado el ElA o EIAsd al Ministerio de Energía y Minas, la autoridad competente, establecerán el lugar, día y hora para su sustentación en la Audiencia Pública correspondiente. Para tal fin, se tendrá en cuenta la localidad más cercana al proyecto así como, el día y la hora en la que asegure una mayor asistencia de la población. Si el proyecto energético es de gran envergadura y tiene amplia influencia territorial, la DGAAE podrá establecer la realización de más de una Audiencia Pública en la localidad más cercana y también en otras localidades que abarquen el proyecto. Artículo 6.- Difusión de la realización de la Audiencia Pública La DGAAE, en coordinación con el responsable del proyecto, hará de conocimiento público el lugar, día y hora de la Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de comunicación: 6.1 En el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad o localidades donde influya el proyecto. Se publicará en cada uno de los diarios citados un aviso, de acuerdo al formato proporcionado por la autoridad competente, invitando a la ciudadanía en general para que participen de la Audiencia Pública, con un mínimo de 20 días calendario antes de la fecha programada para la realización de la Audiencia Pública. El responsable del proyecto deberá realizar las publicaciones antes mencionadas dentro de los cinco (5) días calendario de recibido el oficio de publicación por parte de la DGAAE. El responsable del proyecto deberá remitir una copia de los avisos publicados en los diarios, a la Autoridad Regional al día siguiente de publicado; la que a su vez la remitirá a las Municipalidades de la zona de influencia directa del proyecto, en el término de la distancia. Asimismo el responsable deberá remitir a la DGAAE las páginas completas de dichas publicaciones, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario siguientes a la publicación del aviso, bajo apercibimiento de ser considerado como no presentado el Estudio Ambiental. 6.2 Seis (6) avisos en papel A2 que serán colocados en los siguientes lugares públicos: a) La sede principal de las oficinas del Gobierno Regional. b) El local de los municipios provinciales y distritales directamente relacionados con el proyecto energético. c) Locales de mayor afluencia pública, como hospitales, bancos, parroquias o mercados. d) Locales comunales. Los avisos serán colocadas al día siguiente de realizadas las publicaciones respectivas, las mismas que estarán en estos lugares hasta el día en que se lleven a cabo la(s) Audiencia(s) Pública(s). 6.3 Cuatro (4) anuncios diarios en una estación radial de mayor sintonía en la localidad o localidades dónde se desarrollará el proyecto, los cuales deben difundirse durante cinco (5) días después de publicado el aviso indicado en el numeral anterior, y durante diez (10) días antes de la realización de la Audiencia Pública, debiéndose precisar los lugares en que el ElA o EIAsd y el Resumen Ejecutivo se encuentran a disposición de los interesados para su información. Todo lo requerido para la convocatoria y ejecución de la Audiencia Pública, correrá por cuenta del responsable solicitante, asimismo, en caso que la autoridad competente, verificase el incumplimiento del presente artículo procederá a declarar como no presentado el Estudio Ambiental a través de una Resolución Directoral.

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Artículo 7.- Regulación relativa a la Audiencia Pública La Audiencia Pública se llevará a cabo conforme a las siguientes disposiciones: 7.1 El responsable del Proyecto en coordinación con la autoridad competente, deberán celebrar la Audiencia Pública en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. 7.2 La Audiencia Pública estará a cargo de una mesa directiva conformada por un representante de la DGAAE quien la presidirá, un representante del Gobierno Regional - DREM, quien actuará como secretario. Los alcaldes provinciales y distritales de las localidades involucradas o sus representantes serán invitados a integrar la mesa directiva; no obstante, su inasistencia no impedirá que se realice la audiencia. Los funcionarios públicos del Sector Energía y Minas que participen en la mesa directiva serán designados conforme a la resolución que corresponda a su cargo. Si en caso, no asistiera el representante del Gobierno Regional a la Audiencia Pública, podrá reemplazarlo otro representante de la DGAAE o en su defecto el representante de la municipalidad provincial o distrital donde se encuentre el Proyecto energético. 7.3 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia, la DGAAE, en coordinación con la Autoridad Regional y la autoridad política del lugar, efectuará las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú. 7.4 La Audiencia Pública se realizará en idioma español. Los representantes de la empresa o de la entidad que elaboró el ElA o EIAsd, recurrirán a intérpretes, si por razones de idioma no pudieran comunicarse adecuadamente en la Audiencia Pública. Cuando corresponda, la mesa directiva deberá acreditar a un intérprete de lenguas de la localidad, si la población no hablara mayoritariamente el idioma español. 7.5 La mesa directiva, a través de los efectivos que resguardaran el orden, deberá prohibir el ingreso de personas a la Audiencia Pública en los siguientes casos: a) Que se encuentren en evidente estado etílico o bajo la influencia de drogas. b) Que porten armas de fuego, cortantes o punzo cortantes. c) Que lleven consigo mercadería para comercializar en la sala de audiencia. d) Que porten alimentos y/o bebidas de cualquier naturaleza. e) Que asistan con animales. 7.6 El presidente de la mesa directiva dará inicio a la Audiencia Pública, invitando al representante de la empresa y al profesional de la entidad que elaboró el ElA o EIAsd a que sustenten dicho estudio. Estas personas deberán haber acreditado su representatividad y su inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental, respectivamente, ante la mesa directiva antes del inicio de la exposición. De no cumplir con la acreditación respectiva la mesa directiva dará cinco (5) días calendario para que el responsable del proyecto y/o de la empresa consultora presenten los documentos de acreditación respectivos. La falta de dichos documentos quedará como observación en el acta de audiencia así como el plazo que tiene(n) para presentarlos. Si el responsable y/o la empresa consultora no cumpliera con lo dispuesto en el presente artículo, la DGAAE, declarará como no presentado el ElA o EIAsd y ordenará el archivo del expediente. 7.7 Concluida la sustentación, el presidente de la mesa directiva invitará a los participantes a formular sus preguntas por escrito y excepcionalmente de forma oral, previa autorización de la mesa directiva, a través del intérprete acreditado si fuera el caso. Una vez

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contestadas las preguntas por los expositores, se dará paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta deberá ser absuelta por los expositores o por los miembros de la mesa directiva inmediatamente después de formulada, siempre que las mismas guarden relación con el proyecto, de lo contrario la mesa podrá declararlas impertinentes. Cada intervención no podrá durar más de cinco minutos. 7.8 Si como consecuencia de las preguntas formuladas, el desarrollo de la Audiencia se excede del tiempo total fijado, la mesa directiva recibirá de los participantes los documentos que éstos tengan a bien presentar para luego concluir la Audiencia. Las personas que no tuvieron la oportunidad de formular sus preguntas y deseen hacerlo podrán presentarlas por escrito de acuerdo a lo regulado en el numeral 7.13 de la presente norma. 7.9 La transcripción de las preguntas y respuestas formuladas en la Audiencia Pública, así como los documentos recibidos por la mesa directiva, se anexarán al expediente del ElA o EIAsd y de ser el caso serán considerados en la evaluación correspondiente. 7.10 Lo expuesto y discutido en la Audiencia Pública deberá ser registrado con la ayuda de equipos de audio o a través de una grabación audiovisual. 7.11 Finalizada la audiencia pública, se procederá a la lectura del acta en la cual constará lo actuado en la audiencia, la cual será firmada por los miembros de la mesa directiva, el representante del Responsable del proyecto, el representante de la entidad que elaboró el ElA o EIAsd. 7.12 Cualquier persona podrá tener acceso a una copia del acta, así como de la versión de audio o grabación audiovisual de la audiencia, mediante el procedimiento de acceso a la información pública regulado en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7.13 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de realización de la Audiencia Pública, el público interesado podrá alcanzar a la DGAAE o a la Dirección Regional de Energía y Minas cuando corresponda, documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos y todos los anteriormente mencionados y presentados durante la Audiencia Pública, serán evaluados por la DGAAE y considerados de ser el caso en el informe correspondiente, formando parte del expediente, el mismo que estará disponible en la DGAAE, en la DREM, según sea el caso. Artículo 8.- De la suspensión de la(s) Audiencia(s) Pública(s) El representante de la DGAAE quien hará las veces de presidente de la mesa directiva, podrá suspender la Audiencia Pública por caso fortuito o fuerza mayor. La nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública se señalará de acuerdo a lo siguiente: 8.1 Si la suspensión se realiza una vez instalada la Mesa Directiva, el presidente de la Mesa, deberá señalar nueva fecha en el acto, siempre y cuando cuente con la aprobación de todos los integrantes de la Mesa Directiva, se registre el hecho en el acta respectiva y se haga de conocimiento de todos los participantes. La Audiencia Pública deberá realizarse dentro de las setentidós (72) horas siguientes. 8.2 Si la suspensión se realiza antes de la instalación de la Mesa Directiva el Responsable deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento. Para este efecto, se suspenderá el plazo de evaluación hasta la celebración de la Audiencia. Si en la celebración de la nueva Audiencia Pública, se volviera a incurrir en caso fortuito o fuerza mayor el Presidente de la mesa directiva dejará constancia de los motivos por los que se volvió a interrumpir la celebración de la Audiencia, en este caso la DGAAE dentro del plazo de cinco (5) días calendario merituará los hechos y actos suscitados en el lugar de la Audiencia debiendo emitir pronunciamiento sobre la continuación del procedimiento admi-nistrativo o desaprobando el ElA o EIAsd si fuere el caso.

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Artículo 9.- De la Cancelación de la(s) Audiencia(s) Pública(s) Si la DGAAE, antes de la celebración de la Audiencia Pública, tiene conocimiento o prevé la existencia de acontecimientos que pudieran entorpecer la celebración de la misma, deberá cancelar la Audiencia Pública programada a través de un Auto Directoral o Resolución Directoral según corresponda. La Audiencia será reprogramada en el siguiente caso: 9.1 Si es por caso fortuito, el Responsable deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, cuando ya no existan las causas que hayan originado la cancelación de la Audiencia Pública. Artículo 10.- De la cancelación definitiva de la Audiencia Cuando la DGAAE tenga conocimiento o prevea que existen acontecimientos que pudieran entorpecer la celebración de la Audiencia Pública, sean éstos por motivos de fuerza mayor, ya sean sociales o técnicos, dependiendo de la magnitud del problema o conflicto, procederá a cancelar definitivamente la Audiencia Pública y a desaprobar el ElA presentado. Artículo 11.- Solicitud de Suspensión o cancelación de la(s) Audiencia(s) El responsable del Proyecto podrá solicitar por única vez la suspensión de la Audiencia Pública cuando se presenten hechos imprevistos que por causas ajenas a su voluntad no pueda cumplir con la celebración de la audiencia, señalando en su solicitud cuáles son esas causas. La DGAAE, reprogramará la fecha de la Audiencia Pública, para lo cual el responsable deberá cumplir con lo señalado en el artículo 5 del presente reglamento. De no llevarse a cabo la audiencia pública en la fecha reprogramada la DGAAE declarará como no presentado el ElA o EIAsd ordenado el archivo definitivo del expediente. Si el responsable solicitara la cancelación de la audiencia pública la DGAAE merituará lo señalado por el responsable y procederá a emitir la resolución respectiva. Artículo 12.- Del acceso público al ElA o EIAsd y a su resumen ejecutivo El Responsable presentará dos (2) copias digitalizadas e impresas del ElA o EIAsd y cinco (05) copias del resumen ejecutivo a cada una de las entidades que se indican a continuación: a. Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; b. Dirección Regional de Energía y Minas; y, c. Municipalidad Provincial y Distrital del lugar en donde se llevará a cabo la Audiencia Pública. Estas entidades pondrán a disposición de la ciudadanía dichos documentos, desde la fecha en que se realizó la última publicación del aviso sea éste en el Diario Oficial El Peruano o en el diario de mayor circulación de la localidad. El pedido de copias del ElA o EIAsd y/o resumen ejecutivo podrá ser solicitado a la DGAAE, a la DREM correspondiente, a la Municipalidad Provincial o Distrital, el que deberá ser atendido en el plazo máximo de siete días útiles tratándose del ElA o EIAsd y de dos días útiles tratándose del resumen ejecutivo. La provisión de copias del ElA o EIAsd y del resumen ejecutivo estarán sujetas al pago de una tasa que refleje el costo de su reproducción. Las copias del resumen ejecutivo serán gratuitas hasta un límite de cuatro ejemplares por sede donde fueron entregados. Asimismo, el ElA o EIAsd y el resumen ejecutivo podrán ser entregados a los interesados en medio magnético y/o digital. La entrega de la información se efectuará respetando los plazos establecidos en los respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de

