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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS
CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS
Tesis:
Previa a la obtención del título de Ingeniería en Comercio Exterior, Integración y Aduanas.
Tema:
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO Y SU IMPACTO TANTO EN EL PROCESO ADUANERO COMO EN EL SECTOR
IMPORTADOR, EN EL DISTRITO DE QUITO, PERÍODO 2008 - 2012
Autor:
Valenzuela López Hipatia Carolina
Director:
Ingeniero Fausto Núñez
Quito – Ecuador 2013
i
CERTIFICACIÓN
En calidad de Director de Tesis Certifico que el presente estudio ha sido
desarrollado por la señorita Hipatia Carolina Valenzuela López.
ING. FAUSTO NÚÑEZ
DIRECTOR
ii
DEDICATORIA
“No es grande el que siempre triunfa, sino el que jamás se desalienta”
Martín Descalzo
Quiero dedicar todo el esfuerzo a lo largo de mi carrera universitaria, reflejado en
el presente trabajo a:
Dios; quién generosamente ha llenado y sigue llenando mi vida de innumerables
bendiciones, quién con su mano invisible ha sabido encaminar mi accionar y de
quién estoy segura siempre me protegerá.
A un ser muy especial que ahora es un ángel; pues ya no se encuentra
físicamente pero más presente que nunca en mi corazón; mi abuelo querido,
Antonio López, en el cielo sé que debe estar feliz; pues siempre soñó con este
momento y ahora es una realidad.
A mis amados padres, de quiénes fui testigo de su profunda abnegación por
cultivar mi ser, lleno de valores pero sobre todo lleno de amor. A ellos mi profunda
gratitud por enseñarme que no importa cuántos tropiezos existan en la vida, pues
es su curso normal, lo realmente importante es levantarse con más fuerza y mirar
hacia adelante.
A mi amigo y gran amor, David López, quién hizo de esta etapa universitaria un
maravilloso período lleno de la mayor ilusión, quién se convirtió en un pilar
fundamental para mi bienestar y completa felicidad y de quién siempre estaré
agradecida por todo su apoyo, paciencia y comprensión incondicional.
Con el sentir más noble y verdadero.
Carolina Valenzuela L.
iii
AGRADECIMIENTO
Mi más profundo sentido de gratitud para:
Mis padres por todo su amor y cuidado, por brindarme estabilidad y permitirme
disfrutar a su lado de innumerables momentos que han dejado grandes
enseñanzas en mi vida. Por todos los esfuerzos y sacrificios que han hecho para
que nunca me falte nada y sobre todo por dejarme saber lo mucho que me aman
y lo importante que significamos mi hermano y yo en sus vidas.
Mi hermano, por ser mi gran ejemplo, mi amigo y mi confidente; por su tiempo, su
confianza, aliento y protección. Por ayudarme a crecer y permitirme saber que el
ser una buena persona; es lo esencial.
Toda mi familia, por su apoyo incondicional en cada momento de mi vida, gracias
por hacerme sentir muy afortunada por el simple hecho de tenerlos a mi lado.
Mis profesores, por sus conocimientos y experiencias transmitidas en las aulas de
clase, por su amabilidad y profesionalismo para enseñarnos aquellas
herramientas con las que saldremos a la vida a enfrentarla.
Un agradecimiento especial a mi tutor, Ing. Fausto Núñez, por su conocimiento,
ayuda, tiempo y paciencia para la consecución del presente estudio.
Mis amigos, por todos los momentos de alegría, de preocupaciones, de ayuda, y
de logros vividos; por dejarme saber que siempre podremos seguir contando los
unos con los otros; pues nuestra amistad es duradera.
Carolina Valenzuela L.
iv
ÍNDICE GENERAL Certificación
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice de Contenido
Índice de Tablas
Índice de Cuadros
Índice de Gráficos
Índice de Anexos
Resumen Ejecutivo
ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPÍTULO I ........................................................................................................... 1
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 1
1.1 Planteamiento del tema ............................................................................ 1
1.2 Objetivos ................................................................................................... 3
1.2.1 General .................................................................................................... 3
1.2.2 Específicos .............................................................................................. 3
1.3 Justificación del Tema ............................................................................... 4
1.4 Hipótesis ................................................................................................... 6
1.5 Marco Conceptual ..................................................................................... 6
1.6 Métodos de Investigación ....................................................................... 10
1.7 Técnicas de Investigación ....................................................................... 12
v
CAPÍTULO II ........................................................................................................ 14
ANTECEDENTES HISTÓRICOS ......................................................................... 14
2.1 Ley Orgánica de Aduanas (LOA) ........................................................... 14
2.2 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) .. 15
2.3 Aforo ...................................................................................................... 18
2.3.1 Aforo Físico .......................................................................................... 22
2.3.1.1 Definición ............................................................................................... 22
2.3.1.2 Formas .................................................................................................. 22
2.3.1.3 Proceso Actual ...................................................................................... 24
2.3.2 Aforo Documental .................................................................................. 25
2.3.2.1 Definición ............................................................................................... 25
2.3.2.2 Proceso Actual ...................................................................................... 25
2.3.3 Inconvenientes en Aforos Físicos y Documentales ............................... 27
2.4 Desaduanización .................................................................................... 31
2.4.1 Proceso ................................................................................................ 31
2.4.2 Proceso de salida de mercancías de Zona Primaria ............................ 34
CAPÍTULO III ....................................................................................................... 36
CONTROL ADUANERO ...................................................................................... 36
3.1 Control Aduanero en el Ecuador ............................................................ 36
3.1.1 Definición ............................................................................................... 36
3.1.2 Fases ..................................................................................................... 40
3.1.2.1 Control Anterior ..................................................................................... 40
3.1.2.2 Control Concurrente .............................................................................. 43
3.1.2.3 Control Posterior .................................................................................... 45
3.2 Gestión de Riesgo .................................................................................. 47
3.2.1 Definición ............................................................................................... 47
vi
3.2.2 Codificaciones ....................................................................................... 47
3.2.3 Objetivos de la Gestión de Riesgo ........................................................ 49
3.2.4 Componentes ........................................................................................ 50
3.2.5 Proceso ................................................................................................. 51
3.2.6 Riesgos del Comercio Exterior .............................................................. 51
3.2.7 Unidades de la SENAE influyentes en la Gestión de Riesgo ................ 52
3.2.7.1 Sistema de Intervención Aduanera ........................................................ 52
3.2.7.2 Inteligencia Aduanera ............................................................................ 53
3.3 Perfiles de Riesgos ................................................................................ 56
3.3.1 Definición ............................................................................................... 56
3.3.2 Diferencia Gestión de Riesgo / Perfil de Riesgo .................................... 57
3.3.3 Elementos .............................................................................................. 57
3.3.4 Proceso ................................................................................................. 57
3.3.5 Herramienta Informática ........................................................................ 59
3.3.6 Cálculo del Riesgo ................................................................................. 60
3.3.7 Modelos ................................................................................................. 60
CAPÍTULO IV ....................................................................................................... 64
AFORO AUTOMÁTICO ........................................................................................ 64
4.1 Definición ................................................................................................ 64
4.2 Marco Legal ............................................................................................ 65
4.3 Implementación ....................................................................................... 67
