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V REUNIÓN CIENTÍFICAASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

TOMO II

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LAEDAD MODERNA

Esta edición ha contado con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura,Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Acción EspecialAPC1998-0123Dirección General de Cooperación y Comunicación CulturalExcmo. Ayuntamiento de San Fernando. Fundación de Cultura.

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MUNICIPAL

EN

COORDINADORJOSE MANUEL DE BERNARDO ARES

UNIVERSIDAD DE CÁDIZSERVICIO DE PUBLICACIONES

1999

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEHISTORIA MODERNA

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© Edita: " Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz" Asociación Española de Historia Moderna

Diseño y Maquetación: CREASUR, S.L.

Printed in Spain. Impreso en España

ISBN Obra completa: 84-7786-642-2/ Vol. II: 84-7786-644-9Depósito Legal: CA-SOS/99

Imprime: INGRASA Artes Gráficas

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PRESIDENTA:

EXCMA. SRA. Da ESPERANZAAGUIRRE GIL DE BIEDMA

MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

VOCALES:

DR. D. JOSEP JUAN VIDAL

Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna.

EXCMO. SR. D. GUILLERMO MARTÍNEZ MASSANET

Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

EXCMO. SR. D. ENRIQUE ÁNGEL RAMOS JURADO

Vicerrector de Extensión Universitaria de la U.c.A.

ILMO. SR. D. JUAN LÓPEZ ÁLVAREZ

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.CA

EXCMO. SR. D. FRANCISCO RAPALLO COMENDADOR

Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho.

D. ANTONIO MORENO OLMEDO

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

D. HERNÁN DÍAZ CORTÉS

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

D. JOSÉ QUINTERO GONZÁLEZ

Delegado General de la Fundación de Cultura de San Fernando.

D. JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ

Tte. Alcalde del Área de Servicios Culturales de El Puerto de Santa María.

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COORDINADORES:

DR. JOSÉ LUIS PEREIRA IGLESIAS

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Cádiz.

DR. JOSÉ MANUEL DE BERNARDO ARES

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba.

SECRETARIO ORGANIZACIÓN:

DR. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN

VOCALES:

DR. MANUEL BUSTOS RODRÍGUEZ

DRA. MARÍA JOSÉ DE LA PASCUA SÁNCHEZ

DR. ARTURO MORGADO GARCÍA

DRA. GUADALUPE CARRASCO GONZÁLEZ

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M a JOSÉ BONO GUARDIOLA

Universidad de Alicante

En el marco de los distintos proyectos que el reformismo de Carlos III impulsaría aunqueno siempre con los resultados esperados, podríamos considerar el inicio del proceso de remode­lación de la figura y las funciones de los conegidores.

El profesor Enrique Giménez, en su estudio acerca de Campomanes y la reforma de laAdministración Territorial, llamaba la atención sobre cómo algunas medidas, así las reformasmunicipales de 5 de mayo de 1766 y el Decreto de separación de las Intendencias de losCorTegimientos el 13 de noviembre del mismo año, daban solvencia al criterio que considerabaque la reforma de la Administración local se estaba planteando con anterioridad a los motines dela primavera del 66 y respondían a un ambicioso proyecto del fiscal del Consejo de Castilla (1).

En gran medida la organización de la Administración moderna tuvo su punto inicial de for­mación en la baja Edad Media y paulatinamente fue desanollándose. Si en las Partidas se traza­ba un cuadro ideal de los oficios de la Administración, con el acento puesto en las condicionespersonales o de tipo moral para desempeñar los cargos, aunque en la realidad institucional de laépoca sólo los miembros de grandes linajes tenían acceso a los mas elevados puestos, de mane­ra paralela iban a ir configurándose otros oficios de la Administración, de menor prestancia apa­rente, pero de mayor consistencia y duración.

Eran oficios para los que iba a ir precisándose un alto nivel de formación, bien fuera deíndole académica o adquirido en el ejercicio de la profesión. Para tal tipo de oficios se preferí­an gentes de mediano estado, con dedicación profesional y con un nivel de preparación diferen-

l.-Enrique Giménez López, "Campomanes y la reforma de la Administración renitarial", en Coloquio InternacionalCarlos [[[ y su siglo, n, Madrid 1988, p.941.

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te al de los círculos nobiliarios, más apegados tradicionalmente durante el Antiguo Régimen algénero de vida militar.