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las entidades involucradas. Sin perjuicio de lo anterior, el ElA o EIAsd, según corresponda, será publicado en el portal de transparencia del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 13.- Contenido del resumen ejecutivo del ElA o EIAsd El resumen ejecutivo deberá ser redactado en un lenguaje sencillo y deberá hacer referencia específica del marco legal que sustenta los ElA o EIAsd. El documento deberá permitir a los interesados tener una idea clara del proyecto en lo relativo a ubicación, tipo de recurso a explotar o a manejar, y cantidad del mismo. Del mismo modo, permitirá a los interesados conocer cuestiones referidas a infraestructura, tiempo de ejecución del proyecto, área del proyecto, requerimiento de mano de obra, características de la zona donde éste se desarrollará y de los posibles impactos, tanto directos como indirectos, además de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otros aspectos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a que la DGAAE declare como no presentado al ElA o EIAsd. Artículo 14.- Del acceso público a la absolución de las observaciones al ElA o EIAsd El Responsable presentará dos (2) copias digitalizadas e impresas del levantamiento de las observaciones planteadas al ElA o EIAsd por la DGAAE, durante el proceso de evaluación del ElA o EIAsd, para que estén a disposición de la ciudadanía, a las siguientes entidades: a. Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; b. Dirección Regional de Energía y Minas; y, c. Municipalidad Provincial y Distrital del lugar en donde se llevará a cabo la Audiencia Pública. Artículo 15.- Participación ciudadana para otros estudios ambientales. Para los siguientes tipos de Estudios Ambientales, no se requiere de la realización de Audiencia Pública, sino solamente poner a disposición del público interesado el contenido del mismo, cuyo procedimiento se rige por lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento: a. ElAP. b. ElA de grifos con capacidad menor a 4500 gl. e. ElA para distribución menor a 30 MW. La disposición de dichos Estudios se harán de conocimiento público a través de: a. Un aviso en el Diario Oficial El Peruano; y, b. Un aviso en un diario de la región de mayor circulación donde se desarrollará el proyecto. Dichos avisos serán publicados dentro de los diez (10) días calendario siguientes al ingreso del Estudio en el Ministerio de Energía y Minas. Las páginas completas de dichas publicaciones, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado, serán remitidas por el Responsable a la DGAAE dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario siguientes a la publicación del aviso, bajo apercibimiento de ser considerado como no presentado el Estudio Ambiental. Dichas publicaciones correrán por cuenta del Responsable solicitante. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el público interesado podrá alcanzar a la autoridad competente, documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos, serán evaluados y de ser el caso, considerados en el informe correspondiente, formando parte del expediente, el mismo que estará disponible en la DGAAE o en la DREM, según sea el caso.

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Artículo 16.- Definiciones Para efectos de la adecuada aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE): Órgano Técnico Normativo del Ministerio de Energía y Minas, competente para formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, así como con la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades, así como evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas. b) Responsable del Proyecto: Personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras que pretendan realizar un proyecto energético que requiera la evaluación del Mi-nisterio de Energía y Minas. c) Taller Informativo: Es un proceso de información y diálogo entre el Responsable del proyecto, la ciudadanía y el Estado acerca de las actividades energéticas en la localidad, sobre el marco normativo que las regula y las medidas de prevención y manejo de los posibles impactos sociales y ambientales del proyecto; asimismo, permite conocer las percepciones e inquietudes ciudadanas. El taller se realizará a través de reuniones dirigidas a las personas y organizaciones sociales; ello no implica un derecho a veto de los ciudadanos sobre el proyecto. d) Participación: Intervención activa de la ciudadanía, especialmente de las personas que potencialmente podrían ser impactadas por el desarrollo de un proyecto energético, en los procedimientos de aprobación de los estudios ambientales. e) Autoridad Regional: Es la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) perteneciente al Gobierno Regional, en cuyo territorio se desarrolla el proyecto Energético. f) Audiencia Pública: Acto Público a cargo de la DGAAE o las DREMs, según corresponda, en el cual se realiza la presentación del EIA o EIAsd a la ciudadanía, registrándo-se la participación de la sociedad en su conjunto.

Disposiciones Transitorias Primera.- Los ElA o EIAsd que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite de aprobación y/o modificación, para los cuales el Ministerio de Energía y Minas no haya dispuesto la convocatoria a Audiencia Pública, se regirán por lo establecido en este Reglamento. Segunda.- Los ElA o EIAsd que se encuentren en trámite y que ya cuenten con convocatoria para Audiencia Pública, se regirán por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM. Tercera.- Las Audiencias Públicas para los ElA del sector hidrocarburos referidos a estaciones de servicio, grifos y gasocentros, serán realizadas por las DREM, respetando el procedimiento del presente Reglamento.

Disposiciones Finales Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento, sin perjuicio de lo estipulado en la Primera Disposición Transitoria del presente Reglamento.

Designan Director General de Minería

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2005-MEM-DM Lima, 5 de enero de 2005 Vista la carta de renuncia de fecha 3 de enero de 2005, presentada por la ingeniera María Chappuis Cardich, al cargo de Directora General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2002-EM-DM, de fecha 12 de noviembre de 2002, se designó a la ingeniera María Chappuis Cardich como Directora General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que es necesario designar al funcionario que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 y el Decreto Ley Nº 25962; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la ingeniera María Chappuis Cardich, al cargo de Directora General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor César Augusto Rodríguez Villanueva, como Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2005-MEM-DM Lima, 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; Que, resulta necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo, considerado de confianza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar, a partir del 5 de enero de 2005, al abogado José Mario Aladzeme Rosales como Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 046-2004-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, publicado el 29 de diciembre de 2004. En la segunda línea del literal i) del artículo 2.2 DICE: “que se refiere el artículo 6” DEBE DECIR: “que se refiere el artículo 7”. En la tercera línea del artículo 8.1 DICE: “en caso de se” DEBE DECIR: “en caso se”.

JUSTICIA

Designan Procuradora Adjunta Ad Hoc para intervenir en procesos instaurados contra ex Presidente de la República y otros por delitos contra la administración pública y otros

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2005-JUS

Lima, 5 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 941-04/Procuraduría Ad Hoc con la propuesta del Procurador Público Ad Hoc para designar un Procurador Adjunto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 267-2004-JUS de fecha 20 de diciembre de 2004, se designó al doctor Antonio Luis Jorge Maldonado Paredes, como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las

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demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que, dada la complejidad de los procesos asumidos por el referido Procurador Público Ad Hoc, resulta necesario designar al profesional que se desempeñe como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, a fin de que actúe también, en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, siendo necesario expedir la correspondiente resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita abogada MERCEDES CARLINA VÉLEZ GUEVARA, como Procuradora Pública Adjunta Ad Hoc, para que en repre-sentación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Dan por concluida designación de Procuradora Ad Hoc y Procurador Adjunto Ad Hoc a

que se refieren las RR.SS. Nºs. 240 y 272-2002-JUS

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2005-JUS Lima, 5 de enero de 2005 Vista la carta de los señores abogados Irma Ferro Rodríguez y Oswaldo Niño Bazo, de fecha 9 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2002-JUS y 272-2002-JUS, se designaron a los doctores Alejandrina Irma Ferro Rodríguez, Procuradora Ad Hoc y Oswaldo Niño Bazo, Procurador Adjunto Ad Hoc, para que actúen ante las autoridades competentes, a fin que se proceda a la investigación y sanción de todos los responsables de los hechos a que se refieren las respectivas Resoluciones Supremas de designación; Que, con documento de visto, los referidos profesionales han elevado al Despacho Ministerial el Informe Final correspondiente, solicitando se dé por concluido el encargo conferido, por lo que es necesario emitir la correspondiente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los doctores ALEJANDRINA IRMA FERRO RODRÍGUEZ y OSWALDO NIÑO BAZO, como Procuradora Ad Hoc y Procurador Adjunto Ad Hoc, respectivamente, en los asuntos a que se refiere la parte considerativa; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Aprueban ampliación de la vigencia del Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la

Modernización del Sector Justicia”

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2005-JUS Lima, 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, bajo los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional, el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Justicia, con fechas 28 de febrero de 2002 y 21 de mayo de 2003, suscribió los Convenios de Cooperación Técnica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; y con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el cumplimiento de los objetivos del Programa Integral de Modernización - PRIM, se creó el Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia”, conformado por subprogramas o proyectos; Que, los alcances de los referidos Convenios vienen siendo desarrollados por el Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia”, a través de los diferentes Proyectos que lo conforman, el cual ha sido sometido a las diversas Revisiones a fin de incorporar nuevos objetivos y sus respectivos resultados, habiendo sido suscritas entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y el Ministerio de Justicia; Que, con el objeto de dar continuidad a las diversas actividades que se vienen ejecutando en el Sector Justicia, entre otras, relacionadas al fortalecimiento del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, apoyo a la capacidad técnica institucional del Sector y actividades orientadas a fortalecer las acciones en la defensa e intereses del Estado, para el buen funcionamiento de la Procuraduría Ad Hoc y de las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas, se requiere seguir contando con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, asimismo se ha celebrado la Addenda a los Convenios en mención, la misma que tiene por objeto prorrogar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive; Que, la sétima disposición final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las addendas, revisiones a los Convenios de Administración de Recursos u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolución Suprema;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación de la vigencia del Programa PER/03/022 “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia” y todos los Proyectos que lo conforman. Artículo 2.- Aprobar la Addenda a los Convenios de Administración de Fondos celebrado entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el De-sarrollo - PNUD, la misma que tiene por objeto ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Designan representante del ministerio ante la Comisión Especial Multisectorial encargada de la Incorporación de la Normativa Antiterrorista Internacional - CEMINATI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2005-JUS

Lima, 4 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-JUS, se creó la Comisión Especial Multisectorial encargada de la Incorporación de la Normativa Antiterrorista Internacional - CEMINATI, cuyo objeto es proponer los proyectos normativos que incorporen a la legislación nacional las disposiciones de los instrumentos internacionales contra el terrorismo, que sean vinculantes para el Perú y cuyo contenido no se encuentre contemplado en nuestro derecho positivo; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, establece que la mencionada Comisión Especial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia, ante la Comisión Especial Multisectorial encargada de la Incorporación de la Normativa Antiterrorista Internacional - CEMINATI, creada mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar al señor abogado JORGE VILLEGAS RATTI, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Especial Multisectorial encargada de la Incorporación de la Normativa Antiterrorista Internacional - CEMINATI, creada mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-JUS, quien la presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Ascienden a funcionarios diplomáticos a la categoría de Embajadores y Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 355-2004-RE Lima, 31 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la Ley Nº 20891, Ley del Servicio Diplomático de la República, referidas a las promociones de los funcionarios diplomáticos; las disposiciones de la sección IX del Reglamento del Servicio Diplomático de la República, D.S. Nº 130-2003-RE relativa a las evaluaciones y promociones de los funcionarios diplomáticos; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0761/RE y 1032/RE, de fechas 17 de setiembre de 2004 y 1 de diciembre de 2004, se designó a la Comisión de Personal responsable de llevar a cabo el proceso de promoción de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, correspondiente al año 2004; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 293-2004-RE, de 27 de octubre de 2004, se aprobó el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2005; y que la Resolución Suprema Nº 353-2004-RE de 31 de diciembre de 2004, dispuso ampliar el número de vacantes para el proceso de promociones correspondiente al año 2004 para las categorías de Embajador, Ministro y Ministro Consejero del Servicio Diplomático de la República; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 118, de la Constitución Política del Estado, y el capítulo IV del Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-mático de la República, artículos 127, 128, 129 y 130; Que, la Comisión de Personal ha culminado el proceso de evaluación y promoción a que se refieren los considerandos previos; y, Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Personal contenidas en la propuesta del Cuadro Anual de Promociones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ascender a los siguientes funcionarios diplomáticos a la categoría de Embajadores y Ministros conforme a las vacantes establecidas por las Resoluciones Su-premas Nºs. 353-2004-RE y 293-2004-RE, de 31 de diciembre de 2004 y 27 de octubre de 2004 respectivamente: A. A la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: 1. Salas Barahona, Alberto Efraín Wilfredo. 2. Beraún Araníbar, José Rafael Eduardo.

