ventana social nº 4

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Número 4 de la revista VENTANA SOCIAL, con interesantes contenidos: tribunas, artículos de opinión, escapadas. No te la puedes perder!!!

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  • P r e se n t ac i n

    De manera muy sorpredente aparece en los medios

    de comunicacin la foto de la firma de la tan esperada

    y tan cacareada Reforma Laboral. Esta reforma,

    que haba creado muchas expectativas, no va ms all

    de la mera intencin de cerrar una pgina en torno a

    algo muy importante y muy esperado por todos los

    sectores, la patronal y los trabajadores.

    Pero no se sabe por qu, de repente, y sin que

    existiera ningn elemento que nos hiciera pensar

    que la reforma iba a salir, aparece y desde luego sin

    cubrir las expectativas de nadie.

    Bueno pues una vez visto y analizado con

    tranquilidad el documento firmado por las partes de

    Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo,

    da la sensacin de que, efectivamente, se trataba de

    firmar y salir en la foto, ya que el mencionado acuerdo

    no aborda como era de desear los temas importantes

    del mundo laboral y, por el contrario, lo que se ha

    hecho es dar unas migajas a ambas partes para que

    pueda darse una justificacin de la firma del mismo.

    Consistiendo estas migajas, por parte de los

    trabajadores en ampliar las prestaciones del Fondo de

    Garanta Salarial, en cuanto a situaciones de insolvencia

    y en relacin con la patronal, la cuestin ha estado

    en la reduccin del tipo de cotizacin en determinadas

    cuestiones y la conversin de contratos temporalesen indefinidos, con sus respectivas bonificaciones enla cotizacin.

    En definitiva, se ha tratado de dar vueltas sobre unamisma cuestin sin abordar el problema principal y lacuestin de fondo, que es la que puede y debe generaruna dinmica mayor de movimiento en el mercadolaboral. Es decir, no se ha abordado con seriedad lacuestin de las extinciones de los contratos de trabajo,ni se ha tratado la flexibilidad y agilidad en la tramitacinde los mismos, as como el importe de lasindemnizaciones, temas estos, que son fundamentalespara la economa nacional, ms que por la realidadactual por el aspecto psicolgico de las partes, sobretodo de la patronal a la hora de la contratacin.

    Lo cierto y verdad es que la firma del mencionadodocumento por parte de la patronal, sindicatos yGobierno, puede suponer un retraso en cuanto aavances sociales, tanto para la patronal como para lossindicatos, ya que con esta firma se ha producido unaparalizacin en la negociacin colectiva, sin que sehayan planteado los temas que realmente sonimportantes en esta materia, ya que de esta forma sepodr reformar de verdad el mercado laboral y posibilitarque responda a objetivos de competitividad yflexibilizacin en la contratacin, sin que existaprecariedad en la contratacin laboral.

    Alfonso Hernndez QueredaDirector Ventana Social

    ExcelentsimoColegio Oficial de

    Graduados Socialesde la Region de Murcia

    Portada

    Imagen de la portada:CATAFALCO DEL ENTIERRO DE LASARDINA 2006El origen del Entierro de la Sardina seremonta a mediados del siglo XIX, cuandoun grupo de estudiantes de Madrid, que sereunan en la rebotica de la Farmacia de SanAntn, decidieron formar un cortejo fnebrepresidido por una sardina, que simboliza elayuno y la abstinencia, queriendo revivir elfestejo carnavalesco que se celebraba enMadrid el Mircoles de Ceniza. Tal vez, loque nunca pensaron es en las inmensasproporciones y popularidad que, andandoel tiempo, llegara a tener esta fiesta.Fuegos artificiales, msica, charangas,comparsas, carrozas, juguetes, grupos decarnaval, hachoneros, concierto de pitostodo ello conforma un loco entierro en unanoche absolutamente mgica, en la quetodo el mundo sin distincin pugna porconseguir un juguete.Finalmente, la sardina es quemada en unfuego purificador bajo un cielo primaveraladerezado por el impresionante espectculode fuegos artificiales.

    Fotografa:Pascual Martnez Martnez

    Edita:Excmo. Colegio Oficial de GraduadosSociales de la Regin de Murcia

    C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Prncipe deAsturias Entlo. Oficina 130007 - Murcia

    C/ ngel Bruna, 40 - 130203 - Cartagena

    Director:Alfonso Hernndez Quereda

    Consejo Editor:Presidente: Jos Ruiz SnchezBasilio Galindo MorenoFulgencio Vives BanLuca Ruiz PeasM Jess Barquero GilF Jos Cebrin Andreu

    Redaccin:Elena Prez AldegundeEncarni Lpez BarbPascual Martnez MartnezRoberto Delms Serrano

    Colaboradores:Fernando Jos Zaplana

    Diseo y Maquetacin:Publicidad lquida, S.L.

    Impresin:Selegrfica, S.L.

    Depsito Legal:MU-SDH

    Los artculos firmados por los colaboradoresde esta publicacin son de su exclusivaresponsabilidad y expresan nicamente laopinin de sus autores

    Julio 2006

    n 4

    ventanasocial

    LA REFORMA

  • c o nt e ni d o

    08C G S i n f o r m a

    Entrevista

    0505

    La Gran Cruz a Joaqun Samper,Inauguracin del Edificio de Justicia,la UM ya tiene nuevo rector,Asamblea 2006, convenio con FAMDIF,Encuentro en Maspalomas, etc...

    14

    27

    Nombres PropiosNombres Propios

    Eventos Especia les

    36 35 mm

    EscapadaAustria y Alemania

    C G S F o r m a c i n19Todo sobre la Negociacin Colectiva,Reforma Laboral, Renta 2005,Regulacin del divorcio en Espaa,novedades en Extranjera, etc...

    FranciscoMoreno GarcaDirector Generalde Trabajo

    Fiesta Gertana

    Tras la pistadel Codigo,con Da Vinci....

  • Entrevista realizada por:Alfonso Hernndez QueredaDirector Ventana Social

    Colegio Graduados Sociales. Cules son los objetivos que se planteaen esta nueva etapa de la Direccin General de Trabajo?

    Francisco Moreno Garca. Manifestar en primer lugar mi intencin de continuarcon las lneas de actuacin emprendidas por el anterior responsable de la

    Direccin General de Trabajo y por la Consejera de Trabajo y Poltica Social,

    dado que estn dando buenos resultados de cara al impulso, a la creacin de

    empleo en la Regin, y a la consolidacin de un empleo estable y de calidad,

    as como en materia de Prevencin de Riesgos Laborales. Como objetivos ms

    inmediatos, cabra citar los de finalizar el nuevo Pacto Regional por el Empleo

    y la tramitacin de la nueva Ley de Cooperativas, en la Asamblea Regional,

    en el ltimo trimestre del presente ao.

    CGS. Qu nos puede decir de la Reforma Laboral? Considera que abordade pleno las necesidades en el mercado laboral?

    FMG. Con relacin al Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo

    firmado el pasado 9 de mayo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales

    representativas a nivel nacional y que ha sido recogido posteriormente en el

    Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, manifestar una valoracin inicial

    positiva, dado que esta reforma del mercado de trabajo se ha alcanzado por

    la va de la negociacin y el consenso entre los Agentes Sociales y Econmicos.

    En todo caso, esta reforma es parcial y limitada y no aborda las necesarias

    reformas estructurales que se deben de producir en Espaa en el sentido

    indicado en el informe de los expertos que encarg el Gobierno de la Nacin.

    El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo tiene como finalidad

    principal el fortalecer el empleo estable a travs de incentivar la conversin

    de contratos temporales en indefinidos. Pretende igualmente reducir la

    temporalidad al considerar como trabajador indefinido aqul que lleve ms de

    dos aos trabajando en la empresa dentro de un perodo de 30 meses, mediante

    dos o ms contratos. El acuerdo recoge una serie de medidas y ayudas

    tendentes a impulsar la contratacin indefinida y la conversin de empleo

    temporal en fijo y otra serie de medidas relacionadas con la mejor utilizacin

    _ Visita a ...

    N o mb r e sp r op i o s

    N o m b r e s P r o p i o s05

    Director General de TrabajoFrancisco Moreno Garca

    Francisco Moreno Garca se ocupa de la Direccin General de Trabajo dela Consejera de Trabajo y Poltica Social desde el 12 de junio de 2006.Este murciano de 54 aos, est casado, tiene tres hijos y fue el anteriorDirector del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Regin de Murcia.

    Las cifras de siniestralidaden la Regin continan enun esperanzador descenso

  • de la contratacin temporal. Adems, regula parcialmente el tema de las contratas y

    subcontratas, la cesin ilegal de trabajadores y recoge la reduccin de las cotizaciones

    empresariales por desempleo y al Fondo de Garanta Salarial.

    Habr que esperar, por tanto, el transcurso del tiempo para evaluar los efectos positivos

    de esta reforma.

    CGS. Cul es la situacin de nuestra Regin en cuanto a la contratacin temporal?

    En qu situacin nos encontramos en relacin con el pas?

    FMG. Nuestras tasas de temporalidad se han venido reduciendo a lo largo de los tres

    ltimos aos, coincidiendo con la vigencia del Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la

    Regin de Murcia 2003-2006. En el ao 2005, la tasa de temporalidad se ha reducido en

    2,6 puntos, pasando del 41,6% al 38,98%. A nivel nacional, la tasa de temporalidad, en

    el mismo perodo, se ha visto incrementada en 1,9 puntos, situndose a final de dicho ao

    en el 33,8%. En el caso de la Regin de Murcia, para analizar el desarrollo de la temporalidad,

    ha de tenerse en cuenta la incidencia del proceso de regularizacin en nuestra Regin. En

    todo caso, recordar que nuestra tasa actual es inferior a las de Andaluca, Extremadura,

    Ceuta, Canarias y la Comunidad Valenciana.

    CGS. Y con relacin a la contratacin indefinida?

    FMG. La contratacin indefinida ha venido incrementndose en nuestra Regin en porcentajes

    importantes en los ltimos aos, situndonos actualmente como la primera Comunidad

    Autnoma con mayor incremento anual de contratacin estable en los tres ltimos aos, de

    forma consecutiva, con ms de 174.000 contrataciones indefinidas.

    As en el ao 2003 se celebraron 38.786 contratos indefinidos (un 17% ms que en el ao

    anterior), en el ao 2004 se concertaron 47.373 contrataciones estables (un 22% ms que

    en el ao precedente), en el ao 2005 se celebraron 57.202 (un 21% ms que en el mismo

    perodo del ao anterior). En los primeros cinco meses de 2006 se han celebrado un 15%

    ms de contratos que en el mismo perodo del ao anterior, lo que equivale a un total de

    31.097 contratos indefinidos.