4.4 Objetivos ................................................................................................. 69
4.5 Proceso ................................................................................................... 72
4.6 Requisitos ............................................................................................... 76
4.7 Causas para su implementación ............................................................. 78
4.8 Cambios en el Sistema Aduanero ........................................................... 80
vii
CAPÍTULO V ........................................................................................................ 85
ANÁLISIS AFORO AUTOMÁTICO ....................................................................... 85
5.1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR ............................ 85
5.1.1 IMPORTACIONES ................................................................................ 86
5.1.1.1 Análisis Comparativo Importaciones ..................................................... 91
5.1.2 RECAUDACIONES ............................................................................. 102
5.1.2.1 Análisis Comparativo Recaudaciones ................................................. 107
5.1.3 TIEMPOS ............................................................................................ 112
5.1.3.1 Análisis comparativo Tiempos ............................................................. 113
5.2 SECTOR IMPORTADOR ..................................................................... 119
5.2.1 Muestra................................................................................................ 121
5.2.2 Descripción .......................................................................................... 123
5.2.3 Cuantificación y Análisis ...................................................................... 124
5.3 MATRIZ FODA: AFORO AUTOMÁTICO ............................................. 134
CAPÍTULO VI ..................................................................................................... 138
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 138
6.1 Conclusiones......................................................................................... 138
6.2 Recomendaciones ................................................................................ 140
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 141
ANEXOS ............................................................................................................ 143
viii
ÍNDICE DE TABLAS TABLA # 1. ANÁLISIS LOA – COPCI / ENTIDAD ................................................ 18
TABLA # 2. ANÁLISIS LOA – COPCI / AFORO ................................................... 21
TABLA # 3. DEFINICIONES CONTROL ANTERIOR ........................................... 40
TABLA # 4. DEFINICIONES CONTROL CONCURRENTE .................................. 43
TABLA # 5. DEFINICIONES CONTROL ANTERIOR ........................................... 45
TABLA # 6. CODIFICACIONES DE LA GESTIÓN DE RIESGO .......................... 47
TABLA # 7. RIESGOS AL COMERCIO EXTERIOR ............................................. 51
TABLA # 8. UNIDAD DE INTELIGENCIA ADUANERA ........................................ 54
TABLA # 9. DIFERENCIAS PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO ................... 72
TABLA # 10. REQUISITOS AFORO AUTOMÁTICO 2011 / 2013 ........................ 76
TABLA # 11. IMPORTACIONES AÑO 2008 ......................................................... 86
TABLA # 12. IMPORTACIONES AÑO 2009 ........................................................ 87
TABLA # 13. IMPORTACIONES AÑO 2010 ........................................................ 88
TABLA # 14. IMPORTACIONES AÑO 2011 ......................................................... 89
TABLA # 15. IMPORTACIONES AÑO 2012 ......................................................... 90
TABLA # 16. COMPARATIVO DECLARACIONES AFORO AUTOMÁTICO ........ 91
TABLA # 17. COMPARATIVO IMPORTACIONES ............................................... 93
TABLA # 18. VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2010 ................................ 95
TABLA # 19. REQUISITOS AFORO AUTOMÁTICO 2008 / 2013 ...................... 100
TABLA # 20. RECAUDACIONES AÑO 2008 .................................................... 102
TABLA # 21. RECAUDACIONES AÑO 2009 ..................................................... 103
TABLA # 22. RECAUDACIONES AÑO 2010 ..................................................... 104
TABLA # 23. RECAUDACIONES AÑO 2011 ..................................................... 105
TABLA # 24. RECAUDACIONES AÑO 2012 ..................................................... 106
TABLA # 25. TIEMPOS DE NACIONANLIZACIÓN DE MERCANCÍAS AÑOS 2008
– 2009 – 2010 ..................................................................................................... 112
ix
TABLA # 26. MUESTRA EMPRESAS IMPORTADORAS CONTRIBUYENTES
ESPECIALES ..................................................................................................... 122
TABLA # 27. PREGUNTA 1 ............................................................................... 124
TABLA # 28. PREGUNTA 2 ............................................................................... 125
TABLA # 29. PREGUNTA 3 ............................................................................... 126
TABLA # 30. PREGUNTA 4 ................................................................................ 127
TABLA # 31. PREGUNTA 5 ............................................................................... 129
TABLA # 32. PREGUNTA 6 ............................................................................... 130
TABLA # 33. PREGUNTA 7 ............................................................................... 131
TABLA # 34. PREGUNTA 8 ............................................................................... 132
TABLA # 35. PREGUNTA 9 ............................................................................... 133
ÍNDICE DE CUADROS
CUADRO # 1. PROCESO DE AFORO FÍSICO ................................................... 24
CUADRO # 2. PROCESO DE AFORO DOCUMENTAL ...................................... 25
CUADRO # 3. PROCESO DE DESADUANIZACIÓN DE MERCANCÍAS ............. 31
CUADRO # 4. PROCESO DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA .............................. 34
CUADRO # 5. MODELO PARA CALCULAR EL RIESGO ................................... 60
CUADRO # 6. REFORMAS A LA RESOLUCIÓN 24-2008-R2. REGLAMENTO
ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL AFORO AUTOMÁTICO .................. 66
CUADRO # 7. PROCESO ACTUAL DE AFORO AUTOMÁTICO ......................... 73
CUADRO # 8. PROCESO ADUANERO CON AFORO AUTOMÁTICO ................ 83
x
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO # 1. COMPONENTES DE LA GESTIÓN DE RIESGO ........................ 50
GRÁFICO # 2. RESULTADOS Y EFICIENCIA AFORO FÍSICO .......................... 81
GRÁFICO # 3. RESULTADOS Y EFICIENCIA AFORO AUTOMÁTICO ............... 81
GRÁFICO # 4. AFORO FÍSICO VS. AFORO AUTOMÁTICO .............................. 97
GRÁFICO # 5. PILARES DE LA SENAE ............................................................. 99
GRÁFICO # 6. EVOLUCIÓN DEL AFORO FÍSICO ........................................... 101
GRÁFICO # 7. REDUCCIÓN DE TIEMPO - EFICIENCIA .................................. 115
GRÁFICO # 8. PREGUNTA 1 ............................................................................. 124
GRÁFICO # 9. PREGUNTA 2 ............................................................................. 125
GRÁFICO # 10. PREGUNTA 3 ........................................................................... 126
GRÁFICO # 11. PREGUNTA 4 ........................................................................... 127
GRÁFICO # 12. PREGUNTA 5 .......................................................................... 129
GRÁFICO # 13. PREGUNTA 6 .......................................................................... 130
GRÁFICO # 14. PREGUNTA 7 ........................................................................... 131
GRÁFICO # 15. PREGUNTA 8 ........................................................................... 132
GRÁFICO # 16. PREGUNTA 9 ........................................................................... 133
xi
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO # 1. DECISIÓN 778 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES .... 143
ANEXO # 2. RESOLUCIÓN 24-2008-R2. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA
APLICACIÓN DEL AFORO AUTOMÁTICO ....................................................... 155
ANEXO # 3. RESOLUCIÓN 16-2009-R1. REFORMA A LA RESOLUCIÓN 24-
2008-R2 ............................................................................................................. 157
ANEXO # 4. RESOLUCIÓN DGN 0044. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA
APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO .................................... 159
ANEXO # 5. RESOLUCIÓN DGN 2013-0060-RE. DEROGACIÓN A LA
RESOLUCIÓN DGN 0044 ................................................................................. 163
ANEXO # 6. GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA
MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO ......... 166
ANEXO # 7. RESOLUCIÓN DGN-0380. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO ................ 172
ANEXO # 8. FORMATO ENCUESTA ................................................................. 177
ANEXO # 9. LISTA DE EMPRESAS IMPORTADORAS CONTRIBUYENTES
ESPECIALES ..................................................................................................... 179
xii
RESUMEN EJECUTIVO
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, como parte de su accionar para el
cumplimiento de objetivos y metas se encuentra en constante implementación de
nuevas tecnologías y sistemas que faciliten el Comercio Exterior y generen
beneficios a sus operadores.
