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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS Tesis: Previa a la obtención del título de Ingeniería en Comercio Exterior, Integración y Aduanas. Tema: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO Y SU IMPACTO TANTO EN EL PROCESO ADUANERO COMO EN EL SECTOR IMPORTADOR, EN EL DISTRITO DE QUITO, PERÍODO 2008 - 2012 Autor: Valenzuela López Hipatia Carolina Director: Ingeniero Fausto Núñez Quito Ecuador 2013

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS

CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS

Tesis:

Previa a la obtención del título de Ingeniería en Comercio Exterior, Integración y Aduanas.

Tema:

ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO Y SU IMPACTO TANTO EN EL PROCESO ADUANERO COMO EN EL SECTOR

IMPORTADOR, EN EL DISTRITO DE QUITO, PERÍODO 2008 - 2012

Autor:

Valenzuela López Hipatia Carolina

Director:

Ingeniero Fausto Núñez

Quito – Ecuador 2013

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i

CERTIFICACIÓN

En calidad de Director de Tesis Certifico que el presente estudio ha sido

desarrollado por la señorita Hipatia Carolina Valenzuela López.

ING. FAUSTO NÚÑEZ

DIRECTOR

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ii

DEDICATORIA

“No es grande el que siempre triunfa, sino el que jamás se desalienta”

Martín Descalzo

Quiero dedicar todo el esfuerzo a lo largo de mi carrera universitaria, reflejado en

el presente trabajo a:

Dios; quién generosamente ha llenado y sigue llenando mi vida de innumerables

bendiciones, quién con su mano invisible ha sabido encaminar mi accionar y de

quién estoy segura siempre me protegerá.

A un ser muy especial que ahora es un ángel; pues ya no se encuentra

físicamente pero más presente que nunca en mi corazón; mi abuelo querido,

Antonio López, en el cielo sé que debe estar feliz; pues siempre soñó con este

momento y ahora es una realidad.

A mis amados padres, de quiénes fui testigo de su profunda abnegación por

cultivar mi ser, lleno de valores pero sobre todo lleno de amor. A ellos mi profunda

gratitud por enseñarme que no importa cuántos tropiezos existan en la vida, pues

es su curso normal, lo realmente importante es levantarse con más fuerza y mirar

hacia adelante.

A mi amigo y gran amor, David López, quién hizo de esta etapa universitaria un

maravilloso período lleno de la mayor ilusión, quién se convirtió en un pilar

fundamental para mi bienestar y completa felicidad y de quién siempre estaré

agradecida por todo su apoyo, paciencia y comprensión incondicional.

Con el sentir más noble y verdadero.

Carolina Valenzuela L.

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iii

AGRADECIMIENTO

Mi más profundo sentido de gratitud para:

Mis padres por todo su amor y cuidado, por brindarme estabilidad y permitirme

disfrutar a su lado de innumerables momentos que han dejado grandes

enseñanzas en mi vida. Por todos los esfuerzos y sacrificios que han hecho para

que nunca me falte nada y sobre todo por dejarme saber lo mucho que me aman

y lo importante que significamos mi hermano y yo en sus vidas.

Mi hermano, por ser mi gran ejemplo, mi amigo y mi confidente; por su tiempo, su

confianza, aliento y protección. Por ayudarme a crecer y permitirme saber que el

ser una buena persona; es lo esencial.

Toda mi familia, por su apoyo incondicional en cada momento de mi vida, gracias

por hacerme sentir muy afortunada por el simple hecho de tenerlos a mi lado.

Mis profesores, por sus conocimientos y experiencias transmitidas en las aulas de

clase, por su amabilidad y profesionalismo para enseñarnos aquellas

herramientas con las que saldremos a la vida a enfrentarla.

Un agradecimiento especial a mi tutor, Ing. Fausto Núñez, por su conocimiento,

ayuda, tiempo y paciencia para la consecución del presente estudio.

Mis amigos, por todos los momentos de alegría, de preocupaciones, de ayuda, y

de logros vividos; por dejarme saber que siempre podremos seguir contando los

unos con los otros; pues nuestra amistad es duradera.

Carolina Valenzuela L.

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ÍNDICE GENERAL Certificación

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice de Contenido

Índice de Tablas

Índice de Cuadros

Índice de Gráficos

Índice de Anexos

Resumen Ejecutivo

ÍNDICE DE CONTENIDO

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 1

PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 1

1.1 Planteamiento del tema ............................................................................ 1

1.2 Objetivos ................................................................................................... 3

1.2.1 General .................................................................................................... 3

1.2.2 Específicos .............................................................................................. 3

1.3 Justificación del Tema ............................................................................... 4

1.4 Hipótesis ................................................................................................... 6

1.5 Marco Conceptual ..................................................................................... 6

1.6 Métodos de Investigación ....................................................................... 10

1.7 Técnicas de Investigación ....................................................................... 12

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v

CAPÍTULO II ........................................................................................................ 14

ANTECEDENTES HISTÓRICOS ......................................................................... 14

2.1 Ley Orgánica de Aduanas (LOA) ........................................................... 14

2.2 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) .. 15

2.3 Aforo ...................................................................................................... 18

2.3.1 Aforo Físico .......................................................................................... 22

2.3.1.1 Definición ............................................................................................... 22

2.3.1.2 Formas .................................................................................................. 22

2.3.1.3 Proceso Actual ...................................................................................... 24

2.3.2 Aforo Documental .................................................................................. 25

2.3.2.1 Definición ............................................................................................... 25

2.3.2.2 Proceso Actual ...................................................................................... 25

2.3.3 Inconvenientes en Aforos Físicos y Documentales ............................... 27

2.4 Desaduanización .................................................................................... 31

2.4.1 Proceso ................................................................................................ 31

2.4.2 Proceso de salida de mercancías de Zona Primaria ............................ 34

CAPÍTULO III ....................................................................................................... 36

CONTROL ADUANERO ...................................................................................... 36

3.1 Control Aduanero en el Ecuador ............................................................ 36

3.1.1 Definición ............................................................................................... 36

3.1.2 Fases ..................................................................................................... 40

3.1.2.1 Control Anterior ..................................................................................... 40

3.1.2.2 Control Concurrente .............................................................................. 43

3.1.2.3 Control Posterior .................................................................................... 45

3.2 Gestión de Riesgo .................................................................................. 47

3.2.1 Definición ............................................................................................... 47

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vi

3.2.2 Codificaciones ....................................................................................... 47

3.2.3 Objetivos de la Gestión de Riesgo ........................................................ 49

3.2.4 Componentes ........................................................................................ 50

3.2.5 Proceso ................................................................................................. 51

3.2.6 Riesgos del Comercio Exterior .............................................................. 51

3.2.7 Unidades de la SENAE influyentes en la Gestión de Riesgo ................ 52

3.2.7.1 Sistema de Intervención Aduanera ........................................................ 52

3.2.7.2 Inteligencia Aduanera ............................................................................ 53

3.3 Perfiles de Riesgos ................................................................................ 56

3.3.1 Definición ............................................................................................... 56

3.3.2 Diferencia Gestión de Riesgo / Perfil de Riesgo .................................... 57

3.3.3 Elementos .............................................................................................. 57

3.3.4 Proceso ................................................................................................. 57

3.3.5 Herramienta Informática ........................................................................ 59

3.3.6 Cálculo del Riesgo ................................................................................. 60

3.3.7 Modelos ................................................................................................. 60

CAPÍTULO IV ....................................................................................................... 64

AFORO AUTOMÁTICO ........................................................................................ 64

4.1 Definición ................................................................................................ 64

4.2 Marco Legal ............................................................................................ 65

4.3 Implementación ....................................................................................... 67

4.4 Objetivos ................................................................................................. 69

4.5 Proceso ................................................................................................... 72

4.6 Requisitos ............................................................................................... 76

4.7 Causas para su implementación ............................................................. 78

4.8 Cambios en el Sistema Aduanero ........................................................... 80

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CAPÍTULO V ........................................................................................................ 85

ANÁLISIS AFORO AUTOMÁTICO ....................................................................... 85

5.1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR ............................ 85

5.1.1 IMPORTACIONES ................................................................................ 86

5.1.1.1 Análisis Comparativo Importaciones ..................................................... 91

5.1.2 RECAUDACIONES ............................................................................. 102

5.1.2.1 Análisis Comparativo Recaudaciones ................................................. 107

5.1.3 TIEMPOS ............................................................................................ 112

5.1.3.1 Análisis comparativo Tiempos ............................................................. 113

5.2 SECTOR IMPORTADOR ..................................................................... 119

5.2.1 Muestra................................................................................................ 121

5.2.2 Descripción .......................................................................................... 123

5.2.3 Cuantificación y Análisis ...................................................................... 124

5.3 MATRIZ FODA: AFORO AUTOMÁTICO ............................................. 134

CAPÍTULO VI ..................................................................................................... 138

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 138

6.1 Conclusiones......................................................................................... 138

6.2 Recomendaciones ................................................................................ 140

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 141

ANEXOS ............................................................................................................ 143

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ÍNDICE DE TABLAS TABLA # 1. ANÁLISIS LOA – COPCI / ENTIDAD ................................................ 18

TABLA # 2. ANÁLISIS LOA – COPCI / AFORO ................................................... 21

TABLA # 3. DEFINICIONES CONTROL ANTERIOR ........................................... 40

TABLA # 4. DEFINICIONES CONTROL CONCURRENTE .................................. 43

TABLA # 5. DEFINICIONES CONTROL ANTERIOR ........................................... 45

TABLA # 6. CODIFICACIONES DE LA GESTIÓN DE RIESGO .......................... 47

TABLA # 7. RIESGOS AL COMERCIO EXTERIOR ............................................. 51

TABLA # 8. UNIDAD DE INTELIGENCIA ADUANERA ........................................ 54

TABLA # 9. DIFERENCIAS PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO ................... 72

TABLA # 10. REQUISITOS AFORO AUTOMÁTICO 2011 / 2013 ........................ 76

TABLA # 11. IMPORTACIONES AÑO 2008 ......................................................... 86

TABLA # 12. IMPORTACIONES AÑO 2009 ........................................................ 87

TABLA # 13. IMPORTACIONES AÑO 2010 ........................................................ 88

TABLA # 14. IMPORTACIONES AÑO 2011 ......................................................... 89

TABLA # 15. IMPORTACIONES AÑO 2012 ......................................................... 90

TABLA # 16. COMPARATIVO DECLARACIONES AFORO AUTOMÁTICO ........ 91

TABLA # 17. COMPARATIVO IMPORTACIONES ............................................... 93

TABLA # 18. VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2010 ................................ 95

TABLA # 19. REQUISITOS AFORO AUTOMÁTICO 2008 / 2013 ...................... 100

TABLA # 20. RECAUDACIONES AÑO 2008 .................................................... 102

TABLA # 21. RECAUDACIONES AÑO 2009 ..................................................... 103

TABLA # 22. RECAUDACIONES AÑO 2010 ..................................................... 104

TABLA # 23. RECAUDACIONES AÑO 2011 ..................................................... 105

TABLA # 24. RECAUDACIONES AÑO 2012 ..................................................... 106

TABLA # 25. TIEMPOS DE NACIONANLIZACIÓN DE MERCANCÍAS AÑOS 2008

– 2009 – 2010 ..................................................................................................... 112

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TABLA # 26. MUESTRA EMPRESAS IMPORTADORAS CONTRIBUYENTES

ESPECIALES ..................................................................................................... 122

TABLA # 27. PREGUNTA 1 ............................................................................... 124

TABLA # 28. PREGUNTA 2 ............................................................................... 125

TABLA # 29. PREGUNTA 3 ............................................................................... 126

TABLA # 30. PREGUNTA 4 ................................................................................ 127

TABLA # 31. PREGUNTA 5 ............................................................................... 129

TABLA # 32. PREGUNTA 6 ............................................................................... 130

TABLA # 33. PREGUNTA 7 ............................................................................... 131

TABLA # 34. PREGUNTA 8 ............................................................................... 132

TABLA # 35. PREGUNTA 9 ............................................................................... 133

ÍNDICE DE CUADROS

CUADRO # 1. PROCESO DE AFORO FÍSICO ................................................... 24

CUADRO # 2. PROCESO DE AFORO DOCUMENTAL ...................................... 25

CUADRO # 3. PROCESO DE DESADUANIZACIÓN DE MERCANCÍAS ............. 31

CUADRO # 4. PROCESO DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA .............................. 34

CUADRO # 5. MODELO PARA CALCULAR EL RIESGO ................................... 60

CUADRO # 6. REFORMAS A LA RESOLUCIÓN 24-2008-R2. REGLAMENTO

ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL AFORO AUTOMÁTICO .................. 66

CUADRO # 7. PROCESO ACTUAL DE AFORO AUTOMÁTICO ......................... 73

CUADRO # 8. PROCESO ADUANERO CON AFORO AUTOMÁTICO ................ 83

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO # 1. COMPONENTES DE LA GESTIÓN DE RIESGO ........................ 50

GRÁFICO # 2. RESULTADOS Y EFICIENCIA AFORO FÍSICO .......................... 81

GRÁFICO # 3. RESULTADOS Y EFICIENCIA AFORO AUTOMÁTICO ............... 81

GRÁFICO # 4. AFORO FÍSICO VS. AFORO AUTOMÁTICO .............................. 97

GRÁFICO # 5. PILARES DE LA SENAE ............................................................. 99

GRÁFICO # 6. EVOLUCIÓN DEL AFORO FÍSICO ........................................... 101

GRÁFICO # 7. REDUCCIÓN DE TIEMPO - EFICIENCIA .................................. 115

GRÁFICO # 8. PREGUNTA 1 ............................................................................. 124

GRÁFICO # 9. PREGUNTA 2 ............................................................................. 125

GRÁFICO # 10. PREGUNTA 3 ........................................................................... 126

GRÁFICO # 11. PREGUNTA 4 ........................................................................... 127

GRÁFICO # 12. PREGUNTA 5 .......................................................................... 129

GRÁFICO # 13. PREGUNTA 6 .......................................................................... 130

GRÁFICO # 14. PREGUNTA 7 ........................................................................... 131

GRÁFICO # 15. PREGUNTA 8 ........................................................................... 132

GRÁFICO # 16. PREGUNTA 9 ........................................................................... 133

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xi

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO # 1. DECISIÓN 778 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES .... 143

ANEXO # 2. RESOLUCIÓN 24-2008-R2. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA

APLICACIÓN DEL AFORO AUTOMÁTICO ....................................................... 155

ANEXO # 3. RESOLUCIÓN 16-2009-R1. REFORMA A LA RESOLUCIÓN 24-

2008-R2 ............................................................................................................. 157

ANEXO # 4. RESOLUCIÓN DGN 0044. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA

APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO .................................... 159

ANEXO # 5. RESOLUCIÓN DGN 2013-0060-RE. DEROGACIÓN A LA

RESOLUCIÓN DGN 0044 ................................................................................. 163

ANEXO # 6. GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA

MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO ......... 166

ANEXO # 7. RESOLUCIÓN DGN-0380. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO ................ 172

ANEXO # 8. FORMATO ENCUESTA ................................................................. 177

ANEXO # 9. LISTA DE EMPRESAS IMPORTADORAS CONTRIBUYENTES

ESPECIALES ..................................................................................................... 179

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RESUMEN EJECUTIVO

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, como parte de su accionar para el

cumplimiento de objetivos y metas se encuentra en constante implementación de

nuevas tecnologías y sistemas que faciliten el Comercio Exterior y generen

beneficios a sus operadores.

Por tal motivo, en noviembre del año 2008 decide ejecutar el tipo de Aforo

Automático en la Aduana del Puerto Marítimo y posteriormente en todas las

Direcciones Distritales, siendo esto viable gracias a mejoras continuas que se

realizan al perfilador de riesgo; ello, sumado al Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones puesto en práctica en el año 2011 y al nuevo sistema

Ecuapass en el año 2012, han generado exitosos resultados en el proceso de

nacionalización de mercancías reflejados en la reducción de costos y tiempos.

El proceso de aforo automático o también denominado canal verde permite a los

importadores calificados con un riesgo menor retirar sus mercancías de forma

inmediata y con ello evitar el pago de rubros innecesarios.

El presente estudio está orientado a examinar el proceso de aforo automático,

partiendo desde sus orígenes, herramientas, lineamientos y componentes;

haciendo uso de una revisión global tanto con la normativa internacional como la

nacional pertinente, para finalizar con un análisis basado en cuantificaciones de

la Aduana del Ecuador y criterios del sector importador, que generarán un real

síntoma de su aceptación y factibilidad en el sistema aduanero, tomando como

referencia el período 2008 – 2012 en el Distrito de Quito.

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CAPÍTULO I

PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 Planteamiento del tema

Años anteriores, nuestra Aduana se encontraba involucrada en procesos

operativos inadecuados y costosos, los cuales impedían la simplificación del

Comercio Internacional, se solicitaban una serie de trámites innecesarios que a su

vez producían gastos a los empresarios y generaban un pésimo servicio a los

operadores del Comercio Exterior.

Es decir, los respectivos trámites de importación, obligatoriamente debían

someterse a un proceso dentro del cual se sitúa un tipo de aforo ya sea físico o

documental y que al convertirse en un mecanismo burocrático se traducía en más

tiempo y dinero para el importador y para la Aduana. Sin dejar de lado, las

continuas evasiones de impuestos y aranceles por parte de los importadores y la

falsificación de documentos que a falta de controles por parte de la Aduana, los

hacían parecer como veraces.

No obstante a ello, las trabas permanentes para la desaduanización de las

mercancías se centraban en problemas en cuanto a trámites observados producto

de aforos primarios, que a su vez incidía en coimas y sobornos con el fin de

obtener sin problema alguno la autorización para la liquidación del trámite y su

posterior salida.

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Todo ello ha recaído en la imperiosa necesidad de un sistema innovador y a la

vanguardia de la era tecnológica, que permita la validación y análisis electrónico

de la Declaración Aduanera a través de un sistema informático, generando ahorro

de recursos y evitando aún más la proliferación de la corrupción; en pro del

desarrollo de nuestro país.

De acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Libro

V, artículo 140; se define al aforo como el acto de determinación tributaria a cargo

de la administración aduanera que se realiza mediante la verificación electrónica,

física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida, y

clasificación arancelaria de la mercancía, enmarcado en ello el objeto del

presente estudio refiere al proceso de aforo automático.

El presente análisis, se centra en obtener con veracidad la factibilidad de la

aplicación de este tipo de Aforo Automático o también llamado Canal Verde en

las Direcciones Distritales de nuestro país, específicamente en el Distrito de

Quito en un período de estudio 2008 – 2012, sin dejar de lado el impacto que ello

ha generado en el proceso de desaduanización tanto para el importador como

para la entidad en sí.

En tal virtud, evaluar de forma global el tema propuesto, contribuirá sin duda a

mejorar el proceso de aforo automático y a buscar con ello estrategias para el

fortalecimiento y crecimiento del mismo, logrando de esta manera brindar un

mayor y mejor servicio a todos los involucrados en el proceso de Comercio

Exterior.

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3

1.2 Objetivos

1.2.1 General

Determinar la factibilidad de la aplicación del proceso de aforo automático

en el proceso aduanero y su incidencia directa en el sector importador,

direccionado en el distrito de Quito, período 2008 – 2012.

1.2.2 Específicos

Describir antecedentes relacionados al proceso de aforo.

Indicar datos generales y específicos de cada tipo de aforo.

Diagnosticar posibles riesgos en el proceso de control aduanero.

Identificar variables económicas y de tiempo generadas por el proceso de

aforo automático.

Señalar variables comparativas entre los diversos tipos de aforo.

Evaluar la factibilidad de la aplicación del proceso de aforo automático.

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4

1.3 Justificación del Tema

Los constantes actos de defraudación y contrabando aduanero, integrado a todos

los procesos ilícitos por evadir impuestos y sacar ventaja mediante el engaño y la

trampa, los excesivos procesos burocráticos implantados por reglamentaciones

obsoletas para con el importador, el sin número de trabas que se imponen al

momento de nacionalizar una mercancía y por qué no los excesivos períodos de

tiempo, documentos requeridos y mecanismos implantados con la finalidad de

ofrecer un ágil servicio, que en la mayoría de ocasiones no es así, ha generado

sin duda alguna la imperiosa necesidad de buscar nuevas herramientas y

desequilibrar el período de status quo, que por años ha venido deteriorando el

sistema aduanero ecuatoriano, dejando inmóvil la posibilidad de direccionar a

nuestras Aduanas hacia el orden, el progreso y la vanguardia a la era informática

con su sistema cero papeles.

Para ello el modelo de Aforo Automático o “Canal Verde”, impulsado por la

administración de Santiago León, Gerente de la Ex Corporación Aduanera

Ecuatoriana, a simple vista puede demostrar la reducción significativa en el

tiempo de despacho (al ser un procedimiento electrónico) de las mercancías

logrando uno de los indispensables requisitos que ha sido la aspiración

inalcanzable por parte de los gestores del Comercio Exterior, especialmente del

sector importador, sobre todo para alivianar fuertes rubros económicos resultantes

del proceso en sí, entre otros inconvenientes que ocasionaban el pausado y

demorado proceso de desaduanización.

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Por otra parte, meses anteriores se deja atrás un antiguo modelo que brindó su

oportuna ayuda para dar paso a un sistema electrónico aduanero llamado

ECUAPASS, que acorde a los modernos tiempos ofrece un sinfín de servicios con

tan solo ingresar en una plataforma interactiva y fácil de usar.

Son claro ejemplos de la concatenación de procesos y herramientas con las que

contamos a nuestra disposición en la actualidad, de las que podemos hacer uso y

que delimitan cada vez y en mayor medida variables como el tiempo y el dinero

decisivas para las personas inmersas en el campo del comercio exterior.

El fin del presente estudio no quiere incidir en el éxito inmediato del proceso, pero

si en su evaluación a fin de determinar el estado en el que se encuentra a partir

del período en el que fue puesto en marcha, año 2008, ya que como toda

herramienta, requiere un período de prueba, implementación, corrección y

valoración dentro de un prudente espacio de tiempo y de manera interrelacionada

dentro del proceso de desaduanización con recursos y actores diversos.

Sin duda podremos evidenciar los grandes avances que con este tipo de aforo ha

logrado el país, en esfuerzos, inversión y buena actitud, tomando ello como

parámetro para otros sectores económicos y sociales que de igual forma

necesitan innovación y se ven desprovistos de ella.

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6

1.4 Hipótesis

La implementación del proceso de aforo automático como mecanismo de control

para el proceso de desaduanización, ha generado innumerables beneficios tanto

para el sector importador como para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

1.5 Marco Conceptual

¹Aforo: Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración

Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del

origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la

mercancía.

²Autoridad Aduanera: Órgano de la administración pública competente,

facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus

normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos

al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las

operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y

que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros

contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

³Mercancía nacionalizada: Mercancía extranjera cuya importación o internación

al país se ha sometido al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras que

corresponden a la importación a consumo.

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7

4Importador: Alude a la persona natural o jurídica que está habilitada para

ingresar mercaderías de procedencia extranjera por medio de un territorio

aduanero al territorio nacional para que permanezca en él en forma definitiva o

temporal

5Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a

gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías.

6Importación para el consumo: Es el régimen aduanero por el cual las

mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de

Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el

fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e

impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y

del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

7Declaración Aduanera: Declaración aduanera es el acto por el cual el

consignatario y/o el importador de las mercancías manifiesta su deseo o intención

de dar a éstas un destino aduanero previsto por la ley del país, afirma que reúne

los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir las

obligaciones derivadas de su declaración.

8Despacho Aduanero: Procedimiento administrativo al que se someten las

mercancías sujetas al control aduanero declaradas a cualquier régimen u otro

destino aduanero

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8

9Derechos Arancelarios: Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-

valorem, específicos o mixtos.

10Obligación Tributaria Aduanera: La obligación tributaria aduanera es el vínculo

jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico

internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la

potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el

hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.

11Control Aduanero: Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad

Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya

aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán

someterse los distintos operadores de comercio exterior.

12Gestión de Riesgo: Aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de

gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los

movimientos y/o envíos que presentan un riesgo.

13Riesgo: Probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras.

14Perfil de Riesgo: Descripción de un conjunto de riesgos, con una combinación

predeterminada de indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido

reunida, analizada y categorizada

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9

15Canal Verde: Sinónimo del proceso de aforo automático, canal por el cual las

mercancías no requieren de revisión documental ni de reconocimiento físico,

siendo entregadas de manera inmediata a sus consignatarios una vez

cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación

¹ADUANA. http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/01-2011-R1.PDF. (29 de DICIEMBRE de 2010).

SENAE. Recuperado el 29 de OCTUBRE de 2012.

2-11

ADUANA. http://www.aduana.gob.ec/archivos/S351_20101229.pdf. (29 de DICIEMBRE de 2010). SENAE.

Recuperado el 26 de OCTUBRE de 2012.

2-11

ADUANA. http://www.aduana.gob.ec/archivos/S452_20110519.pdf. (19 de MAYO de 2011). SENAE. Recuperado el 26 de OCTUBRE de 2012.

12-13

Convenio de Kyoto, Directivas del Anexo General, Capítulo 6, Definiciones. 14

Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones, SUSTITUCIÓN DE LA DECISIÓN 574 – RÉGIMEN ANDINO SOBRE CONTROL ADUANERO, Artículo 2 15

COURIER, P. http://www.perucourier.com/que_son_canales.htm. (25 de MAYO de 2013). PERÚ COURIER. Recuperado el 04 de JUNIO de 2013.

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10

1.6 Métodos de Investigación

El estudio a realizar cumple con pasos y etapas que de forma sistemática utilizan

métodos lógicos como:

16Método Histórico

Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su

sucesión cronológica, mediante este método se analiza la trayectoria concreta de

la teoría y su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.

Aplicado al caso, se lo utiliza puesto que se hace imperioso comenzar indagando

los antecedentes, tanto de la Aduana como del aforo y sus tipos en períodos

posteriores al actual, obteniendo información para inferir y emitir criterios en el

desarrollo subsecuente del presente estudio.

17Método Analítico

Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar

ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de las

partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para

ver, por ejemplo las relaciones entre las mismas.

Es aplicado ya que el tema: Proceso de Aforo Automático es amplio en sus

componentes, por lo cual el efecto de ir detallándolos incide en la mejor

apreciación de su comportamiento en el sistema aduanero y sus operadores.

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11

18Método Lógico Deductivo

Es un tipo de razonamiento que nos lleva de lo general a lo particular; de lo

complejo a lo simple. El papel de la deducción en la investigación es doble:

- Consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los conocidos.

- Permite descubrir consecuencias desconocidas, de principios conocidos.

Se hace alusión a este método ya que en el estudio se parte del tema general

establecido como Aforo Automático hasta llegar a casos específicos: aspectos e

impactos mediante investigaciones, que junto a los demás métodos y sus

herramientas permitirán inferir y concluir de mejor el tema.

16-17-18 Hernández Sampieri, R., Fernández-Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2006). Metodología de la

Investigación. México: MCGRAW-HILL.

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12

1.7 Técnicas de Investigación

19Encuesta

Es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones

impersonales interesan al investigador. Se utiliza un listado de preguntas escritas

que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten igualmente por escrito.

Ese listado se denomina cuestionario.

20Entrevista

Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos

personas: El entrevistador "investigador" y el entrevistado; se realiza con el fin de

obtener información de parte de este, que es, por lo general, una persona

entendida en la materia de la investigación.

21Cuestionario

Es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la entrevista. En

el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o más

variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los

mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las

valoraciones subjetivas de éste.

22Población

Es un término definido de la demografía y señala la cantidad de personas que

viven en un determinado lugar en un momento en particular. Tener un adecuado

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13

conocimiento en torno a la población de determinado territorio, tiene fuertes

implicancias en las planificaciones y decisiones.

23Muestra

El muestreo es la selección de una parte de la población, y las diferentes etapas

de este son el diseño de la muestra. La muestra tiene que ser representativa ya

que debe reflejar las características encontradas en la población.

19-20-21-22-23 Hernández Sampieri, R., Fernández-Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2006). Metodología de la

Investigación. México: MCGRAW-HILL.

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14

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el capítulo a efectuar, se detallará una breve reseña tanto de la Ley Orgánica

de Aduanas como del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

que se encuentra vigente, citando sus codificaciones, modificaciones y aspectos

de mayor relevancia en el campo de Comercio Exterior, de igual forma

puntualizaré al aforo y sus tipos.

2.1 Ley Orgánica de Aduanas (LOA)

El 13 de julio de 1998 se expide la Ley Orgánica de Aduanas mediante el

Registro Oficial RO 359: 13-jul-1998.

Con el fin regulatorio, el 7 de septiembre de 2000; se expide el Reglamento

General a la Ley Orgánica de Aduanas bajo Decreto 726 y Registro Oficial RO

158: 7-sep-2000.

Entre lo más significativo que codifica la Ley; encontramos:

Se crea la CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA (CAE), como

una entidad jurídica de derecho público, duración indefinida, patrimonio del

Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,

domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio

nacional.

Se le atribuye las competencias técnico-administrativas, necesarias para

llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país.

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15

Se le entregan las facultades tributarias de determinación, resolución y

sanción en materia aduanera.

La administración aduanera implementa el 01 de julio del 2002 y de manera

directa a los procesos aduaneros un sistema informático denominado SICE

(SISTEMA INTERACTIVO DE COMERCIO EXTERIOR), con el cual se

pretendió simplificarlos.

Se conoce a la Declaración de Importación como DAU (DECLARACIÓN

ADUANERA ÚNICA).

Se unifica en materia jurídica la sustanciación de los delitos aduaneros.

La entidad a cargo de la promoción de las exportaciones e inversiones en

el desarrollo económico y competitivo del país es CORPEI (Corporación

de Promoción de Exportaciones e Inversiones).

Exige el cumplimiento de formalidades aduaneras en FORMA FÍSICA;

primordialmente documentos requeridos para el proceso de

desaduanización de mercancías.

2.2 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

A los 29 días del mes de Diciembre del 2010, se publica el Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones, en el Suplemento del R.O. 351 del 29 de

diciembre del 2010; dejando plenamente derogada la Ley Orgánica de Aduanas

(LOA).

Posteriormente se reglamenta a los cinco libros que integran este código; siendo

los fundamentales:

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16

Reglamento al Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto DE-733 y Registro

Oficial RO 435: 27-abr-2011; y,

Reglamento al Libro V del COPCI, expedido mediante Decreto DE-758 y Registro

Oficial RO-S 452: 19-may-2011.

Que regulan y norman las actividades de las personas cuya función económica es

el comercio internacional.

Los cambios más relevantes que establece el Código son:

La Corporación Aduanera Ecuatoriana, pasa a llamarse SERVICIO

NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (SENAE), cumple con las

mismas funciones que tiempo atrás desarrolló la CAE, sin afectar en lo más

mínimo los procesos internos de la entidad; se encarga de controlar el

ingreso y salida de productos al y del país.

La implementación del SICE, dio como resultado cambios trascendentales

en los procesos aduaneros y consecuentemente en la estructura

organizacional de la aduana, sin embargo entra en vigencia un nuevo

portal electrónico denominado ECUAPASS, sistema de origen coreano y

puesto en marcha en el octubre del 2012, mismo que tiene por objetivo

minimizar el uso de papeles, asegurar el control aduanero y facilitar el

comercio por vía electrónica, reduciendo tiempo y dinero.