    Creo que estos datos nos permiten afirmar, que en materia de contratacin estable se

    consolida la inversin de tendencia que propici la puesta en marcha de las medidas

    contempladas en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo.

    CGS. Cmo andamos de siniestralidad laboral? En qu situacin nos encontramos

    a nivel nacional en este tema?

    FMG. Ante todo manifestar el reconocimiento del Gobierno Regional, tanto a los empresarios

    como a los trabajadores de la Regin, y a sus Organizaciones representativas por el

    importantsimo esfuerzo que vienen desarrollando en materia de prevencin de riesgos

    laborales en estos ltimos aos, y que nos han llevado a dar un giro positivo en la evolucin

    de la siniestralidad laboral, que se ha traducido en una reduccin del nmero de los

    accidentes laborales en el perodo 2000-2005, as como en una disminucin sustancial de

    nuestros ndices de incidencia.

    En nmeros absolutos, en el perodo 2000-2005, se ha producido una disminucin del 17%

    en los accidentes con baja en jornada de trabajo, es decir, 5.500 accidentes menos. Este

    descenso tambin se ha producido en los accidente graves, habiendo descendido un 17,1%.

    Y ello a pesar del sustancial incremento de los trabajadores afiliados a contingencias de

    trabajo y enfermedad profesional de la Seguridad Social en este perodo, ms de 115.000

    trabajadores afiliados, lo que supone un 34,42%.

    N o m b r e s P r o p i o s06

    El Acuerdo para la Mejora del Empleo tienecomo finalidad el fortalecer el empleo establea travs de incentivar la conversin decontratos temporales en indefinidos.

  • N o m b r e s P r o p i o s07

    En ndices de incidencia destacar que, en el mismo perodo 2000-2005, se ha producido

    un descenso del ndice regional del 38,3%, equivalente a 37 accidentes con baja en jornada

    de trabajo menos, por cada 1.000 trabajadores ocupados.

    En la comparativa con el ndice de incidencia nacional, nuestra Regin se ha situado en

    los ltimos 4 aos, y de forma consecutiva, por debajo del ndice nacional, en una media

    cercana a 2 puntos, lo que ha hecho que nos situemos entre el conjunto de las regiones

    espaolas con menores tasas de siniestralidad.

    Recordar que en 1999 nuestro ndice de incidencia regional super los 100 accidentes por

    cada 1.000 trabajadores afiliados, casi 26 puntos por encima de la media nacional.

    En el ao 2005 el ndice regional se situ en 59,6 accidentes por cada 1.000 trabajadores,

    41 puntos menos que en 1999.

    CGS. La actuacin Inspectora en tema de Prevencin de Riesgos Laborales estteniendo frutos?

    FMG. En esta evolucin positiva la actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Socialy de los tcnicos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral ha sido fundamental, ya que

    vienen prestando el asesoramiento y la asistencia tcnica a las empresas de la Regin en

    materia de seguridad y salud laboral. Igualmente, han sido fundamentales sus actuaciones

    de control del cumplimiento de la normativa, a travs de planes especficos ejecutados

    conjuntamente, tales como los referidos a empresas de mayor siniestralidad y las actuaciones

    en materia de cada de altura en el sector de la construccin.

    CGS. Considera que se estn tomando las medidas adecuadas al respecto?

    FMG. En materia de prevencin de riesgos laborales nuestra Comunidad ha seguidoavanzando en las mejoras de las condiciones de seguridad y salud laboral en nuestras

    empresas, emprendiendo un conjunto de actuaciones consensuadas con los agentes

    econmicos y sociales representativos, es decir, C.R.O.E.M., U.G.T. Y CC.OO., que se

    encuadran en el Plan Regional de Prevencin de Riesgos Laborales para el perodo 2005-

    2007. Este Plan aprobado el pasado 10 de febrero por el Consejo de Gobierno de la

    Comunidad, cuenta con un presupuesto de ms de 16 millones de Euros, y un total de 102

    actuaciones y medidas concretas con las que esperamos alcanzar el impulso definitivo y

    la consolidacin de la cultura preventiva en nuestra regin, y continuar reduciendo las tasas

    de siniestralidad laboral.

    En las actuaciones previstas en dicho Plan, has sido tenidos en cuenta los criterios recogidos

    en la estrategia de la Unin Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo para el perodo

    2002-2006, as como los acuerdos alcanzados entre las Administraciones y los Agentes

    Sociales en el seno de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    El Plan Regional de Prevencin de Riesgos Laborales para el perodo 2005-2007 tiene

    como objetivos, adems de los anteriormente enunciados, de reduccin de tasas de

    siniestralidad laboral y de consolidacin de la cultura preventiva en nuestra Regin, los de:

    - Potenciar la integracin de la prevencin en nuestras empresas.

    - Impulsar la participacin y consulta de los trabajo en materia preventiva en las

    empresas.

    - Incrementar la formacin, investigacin e innovacin en materia preventiva.

    - Y el desarrollar actuaciones de seguimiento del cumplimiento de la normativa en

    empresas y sectores de mayor siniestralidad, o de actividades con mayor riesgo.

    CGS. Qu papel considera que juega el Graduado Social en el marco de las RelacionesLaborales?

    FMG. Los graduados sociales ocupan un lugar muy importante en el marco de las relacioneslaborales, prestando un gran servicio a las empresas y facilitando las relaciones entre stas

    y las distintas Administraciones Pblicas, tanto la local, como la autonmica y la estatal.

    Los graduados sociales emiten dictmenes e informes en materia laboral, social y de

    seguridad social que les encomiendan las empresas. Igualmente, asesoran y representan

    a las empresas, entidades y trabajadores en materia laboral y de empleo; e intervienen

    como asesores laborales en los convenios colectivos, as como en las comisiones mixtas

    establecidas en los mismos.

    CGS. Por ltimo, algn mensaje que nos quiera decir para nuestros lectores.

    FMG. La Direccin General de Trabajo est abierta a todos los ciudadanos de la Regin deMurcia para buscar soluciones a todas las cuestiones que se presenten y estn relacionadas

    con las competencias propias del Departamento, como pueden ser, entre otras, las relaciones

    laborales, la economa social, las empresas de trabajo temporal y los riesgos laborales.

    Los graduados sociales ocupan un lugar muyimportante en las relaciones laborales, facilitandolas relaciones entre las empresas y las distintasAdministraciones Pblicas.

  • C G Si n f or m a

    08C G S i n f o r m a

    Edificio de Justicia

    Inauguracin del Edificiode Justicia

    El secretario de Estado de Justicia, Luis Lpez

    Guerra, inaugur el pasado 6 de marzo, la

    nueva sede de los juzgados de Murcia, que se

    ubica en la primera fase de la Ciudad de la

    Justicia. A dicha inauguracin le acompaaron

    los cargos ms representativos de la Regin

    de Murcia, entre ellos se encontraba el

    presidente del CGS.

    El nuevo edificio inaugurado albergar diez

    juzgados de lo Social (tres son de reserva),

    diez de lo Contencioso-Administrativo (cuatro

    son de reserva), servicios comunes de Registro

    y Reparto, de Ordenacin del Procedimiento,

    de Ejecucin y de Caja y Subastas, el Decanato

    y la Fiscala.

    El edificio se compone de hormign visto y

    vidrio. Las plantas inferiores acogern el mayor

    volumen de pblico, dejando una mayor

    tranquilidad para las dos plantas de juzgados

    y situando los locales para actividades internas

    en la ltima planta.

    La primera fase acoger los juzgados de lo

    Contencioso-Administrativo y de lo Social, y

    dentro de dos o tres aos, la segunda fase

    albergar el resto de los juzgados.

    Gran Cruz de San Raimundo a Joaqun Samper

    El secretario de Estado Luis Lpez Guerra en su estancia en Murcia, impuso la Gran Cruz

    de la Orden de San Raimundo de Peafort al presidente de la Sala de lo Social del Tribunal

    Supremo, el murciano Joaqun Samper. sta es la condecoracin mxima del Consejo

    de Ministros para la Justicia.

    El condecorado Samper, estuvo acompaado de los altos cargos de la justicia murciana,

    los representantes ms importantes de la regin, as como de todos aquellos que lo han

    acompaado a lo largo de su carrera profesional. El presidente y el vicepresidente 1

    del CGS, no quisieron perderse tan importante evento y tuvieron el honor de poder asistir

    y acompaar a Samper, en un da tan importante.

    La Gran Cruz a Joaqun Samper

  • 09C G S i n f o r m a

    Universidad de Murcia

    La UM ya tiene nuevo rector

    El profesor y exdecano de la Facultad de Derecho

    Jos Antonio Cobacho, tom posesin de su cargo

    de Rector Magnfico de la UM en el Paraninfo del

    campus de la Merced. El lugar escogido para el

    acto se qued pequeo, pero la fuerza histrica

    pudo sobre las previsiones de asistentes, ya que

    a lo largo de muchos aos la UM ha celebrado

    en este paraninfo los actos ms representativos

    de la institucin.

    El acto estuvo presidido por Ramn Luis Valcrcel,

    y acogi a las principales autoridades polticas

    y militares de la Regin, as como a representantes

    de empresarios, sindicatos y de las principales

    organizaciones sociales. En el mismo acto tom

    posesin el resto del Consejo de Direccin.

    El nuevo rector solicit el necesario apoyo de la

    Administracin regional para alcanzar los retos

    marcados. Mientras que el rector saliente Jos

    Ballesta, agradeci al presidente regional, Ramn

    Luis Valcrcel, su afecto, apoyo y comprensin,

    prestado durante su mandato.

    La vicepresidenta 2 y el presidente del CGS,

    acudieron al acto, para arropar al nuevo rector

    y a todo su equipo decanal.

    CGS27 ejercientes se incorporan al CGS

    Ante los ms altos representantes del TSJ de Murcia, 27 nuevos colegiados, tomaron posesin de su cargo en un acto solemne,

    celebrado en la Sala de lo Social del citado tribunal, el pasado 5 de mayo.

    La sala repleta de familiares, que no quisieron perderse el acto, escucharon atentamente las palabras dirigidas por el presidente

    del CGS, el presidente de la sala y el presidente del TSJ, a todos los juramentados.

    Al finalizar, todos los asistentes, disfrutaron de un lunch en el Hotel Silken 7 Coronas, ofrecido por el colegio.

    Reuniones previas al juramento

    Das antes del acto de juramento de ejercientes y no ejercientes, el

    Presidente del CGS, la Vicepresidenta y el Vocal de la Comisin de No

    Ejercientes, mantienen una reunin con todos los juramentados para

    impartirles instrucciones precisas sobre el desarrollo del acto, el lugar

    de celebracin y la hora.

    Nuevos colegiados

    Asamblea 2006En mayo se celebr la Asamblea General del CGS. El

    homenaje a Antonio Vidal arranc de forma muy emotiva

    la junta, de ste hablaremos ms extensamente, en

    la seccin eventos especiales. El primer punto del

    orden del da fue el juramento o promesa de los

    colegiados no ejercientes, ante la junta de gobierno.