Por tal motivo, en noviembre del año 2008 decide ejecutar el tipo de Aforo
Automático en la Aduana del Puerto Marítimo y posteriormente en todas las
Direcciones Distritales, siendo esto viable gracias a mejoras continuas que se
realizan al perfilador de riesgo; ello, sumado al Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones puesto en práctica en el año 2011 y al nuevo sistema
Ecuapass en el año 2012, han generado exitosos resultados en el proceso de
nacionalización de mercancías reflejados en la reducción de costos y tiempos.
El proceso de aforo automático o también denominado canal verde permite a los
importadores calificados con un riesgo menor retirar sus mercancías de forma
inmediata y con ello evitar el pago de rubros innecesarios.
El presente estudio está orientado a examinar el proceso de aforo automático,
partiendo desde sus orígenes, herramientas, lineamientos y componentes;
haciendo uso de una revisión global tanto con la normativa internacional como la
nacional pertinente, para finalizar con un análisis basado en cuantificaciones de
la Aduana del Ecuador y criterios del sector importador, que generarán un real
síntoma de su aceptación y factibilidad en el sistema aduanero, tomando como
referencia el período 2008 – 2012 en el Distrito de Quito.
1
CAPÍTULO I
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 Planteamiento del tema
Años anteriores, nuestra Aduana se encontraba involucrada en procesos
operativos inadecuados y costosos, los cuales impedían la simplificación del
Comercio Internacional, se solicitaban una serie de trámites innecesarios que a su
vez producían gastos a los empresarios y generaban un pésimo servicio a los
operadores del Comercio Exterior.
Es decir, los respectivos trámites de importación, obligatoriamente debían
someterse a un proceso dentro del cual se sitúa un tipo de aforo ya sea físico o
documental y que al convertirse en un mecanismo burocrático se traducía en más
tiempo y dinero para el importador y para la Aduana. Sin dejar de lado, las
continuas evasiones de impuestos y aranceles por parte de los importadores y la
falsificación de documentos que a falta de controles por parte de la Aduana, los
hacían parecer como veraces.
No obstante a ello, las trabas permanentes para la desaduanización de las
mercancías se centraban en problemas en cuanto a trámites observados producto
de aforos primarios, que a su vez incidía en coimas y sobornos con el fin de
obtener sin problema alguno la autorización para la liquidación del trámite y su
posterior salida.
2
Todo ello ha recaído en la imperiosa necesidad de un sistema innovador y a la
vanguardia de la era tecnológica, que permita la validación y análisis electrónico
de la Declaración Aduanera a través de un sistema informático, generando ahorro
de recursos y evitando aún más la proliferación de la corrupción; en pro del
desarrollo de nuestro país.
De acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Libro
V, artículo 140; se define al aforo como el acto de determinación tributaria a cargo
de la administración aduanera que se realiza mediante la verificación electrónica,
física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida, y
clasificación arancelaria de la mercancía, enmarcado en ello el objeto del
presente estudio refiere al proceso de aforo automático.
El presente análisis, se centra en obtener con veracidad la factibilidad de la
aplicación de este tipo de Aforo Automático o también llamado Canal Verde en
las Direcciones Distritales de nuestro país, específicamente en el Distrito de
Quito en un período de estudio 2008 – 2012, sin dejar de lado el impacto que ello
ha generado en el proceso de desaduanización tanto para el importador como
para la entidad en sí.
En tal virtud, evaluar de forma global el tema propuesto, contribuirá sin duda a
mejorar el proceso de aforo automático y a buscar con ello estrategias para el
fortalecimiento y crecimiento del mismo, logrando de esta manera brindar un
mayor y mejor servicio a todos los involucrados en el proceso de Comercio
Exterior.
3
1.2 Objetivos
1.2.1 General
Determinar la factibilidad de la aplicación del proceso de aforo automático
en el proceso aduanero y su incidencia directa en el sector importador,
direccionado en el distrito de Quito, período 2008 – 2012.
1.2.2 Específicos
Describir antecedentes relacionados al proceso de aforo.
Indicar datos generales y específicos de cada tipo de aforo.
Diagnosticar posibles riesgos en el proceso de control aduanero.
Identificar variables económicas y de tiempo generadas por el proceso de
aforo automático.
Señalar variables comparativas entre los diversos tipos de aforo.
Evaluar la factibilidad de la aplicación del proceso de aforo automático.
4
1.3 Justificación del Tema
Los constantes actos de defraudación y contrabando aduanero, integrado a todos
los procesos ilícitos por evadir impuestos y sacar ventaja mediante el engaño y la
trampa, los excesivos procesos burocráticos implantados por reglamentaciones
obsoletas para con el importador, el sin número de trabas que se imponen al
momento de nacionalizar una mercancía y por qué no los excesivos períodos de
tiempo, documentos requeridos y mecanismos implantados con la finalidad de
ofrecer un ágil servicio, que en la mayoría de ocasiones no es así, ha generado
sin duda alguna la imperiosa necesidad de buscar nuevas herramientas y
desequilibrar el período de status quo, que por años ha venido deteriorando el
sistema aduanero ecuatoriano, dejando inmóvil la posibilidad de direccionar a
nuestras Aduanas hacia el orden, el progreso y la vanguardia a la era informática
con su sistema cero papeles.
Para ello el modelo de Aforo Automático o “Canal Verde”, impulsado por la
administración de Santiago León, Gerente de la Ex Corporación Aduanera
Ecuatoriana, a simple vista puede demostrar la reducción significativa en el
tiempo de despacho (al ser un procedimiento electrónico) de las mercancías
logrando uno de los indispensables requisitos que ha sido la aspiración
inalcanzable por parte de los gestores del Comercio Exterior, especialmente del
sector importador, sobre todo para alivianar fuertes rubros económicos resultantes
del proceso en sí, entre otros inconvenientes que ocasionaban el pausado y
demorado proceso de desaduanización.
