viernes 12-organos internacionales de proteccion de los derechos humanos-grupo 12

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  • 7/25/2019 Viernes 12-Organos Internacionales de Proteccion de Los Derechos Humanos-grupo 12

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    UNIVERSIDAD ANDINA DELCUSCO

    ALUMNOS:

    APAZA SURCO LENING RAFAEL

    CERVANTES CUSI RUBEN

    HALLASI YUPANQUI MELVIN

    ESCOBAR GONGORA ADOLFO SEBASTIAN

    OJEDA DIAZ JHOEL NICANOR

    RIMACHI LOAYZA FRANKLIN

    CURSO : CONSTITUCION POLITICA

    DEL PERU Y DERECHOS HUMANOS

    DOCENTE : FIGUEROA MORMONTOY

    SERLY

    ORGANOS

    INTERNACIONALES DE

    PROTECCION A LOS

    DERECHOS HUMANOSCorte Interamericana de Derechos

    Humanos-Comisin de Derechos

    Humanos

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    Present!"#n:

    Como alumnos del segundo semestre de la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO,

    de la facultad de INGENIERIA de la carrera profesional de INGENIERIA CIVIL, pongo en

    consideracin de la profesora del mismo curso el presente tra!a"o monogr#fico$

    El contenido de este tra!a"o es un tema actualmente latente % de suma importancia, en nuestro

    pa&s$ Asimismo, se dar# a conocer en el desarrollo del tra!a"o conocimientos pre'ios a cerca

    de rganos internacionales de proteccin a los derec(os (umanos como son la corte

    interamericana de derec(os (umanos % la comisin de derec(o (umanos, daremos referencias

    a las funciones )ue estas organi*aciones desempe+an % cuales es su importancia en nuestro

    pa&s$

    Estamos seguros )ue en el contenido de este (a!r# errores )ue los (emos cometimos

    in'oluntariamente, pero como toda acti'idad (umana es perfecti!le por lo )ue espero sus

    aportes % sugerencias para poder me"orar$

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    Intr$%&!!"#n:

    La Corte Interamericana de Derec(os -umanos se institu% en ./. como parte de la

    Con'encin Americana so!re Derec(os -umanos 0Cap&tulo VII de la 1arte II2$ Entr en 'igor

    el 3 de "ulio de .43, de!ido a )ue en ese momento se reuni el n5mero de pa&ses

    esta!lecido por el instrumento para el inicio de su 'igencia % fall su primer caso en .33$

    Desde ese momento, se produ"o el proceso de esta!lecimiento de una estructura "udicial )ue

    tiene como misin principal, (acer eficaces los derec(os (umanos en el continente$

    La COID- tiene dos funciones espec&ficas en el sistema regional$ Una funcin "urisdiccional,

    a tra'6s de la cual e'al5a la responsa!ilidad de los Estados, respecto a situaciones )ue sean

    planteadas como infracciones a la Con'encin Americana de Derec(os -umanos$ El

    instrumento regional prescri!e )ue slo la Comisin Interamericana de Derec(os -umanos %

    los Estados partes de la Con'encin, est#n facultados para someter a consideracin del

    organismo un caso % )ue para )ue pueda ser tramitada una contro'ersia contra un Estado, 6ste

    de!e (a!er reconocido o reconocer la competencia e7presamente de la Corte, para todos los

    casos o !ien !a"o la condicin de reciprocidad, por un per&odo espec&fico de tiempo o para

    una situacin particular$ -asta (o%, los pa&ses )ue (an reconocido la competencia de dic(o

    organismo son8 Argentina, 9ar!ados, 9oli'ia, 9rasil, Colom!ia, Costa Rica, Ecuador, El

    Sal'ador, Guatemala, -ait&, -onduras, :67ico, Nicaragua, 1anam#, 1aragua%, 1er5,

    Rep5!lica Dominicana, Surinam, Urugua%, % Vene*uela$

    La otra funcin es la Consulti'a, la cual el organismo e"erce seg5n lo preceptuado en el

    art&culo /;8

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    'n%"!e:

    ?

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    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    () ORIGEN* ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE:

    ()( CREACI+N DE LA CORTE:

    La Corte Interamericana de Derec(os -umanos fue esta!lecida como consecuencia de

    (a!er entrado en 'igor, el 3 de "ulio de .43, la Con'encin Americana so!re Derec(os

    -umanos o de

    la Con'encin2$ Conforme al art&culo 3 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita

    a los Estados 1artes en la Con'encin )ue presenten una lista con los nom!res de sus

    candidatos para "ueces de la Corte$ De acuerdo con el art&culo B?$> de la Con'encin, cadaEstado 1arte puede proponer (asta tres candidatos$

    Los "ueces son elegidos por los Estados 1artes para cumplir un mandato de seis a+os$ La

    eleccin se reali*a en secreto % por ma%or&a a!soluta de 'otos durante la sesin de la

    Asam!lea General de la OEA inmediatamente anterior a la e7piracin del mandato de los

    "ueces salientes$ Las 'acantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente,

    renuncia o remocin ser#n llenadas, en lo posi!le, en el siguiente per&odo de sesiones de la

    Asam!lea General de la OEA 0art&culo /$ % /$> del Estatuto2$

    ;

