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USURPACIÓN

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Page 1: USURPACIÓN. El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real

USURPACIÓN

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El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.

Page 3: USURPACIÓN. El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real

Bien Jurídico.-

El patrimonio, específicamente a los bienes

inmuebles y al ejercicio de un derecho real.

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Artículo 202º.- Será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de uno nimayor de tres años:

1.- El que, para apropiarse de todo o partede un inmueble, destruye o altera loslinderos del mismo;

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2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real;

3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

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Comportamientos:

El artículo 202º denota 3 comportamientos:

1.- Destrucción o alteración de linderos.-

El que, para apropiarse de todo o partede un inmueble, destruye o altera loslinderos del mismo;

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. Los linderos son las señales naturales o artificiales de carácter material que tienen como fin la demarcación permanente a los límites de un predio.

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Sujeto Activo.-

Puede ser el poseedor (propietario o no), el

tenedor del inmueble colindante al del

agraviado.

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Sujeto Pasivo.-

Es el poseedor del inmueble, el tenedor del inmueble.

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Acción.-

. Que se destruyan o alteren los términos o límites de un inmueble.

. Que la destrucción tenga como propósito el apoderarse del inmueble colindante.

. La consumación de esta modalidad se dará con el sólo hecho o acción de la destrucción de los linderos con la intención de apropiarse del bien.

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2.- Despojo.-

El que, por violencia, amenaza, engaño oabuso de confianza, despoja a otro, total oparcialmente, de la posesión o tenencia deun inmueble o del ejercicio de un derechoreal;

Page 12: USURPACIÓN. El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real

. La acción del agente de quitar la posesión al sujeto pasivo vía el despojo mediante la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.

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Sujeto Activo.-

Cualquier persona.

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Sujeto Pasivo.-

La persona que esta en posesión o tenencia

del bien.

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Acción.-

. Que se despoje a otro de la posesión, tenencia o del ejercicio de un derecho real sobre un bien inmueble.

Doble consecuencia: el poseedor deberesultar desplazado o excluido de laocupación del inmueble; el agente ha

deestar en condición de permanecer en laocupación.

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. Que el despojo se lleve a cabo con el empleo de violencia, engaño, amenaza o abuso de confianza.

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- Violencia: Sobre las cosas o sobre las personas.

- Amenaza: El anuncio de causar daño a otro.

- Engaño: Hacer incurrir en error al sujeto pasivo.

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- Abuso de confianza: Se gana la confianza del sujeto pasivo.

- Se requiere de dolo.

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3.- Turbación de posesión.-

El que, con violencia o amenaza, turba la

posesión de un inmueble.

. Se protege el uso y se disfruta de la posesión, no la posesión misma.

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Sujeto Activo.-

Cualquier persona, incluido el poseedor.

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Sujeto Pasivo.-

Es el poseedor de un medio.

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Acción.-

. Turbación de la posesión de un inmueble.

Serán los actos materiales que interrumpen

a alteran el pacifico goce del sujeto pasivosin que signifique un despojo.

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. Que el agente emplee violencia o amenaza.

. Dolo.- Conciencia y voluntad de perturbar el goce de una posesión inmobiliaria.