El nuevo sistema incluye tanto un portal de Comercio Exterior como una

Ventanilla Única Ecuatoriana, en la que 28 instituciones públicas

relacionadas con el Comercio Exterior Ecuatoriano trabajarán bajo un solo

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enlace generando procesos eficientes en seguridad, tiempo, dinero y

facilidad para los operadores de comercio exterior.

Se tipifica a la Declaración de Importación como DAI (DECLARACIÓN

ADUANERA DE IMPORTACIÓN) y a la de Exportación como DAE

(DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN).

Se crea el COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX); órgano

interinstitucional encargado de formular y regular la política comercial;

sustituye al antiguo COMEXI (CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E

INVERSIONES) tipificado por la Ley Orgánica de Aduanas.

Se define en plenitud la FACILITACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR,

determinando trámites rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos

(establecido como cero papeles).

Establece el Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio

Exterior, encargado de formular recomendaciones en materia de desarrollo

productivo, inversiones y comercio exterior.

Radicaliza el régimen sancionatorio para las infracciones aduaneras y

determina nuevas figuras de delito aduanero tales como la

DEFRAUDACIÓN y el CONTRABANDO.

PRO ECUADOR, actualmente es la entidad llamada a promover la oferta

exportable de bienes y servicios con énfasis en la diversificación de

productos, mercados y actores, así como la atracción de inversión

extranjera. Con lo cual se elimina la denominada CUOTA REDIMIBLE

aportada a la CORPEI.

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18

TABLA # 1 ANÁLISIS LOA – COPCI / ENTIDAD

Ley Orgánica de Aduanas

Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones

Título III DE LOS ÒRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Capítulo II DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Art. 104.- De la Corporación Aduanera.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de esta Ley, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.

Título IV DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Capítulo II DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.

DIFERENCIA

Como se puede observar; a la Aduana, con la Ley Orgánica de Aduanas se la determinaba como una CORPORACIÓN, actualmente con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se la establece como un SERVICIO, mismo que sigue el modelo del SRI basado en el aspecto tributario; vale la pena destacar que sus procesos internos y mecanismos no se han modificado en esencia.

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

2.3 Aforo

En el presente punto citaré, el articulado que tanto la Ley Orgánica de Aduanas

como el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señalan con

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19

respecto a la definición de aforo, para concluir con un análisis comparativo y

centrar sus aspectos modificantes.

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (LOA)

Capítulo V

DECLARACIÓN ADUANERA

24Art. 46.- Aforo.- Aforo es el acto administrativo de determinación tributaria a

cargo de la Administración Aduanera que consiste en la verificación física o

documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación

arancelaria de la mercancía.

Los aforos físicos se realizarán por parte de la administración aduanera o por las

empresas contratadas o concesionadas y se efectuará en destino sobre la base

de perfiles de riesgo, que serán determinados conforme a las disposiciones que

dicten para su aplicación el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,

en base a las prácticas y normativa internacional.

REGLAMENTO LOA

25Art. 53.- Aforo.- Para el acto de aforo documental o físico dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas, se aplicarán las reglas siguientes:

a) La naturaleza de las mercancías se establecerá constatando la materia constitutiva, grado de elaboración y más características que permitan identificar plenamente al producto;

b) La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, sus notas explicativas y la aplicación de consultas de aforo vigentes;

c) El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las

normas del Código de Valor del GATT y sus disposiciones complementarias incorporados a las normas de valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC);

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d) En todos los casos de aforo físico, el reconocimiento de la mercancía podrá efectuarse mediante uno de los siguientes procedimientos:

d.1 La constatación física personal de un funcionario de la Corporación o de las empresas concesionarias de este servicio;

d.2 El análisis de muestras que representen la universalidad de los tipos de mercaderías declaradas efectuada por la Aduana o sus concesionarios; y,

d.3 La inspección vía rayos X o un sistema alternativo con tecnología de alta generación para verificación de mercaderías o unidades de transporte que la contienen efectuada por la Aduana o sus concesionarios.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

(COPCI)

Libro V

DE LA COMPETITIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA

Título II

DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO DE LO

SUSTANTIVO ADUANERO

Capítulo V

DE LA DECLARACIÓN ADUANERA

26Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la

Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o

documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación

arancelaria de la mercancía.

REGLAMENTO, LIBRO V, COPCI

27Art. 78.- Modalidades de Aforo.- Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al

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21

análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.

En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida.

TABLA # 2 ANÁLISIS LOA – COPCI / AFORO

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E

INVERSIONES

Art. 46.- Aforo.- Aforo es el acto administrativo de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera que consiste en la verificación física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

DIFERENCIA

En el período actual, la Aduana del Ecuador ha incorporado como un nuevo método de verificación de mercancías el medio electrónico, validado como tipo de aforo automático; ello como parte del esquema "cero papeles" con el fin de reducir tiempos y agilizar los despachos.

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

24

Ley Orgánica de Aduana. S. R.O. Nº 219 del 26 de Noviembre 2003, Artículo 46. 25

Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas. R.O. 158 del 07 de Septiembre del 2000, Artículo 53. 26

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. RO-S 351: 29-dic-2010, Artículo 140.

27 Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del Libro V del COPCI. DE-758. RO-S

452: 19-may-2011, Artículo 78.

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22

Como parte integrante del Aforo; se encuentran sus tipos, mismos que los

puntualizaré a continuación.

2.3.1 Aforo Físico

2.3.1.1 Definición

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el

Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones:

Art. 83.- Canal de Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías,

para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en

aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la

Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte,

contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático

del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la

correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las

disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías

declaradas.

Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o

constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de

inspección no intrusiva.

2.3.1.2 Formas

Como se establece tanto en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera

para el Comercio como en la Norma Técnica para operativizar el Código

Orgánico; existen dos modalidades para efectuar el aforo físico:

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23

Inspección Intrusiva o Constatación Física

Trata de aquel acto en el que existe la ruptura de sellos

y posterior apertura del contenedor, procediendo a

manipular y revisar ya sea el 100% de las mercancías o

una muestra aleatoria de las mismas; el aforo físico

intrusivo se realizará en acto público, en presencia del declarante, su delegado,

su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados.

Inspección no Intrusiva

28Es el acto administrativo que forma parte del aforo

físico y que permite realizar la verificación física de las

mercancías mediante el uso de sistemas tecnológicos

de escaneo no intrusivo (rayos x) de alta generación

de imágenes, sin la necesidad de abrir el embalaje que contiene las mercancías.

Si luego de haber realizado este tipo de aforo físico,

no se encuentran novedades, se registra el informe

correspondiente en el Sistema Informático de la

SENAE, lo cual cerrará de manera automática el aforo

total considerándose la pre liquidación aduanera pagada como la liquidación

definitiva de tributos al comercio exterior.

28 SENAE. http://www.legal.gen.ec/resoluci%C3%B3n-dgn-0289-2011-exp%C3%ADdese-reglamento-uso-

sistemas-tecnol%C3%B3gicos-escaneo-no-intrusivos. (14 de JULIO de 2011). ADUANA DEL ECUADOR Resolución DGN-0289-2011. Recuperado el 11 de JUNIO de 2013.

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24

2.3.1.3 Proceso Actual

CUADRO # 1 PROCESO DE AFORO FÍSICO

Responsable de Recepción Física de Documentos

Supervisor de Aforo Físico

SENAE Aforadores / Verificadoras

Gerente Distrital

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2013.

INICIO

Aforo Correcto

2

Envía DAI-e impresa y Doc. de

Acompañamiento a Aforadores

SI

NO

1

Si corresponde a Régimen 10, envía DAI-e

impresa y Doc. de Acompañamiento a

Verificadoras

Recibe DAI-e impresa y Doc. de Acompañamiento

de trámites que no se presentó al aforo, el Agente

/ Importador

Trámite enviado

por última

ocasión

SI

NO

Deja pendiente los trámites para en el último día de

plazo permitido por la Ley enviarlos nuevamente a

aforo

2

Envía el trámite a la Gerencia

Distrital para que se proceda de acuerdo con la Ley.

FIN

1

Agente se

presentó al aforo

SI

NO

Ingresa novedades en el sistema. Envía DAI-e y

Documentos a Supervisor de Aforo Físico

Valida en Almacén Temporal en presencia del Agente, que la mercancía sea la indicada en la DAI-e y en Doc. de

Acompañamiento

AFORO SENAE

NO

SI

Acepta el aforo en el sistema. Deriva el trámite al proceso de Liquidación

/ Reliquidación.

Envía DAI-e y Documentos a

Responsable de Archivo de Documentos

FIN

Ingresa novedades en el sistema. Envía DAI-e y Documentos a Gerente

Distrital.

3

3

Recibe DAI-e impresa y Doc. de Acompañamiento de

trámites con novedades

Revisa los Aforos Físicos reportados con novedades

Trámite Legal SI

NO

Acepta el aforo en el sistema. Deriva el

trámite al proceso de "Liquidación"

Envía DAI-e y Documentos a

Responsable de Archivo de documentos

Proceso de

Trámite Legal

FIN

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25

2.3.2 Aforo Documental

2.3.2.1 Definición

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el

Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones.

Art. 82.- Canal de Aforo Documental.- Consiste en la verificación de la

Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte,

contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático

del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la

correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las

disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías

declaradas.

Es importante mencionar que el aforo documental procede cuando no se activa

el mecanismo selectivo aleatorio de la Aduana.

2.3.2.2 Proceso Actual

CUADRO # 2 PROCESO DE AFORO DOCUMENTAL

Responsable de Recepción Física

de Documentos

Responsable del Aforo

Documental

Supervisor de Aforo

Documental

1. Recibida toda la documentación impresa del importador y aceptada por la

Aduana, se procede a consultar en el sistema, la asignación de

trámites a los aforadores.

INICIO 1

3. Recibe: · DAI impresa y firmada por el Importador

o su Agente. · Documentos de Acompañamiento

sellados y refrendados. · Carta de corrección de novedades,

cuando sea necesario.

4. Ingresa al sistema el número de refrendo del trámite que está aforando y que consta en la Declaración Aduanera.

2

12. Recibe a través del sistema los trámites que presentan novedades, mismas que obedecen a criterios de

presunción de delito y sugerencia "Cambio de Aforo Documental a

Físico”.

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26

1.1. Se clasifica la Declaración Aduanera de Importación

(DAI-e) impresa y los Documentos de

Acompañamiento, de acuerdo al Aforador a quien el Sistema ha asignado para que realice

El Aforo Documental; y, archiva temporalmente la

documentación en el Casillero del Aforador

respectivo.

2. La documentación será retirada de los casilleros y distribuida al Aforador que

corresponda.

1

5. Verifica la clasificación arancelaria de la mercancía y su valoración, de ser necesario confirma el valor con el

departamento de Valoración (trámite pendiente hasta respuesta del

departamento).

6. Compara la exactitud de la

información de la DAI-e impresa con la información registrada en el

sistema. (nombre consignatario, agente, refrendo, visto bueno.)

7. Compara la información de los documentos presentados contra la información existente en el sistema

referente a bases de valor, información de operaciones o valores precedentes.

8. Valida físicamente la autenticidad de

los documentos (integridad y legibilidad), que no tengan borrones, enmendaduras

o tachones.

9. Existencia

de Novedades en el aforo

Documental

SI

NO

9.1. Se registra en el sistema la aceptación del aforo documental, éste deriva automáticamente al

proceso de “Liquidación”.

9.2. En el sistema se ingresan las novedades por parte del aforador

encargado.

9.2.1. Los trámites que requieren la presentación de carta de

corrección de novedades, serán ingresados al sistema con el

status de “Pendiente”, hasta que el Importador / Agente de Aduana cumpla con lo exigido y salve la

observación.

9.2.2. Los trámites con novedades; y, que deben ser

reportadas al Supervisor de Aforo Documental, los deriva el

sistema al referido funcionario.

13. Analiza cada una de las novedades y decide si aceptar el

aforo documental o enviar el trámite al Gerente Distrital.

En caso de que decida cambiar de aforo documental a físico, procede de acuerdo a lo especificado en el procedimiento correspondiente a “Cambio de Aforo documental a

Aforo Físico”

FIN

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27

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2013. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

2.3.3 Inconvenientes en Aforos Físicos y Documentales

De acuerdo a un informe presentado por la Aduana del Ecuador en el año

2010, en pro de mejorar los sistemas y modernizar la Ley Orgánica de Aduanas

para dar paso al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; a

continuación cito ciertos de los inconvenientes que influyen y se generan en los

modelos de aforo físico y documental.

La Ley Orgánica de Aduanas era excesivamente reglamentaria, restando

la flexibilidad que el Comercio Exterior exige.

La Ley exigía un régimen de inspección previa a la expedición para

importaciones mayores a $4000 FOB (cuyo cumplimiento era necesario para

obtener los certificados de inspección previa a la expedición), efectuado por las

empresas internacionales de verificación y con carácter OBLIGATORIO. Ello se

10. Clasifica la Declaración Aduanera impresa y los Doc. De Acompañamiento de los trámites aforados con novedades y sin novedades y los archiva temporalmente en el casillero correspondiente, esto es: Archivo.- Si el trámite está aceptado y corresponde a Canal de Aforo Documental. · Supervisor de Aforo Documental.- Si el trámite presenta novedades y ha sido derivado al Supervisor de Aforo Documental.

FIN 11. La documentación será

retirada de los casilleros y

distribuida al personal que corresponda.

2

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28

encuentra derogado con el actual COPCI, puesto que este proceso generaba

mayores gastos a los importadores aparte de los que debía efectuar por

concepto de aforo, despacho, papeleos, etc. Tal como lo señala el Examen de

Políticas Comerciales realizado por la OMC al Ecuador en el Año 2011.

Otro ejemplo a ello son las modalidades de despacho, la Ley de forma

conservadora no admite el impulso electrónico y la facilitación a los procesos

aduaneros, con la utilización de herramientas tecnológicas tal como el aforo

automático.

Demora en los tiempos de despacho

El Examen de las políticas comerciales

realizado por la OMC al Ecuador en el año

2005, establece que las entidades

encargadas de llevar a cabo los aforos

(documentales o físicos) en el punto de

destino son la CAE y las empresas

verificadoras privadas. En 2003, el 70% de las importaciones fueron sometidas

a aforo físico; en 2004, esta proporción aumentó al 73,4 % y para el 2013

disminuye notablemente a un 22.60%.

La proporción elevada de aforos físicos que se efectuaban; ineludiblemente

generaban más tiempo en el proceso de desaduanización de mercaderías y

demoras para el sector importador.

Verificadoras

Vto. Bueno BCE

SICE

Aforo Físico (70%)

Aforo Documental (30%)

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29

Con relación a los tiempos:

De acuerdo al Examen de las políticas comerciales realizado por la OMC al Ecuador en el año 2005:

De acuerdo al Examen de las políticas comerciales realizado por la OMC al Ecuador en el año 2011:

De acuerdo al Informe de Gestión SENAE año 2012:

Las autoridades indicaron que, a diciembre de 2004, el tiempo medio de despacho de aduana tomaba 11,6 días.

Según el SENAE, el plazo medio de despacho ha bajado de 11,9 días en el 2007 a 6,5 días para enero de 2011.

El tiempo que se tarda la Aduana para el despacho de mercancías aproximadamente es 5,9 días; teniendo en consideración que para el año 2008 era de 8,5 días.

Sin duda los tiempos de despacho son un síntoma general del tiempo que se

tarda en efectuar cada fase del proceso de desaduanización; para efectos

posteriores se analizarán los tiempos que en cada tipo de aforo se realiza.

En caso de subsanaciones requeridas, el aforador encargado tardaba

más de un día en revisar la documentación ingresada y cerrar el trámite.

El Examen de Políticas efectuado por la OMC en el 2005, indica que el

Ecuador es uno de los países de Latinoamérica en que los procesos de

desaduanización toman más tiempo, debiéndose ello al elevado número de

operadores involucrados en el proceso de despacho de la mercancía (por

ejemplo, compañías de transporte, verificadoras (actualmente no),

almacenadoras, aforadores, agentes aduaneros), cuya labor puede involucrar

tiempos relativamente extensos.

La Ley Orgánica de Aduanas no contempla la posibilidad que la CAE aplique

sanciones cuando dichos tiempos son excesivos.

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30

Tanto para el aforo físico como para el aforo documental, los

importadores debían presentar como requisito ante la Aduana todos los

documentos en forma física, impresos.

Con relación a esto, el mencionado Examen año 2005, determina que existen

algunos obstáculos no arancelarios en el sistema aduanero, particularmente

licencias de importación no automáticas.

Los controles de documentos físicos presentados por los usuarios se

efectuaban de forma manual y por ello se convertía en un proceso

demorado, dejando abierta la posibilidad de falsificaciones.

Por ello el Examen de las políticas comerciales realizado por la OMC al

Ecuador en el año 2011; recomienda la implementación de sistemas

electrónicos mejorados para el control y verificación de las mercancías,

sistematizando procesos y reduciendo tiempos innecesarios.

29La administración de la Aduana calcula que por los retrasos en los trámites, el

uso excesivo de papel y la demora en los aforos de los contenedores, los más

de 30 mil operadores de comercio exterior pierden $13 millones al año. Para

hacer los aforos físicos el puerto se cobra al usuario $200 al bajar el

contenedor, solo en Guayaquil se aforan 150 contenedores diarios.

Se puede evidenciar que las variables de tiempo y dinero vuelven a jugar un

papel adverso en contra del importador, la Aduana y el proceso aduanero;

sobre todo cuando no se encuentran bien encaminadas y en lugar de

convertirse en un instrumento facilitador, logran retardar y desmejorar los

trámites aduaneros en satisfacción y eficiencia.

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31

2.4 Desaduanización

A continuación puntualizaré el proceso de desaduanización de mercancías con

su etapa concluyente: salida de zona primaria.

30Se concibe al desaduanamiento de mercancías como aquel proceso

efectuado para dar cumplimiento a las formalidades aduaneras; mismas que

son necesarias para permitir a las mercancías ingresar al país con un régimen

a consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.

2.4.1 Proceso

En este punto indicaré sus etapas, puesto que en lo posterior será de gran

ayuda para cuantificar niveles de tiempo y eficiencia en la Aduana.

El trámite que realizaba la Corporación Aduanera Ecuatoriana, generalmente

se basaba considerando el siguiente esquema:

CUADRO # 3

PROCESO DE DESADUANIZACIÓN DE MERCANCÍAS

ETAPA 1

Llegada del medio de Transporte

ETAPA 2

Ingreso de mercancías al

Almacén temporal

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32

ETAPA 3

Envío electrónico y presentación de la DAU.

SICE

ETAPA 4

Aforo Físico

ETAPA 5

Aforo Documental

ETAPA 6

Valoración (en caso de existir alguna

observación)

ETAPA 7

Liquidación de la DAU

ETAPA 8

Pago de tributos

ETAPA 9

Salida de mercancías del

Depósito Temporal

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

29

BURÓ DE ANÁLISIS INFORMATIVO. http://www.burodeanalisis.com/2010/09/02/un-nuevo-sistema-informatico-de-la-aduana-plantea-ahorrar-13-millones-al-ano/. (02 de SEPTIEMBRE del 2010). BURÓ DE ANÁLISIS . Recuperado el 12 de JUNIO de 2013.

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33

31Actualmente el proceso de desaduanización en el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, previo a la salida de las mercancías importadas consta de

las siguientes etapas:

1. Desde la llegada del medio de transporte hasta el ingreso de la mercancía al

depósito temporal.

2. Desde el ingreso de la mercancías al depósito temporal hasta la transmisión

de la declaración. (ECUAPASS).

3. Desde la transmisión de la declaración hasta el pago de los tributos al

comercio exterior.

4. Desde el pago de los tributos al comercio exterior hasta la autorización de

salida.

5. Desde la autorización de salida de la mercancía hasta el retiro efectivo de las

mercancías del depósito temporal.

31 SENAE. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=92. (22 de

MARZO de 2013). ADUANA DEL ECUADOR BOLETÍN92-2013. Recuperado el 15 de JUNIO de 2013.

30

GERENCIA Y NEGOCIOS. http://www.gerenciaynegocios.com/diccionarios/comercio_internacional/glos sary.php?word=DESADUANAMIENTO. (2011). DESADUANAMIENTO. Recuperado el 25 de JUNIO de

2013.

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34

2.4.2 Proceso de salida de mercancías de Zona Primaria

Con este punto se cierra por completo el proceso de desaduanización de

mercaderías; a continuación sus fases:

CUADRO # 4 PROCESO DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA

AGENTE DE ADUANA / IMPORTADOR

RESPONSABLE DE GARITA DE SALIDA

DE ZONA PRIMARIA

INICIO

2

Presenta "Liquidación de DAI -e " y /o Documentos

específicos que autoricen la salida de mercancías.

Monto cancelado

= 0

NO

SI

1

Recibe información de novedades.

Reingresa la mercancía.

Resuelve las novedades que haya encontrado.

2

Consulta en la página Web de la SENAE, pantalla Consulta Declaraciones Aceptadas.

Consulta en la página Web de la SENAE, pantalla Verificación de salida de Mercancías de un

recinto.

Informa novedades al

Gerente Distrital y le envía

Documentación.

Suspensión del proceso.

FIN

Verifica información de documentos físicos contra información del sistema.

Revisión

todo bien NO

SI

Informa novedades al

Agente de Aduana y dispone el

reingreso de la mercancía.

Carga

Suelta SI

NO

Ingresa al sistema cantidad

de mercancía (bultos o rollos)

que sale.

Autoriza la salida de mercancías.

Controla que la mercancía que sale corresponda a la indicada en la DAI y en el

sistema.

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35

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

1

Revisión física todo

bien

NO

SI

Informa novedades al

Agente de Aduanas

Registra en el sistema la salida de la mercancía

(Actualización de Status)

Fuera de Zona

Primaria SI

NO

FIN

3

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36

CAPÍTULO III

CONTROL ADUANERO

En el presente capítulo se analizará todo aquello referente al Control Aduanero

y su incidencia a nivel nacional e internacional.

3.1 Control Aduanero en el Ecuador

3.1.1 Definición

De acuerdo a la DECISIÓN 574 de la Comunidad Andina de Naciones:

La Decisión 574 de la CAN, hace referencia explícita al Régimen Andino sobre

Control Aduanero y sus lineamientos; mismos a los que sus países miembros

deberán estar sujetos.

Con respecto al control aduanero, su articulado hace referencia a lo siguiente:

Artículo 2.- … se entenderá por control aduanero, al conjunto de medidas

adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el

cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones

cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las

aduanas.

Artículo 3.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado,

circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, unidades de carga,

medios de transporte, personas que intervienen en las operaciones de

comercio exterior; hacia y desde el territorio aduanero comunitario.

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37

De acuerdo a la DECISIÓN 778 de la Comunidad Andina de Naciones:

La Decisión 778 deroga a la Decisión 574 de la CAN; al respecto; la presente

Decisión de igual forma se enfoca en el Régimen Andino sobre Control

Aduanero, cambiando únicamente el número de artículos y separándolos por

secciones.

De acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, Libro V, Título II, Capítulo VI:

Art. 144. Control Aduanero.- El control aduanero se aplicará al ingreso,

permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías,

unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional,

inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de

Desarrollo Económico, por cualquier motivo.

Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen

en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del

territorio aduanero.

El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la

normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior.

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el

Comercio, del Libro V del COPCI:

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.-

v) Control Aduanero.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad

Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya

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38

aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán

someterse los distintos operadores de comercio exterior.

Art. 101.- Controles aplicables a los Operadores del Comercio Exterior.- El

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá realizar controles a todos los

operadores de comercio exterior, incluidos los agentes de aduana y operadores

económicos autorizados, y todas las personas que directa o indirectamente

están relacionadas al tráfico internacional de mercancías, con la finalidad de

verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Los controles que se realicen a los operadores de comercio exterior podrán

incluir, además de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, una

auditoría efectuando todo tipo de constataciones sean documentales, contables

o físicas.

ANÁLISIS:

El Sistema Aduanero ha tenido y tiene muchas limitaciones de diversa índole para

ejercer un control efectivo sobre las importaciones que ingresan al país, algunos de

estos problemas inciden en políticas estructurales y generalmente legales, que no han

permitido erradicar los males económicos y morales que han venido acechando a las

Aduanas por años, tal es el caso del contrabando o la falsa declaración.

De cierta forma actualmente estas infracciones (contrabando, declaración falsa, etc.)

se han visto aplacadas por paliativos efectivos como mejores sistemas, nuevas

herramientas tecnológicas, políticas eficientes y sanciones más radicales, que si bien

colaboran con un proceso de desaduanización más honesto; no termina con él.

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39

Desde mi punto de vista tanto la normativa internacional (Decisión 778) como la

nacional (COPCI – Reglamento COPCI) permiten encaminar a los organismos

aduaneros; en nuestra caso específico al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; a

efectuar los esfuerzos necesarios por mejorar y tecnificar el control aduanero en el

país, mismo que es aplicado a todos los operadores de comercio exterior con el

principal objetivo de evitar delitos aduaneros y con ello obtener mayores índices de

recaudación; uno de los pilares fundamentales de nuestra Aduana.

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40

El Control Aduanero consta de 3 fases; mismas que se explican seguidamente:

3.1.2 Fases

3.1.2.1 Control Anterior

También denominado control previo.

TABLA # 3 DEFINICIONES CONTROL ANTERIOR

Decisión 778 de la CAN, sobre el Control

Anterior:

Reglamento al Libro V del COPCI, sobre

el Control Anterior:

Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

Art. 102.- Control Anterior.- Es el control ejercido por la administración aduanera antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías. Comprende acciones de inspección o investigación directa sobre operadores de comercio exterior y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo o coordinadas entre la administración aduanera y otras instituciones encargadas del control previo a la importación de mercancías. Del resultado del control anterior, se podrán tomar acciones previstas en el presente reglamento para el control concurrente y el control posterior.

Proceso en Resumen:

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Se inicia antes de la

existencia de algún

documento que implique

que la mercancía se

destinará a un régimen u

operación aduanera,

por ejemplo: el manifiesto de carga, la declaración previa de

importación, facturas, etc.;

y concluye cuando la

mercancía es puesta a disposición de la

autoridad aduanera.

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41

Se entiende que las acciones de Control Aduanero Anterior inician desde que

el medio de transporte ingresa a territorio ecuatoriano (sea por aire, mar o

tierra) hasta antes que la mercancía importada reciba una DAI por parte de un

Agente de Aduana. Es decir, las operaciones de descarga de mercancía,

transbordos, reembarques, traslados, desconsolidación, almacenaje, etc;

deben ser controladas por la Aduana, en el contexto del Control Aduanero

Anterior.

En esta primera Fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por

parte de los departamentos que efectúan controles, del caso, por parte de

funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de

Fiscalización.

Cabe señalar el Art. 8 de la Decisión 778 de la CAN, mismo que hace

referencia a los medios sobre los cuales se efectuará el Control Anterior,

citados a continuación:

a) Acciones de investigación de carácter general:

i. Sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles;

ii. Sobre determinados operadores del comercio;

iii. Sobre determinadas clases de mercancías; o,

iv. Sobre mercancías procedentes de determinados países.

b) Acciones de investigación directa:

i. Sobre antecedentes del importador de las mercancías, intermediarios o

representantes que estén en la base de datos de la Aduana.

ii. Sobre la información de los manifiestos provisionales y definitivos;

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42

iii. Sobre los medios de transporte;

iv. Sobre las unidades de carga; o,

v. Sobre las mercancías descargadas.

c) Acciones de comprobación, vigilancia y control:

i. Del medio de transporte y de las unidades de carga;

ii. De las mercancías mientras éstas permanezcan en el transporte;

iii. De la descarga de la mercancía, de acuerdo con el manifiesto; o,

iv. De las mercancías durante su traslado y permanencia en almacén

temporal o en depósito autorizado.”

Adicionalmente:

o En esta fase se trabaja con la información contenida en el manifiesto

previo, mismo que se consolidará como definitivo, al momento de la

llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.

o La investigación se podrá extender a los países de origen, a las

empresas de transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal,

al importador u otros, para lo cual se podrá determinar inspección física

de las mercancías en presencia del consignatario o su representante, de

ser el caso.

o Este tipo de control es efectuado por la Aduana con una frecuencia

continua, pues permanentemente están alertas sobre cualquier

irregularidad que pudieran cometer los operadores antes citados y así

cumplir con los objetivos y estándares propuestos.

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43

3.1.2.2 Control Concurrente

También denominado control durante el despacho.

TABLA # 4 DEFINICIONES CONTROL CONCURRENTE

Decisión 778 de la CAN, sobre el Control

Concurrente:

Reglamento al Libro V del COPCI, sobre

el Control Concurrente:

Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.

Art. 103.- Control Concurrente.- Es el control ejercido por la administración aduanera desde el momento de la presentación de la Declaración Aduanera y hasta el momento del levante o el embarque de las mercancías hacia el exterior. Comprende el conjunto de acciones de control e investigación que se realicen sobre los operadores de comercio exterior y sobre las mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo. Estos controles serán efectuados de acuerdo a las modalidades de despacho correspondientes. Los controles durante el despacho se podrán ejercer en cualquier lugar de la zona primaria.

Proceso en Resumen:

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

En esta segunda fase, el análisis de riesgo determinará el tipo de aforo que se

aplicará a las declaraciones trasmitidas electrónicamente a la Aduana, ya sea

físico (intrusivo – no intrusivo), electrónico, automático o documental.

Se inicia desde que la mercancía es puesta a

disposición de la autoridad aduanera,

y concluye con la

autorización para el

embarque de las

mercancías al exterior.

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44

En función del nivel de riesgo de las declaraciones, se define una acción a

tomar con respecto a la documentación aduanera exigible, incluyendo la

totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y

aforo.

Adicionalmente:

o La investigación se podrá extender a los importadores, proveedores,

mercancías, agentes de aduana, Instituciones emisoras de documentos

de control previo, empresas de transporte, a las unidades de carga,

depósito temporal, u otros.

La Autoridad Aduanera podrá solicitar a los importadores u operadores

de Comercio Exterior, los documentos de acompañamiento, soporte,

autorizaciones, licencias previas, que acrediten los datos consignados

en la Declaración Aduanera.

o Este tipo de control es efectuado por la Aduana con una frecuencia

totalmente continua, pues conlleva las principales etapas del proceso de

desaduanización en las que de existir alguna inobservancia por parte de

la entidad aduanera y los funcionarios públicos encargados, radican en

delitos y pago indebido de tributos por parte del importador que no

cumpla honestamente con el proceso normal de nacionalización de

mercancías.

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3.1.2.3 Control Posterior

TABLA # 5 DEFINICIONES CONTROL POSTERIOR

Decisión 778 de la CAN, sobre el Control

Posterior:

Reglamento al Libro V del COPCI, sobre

el Control Posterior:

Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

Art. 104.- Control Posterior.- Corresponde todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero. En casos en los que se someta a verificación posterior las declaraciones aduaneras, los controles podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aún cuando estos hubieren estado liberados o suspendidos.

Proceso en Resumen:

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Adicionalmente:

o Para la determinación de las Declaraciones Aduaneras sujetas al control

posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo.

o El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá examinar y requerir

información contable, operaciones bancarias, documentos, archivos,

Se inicia después del

embarque de las mercancías para un

determinado régimen de importación,

y prosigue con acciones

de verificación sobre la

DAI, tomando en

consideración grupos

de riesgo, sectores

económicos sensibles y

ciertas clases de

productos de ciertos

países. (5 años)

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soportes magnéticos, datos informáticos y cualquier otra información

relacionada con dichas mercancías a los dueños de las mismas y

cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con las

mercancías importadas.