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3. García Revilla, Antonio Javier Alejandro. 4. Lázaro Geldres, Jorge Antonio. 5. Popolizo Bardales, Néstor Francisco. 6. Matute Mejía, Daúl Jesús Enrique. B. A la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: 1. Pinto Román, Iván Augusto Adalberto. 2. Núñez-Melgar Maguiña, Marco Alberto. 3. Alfaro Espinosa, Silvia Elena. 4. Jarama Alván, Jorge Arturo. 5. Gutiérrez Padrón, Edwin Luis. 6. Betancourt Rivera, José Jesús Guillermo. 7. Nalvarte de Isasi, Gloria Lissette. 8. Denegri Boza, Félix Ricardo Américo Antonio. 9. Lembcke Hoyle, Gustavo Felipe José. 10. Quesada Seminario, Fortunato Ricardo. 11. Alvarado de Díaz, Ana Marina. 12. Quirós Campos, Fernando Julio Antonio. Artículo Segundo.- Las citadas promociones se harán efectivas a partir del 1 de enero del año 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Encargan a la Comisión de Personal revisar solicitudes presentadas por funcionarios diplomáticos discriminados arbitrariamente de cuadros de méritos en procesos a que se

refieren las RR.SS. Nºs. 0249 y 0528

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1071-2004-RE Lima, 27 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28021 - Ley del Servicio Diplomático de la República, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a otorgar el ascenso a la categoría inmediata superior a los funcionarios diplomáticos que fueron discriminados arbitrariamente de los cuadros de méritos a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 0249 de 29 de julio de 1992 y 0528 de 4 de diciembre de 1995, así como otros casos verificables; Que para la implementación de lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28021, Ley del Servicio Diplomático de la República, es necesario encargar a la Comi-sión de Personal a que se refiere el artículo 42 de la Ley antes citada, para que revise las solicitudes presentadas por los funcionarios diplomáticos que fueron discriminados arbitraria-mente de los cuadros de méritos en los procesos de promoción a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 0249 de 29 de julio de 1992 y 0528 de 4 de diciembre de 1995, así como las demás solicitudes que sean presentadas al amparo de la citada disposición legal, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisar las solicitudes presentadas por los funcionarios diplomáticos que fueron discriminados arbitrariamente de los cuadros de méritos en los procesos de promoción a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 0249 de 29 de julio de 1992 y 0528 de 4 de diciembre de 1995, así como las demás solicitudes que sean presentadas al amparo de la citada disposición legal. Artículo 2.- La Comisión de Personal elevará al Ministro de Relaciones Exteriores un Informe Final, el cual contendrá el análisis de los procesos de promoción, la evaluación de las solicitudes presentadas y las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por este Ministerio. La relación de los funcionarios diplomáticos que propone deben ser ascendidos a la categoría inmediata superior a partir del 1 de enero de 2005. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Comisión de Personal y a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de representante del ministerio a Argentina para tratar asuntos jurídicos

específicos vinculados a la defensa judicial del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0002-2005-RE Lima, 4 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, uno de los objetivos de la Política Exterior es la adecuada interpretación y aplicación del Derecho en los numerosos asuntos legales que conoce la Cancillería y sus Misiones en el Exterior; Que, para tratar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, asuntos específicos vinculados a la Defensa Judicial del Estado, es conveniente designar en represen-tación del Ministerio de Relaciones Exteriores, al doctor Fernando De La Flor Arbulú, profesional especializado en la materia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado profesional a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; De conformidad con la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el literal c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al doctor Fernando De La Flor Arbulú, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, para tratar asuntos jurídicos específicos vinculados a la defensa Judicial del Estado, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

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Artículo 2.- Autorizar el viaje del doctor Fernando De La Flor Arbulú, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en Comisión de Servicios del 6 al 8 de enero de 2005, para tratar asuntos jurídicos específicos vinculados a la defensa Judicial del Estado. Artículo 3.- Los Gastos que ocasione el viaje del doctor Fernando De La Flor Arbulú, por concepto de pasajes US$ 593.00, viáticos US$ 800,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el señor Fernando De La Flor deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje realizado. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0003-2005-RE

Lima, 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0761/RE y 1032/RE, de fechas 17 de setiembre de 2004 y 1 de diciembre de 2004, se designó a la Comisión de Personal responsable de llevar a cabo el proceso de promoción de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2004; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 293-2004-RE, de 27 de octubre de 2004, se aprobó el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2005; y que la Resolución Suprema Nº 353-2004-RE de 31 de diciembre de 2004, dispuso ampliar el número de vacantes para el proceso de promociones correspondiente al año 2004 para las categorías de Embajador, Ministro y Ministro Consejero del Servicio Diplomático de la República; Que, de conformidad al artículo 129 del citado Reglamento la propuesta del Cuadro Anual de Promociones será entregada por la Comisión de Personal, para su consideración y decisiones correspondientes al Ministro de Relaciones Exteriores, así como el Acta Final de la Comisión; Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que las promociones en el Servicio Diplomático serán aprobadas mediante Resolución Ministerial para las categorías de Ministro Consejero a Segundo Secretario; Teniendo en cuenta el Cuadro Anual de Promociones correspondiente al año 2004 y el Acta final de la Comisión de Personal; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118, de la Constitución Política del Estado, y el capítulo IV del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, artículos 127, 128, 129 y 130;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 17 de octubre de 2003; y el Decreto Supremo Nº 130/RE, de 10 de diciembre de 2003, Reglamento de Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Promover, conforme a lo propuesto en el Cuadro Anual de Promociones correspondiente al año 2004: A. A la categoría de Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Consejeros: 1. Pereyra Plasencia, Hugo 2. Campana Boluarte, Luis Alberto 3. Higueras Hare, Ignacio 4. Raffo Carbajal, Jorge Alejandro 5. Valdivieso Santa María, Ana Rosa María 6. Castañón de Garaycochea, María Milagros 7. Deza de Guija, Franca Lorella 8. Galarreta Bazán, Cecilia 9. Chávez de Martens, Candy Gloria 10. Chocano Burga, Carlos Alberto 11. Morote Canales, Ricardo Estanislao 12. Masana García, María Antonia Ida 13. Vásquez Corrales, Carlos Raúl 14. Wieland Conroy, Hubert 15. Ugarte Velarde, Alejandro Pedro 16. Roca Alcázar, Daniel Fernando 17. Burgos Morales, Jaime Enrique 18. Solari Otero, Luis 19. Cacho-Sousa Velásquez, Jaime Manuel B. A la categoría de Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Primeros Secretarios: 1. Aguero Colunga, Marisol 2. Torres Fernández Enriquez, Raúl Hernando Fidel 3. Gonzales Mejía, Alberto 4. Gervasi Díaz, Ana Cecilia 5. Rodríguez Chacón, José Marcos 6. Ruiz Rosas Cateriano, Rolando Javier 7. Gallardo Valencia, Vitaliano Gaspar 8. Augusto Shaw, José Javier 9. Vera Esquivel, Jesús Germán 10. Figueroa Navarro, Gustavo Alonso 11. Palacios Rangel, Martín Eduardo 12. Sparks de las Casas, Jaime Ricardo 13. Vassallo de Rodríguez, Gabriella Franca 14. Buller Vizcarra, Carlos Edmundo 15. Bazán Jiménez, Augusto 16. Larraín Tafur, César Max 17. Silva Santisteban Benza, Ricardo 18. Guzmán Guzmán, Miguel Eduardo 19. De Cossío Rivas, José Mariano 20. González Mantilla, José Eduardo 21. Arciniega Luces, Gino Edmundo 22. Gamarra Silva, David Guillermo 23. Bustinza Soto, José Emilio 24. Bravo Carranza, Pedro Antonio

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25. Galarza Cuba, Augusto Martín C. A la categoría de Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Segundos Secretarios: 1. Galindo Mendoza, Roxana 2. Denegri Aguirre, Roland Piero 3. Ramírez Hinojosa, Egorov 4. Carrasco Estrada, Manuel Guillermo 5. Quispe Sandoval, Mijail Augusto 6. Beraún Escudero, Eliana Nelly 7. Hidalgo Gallegos, Raúl Alberto 8. Hurtado Fudinaga, José David 9. Arias Morales, Carmen Rosa 10. Ortega Matías, Waldo Guillermo 11. Prieto Tica, Enri Ciprian 12. Puertas Pulgar, Marita 13. Perea Shols, Martha Julia 14. Tuesta Cuadros, Elvis Saúl 15. Pinto La Fuente, Sandra Angélica 16. García Palacios, Carlos Alfredo 17. Contreras Jugo, Alex Benigno D. A la categoría de Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Terceros Secretarios: 1. Obando Peralta, Carlos Javier 2. Portugal Vásquez, Reynaldo Fabricio 3. Rojas Valdez, Elfy Nancy 4. Arias Otarola, Carmen Guadalupe 5. Andía Chávez, Marcela Milagros 6. Jaime Lizárraga, Irving Israel 7. Rodríguez Valencia, Alejandro Julio 8. Noria Freyre, Enrique Augusto 9. Salas de los Ríos, Javier Leonardo 10. Calderón Alvarado, Luz Angélica 11. Alemán Urteaga, Claudia Nora 12. Duran Cotrina, Patricia Beatriz 13. Muñiz Verrando, Marirene 14. Angeles Vargas, Katia Mercedes 15. Garrido Sánchez, Andrés Martín 16. Miyagui Henna, Evelyn 17. Vásquez Rivasplata, Ana Gabriela 18. Chávez Gonzales, José Luis 19. Cossio Montero, Franco Antonio 20. López Luque, Víctor Ricardo 21. Sánchez del Aguila, Carlos Alberto 22. Montoya Heredia, Carlos Fernando 23. Córdova Bocanegra, Cristian Steve 24. Nieto Frías, Ana Lucía Josefina 25. Campos Fernández, Mónica Cecilia 26. López Black, Mariano Ernesto 27. Bonelli Vásquez, Enrique Fausto 28. Tapia Fernández Baca, Fernando Artículo Segundo.- Los ascensos a los que se refiere la presente Resolución se harán efectivos a partir del 1 de enero del año 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1006-2004-RE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1006-2004-RE, publicada el 1 de enero de 2005. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2004-RE DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106-2004-RE

VIVIENDA

Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble de Petroperú S.A. mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2004-VIVIENDA

Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 1587-2004/VIVIENDA-OGA, de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 637-2004-VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2003-VIVIENDA del 30 de mayo de 2003, se exoneró al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la celebración de un Contrato de Arrendamiento con la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., respecto del inmueble sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, San Isidro, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, por un valor referencial de S/. 1’147,811.86; Que, en mérito a lo dispuesto en el considerando precedente, se suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº ADCO-SER-007-2003, por el período comprendido del 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, por Resolución Ministerial Nº 275-2003-VIVIENDA, se exoneró al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de mayo de 2003, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2004, por un monto total de S/. 1 147 811.86 (Un Millón Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once y 86/100 Nuevos Soles), suscribiéndose el Primer Addendum al Contrato de Arrendamiento en mención, por un período de siete (7) meses calendario, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de julio de 2004; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 183-2003-VIVIENDA, se exoneró al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la

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prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de mayo de 2003, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido entre 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2004, por un monto total de S/. 722,819.00 (SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), suscribiéndose el Segundo Addendum al Contrato de Arrendamiento antes mencionado, por un período de cinco (5) meses calendario, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 127-2004-VIVIENDA-OGA de fecha 30.9.2004 se aprobó la ejecución de prestaciones adicionales, hasta por el 5.28% del monto total del Contrato referido en el Primer Considerando de la presente Resolución, a favor de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., para que adicionalmente al alquiler del área establecida en el Contrato en mención arriende al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento un área de 382.05 m2 ubicada en el quinto piso del edificio de la Oficina Principal de PETROPERÚ sito en Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, para el funcionamiento de la Unidad de Gestión de los Contratos de Préstamo PE-P25 y PE-P29 a cargo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento; suscribiéndose el Tercer Addendum al Contrato de Arrendamiento; Que, a través del Informe Técnico de Vistos, la Oficina General de Administración señala que estando por culminar el plazo del Contrato antes referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de mayo de 2005, teniendo en cuenta que en el referido inmueble funcionan las oficinas administrativas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en cuyas instalaciones viene laborando el personal con el propósito de cumplir con las metas y objetivos encomendados; Que, mediante Carta ADCO-2542-2004, el Gerente del Departamento de Adquisiciones y Contratos de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. manifiesta su intención de prorrogar el Contrato de Alquiler en los mismos términos y condiciones sin que la misma signifique un incremento en la renta; Que, por Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que el marco jurídico en el que se realizará la prórroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, está determinado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el literal g) del Artículo 19 del referido T.U.O. establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, asimismo el Artículo 20 del T.U.O. precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, según corresponda y se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el numeral 3) del Artículo 119 del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 19 y en el Artículo 20 del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en el numeral

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3) del Artículo 119 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de mayo de 2003, con la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la República Nº 3361, San Isidro, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2005, por un monto total de S/. 883 703.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 Nuevos Soles), suma que incluye el pago de la renta, el alquiler de estacionamientos y los gastos, en forma proporcional al área a ser ocupada por VIVIENDA, de los servicios de agua, energía eléctrica, arbitrios, limpieza, seguridad y vigilancia, tributos vigentes, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a contratar por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Técnico y Legal que la sustentan, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones encargado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PODER JUDICIAL

Declaran nulidad de licitación pública internacional para la “Adquisición de Cintas y Toner para el Poder Judicial”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

1209-2004-GG-PJ Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 004-2004-CE--GG-PJ, mediante el que el Comité Especial Encargado de la Licitación Pública Internacional Nº 006-2004-GG-PJ “Adquisición de Cintas y Toner para el Poder Judicial” informa que ha acordado aceptar la recomendación formulada por el CONSUCODE en el sentido de declarar la nulidad del proceso y retrotraerlo hasta la etapa de elaboración de las bases; El Oficio Nº 1093/2004(PRE) emitido por el CONSUCODE, mediante el que notifica el Pronunciamiento Nº 257-2004-(GTN) respecto a la observaciones a las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 006-2004-GG-PJ “Adquisición de Cintas y Toner para el Poder Judicial”, documento en el que dicho organismo recomienda que “...en la medida que la modificación de las Bases, efectuada al acogerse la observación, conlleve a que lo establecido en las especificaciones técnicas sea insuficiente para garantizar que lo que adquirirá permitirá la operatividad y funcionamiento de los bienes, corresponderá a la Entidad realizar las

