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4~.CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAVCr

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

Y TRÁNSITO

PROCESO No. 861-2013

RECURSO: CASACIÓN

JUEZ PONENTE: Dr. Merck Benavides Benalcázar

Quito, 07 de julio 2014; a las 10h30.

VISTOS.-

ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

El 02 de mayo de 2011, a las 11h30 aproximadamente, en el interior del local

llamado “Chicas Motors”, ubicado en la calle 113 junto a la fábrica

“PROTAGUAS”, de la ciudad de Manta, Bernardo Javier Paladines Moreira,

había sido víctima de disparos de arma de fuego que le ocasionaron lesiones

graves y su posterior fallecimiento en la clínica “San Gregorio” de la misma

ciudad.

ANTECEDENTES PROCESALES:

El Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, con fecha 13 de marzo de

2013, declara la culpabilidad del acusado Luis Eduardo Figueroa Litardo, por

considerarlo autor del delito de asesinato tipificado y reprimido en el art. 450

con la circunstancia del numeral 1 del Código Penal, infracción por la que

acusó el representante de la Fiscalía General del Estado y la acusadora

particular, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de

reclusión mayor especial, el juzgador plural no toma en consideración la

aplicación de atenuantes en virtud de que el acusado es reincidente genérico,

toda vez que se justificó que ha sido sentenciado por un delito de tenencia

ilegal de armas que impiden la aplicación de atenuantes conforme lo determina

el numeral 8 del art. 81 del Código Penal

1

4~.CORTE NACIONAL DE

La Primera Sala Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí,

con fecha 6 de junio de 2013, rechaza el recurso de apelación y confirma la

sentencia venida en grado.

La acusadora particular, Carmen Isolda Moreira Bazurto, interpone recurso de

casación de la sentencia dictada por la Primera Sala Penal y Tránsito de la

Corte Provincial de Justicia de Manabí, para ante la Sala Especializada de lo

Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

Estando la causa en estado de resolver para hacerlo se considera:

PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces

Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia

en sesión extraordinaria de 22 de julio de 2013, integró sus seis Salas

Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en

su art. 183 sustituido por el art. 8 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código

Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del Registro

Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013. La Sala Especializada de lo Penal, Penal

Militar, Penal Policial y Tránsito tiene competencia para conocer los recursos

de casación y revisión según los arts. 184.1 de la Constitución de la República

del Ecuador, y 186.1 sustituido del Código Orgánico de la Función Judicial.

Por sorteo realizado, corresponde el conocimiento de esta causa al doctor

Merck Benavides Benalcázar, como Juez Ponente, y; a la doctora Ximena

Vintimilla Moscoso y el doctor Vicente Robalino Villafuerte, como Jueza y Juez

Nacionales integrantes de este Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en

los arts. 141 y 183, inciso sexto del Código Orgánico de la Función Judicial.

SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL:

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CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAK k

El recurso de casación, ha sido tramitado conforme la norma procesal del art.

352, del Código de Procedimiento Penal, en relación al art. 345 del mismo

cuerpo legal, y lo dispuesto en el art. 76.3, de la Constitución de la República

del Ecuador, por lo que se declara su validez.

TERCERO: ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN LA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA:

Según lo dispuesto en el art. 352 del Código de Procedimiento Penal, en

concordancia con el art. 345 ibídem, se llevó a cabo la audiencia oral, pública y

contradictoria, en la que los sujetos procesales expresaron:

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE CARMEN ISOLDA

MOREIRA BAZURTO:

El abogado Rolando García Macías, defensor de la recurrente manifestó: Los

jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de

Manabí, ratifican la sentencia condenatoria dictada el 25 de abril de 2013,

dictada por el Sexto Tribunal de lo Penal de Manabí con sede en Manta,

condenando a Luis Eduardo Figueroa Litardo, como autor de asesinato,

conforme el art. 450.1 Código Penal, y se le condena a la pena de veinte años

de reclusión mayor ordinaria; que se case la sentencia porque hubo violación al

derecho judicial, que hubieron atenuantes que no se aplicaron, toda vez que se

justificó que Luis Eduardo Figueroa Litardo, ya fue sentenciado por un juicio de

tenencia de armas y la Sala no considero las atenuantes; que el Tribunal no

consideró la reincidencia porque ya fue sentenciado anteriormente por tenencia

ilegal de armas y por otro delito de asesinato, que por eso presentan el recurso

de casación ya que él era reincidente en asesinato, “pedimos que se le aplique

el máximo de la pena, esto es de diecisiete a veinte y cinco años de reclusión

mayor especial”.