En el transcurso de la Edad Moderna, tal tipo de organización no hará más que desano­lIarse y así iba a oCUlTir con el cargo de corregidor que había sido uno de los empleos clave enla Administración Tenitorial y local bajo los Austrias.

La figura del corregidor necesitaba de una profunda remodelación y el objetivo central dela reforma se encaminaba a la dignificación del cargo y la adecuación de sus funciones a la com­plejidad cada vez mayor del Estado absolutista de los Borbones.

Una Real Cédula de 29 de marzo de 1783 marcaba la distinción entre dos clases de corre­gidores, los letrados y los de capa y espada y también una escala con tres categorías para el desa­nollo profesional del cargo, entrada, ascenso y término.

En el caso de los letrados, el nuevo tipo de corregidor debía configurar un cuerpo de éliteeficaz y competente de hombres de ley o funcionarios, prototipo de magistrado ilustrado, fiel ydevoto de las reformas e iniciativas de los gobernantes.

Además se trataba de hacer apetecible dicho cargo a los profesionales del derecho, ampliarsu duración y retribuciones, dándole a la carrera una estructura orgánica.

La nueva configuración del oficio de corregidor se plasmaría en la Real Cédula de 21 deabril de 1783, basada en los criterios sustentados por Campomanes. Como González Alonso haseñalado, el hasta entonces agente político del poder dejaba su sitio al funcionario de carrera (2).

A los pretendientes al cargo se les exigiría que acreditasen determinados requisitos. Entreestos, una información de documentos y testigos en la que constara dónde habían residido losúltimos tres años, si descendían de legítimo matrimonio, tener al menos veintiséis años y si erande conocida honestidad y buenas costumbres. Así mismo los pretendientes letrados debían apor­tar certificaciones juradas y legalizadas de sus grados y estudios, debiendo ser éstos de diez años,incluso cuatro de prácticas, las cuales habían de hacer constar los que fueran Doctores oLicenciados por Universidades mayores. También se exigía que cada pretendiente letradopresentase algún trabajo, comentario o disertación sobre algunos puntos de las leyes y capítulosconcernientes a los Conegidores.

El abogado Lorenzo Guardiola y Saez, a raíz del Decreto escribiría una detallada obra, Elcorregidor perfecto (1785), luego ampliada y reeditada en 1796. La obra dividida en cuatro par­tes, recogiendo el espíritu de la reforma, trataba los temas de la Justicia, de los jueces, sus cate­gorías y las calidades que debían tener. También las obligaciones, Leyes y Capítulos que habíande guardar y finalmente, en la cuarta parte, recogía y glosaba los sucesivos Reales Decretos,Cédulas y Resoluciones publicados desde marzo de 1783 hasta la Real Cédula de 15 de mayode 1788, en la que se dictaban competencias muy amplias pues todavía no se habían deslindadolas materias administrativas y las económicas (3).

A partir de la publicación del Real Decreto el 9 de enero de 1784 en la Gaceta de Madrid,las solicitudes de los pretendientes al cargo de corregidor no se harían esperar y en el caso de losaspirantes letrados, las recientemente creadas Academias de Juristas, iban a ser las encargadas

2.-Benjamín González Alonso, El corregidor castellano, 1348-1808, Madrid 1970, p. 253.

3.-Lorenzo Guardiola y Saez, El Corregidor perfecto, Madrid 1796, pp. 131-133.

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de juzgar las disertaciones presentadas. En concreto dos de aquellas entidades recibirían lamayoría de las disertaciones; la Real Academia de Santa Bárbara, creada en 1763 al dar carác­ter oficial a una Junta Práctica de Leyes que funcionaba en Madrid desde 1730 y la RealAcademia de Jurisprudencia Práctica de la Purísima Concepción, constituida en 1773. Esta tam­bién provenía de una Junta Práctica que hacia 1742 se reunía regularmente en casa de don TomásAzpuru (4). Ambas serían las principales Academias de juristas de la Ilustración, impulsando elestudio del Derecho patrio y de la práctica judicial, teniendo entre sus funciones más importan­tes la formación no solo de los juristas sino de "hombres políticos", dada la estrecha relación queel pensamiento ilustrado mantendría entre el derecho y la política.

Nuestra comunicación se va a centrar en el expediente y la disertación presentados por elabogado de la Real Audiencia de Cataluña, don José Nuix y Perpiñá en la Real Academia deJurisprudencia Práctica de la Purísima Concepción.