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    Los "ueces )ue terminan su mandato siguen conociendo de los casos a )ue %a se (u!ieren

    a!ocado % )ue se encuentren en estado de sentencia 0art&culo B;$? de la Con'encin2$

    Si fuere necesario para preser'ar el )urum de la Corte, los Estados 1artes en la Con'encin

    podr#n nom!rar uno o m#s "ueces interinos 0art&culo /$? del Estatuto2$ El "ue* )ue sea

    nacional de alguno de los Estados )ue sean partes en un caso sometido a la Corte, conser'ar#

    su derec(o a conocer del caso$ Si uno de los "ueces llamados a conocer de un caso fuera de la

    nacionalidad de uno de los Estados )ue sean partes en el caso, otro Estado 1arte en el mismo

    caso podr# designar a una persona para )ue integre la Corte en calidad de "ue* ad hoc. Si

    entre los "ueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados

    1artes en el mismo, cada uno de 6stos podr# designar un "ue* ad hoc 0art&culo $, $> % $

    ? del Estatuto2$

    Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos

    0art&culo > del Reglamento2$

    Los "ueces est#n a disposicin de la Corte, la cual cele!ra cada a+o los per&odos ordinarios de

    sesiones )ue sean necesarios para el ca!al e"ercicio de sus funciones$ am!i6n pueden

    cele!rar sesiones e7traordinarias, con'ocadas por el 1residente de la Corte 0en adelante

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    am!i6n podr#n consultarla, en lo )ue les compete, los rganos de la OEA se+alados en la

    Carta de 6sta$

    ()-)( LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE

    El art&culo /> de la Con'encin, )ue esta!lece la competencia contenciosa de la Corte,

    dice lo siguiente8

    $ odo Estado 1arte puede, en el momento del depsito de su instrumento de

    ratificacin o ad(esin de esta Con'encin, o en cual)uier momento posterior,

    declarar )ue reconoce como o!ligatoria de pleno derec(o % sin con'encin especial,

    la competencia de la Corte so!re todos los casos relati'os a la interpretacin o

    aplicacin de esta Con'encin$>$ La declaracin puede ser (ec(a incondicionalmente, o !a"o condicin de reciprocidad,

    por un pla*o determinado o para casos espec&ficos$ De!er# ser presentada al

    Secretario General de la Organi*acin, )uien trasmitir# copias de la misma a los otros

    Estados :iem!ros de la Organi*acin % al Secretario de la Corte$?$ La Corte tiene competencia para conocer de cual)uier caso relati'o a la interpretacin

    % aplicacin de las disposiciones de esta Con'encin )ue le sea sometido, siempre )ue

    los Estados 1artes en el caso (a%an reconocido o recono*can dic(a competencia, ora

    por declaracin especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por con'encin

    especial$

    Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cual)uier

    momento, es posi!le in'itar a un Estado a (acerlo para un caso concreto$ De acuerdo con el

    art&culo /$ de la Con'encin

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    est6 conociendo, podr# tomar las medidas pro'isionales )ue considere pertinentes$ Si se

    tratare de asuntos )ue a5n no est6n sometidos a su conocimiento, podr# actuar a solicitud de

    la Comisin$

    El fallo emitido por la Corte es

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    La corte se compone de siete "ueces nacionales de los Estados :iem!ros de la

    Organi*acin, de la m#s alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de

    derec(os (umanos, )ue re5nan las condiciones re)ueridas para el e"ercicio de las m#s altas

    funciones "udiciales conforme a la le% de su pa&s 0art&culo B> de la Con'encin2$

    Como puede o!ser'arse los "ueces de!en de al menos pertenecer a la un Estado miem!ro de

    la OEA 0no necesariamente de un Estado parte en el Con'encin2 % se les e7ige la m#s alta

    autoridad moral % conocimientos de so!re derec(os (umanos,$ De!er#n ser a!ogados por)ue

    de!en estar en condiciones de e"ercer las funciones "udiciales, a la lu* de la legislacin de su

    pa&s de origen o de a)uel )ue los propone$

    Los "ueces act5an a

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    institucin$ Al fin % al ca!o la Corte fue creada en .., en una 6poca en la cual el concepto

    de so!eran&a pri'a!a so!re todo$

    En una Corte de Derec(os -umanos la cuestin es muc(o m#s dudosa, en efecto los tratados

    de derec(os (umanos son a)uellos en los cuales los Estados, no reci!en una compensacin a

    cam!io de las o!ligaciones )ue asumen, % si aceptan la competencia de la Corte, lo cual

    implica un recorte a la so!eran&a pues de!er&an confiar en el tri!unal plenamente$ Si los

    Estados, por el otro lado no entendieran )ue las personas escogidas para la funcin de )ue ad

    (oc de!en reunir las calidades )ue la Con'encin e7ige % los escogidos a su 'e*

    comprendieran )ue en 'irtud de su "uramento 0art&culo Estatuto2, son "ueces

    independientes % no a!ogados del Estado, la institucin si !ien seguir&a sin "ustificarse no

    ocasionar&a pro!lemas en el seno de la Corte$

    ,), JUEZ INTERINO)

