vademecum 2016 - colegio de abogados · separata de la tribuna del abogado n°196 por dr. rafael...

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 1 2016 Carné identificatorio El carné de abogado, obligatorio desde el año 2002 (Circular SCJ 102/002 y 34/003), se expide por la Suprema Corte de Justicia a todos los abogados inscriptos en la matrícula, siendo el documento necesario para acreditar la calidad de profesional ante las distintas dependencias del Poder Judicial. Para obtener el referido carné el colega tiene que dirigirse al Despacho Admi- nistrativo de la S.C.J. (H. Gutiérrez Ruiz 1268) con Cédula de identidad y foto tipo carné color (chica); debiendo abonar (en Paraguay 1291, tel. 2902.95.11) $ 200 por el trámite común (una semana) y $ 450 por el trámite urgente (en el día). En caso de extravío es necesario presentar la constancia policial de la denuncia; la cual no debe tener más de un año. Firma Letrada (requisitos) Por Ac. 7.097 de 20 de marzo de 1991 (Circ. 18/991) se reglamentó la matrícula de abogados y procuradores, estableciéndose que los requisitos (art. 7) que deben acompañar a la firma letrada son: nombre y apellido, título habilitante (aboga- do) y número de inscripción (matrícula); la cual no debe tener más de un año. Teléfonos PALACIO DE JUSTICIA (Pasaje de los Derechos Humanos 1309) O.R.D.A. 2902.8750 - 2902.3291 -2902.5901 (PB) Juzgados Letrados en lo Civil 1º y 10º: 2908 7288 (3er piso) Juzgados Letrados en lo Civil 2º y 11º: 2908 3623 (3er piso) Juzgados Letrados en lo Civil 3º y 12º: 2908 8561 (3er piso) Juzgados Letrados en lo Civil 4º y 13º: 2908 4977 (2º piso) Juzgados Letrados en lo Civil 5º y 14º: 2900 5075 (2º piso) Juzgados Letrados en lo Civil 6º y 15º: 2901 3105 (1er piso) Juzgados Letrados en lo Civil 7º y 16º: 2900 8520 (1er piso) Juzgados Letrados en lo Civil 8º, 9º y 20º: 2900 2890 (1er piso) Juzgados Letrados en lo Civil 17º, 18º y 19º: 2901 0993 (2º piso) Trib. Apelac. en lo Civil 1º y 5º: 2908 2137 / 2908 6971 (4º piso) Trib. Apelac. en lo Civil 2º y 6º: 2908 6125 / 2901 6893 (4º piso) Trib. Apelac. en lo Civil 3º y 7º: 2902 9651 / 2901 0976 (4º piso) Trib. Apelac. en lo Civil 4º: 2901 5810 / 2902 0817 (4º piso) Trib. Apelac. Familia 1º y 2º: 2902 0917 / 2902 3753 (5º piso) Trib. Apelac. Trabajo 1º y 2º: 2902 5016 / 2902 6210 (5º piso) Trib. Apelac. Trabajo 3º: 2903 9235 y 4º: 2900 8390 (5º piso) Jurisprudencia de Tribunales: 2900 9838 (5º piso) CENTRO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL (Bartolomé Mitre 1275 Piso 3º) 2915 3282 - 2916 4599 - Fax: 2916 4599 ABOGACÍA - Carné, Firma Letrada y Teléfonos 1 - D.G.I, Fonasa, Timbres y honorarios profesionales 2 - Ministerio de Trabajo 3 - Valores Arancel CAU 19 - Guía de aplicación Arancel 37 ASUNTOS FORENSES - SGT; Pre ingreso de asuntos 4 - O.R.D.A. 5 - Sistema de identificación (IUE) 6 - Reajuste Dec. Ley 14.500 6 - Consulta remota de expedientes 7 - Cédula de identidad: número 8 - Conciliación previa 8 - Alguacilatos y Alguaciles 9 - Domicilio Electrónico 9 - Papel para actuaciones 10 - Presentación escritos y domicilio electrónico TCA 10 - Devolución docs. ejecución 11 - Audiencias, Archivo, Oficios 11 - Notificaciones no electrónicas 11 - Planillas de distancias 11 - Novedades del Ministerio Público y Fiscal 11 - Documentos notariales y Apostilla 12 - Certificados resultancias de autos 12 - Sociedades comerciales: representantes 12 - Garantía de alquileres y P.H. 12 Publicación del Colegio de Abogados del Uruguay Todos los textos y esquemas (salvo las Planillas de Turnos -de la S.C.J.- y aquellos en que se indica otra fuente), son del autor y sólo se autoriza la reproducción con fines docentes e indicación de autor y fuente. El contenido se basa en la información y normativa al cierre para imprenta, el 26/2/16. COMPETENCIA Inventario de los tribunales del país 13 Esquemas de competencia - S.C.J. y T.C.A. 20 - Tribunales de apelaciones 21 - Juzgados de Montevideo 22 - Juzgados del Interior 24 Planillas de turnos - Penal 25 - Juzgados del Interior 26 - Juzgados de Montevideo 28 - Tribunales de Apelaciones en lo Penal 28 - Diligenciamiento de oficios y exhortos 29 Otros - Valores 2016 para la competencia 25 - Juzgados de Paz Departamentales del Interior 27 - Fecha determinante del turno 27 INDICES - U.R.; U.R.A.; Coeficiente de alquileres 30 - I.P.C.; Salario mínimo; BPC 31 TRIBUTOS - Registros Públicos 12 - Esquema de actos gravados 32 - Tasa “Judicial” 33 - Timbre Registro de Testamentos 33 - TCA (tasa y tributo) 33 - Impuesto Judicial 34 - Impuesto a las ejecuciones 35 - Timbres profesionales y vicésima 36 SEPARATA DE LA TRIBUNA DEL ABOGADO N°196 por Dr. Rafael Biurrun vademecum enero/febrero 2016 21 años acompañando a la abogacía

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Page 1: vademecum 2016 - Colegio de Abogados · SEPARATA DE LA TRIBUNA DEL ABOGADO N°196 por Dr. Rafael Biurrun ... Mar 28 Ene–feb/2016 28 de marzo Abr 25 May 25 Mar-abr/2016 25 de mayo

Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 1

2016

Carné identificatorio El carné de abogado, obligatorio desde el

año 2002 (Circular SCJ 102/002 y 34/003), se expide por la Suprema Corte de Justicia a todos los abogados inscriptos en la matrícula, siendo el documento necesario para acreditar la calidad de pro fesional ante las distintas dependencias del Poder Judicial. Para obtener el referido carné el colega tiene que dirigirse al Despacho Admi-nistrativo de la S.C.J. (H. Gutiérrez Ruiz 1268) con Cédula de identidad y foto tipo carné color (chica); debiendo abonar (en Paraguay 1291, tel. 2902.95.11) $ 200 por el trámite común (una semana) y $ 450 por el trámite urgente (en el día).

En caso de extravío es necesario presentar la constancia policial de la denuncia; la cual no debe tener más de un año.

Firma Letrada (requisitos) Por Ac. 7.097 de 20 de marzo de 1991 (Circ.

18/991) se reglamentó la matrícula de abogados y procuradores, estableciéndose que los requisitos (art. 7) que deben acompañar a la firma letrada son: nombre y apellido, título habilitante (aboga-do) y número de inscripción (matrícula); la cual no debe tener más de un año.

TeléfonosPALACIO DE JUSTICIA (Pasaje de los Derechos Humanos 1309)O.R.D.A. 2902.8750 - 2902.3291 -2902.5901 (PB)Juzgados Letrados en lo Civil 1º y 10º: 2908 7288 (3er piso)Juzgados Letrados en lo Civil 2º y 11º: 2908 3623 (3er piso)Juzgados Letrados en lo Civil 3º y 12º: 2908 8561 (3er piso)Juzgados Letrados en lo Civil 4º y 13º: 2908 4977 (2º piso)Juzgados Letrados en lo Civil 5º y 14º: 2900 5075 (2º piso)Juzgados Letrados en lo Civil 6º y 15º: 2901 3105 (1er piso)Juzgados Letrados en lo Civil 7º y 16º: 2900 8520 (1er piso)Juzgados Letrados en lo Civil 8º, 9º y 20º: 2900 2890 (1er piso)Juzgados Letrados en lo Civil 17º, 18º y 19º: 2901 0993 (2º piso)Trib. Apelac. en lo Civil 1º y 5º: 2908 2137 / 2908 6971 (4º piso)Trib. Apelac. en lo Civil 2º y 6º: 2908 6125 / 2901 6893 (4º piso)Trib. Apelac. en lo Civil 3º y 7º: 2902 9651 / 2901 0976 (4º piso)Trib. Apelac. en lo Civil 4º: 2901 5810 / 2902 0817 (4º piso)Trib. Apelac. Familia 1º y 2º: 2902 0917 / 2902 3753 (5º piso)Trib. Apelac. Trabajo 1º y 2º: 2902 5016 / 2902 6210 (5º piso)Trib. Apelac. Trabajo 3º: 2903 9235 y 4º: 2900 8390 (5º piso)Jurisprudencia de Tribunales: 2900 9838 (5º piso)

CENTRO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL (Bartolomé Mitre 1275 Piso 3º)2915 3282 - 2916 4599 - Fax: 2916 4599

ABOGACÍA- Carné, Firma Letrada y Teléfonos 1- D.G.I, Fonasa, Timbres y honorarios profesionales 2- Ministerio de Trabajo 3- Valores Arancel CAU 19- Guía de aplicación Arancel 37

ASUNTOS FORENSES- SGT; Pre ingreso de asuntos 4- O.R.D.A. 5- Sistema de identificación (IUE) 6- Reajuste Dec. Ley 14.500 6- Consulta remota de expedientes 7- Cédula de identidad: número 8- Conciliación previa 8- Alguacilatos y Alguaciles 9- Domicilio Electrónico 9- Papel para actuaciones 10- Presentación escritos y domicilio electrónico TCA 10- Devolución docs. ejecución 11- Audiencias, Archivo, Oficios 11- Notificaciones no electrónicas 11- Planillas de distancias 11- Novedades del Ministerio Público y Fiscal 11- Documentos notariales y Apostilla 12- Certificados resultancias de autos 12- Sociedades comerciales: representantes 12- Garantía de alquileres y P.H. 12

Publicación del Colegio de Abogados del Uruguay

Todos los textos y esquemas (salvo las Planillas de Turnos -de la S.C.J.- y aquellos en que se indica otra fuente), son del autor y sólo se autoriza la reproducción con fines docentes e indicación de autor y fuente.El contenido se basa en la información y normativa al cierre para imprenta, el 26/2/16.

COMPETENCIA Inventario de los tribunales del país 13 Esquemas de competencia - S.C.J. y T.C.A. 20 - Tribunales de apelaciones 21 - Juzgados de Montevideo 22 - Juzgados del Interior 24 Planillas de turnos - Penal 25 - Juzgados del Interior 26 - Juzgados de Montevideo 28 - Tribunales de Apelaciones en lo Penal 28 - Diligenciamiento de oficios y exhortos 29 Otros - Valores 2016 para la competencia 25 - Juzgados de Paz Departamentales del Interior 27 - Fecha determinante del turno 27

INDICES- U.R.; U.R.A.; Coeficiente de alquileres 30- I.P.C.; Salario mínimo; BPC 31

TRIBUTOS - Registros Públicos 12- Esquema de actos gravados 32- Tasa “Judicial” 33- Timbre Registro de Testamentos 33- TCA (tasa y tributo) 33- Impuesto Judicial 34- Impuesto a las ejecuciones 35- Timbres profesionales y vicésima 36

SEPARATA DE LA TRIBUNA DEL ABOGADO N°196 por Dr. Rafael Biurrun

v a d e m e c u m

enero/febrero 2016 21 años acompañando a la abogacía

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2 • Colegio de Abogados del Uruguay

Decreto 332/015 (art. 2) de 7/12/2015 para el año 2015:

. Personas físicas y sucesiones indivisas $ 3.340.000. Núcleos familiares $ 6.680.000

MULTASMULTAS POR INCUMPLIMIENTO

DE DEBERES FORMALES ANTE EL RUT

Por Resolución DGI 4982/2015 de 16/12/15 a partir del 1/1/2016, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

a) Omisión de inscribirse .... $ 560

b) Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:

- Dentro de los 30 días siguientes ........................ $ 380 - Dentro de los 90 días siguientes ........................ $ 670 - Dentro de los 180 días siguientes ........................ $ 940 - Dentro del año siguiente ...................... $ 1.540

IMPUESTO AL PATRIMONIO

- Más de un año ........... $ 2.220

c) Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comuni-car al RUT las modificaciones, será de $ 380.

Por la misma Resolución se fijó, a partir del 1/1/2016, en $ 380 el valor del duplicado de la cons-tancia de inscripción en el Registro Único Tributario de DGI, sin per-juicio de lo dispuesto por Resolu-ción DGI 1153/011 de 26/7/2011, que prevé que los duplicados de la constancia de inscripción en el RUT, emitidos a través de su pá-gina web a partir del 31 de julio de 2011, no tendrán costo para los contribuyentes.

Honorarios ProfesionalesDe acuerdo a la ley de inclusión financiera (19.210 de

29/4/2014, artículos 12 y 13) el pago pactado en dinero por ser-vicios prestados en el país y fuera de relación de dependencia, deberá efectuarse por medios electrónicos o acreditación en cuenta o por dinero electrónico.

Según lo dispuesto por el art. 4 del Decreto reglamentario 263/015 de 28/9/2015 este sistema regirá a partir del 1/5/2016 para los pagos cuyo importe sea superior al equivalente a UI 60.000 (excluido el IVA) y a partir del 1/5/2017 para los restantes pagos.

VALOR REAL DE INMUEBLES PARA TRIBUTOS

Por Decreto 332/015 (art. 1) de 7/12/15 se dispuso que el valor real de los inmuebles para el año 2015 se determinará aplicando el coeficiente 1,0914 a los valores reales de 2015, salvo que la Direc-ción Nacional de Catastro (DNC) hubiera fijado un valor distinto.

Los sujetos pasivos del Impues-to al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resul-tante de promediar los valores reales fijados por la DNC para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coefi-cientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida DNC hubiera fijado un valor distin-to, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

MULTAS POR DECLARACIÓN JURADA FUERA DE PLAZO

Por Resolución DGI 4984/2015 de 16/12/15 se estableció que la contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

1) Por cada declaración jurada presentada fuera de plazo: a) dentro del primer mes siguiente al del vencimiento: ....$ 380 b) dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento: .$ 400 c) a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive: ...................................................................................$ 440

2) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período decla-rado: por cada declaración jurada, $ 380, con un máximo de $ 1.100 para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.

Dirección General Impositiva

Por Decreto 328/015 de 7/12/15 se fijó, para el año 2016, los montos de la multa mínima en $350 y máxi-ma en $6.660 (arts. 95 y 98 del Códi-go Tributario).

MULTAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Timbres ProfesionalesLa Caja de Profesionales

instrumentó un sistema de pago de timbres profesio-nales en forma digital, con diferentes modalidades (tar-jetas, transferencia o pago por redes de cobranza).(ab

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 3

DOCUMENTACIÓN LABORALMinisterio de Trabajo / Consultas al Ministerio tel. 2916 2681 - 2915 7171 - 0800 7171 - www.mtss.gub.uy, ‘planilla de trabajo’

LIBRETAS DE FACTURAS Y RECIBOS

Las facturas tienen una vigencia de dos años desde su impresión, mientras que los recibos no tienen venci-miento. Para una nueva impresión de facturas (la impre-sión de recibos no requiere ningún trámite ante DGI), se debe solicitar una constancia en el Departamento RUT (Av. Fernández Crespo 1534), mediante llenado de formulario 5450, con datos de la última serie y nú-mero impreso de factura, domicilio fiscal, la imprenta (denominación y RUT) y exhibiendo la tarjeta del RUT.

A los efectos de proceder al cambio de domicilio, el Profesional debe acreditar mediante certificado notarial, o constancia de actividad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el domicilio profesional.

Además de dicho documento, se presenta la tarjeta de RUT y se completa un formulario 0351 (para toda modi-ficación) en duplicado y se repone un timbre profesional; presentándolo en Av. Daniel Fer nández Crespo 1534.

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

IVA Profesional VENCIMIENTOS 2016FONASA SERVICIOS PERSONALES (SNIS) - IVA/IRPF

FONASA IVA/IRPF Resol. BPS -RD Resol. DGI 41-6/2015 4979/2015, nral. 7 Mes Vto. Bimestre Vto. Ene 25 Nov–dic/2015 25 de enero Feb 23 Mar 28 Ene–feb/2016 28 de marzo Abr 25 May 25 Mar-abr/2016 25 de mayo Jun 24 Jul 25 May-jun/2016 25 de julio Ago 24 Set 26 Jul–ago/2016 26 de set. Oct 25 Nov 24 Set-oct/2016 24 de nov.

Por Dec. 108/007 de 22-3-07 y Resol. de 6-9-07 se actualizó la normativa de documentación laboral exigible a las empresas (personas físicas o jurí dicas; de naturaleza comercial o no) y las personas pú blicas no estatales.

• Planilla de Control de Trabajo. Se debe registrar sólo si la empresa tiene dependientes, dentro de 10 días hábiles a partir del inicio de las actividades (arts. 2 y 3 del Decreto). Se renueva en forma anual (art. 21 del Decreto). Se puede presentar en papel, disquete o por internet. El mismo Decreto creó (arts. 44 a 46) la Planilla de Trabajo Rural como docu-mento único rural para el caso de tener personal dependiente.

• Libro de Registro Laboral. Toda empresa debe llevar

este libro en cada establecimiento, aún en el caso de optar por el régimen de centra lización de la planilla de control de trabajo (arts. 25 a 32 del Decreto), de biendo registrarlo en el mismo plazo que la planilla (art. 1 de la Resolución).

• Recibo de Pago de Salarios. Se establece (arts. 38 a 41 del Decreto) la obligación del empleador de expedir y entregar recibo de pago por cualquier suma o re muneración al trabajador, debiendo éste suscribir la copia que queda en poder de la empresa.

• Comunicado de Licencias. El listado de Licencias to-tales o parciales (arts. 42 y 43 del Decreto) debe incorporarse al Libro de Registro Laboral.

DECLARACION JURADA DE IVA e IRPF 2016

RUT Vencimientos 2016 (último digito) 0 ................. 6 a 12 de junio

1 ................. 13 a 19 de junio 2 ................. 20 a 26 de junio 3 ................. 27 de junio a 4 de julio 4 ................. 5 a 12 de julio 5 ................. 13 a 21 de julio 6 ................. 22 a 31 de julio 7 ................. 1 a 8 de agosto 8 ................. 9 a 16 de agosto 9 ................. 17 a 25 de agosto Atrasados ......... 26 a 29 de agostoLa Resolución de DGI 4979/2015 de 16/12/2015 (art.

1º, nral. 17 in fine) dispuso que los contribuyentes de IRPF podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio 2015 en 5 cuotas iguales, venciendo la primera el 30/8/2016 y las subsiguientes 26/9/2016, 25/10/2016, 24/11/2016 y 26/12/2016.

Caja de Profesionales UniversitariosEscala de Sueldos Fictos y Aportes vigente desde el 01/01/2016

D E S T I N O Fondo TOTAL CATEGORÍA SUELDO C.J.P.P.U Reconversión CUOTA FICTO Laboral UNIFICADA $ $ $ $ 1ra. Especial 16.714 1.379 21 1.400 1ra. 16.714 2.758 21 2.779 2da. 31.615 5.216 40 5.256 3ra. 44.804 7.393 56 7.449 4ta. 56.200 9.273 70 9.343 5ta. 65.805 10.858 82 10.940 6ta. 73.715 12.163 92 12.255 7ma. 79.903 13.184 100 13.284 8va. 84.269 13.904 105 14.009 9na. 86.919 14.342 109 14.451 10ma. 87.768 14.482 110 14.592 Observaciones: la categoría 1ra. Especial es válida por doce meses, para los profesionales que se afilien en plazo y declaren ejercicio libre desde el egreso.Quienes adeudan reintegros por montepíos correspondientes a períodos de subsidios abonarán mensualmente el 3% adicional so-bre los sueldos fictos.

DECLARACIÓN JURADA FONASA (Servicios personales): 15/2/2016 a 29/4/2016

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4 • Colegio de Abogados del Uruguay

Sistema de Gestión de Tribunales (SGT)El SGT se basa en tres pilares

fundamentales: a) expediente elec-trónico, b) infraestructura jurídica o tramitación guiada y c) flujos de trabajos pre definidos.

La Ac. 7.731 de 12/12/11 apro-bó el “Manual de actuación y bue-nas prácticas” de acuerdo a la im-plantación de un nuevo modelo de gestión para la actividad judicial, mediante identificación única de procesos y de documentos, firma digital, actuaciones y expediente electrónico; comunicaciones elec-trónicas, consulta web de los pro-cesos judiciales e ingreso web de asuntos.

En setiembre de 2011 (Ac. 7.718 de 17/8/11), comenzó el re-gistro y trámite de asuntos en el SGT, primero la ORDA (a partir de 5/9/11) y los Juzgados piloto (a partir del 9/9/2011, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turnos y a partir del 5/12/2011, los similares de 1° y 4° turnos).

A partir del 15/11/11 (Ac. 7.727 de 11/11/11, modificada por la Ac. 7.743 de 16/7/12) se incorporó en la ORDA el “Pre-ingreso de asuntos” a través de la pág. web del Poder Judicial (ver infra: “PREINGRE-SO DE ASUNTOS AL SGT”).

Distintos tribunales se han in-corporado al SGT: los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno (Ac. 7.727 de 11/11/11); los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno (Ac. 7.745 de 16/7/12), de 1º, 2º, 5º, 3º, 6º y 7º (Ac. 7.747 de 16/8/12); también por la última Acordada, los Tribu-nales de Apelaciones de Familia de 1º y 2º Turnos y los Tribuna-les de Apelaciones de Trabajo de 1º y 2º Turnos; y por Ac. 7.753 de 9/11/12, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 1º y 10º turnos.

• Pre ingreso web en ORDA. Por Ac. 7.727 de 11/11/11 en

redacc. de Ac. 7.743 de 16/7/12, se dispuso que a partir del 1/2/13 la ORDA no da trámite a aque-llas solicitudes de distribución de turno que no sean ingresadas por la modalidad “Pre ingreso Web”. Para ello, los usuarios podrán hacer el preingreso desde cualquier equi-po informático y, además, tienen a su disposición, en el hall de la ORDA, equipos, así como personal capacitado que los oriente.

Para el preingreso se dispone de un manual on line en la pág. www.poderjudicial.gub.uy; en ‘Destaca-dos’ se opta por ‘SGT Preingreso’; al abrir ‘Sistema Gestión Tribuna-les’ el usuario dispone, entre cuatro opciones, la de ‘Nuevo manual del usuario para el preingreso web en el SGT’ que abre los pasos para el preingreso web.

Las etapas para realizar el ‘Pre ingreso web’ son las siguientes:

1) Ingreso a la pág. web del Po-der Judicial, como se explica en el párrafo anterior hasta abrir ‘Siste-ma Gestión de Tribunales’.

2) En ‘Sistema Gestión Tri-bunales’ se toma la opción: ‘SGT Preingreso Web’ y ésta abre ‘Pre Ingreso de Asuntos’, optándose por ‘Preingreso’ se abre “Nuevo Pre In-greso de expediente’.

3) Se consigna una contraseña del usuario (1 a 15 caracteres de le-tras, números o combinados, que el usuario debe escribir y recordar -en el caso de que quiera ver los datos pre ingresados, es conveniente usar siempre la misma-) y se escritura

PREINGRESO DE ASUNTOS AL SGT (ORDA Y OTROS)

materia (con menú desplegable: re-fiere a la materia del Juzgado com-petente: civil, conciliación, concur-sal, familia, laboral, etc.), monto y moneda. (sin puntos, comas, ni guiones).

4) Se genera una pantalla con los datos consignados hasta aquí y en la última línea aparece el número gene-rado de preingreso (anotar: Nº/año) y se visualizan las grillas a llenar.

5) Oprimiendo el símbolo ‘+’ (ángulo superior derecho de cada gri-lla) se ingresa a los sucesivos cam-pos a llenar (si hay más de un sujeto o asunto, se ingresan sucesivamente):

a) los campos referidos a los su-jetos del proceso: partes y otros vinculados a la causa (éstos últimos, sujetos auxiliares, son denominados en el SGT ‘parti-cipantes’), sus domicilios; y b) los campos referidos a ‘Asuntos’: dividido en ‘estructu-ra procesal’ y ‘tipo de asunto’.6) Una vez completados los

campos (que implica recorrer más de dos decenas de pantallas), en la pantalla principal, previo cotejo de los datos, se confirma y se visualiza la constancia del preingreso con los datos y el número. Esta constancia debe presentarse en la ORDA con-juntamente con el escrito de inicia-ción del asunto. Y En la suma del escrito -art. 67 CGP- debería cons-tar el ‘asunto’ de la lista predefinida en ‘SGT preingreso web’.

7) También se puede, en la pan-talla principal:

a) con el botón ‘Modificar Da-tos’, modificar los datos gene-rales del preingreso (ej.: monto,

moneda); aunque no se puede modificar materia si ya se con-signaron datos como partes o asuntos; b) con el botón ‘Salir’ se retorna a la pagina inicial, quedando guar-dado los datos ya ingresados sin necesidad que el usuario necesite realizar ninguna acción; yc) con el botón ‘Confirmar Da-tos’ se da por finalizado el prein-greso, y a partir de ese momento no le está permitido al usuario modificar los datos ingresados.8) Si se accede a la página prin-

cipal de ‘SGT Preingresos Web’, opción ‘Ver preingresos’ se visua-liza los preingresos efectuados por el usuario y puede modificarse o imprimirse.

• Pre ingreso fuera de la ORDA.Para aquellos asuntos que se

inician en Montevideo y no corres-ponde la distribución de turno por ORDA, la Ac. 7.718 de 17/8/11, art. 3, en redacc. de Ac. 7.743 de 16/7/12, dispuso que en demandas, presenta-das directamente en sedes jurisdic-cionales incorporadas al SGT, que tengan tres o más personas físicas y/o jurídicas como partes (actores y/o demandados) o gestionantes (proce-so voluntario), deberán presentar la individualización de dichas personas con sus datos, en dispositivo elec-trónico con precisa identificación de los archivos correspondientes (la aplicación se ubica en www.poder-judicial.gub.uy; en ‘Destacados’ se opta por ‘SGT reingreso’; se abre, ‘Sistema Gestión Tribunales’, y se opta por ‘SGT Pre Ingreso’.(a

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 5

Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos -ORDA-

El régimen computarizado y aleatorio para la determinación del turno, se aplica desde el 16/7/91; habiéndose incorporado, progresivamente, la ma-yoría de los asuntos de 1ª instancia que se inician la Capital, salvo aquellos de materia de adolescentes infractores, familia especializada, aduana -en tanto hay juzgado único- y penal -que no sean denuncias en días hábiles-. También se aplica este régimen a las apelaciones, tanto de Montevideo (Ac. 7.718 de 17/8/11), como del interior (Ac. 7.485 de 4/6/03), determinándose el turno al tiempo de la alzada, cuando se interponga por primera vez un recurso de apelación.