1.. RELACIÓN DE LOS MÉRITOS, TÍTULOS, GRADOS Y EJERCICIOSLITERARIOS DEL DRo D. JOSÉ NUIX y PERPIÑÁ (5).

El aspirante al cargo de corregidor que alegaba tener 38 años, había nacido en Cervera en1746, y aportaba la documentación cuyo original se encontraba depositado en la Secretaría de laCámara de Gracia y Justicia, y Real Patronato de los Reinos de la Corona de Aragón, según locertifica el Secretario de S.M. y Oficial Mayor, en Madrid, a 21 de julio de 1784.

En esta se hacía constar que era hijo legítimo de don Mariano Nuix y de Gallart y de doñaTeresa Perpiñá y de Tristany, que había residido siempre en dicha ciudad de Cervera pertene­ciendo al Gremio y Claustro de su Real Universidad y que según informe judicial de testigos,recibida el 30 de marzo de 1784, era de buena vida, fama y costumbres.

Asimismo había cursado sus estudios en aquella Universidad. Tres años de Filosofía, cua­tro años en la Facultad de Leyes y tres de Cánones, adquiriendo el título de bachiller. Tras dichoGrado y como era usual para alcanzar la licenciatura, había realizado dos años de Pasantía yfinalmente, en junio de 1770, a los 24 años, se había doctorado en Cánones.

Habiéndose presentado a oposiciones de Clementinas y de Prima de Leyes, había sido sus­tituto en una cátedra de Decretales por orden del Canciller de la Universidad.

El 3 de septiembre de 1782, contando 36 años, había sido recibido como Abogado de laReal Audiencia de Cataluña. Por lo tanto se hacía constar en el informe que tenía la facultad paraejercer en la Audiencia y demás Tribunales del Principado.

Como otros méritos añadía varios folios impresos demostrando que descendía de una fami­lia de caballeros, los Nuix de Cel\Tera, que se habían distinguido por su servicio a la Monarquía entiempos de los Austrias y de los Barbones. Entre aquellos parientes y de ahí su estrecha vincula­ción con la Universidad, alega ser sobrino de don Domingo Nuix, al que Felipe V había destacadocon el nombramiento de Juez escolar, de Vice-Rector y primer Rector de la Universidad cerverina"cuyos empleos sirvió desde el año de mil setecientos catorce, primero de su fundación, hasta elde mil setecientos veinte y cinco, en que fue elegido por Juez Censor de los concursos generales".

4.-Antonio Risco, La Real Academia de Santa Bárbara de Madrid (1730-1808), Toulose, 1979, tI, p. 16.

5.-RELACIÓN DE LOS MÉRITOS, TITULaS, GRADOS y EXERCICIOS LITERARIOS DEL DOCTOR DON JOSEPHNUIX y PERPIÑÁ, ABOGADO DE LA REAL AUDIENCIA DE CATALUÑA, en A.H.N. Consejos, lego 17996.

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Por la relación de méritos y títulos, puede verse que el aspirante presentaba el idóneo per­fil que el proyecto reformista exigía. Era un letrado a cuya formación jUlidica se añadía tambiénla práctica desempeñada como abogado. Podía, pues, optar al puesto de conegidor, del que seesperaba competencia para la administración de justicia, aunque es cierto que dicho cargo con­llevaba bastantes funciones añadidas en sucesivas leyes, como queda expuesto en la Instrucción,dada en Madrid el 26 de abril de 1784 (6).

En cuanto al ejercicio literario, presentaba una Disertación con el título de Discurso sobrela importancia de la Justicia y circunstancias que deben acompaí'iar a los que la administranpara el entera cumplimiento de su oficio.

La Disertación había sido impresa en Cervera, en la Imprenta de la Pontificia y RealUniversidad, aunque no consta el año, lo que contrasta con la mayoría de los otros discursos quehemos consultado que, normalmente, se presentan manuscritos. Indudablemente, el hecho depertenecer a dicha Universidad, le habría facilitado su impresión.