5
Por otra parte, meses anteriores se deja atrás un antiguo modelo que brindó su
oportuna ayuda para dar paso a un sistema electrónico aduanero llamado
ECUAPASS, que acorde a los modernos tiempos ofrece un sinfín de servicios con
tan solo ingresar en una plataforma interactiva y fácil de usar.
Son claro ejemplos de la concatenación de procesos y herramientas con las que
contamos a nuestra disposición en la actualidad, de las que podemos hacer uso y
que delimitan cada vez y en mayor medida variables como el tiempo y el dinero
decisivas para las personas inmersas en el campo del comercio exterior.
El fin del presente estudio no quiere incidir en el éxito inmediato del proceso, pero
si en su evaluación a fin de determinar el estado en el que se encuentra a partir
del período en el que fue puesto en marcha, año 2008, ya que como toda
herramienta, requiere un período de prueba, implementación, corrección y
valoración dentro de un prudente espacio de tiempo y de manera interrelacionada
dentro del proceso de desaduanización con recursos y actores diversos.
Sin duda podremos evidenciar los grandes avances que con este tipo de aforo ha
logrado el país, en esfuerzos, inversión y buena actitud, tomando ello como
parámetro para otros sectores económicos y sociales que de igual forma
necesitan innovación y se ven desprovistos de ella.
6
1.4 Hipótesis
La implementación del proceso de aforo automático como mecanismo de control
para el proceso de desaduanización, ha generado innumerables beneficios tanto
para el sector importador como para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
1.5 Marco Conceptual
¹Aforo: Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración
Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del
origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la
mercancía.
²Autoridad Aduanera: Órgano de la administración pública competente,
facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus
normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos
al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las
operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y
que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros
contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
³Mercancía nacionalizada: Mercancía extranjera cuya importación o internación
al país se ha sometido al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras que
corresponden a la importación a consumo.
7
4Importador: Alude a la persona natural o jurídica que está habilitada para
ingresar mercaderías de procedencia extranjera por medio de un territorio
aduanero al territorio nacional para que permanezca en él en forma definitiva o
temporal
5Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a
gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías.
6Importación para el consumo: Es el régimen aduanero por el cual las
mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de
Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el
fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e
impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y
del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
7Declaración Aduanera: Declaración aduanera es el acto por el cual el
consignatario y/o el importador de las mercancías manifiesta su deseo o intención
de dar a éstas un destino aduanero previsto por la ley del país, afirma que reúne
los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir las
obligaciones derivadas de su declaración.
8Despacho Aduanero: Procedimiento administrativo al que se someten las
mercancías sujetas al control aduanero declaradas a cualquier régimen u otro
destino aduanero
8
9Derechos Arancelarios: Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-
valorem, específicos o mixtos.
10Obligación Tributaria Aduanera: La obligación tributaria aduanera es el vínculo
jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico
internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la
potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el
hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.
11Control Aduanero: Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad
Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya
aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán
someterse los distintos operadores de comercio exterior.
12Gestión de Riesgo: Aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de
gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los
movimientos y/o envíos que presentan un riesgo.
13Riesgo: Probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras.
14Perfil de Riesgo: Descripción de un conjunto de riesgos, con una combinación
predeterminada de indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido
reunida, analizada y categorizada
9
15Canal Verde: Sinónimo del proceso de aforo automático, canal por el cual las
mercancías no requieren de revisión documental ni de reconocimiento físico,
siendo entregadas de manera inmediata a sus consignatarios una vez
cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación
¹ADUANA. http://www.aduana.gob.ec/archivos/resoluciones/01-2011-R1.PDF. (29 de DICIEMBRE de 2010).
SENAE. Recuperado el 29 de OCTUBRE de 2012.
2-11
ADUANA. http://www.aduana.gob.ec/archivos/S351_20101229.pdf. (29 de DICIEMBRE de 2010). SENAE.
Recuperado el 26 de OCTUBRE de 2012.
2-11
ADUANA. http://www.aduana.gob.ec/archivos/S452_20110519.pdf. (19 de MAYO de 2011). SENAE. Recuperado el 26 de OCTUBRE de 2012.
12-13
Convenio de Kyoto, Directivas del Anexo General, Capítulo 6, Definiciones. 14
Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones, SUSTITUCIÓN DE LA DECISIÓN 574 – RÉGIMEN ANDINO SOBRE CONTROL ADUANERO, Artículo 2 15
COURIER, P. http://www.perucourier.com/que_son_canales.htm. (25 de MAYO de 2013). PERÚ COURIER. Recuperado el 04 de JUNIO de 2013.
10
1.6 Métodos de Investigación
El estudio a realizar cumple con pasos y etapas que de forma sistemática utilizan
métodos lógicos como:
16Método Histórico
Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su
sucesión cronológica, mediante este método se analiza la trayectoria concreta de
la teoría y su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
Aplicado al caso, se lo utiliza puesto que se hace imperioso comenzar indagando
los antecedentes, tanto de la Aduana como del aforo y sus tipos en períodos
posteriores al actual, obteniendo información para inferir y emitir criterios en el
desarrollo subsecuente del presente estudio.
17Método Analítico
Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar
ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de las
partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para
ver, por ejemplo las relaciones entre las mismas.
Es aplicado ya que el tema: Proceso de Aforo Automático es amplio en sus
componentes, por lo cual el efecto de ir detallándolos incide en la mejor
apreciación de su comportamiento en el sistema aduanero y sus operadores.
11
18Método Lógico Deductivo
Es un tipo de razonamiento que nos lleva de lo general a lo particular; de lo
complejo a lo simple. El papel de la deducción en la investigación es doble:
- Consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los conocidos.
- Permite descubrir consecuencias desconocidas, de principios conocidos.
Se hace alusión a este método ya que en el estudio se parte del tema general
establecido como Aforo Automático hasta llegar a casos específicos: aspectos e
impactos mediante investigaciones, que junto a los demás métodos y sus
herramientas permitirán inferir y concluir de mejor el tema.
16-17-18 Hernández Sampieri, R., Fernández-Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2006). Metodología de la
Investigación. México: MCGRAW-HILL.
12
1.7 Técnicas de Investigación
19Encuesta
Es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones
impersonales interesan al investigador. Se utiliza un listado de preguntas escritas
que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten igualmente por escrito.
Ese listado se denomina cuestionario.
20Entrevista
Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos
personas: El entrevistador "investigador" y el entrevistado; se realiza con el fin de
obtener información de parte de este, que es, por lo general, una persona
entendida en la materia de la investigación.
21Cuestionario
Es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la entrevista. En
el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o más
variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los
mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las
valoraciones subjetivas de éste.
22Población
Es un término definido de la demografía y señala la cantidad de personas que
viven en un determinado lugar en un momento en particular. Tener un adecuado
13
conocimiento en torno a la población de determinado territorio, tiene fuertes
implicancias en las planificaciones y decisiones.
23Muestra
El muestreo es la selección de una parte de la población, y las diferentes etapas
de este son el diseño de la muestra. La muestra tiene que ser representativa ya
que debe reflejar las características encontradas en la población.
19-20-21-22-23 Hernández Sampieri, R., Fernández-Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2006). Metodología de la
Investigación. México: MCGRAW-HILL.