    El Estatuto esta!leci una categor&a de "ueces no pre'ista en la Con'encin, la de los

    "ueces interinos elegidos por el Conse"o 1ermanente de la OEA por los Estados 1artes a

    solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preser'ar el )urum de la misma

    0art&culo /$?2

    ,)- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE)

    El 1residente es la persona encargada de dirigir el tra!a"o de la Corte % tiene, en

    determinados casos, atri!uciones para dictar Resoluciones, solo o pre'ia consulta de la

    Comisin 1ermanente de la Corte, el Vicepresidente lo reempla*a en sus faltas a!solutas %

    temporales 0Estatuto, art&culo>2$

    ,). PRECEDENCIA)

    La precedencia de la Corte se determina por la funcin 0presidenteF'icepresidente2 la

    fec(a de eleccin % la edad$

    Los "ueces tienen pri'ilegios e inmunidades diplom#ticas de los agentes diplom#ticos

    concedidas autom#ticamente por los Estados 1artes 0Art&culo B$; Estatuto2 % por a)uellos

    Estados miem!ros )ue las acepten % as& como las contenidas en el Acuerdo de 1ri'ilegios e

    Inmunidades de la OEA de B de ma%o de .;. 0Estatuto art&culo B$?2$

    En los t6rminos de la Con'encin, esos pri'ilegios e inmunidades son las )ue reconoce el

    derec(o internacional 0art&culo 4 Con'encin2$ Es decir las )ue (o% contempla la

    Con'encin de Viena so!re Relaciones Diplom#ticas del 3 de a!ril de ./$

    La Corte tiene un Acuerdo de sede con el go!ierno de Costa Rica, suscrito el de setiem!re

    de .3, el cual remite e7presamente a la Con'encin de Viena 0art&culo 2$

    .

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    Con el o!"eto de garanti*ar la independencia e imparcialidad de los "ueces, la Con'encin los

    e7ime de la responsa!ilidad por los 'otos u opiniones emitidas$

    ,)/ INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES)

    El art&culo 3 del Estatuto menciona los casos de funciones incompati!les con la de "ue* de la

    Corte

    0 Los miem!ros o altos funcionarios del poder E"ecuti'o e7ceptuados los cargos )ue no

    impli)uen su!ordinacin "er#r)uica ordinaria, as& como los de agentes diplom#ticos

    )ue no sean "efes de :isin ante la OEA o ante cual)uiera de sus Estados :iem!ros$

    10 Los de funcionarios de organismos internacionales$

    !0 Cuales)uiera otros cargos o acti'idades )ue impidan a los "ueces cumplir sus

    o!ligaciones, o )ue afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio

    de su cargo$

    Este 5ltimo garanti*a la independencia de la Corte$ Es esta la )ue de!e decidir en caso de

    duda, pero o!'iamente para e'itas roces % confrontaciones son los Estados, al proponer los

    candidatos los )ue de!en tener presentes estas in(a!ilidades$

    En cuanto a in(a!ilidades, 6stas se suscitan por (a!er inter'enido o tener inter6s en un caso$

    Las e7cusas se presentan ante el presidente )uien est# facultado para decidir, pero si (u!iere

    diferencias la Corte decide$ am!i6n el propio 1residente puede suscitar el pro!lema )ue en

    definiti'a ser# resuelto por la Corte$ 0Art&culo . Estatuto2$

    ,)2 R3GIMEN DISCIPLINARIO)

    Los "ueces % el personal de la Corte de!er#n, como es natural % o!'io o!ser'ar una

    conducta acorde con la in'estidura % responder por ella % por la negligencia en el

    incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, )ue est# facultada para solicitar a la

    Asam!lea de la OEA la aplicacin de la potestad disciplinaria$

    Seg5n el Estatuto esa potestad corresponde a la Asam!lea General de la OEA, % no a los

    Estados partes, como es lo usual en los art&culos de la Con'encin )ue transfieren alguna

    competencia a los Estados$

    ,)4 COMISIONES)

    El Reglamento en su art&culo se7to esta!lece la Comisin 1ermanente de la Corte,

    encargada de asistir al 1residente en sus funciones$

    La Comisin permanente se compone del propio 1residente, Vicepresidente, uno o dos "ueces

    designados por el 1residente$

    Algunos art&culos del Reglamento o!ligan al presidente a consultarle a la Comisin$

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    En la pr#ctica los presidentes de la Corte, (an estado inclinados a tomar todas las decisiones

    de importancia pre'ia consulta con los "ueces, o al menos con la Comisin 1ermanente$ El

    mismo art&culo se7to permite al 1residente en casos de emergencia crear comisiones o!re

    asuntos espec&ficos$

    ,)5 COMPETENCIA)

    La estructura de la Corte Interamericana est# inspirada en la de la Corte Internacional %

    como tal, tiene dos competencias

    ,)5)( JURISDICCI+N CONTENCIOSA)

    0 A!e6t!"#n %e 7 !$86eten!":

    De acuerdo al art&culo /$ de la Con'encin Americana so!re los Derec(os -umanos solo

    los Estados 1artes % la Comisin tienen derec(o a someter un caso a la decisin de la Corte$