A los efectos de la determinación del turno por este régimen, una vez que

Tribunales incorporados al sistema computarizado y aleatorio Formulario letra Normativa

Juzgados de Conciliación L Ac. 7.446 de 12-2001

Juzgados de Paz Departamentales de la Capital C Ac. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992)

Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil A Ac. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992) y Ac. 7.180 de 16-2-993 (expedientes archivados)

Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Concursos B Ac 7.419 en redacc. Ac. 7.425 (2001)

Juzgados Letrados en lo Contencioso-Administrativo R Ac. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992)

Ac. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992).Juzgados Letrados de Familia V Ac. 7.154 de 5-8-92, Ac. 7.162 de 9-10-992, Ac. 7.181 de 16-2-93 en redacc. Ac. 7.184 de 21-4-93 (expedientes archivados)

Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo G Ac. 7.104 de 14-6-91 (a partir de 16-7-991)

Juzgados Letrados de Única Instancia del Trabajo Ac. 7.675 de 1-2-10

Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Ac. 7.531 de 13-10-04 (régimen) y Ac. 7.551 de 11-5-05 (da criterios de(denuncias judiciales en general; demandas por ley 16.099 -de prensa- CR interpretación y establece fechas de conexión) y derecho de respuesta; (salvo medidas urgentes en días inhábiles) Ley 17.930, art. 410 (agregó al art. 42 del CPP dos incisos)

Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados CR ORG Ac. 7.642 de 26-12-08 en redacc. Ac.7.645 de 18-3-09 y Ac. 7.646 de 30-03-09

Tribunales de Apelaciones en lo Civil (contencioso anulatorio de N Ley 16.462: 123; Ac. 7.384 de 20-12-99 en redacc. Ac. 7.386 y 7.468personas públicas no estatales; y amparo) de 16-10-02 (Por Ac. 7.485 de 4-6-03

Tribunales de Apelaciones (apelaciones del interior y de Montevideo) Ac. 7.485 de 4-6-03; 7.582 de 6-12-06 y 7.596 de 16-5-07

Tribunales de Apelaciones de Familia (asuntos Ac. 7.520 de 16-6-04de “adolescentes infractores” de Montevideo)

y de los eventuales REPRESEN-TANTES (nombre completo, tipo de representación, domicilio y telé-fono) y ABOGADO, deben surgir claramente de la comparecencia de la demanda o gestión que se inicia.

Por Ac. 7.707 se habilitó la consulta sobre trámites del sistema, mediante formulario especial que se presenta en ORDA (infra, izquierda).

se ha realizado el ‘pre ingreso web’ del asunto (vé. página 4), se concurre a la ORDA (Palacio de los Tribunales, planta baja) y, sin perjuicio del referido prein-greso, se completa el formulario correspondiente (según clase de juzgado) para codificar el asun-to, especificándose el tipo de proceso a iniciar y algunos datos básicos (Ac. 7.278 de 28/2/96).

La distribución efectuada por la ORDA tiene vigencia dentro del año de la asignación (Ac. 7.232 de 25/5/94); y aquella Oficina está facultada a controlar la tributación y rechazar escritos sin la misma -Ley 16.736, art. 492- (Ac. 7.278 de 28/2/96).

Desde el 1/3/04 no se exige el formulario “Partes” que se debía completar conjuntamente con el formulario para la codifi-cación del asunto. No obstante ello y el actual preingreso web, los datos de las PARTES (nom-bre completo, C.I. y domicilio)

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6 • Colegio de Abogados del Uruguay

IDENTIFICACIÓN UNICA DE EXPEDIENTES (IUE)

Nº de Expediente

A partir del 1/1/2004 (Ac. 7.497 de 1/12/2003) todos los expedientes que se tramitan en procesos juris-diccionales ante cualquiera de los tribunales del Poder Judicial, se in-dividualizan mediante un sistema de identificación única de expedientes (IUE), que sustituyó lo que se deno-minaba con anterioridad: número de ficha (que consistía en un Nº y año; y a veces una letra que le precedía).

La Identificación del ex-pediente desde 2004 está com-puesta por tres campos numé-ricos:

a) Código de juzgado (u ORDA en Montevideo); seguido de un guión;

b) Número, seguido de una barra (máximo 6 dígitos); y

c) Año completo (4 dígitos).

Están autorizados a identificar expedientes todos los tribunales (in-

cluido: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y todos los Juzgados), así como la Oficina de Recepción y Distribución de Asun-tos (ORDA), la Oficina Actuaria de Conciliación (Montevideo) y la Ofi-cina Central de Ejecución de Senten-cias Penales.

En el Interior, cuando un Juzgado Letrado tiene competencia en todas las materias, se le asignó un código para penal, adolescentes infractores y aduana y otro código para las demás materias.

El Código de Juzgado u Oficina corresponde al Juzgado en el cual se inició el trámite a partir de 2004; sal-vo que sea iniciado en Montevideo, en cuyo caso lleva el código de la ORDA (“2-”).

Las piezas por separado (aún los testimonios para su tramitación por separado ante el mismo u otro tribu-nal) reciben una nueva identificación por parte del tribunal que dispuso la pieza; identificación que también tiene los mismos campos (código de

Juzgado en el cual se dispuso la pie-za; número y año).

Tanto en el caso de un nuevo asunto o de piezas por separado, la IUE será mantenida durante toda “la vida del asunto o causa que se tra-mite”, incluso cuando un expediente sea remitido a otro tribunal similar, inferior o superior. En el caso del Archivo del expediente, se continúa asignando un número y año de archi-vo, por separado.

Re-identificación de expedientes anteriores a 2004

Los expedientes iniciados con anterioridad al 1/1/2004 (principales y piezas por separado) y estaban en trámite en ese momento, fueron re-identificados, antes de girarlo, por el tribunal en el cual se encontraban por cualquier razón (en trámite, acordo-nado, a la vista, prueba trasladada, etc.). Y los que estaban archivados, se re-identifican una vez que vuelven al trámite.

Actualización de obligaciones por Decreto-Ley 14.500

1. Se acude a los Índices de Precios al Con sumo (base dic. 2010 nor ma lizado), publicados en www.ine.gub.uy.

2. Se toma el IPC del mes en que se realiza la actuali zación y se divide entre el IPC del mes de nacimiento de la obligación, obteniéndose así un coeficiente.

3. Se multiplica el monto de pesos a reajustar por el coe ficiente, obtenién dose con esta operación el monto ya actualizado.

4. Se calcula el período del interés legal (6% anual -0,5 mensual- desde la demanda (o desde el nacimiento de la obligación en la tesis de Luis Larrañaga -vé. A.D.C.U. tomos XXII y XXIII-), obteniéndose una tasa de interés a aplicar.

5. Se multiplica el monto actualizado por la tasa de in terés aplicable al caso (si fuera 18 meses, se multiplica por 9), obte nién dose el monto de intereses.

6. Se suma el monto actualizado y los inte-reses, ob tenién dose el monto total a pagar.

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 7

Consulta remota de expedientesLa S.C.J. habilitó, a partir de noviembre de 2006, la consulta del

trámite de los expedientes, conectando con el sitio:

http//www.expedientes.poderjudicial.gub.uy

Con el número de identificación del expediente (IUE) el sitio propor-ciona, en forma gratuita, los movimientos actualizados del expediente hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de la consulta.

El sitio da cuenta de los Juzgados que están incorporados al sistema (lista de sedes incluidas) y progresivamente se van incorporando otros.

Los trámites o los actos procesales de carácter reservado no pueden visualizarse a través del sistema de consulta remota, hasta tanto pierdan la calidad de tales.

Si el Juzgado en el cual tramita el expediente está incorporado al SGT, debajo de la visualización básica de los movimientos, aparece otra forma de visualización en la cual la información aparece más detallada (como se aprecia en los cuadros de abajo).

Nueva aplicación para dispositivos móviles

El Poder Judicial habilitó una nueva ampliación a partir de febrero de 2016, que se puede descargar en forma gratuita en las tiendas virtu-ales Apple y Adroid. Esta aplicación permite no sólo obtener la consulta remota de expedientes, sino también brinda alertas automáticas sobre los avances del trámite de los procesos jurisdiccionales.

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8 • Colegio de Abogados del Uruguay

Cédula de identidad: númeroRecordamos a los Colegas los

requisitos y el trámite administra-tivo para la obtención, de número de cédula de identidad de cualquier persona física, en la Dirección Nacional de Identificación Civil -DNIC-, de acuerdo a lo previsto por el art. 151 de la Ley 16.736 y la Resol. P.E. 88/996.

REQUISITOSEl colega Abogado, o Procura-

dor, se presenta por escrito (nota

dirigida al Director Nacional de Identificación Civil, autorizándo-se a quien retirará la informa-ción (con Nº de C. I.) y repone un timbre profesional.

Se acredita la profesión de Abo-gado o Procurador mediante carné identificatorio original y se deja una copia.

Se abona una tasa (hasta 20 per-sonas: 0,50 U.R. c/u; de 21 a 100 per sonas: 0,25 U.R. c/u).

En la nota se especifica el nom-

bre completo de la persona cuyo número de cédula de identidad se solicita.

TRÁMITESe concurre a la DNIC, Depar-

tamento de Gestión Documental (Rincón 665). Le emiten una orden de pago que se abona en Tesorería.

La información se expide a los diez días hábiles de presentada la solicitud.

Conciliación previa Excepciones a partir de

la Ley 19.090, 1 y 19.149, 142 Estas dos disposiciones dieron nueva

redacción al artículo 294 CGP, quedando exceptuados de la conciliación previa:

1) Los procesos que no se tramiten por la vía contenciosa ordinaria (artí-culos 337 a 345).

2) Los casos en que se pida una me-dida preparatoria o se inserte una nueva pretensión en un proceso pendiente o en los que interviene un tercero espontá-nea o provocadamente.

3) Los procesos correspondientes a las materias de familia, arrendaticia y laboral. En este último caso la concilia-ción se tentará en vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto por las normas correspondientes.

4) Los procesos en que se ejercitan pretensiones anulatorias de actos de personas públicas no estatales.

5) Los procesos en que la ley expre-samente la excluye.

6) Los procesos en materia de rela-ciones de consumo regulados por la Ley 18.507 (agregado por la Ley 19.149).

Dos excepciones más surgen del ar-tículo 293.2 CGP, en la redacción dada por la Ley 19.090: “Si el actor ignorare el domicilio del demandado o se tratare de persona desconocida, se prescindirá de la conciliación previa. Tampoco pro-cederá la conciliación previa cuando el demandado se domiciliare fuera del de-partamento correspondiente al tribunal competente para conocer del juicio.”

CompetenciaLa Ley 19.090 dio nueva redacción

al artículo 293 CGP, disponiendo (293.1 inc. 2º) “Será competente el Juzgado de Paz o el Juzgado de Con-ciliación del territorio jurisdiccional del domicilio del futuro demandado.” (vé. págs. 24 y 22 respectivamente -Esquemas de competencia-).

Requisitos de la solicitud y notificaciones

El artículo 295.1 CGP, en la redac-

ción dada por la Ley 19.090 de 14/6/13,

Conciliación previa laboral

Se realiza ante el Centro de Ne-gociación de Conflictos Individua-les de Trabajo en Montevideo o la Oficina de Trabajo dependiente del MTSS en el Interior, según corres-ponda al domicilio del empleador o al lugar de las prestaciones.

La solicitud es escrita, suscrita por el interesado o apoderado; y abogado -salvo reclamos menores a 20 UR-; debiéndose indicar con precisión los hechos que fundan el reclamo, así como el detalle y monto de los rubros.

La audiencia se realiza de acuerdo a lo previsto en el art. 4 de la ley; y el domicilio fijado por las partes en aquélla, es válido para el proceso ulterior, siempre que se inicie éste dentro del año desde la fecha del acta.

Si el trámite de conciliación no culminó dentro de los 30 días de la solicitud de audiencia, el trabajador puede solicitar una constancia con la cual puede deducir la demanda.

consagró legalmente el requisito de la solicitud “en escrito en el que se debe indicar sucintamente el fundamento y el objeto de la pretensión a ejercitar en el proceso principal.”

Con anterioridad, la Ac. 7.378 de 9/8/99 reglamentó que las citaciones a audiencias de conciliación previa deben incluir:

* Nombre y domicilio del citante, pudiéndose incluir datos del letrado patrocinante (nombre y domicilio).

* Nombre y domicilio del citado, indicándose el carácter del domicilio (real o contractual).

* Objeto del proceso que se pre-tende iniciar. Se determinarán con precisión los hechos; realizándose un breve resumen de los mismos, deta-llando suficientemente la legitimación causal, tanto activa como pasiva, así como también la fuente de las obliga-ciones cuyo cumplimiento se reclama. En caso de vínculos contractuales deberá proporcionarse los datos in-dividualizantes del contrato y para el caso de reclamarse daños y perjuicios indicar el o los rubros que se pretenden y la cuantía de cada uno de ellos. Si co-rrespondiere, se proporcionará la fecha del evento dañoso, aportando asimismo cualquier elemento que a juicio del citante pudiera ayudar a identificar e individualizar los hechos que ameritan la citación (por ejemplo en caso de ac-cidente de tránsito, número de padrón, matrícula; en otros casos, resolución administrativa, expediente, carpeta).

Por Ac. 7.390 de 20/3/00 se agregó como último inciso al art. 1º de la Ac. 7.378 del 9/8/99 el siguiente: “El seña-lamiento será comunicado al citante en forma escrita expresándose en números y letras el día y la hora, debiéndose firmar la comunicación por el Actuario de la Sede o el Juez de Paz en el interior de la República, con copia firmada por el interesado que se agregará a las actuaciones”.

Asistencia letradaDe acuerdo al artículo 37.2 CGP,

en la redacción dada por la ley 19.090 se exceptúa de la asistencia letrada obligatoria regulada por el Código: “a) los asuntos que se tramiten ante los Juzgados de Paz y los Juzgados

de Conciliación en asuntos menores al equivalente a 20 UR; y b) Los que se tramiten ante los Juzgados de Paz y los Juzgados Letrados del interior de la República cuando no haya o no se dis-ponga de tres abogados, como mínimo, en la localidad asiento del Juzgado.”

Conciliación previa en el InteriorPor Ac. 7.654 en redacc. Ac. 7.660

y Ac. 7.669 se reglamentó las funciones en materia de conciliación previa y me-diación de los Jueces de Paz Adscriptos a Juzgados de Paz del Interior.

Por Ac. 7.785 de 19/12/13 (Circular 178/2013), ante el planteo de Colegios de Abogados del interior, se recomendó a los magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior, la con-veniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familia cuando ello sea requerido por los interesados.

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 9

Alguacilatos y AlguacilesALGUACILATOS

La Sección Alguacilatos fun-ciona en la órbita de la Oficina Central de Notificaciones y Algua-cilatos (OCNA). Se reglamentó por Ac. 7.405 de 3/11/00 en redacc. de Ac. 7.433 de 8/8/01 y Ac. 7.445 de 10/12/01; y su régimen está inte-grado además con las Acordadas que se citan infra.

Tiene competencia en Montevi-deo y sus cometidos son:

1) Realizar las diligencias de in-timaciones y todas aquéllas en que no sea necesaria una directiva espe-cial del Juez; incluyéndose las co-metidas por tribunales del Interior.

2) Ejecutar las diligencias pre-vistas en el inc. 2 del art. 132 de la Ley 15.750.

En caso que un tribunal decrete, en una única providencia, la reali-zación de una intimación y otra di-ligencia -en general notificación-, cometidas a la OCNA, el cumpli-miento de ambas corresponde a la Sección Alguacilatos (Ac. 7.433 en general; Ac. 7.676 de 10/2/10, Ac. 7.677 de 22/10/10, Ac. 7.687 de 23/6/10 para los procesos laborales de menor cuantía).

La solicitud de diligencia de intimación (LOT, art. 132 inc. 2) se presenta en la Sección Alguaci-latos de la OCNA (Galería Cristal, Colonia 978, piso 5, Montevideo)

La Ley 18.237 autorizó el uso de expediente electrónico, de docu-mento electrónico, de clave infor-mática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electró-nico constituido, en todos los proce-sos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y va-lor probatorio que sus equivalentes convencionales; y facultó a la SCJ a reglamentar su uso y disponer su gradual implantación. Por Ac. 7.637 de 17/9/2008, la SCJ creó la Unidad de Administra-ción de Notificaciones Electrónicas (UANE) que administra el servicio de notificaciones electrónicas, y estableció un plan de implantación progresiva de las mismas. El Poder Judicial otorga las casillas de correo correspondientes (las cuales consisten en el número

en formulario que ésta provee, com-pletándose las tres primeras vías con destinatario, domicilio (domicilio electrónico judicial si corresponde -Ac. 7.644 de 20/2/09, art. 3.2.1.) y texto de la intimación; indicán-dose el número de documentos -no se adjuntan documentos originales -Ac. 7.445- y copias que se adjuntan (Ac. 7.644, art. 3.2.1 y Ac. 7.648 de 20/4/09) y se suscribe por el intere-sado y acompañada de firma letrada, salvo las excepciones a la asistencia letrada (Ac. 7.591 de 28/2/07).

La Ac. 7.662 de 7/10/09 (Re-glamento de Alguaciles) dispuso que, en Montevideo, la Secc. Al-guacilatos realizará todas las inti-maciones que no estén incluidas en la Ac. 7.644, las de desalojo y las del art. 132 Ley 15.750; y los Alguaciles de las Sedes cumplirán las actuaciones que legal o regla-mentariamente deban realizarse en forma personal. Y en el Interior la actuación de los Alguaciles conti-nuará realizándose como se hace actualmente hasta tanto no sean in-corporados al sistema electrónico.

Por Circular 127/009 de 4/11/09, la SCJ comunicó que, a fin de cum-plir la Ac. 7.662, el cedulón genéri-co previsto en el art. 47 Decreto Ley 14.219 lo confeccionará la OCNA con los datos del tríptico que con-fecciona la Sede, incluyendo el de-

creto inicial de desalojo y su plazo. Por Ac. 7.744 de 19/7/12 se

dispuso que las comunicaciones de diligencias y notificaciones que de-ban realizarse a través de la OCNA, provenientes de sedes jurisdiccio-nales cuyos expedientes se tramitan en el SGT, deberán ser remitidas a través de dicho sistema.

Por Acordada 7.837 de 27/4/2015 se dispuso que la O.C.N. y A. debe aceptar se identifique en forma gené-rica a los destinatarios de la diligencia.

ALGUACILESLa misma Ac. 7.662, prevé que

los Oficiales Alguaciles de las sedes tanto de la capital como del interior no podrán percibir suma alguna de dinero por ningún concepto; si lo hicieren constituirá falta grave. En caso de que la diligencia deba cumplirse fuera del radio, para los casos de asuntos penales, aduane-ros, leyes 17.514 y 17.823, de De-fensorías públicas y/o Consultorios jurídicos habilitados, cuando no puedan ser realizadas por la Oficina Central de Alguacilatos, las eroga-ciones se cubrirán con el rubro de Caja Chica. En las demás materias el interesado proporcionará la loco-moción. En ninguna circunstancia la misma será contratada directa-mente por el Oficial Alguacil, bajo pena de incurrir en falta grave.

Domicilio electrónico judicialde C.I. del interesado sin el digito verificador (ej. “1234567” y luego “@notificaciones.poderjudicial.gub.uy”). A los efectos de obtener las referidas casillas, el interesado deberá solicitar día y hora por los teléfonos 2902.15.61 o 2908.2472, o través del e-mail [email protected] o personalmente en las oficinas del Programa de Fortalecimiento, 18 de Julio 1082 Entrepiso, suministrando nombre completo, documento de identidad o RUT y número de matrícula (si es profesional de derecho). La Ac. 7.644 de 20/2/09 definió “el domicilio electrónico judicial” y amplió el ámbito de aplicación de la Ac. 7.637, disponiendo que se practicaran en ese domicilio deter-minadas intimaciones, entre ellas las habilitadas por el art. 132 LOT. La Ac. 7.648 de 20/4/09 es-pecificó que el único domicilio de

constitución obligatoria, válido para las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domici-lio electrónico obtenido de acuerdo con la Ac. 7.637; y por Circ. 1/2012, la SCJ reitero la obligatoriedad de la constitución de domicilio electróni-co, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados. La Ac. 7.658 de 30/9/2009 ex-cluyó de la constitución de domicilio electrónico -Ac. 7.637- a las preten-siones que se promuevan en asuntos de relaciones de consumo previstos en la Ley 18.507. Por Circ. 97/012, la SCJ reite-ró que las notificaciones se deben realizar en forma electrónica -Ac. 7.637- evitando la multiplicidad de las mismas, por razones técnicas y de economía procesal.

Para lo relativo a las notificacio-nes no electrónicas ver el cuadro de página 11 de este Vademecum.

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10 • Colegio de Abogados del Uruguay

Papel para las actuaciones judiciales (esquema de la normativa)PAPEL PARA TODA EXPOSICIÓN, ACTUACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE PRACTIQUEN EN EL PODER JUDICIAL

Actuaciones comprendidas

Tipo de Papel comprendido

Espesor (gramaje)

Ancho

Largo

Márgenes Superior

Inferior Izquierdo Derecho

Número de líneas Interlineado

Caracteres por línea

Impresión Anverso

Reverso

Reposición de timbres

Acordada 7.341 modificada porAc. 7.353 y 7.356

Toda exposición, actuación y expedición dedocumentos que se practiquen por las Oficinas

de los Tribunales del Poder Judicial

Fanfold(Se excluye este tipo de papel para el

libramiento de oficios, exhortos, despachos; y para la impresión de decreteros y emisión

anual de índices -Ac. 7.353 y 7.356-)

80 gramos

21, 5 cm.

30,5 cm. Anverso Reverso 5 cm. NO SE ESCRITURA 2,5 cm. 3,5 cm. (Ac. 7.353) 1,5 cm.

27 líneas 8 mm. (doble espacio)

70 caracteres Se escritura

No se escritura (salvo en formulariosconfigurados con escrituraciones al dorso;

por ej. cedulones, cédulas y otros medios decomunicación -Ac. 7,353 y 7.356-)

Se adhieren en la primera mitad del reverso

PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPor Acordada Nº 8 de 3/4/2006

(vigente desde el 2/5/2006) el T.C.A. dispuso actualizar y unifor mi zar el régimen de presentación de escritos en procesos jurisdiccionales que tramitan ante ese Tribunal (derogó expresa-mente la Acordada de 1976 y con-cordantes), el cual sintéticamente es:

* Papel y formaA) impresión claramente legible,

en papel no inferior a 60 gr., en tamaño A4, escriturándose anverso y reverso de cada hoja y textos en tinta negra.

B) márgenes del anverso no me-nores a: superior 5 cm., inferior 2 cm., izquierdo 4 cm. y derecho 1,5; y már-genes del reverso simétricos inversos.

C) no se podrá imprimir más de 28 líneas por carilla y no más de 65 caracteres por línea, y un interlineado no menor de 8 mm.

D) en la primera página, en la parte superior derecha, el escrito debe contener una suma o resumen del petitorio.

E) la invocación debe estar dirigi-da los Señores Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

F) en el encabezamiento del escri-to y sin más excepción del que inicia un proceso, debe establecerse la cará-tula y el número que corresponde al expediente en el Registro In formático de Entradas.

* Otros requisitosG) firma -con tinta azul o negra-

de la parte o su representante y el abogado.

H) los abogados indicarán al pie de su firma -con sello o letra clara-: nombre completo, título y nº de matrícula (igualmente se procederá en audiencias); siendo obligatoria la exhibición del carné de abogado para acreditar esa calidad.

I) se agregará a la demanda un formulario proporcionado por el TCA y del cual resultará en forma preceptiva la determinación del acto impugnado y el detalle de los extremos que configuren el debido agotamiento de la vía adminis-trativa, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 59 Decreto-ley 15.524 que debe desarrollarse en el escrito.

J) todo documento debe ser agre-

gado en original o facsímil autentica-do, fácilmente legible -las hojas fo liadas y engrapadas o cosidas- y lo mismo en el caso de la agregación de los antecedentes administrativos.

K) todo escrito debe ser acom-pañado de tanta copias -claramente le gibles- como personas hayan de ser notificadas y otra copia para ser devuelta en calidad de recibo.

L) en el caso que se solicite la suspensión de la ejecución del acto se debe acompañar otra copia del escrito y documentos adjuntos.

*Sistema de notificaciones e intimaciones electrónicas del TCA

Por Acordada Nº 43 de 20/11/2013 (en redacción dada a los artículos 2 y 7 por la Acordada Nº 18 de 24/6/2014) el TCA estableció un sis-tema de notificaciones e intimaciones electrónicas; imponiendo el deber de los litigantes (personas, Organismos y abogados) de proceder al registro como usuarios de un domicilio elec-trónico, para luego ingresar a notifi-caciones.tca.gub.uy para conocer las providencias.

Acordada 7.099 modificada porAc. 7.395 y Ac.7.422

Toda exposición, actuación yexpedición de documentos que se practiquen

en el Poder Judicial

Florete, Notarial, o de similares características Universal A4

(Ac. 7.395

60 gramos

21 cm. (Ac. 7.395)

29,7 cm (Ac. 7.395)

28 líneas

8 mm.

65 caracteres

Se escritura

Se escritura

Se adhieren en los márgenes de anverso y reverso

Anverso Reverso 5 cm. 5 cm. 1,5 cm. 1,5 cm. 4 cm. (Ac.7.422) 1,5 cm 1,5 cm. 4 cm. (Ac. 7.422)

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 11

OficiosTurnos Por Circular 85/011, la SCJ dispuso que cuando se creen nuevas Sedes (turnos), se mantendrá vigente la Planilla de Turnos para el diligenciamiento de Oficios y Exhortos -Ac. 7.134 de 24/2/92-, emitida para ese año; incor-porándose los nuevos turnos, en la planilla del año siguiente.

Formato papel La Ac. 7.668 de 25/11/09 en re-dacc. Ac. 7.693 de 25/10/10 unificó las normas relativas a comunicaciones por oficios en forma-to papel, dentro o fuera del Poder Judicial.

Formato electrónico Por Ac. 7.691 de 13/10/10 se reglamentó el uso de las comuni-caciones electrónicas entre sedes y oficinas del Poder Judicial a través del Sistema de Comuni-caciones Electrónicas (SCE) y su gradual im-plantación.

AudienciasLa Ac. 7.430 de 11/6/01 previó:1º) Al comienzo del acta de cada audiencia deberá

constar la hora real de inicio de la misma.2º) En caso de que entre la hora fijada para el comien-

zo de la audiencia y la hora real de su inicio mediara una diferencia mayor de media hora, deberá asentarse en el acta la causa de la demora.

3°) La Dirección de Servicios Inspectivos deberá examinar especialmente su cumplimiento, e informar en consecuencia (el artículo 3° fue agregado por la Ac. 7.453 de 24/4/02).

La Ac. 7.829 de 4/2/2015 en redacción de la Ac. 7.851 de 19/10/2015 regula especialmente lo atinente a indumentaria y conducta en audiencias.

Por Ac. 7.784 de 9/12/2013 se aprobó el Regla-mento de diligenciamiento probatorio por videocon-ferencia; y por Circular 15/2015 la SCJ recordó la vigencia de aquella Acordada y la disponibilidad de una sala de audiencias virtual, instalada en San José 1132, Montevideo.

Devolución de documentos "para ejecutar"Por Resolución 351 de 7/11/97, comunicada a los

Tribunales por Circular 77 de 11/11/97 la Suprema Corte de Justicia solicitó a los Magistrados que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la custodia de documentos originales, recomendándose la devolución de los mismos al tiempo de su presentación.

ArchivoConsulta de expedientes

Por Circular SCJ 82/96 de 28/10/96 se reiteró que la consulta de expedientes archivados no reviste ningún requisito formal, siendo suficiente el pedido verbal, no pudiendo el Juzgado exigir la presentación de escrito alguno, salvo que se pretenda reanudar el trámite.