    Seguidamente y tras unas palabras del presidente a

    los nuevos juramentados, se celebr el resto de la

    asamblea.

    Se discutieron temas, se aprobaron balances, las cuentas

    de resultados del 2005 y el presupuesto para 2006. El

    presidente y el resto de los miembros de la junta de

    gobierno hicieron una breve exposicin a todos los

    asistentes de las actividades y gestiones realizadas a

    lo largo del ao en defensa de los intereses de los

    colegiados, tras estas intervenciones y las de los

    asistentes, se dio por concluida la sesin.

    Asamblea

  • 10C G S i n f o r m a

    Cambios en la demarcacin de Lorca

    Lorca

    Aprovechando la convocatoria de elecciones para el cargo de Delegado en Lorca del CGS, la junta de gobierno

    se desplaz a la ciudad del sol, para celebrar la junta ordinaria del mes de mayo y as aprovechar y celebrar

    una asamblea con los graduados sociales de la demarcacin y exponer los temas que ms interesan a todos

    y los problemas de la demarcacin que necesitan soluciones inmediatas para el buen funcionamiento y

    rendimiento de todos los profesionales.

    Como consecuencia del proceso electoral abierto para la eleccin del nuevo delegado, result elegido Pedro Castro

    Garca, que tomar posesin de dicho cargo en la prxima junta de gobierno.

    Relaciones Laborales

    Los representantes de los alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo, en la que se imparte la diplomatura

    de Relaciones Laborales y la licenciatura de Ciencias del Trabajo, acudieron a la sede del CGS, para plantear

    al presidente de este colegio, Jos Ruiz, acompaado por el vocal de la comisin de no ejercientes, Francisco

    Cebrin y Roberto Delms, gerente del colegio, los problemas a los que se enfrentan al terminar sus estudios

    y poder encontrar el respaldo del colegio en su nueva andadura profesional.

    Con motivo de esta reunin y de otras muchas mantenidas en aos anteriores, el CGS est estudiando la

    forma de implantar, un plan de Gestin de Empleo Activo, en colaboracin con la UM, ante la gran demanda

    actual de profesionales del sector.

    La figura del Graduado Social, cada vez es ms representativa en nuestra sociedad y como consecuencia la

    demanda de las empresas es mayor. Dicho plan pretende que este colegio junto con la UM, pueda gestionar

    la incorporacin inmediata de los diplomados una vez terminados sus estudios.

    Los representantes de RRLL en el CGS

    FAMDIF

    Recientemente la entidad FAMDIF/COCEMFE-MURCIA (la Federacin

    de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Fsica y/u

    Orgnica), firm un convenio de colaboracin en materia de formacin

    y empleo con el CGS. Al acto asisti en calidad de presidenta de

    FAMDIF, Carmen Gil Montesinos que estuvo acompaada por el

    presidente del CGS.

    El CGS prestar un servicio de asesoramiento gratuito en materia de

    relaciones laborales a los tcnicos de empleos de FAMDIF, para

    facilitar la labor de intermediacin laboral que stos realizan entre

    las personas con discapacidad fsica y/u orgnica y las empresas o

    entidades contratantes para agilizar as la participacin de este

    colectivo en el acceso a stos puestos de trabajo. As como promover

    la participacin en los diversos programas de difusin relacionados

    con la formacin y el empleo, como foros, ferias y jornadas organizadas

    por el CGS.

    Convenio con FAMDIF

  • 11C G S i n f o r m a

    Reunin

    Reunin en la facultadEl decano de la facultad de ciencias del trabajo,

    Domingo Martnez, recibi al presidente del CGS,

    Jos Ruiz, al vocal de la Comisin de No Ejercientes,

    Francisco Cebrin y al gerente de este colegio,

    Roberto Delms, que se acercaron a la facultad,

    para poder explicar a todos los alumnos, los

    servicios que se le ofrecen desde el colegio, su

    uso y la demanda de empleo que actualmente

    existe de profesionales del sector y que apenas

    se puede cubrir por falta de los mismos.

    Alumnos Cartagena

    ste es el segundo ao que las instalaciones del CGS en Cartagena, acogen a los

    estudiantes del ltimo curso de Relaciones Laborales. En estas jornadas los

    alumnos pueden plantear sus dudas y consultas, surgidas al terminar la Diplomatura

    y as poderles ayudar desde este colegio en su nueva andadura como profesionales.

    Todos los alumnos estuvieron muy receptivos a la exposicin, participando

    activamente en la misma, surgiendo un foro improvisado sobre el Graduado Social

    y la situacin actual de la profesin.

    Los alumnos fueron recibidos por Francisco Javier Martnez, delegado del colegio

    en Cartagena y el profesor de la UPCT, Jos Grau.

    Nuevos alumnos en el CGS CartagenaEncuentro

    Encuentro en MaspalomasLa igualdad, empleo y proteccin social, fue el tema del V encuentro entre el Consejo del Poder

    Judicial y el Consejo de Colegios de Graduados Sociales de Espaa, celebrado en el archipilago

    canario.

    De las ponencias se encargaron los presidentes de colegios de graduados sociales de toda Espaa,

    entre ellos, el presidente del CGS, Jos Ruiz y el vicepresidente, Alfonso Hernndez, adems de

    magistrados, vocales del consejo del poder judicial, profesores de universidad y un largo etctera

    de profesionales.

    Las jornadas fueron inauguradas por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias

    y el Vicepresidente del CGPJ, al acto de clausura acudi el Ministro de Justicia, Lpez Aguilar.

    El Congreso del Orden Social de la Jurisdiccin secelebrar en Murcia el prximo mes de octubreEl Auditorio y Centro de Congresos Vctor Villegas ser

    escenario los das 25, 26 y 27 del prximo mes de octubre

    del Congreso de Magistrados del Orden Social. El futuro de

    la Jurisdiccin Social. El Congreso ha quedado enmarcado

    en el Foro Permanente de Estudios Judiciales Europeos cuya

    sede permanente es Murcia.

    Los temas objeto de discusin sern los siguientes:

    a) La ejecucin en el Orden Social, situaciones concursales,

    la frontera con los Juzgados de lo Mercantil.

    b) Las zonas grises en la frontera del Derecho del Trabajo,

    trabajo/contrato de arrendamiento de servicios, trabajadores

    autnomos, precariedad laboral, la paralaboralidad.

    c) Los accidentes de trabajo y la competencia de los distintos

    Ordenes Jurisdiccionales.

    d) La Autoridad Laboral, los expedientes de regulacin de

    empleo, los lmites con el Orden Contencioso-Administrativo,

    artculo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, personal

    estatutario, libertad sindical de los funcionarios.

    Asamblea

  • 12C G S i n f o r m a

    Toma de posesin

    Relevo en Ciencias del TrabajoMaria Isabel Snchez pasaba el relevo a Domingo Manzanares, como decano de la

    Facultad de Ciencias del Trabajo. La saliente, se vea obligada a dejar su cargo en la

    facultad, a la que ha pertenecido durante ms de 24 aos, desde sus comienzos en la

    Universidad, siendo profesora de la antigua Escuela Social, Directora de la Escuela de

    Relaciones Laborales y posterior Decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo, a la que

    contribuy, promoviendo su construccin y reconocimiento de la misma.

    Su camino en la facultad se ha visto truncado, por el recientemente elegido, rector de

    la universidad, Jos Cobacho, que la reclam para su equipo rectoral, nombrndola

    vicerrectora de estudiantes y empleo.

    Entr en esta universidad hace 24 aos y salgo perteneciendo a esta facultad, las

    palabras de la exdecana, expresaban su gran acercamiento a toda la Facultad de

    Ciencias del Trabajo, a todas las personas de su equipo decanal, los que han pasado

    y los que se quedan, no olvid a nadie, expres su agradecimiento a todos los que

    le han brindado su apoyo, por supuesto incluido el nuevo decano, al que considera

    ms que compaero, un gran amigo y con estas palabras, pas el testigo a Domingo

    Manzanares.

    El recin nombrado, agradeci a la vicerrectora sus palabras, haciendo recproco el

    sentimiento. Expres su intencin de hacerlo lo mejor posible en su nuevo cargo,

    agradeciendo todo el apoyo a su equipo decanal.

    Una nueva promocin

    Promociones 2006Las nuevas promociones de 2006, vienen pisando fuerte, cada ao son ms

    numerosos los nuevos diplomados y licenciados, indicador de la necesidad

    de la sociedad de graduados sociales, tanto en el mbito privado como en

    el pblico.

    El acto en Murcia, tuvo como madrinas a Carmen Snchez y M Dolores

    Fontes, ambas profesoras de la diplomatura, y elegidas por todos los alumnos,

    al igual que la beca de honor, fue para M Isabel Snchez, exdecana de la

    facultad y gran amiga de todos los graduados sociales, nuevos y antiguos.

    El cario por los estudios de Graduado Social y por la profesin, junto con

    su cercana personal, inspira en todos, un gran cario que la acercan de gran

    manera a los alumnos. Sin duda su nuevo cargo como vicerrectora de

    estudiantes y empleo, ha sido un gran acierto, en el equipo decanal, del

    nuevo rector.

    Los alumnos proyectaron un video, con algunas de las fotografas de los

    mejores momentos vividos durante sus tres aos de estancia en la facultad

    (fiestas universitarias, el viaje al Caribe, el viaje a Tenerife, las reuniones con

    los compaeros, etc...).

    En Cartagena los nuevos licenciados en Ciencias del Trabajo que salen del

    centro universitario ISEN y constituyen la cuarta promocin desde que se

    puso en marcha la licenciatura de Ciencias del Trabajo en Cartagena,

    dependiente de la Universidad de Murcia, tambin otorgaron su beca de

    honor a la exdecana de la Facultad de Ciencias del Trabajo, M Isabel Snchez.

    Los graduados que recogieron su certificado se vieron arropados no slo por

    las autoridades acadmicas, sino por un centenar largo de familiares, que

    llenaron el Nuevo Teatro Circo. Tambin se impusieron becas a los diplomados

    de la octava promocin de la Escuela Universitaria Adscrita de Relaciones

    Laborales.

  • 13C G S i n f o r m a

    Jornadas

    Orientacin Profesional en ISENEl COIE de la UM, con la colaboracin del Centro Prez de Lema de Enseanzas

    Universitarias de Cartagena (ISEN), organiz unas jornadas de orientacin profesional

    en la ciudad portuaria, a la que acudieron los futuros diplomados en relaciones laborales,

    con el objetivo de dar a conocer las titulaciones universitarias de Relaciones Laborales

    y Ciencias del Trabajo, as como debatir sobre las diferentes opciones profesionales de

    dichas titulaciones.