Los miembros de la Real Academia de la Purísima Concepción, emitían el siguiente jui­cio, certificado por el Secretario de la Institución, el Doctor D. Gaspar Coll con fecha de 20 deoctubre de 1784:

"Por los pensamientos de que se vale en los ramos de la economía, sobre que habla, acre­dita que tiene algún conocimiento en la agricultura y comercio o que ha leído algunos libros polí­ticos donde se tratan suficientemente estas y otras materias análogas para proporcionar a los pue­blos las ventajas de que carecen.

Por lo mismo la Academia es de sentir que el author es acrehedor a que se le atienda en elfin que se ha propuesto para escribir su citado discurso, miadiendo que debemos a su hermano latraducción de las reflecciones imparciales sobre la conducta de los espOlioles en América, queescribió en Italia" (7).

El informe, pues, le era favorable y resulta curioso que se le recomiende también por algoque él no cita en su cuniculum. Había mencionado a todos sus antepasados ilustres desde el sigloXVII y en cambio había omitido al hermano objeto de la recomendación. Se trataba de Juan Nuixy Perpiñá, jesuita que había fallecido hacía un año en Lioma y que había marchado a Penara alproducirse la expulsión de la Compañía. Residiendo en Italia, había escrito en defensa de la colo­nización española en América la obra que en el informe se cita y que había aparecido en Veneciaen 1780, titulada Reflessioni imparziali sopra 1'umanitá degli spagnoli nel!'¡ndie contra i prete­si filosofi e politici, per servire di lume al!e storie de'Signori Raynal e Robertson.

De esta obra sabemos de la existencia de dos traducciones al castellano. Una la realizadapor Pedro Varela y Ulloa, del Consejo de Su Majestad, en 1782, y la otra, según el Boletín de lalibrería española de agosto de 1885, aparece impresa en Cervera en 1783 por el mismo José Nuix.

2.- LA DISERTACIÓN SOBRE LATT"'n~n.'~'"'''''''j~''',''''' DE LA TYTr'~Td~T

Comienza José Nuix y Perpiñá, algo que es frecuente en todos los discursos presentados,diciendo que no hay cosa que interese al Estado más que la buena administración de la justicia,

6.-Instmcción de lo que deberán observar los Corregidores y Alcaldes Mayores del Reyno, en Archivo General deSimancas, Gracia y Justicia, lego 816.

7.-Informe de la Real Academia ele la Purísima Concepción, en Nuix y Perpiñá, José, A.H.N., Consejos, lego cit.

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como lo demuestra la acertada disposición de Carlos III referente a la elección de los sujetosencargados de llevarla a cabo según sus reales propósitos de Monarca justo y preocupado por elbien de sus vasallos.

A continuación pasa a desarrollar algunos conceptos tradicionales del derecho que en losjuristas proclives al absolutismo de los déspotas ilustrados siempre aparecerán fuertementeimbricados con los aspectos políticos.

La razón natural nos indica que el bien particular depende del bien común y si siempre seobrase de acuerdo con las máximas de dicha razón, el poder se haría innecesario. Pero dadas lasdepravadas costumbres de los hombres, se necesita de la fuerza y del castigo. Por esto, el prin­cipal objeto de los legisladores debe ser enfrenar esas ambiciones, esas pasiones y vicios quedestruyen cualquier posibilidad de que impere la justicia. Recogiendo literalmente unas palabrasdel padre Rivadeneyra, que a su vez las había tomado de la Ciudad de Dios agustiniana, escri­be: "Donde no justicia no haber pues ella establece la paz en los pue­blos, salva de la opresión de los poderosos a los inferiores y plebeyos, da seguridad a la vida ya las haciendas de los hombres, protege su trabajo y aumenta la población favoreciendo losmatrimonios. La república con la Justicia, encuentra el perfecto funcionamiento para el que fueinstituida (8).

Partiendo de la definición clásica que de ella hicieron Aristóteles y Cicerón, como hábitoo virtud del alma que atiende a la utilidad común, dando a cada uno según su dignidad, segúnaquello que merece, y de sus divisiones en legal, distributiva y conmutativa, concluye haciendoun símil del cuerpo de la república con el del hombre. Así, orgánicamente, la justicia será elresultado de la armonía de los miembros y de tal armonía, en sentido platónico, han de cuidarlos encargados de administrarla como si fueran el alma de la sociedad civil.