    La aceptacin de la competencia es opcional o facultati'a % puede ser (ec(a por los Estados a

    tra'6s de una declaracin separada especial e incondicionalmente !a"o condicin de

    reciprocidad, por un per&odo espec&fico o para un caso espec&fico 0art&culo /$> Con'encin2$

    1ara someter un caso a la decisin de la Corte no es necesario )ue el Estado 1arte (a%a

    aceptado la competencia, aun)ue es e'idente )ue tal re)uisito se e7ige para el Estado

    demandado % si 6ste (u!iere aceptado pero !a"o condicin de reciprocidad, el re)uisito se

    traslada tam!i6n al demandante$ No o!stante, una 'e* iniciado el procedimiento, el Estado

    demandante tam!i6n de!er# aceptar la competencia pues estar# sometido a los reglamentos

    de la Corte$

    10 Pr$!e%"8"ent$s nte 7 C$8"s"#n:

    Antes de a!ordar un caso, la Corte de!e asegurarse de )ue los tr#mites ante la Comisin

    0art&culos ;3 a B2 se (a%an cumplido 0Con'encin art&culo /$>2$ En el caso Vi'iana

    Gallardo et$al 0Res$ GFH32 la Corte declar inadmisi!le la peticin del Go!ierno de Costa

    Rica, )ue formalmente (a!&a resignado los procedimientos ante la Comisin, (aciendo

    e7preso )ue tales procedimientos est#n esta!lecidos como sal'aguardia para los indi'iduos$

    Esto no con'ierte a la Corte en instancia de la Comisin, por)ue 6sta no es un rgano

    "urisdiccional$ La Corte es tri!unal de 5nica instancia )ue decide si (u!o 'iolacin de un

    derec(o o li!ertad protegidos en la Con'encin 0art&culo /?$2 una 'e* )ue los Estados

    1artes o la Comisin le sometan el caso 0art&culo /$, art&culo B del Reglamento de la

    Comisin2 la Comisin tiene una funcin in'estigadora de los (ec(os denunciados como

    'iolacin de los derec(os (umanos consagrados en la Con'encin, )ue es necesario cumplir

    en todas las (iptesis, a menos )ue se trate de un caso de mero derec(o$

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    Es tam!i6n el rgano ante el cual el Estado afectado suministra inicialmente las

    informaciones % alegatos )ue estime pertinentes$ 1ero es adem#s, % esto constitu%e un aspecto

    fundamental de su papel dentro del sistema, el rgano competente para reci!ir denuncias

    indi'iduales, es decir, ante el cual pueden acudir para presentar sus )ue"as % denuncias las

    '&ctimas de 'iolaciones de derec(os (umanos % las otras personas se+aladas en el art&culo ;;

    de la Con'encin$

    Sin em!argo como la competencia de la Corte se refiere 5nicamente a 'iolaciones de

    derec(os (umanos 0art&culo ;;F;B Con'encin2 % en cam!io, la de la Corte comprende

    tam!i6n la interpretacin % aplicacin de las disposiciones de la Con'encin 0Art&culo />$?

    de la Con'encin2 resultar&a posi!le a un Estado someter a la Corte, de manera directa, un

    caso referente a otros asuntos diferentes a 'iolacin de derec(os (umanos, como ser&a lo

    referente a las inmunidades diplom#ticas de los miem!ros de la Comisin$

    C0 P6e7 %e 7 C$8"s"#n nte 7 C$rte:

    La Comisin comparecer# en todos los casos ante la Corte seg5n el art&culo B4 de la

    Con'encin la Comisin act5a en defensa de la persona (umana '&ctima de una 'iolacin de

    los derec(os % por ello la representa$

    La Comisin es adem#s, el rgano del sistema de proteccin, )ue cumple una clara funcin

    de :inisterio p5!lico del sistema, es decir in'estiga los (ec(os % acusa, llegado el caso a los

    Estados ante la Corte$

    %0 E7 977$ s& "nter6ret!"#n:

    Cuando se (a%a compro!ado una 'iolacin, la Corte producir# el fallo, definiti'o % no su"eto

    a apelacin, pero s& a interpretacin por la misma Corte a solicitud de cual)uiera de las partes

    de conformidad con el art&culo /4 de la Con'encin$

    El Estatuto de la Corte Internacional de @usticia contempla la facultad de interpretacin

    0art&culo /2 % el recurso de re'isin 0art&culo /2, este 5ltimo cuando se !asa en el

    descu!rimiento de un (ec(o de naturale*a decisi'a, (ec(o )ue no era conocido, cuando se

    produ"o el fallo, por la parte )ue pide la re'isin, siempre % cuando su ignorancia no se de!a

    a negligencia lo cual corresponde igualmente a la pr#ctica de otras cortes internacionales %

    de tri!unales de ar!itra"e$

    Este recurso no e7iste e7pl&citamente, sin em!argo )ue en el de la Corte Interamericana,

    aun)ue llegado, el caso la Corte (a!r&a de aplicarlo en 'irtud del derec(o internacional

    general$

    >

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    e0 C$nten"%$8

    De conformidad con el art&culo /? de la Con'encin$ El fallo dispondr# asimismo, si ello

    fuera procedente, )ue se reparen las consecuencias de la medida o situacin )ue (a

    configurado la 'ulneracin de esos derec(os, % si fuere el caso el pago de una "usta

    indemni*acin$ A su 'e* el art&culo /3$> dispone )ue la parte del fallo )ue disponga

    indemni*acin compensatoria se podr# e"ecutar en el respecti'o pa&s por el procedimiento

    interno 'igente para la e"ecucin de sentencias contra el Estado$

    La indemni*acin es de acuerdo con lo anterior, el sistema para )ue la proteccin de los

    derec(os (umanos no se )uede en mera condena moral % es tam!i6n lo )ue distingue a la