    En las jornadas se plantearon diversos enfoques: trabajar por libre y/o trabajar por cuenta

    ajena, y a su vez dentro de la profesin ser capaces de enfocar las diversas reas en

    las que se puede ejercer: laboral, fiscal, jurdica, prevencin de riesgos laborales, etc.

    Para los debates, se escogieron a profesionales que trabajan al frente de un despacho,

    en Ayuntamientos, empresas de prevencin o bien en instituciones financieras, exponiendo

    a travs de su propia experiencia, las salidas de las que disponen.

    El departamento de recursos humanos de Cajamurcia junto con el COIE, tambin estuvieron

    presentes en la jornada. Desde Cajamurcia hicieron un llamamiento, a todos los asistentes,

    a la presentacin de las pruebas de seleccin de sus departamentos y transmitirles la

    idea de que pueden con su diplomatura, acceder al mundo financiero.

    Mientras, el COIE, insiste en que son un centro un tanto desconocido y poco utilizado

    por todos los estudiantes, estando para orientar y ayudar al enfoque de su carrera

    profesional, despus y/o durante sus estudios.

    Visista al TSJ

    Visitamos al Presidente del TSJEl presidente del TSJ, Juan Martnez, recibi a la junta de gobierno del CGS. Los motivos de

    la visita eran dos: primero felicitar personalmente a Martnez Moya, por su nombramiento

    como presidente de la judicatura murciana, ya que desde el momento de su toma de posesin

    y por motivos de agenda, la visita se tuvo que demorar. Siendo, una demora positiva, ya que

    dada la proximidad de la celebracin en Murcia, del Congreso Nacional de Jueces y

    Magistrados, este colegio quera aprovechar para brindar todo nuestro apoyo y experiencia

    para la celebracin de tan importante evento. Prestarle a Martnez Moya y al TSJ, toda la

    ayuda necesaria para conseguir que sea un gran xito para toda la regin.

  • Tras ocho aos seguidos de capea, este ao apostamos por el cambio y se organiz

    una fiesta gertana. Las instalaciones cedidas por la Pea Huertana La gran,

    hicieron posible que ms de 350 personas pudiramos disfrutar de un gran da.

    Se prepararon todo tipo de actividades para pequeos y mayores, los peques

    disfrutaron con juegos organizados por monitores, que se encargaron en todo

    momento de ellos. Mientras los ms mayores se lo pasaban a lo grande con un

    karaoke. Al principio nadie se atreva, pero ms tarde, no haba manera de parar.

    Las peticiones se agolpaban y todo el mundo quera probar.

    Todos disfrutaron de la tremenda comida de la tierra: embutidos caseros de todo

    tipo, perdices, tomates, salchichas, morcillas, lomos, longanizas, paellas de varios

    tipos, postre, caf y por supuesto refrescos y cervecita fresquita.

    e ve nt o s

    e s p e c i a l e s

    GertanaFiesta

    14e v e n t o s e s p e c i a l e s

  • 15e v e n t o s e s p e c i a l e s

  • 16e v e n t o s e s p e c i a l e s

  • 17l a t r i b u n al a

    t r ib un a

    INTRODUCCIN

    Hace unos aos pareci vislumbrarse en la Jurisdiccin Laboral la apertura de un campo

    novedoso de actuacin ante los tribunales. El ejercicio de acciones de responsabilidad

    por daos y perjuicios suponan un campo nuevo, de importante contenido jurdico y en

    el que el profesional del Derecho Laboral encontraba una parcela interesante tanto en

    para el despliegue del la actividad profesional, como tambin en la justa contraprestacin

    econmica. Sin embargo el desarrollo de la actuacin ante los tribunales no ha dado los

    frutos que caba esperaran de las reclamaciones de daos y perjuicios, de tal forma

    que estas han permanecido en el mbito civil (caso de las acciones desarrolladas contra

    las empresas) o en el contencioso-administrativo (en el caso de las reclamaciones instadas

    ante las administraciones). Sin duda dos fueron los motivos que determinaron la cantidad

    limitada de acciones interpuestas, en el mbito de la jurisdiccin laboral, de este campo

    tan interesante. Por un lado; y con el respaldo de la doctrina del Tribunal Supremo, la

    Jurisdiccin Laboral viene practicando una poltica de rebajas (perdneme el lector lo

    poco jurdico de la expresin) o de descuentos de prestaciones percibidas; y por otro se

    nota una cierta falta de experiencia en la articulacin de acciones de este tipo, lo que

    deriva en una prevencin ante la interposicin de demandas y una preferencia por otros

    ordenes jurisdiccionales, en un caso de competencia compartida.

    Y, sin embargo, la Jurisdiccin Laboral presenta indudables ventajas para ser el marco

    adecuado para estas reclamaciones. Por un lado debe recordarse que la Jurisdiccin

    Laboral no lleva implcita la imposicin de costas para el demandante que no logra vencer

    en el ejercicio de su accin, cuestin nada menuda frente a la problemtica de abordar

    la misma ante una Jurisdiccin Civil en que s es posible tal imposicin. Por otro lado

    los jueces de lo social se mueven en el mbito del trabajo, son conocedores de los

    pormenores de la relacin laboral, de su temporalidad, de las regulaciones de las mismas.

    Por ello me atrevo a escribir estas lneas, evitando entrar a consideraciones sobre la

    primera cuestin (poltica de rebajas), pues ya fue objeto de una reciente conferencia de

    un Magistrado del TS en Murcia, adems de que su solucin deber venir de una reflexin

    conjunta de las Salas de lo Civil y lo Social de ese tribunal.

    EL PROBLEMA DE LA DEMANDA

    En realidad, el planteamiento y la defensa de una accin de este tipo ante un Juzgado

    de lo Social, empieza antes de la celebracin del juicio. Es en aquel momento en que el

    profesional del derecho laboral se plantea la interposicin de la demanda cuando se

    deben tomar las medidas apropiadas, se trata de conducir adecuadamente la accin, se

    trata tambin de redactar la demanda apropiada que evite defectos de difcil solucin

    posterior o que, simplemente, evite que nuestra accin se vea perjudicada o no sea

    ejecutable frente a una empresa insolvente. Y es que, al fin y al cabo, la redaccin de

    la demanda por tal concepto no resulta exigente ms que del mismo requisito bsico

    que todas las demandas: la reflexin previa del profesional. No lo voy a negar que en

    este caso no nos va a servir la pequea papeleta de demanda con que habitualmente

    nos despacharamos para una cuestin menor, es preciso que ese esfuerzo de reflexin

    trascienda decididamente no slo para plasmar en la demanda los hechos que a nosotros

    nos conviene hacer saber, sino tambin aquellos que sean necesarios para evitar la

    indefinicin del contrario (causa habitual de suspensiones de juicios o fundamento de

    recursos); pero tambin debemos expresar en la demanda los hechos que el Juez precisa,

    tanto para formar su conviccin como para redactar su sentencia. Si as lo hacemos, que

    sepa el lector que habremos dado un paso decisivo para que nuestra accin sea valorada

    adecuadamente. Debemos recordar que el contenido de la demanda figura recogido en

    el articulo 80 de la LPL; pero a la vista de la especialidad del procedimiento que

    pretendemos iniciar no vendra mal que, con mayor amplitud aplicsemos las previsiones

    de la LEC art.399, para as hacer una enumeracin clara y concreta de los hechos sobre

    los que verse la pretensin, y de todos aquellos que sean imprescindibles para resolver

    las cuestiones planteadas. La especialidad del procedimiento de referencia nos exige

    que la redaccin de los hechos deba ser lo ms completa y clara posible a fin de permitir

    la defensa de la otra parte; no olvidemos que la LEC en su art.400 recluye la posibilidad

    de introducir en fase posterior hechos anteriores al momento de redaccin de la demanda.

    Os propongo reflexionar sobre ello.

    NOTAS PARA LA REDACCION DE LA DEMANDA.

    a) Quien demanda y a quien demando. Parece mentira, pero nos asombrara saber lacantidad de errores que se cometen en este aspecto. Nos acordamos siempre que el

    causante de nuestra accin (que no el demandante) falleci en el accidente o

    posteriormente? Sabemos exactamente cul era su situacin familiar?. No olvidemos

    que el perjudicado por el fallecimiento de una persona, en el mbito de la responsabilidad

    civil, no es el fallecido sino sus causahabientes. Ms reflexin exige la determinacin de

    las personas (fsicas o jurdicas) a demandar, se nos exige una actividad casi detectivesca

    y anterior a la interposicin a la demanda para determinar a quien debemos traer a juicio.

    Podremos saber con facilidad la empresa para la que trabajo el lesionado o fallecido,

    pero tendremos dificultad para averiguar el o los contratistas principales, o las compaas

    aseguradoras que cubran (hipotticamente) su responsabilidad y las condiciones o

    coberturas de las plizas. No estamos sometidos tan slo a la voluntad de colaboracin

    del futuro demandado recordemos que de cara a la preparacin de la demanda los

    artculos 76 y 77 de la LPL nos permite obtener declaraciones o documentos precisos

    para la redaccin de nuestra de la misma.

    b) Circunstancias del hecho que motiva la reclamacin de daos y perjuicios. Resultaesencial la determinacin pormenorizada de tales circunstancias, no olvidemos que la

    accin que pretendemos ejercitar va vinculada generalmente a una relacin causa

    efecto, entre la actuacin del empleador y las consecuencias gravosas para el trabajador

    y su familia. Como quiera que en este tipo de procedimientos es usual que se sucedan

    actuaciones administrativas paralelas (resoluciones de INSS sobre prestaciones o recargos,

    actuaciones de la Inspeccin de Trabajo), el relato de las mismas tendr para nosotros

    un doble inters, por un lado afianzar la base fctica del mismo, por otro nos permitir

    alegar sin problema alguno las decisiones administrativas que se vayan produciendo o

    sencillamente la paralizacin temporal del procedimiento si la resolucin es inminente.

    c) Relato de las circunstancias en que queda el perjudicado y su familia. Es probablementeel aspecto ms difcil e interesante de la relacin de hechos, pero tambin aquel al que

    se suele prestar menor inters. Parecera que, en una postura simplificatoria, si el

    trabajador falleci lo nico que es preciso hacer es reclamar la cantidad que vale su

    persona (perdone el lector la brutalidad de los trminos). Pero ello no es as, no debemos