La misma Circular reiteró que el horario de aten-ción al público en el Archivo es el mismo que de las Oficinas; no obstante prácticamente todas las Oficinas tienen horarios restringidos para la atención del Ar-chivo.

Notificaciones no electrónicasLa Ac. 7.667 de 25/11/09 unificó la regla-

mentación de notificaciones, con excepción de las realizadas a domicilio electrónico y las realizadas mediante Escribano; estableciendo la forma, medios, diligencias con el Estado o per-sonas públicas estatales, y radios de notificación en Montevideo e Interior.

Por Ac. 7.676 de 1/2/10 en redacc. Ac. 7.677 de 22/2/10 y Ac. 7.687 de 23/6/10 se reglamentó los plazos de las Oficinas Centrales de Notifica-ciones para cumplir las notificaciones e intima-ciones en asuntos laborales de menor cuantía (Ley 18.572, arts. 19 a 23 en redacc. Ley 18.847).

La Ac. 7.739 de 25/5/12 dispuso que las liber-tades condicionales deben notificarse y el período de vigilancia se cuenta a partir de la notificación.

Por Ac. 7.830 de 4/2/2015 se estableció que los defensores penales particulares, en caso de recursos con alzada ante los Tribunales de Ape-laciones en lo Penal, deben constituir domicilio dentro del radio de Br. Batlle y Ordoñez, Arroyo Miguelete y Río de la Plata.

Planillas de distanciasPor Resol. 308 de 20/5/11 (Circ. 62/011) la SCJ

aprobó las planillas de distancias recíprocas del país, para la aplicación del art. 125 CGP.

Ministerio Público y FiscalLa ley 19.334 de 14/7/2015 creo la Fiscalía Ge-

neral de la Nación como Servicio Descentralizado y sin derogar expresamente disposiciones del Decreto Ley 15.365, deroga tácitamente alguna disposición.

El artículo 649 de la Ley 19.355 de 19/12/2015 (Presupuesto Nacional) modificó la redacción de los artículos 27, 28 y 29 del CGP restringiendo sustan-cialmente los modos de intervención del Ministerio Público en el proceso no penal.

Otras disposiciones relevantes de la Ley 19.355 referidas al Ministerio Público y Fiscal son las si-guientes.

El artículo 650 derogó el artículo 8 del Dec. Ley 15.365, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 246 de la Constitución.

El artículo 651 dispone que el Ministerio Públi-co y Fiscal no intervendrá en ningún proceso como dictaminante técnico auxiliar del Tribunal.

El artículo 652 derogó “todas aquellas refe-rencias a la intervención procesal del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del C.C., C.G.P., C.N.A., Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Dec-Ley 15.365), L.O.T. (Ley 15.750) y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del C.G.P., en la redacción dada por el artículo 649 de la pre-sente ley."

Y el artículo 653 expresa que lo dispuesto en los artículos precedentes (649 a 652) no se aplicará a la actuación del Ministerio Público y Fiscal en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores.

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12 • Colegio de Abogados del Uruguay

Registros Públicos (Impuesto Servicios Registrales)

De acuerdo a la Ley 16.736: 368 en redacc. Ley 18.719: 520 el monto del Impuesto Servicios Regis-trales es de 3 UR por cada acto de inscripción en los Registros Públicos; de 1,5 UR por cada solicitud de información o certificación y de 0,50 UR por 2as o ulteriores ampliaciones de certificados. La misma dis-posición establece que las solicitudes de información no podrán hacer referencia a más de diez personas ni a más de tres bienes y que el MEC fijará cuatrimestral-mente la equivalencia en moneda nacional.

Certificados de Resultancias de AutosPor art. 432 de la Ley 17.930 se dispuso que no

se procederá a la ins cripción definitiva en caso de sucesiones con bienes inmuebles si no se justifica el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración.

Por Dec. 502/007 de 20-12-07 se reglamentó el art. 487 de la Ley 17.930 que creó el certificado único departamental. En tre otras disposiciones, de staca que dicho certificado no será exigible por los Registros Públicos en casos de adquisición de inmue bles por el modo sucesión o pres crip ción (art. 3º, inc. 2).

ValoresCertificados desde 1/6/15Comunes $ 1.146Urgentísimos $ 3.502Ampliaciones (2as. o ulteriores) $ 382Consulta directa $ 2.794Documentos $ 2.291

Sociedades comerciales: representantesLos arts. 13, 14 y 15 de la Ley 17.904 de 7/10/05

sustituyeron los arts. 86, 170 inc. final y 331, inc. 3, lit. B de la Ley 16.060; dis poniendo el régimen de inscripción en el Registro Nacional de Comercio de administradores, directores, representantes no apodera-dos y liquida dores de Sociedades Comerciales y dispone que el incumplimiento determina la inoponibilidad del acto o contrato.

Documentos notarialesEl Reglamento Notarial vigente fue establecido por

Ac. 7.533 de 22/10/2004 y sus modifica ti vas: Acordadas 7.536 (modifica el art. 189), 7.540 (deroga y modifica varios artículos, entre otras, ade cuando el Reglamento a la Ley 17.854 que modificó el art. 65 del Dec. Ley 1.421) y 7.548 (da nueva redacción a los arts. 62, 225, 230, 246, 284), Ac. 7.566 y Ac. 7.584.

La Ac. 7.630 sustituyó la denominación "papel notarial" establecida en la Ac. 7.103 y recogida por el Reglamento Notarial (Ac. 7.533) por "Papel Notarial de Actuación", siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las anteriores características. El uso de este papel es obligatorio a partir de 1/1/2009 en todos los actos relativos a la función notarial (Art. 37 Ley 17.437 y arts. 37 a 39 del Reglamento Notarial).

Por Ac. 7.831 de 4/2/15 se incorporó al Reglamento Notarial el Título VII "Uso de la firma electrónica avanzada notarial" (Arts. 291 a 316).

Documentos extranjeros y ApostillaLa Ley 18.836 de 15/11/11 aprobó el Con-

venio suscrito en la Haya el 5/10/61 por el cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (incluyendo documentos notariales y documentos privados certificados por Escribano), bastando con la ‘apostilla’, nota que aparece en la imagen abajo. El convenio vincula a Uruguay a los países que ya han adherido, entre ellos, Argentina (consultar la lista en www.parlamento.gub.uy, Ley 18.836).

El decreto reglamentario 322/012 de 3/10/12, designó al MRREE como autoridad competente para la Apostilla, determinó el costo en UI 121, el que se ajustará anualmente y estableció la vigencia para Uruguay desde el 14/10/2012.

Por Circ. 91/2013 se comunicó el listado de autorizados por el M.RR.EE. para la firma de apostillas y legalizaciones.

Garantía de AlquileresPor Ley 18.795, art. 25 se modificó el régimen de

garantía de arrendamientos urbanos (Dec. Ley 14.219, art. 38), disponiendo que los depósitos se realizarán en Unidades Indexadas y no generan intereses.

Y se facultó a los bancos y a las cooperativas de intermediación financiera a recibir esa modalidad de depósitos, con el alcance y las condiciones establecidos en el Dec. Ley 14.219.

Incorporación a P. H.La Ley 18.795, arts. 18 a 22 prevé un nuevo régimen de incorporación a P.H. que puede aplicarse a cualquier edificio, sin necesidad que sus unidades constituyan viviendas de interés social. (co

mp

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)

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 13

MONTEVIDEO (Pasaje de los Derechos Humanos 1310)1 Suprema Corte de Justicia. (Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 4º p.)3 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno.4 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno.5 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno.6 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno.7 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno.8 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno.9 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno.

(Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 5º p.)10 Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.11 Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno.

(Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 5º p.)12 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno.13 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno.14 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno.511 Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno (creado por Ac. 7.760).

(Yí 1523/25)15 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno.16 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.17 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno.498 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno (Ac. 7.701 en redacc. Ac. 7.706

y Ac. 7.710 en redacc. Ac. 7.723).

(Bartolomé Mitre 1275)437 Juzgado Letrado de adolescentes de 1er. Turno.438 Juzgado Letrado de adolescentes de 2º Turno.439 Juzgado Letrado de adolescentes de 3er. Turno.441 Juzgado Letrado de adolescentes de 4º Turno.

(Uruguay 1030)442 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Aduana.

(Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309)

Inventario de los Tribunales del país 2016 El presente inventario de los tribunales del país, fue actualizado con las Acordadas publicadas en la página web del Poder Judicial hasta el 26/2/16.Cada tribunal está precedido del código del tribunal; el cual se utiliza para la identificación única del expediente (I.U.E), salvo en el caso de los asuntos que ingresan en Montevideo mediante el sistema computarizado y alea-torio (la mayoría de ellos), que son identificados con el código “2-” de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (O.R.D.A., en Palacio de los Tribunales). En Montevideo, los tribunales se ordenan por código del tribunal, dirección postal básica; dando cuenta de la materia y el turno.Los tribunales del Interior se agrupan por Departamento y, en el caso de aquellos que tienen zonas, por éstas (las hay en: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Maldonado, Río Negro, Rocha, San José, Soriano y Tacuarembó); dentro de cada Departamento y zona, se ordenan por Juzgados Letrados y por materia; luego los Juzgados de Paz Departamentales, señalándose aquellos casos que conocen en régimen de comunidad geo-gráfica y el régimen de accesión; y finalmente los Juzgados de Paz seccionales. En el caso de los Juzgados de Paz seccionales se incluye: a) código de Juzgado; b) ciudad, villa, pueblo o paraje en que se asienta, junto a la categoría del Juzgado -por ej. si es de Ciudad o rural-; c) en Departamentos con zonas, se señala la zona de cuyo Juzgado Letrado y de Paz Departamental depende (por excepción, en el Departamento de Durazno -que no tiene zonas- los asuntos del Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Durazno -Ac. 7.715-, van -en caso de accesión o apelación- al Juzgado de Paz Departamental o al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de los Toros, Depto. de Tacuarembó); d) si el Juzgado está en régimen de comunidad geográfica y e) el régimen de conocimiento por accesión de los Juzgados de Paz (previsto en la Ac. 7.541 -sin perjuicio de las modificaciones; por ejemplo: i) expresa, por Ac. 7.715 los Juzgados de Paso de los Toros tienen competencia en la 10ª Sección de Durazno; ii) tácita por creación de zonas: Ac. 7.597 y 7.611 para San Carlos y Ac. 7.683 para Atlántida; iii) tácita por cambio de categoría: Ac. 7.653 para la 10ª Sección de Cerro Largo).

20 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 1er. Turno (3º p.).21 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 10º Turno (3º p.).22 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 2º Turno (3º p.).23 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 11º Turno (3º p.).24 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 3er. Turno (3º p.).25 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 12º Turno (3º p.).26 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 4º Turno (2º p.).27 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 13º Turno (2º p.).28 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 5º Turno (2º p.).29 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 14º Turno (2º p.).30 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 6º Turno (1º p.).31 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 15º Turno (1º p.).32 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 7º Turno (1º p.).33 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 16º Turno (1º p.).34 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 8º Turno (1º p.).35 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 9º Turno (1º p.).36 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 20º Turno (1º p.).37 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 17º Turno (2º p.).38 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 18º Turno (2º p.).39 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 19º Turno (2º p.).

(San José 1132)40 Juzgado Letrado de Concursos de 1er. Turno.41 Juzgado Letrado de Concursos de 2º Turno.

(San José 1132)109 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno.110 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno.465 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno (Ac. 7600).476 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno

(Ac.7655).

(Rondeau 1726) -Ley 17.707 y Ac. 7.535:433 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 1er. Turno.434 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 2º Turno.435 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 3er. Turno.436 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 4º Turno. -Ac. 7.714 en redacc. Ac. 7.720:499 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 5º Turno.(c

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14 • Colegio de Abogados del Uruguay

500 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 6º Turno.538 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 7º Turno (creado Ac.

7.858)539 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 8º Turno (creado Ac.

7.858)

(Av. Uruguay 1030)42 Juzgado Letrado de Familia de 1er. Turno.43 Juzgado Letrado de Familia de 8º Turno.44 Juzgado Letrado de Familia de 2º Turno.45 Juzgado Letrado de Familia de 9º Turno.64 Juzgado Letrado de Familia de 23º Turno.65 Juzgado Letrado de Familia de 24º Turno.66 Juzgado Letrado de Familia de 25º Turno.67 Juzgado Letrado de Familia de 26º Turno.68 Juzgado Letrado de Familia de 27º Turno.69 Juzgado Letrado de Familia de 28º Turno.

(Rondeau 1750)46 Juzgado Letrado de Familia de 3er. Turno.47 Juzgado Letrado de Familia de 10º Turno.48 Juzgado Letrado de Familia de 4º Turno.49 Juzgado Letrado de Familia de 11º Turno.50 Juzgado Letrado de Familia de 5º Turno.51 Juzgado Letrado de Familia de 12º Turno.52 Juzgado Letrado de Familia de 6º Turno.53 Juzgado Letrado de Familia de 13º Turno.54 Juzgado Letrado de Familia de 7º Turno (suprimido por Ac. 7.858).55 Juzgado Letrado de Familia de 14º Turno (suprimido por Ac. 7.858).56 Juzgado Letrado de Familia de 15º Turno.57 Juzgado Letrado de Familia de 16º Turno.58 Juzgado Letrado de Familia de 17º Turno.59 Juzgado Letrado de Familia de 18º Turno.60 Juzgado Letrado de Familia de 19º Turno.61 Juzgado Letrado de Familia de 20º Turno.62 Juzgado Letrado de Familia de 21º Turno.63 Juzgado Letrado de Familia de 22º Turno.

(25 de Mayo 523) (Por Ac. 7.761 de 6/3/13 se reorganizó la justicia laboral de primera instancia en

Montevideo-)70 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 1er. Turno.71 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 4º Turno.72 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 2º Turno.73 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 3er. Turno.74 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 5º Turno.75 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 6º Turno.76 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 7º Turno.77 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 8º Turno.78 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 9º Turno.79 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 10º Turno.80 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 11º Turno.81 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 12º Turno.82 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 13º Turno.83 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 14º Turno.514 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 15º Turno.515 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 16º Turno.516 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 17º Turno.517 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 18º Turno.518 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 19º Turno.519 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 20º Turno.520 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 21º Turno.521 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de la Capital de 22º Turno.

(Misiones 1469)87 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 1er. Turno.88 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 7º Turno.89 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 16º Turno.90 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 2º Turno.91 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 8º Turno.92 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 17º Turno.93 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 3º Turno.94 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 9º Turno.95 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 18º Turno.96 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 4º Turno.97 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 10º Turno.98 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 19º Turno.

99 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 5º Turno.100 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 11º Turno.101 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 21º Turno (suprimido por Ac. 7.792). (Bartolomé Mitre 1275)102 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 6º Turno.103 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 12º Turno.104 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 15º Turno. (Mercedes 1337)105 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 13º Turno.106 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 14º Turno.107 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 20º Turno.

(Buenos Aires 580) 474 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado

de 1er. Turno.475 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado

de 2º Turno.

(Misiones 1469) 531 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de Ejecución de 1er. Turno (Ac. 7.811).532 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de Ejecución de 2º Turno (Ac. 7.811).

(Cerrito 470)151 Juzgado de Conciliación de 1er. Turno.152 Juzgado de Conciliación de 2º Turno.153 Juzgado de Conciliación de 3er. Turno.154 Juzgado de Conciliación de 4º Turno.

(Bartolomé Mitre 1275)512 Juzgado de Faltas de 1er. Turno (Ac. 7.763).513 Juzgado de Faltas de 2º Turno (Ac. 7.763).

(Zabala 1367)113 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1er. Turno (suprimido por

Ac.7.674).114 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 2º Turno.115 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 3er. Turno.116 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 4º Turno.117 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5º Turno.118 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 6º Turno.119 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 7º Turno.120 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 8º Turno.121 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno.122 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10º Turno.123 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 11º Turno.124 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 12º Turno.125 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 13º Turno (suprimido por Ac. 7.808).126 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 14º Turno.127 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 15º Turno.128 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 16º Turno (suprimido por Ac. 7.858).129 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 17º Turno.130 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 18º Turno.131 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 19º Turno.

(18 de Julio 1589)132 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 20º Turno.133 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 21º Turno.134 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 22º Turno.135 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 23º Turno.136 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 24º Turno.137 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 25º Turno.138 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 26º Turno (suprimido por Ac.

7.741).139 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 29º Turno.140 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 27º Turno.141 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 28º Turno.142 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 30º Turno (suprimido por

Ac. 7.789)143 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 31º Turno.144 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 32º Turno.145 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 33º Turno.146 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 34º Turno (suprimido por Ac.

7.741).147 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 35º Turno (suprimido por Ac.

7.764).

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 15

148 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 36º Turno.149 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 37º Turno (suprimido por Ac. 7.822).150 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 38º Turno.

ARTIGAS (zonas)Zona Artigas155 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 1er. Turno (Artigas): aduana,

adolescentes infractores y penal.156 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 2º Turno (Artigas): civil, familia y

laboral.461 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 3º Turno (Artigas): civil, familia y

laboral (Ac. 7.593).158 Juzgado de Paz Departamental de Artigas (Artigas) -por Ac. 7.541 le acceden 2ª,

3ª, 4ª y 6ª- (por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz de la 2ª Sección -Javier de Viana-).

160 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Artigas (Javier de Viana-2ª categ.) (por Ac. 7.492 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz Departamental de Artigas).

161 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Artigas (Catalán Chico-2ª categ.) (por Ac. 7.337 lo atiende el Juzgado de Paz de 2ª Sección de Rivera -Masoller-; éste también atiende al Juzgado de Paz de 9ª Sección de Salto).

162 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Artigas (Pueblo Bernabé Rivera-2ª categ.).164 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Artigas (Pueblo Sequeira -2ª categ.).

Zona Bella Unión157 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión de 1er. Turno (Bella Unión):

todas las materias (Código IUE 424 para penal, adolescentes y aduana).444 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión de 2º Turno (Bella Unión): todas

las materias -Ac. 7.570; código IUE 451 para penal, adolescentes y aduana-.159 Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión (Bella Unión) -por Ac. 7.541 le

acceden 5ª, 8ª y 9ª-.163 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Artigas (Colonia Palma- 2ª categ.).165 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Artigas (Pueblo Baltasar Brum-1ª categ. por

Ac. 7.558).166 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Artigas (Pueblo Tomás Gomensoro-1ª categ.).

CANELONES (zonas)Zona Canelones (Ciudad de Canelones)167 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 1er. Turno (Canelones):

adolescentes infractores y penal.168 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 2º Turno (Canelones): civil,

familia y laboral.459 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 3° Turno (Canelones): civil,

familia y laboral (Ac. 7.588).181 Juzgado de Paz Departamental de Canelones (Canelones) -por Ac. 7.541 le

acceden 2ª, 3ª, 11ª, 12ª, 13ª y 15ª-.188 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Canelones (Santa Lucia-categ. ciudad).189 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Canelones (Los Cerrillos-categ. ciudad).195 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Canelones (San Ramón-categ. ciudad).196 Juzgado de Paz de la 12ª Sección de Canelones (San Bautista-categ. ciudad).197 Juzgado de Paz de la 13ª Sección de Canelones (Santa Rosa-categ. ciudad).199 Juzgado de Paz de la 15ª Sección de Canelones (San Antonio-1ª categ.).

Zona Las Piedras169 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 1er. Turno: adolescentes

infractores y penal.170 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 2º Turno: adolescentes

infractores y penal.171 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 3er. Turno: civil y laboral. (por

Ac. 7.587 la materia familia la atienden 5º y 6º Turno).172 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 4º Turno: civil y laboral. (por

Ac. 7.587 la materia familia la atienden 5º y 6º Turno).440 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º Turno: familia (Ac. 7.549).458 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 6º Turno: familia (Ac. 7.587).533 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 7º Turno: familia (Ac. 7.820

y Ac. 7.832). 182 Juzgado de Paz Departamental de Las Piedras de 1er. Turno (Las Piedras) -por

Ac.7.541 le acceden 5ª, 6ª y 17ª-.183 Juzgado de Paz Departamental de Las Piedras de 2º Turno (Las Piedras) -por Ac.

7.541 le acceden 5ª, 6ª y 17ª-.190 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Canelones (La Paz-categ. ciudad).201 Juzgado de Paz de la 17ª Sección de Canelones (Progreso-categ. ciudad).

Zona Pando173 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 1er. Turno: adolescentes infractores

y penal.

174 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 2º Turno: adolescentes infractores y penal.

175 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 3er. Turno: familia (Ac. 7.636).176 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 4º Turno: familia (Ac. 7.636).478 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º Turno: familia especializada (Ac.

7.713).470 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 5º Turno: civil y laboral (Ac. 7.636).524 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 7º Turno: civil y laboral (Ac. 7.783).185 Juzgado de Paz Departamental de Pando (Pando) -por Ac. 7.659 se suprimió el

similar de 1er. Turno -cód. 184- y el de 2º Turno se transformó en el actual; por Ac. 7.541 y Ac. 7.683 le acceden 9ª, 10ª, 14ª, 16ª, 21ª y 22ª-.

193 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Canelones (Migues-categ. ciudad).194 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Canelones (Tala-categ. ciudad).198 Juzgado de Paz de la 14ª Sección de Canelones (San Jacinto-categ. ciudad).204 Juzgado de Paz de la 22ª Sección de Canelones (Barros Blancos-categ. ciudad).

Zona Ciudad de la Costa177 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 1er. Turno:

adolescentes infractores y penal.178 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 3er. Turno:

adolescentes infractores y penal.179 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º Turno: familia

(Ac.7.621).180 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º Turno: familia

(Ac.7.621).493 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6º Turno: familia

(Ac.7.700).467 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno: civil y laboral

(Ac. 7.621).186 Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 1er. Turno (C. de la

Costa) -actualmente no le accede ninguna Sección vigente; su territorio comprende las originarias Secciones 19ª y 20ª-.

187 Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno (C. de la Costa) -actualmente no le accede ninguna Sección vigente; su territorio comprende las originarias Secciones 19ª y 20ª-.

Zona Atlántida (Ac. 7.683)527 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlántida de 1er. Turno: penal, aduana,

adolescentes infractores y familia especializada (Ac. 7.683 y Ac. 7.788) -antes de Ac. 7.788 el codigo era 485 y penal 486-.

526 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlántida de 2º Turno: civil, familia y laboral(creado por Ac. 7.788).

487 Juzgado de Paz Departamental de Atlántida (Atlántida) -Ac. 7.683 por transformación del Juzgado de Paz de la 18ª Sección de Canelones, ex código 202; le acceden 8ª y 23ª-.

192 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Canelones (Soca-categ. ciudad).205 Juzgado de Paz de la 23ª Sección de Canelones (La Floresta-categ. ciudad).

Zona Toledo (Ac. 7.821)534 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Toledo (Toledo): todas las materias (también

código 536).535 Juzgado de Paz Departamental de Toledo (Toledo) -ex Paz 21ª Sección, código 203.-191 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Canelones (Sauce-categ. ciudad).200 Juzgado de Paz de la 16ª Sección de Canelones (Joaquín Suárez-categ. ciudad).

CERRO LARGO (zonas)Zona Cerro Largo (Ciudad de Melo)206 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 1er. Turno (Melo): aduana,

adolescentes infractores y penal.490 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º Turno (Melo): aduana,

adolescentes infractores y penal (creado por Ac. 7.685; había sido suprimido por Ac. 7.438).

207 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 3er Turno (Melo): civil, familia y laboral.

208 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 4º Turno (Melo): civil, familia y laboral.

468 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 5º Turno (Melo): civil, familia y laboral (Ac. 7.624).

210 Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo de 1er. Turno (Melo) -por Ac. 7.492, atiende con el similar de 2º Turno al Juzgado de Paz de la 4ª Sección (comunidad geográfica); por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 11ª; y tácitamente por Ac. 7.653 le accede también la 10ª-.

211 Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo de 2º Turno (Melo) -por Ac. 7.492, atiende con el similar de 1er. Turno al Juzgado de Paz de la 4ª Sección (comunidad geográfica); por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 11ª; y tácitamente por Ac. 7.653 le accede también la 10ª-.

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16 • Colegio de Abogados del Uruguay

214 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Cerro Largo (Paraje Mangrullo-antes paraje Chuy-, rural) (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo que por turno corresponda (comunidad geográfica); por Ac. 7.541, en caso de accesión, va a la 5ª Sección-.

215 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Cerro Largo (Pueblo Noblia-1ª categ.).216 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Cerro Largo (Fraile Muerto-Ciudad por Ac.

7.659) (vé. 7ª Sección).217 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Cerro Largo (Ramón Trigo-2ª categ.) (por Ac.

7.514 lo atiende -comunidad geográfica -el Juzgado de Paz de la 6ª Secc. de Cerro Largo (Fraile Muerto).

218 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Cerro Largo (Tupambaé-1ª categ.) (Por Ac. 7.544 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 9ª Sección -Poblado Arévalo-).

219 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Cerro Largo (Poblado Arévalo-2ª categ.) (por Ac. 7.544 lo atiende -comunidad geográfica- el similar de 8ª Sección -Tupambaé-).

220 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Cerro Largo (Pueblo Arbolito-2ª categ. porAc. 7.653-) (al dejar de ser ‘rural’ no rige la accesión para la 5ª Sección prevista en Ac. 7.541).

221 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Cerro Largo (Aceguá-1ª categ.).

Zona Río Branco488 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Río Branco de 1er. Turno (Río Branco): todas

las materias (por Ac. 7.684 asumió todos los asuntos del 2º Turno suprimido por la misma Acordada -código: IUE 489 para penal adolescentes infractores y aduana-).

446 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Río Branco de 2º Turno (Río Branco): todas las materias (suprimido por Ac. 7.684; había sido creado por Ac. 7.570 -ex código IUE

453 para penal, adolescentes y aduana-).212 Juzgado de Paz Departamental de Río Branco (Río Branco) -por Ac. 7.541: le

accede la 2ª-.213 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Cerro Largo (Placido Rosas-2ª categ.).

COLONIA (zonas)Zona Colonia (Ciudad de Colonia)222 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 1er. Turno (Colonia): aduana,

adolescentes infractores y penal.223 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 2º Turno (Colonia): civil, familia y

laboral.508 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 3er. Turno (Colonia): civil, familia

y laboral (Ac. 7.736 en redacc. Ac. 7.742).228 Juzgado de Paz Departamental de Colonia (Colonia) -por Ac.7.541: le acceden 2ª y 12ª-.231 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Colonia (Pueblo o Colonia Miguelete-1ª

categ.).238 Juzgado de Paz de la 12ª Sección de Colonia (Tarariras-categ. ciudad).

Zona Rosario224 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario de 1er. Turno (Rosario): aduana,

adolescentes infractores y penal (Por Ac. 7.857: violencia doméstica y CNA, 66).225 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario de 2º Turno (Rosario): civil, familia

-salvo competencia de 1er. Turno- y laboral.229 Juzgado de Paz Departamental de Rosario (Rosario) -por Ac. 7.541: le acceden

4ª, 5ª, 9ª, 10ª y 13ª-.232 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Colonia (Valdense-categ. ciudad).422 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Colonia (Pueblo Cufré-2ª categ.) (por Ac.

7.359 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Colonia -Nueva Helvecia-).

235 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Colonia (Juan Lacaze-categ. ciudad).236 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Colonia (Nueva Helvecia-categ. ciudad) (por

Ac. 7.359 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Colonia -Pueblo Cufré-).