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre la DAI, el

Manifiesto de Carga, las facturas comerciales, la póliza de seguro y

demás documentos de acompañamiento. Todo esto para comprobar la

exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos

exigidos.

o Este tipo de control es efectuado por la Aduana continuamente, y

cuando a su libre criterio lo requiera, pues todas las Declaraciones de

Importación pueden estar sujetas a este control y con la obligación de

colaborar con el proceso.

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Como producto del análisis efectuado en el Control Aduanero y sus respectivos

tipos, se origina una Gestión de Riesgo Aduanera; detallada a continuación:

3.2 Gestión de Riesgo

3.2.1 Definición

General

32La gestión de riesgos es un enfoque estructurado para manejar la

incertidumbre relativa a una amenaza, a través de una secuencia de

actividades humanas que incluyen evaluación de riesgo, estrategias de

desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo.

Aduanera

33Gestión de riesgo: Aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de

gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los

movimientos y/o envíos que presentan un riesgo.

34Riesgo: Probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras.

3.2.2 Codificaciones

TABLA # 6 CODIFICACIONES DE LA GESTIÓN DE RIESGO

CONVENIO DE KYOTO Directivas sobre Control Aduanero

Señala que la actividad de facilitar la circulación de mercancías, efectuada por las Aduanas, siempre constituye un elemento de riesgo; por lo cual se hace necesario la implementación de la gestión de riesgo; base de las técnicas del control aduanero moderno. Insta hacer uso de la tecnología de la información como herramienta eficaz para este proceso con el fin de reducir tiempos.

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DECISIÓN 574 DE LA CAN

La Secretaría de la Comunidad Andina en su Decisión 574 señala que los países miembros deberán aplicar la gestión de riesgo para el control de las operaciones de comercio exterior. Por tal motivo; las autoridades aduaneras de los países miembros, entre los cuales se encuentra Ecuador, deben utilizar técnicas de gestión de riesgo basadas en un análisis sistemático de los antecedentes y de la información recibida, en relación con una determinada operación de comercio exterior y con el conjunto de las operaciones del sector económico o sectores de riesgo considerados.

DECISIÓN 778 DE LA CAN

La presente decisión deroga a la DECISIÓN 574. En tal virtud, incluye la definición de gestión de riesgo indicando que son todas aquellas actividades coordinadas por las administraciones para canalizar y controlar el riesgo. Señala la profunda relación existente entre los sistemas de control aduanero idóneos y mecanismos modernos de gestión de riesgo, que de ser aplicados correctamente colaboran en la consecución de objetivos de las Administraciones aduaneras que por lo general buscan aumentar las recaudaciones y disminuir los tiempos.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Hace referencia a la gestión de riesgo como un instrumento facilitador en el control aduanero.

ANÁLISIS: Como podemos observar el concepto de gestión de riesgo se encuentra totalmente ligado al control aduanero; como una de sus herramientas para evaluar la credibilidad del sector importador al momento del ingreso de mercancías al país, tomando ciertas políticas y variables encaminadas a reducir riesgos entre los que se citan delitos aduaneros.

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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Aplicado a nuestro país, Ecuador, la gestión de riesgo colabora con el SENAE

en su constante lucha por detener el contrabando, la defraudación y de forma

global los delitos aduaneros, que actualmente se encuentran regulados con

sanciones más fuertes por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones y su Reglamento.

Adicionalmente permite alcanzar mayores niveles de tributación (recaudación),

uno de los objetivos primordiales de la Entidad Aduanera, a la vez que genera

en el importador una mejor cultura tributaria y con ello el cumplimiento de

principios y normas estipuladas para el proceso de nacionalización de

mercancías, donde una de ellas es la buena fe.

3.2.3 Objetivos de la Gestión de Riesgo

Los objetivos de la gestión de riesgo son:

Administrar y Controlar los niveles de riesgo de los operadores de

comercio exterior para optimizar la efectividad en el control aduanero.

Mejorar la productividad de la Aduana mediante la reducción de tiempos

y costos en el proceso de nacionalización de las mercancías.

Enfocar y fiscalizar el control de aquellas transacciones consideradas

como peligrosas para el sistema aduanero.

Generar facilidades para el sector importador.

32

WIKIPEDIA.http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_de_riesgos. (28 de MAYO de 2013). GESTIÓN DE RIESGOS. Recuperado el 26 de JUNIO de 2013. 33-34

Convenio de Kyoto, Directivas del Anexo General, Capítulo 6, Definiciones.

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3.2.4 Componentes

El nuevo sistema de Gestión de Riesgos es capaz de actuar y dar selectividad

en todas las fases, sujetos e instancias de control aduanero, haciendo factible

el uso de técnicas avanzadas de gestión de riesgos y base de datos, que

permiten alcanzar los objetivos de facilitación y control deseados por la

Administración.

GRÁFICO # 1

COMPONENTES DE LA GESTIÓN DE RIESGO

FUENTE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2012

Es muy importante citar que actualmente se refuerza a la gestión de Riesgo

enfocándola al Control Posterior, módulo que se implementó a finales de

Diciembre del 2012 y cuya funcionalidad se basa en la selección de casos para

someterlos a investigación directa.

ECUAPASS

MARCO DE LA GESTIÓN

DE RIESGOS

MARCO ADMINISTRATIVO

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES Y SU REGLAMENTO AL TÍTULO V DE

FACILITACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR

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3.2.5 Proceso

El proceso que efectúa la Aduana para la gestión de riesgo, es muy similar al

de una empresa o al de un banco, por razones de confidencialidad a la

información, no se puede contar con él; debido a las prácticas que utiliza la

Aduana para analizar y validar la información y posterior riesgo del importador.

3.2.6 Riesgos del Comercio Exterior

Entre los riesgos más comunes que afectan al Comercio Exterior y sobre los

cuales se trata de combatir con la gestión de riesgo y posterior control

aduanero, encontramos:

TABLA # 7 35RIESGOS AL COMERCIO EXTERIOR

RIESGOS COMUNES

RIESGOS OCASIONALES

• Subvaloración. • Mal clasificación arancelaria • Contrabando • Defraudación • Propiedad Intelectual. • CITES: especies amenazadas o en peligro de extinción. • Patrimonio arqueológico, histórico y cultural • Productos tóxicos y peligrosos. • Importaciones de vehículos usados. • Armas y explosivos, armas químicas. • Tráfico de Drogas

• Contrabando de efectivo (lavado de dinero) •BÍO Terrorismo (ingreso al país de productos alimenticios contaminados). • Medicinas adulteradas

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Cito estos tipos de riesgos puesto que en primera instancia la Gestión de

Riesgo trata de combatirlos y a la vez los toma en cuenta para la formulación

de las variables que estarán formando parte de la herramienta de perfiles de

riesgo, misma que selecciona al importador para la asignación de un canal de

aforo.

35 SENAE. http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf (04 de ENERO de 2011).

ADUANA DEL ECUADOR GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. Recuperado el 26 de JUNIO de 2013.

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3.2.7 Unidades de la SENAE influyentes en la Gestión de Riesgo

La 36estructura organizacional dentro de la cual se maneja a la gestión de

riesgo dentro del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la siguiente:

Subdirección General de Normativa Aduanera

Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera

Dirección de Técnicas Aduaneras

- Jefatura de Clasificación - Jefatura de Consultas de Valoración y Origen

Dirección de Estudios de Riesgo y Valor

- Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros - Jefatura de Estudios de Valor

De forma seguida detallaré las unidades que influyen en la gestión de riesgo.

3.2.7.1 Sistema de Intervención Aduanera

Anteriormente denominado como "Sistema de Fiscalización Aduanera"; tiene

como función básica el controlar que las operaciones de comercio exterior se

desarrollen de manera lícita, vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones

legales vigentes, y permitir a los agentes facilitadores que se encuentran bajo

su control administrativo, desarrollar sus operaciones con total apego a las

normas y reglamentos que los rigen.

Esta finalidad incluye:

o Evitar la evasión tributaria aduanera

(mala clasificación – subvaloración)

o Evitar el contrabando de mercancías bajo regulación o prohibición.

(operativos conjuntos con el Sistema de Vigilancia Aduanera (SVA))

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o Evitar las prácticas desleales de comercio

(control de Dumping y Propiedad Intelectual)

o Colaborar en la protección del patrimonio cultural, especies en peligro de

extinción y substancias que afecten el medio ambiente.

o Asegurar el correcto cumplimiento de los Acuerdos Comerciales en el

ámbito aduanero.

o Asegurar el correcto cumplimiento de la Normativa que regula la

actuación administrativa de los agentes facilitadores que están bajo la

jurisdicción disciplinaria del Servicio.

o Colaborar en la lucha contra el narcotráfico, en coordinación con los

organismos competentes.

3.2.7.2 Inteligencia Aduanera

La gestión de riesgos es un sistema basado en la inteligencia aduanera y está

compuesta de actividades que se realizan de forma coordinada para dirigir y

controlar el riesgo.

La inteligencia es producida por la recolección y el procesamiento de

información (datos procesados y no procesados, documentos, reportes y otras

comunicaciones en cualquier formato); un concepto clave para su buen manejo

es la piscina de información; en la que confluye toda la información recabada

tanto de fuentes internas (departamentos de fiscalización) como de externas

(administraciones aduaneras de otros países)

36

SENAE. http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/estructuraorganica.pdf (2013). ADUANA DEL ECUA DOR. Recuperado el 26 de JUNIO de 2013.

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TABLA # 8 37UNIDAD DE INTELIGENCIA ADUANERA

TIPOS: Inteligencia estratégica: permite establecer futuras amenazas y oportunidades para un mejor posicionamiento de la Aduana como entidad estatal. Inteligencia táctica: ayuda a los gerentes nacionales y locales a plantear actividades y asignar recursos. Inteligencia operacional: apunta acciones sobre casos específicos.

PROCESO: El ciclo de producción de inteligencia:

Empieza con la recolección de información de las respectivas fuentes; Sigue con su procesamiento y análisis, y;

Termina con la creación de una verdad objetiva; que en este caso es el control del riesgo.

ÁREAS QUE LA INTEGRAN: El Departamento de Inteligencia Estratégica actualmente está integrado por el Área de Monitoreo y el Área de Análisis de Riesgo e Implementación de Estrategias.

Área de Monitoreo Desempeña un papel fundamental en el trabajo que realiza la Intervención Aduanera, debido a que a través de ella se lleva el control concurrente y anterior de todas las importaciones a nivel nacional, que están ingresando a la Aduana del Ecuador.

El monitoreo se realiza en dos formas: 1) Evaluaciones de importaciones en línea o control

concurrente a través del Sistema de Perfiles de Riesgo.

2) Evaluaciones de posibles importaciones con cargas riesgosas antes de llegar al país, aplicada esta última por lo general en las zonas de cargas aéreas.

El constante monitoreo, hace que el funcionario de Aduana pueda crear una relación entre las variables que se pueda obtener de un trámite aduanero como son:

- Importadores frecuentes, - Mercancías que suelen importar habitualmente, - Lugar de procedencia o puerto de embarque, - Proveedores de riesgo, - Peso de la mercancía, - Cubicaje y; - Agente afianzado de aduana que realiza el trámite.

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Una variación considerable en cualquiera de las variables antes mencionadas en comparación con datos registrados en el sistema de la Aduana de mercancías idénticas; podrían ser un indicativo de riesgo, que es lo que se quiere controlar. El monitoreo se fundamenta en el análisis y la jerarquización de variables de riesgo que sirven de gran indicativo para poder predecir posibles fraudes aduaneros. Incluyendo finalmente la verificación del comportamiento tributario.

Área de Análisis de Riesgo e Implementación de Estrategias Análisis de Riesgo

Es la base para la Intervención aduanera, ya que se encarga de mantener actualizada y de velar por el rendimiento y la efectividad de la Herramienta de Perfiles de Riesgo, que tiene su incidencia a nivel nacional, conocen los cambios en las leyes o Normas Aduaneras y crean controles para los diferentes riesgos que se presentan. Implementación de estrategias Como parte de este proceso, se efectúan evaluaciones periódicas del desempeño del sistema de perfiles de riesgo y comportamiento de los OCE’s (operadores de Comercio Exterior) a fin de establecer nuevos controles que optimicen el rendimiento de la Gestión Aduanera a través de simulaciones estadísticas e intercambio de información con los demás distritos; lo que permite conocer y perfilar el riesgo de una manera más acertada.

IMPORTANCIA: Su rol cumple un papel fundamental en el manejo de la información y el adecuado control de riesgos. Es una herramienta que permite mejorar la toma de decisiones en función de los objetivos que se plantee la Aduana (recaudación y tiempos).

ANÁLISIS:

Una óptima canalización de la Gestión de Riesgo con todos sus componentes, sin duda alguna permitirá una mejor dinamización del comercio exterior traducido en rigurosos controles que dejarán en el camino viejas prácticas desleales efectuadas por los importadores; avivando el sentido de legalidad, generando mayor recaudación, disminuyendo los tiempos de nacionalización y otorgando una buena imagen para la Aduana.

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

37

SENAE. http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf (04 de ENERO de 2011). ADUANA DEL ECUADOR GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. Recuperado el 26 de JUNIO de 2013.

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A continuación se señalará la herramienta que plasma el riesgo determinante

para cada importación, con sus modelos y respectivas generalidades.

3.3 Perfiles de Riesgos

3.3.1 Definición

La Decisión 778 en su artículo 2 la define como la descripción de un

conjunto de riesgos, con una combinación predeterminada de

indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido reunida,

analizada y categorizada.

Se conoce a un indicador de riesgo como aquellos criterios específicos, que en su conjunto, se emplean como una práctica herramienta para seleccionar y detectar movimientos que probablemente no cumplirían con la legislación aduanera.

El artículo 105 del Reglamento al COPCI Libro V, señala acerca de los

perfiles de riesgo, lo siguiente:

El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador establecerá los niveles de control

de todas las declaraciones aduaneras y documentos de transporte en base a

criterios de selectividad o indicadores de riesgo a través de una herramienta

informática.

Los criterios de selectividad se sustentarán en indicadores de percepción de

riesgo que tenga la administración aduanera, con base en la información que

esta posea sobre los operadores de comercio exterior. La funcionalidad y

administración de la herramienta informática será regulada por la Dirección

General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Para efectos de la aplicación de este artículo, se entenderá por indicadores de riesgo al conjunto de medidas cuantitativas

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formadas por variables que recogen la información de la base de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En nuestra Aduana se maneja el término Perfil de Riesgo como Indicador de Riesgo.

3.3.2 Diferencia Gestión de Riesgo / Perfil de Riesgo

Es necesario diferenciar a la Gestión de Riesgo del Perfil de Riesgo para evitar

futuras confusiones con la utilización de estos términos.

La Gestión de Riesgo es el procedimiento que proporciona a la Aduana la

información necesaria para manejar los movimientos que presentan un riesgo;

mientras que el Perfil de Riesgo es la herramienta que plasma la gestión de

riesgo, codifica el riesgo, califica y otorga el canal de aforo al importador.

3.3.3 Elementos

Está compuesto por un conjunto de variables relacionadas con las operaciones

de comercio exterior que permitan identificar el nivel de riesgo de las

transacciones de importación a cualquier régimen aduanero; y lo más

importante, el sistema de perfiles de riesgo asigna el canal de aforo para las

mercancías.

3.3.4 Proceso

El 38Diario Hoy, en una de sus publicaciones 2012, indica que el proyecto

perfiles de riesgo, permite la calificación al importador y al tipo de transacción,

para de acuerdo con su historial, emitir la categoría que permitirá la revisión

física o no de la mercancía.

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Por otro lado señala que el perfilamiento de riesgo se arma a partir de una base

de datos que incluye la recopilación de información sobre la empresa y la

transacción en la importación, lo que permite mayor eficacia en el control,

reduciendo tiempos en el despacho e intentos de evasión de tributos.

Se califica el riesgo de la empresa importadora de acuerdo con los años de

operación; entre más años tiene en el mercado, menos riesgo califica. Otro

factor importante es si tiene oficinas y bodegas; la empresa con instalaciones

fijas e identificadas, tiene menos riesgo.

La calificación de la transacción considera el producto importado con mayor

arancel. Pertenecen a ese grupo los electrodomésticos, licores, textiles y

calzado.

El origen de la mercancía, el agente aduanero que tramita la nacionalización, la

naviera que lo transporta y el comportamiento tributario del importador también

son calificados. Un producto que llega desde un paraíso fiscal, como Colón en

Panamá o China, es riesgoso.

Si el software de la Aduana detecta riesgo, el sistema detiene el trámite de

nacionalización y lo remite al aforo físico.

El Perfil de Riesgo cuenta con tres niveles que señalan el grado de riesgo y

determinan el tipo de aforo a generar, así:

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ALTO: Genera una revisión documental y un tipo de Aforo Físico

(más aforos físicos)

MEDIO: Genera una revisión documental y una física

(más aforos documentales)

BAJO: Genera una revisión documental y un tipo de Aforo Automático

(más aforos automáticos)

3.3.5 Herramienta Informática

Como bien menciona el Reglamento en su artículo 105, existe una herramienta

informática de perfiles de riesgo, misma que se encuentra regulada por el

Reglamento para la Aplicación de la Herramienta Informática de Perfiles de

Riesgo, expedido el 5 de julio del 2011 en la Resolución No. DGN-0380 del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la Administración del Economista

León; dentro de lo más destacado puedo citar:

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de control concurrente a través del sistema informático de la SENAE, estableciéndose automáticamente el canal de aforo al que se someterán las declaraciones. Art. 2.- CONFIDENCIALIDAD.- La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así como su herramienta informática son de carácter confidencial, por lo que los funcionarios de la Administración Aduanera autorizados deberán guardar absoluta reserva en razón del ejercicio de sus funciones; se prohíbe divulgar o proporcionar cualquier información relacionada para tal efecto. Art. 3.- CANAL DE AFORO.- Se determinan tres clases de canales de aforo para la aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de riesgo (al presentar la DAI en Ecuapass), por parte de la Administración Aduanera, siendo estos:

1. Aforo Automático. 2. Aforo Documental. 3. Aforo Físico. (Intrusivo y No Intrusivo)

38

HOY.COM.EC. http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/el-perfil-de-riesgo-avala-al-80-de-los-operadore s-278782.html. (03 de OCTUBRE de 2012. El PERFIL DE RIESGO AVALA AL 80% DE LOS OPERADOR ES. Recuperado el 17 de JUNIO de 2013.

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3.3.6 Cálculo del Riesgo

En base a la investigación realizada e información proporcionada, un modelo

sistémico de calcular el riesgo de una Declaración de Importación por la

Aduanas es el siguiente:

CUADRO # 5 MODELO PARA CALCULAR EL RIESGO

Valor de Riesgo: RIESGO ENTRE 0 – 100 (Poco Probable a Muy Probable)

Fórmula:

C1V1+C2V2+C3V3+C4V4+C5V5= VALOR DE RIESGO

Variables: C = Coeficiente Ponderado

V = Variable Predictiva

Variables Predictivas: Importador

Agente de Aduana País de Origen

Puerto de Embarque Mercancía

VALOR DE RIESGO.- El valor de riesgo se cuantifica entre 0 y 100 puntos, y se aplicará en la fórmula

correspondiente para determinar el riesgo global de la declaración aduanera. VARIABLES PREDICTIVAS.- Las variables predictivas o independientes son aquellas que se relacionan

con las características cuantitativas o cualitativas asociadas a las declaraciones aduaneras.

Es sumamente importante puntualizar que la CALIFICACIÓN DE RIESGO se constituye como una información de carácter confidencial para la Aduana del Ecuador; ello está plenamente justificado en el artículo # 190; literal d) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

3.3.7 Modelos

La herramienta de perfiles de riesgo se encuentra compuesta por 3 modelos

adyacentes que permiten definir variables y medir riesgos, son los siguientes:

Modelo Determinístico (Reglas Fijas)

Modelo Probabilístico (Pronóstico)

Modelo Aleatorio

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Modelo Determinístico: Normas Legales/Administrativas y Riesgos Puntuales

Se da en función de reglas fijas determinadas y establecidas como

condicionamientos dados en función de disposiciones de Ley o normas

administrativas que no enmarcan un verdadero análisis de riesgo.

Se lo utiliza para condicionar la revisión de declaraciones que presentan

potenciales riesgos puntuales.

Modelo Probabilístico: Análisis de Riesgo

Evalúa estadísticamente el comportamiento individual y combinado de algunas

variables (5 en la actualidad) de la Declaración Aduanera y pronostica la

probabilidad de que en una próxima importación pueda existir una novedad que

requiera ser revisada físicamente.

El proceso de selección de los trámites para el aforo físico está basado en modelos

probabilísticos y determinísticos que se alimentan de las bases de datos y otros

criterios que establecen el riesgo de un operador, optimizando los recursos aduaneros

en las mercancías riesgosas y dando facilidad a las demás.

Modelo Aleatorio

Selecciona al azar un número determinado de declaraciones que no hayan sido

escogidas por el modelo determinístico y probabilístico, para ser aforadas por

la autoridad aduanera.

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La Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

referida a la herramienta informática de perfiles de riesgo, establece el

siguiente articulado relacionado a los modelos utilizados en dicho perfil,

importante a conocer:

Art. 4.- OBJETIVO.- La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá

crear modelos basados en la coexistencia del uso de reglas fijas (Modelo

Determinístico) y métodos estadísticos de predicción (Modelo Probabilístico).

Por lo tanto, el orden de ejecución de los modelos es el siguiente:

1. Modelo Determinístico.

2. Modelo Probabilístico.

Art. 5.- MODELO DETERMINÍSTICO.- Se genera en función de reglas fijas

determinadas (expresiones lógicas) de acuerdo a parámetros preestablecidos

por el análisis de riesgo para la revisión de las declaraciones aduaneras que

presenten riesgos potenciales.

Estas reglas fijas podrán variar en el tiempo por efecto del análisis de riesgo y

por las incidencias reportadas. Asimismo, se deberá contemplar dentro de este

modelo un criterio aleatorio para seleccionar declaraciones aduaneras que no

hayan sido escogidas por las demás reglas fijas, las cuales deberán ser

aforadas físicamente por parte de la Administración Aduanera.

Art. 6.- MODELO PROBABILÍSTICO.- Evalúa el comportamiento individual y

combinado de algunas variables seleccionadas y aplicadas en una declaración

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63

aduanera, para determinar la probabilidad de que exista alguna novedad que

requiera un aforo físico por parte de la Administración Aduanera.

Art. 7.- ORDEN DE EJECUCIÓN DEL MODELO DETERMINÍSTICO.- El orden

en que se ejecutarán las reglas fijas se determinará de acuerdo al análisis,

debiendo prevalecer las establecidas y/o sustentadas en el Código Orgánico de

la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, disposiciones

administrativas, y por último se considerará el orden que se asigne dentro del

análisis.

En caso de que las reglas fijas no establezcan como tipo de control, el aforo

físico de las mercancías, se aplicará el aforo asignado por el modelo

probabilístico.

ANÁLISIS:

Sin duda este tipo de procedimientos (el que se efectúa en el perfil de riesgo) llevados

a cabo con las declaraciones aduaneras, no se conocen con facilidad, pero creo

importante una buena ejecución de los mismos ya que como podemos observar es un

paso decisivo en la medición de riesgos y posterior asignación de canal de aforo.

Un eficiente control aduanero junto con una correcta dirección de canal de aforo

reflejará una mejor recaudación de tributos; al asegurar que lo que declara el

importador es lo que realmente ingresa al país.

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CAPÍTULO IV

AFORO AUTOMÁTICO

En el presente capítulo se analizará una de las modalidades del aforo que es el

Automático y su aporte al proceso de desaduanización en el Sistema Aduanero

Ecuatoriano.

4.1 Definición

De acuerdo a la DECISIÓN 778 (Sustitución de la 574) de la Comunidad

Andina de Naciones, extracto artículo 10:

…Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en

la elección de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el

aforo y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación

documental ni a reconocimiento físico.

Por lo cual se puede concluir que el texto subrayado hace referencia al tipo de

aforo automático ya que una vez evaluados los criterios de riesgo y

descartados los tipos de aforo documental y físico; se direcciona el trámite a

una revisión electrónica para posteriormente autorizar el levante directo de las

mercancías.

De acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, Libro V, Título II, Capítulo V:

Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la

Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física

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65

o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y

clasificación arancelaria de la mercancía.

En concordancia con el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera

para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones, determina según el Art. 80 que:

Canal de Aforo Automático.- Es la modalidad de despacho que se efectúa

mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del

sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las

importaciones y exportaciones de mercancías que requieran documentos de

control previo, siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica, así

como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección

sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la

normativa legal pertinente.

4.2 Marco Legal

Mediante Oficio No. 01440 del 23 de junio de 2008, El Procurador General del

Estado, a esa fecha, absolviendo una consulta presentada por la Corporación

Aduanera Ecuatoriana, certifica que la Institución tiene atribución legal para

aplicar el mecanismo de Aforo Automático, debido a que requiere de procesos

aduaneros simplificados y electrónicos, que procuren el aseguramiento de la

cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional;

generando así beneficios para todos los operadores de Comercio Exterior.

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66

Motivo por el cual, se expide en primera instancia la Resolución No. 24-2008-

R2 sobre el “Reglamento Específico para la Aplicación del Aforo Automático”,

que regulará esta actividad y sus lineamientos.

Debido a las necesidades del Sistema Aduanero; se han venido efectuando

una serie de modificaciones a la citada resolución, a continuación detallaré

cada una con sus codificaciones correspondiente, hasta llegar a la que

actualmente se encuentra vigente y regula el tipo de aforo automático.

CUADRO # 6

REFORMAS A LA RESOLUCIÓN 24-2008-R2 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL AFORO AUTOMÁTICO

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Actualmente, para julio del presente año 2013, el Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, emitió mediante Resolución No. SENAE-DGN-2013-0187-RE el

Resolución No. 24-2008-R2

Resolución No. 26-2008-R2

Resolución No. 16-2009-R1

Resolución No. DGN-0044 RO-376; 02-Feb-2011

Resolución No. DGN-0062 RO-394; 28-Feb-2011

Resolución No. DGN-0060-RE RO-909; 11-Mar-2013

VIGENTE

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67

Procedimiento Documentado denominado "SENAE-GOE-2-2-003-V1 Guía de

Operadores de Comercio Exterior para la Modalidad de Despacho con Canal

de Aforo Automático"; con la finalidad de lograr la eficiencia y agilidad en este

canal de aforo; dirigido a los operadores de Comercio Exterior que intervienen

en los procesos de despacho de importación de mercancías con la modalidad

indicada.

4.3 Implementación

Este modelo de aforo entró en vigencia y plena aplicación en el año 2008 en el

Distrito de Guayaquil Marítimo, a continuación respaldado en el boletín emitido

por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

39 BOLETÍN 239-2008

tema Plan Piloto: Implementación en el SICE del Canal de Aforo Automático.

Boletín No 239-2008 Estado Vigente

Proceso Despacho Subproceso AFORO AUTOMATICO

F./Publicación 11-Sep-2009 F./Vigencia 11-Nov-2008

Emitido Por Gerencia General

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a los proveedores de Software, que el Directorio de la

Corporación Aduanera Ecuatoriana con fecha 27 de Octubre del 2008 expidió la Resolución 24-2008-R2 sobre el

Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático, la cual se implementará en el Sistema Interactivo

de Comercio Exterior SICE, a partir del 19 de Noviembre de 2008 en el Distrito de Guayaquil Marítimo. La

implementación a nivel nacional se comunicará oportunamente mediante esta vía.

Particular que comunicamos con la debida anticipación, a fin de que coordinen con sus respectivos proveedores

de software los cambios informáticos requeridos para el correcto funcionamiento de sus aplicativos y se

contemple el nuevo Canal de Aforo:

Canal de Aforo Código Formato Archivo / Campo

Automático M DAUDAT RESACEPT/C_TIP_AFOR

Y en el Distrito de Quito en el año, 2009:

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40 BOLETÍN 261-2009

tema Implementación en el Distrito Quito del Canal de Aforo Automático.

Boletin No 261-2009 Estado Vigente

Proceso Despacho Subproceso AFORO AUTOMATICO

F./Publicación 04-Dec-2009 F./Vigencia 04-Dec-2009

Emitido Por Dirección de Proyectos

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día lunes 7 de diciembre de 2009, se

recibirá en la ventanilla de recepción de DAU´s del Distrito Quito, declaraciones aduaneras con canal de aforo

automático. Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo

automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la

aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera

Ecuatoriana No. 24-2008-R2 de Octubre 27 del 2008.

En los citados boletines, se ha justificado la fecha en la que entró en vigencia

del tipo de aforo automático; tanto en la Dirección Distrital de Quito como en la

de Guayaquil Marítimo; junto con las especificaciones y modificaciones que

para esa fecha la Aduana indicó a los operadores de Comercio Exterior para su

adaptación con la nueva modalidad de aforo.

39

SENAE. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=156&anio=2008&codigo=

239&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=. (11 de NOVIEMBRE de

2008). ADUANA DEL ECUADOR BOLETÍN239-2008 . Recuperado el 19 de JUNIO de 2013.

40 SENAE. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=118&anio=2009&codigo=

261&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=. (04 de DICIEMBRE de

2009). ADUANA DEL ECUADOR BOLETÍN261-2009 . Recuperado el 19 de JUNIO de 2013.

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69

4.4 Objetivos

Los objetivos que persigue el tipo de aforo automático siguen los lineamientos

enmarcados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

en su artículo 104; dentro de lo cual resalta; la facilitación aduanera que

propicia procesos simplificados y electrónicos; el control aduanero que permita

el respeto al ordenamiento jurídico e interés fiscal y; la aplicación de

innovadoras prácticas aduaneras que admitan alcanzar estándares de calidad.

Con esta introducción y bajo los principios de facilitación y control aduanero

eficiente que constituyen el espíritu del nuevo Código, doy paso a los objetivos:

Lograr un sistema que evite la presentación física de documentos, generando un proceso cero papeles.

En este marco, la Aduana del Ecuador ha incorporado como terminología

adyacente colores relacionados para cada tipo de aforo, así:

Canal Verde Aforo Automático Como su nombre lo señala busca el cuidado del medio ambiente evitando la utilización de papel, mismo que es producto de la tala indiscriminada de árboles.

Canal Amarillo Aforo Documental

Canal Rojo Aforo Físico y Documental

41De igual forma, el “Canal Verde” se aplica en los procesos aduaneros de

ciertos países Latinoamericanos, tales como:

Perú : Toma el nombre de Modelo Probabilístico. Venezuela: Toma el nombre de Sidunea. Chile : Toma el nombre de Sin Examen. Argentina : Toma el nombre de Sistema Aduanero de Operador Confiable, etc.

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70

Dentro del propósito y cuidado ambiental, nuestra Aduana forma parte de la

Iniciativa 42“Aduanas Verdes”; proyecto que comenzó a ejecutarse en junio del

2003, patrocinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente; busca frenar el comercio ilícito de productos nocivos que generan

contaminación y de animales que disminuyen la biodiversidad de cada país,

mediante el cumplimiento de Acuerdos Multilaterales y la incorporación de

Instituciones Internacionales.

Disminuir notablemente el tiempo empleado en el proceso de aforo y despacho de mercancías.