3

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAI11~Hflflfl 1’.

CONTESTACIÓN A LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE

DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

La doctora Paulina Garcés, delegada del señor Fiscal General del Estado dice:

El error de derecho sobre el que se está determinando es que, tanto el Tribunal

Sexto de lo Penal de la Corte Provincial de Manabí, como la Primera Sala de lo

Penal y Tránsito de la Corte Provincial del mismo distrito, el primero, impone al

señor Luis Figueroa Litardo, la sentencia de veinte años de reclusión mayor

especial, como autor del delito de asesinato sancionado y reprimido en el art.

450.1 circunstancia primera del Código Penal, sentencia que luego en doble

conforme, es ratificada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial; la

acusadora particular lo que señala es que en este caso no era procedente o no

fue procedente esta imposición de reclusión de veinte años de reclusión mayor

especial, sino de conformidad a lo que dispone el art. 450 del Código Penal, es

sancionado de dieciséis a veinte y cinco años se reclama la imposición de pena

máxima debido a que el señor Luis Figueroa era ya reincidente como la Corte

lo establece, pues él fue sancionado por el delito de tenencia ilegal de armas

que impedían la aplicación de atenuantes y que evidenciaban que el acusado

es un reincidente genérico, pero además existe otra sentencia que fue emitida

por la Corte Nacional en contra de éste por un delito de asesinato, que también

fue condenado, esta persona es de gran peligrosidad, es evidente que

Figueroa Litardo, no debió haber tenido la pena de veinte años, sino que le

correspondía por reincidencia la aplicación máxima del tipo penal esto es veinte

y cinco de reclusión mayor especial, este es el error de derecho en el queincurre la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial Manabí y se solicita

se modifique la pena, aumentándola conforme la norma del art. 450 y el artículo

73 de Código Penal, que señala que las atenuantes se pueden aplicar solo

cuando no existen agravantes pero en este caso existe la agravante de la

peligrosidad y sobre todo la reincidencia es aplicable al señor Figueroa Litardo,

4

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAV~,J,l~

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la Fiscalía estima que la Corte Provincial ha incurrido en un error que debe ser

subsanado y que se aplique lo estipulado en el art. 77.14 de la norma

constitucional y el art. 238 del Código Penal, en relación a la institución de

reformatio in peius que ampara al sentencíado en este caso.

2. INTERVENCIÓN DEL ABOGADO CARLOS HERNANDEZ CAJAPE, POR

LUIS EDUARDO FIGUEROA LITARDO:

Analizando el proceso el médico Iegisla doctor Edwin Díaz, en audiencia

pública de juzgamiento, explica en su interrogatorio que hubo rasguños y

laceraciones en la muñeca del cadáver, lo que representa y se desvanece toda

figura de alevosía, más el fiscal de Manabí, no aplicó el art. 66 del Código de

Procedimiento Penal, como el art. 252 de mismo cuerpo legal, está claramente

en la sentencia que determina el tribunal, que es contundente el informe

médico pericial acreditado por la Fiscalía el doctor Edwin Díaz Loor, es más en

la réplica que le hace la pregunta en la audiencia pública la acusación particular

entra en duda, el doctor acepta que las lesiones fueron de autodefensa, el

Tribunal Penal no valorizó ese informe y se aplica el art. 450 deI Código Penal,

cuando no se ha analizado prolijamente; otro testigo manifiesta que hicieron

varios disparos al señor Paladines, lo que ocurrido es un caso de acuerdo al

art. 449 del Código Penal, no se puede sentenciar sin haber elementos

investigativos de pruebas, que son las que determinan la sentencia de una

persona; la Fiscalía no hizo las suficientes investigaciones y más aún pedir

alevosía, cuando no hay un solo testigo que haya presenciado que el señor

Figueroa Litardo, disparó contra el señor Paladines.