    Con'encin Americana de la Europea, )ue carece de una disposicin similar$ Es o!'io sin

    em!argo )ue no siempre, ni en todos los e'entos, un fallo contendr# tal disposicin pues en

    muc(os !asta el regreso al statu )uo anterior o la orden de cesar en una 'iolacin$

    90 Me%"%s 6r$;"s"$n7es:

    Una parte mu% importante de esta "urisdiccin contenciosa son las medidas pro'isionales )ue

    la Corte pueda adoptar, en casos de e7trema gra'edad % urgencia % cuando se (aga necesario

    e'itar da+os irrepara!les a las personas$ 0Art&culo /? de la Con'encin2$ La Corte puede

    aplicar dic(as medidas en los casos en )ue tenga ante s& para resol'er o en asuntos )ue a5n no

    sometidos a su conocimiento as& lo solicite la Comisin$

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    sean o puedan ser partes del mismo Estado a"eno al sistema interamericano$ La Corte podr#

    a!stenerse de responder una consulta si aprecia )ue la peticin e7cede los l&mites de su

    funcin$

    So!re este tema la Corte opin )ue no (a% nada en la Con'encin )ue sir'a para fundamentar

    la e7tensin de los re)uisitos para el e"ercicio de su "urisdiccin contenciosa de la Corte al

    e"ercicio de la funcin consulti'a$ Es mu% claro m#s !ien, )ue el e"ercicio de la competencia

    consulti'a de la Corte est# sometida a sus propios preFre)uisitos )ue se refieren a la identidad

    % a la legitimacin reconocidas a los entes con derec(o a solicitar una opinin, es decir a los

    Estados miem!ros % los rganos de la OEA, en lo )ue les compete$

    ,)> CASOS EN NUESTRO PAIS: Corte ID-$ Caso Comunidad Campesina de Santa 9#r!ara Vs$ 1er5$ Resolucin del

    1residente de la Corte Interamericana de Derec(os -umanos de ; de diciem!re de

    >;$ Corte ID-$ Caso Galindo Cardenas % otros Vs$ 1er5$ Resolucin del 1residente de la

    Corte Interamericana de Derec(os -umanos de >3 de no'iem!re de >;$ Corte ID-$ Caso Canales -uapa%a % otros Vs$ 1er5$ Resolucin del 1residente de la

    Corte Interamericana de Derec(os -umanos de 4 de septiem!re de >;$ Corte ID-$ Caso ong -o ing Vs$ 1er5$ Resolucin del 1residente de la Corte

    Interamericana de Derec(os -umanos de >3 de "ulio de >;$

    Corte ID-$ Caso Julema ara*ona Arrieta % otros Vs$ 1er5$ Resolucin del 1residentede la Corte Interamericana de Derec(os -umanos de >/ de mar*o de >;$

    Corte ID-$ Caso Espino*a Gon*#les Vs$ 1er5$ Resolucin del 1residente de la Corte

    Interamericana de Derec(os -umanos de 4 de mar*o de >;$ Corte ID-$ Caso Cru* S#nc(e* % Otros Vs$ 1er5$ Resolucin del 1residente en

    E"ercicio de la Corte Interamericana de Derec(os -umanos de . de diciem!re de

    >?$ Corte ID-$ Caso Osorio Ri'era % otros Vs$ 1er5$ Resolucin del 1residente de la

    Corte Interamericana de Derec(os -umanos en e"ercicio para el presente caso de 3 de"ulio de >?$

    Corte ID-$ Caso @$ Vs$ 1er5$ Resolucin del 1residente en E"ercicio de la Corte

    Interamericana de Derec(os -umanos de / de a!ril de >?$

    LA COMISI+N DE DERECHOS HUMANOS

    () COMISI+N DE DERECHOS HUMANOS:

    ;

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    La Comisin de Derec(os -umanos de las Naciones Unidas es el foro m#s importante del

    mundo en materia de derec(os (umanos$ La Comisin, esta!lecida en .;/ para esta!lecer la

    estructura "ur&dica e internacional )ue protege nuestros derec(os % li!ertades fundamentales,

    (a ido ampliando a lo largo de los a+os su mandato inicial para ocuparse de toda la

    pro!lem#tica de los derec(os (umanos$ La Comisin sigue fi"ando las normas por las )ue se

    rige la conducta de los Estados, pero tam!i6n act5a como foro en el )ue todos los pa&ses,

    grandes o pe)ue+os, los grupos no gu!ernamentales % los defensores de los derec(os