239 Juzgado de Paz de la 13ª Sección de Colonia (Florencio Sánchez-categ. ciudad).

Zona Carmelo226 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Carmelo de 1er. Turno (Carmelo): aduana,

adolescentes infractores y penal.227 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Carmelo de 2º Turno (Carmelo): civil, familia

y laboral.230 Juzgado de Paz Departamental de Carmelo (Colonia) -por Ac. 7.541: le acceden

7ª, 8ª y 11ª-.233 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Colonia (Conchillas-1ª categ. por Ac. 7.552).234 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Colonia (Nueva Palmira-categ. ciudad).237 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Colonia (Ombúes de Lavalle-categ. ciudad).

DURAZNO (por Ac. 7.715 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Durazno, así

como el Juzgado de Paz Departamental de Durazno, no son competentes en la 10º Sección de Durazno; siendo competente el Juzgado Letrado y el de Paz Departamental de Paso de los Toros).

240 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 1er. Turno (Durazno): aduana, adolescentes infractores y penal.

241 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 2° Turno (Durazno): civil, familia y laboral.

242 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 3° Turno (Durazno): civil, familia y laboral.

243 Juzgado de Paz Departamental de Durazno (Durazno) -por Ac. 7.492 atiende(comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 2ª Sección; por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª; y por Ac. 7.715 la 10ª Sección de Durazno accede al Juzgado de Paz Departamental de Paso de los Toros-.

244 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Durazno (Santa Bernardina-2ª categ.) -por Ac. 7.492 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de Durazno-.

245 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Durazno (Carlos Reyles -1ª categ.)246 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Durazno (Villa Carmen-1ª categ.) -por Ac.

7.563, atiende (comunidad geográfica) la 5ª Sección -San Jorge-.247 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Durazno (San Jorge-2ª categ.) -por Ac. 7.563,

atiende (comunidad geográfica) la 4ª Sección (Villa Carmen)-.248 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Durazno (Pueblo Blanquillo-1ª categ.).249 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Durazno (La Paloma-1ª categ.).250 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Durazno (Cerro Chato-rural) -por Ac. 7.463 en

redacc. Ac. 7.474 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato); además éste último atiende en el mismo régimen al Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Florida: Cerro Chato-rural. Por Ac. 7.541 en accesión va a la 9ª Sección-.

251 Juzgado de Paz de la 9a Sección de Durazno (Sarandi del Yí-categ. ciudad). Por Ac. 7.514 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Florida (Capilla del Sauce).

252 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Durazno (Pueblo Centenario-1ª categ.) -por Acordada 7.715, en asuntos de urgencia, accesión y alzada, los Juzgados competentes en esta 10ª Sección de Durazno son el Juzgado de Paz Departamental y el Juzgado Letrado de Paso de los Toros y no de Durazno-.

FLORES253 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Flores de 1er. Turno (Trinidad): aduana,

adolescentes infractores y penal.254 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Flores de 2º Turno (Trinidad): civil, familia y

laboral.255 Juzgado de Paz Departamental de Flores (Trinidad) -Por Ac. 7.492 atiende

(comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 2ª Sección; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 3ª y 4ª-.

256 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Flores (Paraje Cno. Aviación-Puntas de Chamanga-2ª categ.) -por Ac. 7.492 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de Flores-.

257 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Flores (Pueblo Andresito-2ª categ.).258 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Flores (Ismael Cortinas-1ª categ. por Ac.

7.711).

FLORIDA259 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 1er. Turno (Florida): aduana,

adolescentes infractores y penal.260 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 2º Turno (Florida): civil, familia

y laboral.261 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 3er. Turno (Florida): civil,

familia y laboral.263 Juzgado de Paz Departamental de Florida (Florida) -por Ac. 7.689 se le dio la

actual denominación al Juzgado de Paz Departamental de Florida de 2º Turno y suprimió el Juzgado similar de 1er. Turno; por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª; y por Ac. 7.567 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 5ª Sección (Mendoza Grande)-.

264 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Florida (Fray Marcos-1ª categ.).265 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Florida (Cerro Chato-rural) -por Ac. 7.463 en

redacc. Ac. 7.474 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato); además éste último atiende el Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Durazno (Cerro Chato-rural); y por Ac. 7.541, en caso de accesión, va a la 9ª Sección-.

266 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Florida (Nico Pérez -rural) -por Ac. 7.510 lo atiende (comunidad geográfica) el Juez de Paz de la 4ª Sección de Lavalleja (José Batlle y Ordoñez); éste último también atiende al Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Lavalleja; por Ac. 7.541, en caso de accesión va a la 9ª Sección-.

267 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Florida (Mendoza Grande-2ª categ.) -por Ac.

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 17

7.567 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de Florida que por turno corresponda-.

268 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Florida (Villa 25 de Agosto-1ª categ.) -por Ac. 7.708 lo atiende (comunidad geográfica) el similar de la 8ª Sección-.

269 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Florida (Capilla del Sauce-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 9ª Secc. de Durazno (Sarandí del Yí)-.

270 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Florida (25 de Mayo-1ª categ.) -por Ac. 7.708 atiende (comunidad geográfica) al similar de la 6ª Sección-.

271 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Florida (Alejandro Gallinal-2ª categ.).272 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Florida (Sarandi Grande-categ. ciudad).

LAVALLEJA273 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 1er. Turno (Minas): aduana,

adolescentes infractores y penal.274 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 2º Turno (Minas): civil, familia y laboral.432 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3er. Turno (Minas): civil, familia

y laboral (Ac.7.527 y 7.554).275 Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja (Minas) -por Ac. 7.514 atiende

(comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 3ª Sección; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª.

276 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Lavalleja (Solís de Mataojo-1ª categ.).277 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Lavalleja (Paraje Santa Lucía, antes Estación

Ortiz-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja-.

278 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Lavalleja (José Batlle y Ordoñez-1ª categ.) -por Ac. 7.510 atiende (comunidad geográfica) la 6ª Sección (Pueblo Zapicán); y por la misma Acordada también atiende la 4ª Sección de Florida-.

279 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Lavalleja (Paraje Polanco-2ª categ.).280 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Lavalleja (Pueblo Zapicán-paraje Barriga

Negra-2ª categ.) -Por Ac. 7.510 lo atiende (comunidad geográfica) la 4ª Sección de Lavalleja (José Batlle y Ordoñez); y éste último también atiende la 4ª Sección de Florida-.

281 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Lavalleja (José Pedro Varela-categ. ciudad).282 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Lavalleja (Mariscala-1ª categ.).283 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Lavalleja (Pirarajá-1ª categ.).

MALDONADO (zonas)Zona Maldonado (Ciudad de Maldonado)284 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 1er. Turno (Maldonado):

familia (Ac. 7.376).285 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 3° Turno (Maldonado): familia

(Ac. 7.376).286 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 8° Turno (Maldonado): familia

(Ac. 7.376 en redacc. Ac. 7.396).287 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 2° Turno (Maldonado):

aduana, adolescentes infractores y penal.288 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 4° Turno (Maldonado):

aduana, adolescentes infractores y penal.523 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 10° Turno (Maldonado):

aduana, adolescentes infractores y penal -creado por Ac. 7.777).289 Juzgado Letrado de1ª Instancia de Maldonado de 5° Turno (Maldonado): civil

-Ac. 7.769-.290 Juzgado Letrado de1ª Instancia de Maldonado de 6° Turno (Maldonado): civil

-Ac. 7.769-.291 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 7° Turno (Maldonado): laboral

Ac. 7.769-.522 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 9° Turno (Maldonado): laboral

Ac. 7.769-.292 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1er. Turno (Maldonado) -por Ac.

7.541: le acceden 3ª y 5ª-.293 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 2° Turno (Maldonado) -por Ac.

7.541: le acceden 3ª y 5ª-.294 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er. Turno (Maldonado) -por Ac.

7.541: le acceden 3ª y 5ª-.296 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Maldonado (Pan de Azúcar-categ.

ciudad).298 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Maldonado (Piriápolis-categ. ciudad).Zona San Carlos456 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 1er. Turno (San Carlos):

todas las materias (Ac. 7.597 en redacc. Ac. 7.611; código IUE 457 para penal, adolescentes y aduana). Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 2º Turno (San Carlos): todas las materias (Ac. 7.719 en redacc. Ac. 7.733, Ac. 7.738 y Ac. 7.740).

460 Juzgado de Paz Departamental de San Carlos (San Carlos) -por Ac. 7.587 se

creó por transformación del Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Maldonado; por Ac. 7.492 y Ac. 7.597 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 6ª Sección (José Ignacio); y por Ac. 7.541, 7597 y 7.611: le acceden 4ª y 6ª.

297 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Maldonado (Aiguá-categ. ciudad).299 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Maldonado (José Ignacio-2ª categ.) (por Ac.

7.492 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz Departamental de San Carlos -Ac. 7.597-, antes 2ª Sección.

PAYSANDÚ300 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 1er.Turno (Paysandú): familia

(Ac. 7.376).301 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 3er. Turno (Paysandú): familia

(Ac. 7.376).501 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º Turno (Paysandú): familia

(Ac. 7.724 en redacc. Ac. 7.732).302 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 2º Turno (Paysandú): aduana,

adolescentes infractores y penal.303 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 4º Turno (Paysandú): aduana,

adolescentes infractores y penal.304 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 5º Turno (Paysandú): civil y

laboral.305 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 6º Turno (Paysandú): civil y

Laboral.306 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 1er. Turno (Paysandú) -por Ac.

7.573 atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el Juzgado de Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª-.

307 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 2º Turno (Paysandú) -por Ac. 7.573 atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el Juzgado de Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª-.

308 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 3er. Turno (Paysandú) -por Ac. 7.573 atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el Juzgado de Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª-.

309 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Paysandú (Pueblo Porvenir-1ª categ.) -por Ac. 7.573 lo atiende, en régimen de comunidad geográfica- el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú que por turno corresponda).

310 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Paysandú (Piedras Coloradas-1ª categ.).311 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Paysandú (Quebracho - categ. ciudad - Ac. 7.849).312 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Paysandú (Guichón-categ. ciudad).313 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Paysandú (Villa Tambores-1ª categ.) -por

Resol. SCJ 769/992, Circ. 87/992, atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Tacuarembó-.

314 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Paysandú (Pueblo A. Gallinal-Ruta 26 Km.68.500-1ª categ.) -por Ac. 7.651 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Paysandú.

315 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Paysandú (El Eucalipto-1ª categ.) -por Ac. 7.651 lo atiende el Juzgado de Paz de la 7ª Sección (Pueblo A. Gallinal)-.

RÍO NEGRO (zonas)Zona Fray Bentos316 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Fray Bentos de 1er. Turno (Fray Bentos):

aduana, adolescentes infractores y penal.317 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Fray Bentos de 2º Turno (Fray Bentos): civil,

familia y laboral.319 Juzgado de Paz Departamental de Fray Bentos (Fray Bentos) -por Ac. 7.541: le

acceden 2ª y 3ª-.321 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Río Negro (Nuevo Berlín-1ª categ.).322 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Río Negro (Villa San Javier-1ª categ.).

Zona Young318 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Young de 1er. Turno (Young): todas las

materias (Código IUE 426 para penal, adolescentes y aduana).445 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Young de 2º Turno (Young): todas

las materias (Ac. 7.570; código IUE 452: penal, adolescentes y aduana).

320 Juzgado de Paz Departamental de Young (Young) –por Ac. 7.514 atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 7ª Sección; y por Ac. 7.541: le acceden 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-.

323 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Río Negro (Pueblo Algorta-1ª categ. por Ac. 7.579).

324 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Río Negro (Sarandi de Navarro-2ª categ.).325 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Río Negro (Colonia El Ombú-2ª categ.) (por

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18 • Colegio de Abogados del Uruguay

Ac. 7.514 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz Departamental de Young).

326 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Río Negro (Pueblo Greco-2ª categ.).

RIVERA327 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 1er. Turno (Rivera): aduana,

adolescentes infractores y penal.328 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 2º Turno (Rivera): aduana,

adolescentes infractores y penal.329 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 3er. Turno (Rivera): civil, familia y

laboral (Ac. 7.657).330 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 4º Turno (Rivera): civil, familia y

laboral (Ac. 7.657).462 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 5º Turno (Rivera): civil, familia y

laboral (Ac. 7.595).477 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 6º Turno (Rivera): civil, familia y

laboral (Ac. 7.657).331 Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 1er. Turno (Rivera) -por Ac. 7.541: le

acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª-.332 Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 2º Turno (Rivera) -por Ac. 7.541: le

acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª-.333 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rivera (Masoller, Ruta 30 Km. 222-1ª categ.)

-por Ac. 7.337 atiende (comunidad geográfica) a los similares de la 9ª Sección de Salto y 3ª Sección de Artigas-.

334 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rivera (Tranqueras-categ. ciudad).335 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera (Vichadero-1ª categ.) -por Ac. 7.514

atiende (comunidad geográfica) a los similares de 6ª y 7ª Sección de Rivera-.336 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Rivera (Minas de Corrales-1ª categ.).337 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Rivera (Cerro Pelado-2ª categ.) -por Ac. 7.514

lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera (Vichadero)-.

338 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Rivera (Moirones-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera (Vichadero), conformando una comunidad geográfica-.

ROCHA (zonas)Rocha (Ciudad de Rocha)339 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 1er. Turno (Rocha): aduana,

adolescentes infractores y penal.340 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 2º Turno (Rocha): aduana,

adolescentes infractores y penal.341 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 3er. Turno (Rocha): civil, familia y

laboral.342 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 4º Turno (Rocha): civil, familia y

laboral.525 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 5º Turno (Rocha): civil, familia y

laboral (creado por Ac.7.786). 344 Juzgado de Paz Departamental de Rocha (Rocha) –por Ac. 7.541 le acceden 2ª,

3ª, 4ª y 7ª-.346 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rocha (Velázquez- 2ª categ.) (por Ac. 7.514

lo atiende el Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rocha -Lascano-, conformando una comunidad geográfica).

347 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rocha (Lascano - categ. ciudad) (vé. 2ª Sección).

348 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rocha (Castillos - categ. ciudad).351 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Rocha (La Paloma - categ. ciudad).

Zona Chuy343 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Chuy de 1er. Turno (Chuy): todas las

materias (Código IUE 427 para penal, adolescentes y aduana).448 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Chuy de 2º Turno (Chuy): todas las

materias (Ac. 7.570 y Ac. 7.586) -código IUE 455 para penal, adolescentes y aduana-.

345 Juzgado de Paz Departamental de Chuy (Chuy) -por Ac. 7.541 le accede 6ª-.350 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Rocha (Cebollatí -1ª categ.).

SALTO352 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 1er. Turno (Salto): familia (Ac. 7.376).353 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 3er. Turno (Salto): familia (Ac. 7.376).509 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 7º Turno (Salto): familia (Ac. 7.734).

354 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 2º Turno (Salto): aduana, adolescentes infractores y penal.

355 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 4º Turno (Salto): aduana, adolescentes infractores y penal.

356 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 5º Turno (Salto): civil y laboral.357 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 6º Turno (Salto): civil y laboral.358 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 1er. Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le

acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª sección de Salto-.

359 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 2º Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª sección de Salto-.

360 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 3er. Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª sección de Salto-.

361 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Salto (Villa Constitución-1ª categ.).362 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Salto (Laureles-2ª categ.) -por Ac. 7.546 lo

atiende, en régimen de comunidad geográfica, el Juzgado de Paz Departamental de Salto que por turno corresponda; por lo cual no se aplica la Ac. 7.541 de accesión-.

363 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Salto (Biassini/Valentín-1ª categ. por Ac. 7.603).

364 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Salto (Cerros de Vera-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Salto (Paso Cementerio), conformando una comunidad geográfica-.

365 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Salto (Quintana-Paso Cementerio-2ª categ.) -por Ac. 7.514 atiende al Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Salto (Cerros de Vera), conformando una comunidad geográfica-.

366 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Salto (Pueblo Lavalleja-1ª categ.).367 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Salto (Belén-1ª categ. por Ac. 7.635).368 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Salto (Paraje Sarandí de Arapey-rural)

-por Ac. 7.541: por accesión va a la 7ª Sección; y por Ac. 7.337 forma una comunidad geográfica, por la cual los asuntos de esta Sección y los de la 3ª Sección de Artigas, los atiende el Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rivera (Masoller)-.

SAN JOSÉ (zonas)Zona San José (Ciudad de San José)369 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 1er. Turno (San José ): aduana,

adolescentes infractores y penal.370 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 2º Turno (San José): civil,

familia y laboral.371 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 3er. Turno (San José): civil,

familia y laboral.510 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 4º Turno (San José): civil,

familia y laboral (Ac. 7.735).373 Juzgado de Paz Departamental de San José (San José) -por Ac. 7.541: le acceden

2ª, 4ª y 5ª; y por Ac. 7.725 se suprimió el similar de 1er.Turno (cód. 372) y el de 2º Turno cambió la denominación por la vigente-.

374 Juzgado de Paz de la 2a Sección de San José (Villa Rodríguez-categ. ciudad -Ac. 7.818).

376 Juzgado de Paz de la 4a Sección de San José (Cap. Manuel Artigas- 2ª categ.).377 Juzgado de Paz de la 5a Sección de San José (Ecilda Paullier-Ciudad) (por Ac.

7.679 volvió a esta zona).

Zona Libertad471 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Libertad de 1er. Turno (Libertad): todas

las materias (Ac. 7.639, 7.640, 7.679 y 7.806) -código IUE 472 para penal, adolescentes y aduana-.

530 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Libertad de 2º Turno (Libertad): todas las materias -creado Ac. 7.806-.

473 Juzgado de Paz Departamental de Libertad (Libertad) -creado por Ac. 7.639 por conversión del Juzgado de Paz de la 6ª Sección; por Ac. 7.679, le accede 3ª-.

375 Juzgado de Paz de la 3a Sección de San José (Ciudad del Plata-categ. ciudad -ex. 7ª) (por Ac. 7.464 se suprimió la ex 3ª rural -Chamizo- e individualizó la 7ª como 3ª; y por Ac. 7.754, que modificó Ac. 7.640 vuelve a conocer en competencia de urgencia penal y de familia, las cuales desde la anterior Acordada atendía directamente el Juzgado Letrado de Libertad).

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 19

SORIANO (zonas)Zona Mercedes380 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 1er. Turno (Mercedes): aduana,

adolescentes infractores y penal.381 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 2º Turno (Mercedes): civil,

familia y laboral.431 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 3er. Turno (Mercedes): civil,

familia y laboral (Ley 17.707, 17 y Ac. 7.511).383 Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 1er. Turno (Mercedes) -por Ac.

7.541: le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª-.384 Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 2º Turno (Mercedes) -por Ac.

7.541: le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª-.388 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Soriano (Santa Catalina-2ª categ.) (por Ac.

7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Soriano -José E. Rodó-); comunidad geográfica, junto al similar de la 9ª Sección -Bequelo/ antes Pueblo Risso-.

389 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Soriano (José E. Rodó-1ª categ.) (por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- a los similares de 5ª y 9ª Secciones).

390 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Soriano (Cardona-categ. ciudad).391 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Soriano (Palmitas-1ª categ.).392 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Soriano (Paraje Bequelo-Pueblo Risso-2ª

categ.) (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Secc. de Soriano -José E. Rodó-; comunidad geográfica, junto al similar de la 5ª Sección -Santa Catalina-).

393 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Soriano (Paraje Perico Flaco-Villa Darwin- 2ª categ.) (por Ac. 7.492 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz de la 11ª Secc. de Soriano -Palmar-).

394 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Soriano (Palmar-1ª categ.) (por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 11ª Secc. de Soriano -Palmar-).

Zona Dolores382 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Dolores de 1er. Turno (Dolores): todas las

materias (Código IUE 428 para penal, adolescentes y aduana).443 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Dolores de 2º Turno (Dolores): todas las

materias (Ac. 7.570) -código IUE 450 para penal, adolescentes y aduana-.385 Juzgado de Paz Departamental de Dolores (Dolores) -por Ac. 7.541: le acceden

2ª y 4ª-.386 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Soriano (Villa Soriano-1ª categ.).387 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Soriano (Pueblo Agraciada-2ª categ.).

TACUAREMBÓ (zonas)Zona Tacuarembó (Ciudad de Tacuarembó)395 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 1er. Turno (Tacuarembó):

aduana, adolescentes infractores y penal.396 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 2° Turno (Tacuarembó): civil,

familia y laboral.397 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 3° Turno (Tacuarembó): civil,

familia y laboral.469 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 4° Turno (Tacuarembó): civil,

familia y laboral (Ac. 7.634 en redacc. Ac. 7.646).399 Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 1er. Turno (Tacuarembó) -por

Ac. 7.514 atiende, con el similar de 2º Turno, a los Juzgados de Paz de la 5ª Sección (Paso o Rincón del Cerro) y la 6ª Sección (Zapará-Paso Bonilla) de Tacuarembó -comunidad geográfica-; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-.

400 Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 2° Turno (Tacuarembó) -por Ac. 7.514 atiende, con el similar de 2º Turno, a los Juzgados de Paz de la 5ª Sección (Paso o Rincón del Cerro) y la 6ª Sección (Zapará-Paso Bonilla) de Tacuarembó -comunidad geográfica-; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-.

402 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Tacuarembó (Pueblo Curtinas-1ª categ.).405 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Tacuarembó (Rincón del Cerro-2ª categ.)

(por Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda -comunidad geográfica-).

406 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Tacuarembó (Paso Bonilla-1ª categ.) (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda).

407 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Tacuarembó (Villa Ansina-1ª categ.).408 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Tacuarembó (Las Toscas de Caraguatá-1ª

categ.).

410 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Tacuarembó (Tambores, Tbó-rural) (por Resol. SCJ 769/992-Circ. 87/992- lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Paysandú -Tambores, Depto. Paysandú -comunidad geográfica-; y por Ac. 7.541 en caso de accesión va a la 6ª Sección de Tacuarembó).

Zona Paso de los Toros463 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de los Toros (Paso de Los Toros): todas

las materias (por Ac. 7.715 se amplió su territorio: comprende la 10ª Sección de Durazno -Pueblo Centenario-; código IUE 464 para penal, adolescentes y aduana-; la Ac. 7.570 creó 2º Turno a partir del 16-8-06, pero la Ac. 7.594 lo suprimió a partir del 14-5-07).

401 Juzgado de Paz Departamental de Paso de Los Toros (Paso de Los Toros) -por Ac. 7.715 amplió su territorio: comprende la 10ª Sección de Durazno (Pueblo Centenario); y por Ac. 7.541: le acceden 3ª, 4ª y 9ª; y por Ac. 7.715 también accede a este Juzgado, la 10ª Sección de Durazno-.

403 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Tacuarembó (Poblado La Hilera-2ª categ.) (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de la 9ª Secc. de Tacuarembó -San Gregorio- conformando una comunidad geográfica).

404 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Tacuarembó (Pueblo Achar-1ª categ.).409 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Tacuarembó (San Gregorio de Polanco-categ.

ciudad) (vé. 3ª Sección)

TREINTA Y TRES411 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 1er. Turno (Treinta y

Tres): aduana, adolescentes infractores y penal.412 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 2° Turno (Treinta y Tres):

civil, familia y laboral.449 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 3° Turno (Treinta y Tres):

civil, familia y laboral (Ac. 7.571).413 Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres (Treinta y Tres) -por Ac.

7.492 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 7ª Sección (Paraje Olimar Grande-Villa Sara); y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-.

414 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Treinta y Tres (Gral. E. Martínez-1ª categ.).

415 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Treinta y Tres (Poblado Rincón-2ª categ.).416 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Treinta y Tres (Vergara-categ. ciudad)

-por Ac. 7.462 la ex 4ª Sección fue suprimida y la actual corresponde a la ex 9ª con nuevo territorio-.

417 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Treinta y Tres (Isla Patrulla-2ª categ.).418 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato-categ.

ciudad - Ac. 7.860) -por Ac. 7.463 en redacc. Ac. 7.474 atiende (comunidad geográfica) a las 8ª de Durazno y 3ª de Florida-.

419 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Treinta y Tres (Paraje Olimar Grande-Villa Sara-1ª categ.) -por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres que corresponda por turno (comunidad geográfica)-.

420 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Treinta y Tres (Santa Clara de Olimar-1ª categ.) -por Ac. 7.544 atiende (comunidad geográfica) la 9ª Sección de Cerro Largo (Arévalo)-.

Valores del Arancel del CAU

Articulo 25CAPITAL SOCIALHasta 2.100 URMás de 2.100 UR a 6.300 UR

Más de 6.300 UR a 12.600 UR

De 12.600 UR en adelante

TASA2,5 % del capital52 UR más 1,5% s/exc. de 2.100 UR116 UR más 1% s/exc. de 6.300 UR180 UR más 0,75% s/exc. de 12.600 UR

Articulo 8Los valores de la escala básica se publican en la pág. 38 de este Vademecum

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20 • Colegio de Abogados del Uruguay

Tribuna

l de lo

Conten

cioso A

dminis

trativo

(no

inte

gra

el P

oder

Judi

cial

)

Supre

ma Co

rte de

Justi

cia(O

rgan

o m

áxim

o de

l Pod

er Ju

dici

al)

TERR

ITORI

O

Nacio

nal

MA

TERI

A

- Con

st., 2

39 nº

1 (juz

gar in

fracto

res de

la Co

nstitu

ción;

delito

s de d

erech

o de g

entes

y ca

usas

de al

miran

tazgo

; cue

stion

es

relati

vas a

tratad

os y p

actos

; con

ocer

en ca

usas

de di

plomá

ticos

en lo

s cas

os pr

evisto

s por

el de

recho

inter

nacio

nal) y

nº2

(sup

erinte

nden

cia de

Tribu

nales

)- C

onst.

, 283

(auto

nomí

a mun

icipa

l),- C

onst.

, 313

(conti

enda

s de c

ompe

tencia

entre

órga

nos d

el Est

ado f

unda

das e

n la C

onst.

)- C

onst.

, 256

y sigs

. y CG

P 508

y sigs

. (inc

onsti

tucion

alida

d)- C

GP, 26

8 y si

gs. (c

asac

ión)

- CGP,

281 y

sigs

. (revi

sión)

- CGP,

331 (

conti

enda

s de c

ompe

tencia

s)- C

GP, 32

4.3 (c

uesti

ón re

lativa

en ne

gativ

a a re

misió

n de e

xped

iente

por u

n Trib

unal

en so

licitu

d de a

cumu

lación

de au

tos)

- CGP,

541.2

(ejec

ución

sente

ncia

extra

njera)

- CPP,

33 (2

69: c

asac

ión; 2

83: re

visión

-y lib

ertad

provi

s. en

trámi

te de

l recu

rso-; 3

27 en

reda

cc. L.