Esto se logra ya que una vez enviada la Declaración de Importación, el sistema

ECUAPASS la valida automáticamente, determina el tipo de aforo automático y

habilita el pago de la liquidación de tributos, para que directamente se obtenga

la autorización de salida de las mercancías. Es un tipo de aforo que se ejecuta

rápidamente y deja atrás varios procesos innecesarios.

Reducir los costos incurridos en el proceso de aforo y desaduanización de mercancías importadas.

Debido a que la inspección que efectúan las verificadoras en destino tiene un

rubro, generado si el tipo de aforo es distinto al automático. Por otro lado

ahorra al importador costos por concepto de demorajes, almacenajes y multas

suscitados a partir de la utilización de más de los días otorgados como libres

por las navieras.

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71

Hacer eficientes a los Operadores de Comercio Exterior que participan en la cadena logística de desaduanización de mercancías.

Para la aplicación de este tipo de Aforo en el que influye de forma importante

los Perfiles de Riesgo, la Aduana efectúa un control minucioso de las variables

establecidas por el sistema como determinantes para todos los operadores de

Comercio Exterior, quienes de mantener un status de cumplimiento y

honestidad se perfilan para beneficiarse del tipo de aforo automático con un

riesgo bajo.

Garantizar un buen servicio a los usuarios e incidir en el desarrollo del comercio exterior del país

Sin duda el ahorro en tiempo y dinero generan bienestar y satisfacción no solo

al sector importador sino a todos los operadores de Comercio Exterior, que a la

vez aportan en eficiencia y productividad a los procesos que la Aduana viene

implementando y que cada vez utilizan más medios electrónicos.

Actualmente podemos apreciar que el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador ha ido fortaleciendo el Canal de Aforo Automático y cada vez son más

las declaraciones que califican para él, sin duda tienen mucho que ver las

nuevas políticas de aperturismo que permiten abarcar a más importadores y

con ello disminuir el aforo físico, que como vieja práctica lideraba este tipo de

procedimiento.

41

QUILOGISTIC S.A.http://www.aduanas.ec/noticias.html.(2013). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – CANAL DE AFORO. Recuperado el 04 de JULIO de 2013. 42

GREEN CUSTOMS. http://www.greencustoms.org/docs/What_is_GCI_Spanish.pdf.(2012). ¿QUÉ ES LA INICIATIVA ADUANAS VERDES?. Recuperado el 04 de JULIO de 2013.

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72

Los objetivos de nuestra Aduana ya no solo se basan en la recaudación y

control que si bien son importantes limitan el desarrollo de tendencias que

acorde a nuestra era, toman mayor fuerza; como lo es la modernización y

dinamismo que como principal beneficio brindan: enriquecimiento social,

sostenibilidad económica y crecimiento estructural; dejando atrás a una Aduana

resistente al cambio.

4.5 Proceso

Detallaré aquellas diferencias encontradas entre el proceso con el que se

comenzó efectuando el Aforo Automático y cómo actualmente se lo realiza.

TABLA # 9 DIFERENCIAS PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO

AÑO 2008

AÑO 2012

El proceso que se realizaba y en

caso de resultar aforo automático se validaba en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior SICE.

Primero resultaba el tipo de aforo para posterior a ello pagar la liquidación de tributos.

Después de haber retirado las

mercancías del depósito temporal, se debía entregar los documentos físicos de la importación en la ventanilla de recepción de la Aduana como requisito obligatorio.

Actualmente el proceso se efectúa

mediante el Sistema ECUAPASS, en su sección Trámites Operativos – Elaboración de Documentos.

Ahora existe la Liquidación

Anticipada; indica que se debe efectuar el pago antes del aforo.

Después de retirar las mercancías

del depósito temporal, el proceso de nacionalización termina. Sin embargo la Autoridad Aduanera puede efectuar un control documental dentro de los 5 años posteriores.

ANÁLISIS: Al presente, los procesos se han simplificado y existen muchos menos requisitos que se deben cumplir en el caso de este tipo de aforo, generando un verdadero sistema facilitador de comercio exterior de tipo electrónico que incide principalmente en la disminución de tiempo.

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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Mediante publicación del Departamento de Comunicación del Servicio Nacional

de Aduana del Ecuador en su Informe de labores año 2012, a continuación

indico el proceso que actualmente se realiza para la transmisión de la

Declaración de Importación y posterior asignación del canal de aforo mediante

el sistema ECUAPASS:

CUADRO # 7

PROCESO ACTUAL DE AFORO AUTOMÁTICO

Fuente: Investigación Propia

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

TRANSMITE DAI

VALIDA INFORMACIÓN.

VALIDA PERFIL DE

RIESGO. Bajo Riesgo

Importador y Agente: Aforo Automático

Genera NOTIFICACIÓN DE

ACEPTADO

NÚMERO DE DECLARACIÓN

NÚMERO DE LIQUIDACIÓN

EN CASO DE EXISTIR

ERROR ENVÍA

NOTIFICACIÓN DE

CORRECCIÓN PARA

VOLVER A TRANSMITIR

SUBSANADO

OTORGA LA

AUTORIZACIÓN

DE SALIDA EN EL

SISTEMA

LA ADUANA TIENE LA POTESTAD DE

EFECTUAR UN CONTROL POSTERIOR DE LA

IMPORTACIÓN DENTRO DE LOS 5 AÑOS

SIGUIENTES A SU NACIONALIZACIÓN.

ADJUNTA DOCUMENTOS

DE ACOMPAÑAMIENTO

EN FORMATO PDF.

IMPORTADOR

CANCELA

TRIBUTOS YA

SEA POR

INTERNET O EN

EL BANCO

ADUANA VALIDA EL PAGO

RETIRO DE

MERCANCÍAS

DEL ALMACÉN

TERMPORAL

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74

La Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Modalidad de

Despacho con Canal de Aforo Automático SENAE-GOE-2-2-003-V1, señala

en su punto 5:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede realizar el cambio de

modalidad de despacho de “Aforo Automático” a “Aforo Físico” unicamente

cuando lo requiera, así también el importador o su Agente de Aduana; siempre

y cuando no se haya registrado la salida de las mercancías por parte del

depósito temporal; ésta solicitud es aceptada automáticamente.

El cambio requerido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se da por

los motivos siguientes:

o Faltantes de mercancía, propiedad del importador;

o Cruce de documentos de transporte (entre importadores),

o Cruce de Información

(por ejemplo el RUC entre importadores, para pagar menos impuestos)

o Existan errores en los datos del documento de transporte, (marítimo,

fluvial, aéreo o terrestre), declaración aduanera, facturas;

o Manifiesto de carga incorrecto;

o Diferencia de pesos

(que sobrepasen el 10% de margen aceptable)

o Carga mal etiquetada en origen, y

o Las que la Autoridad Aduanera establezca.

Una vez que se haya procedido con el cambio de modalidad de despacho (en

caso de incurrir en algunos de los casos antes citados), la Aduana designará al

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75

técnico operador correspondiente, se asignará fecha y hora para el aforo físico

y de resultar efectivamente inconformidades expresadas en un informe y

codificadas como observaciones a la importación; el trámite pasará al

departamento de Intervención Aduanera; mismo que si lo requiere solicitará

mayor información al importador para subsanar dichas observaciones o a su

vez determinará la existencia de alguna infracción aduanera (delitos,

contravenciones o faltas reglamentarias) codificada bajo el artículo 175 del

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El importador

estará sujeto a las sanciones pertinentes de acuerdo a la infracción cometida.

Para que después de su cumplimiento las mercancías de su propiedad puedan

ser desaduanizadas.

Por otro lado, este tipo de aforo automático se expone de sobre manera a la

falsa declaración, considerada actualmente como un delito aduanero, en caso

de que ello ocurra el importador deberá cumplir con una condena de 2 a 5 años

de prisión y una multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se

pretendió evadir, tal como lo indica el artículo 178 del Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones; de igual manera en caso de que se

presuma no solo este sino algún delito aduanero en cualquier trámite de

importación, la Senae ejercerá el control posterior de los mismos.

Adicionalmente a señalar, la Aduana califica a los aforos automáticos como:

Potenciales: Trámites preseleccionados para el canal de aforo automático.

Efectivos : Trámites de los preseleccionados que efectivamente son despachados mediante este tipo de aforo.

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76

4.6 Requisitos

El aforo automático ha venido siendo regulado por varios REGLAMENTOS

ESPECÍFICOS PARA SU APLICACIÓN, emitidos anteriormente por la CAE y

actualmente por la SENAE; se encuentra en plena vigencia la Resolución No.

DGN-0060-RE (20 de Marzo del 2013) que derogó a la Resolución No. DGN-

0044 (20 de Febrero del 2011); citaré a continuación sus diferencias y actuales

requisitos para que el importador pueda calificar a este tipo de aforo:

TABLA # 10 REQUISITOS AFORO AUTOMÁTICO 2011 / 2013

Resolución No. DGN-0044;

(20 de Febrero del 2011) Artículo 1:

Resolución No. DGN-0060-RE;

(20 de Marzo del 2013) Artículo 1:

Requisitos Derogados: Requisitos Vigentes:

Todos aquellos importadores calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, que hayan realizado al menos una importación a consumo en cada uno de los cinco últimos años calendario;

Aquellos importadores cuyas importaciones registran un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a $ 1’275.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,

Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las importaciones que requieran documentos de control previo.

Establece que la selección de importadores habilitados para participar en la asignación del canal de aforo automático deberá cumplir con la siguiente condición:

Importadores calificados como Contribuyentes Especiales por el Servicio de Rentas Internas, que hayan operado en los regímenes a Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Almacén Especial, Transformación bajo Control Aduanero y/o Depósitos Aduaneros durante el año fiscal inmediato anterior.

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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77

ANÁLISIS:

De la información recabada, puedo determinar varios aspectos incidentes en la

preselección de importadores para la asignación del canal de aforo automático,

analizadas a continuación:

Como podemos observar en la Tabla #10, el actual y único requisito para

participar en la selección del canal de aforo automático es ser

considerado IMPORTADOR CONTRIBUYENTE ESPECIAL por el SRI, y

ello tiene una explicación que es la de eliminar anteriores restricciones

para ampliar el espectro y abarcar a más importadores beneficiados; con

ello desminuir el aforo físico y directamente potencializar el aforo

automático, que busca efectivamente la Aduana por ahorro de tiempo y

dinero.

Actualmente la Aduana para validar al importador y otorgarle el beneficio

de aforo automático se basa en:

PERFILES DE RIESGO:

Toma en consideración y con mayor ponderación; el perfil de riesgo tanto del IMPORTADOR como del AGENTE DE ADUANA, mismos que deben ser BAJOS, después del análisis de ciertas variables efectuado por la ADUANA y que es información CONFIDENCIAL.

DÍAS EN LOS QUE SE TRANSMITE LA DAI:

En el boletín 116-2013 del 17 de abril del 2013, claramente se expresa lo siguiente:

43“El SENAE como Institución que trabaja por buscar siempre la eficiencia en sus procesos da

a conocer la siguiente disposición aplicada a todas las declaraciones que gocen del beneficio

del Canal de Aforo Automático :

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78

Tiempo Etapa 2 - Desde Ingreso Almacen

hasta la transmisión de la declaración (días) Disposición SENAE.

DAI <= 2 Conserva Canal de Aforo Automático

2 < DAI <= 4 Se asignará aleatoriamente Canal de

Aforo Automático o Documental

DAI >4 4.6.1 Pierde Canal de Aforo

Automático

Esta medida será tomada desde el Lunes 22 de Abril del 2013.” Ello indica que si la DAI se transmite: En menos de dos días: Asignación de Aforo Automático De dos a cuatro días : Asignación de Aforo Automático o Documental Más de cuatro días : Asignación de Aforo Físico y pierde Automático.

Tomando como referencia casos prácticos y la información proporcionada por

el Boletín 116-2013 del 17 de abril del 2013, han existido ocasiones en las que

el importador ha trabajado con varios agentes de aduana y a pesar de que la

declaración es transmitida en menos de dos días y por un agente de aduana

con historial de bajo riesgo; a la importación se le asigna aforo físico, ello

debido a que ante la Aduana el perfil de Riesgo prevalece con mucha más

importancia.

4.7 Causas para su implementación

Los 44antecedentes que impulsaron la creación y puesta en marcha del aforo

automático son los siguientes:

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79

La anterior Ley Orgánica de Aduana (LOA) estaba predeterminada

rígidamente hacia el control del 100% de la mercadería, mientras

que, el Código de la Producción es más flexible y permite el uso del

Perfilador de Riesgo.

Acorde al momento en el que se ha venido desarrollando todo el sistema

político, económico y social de nuestro país; la Aduana de igual forma requería

una verdadera modificación en su ley, encaminada a generar innovación y

facilitación al comercio de mercancías.

La Aduana previamente y creando una base de datos, desde el año 2007 se

alimentó con información relativa al historial de los operadores de comercio

exterior, mercancías, puertos, navieras, etc.; con miras a fortalecer el llamado

Perfil de Riesgo (está conformado por componentes que llevan reglas fijas y

modelos matemáticos / estadísticos), que es el que permite determinar el tipo

de aforo con el que se beneficia el usuario.

Se dejan atrás procesos reglamentarios y se involucran procesos netamente

electrónicos, como el aforo automático, sin que con ello se omita el control de

mercancías y se descuide la recaudación tributaria de las mismas, simplemente

se lleva a cabo en términos eficaces pero simplificados.

El Aforo físico, que se traduce en más tiempo y dinero para el

importador y para la Aduana.

Generalmente y la mayoría de declaraciones se sometían al tipo de aforo físico,

ya que la Ley no contemplaba la factibilidad del tipo de aforo automático, a

partir de su aplicación y tomando en consideración el perfilador de riesgos,

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80

varios de los trámites se calificaban para el tipo de aforo automático,

disminuyendo paliativamente procesos largos.

Necesidad de innovar procesos. En la actualidad existen cinco

tipos de aforo: Aforo físico (Intrusivo / No Intrusivo), Aforo

documental, Aforo automático (la información se transmite y se

verifica electrónicamente, sin necesidad de papeles) y Aforo

electrónico.

Conforme las nuevas necesidades que la Aduana registra, los procesos se han

ido modernizando, tal es el caso del aforo automático que ha permitido obtener

mejores resultados en puntos de eficiencia; como había señalado se encuentra

reglamentado por la Resolución No. DGN-0060-RE (20 de Marzo del 2013),

misma que establece parámetros para calificar al importador; actualmente

dichos parámetros son más globales y con ello más importadores son

beneficiarios al acceder a este tipo de aforo.

4.8 Cambios en el Sistema Aduanero

La entrada en vigencia del aforo automático ha generado ciertos 45cambios en

el quehacer aduanero, tales como:

43

SENAE. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=116. (17 de ABRIL de 2013). ADUANA DEL ECUADOR BOLETÍN116-2013 . Recuperado el 28 de JUNIO de 2013.

44-45

SENAE. http://www.aduana.gob.ec (25 de FEBRERO de 2011). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR ÁREA DE COMUNICACIÓN - AFORO AUTOMÁTICO, UN MODELO DE DESPACHO SIN PRECEDENTES EN LA HISTORIA DE LA ADUANA . Recuperado el 29 de JUNIO de 2013.

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81

El aforo automático aumenta y disminuye el físico.

GRÁFICO # 2 GRÁFICO # 3 RESULTADOS Y EFICIENCIA RESULTADOS Y EFICIENCIA

AFORO FÍSICO AFORO AUTOMÁTICO

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Se ha logrado reducir notablemente el aforo físico, de acuerdo a estadísticas

de la Aduana en su Informe de Gestión año 2012, empezó con un 70% y

actualmente se encuentra en 22%.

Sin duda ello ha permitido un alto crecimiento del aforo automático, llegando al

41% para Octubre del 2012; facilitando el proceso de nacionalización y

motivando la disminución de los tiempos de despacho.

46Se reporta que de un total de 308,224 declaraciones a consumo ingresadas

de enero a diciembre del 2012:

46 SENAE. http://www.aduana.gob.ec. (2012). ADUANA DEL ECUADOR- DIRECCIÓN DE

PLANIFICACIÓN Y CONTROL INSTITUCIONAL – INFORME DE GESTIÓN 2012 02. Recuperado el 01

de JULIO de 2013.

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82

84,046 declaraciones fueron sometidas al aforo físico intrusivo lo que significa un 27.27% (23.79% aforo aduana, 3.49% aforo verificadora); y no intrusivo –exclusivo del distrito Guayaquil Marítimo, se situó en 2.63%, es decir, 8,111 declaraciones;

108,803 trámites se derivaron a la revisión documental, ubicándose en un 35.30%; y

Finalmente el aforo automático alcanza una tasa del 34.80% lo que se traduce en 107,264 trámites con este beneficio.

El marco jurídico actual ha permitido llegar a esta reducción significativa del

aforo automático. Teniendo como proyección para el fin de este año, 40% para

el aforo documental, 40% para el aforo automático y 20% para el aforo físico,

según el Informe de Gestión de la SENAE para el primer semestre año 2013.

Elimina por completo la presentación física de documentos y

genera una verificación totalmente electrónica.

Para tratar de llegar a concretar un esquema de “cero papeles”, en el que se

reduzcan los tiempos y trámites, la Aduana puso en marcha algunas reformas.

Una de ellas apunta a que los exportadores e importadores con un buen

historial puedan hacer la mayor parte de los trámites vía transmisión

electrónica, sin recurrir a toda la presentación de documentos físicos.

Con ello, el Agente Afianzado de Aduana, custodio de los papeles, deberá

presentar los documentos físicos solo si la entidad lo requiere, dependiendo del

tipo de aforo que le toque a la mercancía y que puede ser físico o documental.

En el caso de que salga aforo automático, no deberá presentar físicamente

ningún documento.

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83

CUADRO # 8 PROCESO ADUANERO CON AFORO AUTOMÁTICO

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Fortalecimiento de la herramienta de Perfiles de Riesgo.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante el año 2012 se mantuvo

como objetivo principal potencializar el canal de aforo automático y disminuir el

canal de aforo físico.

Una de sus mayores metas para alcanzarlo se enfocó en la depuración de

criterios en la herramienta de Perfiles de Riesgo con el propósito de enfocar

controles en cargas riesgosas y de facilitación del proceso de despacho a

contribuyentes de riesgo bajo.

PROCESO ANTERIOR

PROCESO ACTUAL

TRANSMISIÓN DE

LA DECLARACIÓN

PRESENTACIÓN

DE DOCUMENTOS

AFORO FÍSICO

DOCUMENTAL

LIQUIDACIÓN

PAGO

SALIDA

TRANSMISIÓN DE

LA DECLARACIÓN

LIQUIDACIÓN

ANTICIPADA

AFORO FÍSICO

AUTOMÁTICO O

DOCUMENTAL

PAGO

SALIDA

CONTROL POSTERIOR

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84

Mayor control por parte de la Entidad Aduanera.

El 22 de octubre del año 2012 salió a producción el sistema ECUAPASS, cuyo

Módulo de Gestión de Riesgos permite ampliar el control aduanero en

diferentes ámbitos, con nuevas herramientas y técnicas de perfilación, como la

evaluación de tendencias y comportamiento de los diferentes OCEs

(Operadores de Comercio Exterior), focalizando el control y promoviendo la

facilitación.

Es importante señalar que el grupo seleccionado para el tipo de Aforo

Automático, no está exento totalmente del Aforo Físico, pues alguna de sus

declaraciones pueden ser inspeccionadas en el año mediante este proceso,

ello con el fin de comprobar si efectivamente declara lo que trae en el

contenedor; y si todo se encuentra en orden; la Aduana sigue otorgando por un

nuevo período la facilidad de aforo automático.

Actualmente su uso –aforo automático- permite un ahorro de seis

millones de folios al año.

Ello generado debido a la política cero papeles con la que se concibe a este

tipo de aforo, siendo amigable con el ambiente al ser un proceso en el que se

ingresa la información vía electrónica, sin necesidad de la presentación física

de documentos.

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85

CAPÍTULO V

ANÁLISIS AFORO AUTOMÁTICO

A continuación se analizará de forma directa la implementación del Aforo

Automático y su incidencia tanto en el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador como en el sector importador, tomando como referencia el período

comprendido entre los años 2008 y 2012.

5.1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) en su calidad de entidad

gubernamental a cargo de la vigilancia y control de la entrada y salida de

personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas

aduaneras de la República; y que adicionalmente actúa como facilitador del

Comercio Exterior, incorpora como uno de los hechos más significativos

alcanzados durante el año 2008 la implementación del AFORO AUTOMÁTICO.

Para su análisis se indicará el total de importaciones por Dirección Distrital y

aquellos trámites derivados al canal de aforo automático; al igual que

posteriormente recaudaciones y tiempos; variables que permiten tener un

síntoma de la aplicación de este tipo de aforo en los procesos aduaneros; para

su análisis comparativo.

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86

5.1.1 IMPORTACIONES

TABLA # 11 IMPORTACIONES AÑO 2008

VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2008

(EN MILLONES DE DÓLARES)

MES IMPORTACIÓN CIF $

ENERO 1.224,11

FEBRERO 1.041,43

MARZO 1.206,26

ABRIL 1.394,67

MAYO 1.241,80

JUNIO 1.383,99

JULIO 1.667,24

AGOSTO 1.482,96

SEPTIEMBRE 1.847,43

OCTUBRE 1.713,18

NOVIEMBRE 1.434,99

DICIEMBRE 1.580,50

TOTAL 17.218,56

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2008.

VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR

DISTRITOS AÑO 2008 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $

%

GUAYAQUIL 9.840,42 57,20%

ESMERALDAS 2.547,05 14,80%

QUITO 1.720,05 10%

TULCÁN 1.135,48 6,60%

MANTA 810,03 4,70%

PTO. BOLIVAR 700,2 4,10%

CUENCA 244,77 1,30%

HUAQUILLAS 197,91 1,10%

LOJA/MACARÁ 11,5 0,10%

LATACUNGA 11,14 0,10%

TOTAL 17.218,56 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2008.

Se tomará en cuenta el número de Declaraciones bajo el canal de aforo automático desde el mes de noviembre, período en el que se implementó por primera vez este tipo de aforo en el Distrito de Guayaquil Marítimo.

CANTIDAD DE TRÁMITES CON TIPO DE AFORO AUTOMÁTICO

FECHA DE INGRESO CANTIDAD DE TRÁMITES

Noviembre 114

Diciembre 166

Total 288

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2008

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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87

TABLA # 12 IMPORTACIONES AÑO 2009

VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2009

(EN MILLONES DE DÓLARES)

MES IMPORTACIÓN CIF $

ENERO 1.330,85

FEBRERO 935,43

MARZO 1.360,30

ABRIL 956,07

MAYO 1.113,30

JUNIO 1.117,29

JULIO 1.272,15

AGOSTO 991,57

SEPTIEMBRE 1.168,66

OCTUBRE 1.158,93

NOVIEMBRE 1.082,10

DICIEMBRE 1.310,91

TOTAL 13.797,55

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2009.

VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR

DISTRITOS AÑO 2009 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $

%

GUAYAQUIL 7974,9839 57,80%

ESMERALDAS 1738,4913 12,60%

QUITO 1683,3011 12,20%

TULCÁN 938,2334 6,80%

MANTA 620,88975 4,50%

PTO. BOLIVAR 413,9265 3,00%

CUENCA 206,96325 1,50%

HUAQUILLAS 206,96325 1,50%

LOJA/MACARÁ 13,79755 0,10%

LATACUNGA 0 0,00%

TOTAL 13797,55 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2009.

De un total de 103,182 Declaraciones Aduaneras a nivel nacional; a continuación el tipo de aforo al que se sometieron:

NIVELES DE AFORO AUTOMÁTICO A NIVEL NACIONAL

TIPO DE AFORO CANTIDAD DE TRÁMITES

Aforo Físico Aduana 33185

Aforo Automático 3306

Aforo Físico Verificadora 15452

Revisión Documental 51239

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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88

TABLA # 13 IMPORTACIONES AÑO 2010

VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2010

(EN MILLONES DE DÓLARES)

MES IMPORTACIÓN CIF $

ENERO 1,324.59

FEBRERO 1,101.34

MARZO 1,492.16

ABRIL 1,275.28

MAYO 1,251.57

JUNIO 1,526.06

JULIO 1,493.95

AGOSTO 1,519.67

SEPTIEMBRE 1,559.76

OCTUBRE 1,584.92

NOVIEMBRE 1,762.59

DICIEMBRE 1,990.13

TOTAL 17,882.03

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010.

VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR

DISTRITOS AÑO 2010 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $

%

GUAYAQUIL 10219,58 57,15%

ESMERALDAS 2278,17 12,74%

QUITO 1970,59 11,02%

TULCÁN 1289,29 7,21%

MANTA 915,55 5,12%

PTO. BOLIVAR 613,35 3,43%

CUENCA 244,98 1,37%

HUAQUILLAS 341,54 1,91%

LOJA/MACARÁ 8,94 0,05%

LATACUNGA 0 0,00%

TOTAL 17.882,03 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010.

De un total de 276,705 Declaraciones de Importación a consumo ingresadas en el 2010 a nivel nacional; a continuación el tipo de aforo al que se sometieron:

NIVELES DE AFORO AUTOMÁTICO A NIVEL NACIONAL

TIPO DE AFORO CANTIDAD DE TRÁMITES

Aforo Físico Aduana 94,681

Aforo Automático 32,062

Aforo Físico Verificadora 25,925

Revisión Documental 124,037

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2010 Cabe mencionar que este procedimiento está implementado desde el año 2010 en todos los distritos aduaneros de nuestro país.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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89

TABLA # 14 IMPORTACIONES AÑO 2011

VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2011

(EN MILLONES DE DÓLARES)

MES IMPORTACIÓN CIF $

ENERO 1.607,00

FEBRERO 1.773,50

MARZO 1.714,20

ABRIL 1.587,30

MAYO 1.598,70

JUNIO 1.942,00

JULIO 1.780,40

AGOSTO 2.084,10

SEPTIEMBRE 1.816,80

OCTUBRE 1.759,30

NOVIEMBRE 1.837,10

DICIEMBRE 1.922,10

TOTAL 21.422,50

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2011.

VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR

DISTRITOS AÑO 2011 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $

%

GUAYAQUIL 12253,67 57,20%

ESMERALDAS 3069,84425 14,33%

QUITO 2371,47075 11,07%

TULCÁN 1353,902 6,32%

MANTA 1062,556 4,96%

PTO. BOLIVAR 696,23125 3,25%

CUENCA 278,4925 1,30%

HUAQUILLAS 329,9065 1,54%

LOJA/MACARÁ 6,42675 0,03%

LATACUNGA 0 0,00%

TOTAL 21.422,50 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2011.

De un total de 296,708 Declaraciones de Importación a consumo ingresadas en el 2011 a nivel nacional; a continuación el tipo de aforo al que se sometieron:

NIVELES DE AFORO AUTOMÁTICO A NIVEL NACIONAL

TIPO DE AFORO CANTIDAD DE TRÁMITES

Aforo Físico Aduana 82,247

Aforo Automático 77,061

Aforo Físico Verificadora 15,025

Revisión Documental 122,375

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2011

Es importante indicar que las declaraciones sometidas al canal de Aforo Automático corresponden a las que han cumplido con el flujo normal desde la llegada del medio de transporte hasta la salida de garita. Esto significa que el tiempo de estas declaraciones en lo que respecta a procesos aduaneros fue de 0, ya que la Aduana se encarga de validar la información cargada al sistema electrónicamente, y en lo que respecta al importador, el tiempo total de desaduanización, demora lo que este demora en pagar los impuestos para la salida de sus mercancías.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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90

TABLA # 15 IMPORTACIONES AÑO 2012

VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2012

(EN MILLONES DE DÓLARES)

MES IMPORTACIÓN CIF $

ENERO 1.614,04

FEBRERO 1.499,07

MARZO 1.696,63

ABRIL 1.878,44

MAYO 1.722,17

JUNIO 1.709,42

JULIO 1.669,60

AGOSTO 1.724,10

SEPTIEMBRE 1.514,50

OCTUBRE 1.952,40

NOVIEMBRE 2.087,10

DICIEMBRE 2.500,10

TOTAL 21.567,57

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2012.

VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR

DISTRITOS AÑO 2012 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $

%

GUAYAQUIL 12325,87 57,15%

ESMERALDAS 2749,87 12,75%

QUITO 2376,75 11,02%

TULCÁN 1555,02 7,21%

MANTA 1104,26 5,12%

PTO. BOLIVAR 739,77 3,43%

CUENCA 295,48 1,37%

HUAQUILLAS 411,94 1,91%

LOJA/MACARÁ 8,63 0,04%

LATACUNGA 0,00 0,00%

TOTAL 21.567,57 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2012.

De un total de 308,224 Declaraciones de Importación a consumo ingresadas en el 2012 a nivel nacional; a continuación el tipo de aforo al que se sometieron:

NIVELES DE AFORO AUTOMÁTICO A NIVEL NACIONAL

TIPO DE AFORO CANTIDAD DE TRÁMITES

Aforo Físico Aduana 81.431,65

Aforo Automático 107,264

Aforo Físico Verificadora 10.725,35

Revisión Documental 108,803

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2012.

Cabe mencionar que el 22 de octubre salió a producción el sistema ECUAPASS, simplificando aún más los procesos.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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91

5.1.1.1 Análisis Comparativo Importaciones

Sin duda en cada año, han existido variaciones en los volúmenes de

importaciones y muy ligado a ello el canal de aforo al que se someten las

Declaraciones, determinándose así el crecimiento del aforo automático como

un proceso ahorrador de tiempo; se realizará un análisis con lo más

significativo.

TABLA # 11 / AÑO 2008

En este año se registra el menor número de Declaraciones asignadas al canal

de Aforo Automático; generado por la reciente entrada en vigencia de este tipo

de proceso a mediados del mes de Noviembre y únicamente para el Distrito de

Guayaquil Marítimo, como se indica en la siguiente tabla.

TABLA # 16

COMPARATIVO DECLARACIONES AFORO AUTOMÁTICO

Año 2008

Año 2009

Año 2010

Año 2011

Año 2012

AFORO

AUTOMÁTICO

288 Declaraciones

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2008

AFORO

AUTOMÁTICO

3306 Declaraciones

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009

AFORO

AUTOMÁTICO

32,062 Declaraciones

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2010

AFORO

AUTOMÁTICO

77,061 Declaraciones

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2011

AFORO

AUTOMÁTICO

107,264 Declaraciones

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2012.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Con la implementación de este proceso se ha facilitado el flujo de Comercio

Exterior a quienes como importadores calificaron como preseleccionados para

participar en el mismo; tomando en consideración la Resolución Nº 24-2008-

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92

R2 (por la cual se expidió el Reglamento Específico para la Aplicación del Aforo

Automático), que en su artículo 2 establece como requisitos los siguientes:

Se aplicará a los Operadores de Comercio Exterior que participan en el

proceso de desaduanización de mercancías que hayan realizado

importaciones durante los últimos cinco años fiscales y cuyo valor anual

en promedio sea superior a ocho millones de Dólares de los Estados

Unidos de América;

Se aplicará a los importadores calificados como contribuyentes

especiales por el Servicio de Rentas Internas. …

TABLA # 12 / AÑO 2009

En este período se refleja el impacto de la crisis económica mundial en

el Comercio Exterior Ecuatoriano; motivo suficiente para que el Gobierno

Nacional de la República del Ecuador implante medidas de salvaguardia

a las importaciones; establecidas a fin de aplacar las consecuencias de

la crisis mundial y sus efectos perjudiciales para la economía nacional.