    (umanos de todo el mundo pueden e7presar sus in)uietudes$

    La Comisin se re5ne cada a+o en Gine!ra en mar*o % a!ril durante seis semanas % est#

    integrada por B? Estados miem!ros$ En el >B la Comisin, )ue cele!rar# su /K per&odo de

    sesiones, del ; de mar*o al >> de a!ril, est# integrada por los siguientes pa&ses8

    Alemania, Ara!ia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, 9(ut#n, 9rasil, 9urina Maso,

    Canad#, C(ina, Congo, Costa Rica, Cu!a, Ecuador, Egipto, Eritrea, Estados Unidos de

    Am6rica, Etiop&a, Mederacin de Rusia, Minlandia, Mrancia, Ga!n, Guatemala, Guinea,

    -onduras, -ungr&a, India, Indonesia, Irlanda, Italia, @apn, en%a, :alasia, :auritania,

    :67ico, Nepal, Nigeria, 1a&ses 9a"os, 1aist#n, 1aragua%, 1er5, atar, Reino Unido de Gran

    9reta+a e Irlanda del Norte, Rep5!lica de Corea, Rep5!lica Dominicana, Rumania, Sri

    Lana, Sud#frica, Sud#n, SPa*ilandia, ogo, Ucrania % Jim!a!Pe$ La :esa de la Comisin

    est# integrada por Indonesia 01residencia2, el Ecuador, :auritania % Ucrania

    0Vicepresidencias2, % el Canad# 0Relator2$

    ,) FUNCIONES DE LA COMISI+N DE DERECHOS HUMANOS,)( ESTABLECIMIENTO DE NORMAS:

    Una de las tareas m#s importantes encomendadas a la Comisin es el esta!lecimiento de

    normas so!re derec(os (umanos$ Desde )ue ultim su la!or so!re la (istrica Declaracin

    Uni'ersal de Derec(os -umanos en .;3, la Comisin (a seguido esta!leciendo normas en

    relacin con los derec(os econmicos, sociales % culturales, el derec(o al desarrollo, la

    eliminacin de la discriminacin racial, los derec(os ci'iles % pol&ticos, la tortura, los

    derec(os del ni+o % los derec(os de los defensores de los derec(os (umanos$ odos los

    Estados )ue deciden acatar estas normas est#n o!ligados a 'elar por el respeto de los

    derec(os enunciados en la Declaracin Uni'ersal % a presentar informes peridicos a los

    organismos internacionales esta!lecidos para 'erificar el cumplimiento de dic(as normas$

    La Comisin tam!i6n indica esferas en las )ue pueden desarrollarse las normas e7istentes

    para (acer frente a pro!lemas nue'os$ En el >B se sigue tra!a"ando en los derec(os de los

    B

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    pue!los ind&genas, la proteccin frente a las desapariciones for*adas, % el procedimiento para

    las comunicaciones relati'as a los derec(os econmicos, sociales % culturales$

    ,), APLICACI+N:

    Las normas de derec(os (umanos carecen de 'alor si no se aplican, % la Comisin dedica

    muc(o tiempo a e7aminar la cuestin de su cumplimiento$ Durante su per&odo de sesiones

    anual, la Comisin aprue!a m#s de resoluciones, decisiones % declaraciones de la

    1residencia so!re una amplia gama de cuestiones de derec(os (umanos, )ue de!en ser

    puestas en pr#ctica por los go!iernos de los Estados :iem!ros de las Naciones Unidas, la

    Oficina del Alto Comisionado para los Derec(os -umanos %, en algunos casos, tam!i6n por

    otros rganos % organismos de las Naciones Unidas$ 1arte de su la!or es particularmente

    delicada % da lugar a prolongados de!ates %, con frecuencia, a desacuerdos$ El 67ito de la

    Comisin se mide por su capacidad de conseguir )ue me"ore la 'ida de las personas$

    -) ?QUIEN PARTICIPA EN LA COMISI+N@

    Cada a+o participan m#s de B$ delegados )ue representan a los Estados miem!ros %

    o!ser'adores, a los rganos % organismos especiali*ados de las Naciones Unidas % a las

    organi*aciones no gu!ernamentales$ Desde el >>, al comien*o de cada per&odo de sesiones

    se cele!ra una serie de sesiones de alto ni'el en la )ue ministros, "efes de Estado o de

    Go!ierno % otros dignatarios inter'ienen en la Comisin$

    .) ?C+MO TRABAJA LA COMISI+N@

    .)( ASISTENCIA T3CNICA:

    La Comisin toma medidas para resol'er los pro!lemas )ue se (an se+alado$

    -a!itualmente, la Comisin pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derec(os

    -umanos )ue preste asistencia a los go!iernos por medio de su programa de ser'icios de

    asesoramiento % cooperacin t6cnica en materia de derec(os (umanos$ Esta asistencia adopta

    la forma de asesoramiento por parte de e7pertos, seminarios de derec(os (umanos, cursos %

    talleres de capacitacin nacional % regional, !ecas de estudio e in'estigacin, % otrasacti'idades )ue tienen por o!"eto fortalecer la capacidad de los pa&ses para promo'er %

    proteger los derec(os (umanos$

    .), PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:

    La Comisin (a esta!lecido una amplia gama de procedimientos tem#ticos % por pa&ses,

    as& como otros mecanismos, para a!ordar los pro!lemas de los derec(os (umanos$

    La Comisin dispone tam!i6n de e7pertos independientes, representantes % relatores

    especiales )ue re5nen informacin % presentan sus informes so!re esferas tem#ticas talescomo8