Esta justicia, cuyo origen es divino, afirmación que hace de acuerdo con las palabrasexpresadas en los Proverbios, "por mí los reyes reinan", concedida para el funcionamiento útily ventajoso de la sociedad y de sus individuos, es la que encuentra renovada por nuestro CatólicoMonarca en la Orden dirigida a la Cámara y publicada en la Gaceta de Madrid, relativa a las cir­cunstancias de que deben estar dotados los nuevos pretendientes de Varas y Corregimientos,Orden que anteriormente citamos.

José Nuix recoge literalmente en la Disertación los requisitos que en dicha Orden se exi­gían y que venían a condensar las cualidades de todo Juez perfecto. Estas eran, legitimidad, bon­dad y ciencia, cualidades que pasa a interpretar.

Para la legitimidad, el Monarca ha dispuesto investigaciones adecuadas sobre los candidatos,para ver su moral, costumbres, edad, antepasados... , en suma la honestidad como requisito centralen alguien en quien se va a depositar algo tan importante como lo es la confianza real para queadministre la justicia. Esto le parece a Nuix una muestra del interés y la diligencia del Rey, su pre­ocupación porque la justicia llegue a cualquier rincón por alejado que se encuentre de la Corte.

Respecto a la bondad, debe ajustarse al precepto evangélico que enuncia no desear a otrolo que no se quiera para uno mismo, máxima que para ser cumplida requerirá la observancia delos cargos encomendados sin hacer daño a nadie, sino procurando el bien a los particulares, a lacolectividad y por lo tanto, al Rey.

8.-NUIX y PERPINÁ, José: Discurso sobre la importancia de la Justicia, en A.H.N., Consejos, lego 17996, p.S.

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Es en estos momentos de la Disertación, cuando enumera los cargos o funciones que debetener el Corregidor o Alcalde, aspecto importante de la reforma propuesta por Campomanes conla intención de acabar con las amplias atribuciones que la Instrucción de 1749 daba a losIntendentes y que, en parte, se solapaban con las de los Corregidores. La Real Cédula de 13 denoviembre de 1766, que había separado definitivamente ambos cargos, había definido las fun­ciones de cada uno. Así mismo, se había hecho explícita la necesidad que tenía la Monarquíaespañola de adaptar su aparato administrativo a una lógica y a una concepción del poder abso­luto y centralizador. Esto requería la incorporación de nuevos elementos teóricos y prácticos entorno al concepto de "policía", emparentado con el de "buen gobierno" (9).

Todos los pretendientes al cargo glosarán algunos de los aspectos de dichas funciones de"policía", es decir, de todo aquello encaminado al fomento del bien del pueblo, uniéndolo y refi­riéndolo al tema del buen gobierno o gobierno justo del pueblo.

En concreto, así se hace en la Disertación que tratamos, en la que José Nuix, al enunciarlas funciones del Corregidor o Alcalde, dirá que a más del justo discernimiento de las causasciviles y criminales, deberán también, entre otras tareas, procurar la quietud, cuidar de las obraspúblicas, de la salud del pueblo con su limpieza, de los abastos, de las visitas a mesones y ven­tas, velar sobre los arrendamientos y contribuciones, de la seguridad de las cárceles, de los cami­nos...y por último, de promover el comercio, las artes y la agricultura.

El disertante se esfuerza en hacer una buena recopilación de las funciones inherentes alcargo de corregidor a partir de sucesivas Leyes de la Nueva Recopilación, recogiéndolas comocitas a pie de página (10). De esta manera nos ofrece una relación de las múltiples tareas exigi­das al corregidor para llevar a cabo su trabajo administrativo y, también una muestra del exhaus­tivo control por parte del gobierno.

Con adecuada mentalidad ilustrada, a José Nuix le interesa sobremanera incidir en elasunto del fomento de la agricultura y del comercio que, cuando decae, nos dice, trae apareja­da la decadencia de las artes, es decir de las manufacturas o fábricas y, por consiguiente, de lamisma agricultura.

Referente a ésta, de la que habla según dice "por experiencias particulares que he vistoy examinado" (11), sigue las deducciones de los Políticos acerca de que los frutos vayan siem­pre a un precio subido para fomentar y activar el cultivo. Así con esta afirmación y por las alu­siones a los buenos resultados del comercio inglés y holandés, parece seguir en materia econó­mica las propuestas reformistas de Campomanes.

El fiscal del Consejo era especialmente deudor, en sus ideas, de la literatura económi­ca inglesa de la segunda mitad del siglo XVII y del sistema de Claude-Jacques Herbert, cuyaobra Essai sur la palice generale des grains,iba a tener durante aquellos años una ampliadifusión (12).