Las importaciones experimentaron un significativo decrecimiento durante el

período Enero – Diciembre 2009, resultado evidente de la aplicación de las

mencionadas medidas de salvaguardia; tales como; recargos arancelarios,

arancel específico y cupos, tal como lo indica la Tabla # 17 COMPARATIVO

IMPORTACIONES.

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93

TABLA # 17 COMPARATIVO IMPORTACIONES

Año 2008

Año 2009

Año 2010

Año 2011

Año 2012

IMPORTACIÓN

CIF $

17.218,56 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2008

IMPORTACIÓN

CIF $

13.797,55 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009

IMPORTACIÓN

CIF $

17,882.03 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2010

IMPORTACIÓN

CIF $

21.422,50 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2011

IMPORTACIÓN

CIF $

21.567,57 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2012.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

De acuerdo al Informe de Gestión de la Aduana, año 2009; y con

relación a los tipos de aforo; el físico alcanza el 47.14% del total de las

declaraciones; vale la pena mencionar que en el año 2008 el aforo físico

superaba el 50%, evidenciado en el Gráfico # 4 AFORO FÍSICO VS.

AUTOMÁTICO.

47De igual forma el aforo verificadora disminuye conociéndose que

oscilaba entre el 20% y ahora éste registra el 15% aproximadamente,

permitiendo de ésta forma que la mercancía no se encarezca más por el

pago de los servicios prestados por parte de éstas empresas

verificadoras.

Cabe indicarse que el canal de Aforo Automático se empezó a implementar en

las demás Direcciones Distritales, siendo así que a partir del 7 de diciembre del

año 2009 se implementa en el distrito de Quito, motivo por el cual el número de

declaraciones asignadas a este canal son mayores.

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94

Los requisitos para la preselección de importadores cuentan con nuevas

restricciones delineadas por la Resolución Nº 16-2009-R1 que modifica a la Nº

24-2008-R2, estableciendo en su artículo 2 los siguientes:

A) Se aplicará a los Operadores de Comercio Exterior que participan en el

proceso de nacionalización de mercancías que hayan realizado

importaciones durante los últimos cinco años fiscales;

B) Se aplicará a los importadores calificados como contribuyentes

especiales por el Servicio de Rentas Internas;

C) Se aplicará a los importadores cuya participación porcentual con

respecto al promedio anual del total de declaraciones efectuadas los

últimos 5 años sea mayor o igual al 0.043%;

D) Se aplicará a aquellos importadores cuyas importaciones registran un

valor anual en promedio superior a $2.697.000,00 dólares americanos.…

TABLA # 13 / AÑO 2010

En el año 2010 se refleja el impacto de la estabilidad económica

mundial, después de la crisis del 2009, como lo indica la Tabla # 17

COMPARATIVO IMPORTACIONES, antes citada.

47

SENAE. http://www.aduana.gob.ec. (2009). ADUANA DEL ECUADOR- DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL INSTITUCIONAL – INFORME DE GESTIÓN 2009 02. Recuperado el 17 de JULIO de 2013.

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95

La tendencia de importación se mantuvo a la alza, siendo el mes de Diciembre

el de mayor flujo de importación, convirtiéndose en el mes récord de

importaciones en la historia del comercio exterior ecuatoriano, reflejado en la

siguiente tabla:

TABLA # 18

VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2010 (EN MILLONES DE DÓLARES)

MES IMPORTACIÓN CIF $

ENERO 1,324.59

FEBRERO 1,101.34

MARZO 1,492.16

ABRIL 1,275.28

MAYO 1,251.57

JUNIO 1,526.06

JULIO 1,493.95

AGOSTO 1,519.67

SEPTIEMBRE 1,559.76

OCTUBRE 1,584.92

NOVIEMBRE 1,762.59

DICIEMBRE 1,990.13

TOTAL 17,882.03

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Una de las razones fundamentales del crecimiento de las importaciones a partir

del mes de Agosto de 2010, fue la reducción progresiva y posterior eliminación

de las medidas de salvaguardia, que se mantuvieron hasta finales de Julio de

2010 y que cumplieron con el objetivo del Gobierno Nacional de disminuir el

déficit de la balanza comercial en el 2009.

El permanente proceso de optimización de los niveles de aforo ha sido

enfocado principalmente en la Dirección Distrital de Guayaquil Marítimo,

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debido a que por éste ingresa la mayoría de la mercancía que arriba al

país, sin dejar de lado a los demás distritos, y exige la necesidad de

aplicar mayores controles sobre algunos Operadores de Comercio

Exterior.

Como se mencionó anteriormente, el proceso de aforo automático se

implementó inicialmente en la Dirección Distrital de Guayaquil Marítimo,

posteriormente fue implementado a nivel nacional, lo que ha permitido reducir

los niveles de aforo físico y de revisión documental, esto ha repercutido

también en la agilidad de los procesos de nacionalización para aquellos

trámites de las empresas que cumplen con los requerimientos previos para

hacer uso del canal de aforo automático.

TABLA # 14 / AÑO 2011

Tal como lo indica el Informe de Gestión SENAE 2011, las importaciones

registran un incremento del 19.80% respecto al año anterior, este

crecimiento es considerablemente menor al que se registró entre el 2009

y 2010.

Esto se debe principalmente a que durante el año 2010 se dio una

recuperación parcial respecto a los niveles de la crisis, además el Gobierno

suspendió las medidas de salvaguardia; en contraste con el año 2011 la

situación económica externa y las políticas del Gobierno no han tenido

variaciones significativas respecto al 2010 de ello este crecimiento menor.

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97

El movimiento mensual de las importaciones a consumo en el 2011 registra el

mayor volumen en el mes de agosto, superando incluso a las importaciones de

noviembre y diciembre que normalmente son más altas por el comportamiento

estacional del comercio. Esto se debió a la implementación de la medida de

licencias de importación para celulares, televisores, y vehículos establecida en

la Resolución 17 del COMEX.

Con respecto a los tipos de aforo, en el gráfico podemos observar que

paulatinamente el canal de aforo físico (rojo) ha venido decreciendo para

dar paso al canal de aforo automático (verde) y beneficiar a un grupo

más amplio de importadores.

GRÁFICO # 4 AFORO FÍSICO VS. AFORO AUTOMÁTICO

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Informe de Gestión 2012

Ello ha sido posible, gracias a las políticas y lineamientos de la Entidad

Aduanera que conforme a sus objetivos promueve la agilización de trámites en

menor tiempo con una modernización tecnológica en procesos.

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98

En este sentido la Resolución Nº 16-2009-R1 que determina el Reglamento

Específico para la aplicación del Canal de Aforo Automático se modifica

nuevamente mediante Resolución DGN 0044, en la que se establecen como

consideraciones para la selección de importadores en su artículo 1 los

siguientes:

a) Se aplicará a todos aquellos importadores calificados como

contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, que hayan

realizado al menos una importación a consumo en cada uno de los cinco

últimos años calendario.

b) Adicionalmente, se aplicará a aquellos importadores cuyas

importaciones registran un valor anual en promedio (respecto del

período de los cinco últimos años calendario) superior a $ 1’275.000,00

dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

TABLA # 15 / AÑO 2012

Como podemos observar en las Tablas # 11 – 12 – 13 – 14 – 15 y al

compararlas; el año 2012 se constituye como el período de tiempo en el que se

efectuó la mayor cantidad de importaciones y junto a ello un mayor número de

trámites derivados para Aforo Automático traduciéndose en facilidades para el

sector importador.

Ello se debe en gran medida a la eficiencia operativa de la SENAE y su

interacción entre 3 factores: la nueva normativa otorgada por el Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la implementación del

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nuevo sistema informático aduanero ECUAPASS y la estrategia de

Fortalecimiento Institucional.

La conjunción de estos 3 elementos que incluye un marco jurídico estable,

tecnología de punta y la dirección institucional hacia la excelencia, han hecho

del año 2012 un año de éxito en el marco de la consecución de los objetivos

estratégicos del SENAE. Como lo indica el gráfico seguido:

GRÁFICO # 5

PILARES DEL SENAE

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Informe de Gestión 2012

Durante el 2012, la Aduana se mantuvo como objetivo principal potencializar el

canal de aforo automático y disminuir el canal de aforo físico, para lograrlo ha

potenciado el uso de técnicas aduaneras de Gestión de Riesgos,

incrementando controles a las mercancías susceptibles de defraudación.

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100

Aparte de ello la normativa actual (Resolución DGN 0060), se encuentra

mucho más flexibilizada y aperturista para la selección de importadores

beneficiados al canal de aforo automático, comparada con la Resolución

24-2008-R2 del año 2008, evidenciado a continuación:

TABLA # 19 REQUISITOS AFORO AUTOMÁTICO 2008 / 2013

Año 2008

Resolución 24-2008-R2 Artículo 2

Año 2013

Resolución 2013-DGN 0060-RE Artículo 1

Se aplicará a los Operadores de Comercio Exterior que participan en el proceso de desaduanización de mercancías que hayan realizado importaciones durante los últimos cinco años fiscales y cuyo valor anual en promedio sea superior a ocho millones de Dólares de los Estados Unidos de América;

Se aplicará a los importadores calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas

Ser importador calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas, que hayan operado en los regímenes a Consumo, Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, almacén especial, transformación bajo control aduanero y/o depósitos aduaneros durante el año fiscal anterior.

ANÁLISIS: Corroborando sus objetivos de potencialización del canal de aforo automático, la Aduana del Ecuador para el período vigente trata de abarcar a más importadores beneficiados simplificando sus requisitos de selección; por ello elimina valores promedio de importación anual, que limitaban a muchos para su utilización.

Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

En el año 2008, el promedio de trámites sujetos a Aforo Automático fue de tan

solo 2.07%, la tendencia se mantuvo en el año 2009. A partir del año 2011, el

canal de aforo automático se vio incrementado en un gran porcentaje, el

35.21% de los trámites eran automáticos. En Diciembre del año 2012, se

encontraba alrededor del 38%.

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101

Tal y como se sintetiza en el gráfico siguiente:

GRÁFICO # 6

EVOLUCIÓN DEL AFORO FÍSICO

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Informe de Gestión 2012

De acuerdo al Informe de Gestión de la SENAE año 2012; en el año 2007, el

66.80% de los trámites eran aforados físicamente, constituyendo costos

operativos y de eficiencia tanto a la aduana como a los operadores de comercio

exterior; el resto de los trámites eran revisados documentalmente.

Luego de la ejecución de mejoras en el tema de gestión de riesgo durante los

últimos 4 años, incluyendo la implementación del aforo automático, en

Diciembre de 2012 el nivel de aforo físico se encontraba alrededor del 25%,

mientras que el Aforo Automático rodea el 38% del total de trámites.

De esta forma, la SENAE se ha comprometido a la mejora continua de los

procesos, dando agilidad a las transacciones y otorgando beneficios para el

desarrollo sustentable de la economía ecuatoriana al convertirse en un alto

exponente para la recaudación tributaria a la vez que genera una cultura

tributaria en el importador impartiendo su obligación de pagar sus impuestos y

generar con ello un significativo rubro para el país.

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102

De forma continua detallaré las recaudaciones receptadas en cada año por

parte de la SENAE.

5.1.2 RECAUDACIONES

TABLA # 20

RECAUDACIONES AÑO 2008

RECAUDACIONES AÑO 2008 (EN MILLONES DE DÓLARES)

MES RECAUDACIÓN $

ENERO 222,26

FEBRERO 188,36

MARZO 209,75

ABRIL 239,33

MAYO 229,96

JUNIO 209,98

JULIO 241,72

AGOSTO 228,58

SEPTIEMBRE 249,96

OCTUBRE 269,06

NOVIEMBRE 247,38

DICIEMBRE 244,69

TOTAL 2781,03

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2008.

RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO

2008 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO RECAUDACIÓN $

%

GUAYAQUIL 1743,70581 62,70%

ESMERALDAS 305,9133 11,00%

QUITO 258,63579 9,30%

TULCÁN 150,17562 5,40%

MANTA 177,98592 6,40%

PTO. BOLIVAR 38,93442 1,40%

CUENCA 72,30678 2,60%

HUAQUILLAS 27,8103 1,00%

LOJA/MACARÁ 2,78103 0,10%

LATACUNGA 2,78103 0,10%

TOTAL 2781,03 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2008.

RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2008

(EN MILLONES DE DÓLARES)

TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $

AD VALOREM 837,13

IVA 1.707,99

ICE 139,52

OTROS 96,38

TOTAL 2.781,03

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2008.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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TABLA # 21 RECAUDACIONES AÑO 2009

RECAUDACIONES AÑO 2009 (EN MILLONES DE DÓLARES)

MES RECAUDACIÓN $

ENERO 212,6

FEBRERO 162,5

MARZO 196,1

ABRIL 179,1

MAYO 184,4

JUNIO 190,4

JULIO 203,2

AGOSTO 189,7

SEPTIEMBRE 222,2

OCTUBRE 232,3

NOVIEMBRE 244,2

DICIEMBRE 273,3

TOTAL 2490,00 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2009.

RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO

2009 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO RECAUDACIÓN $

%

GUAYAQUIL 1.559,75 62,64%

ESMERALDAS 227,14 9,12%

QUITO 248,05 9,96%

TULCÁN 205,21 8,24%

MANTA 138,90 5,58%

PTO. BOLIVAR 17,10 0,69%

CUENCA 64,04 2,57%

HUAQUILLAS 29,16 1,17%

LOJA/MACARÁ 0,27 0,01%

LATACUNGA 0,93 0,04%

TOTAL 2490,00 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2009.

RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2009

(EN MILLONES DE DÓLARES)

TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $

AD VALOREM 678,65

IVA 1,324,88

ICE 96,98

OTROS 390,03

TOTAL 2,490.54

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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104

TABLA # 22 RECAUDACIONES AÑO 2010

RECAUDACIONES AÑO 2010 (EN MILLONES DE DÓLARES)

MES RECAUDACIÓN $

ENERO 247,94

FEBRERO 217,06

MARZO 265,51

ABRIL 239,01

MAYO 237,31

JUNIO 256,68

JULIO 251,42

AGOSTO 261,31

SEPTIEMBRE 254,25

OCTUBRE 280,3

NOVIEMBRE 266,81

DICIEMBRE 303,62

TOTAL 3081,22

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010.

RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO

2010 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO RECAUDACIÓN $

%

GUAYAQUIL 1.849,00 60,01%

ESMERALDAS 351,85 11,42%

QUITO 278,50 9,04%

TULCÁN 190,80 6,19%

MANTA 273,05 8,86%

PTO. BOLIVAR 24,56 0,8%

CUENCA 75,95 2,46%

HUAQUILLAS 36,89 1,20%

LOJA/MACARÁ 0,07 0,01%

LATACUNGA 0,04 0,01%

TOTAL 3081,22 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010.

RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2010

(EN MILLONES DE DÓLARES)

TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $

AD VALOREM 941.99

IVA 1,700.90

ICE 140.82

OTROS 198.85

TOTAL 3081,22

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2010.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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105

TABLA # 23 RECAUDACIONES AÑO 2011

RECAUDACIONES AÑO 2011 (EN MILLONES DE DÓLARES)

MES RECAUDACIÓN $

ENERO 230,9

FEBRERO 215,5

MARZO 248,5

ABRIL 241,2

MAYO 273,4

JUNIO 285,9

JULIO 249,4

AGOSTO 295,8

SEPTIEMBRE 293,4

OCTUBRE 282,9

NOVIEMBRE 304,5

DICIEMBRE 304,7

TOTAL 3226,1

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2011.

RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO

2011 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO RECAUDACIÓN $

%

GUAYAQUIL 2.036,9 63,14%

ESMERALDAS 325,8 10,10%

QUITO 293,9 9,11%

TULCÁN 174,6 5,41%

MANTA 268,5 8,32%

PTO. BOLIVAR 8,00 0,25%

CUENCA 82,3 2,55%

HUAQUILLAS 35,4 1,10%

LOJA/MACARÁ 0,04 0,01%

LATACUNGA 0,02 0,01%

TOTAL 3226,1 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2011.

RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2011

(EN MILLONES DE DÓLARES)

TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $

AD VALOREM 1,077.8

IVA 1,884.7

ICE 162.0

FDI 93.9

OTROS 7.7

TOTAL 3226,1

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2011.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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106

TABLA # 24 RECAUDACIONES AÑO 2012

RECAUDACIONES AÑO 2012 (EN MILLONES DE DÓLARES)

MES RECAUDACIÓN $

ENERO 269,08

FEBRERO 260,04

MARZO 286,02

ABRIL 254,51

MAYO 304,07

JUNIO 307,65

JULIO 299,27

AGOSTO 332,43

SEPTIEMBRE 275,04

OCTUBRE 275,47

NOVIEMBRE 316,7

DICIEMBRE 270,32

TOTAL 3.450,60

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2012.

RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO

2012 (EN MILLONES DE DÓLARES)

DISTRITO RECAUDACIÓN $

%

GUAYAQUIL 2.176,72 63,08%

ESMERALDAS 367,14 10,64%

QUITO 319,15 9,25%

TULCÁN 189,12 5,48%

MANTA 260,18 7,54%

PTO. BOLIVAR 12,07 0,35%

CUENCA 83,59 2,42%

HUAQUILLAS 42,05 1,22%

LOJA/MACARÁ 0,48 0,01%

LATACUNGA 0,09 0,01%

TOTAL 3.450,60 100%

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2012.

RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2012

TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $

AD VALOREM 1.168,93

IVA 2.003,34

ICE 174,01

FDI 94,63

OTROS 9,68

TOTAL 3.450,60

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2012.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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107

5.1.2.1 Análisis Comparativo Recaudaciones

La recaudación por parte de la Entidad Aduanera tiene mucha relación con el

volumen de importación que se registra en cada año, a continuación un análisis

que de forma directa evidencia los resultados de las políticas y procesos

implementados por la SENAE.

TABLA # 20 / AÑO 2008

Se puede inferir que existe relación directa entre el valor CIF (importaciones) y

las recaudaciones obtenidas en los diferentes rubros: Ad-valorem, IVA, ICE y

Otros; entendiendo por otros, aquellos rubros por concepto de demorajes,

almacenajes, multas, etc.

48Almacenaje: Rubro que el importador cancela por concepto de la llegada de sus mercancías

al puerto de destino y su colocación en una bodega o depósito temporal, propiedad ya sea de la Aduana o privada. Si sobrepasa el límite de días (7) la tarifa aumenta. 49

Demoraje: Rubro que el importador cancela por concepto de alquiler del contenedor a una naviera, está muy relacionado con los días libres que otorgue la misma. En caso de sobrepasar el límite de días, el importador deberá cancelar por la demora en la entrega del contenedor, estos costos fluctúan de acuerdo a las navieras y tipos de contenedores que necesite el importador para las especificaciones de su mercancía. .

Por otro lado la tasa efectiva de recaudación, es decir cuánto se recauda por

cada uno de los tributos en relación el volumen de importaciones tomando su

proporción frente al dólar, indica que por cada dólar de importación, se

recaudaron 16.15 centavos de dólar.

Durante el año 2008, la tendencia al alza en las recaudaciones resulta

evidente, y la tendencia estacional se la aprecia a lo largo de la serie de

tiempo.

48-49 SENIAT. http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/04ADU

ANAS/4.6GLOSARIO/4.6GLOSARIO_ADUANAS.PDF.(2013). GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS. Recuperado el 19 de JULIO de 2013.

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108

TABLA # 21 / AÑO 2009

Con el decrecimiento de las importaciones y las medidas tomadas por el

Gobierno; los indicadores de cumplimiento tributario y con ello las

recaudaciones mantienen un equilibrio parcial reflejado en la tasa efectiva de

recaudación, a finales de 2008, por cada dólar de importación, se recaudaron

16.15 centavos, proporción que aumentó en el 2009, llegando en promedio a

18.05 centavos de recaudación por cada dólar importado.

Adicionalmente, en este período el rubro “otros” incluye la recaudación de las

salvaguardias, que por motivo de la crisis mundial el Gobierno dispuso su

aplicación, por lo cual se ve incrementado en alrededor del 50%; cabe señalar

que a entrada en vigencia del aforo automático; el gasto del importador por

concepto de almacenajes y demorajes decrecen, tal como lo indica el Informe

de Gestión de la Aduana – Año 2009.

El valor de almacenaje decrece, ya que con la implementación del aforo

automático las declaraciones se someten a un proceso totalmente electrónico,

por lo cual la Aduana otorga la autorización de salida instantáneamente

después de su revisión y el tiempo que tarda en salir la mercancía depende

únicamente del importador, como se había indicado en capítulos anteriores. Es

decir, si se desaduaniza la mercancía a la brevedad posible, el rubro por

concepto de almacenaje y la utilización de bodegas o depósitos, será

totalmente menor.

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109

El valor de demoraje decrece, ya que si la desaduanización de la mercancía se

efectúa a la brevedad posible, el importador tiene la oportunidad de desestibar

el contenedor en el menor tiempo y así entregarlo a la naviera rápidamente,

evitando pagar rubros por concepto de demoras.

TABLA 22 / AÑO 2010

La Aduana del Ecuador, gracias a los controles exhaustivos al ingreso de la

mercancía, a los nuevos procesos implementados, al uso de herramientas

tecnológicas innovadoras y al trabajo eficiente del recurso humano, ha logrado

incrementar las recaudaciones en un 23.72% respecto al 2009, sin afectar la

facilitación del comercio exterior ecuatoriano, objetivo principal del servicio

aduanero.

Con relación al ad valorem, las principales razones de su incremento aparte de

las antes citadas fueron la aplicación de valores fijos adicionales al arancel

nominal (cobro de un arancel adicional al ad valorem) a bienes de consumo como

televisores y llantas, y la reforma arancelaria a varios productos como los

vehículos híbridos.

Dicho incremento dio como consecuencia un buen resultado en los indicadores

de cumplimiento tributario, es así que el comportamiento de la tasa efectiva de

recaudación, refleja que por cada dólar de importación, se recaudaron 17.2

centavos de dólar.

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110

TABLA 23 / AÑO 2011

Durante el año 2011, se registrar un crecimiento en las recaudaciones, no tan

alto, pero claramente refleja que la administración aduanera está alcanzando

valores históricos con un ritmo constantemente creciente, salvo el año 2009 en

el que las medidas de salvaguardia para proteger la industria nacional afectó

esta tendencia, ya que decrecieron tanto las importaciones como las

recaudaciones.

El principal motivo para este crecimiento no tan significativo incide en el rubro

“otros” (proviene de las multas y otros impuestos y tasas aplicadas a las

mercancías importadas), mismo que experimenta una reducción significativa;

ello debido a que las salvaguardias se dejaron de percibir en este año y junto a

ello los almacenajes disminuyeron debido al aforo automático.

TABLA 24 / AÑO 2012

Las importaciones, variable fundamental para la determinación de los

potenciales tributos al comercio exterior a recaudarse, mantuvieron un

comportamiento totalmente creciente a lo largo del año 2012.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, alcanzó un récord histórico en

recaudación, este logro se debe a una eficiente gestión en el cobro de tributos

al comercio exterior que genera la importación de productos y a la cooperación

del sector importador, punto clave para el desarrollo de una eficiente gestión

aduanera.

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111

Por otro lado entra en vigencia el sistema ECUAPASS y el canal de aforo

automático se potencializa, beneficiando a muchos más importadores gracias a

la política de aperturismo para agilizar procesos, con ello el rubro de demorajes

disminuye altamente y los almacenajes paulatinamente.

Un caso real lo experimenta la empresa General Motors, que textualmente

indica:

50“Anteriormente la carga salía entre cuatro y cinco días pero ahora se demora

horas, lo cual reduce gastos de bodegaje y transporte de carga.

La empresa cancelaba USD 1,25 por día, solo por mantener un vehículo en los

patios del puerto. Ahora se ahorra ese gasto porque retira la mercadería

enseguida. Hace un año General Motors ya se beneficiaba del aforo automático

pero debía presentar documentos y solo accedía a un 50% de sus trámites ya

sea en aeropuertos o puertos.

Ahora con las nuevas reglas, 95% de los trámites se benefician con el nuevo

proceso.”

En conclusión, gracias a los efectivos controles aduaneros y a los mecanismos

de aprehensión de mercancías, la Aduana ha logrado incrementar el volumen

de sus recaudaciones; en varios rubros componentes al Comercio Exterior (ad

valorem – fdi - iva – ice); y otro de ellos el rubro por almacenajes y demorajes

que se ve disminuido debido a la nueva modalidad de aforo automático que

genera por supuesto ahorro en tiempo y dinero para el sector importador.

50

ECUADOR INVIERTE. http://www.ecuadorinvierte.com/noticias-ecuador/cero-papeles-para-el-25-de

tramites-aduaneros. (11 de MARZO de 2012). CERO PAPELES PARA EL 25% DE TRÁMITES

ADUANEROS. Recuperado el 12 de JULIO de 2013.

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112

Los tiempos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registra para el desarrollo del proceso aduanero de desaduanización de mercancías, en ello integrado el proceso de aforo automático; son:

5.1.3 TIEMPOS TABLA # 25

TIEMPOS DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS AÑOS 2008-2009-2010

TIEMPO PROMEDIO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS A NIVEL NACIONAL BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN A CONSUMO 2008 – 09 – 10

ETAPA

Desde la llegada del Medio de Transporte

hasta el ingreso a Almacén

Desde el ingreso al Almacén hasta la

transmisión electrónica de la DAU

Desde la Transmisión Electrónica de la DAU hasta la Recepción de

los Documentos

Desde la Recepción de

Los Documentos hasta su

Liquidación

Desde la

Liquidación hasta el Pago

Desde el Pago hasta la Salida

de Garita

TIEMPO TOTAL

(en días)

Mes 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010

Enero

1,55

1,63

0,96 3,37 4,09 1,40 0,98 0,89 1,04 0,98 0,89 0,66 0,82 0,92 0,77 0,76 0,67 0,70 8,29 8,94 5,87

Febrero

1,65

1,09 1,01 3,21 2,92 2,63 1,11 1,00 1,01 1,11 1,29 0,93 0,94 0,91 0,86 0,95 0,61 0,59 8,65 7,67 6,69

Marzo

1,65 1,14 0,99 3,48 2,90 2,33 1,21 0,92 1,00 1,40 1,16 1,05 0,96 0,96 0,80 1,01 0,67 0,58 9,34 7,56 6,36

Abril

1,49 1,09 1,02 3,09 3,19 2,74 1,13 0,93 1,06 1,14 1,11 1,04 0,90 1,12 0,84 0,84 0,61 0,59 8,34 7,77 6,89

Mayo

1,67 0,85 1,08 3,83 3,00 2,57 1,25 0,87 1,06 1,37 1,18 0,79 1,04 0,95 0,87 1,15 0,51 0,72 10,05 7,17 6,59

Junio

1,19 1,06 1,06 2,73 2,40 2,52 1,06 0,85 1,15 1,11 1,06 0,74 0,92 0,89 0,82 0,91 0,51 0,65 7,73 6,55 6,46

Julio

1,30 0,91 1,12 2,82 2,61 2,47 1,08 0,83 1,07 1,07 0,97 0,71 0,99 0,85 0,82 1,02 0,49 0,66 8,02 6,51 6,35

Agosto

1,18 1,13 1,24 3,20 2,65 2,77 1,05 0,92 1,15 1,07 1,09 0,78 0,97 0,95 0,89 0,98 0,58 0,79 8,26 7,17 7,03

Septiem

1,26 1,05 1,16 2,73 2,51 2,77 1,01 0,88 1,11 1,03 1,03 0,79 0,96 0,86 0,83 0,99 0,55 0,77 7,66 6,74 6,87

Octubre

1,26 1,03 1,18 2,96 2,83 2,87 1,06 0,86 1,19 1,09 1,17 0,70 0,98 0,84 1,87 1,02 0,50 0,85 8,06 7,12 7,00

Noviem.

1,35 1,17 1,39 3,19 2,95 3,56 1,07 0,96 1,40 1,13 1,01 0,82 1,04 1,04 1,08 1,06 0,63 0,98 8,57 7,61 8,40

Diciem.

1,29 1,66 1,23 3,42 2,72 2,79 1,05 0,93 1,24 1,35 1,06 0,78 1,12 0,89 0,90 1,01 0,66 0,86 9,03 7,02 7,09

PROMEDIO DÍAS 8,5 7,3 6,8

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009 / 2010 El Tiempo Total es la diferencia entre la Fecha de Llegada del Medio de Transporte y la Fecha de Salida de Garita y no corresponde a la sumatoria de los tiempos de las etapas; por cuanto la primera etapa puede ser realizada de manera paralela a las subsecuentes.

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113

5.1.3.1 Análisis Comparativo Tiempos

Es conveniente seccionar este análisis; con el período que corresponde entre

los años 2008 y 2010; debido a los cambios que han incidido en esta variable

de tiempo y requieren mayor precisión para el año 2011 y año 2012.

Es así y como podemos observar en la Tabla # 25 TIEMPOS DE

NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS AÑOS 2008-2009-2010, el tiempo

promedio de las mercancías que han seguido su flujo normal de

desaduanización, paulatinamente ha ido disminuyendo hasta ubicarse para el

año 2010 en 6,8 días.

En este punto es necesario señalar que en el tiempo total utilizado en el

proceso de Nacionalización, el cual inicia con la llegada del medio de

transporte y finaliza con la salida de las mercancías, intervienen varios actores

de los cuales la Aduana es tan sólo uno de ellos, por lo cual la reducción de

tiempos involucra a todos los actores del Comercio Exterior.

Algunas de las razones para que este decrecimiento positivo en tiempos

ocurra, son las siguientes:

Año 2008

Implementación del Aforo automático, facilitando el proceso de

nacionalización y motivando la disminución de los tiempos de despacho.

Promoción e incentivo a la utilización del despacho anticipado,

impulsando la meta de reducción de tiempos de nacionalización.

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114

El Despacho Anticipado es un mecanismo a través del cual el importador

puede disponer de sus mercancías en un menor tiempo, ya que puede iniciar el

proceso de entrega de documentos y pago de tributos sin esperar que la

mercancía llegue al país, disminuyendo sus tiempos de desaduanización. Cabe

indicar que la decisión de utilizar el Despacho Anticipado es del Importador,

debido a que el proceso se encuentra disponible para todos los Importadores.

Año 2009

Nuevos proyectos y políticas de la entidad aduanera, alineados en

normas y reglamentos encaminados a la mejora de la eficiencia

operativa con la disminución de tiempos en el proceso de

nacionalización.

Año 2010

Mayor número de importadores que hacen uso del tipo de despacho

anticipado.

Aplicación del canal de aforo automático extendido para todos los

Distritos Aduaneros.

Con todo lo antes citado, obviamente los tiempos en los aforos se han ido

reduciendo, tal como lo indica el Informe de Gestión del Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador para el año 2010; hasta llegar a los siguientes:

Aforo Físico: Intrusivo: 1 día (con autorización de salida) No Intrusivo: 30 minutos Aforo Documental: De 40 a 45 minutos.

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115

A partir del año 2011, los parámetros del tiempo comienzan a experimentar

una reducción significativa tomando en consideración el tiempo de procesos

exclusivos de la Aduana, mismo que comprende la etapa que inicia con la

recepción de documentos y finaliza con la liquidación de los tributos,

sombreado de color verde en la Tabla # 25 TIEMPOS DE NACIONALIZACIÓN

DE MERCANCÍAS AÑOS 2008-2009-2010; en esta etapa se encuentra incluido

el tipo de aforo a realizar.