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evaluaciones pertinentes y, de ser el caso, declarar la nulidad del proceso en función a los dispuesto en el artículo 26 del Reglamento, retrotrayéndolo hasta la elaboración de Bases...”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades dentro de su ámbito de aplicación, los siguientes: - cuando hayan sido dictados por órgano incompetente. - cuando contravengan las normas legales. - cuando contengan un imposible jurídico. - cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento. - cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, el artículo 26 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la facultad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para declarar de oficio la nulidad del proceso de selección teniendo como sustento la existencia de una de las causales mencionadas en el numeral precedente; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que los procesos de adquisición y contratación regulados por esta norma y su reglamento se rigen por los principio de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 3 define el principio de Eficiencia en el sentido que los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que, de lo acordado por el Comité Especial y lo expuesto por el CONSUCODE en su Pronunciamiento, aludido líneas arriba, se desprende que las modificaciones que se pudieran introducir en la etapa actual del proceso de adquisición en marcha no garantizan el cumplimiento del principio de eficiencia, resultando insuficientes las especificaciones del bien a ser adquirido, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Licitación Pública objeto de este documento a efectos de proceder a la reelaboración de las Bases por parte del Comité Especial; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº 006-2004-GG-PJ “Adquisición de Cintas y Toner para el Poder Judicial”; retrotrayendo el proceso hasta la etapa de elaboración de las Bases, dejando sin efecto todo lo actuado. Recomendando al Comité Especial ceñirse a las indicaciones del Pronunciamiento del CONSUCODE en la elaboración de las Bases. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

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Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comité Especial, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Comisión encargada de disponer la ubicación de personal seleccionado por la

Comisión nombrada mediante Res. Adm. Nº 349-2004-P-CSJLI/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de enero de 2005 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 421-2004-P-CSJLI/PJ y Nº 422-2004-P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas mencionadas se declararon a los ganadores de los concursos externos e internos convocados por la Comisión nombrada mediante Resolución Administrativa Nº 349-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de octubre de 2004, para cubrir las plazas habilitadas administrativas y de auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que se indican en la acotada Resolución; Que, es necesario disponer la ubicación de este nuevo personal, de manera adecuada y transparente, en las diversas plazas administrativas y de auxiliares jurisdiccionales de la Cor-te Superior de Justicia de Lima que fueron materia de los mencionados concursos, por lo que se ha considerado necesario nombrar una Comisión para llevar adelante esta tarea, la que deberá actuar conforme a las normas que regularon los concursos aludidos, así como las capacidades del personal seleccionado y los requerimientos de las plazas a cubrir; Que, en el ejercicio del encargo conferido, la Comisión deberá contar con el apoyo de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos y haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 90 incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR la Comisión para efecto de llevar adelante la ubicación del personal seleccionado por la Comisión nombrada por Resolución Administrativa Nº 349-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de octubre de 2004, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, la misma que se encontrará conformada por los siguientes señores Magistrados: Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Vocal Superior (T), quien la presidirá. Dra. Elvira María Alvarez Olazabal, Vocal Superior (P)

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Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez del 52 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión designada en el artículo precedente deberá cumplir con el encargo encomendado, en representación de la Presidencia, en un plazo que no exceda los diez días calendario; dando cuenta inmediata a este Despacho de las acciones realizadas. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinden el apoyo necesario a la Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, de la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte

Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 008-2005-P-CSJL-PJ Lima, 6 de enero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-2005-P-CSJL/PJ y Nº 002-2005-P-CSJL/PJ de fecha tres y cuatro de enero del año en curso, respectivamente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso aprobar la conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura correspondiente al presente año judicial, siendo pertinente la designación de los señores Jueces Titulares y Provisionales que completarán el referido órgano de control; Que, en atención a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la integración de los señores Vocales Provisionales y Jueces de Primera Instancia en la actual conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura a partir del 6 de enero del año en curso, la que quedará conformada de la siguiente manera:

OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Jefe de la ODICMA: Dra. Carmen Yleana Martínez Maravi (T) CODICMA Dra. Isabel Cristina Torres Vega (T) Unidad de Investigaciones Dra. Elvita María Alvarez Olazabal (P) Dra. luz Jauregui Bassombrio Juez Titular

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Unidad de Visitas Judiciales Dra. Clara Felicita Córdova Rivera Vocal Titular Dr. Enrique Mendoza Vasquez Juez Titular Dra. Janet Lastra Ramirez (P) Unidad de Quejas Verbales Dra. Carmen Leonor Barrera Utano Vocal Provisional Dra. Hilda Martina Tovar Buendía Juez Titular EQUIPO ESPECIAL Presidente Dr. Sergio Roberto Salas Villalobos Vocal Titular Dra. Rosa Maria Cabello Arce Juez Titular Dr. Eduardo Armando Romero Roca Juez Titular Dra. Avigail Colquicocha Manrique Juez Titular Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Subgerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Reasignan y designan magistrados como Jueces Provisionales y Suplentes en despachos de diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2005-P-CSJL-PJ

Lima, 6 de enero de 2005 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 001-2005-P-PJ, Nº 001 -2005-P-CSJL-PJ y Nº 002 2005-P-CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a las Resoluciones Administrativas de vista la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la conformación de las Salas que integrarán la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente año judicial, y como consecuencia de dichas disposiciones diversos magistrados asumirán funciones como Vocales Provisionales en las Salas Especializadas de Lima; asimismo, magistrados titulares de primera instancia deberán retornar a los Despachos de los Juzgados de los cuales son titulares. Que, atendiendo a ello la Presidencia de esta Corte Superior, ve por conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendo la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Suplentes en los Despachos de aquellos Juzgados Especializados que han quedado vacantes. Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante el artículo 237 y de los incisos 7) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ como Juez Suplente del 59º Juzgado Civil de Lima, a partir del 6 de enero del 2005.

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Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ como Juez Provisional del 7º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora ANA BARRIENTOS ORIHUELA como Juez Suplente Supernumerario Civil, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora SONIA BAZALAR MANRIQUE como Juez Suplente del 6º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 de enero del año 2005. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora JANNET IVONN GONZALES POLO como Juez Suplente del 14º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del 6 de enero del año en curso. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora DAYSI URIOL ALVA , como Juez Suplente del 23º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MARLENE NEIRA HUAMAN, como Juez Suplente del 40º Juzgado Especializado Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2004. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELVIRA CASTRO CHUMPITAZ como Juez Provisional del 43º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora EMPERATRIZ MONGUE GUILLERGUA, como Juez Suplente del 47º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo.- REASIGNAR al doctor WILMAN ARDILES CAMPOS Juez Provisional del 30º Juzgado Especializado Penal de Lima, como Juez del 39º Juzgado Espe-cializado Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR al doctor VICTOR JULIO VALLADOLID ZETA Juez Suplente del 39º Juzgado Especializado Penal de Lima, como Juez del 30º Juzgado Especializado Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo Segundo.- REASIGNAR a la doctora NELLY MERCEDES ARANDA CAÑOTE Juez Provisional del 34º Juzgado Especializado Penal de Lima, como Juez Provisional del 42º Juzgado Especializado Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo Tercero.- REASIGNAR a la doctora VILMA UGAZ MERA Juez Suplente del 50º Juzgado Especializado Penal de Lima, como Juez Suplente del 28º Juzgado Especializado Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo Cuarto.- REASIGNAR al doctor MARCO AURELIO TEJADA ORTIZ Juez Provisional del 28º Juzgado Especializado Penal de Lima, como Juez Provisional del 50º Juzgado Especializado Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL DELGADO AGURTO como Juez Suplente del 51º Juzgado Especializado Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ROSEMARY VELASQUEZ CANO como Juez Suplente del 52º Juzgado Especializado Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo Sétimo.- REASIGNAR a la doctora KARINA DEMONTREUIL MEZA como Juez Especializado Supernumerario Penal de Lima, a partir del 6 de enero del 2005.

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Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora ANTONIA SAQUICURAY SANCHEZ Juez Titular del 16º Juzgado, como Juez Especializado en lo Penal a cargo del 5º Juzgado Penal Especial, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora MARIA MARGARITA SANCHEZ TUESTA como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal para Procesos en Reserva, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor ALEJANDRO JORGE OCTAVIO MENA QUISPE como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lurín, a partir del 6 de enero del año 2005. Artículo Vigésimo Primero.- REASIGNAR a la doctora DISSETTA ADA DEVETTORI FLORES como Juez Suplente del 7º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del 6 de enero de 2005. Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS SERENA REQUENA VARGAS como Juez Provisional del 9º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del 6 de enero de 2005. Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor OSCAR CHAVEZ AYBAR como Juez Especializado Supernumerario de los Juzgados de Familia, a partir del 6 de enero del año 2005. Artículo Vigésimo Cuarto.- REASIGNAR al doctor OSMAN ERNESTO SANDOVAL QUEZADA como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Vigésimo Quinto.- REASIGNAR a la doctora CONSUELO GRACIELA CUADRADO ARIZMENDI Juez Titular del Primer Juzgado de Paz de Chorrillos como Juez Provisional del 13º Juzgado Especializado de Familia, a partir del 6 de enero del 2005. Artículo Vigésimo Sexto.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de Jueces Suplentes y Provisionales, para el presente año judicial, de aquellos magistrados que no han sido señalados en la presente Resolución y que a la fecha vienen ejerciendo función jurisdiccional en los diversos Juzgados de Primera Instancia en la Corte Superior de Justicia de Lima, salvo disposición expresa en contrario. Artículo Vigésimo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2005-P-CSJL-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 001-2005-P-CSJL/PJ, publicada el día 4 de enero de 2005. DICE:

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Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al presente año judicial, las que quedarán distribuidas y conformadas de la siguiente manera: SALAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS Primera Sala Contenciosa Administrativa Dr. Claudio Gazzolo Villata Presidente Dr. David Percy Quispe Salsavilca (T) Dr. Gustavo Antonio Odria Odria (T) DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al presente año judicial, las que quedarán distribuidas y conformadas de la siguiente manera: SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Primera Sala Contenciosa Administrativa Dr. Claudio Gazzolo Villata Presidente Dr. Gustavo Antonio Odria Odria (T) Dr. David Percy Quispe Salsavilca (T)

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan participación de funcionario en el seminario sobre “Comparative Banking and Financial Law”, a realizarse en Francia

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 001-2005

Lima, 4 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, el Banco de Francia ha invitado a este Banco Central a participar en el seminario sobre “Comparative Banking and Financial Law”, a llevarse a cabo en la ciudad de Marne-la-Vallée, Francia, del 10 al 14 de enero de 2005, siendo conveniente la participación de este Banco Central; en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la participación del señor Javier Quinteros Zarzosa, abogado del Área Técnica de la Oficina Legal, a la ciudad de Marne-la-Vallée, Francia, entre el 9 y 15 de enero del 2005; y al pago de los gastos, a fin de participar en el certamen que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 565,13 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------ TOTAL US$ 1 853,37 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 002-2005

VISTOS: Las bases de la Licitación Pública Nacional Nº LPN-00022004-BCRPLIM, primera convocatoria, para la adquisición de 106 toneladas de flejes laminados de alpaca en bobinas y 254 toneladas de flejes laminados de latón en bobinas; El contenido del sobre propuesta técnica de la empresa postora R.P. ROGA S.R.L., en donde a fojas 5 aparece que el proceso de producción de los flejes se realizaría en la avenida Monte de los Olivos Nº 131 en el distrito de Surco, El Memorándum Nº D000-MI-2005-003 de la Gerencia de Administración del Banco Central de Reserva del Perú con el que se acompaña el Informe Nº D210-I-2005-001 y la constatación notarial levantada por el notario público doctor César Augusto Carpio Valdez, sobre la verificación de la información referida a la Licitación Pública Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM; El Informe Nº K000-IA-2005-003 emitido por la Oficina Legal del Banco sobre una contravención del principio de moralidad establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, y la necesidad de declarar la nulidad del acto de administrativo de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM, CONSIDERANDO QUE: El artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, siendo el primero de ellos el de Moralidad, conforme al cual los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; asimismo, dicho artículo indica que los principios mencionados en el Reglamento se aplican sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo y el derecho común; El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al regular los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, menciona en el numeral 1.1 el de Legalidad, en virtud del cual se dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Derecho dentro de las facultades que le están atribuidas; El numeral 1.7 regula el principio de Presunción de Veracidad, en virtud del cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario;