14
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el capítulo a efectuar, se detallará una breve reseña tanto de la Ley Orgánica
de Aduanas como del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
que se encuentra vigente, citando sus codificaciones, modificaciones y aspectos
de mayor relevancia en el campo de Comercio Exterior, de igual forma
puntualizaré al aforo y sus tipos.
2.1 Ley Orgánica de Aduanas (LOA)
El 13 de julio de 1998 se expide la Ley Orgánica de Aduanas mediante el
Registro Oficial RO 359: 13-jul-1998.
Con el fin regulatorio, el 7 de septiembre de 2000; se expide el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Aduanas bajo Decreto 726 y Registro Oficial RO
158: 7-sep-2000.
Entre lo más significativo que codifica la Ley; encontramos:
Se crea la CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA (CAE), como
una entidad jurídica de derecho público, duración indefinida, patrimonio del
Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio
nacional.
Se le atribuye las competencias técnico-administrativas, necesarias para
llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país.
15
Se le entregan las facultades tributarias de determinación, resolución y
sanción en materia aduanera.
La administración aduanera implementa el 01 de julio del 2002 y de manera
directa a los procesos aduaneros un sistema informático denominado SICE
(SISTEMA INTERACTIVO DE COMERCIO EXTERIOR), con el cual se
pretendió simplificarlos.
Se conoce a la Declaración de Importación como DAU (DECLARACIÓN
ADUANERA ÚNICA).
Se unifica en materia jurídica la sustanciación de los delitos aduaneros.
La entidad a cargo de la promoción de las exportaciones e inversiones en
el desarrollo económico y competitivo del país es CORPEI (Corporación
de Promoción de Exportaciones e Inversiones).
Exige el cumplimiento de formalidades aduaneras en FORMA FÍSICA;
primordialmente documentos requeridos para el proceso de
desaduanización de mercancías.
2.2 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)
A los 29 días del mes de Diciembre del 2010, se publica el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, en el Suplemento del R.O. 351 del 29 de
diciembre del 2010; dejando plenamente derogada la Ley Orgánica de Aduanas
(LOA).
Posteriormente se reglamenta a los cinco libros que integran este código; siendo
los fundamentales:
16
Reglamento al Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto DE-733 y Registro
Oficial RO 435: 27-abr-2011; y,
Reglamento al Libro V del COPCI, expedido mediante Decreto DE-758 y Registro
Oficial RO-S 452: 19-may-2011.
Que regulan y norman las actividades de las personas cuya función económica es
el comercio internacional.
Los cambios más relevantes que establece el Código son:
La Corporación Aduanera Ecuatoriana, pasa a llamarse SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (SENAE), cumple con las
mismas funciones que tiempo atrás desarrolló la CAE, sin afectar en lo más
mínimo los procesos internos de la entidad; se encarga de controlar el
ingreso y salida de productos al y del país.
La implementación del SICE, dio como resultado cambios trascendentales
en los procesos aduaneros y consecuentemente en la estructura
organizacional de la aduana, sin embargo entra en vigencia un nuevo
portal electrónico denominado ECUAPASS, sistema de origen coreano y
puesto en marcha en el octubre del 2012, mismo que tiene por objetivo
minimizar el uso de papeles, asegurar el control aduanero y facilitar el
comercio por vía electrónica, reduciendo tiempo y dinero.
El nuevo sistema incluye tanto un portal de Comercio Exterior como una
Ventanilla Única Ecuatoriana, en la que 28 instituciones públicas
relacionadas con el Comercio Exterior Ecuatoriano trabajarán bajo un solo
17
enlace generando procesos eficientes en seguridad, tiempo, dinero y
facilidad para los operadores de comercio exterior.
Se tipifica a la Declaración de Importación como DAI (DECLARACIÓN
ADUANERA DE IMPORTACIÓN) y a la de Exportación como DAE
(DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN).
Se crea el COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX); órgano
interinstitucional encargado de formular y regular la política comercial;
sustituye al antiguo COMEXI (CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
INVERSIONES) tipificado por la Ley Orgánica de Aduanas.
Se define en plenitud la FACILITACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR,
determinando trámites rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos
(establecido como cero papeles).
Establece el Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio
Exterior, encargado de formular recomendaciones en materia de desarrollo
productivo, inversiones y comercio exterior.
Radicaliza el régimen sancionatorio para las infracciones aduaneras y
determina nuevas figuras de delito aduanero tales como la
DEFRAUDACIÓN y el CONTRABANDO.
PRO ECUADOR, actualmente es la entidad llamada a promover la oferta
exportable de bienes y servicios con énfasis en la diversificación de
productos, mercados y actores, así como la atracción de inversión
extranjera. Con lo cual se elimina la denominada CUOTA REDIMIBLE
aportada a la CORPEI.
18
TABLA # 1 ANÁLISIS LOA – COPCI / ENTIDAD
Ley Orgánica de Aduanas
Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones
Título III DE LOS ÒRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Capítulo II DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Art. 104.- De la Corporación Aduanera.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de esta Ley, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.
Título IV DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Capítulo II DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.
DIFERENCIA
Como se puede observar; a la Aduana, con la Ley Orgánica de Aduanas se la determinaba como una CORPORACIÓN, actualmente con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se la establece como un SERVICIO, mismo que sigue el modelo del SRI basado en el aspecto tributario; vale la pena destacar que sus procesos internos y mecanismos no se han modificado en esencia.
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
2.3 Aforo
En el presente punto citaré, el articulado que tanto la Ley Orgánica de Aduanas
como el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señalan con
19
respecto a la definición de aforo, para concluir con un análisis comparativo y
centrar sus aspectos modificantes.
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (LOA)
Capítulo V
DECLARACIÓN ADUANERA
24Art. 46.- Aforo.- Aforo es el acto administrativo de determinación tributaria a
cargo de la Administración Aduanera que consiste en la verificación física o
documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación
arancelaria de la mercancía.
Los aforos físicos se realizarán por parte de la administración aduanera o por las
empresas contratadas o concesionadas y se efectuará en destino sobre la base
de perfiles de riesgo, que serán determinados conforme a las disposiciones que
dicten para su aplicación el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
en base a las prácticas y normativa internacional.
REGLAMENTO LOA
25Art. 53.- Aforo.- Para el acto de aforo documental o físico dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas, se aplicarán las reglas siguientes:
a) La naturaleza de las mercancías se establecerá constatando la materia constitutiva, grado de elaboración y más características que permitan identificar plenamente al producto;
b) La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, sus notas explicativas y la aplicación de consultas de aforo vigentes;
c) El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las
normas del Código de Valor del GATT y sus disposiciones complementarias incorporados a las normas de valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC);
20
d) En todos los casos de aforo físico, el reconocimiento de la mercancía podrá efectuarse mediante uno de los siguientes procedimientos:
d.1 La constatación física personal de un funcionario de la Corporación o de las empresas concesionarias de este servicio;
d.2 El análisis de muestras que representen la universalidad de los tipos de mercaderías declaradas efectuada por la Aduana o sus concesionarios; y,
d.3 La inspección vía rayos X o un sistema alternativo con tecnología de alta generación para verificación de mercaderías o unidades de transporte que la contienen efectuada por la Aduana o sus concesionarios.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
(COPCI)
Libro V
DE LA COMPETITIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA
Título II
DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO DE LO
SUSTANTIVO ADUANERO
Capítulo V
DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
26Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la
Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o
documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación
arancelaria de la mercancía.