El Informe de Gestión del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el año

2010 indica que al igual que el tiempo total de nacionalización; el tiempo

aduana ha disminuido significativamente de 2.14 días en diciembre de 2006 a

0,5 días promedio en el 2011 como lo indica el gráfico siguiente:

GRÁFICO # 7

REDUCCIÓN DE TIEMPO - EFICIENCIA

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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116

Es importante recalcar que en este año se implementaron nuevos

procedimientos y disposiciones señaladas en el Código Orgánico de la

Producción e Inversiones – COPCI y su Reglamento, lo que impuso en el área

de gestión de riesgos de la Aduana el reto de potencializar el aforo automático

y disminuir el aforo físico bajo los principios fundamentales de facilitación y

control aduanero eficiente. Esta tarea ha sido exitosamente lograda gracias al

afinamiento y depuración del Perfilador de Riesgos incidente en la reducción de

tiempos.

Para analizar el año 2012, la referencia es el Examen de las políticas

comerciales realizado por la OMC al Ecuador en el año 2005, en el que se

indica los períodos de tiempo en que nuestra Aduana efectuaba sus procesos,

evidenciando los siguientes resultados:

Las autoridades indicaron que, a diciembre de 2004, el tiempo medio de despacho de aduana tomaba 11,6 días, de los cuales:

Entre la llegada

del medio de transporte hasta la aceptación de la declaración

aduanera:

6 días.

Desde la

aceptación de la declaración

aduanera hasta su liquidación (Proceso de

aforo):

3,5 días

Desde el

pago de los derechos hasta la

salida de la mercancía del recinto aduanero.

2,2 días.

Actualmente esta demora y pérdida para el sector importador ha quedado en el

olvido, puesto que el tiempo total de desaduanización toma aproximadamente

5,9 días de acuerdo al Informe de Gestión del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador para el año 2012.

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117

Esto se debe a:

La reestructuración y reingeniería del sistema informático que utiliza el

SENAE para las operaciones de Comercio Exterior. Por lo cual

implementa el sistema ECUAPASS con el apoyo de la empresa KCingle-

CUPIA (Korea Customs Uni-Pass & Single Window Agency), generando

como consecuencia una disminución drástica de los tiempos de

importación/exportación así como también ahorros significativos para los

operadores de comercio exterior.

Manejo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que vincula a todas

las entidades relacionadas al Comercio Exterior.

Nuevo reglamento para el tipo de aforo automático (Resolución DGN 0060), lo

que ha permitido el crecimiento de las declaraciones aduaneras derivadas a

este canal, tal como se indica en la Tabla # 19 COMPARATIVO REQUISITOS

AFORO AUTOMÁTICO.

Con la implementación del ECUAPASS, las capacitaciones se

intensifican con el propósito de revisar y estandarizar procedimientos, lo

cual permite mayor eficiencia en la atención a los trámites ingresados

primordialmente en la etapa de aforo.

Potencialización del despacho anticipado de mercancías, mediante

capacitaciones a los importadores para su uso.

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118

Con todo lo antes descrito, el Informe de Gestión del Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador para el año 2012 indica los tiempos aproximados para los

diferentes tipos de aforo, siendo los siguientes:

Aforo Físico:

Intrusivo : 40 minutos (con autorización de salida)

No Intrusivo: De 10 a 15 minutos.

Aforo Documental: Máximo 35 minutos.

Aforo Automático: 0 días, únicamente se considera el tiempo que el importador

tarde en cancelar la liquidación de tributos.

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119

5.2 SECTOR IMPORTADOR

En este punto fue necesario efectuar una encuesta a los importadores que

actualmente y conforme al reglamento para aforo automático regido por la

Resolución No. DGN-0060-RE, son preseleccionados para la asignación del

canal de aforo automático; teniendo como único requisito ser Importadores

calificados como Contribuyentes Especiales por el Servicio de Rentas Internas.

Un 51Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o

sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que

en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales,

coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas

especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los

tributos, es decir, son los contribuyentes de mayor significación económica del

país cuya influencia en la recaudación interna de impuestos representa

alrededor del 80% de la misma.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) considera a un contribuyente especial

tomando como 52parámetros principales los siguientes:

1. Monto de impuestos administrados por el SRI (Renta, IVA, ICE)

pagados durante un período determinado: En base a este criterio se

puede concentrar la mayor parte de la recaudación en pocos

contribuyentes.

2. Monto de ventas declaradas durante un ejercicio económico:

Las ventas de un contribuyente especial tienen incidencia en la

utilización del crédito tributario de los clientes que tienen derecho a

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120

hacer uso del mismo, por lo tanto ejerciendo un control directo sobre

esas ventas, se puede controlar el crédito tributario de estos clientes.

El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras

3. Monto de compras declaradas durante un ejercicio económico :

Los proveedores de un contribuyente especial, son en su mayoría

empresas pequeñas y personas naturales, por lo tanto al aplicar un

control directo en las compras que realiza este contribuyente, el

resultado será un mejor comportamiento en sus proveedores.

El contribuyente especial, para mantener su condición deberá cumplir

con las siguientes 53obligaciones:

Declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, vía Internet.

Presentar los anexos tributarios que acorde a su actividad

comercial lo amerite. (Transaccional / Relación de Dependencia /

ICE, etc.)

Todo contribuyente especial es agente de retención del IVA e

Impuesto a la Renta, por tanto tiene la obligación de retener

impuestos, de acuerdo a la normativa vigente

51-52-53

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL ECUADOR. http://www.sri.gob.ec/web/10138/334. (2013). CONTRIBUYENTES ESPECIALES. Recuperado el 16 de JULIO de 2013.

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121

Una vez expuesto el principal requerimiento para beneficiarse de este tipo de

aforo, a continuación detallaré ciertos parámetros a considerar para la

aplicación de la citada encuesta.

5.2.1 Muestra

El tamaño de la muestra se basa en empresas calificadas como Importador

Contribuyente Especial por el SRI, de un total de 300 empresas (lista

proporcionada por el SRI) se estableció la muestra considerando la siguiente

fórmula para poblaciones finitas:

Donde: n: Tamaño de la muestra N: Tamaño de la población Z: Nivel de Confianza P: Probabilidad de Éxito Q: Probabilidad de Fracaso E: Precisión (erro máximo admisible) Para la aplicación se considerarán los siguientes valores a reemplazar en la fórmula: N: 300 Z: 1,96 P: 0,05 Q: 0,95 E: 0,055 (1,96)2 (300) (0,05) (0,95) n =

((0,055)2 (300-1)) + ((1,96)2 (0,05) (0,95)) n = 50,36 encuestas

Con ello se evidencia que el tamaño muestral para la aplicación de la encuesta

es a 50 empresas importadoras Contribuyentes Especiales, las cuales detallo a

continuación.

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122

TABLA # 26 MUESTRA EMPRESAS IMPORTADORAS CONTRIBUYENTES ESPECIALES

RUC RAZÓN SOCIAL

1890001137001 BYRON MAYA SEVILLA E HIJOS COMERCIAL MAYA S.A

1790160653001 EDESA S. A.

990004196001 CORPORACION EL ROSADO S.A.

1391725337001 FG PATIAM S.A.

0190086887001 PROQUIANDINOS S.A.

1791274997001 COMERCIAL EQUIPAGGIO CIA. LTDA.

1791352688001 QUALA ECUADOR S.A.

1790144992001 HILACRIL S.A

1791323564001 BALDOSINES ALFA S.A.

1791717597001 S.C.C.I. GRUPO ZAP

1790208087001 F.V - AREA ANDINA S.A.

1390000991001 INDUSTRIAS ALES C. A.

1790558886001 OPTICA LOS ANDES CIA. LTDA.

1790615103001 CENTRO OPTICO INDULENTES CIA. LTDA.

1790727726001 UNIVERSAL DE COMERCIO UNIDECO S.A

1790387496001 DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ARTICULOS DE LA CONSTRUCCION DINALCO S.A.

1790041220001 COMERCIAL KYWI S.A.

1792014808001 DESCASERV ECUADOR S.A

1790477304001 TEXTILES EL GRECO S.A

O992413077001 OPTICAS GMO ECUADOR S.A.

O990032319001 ANTONIO PINO YCAZA CIA. LTDA

1791882121001 SOUTHLOGIC CIA. LTDA

1792010411001 PRODONTOMED S.A.

1791932455001 IMPORTADOR FERRETERO TRUJILLO CIA. LTDA.

1791354419001 IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA D& BOND C.A.

1792008395001 DISTRIBUIDORA COLOMBINA DEL ECUADOR CERAMIC CENTER S.A.

1791435818001 SEINGPROAÑO SERVICIOS DE INGENIERÍA MECÁNICA CÍA. LTDA.

1791305957001 SUNGLASSHOT CIA. LTDA.

O190310647001 NEGOCIOS AUTOMOTRICES NEOHYUNDAI S.A

1791436369001 SOKOLOIL S.A

1791255119001 SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS SOPRODAL CIA. LTDA.

1792028078001 VENRENTAL CIA. LTDA

1790885186001 COMPUTADORES Y EQUIPOS COMPUEQUIP DOS S.A.

1791255704001 SANTILLANA S.A.

1790007111001 PLYWOOD ECUATORIANA S.A

1790976343001 DIBEAL HM COMPAÑIA LIMITADA

1890060354001 MARIO RUBIO CIA. LTDA.

1790710319001 FARMACIAS Y COMISARIATOS DE MEDICINAS S.A. FARCOMED

1791966740001 NOGMASA GRUMANHER S.A.

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123

1791358333001 DISCOSTO MACONSVI S.A.

1791331168001 SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERIA, SMARTPRO S.A.

1790015424001 QUITO MOTORS S.A COMERCIAL E INDUSTRIAL

1790691810001 SIMED MEGAPRODUCTOS S. A.

1791863984001 DISETEC COMPAÑIA LIMITADA

1791955641001 ENTRETENIMIENTO Y DIVERSIÓN FAMILIAR ENDIFA S.A PLAYZONE

1792134994001 KINSMAN ASOCIADOS OVERSEA S.A

1792190851001 KINDRED ASOCIADOS OVERSEA S.A.

1792238447001 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DISMACONCOBRE CIA. LTDA.

1791287118001 KIMBERLY - CLARK ECUADOR S.A.

1791949862001 BANDA VANONI CIA. LTDA.

Fuente: Servicio de Rentas Internas del Ecuador Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

5.2.2 Descripción

Para la recolección de datos se elaboró una encuesta, la cual fue diseñada

para un período de corta duración y con preguntas concretas de fácil

entendimiento; además se solicitó la identificación y sello de la empresa

encuestada para mayor veracidad.

Consta de 9 preguntas y su estructura se encuentra formando parte de los

anexos del presente estudio.

Considero importante indicar que la mayoría de las empresas encuestadas,

remitieron a sus Agentes de Aduana para que la respondan, debido a que ellos

se encuentran en contacto directo con el desarrollo del proceso y pueden

contestarla con la mayor veracidad posible evitando sesgar los resultados.

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124

5.2.3 Cuantificación y Análisis

A continuación se detalla los resultados tabulados de cada una de las

preguntas con su respectivo análisis.

TABLA # 27

PREGUNTA 1 ¿Su empresa es importadora de bienes y servicios?

SI NO

50 0

TOTAL 50 0 50

PORCENTAJE 100% 0 100%

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

GRÁFICO # 8 PREGUNTA 1

¿Su empresa es importadora de bienes y servicios?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Análisis:

La encuesta se encuentra enfocada al importador, motivo por el cual el 100% de los

encuestados forman parte de este sector.

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125

TABLA # 28 PREGUNTA 2

¿Ha sido beneficiario del tipo de Aforo Automático?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

GRÁFICO # 9 PREGUNTA 2

¿Ha sido beneficiario del tipo de Aforo Automático?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Análisis:

Como había hecho mención anteriormente y gracias a la información proporcionada

por el SRI respecto a los importadores contribuyentes especiales, se facilitó la razón

social de las empresas a las que efectivamente se aplicó el proceso de aforo físico, en

un 100%.

SI NO

50 0

TOTAL 50 0 50

PORCENTAJE 100% 0 100%

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126

TABLA # 29

PREGUNTA 3 El tipo de Aforo Automático a su consideración es:

BENEFICIOSO

NO BENEFICIOSO

50 0

TOTAL 50 0 50

PORCENTAJE 100% 0 100% Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

GRÁFICO # 10 PREGUNTA 3

El tipo de Aforo Automático a su consideración es:

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Análisis:

El total de las empresas encuestadas califican al proceso del aforo automático como

beneficioso, supieron indicarme que a partir de su aplicación no existen contratiempos

y verdaderamente se practica una facilitación al Comercio Exterior. Lo cual corrobora

con las políticas y objetivos propuestos por la Entidad Aduanera; uno de ellos la

reducción de tiempo.

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127

TABLA # 30 PREGUNTA 4

De los siguientes aspectos del Aforo Automático, ¿Cuáles son los puntos que representan más beneficio para el sector importador?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L. Varios de los encuestados escogieron más de una opción, por lo cual el número de respuestas sobrepasa el número de encuestas (50).

GRÁFICO # 11 PREGUNTA 4

De los siguientes aspectos del Aforo Automático, ¿Cuáles son los puntos que representan más beneficio para el sector importador?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Análisis:

El 56,79%, es decir más de la mitad de los encuestados, consideran a la reducción de

tiempo como uno de los principales beneficios del aforo automático y con un 23,46%,

no deja de ser menos importante la reducción de dinero como otro de sus beneficios,

los dos parámetros inciden directamente en el cumplimiento de los objetivos

planteados por la SENAE, lo que radica en beneficios para el sector importador.

REDUCC. TIEMPO REDUCC. DINERO REDUCC. CORRUP. INCREMENTO FACIL.

46 19 1 15

TOTAL 46 19 1 15 81

PORCENTAJE 56,79% 23,46% 1,23% 18,52% 100%

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128

De igual forma el incremento a la facilitación registra el 18,52% puesto que el tipo de

aforo automático evita los trámites y presentación física de documentos, siendo la

única herramienta indispensable un ordenador.

La reducción a la corrupción representa el 1,23% y es que el aforo automático da lugar

a ciertos delitos aduaneros como la falsa declaración, la sobre y sub valoración, entre

otros que si bien se encuentran más regulados por el régimen sancionatorio del

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, toma tiempo para poder

controlarlos completamente y evitar generen daños tributarios a la Entidad Aduanera.

Con ello queda evidenciado el cumplimiento por parte de la Entidad Aduanera y la

satisfacción por parte del importador.

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129

TABLA # 31 PREGUNTA 5

¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Almacenaje Anual de sus Importaciones efectuadas?

Menor a $100,000

$100,000 -

150,000

$150,001 -

200,000

$200,001 -

250,000

$250,001 -

300,000

300,001 -

350,000

$350,001 -

400,000

$400,001 -

450,000

$450,001 -

500,000

$500,001 –

Adelante

45 5 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL 45 5 0 0 0 0 0 0 0 0 50

PORCENTAJE 90,00% 10,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100%

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

GRÁFICO # 12 PREGUNTA 5

¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Almacenaje Anual de sus Importaciones efectuadas?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales.

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Análisis:

El propósito de esta pregunta radica en reflejar el verdadero decrecimiento del rubro por concepto de almacenajes; de acuerdo al criterio de varios

agentes de aduana, sus importadores cada vez pagan menos almacenaje puesto que con el aforo automático el trámite dura lo que se demora en

el pago de la liquidación, las mercancías prácticamente salen el mismo día.

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130

TABLA # 32 PREGUNTA 6

¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Demoraje Anual de sus Importaciones efectuadas?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

GRÁFICO # 13 PREGUNTA 6

¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Demoraje Anual de sus Importaciones efectuadas?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L. Análisis:

El total de las empresas encuestadas y beneficiarias del aforo automático registran un valor menor a $ 25,000 anuales pagados por concepto de

demorajes, tal como lo indica el gráfico, ya que con este tipo de aforo, la autorización de salida se da a la brevedad posible, el importador paga la

liquidación y saca sus mercancías del almacén, teniendo la oportunidad de desestibar el contenedor en el menor tiempo y entregarlo a la naviera

rápidamente, evitando pagar rubros por concepto de demoras.

Menor a $25,000

$25,000 -

50,000

$50,001 -

75,000

$75,001 -

100,000

$100,001 -

1250,000

125,001 -

150,000

$150,001 -

200,000

$200,001 –

Adelante

50 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL 50 0 0 0 0 0 0 0 50

PORCENTAJE 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100%

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131

TABLA # 33 PREGUNTA 7

¿Qué tiempo promedio aproximadamente su trámite demora en salir de Aduana con este tipo de Aforo?

1-2 días 3-4 días 5-6 días

7-Adelante días

44 6 0 0

TOTAL 44 6 0 0 50

PORCENTAJE 88,00% 12,00% 0,00% 0,00% 100% Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

GRÁFICO # 14 PREGUNTA 7

¿Qué tiempo promedio aproximadamente su trámite demora en salir de Aduana con este tipo de Aforo?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Análisis:

El 88% del total de los importadores que realizaron la encuesta obtienen su mercancía

desaduanizada entre 1 y 2 días, sus agentes supieron indicarme que ello ocurre en la

mayoría de casos por demoras en el pago de tributos o retrasos en la planificación del

transporte para sacar la mercancía de bodegas, más no por inconvenientes en el

proceso efectuado en la Aduana y su sistema ECUAPASS, el 12% restante lo hace

entre 3 y 4 días, pues toman un poco más del tiempo previsto por cuestiones propias

de sus empresas.

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132

TABLA # 34 PREGUNTA 8

¿Ha tenido inconvenientes con este tipo de Aforo?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

GRÁFICO # 15 PREGUNTA 8

¿Ha tenido inconvenientes con este tipo de Aforo?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Análisis:

Ratificando su satisfacción con el tipo y proceso electrónico que se efectúa en el aforo

automático, el 100% de los importadores no registran inconveniente alguno con este

canal, ciertamente tienen problemas con algunas otras etapas del proceso de

desaduanización, pero califican a este mecanismo como uno de los mejores

planificados para el importador y su actividad comercial.

Dentro de esos problemas se pueden considerar: faltantes de mercancía, cruce de

documentos de transporte (entre importadores), cruce de información, existencia de

errores en los datos del documento de transporte, declaración aduanera o facturas;

manifiesto de carga incorrecto; diferencia de pesos, carga mal etiquetada, etc.

Con lo cual el tipo de aforo automático es cambiado a tipo de aforo físico, siguiendo su

proceso de desaduanización con los requerimientos y si es del caso multas que se

soliciten, como se había indicado capítulos atrás.

SI NO

0 50

TOTAL 0 50 50

PORCENTAJE 0,00% 100,00% 100%

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133

TABLA # 35 PREGUNTA 9

¿Cuál / es cree usted son los puntos débiles del tipo de Aforo Automático?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

GRÁFICO # 16 PREGUNTA 9

¿Cuál / es cree usted son los puntos débiles del tipo de Aforo Automático?

Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

Análisis:

Las respuestas son variadas y marcan una connotación sobre la cual la Aduana

deberá tener alta precaución; el fraude aduanero (sobrevaloración, subvaloración,

contrabando) representa para el 40% de los encuestados un punto débil del aforo

automático e indica que de no ser controlado puede generar perjuicio en las

recaudaciones tanto de la Aduana como del país por concepto de tributos al Comercio

Exterior; el 10% indica que otro de sus puntos débiles es no ser universal, ya que

existen importadores que a pesar de tener un historial honesto y en orden aún no son

beneficiarios de este tipo de aforo, y para el 50% de los encuestados el tipo de aforo

automático no tiene ningún punto débil.

FRAUDE ADUANERO NO UNIVERSAL NINGUNO

20 5 25

TOTAL 20 5 25 50

PORCENTAJE 40,00% 10,00% 50,00% 100%

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134

5.3 MATRIZ FODA: AFORO AUTOMÁTICO

El presente análisis FODA del tipo de aforo automático, se basa en la

consideración tanto del sector aduanero como importador; determinando las

fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de esta herramienta

incidente en el proceso aduanero ecuatoriano.

FORTALEZAS

Disminución del

tiempo de despacho

de mercancías.

Con este tipo de aforo, el trámite demora lo que

realmente el importador demora en cancelar la

liquidación de tributos. Se ejecuta rápidamente y

deja atrás varios procesos innecesarios.

Reducción de los

costos en el proceso

de aforo y

desaduanización.

Con este tipo de aforo, el rubro por concepto de

inspección verificadoras se elimina; por otro lado los

rubros por multas, demorajes y almacenajes se ven

reducidos ya que la mercancía no demora en salir y

con ello se evita la utilización de más de los días

otorgados como libres por las navieras.

Generación de un

proceso cero papeles

que preserve el

medio ambiente.

El tipo de aforo automático o también denominado

Canal Verde, es un proceso totalmente electrónico;

que busca el cuidado del medio ambiente evitando

la utilización de papel, producto de la tala

indiscriminada de árboles.

Normativa orientada

a la ampliación del

sector importador

beneficiado.

Actualmente, el único requisito para beneficiarse del

tipo de aforo automático es ser considerado

importador contribuyente especial por el SRI, lo cual

permite que más importadores puedan ser

seleccionados para este tipo de aforo, incidiendo

directamente en la potencialización del canal de

aforo automático con el fin de reducir en gran

proporción el físico y documental.

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135

OPORTUNIDADES

Complementación

de procesos

relativos al aforo

automático con

aduanas de países

desarrollados que

ya han

implementado este

tipo de aforo en su

sistema aduanero.

El efectuar una evaluación compartida al proceso

que se ejecuta en el aforo automático en el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador, en conjunto con

expertos aduaneros de países con aduanas

desarrolladas, permitirá sin duda alguna

complementar procesos, sistematizarlos de mejor

manera e inclusive corregir posibles desfases que

puedan existir en el mismo. Mejorando

ineludiblemente esta herramienta que busca

consigo facilitar el proceso de desaduanización de

mercancías tanto para el importador como para la

Aduana.

Capacitación de

doble vía, entre los

funcionarios de la

Aduana del Ecuador

y los representantes

del sector

importador.

Las experiencias y situaciones que el sector

importador palpa a diario con sus procesos de

importación, se constituyen en un gran referente

para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

parámetros en los que se pueden corregir o mejorar

para evitar posibles falencias que se podrían

suscitar en el desarrollo de esta herramienta, y a su

vez la capacitación a los importadores por parte de

la Aduana del Ecuador sobre eventos que

facilitarían aún más la reducción de los tiempos de

desaduanización, no solo en el tipo de aforo

automático sino también en otros procesos como

por ejemplo el despacho anticipado. .

Desarrollo

tecnológico

La época en la que nos encontramos se caracteriza

por su enorme impulso a la tecnología, reflejada en

la modernización de aparatos y sistemas que

facilitan el desarrollo de procesos y la vida general

en sí.

El Aforo automático se constituye en un proceso

netamente electrónico, que cada vez y conforme a

los avances tecnológicos se nutre de nuevos

parámetros para ofrecer un servicio ágil, oportuno

pero sobre todo seguro tanto para la Aduana como

para el importador, mejorando con ello su nivel de

control en la entrada de mercancías al país.

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136

DEBILIDADES

Presenta riesgos al

Comercio Exterior.

Se constituye como

un proceso no

universal para todos

los importadores.

Para que un importador pueda ser beneficiario del

tipo de aforo automático, incide de manera directa el

perfil de riesgo; tanto de dicho importador como de

su agente de aduana.

Ciertos importadores pese a tener un historial de

actividad honesto al igual que sus agentes de

aduana; aun no han sido seleccionados para el tipo

de aforo automático, lo que indica que debería

existir una mayor correlación de información para

asignar este canal de aforo a aquellos operadores

que efectúan sus actividades con transparencia.

Si bien el aforo automático genera beneficios en

términos de eficiencia y competitividad, de igual

forma da lugar a ciertos tipos de fraude aduanero

(sobrevaloración, subvaloración, contrabando) ya

que al ser un proceso que revisa la documentación

totalmente electrónica, sin revisión de la mercancía

del contenedor, puede originar que efectivamente lo

que se trae no sea lo que se declare.

Este es un punto alterante pues de no ser

controlado puede generar perjuicios al país en

términos de recaudación fiscal.

Error en la

transmisión de la

información.

Como había mencionado con anterioridad el aforo

automático es un proceso que valida la información

electrónicamente; en caso de que el agente efectúe

una transmisión de datos errónea o se equivoque

en alguna información (pesos); la Aduana

automáticamente efectuará un cambio al tipo de

aforo.

La considero como una debilidad enfocada al sector

importador, ya que esto genera un retraso en la

salida del trámite y por ende el mayor control por

parte de la Entidad Aduanera, quién se asegurará

de que no exista fraude alguno.

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137

AMENAZAS

Fallas en el sistema

ECUAPASS.

El Ecuapass entró en vigencia en Octubre del año

2012, período en el que se experimentó tanto para

los operadores de Comercio Exterior como para los

funcionarios de la Aduana, cambios en la

operatividad de los procesos; existiendo en muchos

casos inconformidades por el desarrollo de la

plataforma, ya que se saturaba y los procesos no

eran culminados. Por lo cual de forma repetitiva se

debía volver a efectuarlos.

Actualmente este índice de problemas ha

disminuido, pero aún no desaparece, por lo tanto

afecta al operador de Comercio Exterior que ingresa

el trámite y no se ve terminado pues el sistema deja

de responder.

Perfiles de Riesgo (Importador

Agente de Aduana).

Este punto se constituye en una fuerte amenaza

para el sector importador, puesto que el perfil de

riesgo es el aspecto determinante para la Aduana

en la asignación del canal de aforo automático.

El importador está en su potestad de efectuar un

cambio en su agente de aduana cuando considere

necesario, pero ello trae consigo un perfil de riesgo

desconocido; ya que el importador pudo haber sido

beneficiario del canal de aforo automático con su

anterior agente de aduana, pero al cambiarlo; la

SENAE valida la nueva información y en caso de

que el agente con el que el importador decide

trabajar no tenga un buen perfil de riesgo; deja de

ser beneficiario de este canal de aforo.

Falta de apoyo a la modernización

consecutiva de este tipo de aforo.

Este proceso innovador, al igual que muchos otros

que ha implementado el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, requieren de una fuerte

inversión en el sentido de modernización.

El no contar con este presupuesto de forma alguna

limitaría el buen servicio e imagen que actualmente

la SENAE ha logrado posicionar en el campo del

Comercio Exterior y en general en todos los

campos, reflejado en la simplificación de trámites y

procesos.

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138

CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 Conclusiones

En función de las evidencias señaladas en la presente investigación

puedo concluir que la implementación del proceso de Aforo Automático

como herramienta para el proceso de desaduanización, ha generado

innumerables beneficios tanto para el sector importador como para la

Aduana del Ecuador, es decir se ha cumplido con la hipótesis de estudio

planteada.

Se han reducido los costos y tiempos del proceso de nacionalización,

debido a que con la implementación del Aforo Automático, actualmente

la desaduanización total de mercancías demora 6,5 días, procedimiento

que para el año 2008 tomaba 8,5 días ya que este tipo de aforo se

encontraba en inicial puesta en marcha y se aplicaba a muy pocos

importadores.

Si bien es cierto, el Aforo Automático tiene aspectos muy positivos y

genera innumerables beneficios en términos de competitividad y

eficiencia; también presenta muchos riesgos al Comercio Exterior como

lo es la falsa declaración o el contrabando, que de no ser controlados

generan pérdidas en la recaudación fiscal del país.

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139

Durante el período 2008 – 2012, la Aduana del Ecuador ha sido un actor

fundamental en la transformación del sector de Comercio Exterior

ecuatoriano. La administración aduanera, ha focalizado sus objetivos

institucionales basándose en el contenido del Plan Nacional del Buen

Vivir; que más allá del cumplimiento de las metas de facilitación, control,

sistematización, reducción de tiempos y recaudación, la SENAE ha

logrado consolidarse aún más en nuestra sociedad como consecuencia

de las mayores facilidades que brinda al sector importador y en general

a los operadores de Comercio Exterior a través de la simplificación de

trámites y procesos.

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140

6.2 Recomendaciones

Evaluar de forma minuciosa a todos los importadores para la asignación

del canal de aforo automático; ya que en muchos de los casos, ciertos

importadores tienen un historial honesto y aún no han sido beneficiados

por este tipo de aforo.

Efectuar un proceso de capacitación de doble vía, entre los funcionarios

de la Aduana Ecuatoriana y los operadores del Sector Importador para

poder reducir aún más los tiempos de desaduanización, dando a

conocer los parámetros para ser seleccionados al tipo de aforo

automático y a su vez el proceso de despacho anticipado.

Realizar evaluaciones al proceso de Canal de Aforo Automático en

conjunto con expertos aduaneros de países con aduanas desarrolladas,

para la complementación o a su vez corrección de posibles desfases en

el mismo.

Identificar nuevas variables que deben ser incluidas por parte del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la herramienta de Perfiles

de Riesgo, para minimizar los niveles de delitos aduaneros en las

operaciones de Comercio Exterior.

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141

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143

ANEXOS

ANEXO # 1: DECISIÓN 778 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

PERIODO CIENTO NUEVE DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

6 de noviembre de 2012

LIMA - PERU

DECISION 778

Sustitución de la Decisión

574 – Régimen Andino

sobre Control Aduanero

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, literal b), y el Artículo 22 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 574 de la Comisión; y, CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión 574, de fecha 12 de diciembre de 2003, fue aprobado el

Régimen Andino sobre Control Aduanero;

Que dicha norma estableció conceptos uniformes y competencias comunes a

todas las autoridades aduaneras de los Países Miembros, a fin de aplicar el conjunto

de medidas que involucra el control aduanero, independizándolo del concepto de lucha

contra el fraude, pero sin desconocer la interrelación y complementariedad existente

entre ambos;

Que en diversas reuniones de trabajo realizadas desde el 26 de octubre de 2009

con el Grupo de Expertos en Fraude Aduanero y, posteriormente, con el Comité

Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, se ha venido trabajando en nuevo texto

que sustituya la Decisión 574, tomando en cuenta que las acciones en contra de los

ilícitos aduaneros pueden ejecutarse de manera más efectiva a través de la asistencia

mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros,

así como de la aplicación de sistemas de control aduanero idóneos y mecanismos

modernos de gestión de riesgo;

Que en la Quinta y Sexta Reuniones del Comité Andino de Asistencia Mutua y

Cooperación, llevadas a cabo los días 5 de junio y 6 de noviembre de 2012,

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respectivamente, en la modalidad de videoconferencia, los representantes de los

Países Miembros llegaron a consenso sobre el proyecto de Decisión;

DECIDE:

Sustituir la Decisión 574, mediante la cual se adoptó el Régimen Andino sobre Control

Aduanero, por el contenido de la presente Decisión.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las

Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina

deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de

carga, y personas.

Artículo 2.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado,

circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y

de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las

operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio

aduanero nacional de cada País Miembro.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

ANÁLISIS DE RIESGOS: El uso sistemático de la información disponible para

determinar la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables

consecuencias, así como el tipo y amplitud del control a efectuar en las diferentes

fases del control aduanero.

CONTROL ADUANERO: El conjunto de medidas adoptadas por la administración

aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de

cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o

responsabilidad de las aduanas.