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En el numeral 1.16 del mismo Artículo IV se menciona el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, por el que se faculta a la autoridad administrativa a comprobar la veracidad de la información presentada por los administrados y aplicar las sanciones pertinentes en caso la información presentada no sea veraz; El artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta al Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, a declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; El artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado permite declarar la nulidad de actos administrativos cuando hay contravención de las normas legales o prescindencia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; De acuerdo con las bases de la Licitación Pública Nacional Nº LPN-0002-2004-BCRPLIM, en su propuesta técnica el postor debía indicar la dirección, teléfono y fax de la planta en las que se realizará el proceso de producción de los flejes, siendo responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente, y por ende de la información contenida en los mismos, máxime cuando en dicha planta se llevaría a cabo el proceso de fundición, cuyas diversas etapas serían objeto de evaluación y puntuación; A fojas 5 de su propuesta técnica la empresa R.P. ROGA S.R.L., a través de su Gerente General José Ronceros Robles, indicó que el proceso de producción de los flejes se realizaría en la planta ubicada en la avenida Monte de los Olivos Nº 131, del distrito de Surco. Además, y en concordancia con lo establecido en el artículo 56del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor declaró, a fojas 3 de su propuesta técnica, por la veracidad de los documentos e información que estaba presentando en el proceso de selección; El Informe D210-I-2005-001 contiene un acta de comprobación notarial, fechada el 30 de diciembre del 2004, en la que el notario público de Lima César Augusto Carpio Valdez certifica que en el inmueble ubicado en la avenida Monto de Los Olivos Nº 131, del distrito de Santiago de Surco, existen bienes muebles correspondientes a una casa habitación, y que el señor José Ronceros Robles manifestó que dicho inmueble era su domicilio y oficina administrativa de la empresa R.P. ROGA S.R.L., resultando evidente la inexistencia de una planta industrial en dicha dirección, tal como lo declaró durante el proceso de licitación; La aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, ha permitido comprobar que objetivamente se ha atentado contra el Principio de Moralidad regulado en el inciso 1) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse hecho una afirmación falsa respecto al lugar en que la empresa R.P. ROGA S.R.L. iba a llevar a cabo el proceso de producción de haber resultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro; El inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de sanciones administrativas cuando los postores, entre otros, presenten documentos falsos, independientemente que hayan sido exigidos en las bases o no; y el artículo 210 del mismo Reglamento obliga que la entidad que convoca a un proceso de selección ponga en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas; En orden de los argumentos expuestos y probadamente acreditados con posterioridad al acto de otorgamiento de la buena pro, es necesario retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de los documentos presentados por los postores en su sobre propuesta técnica, teniendo en cuenta lo expuesto en esta resolución, para lo cual resulta necesario previamente declarar la nulidad del acto de otorgamiento de buena pro;

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El Gerente General, por ser la más alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Perú, tiene a su cargo la dirección inmediata de su funcionamiento en su aspecto técnico cuanto administrativo, según lo dispone el artículo 36 de su ley Orgánica Nº 26123 y es la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio del proceso convocado, según lo dispone el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la buena pro del Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública Nacional Nº LPN-002-2004-BCRPLIM, cuya adjudicación favoreció a la empresa postora CIRINVE S.A.C., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- Retrotraer la Licitación Pública convocada a la etapa de evaluación de propuestas técnicas, con exclusión de la presentada por la empresa R.P. ROGA S.R.L., consentida que quede la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la administración del Banco Central de Reserva del Perú que, en aplicación del artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el contenido de la presente Resolución con los documentos que la sustentan, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Encargar a la administración del Banco Central de Reserva del Perú que sin perjuicio de la notificación que corresponda, se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Lima, 4 de enero del 2005 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

JNE

Disponen inscripción del Partido Político “Partido Renacimiento Andino” en el Registro de Partidos Políticos

RESOLUCION Nº 036-2004-OROP-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTA: La solicitud presentada por el señor Iván Ciro Gálvez Rivas representante legal del Partido Político: “PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO”. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 16 de noviembre de 2004, el señor lván Ciro Gálvez Rivas representante legal del Partido Político: “PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO”, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecuación de dicha agrupación a la Ley Nº 28094 y su posterior inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada

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una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos y v) designación del Representante Legal del Partido, encontrándose exceptuada la organización recurrente de la presentación de firmas de adherentes conforme a lo dispuesto en la primera disposición transitoria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 19 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1085-2004-OTDA/JNE; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: “PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO”, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por la silueta de un hombre en color azul con el brazo derecho levantado. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Diez y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros del Partido Político “PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO”, a los señores Iván Ciro Gálvez Rivas como personero legal titular y Alberto Carlos Rodríguez Chamorro como personero legal alterno. Regístrese y notifíquese. FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

ONPE

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a ex tesorero de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 317-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTOS; el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE, la Carta Nº 0149-2004-GAF/ONPE, el Informe Nº 114-2004-TES/SGF/GAF/ONPE, el Informe Nº 130-2004-SGF-GAF/ONPE, el In-forme Nº 062-2004-GAF/ONPE, el Memorándum Nº 174-2004-PP/ONPE, el Memorando Nº 185-2004-PP/ONPE y el Informe Nº 05-2004-MF de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

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Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, según el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE “Examen especial en torno a los niveles de cumplimiento de las recomendaciones pendientes y en proceso resultantes de informes de acciones de control”, aprobado por el Gerente de Control Institucional, Alfredo Barrientos Minaya, se determinó el no haberse adoptado oportunamente las acciones correcti-vas para implementar las recomendaciones 5 y 7 del Informe Largo de “Auditoría a los Estados Financieros al 31.dic.01”, no obstante reiterados requerimientos del Jefe de la ONPE; Que, como consecuencia de ello, la institución tuvo que pagar a la SUNAT la suma de S/. 5 691.00 de los cuales S/. 3 179.00 correspondieron a intereses y multas por (i) no adoptar-se las acciones tendentes a analizar las ventas siendo contabilizadas en exceso y (ii) no determinar el IGV cuyo pago fue omitido; Que, la omisión detectada ocurrió cuando ejercía el cargo de Tesorero el señor LUIS ALBERTO CEPEDA ARANDA; Que, mediante Informe Nº 0027-2004-GAF/ONPE, se solicitó a la Jefatura dar inicio a las acciones de recupero de los montos pagados por concepto de multas e intereses a los encargados del Area de Tesorería que no declararon oportunamente los referidos conceptos; Que, mediante Carta Notarial Nº 0149-2004-GAF/ONPE, del 2 de setiembre de 2004, la Gerente de Administración y Finanzas comunicó al señor LUIS ALBERTO CEPEDA ARANDA, ex tesorero de la ONPE, la obligación de resarcir S/. 838.00 por concepto de intereses y multas como consecuencia del atraso en las regularizaciones contables y tributarias, señaladas en el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE, en un plazo de 72 horas; Que, habiéndose superado el plazo señalado sin que el señor CEPEDA cumpla con su obligación, mediante Informes Nºs. 114-2004-TES/SGF/GAF/ONPE, 130-2004-SGF-GAF/ONPE y 062-2004-GAF/ONPE se solicitó iniciar las acciones legales pertinentes; Que, mediante Informe Nº 05-2004-MF de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que corresponderá al despacho de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE, iniciar las acciones judiciales respectivas para que el obligado cumpla con pagar la proporción que le corresponde de los intereses y multas que se generaron como consecuencia de la omisión en el pago del IGV; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en su nombre y representación inicie las acciones judiciales que correspondan contra el señor LUIS ALBERTO CEPEDA ARANDA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENITO PORTOCARRERO GRADOS Jefe Nacional (e)

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 718-2004-JEF-RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Nº 003-2004-GO/JR10LIM/SZN/RL, el Oficio Nº 4883-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 1174-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los documentos del visto, pone en conocimiento que los ciudadanos ANGELICA MARIA MENDEZ ORTIZ y MARIO CESAR MENDEZ ORTIZ, se presentaron al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a solicitar tramite de rectificación de domicilio, declarando datos falsos en documento público y registrándose en el Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 27444, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es, que la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general pueda conlle-var la ocurrencia de fraude o falsedad en la información; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliado, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliada posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria que no existe, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANGELICA MARIA MENDEZ ORTIZ y MARIO CESAR MENDEZ ORTIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANGELICA MARIA MENDEZ ORTIZ y MARIO CESAR MENDEZ ORTIZ por la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase la actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 725-2004-JEF-RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5090-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 051-2004-GO-AC y el Informe Nº 1200-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos ENMA CARLOTA MONCADA CACEDA, MONICA TERESA CACERES LUQUE DEYKEBATA y ANDY RICHARD CUENCA CAMARA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Area de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticación de la firma de los funcionarios que presuntamente certifican las Actas de Nacimiento y Matrimonio citados en los informes del visto, expedidos supuestamente por las Municipalidades Provincial de Tumbes, Distritales de Villa María del Triunfo - Lima y Santa María - Huaura - Lima, los mismos que no guardan las características de un documento verdadero; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticación de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral de las municipalidades antes citadas, por lo que se deduce que las Actas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciudadanos ENMA CARLOTA MONCADA CACEDA, MONICA TERESA CACERES LUQUE DE YKEBATA y ANDY RICHARD CUENCA CAMARA, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos precitados usaron un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga

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las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil conra ENMA CARLOTA MONCADA CACEDA, MONICA TERESA CACERES LUQUE DE YKEBATA y ANDY RICHARD CUENCA CAMARA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra ENMA CARLOTA MONCADA CACEDA, MONICA TERESA CACERES LUQUE DE YKEBATA, ANDY RICHARD CUENCA CAMARA y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 737-2004-JEF-RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 Visto, los Informes Nºs. 187 y 188-2004-GP/SGP/RENIECyel Informe Nº 1201-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de verificación, ha detectado que los ciudadanos JUAN JOSE PULIDO VASQUEZ y FELIPE GUSTAVO MORALES JARA en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil trámites de rectificación, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la clara intención de usurpar la identidad de los ciudadanos DANTE SEGUNDO PULIDO VASQUEZ y GALO NICANOR MORALES GALO respectivamente, pretendiendo introducir de esta forma, datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, habiéndose procedido administrativamente, esto es, el rechazo de las solicitudes registrales, materializadas mediante los Formularios de identidad Nº 21503123 y 21234909, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos y en estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, al hacer insertar datos falsos en documento público; y tentativa de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, al pretender usurpar la identidad de terceros, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 respectivamente, del Código Penal vigente;

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos JUAN JOSE PULIDO VASQUEZ y FELIPE GUSTAVO MORALES JARA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos JUAN JOSE PULIDO VASQUEZ y FELIPE GUSTAVO MORALES JARA, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y tentativa de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 742-2004-JEF-RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5170-2004-GO/RENIEC, el Oficio Nº 3175-2004-GO/JR10LIM/RENIEC y el Informe Nº 1215-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana SABINA PEÑA CHAVEZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones en el procedimiento registral, obtuvo inscripción en el Registro Unico de Identificación, en mérito a declaraciones falsas concernientes al lugar de su nacimiento, esto es, declara haber nacido en el Distrito, provincia y departamento de lea, declaración que fuera insertada en documento público y registrado en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Jefatura Regional Lima mediante el documento del visto, hace llegar la Hoja Informativa Nº 1135-2004-GOJR10LIM/UF-RENIEC, de la Unidad de Fiscalización, en el que se precisa que fuego de la Visita a la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de lca (Prov. de lca), se ha evidenciado que la ciudadana SABINA PEÑA CHAVEZ no presenta inscripción de su nacimiento en los tres libros que pertenecen al año 1949; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en atención a la citada Hoja Informativa, cancela la inscripción de la ciudadana SABINA PEÑA CHAVEZ, en estricto

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cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207, por cuanto adolece de falsedad; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SABINA PEÑA CHAVEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SABINA PEÑA CHAVEZ, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública y contra la familia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 757-2004-JEF-RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 4836 y 4993-2004-GO/RENIEC y los Informes Nºs. 2011 y 2025-2004-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1249-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 10 de noviem-bre de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que fecha 30 de mayo de 1986, se inscribe el nacimiento del menor CRISTHAN GIAN CARLOS BEDOYA JÍMENEZ, nacido el 7 de mayo de 1986, siendo registrada en la Partida de Nacimiento Nº 1901 de la Oficina de Registros de Estado CMI de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - Lima, declaración efectuada por la madre del menor y consignando como padre a CARLOS ALBERTO BEDOYA SAAVEDRA; Que, posteriormente con fecha 26 de mayo de 1994, se inscribe en forma extraordinaria el mismo hecho vital, siendo esta vez el nombre del menor CRISTHIAN GIANCARLOS BARBA JIMÉNEZ, como nacido el 7 de mayo de 1986, registrada en la Partida de Nacimiento Nº 278 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Jesús María -