REGLAMENTO, LIBRO V, COPCI
27Art. 78.- Modalidades de Aforo.- Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al
21
análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.
Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.
En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida.
TABLA # 2 ANÁLISIS LOA – COPCI / AFORO
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INVERSIONES
Art. 46.- Aforo.- Aforo es el acto administrativo de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera que consiste en la verificación física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
DIFERENCIA
En el período actual, la Aduana del Ecuador ha incorporado como un nuevo método de verificación de mercancías el medio electrónico, validado como tipo de aforo automático; ello como parte del esquema "cero papeles" con el fin de reducir tiempos y agilizar los despachos.
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
24
Ley Orgánica de Aduana. S. R.O. Nº 219 del 26 de Noviembre 2003, Artículo 46. 25
Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas. R.O. 158 del 07 de Septiembre del 2000, Artículo 53. 26
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. RO-S 351: 29-dic-2010, Artículo 140.
27 Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del Libro V del COPCI. DE-758. RO-S
452: 19-may-2011, Artículo 78.
22
Como parte integrante del Aforo; se encuentran sus tipos, mismos que los
puntualizaré a continuación.
2.3.1 Aforo Físico
2.3.1.1 Definición
De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones:
Art. 83.- Canal de Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías,
para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en
aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la
Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte,
contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la
correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías
declaradas.
Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o
constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de
inspección no intrusiva.
2.3.1.2 Formas
Como se establece tanto en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio como en la Norma Técnica para operativizar el Código
Orgánico; existen dos modalidades para efectuar el aforo físico:
23
Inspección Intrusiva o Constatación Física
Trata de aquel acto en el que existe la ruptura de sellos
y posterior apertura del contenedor, procediendo a
manipular y revisar ya sea el 100% de las mercancías o
una muestra aleatoria de las mismas; el aforo físico
intrusivo se realizará en acto público, en presencia del declarante, su delegado,
su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados.
Inspección no Intrusiva
28Es el acto administrativo que forma parte del aforo
físico y que permite realizar la verificación física de las
mercancías mediante el uso de sistemas tecnológicos
de escaneo no intrusivo (rayos x) de alta generación
de imágenes, sin la necesidad de abrir el embalaje que contiene las mercancías.
Si luego de haber realizado este tipo de aforo físico,
no se encuentran novedades, se registra el informe
correspondiente en el Sistema Informático de la
SENAE, lo cual cerrará de manera automática el aforo
total considerándose la pre liquidación aduanera pagada como la liquidación
definitiva de tributos al comercio exterior.
28 SENAE. http://www.legal.gen.ec/resoluci%C3%B3n-dgn-0289-2011-exp%C3%ADdese-reglamento-uso-
sistemas-tecnol%C3%B3gicos-escaneo-no-intrusivos. (14 de JULIO de 2011). ADUANA DEL ECUADOR Resolución DGN-0289-2011. Recuperado el 11 de JUNIO de 2013.
24
2.3.1.3 Proceso Actual
CUADRO # 1 PROCESO DE AFORO FÍSICO
Responsable de Recepción Física de Documentos
Supervisor de Aforo Físico
SENAE Aforadores / Verificadoras
Gerente Distrital
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2013.
INICIO
Aforo Correcto
2
Envía DAI-e impresa y Doc. de
Acompañamiento a Aforadores
SI
NO
1
Si corresponde a Régimen 10, envía DAI-e
impresa y Doc. de Acompañamiento a
Verificadoras
Recibe DAI-e impresa y Doc. de Acompañamiento
de trámites que no se presentó al aforo, el Agente
/ Importador
Trámite enviado
por última
ocasión
SI
NO
Deja pendiente los trámites para en el último día de
plazo permitido por la Ley enviarlos nuevamente a
aforo
2
Envía el trámite a la Gerencia
Distrital para que se proceda de acuerdo con la Ley.
FIN
1
Agente se
presentó al aforo
SI
NO
Ingresa novedades en el sistema. Envía DAI-e y
Documentos a Supervisor de Aforo Físico
Valida en Almacén Temporal en presencia del Agente, que la mercancía sea la indicada en la DAI-e y en Doc. de
Acompañamiento
AFORO SENAE
NO
SI
Acepta el aforo en el sistema. Deriva el trámite al proceso de Liquidación
/ Reliquidación.
Envía DAI-e y Documentos a
Responsable de Archivo de Documentos
FIN
Ingresa novedades en el sistema. Envía DAI-e y Documentos a Gerente
Distrital.
3
3
Recibe DAI-e impresa y Doc. de Acompañamiento de
trámites con novedades
Revisa los Aforos Físicos reportados con novedades
Trámite Legal SI
NO
Acepta el aforo en el sistema. Deriva el
trámite al proceso de "Liquidación"
Envía DAI-e y Documentos a
Responsable de Archivo de documentos
Proceso de
Trámite Legal
FIN
25
2.3.2 Aforo Documental
2.3.2.1 Definición
De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.
Art. 82.- Canal de Aforo Documental.- Consiste en la verificación de la
Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte,
contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la
correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías
declaradas.
Es importante mencionar que el aforo documental procede cuando no se activa
el mecanismo selectivo aleatorio de la Aduana.
2.3.2.2 Proceso Actual
CUADRO # 2 PROCESO DE AFORO DOCUMENTAL
Responsable de Recepción Física
de Documentos
Responsable del Aforo
Documental
Supervisor de Aforo
Documental
1. Recibida toda la documentación impresa del importador y aceptada por la
Aduana, se procede a consultar en el sistema, la asignación de
trámites a los aforadores.
INICIO 1
3. Recibe: · DAI impresa y firmada por el Importador
o su Agente. · Documentos de Acompañamiento
sellados y refrendados. · Carta de corrección de novedades,
cuando sea necesario.
4. Ingresa al sistema el número de refrendo del trámite que está aforando y que consta en la Declaración Aduanera.
2
12. Recibe a través del sistema los trámites que presentan novedades, mismas que obedecen a criterios de
presunción de delito y sugerencia "Cambio de Aforo Documental a
Físico”.
26
1.1. Se clasifica la Declaración Aduanera de Importación
(DAI-e) impresa y los Documentos de
Acompañamiento, de acuerdo al Aforador a quien el Sistema ha asignado para que realice
El Aforo Documental; y, archiva temporalmente la
documentación en el Casillero del Aforador
respectivo.
2. La documentación será retirada de los casilleros y distribuida al Aforador que
corresponda.
1
5. Verifica la clasificación arancelaria de la mercancía y su valoración, de ser necesario confirma el valor con el
departamento de Valoración (trámite pendiente hasta respuesta del
departamento).
6. Compara la exactitud de la
información de la DAI-e impresa con la información registrada en el
sistema. (nombre consignatario, agente, refrendo, visto bueno.)