CONTROL ADUANERO BASADO EN LA AUDITORÍA: Consiste en un control o una

auditoría que realiza la Administración Aduanera después del levante de las

mercancías. Este control puede tener en cuenta declaraciones aduaneras específicas

o abarcar regímenes aduaneros de ingreso o salida de mercancías, llevadas a cabo

durante un periodo determinado. La auditoría puede tener lugar tanto en las oficinas

de la Administración Aduanera como en las instalaciones de la entidad auditada.

DEUDA ADUANERA: El monto total de los tributos aduaneros y demás gravámenes

exigidos, incluidos los importes de las multas y recargos, así como los intereses

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moratorios y compensatorios, aplicables a una determinada mercancía, con arreglo a

las disposiciones contenidas en esta Decisión y las señaladas en la legislación

nacional de cada País Miembro.

EVALUACIÓN DE RIESGO: Proceso general de identificación de riesgos, análisis de

riesgos, evaluación de riesgos y establecimiento de prioridades.

EVALUACION DE RIESGOS Y ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES: Proceso de

comparar los resultados del análisis de riesgos con los criterios de riesgo, para

determinar si el riesgo y/o su magnitud es aceptable o tolerable.

GESTION DE RIESGO: Actividades coordinadas por las administraciones para

canalizar y controlar el riesgo.

INDICADORES DE RIESGO: Criterios específicos que, tomados en conjunto, sirven

como una herramienta práctica para seleccionar y controlar los movimientos que

representen un riesgo potencial de incumplimiento de las leyes aduaneras.

MERCANCÍAS SENSIBLES: Las mercancías con alto perfil de riesgo de fraude

aduanero.

PERFIL DE RIESGO: Descripción de un conjunto de riesgos, con una combinación

predeterminada de indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido

reunida, analizada y categorizada.

RIESGO: La probabilidad de que se produzca un hecho en relación con la entrada,

salida, tránsito, almacenamiento, entrega y destino de las mercaderías, que constituya

un incumplimiento de la normativa aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación

sea de competencia o responsabilidad de las Aduanas.

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: El definido por cada País Miembro en su

legislación nacional.

TRIBUTOS ADUANEROS: Todos los impuestos, contribuciones y tasas de carácter

aduanero. Asimismo, comprende los derechos antidumping o compensatorios, el

impuesto sobre las ventas al valor agregado o similares que sean cobrados con

ocasión de las operaciones de comercio exterior.

TÍTULO II

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

Artículo 4.- Las autoridades aduaneras de cada País Miembro tendrán las siguientes facultades de investigación y control, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales:

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146

a) Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

b) Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. Asimismo, las entidades públicas, financieras o privadas que posean información de interés para los procesos de investigación y control de la Administración Aduanera, deberán reportar la información que se les solicite.

c) Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta.

d) Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario, tenedor de la mercancía, transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, terceros depositarios de los documentos contables o archivos de los sujetos antes mencionados, o terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.

En el desarrollo de las facultades establecidas en el presente literal, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que las mercancías y/o las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas.

Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar previo requerimiento de la Administración Aduanera, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.

La competencia para ordenar el acto administrativo será determinada por cada País Miembro de acuerdo a su normativa interna de control y fiscalización de las Administraciones Aduaneras.

e) Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y

de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro.

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TÍTULO III

OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE CONTROL E INVESTIGACIÓN

Artículo 5.- Las acciones de control e investigación efectuadas por las

Administraciones Aduaneras de cada País Miembro, tienen por objeto comprobar:

a) La exactitud de los datos declarados relativos a las destinaciones amparadas en una o más declaraciones presentadas por un declarante durante un determinado periodo de tiempo;

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos a mercancías ingresadas a un País Miembro mientras permanezcan bajo un régimen de perfeccionamiento activo o de importación temporal o cualquier régimen de importación con suspensión de tributos o con tratamiento preferencial;

c) El cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías ingresadas a un País Miembro al amparo de uno de los demás destinos aduaneros o con la exención de tributos; y,

d) La legal circulación de las mercancías en el territorio aduanero de cada País Miembro.

Artículo 6.- Las labores de control e investigación tendrán lugar conforme a un

método selectivo basado en criterios de riesgo, el cual permita la confección de un

plan objetivo de revisión. Dicho plan incluirá las declaraciones seleccionadas, con

independencia del tipo de aforo, cualquiera que sea el régimen aduanero solicitado.

Las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros podrán encomendar las

labores de control e investigación a las unidades establecidas en la misma aduana de

despacho en la que tuvo lugar el reconocimiento y aforo de las mercancías declaradas

o a las unidades pertenecientes a un área centralizada nacional o regional.

TÍTULO IV

FASES DEL CONTROL ADUANERO

Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

a) Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

b) Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.

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148

c) Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

En caso la legislación nacional de algún País Miembro lo contemple, las fases

de control anterior y durante el despacho podrán estar comprendidas en una

sola fase.

CAPÍTULO I

CONTROL ANTERIOR O PREVIO

Artículo 8.- El control anterior o previo se efectuará mediante:

a) Acciones de investigación de carácter general sobre: i. Determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles; ii. Determinados operadores del comercio; iii. Determinadas clases de mercancías; o, iv. Mercancías procedentes u originarias de determinados países.

b) Acciones de investigación directa sobre: i. El consignatario, el importador o exportador de las mercancías, las

personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes y demás personas poseedoras de mercancías e información de interés para la Administración Aduanera;

ii. La información contenida en los manifiestos, documentos de transporte, declaraciones y demás documentos soporte;

iii. Los medios de transporte; iv. Las unidades de carga; v. Las mercancías descargadas; o, vi. Registros informáticos.

c) Acciones de comprobación, vigilancia y control: i. Del medio de transporte y de las unidades de carga; o, ii. De las mercancías, mientras éstas permanezcan a bordo del medio de

transporte, durante la descarga y del resultado de la descarga, y durante su traslado y permanencia en almacén temporal o en depósito autorizado.

CAPÍTULO II

CONTROL DURANTE EL DESPACHO

Artículo 9.- En el ingreso, el control durante el despacho es el ejercido por la

Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el

momento de la autorización del levante de la mercancía.

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En la salida, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración

Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del

embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero

nacional del respectivo País Miembro.

Artículo 10.- El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la

Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso,

sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas

comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA)

presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes

aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo, de acuerdo

con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la presente Decisión.

Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en la elección

de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el aforo y levante

directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a

reconocimiento físico.

Artículo 11.- Las autoridades aduaneras podrán adoptar prácticas de control durante

el despacho o la realización de otras operaciones aduaneras en lugares distintos a los

recintos aduaneros, cuando se trate de declaraciones:

a) Correspondientes a mercancías cuyas características no permitan concluir las acciones de reconocimiento y aforo en las áreas de despacho de las aduanas;

b) Correspondientes a procedimientos simplificados de despacho que autoricen al declarante el retiro directo de las mercancías a sus instalaciones, en depósito temporal;

c) Que hayan sido seleccionadas por el sistema aduanero nacional de determinación de las acciones de control;

d) Correspondientes a mercancías introducidas en el territorio aduanero nacional al amparo de regímenes aduaneros suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos para las que se haya solicitado otro régimen aduanero, permaneciendo las mercancías fuera de las áreas de despacho de la aduana; o,

e) Otros supuestos previstos por las normas comunitarias o nacionales.

Artículo 12.- Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán encomendar

la práctica de las acciones de control aduanero durante el despacho a unidades de

control establecidas en la misma aduana en la que se hubiera presentado la

declaración correspondiente o en unidades de un área centralizada, nacional o

regional.

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Artículo 13.- Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la

práctica de las acciones de control durante el despacho con las acciones de

reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las

competencias que les sean atribuidas.

CAPÍTULO III

CONTROL POSTERIOR

Artículo 14.- Una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías y con el

objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración,

las autoridades aduaneras podrán proceder al control posterior de:

a) Mercancías, documentos y demás datos relativos a las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate;

b) Documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate, incluyendo el Documento Único Aduanero (DUA) y la Declaración Andina del Valor (DAV);

c) Operaciones de transformación, elaboración, montaje, reparación y otras a las que estén sometidas las mercancías importadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento activo, así como los productos obtenidos de estas operaciones; o

d) El cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías en importación temporal y demás regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, o sujetos a tratamientos preferenciales y a las mercancías importadas al amparo de los demás destinos aduaneros.

Las acciones de control posterior sobre las declaraciones, manifiesto de carga y

demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada

operación comercial, comprenderán el reconocimiento de las mercancías en el lugar

en el que se encuentren.

Artículo 15.- Las Administraciones Aduaneras estarán autorizadas para efectuar estos

controles ante cualquier declarante, importador o exportador de las mercancías objeto

del control; cualquier persona directa o indirectamente vinculada a las operaciones

aduaneras sujetas a control; cualquier otra persona que esté en posesión o disponga

de información, documentos o datos relativos a las operaciones sujetas a control

aduanero; o cualquier persona en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a

control aduanero.

La unidad de control posterior podrá examinar los libros, documentos, archivos,

soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las

operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta

información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

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151

CAPITULO IV

UNIDADES DE CONTROL POSTERIOR

Artículo 16.- Las Administraciones Aduaneras constituirán unidades de control

posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia

aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable, de auditoría y de otras áreas de

especialización que se requieran.

Las unidades de control posterior se podrán estructurar en cada País Miembro en

unidades centrales, nacionales o regionales, de acuerdo con el ámbito de su actuación

territorial, dotándolas de las facultades y competencias que les permita cumplir con su

función.

Artículo 17.- Corresponde a las unidades de control posterior:

a) Investigar los hechos generadores de las obligaciones aduaneras, mediante la obtención y análisis de información de importancia aduanera, tributaria y cambiaria;

b) Determinar en forma definitiva las bases imponibles mediante el análisis y evaluación de los valores en aduana declarados para comprobar su veracidad y la correcta aplicación de las normas aduaneras y tributarias;

c) Comprobar el origen, la clasificación arancelaria y los demás datos declarados, de conformidad con disposiciones de competencia señaladas en la legislación interna de cada uno de los Países Miembros;

d) Comprobar la exactitud de las deudas aduaneras y tributarias determinadas con base en las declaraciones presentadas y demás documentos sustentatorios;

e) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de beneficios, desgravaciones y restituciones, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a tratamientos arancelarios y tributarios especiales, principalmente los relacionados con las operaciones de comercio exterior;

f) Formular las propuestas de liquidación de los derechos de aduanas y demás tributos exigibles sobre el comercio exterior, resultantes de sus actuaciones de control posterior;

g) Formular las propuestas de sanción resultante de las infracciones detectadas durante el control posterior;

h) Adoptar las medidas cautelares que les hayan sido autorizadas, conforme a lo previsto en la legislación interna de cada País Miembro;

i) Coordinar e intercambiar información con las autoridades correspondientes de los demás Países Miembros;

j) Practicar acciones conjuntas de control posterior con las autoridades correspondientes de los demás Países Miembros;

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k) Remitir sus informes a la Administración Aduanera para los fines consiguientes y, en los casos exigidos por las disposiciones nacionales, al Poder Judicial, Poder Legislativo, Fiscalía y demás órganos de la administración pública, cuando los resultados de los mismos deban serles comunicados;

l) Mantener informados y colaborar con los interesados para facilitar el mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras;

m) Verificar la terminación oportuna y conforme a la ley de los regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos;

n) Verificar la legal circulación de las mercancías en el territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro; y,

o) Llevar a cabo otras actuaciones expresamente contempladas en la legislación de cada País Miembro.

Artículo 18.- El ejercicio de las funciones de las unidades de control posterior se

adecuará a los correspondientes planes y programas de actuación que elaborarán

periódicamente las Administraciones Aduaneras de cada País Miembro, con base en

criterios de objetividad, oportunidad, selectividad y capacidad operativa.

La ejecución de cada plan periódico deberá ser anual y en su desarrollo se tendrá en

cuenta el periodo de prescripción o de caducidad de las acciones previsto en la

legislación nacional de cada País Miembro.

Los planes y programas de actuación podrán ser nacionales y regionales o de

jurisdicción territorial especial. El plan nacional determinará los criterios sectoriales,

cuantitativos, cualitativos u otros, que hayan de servir para seleccionar los sectores y

las personas en relación con las cuales se deba efectuar las actuaciones de control

posterior.

Los programas regionales o de jurisdicción territorial especial estarán desagregados

específicamente para cada unidad de control posterior.

Los programas de actuación, tanto los nacionales como los sectoriales o regionales,

tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad, salvo disposición legal u

orden judicial contraria.

Artículo 19.- En el diseño de los planes y programas de control posterior se tendrá en

cuenta la información obtenida en aplicación de las normas comunitarias y los

acuerdos suscritos por los Países Miembros en materia de cooperación aduanera

internacional, así como los resultados obtenidos en la ejecución de los programas

regionales y locales.

Artículo 20.- En la planificación de las actuaciones, las unidades de control posterior

harán las coordinaciones necesarias con otros órganos de la administración pública

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competentes para la práctica de acciones de control, a efectos de realizar

conjuntamente el control de las operaciones de comercio exterior.

Artículo 21.- Las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros documentarán

sus actuaciones. El resultado de las mismas alimentará una base de datos que

contribuya a la gestión del riesgo.

TÍTULO V

TÉCNICAS DE EVALUACION DE RIESGOS

Artículo 22.- Para la realización del análisis y la evaluación del riesgo las

Administraciones Aduaneras deberán utilizar procedimientos informáticos que

permitan el tratamiento de gran volumen de información.

En el caso de denuncias o información específica sobre un riesgo aduanero se

evaluará la información para determinar las acciones de control a realizar, de acuerdo

con los procedimientos establecidos en cada País Miembro.

Artículo 23.- En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros se utilizarán fuentes de

información tanto internas como externas.

Tales fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la

declaración aduanera, las bases de datos internas de las Administraciones Aduaneras

y la información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto nacionales

como internacionales.

Los resultados de la evaluación de riesgos podrán ser aplicados para temas de control

tanto en zona primaria como en zona secundaria, de acuerdo a los requerimientos de

la Administración Aduanera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión favorable del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, se aprobarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Decisión, incluyendo la armonización gradual de los sistemas de gestión de riesgo y técnicas de evaluación de riesgo de los Países Miembros. Segunda.- Mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión favorable del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, será aprobado un Manual Comunitario de Gestión de Riesgos, el cual tendrá por finalidad fortalecer los sistemas de análisis de riesgo orientados a la reducción de las prácticas de fraude aduanero y desarrollar mecanismos comunitarios de gestión de riesgo.

Tercera.- Deróguese la Decisión 574 “Régimen Andino sobre Control Aduanero”.

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Cuarta.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil

doce.

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ANEXO # 2: RESOLUCIÓN 24-2008-R2. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA

LA APLICACIÓN DEL AFORO AUTOMÁTICO

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156

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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157

ANEXO # 3: RESOLUCIÓN 16-2009-R1. REFORMA A LA RESOLUCIÓN 24-2008R2

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158

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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ANEXO # 4: RESOLUCIÓN DGN 0044. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA

APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO

Nº DGN-0044

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que la Decisión Nº 574 de la Comunidad Andina, relacionada con el “Régimen Andino

sobre Control Aduanero”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1023 del Acuerdo de

Cartagena con fecha 15 de diciembre del 2003, tiene por objeto establecer las normas

que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina

deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior;

Que los artículos 8, 12, 24 y 25 de la antedicha Decisión establecen, en forma general,

la aplicación de criterios y métodos selectivos, basados en criterios de gestión de

riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a las modalidades de aforo y

fases de control que deban practicarse en el despacho aduanero; Que en la reforma

al artículo 46 de Ley Orgánica de Aduanas publicada en el Suplemento del Registro

Oficial Nº 196 de 23 de octubre del 2007, en su inciso 4to., expresaba que el PERFIL

DE RIESGO estaba compuesto de un conjunto de variables relacionadas con las

operaciones de comercio exterior, que permitían identificar el nivel de riesgo de las

transacciones de importación a cualquier régimen aduanero;

Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial

Suplemento Nº 351 con fecha 29 de diciembre del 2010; expresa que los “Perfiles de

riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo,

basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada”;

Que el artículo 140 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

expresa: “Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración

Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del

origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la

mercancía”;

Que la aplicación del canal de aforo automático, estuvo regulada por la Resolución Nº

16-2009-R1, reformatoria a la Resolución Nº 24-2008-R2 (por la cual se expidió el

“Reglamento Específico para la Aplicación del Aforo Automático”); siendo necesario

expedir una nueva resolución que esté acorde al nuevo Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones, la cual tenga como fin primordial otorgar mayores

facilidades en las actividades de comercio exterior y optimizar los tiempos de

despacho de las mercancías importadas; Que mediante Resolución Nº 01-2011-R1 el

Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana expidió la NORMA TÉCNICA

PROVISIONAL PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

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160

PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, en lo referente a las MODALIDADES

DE AFORO, SUS CANALES Y APLICACIÓN;

Que debido al dinamismo propio del comercio exterior, se vuelve necesario incorporar

de manera paulatina a más empresas e instituciones que estén calificadas para

participar en la asignación del canal de aforo automático; y, Que el Director General

del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en base a las competencias

determinadas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL CANAL DE

AFORO AUTOMÁTICO, al tenor de los términos siguientes:

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: A efectos de la aplicación del procedimiento de

aforo automático en la nacionalización de mercancías, se establece que la selección

de importadores habilitados para participar en la asignación del canal de aforo

automático se realizará dos veces por año (al inicio del primer día hábil de los meses

de enero y julio) de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Se aplicará a todos aquellos importadores calificados como contribuyentes

especiales por el Servicio de Rentas Internas, que hayan realizado al menos una

importación a consumo en cada uno de los cinco últimos años calendario;

b) Adicionalmente, se aplicará a aquellos importadores cuyas importaciones registran

un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario)

superior a $ 1’275.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,

c) Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las

importaciones que requieran documentos de control previo, siempre que éstos no sean

transmitidos y otorgados por vía electrónica, así como aquellas importaciones o

exportaciones cuya inspección sea requerida por otras entidades del Estado.

Todos los importadores que fueren seleccionados al amparo de los literales a) y b), a

más de quienes hubieren sido seleccionados para participar del beneficio del Canal de

Aforo Automático al amparo de la Resolución Nº 162009-R1, tanto en la evaluación de

los criterios de elegibilidad realizada para el año 2010 como para el año 2011,

mantendrán su categoría de seleccionados, excepto en los casos que dejaren de ser

considerados como Contribuyentes Especiales por parte del Servicio de Rentas

Internas y/o que durante el último año hubieran dejado de efectuar importaciones.

Artículo 2.- Asignación del Canal de Aforo: Sin perjuicio del cumplimiento de las

consideraciones detalladas en el artículo precedente, la asignación del canal de aforo

será establecida por el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, a través de la herramienta de perfiles de riesgo, de conformidad con lo

determinado en la Resolución Nº 03-2008-R4 del 13 de febrero del 2008. Artículo 3.-

Marco Regulatorio:

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a) La Declaración Aduanera es única y personal, debiendo ser presentada vía

electrónica por parte del importador o su agente afianzado de aduana, la misma que

para los efectos de la presente resolución no deberá ser presentada físicamente a la

administración aduanera. El importador o su agente afianzado de aduana, según

corresponda deberá conservar físicamente en su archivo la declaración aduanera, la

Declaración Andina de Valor (DAV), los documentos de acompañamiento y de soporte

originales, debidamente suscritos y que hubieren cumplido las formalidades

aduaneras. En los casos en los que, producto de controles posteriores por parte del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador efectuados en el domicilio tributario

(Importador) o domicilio autorizado (Agente Afianzado de Aduana) no proporcionen los

documentos antes descritos, se les otorgará hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles

para que lo hagan y si, una vez vencido este plazo no se han proporcionado los

mismos o se hubiesen presentado de manera incompleta, se procederá con el retiro

definitivo del beneficio del canal de aforo automático a partir de la culminación del

respectivo informe de control posterior, tanto al importador como al o a los agente(s)

afianzado(s) de aduana, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos

administrativos pertinentes;

b) En el caso de que los importadores seleccionados para participar del beneficio del

canal de aforo automático, no den cumplimiento a los requerimientos efectuados por

parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como parte del control posterior

dentro de los plazos otorgados y especificados en los mismos, se procederá a retirar

tanto al importador como al agente afianzado de aduana temporalmente el beneficio

del canal de aforo automático por el lapso de tres (3) meses, una vez vencidos los

plazos, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos administrativos

pertinentes;

c) En el caso de que los importadores seleccionados para participar del beneficio del

canal de aforo automático, no presten todas las facilidades (no permitir ingreso a

instalaciones y entorpecer la labor de los funcionarios) durante las inspecciones que el

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ejecute como parte del control posterior, se

procederá a retirar al importador temporalmente del beneficio del canal de aforo

automático por el lapso de doce (12) meses, a partir de ocurrido el hecho, sin perjuicio

de las demás sanciones legales o procesos administrativos pertinentes;

d) En el caso de que producto de controles posteriores se estableciera la presunción

del cometimiento de delito aduanero, se procederá con el retiro temporal del beneficio

del canal de aforo automático por el lapso de doce (12) meses al importador, a partir

de la presentación de la respectiva denuncia ante la autoridad competente por parte

del Director Distrital respectivo; sin perjuicio de las demás sanciones legales o

procesos administrativos pertinentes; y,

e) En el caso de que producto de controles posteriores se

estableciera la presunción de la existencia de sobrevaloración o subvaloración de

mercancías, o en el caso de incurrir en lo que establece el primer inciso del Art. 180

del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; se procederá con el

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retiro temporal del beneficio del canal de aforo automático por el lapso de tres (3)

meses a partir de la culminación del respectivo informe de control posterior al

importador, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos administrativos

pertinentes.

Artículo 4.- Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de

su publicación en el Registro Oficial, al tiempo que dejará sin efecto las resoluciones

Nº 24-2008-R2 y Nº 16-2009-R1.

Disposiciones Transitorias:

1. A todo importador o agente afianzado de aduana que hubiere gozado del beneficio

del canal de aforo automático, y que producto de circunstancias propias o ajenas

fueron sujeto del retiro del privilegio del canal de aforo automático con anterioridad a la

vigencia de la presente resolución, les será levantada la misma con la presentación de

la declaración aduanera y los documentos de acompañamiento, de acuerdo a las

normas vigentes en aquel entonces. En caso de mantenerse el incumplimiento de

entrega de documentos, se procederá con el retiro definitivo del beneficio del canal de

aforo automático, tanto al Importador como al o a los agente(s) afianzado(s) de

aduana, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos administrativos

pertinentes.

2. La evaluación y aplicación de los criterios y/o consideraciones establecidos en el

Art. 1 de la presente resolución se realizará por primera vez tan pronto entre en

vigencia la misma, en tanto que las evaluaciones y aplicaciones ulteriores se

realizarán en los días establecidos en dicho artículo.

3. En aquellos casos que se acogieron al artículo 6 correspondiente al marco

regulatorio de la Resolución Nº 16-2009-R1 y que hasta la presente fecha no hubiere

finalizado el plazo de los 30 días para la restitución de los documentos, deberán

presentar la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento hasta el

final del plazo señalado, de no hacerlo se procederá con el retiro definitivo del

beneficio del canal de aforo automático, tanto al importador como al o a los agente(s)

afianzado(s) de aduana, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos

administrativos pertinentes.

Dada en el despacho de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los diecinueve días del

mes de enero del 2011. f.) Econ. Mario Pinto Salazar, Director General, Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL

ECUADOR.- Certifico: Que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría

General SENAE.- 20 de enero del 2011.

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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ANEXO # 5: RESOLUCIÓN DGN 2013-0060-RE. DEROGACIÓN A LA

RESOLUCIÓN DGN 0044

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Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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ANEXO # 6: GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA

MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO

SENAE-GOE-2-2-003-V1 GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO MAYO 2013

ÍNDICE:

1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD 4. NORMA VIGENTE 5. CONSIDERACIONES GENERALES 6. PROCEDIMIENTO 7. FLUJOGRAMA 8. ANEXOS

1. OBJETIVO Establecer y describir en forma ordenada los pasos a seguir por los Operadores de Comercio Exterior cuyas mercancías se sometan a la modalidad de despacho de importaciones y exportaciones de mercancías con canal de Aforo Automático, con la finalidad de lograr la eficiencia y agilidad en estos procesos.

2. ALCANCE Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) que intervienen en los procesos de despacho de importación y exportación de mercancías con modalidad canal de aforo automático. El proceso se inicia con la trasmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) o declaración aduanera de exportación (DAE) y culmina con la generación de la salida o embarque autorizado. El presente procedimiento no contempla: El detalle de las actividades correspondientes a los procesos de transmisión normal, sustitutiva y correcciones de las DAI/DAE

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3. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del procedimiento establecido en el presente documento es responsabilidad de los OCE, así como de los servidores aduaneros encargados del sistema de perfiles de riesgos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El cumplimiento del presente documento deberá ser supervisado por las Direcciones Distritales, Direcciones Despacho, Direcciones Despacho y Control Zona Primaria, Jefaturas de Procesos Aduaneros, según el Distrito que corresponda.

4. NORMATIVA VIGENTE Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/Diciembre/2010. Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/Mayo/2011. Circular No. SENAE-DGN-2012-0055-C, Disposiciones sobre Faltantes al vapor y cruce de Documentos de transporte, para Declaraciones con canal de Aforo automático 20/Septiembre/2012. Resolución-DGN-2013-0060-RE, Reglamento Específico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático. Resolución-DGN-2012- 432-RE, Regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass. Resolución-DGN-2013-0083-RE, Reforma a las regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass.

5. CONSIDERACIONES GENERALES 5.1 El canal de aforo automático es la modalidad de despacho en el cual, la Declaración Aduanera de Importación (DAI)/ Declaración Aduanera de Exportación (DAE) es validada de forma automática por el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Ecuapass, utilizando para el efecto la aplicación de perfiles de riesgo. 5.2 En el caso de las DAI, el declarante debe cumplir previamente con lo establecido en el Art. 1 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0060-RE, Reglamento Específico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático. Y en el caso de las DAE, el declarante no está sujeto al cumplimiento de requisitos previos estipulados en la resolución antes mencionada. 5.3 En lo que respecta a la transmisión normal, sustitutiva y correcciones de las

DAI/DAE, se deberán remitir a los procedimientos documentados correspondientes.

5.4 Recibida la DAI, el Ecuapass valida su contenido. De no existir errores en la

información validada, el Ecuapass le asigna la modalidad de despacho aforo

automático, el estado de dicho documento electrónico cambia a “Cerrada”

(entendiéndose que ha pasado por los validadores de aforo) y genera la “Notificación

de Aceptado”, el “Número de declaración”, y el “Número de Liquidación” según

corresponda.

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168

5.5 Recibida la DAE, el Ecuapass valida su contenido. Se realiza el ingreso de la

mercancía por parte de Zona Primaria conforme el procedimiento de “SENAE-GOE-2-

3-001 Guía de operadores de comercio exterior para la gestión del ingreso y salida de

mercancías de exportación vía aérea, marítima y terrestre”, y de no existir errores en la

información validada, el Ecuapass le asigna la modalidad de despacho aforo

automático, el estado de dicho documento electrónico cambia a “Salida autorizada” y

genera la “Notificación de Salida Autorizada”.

5.6 En el caso de las importaciones, el declarante debe realizar el pago según

corresponda, pudiendo ser tributos al comercio exterior o tasas por servicios

aduaneros; una vez realizado el mismo, la DAI tiene el estado de “Salida Autorizada”,

y el Ecuapass genera la Autorización de Salida.

5.7 Es responsabilidad del declarante consultar las notificaciones generadas por el

Ecuapass. La “Notificación de Aceptado” y la “Notificación de Canal de Aforo” deben

ser consultadas por el declarante y el Depósito Temporal a través de la opción de “1.3

Integración de estados del trámite” del portal externo del Ecuapass pueden ser

solicitados mediante servicios web.

5.8 El importador o Agente de Aduana puede solicitar el cambio de modalidad de

despacho de “Aforo Automático” a “Aforo Físico” en la opción del Menú > Trámites

Operativos > Formulario de solicitud categoría > Solicitud de acción de control;

siempre y cuando no se haya registrado la salida de las mercancías por parte del

depósito temporal o depósito aduanero; ésta solicitud es aceptada automáticamente.

Para el caso de las exportaciones, sólo el Senae por efectos de control puede realizar

el cambio de despacho, sin embargo, si el exportador desea que la mercancía se

someta al despacho de aforo físico lo hará constar en el campo C12 (casilla en donde

indica si desea el aforo físico) del documento electrónico respectivo.

5.8.1. El importador en los casos que se detallan a continuación debe solicitar el

cambio de modalidad de despacho con canal de aforo automático a físico:

Faltantes de mercancía

Cruce de información

Cruce de documentos de transporte

Código liberatorio no asociado

Errores en los datos del documento de transporte, (marítimo, fluvial, aéreo o terrestre),

declaración aduanera, facturas;

Manifiesto de carga incorrecto;

Diferencia de pesos

Carga mal etiquetada en origen, y

Las que la Autoridad Aduanera establezca.

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5.8.2. El importador o agente de aduana sólo podrá solicitar el cambio de despacho de

“Aforo Automático” a “Aforo Físico”; bajo ninguna circunstancia a otra modalidad de

aforo.

5.8.3. Una vez que se haya procedido con el cambio de modalidad de despacho, el

Ecuapass automáticamente procederá al cambio de estado de la declaración

aduanera de “Cerrada o Salida autorizada” a “Proceso de Aforo”; y por consiguiente a

la designación del técnico operador correspondiente.

5.8.4. Cuando se efectúe el cambio de modalidad de despacho con canal de“Aforo

Automático” a “Aforo Físico” en la DAI, el importador o agente de aduana deberá

cumplir con las formalidades aduaneras vigentes y con lo dispuesto en los

procedimientos documentados para esos efectos de conformidad con el proceso

establecido en el “SENAE-MEE-2-2-004 Manual específico para la modalidad de

despacho con canal de aforo físico”.

5.9 Cuando la DAI tenga el estado de “Salida Autorizada”, el importador, agente de

aduana y el depósito temporal deben cumplir con lo establecido en el procedimiento

documentado, remítase al “SENAE-MEE-2-3-009 Manual específico para el ingreso y

salida de mercancías de los depósitos temporales marítimos, aéreos y terrestres,

Courier-DHL y correos del Ecuador”. En el caso de las exportaciones, los involucrados

deberán remitirse al procedimiento documentado “SENAE-GOE-2-3-001 Guía de

operadores de comercio exterior para la gestión del ingreso y salida de mercancías de

exportación vía aérea, marítima y terrestre”.

5.10 El Senae con el fin de ejercer la potestad aduanera puede realizar el cambio de

modalidad de despacho, según corresponda.

5.11 Cuando se haya efectuado el levante de las mercancías y se haya registrado la

salida del depósito temporal o depósito aduanero de mercancías sobre las cuales se

presuma alguna infracción aduanera, el Senae ejercerá el control posterior de las

mismas.

