v jornadas de control fiscal - contralorÍa metropolitana de caracas - 2014

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Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas V JORNADA DE CONTROL FISCAL LA EVIDENCIA CARACAS, JUNIO 2014 Contraloría Metropolitana de Caracas Esp. Marilú Salazar M.

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Page 1: V JORNADAS DE CONTROL FISCAL - CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS - 2014

Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

V JORNADA DE CONTROL FISCAL

LA EVIDENCIA

CARACAS, JUNIO 2014

Contraloría Metropolitana de Caracas

Esp. Marilú Salazar M.

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Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

ESQUEMA DE PRESENTACIÓN

1. Definición de evidencia y la relación de ésta con lo citado en los

artículos 5, 33 y 34 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.

2. La Ejecución de la Auditoria – Supervisión.

3. Atributos de las evidencias.

4. Tipos de Evidencias.

5. La evidencia electrónica y el marco jurídico que la contempla. Auditoría

Forense y el Peritaje Contable Judicial. Victor Alvarado y Ferancy Peña.

6. Las evidencias y su conversión a pruebas.

Manual de Normas

y Procedimientos en

Materia de Auditoría

de Estado.

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Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Normas Generales de Auditoría de Estado, dictadas por la Contraloría

General de la República, mediante Resolución N° 01-00-000090 de fecha

21-05-2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela, Nro. 40.172, de fecha 22-05-2013.

Artículo 4. Definiciones

(…)

Evidencia: información obtenida durante la ejecución de la

auditoría, en la cual se basa la certeza de la observación o

hallazgo.

Hallazgo de auditoría: acto, hecho u omisión contrario a una

disposición legal, sublegal o técnica detectado en una auditoría.

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Artículo 5. La Auditoría de Estado deberá desarrollarse en cuatro (4) fases:

planificación, ejecución, presentación de resultados y seguimiento

Auditoría

+ +

Seguimiento

+ +

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Artículo 33. Elementos del hallazgo de auditoría

• Situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría. Condición

• Norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que resulte aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la auditoría.

Criterio

• Origen de la posible situación o hecho relevante. Causa

• Consecuencia de la situación observada o hecho relevante. Efecto

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evidencias relevantes,

suficientes y competentes,

que permitan tener la

certeza razonable de que

los hechos revelados están

satisfactoriamente

comprobados

Artículo 34 De las

evidencias

Las evidencias deben ser válidas, confiables y que exista

relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar,

con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios,

opiniones, conclusiones y recomendaciones que se formulen

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Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoria de

Estado, puesto a disposición de los Órganos que integran el Sistema

Nacional de Control Fiscal, por la Contraloría General de la

República, mediante Resolución N° 01-00-000-263 de fecha

22-12-2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.827, de fecha 23-11-2011.

Sección: NORMAS

Asunto: 2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA – Supervisión

A fin de garantizar la solidez de las observaciones y conclusiones, el

supervisor debe enfatizar en la identificación de los hallazgos y en la

obtención de las evidencias que los sustentan, lo siguiente:

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Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

• Evaluar periódicamente el avance de la auditoría realizado con

relación al programa de trabajo.

• Evaluar la cantidad, calidad, pertinencia y suficiencia de las

evidencias de auditoría obtenidas.

• Asegurarse, de la calidad de la evidencia, en los casos que se

hubieren detectado hallazgos que pudieran dar lugar al inicio de la

potestad de investigación o procedimientos administrativos para la

determinación de responsabilidades, constatando que éstos reúnan

los requisitos formales y de fondo requeridos. A tal fin se apoyará

en el abogado actuante.

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Sección: ANEXOS

Asunto: 2. DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO

DE AUDITORÍA

EVIDENCIA

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Suficiencia. La evidencia debe ser tan veraz,

adecuada y convincente que al ser informada a

una persona que no haya mantenido una relación

directa con la auditoría y no tiene conocimiento

específico del asunto, arribe a la misma conclusión

del auditor sin requerir de explicaciones orales.