    RAMN ALVAREZ LAITAMagistrado Juez del Juzga-do de lo Social nmero uno

    de Murcia

    La demandade daos yperjuicios

  • 18l a t r i b u n a

    olvidar que nada obliga al Juzgador a aplicar baremos establecidos para responsabilidades

    distintas a las aqu reclamadas; por lo que si sabemos que, inexorablemente, al final de

    nuestra demanda tendremos que hacer una cuantificacin, debemos prepararla reflexionando

    y relatando el perjuicio sufrido. Son preguntas obvias que nosotros mismos debemos

    hacernos y contestar en la demanda; sin una intencin de agotar las posibilidades

    deberemos reflexionar sobre la existencia de matrimonio, de hijos, las edades de stos,

    los estudios que cursan, la diferencia entre la pensin que ha quedado y el salario que

    perciba (con todos sus complementos y horas extraordinarias), las cargas familiares

    vigentes al momento del hecho causante y que debern ser asumidas por la victima o

    su familia (hipoteca de la vivienda habitual, ayuda a otros familiares) o incluso la perdida

    de expectativas personales o familiares. El dao moral sufrido por la persona, siempre

    de tan difcil valoracin. El dao fsico y lo asociado a ste como el tiempo de asistencia

    sanitaria, diferenciando entre el hospitalario y el de carcter ambulatorio, las operaciones

    sufridas y la penosidad de stas, los desplazamientos efectuados especialmente los

    realizados fuera de la localidad de residencia, en la medida que stos no han sido cubiertos

    total o parcialmente por la asistencia prestacional. El campo esta abierto dentro de lo que

    se atiene a una proporcin asimilable a los trminos de la vida actual, de la descripcin

    pormenorizada pero tambin razonable depender la cuantificacin que posteriormente

    realicemos. Recordemos que l que por accin u omisin causa dao a otro esta obligado

    a reparar el dao causado (art 1902, 1089,1102,1103 y1104 del CC.), que sta indemnizacin

    comprende tanto el valor de la prdida como el de la ganancia que se deja de obtener

    (art1106 cc.), debiendo existir una correlacin con el incumplimiento (art 1107).

    d) La cuantificacin. Lo que antecede est en ntima relacin con la valoracin del dao.

    Constituye un error que limita nuestras expectativas de triunfo en el procedimiento, la

    reclamacin de una cantidad a tanto alzado sin determinar la razn especifica de la

    cuanta. El recurso a baremos establecidos por normativa regulatoria de responsabilidades

    aseguradas es posible, pero no imprescindible. Debemos recordar que generalmente nos

    encontramos con una actividad cuyo aseguramiento no es obligatorio, salvo especialidades

    incluidas en Convenio, por lo que estos baremos no tienen por que agotar la cuantificacin.

    La mejor solucin vendr del uso moderado y adaptado a las exigencias de la vida actual,

    de nuestra facultad para sealar la indemnizacin. Por otro lado y como las circunstancias

    pueden variar desde la interposicin de la demanda debemos recordar tambin que el

    articulo 87.4 de la LPL permite que, sin alterar los puntos fundamentales y los motivos

    de pedir invocados, se determine en conclusiones y en virtud del resultado de la prueba,,

    de manera lquida,, las cantidades que por cualquier concepto sean objeto de peticin

    de condena principal o subsidiaria. En mi opinin este precepto no permite variar los

    conceptos pero s redeterminar las cantidades en funcin de las pruebas practicadas.

    No pretendo agotar las posibilidades que se abren ante el profesional del derecho,

    slo me permito considerar que un procedimiento de este tipo precisa de estar bien

    encaminado desde un primer momento. Cualquier omisin de importancia que

    tengamos en nuestra demanda significar un parche de difcil solucin, permitir

    al contrario la alegacin de indefensin, distraer la atencin del Juez sobre el

    fondo del asunto. El Tribunal Constitucional tuvo ocasin de sealar que la pretensin

    ha de quedar, a la vez individualizada y sustanciada: identificada la accin que se

    ejercita y referida sta al supuesto hecho que la norma ampara; su incumplimiento

    es causa de nulidad de la actuacin que debe llevar a retrotraerla al momento de

    presentacin de la demanda (TCo 25/1991). Dos apuntes ms se hacen precisos,

    por un lado precisamos que la redaccin de nuestra demanda se corresponda a la

    prueba que vamos a aportar o a practicar, debemos procurar tener a nuestra

    disposicin en el momento de la redaccin la mayor cantidad posible de sta. Por

    otro lado recuerdo al lector la necesidad de actuar sin dilacin pues el plazo para

    exigir indemnizacin de daos y perjuicios como consecuencia de un incumplimiento

    contractual (CC art.1101 s.) empieza a correr desde que el perjudicado tiene

    conocimiento de ello, discutindose sobre la aplicacin del ET art.59.2, para su

    cmputo (TS 17-7-90, y; Auto 18-1-93). sta es una cuestin compleja, sobre todo

    la determinacin del momento de inicio del cmputo del plazo, pero en cualquier

    caso conviene no dilatarse ante la eventualidad de que se nos oponga la excepcin.

    Ahora quedar al profesional la soledad de su despacho para, tras entrevistarse

    con su cliente, reflexionar sobre el caso que se le propone; a sabiendas de que si

    logra la redaccin de una demanda apropiada, habr dado un buen paso adelante

    en la defensa de los intereses que se le han confiado.

  • 19C G S F o r m a c i nC G S

    f o rm a ci n

    Cierre Fiscal y ContableJornadas ya veteranas en el CGS, que se vienen realizando ms de ocho aos

    seguidos sin interrupcin y que despiertan gran inters.

    El encargado de impartir las jornadas, no poda ser otro que, Antonio Lpez del

    cuerpo tcnico de hacienda en Lorca.

    Se habl sobre la relacin de ajustes extracontables, jurisprudencia reciente

    sobre el impuesto de sociedades, entre otros temas.

    Jornadas

    Jornadas

    Escuelas de Murcia y Cartagena

    Reforma LaboralLas Escuelas de Prctica Laboral de Murcia y Cartagena fueron las encargadas de las jornadas

    sobre la inminente reforma laboral. Ante la proximidad de la publicacin y su prxima entrada

    en vigor, todos los sectores se han hecho eco del borrador distribuido por el MTAS, y as poder

    estudiar los principales cambios y las posibles normas afectadas.

    Las jornadas de Murcia, contaron con la presencia de: Mariano Garca, director de la TGSS en

    Cartagena, Luca Ruiz, graduada social, Antonio Sempere, catedrtico de la universidad Rey

    Juan Carlos, Faustino Cavas, catedrtico de la UM, Juan Martnez, presidente del TSJ y Bartolom

    Ros, magistrado emrito del TS. Mientras en Cartagena, fueron: Antonio Sempere, catedrtico

    de la universidad Rey Juan Carlos, Jos Lujn, Catedrtico de la UPCT, Carlos Contreras,

    magistrado del juzgado social 1 de Cartagena y Carmen Snchez, directora del ISEN, adems

    de contar con Bartolom Ros y las intervenciones de Javier Gmez-Vizcano, vicepresidente

    de la COEC, Matas Muoz, de UGT y Jos Cnovas de CCOO.

    Todo sobre Negociacin Colectiva

    Sin duda alguna, stas fueron las jornadas ms tcnicas y con ms inters, de todo el ao formativo. Los ponentes ms diversos,

    unidos a unas ponencias ms que interesantes, compusieron las jornadas sobre negociacin colectiva, en las que participaron:

    Joaqun Samper, presidente de la Sala IV del Tribunal Supremo, Jess M Galiana, catedrtico de la UM, Antonio V. Sempere,

    catedrtico de la Universidad Rey Juan Carlos, Jos Lujn, catedrtico de la UPCT. Trataron temas sobre: los pactos individuales,

    los convenios, pactos y acuerdos, los contenidos problemticos en los convenios colectivos y la negociacin colectiva en la

    regin.

    Al finalizar las exposiciones se abran unas mesas redondas, donde se debatan los temas planteados, y en las que participaron

    representantes del colectivo de graduados sociales, as como representantes de CCOO, UGT y CROEM. Siendo inauguradas por

    Jos Daniel Martn, director general de Trabajo y clausuradas por, Antonio Reverte, presidente del CES, en ambas acompaados

    por el presidente del CGS.

  • 20C G S F o r m a c i n

    Novedades en ExtranjeraInauguradas por el delegado del gobierno en Murcia, ngel Gonzlez e impartidas por

    M Luisa Prez, jefa de la Oficina de Extranjera y Dolores Jara, asesora del Delegado

    del Gobierno, se celebraron en Murcia y Cartagena, unas jornadas sobre el plan para

    la automatizacin de las primeras y segundas renovaciones de autorizaciones de

    residencia y de trabajo por cuenta ajena y renovaciones para obtener la residencia

    permanente. Abordando tambin temas relacionados directamente con la ley de

    extranjera.

    Como es habitual el tema de extranjera, levanta expectacin, pero sta vez se superaron

    las previsiones, puesto que acudieron a Murcia ms de 150 personas y a Cartagena

    ms de 70, completndose el aforo de los salones.

    Inauguracin jornadas

    Seminarios ISEN

    La regulacin del divorcio en EspaaDentro de los seminarios mensuales del ISEN, referentes a temas jurdicos de actualidad,

    se enmarc la conferencia sobre la regulacin del divorcio en Espaa, impartida por Jos

    Antonio Cobacho, actual rector de la UM, el presentador fue Carlos Dez, catedrtico de

    derecho civil de la UPCT. Los seminarios estn organizados por ISEN y la UM.

    ORCL

    Resolucin de conflictos laboralessegn la ORCLLa consejera de Trabajo inaugur las jornadas organizadas por la oficina de resolucin

    de conflictos laborales (ORCL) junto con el ISEN, en las que se trat: el papel de las

    comisiones paritarias en la solucin de los conflictos motivados por la interpretacin de

    las normas de origen colectivo, la utilizacin de los procedimientos autnomos de solucin

    de conflictos en los bloqueos de la negociacin colectiva y las relaciones entre los medios

    de solucin autnoma de conflictos y el derecho de huelga. Los ponentes fueron Faustino

    Cavas, Jos Ruiz, Jos Lujn, Domingo Nez y Antonio Sempere, entre otros.

  • En materia de proteccinde datos

    Debido a las mltiples cuestiones recibidas en este

    colegio, sobre la Ley de Proteccin de Datos, se

    prepararon unas jornadas aclaratorias de la LPD, en

    Murcia y en Cartagena. Se plantearon cuestiones

    como: a qu tipo de empresas obliga la ley, cul es

    la obligacin del graduado social con sus clientes,

    cuales son las inspecciones de la Agencia Estatal de

    Proteccin de Datos, etc.

    A todas estas cuestiones, junto con las planteadas

    por los asistentes, respondieron los ponentes de

    AMUF-EDUTEDIS, quienes ofrecieron al final de las

    mismas un vino espaol.

    Jornadas

    Jornadas sobre la renta

    Renta 2005Hermanas gemelas de cierre fiscal y contable,

    son las jornadas organizadas sobre renta. Todos

    los entendidos en materia fiscal, se dan cita en

    estas jornadas que tratan las novedades

    introducidas en el impuesto, con respecto al ao

    anterior. Impartidas por Antonio Lpez, acudieron

    ms de 110 colegiados, durante tres das seguidos.