6. PROCEDIMIENTO

6.1 Canal de Aforo Automático Importaciones

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6.1 Canal de Aforo Automático Exportaciones

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7. FLUJOGRAMA

7.1. Modalidad de despacho con canal de aforo automático (importaciones).

7.2. Modalidad de despacho con canal de aforo automático (exportaciones).

8. ANEXOS No hay Anexos.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel

copia de la copia.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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ANEXO # 7: RESOLUCIÓN DGN-0380. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE

LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO

Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

“Considerando: Que la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina, relacionada con el "Régimen Andino sobre Control Aduanero", publicada en la Gaceta Oficial No. 1023 del Acuerdo de Cartagena, con fecha 15 de diciembre del 2003, tiene por objeto establecer las normas que las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior; Que los artículos 8, 12, 24 y 25 de la Decisión 574 de la Comunidad Andina, establecen en forma general la aplicación de criterios o métodos selectivos, basados en criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a los tipos de aforos que deban practicarse en el despacho aduanero; Que el artículo 425 de la Constitución Política de la República, prescribe que "el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos "; Que mediante Resolución No. GGN-GAJ-DNC-216 de fecha 23 de marzo del 2006, y publicada en el Registro Oficial No. 244 de fecha 5 de abril del 2006, y que fuere suscrita por el Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, en su calidad de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de esa época, se resuelve: "...Artículo 1.- Que la Gerencia de Fiscalización, a través del Departamento de Inteligencia, proceda a aplicar las técnicas de gestión de riesgo, basadas en un análisis sistemático de los antecedentes y de la información recibida, en relación con una determinada operación de comercio exterior y con el conjunto de las operaciones del sector económico o sectores de riesgo, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Decisión 574 de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta el criterio del Dr. José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, constante en el oficio No. 12206 de octubre 7 del 2004, relacionado con el carácter prevalente de la normativa comunitaria, por sobre los ordenamientos jurídicos internos, de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, como norma de aplicación obligatoria... ; Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio, el cual forma parte del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010; expresa que los "Perfiles de riesgo.-Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada "; Que el Art. 105 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo del 2011 expresa que "La funcionalidad y administración de la herramienta informática será regulada por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador"; y,

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Que la Primera Disposición Transitoria del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo del 2011 expresa: "Hasta que se implementen los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se continuarán aplicando los procedimientos aduaneros de manera manual, o los vigentes, mientras no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o este Reglamento. Conforme se vayan implementando éstos módulos, la Dirección General emitirá las normas y mecanismos pertinentes para operativizar su aplicación " Resuelve: Expedir el siguiente Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo. CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de control concurrente a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estableciéndose automáticamente el canal de aforo al que se someterán las declaraciones aduaneras. Art. 2.- CONFIDENCIALIDAD.- La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así como su herramienta informática son de carácter confidencial, por lo que los funcionarios de la Administración Aduanera autorizados para la obtención de la información, análisis y uso de la herramienta de perfiles de riesgo deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad en razón del ejercicio de sus funciones; se prohíbe divulgar o proporcionar cualquier información relacionada para tal efecto. El incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas que regulan los deberes y prohibiciones de los servidores públicos. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO Art. 3.- CANAL DE AFORO.- Se determinan tres clases de canales de aforo para la aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de riesgo, por parte de la Administración Aduanera, siendo estos: 1. Aforo Automático. 2. Aforo Documental. 3. Aforo Físico. a) Aforo Físico Intrusivo; y, b) Aforo Físico No Intrusivo.

Art. 4.- OBJETIVO.- La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá crear modelos basados en la coexistencia del uso de reglas fijas (Modelo Determinístico) y métodos estadísticos de predicción (Modelo Probabilístico). Por lo tanto, el orden de ejecución de los modelos es el siguiente: 1. Modelo Determinístico. 2. Modelo Probabilístico. Art. 5.- MODELO DETERMINÍSTICO.- Se genera en función de reglas fijas determinadas (expresiones lógicas) de acuerdo a parámetros preestablecidos por el análisis de riesgo para la revisión de las declaraciones aduaneras que presenten riesgos potenciales. Estas reglas fijas podrán variar en el tiempo por efecto del análisis

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de riesgo y por las incidencias reportadas. Asimismo, se deberá contemplar dentro de este modelo un criterio aleatorio para seleccionar declaraciones aduaneras que no hayan sido escogidas por las demás reglas fijas, las cuales deberán ser aforadas físicamente por parte de la Administración Aduanera. Art. 6.- MODELO PROBABILÍSTICO.- Evalúa el comportamiento individual y combinado de algunas variables seleccionadas y aplicadas en una declaración aduanera, para determinar la probabilidad de que exista alguna novedad que requiera un aforo físico por parte de la Administración Aduanera. Art. 7.- ORDEN DE EJECUCIÓN DEL MODELO DETERMINÍSTICO.- El orden en que se ejecutarán las reglas fijas se determinará de acuerdo al análisis, debiendo prevalecer las establecidas y/o sustentadas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, disposiciones administrativas, y por último se considerará el orden que se asigne dentro del análisis. En caso de que las reglas fijas no establezcan como tipo de control, el aforo físico de las mercancías, se aplicará el aforo asignado por el modelo probabilístico. Art. 8.- CRITERIO DE CONCLUSIÓN.- En los casos en que una declaración aduanera coincida en más de uno de los criterios aplicables en reglas fijas, se determinará el canal de aforo más severo. Si el Modelo Determinístico hubiere asignado un canal de aforo a una declaración y el Modelo Probabilístico le asignó un canal de aforo diferente, la herramienta informática de perfiles de riesgo concluirá con la asignación del canal más severo. Art. 9.- VALOR DE RIESGO.- El valor de riesgo se cuantifica entre 0 y 100 puntos, y se aplicará en la fórmula correspondiente para determinar el riesgo global de la declaración aduanera. Art. 10.- VARIABLES PREDICTIVAS.- Las variables predictivas o independientes son aquellas que se relacionan con las características cuantitativas o cualitativas asociadas a las declaraciones aduaneras; y, serán determinadas por la Administración Aduanera en función del análisis de riesgo determinado por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. Art. 11.- RETROALIMENTACIÓN.- La información sobre los ajustes y observaciones generadas durante el proceso de despacho servirá para retroalimentar el Modelo Probabilístico y, para evaluar y monitorear el comportamiento y efectividad de las reglas fijas, con la finalidad de que se puedan realizar ajustes y proponer cambios, si estos fuesen necesarios. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO Art. 12.- COMPETENCIA.- En virtud de sus atribuciones y funciones, será competencia únicamente de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, el administrar la correcta aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo, pudiendo tener acceso a dicha herramienta los siguientes funcionarios: Director General, Subdirector General de Normativa Aduanera, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Director de Estudios de Riesgos y Valor, Jefe de Gestión de Riesgos Aduaneros y los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros designados para el efecto.

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Art. 13.- POTESTAD.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, basada en la potestad aduanera, determinará el riesgo tomando en consideración la información sistematizada existente, así como toda información que posea o involucren de forma directa o indirecta a los operadores de comercio exterior. Art. 14.- PROPUESTAS DE CAMBIO.- Las direcciones distritales y otras direcciones nacionales podrán proponer a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera los criterios de riesgo o consideraciones especiales sobre operaciones aduaneras que deban ser controladas. Las propuestas presentadas a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera serán analizadas por la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros, en donde se revisará si la propuesta es o no procedente para la implementación en la herramienta informática de perfiles de riesgo. Art. 15.- CAMBIO DE CANAL DE AFORO.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera dentro de sus competencias administrativas del control aduanero concurrente podrá cambiar el canal de aforo, siempre y cuando el mismo implique un control más severo que el asignado por la herramienta informática de perfiles de riesgo. Art. 16.- DIRECTRICES PARA PROCEDER CON CAMBIOS EN EL MODELO.- En términos generales, las directrices que deberán seguirse para la modificación, creación o eliminación de una regla fija o ajustes al modelo probabilístico son:

1. Los cambios propuestos deberán estar sustentados en algún tipo de informe, análisis, investigación o denuncia, debiendo adjuntarse los respectivos documentos de soporte.

2. El funcionario de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros registra en el sistema los cambios propuestos, que automáticamente quedarán registrados a manera de históricos en el sistema de aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo, sin que se llegue aún a su ejecución.

3. El Director de Estudios de Riesgos y Valor revisa los cambios propuestos y, de ser procedente acepta la propuesta en el sistema o en su caso procede con su rechazo. De haber sido aceptada la propuesta, la misma quedará registrada en el sistema de aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo, a espera de su aprobación final.

4. El Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera revisa los cambios realizados por el funcionario de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros, en razón de las propuestas presentadas, y que a su vez han sido aceptadas por el Director de Estudios de Riesgos y Valor, para aprobar o rechazar la propuesta. De aprobar la propuesta, el cambio se implementará de forma inmediata. En el caso de haber sido rechazada la propuesta por parte del Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnicas Aduaneras, deberá indicarse los motivos del rechazo, quedando el mismo registrado en el sistema de aplicación de la herramienta de perfiles de riesgo.

Art. 17.- MONITOREO Y EVALUACIÓN.- Los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros autorizados por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, para la aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo, de manera constante monitorearán y evaluarán el desempeño de la herramienta, con el fin de establecer los ajustes necesarios.

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176

Art. 18.- TRABAJO EN CONJUNTO.- La Dirección General, las subdirecciones generales, direcciones nacionales y direcciones distritales colaborarán de manera especial con la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, en temas relacionados con el sistema de aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El canal de aforo electrónico mencionado en el artículo 78 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones será aplicado con la implementación del módulo correspondiente del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los casos de duda que genere la aplicación de este Reglamento interno para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo serán resueltos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. SEGUNDA.- Para todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina. En este caso el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispondrá al Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera que se incorporen las reformas que ameriten al Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo. TERCERA.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera elaborará los reglamentos, manuales, instructivos y demás procedimientos necesarios para la eficaz

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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177

ANEXO # 8: FORMATO ENCUESTA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS

“ANÁLISIS DEL PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO Y SU IMPACTO TANTO EN EL

PROCESO ADUANERO ECUATORIANO COMO EN EL SECTOR IMPORTADOR. DISTRITO DE QUITO”

ENCUESTA

Empresa:

1.- ¿Su empresa es importadora de bienes y servicios?

Si No 2.- ¿Ha sido beneficiario del tipo de Aforo Automático?

Si No 3.- El tipo de Aforo Automático a su consideración es:

BENEFICIOSO NO BENEFICIOSO 4.- De los siguientes aspectos del Aforo Automático, ¿Cuáles son los puntos que representan más beneficio para el sector importador?

Reducción de Tiempo Reducción de Dinero Reducción de Corrupción Incremento de Facilitación 5.- ¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Almacenaje Anual de sus Importaciones efectuadas?

Menor a $100,000 $300,001 - 350,000

$100,000 - 150,000 $350,001 - 400,000

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178

$150,001 - 200,000 $400,001 - 450,000

$200,001 - 250,000 $450,001 - 500,000

$250,001 - 300,000 $500,001 – Adelante 6.- ¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Demoraje Anual de sus Importaciones efectuadas?

Menor a $25,000 $100,001 - 125,000

$25,000 - 50,000 $125,001 - 150,000

$50,001 - 75,000 $150,001 - 200,000

$75,001 - 100,000 $200,001 – Adelante 7.- ¿Qué tiempo promedio aproximadamente su trámite demora en salir de Aduana con este tipo de Aforo?

1 – 2 días 5 – 6 días 3 – 4 días 7 – Adelante 8.- ¿Ha tenido inconvenientes con este tipo de Aforo?

Si No

¿Cuál? ---------------------

9.- ¿Cuál / es cree usted son los puntos débiles del tipo de Aforo Automático? Da lugar a fraudes aduaneros No es universal Ninguno

¡… GRACIAS…!

Elaborado por: Carolina Valenzuela L.

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179

ANEXO # 9: LISTA DE EMPRESAS IMPORTADORAS CONTRIBUYENTES

ESPECIALES

RUC RAZÓN SOCIAL

0190146677001 ALVAREZ LARREA EQUIPOS MEDICOS ALEM CIA. LTDA.

0190330699001 ERCOPARTS TRADING S.A.

0190312569001 MIRACOM S. A.

1890001137001 BYRON MAYA SEVILLA E HIJOS COMERCIAL MAYA S.A

0590031984001 CALZACUERO CA

0990036152001 BAYER S.A.

0992191724001 FARMACIA SUMEDICA S.A. FARMAMEDICA

0992378786001 CODEPRET S.A.

0992342684001 TONICOMSA S.A.

0991346929001 BOMETATI S.A.

0991339957001 ADEXUS S.A.

1790160653001 EDESA S. A.

0991363262001 ALLTECH ECUADOR CIA. LTDA.

0991279261001 TETRA PAK CIA. LTDA.

990004196001 CORPORACION EL ROSADO S.A.

0991248021001 LANSEY S.A.

1391725337001 FG PATIAM S.A.

1791260635001 BICO INTERNACIONAL S.A.

0190086887001 PROQUIANDINOS S.A.

1790727599001 COLUMBEC DEL ECUADOR S.A.

1791257693001 FRESFLOR COMERCIAL CIA. LTDA.

1791242491001 I.A.E. INDUSTRIA AGRICOLA EXPORTADORA INAEXPO C.A.

1791316347001 ABRODESIVOS DEL ECUADOR S.A.

1791297385001 ZAIMELLA DEL ECUADOR S. A.

1791274997001 COMERCIAL EQUIPAGGIO CIA. LTDA.

1791279565001 SANOFI - SYNTHELABO DEL ECUADOR S.A.

1791327063001 DELTA MACKALLES CIA. LTDA.

1791352688001 QUALA ECUADOR S.A.

1791278879001 PYGANFLOR S.A.

1790144992001 HILACRIL S.A

1791050665001 PROVEFARMA S.A.

1791349512001 GRUPO GRANDES-ROMAN S.A.

1791309162001 MUNDY HOME MUNME CIA. LTDA.

1791278674001 TUPPERWARE DEL ECUADOR CIA. LTDA.

1791251016001 CONFITECORP S.A.

1791221761001 ROYALFLOWERS S.A.

1791323564001 BALDOSINES ALFA S.A.

1791717597001 S.C.C.I. GRUPO ZAP

1791249879001 LILE S.A. LEONISA

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180

1791170032001 PRODUCTOS AVON ECUADOR S.A.

1791274245001 S.M. SOUTHMOTORS S. A.

1791286901001 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA TEXTIL IDTEX CIA. LTDA.

1791280792001

COMPAÑIA DE COMERCIO INDUSTRIAS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROWORLD

S.A.

1790208087001 F.V - AREA ANDINA S.A.

1790015734001 COMERCIAL INMOBILIARIA DASSUM S.A. CIDSA

1390000991001 INDUSTRIAS ALES C. A.

1790476286001 SERVIDINAMICA S.A.

1790555143001 ESAIN S.A.

1790499693001 IRVIX S.A.

1790558886001 OPTICA LOS ANDES CIA. LTDA.

1790615103001 CENTRO OPTICO INDULENTES

1790727726001 UNIVERSAL DE COMERCIO UNIDECO S.A

1790387496001 DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ARTICULOS DE LA CONSTRUCCION DINALCO S.A.

1790394409001 COMERCIAL CON CREDITO CONCRESA SA

1790038033001 MINERVA S.A.

1790043355001 AUTOLANDIA S.A.

1790041220001 COMERCIAL KYWI S.A.

1790800199001 GRIFERIA Y SANITARIOS S.A. GRIFERSA

1790720942001 LATINOAMERICANA DE VEHICULOS C.A. LAVCA

1790827356001 ECUATORIANA DE LENTES ELENS S.A.

1790867129001 INTELEQ S.A.

1790792927001 RESTREPO COMERCIAL INTERANDINA CIA. LTDA.

1792014808001 DESCASERV ECUADOR S.A

1790665437001 EQUINOX S.A.

1790214125001 ALHORVATH CIA. LTDA.

1790322831001 BEBELANDIA S.A.

1790458644001 MARATHON CASA DE DEPORTES S.A.

1790274721001 YUKITEX CA

1790360741001 ALVAREZ BARBA S.A.

1790477304001 TEXTILES EL GRECO S.A

1790009459001 CASABACA S.A.

1790155102001 CASTILLO HERMANOS S.A.

1790020460001 PONCE YEPES CIA DE COMERCIO S.A.

1790004724001 ACERIA DEL ECUADOR CA ADELCA.

992413077001 OPTICAS GMO ECUADOR S.A.

1790010309001 TEOJAMA COMERCIAL SA

1790001024001 MERCK C.A.

1791933486001 JADARO DISTRIBUCION IMPORTACION & EXPORTACION CIA. LTDA.

1791900650001 CASTER S.A. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

1791805267001 INDUCORTE DEL ECUADOR INDUCORTEC S.A.

1791829050001 IMPORTADORA VINICIO PORRAS CIA. LTDA.

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181

1791895843001 DISNAC S.A.

1791913027001 HOERBIGER DEL ECUADOR S.A.

990032319001 ANTONIO PINO YCAZA CIA. LTDA

1791851110001 PRODUCTOS MIXTOS PROMIX ECUADOR C.A.

1791882121001 SOUTHLOGIC CIA. LTDA

1791907086001 IMPORDENIM IMPORTADORA TEXTIL CIA. LTDA.

1792010411001 PRODONTOMED S.A.

1792085594001 IMPORTADORA LOLITA COMPAÑIA CIVIL Y COMERCIAL

1791932455001 IMPORTADOR FERRETERO TRUJILLO CIA. LTDA.

1791971566001 SIONPHARM CIA. LTDA.

1791866908001

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ABRACOL S.A. EMPRESA MULTINACIONAL

ANDINA

1791985575001 INTEGRACION LOGISTICA INLOG S.A.

1792003199001 IMPORTADORA JURADO S. A.

1792023726001 AUDESUR S.A

1791993020001 TERRAFERTIL S.A.

1792061520001 NETAFIM ECUADOR S.A.

1791410114001 MILCOLORES CIA. LTDA.

1791713494001 UNILIMPIO S.A.

1791714814001 SHOES & SHOES CIA. LTDA.

1791751914001 PRONACNOR CIA. LTDA

1791769325001 WORLDCELL CIA. LTDA.

1791736699001 VIENNATONE S.A.

1791354419001 IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA D& BOND C.A.

1791731522001 DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ETIPHARMA S.A.

1791411293001 LIBRIMUNDI LIBRERIA INTERNACIONAL S.A.

1791807529001 PAYLESS SHOESOURCE ECUADOR CIA. LTDA.

1791739876001 SUPERMERCADOS MAGDA S.A.

1791434129001 REPRESENTACIONES GARSA, REGARSA CIA. LTDA.

1791817664001 KYPROSS S.A

1791401336001 COMERCIALIZADORA GODOY RUIZ S.A.

1792008395001 DISTRIBUIDORA COLOMBINA DEL ECUADOR CERAMIC CENTER S.A.

1792026784001 DISTRIBUIDORA CALACALI DISCERCAL CIA. LTDA.

1792084776001 TECNOLOGIAS Y PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION TPC CIA. LTDA.

1792013496001 PROAÑO REPRESENTACIONES S.A.

1792061431001 TIGRE ECUADOR S.A. ECUATIGRE

1792029929001 TECCELLSA S.A.

1791343247001

EDUARDO DOUSDEBES REPRESENTACIONES DOUS INTERNATIONAL IMPORT

EXPORT S.A.

1791413237001 SUPERDEPORTE S.A.

1791397983001 TALLERES Y SERVICIOS S.A. SERVITALLERES

1791435818001 SEINGPROAÑO SERVICIOS DE INGENIERÍA MECÁNICA CÍA. LTDA.

1791293908001 HINOJOSA & HERRERA QUIMICOS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CIA. LTDA.

1791346734001 PROVEEDORA NACIONAL DE ALUMINIO Y VIDRIO PRONALVID S. C. C.

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182

1791334027001 EQUIPOS DE VIGILANCIA Y CONTROL EVIGISA S.A.

1791353897001 MEGAMICRO S.A.

1791397339001 MISTERBOOKS S.A.

1791397568001 MEDITOTAL S.A.

1791301102001 ORIFLAME DEL ECUADOR S.A.

1791412559001 MEDILABOR S.A.

1791305957001 SUNGLASSHOT CIA. LTDA.

1791300181001 COSTAPESCA CIA. LTDA.

1791310233001 PRODUCTOS Y DISTRIBUCIONES MEDICAS ANDINO PRODIMEDA CIA. LTDA.

1791359372001 TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A.

1791395700001 DETALMIX CIA. LTDA.

1791398386001 AGROPLANTAS CIA. LTDA.

O190310647001 NEGOCIOS AUTOMOTRICES NEOHYUNDAI S.A

1791814711001 FATOSLA C.A.

1792049598001 VINOS Y ESPIRITUOSOS VINESA S.A.

1791433025001 TECNOMEGA C.A.

1791405552001 ALCONLAB ECUADOR S.A.

1791436369001 SOKOLOIL S.A

1792018536001 COMERCIAL EL ARBOLITO CIA. LTDA.

1790871134001 UNION FERRETERA S.A. UNIFER

1792056055001 MUNDO DEPORTIVO MEDEPORT S.A.

1792038685001 CANELO S.A.

1790012158001 EMPRESA DURINI INDUSTRIA DE MADERA C.A. EDIMCA

1791255119001 SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS SOPRODAL CIA. LTDA.

1792031109001 UNIACERO CIA. LTDA.

1791403355001 HORTICOOP ANDINA S.A.

1791767780001 GLOBAL TIRES CIA. LTDA.

1791275691001 ALUMINIO NACIONAL DEL ECUADOR S.A. ALUNECSA

1790801837001 DIACELEC S.A.

1792028078001 VENRENTAL CIA. LTDA

1791346157001 REYPROPAPEL RECICLAR CIA. LTDA.

1790411605001 SANOFI - AVENTIS DEL ECUADOR S.A.

1791362160001 PHARMABRAND S.A.

1790198634001 HIDRIA PERLES ECUADOR S.A.

1790885186001 COMPUTADORES Y EQUIPOS COMPUEQUIP DOS S.A.

1791870816001 HOME IDENTITY CIA. LTDA.

1791255704001 SANTILLANA S.A.

1791304586001 IMPORTADORA DE SISTEMAS MEDICOS INSISMED CIA. LTDA.

1791038967001 PROSONIDO CIA. LTDA.

1791743148001 INTCOMEX DEL ECUADOR S.A.

1791811194001 DECORTEXTILES CIA. LTDA.

1790371506001 QUIFATEX S.A.

1790007111001 PLYWOOD ECUATORIANA S.A

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1790774058001 COMPANIA COMERCIAL REINA VICTORIA S.A COMREIVIC

0992262192001 LETERAGO DEL ECUADOR S.A

1791739663001 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES MULTITELAS CIA. LTDA.

0990014825001 PFIZER CIA. LTDA.

1791402391001 PROVEEDORA DE INSTRUMENTOS ANALITICOS E INDUSTRIALES PROINSTRA S.A.

1790819515001 DISTRIBUIDORA DE LIBROS Y PAPELERIA DILIPA CIA. LTDA.

1791852648001 HEWLETT PACKARD ECUADOR CIA. LTDA.

1791351088001 GRAPHICSOURCE C.A.

1790976343001 DIBEAL HM COMPAÑIA LIMITADA

1791714547001 CLIPPER ENERGY SUPPLY COMPANY

1790410048001 ISEYCO C.A.

1890060354001 MARIO RUBIO CIA. LTDA.

1791263847001 CREACIONES JUVENTUS S.A.

1790710319001 FARMACIAS Y COMISARIATOS DE MEDICINAS S.A. FARCOMED

1791261151001 MAXIAUTO S.A.

1790783162001 EMPRESA ROMERAL CIA. LTDA

1790041883001 IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES AROMCOLOR S.A.

1791966740001 NOGMASA GRUMANHER S.A.

1791262212001 F.L.P. LATINOAMERICAN PERISHABLES DEL ECUADOR S.A.

1790016919001 CORPORACION FAVORITA C.A.

1791268016001 TEXLAFAYETTE S.A.

1790550540001 SAMPER CIA. LTDA.

1791731964001 ACEROSCENTER CIA. LTDA

0990160422001 GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA LTDA

1792073634001 TOYOTA DEL ECUADOR S.A.

0990000670001 ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA.

1790021998001 MACOSA S.A

0990101175001 MERCK SHARP & DOHME INTER AMERICAN CORPORATION

1790990842001 HDM ELQUITECNICA CIA. LTDA.

1791071085001 GRUPO COMERCIAL TERMIKON CIA. LTDA.

1791306112001 CASA BRASIL SABRASIL CIA. LTDA.

1791358333001 DISCOSTO MACONSVI S.A.

1790551156001 REPRESENTACIONES ACAZA ALFREDO CAZA S.A.

1792075165001 RICAURTE GUARDERAS Y ASOCIADOS CIA. LTDA.

1791331168001 SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERIA, SMARTPRO S.A.

1790667286001 MANSUERA SA

1791412354001 MODAS INTERNACIONALES TEXTIMODA S.A.

1791984994001 DISTRIBUIDORA FC. FEIJOO CAMPOVERDE CIA. LTDA.

1791705122001 DEGSO CIA. LTDA.

1792008077001 STARMOTORS S.A.

1790942708001 GRUPO EDITORIAL NORMA - ECUADOR S.A.

1790163466001 SCHERING PLOUGH DEL ECUADOR S.A.

1790015424001 QUITO MOTORS S.A COMERCIAL E INDUSTRIAL

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184

0990034249001 EVEREADY ECUADOR C.A.

1790183750001 IMPORTADORA VEGA S.A.

1790608654001 CAMISERIA INGLESA CAMINGLESA C LTDA

1790448762001 COMERCIAL DE EQUIPAMIENTO HOTELERO CODEHOTEL S.A.

1791290313001 ITALCAUCHOS CIA. LTDA.

1791349482001 MEXCE S.A.

1791712897001 SCHECOMEX SCHRECKINGER EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR CIA. LTDA.

1790691810001 SIMED MEGAPRODUCTOS S. A.

1790045811001 ALMACEN EL FOCO CIA. LTDA.

1790517454001 RECORDMOTOR S.A.

1791322460001 CALZADO DEPORTIVO LUZCAS PORT CIA. LTDA.

1791863984001 DISETEC COMPAÑIA LIMITADA

1790331806001 ABB ECUADOR S.A.

1791888189001 MASTER LIGHT CIA. LTDA.

1791172779001 INTERPHARM DEL ECUADOR S.A.

1790985504001 COMERCIAL ETATEX C.A.

0990335028001 KRAFT FOODS ECUADOR C. LTDA.

1790395405001 QUEMCO CIA. LTDA.

1790746119001 COMOHOGAR SA

1791830105001 NIPRO MEDICAL CORPORATION

1791955641001 ENTRETENIMIENTO Y DIVERSIÓN FAMILIAR ENDIFA S.A PLAYZONE

1791395808001 TELESHOP CIA. LTDA.

1791807634001 PROVEFABRICA CIA. LTDA.

1791714474001 REIMPCONEX COMERCIO Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA.

1791048156001 M-I OVERSEAS LIMITED

1792134994001 KINSMAN ASOCIADOS OVERSEA S.A

1791405919001 IMPORBAHIA S. A. IMPORTADORA BAHIA

1791922050001 SUEÑOS DE LOS ANDES BOUQUETANDES CIA. LTDA.

0991355316001 AHCORP ECUADOR CIA. LTDA.

1791241339001 FRISONEX FRISON IMPORTADORA EXPORTADORA CIA. LTDA.

0991071911001 RECKITT BENCKISER ECUADOR S.A.

1791715772001 ECONOFARM S.A.

1791781937001 REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES CARLOS CUESTA ZAPATA S.C.C.

1790608840001 IMPORTADORA COMERCIAL OCHOA S.A. ICO INTERNACIONAL

1790978303001 PROAUTO C.A.

1790413012001 TECNILLANTA S.A.

1791342410001 REJAPON S.A.

1790233332001 NOVARTIS ECUADOR S.A.

1791999177001 ROBALINO & POLIT IMPORTADORES CIA. LTDA.

1791315529001 IMPORTADORA ALASKA IMPORALASKA S.A.

1792044316001 IMPORTADORA EXPORTADORA CLAUPET CIA. LTDA.

1792113415001 FERRETERIA ORBEA FERREORB CIA. LTDA.

0992146761001 TRANSMERQUIM DE ECUADOR S.A.

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1792137128001 CAR IMPORTACIONES S. A. IMPOREP

1792142792001 MAZMOTORS S.A.

1792133203001 ALIMENTOS BALANCEADOS AVIFORTE CIA. LTDA.

1792125685001 IMPORTADORA CARDENAS MARHOGAR CIA. LTDA.

1792142024001 IMPORTADORA DAYANA S.C.C.

1792114594001 SIERRASHOES S.A.

1792128218001 PROFLOWER S.A.

1792151082001 IMPORTADORA LICORJADIOM

1792170354001 IMPORFAMILY S.A

1792171709001 IMPORTADORA TRAILER REPUESTOS S.A. IMPORTRAILER

1792190851001 KINDRED ASOCIADOS OVERSEA S.A.

1792202507001 RISTOKCACAO S.A.

1791408381001 MEGAFRIO S.A.

1792228263001 NOVOVASOS S.A.

1792220718001 MILLERECUADOR S.A.

1792238447001

DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DISMACONCOBRE CIA.

LTDA.

1792140110001 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC

1792241383001 CRISTIAN VACA IMPORT CIA. LTDA.

1792233739001 GENELEKTA S.A.

1792242630001 MULTIPRODUCTOS ECUATORIANOS PRODECVE CIA.LTDA.

1768153530001 EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR

1791409213001 ELECTRONIC DATA SYSTEMS EDSECUADOR CIA. LTDA.

1792121795001 GERMANMOTORS S.A.

1791287118001 KIMBERLY - CLARK ECUADOR S.A.

1790465616001 PROVISIONES TECNICAS INDUSTRIALES PROTECIN CIA. LTDA

1792237408001 SERVICIOS WFSE ECUADOR C.L.

1791286812001 LATINOAMERICANA DE FARMACOS LATINFARMACOS S.A.

1792201985001 IMPORTADORA CASA ANDRES IBT S.A.

1792195055001 COMERPOINT NEGOCIOS S.A.

1791253787001 PAT PRIMO ECUADOR COMERCIALIZADORA S.A.

1792267137001 COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS PRODUSHALOM CIA. LTDA.

1791949862001 BANDA VANONI CIA. LTDA.

1790717658001 GLAXOSMITHKLINE ECUADOR S.A.

1792145619001 DISPENGAS COMERCIALIZADORA S.A.

1791826140001 INSTALACION ASESORIA Y SUMINISTROS ELECTRICOS INASEL CIA. LTDA

1791414470001 BANTECDI TECNOLOGIA DIGITAL CIA. LTDA.

1792272688001 SUMINISTROS MEDICOS Y DE LABORATORIO SUMELAB CIA. LTDA.

1790475689001 ROCHE ECUADOR S.A.

1792201098001 IMPORT ACEROS IMPCER S.A.

1792296692001 GANOECUADOR INTERNACIONAL S.A.

1791799844001 REAL TEXTILES S.A. REALTEX

1792145015001 COMERCIALIZADORA RANDISH S.A.

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1791253930001 PROCTER & GAMBLE ECUADOR CIA. LTDA.

1791911857001 BANCO ONCOLOGICO BANCOLOGY S.A.

1791409167001 NATURAL VITALITY S.A.

1791739779001 FCL IMPORT & EXPORT S.A.

1791253787001 PAT PRIMO ECUADOR COMERCIALIZADORA S.A.

1792201985001 IMPORTADORA CASA ANDRES IBT S.A.

Fuente: Servicio Nacional de Rentas Internas del Ecuador.