CUARTO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL

Y TRÁNSITO:

4.1. SOBRE LA NATURALEZA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

5

4~.CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA~~.

4.1.1. La Constitución de la República, establece que el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, que implica que todos las funciones del

Estado y autoridades se hallan sometidos a la Constitución y leyes, y que los

derechos son creaciones y reivindicaciones históricas, anteriores y superiores

al Estado, someten y limitan a todas las funciones incluso al constituyente, así

como el reconocimiento de la pluralidad de los sistemas de derecho en relación

con lo plurinacional, a los jueces creadores de derechos y garantes de los

mismos, y por ende la revalorización de las fuentes del Derecho,

equiparándose la jurisprudencia al valor de la ley, siempre sobre la base de

principios y garantías, previamente definidos, al respeto de la dignidad humana,

que nos da la condición de tales, a que el sistema procesal es un medio para la

realización de la justicia conforme al art. 169 de la Constitución de la República.

4.1.2. “La casación, como juicio sobre la sentencia que es, no puede

entenderse como una instancia adicional, ni como potestad ilimitada para

revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y

normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del

mismo .“, (TORRES Jorge y PUYANA Manuel, citados por Orlando Rodríguez,

en su obra “Casación y Revisión Penal”, pág 20)

Por tanto, el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación

que busca la correcta aplicación de la ley, por lo que no corresponde que el

juzgador se pronuncie por otros asuntos que no sean los errores de derecho,

por cualquiera de la causales que en forma expresa determina la ley y estas

son por contravenir expresamente su texto, por haber hecho una indebida

aplicación de ella, o interpretado erróneamente, para lo cual la casacionista

debe explicar jurídicamente cual normas se violan en la sentencia impugnada,

la indicación de la correspondiente causal y de manera especial a través de un

razonamiento lógico-jurídico demostrar como tales violaciones han influido en

la sentencia impugnada.

6

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA~&

4.1.3. El recurso de casación, se resuelve en función de aquellas normas que

la casacionista considera que han sido violadas dentro de la sentencia dictada

por el tribunal ad quem; por lo tanto, es importante que la recurrente, al

interponer el recurso, lo haga con claridad y precisión, determinando que la

sentencia recurrida viola la ley, por cualquiera de las causales determinadas en

el art. 349 del Código de Procedimiento Penal, para que de esta manera, el

Tribunal de Casación, sobre la fundamentación vertidas en la audiencia oral,

pública y contradictoria, se forme un juicio de valor para resolver el caso

concreto; por lo que, el papel de la recurrente es de trascendental importancia

ya que su actuación es eminentemente técnica por tratarse del recurso de

casación donde se analiza la sentencia recurrida para determinar si en ella se

ha violado o no algún precepto jurídico.

QUINTO: ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN RESPECTO A LA

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO:

La Corte Nacional de Justicia, como ente encargado del control de legalidad de

las resoluciones emitidas por las cortes provinciales del país, a través del

recurso de casación, mismo que para su conocimiento y resolución, requiere de

la conformación de un tribunal de la más alta jerarquía jurisdiccional, a fin de

que sus decisiones sean acatadas en casos concretos; así como, el

conocimiento, sustanciación y resolución de procesos penales, en el caso de

fuero.