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Lima, por declaración efectuada, por el ciudadano JOSE LUIS BARBA BARAHONA, consignándose como madre a JULIA GUADALUPE JIMÉNEZ FANO; Que, asimismo, con fecha 22 de noviembre de 1985, se inscribe el nacimiento de la menor VANESSA PILAR AYALA JOYA, nacida el 14 de noviembre de 1985, siendo registrada en la Partida de Nacimiento Nº 892 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores - Lima, por declaración del padre de la menor EPIFANIO LUIS AYALA RIVERA, consignándose como madre a FELICITA PILAR JOYA VALLEJOS; Posteriormente con fecha 5 de septiembre de 1996, se inscribe en forma extemporánea el mismo hecho vital, siendo esta vez el nombre de la menor VANESA DEL PILAR CASAS JOYA, nacida el 9 de noviembre de 1985; asentado en la Partida de Nacimiento Nº 464 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo - Lima, declaración realizada por la madre de la menor, donde consigna como padre a DANILO CASAS SANCHES; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos JOSE LUIS BARBA BARAHONA y FELICITA PILAR JOYA VALLEJOS, constituye indicio razonable de la comisión de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos y sancionados en los artículos 145 y 428 del Código Penal vigente, por cuanto ha aportado datos falsos en el acto de inscripción registral de nacimiento de los menores ante citados, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento público como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad del menor, sino además el tráfico jurídico del documento público que merece fe pública plena; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE LUIS BARBA BARAHONA y FELICITA PILAR JOYA VALLEJOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE LUIS BARBA BARAHONA y FELICITA PILAR JOYA VALLEJOS, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2004-RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 002-2005-JEF-RENIEC

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Lima, 4 de enero de 2005 VISTOS: el expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2004/RENIEC destinada a la adquisición de combustible para RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Circular Nº 122-2004-CEP/RENIEC de fecha 13 de diciembre de 2004, el Comité Especial Permanente para la adquisición de bienes y suministros de la entidad, otorgó la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2004/RENIEC para la adquisición de combustible en los ítems 1 y 2 a la empresa Grifos Espinoza S.A por un monto de S/. 237,268.80 nuevos soles, declarándose por su parte desiertos los ítems 3, 4, 5 y 6 de la referida Adjudicación Directa; Que, previa a la suscripción del contrato respectivo y luego de la revisión a las propuestas técnica y económica de la empresa Grifos Espinoza S.A favorecida con el otor-gamiento de la buena pro, se advierte que la propuesta económica de dicha empresa no cumple con los requerimientos señalados por la entidad en las bases del proceso de selección así como tampoco en la normativa correspondiente en razón de que su propuesta económica señala textualmente lo siguiente: “En el hipotético caso que RENIEC no cancelara la factura fuego de su vencimiento, Grifos Espinoza S.A. le cursará una carta simple solicitándole la cancelación de la misma antes de las 48 horas siguientes de recepcionada la carta, si RENIEC, posterior a este plazo siguiera sin cancelar la factura, Grifos Espinoza S.A. cortará el suministro, sin que esto sea considerado una falta al contrato de suministro. Una vez que RENIEC, regularice los pagos se reiniciará los abastecimientos normalmente.” Que, la anotación transcrita en el párrafo precedente y que se detalló en la propuesta económica del postor favorecido con la buena pro viene a transgredir lo dispuesto en los artículos 134 y 144 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los mismos que señalan respectivamente en el caso del artículo 134 del Reglamento, que el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil en caso de retraso en el pago, contado desde la oportunidad en que éste debió efectuarse, y en el caso del artículo 144 del Reglamento que señala la facultad del contratista de resolver el contrato en caso de que se vea perjudicado en el cumplimiento de las cláusulas del contrato; Que, siendo ello así, no resulta posible aceptar la propuesta económica de la empresa Grifos Espinoza S.A. toda vez que la normativa de contrataciones públicas señala las sanciones a imponerse a las entidades públicas tanto en los casos de retraso en el pago como en el caso de que el contratista vea perjudicados sus intereses como consecuencia de algún incumplimiento por parte de la entidad y no siendo permitido por el contrario el corte del servicio o suministro de combustible como en el presente caso pretende la empresa adjudicada, ya que de ser así, podría ponerse en riesgo el cumplimiento de las funciones operativas de esta entidad al verse las unidades móviles desabastecidas de combustible, por lo que existiría una causal de nulidad en el acto de otorgamiento de buena pro, en razón de que se ha aceptado una propuesta económica que contraviene lo dispuesto en los artículos 134 y 144 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debiendo haber sido considerada por el contrario como no presentada; Que, dentro del marco de la contratación pública estatal se determinan en modo taxativo, en el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad además del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detecta los supuestos antes descritos;

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Que, asimismo, el artículo 26 el Reglamento de la Ley de Contrataciones establece en ese sentido que el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, lo cual significa que la entidad puede por propia iniciativa declarar la ineficacia de un acto administrativo realizado durante el proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato, fundamentado en las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley; Que, en ese sentido, se advierte que el hecho de no haber invalidado la propuesta de la empresa Grifos Espinoza S.A. y por el contrario haberla aceptado y otorgado la buena pro a su favor, ha sido un acto llevado a cabo en contravención a lo estipulado en los artículos 134 y 144 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la que procedería declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de buena pro; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 503-2003-JEF/RENIECy artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del acto de otorgamiento de buena pro de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2004-RENIEC se-gunda convocatoria a favor de la empresa Grifos Espinoza S.A conforme a los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Especial Permanente para la adquisición de bienes y suministros de la entidad proceda con la tramitación de la Adjudicación Directa Pública Nº 00115-2004-RENIEC, acorde con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario oficial El Peruano dentro del plazo de 5 días de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales de diversas fiscalías provinciales penales de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 008-2005-MP-FN

Lima, 5 de enero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares que retornan a sus cargos de carrera; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Elmer Johnston Alva León, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 019-2004-MP-FN, de fecha 8 de enero del 2004. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Janet Rossana Almeyda Escobar como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 334-2004-MP-FN, de fecha 17 de febrero del 2004. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Cecilia Aguilar Vela, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Décima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1020-2004-MP-FN, de fecha 16 de julio del 2004. , Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese, NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan magistrados en los despachos de la Segunda, Sétima y Décima Quinta Fiscalías Provinciales Penales de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 009-2005-MP-FN

Lima, 5 de enero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario designar el Despacho Fiscal a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares que retornan a su cargos de carrera; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Zulema Georgina Castro Pérez Vargas, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Designar al doctor Julio Florencio Gutiérrez Aragón, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Designar al doctor Raúl Antonio Carbajal Sedano, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Décima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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SBS

Autorizan al Banco Financiero el traslado de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 2119-2004

Lima, 28 de diciembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que se le autorice el traslado de una (1) agencia ubicada en la calle Monterosa Nº 112, Centro Comercial Chacarilla, a la calle Monterosa Nº 172-176, Centro Comercial Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “B” mediante el Informe Nº DESF “B” 202-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Circular Nº B-2134-2004; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero el traslado de una (1) agencia ubicada en la calle Monterosa Nº 112, Centro Comercial Chacarilla, a la calle Monterosa Nº 172-176, Centro Comercial Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca Fijan factor de contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2005

RESOLUCION SBS Nº 7-2005

Lima, 5 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo

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establecido por el artículo 59 del Texto único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 167-93-EF a partir del mes de enero, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2005; En uso de las facultades establecidas en los Artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27328, en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fíjese el factor de contribución, a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, en 0.0000515 para el año 2005, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo 2.- La contribución a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2005, y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Fe de Erratas

CIRCULAR Nº B-2140-2004 Fe de Erratas de la Circular Nº B-2140-2004, publicada el de diciembre de 2004. DICE: “2. Difusión de la presente Circular” DEBE DECIR: “5. Difusión de la presente Circular” Asimismo, DICE: “3. Vigencia” DEBE DECIR: “6. Vigencia”

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Modifican artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0011-2005-P-TC

Lima, 5 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de su Ley Orgánica Nº 28301, acordó modificar el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, con el propósito de reorganizar aspectos jurisdiccionales en procura de lograr que los procesos de garantías constitucionales que son de su competencia puedan ser resueltos en el menor tiempo posible; Que, con ese mismo objeto, es necesario adecuar tales modificaciones para permitir que el desarrollo y resolución de los procesos antes referidos ocurran en el menor número de actos procesales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión llevada a cabo el 4 de enero de 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificase el artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC el mismo que queda redactado de la siguiente: Artículo 31.- El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes de la fecha en que se fija la audiencia pública para la vista de la causa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente

UNIVERSIDADES

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004

RESOLUCION R. Nº 10987-2004-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 29 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1465-2004-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 28.12.2004, de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - 2004, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.01.2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004; Que, el Art. 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece que las exclusiones de los procesos de selección deberán ser aprobados por el Titular del Pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo; Que, asimismo el Art. 7 párrafo in fine, del referido texto normativo, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; en tal sentido, es necesario excluir el proceso de selección que se indica en la parte dispositiva de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto el numeral 7 del Apartado VI) - Disposiciones Específicas, de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; y Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveído Nº 10973-2004-VRAD-UNFV; y, de conformidad con la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución R. Nº 10881-2004-UNFV, del 21.12.2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004, por consiguiente excluir el proceso de selección de Concurso Público conducente a contratar el Servicio de Remodelación de Servicios Higiénicos, por el valor estimado de S/. 350.000.00 (Trescientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a las fuentes de financiamiento, de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en forma electrónica la información contenida en el Artículo Primero de la presente resolución a través del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SIACE) en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad, remita copia certificada de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- El Centro Universitario de Cómputo e Informática (CEUCI) se encargará de publicar la modificatoria que autoriza el Artículo Primero de la presente resolu-ción, en la página WEB de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como las Oficinas Centrales Económico-Financiera, de Planificación y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

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Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

COFOPRI

Designan miembro de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de COFOPRI

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 044-2004-COFOPRI-PC

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Lima, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 030-2004-COFOPRI/PC de fecha 9 de agosto de 2004, se crea la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, facultada para intervenir, investigar, opinar y definir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores de COFOPRI, la misma que quedó conformada por los señores Carlos Julio Enrique Ortiz de Zevallos East, Gerente General de COFOPRI, en calidad de Presidente, Richard Coz Vargas, Gerente de Presupuesto y María del Carmen González-Orbegoso Bernales, Gerente de Asesoría Legal de COFOPRI; Que, la señora abogada María del Carmen González-Orbegoso Bernales, ha dejado de pertenecer a la institución, por lo que resulta necesario designar a un nuevo miembro en su reemplazo; Estando a lo dispuesto en los considerandos expuestos y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803 y Resolución de Presidencia Nº 030-2004-COFOPRI/PC; Con el visado de la Gerencia General y la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Jesús Fernando Tolmos Toledo, Gerente Asesoría Legal de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como miembro de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, creada por Resolución de Presidencia Nº 030-2004-COFOPRI/PC, en reemplazo de la señora abogada María del Carmen González-Orbegoso Bernales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

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CONASEV

Disponen inscripción del fondo de inversión “Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2-Fondo de Inversión” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 134-2004-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 22 de diciembre de 2004 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2004031138 y 2004031148 presentados por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 438-2004-EF/94.55 de fecha 22 de diciembre de 2004 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizó a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., a administrar fondos de inversión; Que, mediante escritos presentados el 4 de noviembre de 2004, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicita a esta Comisión Nacional la inscripción de los fondos de inversión denominados “Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión” y “Coril Instrumentos de Corto y mediano Plazo 2 - Fondo de inversión” en el Registro Publico del Mercado de Valores; Que, en atención a la conexión existente entre ambos procedimientos y conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde la acumulación de los mismos; Que, mediante Oficio Nº 6194-2004-EF/94.55 de fecha 7 de diciembre de 2004 se comunicó a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. las observaciones a la documentación presentada, las mismas que fueron subsanadas mediante escritos remitidos el 17 y 21 de diciembre de 2004; Que, de conformidad con la documentación presentada, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo previsto en los artículos 9 y 23 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, así como en el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, para la inscripción de los mencionados fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y a las facultades delegadas al Gerente General de CONASEV por acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversión” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

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Artículo 3.- Los Reglamentos de Participación, así como los Modelos de Contratos de Suscripción y de Transferencias de Cuotas a suscribir con los partícipes, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y a las operaciones de los referidos fondos de inversión y se encuentran a disposición de los inversionistas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (1) ejemplar de los Reglamentos de Participación y de los Modelos de Contratos de Suscripción y de Transferencias de Cuotas de los fondos de inversión denominados “Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión” y “Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversión”, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución o antes del inicio de la colocación de cuotas, lo que resultare primero. Artículo 5.- La inscripción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de certificados de participación de los mencionados fondos de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 6.- La publicidad que realice Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los mencionados fondos de inversión, no debe inducir a error o confusión, y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Artículo 8.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y al Banco de Crédito del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General

CONSUCODE

Sancionan a profesional con suspensión en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 817-2004.TC-SU

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla: Corresponde sancionar al ingeniero Víctor Góngora Sarmiento, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto en sesión de 26.11.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 0986/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción al ingeniero Víctor Góngora Sarmiento, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, materia del Contrato Nº 114 suscrito con la Dirección Regional Agraria Cusco, para la Proyección del “Encauzamiento y Protección de Estructuras de Captación VI Etapa, en