9.-Encarna García Monerris, "Ordenación administrativa. Orden público y buen gobierno. La separación de intendencias ycorregimientos de 1766" en Antiguo Régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola, P. Fernández Albaladejo y M.Ortega López (eds.),3, Madrid 1995, p. 137.

1O.-Nuix y Perpiñá, José, o.C., pp. 19-20.

Il.-Nuix y Perpiñá, José, o.C., p. 22.

12.-Vicent LLombart, Campomanes, economista y político de Carlos lIT, Madrid 1992, p. 171.

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Pero, indudablemente, el disertante cuando expone las cuestiones sobre cómo podrían con­tribuir las autoridades en su influencia en los labradores, informándoles de los nuevos métodospara el cultivo, utiliza casi literalmente algún texto del conocido Proyecto económico deBernardo Ward (13).

Asimismo aporta una curiosa teoría sobre el plantado de los olivos que asegura su creci­miento en menos años que por el sistema normal, y de nuevo dirá que habla "por experienciaprescindiendo de las razones físicas que podrían darse de este adelantamiento que puedentener igualmente lugar en otras plantas", (14).

El conocimiento empírico que se forma en el espíritu del hombre con la razón natural,desempeña un papel esencial para poder llevar adelante las funciones de gobierno y la expe­riencia cobra así la importancia en los aspectos prácticos que los afanes reformistas necesitaban.

De esa manera el corregidor letrado aunaba a su competencia o saber teórico, la experien­cia o saber práctico en la resolución de problemas específicamente concretos, con vistas a la uti­lidad pública que la nueva administración se proponía estimular.

Ahora bien, en suma, nos dice que, lo que se espera de los corregidores en tanto queJueces menores, es que administren la justicia correctamente, fiel y diligentemente y segúnpalabras del Monarca "considerarse más como padres que como jueces" (15). Es decir, enel Discurso se sigue la acostumbrada tendencia de los escritos ilustrados en los que reitera­damente se incide, entre otros temas, en los de la experiencia, el método de la razón naturaly la pública utilidad, haciendo hincapié en el aspecto simultáneamente paternal y autoritariodel absolutismo.

A este respecto, se ha recalcado la decisiva influencia en los Barbones de la doctrina sobreel príncipe de Fenelón, al cambiar la imagen distante de la majestad monárquica- del rey por lagracia divina- por la de un sabio y moderado padre de familia más atento a ganar el amor de sushijos y educarlos para la convivencia que a obtener y manifestar su propia majestad (16).

José Nuix dedica la última parte de su Discurso, al ver las numerosas tareas que los jueceshan de desempeñar, a concretar las cualidades y ciencia que han de poseer.

Al principio se había referido a los tres requisitos de legitimidad, bondad y ciencia exigi­dos para administrar justicia. Ahora, abundando en el segundo de ellos, en la bondad que sedesea en el Juez, nos dice que esta no consiste únicamente en la observancia de la ley, en la pure­za del corazón y en el ejemplo, sino que debe asimismo de estar dotado de otras virtudes quetambién son inseparables de la justicia. Estas que, conla justicia, configuran las cuatro clásicasvirtudes, son la prudencia, la fortaleza y la templanza. Todas ellas y muy especialmente la pru­dencia, harán que sus actuaciones y sus dictámenes sean siempre acertados. "Porque antes deprecipitarse inconsideradamente en algún negocio sea este civil, político o económico (quede todas especies le vendrán cada día a la mano), escuchará primero el consejo el cual ledará las razones de utilidad y los inconvenientes: entrará luego la madurez con el juicio a

l3.-Bernardo Ward, Proyecto económico, Madrid 1982, pp. 100 Y116. En el estudio preliminar de esta edición, pp.1X-XIV,Juan Luis Castellano Castellano analiza la cuestión de las relaciones entre las ideas de Campomanes y de Ward.

14.-Nuix y Perpiñá, José, O.c., pp. 23-24.

15.-Nuix y Perpiñá, José, O.c., p. 24.

16.-Francisco Sánchez-Blanco Parody, Europa y el pensamiento espatlol del siglo XV/ll, Madrid 1991, p. 350.

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pesar y desapasionadamente estas razones; y haciendo de ellas l.Ula crisis muyexacta, concluirá sin duda con lo más conforme" (17).