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Competencia; la evidencia debe ser válida, apropiada y

consistente. La validez de la evidencia depende en gran medida de

las circunstancias en que se obtiene:

• La evidencia obtenida de fuentes independientes a la organización

auditada, proporciona mayor confianza.

• Cuando la información que respalda la gestión se prepara en

condiciones satisfactorias de control interno, hay mayor

confiabilidad.

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Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

• Los documentos originales son más confiables que sus copias.

• La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen,

observación, cálculo o inspección realizada durante la auditoría es

más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.

• La evidencia testimonial obtenida en circunstancias que permite a

los informantes expresarse libremente es más confiable que

aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras.

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Relevante (Pertinencia); la evidencia relevante es aquella

que es pertinente y válida y se relaciona con el hallazgo

específico. Los papeles de trabajo e información acumulada al

desarrollar un hallazgo específico deben tener una relación

directa con el mismo y las recomendaciones. Debe evitarse la

acumulación indiscriminada de papeles y documentos referidos al

tema, pero que no tienen ninguna relación directa con el hallazgo

de auditoría.

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FÍSICA

DOCUMENTAL

TESTIMONIAL

ANALÍTICA

Si las evidencias de los

hallazgos puedan variar

con el tiempo, o cuando

los hallazgos consistieren

en situaciones omisivas,

o se tratare de aspectos

que se constatan a través

de los sentidos, se dejará

constancia escrita de la

situación encontrada.

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Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas

Evidencia física: se deriva

de la aplicación de las

técnicas oculares, tales como

la inspección u observación

directa de las actividades,

bienes y/o sucesos, control

perceptivo, entre otras. La

evidencia de esta naturaleza

puede presentarse en forma

de memoranda, fotografías,

gráficas, mapas o muestras

materiales.

Evidencia documental: se

deriva de la aplicación de las

técnicas documentales, tales

como la comprobación y la

computación, entre otras. Se

constituye en información

elaborada (cartas, contratos,

registros, facturas y documentos

de administración). Es, en la

potestad investigativa, la prueba

más utilizada.

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Dr. Jhony Indriago Alfaro

Evidencia testimonial: se obtiene por la vía

oral, de terceras personas en forma de

declaraciones hechas en el curso de la actuación.

entrevistas, encuestas, cuestionarios, interrogatorios

o indagaciones dentro o fuera del órgano o ente.

Evidencia analítica: es aquella

derivada de la aplicación de las técnicas

analíticas propias de la auditoría, tales

como: el cálculo, la comparación, la

consolidación, conciliación, entre otras.

Debe

Documentarse

Desarrolladas por el

propio auditor

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Como producto de la tecnología surge la evidencia

electrónica, la cual va a depender del tipo evidencia

que produce, distinta a la evidencia física.

• Códigos.

• Microfilmes.

• Discos Magnéticos.

• Pistas de Auditoría.

• Claves de Acceso.

Fuente: Auditoría Forense. Una Auditoría Financiera de Mayor Perspectiva y el

Peritaje Contable Judicial. Victor Alvarado y Ferancy Peña. Librería J. Rincón.

Barquisimeto Edo. Lara. Venezuela 2010.

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Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y

reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al

Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato

electrónico, independientemente de su soporte material,

atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

así como regular todo lo relativo a los Proveedores de

Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas

Electrónicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 37.148 de fecha 28-02-2001

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Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha

30-10-2001

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas

que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y

sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera

de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas

tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

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Artículo 34. De las evidencias

(…)

Las evidencias documentales deberán

obtenerse en original o en copias debidamente,

certificadas, en aquellos casos en que se

aprecien como pruebas o Indicios de actos,

hechos u omisiones que pudieren acarrear

responsabilidad administrativa, civil o penal.

LOCGRYSNCF. TÍTULO III

DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN,

LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ELEMENTOS PROBATORIOS INFORME

DEFINITIVO

(EVIDENCIAS)

VALORACIÓN

JURÍDICA

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