    /

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    La 'i'ienda adecuada, las e"ecuciones ar!itrarias, el derec(o al desarrollo, la educacin, la

    e7trema po!re*a, el derec(o a la alimentacin, la li!ertad de opinin % e7presin, los

    defensores de los derec(os (umanos, la independencia de magistrados % a!ogados, los

    despla*ados internos, los mercenarios, los migrantes, el racismo, la li!ertad de religin %

    creencias, la 'enta de ni+os, la prostitucin infantil % la utili*acin de ni+os en la pornograf&a,

    las pol&ticas de a"uste estructural % la deuda e7terna, la tortura, los residuos t7icos, la

    'iolencia contra la mu"er, las po!laciones ind&genas, el derec(o al m#s alto ni'el posi!le de

    salud f&sica % mental, la trata de personas, el terrorismo % la impunidad$

    am!i6n presentan informacin so!re la situacin de los siguientes pa&ses8

    Afganist#n, 9elar5s, 9urundi, Cam!o%a, C(ad, Cu!a, -ait&, Li!eria, :%anmar, Rep5!lica

    Democr#tica del Congo, Rep5!lica 1opular Democr#tica de Corea, Somalia, Sud#n %

    U*!eist#n, as& como en los territorios palestinos ocupados$

    Adem#s, la Comisin cuenta con las aportaciones de los grupos de tra!a"o esta!lecidos so!re

    las siguientes cuestiones8 las desapariciones for*adas, la detencin ar!itraria, el derec(o al

    desarrollo, una declaracin so!re los derec(os de las po!laciones ind&genas, las situaciones

    tratadas con arreglo al denominado procedimiento B? 0comunicaciones confidenciales2, las

    personas de ascendencia africana, la aplicacin de la Declaracin % 1rograma de Accin de

    Dur!an, un instrumento "ur&dicamente 'inculante para la proteccin de las personas contra las

    desapariciones for*adas, % las di'ersas opciones relati'as a la ela!oracin de un protocolo

    facultati'o del 1acto Internacional de Derec(os Econmicos, Sociales % Culturales$

    /) SUBCOMISI+N DE PROMOCI+N Y PROTECCI+N DE LOS DERECHOS HUMANOS:

    La Su!comisin de 1romocin % 1roteccin de los Derec(os -umanos, )ue es el

    principal rgano su!sidiario de la Comisin, est# integrada por >/ e7pertos elegidos por la

    Comisin, )ue act5an a t&tulo personal$

    La Su!comisin (a esta!lecido grupos de tra!a"o so!re las minor&as, so!re las formascontempor#neas de escla'itud, % so!re los pue!los ind&genas, as& como so!re las

    comunicaciones, es decir so!re las denuncias presentadas por particulares % organi*aciones

    0con arreglo al procedimiento B?2$

    Cuando el Grupo de ra!a"o so!re las Comunicaciones esta!lecido por la Su!comisin reci!e

    )ue"as de particulares u organi*aciones )ue re'elan un cuadro persistente de gra'es

    'iolaciones de los derec(os (umanos en un pa&s, se se+alan a la atencin del Grupo de

    ra!a"o so!re las Situaciones esta!lecido por la Comisin % a la propia Comisin$2) ?DE QU3 TEMAS TRATA LA COMISI+N@:

    4

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    LOS PRINCIPALES TEMAS DE QU3 TRATA LA COMISI+N SON:

    El derec(o a la li!re determinacin$ El racismo, incluida la aplicacin % seguimiento de la Declaracin % 1rograma de

    Accin de Dur!an$

    El derec(o al desarrollo$ La cuestin de la 'iolacin de los derec(os (umanos en los territorios #ra!es

    ocupados, incluida 1alestina$ La cuestin de la 'iolacin de los derec(os (umanos % las li!ertades fundamentales en

    cual)uier parte del mundo$ Los derec(os econmicos, sociales % culturales$ Los derec(os ci'iles % pol&ticos, tales como las cuestiones relacionadas con la tortura

    % la detencin, las desapariciones % las e"ecuciones sumarias, la li!ertad de e7presin,

    la independencia del poder "udicial, la impunidad, % la intolerancia religiosa$ Los derec(os (umanos de personas % grupos concretos, tales como los tra!a"adores

    migratorios, las minor&as % las personas despla*adas$ Los derec(os de la mu"er % del ni+o$ Las cuestiones ind&genas$ Los ser'icios de asesoramiento % la cooperacin t6cnica as& como otras cuestiones de

    car#cter m#s general relacionadas con la promocin % la proteccin de los derec(os

    (umanos$4) ?C+MO SE PUEDE CONTRIBUIR A LA LABOR DE LA COMISI+N@

    La defensa de los derec(os (umanos no incum!e e7clusi'amente a las Naciones Unidasni a los go!iernos$ odas las personas pueden contri!uir a la creacin % a la promocin de un

    entorno en el )ue se respeten los derec(os (umanos$

    Aun)ue los particulares no pueden participar directamente en las sesiones de la Comisin de

    Derec(os -umanos, pueden (acer una important&sima aportacin a su la!or facilitando

    informacin a sus mecanismos$

    uienes deseen se+alar pro!lemas espec&ficos a la atencin de la Comisin pueden (acerlo

    del siguiente modo8 Los particulares pueden ponerse en contacto con la Oficina del Alto Comisionado

    para los Derec(os -umanos para e7poner una cuestin concreta$ Cuando se trate de 'iolaciones de los derec(os (umanos )ue re'elen un cuadro

    persistente de 'iolaciones gra'es, los particulares pueden usar el procedimiento B?