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adelante Perpec - VI, de los Valles Cusco Sicuani y Quillabamba”, perteneciente al proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 9 de junio de 2003, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional del Cusco (en adelante la Entidad) y el Ing. Víctor Góngora Sarmiento (en adelante el Contratista), suscribieron el Contrato de Locación de Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114, con el objeto de que este último reformule seis (6) expedientes técnicos relacionados con las obras de “Encauzamiento y Protección de Estructuras de Captación VI Etapa, en adelante Perpec VI, de los Valles Cusco Sicuani y Quillabamba”. El mencionado contrato estipuló como plazo para la entrega de los informes objeto de contrato el 30 de junio de 2003. 2. Mediante Carta Notarial de fecha 8 de julio de 2003, la Entidad solicitó al Contratista cumpla con la entrega de los expedientes técnicos y con el servicio objeto de contrato. 3. Mediante Carta Notarial de fecha 15 de julio de 2003, la Entidad reiteró al Contratista el cumplimiento del servicio objeto de contrato. 4. El 21 de julio de 2003, el Contratista manifestó a la Entidad, entre otros: i) Los nuevos términos de referencia para la elaboración de expedientes técnicos para defensas ribereñas, en 3.2 Hidrología, pide Registro de Caudales máximos diarios y en el punto 8.1 (anexos) pide registro de caudales máximos instantáneos, esto significa que en la información básica para la generación de caudales máximos instantáneos diarios se debe contar con registros pluviométricos diarios con un período de 30 años para que la generación de caudales sea consistente. ii) El costo de los registros pluviométricos diarios con un período de 30 años de 10 estaciones meteorológicas más importante, ubicadas en el ámbito de cuenca del río Vilcanota, desde el Dibortiun de La Raya hasta la población de Palma Real según SENAMHI es de S/. 23,000 (Veintitrés Mil con 00/100 Nuevos Soles). iii) El suscrito no podrá asumir estos costos si no me proporciona la información en referencia un colega, en el transcurso de hoy día; todo este lapso de demora se debe a que se ha tenido que buscar la información en referencia en muchas instituciones, con resultados negativos. iv) Un estudio hidrológico mal efectuado, o ejecutado para cumplir un contrato y quedar aparentemente bien, pondrá en serio peligro a la población de Palma Real y los caseríos ubicados aguas arriba del Alto Urubamba. v) La demora de la ejecución es un desmedro de mi capacidad profesional sin embargo tiene el sano propósito de cuidar el prestigio de la institución. vi) Por todo lo expuesto solicito la ampliación del contrato Nº 114 en 30 días más. 5. Mediante Oficio Nº 972-2003-DRA-DAJ-GR-C, presentado el 15 de octubre de 2003, la Entidad solicitó la aplicación de sanción al Contratista. Adjunto a dicho oficio acompañó el Oficio Nº 173-2003-COORD.TEC-PERPEC VI-DRA-GRC de 7 de julio de 2003 y el Informe Nº 022-2003-CA-PERPEC VI-DRA-GRC de 7 de agosto de 2003, donde se consignó que el Contratista sólo ha hecho entrega de la Reformulación del Expediente “Defensa Ribereña Rio Vilcanota, Distrito de Coya, Sector Paullo Chico”, quedando pendiente de entrega la Reformulación de otros cinco (5) Expedientes Técnicos.

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6. El 10 de noviembre de 2003, la Entidad cumplió con remitir la Carta Notarial de fecha 6 de noviembre de 2003, mediante la cual se le comunicó al Contratista la resolución del contrato. 7. El 12 de noviembre de 2003, la Entidad presentó el Oficio Nº 1081-2003-DRA-DAJ-GR-C, mediante el cual informó que ha resuelto el contrato celebrado con el Ing. Víctor Góngora Sarmiento y que no se ha iniciado ningún proceso arbitral o conciliatorio. 8. El 03 de diciembre de 2003, previa razón de Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad a efectos que cumpla con remitir las Bases del proceso de selección que originó el contrato de locación de servicios celebrado con el Contratista. 9. El 12 de enero de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, en razón al Oficio Nº 1196-2003-DRA-DAJ-GR-C presentado el 18 de diciembre de 2003, emplazándolo para que formule sus descargos. 10. El 22 de abril de 2004, no habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, a pesar de haber sido notificado hasta por edicto, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal. 11. El 15 de setiembre de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE envió la información adicional solicitada, manifestando que el Ing. Víctor Góngora Sarmiento no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Consultor de Obras. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunto incumplimiento injustificado del ingeniero Víctor Góngora Sarmiento respecto a las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. De otro lado, el numeral 2) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece el Principio del Debido Procedimiento en los siguientes términos: “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso”. 3. El artículo 144 del Reglamento estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerirá a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestación, la Entidad podrá resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revisión de los antecedentes, se observa que la Entidad requirió a la Contratista, hasta en dos oportunidades, para que cumpla con el servicio objeto de contrato. 5. De otro lado, obra en autos la carta de fecha 21 de julio de 2003, en la cual el Contratista solicitó un plazo adicional de 30 días para cumplir con el servicio objeto de contrato (reformulación de seis expedientes técnicos). 6. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplió con resolver el contrato, comunicándole este hecho vía carta notarial. 7. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista se encuentra justificado o no. Al respecto, se observa que el Contratista indicó que, para poder reformular los expedientes técnicos, le era necesario contar con los registros

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pluviométricos1 por un período de 30 años y que obtendría tal información personalmente, toda vez que la había buscado en diversas instituciones sin obtener resultados. 8. Sobre el particular, se observa que el Contratista solicitó el 21 de julio de 2003 a la Entidad un plazo adicional de 30 días para cumplir con sus obligaciones, plazo en el que no llegó a cumplir con las mismas, ya que la Entidad resolvió el contrato tres meses después de tal solicitud, es decir más allá de los 30 días que el Contratista había solicitado a la Entidad. 9. En tal sentido, se advierte que el Contratista no adoptó las previsiones del caso al momento de suscribir el contrato con la Entidad, razón por la cual se considera que el Contratista tuvo el tiempo necesario para proveerse de la información que necesitaba, más aún cuando él mismo señaló que necesitaba un plazo de 30 días para cumplir con la presentación de los informes objeto de contrato. 10. De la revisión de la documentación que obra en el expediente, se advierte que el Contratista no ha justificado de manera alguna el incumplimiento del servicio objeto de contrato, máxime cuanto tuvo el triple del tiempo requerido a la Entidad como plazo adicional para cumplir con sus obligaciones. 11. En el presente caso, el Ing. Víctor Góngora Sarmiento suscribió el Contrato de Locación de Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114 a efectos que reformule seis (6) expedientes técnicos relacionados con las obras de “Encauzamiento y Protección de Estructuras de Captación VI Etapa, en adelante Perpec VI, de los Valles Cusco Sicuani y Quillabamba” sin contar con inscripción en el Registro Nacional de Contratistas como Consultor de Obras, no obstante que, el numeral 10 del artículo 2 del Reglamento, establece que se entiende por Consultor a “El Contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros”. 12. En consecuencia, visto el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato por parte del Contratista, no obstante que la Entidad ha señalado el Ing. Víctor Góngora Sarmiento ha efectuado entrega de la Reformulación del Expediente “Defensa Ribereña Río Vilcanota, Distrito de Coya, Sector Paullo Chico”, quedando pendiente de entrega la Reformulación de otros cinco (5) Expedientes Técnicos, corresponde imponerle sanción, toda vez que se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del artículo 205 del Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 209 del Reglamento, se debe considerar que la Contratista no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones y que la resolución del contrato de servicio celebrado con la Entidad comporta un considerable daño para ésta, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecida mediante la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:

1 El Registro Pluviométrico es el registro diario de las precipitaciones que se presentan en una determinada área.

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1. Sancionar al ingeniero Víctor Góngora Sarmiento con un (1) año de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, a través de la Presidencia del Tribunal, los hechos acontecidos, a fin que el Comité de Ética tenga presente la conducta demostrada por el ingeniero Víctor Góngora Sarmiento. 4. Abrir expediente de aplicación de sanción contra el Ing. Víctor Góngora Sarmiento, por haber incurrido presuntamente en la infracción prevista en el literal g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto del Contrato de Locación de Servicios del Proyectista del Programa PERPEC VI Nº 114, suscrito para la Reformulación de seis (6) Expedientes Técnicos relacionados con la ejecución de la obra: “Encauzamiento y Protección de Estructuras de Captación VI Etapa, en adelante Perpec VI, de los Valles Cusco Sicuani Quillabamba”. 5. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI

ESSALUD

Autorizan contratación de servicio de reparación de hardware y software de polígrafo para electrofisiología, mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1074-PE-ESSALUD-2004

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: Las Cartas Nºs. 722, 818 y 1165-GER-INCOR-ESSALUD-2004, mediante la cuales la Gerencia del Instituto Nacional del Corazón solicita la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Reparación de hardware y software de polígrafo para electrofisiología marca Prucka modelo Cardiolab E.P.4.1; el Informe Técnico que sustenta la exoneración; y; la Carta Nº 5681-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al

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régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a la Carta Nº 722-GER-INCOR-ESSALUD-2004, el INCOR cuenta desde 1997 con un Equipo de Electrofisiología Intracavitaria marca Prucka, sofisticado y único en la Institución, el cual se encuentra inoperativo desde el 2003. Asimismo, se indica que la empresa CONSULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A., es representante exclusivo de la empresa General Eléctric en el Perú, quien es fabricante del equipo; Que, en el Informe Técnico Nº 026-FVZ-UBEI-OIHYSRAA-ESSALUD-2004 del 10 de noviembre del 2004, el Supervisor de Unidad de Equipos Biomédicos, Electromecánicos e Infraestructura de la Red Asistencial Almenara ha señalado, entre otras consideraciones, que debido a la tecnología y características de fabricación del Hardware y Software del Polígrafo de Fisiología Intracavitaria, los repuestos deben ser originales y tener una garantía con respaldo de fábrica; así como, la reparación debe realizarse por personal capacitado en este tipo de equipo; Que, con Carta Nº 0818-GER-INCOR-ESSALUD-2004 del 8 de octubre del 2004, el INCOR señaló que la empresa CONSULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A. (C y E MÉDICA S.A.) es la representante en el Perú para ofrecer servicios y productos de las entidades y afiliadas bajo las que GE MEDICAL Systems (GEMS) una división de General Electric Company, con sede principal en los Estados Unidos de América, comercializa o manufactura equipos para diagnóstico a nivel mundial, concluyendo que de acuerdo a los estudios de mercado realizados por el INCOR la única empresa que puede brindar el servicio requerido es CONSULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A.; Que, en este mismo sentido, en la Carta Nº 045-UBEI-OIHYS-GA-RAA-ESSALUD-04 del 20 de setiembre del 2004, la Jefatura de la División de Mantenimiento de Estructuras Electromecánicas de la Red Asistencial Almenara ha señalado que el mencionado equipo es bastante complejo, es exclusivo y por especialidad no es posible analizarlo con personal de dicho órgano, siendo desde años pasados la empresa representante la que ha brindado soporte técnico, al no haberse encontrado otras empresas en el mercado; Que, de acuerdo a la Carta Nº 722-GER-INCOR-ESSALUD-2004 y a la cotización de la empresa CONSULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A., el monto por el cual se requiere la exoneración es S/. 371,790.00 (Trescientos setenta y un mil setecientos noventa con 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo establecido por el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de una Adjudicación Directa, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la exoneración se desprende que la realización de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Reparación de hardware y software de polígrafo para electrofisiología marca Prucka modelo Cardiolab E.P.4.1, no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un servicio que no admite sustitutos, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad y, además, puede ser prestado por un único proveedor CONSULTORA Y EQUIPADORA MÉDICA S.A.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración de la contratación del servicio de Reparación de hardware y software de polígrafo para electrofisiología marca Prucka modelo Cardiolab E.P.4.1 de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto

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Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Reparación de hardware y software de polígrafo para electrofisiología marca Prucka modelo Cardiolab E.P.4.1, autorizando que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el monto de 371,790.00 (Trescientos setenta y un mil setecientos noventa con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazón se encargue de realizar la presente adquisición vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Autorizan contratación de servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis mediante adjudicaciones de menor cuantía

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1075-PE-ESSALUD-2004

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTAS: La Carta Nº 1881-GCH-ESSALUD-2004 de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, que contienen el sustento técnico de la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis, por un período de 4 meses y por un monto total de S/. 17 282,707.40 (Diecisiete millones doscientos ochentidós mil