    21C G S F o r m a c i n

  • 22L a t r i b u n a l a

    t r ib un a

    I. INTRODUCCIN

    Tres recientes sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

    han puesto de actualidad entre nosotros la llamada doble escala salarial. Me refiero a las

    Sentencias 579/2005, de 15 de mayo; 1276/2005, de 25 de noviembre, y 295/2006, de 6

    de marzo. Todas ellas estn dictadas, actuando la Sala como primera instancia, en

    procedimientos de impugnacin de convenio colectivo seguidos por el sindicato USO, contra

    determinadas clusulas de los convenios colectivos de la empresa Naftrn y los de mbito

    regional de Limpieza de Edificios y Locales, por un lado, y el del Metal, por otro. Salvo el de

    Limpieza, con sentencia ya firme, los dems han sido recurridos en casacin ordinaria ante

    la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    En todos los procesos se impugnaba una clusula del convenio que estableca diferencias

    salariales, en cuanto al complemento salarial de antigedad, entre los trabajadores en razn

    de su fecha de ingreso en la empresa, con un trato peyorativo hacia los de ms reciente

    ingreso. En los tres supuestos enjuiciados, el Tribunal considera que las clusula impugnada

    en cada pleito es nula e ilegal en cuanto establece una desigualdad de trato retributivoentre los trabajadores basada nicamente en la fecha de ingreso o de adquisicin de fijezaen la empresa que resulta contraria al art. 14 de la C.E. y termina declarando, en los tresasuntos, nulas e ilegales las clusulas impugnadas por ser vulneradora del artculo 14 dela Constitucin espaola.

    II. LA DOBLE ESCALA SALARIAL

    Como es sabido, en sentido estricto y riguroso se conoce con esta denominacin aquella

    clase de desigualdad retributiva derivada de las previsiones incorporadas a un convenio

    colectivo y caracterizada porque el diferente trato entre un grupo de trabajadores y otro se

    establece exclusivamente, y sin consideracin otras circunstancias o condiciones personales

    o profesionales, en funcin de la fecha de ingreso en la empresa1. No obstante, en los

    supuestos comentados ms que ante una doble escala salarial, en sentido estricto, se est

    ante una doble escala de complementos salariales, puesto que la diferencia retributiva

    se establece en una parte del salario, los llamados complementos salariales, en este caso

    la retribucin del llamado complemento salarial de antigedad.

    El nacimiento y desarrollo convencional de la doble escala salarial se produce a partir de

    la reforma laboral de 1994, en concreto con la modificacin del art. 25 ET puesta en vigor

    por la Ley 11/1994, de 19 mayo. Como se recordar, en su versin original el citado precepto

    estableca, en su apartado 1, que el trabajador, en funcin del trabajo desarrollado, tienederecho a una promocin econmica en los trminos fijados en convenio colectivo o contratoindividual. Pero su apartado 2 adverta que la acumulacin de los incrementos por

    antigedad no podr, en ningn caso, suponer ms del 10 por 100 a los cinco aos, del 25

    por 100 a los quince, del 40 por 100 a los veinte y del 60 por 100, como mximo, a los

    veinticinco o ms aos.

    Sin embargo, con la reforma laboral de 1994 el reconocimiento de este derecho pas a

    depender del acuerdo colectivo o individual. Esto es: el trabajador, en funcin del trabajo

    desarrollado, podr tener derecho a una promocin econmica en los trminos fijados enconvenio colectivo o contrato individual. Y, en consecuencia, los lmites de incrementos delantiguo apartado 2 desaparecieron. En cualquier caso, la reforma de 1994, al igual que hizo

    la versin original del Estatuto de los Trabajadores, preserv el derecho a consolidar los

    derechos adquiridos o en curso de adquisicin en el tramo temporal correspondiente.

    Agarrndose a esta ltima previsin, los convenios colectivos comenzaron a distinguir entre

    trabajadores afectados por la citada regla sobre derechos adquiridos y trabajadores excluidos

    de ella. Normalmente, cuando el convenio optaba por la supresin del completo de antigedad,

    el reconocimiento ad personam de un complemento en favor de los trabajadores antiguosbastaba para cubrir las exigencias del nuevo art. 25.2 ET.

    El problema se plante cuando algunos convenios colectivos, especialmente de empresa,

    llegaron a establecer directamente dobles escalas salariales en funcin de la fecha de

    ingreso en la empresa. Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de

    diciembre de 1994, como el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de enero de 1996, RJ

    479, vinieron a considerar que semejante desigualdad retributiva estaba desprovista de una

    justificacin objetiva y razonable. En concreto, la resolucin del Tribunal Supremo sentenci

    muy claramente que el convenio impugnado regulaba un diferente rgimen retributivo entre

    trabajadores cuya diferencia radica no en la intensidad, naturaleza, duracin u otros particulares

    atinentes a la actividad laboral a desarrollar, sino exclusivamente en el momento de la

    contratacin, de modo que se rompe el equilibrio de la relacin entre retribucin y trabajorespecto de determinados trabajadores, que resultan desfavorecidos, con relacin a otrosde la misma empresa, por razn de un dato tan inconsistente a tal fin cual es el de la fechade contratacin 2.En cambio, el Tribunal Constitucional no apreci vulneracin del principio de igualdad(art. 14 CE) en el primer supuesto que se le somete a su consideracin, resuelto porla Sentencia 119/2002, de 20 de mayo, asunto Volkswagen Navarra 3 . En este caso,se haba regulado por convenio una nueva categora de acceso a la empresa(especialistas de ingreso) con salario base y complementos inferiores a los asignadosa trabajadores que realizaban las mismas funciones pero empleados anteriormente,y todo ello en funcin de un compromiso sobre inversiones y generacin de empleo.El Tribunal, aplicando su conocida doctrina sobre el principio de igualdad, recuerdaque este exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idnticamente ensus consecuencias jurdicas, pero ello no implica en todos los casos un tratamientonormativo igual con abstraccin de cualquier elemento diferenciador de relevancia

    La dobleescalasalarial

    1_Jos LUJN ALCARAZ, Tribuna Aranzadi Social n 11/2005, pg.. 9 y ss., a quien resumimos en la exposicin de los antecedentes.

    2_Vide tambin SSTS 22 enero 1994, RJ 3228; 24 octubre 1995, RJ 8669.

    3_Con detalle, GUALDA ALCAL, F. J., Una aproximacin a la reciente doctrina constitucional sobre la doble escala salarial, RDS, n 20/2002, pgs. 71-93. Tambin CRISTBAL RONCERO, Rosario: En torno alderecho a la igualdad ex artculo 14 CE y su posible vulneracin por diferencias retributivas en razn de la creacin de puestos de trabajo, JCTSS, vol. XX, 2002, Civitas, pgs. 315-322.

    Jos Trraga Poveda.Graduado social y Abogado

    Profesor asociado Universidad de Murciacol. n 518

  • L a t r i b u n a23

    4_As, la sentencia de 20 de abril de 2005, RJ 5401, con cita de otras muchas, confirma la nulidad de una doble escala basada exclusivamente en el dato de la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.5_ A.V. SEMPERE NAVARRO: Legitimidad de las dobles escalas salariales en funcin de la antigedad o fecha de ingreso en la empresa. [Comentario a la STSJ Castilla-La Mancha 8 de mayo 1997 (AS 1997,2464)], Aranzadi Social, Vol. III, Presentacin, pg. 2546.

    jurdica. Muy al contrario, considera que son admisibles diferencias siempre que

    las mismas estn debidamente justificadas y resulten fundadas y razonables de

    acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias

    no resulten, en todo caso, desproporcionadas.

    Pero esta doctrina encuentra una posicin mucho ms matizada en una sentencia constitucional

    posterior. Se trata de la 27/2004, de 4 de marzo, que resuelve precisamente la impugnacin

    de un convenio colectivo de empresa en el que el complemento de antigedad se mantena

    nicamente para los trabajadores fijos y para los contratados temporalmente con anterioridad

    a 1995. En cambio, los trabajadores incorporados a la empresa desde febrero de 1995

    percibiran complemento de vinculacin que sustituir el concepto y mtodo de antigedad

    y cuya cuanta, establecida no por referencia al salario, sino segn mdulo fijo, resultaba

    sensiblemente inferior.

    En este supuesto, el Tribunal Constitucional se pronuncia abiertamente en contra del

    factor temporal como fundamento de la diversificacin del rgimen salarial. La conclusin

    a la que llega es que la clusula discutida no est justificada y vulnera el principio de igualdad

    de trato. Y ello es as porque la distinta fecha de ingreso en la empresa, por s sola, nopuede justificar un modo diferente de valoracin de la antigedad en el convenio de ungrupo de trabajadores respecto del otro, puesto que su lgica descansa en un trato peyorativoa quien accede ms tarde al empleo, haciendo de peor condicin artificiosamente a quienesya lo son por las dificultades existentes en la incorporacin al mercado de trabajo y por lamenor capacidad de negociacin con la que cuentan en el momento de la contratacin, conlo que la diversidad de las condiciones laborales que de ello se deriva enmascara unainfravaloracin de su condicin y de su trabajo.

    Esta es la doctrina que acoger la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de

    Justicia de Murcia para declarar la ilegalidad y nulidad de clusulas similares insertadas

    en los convenios colectivos impugnados por USO y que establecan una notable diferencia

    de trato en la cuanta y devengo del complemento salarial de antigedad entre los trabajadores

    por razn de su fecha de ingreso. El Tribunal incluso advierte sobre el dudoso carcter adpersonam de los complementos salariales de antigedad que mantienen los trabajadorescontratados antes de 1994, ya que ste no se otorga en razn a circunstancias o cualidades

    de la persona individualmente considerada, sino que afecta por igual a todos los trabajadores

    que tuviesen la condicin de fijos de plantilla con anterioridad al 1 de enero de 1994. Y es

    que resulta un tanto pintoresco que se regule por convenio (esto es por una norma general)

    lo que en puridad es una clusula personal, cuyo lugar ms adecuado est en el contrato.

    Fraude de ley que no pasa inadvertido al Tribunal.

    III.- EL FUTURO DE LA DOBLE ESCALA SALARIAL

    Parece, de acuerdo con la doctrina constitucional enunciada, que las clusulas

    convencionales que establecen diferencias retributivas entre los trabajadores basadas

    exclusivamente en la fecha de ingreso en la empresa no tienen un porvenir muy brillante.

    No obstante, quedan por resolver ante el Tribunal Supremo los recursos interpuestos. Pero

    ste, en sus resoluciones ms recientes, viene rechazando igualmente las llamadas dobles

    escalas salariales 4. Parece que este criterio est claro entre los Tribunales. A la vista de

    esa doctrina judicial, parece razonable que los agentes sociales, sindicatos y patronales,

    no establezcan en el futuro diferencias de trato entre los trabajadores por razn de su fecha

    de ingreso en la empresa, en lo que afecta a complementos salariales como el de antigedad.

    Consideramos que este debe ser un debate cerrado, aunque queden por decir algunas

    palabras del Tribunal Supremo, y, en su caso, del Constitucional. Palabras que deberan

    confirmar las expuestas con anterioridad.

    Pero la cuestin de la desigualdad de trato entre trabajadores por razn de la

    fecha de ingreso en la empresa no se agota en el asunto de los complementos

    salariales. Como ya advirtiera hace casi una dcada el profesor SEMPERE 5, el tema,

    seguramente, no est cerrado y en prximas ocasiones habremos de volver sobre

    l, pues criterio anlogo es el acogido por el RDLey 8/1997 para establecer condiciones

    de trabajo distintas (por ejemplo, rgimen indemnizatorio en ciertos despidos) a

    trabajadores contratados antes o despus de determinada fecha. La cuestin ha

    vuelto a ser puesta de actualidad por el reciente Acuerdo para la mejora del

    crecimiento y del Empleo, suscrito entre Gobierno, UGT, CC.OO. y CEOE el 9 de mayo

    de 2006, que mantiene la indemnizacin de 33 das por ao para determinados

    supuestos extintivos.

    Mas si esta desigualdad de trato indemnizatorio por razn de la fecha de ingreso en

    la empresa, o por la conversin de un contrato temporal en indefinido, resulta ajustada a

    la Constitucin es cuestin que est por dilucidar y la ltima palabra corresponder al Tribunal

    Constitucional. Y para que el asunto llegue a sus manos todava quedan meses, tal vez aos.

    Mientras tanto, se mantendr vivo el debate sobre la desigualdad de trato entre los trabajadores

    por razn de su fecha de ingreso en la empresa y se escribirn muchas sentencias sobre

    ella. An quedan pginas por escribir en el Derecho del Trabajo.

  • De conformidad con lo previsto en el Captulo Primero del Ttulo II del Texto Refundido

    de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,

    de 24 de marzo, y en el RD 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

    Reglamento de elecciones a rganos de representacin de los trabajadores, todos

    aquellos que ostenten la condicin de trabajadores de una empresa inciden en el

    proceso electoral para la eleccin de la representacin legal de los trabajadores.

    Esta incidencia afecta tanto en lo referente a los derechos individuales a ser elector

    y/o elegible, as como a la determinacin del nmero de representantes a elegir, y en

    su virtud del tipo de rgano de representacin unitaria a elegir.

    As en cuanto al derecho a ser elector y elegibles se requiere acreditar los requisitos

    a que hace referencia el art.69.2 del Estatuto de los Trabajadores, ser mayor de 16

    aos y con antigedad en la empresa superior a un mes para ser elector, y tener 18

    aos cumplidos y una antigedad en la empresa superior a seis meses para ser elegible;

    requisito, este ltimo, que en el correspondiente Convenio Colectivo se puede rebajar

    hasta un mnimo de tres meses.

    De conformidad con lo anterior, la correspondiente mesa electoral, segn prev

    el art.74 del Estatuto de los Trabajadores, deber publicar el censo laboral de la empresa

    e indicar quienes son electores, siendo este momento de una importancia trascendental

    en todo el proceso electoral, as se reconoce su importancia en la Sentencia nmero

    15/2006, de 17-01-2006, del Juzgado de lo Social nmero Dos de Murcia, la cual, en

    su Fundamento de Derecho segundo, seala: ...un censo electoral perfecto es elsustrato o condicin imprescindible para un proceso electoral regular, esto es, laabsoluta adecuacin entre el censo electoral y la autntica realidad de la plantilla dela empresa es, lo que puede llamarse, requisito-prtico o de acceso, o lo que es lomismo, si el censo no es el que tiene que ser, el proceso electoral est viciado en sutotalidad....

    Por tanto, dada su trascendencia, el momento de determinacin de los integrantes

    del censo electoral debe ser el que ms claramente se delimite y defina. Sin embargo

    en la prctica ocurre que no siempre parece tan fcil y clara la determinacin de que

    personas deben integrar este censo electoral, y no por las cuestiones relativas a los

    requisitos de edad y antigedad en la empresa, sino por el primero y bsico de todos

    ellos, que es el de ser trabajador de la empresa; cuestin sta que respecto de

    determinado personal provoca una infinidad de dudas.

    Pues bien, con la finalidad de intentar aclarar un poco esta situacin, podemos

    distinguir tres grupos distintos de personal que suele generar situaciones de conflicto:

    1. Personal de Alta Direccin.

    2. Personal de especial responsabilidad en la empresa, gerentes, apoderados,

    responsables de departamentos, sucursales, etc.

    3. Trabajadores en los que concurre la condicin de socio de la empresa.

    1. Personal de Alta Direccin.

    Con respecto al personal de alta direccin debemos indicar en primer lugar que el

    art.16 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relacin laboral de carcter

    especial del personal de alta direccin, dispone que ...Sin perjuicio de otras formasde representacin, el personal de alta direccin no participar como elector ni comoelegible en los rganos de representacin regulados en el Ttulo II del Estatuto de losTrabajadores..., de lo que se desprende claramente que este personal no puede portanto ser incluido en el correspondiente censo electoral, y sin que dicha exclusin sea

    contraria al derecho de Libertad Sindical consagrado por el art.28 CE, siendo este

    precepto expresamente declarado como conforme con el derecho de libertad sindical

    de estos trabajadores de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de

    lo Contencioso - Administrativo, de 22 de octubre de 1987, RJ 1987\6902.

    As, en el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma se indica que ...en efecto, lasrelaciones laborales del personal de alta direccin, independientemente de las quedeben ser consideradas como tales, estn presididas en su nacimiento, desarrollo yextincin por la mutua confianza entre empresario y trabajador, ste con ampliospoderes de direccin en la empresa o sectores de la misma, que ejerce con base enla confianza en l depositada por el empresario y bajo su inmediata direccin, siendosuficiente la prdida de esa confianza para que el empresario pueda extinguir el contrato,lo que evidentemente incapacita a ese personal de alta direccin para formar parte de

    24l a t r i b u n a l a

    t r ib un a

    Pedro Gins Martnez CostaGraduado Social, Licenciado enCiencias del Trabajocol n 750

    La participacin del personal de direccinempresarial, en la eleccin de losrepresentantes legales de los trabajadores

  • 25l a t r i b u n a

    los rganos de representacin de los trabajadores, a los que incumbe la defensa de

    unos intereses econmicos y sociales contrapuestos a los del empresario....

    En resumen resulta clara y, en mi opinin, acertada la exclusin, mxime si adems

    se aade que el RD 1382/1985, de 1 de agosto, en su art.1.2 realiza la definicin del

    personal de alta direccin, estableciendo que ...Se considera personal de alta direccin

    a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurdica de la

    empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonoma y plena

    responsabilidad slo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanados de

    la persona o de los rganos superiores de gobierno y administracin de la Entidad que

    respectivamente ocupe dicha titularidad.... Definicin que lo acerca mucho a lo que

    en la prctica se identifica con la persona que efectivamente ejerce las denominadas

    facultades directivas de la empresa a las cuales se refieren los arts.5.c) y 20 del

    Estatuto de los Trabajadores.

    La conclusin anterior nos introduce dos cuestiones que deben clarificarse, la

    primera de ellas consiste en delimitar quien se puede considerar personal de alta

    direccin, (solamente los trabajadores con contrato de trabajo suscrito al amparo del

    RD 1382/1985, de 1 de agosto, o se admite la posibilidad de otro personal aunque

    formalmente no exista dicha modalidad contractual); y la segunda de ellas si este

    personal, aunque no pueda ser elector ni elegible, si se puede tener en cuenta para

    determinar el nmero de representantes a elegir de conformidad con el art.72.2 del

    Estatuto de los Trabajadores.

    La primera cuestin se resolver en los apartados siguientes, y con respecto a la

    segunda, la respuesta debe ser sencilla segn lo indicado anteriormente, y no es otra

    que si este personal de alta direccin no puede participar ni como elector ni como

    elegible en los rganos de representacin de los trabajadores, y adems el art.16 del

    RD 1382/1985, de 1 de agosto, prev la posibilidad de que tengan otras formas de

    representacin, no parece razonable que se computen a la hora de determinar el nmero

    de miembros de los rganos de representacin que en definitiva le son totalmente

    ajenos a los efectos de su representacin, siendo esta la conclusin a la que se ha

    llegado en la doctrina de los Laudos Arbitrales emitidos en esta Regin, Laudo 862/1999,

    de 15 de julio de 2000, Laudo 986/1999, de 10 de febrero de 2000, Laudo 987/1999,

    de 11 de febrero de 2000.

    2. Personal de especial responsabilidad en la empresa, gerentes, apoderados,

    responsables de departamentos, sucursales, etc.

    Como se ha indicado anteriormente, en determinadas circunstancias puede surgir la

    cuestin relativa a quien se puede considerar personal de alta direccin, (solamente

    los trabajadores con contrato de trabajo suscrito al amparo del RD 1382/1985, de 1

    de agosto, o se admite la posibilidad de otro personal aunque formalmente no exista

    dicha modalidad contractual), siendo necesario sealar al respecto que el art.4 del RD

    1382/1985, de 1 de agosto, dispone que el contrato especial del trabajo del personal

    de alta direccin se formalizar por escrito.

    Sin embargo, este mismo precepto prev la posibilidad de ausencia de pacto por escrito

    y an a pesar de ello admite la consideracin de un empleado como personal de alta

    direccin, siempre y cuando la prestacin profesional se corresponda con la que se

    define en el art.1.2 de este mismo Real Decreto como definitoria de lo que se debe

    considerar como personal de alta direccin. Con lo cual, aunque no exista contrato de

    trabajo por escrito como personal de alta direccin, en determinados casos, como son

    los gerentes, apoderados, etc., habr que analizar las funciones y facultades que se

    ejercen, puesto que se podra considerar como personal de alta direccin y en su virtud

    no participar en el proceso electoral.

    Con carcter genrico la doctrina, en esta materia, de los Laudos Arbitrales de la Regin

    de Murcia se decanta por considerar que la figura del Gerente de empresa encaja, en

    general, en la de personal de alta direccin, y por tanto determina su exclusin del

    censo electoral y de la participacin en el proceso electoral.

    Efectivamente, gerente, es aquel que dirige, gobierna y administra negocios y lleva

    la firma en una sociedad o empresa mercantil, (Diccionario ideolgico de la lengua

    espaola Julio Casares); o quien desempea la funcin de encargado general de una

    empresa, (Diccionario jurdico Gomares); no obstante ello, y dado que el Cdigo de

    Comercio, art.283, lo configura con ms o menos facultades, segn haya tenido por

    conveniente el propietario, cabr hipotticamente la posibilidad de considerar a un

    gerente como trabajador con una relacin laboral no especial si efectivamente las

    facultades conferidas se encuentran sensiblemente reducidas respecto a las ordinarias

    que generalmente se confieren.

    As pues, y en conclusin, cabe considerar, como norma general, el que los gerentes

    de las empresas habrn de considerarse como trabajadores con relacin especial de

    alta direccin, y por tanto excluidos de su participacin en el proceso electoral, salvo

    que se acredite lo contrario. Laudo 812/1999, de 14 de julio de 2000.

    Lo sealado anteriormente con respecto a los gerentes, es perfectamente aplicable a

    otro tipo de figuras existentes en las empresas como son los casos de los apoderados,

    directores de sucursal, (figuras muy generalizadas en el sector de banca, seguros, etc.),

    directores de departamentos, entre los que cabe incluir a los directores de Recursos

    Humanos. Sin embargo respecto de este personal la doctrina arbitral dispone que no

    se puede considerar de forma genrica que estos trabajadores deban ser considerados

    como personal de alta direccin, debiendo por el contrario acreditarse en cada caso

    en concreto que el trabajador en el desarrollo de su prestacin profesional realiza unas

    tareas y funciones que se corresponde con la que se define en el art.1.2 del RD

    1382/1985, de 1 de agosto, como definitoria de lo que se debe considerar como personal

    de alta direccin.

    En cuanto a las cuestiones que se deben plantear a la hora de determinar si un trabajador

    debe ser considerado como personal de alta direccin, la doctrina arbitral en esta

    Regin, (Laudos 738/1998, de 29 de enero de 1999; 780/1998, de 1 de julio de 1999;

    957/1999, de 2 de diciembre de 1999; 1298/2003, de 10 de noviembre de 2003),

    aplicando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en este asunto, (de la que es muy

    clarificadora la Sentencia de la Sala de lo Social de 17 de junio de 1993, RJ 1993\4762),

    ha establecido que para considerar que una relacin laboral es de alta direccin, y por

    tanto el trabajador no puede participar en el proceso electoral, deben concurrir las

    siguientes circunstancias:

    1. Han de ejercitarse poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se

    incluyan en el circulo de decisiones fundamentales o estratgicas, (STS 6-3-

    1990, RJ 1990\1767), con independencia de que exista un acto formal de

    apoderamiento, (STS 18-3-1991, RJ 1991\1870).

    2. Los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que

    supone que las facultades otorgadas adems de afectar a reas funcionales de

    indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas

    normalmente a la ntegra actividad de la misma o a aspectos transcendentales de

    sus objetivos, (SSTS 30 de enero y 12 de septiembre de 1990, RJ 1990\233 y RJ

    1990\6998).

    3. El alto directivo ha de actuar con autonoma y plena responsabilidad, es decir

    con un margen de independencia slo limitado por los criterios o directrices de los

    rganos superiores de gobierno y administracin de la entidad, por lo que no toda

    persona que asuma funciones directivas en la empresa puede ser calificada como

    alto directivo, ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros rganos

    delegados de direccin de la entidad empleadora, (SSTS 13 de marzo y 19 de

    septiembre de 1990, RJ 1990\2065).

  • 3. Trabajadores en los que concurre la condicin de socio de la empresa.

    Con respecto a esta situacin hay que partir de lo dispuesto en la Disposicin Adicional

    Primera del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, con respecto a las sociedades

    cooperativas, la cual dispone: Primera. Legitimacin para ser elector en las sociedadescooperativas. En las sociedades cooperativas slo los trabajadores asalariados en losque no concurra la cualidad de socio cooperativista estn legitimados para ser electoresy/o elegibles en los procesos electorales para la designacin de los rganos derepresentacin de los trabajadores en la empresa.; con lo que resulta muy clara laexclusin de los socios de este tipo de sociedades.

    Sin embargo, y aunque pueda parecer contradictorio, en la normativa que regula el

    desarrollo de estos procesos electorales no se indica nada con respecto a los trabajadores

    en los que concurra la condicin de socio si la sociedad reviste cualquier otro tipo de

    forma jurdica, ya sea sociedad annima laboral, sociedad limitada laboral, o las clsicas

    sociedad limitada o annima, comunidades de bienes, etc.

    Esta falta de regulacin se podra entender como una autorizacin tcita a la participacin

    de estos trabajadores - socios de la empresa en el desarrollo de los procesos electorales,

    sin embargo, y con amparo en el art.4.1 del Cdigo Civil, (que prev la aplicacin

    analgica de las normas cuando stas no contemplen un supuesto especfico, pero

    regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razn), la doctrina de los

    Laudos Arbitrales se ha decantado de forma mayoritaria por la determinacin de que

    los trabajadores en los que concurre la condicin de socio de la empresa, (y en funcin

    del porcentaje de participacin social y/o de participacin en los rganos de direccin

    de la empresa), no pueden participar en estos procesos electorales, bien por que se

    les debe considerar personal de alta direccin, bien porque realmente son los propietarios

    de la empresa, pues en ambos casos es evidente que la normativa reguladora de los

    procesos electorales los excluye tanto de la consideracin de electores y elegibles,

    como de su cmputo a la hora de determinar el nmero de miembros a elegir. (Laudo

    987/1999, de 11 de febrero de 2000, en el que se excluy de participar a los 4 socios

    de una empresa, en la que cada uno tena un porcentaje del 25 por 100 de las acciones;

    Laudo 971/1999, de 20 de enero de 2001, en el que se excluye a dos trabajadores,

    con contrato de trabajo ordinario, que son socios de la empresa y adems administradores

    solidarios de la misma).

    En definitiva, la doctrina arbitral en esta materia, tal y como se indica en el Laudo

    1096/2001, de 20 de marzo de 2001; ha determinado ...que, en lneas generales, los

    socios trabajadores de las empresas capitalistas, cuando no ostenten el control efectivo

    de las mismas, son considerados trabajadores por cuenta ajena y, por consiguiente,

    pueden ostentar la condicin de electores y elegibles, a distinta solucin se llega en

    el supuesto de que ejerzan tambin funciones directivas y gerenciales. En este caso,

    la nota de dependencia exigida por el artculo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995

    de 24 de marzo, para configurar la relacin laboral, no existe, al no existir subordinacin

    jerrquica (sentencias del TS de fecha 5-2-1988, 18-3-1991 y 18-12-1991).... Por lo

    que nuevamente, y al igual que ocurre para el caso de los gerentes, apoderados, etc.,

    habr que indagar en la realidad de cada uno de los supuestos a analizar para poder

    determinar su inclusin o exclusin del correspondiente proceso electoral.

    Por ltimo hay una consideracin final que debe realizarse, la cual es parte de la

    doctrina arbitral expuesta, y que seala que estas inclusiones o exclusiones en el

    proceso electoral son a efectos electorales, y realizadas sin prejuzgar estas condiciones

    a otros efectos, tales como derechos laborales, de Seguridad Social, etc. (Laudo

    1298/2003, de 10 de noviembre de 2003).

    26l a t r i b u n a

    1/2 pag

  • e s ca p ad a

    27e s c a p a d a

    Austria yAlemania

    Hacer turismo, viajar, conocer otros pases, son placeres que deben ir bien

    acompaados de actividades a realizar, culturales, deportivas, etc., y si no miramos

    el bolsillo nada mejor que aprovechar las fechas especiales para visitar un pas en

    pleno apogeo de alguna conmemoracin de algn hecho o aniversario de un

    personaje que sean especialmente importantes. En este ao 2006 se celebran

    eventos de gran importancia en Centroeuropa y creo que es un buen momento y

    una buena excusa para visitar Austria y Alemania, debido a que 2006 es el ao

    Mozart, conmemoracin de su 250 aniversario y como no en su tierra natal y sobre

    todo en su ciudad Salzburgo y en la capital Viena hay mucho que ver y escuchar,

    incluso ms de lo habitual, que ya es decir, y si no miramos el aspecto cultural,

    estos meses de Junio y Julio se celebra el mundial de ftbol en Alemania y aunque

    ya no nos de tiempo a ir a ver, como les va a nuestra seleccin o a la canarihna,

    siempre hay una buena excusa para visitar tierras germanas y para tomar una

    esplndida cerveza de trigo en un biergarten.

    Para hablaros de Austria y Alemania me voy a remontar a la experiencia vivida

    aos atrs en la que saliendo desde Barcelona en tren hotel y pasando por Miln

    recorr gran parte de Austria y algo de la Baviera Alemana durante dieciocho das

    que tratar de resumiros en estas pocas lneas que me permiten que os dedique

    a todos los lectores. Como deca, en Agosto de 2001, tras hacer una breve visita

    a Miln por la maana, llegu en tren a travs de preciosos paisajes alpinos a la

    capital del tirol austriaco, Innsbruck, ciudad encantadora, pequea, con una buena

    red de medios de transporte, situada en un valle entre dos grandes montaas,

    atravesada por el ro Inn, medieval, Imperial, dos veces olmpica, y con unas

    excelentes instalaciones para la prctica del esqu, incluso aquellos temerarios que

    lo deseen pueden practicar el descenso de bobsleigh en cualquier poca del ao,

    lo que seguro merece la pena es hacer una subida a las montaas en el funicular

    y el telefrico, bien para ver el Zoo Alpino o para admirar las vistas. Cerca de

    Innsbruck hay innumerables preciosas poblaciones con un toque rural que las

    define, como Hall en Tirol, lugar donde se acuaron las primeras monedas en 1477

    y que tiene un museo dedicado que permite que el visitante acue su propia moneda

    de varias formas diferente, o Wattens, pueblo donde se encuentra el magnfico

    museo Los Mundos de Cristal dedicado a las famossimas piezas de bisutera en

    cristal SWAROVSKI.

    Y en Innsbruck?, pues un poquito de todo, pero sin duda lo primero esdisfrutar de un paseo por el centro a travs de la Maria-Theresien Strassepara ir a parar y a tomar una cerveza con una bratwurst en una terraza enla Herzog Friedrich Strasse frente al Goldenes Dachl o tejadillo de oro, querealmente es incluso ms bonito que en las fotografas, mandado construirpor el emperador Maximilano I, padre de Felipe el Hermoso y suegro de Juanala Loca, como palco de honor de su residencia donde observaba los eventosque sucedan en su ciudad. Justo a unos pasos est la torre del ayuntamiento,desde la cual se obtienen unas estupendas vistas de la ciudad y algo msalejada la catedral. El palacio imperial, el Tiroler Volkskunst Museum o laHofkirche so