17.89

7, 10

: libe

rtad

cond

icion

al; 32

8 en r

edac

c. Le

y 16.3

49 y L

ey 17

.897,

10: li

berta

d anti

cipad

a)- C

PP, 59

(con

tiend

as de

juris

dicció

n civil

-milit

ar)- C

PP, 60

(con

tiend

as de

tribu

nales

pena

les)

- LOT

, 55 n

º1 (co

ntien

das c

ompe

tencia

s Pod

er Ju

dicial

y TCA

)- L

OT, 5

5 nº2

(cons

ulta p

enal)

- LOT

, 55 n

º3,4,5

(pos

esión

juec

es, ju

ramen

to pro

fesion

ales y

polic

ía pro

fesion

es ju

rídica

s)- L

OT, 5

5 in f

ine (d

ictar

acord

adas

).- L

ey 15

.737:

20.1

en re

dacc

. Ley 1

7.272

(grac

ia) y L

ey 17

.726 (

exca

rcelac

ión pr

ovisio

nal p

or gra

cia)

- Ley

15.73

7: 20

.2 en

reda

cc. Le

y 17.2

72 (e

xcarce

lación

prov

ision

al en

visita

de cá

rceles

)

CU

ANTÍA

Casa

ción c

ivil:

U.R. 4

000

En pr

oces

os co

ntra O

rganis

mos

Estat

ales e

l recu

rso de

casa

ción

es ad

misib

le si

supe

ra U.R

. 600

0, au

nque

la se

ntenc

ia rec

urrida

co

nfirm

e en t

odo,

y sin

disco

rdia,

a la d

e prim

era in

stanc

ia (C

GP: 2

68 en

reda

cc.

art. 3

42 Le

y 18.1

72)

TE

MPOR

AL

No se

aplic

a por

ser O

rgano

único

GRAD

O

Instan

cia ún

ica ya

se

a com

peten

cia

origin

aria o

deriv

ada

TERR

ITORI

O

Nacio

nal

MA

TERI

A

Leye

s 15.5

24 y 1

5.869

- Con

tencio

so de

anula

ción (

que n

o sea

comp

etenc

ia de

los T

ribun

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e Ape

lacion

es en

lo Ci

vil se

gún l

eyes e

spec

iales

)- C

ontie

ndas

intra

orgá

nicas

fund

adas

en la

ley

CU

ANTÍA

No

se ap

lica

TE

MPOR

AL

No se

aplic

a

GRAD

O

Instan

cia ún

ica

Tribuna

les de

apelaci

ones

(es

qu

em

as

de

co

mp

ete

ncia

20

16)

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 21

Tribuna

les de

apelaci

ones

(7)

en lo

Civil

(4)

en lo

Pena

l

(2)

de Fa

milia

(4)

del T

rabajo

MATE

RIA

- Civi

l, com

ercial

, con

tencio

so ad

minis

tra-

tivo,

adua

na.

- Con

cursa

l (vé

. temp

oral: s

ólo 2º

Turno

).- C

onflic

tos in

dividu

ales d

e trab

ajo en

que

sea p

arte u

na Ad

minis

tració

n esta

tal

(L.

18.17

2, 34

1).

- Con

tencio

so an

ulator

io po

r leye

s e

spec

iale

s: p

or a

ctos

de

pers

onas

blica

s no e

statal

es.

- Pen

al (C

PP, 34

); y c

rimen

orga

nizad

o (L.

18.36

2, 41

4 en r

edac

c. L.

18.49

4, L

. 18

.514 y

L. 18

.914,

4 y 5)

.

- Fam

ilia.

- Fam

ilia es

pecia

lizad

a.- A

doles

cente

s infr

actor

es.

- Res

tituc

ión d

e me

nore

s de

16

años

, tra

slada

dos

o re

tenid

os il

ícitam

ente

, vio

lando

la gu

arda,

custo

dia o

visita

(

L. 18

.995,

1 y 4;

y Ac

. 7.75

8).

- Con

flictos

indiv

iduale

s de t

rabajo

, en l

os

cuale

s no s

ea pa

rte un

a Adm

inistr

ación

es

tatal

(L. 18

.172,

341)

y sie

mpre

que

no se

an as

untos

de ún

ica in

stanc

ia.- M

ater

ias

asim

ilada

s: re

inst

alac

ión

del t

rabaja

dor (

L. 17

.940

en re

dacc

. L.

18.84

7, 11

) e ig

ualda

d de t

rato l

abora

l (L.

16.04

5 en r

edac

c. L.

18.84

7, 12

).

TERR

ITORI

O

Nacio

nal

Nacio

nal

Nacio

nal

Nacio

nal

CUAN

TÍA

Se ap

lica i

ndire

ctame

nte,

pues

cono

cen e

n ape

lacion

es

de Ju

zgado

s Letr

ados

Sin lím

ite

No se

aplic

a

No se

aplic

a

No se

aplic

a; sa

lvo in

direc

tamen

te en

asun

tos de

única

insta

ncia

TEMP

ORAL

Régim

en c

ompu

tariz

ado

y ale

ator

io p

ara

apel

acio

nes,

asign

ado a

l tiem

po de

la al

zada (

Ac. 7

.485 -

Interi

or-; A

c. 7.5

82

-adua

nero-

; y Ac

. 7.71

8 -de

más m

ateria

s Mon

tevide

o-).

Apela

cione

s de p

roces

os co

ncurs

ales d

e Mon

tevide

o e In

terior

se

asign

an al

TAC d

e 7º T

urno,

liberá

ndolo

de do

ble nú

mero

de

expe

diente

s de o

tras m

ateria

s (Le

y 18.3

87, 2

57 y

Ac. 7

.833,

a pa

rtir d

e 1/4/

15).

Régim

en co

mputa

rizad

o y al

eator

io (Le

y 16.4

62: 1

23

y Ac.

7.468

).

Turno

s se

mana

les p

ara to

das

las a

pelac

iones

(Ac.

7.701

y

7.723

).

Régim

en co

mputa

rizad

o y al

eator

io pa

ra ap

elacio

nes,

asign

ado

al tie

mpo d

e la a

lzada

(Ac.

7.485

y 7.5

96 -I

nterio

r-; A

c. 7.7

18

-Mon

tevide

o-; Ac

. 7.78

5 -as

untos

de re

stituc

ión L.

18.89

5-).

Apela

cione

s de

l Inte

rior:

régim

en c

ompu

tariza

do y

aleato

rio

(Ac.

7.485

-en g

enera

l- y Ac

. 7.59

6 -ad

olesc

entes

infra

ctores

-).

Régim

en c

ompu

tariz

ado

y ale

ator

io p

ara

apel

acio

nes,

asign

ado

al tie

mpo

de la

alza

da (A

c. 7.4

85 -I

nterio

r- y A

c. 7.7

18 -M

ontev

ideo-)

.

GRAD

O

2ª In

stanc

iaLe

trado

s del

Interi

or y L

etrad

os de

Adua

na,

Cont.

-Adm

. y Ci

vil

1ª In

stanc

ia

2a. In

stanc

ia Le

trado

s Inte

rior y

Letra

dos e

n Lo P

enal

2a. In

stanc

iaLe

trado

s Inte

rior y

Letra

dos

de Fa

milia

y de

Adole

scen

tes

2a. In

stanc

iaLe

trado

s Inte

rior

y Letr

ados

del T

rabajo

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22 • Colegio de Abogados del Uruguay

MATE

RIA

- Int

imac

iones

, prot

estas

y dañ

os y p

erjuic

ios o

actos

para

cons

tatar

mora,

sin o

rden j

udici

al (1

32 in

c. 2º

LOT)

- Int

imac

iones

por

orden

judic

ial, i

nclus

o de

des

alojo

(Ac.

7.662

) con

exc

lusión

del

lanzam

iento.

-

En pr

oces

o lab

oral d

e men

or cu

antía

se co

nsag

ró rég

imen

espe

cial (

Ac. 7

.687)

.

- Co

ncilia

ción p

revia

(Con

stituc

ión, 2

55; C

GP, 2

93 y

sigs.)

- Arr

enda

mien

tos ur

bano

s sin

límite

de cu

antía

, salvo

daño

s y pe

rjuici

os (D

L. 14.2

19,43

)-

Conte

ncios

o civil

, com

ercial

y hac

ienda

-ver c

uantí

a- (LO

T, 72)

- De

fensa

de se

rvidu

mbres

de pa

rques

eólic

os, si

n imp

ortar

monto

(L. 1

8.362

: 248

)-

Juris

dicció

n volu

ntaria

que n

o sea

de fa

milia,

sin lím

ite de

cuan

tía (LO

T, 72)

- Re

parat

orio-p

atrim

onial

(L. 1

5.881

en re

dacc

. L.16

.226,

319 y

320)

y con

flictos

indiv

iduale

s de

traba

jo en

que s

ea pa

rte un

a Adm

inistr

ación

estat

al (Le

y 18.1

72, 3

41) -v

er cu

antía

--

Relac

iones

de co

nsum

o has

ta 10

0 UR (

Ley 18

.507)

- Fa

milia

: rela

cione

s pers

onale

s y pa

trimo

niales

de lo

s miem

bros d

e la f

amilia

,

conc

ubina

to y d

emás

(69 L

OT en

reda

cc. L

. 16.3

20, 3

74 y

L. 18

.246)

, iden

tidad

de

nero

(L. 18

.620)

, viol

encia

domé

stica

(L. 1

7.514

,4).

- Fa

milia

espe

cializ

ada (

urgen

cia en

viole

ncia

domé

stica

; niño

s; y a

doles

cente

s no

inf

ractor

es).

- Ni

ños y

adole

scen

tes vu

lnerad

os o

niños

que v

ulnera

n dere

chos

(CNA

117 y

122)

y

ampa

ro pa

ra pro

tecció

n de n

iños y

adole

scen

tes (C

NA, 1

95).

- Re

stituc

ión d

e me

nores

de

16 a

ños,

trasla

dado

s o re

tenido

s ilíc

itame

nte, v

iolan

do la

gu

arda,

custo

dia o

visita

(L. 1

8.995

, 1 y

4; y A

c. 7.7

58).

- Ide

ntida

d del

dona

nte en

repro

ducc

ión as

istida

(L. 1

9.167

, 22 a

24).

- Me

didas

urge

ntes y

audie

ncia

evalu

atoria

en vi

olenc

ia do

mésti

ca

(Le

y 17.5

14: 5

y 9 a

15, A

c. 7.4

57, A

c. 7.5

26, A

c. 7.5

35)

- Me

didas

urge

ntes e

n cas

o de n

iños y

adole

scen

tes co

n dere

chos

vulne

rados

o ad

iccion

es;

o niño

s que

vulne

ren de

recho

s (CN

A 40,

41, 6

6, 11

7, 12

2 y 12

8; Ac

. 7.52

8, Ac

. 7.53

5)

- Inf

raccio

nes d

e Ado

lesce

ntes a

la Le

y Pen

al (6

5 Ley

17.82

3)

TERR

ITORI

O

Monte

video

Monte

video

Monte

video

Monte

video

Monte

video

Monte

video

(y en

Cane

lones

res

pecto

de ad

olesc

entes

de

Colon

ia Be

rro - A

c. 7.3

58-)

CUAN

TÍA 2

016 (

Ac.7.

826

en re

dacc

. Ac.

7.836

)

No

se ap

lica

No se

aplic

a, sa

lvo en

cu

anto

a asis

tencia

letra

da

Hasta

500.0

00

No se

aplic

a

No se

aplic

a

No se

aplic

a

TEMP

ORAL

Se di

stribu

yen i

nterna

mente

gimen

comp

utariz

ado y

alea

torio

(Ac.

7.118

y Ac

. 7.44

6)

Régim

en co

mputa

rizad

o y al

eator

io (A

c. 7.1

18)

Régim

en co

mputa

rizad

o y al

eator

io

Para

asu

ntos

de

resti

tució

n L.

18.89

5, en

tiend

en só

lo los

Juzga

dos d

e Fam

ilia de

y 8º

turno

s, ale

atoria

mente

(Ac.

7.118

)

- Por

letra

del d

enun

ciado

o de

l niño

y a

doles

cente

(ver

planil

la)- P

or fec

ha en

el ca

so de

comu

nicac

iones

d

e 19 a

8:00

y días

inhá

biles

(

ver p

lanilla

-Ac. 7

.535)

Turn

os s

eman

ales

-Ac.

7.535

, 7.55

0 y

7.559

- (ve

r Plan

illa)

GRAD

O

No ha

y ins

tancia

No ha

y ins

tancia

1ª In

stanc

ia

1ª In

stanc

ia

(Med

idas u

rgente

s en

1ª In

stanc

ia)

1ª In

stanc

ia

TRIB

UNAL

(Inclu

ye Al

guac

ilatos

)

Secc

ión Al

guac

ilatos

(Ofic

. Cen

tr. No

tifica

c. y A

lguac

ilatos

) Ac

. 740

5, 74

33 y

7445

(4) J

uzga

dos d

e Co

ncilia

ción (

Ac. 7

.446)

(3

0) Ju

zgado

s de

Paz

Depa

rtame

ntal

de la

Capit

al

(26)

Juzga

dos

Letra

dos d

e Fam

ilia

(8) J

uzga

dos L

etrad

os

de 1ª

Insta

ncia

de

Fami

lia Es

pecia

lizad

os

(4) J

uzga

dos L

etrad

os

de Ad

olesc

entes

MATE

RIA

- Pre

tensio

nes d

e ma

teria

labora

l de

mayo

r y m

enor

cuan

tía (L

eyes

18.5

72 e

n red

acc.

18.84

7): c

onflic

tos in

dividu

ales d

el tra

bajo

(L. 1

8.572

, 2) s

alvo

aque

llos e

n qu

e se

a pa

rte un

a Adm

inistr

ación

estat

al (L.

18.17

2, 34

1).

- Re

instal

ación

del tr

abaja

dor (

L. 17

.940 e

n red

acc.

L. 18

.847,

11).

- Igu

aldad

de tr

ato la

boral

(L. 1

6.045

en re

dacc

. L. 1

8.847

, 12)

.

- Re

parat

orio p

atrim

onial

en qu

e se d

eman

da un

a pers

ona p

úblic

a esta

tal (L

.15.88

1,1 en

red

acc.

L. 16

.226,

319)

.-

Proce

so e

xprop

iatori

o y

acció

n de

amp

aro p

or ac

tos,

hech

os u

omi

sione

s

de

autor

idade

s es

tatale

s (L.

15

.881,

1 en

red

acc.

L. 16

.226,

320)

.-

Habe

as da

ta (L.

18.33

1, 38

inc.

2) y

Habe

as in

fo (L.

18.38

1, 23

inc.

2);

en

ambo

s cas

os co

ntra u

na pe

rsona

públi

ca es

tatal.

- Co

nflict

os in

dividu

ales d

el tra

bajo

en qu

e sea

parte

una A

dmini

strac

ión es

tatal

(L. 18

.172,

341)

.

- Pro

cedim

ientos

conc

ursale

s: de

Mon

tevide

o; y d

el Int

erior

cuan

do el

pasiv

o es s

uperi

or a U

I 35.0

00.00

0 (LO

T, 33

y L.

18.38

7, 12

y 23

9).

- Ac

cione

s soc

iales

de re

spon

sabil

idad c

ontra

admi

nistra

dore

s o

dir

ector

es d

e so

cieda

des

conc

ursa

das

(L. 1

6.060

, 83

y 393

y ss

.; L.

18.38

7, 12

).- O

tras p

reten

sione

s con

exas

con l

os pr

oces

os co

ncur

sales

(L. 1

8.387

,

35 in

c. 2,

59, 8

0 a 87

, 88,

220 i

nc. fi

nal y

225 n

ral. 5

).

- Co

ntenc

ioso c

ivil y

come

rcial,

con e

xclus

ión de

los a

sunto

s de c

rimen

orga

nizad

o, fal

tas

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ución

pena

l que

cono

cen l

os de

más J

uzga

dos L

etrad

os es

pecia

lizad

os.

- Ab

ando

no no

infra

ccion

al (L.

19.27

6, 99

)-

Infrac

cione

s adu

anera

s, ex

cepto

la in

fracc

ión de

contr

aven

ción (

L. 19

.276,

227 y

232)

- Pe

nal (

CPP,

35 y

45 ),

con e

xclus

ión de

los a

sunto

s de ‘

Crime

n Orga

nizad

o’, “F

altas

” y

"Ejec

ución

pena

l".

- De

litos e

spec

ificad

os en

art. 4

14, in

c. 2,

nume

rales

1 a 1

0 L. 1

8.362

, en r

edac

c. L.1

8.494

, 13

, L. 1

8.514

y L.18

.914,

5 (en

tre ot

ros: e

stupe

facien

tes, la

vado

de ac

tivos

y fina

nciac

ión

del te

rroris

mo, d

elitos

tribu

tarios

, inso

lvenc

ia fra

udule

nta, tr

áfico

de ar

mas,

inmov

ilizac

ión

de ac

tivos

e inc

autac

ión de

fond

os o

valor

es; v

iolen

cia se

xual

come

rcial

o no c

omerc

ial

contr

a men

ores e

inca

pace

s, po

rnogra

fía co

metid

os po

r grup

o crim

inal.

- De

litos L

. 18.3

62, 4

14, in

c. 3,

nrales

1 a 3

, en r

edac

c. L. 1

8.494

, L. 18

.514 y

L. 18

.914,

4 (co

ntra

la Adm

inistr

ación

Públi

ca, co

rrupc

ión pú

blica

de má

s de U

$S20

.000,

falsif

icació

n y alt

eració

n de

mone

da, d

elitos

de m

arcas

y de p

ropied

ad lit

eraria

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tica,

estaf

a y ap

ropiac

ión in

debid

a). Si

el

Juzga

do pr

evino

por h

aber

inicia

do un

a inv

estig

ación

crim

inal, l

a com

peten

cia es

nacio

nal.

Eje

cució

n pen

al e i

ncide

ncias

Fa

ltas

TERR

ITORI

O

Monte

video

Monte

video

Monte

video

e Inte

rior p

or cu

antía

Monte

video

Monte

video

y Ca

nelon

es

Monte

video

Nacio

nal

Mon

tevide

o y Ca

nelon

es

(salvo

la ex

cepc

ión po

r prev

enció

n -ve

r mate

ria)

Monte

video

Monte

video

CUAN

TÍA 2

016 (

Ac.7.

826

en re

dacc

. Ac.

7.836

)

Proce

sos d

e men

or cu

antía

hasta

$1

20.00

0 (Le

y 18.5

72: 1

9 a 23

)

Más d

e 500

.000

Vé. M

ateria

Más d

e 500

.000

No ap

lica,

salvo

pa

ra ins

tancia

única

No se

aplic

a

No se

aplic

a

No se

aplic

a

No se

aplic

a

TEMP

ORAL

Régim

en co

mputa

rizad

o y al

eator

io (A

c. 7.7

61)

Régim

en co

mputa

rizad

o y al

eator

io

(Ac.

7118

)

Régim

en co

mputa

rizad

o y a

leator

io(A

c. 71

18 y

Ac. 7

419 e

n red

acc.

Ac. 7

425)

Régim

en co

mputa

rizad

o y al

eator

io (A

c. 7.1

18

y Ac.

7.718

-el tu

rno de

apela

cione

s se a

signa

al

tiemp

o de l

a alza

da-)

No co

rresp

onde

por s

er tri

buna

l únic

o

Ac. 7

793:

4 sed

es po

r sem

ana (

planil

la) De

nunc

ias

(salvo

ante

polic

ía): ré

gimen

comp

utariza

do (A

c. 7.5

31 y 7

.551).

Denu

ncias

en dí

a inh

ábil:

1ª let

ra ap

ellido

denu

ncian

te (A

c. 7.7

95 - p

lanilla

) - T

urnos

dece

nales

- Den

uncia

s por

régim

en co

mputa

rizad

o y

alea

torio

(Ac.

7.642

, 7.64

5 y 7.

646)

Distri

bució

n se

gún

Juzg

ado

del p

roces

o de

co

nocim

iento

(Ac.

7.811

)

Turno

s sem

anale

s seg

ún pl

anilla

(Ac.

7.763

)

TRIB

UNAL

(22)

Ju

zgado

s Letr

ados

del T

rabajo

de

la Ca

pital

(Ac.

7.761

de 6/

3/13)

(4)

Juzga

dos L

etrad

os de

Insta

ncia

en lo

Co

ntenc

ioso A

dmini

strati

vo

(2)

Juzga

dos L

etrad

os

de Co

ncurs

os

(20)

Ju

zgado

s Letr

ados

de1ª

Insta

ncia

en lo

Civil

(1)

Juzga

do Le

trado

de

Adua

na

(20)

Ju

zgado

s Letr

ados

de

1ª In

stanc

iaen

lo Pe

nal

(2) J

uzga

dos L

dos.

de 1ª

Inst.

en lo

Pena

l es

pecia

lizad

os

en Cr

imen

Orga

nizad

o (Le

y 18.3

62, 4

14 en

reda

cc.

Ley 1

8.514

y Ac

. 7.46

2)

(2) J

uzga

dos L

etrad

os de

1ª In

s-tan

cia en

lo Pe

nal d

e Ejec

ución

(Le

y 19.2

26 y

Ac. 7

.811)

.

(2) J

uzga

dos L

etrad

os de

Falta

s(Le

y 18.9

96, 2

48 y

Ac. 7

.763)

GRAD

O

1ª in

stanc

iaIns

tancia

única

para

asun

tos de

men

or cu

antía

1ª In

stanc

ia2ª

insta

ncia

apela

cione

s -en

la

mater

ia- de

Pa

z Dpta

l. Cap

ital

1ª In

stanc

ia

1ª In

stanc

ia2ª

Insta

ncia:

apel.

Pa

z Dep

tal.Ca

pital

1ª In

stanc

ia-Ún

ica in

stanc

ia en

asun

tos

meno

res de

UI 40

.000

1ª In

stanc

ia 35

y 36

CPP

1ª in

stanc

ia

1ª In

stanc

ia de

la et

apa

de ej

ecuc

ión pe

nal

1ª in

stanc

ia

Page 23: vademecum 2016 - Colegio de Abogados · SEPARATA DE LA TRIBUNA DEL ABOGADO N°196 por Dr. Rafael Biurrun ... Mar 28 Ene–feb/2016 28 de marzo Abr 25 May 25 Mar-abr/2016 25 de mayo

Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 23

MATE

RIA

- Pre

tensio

nes d

e ma

teria

labora

l de

mayo

r y m

enor

cuan

tía (L

eyes

18.5

72 e

n red

acc.

18.84

7): c

onflic

tos in

dividu

ales d

el tra

bajo

(L. 1

8.572

, 2) s

alvo

aque

llos e

n qu

e se

a pa

rte un

a Adm

inistr

ación

estat

al (L.

18.17

2, 34

1).

- Re

instal

ación

del tr

abaja

dor (

L. 17

.940 e

n red

acc.

L. 18

.847,

11).

- Igu

aldad

de tr

ato la

boral

(L. 1

6.045

en re

dacc

. L. 1

8.847

, 12)

.

- Re

parat

orio p

atrim

onial

en qu

e se d

eman

da un

a pers

ona p

úblic

a esta

tal (L

.15.88

1,1 en

red

acc.

L. 16

.226,

319)

.-

Proce

so e

xprop

iatori

o y

acció

n de

amp

aro p

or ac

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hech

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sione

s

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autor

idade

s es

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15

.881,

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acc.

L. 16

.226,

320)

.-

Habe

as da

ta (L.

18.33

1, 38

inc.

2) y

Habe

as in

fo (L.

18.38

1, 23

inc.

2);

en

ambo

s cas

os co

ntra u

na pe

rsona

públi

ca es

tatal.

- Co

nflict

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dividu

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en qu

e sea

parte

una A

dmini

strac

ión es

tatal

(L. 18

.172,

341)

.

- Pro

cedim

ientos

conc

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s: de

Mon

tevide

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erior

cuan

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pasiv

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I 35.0

00.00

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T, 33

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18.38

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y 23

9).

- Ac

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ursa

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6.060

, 83

y 393

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exas

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8.387

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c. 2,

59, 8

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220 i

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225 n

ral. 5

).

- Co

ntenc

ioso c

ivil y

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rcial,

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xclus

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- Ab

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19.27

6, 99

)-

Infrac

cione

s adu

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s, ex

cepto

la in

fracc

ión de

contr

aven

ción (

L. 19

.276,

227 y

232)

- Pe

nal (

CPP,

35 y

45 ),

con e

xclus

ión de

los a

sunto

s de ‘

Crime

n Orga

nizad

o’, “F

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” y

"Ejec

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l".

- De

litos e

spec

ificad

os en

art. 4

14, in

c. 2,

nume

rales

1 a 1

0 L. 1

8.362

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8.494

, 13

, L. 1

8.514

y L.18

.914,

5 (en

tre ot

ros: e

stupe

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vado

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y fina

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rroris

mo, d

elitos

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tarios

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udule

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mas,

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ilizac

ión

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cia se

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come

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ial

contr

a men

ores e

inca

pace

s, po

rnogra

fía co

metid

os po

r grup

o crim

inal.

- De

litos L

. 18.3

62, 4

14, in

c. 3,

nrales

1 a 3

, en r

edac

c. L. 1

8.494

, L. 18

.514 y

L. 18

.914,

4 (co

ntra

la Adm

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ación

Públi

ca, co

rrupc

ión pú

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s de U

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.000,

falsif

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ión in

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(salvo

la ex

cepc

ión po

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r mate

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Monte

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Monte

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CUAN

TÍA 2

016 (

Ac.7.

826

en re

dacc

. Ac.

7.836

)

Proce

sos d

e men

or cu

antía

hasta

$1

20.00

0 (Le

y 18.5

72: 1

9 a 23

)

Más d

e 500

.000

Vé. M

ateria

Más d

e 500

.000

No ap

lica,

salvo

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ra ins

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única

No se

aplic

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No se

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TEMP

ORAL

Régim

en co

mputa

rizad

o y al

eator

io (A

c. 7.7

61)

Régim

en co

mputa

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(Ac.

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)

Régim

en co

mputa

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acc.

Ac. 7

425)

Régim

en co

mputa

rizad

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io (A

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18

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7.718

-el tu

rno de

apela

cione

s se a

signa

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tiemp

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No co

rresp

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er tri

buna

l únic

o

Ac. 7

793:

4 sed

es po

r sem

ana (

planil

la) De

nunc

ias

(salvo

ante

polic

ía): ré

gimen

comp

utariza

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c. 7.5

31 y 7

.551).

Denu

ncias

en dí

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ábil:

1ª let

ra ap

ellido

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ncian

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c. 7.7

95 - p

lanilla

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urnos

dece

nales

- Den

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s por

régim

en co

mputa

rizad

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torio

(Ac.

7.642

, 7.64

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646)

Distri

bució

n se

gún

Juzg

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del p

roces

o de

co

nocim

iento

(Ac.

7.811

)

Turno

s sem

anale

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(Ac.

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)

TRIB

UNAL

(22)

Ju

zgado

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(Ac.

7.761

de 6/

3/13)

(4)

Juzga

dos L

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os de

Insta

ncia

en lo

Co

ntenc

ioso A

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(2)

Juzga

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etrad

os

de Co

ncurs

os

(20)

Ju

zgado

s Letr

ados

de1ª

Insta

ncia

en lo

Civil

(1)

Juzga

do Le

trado

de

Adua

na

(20)

Ju

zgado

s Letr

ados

de

1ª In

stanc

iaen

lo Pe

nal

(2) J

uzga

dos L

dos.

de 1ª

Inst.

en lo

Pena

l es

pecia

lizad

os

en Cr

imen

Orga

nizad

o (Le

y 18.3

62, 4

14 en

reda

cc.

Ley 1

8.514

y Ac

. 7.46

2)

(2) J

uzga

dos L

etrad

os de

1ª In

s-tan

cia en

lo Pe

nal d

e Ejec

ución

(Le

y 19.2

26 y

Ac. 7

.811)

.

(2) J

uzga

dos L

etrad

os de

Falta

s(Le

y 18.9

96, 2

48 y

Ac. 7

.763)

GRAD

O

1ª in

stanc

iaIns

tancia

única

para

asun

tos de

men

or cu

antía

1ª In

stanc

ia2ª

insta

ncia

apela

cione

s -en

la

mater

ia- de

Pa

z Dpta

l. Cap

ital

1ª In

stanc

ia

1ª In

stanc

ia2ª

Insta

ncia:

apel.

Pa

z Dep

tal.Ca

pital

1ª In

stanc

ia-Ún

ica in

stanc

ia en

asun

tos

meno

res de

UI 40

.000

1ª In

stanc

ia 35

y 36

CPP

1ª in

stanc

ia

1ª In

stanc

ia de

la et

apa

de ej

ecuc

ión pe

nal

1ª in

stanc

ia

Page 24: vademecum 2016 - Colegio de Abogados · SEPARATA DE LA TRIBUNA DEL ABOGADO N°196 por Dr. Rafael Biurrun ... Mar 28 Ene–feb/2016 28 de marzo Abr 25 May 25 Mar-abr/2016 25 de mayo

24 • Colegio de Abogados del Uruguay

MATE

RIA

- Ar

renda

mien

tos ur

bano

s sin

límite

de cu

antía

, salv

o dañ

os y

perju

icios

(DL.

14.21

9,43)

- Co

ncilia

ción p

revia

(Con

stituc

ión, 2

55) y

Med

iación

(Ac.

7.250

)-

Conc

ursos

con p

asivo

infer

ior a

la cu

antía

(LOT

, 33 y

L. 18

.387,

12)

- Co

ntenc

ioso c

ivil, c

omerc

ial y

hacie

nda -

ver c

uantí

a- (LO

T, 74

) -

Defen

sa de

servi

dumb

res de

parqu

es eó

licos

, sin

impo

rtar m

onto

(L. 18

.362:

248)

- Pe

nal (

CPP, 3

8: fal

tas; 4

5: urg

encia

)-

Repa

ratori

o patr

imon

ial -v

er cu

antía

- (L.1

5.881

, 1 en

reda

cc. L

.16.22

6, 31

9 y 32

0) y

confl

ictos

indiv

iduale

s de t

rabajo

co

ntra A

dmini

strac

ión es

tatal

(Ley 1

8.172

, 341

) -ve

r cua

ntía-

- Tra

bajo

hasta

$ 12

0.000

(Ley

16.46

2, 12

8 y Le

y 18.5

72)

- Ur

genc

ia en

guard

a, pe

nsión

y vis

itas (

L.16.3

20, 3

79) y

en vi

olenc

ia do

mésti

ca (L

. 17.5

14, 6

)-

Relac

iones

de co

nsum

o has

ta 10

0 UR (

Ley 1

8.507

)

- Ar

renda

mien

tos ur

bano

s sin

límite

de cu

antía

, salv

o dañ

os y

perju

icios

(DL.

14.21

9,43)

- Co

ncilia

ción p

revia

(Con

stituc

ión, 2

55) y

Med

iación

a ca

rgo de

Juec

es Ad

scrip

tos (A

c. 7.6

54, A

c. 7.6

60 y

Ac. 7

.669)

- Co

ncurs

os co

n pas

ivo in

ferior

a la

cuan

tía (L

OT, 3

3 y L.

18.38

7, 12

) -

Conte

ncios

o civi

l, com

ercial

y ha

ciend

a -ve

r cua

ntía (

LOT,

73)

- De

fensa

de se

rvidu

mbres

de pa

rques

eólic

os, s

in im

porta

r mon

to (L.

18.36

2: 24

8)-

Juris

dicció

n volu

ntaria

que n

o sea

de fa

milia

, sin

límite

de cu

antía

(LOT

, 73)

- Re

parat

orio p

atrim

onial

-ver

cuan

tía- (

L.15.8

81, 1

en re

dacc

. L.16

.226,

319 y

320)

y co

nflict

os in

dividu

ales d

e trab

ajo

en qu

e sea

parte

una A

dmini

strac

ión es

tatal

(Ley 1

8.172

, 341

) -ve

r cua

ntía-

- Re

lacion

es de

cons

umo h

asta

100 U

R (Le

y 18.5

07)

- Fa

ltas (

CPP 3

8)-

Infrac

cione

s adu

anera

s (ex

cepto

contr

aven

ción)

hasta

UI 40

.000 (

L. 19

.226,

232)

- To

das l

as m

ateria

s de l

os Ju

zgado

s Letr

ados

de la

Capit

al -sa

lvo ad

uane

ro en

Cane

lones

-; se

gún e

l grad

o de e

spec

ia-liz

ación

(vé.

Inven

tario

de lo

s Trib

unale

s):-

Pena

l (LOT

, 66 y

CPP, 3

5 y 36

) con

exce

pción

de co

mpete

ncia

nacio

nal d

e ‘Cri

men O

rganiz

ado’

y ado

lesce

ntes i

nfrac

tores

.-

Infrac

cione

s adu

anera

s (ex

cepto

contr

aven

ción)

más d

e UI 4

0.000

(L. 1

9.226

, 227

y 23

2) y

aban

dono

no in

fracc

ional

(L. 19

.276,

99).

- Civ

il y c

omerc

ial -v

é. cu

antía

- (jui

cios e

jecuti

vos d

el MG

AP si

n lím

ite -L

. 16.7

36, 2

63-)

y rep

arator

io-pa

trimo

nial (

L. 15

.881 e

n red

acc.

L.16.2

26, 3

19 y

320:

igual

Letra

dos d

e Mon

tevide

o) y c

onflic

tos in

dividu

ales d

e trab

ajo en

que s

ea

parte

una A

dmini

strac

ión es

tatal

(L. 18

.172,

341)

-vé.

cuan

tía-.

- Co

ncurs

os co

n pas

ivo in

ferior

a UI

35.00

0.000

; y m

ayor

de la

cuan

tía de

l Letr

ado (

LOT,

33 y

L. 18

.387,

12).

- Am

paro

(L. 16

.011,

3), h

abea

s data

(L. 1

8.331

, 38 i

nc. 2

) y ha

beas

info

públi

ca (L

. 18.3

81, 2

3 inc

. 2).

- Ar

renda

mien

tos ru

rales

sin l

ímite

de cu

antía

(DL.

14.38

4, 36

).-

Traba

jo (L.

18.57

2 en r

edac

c. L. 1

8.847

-proc

esos

labo

rales

-; L. 1

6.074

, 65 -

proce

sos e

jecuti

vos BS

E por

segu

ro ac

ciden

tes de

tra

bajo-

; L. 1

7.940

en re

dacc

. L.18

.847,

11 -re

instal

ación

-; L. 1

6.045

, 4 en

reda

cc. L.

18.84

7, 12

-igua

ldad d

e trat

o lab

oral).

- Fa

milia

(LOT

, 69 e

n red

acc.

L. 16

.320,

374;

LOT, 7

1; L.

18.24

6; y L

. 18.6

20 -id

entid

ad de

géne

ro-);

familia

espe

cializ

ada:

urgen

cia en

viole

ncia

domé

stica

(L. 1

7.514

) y en

CNA (

L. 17

.823)

; en a

sunto

s de r

estit

ución

de m

enore

s de 1

6 año

s -L.

18.89

5- en

tiend

en de

termi

nado

s Juz

gado

s de l

a mate

ria (A

c. 7.7

58).

TERR

ITORI

O Se

cción

(Vé.

Comu

nidad

es ge

ográf

i-ca

s en I

nven

tario

de lo

s Trib

unale

s en

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Vade

mécu

m-)

Secc

ión po

r acc

esión

(ver

régim

en

de ac

cesió

n de A

c. 7.5

41

en In

venta

rio de

los T

ribun

ales e

n es

te Va

demé

cum)

Secc

ión ru

ral

En su

Secc

ión or

igina

l o en

otra

Secc

ión co

n Com

unida

d Ge

ográf

ica

(Ac.

7.492

, 7.51

4 y 7.

546)

En la

s dem

ás se

ccion

es de

ntro d

elos

límite

s del

Juzga

do Le

trado

Depa

rtame

nto o

zona.

Hay z

onas

en lo

s Dep

artam

entos

de

: Arti

gas (

Capit

al y B

ella U

nión);

Ca

nelon

es (C

apita

l, Ciud

ad de

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Costa

, Atlá

ntida

, Las

Pied

ras,

Pand

o y To

ledo);

Cerro

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(Melo

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Bran

co);

Colon

ia (C

apita

l, Car

-me

lo, Ro

sario

); Ma

ldona

do (C

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l y

San C

arlos

), Río

Neg

ro (Fr

ay Be

ntos y

Yo

ung);

Roch

a (Ca

pital

y Chu

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n Jo

sé (C

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l y Li

berta

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riano

(M

erced

es y

Dolor

es) y

Tacu

aremb

ó (C

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l y Pa

so de

los T

oros).

-Vé.

en

este

Vade

mecu

m el

Inven

tario-

.

CUAN

TÍA 2

016

(Ac.7

.826 e

n red

acc.

Ac. 7

.836)

Hasta

270

.000

Entre

120.0

00 y

270.0

00

Hasta

120

.000

Hasta

500

.000

De

sde

270.0

00

a 500

.000

- Más

de 5

00.00

0

- Infr

accio

nes

adua

neras

jur

isdicc

ionale

s: má

s de U

I 40.0

00

TEMP

ORAL

No s

e apli

ca en

ning

ún ca

so

Ac. 7

.086

en re

dacc

. Ac.

7.312

(dos

Ju

zgad

os a

proxim

adam

ente

quinc

enal;

de

pend

iendo

si ha

y Jue

z de P

azAd

scrip

to pa

ra ate

nder

el Re

gistro

Civil

); Ac

. 7.36

6 y 7.

420 (

dece

nal e

n 3 Tu

rnos d

e Ma

ldona

do, P

aysa

ndú y

Salto

)Fa

ltas:

turno

s dec

enale

s (Ac

. 7.78

2)

Si ha

y más

de

un tu

rno

en la

mism

a Ciu

dad

y mate

ria se

va a

la Pla

nilla

de

Turno

s, en

base

a las

norm

as de

cone

xión

tempo

ral -l

etra

o fec

ha- (

Ac. 4

.227,

3 en

reda

cc. D

ec. 1

66/97

9 co

n va

lor d

e Ac

ordad

a, 6.8

06; 6

.809;

Ac. 6

.907

en

redac

c. Ac

. 7.66

6; Ac

. 6.99

7; Ac

. 7.05

9 y A

c. 7.0

84).

TRIB

UNAL

Juzga

dos

de Paz

Juzga

dos

de Pa

z De

parta

menta

l(en

cada

Ciud

ad

en la

cual

exist

en

Juzga

dos L

etrad

os-L.

16.32

0, 37

2-)

Juzga

dos

Letra

dos

de Pr

imera

Ins

tancia

GRAD

O

1ª In

stanc

iaUn

ica in

stanc

ia:

120.0

00

1ª In

stanc

ia(LO

T, 74

in fin

e)

1ª In

stanc

iaÚn

ica In

stanc

ia:

120.0

00y e

n asu

ntos d

e ad

uana

men

ores

a UI 4

0.000

1ª In

stanc

iay

2ª In

stanc

ia:

apela

cione

s de

Juzga

dos

de Pa

z

(pla

nil

las

de

tu

rn

os

20

16)

Page 25: vademecum 2016 - Colegio de Abogados · SEPARATA DE LA TRIBUNA DEL ABOGADO N°196 por Dr. Rafael Biurrun ... Mar 28 Ene–feb/2016 28 de marzo Abr 25 May 25 Mar-abr/2016 25 de mayo

Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 25

Por Acordada 7.826 de 22/10/14 en redacc. Ac. 7.836 de 20/4/15 se modificó, a partir del 1/1/2015, los valores de la competencia establecidos por la Ley Orgánica de los Tribunales (15.750), la Ley 16.462 y la Ley 18.572, siendo los más relevantes :

-Juzgados de Paz Departamentales: conocen, salvo que no sea relevante el monto, hasta $500.000.

- Juzgados de 1ª Instancia del Trabajo (asuntos de menor cuantía -Ley 18.572, art. 19-) y Juzgados de Paz (Ley 16.462, art. 128): hasta $120.000.

-Juzgado de Paz: hasta $270.000, salvo única instancia y Paz rural hasta $120.000.

La misma Acordada estableció el valor de los asuntos no susceptibles de apreciación económica (art. 49 Ley 15.750) en $ 4.000.000; y el monto de la multa correccional máxima (art. 149 nral. 3 Ley 15.750) en $247.000.

Los demás valores surgen de la columna cuantía de los Esquemas de Competencia.

VALORES 2016 PARA LA COMPETENCIA

(pla

nil

las

de

tu

rn

os

20

16)

Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo PenalPLANILLA DE TURNOS 2016 - ACORDADA Nº 7.793

Turno ZONA 1 - Cárceles ZONA 2 - V.D. ZONA 3 - Prefectura ZONA 4 - Restantes Dep. FEBRERO 01 al 07 2º T. Dr. Salazar 8º T. Dra. Eustachio 1º T. Dr. Fernández Lecchini 7ª T. Dra. Larrieu FEBRERO 08 al 14 12º T. Dr. Dos Santos 15º T. Dr. Miguez 16º T. Dra. Staricco 6º T. Dra. Canessa FEBRERO 15 al 21 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia 18º T. Dr. Alvarez 3º T. Dr. Iribarren FEBRERO 22 al 28 10º T. Dra. Sanchez 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra FEBRERO 29 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dr. Odriozola 13º T. Dr. Da Costa MARZO 01 al 06 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dr. Odriozola 13º T. Dr. Da Costa MARZO 07 al 13 7º T. Dra. Larrieu 2º T. Dr. Salazar 8º T. Dra. Eustachio 1º T. Dr. Fernández Lecchini MARZO 14 al 20 12º T. Dr. Dos Santos 15º T. Dr. Miguez 16º T. Dra. Staricco 6º T. Dra. Canessa MARZO 21 al 27 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia 18º T. Dr. Alvarez 3º T. Dr. Iribarren MARZO 28 al 31 10º T. Dra. Sanchez 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra ABRIL 01 al 03 10º T. Dra. Sanchez 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra ABRIL 04 al 10 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dr. Odriozola 13º T. Dr. Da Costa ABRIL 11 al 17 1º T. Dr. Fernández Lecchini 7º T. Dra. Larrieu 2º T. Dr. Salazar 8º T. Dra. Eustachio ABRIL 18 al 24 6º T. Dra. Canessa 12º T. Dr. Dos Santos 15º T. Dr. Miguez 16º T. Dra. Staricco ABRIL 25 al 30 3º T. Dr. Iribarren 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia 18º T. Dr. Alvarez MAYO 01 / 30-31 3º T. Dr. Iribarren 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia 18º T. Dr. Alvarez MAYO 02 al 08 4º T. Dr. Pereyra 10º T. Dra. Sánchez 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal MAYO 09 al 15 13º T. Dr. Da Costa 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dra. Odriozola MAYO 16 al 22 1º T. Dr. Fernández Lecchini 7º T. Dra. Larrieu 2º T. Dr. Salazar 8º T. Dra. Eustachio MAYO 23 al 29 6º T. Dra. Canessa 12º T. Dr. Dos Santos 15º T. Dr. Miguez 16º T. Dra. Staricco JUNIO 01 al 05 3º T. Dr. Iribarren 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia 18º T. Dr. Alvarez JUNIO 06 al 12 4º T. Dr. Pereyra 10º T. Dra. Sánchez 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal JUNIO 13 al 19 20º T. Dra. Odriozola 13º T. Dr. Da Costa 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian JUNIO 20 al 26 8º T. Dra. Eustachio 1º Dr. Fernández Lecchiini 7º Dra. Larrieu 2º T. Dr. Salazar JUNIO 27 al 30 16º T. Dra. Staricco 6º T. Dra. Canessa 12º T. Dr. Dos Santos 15º T. Dr. Miguez JULIO 01 al 03 16º T. Dra. Staricco 6º T. Dra. Canessa 12º T. Dr. Dos Santos 15º T. Dr. Miguez JULIO 04 al 10 18º T. Dr. Alvarez 3º Dr. Iribarren 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia JULIO 11 al 17 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra 10º T. Dra. Sánchez 5º T. Dr. Gómez JULIO 18 al 24 20º T. Dra. Odriozola 13º T. Dr. Da Costa 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian JULIO 25 al 31 8º T. Dra. Eustachio 1º Dr. Fernández Lecchiini 7º Dra. Larrieu 2º T. Dr. Salazar AGOSTO 01 al 07 16º T. Dra. Staricco 6º T. Dra. Canessa 12º T. Dr. Dos Santos 15º T. Dr. Miguez AGOSTO 08 al 14 18º T. Dr. Alvarez 3º Dr. Iribarren 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia AGOSTO 15 al 21 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra 10º T. Dra. Sánchez AGOSTO 22 al 28 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dra. Odriozola 13º T. Dr. Da Costa 14º T. Dra. Mainard AGOSTO 29 al 31 2º T. Dr. Salazar 8º T. Dra. Eustachio 1º T. Dr. Fernández Lecchini 7º T. Dra. Larrieu SETIEMBRE 01 al 04 2º T. Dr. Salazar 8º T. Dra. Eustachio 1º T. Dr. Fernández Lecchini 7º T. Dra. Larrieu SETIEMBRE 05 al 11 15º T. Dr. Miguez 16º T. Dra. Staricco 6º T. Dra. Canessa 12º T. Dr. Dos Santos SETIEMBRE 12 al 18 17º T. Dr. García Guaraglia 18º T. Dr. Alvarez 3º Dr. Iribarren 9º T. Dra. Rieiro SETIEMBRE 19 al 25 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra 10º T. Dra. Sánchez SETIEMBRE 26 al 30 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dra. Odriozola 13º T. Dr. Da Costa 14º T. Dra. Mainard OCTUBRE 01 al 02 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dra. Odriozola 13º T. Dr. Da Costa 14º T. Dra. Mainard OCTUBRE 03 al 09 2º T. Dr. Salazar 8º T. Dra. Eustachio 1º T. Dr. Fernández Lecchini 7º T. Dra. Larrieu OCTUBRE 10 al 16 12º T. Dra. Canessa 15º T. Dr. Miguez 16º T. Dra. Staricco 6º T. Dra. Canessa OCTUBRE 17 al 23 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia 18º T. Dr. Alvarez 3º T. Dr. Iribarren OCTUBRE 24 al 30 10º T. Dra. Sánchez 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra OCTUBRE 31 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dra.Odriozola 13º T. Dr. Da Costa NOVIEMBRE 01 al 06 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dra.Odriozola 13º T. Dr. Da Costa NOVIEMBRE 07 al 13 7º T. Dra. Larrieu 2º T. Dr. Salazar 8º T. Dra. Eustachio 1º T. Dr. Fernández Lecchini NOVIEMBRE 14 al 20 12º T. Dra. Canessa 15º T. Dr. Miguez 16º T. Dra. Staricco 6º T. Dra. Canessa NOVIEMBRE 21 al 27 9º T. Dra. Rieiro 17º T. Dr. García Guaraglia 18º T. Dr. Alvarez 3º T. Dr. Iribarren NOVIEMBRE 28 al 30 10º T. Dra. Sánchez 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra DICIEMBRE 01 al 04 10º T. Dra. Sánchez 5º T. Dr. Gómez 11º T. Dr. Timbal 4º T. Dr. Pereyra DICIEMBRE 05 al 11 14º T. Dra. Mainard 19º T. Dr. Ohanian 20º T. Dra.Odriozola 13º T. Dr. Da Costa

Denuncias (salvo ante Policía) En días inhábiles se distribuye

entre los 4 Juzgados de turno se-manal, teniendo en cuenta el ape-llido del denunciante (Ac. 7.795): Primera letra Juzgados A a G 1º - 6º - 3º - 4º - 13º H a M 7º - 12º - 9º - 10º - 14º N a S 2º - 15º - 17º - 5º - 19º T a Z 8º - 16º - 18º - 11º - 20º

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26 • Colegio de Abogados del Uruguay

Juzgados del InteriorAcordadas 7122, 7126, 7376, 7438, 7511, 7527, 7537, 7554, 7560, 7570, 7571,7587, 7588, 7593, 7595, 7612, 7614. 7615, 7621, 7624, 7634, 7636, 7657, 7685, 7700, 7713,7719, 7724, 7729, 7733, 7734, 7736, 7738, 7740, 7742, 7765, 7769, 7777, 7783, 7786 y 7820.

I - MATERIAS PENAL Y ADUANERA Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.

Cerro Largo, 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º Las Piedras, Pando, Rivera, Rocha y San Carlos

Maldonado 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10° 2°-4°-10°

Paysandú 2°-4°-2° 4°-2°-4° 2°-4°-2° 4°-2°-4° 2°-4°-2° 4°-2°-4° 2°-4°-2° 4°-2°-4° 2°-4°-2° 4°-2°-4° 2°-4°-2° 4°-2°-4°y Salto

Ciudad de 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3ºla Costa

II - MATERIA ADOLESCENTESJuzgados que comenzaron el 1° de enero de 1992 conocerán de las letras A a la LL y los otros de la M a la Z Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa: 1er. Turno Letras A-LL .- 3er. Turno Letras M-Z

III - MATERIA FAMILIA (Los tribunales de Familia que fijaron el régimen de visitas, tienen la competencia de urgencia en esos asuntos -Ac. 7.861 de 1/2/2016-)

Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.

Salto y Paysandú 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7°

Las Piedras 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º 5º-6º-7º

Pando 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3°

C. de la Costa 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6° 2º-4°-6°

Maldonado 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1º-3º-8º 1º-3º-8º 1º-3º-8º 1º-3º-8º 1º-3º-8º 1º-3º-8º

IV - MATERIA FAMILIA ESPECIALIZADAPando 6º Rosario 1º (junto a penal, aduana y adolescentes infractores –Ac. 7.857-)

V - MATERIA LABORALPaysandú y Salto - 5° A a LL / 6° M a Z

Maldonado - 7° A a LL / 9° M a Z

Cerro Largo - 5º A a E / 4º F a O / 3º P a Z

Artigas, Canelones, Colonia, Durazno, Florida, Mercedes, Lavalleja y Treinta y Tres - 2° A a LL / 3° M a Z

Las Piedras - 3° A a LL / 4° M a Z

San José y Tacuarembó - 2° A a E / 3° F a O / 4° P a Z

Bella Unión, Chuy, Dolores, San Carlos y Young - 1º A a LL / 2º M a Z

Pando - 5º A a LL / 7º M a Z

Rivera - 3º A K M N T X / 4º B D F H J L O Q / 5º C CH E I LL Ñ R V / 6º G P S U W Y Z

Rocha - 3° A a E / 4° F a O / 5° P a Z

Acciones al amparo de lo dispuesto por arts. 8, 54, 56 y 57 de la Ley N° 16.074 se regirán por los turnos que se establecen para las demás materias (página siguiente)

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 27

El régimen general para determinar el turno -con excepción de familia y de dis-posiciones especiales- está establecido por la Acordada 4.227: 3 en redacc. del Dec. 166/979 -con valor de Acordada por Acordada 6.806-.

En el caso de materia de familia, la Ac. 6.809 y Ac. 6.997 prevé:1) Familia "legítima" (matrimonial): fecha de matrimonio.2) Familia ‘natural’ (no matrimonial): fecha de nacimiento del hijo que comparece

y si son varios la del hijo mayor.3) Legitimación adoptiva y pérdida de patria potestad a efectos de legitimación:

fecha de matrimonio de los padres legitimantes.4) Incapacidad y ausencia: fecha de nacimiento del incapaz o ausente; siendo varios,

la más antigua.5) Sucesiones: fecha de extensión de la partida de defunción; si son varias, la más antigua. 6) Rectificación de partidas: fecha de la partida a rectificar; siendo varias, la más antigua.7) Casos no previstos: fecha de nacimiento del actor.

La Acordada 7.059 establece como determinante del turno en acciones del BSE por la Ley 16.074 -accidentes de trabajo- la fecha de la póliza y, si no existe, la fecha de la resolución administrativa.

Por Ac. 7.086, art. 3 en redacc. Ac. 7.312, en ciudades que existen dos Juz-gados de Paz Departamentales, conocen:a) Sin Juez de Paz Adscripto: 1er Turno:

del 1 al 12; y 2º Turno del 13 a fin de mes.b) Si cuentan con Juez de Paz Adscripto

para el Registro de Estado Civil, son aproximadamente quincenales.

Por Ac. 7.366 (para Maldonado y Paysandú) y Ac. 7.418 en redacc. Ac. 7.420 (para Salto), en tanto cada una de estas ciudades tiene tres Juzgados de Paz Departamentales, los turnos son aproximadamente decenales.

Turnos de los Juzgados de Paz Departamentales del Interior

Reglas para establecer la fecha determinante del turno

(sigue Planilla Interior)

VI - DEMÁS MATERIAS Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Durazno, 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° Florida, Lavalleja, Mercedes y Treinta y Tres

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Las Piedras 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4° 3°-4°-3° 4°-3°-4°

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Maldonado 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Cerro Largo y Rocha 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5° 3°-4°-5°

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Paysandú y Salto 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Tacuarembó 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4°

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Artigas, 2°-3°-2° 3º-2º-3º 2°-3°-2° 3º-2º-3º 2°-3°-2° 3º-2º-3º 2°-3°-2° 3º-2º-3º 2°-3°-2° 3º-2º-3º 2°-3°-2° 3°-2°-3° Canelones, Colonia Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Bella Unión, 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2ºChuy, Dolores y Young

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.San Carlos 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.

San José 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º 4º-2º-3º Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.

Pando 5º-7º-5º 7º-5º-7º 5º-7º-5º 7º-5º-7º 5º-7º-5º 7º-5º-7º 5º-7º-5º 7º-5º-7º 5º-7º-5º 7º-5º-7º 5º-7º-5º 7º-5º-7º Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Rivera3º 4-10 1-7/29 1-6/ 28-31 1-3/ 25-30 1/ 23-29 20-26 18-24 15-21 12-18 10-16 7-13 5-114º 11-17 8-14 7-13 4-10 2-8/30-31 1-5/27-30 1-3/25-31 22-28 19-25 17-23 14-20 12-185º 18-24 15-21 14-20 11-17 9-15 6-12 4-10 1-7/29-31 1-4/26-30 1-2/24-30 21/ 27 19-256º 1-3/ 25-31 22-28 21-27 18-24 16-22 13-19 11-17 8-14 5-11 3-9/31 1-6/28-30 1-4/26-31

Competencia en Faltas de los Juzgados de Paz Departamentales del Interior Acordada nº 7782, de 6 de noviembre de 2013

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.Cerro Largo, 2°-1°-2° 1°-2°-1° 2°-1°-2° 1°-2°-1° 2°-1°-2° 1°-2°-1° 2°-1°-2° 1°-2°-1° 2°-1°-2° 1°-2°-1° 2°-1°-2° 1°-2°-1° Ciudad de la Costa, Las Piedras, Mercedes, Rivera, TacuaremboMaldonado, 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2° 3°-1°-2°Paysandu, Salto

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28 • Colegio de Abogados del Uruguay

Juzgados de MontevideoJuzgados Letrados de Adolescentes

Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004; Acordada 7535 de 3 de diciembre de 2004; Acordada 7550 de 11 de mayo de 2005 y Acordada 7559 de 28 de octubre de 2005

Turnos Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Ene/17

1º 18-24 15-21 14-20 11-17 9-15 6-12 4-10 1-7/29-31 1-4/ 26-30 1-2/ 24-30 21-27 19-25

2º 25-31 22-28 21-27 18-24 16-22 13-19 11-17 8-14 5-11 3-9/31 1-6/ 28-30 1-4/ 26-31 1

3º 4-10 1-7/29 1-6/28-31 1-3/25-30 1/ 23-29 20-26 18-24 15-21 12-18 10-16 7-13 5-11

4º 11-17 8-14 7-13 4-10 2-8/30-31 1-5/27-30 1-3/ 25-31 22-28 19-25 17-23 14-20 12-18

Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familiaespecializados en Violencia Doméstica

Planilla de Turnos año 2016 - Acordada N°7859

Juzgados de FaltasAcordada 7763, de 17/5/2013

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Ene/17

1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º 2°-1°-2° 1º-2º-1º

Tribunales de Apelaciones en lo PenalAcordadas nos. 7701 de 13 de abril de 2011 y 7723 de 2 de setiembre de 2011

Turno Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto

1º 1-7/29-30 1-5/27-31 1-2/24-30 22-28 19-25 16-22 16-22 13-19 11-17 8-14 6-12 3-9

2º 8/14 6/12 3-9 1-7/29-31 1-4/26-31 1/23-28/29 1/23-29 20-26 18-24 15-21 13-19 10-16

3º 15-21 13-19 10-16 8-14 5-11 2-8 2-8/30-31 1-5/27-30 1-3/25-31 22-28 20-26 17-23

4º 22-28 20-26 17-23 15-21 12-18 9-15 9-15 6-12 4-10 1-7/29-30 1-5/27-31 1-2/24-31

Seccionales Seccionales Policiales y Policiales y Febrero Marzo Abril Mayo UEVDs Impares UEVDs Pares 5 8 1-7/29 1-6/28-31 1-3/25-30 1 7 6 8-14 7-13 4-10 1 2 15-21 14-20 11-17 3 4 22-28 21-27 18-24

Seccionales Seccionales Policiales y Policiales y Mayo Junio Julio UEVDs Impares UEVDs Pares 7 6 2-8/30-31 1-5/27-30 1-3/25-31 1 2 9-15 6-12 4-10 3 4 16-22 13-19 11-17 5 8 23-29 20-26 18-24

Seccionales Seccionales Policiales y Policiales y Agosto Setiembre Octubre Noviembre UEVDs Impares UEVDs Pares 1 2 1-7/29-31 1-4/26-30 1-2/24-30 3 4 8-14 5-11 3-9/31 1-6 5 8 15-21 12-18 10-16 7 6 22-28 19-25 17-23

Seccionales Seccionales Policiales y Policiales y Noviembre Diciembre Enero/17 UEVDs Impares UEVDs Pares 5 8 7-13 5-11 7 6 14-20 12-18 1 2 21-27 19-25 3 4 28-30 1-4/26-31 1

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 29

Planilla de turno para el Diligenciamiento de Oficios y ExhortosAño 2016 (Tribunales y Juzgados)

Acordada Nº7.134 de 24 de febrero de 1992 en redacc. Ac. 7.846 de 29/7/15

A) En el cuadro de arriba se indican los Tribunales y los meses que cada uno está de turno. B) No se incluyen los que actúan en exclusividad en todas las materias o por ser únicos en algunas de ellas y

no corresponder la fijación de turnos. C) Para el caso que durante el año se creara un nuevo turno se incorporará al año civil siguiente. D) A los efectos de la búsqueda se categorizan los tribunales, según se indica a continuación:

I) Tribunales de Apelaciones en lo Civil II) Tribunales de Apelaciones del Trabajo III) Tribunales de Apelaciones en lo Penal IV) Tribunales de Apelaciones de Familia V) Juzgados Letrados de Familia VI) Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil. VII) Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal. VIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo. IX) Juzgados Letrados de Primera Instancia Concursal, Penal Especializado en Crimen Organizado y

Penal de Ejecución. X) Juzgados Letrados de Primera Instancia: Contencioso Administrativo y Adolescentes. XI) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializado. XII) Juzgado Letrado de Primera Instancia de: Ciudad de la Costa. XIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rocha. XIV) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera. XV) Juzgado Letrado de Primera Instancia de: Cerro Largo. XVI) Juzgados Letrados de Primera Instancia de: Artigas, Canelones, Colonia, Durazno, Florida, Lava-

lleja, Soriano y Treinta y Tres. XVII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto y Paysandú. XVIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado. XIX) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras. XX) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Bella Unión, Dolores, Young, Chuy, San Carlos y Toledo. XXI) Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José y Tacuarembó. XXII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando. XXIII) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital. XXIV) Juzgados de Paz Departamentales de: Las Piedras, Ciudad de la Costa, Cerro Largo, Florida, Rivera,

Mercedes y Tacuarembó. XXV) Juzgados de Paz Departamentales de: Maldonado, Paysandú y Salto. XXVI) Juzgados de Faltas de la Capital.

E) La Ac. 7.846 de 29/7/2015 dispone que en el caso de cartas rogatorias del exterior serán competentes las Sedes según la planilla del año de recibidas las mismas.

Mes I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI

Enero-Febrero 5 2 3 1 9 13 5 7 1 1 1 1-4 2-4 1-6 1-3 2 3-4-6 4-6-9-8 1-3-5 2 2 2-3-5 3 1 2 1

Marzo 6 3 4 2 10 14 6 8 2 2 2 3-6 1-5 2-3 2-4 3 7-2-5 10-5-7-1 2-4-6 1 3 1-4-7 4 2 3 2

Abril 7 4 1 1 11 15 7 9 1 3 3 1-2 2-3 1-4 1-5 2 1-4-6 2-6-9-3 1-3-7 2 4 2-3-5 5 1 1 1

Mayo 1 1 2 2 12 16 8 10 2 4 4 3-4 1-4 2-5 2-3 3 3-2-5 4-5-7-8 2-4-5 1 2 1-4-7 6 2 2 2

Junio 2 2 3 1 13 17 9 11 1 1 5 1-6 2-5 1-6 1-4 2 7-4-6 10-6-9-1 1-3-6 2 3 2-3-5 7 1 3 1

Julio 3 3 4 2 15 19 10 12 2 2 6 3-2 1-3 2-3 2-5 3 1-2-5 2-5-7-3 2-4-7 1 4 1-4-7 8 2 1 2

Agosto 4 4 1 1 16 20 11 13 1 3 7 1-4 2-4 1-4 1-3 2 3-4-6 4-6-9-8 1-3-5 2 2 2-3-5 9 1 2 1

Setiembre 5 1 2 2 17 1 12 14 2 4 8 3-6 1-5 2-5 2-4 3 7-2-5 10-5-7-1 2-4-6 1 3 1-4-7 10 2 3 2

Octubre 6 2 3 1 18 2 13 15 1 1 1 1-2 2-3 1-6 1-5 2 1-4-6 2-6-9-3 1-3-7 2 4 2-3-5 11 1 1 1

Noviembre 7 3 4 2 19 3 14 16 2 2 2 3-4 1-4 2-3 2-3 3 3-2-5 4-5-7-8 2-4-5 1 2 1-4-7 12 2 2 2

Diciembre 1 4 1 1 20 4 15 17 1 3 3 1-6 2-5 1-4 1-4 2 7-4-6 10-6-9-1 1-3-6 2 3 2-3-5 14 1 3 1

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30 • Colegio de Abogados del Uruguay

MES U.R. (2) U.R.A.(3) COEFIC. REAJUSTE ALQUILERES (4)

2006 ENE 273,42 273.21 1,0490 FEB 273,78 277.34 1,0594 MAR 284,83 281.49 1,0665 ABR 285,87 286.05 1,0653 MAY 287,46 287.11 1,0600 JUN 288,01 287,97 1,0664 JUL 288,43 288,56 1,0670 AGO 289,23 290.00 1,0624 SET 292,35 291,80 1,0685 OCT 293,83 294,16 1,0660 NOV 296,29 296,43 1,0605 DIC 299,17 298,61 1,06212007 ENE 300,38 300,56 1,0638 FEB 302,12 307,45 1,0681 MAR 319,86 314,49 1,0675 ABR 321,49 321,60 1,0736 MAY 323,46 322,82 1,0811 JUN 323,50 323,79 1,0825 JUL 324,41 324,17 1,0805 AGO 324,60 328,31 1,0803 SET 335,93 332,85 1,0903 OCT 338,01 337,90 1,0890 NOV 339,75 339,48 1,0887 DIC 340,68 340,39 1,08582008 ENE 340.74 340.88 1.0850 FEB 341.21 347.42 1.0744 MAR 360.31 354.66 1.0777 ABR 362.47 361.21 1.0803 MAY 360.86 361.65 1.0708 JUN 361.62 361.54 1.0720 JUL 362.13 362.26 1.0842 AGO 363.04 363.58 1.0802 SET 365.56 365.65 1.0726 OCT 368.34 370.14 1.0746 NOV 376.53 374.77 1.0806 DIC 379.45 380.82 1.08512009 ENE 386.47 384.90 1.0919 FEB 388.77 396.05 1.0921 MAR 412.90 405.64 1.0793 ABR 415.24 415.14 1.0753 MAY 417.29 417.19 1.0713 JUN 419.04 418.66 1.0663 JUL 419.66 419.56 1.0648 AGO 419.99 422.78 1.0706 SET 428.69 426,16 1.0728 OCT 429.79 429,79 1,0689 NOV 430,89 431,00 1,0653 DIC 432,32 432,62 1,06392010 ENE 434,65 433,95 1,0590 FEB 434,87 443,12 1,0605 MAR 459,84 451,93 1,0693 ABR 461,08 461,12 1,0712 MAY 462,43 462,36 1,0735 JUN 463,56 463,25 1,0709 JUL 463,75 463,71 1,0619 AGO 463,82 465,41 1,0629 SET 468,65 467,41 1,0625 OCT 469,75 469,93 1,0632 NOV 471,39 471,41 1,0702 DIC 473,08 474,37 1,0687 2011 ENE 478,63 477,56 1,0693 FEB 480,97 488,17 1,0727 MAR 504,91 498,27 1,0767 ABR 508,94 508,48 1,0817 MAY 511,60 512,03 1,0834 JUN 515,54 515,24 1,0853 JUL 518,58 517,96 1,0861 AGO 519,75 524,16 1,0825 SET 534,15 530,29 1,0757 OCT 536,97 536,57 1,0779 NOV 538,58 539,33 1,0788 DIC 542,45 541,27 1,08402012 ENE 542,78 542,80 1,0860 FEB 543,18 554,45 1,0805 MAR 577,40 566,79 1,0794

(1) Fuente: Instituto Nacional de Estadística (www.ine.gub.uy)(2) El mes de referencia de la U.R. corresponde a la fecha de vigencia y no al de la fijación por el BHU y por el P.E.(ver nuestra nota en Tribuna, Nº118, pág.30 y Vademecum 2001, p. XIII).(3) El mes de referencia de la U.R.A. es al mes de fijación.(4) El mes de referencia es en el cual se reajusta el alquiler.

FUEN

TE:

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TO N

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DE

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DÍS

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A w

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ine.

gub.

uy

Cédulas catastralesPor Dec. 441/008 de 17/9/08 se eliminó el cobro de la mayoría de las tasas catastrales; entre otras: las correspondientes a la expedición de las Cédulas Catas trales Comunes no informadas, cotejo y registro de planos de mensura y certificados de Valores Reales por Unidad de Propiedad Ho rizontal. Por internet, www.catastro.gub.uy, se brinda en forma gratuita la consulta y emisión de cedulas catastrales comunes de todo el país.

ABR 579,78 579,78 1,0748 MAY 582,15 581,71 1,0799 JUN 583,21 583,36 1,0806 JUL 584,71 584,29 1,0800 AGO 584,96 588,01 1,0748 SET 594,36 592,74 1,0788 OCT 598,90 597,96 1,0864 NOV 600,62 602,36 1,0911 DIC 607,56 605,77 1,09032013 ENE 609,13 610,21 1,0748 FEB 613,95 622,85 1,0872 MAR 645,46 636,07 1,0889 ABR 648,79 648,30 1,0854 MAY 650,66 650,66 1,0814 JUN 652,52 652,10 1,0806 JUL 653,11 653,02 1,0821 AGO 653,43 657,10 1,0875 SET 664,76 662,37 1,0886 OCT 668,93 668,41 1,0902 NOV 671,53 672,65 1,0867 DIC 677,49 677,57 1,08512014 ENE 683,70 683,18 1,0852 FEB 688,34 697,71 1,0910 MAR 721,09 711,60 1,0982 ABR 725,37 724,36 1,0973 MAY 726,62 727,15 1,0918 JUN 729,47 728,79 1,0918 JUL 730,27 730,15 1,0908 AGO 730,71 740,05 1,0906 SEP 759,18 750,78 1,0875 OCT 762,44 761,82 1,0836 NOV 763,83 765,31 1,0811 DIC 769,65 767,85 1,08052015 ENE 770,08 770,31 1,0826 FEB 771,21 782,29 1,0802 MAR 805,57 794,80 1,0743 ABR 807,62 807,52 1,0755 MAY 809,38 809,18 1,0823 JUN 810,55 810,34 1,0841 JUL 811,10 810,98 1,0853 AGO 811,28 817,01 1,0902 SEP 828,64 823,55 1,0948 OCT 830,72 831,33 1,0914 NOV 834,64 836,27 1,0912 DIC 843,45 1,09272016 ENE 845,57 FEB 847,32 MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

U.R., U.R.A. y Coeficiente de reajuste de alquileres (1) 2006-2016(í

nd

ice

s)

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 31

U.R., U.R.A. y Coeficiente de reajuste de alquileres (1) 2006-2016

Salario Mínimo, Según Año y Fecha de Vigencia (en pesos uruguayos) Años 2005-2016FECHA DE VIGENCIA 20051° de enero $ 2.050,001° de Julio $ 2.500,002006 1° de Enero $ 2.617,501° de Julio $ 3.000,002007 1° de Enero $ 3.075,001° de Julio $ 3.244,00 2008 1° de Enero $ 3.416,001° de Julio $ 4.150,002009 1° de Enero $ 4.441,00 2010

1° de Enero $ 4.799,0020111° de Enero $ 6.000,0020121° de Enero $ 7.200,0020131° de Enero $ 7.920,0020141º de enero $ 8.960,00 20151º de enero $ 10.000,00 20161º de enero $ 11.150,00

Indice de precios al consumo - Período 2001 - 2016 (uniformizado a base diciembre 2010 = 100)

AÑO MES 2001 ENE 43,33 FEB 43,45 MAR 43,61 ABR 43,97 MAY 44,25 JUN 44,05 JUL 44,44 AGO 44,31 SET 44,45 OCT 44,57 NOV 44,60 DIC 44,73 2002 ENE 45,12 FEB 45,43 MAR 45,83 ABR 46,56 MAY 47,12 JUN 47,95 JUL 50,28 AGO 53,21 SET 54,87 OCT 55,40 NOV 55,64 DIC 56,34 2003 ENE 57,39 FEB 58,17 MAR 58,89 ABR 59,45 MAY 59,67 JUN 59,77 JUL 60,07 AGO 60,77 SET 61,25 OCT 61,57 NOV 61,67 DIC 62,08 2004 ENE 63,43 FEB 63,44 MAR 63,83 ABR 64,61 MAY 65,29 JUN 65,50 JUL 66,16 AGO 66,94 SET 67,13 OCT 66,91 NOV 66,73

DIC 66,79 2005 ENE 67,04 FEB 67,04 MAR 67,33 ABR 68,02 MAY 68,03 JUN 68,21 JUL 69,09 AGO 69,24 SEP 69,78 OCT 69,99 NOV 69,91 DIC 70,06 2006 ENE 71,02 FEB 71,49 MAR 71,72 ABR 72,10 MAY 72,55 JUN 72,78 JUL 73,40 AGO 73,98 SEP 74,38 OCT 74,23 NOV 74,26 DIC 74,53 2007 ENE 75,86 FEB 76,32 MAR 77,00 ABR 77,94 MAY 78,54 JUN 78,64 JUL 79,29 AGO 80,66 SET 81,00 OCT 80,81 NOV 80,63 DIC 80,87 2008 ENE 81,50 FEB 82,25 MAR 83,19 ABR 83,46 MAY 84,19 JUN 85,27 JUL 85,65 AGO 86,52 SET 87,04 OCT 87,33 NOV 87,49 DIC 88,31

2009 ENE 89,00 FEB 88,77 MAR 89,45 ABR 89,41 MAY 89,78 JUN 90,80 JUL 91,69 AGO 92,82 SET 93,04 OCT 93,03 NOV 93,08 DIC 93,52 2010 ENE 94,39 FEB 94,92 MAR 95,82 ABR 95,99 MAY 96,14 JUN 96,41 JUL 97,46 AGO 98,62 SET 98,92 OCT 99,55 NOV 99,48 DIC 100,00 2011 ENE 101,25 FEB 102,20 MAR 103,65 ABR 104,00 MAY 104,34 JUN 104,71 JUL 105,50 AGO 106,09 SET 106,63 OCT 107,39 NOV 107,84 DIC 108,60 2012 ENE 109,40 FEB 110,31 MAR 111,40 ABR 112,31 MAY 112,75 JUN 113,09 JUL 113,39 AGO 114,45 SET 115,84 OCT 117,17 NOV 117,58 DIC 116,722013 ENE 118,94

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Base de Prestaciones y ContribucionesLey 17.856

Año B.P.C. Decreto 1º/1

2011 $ 2.226 027/011

2012 $ 2.417 016/012

2013 $ 2.598 007/013

2014 $ 2.819 002/014

2015 $ 3.052 028/015

2016 $ 3.340 004/016

FEB 120,12 MAR 120,91 ABR 121,45 MAY 121,84 JUN 122,37 JUL 123,31 AGO 124,59 SET 126,29 OCT 127,33 NOV 127,59 DIC 126,67 2014 ENE 129,76 FEB 131,91 MAR 132,68 ABR 132,60 MAY 133,02 JUN 133,48 JUL 134,48 AGO 135,49 SEP 136,85 OCT 137,66 NOV 137,86 DIC 137,13 2015 ENE 140,17 FEB 141,71 MAR 142,70 ABR 143,51 MAY 144,21 JUN 144,86 JUL 146,61 AGO 148,34 SEP 149,36 OCT 150,26 NOV 150,90 DIC 150,07 2016 ENE 153,74 FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

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32 • Colegio de Abogados del Uruguay

(tri

bu

tos

)ACTOS PROCESALES GRAVADOS

(para exoneraciones, ver págs.siguientes de este Vademecum)

Petición de citación a conciliación previa

Intimación de Pago

Petición de otras Diligencias Preparatorias

Petición de Medidas cautelares

Acto de proposición de procesos voluntarios

Demanda (en todo proceso principal)

Contestación de demanda principal

Oposición de excepciones(en proceso monitorio)

Reconvención

Contestación de la reconvención

Demanda incidental escrita y su contestación

Comparecencia en Audiencia Preliminary complementaria (1ª instancia)

Escritos de transacción para su homologación

Escritos de desistimiento

Recurso de Apelación y contestación del mismo

Primera comparecencia anteTribunales de Alzada en segunda instancia

Recurso de Casación ycontestación del mismo.

Pretensión por vía de acción yExcepción de Inconstitucionalidad

Tercería

IMPUESTO JUDICIAL87 a 98 L.16.134

334 a 340 L.16.226382 L.16.320 1

No

Sí, literal D); es proceso voluntario (406.3 CGP)2

No, salvo intimación de pago (Vé nota 2)

No

Sí: literal D)

Sí: literales A) y B)3

Sí: literal A)

Sí: literal B)

Sí: literal A)

Sí: literal A

Sí: literal C)

Sí: literal E)

No

No

Sí: literal F)

Sí: literal E)

Sí: literal F)

Sí: literal F)

No; salvo que se entienda incidental (lit.C)

TASA JUDICIAL149 L. 16.462

Sí: literal A)

Sí: literal G)

Sí: literal H)

Sí: literal H)

Sí: literal I)

Sí: literal B)

Sí: literal B)

Sí: literal B)

No; salvo que se entienda que encarta en “demandas” del literal B.

No, salvo que se entienda que en-carta en “contestaciones de deman-

das” del literal B.

Si: literal B) refiere genéricamente a demandas

No

Sí: literal D)

Sí: literal E)

Sí: literal C)

No

Sí: literal F)

No, salvo por vía acción (demanda, lit B)

No; salvo que se entienda demanda (lit B)

1) Las referencias son a los literales del art. 88 Ley 16.134, en la redacción dada por el art. 334 Ley 16.226. La misma norma preceptúa que el tributo gravará a la parte como tal, inde-pendientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva.

2) El art. 88 de la Ley 16.134 prevé los actos gravados y entre ellos «D) escrito de iniciación de los procesos voluntarios» y en el art. 90 especifica la escala en casos de «intimación de pago de alquileres...». Por lo tanto las intimaciones judiciales están gravadas todas con este impuesto (pese a que la intimación de pago para la constitución en mora -art. 306 nral. 3- se ha sostenido que tiene naturaleza diferente al proceso voluntario -406.3 CGP-). Entendemos que no están gravadas con este impuesto (sólo con la tasa judicial, además del timbre profesional) las intimaciones de pago por Sección Alguacilatos..

3) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 338 Ley 16.226 los actos procesales gravados por el Impuesto a las Ejecuciones (arts. 480 a 487 Ley 16.170) estan exonerados del pago del impuesto judicial.

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 33

Tributos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo TRIBUTO TASA

Ley 16.134 (arts. 82 a 86) y Ley 16.462 (arts. 182 y 183) Ley 16.462 (art. 176)

Actos gravados Escritos que se presenten ante el T.C.A. por Presentación de escritos de demanda, cada parte, ya sea actor, demandado o tercerista; contestación, prueba y alegatos, por cada lo abona cada litigante que comparezca. compareciente.

Actualización En enero por variación del IPC en los En enero, mayo y setiembre por variación dos años anteriores del IPC cada cuatro meses.

Valores 2015/2016 Ene/15 Ene/16 Set/15 Ene/16 Mayo/16 Set/16 $ 865 $ 945 $ 365 $ 365 A) El Estado, los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción

de aquéllos de carácter comercial o industrial. B) Los que perciban ingresos mensuales inferiores a dos salarios mínimos, así como sus demandados (art. 254 de

la Constitución de la República); el Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará la forma de acreditar dicho extremo. (Vé. TCA, Acta 29 de 17/12/90)

C)Los escritos presentados con la firma de los letrados dependientes de la Asesoría de la Defensoría de Oficio del T.C.A D) Los escritos presentados con la firma de los letrados integrantes de los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes funcionen en la Universidad de la República o Universidades Privadas.

Exoneraciones

Actos gravados

Actualización

Valores 2015/2016

Exoneraciones

A) Peticiones de citación a conciliación.Escritos de: B) Demandas y contestaciones de demandas. C) Apelaciones y contestación de apelaciones.D)Transacciones para su homologación judicial. E) Desistimiento. F) Recursos de casación y contestación del mismo. G)Intimaciones de pago. H) Diligencias preparatorias y medidas cautelares. I) Primer escrito de asuntos de jurisdicción voluntaria.

En enero, mayo y setiembre por variación del IPC cada cuatro meses.

Set/15 Ene/16 May/16 Set/16 $ 359 $363

Ley 16.462, 149 (remite al art. 364 Ley 16.320): 1) El Estado y los Entes Autónomos y Servicios Descentrali-zados con excepción de los de carácter comercial o industrial. 2) Las personas físicas o jurídicas que disfrutan de auxiliatoria de pobreza. 3) Los que gestionen la auxiliatoria de pobreza, sin perjuicio de la resolución definitiva. 4) Los escritos presentados con el asesoramiento de la Defensoría de Oficio y del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, con fines docentes. 5) Los exhortos y cartas rogatorias del exterior cuando en el país de orgien exista reciprocidad para con la República rspecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal. 6) Las gestiones que tramiten acciones de alimentos, litis expensas, guardas, tenencia de menores y acción de amparo. 7) La comparecencia ante la Justicia Penal, de Menores, Juzgados de Paz rurales, y los de la parte del trabajador en la Justicia Laboral, así como el previo proceso conciliatorio, en todos los casos.

Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones (Ley 17.707 arts. 21 y 22)Actos gravados Cada información o legalización que proporcione el Registro

Actualización En enero y julio por variación del IPC en los periodos anteriores 1/6 a 30/11 y 1/12 31/5 respectivamente

Valores 2015/2016 Jul/15 $ 1.294 Ene/16 $ 1.354 Jul/16Exoneraciones 1) Estado y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de aquellos de carácter industrial y comercial. 2) Personas físicas o jurídica que gocen de auxiliatoria de probreza o se encuentren gestio nándola, sin perjuicio de la resolución definitiva. 3) Información que se expida como consecuencia de exhortos y cartas rogatorias del exterior, cuando el país de origen exija reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal. 4) Información solicitada por los Servicios de Defensorías de Oficio o Servicios de Consultorios Jurídicos con fines docentes y por servicios prestados a personas carenciadas, dependientes de la Universidad de la República y Universidades Privadas.

Tasa judicial Ley 16.462 (149)

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34 • Colegio de Abogados del Uruguay

Ley 16.134, artículo 93 (con la redacción dada al nume-ral 3º por el art. 336 de la Ley 16.226 y con la incorporación de dos numerales por los arts. 340 de la Ley 16.226 y 382 de la Ley 16.320): 1) El Estado, los Gobiernos Departamentales y los Entes

Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de aquellos de carácter comercial o industrial.

2) Las personas físicas o jurídicas que disfruten de auxiliatoria de pobreza.

3) Los que gestionen la auxilia toria de pobreza y los que in-terpongan el recurso de «habeas corpus», sin perjuicio de la resolución definitiva, podrá actuar en el juicio principal sin pagar los tributos que establece la presente ley, siempre que sea indispensable, en opinión del Juez, para la con-servación de sus derechos. En los asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria, la auxi liatoria de pobreza será otorgada en todos los casos en que el interesado pruebe que sus recursos mensuales son inferiores a 4 salarios mínimos nacionales. En los demás casos, el Juez apreciará los recursos del solicitante en relación al monto del tributo que co rres pondiere abonar». (redacción dada por el art. 336 Ley 16.226)

4) Los que promuevan acción por alimentos, «litis expensas» o acción de amparo, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan.

5) Los exhortos y cartas rogatorias del exterior cuando en el país de origen exista reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal.

6) Los escritos presentados con la firma de los letrados de-pendientes de las asesorías de las Defensorías de Oficio y de los letrados de los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes, funcionen en la Universidad de la República o universidades privadas. (nral. incorporado por el art. 340 de la Ley 16.226)

7) Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya desig-nado Defensor de Oficio, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan». (numeral incorporado por el art. 382 de la Ley 16.320 con el mismo número 6) En los asuntos de competencia de los Juzgados de Meno-

res y de Familia, los Tribunales y Jueces podrán conceder exenciones sin perjuicio de las condenaciones y reintegros que se dispongan.

Ley 18.078 exonera de toda clase de timbres judiciales y profesionales, los procesos tramitados por Consultorios Jurídicos gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas

Impuesto judicialActos procesales gravados

Ley 16.134, artículo 88. (en redacción del art. 334 Ley 16.226): A) Demanda principal, contestación, reconvención y con-

testación de la misma. B) Demanda en juicio monitorio y oposición de excepcio-

nes.C) Demanda incidental escrita y contestación. D) Escrito de iniciación de los procesos voluntarios. E) Comparecencia en la audiencia preliminar o comple-

mentaria en primera instancia; y la primera comparecen-cia ante los Tribunales de alzada en segunda instancia.

F) Interposición de recursos de apelación y casación y contestación a los mismos, acción y excepción de inconstitucionalidad.

El tributo gravará a la parte como tal, independientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva.

Exoneraciones

en todo el territorio de la República, que sean gestionados por instituciones sin fines de lucro mediante convenios con organismos estatales y/o municipales.

Estas exenciones son revocables de oficio. La concesión o revocación de este beneficio solamente

admite recurso de reposición. Ley 16.226, artículo 337: Cuando el actor o promotor

estuviere exonerado del pago del tributo establecido en los artículo 87 a 98 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, los demandados gozarán de igual beneficio. Si la sentencia acogiere total o parcialmente la demanda, los demandados deberán pagar el tributo establecido en las disposiciones le-gales citadas, por los actos gravados que hubieren cumplido en ese proceso.

Ley 16.226, artículo 338: Los actos procesales gravados por el tributo establecido en los artículo 480 a 487 de la ley 16.170 (impuesto a las ejecuciones) estarán exonerados del pago del impuesto judicial previsto en los artículos 87 a 98 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990.

Ley 18.572, 1 y 28, éste último en redacc. Ley 18.847, 8: La conciliación y el proceso laboral son gratuitos.

Ley 18.078: exonera de toda clase de timbres judiciales y profesionales a los procesos tramitados por Consultorios Jurídicos gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas que sean gestionados por instituciones sin fines de lucro me-diante convenios con organismos estatales y/o municipales.

Ley 16.134, artículo 95: Anualmente por el Poder Ejecutivo la escala de montos y

tributos, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, en el período comprendido, entre el 1º de diciembre al 30 de noviembre del año anterior.

Actualización

ASUNTOS NO SUSCEPTIBLES VALOR $DE ESTIMACION PECUNIARIA Juzgados de Paz 66Suprema Corte de Justicia, Tribunalesde Apelaciones y Juzgados Letrados 398

Ley 16.134, art. 90Literal A) Intimación de pago VALOR $de alquiler:Alquileres hasta $ 2.367 66De más de $ 2.367 hasta $ 6.988 66 De más de $ 6.988 196 Literal B) Intimación o desalojo de comodatarios precarios, pensionistas y huéspedes de hoteles 196

Montos y valores para el año 2016 (Dec. 355/015)

Ley 16.134, art. 87 en redacc. Ley 16.226, art. 334MONTO DEL ASUNTO VALOR $Hasta $ 58.575 66De más de $ 58.575 a $ 115.061 196De más de $ 115.061 a $ 290.378 308De más de $ 290.378 a $ 586.613 398De más de $ 586.613 a $ 1.168.166 456De más de $ 1.168.166 a $ 2.928.854 601Desde $ 2.928.854 en adelante 601*

* Aumento a razón de $ 156 cada $1.168.166 o fracción excedente.En asuntos de desalojo y pensiones el monto es de un año de alquileres o pensiones.

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 35

Impuesto a las ejecuciones (Ley 16.170, arts. 480 a 487 -art. 482 en redacción dada por Ley 17.996-; Ley 16.226, art. 338)

Hecho imponible (L. 16.170: arts. 480 y 481)a) Toda demanda que promueva ejecución judicial

por créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios (art. 480).

b) Primer escrito que presente el ejecutado (art. 481).La Acordada 7.629 dio interpretación al hecho im-

ponible: i) el hecho imponible no es el crédito, sino la deman-da que promueve determinados procesos ejecutivos -353, nral. 4- o ejecución de créditos prendarios e hipotecarios- y, en su caso, el primer escrito del eje-cutado; por tanto cuando en una sola demanda resulte legalmente posible acumular diversas pretensiones de ejecución -art. 120 CGP) corresponderá al actor abonar únicamente el 1% del crédito que se ejecuta más sus intereses, resultando irrelevante la cantidad de personas que integren la parte demandada, la can-tidad de garantías que acceden al crédito reclamado, o la cantidad de embargos; y ii) cuando las pretensiones no puedan tramitarse por el mismo procedimiento y deban necesariamente sustanciarse por pieza separada, debe entenderse que no se trata de una sola demanda, sino de di-versas pretensiones ejecutivas que han dado lugar a su tramitación independiente, y por lo tanto se ha configurado un nuevo hecho generador del tributo.

ExoneracionesSólo están exonerados del pago de este impuesto, el

Estado, los Gobiernos Departamentales y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución. (L. 16.170: 486); y los actos que tributan este impuesto están exonerados del Impuesto Judicial (Ley 16.226: 338).

Ver además infra el régimen de diferimiento del pago del tributo (art. 482 en redacc. de la Ley 17.996).

Control del pago del tributoEl art. 482 de la Ley 16.170, en redacc. de la Ley

17.996, dispone que no se recibirá el escrito gravado, salvo que el tribunal disponga, a solicitud de parte, dar curso al primer escrito que presente el ejecutado o eje-cutante, postergando el control del pago del impuesto del 1% (uno por ciento), y se cumpla lo siguiente:

A) Los que obtengan auxiliatoria de pobreza (artículo 254 de la Constitución de la República).

B) Los escritos presentados con asesoramiento de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (Universidad de la República).

C) Los Jueces podrán, por razones fundadas, en forma expresa, hacer lugar a la solicitud realizada por cualquiera de las partes en aquellos casos no previstos en los literales A) y B).

La resolución se tomará sin dar vista a la contraparte y no admitirá recurso alguno.

Cuando se autorice la postergación del control del pago, y éste, correspondiendo, no se hubiera efectuado, se realizará, generando por dicho monto un crédito privilegiado, con cargo a la liquidación. El impuesto se calculará sobre el monto de la demanda según lo estable-cido en el artículo 480 de esta ley, actualizado por IPC.

Tasa del impuesto y monto imponible 1% (uno por ciento) sobre el monto del capital e

intereses objeto de la ejecución (art. 480), considerán-dose los intereses hasta una fecha anterior en no más de quince días a la presentación del escrito (art. 483) y si el crédito fuere establecido en moneda extranjera, se estará a la cotización vendedora del Banco de la República Oriental del Uruguay, con anterioridad no mayor a la prevista anteriormente, redondeándose a la centena superior (art. 483).

Forma de pago del tributoLa ley 16.170, 482 prevé que se pague, mediante

reposición del ‘Timbre de Ejecución Judicial’. En la práctica, se abona mediante depósito en BROU, previo llenado del formulario de depósito que se puede bajar de la pág. www.cgn.gub.uy, Institucional, timbres eje-cución judicial.

Este pago por depósito está habilitado por la Ley 16.170, 485: “cuando se justificare satisfactoriamente la imposibilidad de adquirir el Timbre de Ejecución Judicial, se podrá acreditar el pago del impuesto acom-pañando una boleta de depósito de la suma pertinente, en la cuenta Tesoro Nacional, en cualquier dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay.”

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36 • Colegio de Abogados del Uruguay

VICESIMA (Ley 17.738, art. 71 Apartado B) y Decreto Reglamentario 67/005)

Timbres “Profesionales” (Ley 17.738, art. 71 Apartado A) y Decreto Reglamentario 67/005)

Actos gravados Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales (Ley 17.738, art. 71, Apartado A)

Actualización En el primer semestre de cada año se aplica el IPC en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al(art. 40 Decreto) día 31 de julio del año civil precedente; redondeado. En el segundo semestre regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el res-

pectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente; redondeado. Valores 2016 Acto gravado (ver además las exenciones) Ene/16 Jul/16 según la clase de acto escritos o actas ante órganos jurisdiccionales (actos no comprendidos en el impuesto $ 22 $ 23(art. 1 Dec. judicial -art. 88 de la ley 16.134 en redacción del art. 334 de la ley 16.226-, así como Reglam.) los correspondientes a juicio de alimentos en beneficio de menores de edad Escritos comprendidos en el impuesto judicial, salvo que refieran $ 140 $150 a alimentos para menores

Exenciones El art. 9 in fine determina la exención del gravamen del Apartado A del art. 71 de la Ley 17.738 en el caso(art. 9 Dec. de los siguientes literales:Reglam.) a) Quienes obtengan auxiliatoria de pobreza en los autos seguidos para obtenerla; d) La parte del trabajador en las acciones por cobro de salarios, licencia o indemnización por despido; el patrono deberá

satisfacer el gravamen en caso de ser condenado al pago de la demanda, con costas o costas y costos. e) Los integrantes de profesiones no afiliables a la Caja y f) Las entidades estatales, salvo las del art. 185 de la Constitución, así como las públicas no estatales que la ley exima

de toda tributación y las privadas a las que aquélla exima de costas judiciales. Ley 17.707, 12: exonera de este timbre a los abogados contratados por el Poder Judicial para asistir a comparecientes

en sus Centros de Mediación. Ley 18.572, 1 y 28, éste último en redacc. Ley 18.847, 8: La conciliación y el proceso laboral son gratuitos (además

de la exención prevista supra).

Acto gravado Todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, que se tramita ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, de la Justicia Militar, o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como en las correspondientes a cada procedimiento que se tramite ante tribunales arbi-trales y en consultorías presentadas en los procedimientos referidos (art. 71, Apartado B de la Ley y art. 4 del Decreto).

Monto del 5% (vicésima) de los honorarios fictos (los que corresponderían por el trabajo de los profesionalesgravamen universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fecha de la regulación); no pudiendo ser los honorarios

fictos inferiores al importe de 3 BPC (Art. 71, Apartado B de la Ley y art. 5 del Decreto).

Exenciones a) Quienes obtengan auxiliatoria de pobreza en los autos seguidos para obtenerla; (art. 9 Dec. b) Quienes gestionen auxiliatoria de pobreza, los que podrán actuar provisionalmente en el juicioReglam.) principal sin hacer efectivo el gravamen: c) Quienes gestionen litis expensas, los que se regirán en cuanto al aporte de vicésima, por el régimen previsto

en el art. 155 del Código Civil; d) La parte del trabajador en las acciones por cobro de salarios, licencia o indemnización por despido; el patrono

deberá satisfacer el gravamen en caso de ser condenado al pago de la demanda, con costas o costas y costos. e) Los integrantes de profesiones no afiliables a la Caja y f) Las entidades estatales, salvo las del art. 185 de la Constitución, así como las públicas no estatales que la

ley exima de toda tributación y las privadas a las que aquélla exima de costas judiciales.

Deberes formales (art 71, Apartado B de la Ley y art. 11 del Decreto): a) En el primer escrito que presente cada parte o interesado en un asunto jurisdiccional, deberán indicarse los datos necesarios para la regulación de los honorarios de los profesionales universitarios intervinientes, atendiendo a lo previsto en el arancel respectivo y b) En caso de actuación de abogados o procuradores, deberá abonarse el gravamen en carácter de pago a cuenta en la primera oportunidad en que dicha actuación se verifique.

Si se omitiera proporcionar los respectivos datos o los proporcionados parecieran desajustados a la realidad, así como si se omitiera el pago correspondiente, el Tribunal o entidad contratante de consultoría en su caso, lo hará saber a la Caja, a los efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

Así en la primera actuación se deberá agregar un OTROSI, cuyo texto puede ser el siguiente: “OTROSI DIGO: A los efectos del art. 71, inciso B de la Ley 17.738 y art. 11 del Decreto 67/005 declaro que los

datos para la regulación de los honorarios fictos surgen de la cuantía reclamada a los cuales se aplican los arts……..del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay; estimándose los honorarios fictos provisionalmente en $............(lo que surja de la aplicación del Arancel a los datos proporcionados) y reponiendo en este acto la vicésima de dicha suma.” En asuntos no susceptibles de apreciación económica, los datos serán ingresos, etc., de acuerdo a lo que prevén el Arancel -vé. pág. 39 de este Vademecum). No alcanza con declarar o estimar el mínimo previsto -actualmente 3 BPC- en lugar de cumplir el deber formal que impone la ley, con todos sus elementos.

Oportunidad Dictado de sentencia interlocutoria o definitiva que importe la clausura de los procedimientos, opara la paralizados éstos por más de seis meses, el tribunal regulará los honorarios fictos; admitiendo sóloregulación de los recurso de reposición (art. 71, Apartado B de la Ley y art. 13 del Decreto) Incluso se practicahonorarios fictos la regulación de los honorarios fictos en los casos de exenciones (art. 9 del Decreto).

Pago del (art. 14 del Decreto). El pago del gravamen deberá hacerse:gravamen a) dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la notificación de la providencia que contenga

la regulación de honorarios fictos, por las partes o sus procuradores, según el pronunciamiento sobre costas (artículo 7 del Decreto) que recayera en el procedimiento jurisdiccional o arbitral correspondiente;

b) dentro del mes siguiente a aquél en que se efectúen los pagos correspondientes, en los casos de los contratos de consultorías. (a

de

nd

a)

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 37

La propuesta metodológica parte de algunas cuestiones generales que se deben tomar en cuenta ab initio: los principios del Arancel (infra, nral. 1), así como los elementos legales para la regulación (infra, nral. 2). Lue go, se plantean las fases que, a nuestro juicio, se debe seguir para toda regulación de honorarios en hipótesis de asuntos susceptibles de apreciación económica (infra, nral. 3) A continuación desarrollamos los capítulos anunciados.

1. Principios del Arancel.

1.1. Los principios están previstos en el Titulo I, capítulo I y II del Arancel y son los que deben informar la apli-cación e interpretación del mismo.

1.2. Ellos son:1.2.1. Universalidad (art. 1°) se aplica a toda regulación por patrocinio letrado en la actividad judicial, adminis-trativa o privada 1.2.2. Alcance temporal (art. 2°) se aplica el Arancel vigente a la fecha de la regulación judicial o (en caso de no existir reclamo judicial) a la fecha del cese de la relación profesional o de la estimación convencional. 1.2.3. Deber de aplicación (art. 3) y su atenuación: renuncia o rebaja. 1.2.4. Onerosidad (art.4°) del patrocinio, asesoramiento y representación en juicio y deber de aplicación.

Guía básica para la aplicación del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay (en asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria)

3. Determinación de los honora-rios en asuntos de apreciación económica. Método a seguir:

3.1. Determinación de la cuan-tía del asunto.

3.1.1. Principios generales (art. 7°)a. Se toman en cuenta las canti-dades o bienes objeto de la de manda (con actualización e in tereses).b. En caso de aceptación parcial

de la demanda (art. 7º: doble liquidación como ganancioso y como perdidoso).3.1.2. Principios según la espe-cia lidad de los bienes (art. 6º).a. Se toma en cuenta el valor venal del bien objeto del litigio, salvo excepciones expresas del Arancel. b. En el caso de bienes inmuebles se toma el valor venal o valor catastral multiplicado por factor 3.

3.1.3. Situaciones especiales de determinación de la cuantía (13°) En este artículo se funden situaciones que atañen a la deter-minación de la cuantía (que son las que analizaremos en este pun to) y otras que refieren a la aplica ción de la escala básica, que co rres ponden a una etapa poste-rior en la aplicación del Arancel. Así, las situaciones especiales de determinación de la cuantía son:

{

2. Elementos a tener en cuenta en la regulación de honorarios.

por Dr. Rafael Biurrun Bernerón (a

de

nd

a)

Ley 15.750, art. 144 Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay, art. 5º Regulación judicial de honorarios Regulación convencional o judicial de honorarios no concertados (los literales refieren a los del art. 5°) Importancia económica del asunto de acuerdo a los a) cuantía o monto del asunto con reajustes, intereses yvalores de la fecha de la demanda de regulación demás prestaciones Complejidad d) complejidad Trabajo realizado d) trabajo realizado Eficacia de los servicios profesionales c) eficacia de los servicios profesionales apreciada en función del beneficio económico o moral del patrocinado b) importancia jurídica del asunto d) naturaleza de los serviciosEn cuanto corresponda, el arancel de la e) duración de asistencia profesional recibida asociación profesional vigente en el momento f) nivel de vida o la situación económica del cliente de presentarse la demanda de regulación. g) representación de que fue investido h) tiempo insumido en actividad judicial o extrajudicial h) intensidad de la labor desarrollada

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38 • Colegio de Abogados del Uruguay

3.2. Fijación de la Tasa de la Escala básica.

Una vez determinada la cuantía, corresponde convertirla en U.R. para ubicarla en las franjas del art. 8 (cuadro derecha).1

3.3. Aplicación de la escala Básica.

Corresponde determinar si el Monto básico del honorario es el de la tasa de la escala básica o se au-menta o reduce (cuadro pág. 39/40).1 En caso de Estatutos se aplica el art. 25

(cuadro pág. 19).

Situación especial para determinar la cuantía Art. La cuantía se determina así:

Beneficios periódicos (rentas, pensiones, sueldos) 13° cantidad mensual por el factor 24. lit. a)

Concursos, quiebras, liquidaciones S.A., 13° mitad del monto total del activo o pasivo (el mayor) En casoconcordatos, moratorias lit. n) de complejidad se toma el monto integro.

Curatelas, Incapacidad, Tutelas (y nombramientos 13° valor de los bienes de los respectivos patrimonios: de tutor y curador) literales menor o incapaz. j) y m)

Desalojos, rescisión de contrato y demás de arrendamientos urbanos, comodatos y referidos a 13° 1/2 del valor venalcontratos de bienes rurales (salvo ñ: revisión de lit. b)precios de arrendamientos rurales)

Disoluciones y liquidaciones de sociedades 13° valor de los bienes de los respectivos patrimonios(incluso conyugal) literal m)

Herencia yacente (denuncia) 13° lit. h) sobre el tercio

Prescripción adquisitiva 13° según área del inmueble a prescribir más hasta el 30% del lit. e) correspondiente al valor del área titulada.

Reducción o aumento de pensión 13° diferencia entre pensión vigente y la que se pide lit. d) por el factor 24

Resolución de contrato 13° valor mayor: a) de los bienes del contrato o b) el precio lit. ll) fijado (siempre más los daños y perjuicios o penas y demás peticiones)

Revisión de precios en arrendamientos rurales 13° importe de la diferencia de renta pedida, calculada lit. ñ) durante 24 meses Sucesiones 13° valor del patrimonio, incluyendo los que pudieren lit. m) corresponder al cónyuge supérstite (en caso de tramitación conjunta por varios profesionales se toma en cuenta el porcentaje en los bienes).

Monto del asunto (en U.R.) Tasa (en U.R y porcentajes)

Hasta 80 25%

Más de 80 hasta 800 20 más el 20% sobre excedente de 80

Más de 800 hasta 1.600 164 más 15% sobre excedente de 800

Más de 1.600 hasta 4.200 284 más 12% sobre excedente de 1.600

Más de 4.200 hasta 8.200 596 más 10% sobre excedente de 4.200

Más de 8.200 10% sobre el total con un mínimo de 996

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Vademecum 2016 / Rafael Biurrun • 39

Situación especial para determinar la cuantía Art. La cuantía se determina así:

Beneficios periódicos (rentas, pensiones, sueldos) 13° cantidad mensual por el factor 24. lit. a)

Concursos, quiebras, liquidaciones S.A., 13° mitad del monto total del activo o pasivo (el mayor) En casoconcordatos, moratorias lit. n) de complejidad se toma el monto integro.

Curatelas, Incapacidad, Tutelas (y nombramientos 13° valor de los bienes de los respectivos patrimonios: de tutor y curador) literales menor o incapaz. j) y m)

Desalojos, rescisión de contrato y demás de arrendamientos urbanos, comodatos y referidos a 13° 1/2 del valor venalcontratos de bienes rurales (salvo ñ: revisión de lit. b)precios de arrendamientos rurales)

Disoluciones y liquidaciones de sociedades 13° valor de los bienes de los respectivos patrimonios(incluso conyugal) literal m)

Herencia yacente (denuncia) 13° lit. h) sobre el tercio

Prescripción adquisitiva 13° según área del inmueble a prescribir más hasta el 30% del lit. e) correspondiente al valor del área titulada.

Reducción o aumento de pensión 13° diferencia entre pensión vigente y la que se pide lit. d) por el factor 24

Resolución de contrato 13° valor mayor: a) de los bienes del contrato o b) el precio lit. ll) fijado (siempre más los daños y perjuicios o penas y demás peticiones)

Revisión de precios en arrendamientos rurales 13° importe de la diferencia de renta pedida, calculada lit. ñ) durante 24 meses Sucesiones 13° valor del patrimonio, incluyendo los que pudieren lit. m) corresponder al cónyuge supérstite (en caso de tramitación conjunta por varios profesionales se toma en cuenta el porcentaje en los bienes).

APLICACIÓN DE LA ESCALA BASICA (ARTS. 9, 13 lit. c,e,f,g,i,j,ll,o y 24)(también abarca asuntos no susceptibles de apreciación económica)

PROCESO O ETAPA O INSTANCIA Art. INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE TASA DE ESCALA BÁSICA O DEL HONORARIO

Aduanero (por infracciones aduaneras) 9, a Escala más 30%

Alimentos 13, c Cuando se discute el derecho a percibirlos: Honorario más 50% Amparo 9, i Escala básica

Anulatorio (y contiendas intra orgánicas) ante TCA 9, a Escala más 30%

Apertura de testamento cerrado 9, h 20% de la escala

Arbitral 9, a Escala más 30%

Arrendamientos urbanos: rebaja o aumento del alquiler. 9, o 1 a 3 veces el importe de la diferencia mensual pedida.

Casación 9, e 50% mas del honorario que corresponde a primera instancia Cautelar 9, c 25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50% según 13, i incidencia de la medida en el resultado del asunto.

Cautelar en proceso voluntario 9, h 25% al 50% de la escala básica

Concursales (concurso, quiebra, concordato, 9, g Se remite al art. 9 lit. a), sin especificar si es a lo dispuesto moratoria, liquidación S.A., etc.) para el proceso ordinario o extraordinario -que tienen diferente tratamiento en el lit. a-

Disolución y liquidación de Sociedad Conyugal 13, i -Con bienes: 50% de la escala básica(excepto partición y medidas cautelares: por su -Sin bienes: se aplica la hipótesis de divorcio especie; y observaciones al inventario: por mutuo consentimiento. por proceso ordinario)

Divorcio mutuo consentimiento y sola voluntad 13, k Honorario mínimo: una vez el ingreso mensual del cliente.(los incidentes se regulan por su especie)

Divorcio por causal 13, k 1ª Instancia: dos a seis veces el ingreso mensual del cliente Ejecución (excepto vía de apremio; aunque hay 9, b Sin oposición: 50% de la escala básica que excluir también la ejecución de condena a dar, Con oposición (1ª Instancia): Escala básicahacer o no hacer que se prevé en el lit. f del art. 9)

Ejecución de sentencia condena a dar hacer 9, f -Intimación de cumplimiento de hacer o no hacer y o no hacer mandamiento de desapoderamiento: 25% al 50% de la escala -Solicitud de cumplimiento subrogado: se agrega 50% de la escala básica -Liquidación del 378: 75% de la escala básica

Escrituración judicial 13, g 30% de la escala básica (sin excepciones)

Exhortos (diligenciamiento en el extranjero) 24 15% al 20% de la escala básica

Expropiación (y toma urgente de posesión) 13, f Se remite al art. 9 sin otra especificación. Trámite administrativo previo: 50% de la escala básica

Extraordinario (salvo alimentos) 9, a Escala básica

Incapacidad 13, j Sin contienda: 50% de la escala básica Si hay contienda: escala básica

Incidentales (excepto rendición de cuentas) 9, d 1/3 a la mitad del honorario del proceso principal 1/3 a la mitad de la escala si el principal fuera proceso voluntario.

Inconstitucionalidad de la ley 9, i Escala básica

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40 • Colegio de Abogados del Uruguay

3.4. Monto básico del honorario (art. 5° inc. 2°).

Culminadas las etapas anterio-res (determinación de la cuantía; fija ción de la tasa de la escala bá-sica y aplica ción de la escala bá sica según el proceso o etapa) te nemos el Mon to Básico del Ho no rario; el cual pue de sufrir incre men to o au mento se gún las si guientes pre visiones.

3.5. Previsiones de aumento del monto básico del honorario.

El monto básico del honorario puede aumentarse por las siguientes variantes:

3.5.1. Intervención del abogado como representante -apoderado o no- (art. 10°): aumenta un 30% el ho norario básico. 3.5.2. Complejidad o actuación fuera del radio (9° lit. k): au men ta hasta el 50% el honorario bá sico.3.5.3. Alguno de los elementos ge nerales previstos en el art. 5° del Arancel (supra nral. 2 de este trabajo)3.5.4. Hipótesis de honorario mínimo previstas en el Arancel

(infra, nral. 3.7.1).

3.6. Previsiones de disminución del monto básico del honorario.

El monto básico del honorario pue de reducirse en los siguientes casos:

3.6.1. Delicadeza o si lo aconseja la situación del cliente (art. 3° in fine)3.6.2. Labor parcial (art. 18º)a. demanda: 50% del honorario que corresponde a la primera ins tanciab. audiencia preliminar: 25% c. posterior a la audiencia preli-minar: 25%3.6.3. Abogado del perdidoso y en caso de allanamiento parcial (art. 14°): En el caso de deses-ti ma ción total en el proceso con ten cioso o cuya gestión fuera de sestimada en el proceso vo-lun tario, el honorario se podrá re ducir entre un 25% y el 50%3.6.4. Defensores de oficio que no pertenecen al Poder Judicial (art. 17°): se puede reducir en un 50% por la sencillez de los servicios.

3.6.5. Hipótesis de honorario má ximo prevista en el Arancel (infra, nral. 3.7.2.).

3.7. Honorario mínimo y máxi-mo. Finalmente se debe tener en cuen ta los límites mínimo y máximo previstos en el Arancel.

3.7.1. Honorario mínimo a. (art. 11°). Siempre que no exceda el máximo, el honorario mínimo es de 15 U.R. (y, por hora, 4 U.R.).b. (Art. 15°) Abogado del ga nan-cioso o con allanamiento parcial: En el caso del abogado ganan-cioso en forma total o con ges tión aceptada en el proceso vo lun-tario, el honorario mínimo es el total de lo que fija el Arancel.3.7.2. Honorario máximoa. (art. 12°). Cuando el beneficio del cliente es exclusivamente patrimonial el monto de los ho no rarios no puede exceder el 50% de dicho beneficio.b. (art. 147 LOT) 25% de lo obtenido en caso de Defensor de Oficio.

PROCESO O ETAPA O INSTANCIA Art. INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE TASA DE ESCALA BÁSICA O DEL HONORARIO

Intimaciones 9, c 25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50% según incidencia en el resultado.

Liquidación de sentencia que condena a pagar 9, f 1ª Instancia: 75% de la escalasuma ilíquida

Monitorio (salvo escrituración judicial 9, b Sin oposición: 50% de la escala básica y procesos concursales) Con oposición (1ª Instancia): Escala básica

Ordinario 9, a Escala más el 30%

Partición de sociedad conyugal 13, i -Proceso: 75% de la escala -Redacción de la partición o proyecto: 50% de la escala

Partición de sucesión 9, h -Después del inventario: 50% de la escala -Redacción de la partición o proyecto: 50% de la escala

Preliminares (salvo previos que se regulan por 9, c 25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50%su naturaleza; y apertura de testamento cerrado) según incidencia de la medida en el resultado del asunto.

Rendición de cuentas (el previo al ordinario) 9, d 50% de la escala

Segunda instancia de cualquier proceso 9, e 50% del honorario que corresponde a primera instancia.

Segundas copias 13, g 30% de la escala básica (sin excepciones)

Sucesorio (salvo apertura de testamento cerrado, 9, h Con relación de bienes: 50% de la escala. partición; así como incidencias: por incidente, Con inventario judicial: 75% de la escala proceso ordinario o extraordinario)

Sucesorio: denuncia herencia yacente 9, h Escala básica

Tutela 13, j Sin contienda: 50% de la escala básica Si hay contienda: escala básica

Vía de apremio 9, f Sin excepciones: 50% de la escala Con excepciones (1ª Instancia): escala básica

Voluntarios (salvo sucesorio, disol. y liq. 9, h 30% de la escalade sociedad conyugal, partición; así como incidentes, procesos ordinarios y extraordinarios: se rigen por su especie)