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setecientos siete con 40/100 Nuevos Soles); y, la Carta Nº 5952-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, el 11 de julio del 2004 se realizó la Convocatoria del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00021, con el objeto de contratar los servicios de atención ambulatoria de hemodiálisis para los pacientes asegurados y derechohabientes de ESSALUD; por un período de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/. 48’043,545.20 (Cuarenta y ocho millones cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco con 20/100 Nuevos Soles); Que, el 26 de noviembre del 2004 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00021, quedando desiertas el 70% de las sesiones. Asimismo, el Centro de Diálisis Renexa S.A. y la Clínica San Juan Masías S.A.C. interpusieron recurso de apelación contra los resultados del proceso de selección; Que, de acuerdo al informe técnico que sustenta la solicitud de exoneración, a la fecha no se ha consentido los resultados del proceso de selección; así como, en caso no se impugnara vía recurso de revisión lo resuelto en apelación, los resultados quedarían consentidos el 22 de diciembre de 2004, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas en mérito a la Resolución de Gerencia General Nº 793-GG-ESSALUD-2004; Que, asimismo, en el informe técnico se indica que realizada la nueva evaluación y consentido el respectivo Otorgamiento de la Buena Pro se procedería a la firma de contrato de 32,760 sesiones con reuso y 70,260 sin reuso, número que representa el 30% del total convocado, quedando desierto el 70% de sesiones de hemodiálisis, respecto de las cuales deberá procederse a una Segunda Convocatoria, peligrando la continuidad del servicio de aten-ción ambulatoria de hemodiálisis en tanto se consienta los resultados del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00021 y se adjudique en Segunda Convocatoria las sesiones que quedaron sin cubrir; Que, ante esta situación, la Gerencia del Centro de Hemodiálisis solicita la exoneración para la contratación del servicio ambulatorio de hemodiálisis por el monto de S/. 17 282,707.40 (Diecisiete millones doscientos ochentidós mil setecientos siete con 40/100 Nuevos Soles) y por un período de cuatro meses, en vista que se encuentran culminando los contratos para el presente ejercicio, requiriéndose garantizar la continuidad del servicio; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un concurso público en una situación de urgencia; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que “Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.”;

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Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que “La situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas.”; Que, en consecuencia, para que se configure una situación de urgencia, la ausencia de los bienes y servicios debe ser extraordinaria e imprevisible y comprometer servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo, debiendo limitarse al período que demande la realización del proceso de selección para la adquisición o contratación regular y definitiva de los bienes, servicios u obras en cuestión; Que, no es posible la contratación del servicio ambulatorio de hemodiálisis en mérito al Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00021, convocado para dicho efecto, lo cual se debe a que no se encuentran consentidos los resultados del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00021 y a que el 70% de las sesiones han quedado desiertas; Que, la contratación del servicio de sesiones de atención ambulatoria de hemodiálisis; es de carácter permanente y, por lo tanto, totalmente previsible, por lo que su contratación pudo programarse y realizarse a través del Concurso Público anual; sin embargo, si bien como parte de la planificación del proceso de selección debe considerarse el plazo necesario para resolver las posibles impugnaciones que se presenten, lo cual es imputable a la diligencia en la planificación y programación del proceso, en el presente caso, existe también el 70% de sesiones desiertas, situación que no se considera previsible, respecto de las cuales lo más probable es que tenga que convocarse a una Segunda Convocatoria; Que, es función principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razón de ser del Estado: la negligencia del funcionario no puede significar motivo válido para que el Estado deje de brindar el servicio al que está obligado, observándose en el presente caso que desde un punto de vista técnico las consecuencias de la urgencia sí se producen, por lo que a efectos de no dejar de contar con el servicio se amerita la aprobación de una exoneración. Asimismo, debe considerarse que no era previsible, dentro de la programación y planificación del proceso de selección, que quedaran desiertas el 70% de las sesiones; Que, independientemente de que las circunstancias que originan que no sea posible contratar el servicio de hemodiálisis en mérito al Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00021 y que hayan quedado desiertas el 70% de las sesiones, se consideren o no como situaciones extraordinarias e imprevisibles, existe diferencia entre la causa que origina una situación de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situación de urgencia en sí misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneración de un proceso de selección; Que, en el presente caso, la situación de urgencia se verifica, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, según el cual sería inminente la ausencia del servicio de hemodiálisis, lo cual comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, toda vez que si el paciente con insuficiencia renal crónica terminal no recibe tratamiento de hemodiálisis existe el alto riesgo de que ocurra la muerte del paciente en 72 horas por complicaciones médicas al no recibir el tratamiento oportuno llámese: Hiperkalemia y/o Edema agudo pulmonar por sobrecarga hídrica, siendo un servicio de carácter crítico que debe ser brindado 3 veces por semana, ya que de ello depende la vida del paciente; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración, por situación de urgencia, para la contratación del servicio de atención ambu-latoria de hemodiálisis; por lo que correspondería realizar la referida contratación vía

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Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la exoneración debe ser aprobada sólo por el período estrictamente necesario, en este caso, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia del Centro de Hemodiálisis es de cuatro meses; Que, de acuerdo al artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantía que derivan de exonera-ciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación inclu-yendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, según el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le correspondería aprobar la exoneración; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del Concurso Público para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálísis por un período de 4 meses y hasta por el monto total de S/. 17 282,707.40 (Diecisiete millones doscientos ochentidós mil setecientos siete con 40/100 Nuevos Soles), autorizando que la misma se lleve a cabo a través de Adjudicaciones de Menor Cuantía, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de División de Administración y Organización se encargue de realizar la contratación vía Adjudicaciones de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Gerencia de División de Administración y Organización adopte las medidas necesarias para la realización del proceso que conlleve la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis. 4. DISPONER que el Órgano de Control Institucional efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, por la situación de urgencia generada en la contratación del servicio de hemodiálisis. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 6. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 7. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

FONAFE

Modifican Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 002-2004/008-FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2004-022-FONAFE

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprobar la modificación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2004-008-FONAFE, mediante la inclusión de los siguientes literales: “i) Que la información contenida en la declaración jurada que presentan, así como los documentos que adjuntan a la misma en virtud de lo establecido en la presente Directiva son ciertos. j) Que conocen las disposiciones contenidas en los artículos 427 y 498 del Código Penal referidos a los delitos de falsificación de documentos y falsedad genérica, res-pectivamente.” HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de los Directorios de Empresas en

las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2004-022-FONAFE

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 025-2004/022-FONAFE, de fecha 21 de diciembre de 2004, se tomó conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de los Directorios de las empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE LOS EMPRESAS RENUNCIANTES

JOSÉ LUIS JULCA HASHIMOTO EMPRESA AGROINDUSTRIAL AUGUSTO ALDAVE PAJARES CASA GRANDE S.A.A. ROBERTO MEDINA CÁRDENAS TANS PERÚ S.A. ANTHONY LAUB BENAVIDES EGECEN S.A. JOSÉ PABLO GAMBETTA SUBIRIA ENAPU S.A.

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JORGE LUIS VILLACORTA CARRANZA SEDAPAL HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

Designan miembros de los Directorios de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2004-022-FONAFE FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 025-2004/022-FONAFE, de fecha 21 de diciembre de 2004, se designó como miembros de los directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE a las personas que se señala a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA INDAER PERÚ S.A. DIRECTOR JORGE FERNANDO TANTALEAN GHIGLINO CORPAC S.A. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

INEI

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las Seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-2005-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 3 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2004-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2004, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

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En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2004, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE DICIEMBRE 2004 CÓDIGO

30 365,19 34 447,91 39 304,64 47 336,10 49 263,46 53 613,28

Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

OSINERG

Disponen contratación de servicios de publicación de información para usuarios mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 132-2004-OS-PRES Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº OC-1202-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, de la Oficina de Comunicaciones de OSINERG, el Memorando Nº OAF-1132-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004 de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG y el Informe Legal Nº GL-020-2004 de fecha 21 de diciembre de 2004, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Que, mediante Memorando Nº OC-1202-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, la Oficina de Comunicaciones establece que, dentro de las acciones de OSINERG, se encuentra la necesidad de mejorar los canales y medios de comunicación con los agentes del sector y público en general, a fin de a) involucrarlos de manera efectiva en las acciones de supervisión, fiscalización y prevención, b) establecer criterios que garanticen la predictibilidad del organismo regulador, c) lograr una mayor presencia de OSINERG a nivel nacional y, d) obtener una relación más fluida con los usuarios, proporcionándoles mayor información y capacitación respecto del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes;

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Que, asimismo, en el citado Informe Técnico, la Oficina de Comunicaciones refiere que para la implementación de las acciones señaladas, se requiere contar con un esquema de difusión a través de diferentes medios e instrumentos de comunicación masiva y de cobertura nacional, tanto periódicos como permanentes, respecto de todas las actividades de OSINERG, siendo la publicación de información útil y oportuna para el usuario en la Edición 2005 de las Guías Telefónicas, una de las vías adecuadas, de carácter permanente, para el logro de tal objetivo; Que, del Informe Técnico presentado por la Oficina de Comunicaciones de OSINERG, se aprecia que la publicación de información útil y oportuna para el usuario en la Edición 2005 de las Guías Telefónicas cumple con dichos requerimientos, debido a que es un documento de distribución masiva y gratuita, de cobertura nacional, de alto nivel de consulta diaria y fácil acceso e identificación por parte de los usuarios; Que, en el presente caso, se habría configurado la causal de exoneración por servicio que no admite sustitutos, de conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al ser las guías telefónicas el único documento en su género de distribución masiva, anual, de cobertura nacional y consulta permanente; Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico de la Oficina de Comunicaciones se encuentra incluido en el PAAC-2004, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con los incisos f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Publicación de Información Útil y Oportuna para los Usuarios en la Edición 2005 en las Guías Telefónicas con Empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C., por ser un servicio que no admite sustitutos. Dicha contratación, deberá efectuarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2.- El monto del servicio será de S/. 210,000.49 (DOSCIENTOS DIEZ MIL Y 49/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Cancelan adjudicación directa pública sobre contratación de servicio de consultoría “Revisión de la demanda para las Fijaciones de las Tarifas en Barra de mayo y

noviembre de 2005”

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 001-2005-OS-GG

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Lima, 4 de enero de 2005 VISTO: El Memorándum Nº GART/DGT-001-2005 de fecha 3 de enero de 2005, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2004 se convocó el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0048-2004-OSINERG-GART, habiéndose previsto el otorgamiento de la Buena Pro para el día 10 de enero de 2005, a efectos de contratar el servicio de consultoría “Revisión de la demanda para las Fijaciones de las Tarifas en Barra de mayo y noviembre de 2005” (PAAC: 313 del 2004), requerimiento solicitado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publicó la Ley Nº 28447, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 25844, ley de Concesiones Eléctricas (en adelante Ley). En dicha ley, se han establecido modificaciones sustantivas referidas a los elementos a considerar y el período en que debe estimarse la demanda para la fijación de las Tarifas en Barra, de modo tal que las Bases de la mencionada Adjudicación Directa Pública para el referido servicio de consultoría, contiene características del servicio (términos de referencia), plazos, y requerimientos que con el nuevo marco legal aplicable carecerían de utilidad, dado que sus resultados no servirían para atender las necesidades de la fijación tarifaría (y que sí resultaban indispensables con la legislación anterior); Que, el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, por lo tanto, corresponde cancelar la Adjudicación Directa Pública Nº 0048-2004-OSINERG-GART, convocada para el mencionado servicio de consultoría, al haber desaparecido la necesidad su contratación; De conformidad con lo establecido por el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y el artículo 21 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aplicables por su fecha de convocatoria, al proceso de selección materia de la presente Resolución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la Adjudicación Directa Pública Nº 0048-2004-OSINERG-GART, convocada para la contratación del servicio de consultoría “Revisión de la demanda para las Fijaciones de las Tarifas en Barra de mayo y noviembre de 2005”. Artículo 2.- Ordenar que se ponga en conocimiento del Comité Especial, por escrito, la presente Resolución dentro del día siguiente de emitida. El Comité Especial deberá comunicar esta decisión a todos los adquirientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad, correspondiéndole a la administración de la Gerencia Ad-junta de Regulación Tarifaria efectuar el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases en un plazo que no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación.

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Artículo 3.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la convocatoria, de ser el caso, dentro de los cinco (5) posteriores a su emisión. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General

SUNAT

Declaran nulidad de proceso de selección sobre adquisición e instalación de estanterías metálicas

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 944-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 27 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 0080-2004/2M0100, del Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2004-SUNAT/2M0000 - Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2004-SUNAT/2M0000, para la adquisición e instalación de estanterías metálicas para almacenes y archivos de la SUNAT (Intendencia Regional Piura e Intendencias de Aduana de Tumbes y La Tina); Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0080-2004/2M0100, la convocatoria al proceso de selección de la referencia estuvo programada para el 28 de diciembre de 2005 dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, procediendo a registrar su convocatoria en el SEACE; Que sin embargo la convocatoria no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de diciembre de 2005, último día de la vigencia de las citadas normas legales; Que asimismo el Comité Especial señala que, de acuerdo a las coordinaciones con la Gerencia de Monitoreo de CONSUCODE, se debe considerar que el proceso ha sido convocado sin cumplir con las formalidades vigentes, siendo necesario que se declare la nulidad de dicho proceso; Que de conformidad con el Artículo 83 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, la convocatoria de los procesos de Adjudicación Directa Pública debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que se ha incurrido en contravención de las normas aludidas al no haberse realizado la convocatoria bajo las condiciones establecidas en la legislación de la materia; Que de conformidad con el Artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 26 de su Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del contrato, la entidad convocante podrá declarar la nulidad de oficio del proceso de selección cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;

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En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2004-SUNAT/2M0000 y retrotraer dicho proceso a la etapa de Convocatoria, en mérito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrase, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración