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V REUNIÓN CIENTÍFICAASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

TOMO II

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LAEDAD MODERNA

Esta edición ha contado con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura,Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Acción EspecialAPC1998-0123Dirección General de Cooperación y Comunicación CulturalExcmo. Ayuntamiento de San Fernando. Fundación de Cultura.

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MUNICIPAL

EN

COORDINADORJOSE MANUEL DE BERNARDO ARES

UNIVERSIDAD DE CÁDIZSERVICIO DE PUBLICACIONES

1999

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEHISTORIA MODERNA

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© Edita: " Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz" Asociación Española de Historia Moderna

Diseño y Maquetación: CREASUR, S.L.

Printed in Spain. Impreso en España

ISBN Obra completa: 84-7786-642-2/ Vol. II: 84-7786-644-9Depósito Legal: CA-SOS/99

Imprime: INGRASA Artes Gráficas

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PRESIDENTA:

EXCMA. SRA. Da ESPERANZAAGUIRRE GIL DE BIEDMA

MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

VOCALES:

DR. D. JOSEP JUAN VIDAL

Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna.

EXCMO. SR. D. GUILLERMO MARTÍNEZ MASSANET

Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

EXCMO. SR. D. ENRIQUE ÁNGEL RAMOS JURADO

Vicerrector de Extensión Universitaria de la U.c.A.

ILMO. SR. D. JUAN LÓPEZ ÁLVAREZ

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.CA

EXCMO. SR. D. FRANCISCO RAPALLO COMENDADOR

Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho.

D. ANTONIO MORENO OLMEDO

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

D. HERNÁN DÍAZ CORTÉS

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

D. JOSÉ QUINTERO GONZÁLEZ

Delegado General de la Fundación de Cultura de San Fernando.

D. JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ

Tte. Alcalde del Área de Servicios Culturales de El Puerto de Santa María.

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COORDINADORES:

DR. JOSÉ LUIS PEREIRA IGLESIAS

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Cádiz.

DR. JOSÉ MANUEL DE BERNARDO ARES

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba.

SECRETARIO ORGANIZACIÓN:

DR. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN

VOCALES:

DR. MANUEL BUSTOS RODRÍGUEZ

DRA. MARÍA JOSÉ DE LA PASCUA SÁNCHEZ

DR. ARTURO MORGADO GARCÍA

DRA. GUADALUPE CARRASCO GONZÁLEZ

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JAUME DANTÍ 1RIU

Universitat de Barcelona

El conocimiento sobre la hacienda de los municipios catalanes en la época Moderna es aúnmuy limitado, tal como se expresó en el UI Congrés Internacional d' Historia Local deCatalunya dedicado al "Funcionament de les finances locals alllarg de la Historia", celebradoen Barcelona en el año 1995(1). Paralelamente, yen sentido contrario, se ha avanzado con soli­dez en la investigación sobre los precedentes medievales, el origen de la fiscalidad municipal ysus relaciones con el poder real, como se ha puesto de manifiesto en el coloquio Corona, 1Il11l1i­cipis i fiscalitat a la Baixa Edat Mitjana, celebrado en Lleida en el mismo año 1995(2).

A falta de visiones de conjunto, se dispone, eso sí, de algunas monografías locales que con­tienen una aproximación parcial y en menos casos sistemática del tema. Presentamos, en estaocasión, un apartado del estudio más ámplio que se está realizando sobre la ciudad de Barcelona,que nos puede permitir acercarnos a algunos de los aspectos claves del tema como són el del ori­gen y el carácter de la fiscalidad municipal, la participaéión de los distintos grupos sociales enla hacienda local, la relación entre las exenciones y el fraude, la intervención de la monarquía enla administración municipal y el déficit crónicó de aquellas finanzas. Por otra parte, se puedeavanzar la constatación de una importante continuidad de la organización, los componentes y lasdificultades de la hacienda local desde el siglo XV hasta fines del siglo XVII.

1.-lJ[ Congrés Internacional d'Historia Local de Catalllnya. FlIncionament de les finan ces locals all/mg de la Historia(Barcelona, 17-18 de noviembre de 1995), Barcelona, 1996. Vease la ponencia de DANTÍ, Jaume, La hisenda munici­pal a !'epoca Moderna a Catalunya, pp. 69-84.

2.-Bajo la coordinación de Manuel Sánchez, Antoni Furió y Prim Bertran, y la edición de las actas a cargo de ManuelSánchez yAntoni Furió. Actes CoUoqlli Corona, mtÍnicipis ifiscalitat a la Baixa Edat Miljana, Lleida, 1997. Cabe des­tacar la aportación de SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M. y ORTÍ GOST, P., La Corona en la génesis del sistema fiscal muni­cipal en Catalunya (1300-1360), pp. 233-278.

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En el aspecto metodológico, es importante subrayar la particularidad de centrar elen la ciudad de Barcelona. La complejidad de la administración municipal de una "gran"dificultaba el control sobre la misma y facilitaba el entramado de los intereses particularesquienes ocupaban los cargos del consejo. Por el contrario, cuando se trata de pequeñas pobla­ciones, la simplicidad de la organización y el mayor control social obligaban a una gestión másclara. En el momento de establecer comparaciones o de llegar a determinadas conclusiones seríanecesario contar con aquellas diferencias.

EL PROBLEMA DEL ORIGEN DE FISCALIDAD MUNICIPAL

En los últimos años la historiografía medieval catalana ha dado un paso definitivo en loque se refiere a precisar el origen de la fiscalidad municipal catalana, superando ciertas confu­siones que hasta entonces se habían ido repitiendo(3). Parece claro, pués, que fue a partir de lafiscalidad real, del cobro de las "questies", que el monarca exigía anualmente a ciudades y villasreales, así como para hacer frente a otros subsidios extraordinarios destinados a financiar losproyectos de la monarquía, que los municipios empezaron a negociar con el monarca las formasde obtener los recursos, de imponer tributos(4). El problema era, por una parte, de carácter cro­nológico, situar la consolidación de la estructura del sistema fiscal municipal, y por otra parte serefería a la fuerza legal del poder municipal para exigir e imponer dichos tributos.

En la estrecha vinculación que en el origen había entre la fiscalidad real y la municipal, laprimera concesión que obtuvieron las comunidades de vecinos para poder afrontar en unmomento determinado servicios u obras, pero sobre todo para la tributación y las aportaciones ala hacienda real, incluso antes de disponer de la organización municipal, fue la capacidad deimponer las talles, que las aplicarían a un objetivo concreto siempre que lo considerasen opor­tuno y sin necesidad de otra nueva autorización. En Barcelona quedaba ya establecido en el pri­vilegio de Jaime 1 de 1226(5).

Sin entrar en el detalle del proceso, ahora ya bien conocido, parece claro que el sistema fis­cal se consolidó definitivamente entre 1350 y 1358, con la triple fuente de ingresos que eran latributación directa, las talles, la indirecta, las imposiciol1s, y la vía del crédito. Se ha venido aconsiderar que la necesidad de configurar tal sistema impulsó la formalización de la propiaadministración municipal, desarrollándose en la práctica una cierta autonomía en la imposiciónde tributos, en la recaptación y en la distribución de los recursos(6).

3.-En el caso de Barcelona, se trata especialmente del trabajo de lean BRUSSOLLE, Les impositions municipales deBarcelone de 1328 a 1462, a Estudios de Historia Moderna, Barcelona, 1955, pp. 3-164. Aunque imprescindible toda­vía en algunos aspectos descriptivos, se confundían elementos de la fiscalidad real con la municipal y se situaban losorígenes de ésta en el siglo XII.

4.-SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Manuel, ElllaixeJl1ent de lafiscalitat d'Estat a Catalllllya (segles XII-XIV), Barcelona, 1995.De forma más concreta aún en SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M. y ORTÍ GOST, P., La Corona en la génesis del sistema fis­cal municipal (siglos XIII-XV), Op.Cit. Para la ciudad de Barcelona, ORTÍ i GOST, P., La construcció del sistema fis­cal municipal a Barcelona, segles XIII-XIV, en Barcelolla Quaderns d'Historia, 213,1996, pp. 17- 34.

5.-0RTÍ i GOST, Pere, La construcció del sistema fiscal..., p.8.

6.-TURULL RUBINAT, Max., "Arca Comunis", Dret, Municipi i Fiscalitat (D'una petició de privilegi fiscal al segle XVIIIals orígens medievals de la fiscalitat municipal a Catalunya), en IGLESIA FERRERIÓS, A., (ed.), Estat, Dret i Societa/al segle XVIII. Homenatge al Pral Josep M. Cay Escoda, Barcelona, 1997, pp. 581-610.

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En cuanto al carácter legal de los tributos municipales, tenían la obligación "ex lege" a par­tir de los privilegios que el rey había concedido a los consejos. Se disponía también de ciertosderechos por una concesión real especial, ya que se trataba de regalías que inicialmente perte­necían al real patrimonio. Las talles se podían exigir a todos los miembros de la comunidad encondiciones de proporcionalidad a los respectivos patrimonios, tal como era reconocido por losjuristas del siglo XVII, Cancer, Ripoll o Xammar(7). Las imposicions, en tanto que partían delpoder real y tenían que sufragar unas necesidades ineludibles, no contemplaban posibles exen­ciones, tal como se hacía constar en el privilegio concedido en las cortes de 1363, y confirmadoen las de 1470, según el cual las tenían que pagar "... fins als cavallers, militars y altres qualse­vals exempts"(8). Si inicialmente los privilegios de poder percibir tributos se daban temporal­mente, mientras persistía la causa a la que iban destinados, a partir de mediados del siglo XIVlos consejos, dentro de la jurisdicción real, podían prorrogarlos y aumentar o disminuir el impor­te ya que se acumulaban las peticiones de subsidio por parte de la monarquía y el proceso deendeudamiento municipal era una realidad insoluble.

La necesidad de ingresos de la hacienda municipal y la mayor autonomía de su fiscalidadimpulsaban a no dejar ningún tipo de bienes sin gravar, no sólo de las personas físicas y resi­dentes en el término, sino también de las comunidades (monasterios) y bienes de personas forá­neas. Las resistencias por parte de los privilegiados, y concretamente entre los eclesiásticos, semanifestarían muy rápidamente, a partir de 1350, a pesar de la confirmación papal según la cualse podían cobrar tributos en las tierras de iglesia.

Aunque villas y ciudades hubieran obtenido privilegios para la creación de recursos fisca­les, parece claro que aquella seguía siendo una prerrogativa real y en las sucesivas cortes sepedía la confirmación de los privilegios anteriores, incluida la reivindicación de la jurisdicciónsobre las causas de imposicions en detrimento de la Audiencia. En el privilegio de 1363 ya sehabía concedido que la jurisdicción fuera competencia de los regidores, tal como expuso el brazoreal en las cortes de 1510. En las cortes de 1537 aparece de nuevo la petición del pleno controlsobre la fiscalidad municipal, " ...Tota exactio, cognitio, jurisdictio e impositio", además derecordar que no haya exenciones, ni al propio monarca, con la única excepción de los eclesiás­ticos. La misma temática se repetía en unos términos parecidos en las cortes de 1547 y aún enlas que celebró Felipe V en 1702, donde la ciudad de Barcelona reclamaba disponer de la fisca­lidad con plenitud de derechos sobre las causas de los deudores(9). Se trataba, pués, de una plenaautonomía en la práctica, pero recordando que la fuente de aquella capacidad legal estaba en elpoder de la monarquía.

Los propios privilegios concedidos y las ordenanzas municipales establecían desde el sigloXIV las formas de recaudación, tanto si se trataba de la tributación directa como de la indirecta,pero no siempre se explicitaba quienes tenían la obligación de contribuir y así quedaba aún más

7.-Véase FERRO, Víctor, El dret plÍblic catala. Les institucÍons a Catalunya fin s al Decret de Nova Planta, Barcelona,1987, pp.l72-173

8.-BOSCH,A., SII/nmari, índex o epítome deis admirables, y nobilíssims títols de honor de Cathalullya, Rossel/ó, yCerdanya, y de les grácíes, privilegis, prerrogatives gosan segons les propies, y naturals I/eys, Perpinya, 1628; facs.Barcelona, 1974, p.472.

9.-Estos aspectos han sido tratados por VERDÉS i PIJVAN, Pere, Aproposit del "Privilegi General" per recaptar impo­sicions atorgat per Pere el cerimoniós (1363), en MisceUania de Textos MedievaL" 8 Barcelona, 1996, pp.231-248.

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abierta la posibilidad de conflicto con los sectores privilegiados(lO). En concreto por lorefiere a las imposicions, según lM. Font i Rius, en general la obligación se hacía extem:lV:ltodos los residentes en la ciudad o villa que practicaban las transacciones gravadas, lll(;luyetldoa clérigos y caballeros, y no eximiendo siquiera a la persona del rey y su familia cuandosen por la localidad(ll). El principio de generalización, sin embargo, no siempre se aplicabacomo en el caso de la ciudad de Barcelona que osciló en relación al monarca. Por lo que se refie~re a los privilegiados, la misma ciudad no tuvo dudas respecto a los distintos sectores de lanobleza mientras tendría conflictos continuados con los eclesiásticos.

La resistencia eclesiástica se justificaba, además, en la aportación que ya hacía a la comu­nidad con su dedicación a las obras de caridad y a la oración, aparte de recurrir a su propia legis­lación. Los municipios siguieron, desde el siglo XIV, distintas estrategias para forzar la contri­bución del clero, en Barcelona y Girona la consiguieron por lo menos de aquellos que llevabana cabo algún tipo de comercio(l2). Hay que tener en cuenta, además, las distintas posiciones queadoptaron los seculares, los regulares o los de órdenes menores, que no siempre coincidieron.Cuando se trataba de la fiscalidad directa, las talles, el problema no estaba únicamente en la con­tribución sino también en la previa valoración de los bienes que tenían diversas procedencias,llegando fácilmente al pleito y en otros casos a la concordia temporal.

EL CONFLICTO CON LOS ECLESIÁSTICOS

Si ya en el origen aparecían dudas por parte de los eclesiásticos sobre su obligación de con­tribuir a la hacienda municipal, llegado el siglo XV, con la coyuntura de crisis que vivíaCatalunya y la ciudad de Barcelona en particular, aumentaba la resistencia a la par que se incre­mentaban las exenciones motivadas por la misma crisis(l3). La presión municipal, y en algunasocasiones de la propia monarquía, impulsó al clero a buscar su defensa en la Santa Sede, talcomo sucedió en 1451 cuando los eclesiásticos barceloneses obtuvieron una declaración deexención de imposicions.

Desde el último cuarto del siglo XV y hasta el inicio del siglo XVIII se esgrimen de formareiterada unos mismos conceptos y problemas en torno de aquel conflicto. Por una parte elConsejo reconoce ante todo que el estamento eclesiástico dispone de unas inmunidades que nose pretenden ignorar y que se cumplen al contar, por ejemplo, con hornos de pan y carniceríaspropias. De la misma forma, sin embargo, se acusa al estamento que amparándose en dichos pri­vilegios se cometen fraudes por el abuso en el comercio de aquellos y otros productos, más allá

lO.-Eran explícitas, por ejemplo, las ordenanzas de Tortosa y de Sant Celoni, véase CARRERRAS CAND!, F., Ordinacionsurbanes de bon govern a Catalunya, en Boletín Academia de Buenas letras de Barcelona, XI, 1923-1924, p. 401; XII,1925-1926, p.141.

11.-FONT i RIUS, José M., La administración financiera en los municipios catalanes medievales, en Historia de laHacienda Espaiíola (épocas antigua y medieval), Madrid, 1982, p. 208; Ytambién en Estudis sobre els drets i institu­cions locals en la Catalunya Medieval, Barcelona, 1985, p. 619.

12.-SABATÉ i CURULL, Flocel, L'augment de l'exigencia fiscal en els municipis catalans al segle XIV: elements de pres­sió i de resposta, en CoC/oqui Corolla, municipis ifiscalitat... , pp. 423-465.

13.-':-BROUSOLLE, Jean, Ob. cit. En 1324 el obispo de Barcelona cuestionaba el fundamento jurídico de la tributación a losconsel/ers del Consejo de Ciento. En 1328-1330, como en 1390, el clero de la ciudad se resistía al pago de les imposi­ciOIlS.

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las necesidades personales de los miembros del clero de la ciudad. Se les acusa, por lo tanto,sólo de distorsionar el mercado urbano, mucho más cuando se trata de productos de subsis­

con unos precios tasados, sino también de perjudicar los ingresos fiscales que se deriva-de aquel comercio. Por otra parte, el Consejo argumentaba que era injustificable la negati­

a contribuir a las arcas municipales teniendo en cuenta que se trataba de mantener unos ser­de los cuales se beneficiaban los eclesiásticos como cualquier otro ciudadano y en oca­más, como era el caso de la TaLtla o banco de la ciudad.

En el marco de la tensión abierta o latente entre gobierno de la ciudad y estamento, no erasignificativa la relación que éste tenía con la creciente necesidad de crédito de aquella

haC:leI110a. El proceso de endeudamiento de la hacienda barcelonesa era un hecho desde media-del siglo XIV, convirtiéndose en crónico y cada vez más agudo, con la excepción circuns­

de los últimos años del siglo XV y la primera década del XVI(l4). En este ámbito, pues,dlSl:Wl:ClS instituciones eclesiásticas de la ciudad habían invertido sus rentas en censales y a cam­

recibían anualmente las pensiones (intereses) cOlrespondientes hasta el momento que pudie­devolverse íntegramente el capital, situación que era muy poco frecuente. Esta implicaciónutilizada en algunas ocasiones por el Consejo de Ciento para presionar a los eclesiásticos y

cOllsegulr un cambio de actitud en relación a su colaboración fiscal.

En el triple frente en el que se movía el consejo municipal para, teóricamente, sanear lahaC:lel1lda, aumentar los ingresos, combatir el fraude y disminuir el endeudamiento, aparecía entodos ellos el problema de los eclesiásticos. Para el incremento de recursos, aparte de elevar el

de algunos tributos, se acostumbraban a proponer nuevas ill7posicions y poderlas percibiren espacios más ámplios, es decir disminuir las inmunidades. Para evitar el fraude se intensifi­caban las medidas de control, pero al afectar al clero se interponían rápidamente problemas juris­diccionales. Finalmente, en el posible equilibrio de las finanzas, era evidente el desinterés ecle­siástico ya que la deuda local era una fuente importante de rentas. No es extraño, pues, que aquélfuera un conflicto sin posible solución definitiva y que su evolución, de confrontación o deconcordia temporal, viniese marcada por la coyuntura económica y el correspondiente estado dela hacienda. Veamos algunos aspectos de su trayectoria.

El capítulo de canónigos de la catedral de Barcelona fue la institución que protagonizó lamayoría de las veces el enfrentamiento con los consellers. La imposició que más discusión con­llevó fue la que recaía sobre la carne, llamada del cabq:atge ya que se podía cobrar indistinta­mente una cantidad por cabeza de ganado o por libra de carne, de la cual en 1472 se exigía suretirada bajo amenaza de excomunión, aduciendo además que en Perpinya y en otros lugares yase había concedido. Se quejaban, también, que se pretendiera cobrar derechos sobre las uvas ylos trigos(l5). En aquel caso se llegó a una concordia, en el año 1474, en la cual se daba la fran­queza a los eclesiásticos pero sin devolver lo que habían pagado en el pasado(l6). La concordia,

14.-Sobre el lema de la deuda medieval, RüUSTIT, Y, La consolidation de la Dette Publique 11 Barcelone au milieu de XIVesiecle, en Estudios de Historia Moderna, Barcelona, 1954, pp. 13-156. WüLFF, PH., Finances et vie urbaine: Barceloneet Toulouse au debut de XVe siecle, en Homenaje a J. Vicens Vives, Barcelona, 1965, 1, pp. 691-704.

En cuanto a los efectos de la misma en la época Moderna, DANTÍ i RIU, Jaume, La hisenda municipal de la ciutat deBarcelona al segle XVI: el miratge del redre9, en Pedrolbes. Revista de Historia Moderna, l3-1, 1993, pp. 505-512.

15.-AHCB. Consellers, VI-30.

16.-BRUNIQUER, Esteve Gilabert, Ceremonial deis magnífichs conselfers y regiment de la Ciutat de Barcelona, 1614, edil.Barcelona, 1913, vol. n.

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sin embargo, no sería aceptada un tiempo después, en los mismos ténninos, por los rellglOS()Smendicantes y otras órdenes que proponían que el reconocimiento de la inmunidad la hicierapropio prior y no un juez eclesiástico(17).

La crisis de la hacienda de la ciudad pronto comportaría que el Consejo se volviera arir a la negativa del clero a pagar el derecho de la carne y al fraude que cometía. En las medidasde recuperación que se proponen en 1481-1482 se incluye la de hacer contribuir a los eclesiás­ticos. La intervención de Fernando II ante la Santa Sede a favor de los consellers no consegui_ría ningún resultado. El Consejo amenazó con revisar la franqueza de la carne e incluso con dejarde pagar las pensiones de los censales pero no se llegó a ninguna consecuencia práctica(l8). En1483, ante la ineficacia de las medidas de recuperación, el Consejo de Ciento acordaba anular laconcordia(l9), aunque en 1484 se hiciera marcha atrás sin ninguna contrapartida favorable a laciudad. En la búsqueda de soluciones a la crisis, hubo un nuevo acto de intervención real con lapetición de una bula pontificia que permitiese obligar a los eclesiásticos a que contribuyerandurante doce años, pero tampoco fue aceptada. En el que había de ser el plan de recuperacióndefinitivo para aquella hacienda, del año 1491, no se contemplaban otras aportaciones de loseclesiásticos, pero se les presionaba en el capítulo que impedía comprar censales a quien no con­tribuyera a las finanzas de la ciudad(20).

En el problema de las inmunidades había también una serie de dificultades prácticas quehacían más complejo el hecho de preservarlas y al mismo tiempo evitar el fraude. En 1515 losconsellers informaban a los de la ciudad de Valencia sobre el procedimiento que se había segui­do en Barcelona, exponiendo con detalle los distintos aspectos(2l). Se trataba de mantener lainmunidad en el derecho de la carne que les dites persones ecclesiastiques compren en la pre­sent ciutat de Barcelona per provisio de aquelles e de llurs servidors e familia. Si antes adqui­rían la carne al precio que incluía la imposició y después se les devolvía dicha cantidad, en aquelmomento se organizaba a través de la intervención de dos guardias y un credencer o libretero.Este tenía inscritos los eclesiásticos que vivían en la ciudad, seculares y regulares, y anotaba lascantidades de carne que compraban cada día, con el juramento que toda era para consumo pro­pio y de la familia y que la pagaban con su dinero; los guardias les facilitaban un albarán con lacantidad que deseaban y al presentarlo en la carnicería se les deducía el valor de la imposició.Al final de la semana el carnicero llevaba todos los albaranes al credencer para que hiciera lacertificación que debía presentar al receptor de la imposició y asi podérselo deducir del total delderecho. Los eclesiásticos foráneos que estuvieran en la ciudad tendrían que presentarse al cla­vario para que acreditara su estamento y pudieran disfrutar de la franqueza. El credencer y losdos guardias debían estar alIado de la carnicería mayor, si bien uno de los guardias estaría cercade las otras para facilitar la compra. En principio tenían que acudir siempre al mismo guardia,pero si deseaban cambiar tenían que notificarlo a ambos.

Como ya se ha dicho, el conflicto sobre el derecho de la carne se agudizaba además con laactividad de las carnicerías propias, como podían ser la del capítulo catedralicio o la de los inqui-

17.-Ibidem. Se refiere al memorial presentado el 16 de septiembre de 1478.

18.-Sobre este período vease, VICENS i VIVES, Jaume, Ferrall II i la ciutal de Barcelono 1479-1516, vol. 1, Barcelona,1936.

19.-AHCB. Consell de Cent. Deliberacions, 1482-1483, fol. 213.

20.-VICENS i VIVES, Jaume, Ob. cit., vol. n, pp. ¡20-l23.

21.-AHCB. Registre de lletres patents, VIlI-9.

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A pesar de tener fijado un número máximo de animales por día y ser de uso exclusivo,~acrificat)an más cabezas, arrendaban la carnicería y vendían también el producto a personas lai­

En este sentido, insistía el Consejo en 1553 "com sia vist que en lo passat tot lo dany y per­de dita ciutat en dit tal! de carns ha provengut de dits ecclesiastichs" que sea prohibido a

CU<lJqlllel laico comprar carne en la carnicería eclesiástica(22). También se les exigía que pre­las cuentas dos veces al año.

Si el derecho de la carne era el que salía a colación con mayor frecuencia, el problema node aparecer en otros. En el mismo plan de recuperación de 1553 se hacía referencia al

ya la harina, "que ningu pugui comprar pa nifarina, directe o indirectament de la canon­la Seu o de qualsevol monestil; ni de qualsevol altre eclesiatic"(23). Más preciso era cuan-

se refería al derecho del vino, uno de los que producían mayores ingresos, cuando se decíapara evitar los fraudes que pudieran hacer los eclesiásticos cogiendo más franqueza de ladisponían y dejando el nombre a personas laicas, tal como sucedía, se decide que haya,

en el caso de la carne, un credencer para los eclesiásticos, con una cuenta aparte, y quedet>enlall disponer del albarán de franqueza correspondiente; si algún eclesiástico hubiera entra­

más vino del que en realidad necesitara para su propio consumo no se le concedería otrafranqueza(24) .

El control que el Consejo de Ciento pretendía intensificar para asegurar un mayor rendi­de las imposicions sería contestado muy pronto por el clero de la ciudad que, invocando

constituciones de la Tarraconense, la llamada "de invasoribus", planteaba un pleito a los con­y oficiales que cobraban los derechos, amenazando con la excomunión si en el plazo de

días no recuperaban todo lo que se les había exigido en las compras de pan, vino, pescado fres­y cueros. El carácter intransigente de la demanda provocó una reacción más dura del Consejo,

cOUlsidlenmdlo que era un signo de ingratitud de los eclesiásticos después de todos los beneficiosse les concedían. Los miembros del consejo denunciaban no sólo el fraude en las ventas desino sobre todo la falta de colaboración económica en las inversiones de la ciudad, en las

que subministraban el agua o en la construcción de la muralla de mar, o en la adminis­de la Taula (banco de depósitos), ya que eran servicios de los cuales el clero disfrutaba

resultaban muy costosos para las arcas municipales. La propuesta del Consejo fue que se deja-de pagar las pensiones a los eclesiásticos, que se investigaran todos los fraudes, que se les

el peso de la harina y el depósito de partidas en la Tenda, y al mismo tiempo se acordabaa Roma que contribuyeran en las fortificaciones. Ante tales decisiones, el estamento

una negociación que duró varios años(25).

A pesar de todo, en el contencioso persistente sobre la carne se llegaba a una concordia conel Capítulo en 1604. Se aceptaba que mantuviera la carnicería propia, con un máximo de 15 cor­

diarios, pero habían de pagar la imposiciá que después les sería restituida. La concordiaera para diez años y mientras se retirarían las causas que estaban en la Audiencia(26). Una vezmás se debió incumplir lo pactado y fue una sentencia de aquel tribunal real, en 1615, la que

-".--n"~u. Diversorum, XV-l. Redrer general (24-VII-1553).

23.-Ibidem, fol. 24.

¿q.--lbHJem. fol. 12.

_J.--r.m .n. Consell de Cent. Deliberacions (1560), fols. 36-38.

"".--n."~U. Diversorum, XV-7. La concordia fue firmada el16 de marzo de 1604.

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confirmaba lo establecido anteriormente. En 1662, debido al gran número de pleitos, alque suponían y para evitar más conflictos, intervino el virrey para conseguir una nuevadia en la cual se ampliaba la capacidad de aquella carnicería permitiendo que se pudierantambién carnes de cerdo y de ternera(27). La crisis que padecía la ciudad, agravada con elmiento de 1640, provocó que fueran entonces varias las instituciones eclesiásticas que aOllsarandel privilegio de carnicería(28). En 1676 el Consejo de Ciento denunciaba aquellos fraudes yllegaba a un pacto con la colegiata de Santa Ana por el cual la ciudad se hacía cargo decarnicería a cambio de asegurar el suministro de la carne que necesitasen(29).

El problema llamado del indivís, derechos que estaban incluidos en el precio de productosque no eran los principales de subsistencia, sería también recurrente durante todo el sigloXVII(30). Tanto el capítulo catedralicio como la confraternitat de Sant Sever, que representabaa todo el clero de la ciudad, recurrieron a la Rota romana para defender la pretendida inmuni­dad. En 1649 el capítulo notificaba al Consejo la sentencia de la Rota, de 11 de marzo de 1648,por la cual se declaraba la inmunidad general, la obligación de que a final de año fuera restitui­do el valor de las imposicions pagadas y que no se les podía exigir ninguna paliza de franquezapara sus transacciones(31). La falta de liquidez de la hacienda municipal impedía que se hicieratal reembolso y el propio Capítulo aceptó distintos retrasos del periodo del alzamiento contra lamonarquía y hasta 1656. En 1669 los canónigos reclamaban los derechos de 1661 a 1667 yelConsejo se comprometió a pagar una parte y a ponerse al día a partir del año siguiente(32).

El resto del clero representado en la cofraternidad de Sant Sever insistió ante la Rota yobtuvo, desde 1683, hasta tres sentencias favorables sin que el Consejo de Ciento aceptara elpago del indivís(33). En 1696 el Consejo proponía a la confraternidad que se hicieran unosmemoriales de los posibles gastos de mantenimiento de cada eclesiástico y en función de sucoste se establecerían las tasas equivalentes de retorno de los indivisibles. En el año 1700 se lle­garía a una concordia y en 1701 se fijaban las tasas en las que se contemplaban hasta siete situa­ciones distintas(34). El problema de las inmunidades continuaría estando presente en la nuevaordenación borbónica.

HACIENDA LOCAL YPRIVILEGIOS

A modo de conclusión, el análisis del conflicto entre el Consejo de Ciento de Barcelonay el estamento eclesiástico proporciona una buena parte de los ingredientes interpretativos de

27.-AHCB. Diversorum, XV-7. Concordia de 24 de septiembre de 1662.

28.-AHCB. Diversorum XV-7. Según la presentación del síndico de la ciudad ante el virrey, se trataba de la iglésia cale·giata de Santa Ana, de los comendadores de la orden de San Juan, de los religiosos de San Bernardo y de los inquisi­dores.

29.-AHCB. Diversorum XV-7. Concordia de 29 de agosto de 1676.

30.-Aunque la documentación no lo precisa con exactitud, se distinguía entre los indivisibles y los divisibles, que eran losderechos que se podrían percibir por la entrada o salida de la ciudad de productos, en aquel caso dirigidos al propio con­sumo de los eclesiásticos.

31.-AHCB. Manual. XIII-57, fo1.249.

32.-AHCB. Consell de Cent. Deliberacions, U-178, fols. 193-201.

33.-AHCB. Consell de Cent. Deliberacions, U-205, fols. 126,234.

34.-AHCB. Manual, XIII-74, fol.159

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evolución de la hacienda local en aquellos siglos, empezando por el carácter continuistade la estructura como de los problemas de la misma desde el siglo XV al siglo XVII.

Calublarla en el XVIII, especialmente en la ciudad de Barcelona, en lo que se refiere a lailll[Jorltante intervención real.

Tal como se ha visto, la constitución de la estructura hacendística estuvo estrechamente rela­con la consolidación del endeudamiento de aquellas finanzas. En 1699 la ciudad tenía una

en censales de 1.160.000 libras, de los cuales debía de intereses atrasados 1.054.800 libras,la suma de descubiertos y cuentas pendientes ascendía a 1.215.432 libras, mientras los ingresos

nre'IISH)S eran de poco más de 200.000 libras anuales(35). La situación había empeorado por losde la guerra entre 1691 y 1697, pero en cualquier caso era evidente la necesidad de aumen-

los ingresos aunque no podía hacerse por la vía de incrementar determinadas imposicions yalimitarían la posible recuperación económica. Es en este contexto donde hay que integrar los

int(~re:,es personales o de determinados grupos sociales, y en particular de los eclesiásticos, queen la deuda local un objetivo de inversión y por lo tanto una fuente de rentas. Será intere­

saber qué proporción de censales estaban en manos eclesiásticas.

El conflicto de las inmunidades del clero, que aparecía ya desde el mismo origen de losderecll0S municipales, se planteaba ante la pretensión de los consejos municipales de hacer can­

al mayor número posible de personas, incluyendo a los que podían presentar algún tipoprivilegio. En Barcelona no se desarrollaron movimientos de resistencia por parte de la noble­como sucedió en otras 10calidades(36). Este comportamiento diferencial entre sectores pri­

vilegiados parece que se justifica en función de la posibilidad de participar en el gobierno de lacaso de los laicos, que conllevaba la obligación de contribuir. El consejo concedía, ade­

exenciones particulares y temporales como reconocimiento de servicios prestados, comoal monarca o en momentos de crisis epidémica o económica aguda. Los militares, de

o alojados, exigían también exenciones.

El tema del fraude aparece de forma recurrente como otra de las causas que contribuía ajustificar el desequilibrio de la hacienda local. El conflicto con los eclesiásticos, en este sentido,no se presentaba como una oposición frontal a las inmunidades, ya que a pesar de todo nunca se

de reconocer explícitamente sus privilegios, sino sobre todo por el abuso que se hacíade las mismas, con la correspondiente repercusión en las arcas de la ciudad. Para afrontar aque­llas actuaciones se hacía aún más compleja y más costosa la administración al crear nuevos car­gos para un mayor control.Y todo ello sin olvidar el gasto que suponían los continuos pleitos queaumentaban la crisis y la necesidad de crédito.

Por último, la intervención real varió en función de sus necesidades y del estado de las rela­con el Consejo de Ciento. Mientras en el siglo XVI, con las sucesivas convocatorias dehacía falta asegurarse la aportación del servicio, en general la monarquía se manifestaba

a favor de las reivindicaciones de los consellers. A finales de aquel siglo y en el XVII, con lanpo·~ti,,J~ al pago del impuesto real del quint y el fracaso de las cortes de 1626-1632, la posición

más favorable a las propuestas del clero y en conjunto a la concesión de exenciones, con lamtl~re:sadla actuación del virrey.

"J.--r>.llLD. Consell de Cent. Deliberacions, 1699, fols 139-140.

"v.--vu",,,,,.EuU¡Jia, Les Germanies als Parsas Catalans, Barcelona, 1982. Los movimientos que se registran en Catalunyatienen un elemento común en las inmunidades ante la fiscalidad local.

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El problema de las exenciones ante la fiscalidad local fue uno más de los que car'aclteriz~2

ron de forma permanente el funcionamiento de aquella hacienda. La falta de solucionestivas, a pesar de las numerosas concordias, puede interpretarse como reflejo de la amblg:üel:larlen la que se movía la oligarquía que controlaba el poder municipal y de la connivencia quemisma tenía en relación a las rentas derivadas de aquella administración.

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