La casacionista, Carmen Isolda Moreira Bazurto, acusadora particular, a través

de su abogado defensor manifiesta: Que se case la sentencia por violación al

derecho judicial, ya que hubieron atenuantes que no se aplicaron, que el

tribunal no consideró la reincidencia ya que fue sentenciado anteriormente por

tenencia ilegal de armas y por otro delito de asesinato; pide que se aplique el

máximo de la pena, esto es, de diecisiete a veinte y cinco años de reclusión

7

CORTE NACrONAL DE

JUSTICIA~~od Ç~g.,.,d ,;(yJ~x

mayor especial. Al respecto, este Tribunal de Casación, manifiesta, que el

abogado de la recurrente, para demostrar la violación de la ley en la sentencia

recurrida, no se acoge ni refiere las causales de casación penal, establecidas

en el art. 349 del Código de Procedimiento Penal, que regula este recursoextraordinario, es decir, cuando en la sentencia emitida por el tribunal ad quem,

se hubiera violado la ley ya por contravención expresa de su texto, por indebida

aplicación o errónea interpretación, siendo necesario explicar cada una de

estas causales, así, la primera implica contrariar el contenido de la norma,

hacer lo que no dispone, se trata de una violación directa. La indebida

aplicación puede darse cuando en un caso concreto el juzgador aplica una

norma jurídica que no corresponde, lo que constituye un error en la selección

de la misma. Finalmente la interpretación errónea podría dar lugar a ir más allá

del contenido de la norma, contrariar su espíritu, su alcance, lo que puede

provenir de un falso raciocinio por parte del juzgador, mismas que no han sido

fundamentadas por el abogado de la casacionista, como dispone la ley; es

más, éste, cayó en una cierta contradicción cuando primero manifiesta que no

se han tomado en cuenta las atenuantes, para luego solicitar que se le

imponga la máxima pena, cuestión sin sentido, ya que la aplicación de

atenuantes, de existir, generaría una modificación de la pena, en beneficio de

quien cometió el delito, siempre y cuando no existan circunstancias agravantes

no constitutivas o modificatorias de la infracción, por lo que, resulta fuera de

todo sentido lógico-jurídico lo manifestado por el abogado de la recurrente, ya

que de ser así se debería modificar la pena en beneficio del acusado por el

delito de asesinato, y no empeorar su situación jurídica aumentándola; debe

anotarse, que el juzgador, al dictar sentencia lo hace conforme a derecho, en

base al conocimiento, experiencia y sano raciocinio, al determinar la

culpabilidad de Luis Eduardo Figueroa Litardo, por el delito de asesinato,

tipificado y reprimido en el art. 450.1 del Código Penal, imponiéndole una pena

en el rango que establece la disposición legal, esto es, de veinte años de

reclusión mayor especial.

8

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAV~,jail 5 sx””Jac( y (‘a:

(ffi,,nonu. Ka.,,ay,,~,,,,a. Kas,

RESOLUCIÓN:

Este Tribunal de Casación, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Milítar,

Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO

JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR

AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,

declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la acusación

particular, Carmen Isolda Moreira Bazurto, por falta de fundamentación, de

conformidad con lo que dispone el art. 358 del Código de Procedimiento Penal.

Devuélvase el proceso al tribuna rigen para los fines legales pertinentes.-

actúa el doctor Milton Álvarez hacó , Secretario RelatoWÑ&?IFÍQUESE.

IONAL

Certifica.

JUEZ NACIONAL

qJ~rI

Dr. Milton

SECRETARIO

CORTE NACIONAL DE

En Quito, siete de julio de dos mil catorce, a las once horas diecinueve minutos, notifiqué

con la resolución que antecede a: CARMEN ISOLDA MOREIRA BAZURTO en el correo

electrónico [email protected] ro2arcia @zavalabaquerizo.com, LUIS

EDUARDO FIGUEROA LITARDO en el correo electrónico

[email protected], carlos [email protected], DEFENSORIA PUBLICA

[email protected], lmontoya@defensoria. ~ob.ec,

[email protected], [email protected], y a partir de l~4t&iséis

a la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO en la casilla judicial Ny12b7~ CARMEN

ISOLDA MOREIRA BAZURTO en la casilla judicØl6C 460, LUIS EDUARDO

FIGUEROA LITARDO en).a casil~)xlicia1 No. 3019, DEFENSORIA PUBLICA en la

casilla judicial No. 5713>1~7~ LUIS EDUARDO FIGUEROA LITARDO en la

casilla judicial No. 5583.- Certifico.

Dr\&átzh(SECRETARIO RELATOR