    0relati'o a las comunicaciones confidenciales2$ Las organi*aciones no gu!ernamentales reconocidas como entidades de car#cter

    consulti'o por el Conse"o Econmico % Social pueden presentar declaraciones escritas

    a la Comisin$

    3

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    Las ONG tam!i6n pueden ser acreditadas para asistir al per&odo de sesiones anual de

    la Comisin, donde podr#n participar en los de!ates de los distintos temas del

    programa % organi*ar acti'idades % reuniones paralelas$

    CONCLUSIONES:

    En esta in'estigacin se (a podido desarrollar un an#lisis general so!re la proteccin

    internacional en materia de Derec(os -umanos, desde el concepto de Derec(os -umanos )ue

    para empe*ar produce contro'ersias en cuanto a su 'erdadera concepcin % limites, pasando

    por los di'ersos sistemas de proteccin punto en el cual a efectos de reali*ar una adecuada

    .

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    sustentacin de los derec(os (umanos % de la importancia de la corte interamericana de los

    derec(os (umanos (emos considerado desarrollar am!os aspectos, enfoc#ndolos desde un

    punto general % especifico, 'iendo a la ONU como un sistema de proteccin mundial % a la

    OEA como un sistema de proteccin regional$

    Es de suma importancia para latinoamericana la creacin de la Comisin % posteriormente de

    la Corte (an sido los primeros pasos de los muc(os )ue (a% )ue dar para lograr una efecti'a

    proteccin de derec(os (umanos, el mundo %a decidi cam!iar % a(& se 'a caminando poco a

    poco, sin em!argo, creemos )ue aun falta muc(o por (acer es necesario )ue todos los pa&ses,

    se sometan a la "urisdiccin de cual)uier rgano internacional de proteccin de derec(os

    (umanos, ll#mese Corte, en el sistema de proteccin regional, llamase ONU en el sistema de

    proteccin mundial$

    Consideramos )ue no es conce!i!le )ue con la creacin de estos rganos e7istan pa&ses )ue

    no acepten la competencia de dic(os rganos % m#s !ien decidan ale"arse del sistema de

    proteccin de derec(os (umanos, tal 'e* fortaleciendo as& un o!st#culo )ue es necesario

    atra'esar para )ue realmente las personas % el mundo crean en )ue s& e7iste un mecanismo

    efecti'o de proteccin % promocin de derec(os (umanos, sea cual sea, del cual todos somos

    parte % del cual todos somos tra!a"adores % )ue para )ue realmente sea efecti'o, re)uiere de

    nuestro esfuer*o para consolidarlo % para promocionarlo (asta el grado en )ue ad)uiera

    solide* % no e7ista un go!ierno capa* de *afarse de su fuer*a, )ue 'a a ser tal )ue ni si)uiera

    se atre'er&a a pensar desafiarlo$

    Es inconce!i!le )ue algunos pa&ses de nuestro planeta sean los primeros promotores en el

    respeto a los derec(os (umanos, pero )ue en circunstancias especiales sean los primeros en

    desconocer la autoridad de las instituciones supranacionales, rompiendo de esta forma con los

    postulados uni'ersales de unin, solidaridad % leg&tima defensa, para finali*ar, creemos )ue

    las normas (an sido dadas para todos, todos tenemos la o!ligacin de cumplirlas %

    respetarlas, no se puede (acer distincin entre unos % otros, entra nacionalidades, color, se7o

    o religin, el (om!re es solo uno en el planeta, cuando entendamos eso, ser# un nue'o

    comien*o para la (umanidad$

    RECOMENDACIONES:

    >

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    BIBLIOGRAFIAS:

    9O99IO, Nor!erto$ 1resente % por'enir de los Derec(os -umanos$ En Anuario de

    Derec(os -umanos .3$ Instituto de Derec(os -umanos$ Macultad de Derec(o$

    Uni'ersidad Complutense de :adrid$ :adrid$ .3>$ CUADRA, -6ctor$ La pro%eccin de internacional de los Derec(os -umanos$

    Instituto de @ur&dicas de la Uni'ersidad Nacional Autnoma de :67ico$ UNA:$

    :67ico$ .4$ :ONROQ CA9RA, :arco$ Los Derec(os -umanos$ Editorial emis$ 9ogot#$

    Colom!ia$ .3$ OEA$ Documentos 9#sicos en materia de Derec(os -umanos en el Sistema

    Interamericano$ Secretar&a de la CID-$ San @os6$ Costa Rica$ >$ VALVERDE G:EJ, Ricardo$ Los Derec(os -umanos$ Editorial UNED$ San @os6$

    Costa Rica$ ..?$

    >