7. Compara la información de los documentos presentados contra la información existente en el sistema
referente a bases de valor, información de operaciones o valores precedentes.
8. Valida físicamente la autenticidad de
los documentos (integridad y legibilidad), que no tengan borrones, enmendaduras
o tachones.
9. Existencia
de Novedades en el aforo
Documental
SI
NO
9.1. Se registra en el sistema la aceptación del aforo documental, éste deriva automáticamente al
proceso de “Liquidación”.
9.2. En el sistema se ingresan las novedades por parte del aforador
encargado.
9.2.1. Los trámites que requieren la presentación de carta de
corrección de novedades, serán ingresados al sistema con el
status de “Pendiente”, hasta que el Importador / Agente de Aduana cumpla con lo exigido y salve la
observación.
9.2.2. Los trámites con novedades; y, que deben ser
reportadas al Supervisor de Aforo Documental, los deriva el
sistema al referido funcionario.
13. Analiza cada una de las novedades y decide si aceptar el
aforo documental o enviar el trámite al Gerente Distrital.
En caso de que decida cambiar de aforo documental a físico, procede de acuerdo a lo especificado en el procedimiento correspondiente a “Cambio de Aforo documental a
Aforo Físico”
FIN
27
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2013. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
2.3.3 Inconvenientes en Aforos Físicos y Documentales
De acuerdo a un informe presentado por la Aduana del Ecuador en el año
2010, en pro de mejorar los sistemas y modernizar la Ley Orgánica de Aduanas
para dar paso al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; a
continuación cito ciertos de los inconvenientes que influyen y se generan en los
modelos de aforo físico y documental.
La Ley Orgánica de Aduanas era excesivamente reglamentaria, restando
la flexibilidad que el Comercio Exterior exige.
La Ley exigía un régimen de inspección previa a la expedición para
importaciones mayores a $4000 FOB (cuyo cumplimiento era necesario para
obtener los certificados de inspección previa a la expedición), efectuado por las
empresas internacionales de verificación y con carácter OBLIGATORIO. Ello se
10. Clasifica la Declaración Aduanera impresa y los Doc. De Acompañamiento de los trámites aforados con novedades y sin novedades y los archiva temporalmente en el casillero correspondiente, esto es: Archivo.- Si el trámite está aceptado y corresponde a Canal de Aforo Documental. · Supervisor de Aforo Documental.- Si el trámite presenta novedades y ha sido derivado al Supervisor de Aforo Documental.
FIN 11. La documentación será
retirada de los casilleros y
distribuida al personal que corresponda.
2
28
encuentra derogado con el actual COPCI, puesto que este proceso generaba
mayores gastos a los importadores aparte de los que debía efectuar por
concepto de aforo, despacho, papeleos, etc. Tal como lo señala el Examen de
Políticas Comerciales realizado por la OMC al Ecuador en el Año 2011.
Otro ejemplo a ello son las modalidades de despacho, la Ley de forma
conservadora no admite el impulso electrónico y la facilitación a los procesos
aduaneros, con la utilización de herramientas tecnológicas tal como el aforo
automático.
Demora en los tiempos de despacho
El Examen de las políticas comerciales
realizado por la OMC al Ecuador en el año
2005, establece que las entidades
encargadas de llevar a cabo los aforos
(documentales o físicos) en el punto de
destino son la CAE y las empresas
verificadoras privadas. En 2003, el 70% de las importaciones fueron sometidas
a aforo físico; en 2004, esta proporción aumentó al 73,4 % y para el 2013
disminuye notablemente a un 22.60%.
La proporción elevada de aforos físicos que se efectuaban; ineludiblemente
generaban más tiempo en el proceso de desaduanización de mercaderías y
demoras para el sector importador.
Verificadoras
Vto. Bueno BCE
SICE
Aforo Físico (70%)
Aforo Documental (30%)
29
Con relación a los tiempos:
De acuerdo al Examen de las políticas comerciales realizado por la OMC al Ecuador en el año 2005:
De acuerdo al Examen de las políticas comerciales realizado por la OMC al Ecuador en el año 2011:
De acuerdo al Informe de Gestión SENAE año 2012:
Las autoridades indicaron que, a diciembre de 2004, el tiempo medio de despacho de aduana tomaba 11,6 días.
Según el SENAE, el plazo medio de despacho ha bajado de 11,9 días en el 2007 a 6,5 días para enero de 2011.
El tiempo que se tarda la Aduana para el despacho de mercancías aproximadamente es 5,9 días; teniendo en consideración que para el año 2008 era de 8,5 días.
Sin duda los tiempos de despacho son un síntoma general del tiempo que se
tarda en efectuar cada fase del proceso de desaduanización; para efectos
posteriores se analizarán los tiempos que en cada tipo de aforo se realiza.
En caso de subsanaciones requeridas, el aforador encargado tardaba
más de un día en revisar la documentación ingresada y cerrar el trámite.
El Examen de Políticas efectuado por la OMC en el 2005, indica que el
Ecuador es uno de los países de Latinoamérica en que los procesos de
desaduanización toman más tiempo, debiéndose ello al elevado número de
operadores involucrados en el proceso de despacho de la mercancía (por
ejemplo, compañías de transporte, verificadoras (actualmente no),
almacenadoras, aforadores, agentes aduaneros), cuya labor puede involucrar
tiempos relativamente extensos.
La Ley Orgánica de Aduanas no contempla la posibilidad que la CAE aplique
sanciones cuando dichos tiempos son excesivos.
30
Tanto para el aforo físico como para el aforo documental, los
importadores debían presentar como requisito ante la Aduana todos los
documentos en forma física, impresos.
Con relación a esto, el mencionado Examen año 2005, determina que existen
algunos obstáculos no arancelarios en el sistema aduanero, particularmente
licencias de importación no automáticas.
Los controles de documentos físicos presentados por los usuarios se
efectuaban de forma manual y por ello se convertía en un proceso
demorado, dejando abierta la posibilidad de falsificaciones.
Por ello el Examen de las políticas comerciales realizado por la OMC al
Ecuador en el año 2011; recomienda la implementación de sistemas
electrónicos mejorados para el control y verificación de las mercancías,
sistematizando procesos y reduciendo tiempos innecesarios.
29La administración de la Aduana calcula que por los retrasos en los trámites, el
uso excesivo de papel y la demora en los aforos de los contenedores, los más
de 30 mil operadores de comercio exterior pierden $13 millones al año. Para
hacer los aforos físicos el puerto se cobra al usuario $200 al bajar el
contenedor, solo en Guayaquil se aforan 150 contenedores diarios.
Se puede evidenciar que las variables de tiempo y dinero vuelven a jugar un
papel adverso en contra del importador, la Aduana y el proceso aduanero;
sobre todo cuando no se encuentran bien encaminadas y en lugar de
convertirse en un instrumento facilitador, logran retardar y desmejorar los
trámites aduaneros en satisfacción y eficiencia.
31
2.4 Desaduanización
A continuación puntualizaré el proceso de desaduanización de mercancías con
su etapa concluyente: salida de zona primaria.