Dicha prudencia es la que justifica que el Monarca haya decidido que no sean elegidospara las Varas y Corregimientos los menores de veinte y seis, ya que con poca edad no es fácilencontrarla. Entonces, armado el Juez con tan importantes virtudes y habilitado en laJurisprudencia, no podrá por menos, se nos dice, que cumplir el tercer requisito que es el obje­to definido de la justicia: atribuir a cada uno lo que le compete. Será la ciencia, ese tercer requi­sito, la que le dará el conocimiento de lo que deberá dar a cada uno, y las virtudes, su más com­pleta y mejor ejecución.

Aquí el disertante precisa que no habla solamente de la ciencia que depende de la obser­vación y de la experiencia, sino "de la que da el más perfecto conocimiento de lo que es justo yde lo que es injusto: de las cosas divinas como parte del derecho público, y de las humanas; delas que pertenecen a la pública utilidad y a la de los particulares, en el modo de adquirir estas,conservarlas y alienarlas, de castigar los excesos, prevenir los acasos, y el de establecer un ordenpolítico que acarree siempre las mayores ventajas a la civil sociedad" (18).

Tal es el compendio de ciencia que busca el Rey en los que deben ser elegidos, ciencia quecompletada con las virtudes a las que se ha referido, posibilita la figura de un juez perfecto.

En estos términos, sintetiza en el Discurso los dos aspectos centrales del saber y del com­portamiento recto o virtuoso que el perfil de un buen conegidor letrado debía presentar.

Lorenzo Guardiola, en la obra anteriormente citada, abundaría en los mismos términos unaño después, cuando juzgaba acerca de la presentación de algún trabajo por parte de los preten­dientes letrados.

... "Si las justas intenciones de su Majestad aspirasen solo a descubrir la aplicación y habili­

dad o talento de los pretendientes, convendría que cada uno formase su disertación sobre la Ley ocapítulo que la Real Cámara le sellalase... Y aun con esta precaución y seguridad de ser trabajo delos mismos pretendientes, no se probaría la aptitud que se requiere para gobernar bien a otros... }'Ó

bien sé, que si el Juez no es sabio no será bueno: harále errar su misma ignorancia, ni hará Justiciaaunque lo desee; debe pues ser prudente y afable, y tener a un mismo tiempo rectitud y ciencia, por­que sin la primerajuzgará mal queriendo, y sin la segunda aunque no quiera" (19).

Podemos constatar así ideologicamente como en la plena efervescencia de los nuevos airesreformistas, el tradicional acento puesto en las condiciones personales y morales de los candi­datos a los cargos de la Administración, seguía siendo un requisito sumamente importante. Estono obsta el que se hubiese añadido como condición también importante la de un conocimientoo saber más específico, que en el caso de los aspirantes letrados serían sus estudios y prácticas

. jurídicas, amén de estar imbuídos de algunos principios ilustrados.

En suma, un leve y gradual intento de racionalizar la función política en aras de un deter­minado desarrollo y progreso social, pero que aquella sociedad todavía fuertemente estamentaly la Monarquía absoluta no podían, en buena lógica, llevar a cabo sin entrar en contradiccióncon sus propios intereses.

17.-NlIix y Perpiñá, José, a.c., p. 25.

18.-NlIix y Perpiñá, José, a.c., p. 27.

19.-Lorenzo GlIardiola Saez, a.c., p. 133.

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Lo que desconocemos es, si finalmente, José Nuix y Perpiñá, habiendo obtenido informesfavorables, pudo ver realizados sus propósitos de acceder al cargo de corregidor. Sí sabemos quela aplicación del Real Decreto de 29 de marzo de 1783, encontró pronto dificultades. Entre éstasel mantener e introducir un gran número de antiguos corregidores y alcaldes mayores en la carre­ra, con lo que se redujeron al mínimo las posibilidades de ingreso a nuevos letrados (20).

De nuevo, la existente realidad institucional, acabaría diluyendo los fines reformistas pre­tendidos por Campomanes y el sistema corregimental quedaría en idéntica situación que conanterioridad al Decreto. Habría que esperar al cambio de ideas y de usos de la Administraciónque el Estado liberal propiciaría.

20.-Enrique Giménez López, Militares en Valencia (1707-1808), Alicante 1990, p. 67.

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