30Se concibe al desaduanamiento de mercancías como aquel proceso
efectuado para dar cumplimiento a las formalidades aduaneras; mismas que
son necesarias para permitir a las mercancías ingresar al país con un régimen
a consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.
2.4.1 Proceso
En este punto indicaré sus etapas, puesto que en lo posterior será de gran
ayuda para cuantificar niveles de tiempo y eficiencia en la Aduana.
El trámite que realizaba la Corporación Aduanera Ecuatoriana, generalmente
se basaba considerando el siguiente esquema:
CUADRO # 3
PROCESO DE DESADUANIZACIÓN DE MERCANCÍAS
ETAPA 1
Llegada del medio de Transporte
ETAPA 2
Ingreso de mercancías al
Almacén temporal
32
ETAPA 3
Envío electrónico y presentación de la DAU.
SICE
ETAPA 4
Aforo Físico
ETAPA 5
Aforo Documental
ETAPA 6
Valoración (en caso de existir alguna
observación)
ETAPA 7
Liquidación de la DAU
ETAPA 8
Pago de tributos
ETAPA 9
Salida de mercancías del
Depósito Temporal
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
29
BURÓ DE ANÁLISIS INFORMATIVO. http://www.burodeanalisis.com/2010/09/02/un-nuevo-sistema-informatico-de-la-aduana-plantea-ahorrar-13-millones-al-ano/. (02 de SEPTIEMBRE del 2010). BURÓ DE ANÁLISIS . Recuperado el 12 de JUNIO de 2013.
33
31Actualmente el proceso de desaduanización en el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, previo a la salida de las mercancías importadas consta de
las siguientes etapas:
1. Desde la llegada del medio de transporte hasta el ingreso de la mercancía al
depósito temporal.
2. Desde el ingreso de la mercancías al depósito temporal hasta la transmisión
de la declaración. (ECUAPASS).
3. Desde la transmisión de la declaración hasta el pago de los tributos al
comercio exterior.
4. Desde el pago de los tributos al comercio exterior hasta la autorización de
salida.
5. Desde la autorización de salida de la mercancía hasta el retiro efectivo de las
mercancías del depósito temporal.
31 SENAE. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=92. (22 de
MARZO de 2013). ADUANA DEL ECUADOR BOLETÍN92-2013. Recuperado el 15 de JUNIO de 2013.
30
GERENCIA Y NEGOCIOS. http://www.gerenciaynegocios.com/diccionarios/comercio_internacional/glos sary.php?word=DESADUANAMIENTO. (2011). DESADUANAMIENTO. Recuperado el 25 de JUNIO de
2013.
34
2.4.2 Proceso de salida de mercancías de Zona Primaria
Con este punto se cierra por completo el proceso de desaduanización de
mercaderías; a continuación sus fases:
CUADRO # 4 PROCESO DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA
AGENTE DE ADUANA / IMPORTADOR
RESPONSABLE DE GARITA DE SALIDA
DE ZONA PRIMARIA
INICIO
2
Presenta "Liquidación de DAI -e " y /o Documentos
específicos que autoricen la salida de mercancías.
Monto cancelado
= 0
NO
SI
1
Recibe información de novedades.
Reingresa la mercancía.
Resuelve las novedades que haya encontrado.
2
Consulta en la página Web de la SENAE, pantalla Consulta Declaraciones Aceptadas.
Consulta en la página Web de la SENAE, pantalla Verificación de salida de Mercancías de un
recinto.
Informa novedades al
Gerente Distrital y le envía
Documentación.
Suspensión del proceso.
FIN
Verifica información de documentos físicos contra información del sistema.
Revisión
todo bien NO
SI
Informa novedades al
Agente de Aduana y dispone el
reingreso de la mercancía.
Carga
Suelta SI
NO
Ingresa al sistema cantidad
de mercancía (bultos o rollos)
que sale.
Autoriza la salida de mercancías.
Controla que la mercancía que sale corresponda a la indicada en la DAI y en el
sistema.
35
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
1
Revisión física todo
bien
NO
SI
Informa novedades al
Agente de Aduanas
Registra en el sistema la salida de la mercancía
(Actualización de Status)
Fuera de Zona
Primaria SI
NO
FIN
3
36
CAPÍTULO III
CONTROL ADUANERO
En el presente capítulo se analizará todo aquello referente al Control Aduanero
y su incidencia a nivel nacional e internacional.
3.1 Control Aduanero en el Ecuador
3.1.1 Definición
De acuerdo a la DECISIÓN 574 de la Comunidad Andina de Naciones:
La Decisión 574 de la CAN, hace referencia explícita al Régimen Andino sobre
Control Aduanero y sus lineamientos; mismos a los que sus países miembros
deberán estar sujetos.
Con respecto al control aduanero, su articulado hace referencia a lo siguiente:
Artículo 2.- … se entenderá por control aduanero, al conjunto de medidas
adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el
cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones
cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las
aduanas.
Artículo 3.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado,
circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, unidades de carga,
medios de transporte, personas que intervienen en las operaciones de
comercio exterior; hacia y desde el territorio aduanero comunitario.
37
De acuerdo a la DECISIÓN 778 de la Comunidad Andina de Naciones:
La Decisión 778 deroga a la Decisión 574 de la CAN; al respecto; la presente
Decisión de igual forma se enfoca en el Régimen Andino sobre Control
Aduanero, cambiando únicamente el número de artículos y separándolos por
secciones.
De acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, Libro V, Título II, Capítulo VI:
Art. 144. Control Aduanero.- El control aduanero se aplicará al ingreso,
permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías,
unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional,
inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de
Desarrollo Económico, por cualquier motivo.
Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del
territorio aduanero.
El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la
normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior.
De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del COPCI:
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.-
v) Control Aduanero.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad
Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya
38
aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán
someterse los distintos operadores de comercio exterior.
Art. 101.- Controles aplicables a los Operadores del Comercio Exterior.- El
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá realizar controles a todos los
operadores de comercio exterior, incluidos los agentes de aduana y operadores
económicos autorizados, y todas las personas que directa o indirectamente
están relacionadas al tráfico internacional de mercancías, con la finalidad de
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Los controles que se realicen a los operadores de comercio exterior podrán
incluir, además de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, una
auditoría efectuando todo tipo de constataciones sean documentales, contables
o físicas.
ANÁLISIS:
El Sistema Aduanero ha tenido y tiene muchas limitaciones de diversa índole para
ejercer un control efectivo sobre las importaciones que ingresan al país, algunos de
estos problemas inciden en políticas estructurales y generalmente legales, que no han
permitido erradicar los males económicos y morales que han venido acechando a las
Aduanas por años, tal es el caso del contrabando o la falsa declaración.
De cierta forma actualmente estas infracciones (contrabando, declaración falsa, etc.)
se han visto aplacadas por paliativos efectivos como mejores sistemas, nuevas
herramientas tecnológicas, políticas eficientes y sanciones más radicales, que si bien
colaboran con un proceso de desaduanización más honesto; no termina con él.
39
Desde mi punto de vista tanto la normativa internacional (Decisión 778) como la
nacional (COPCI – Reglamento COPCI) permiten encaminar a los organismos
aduaneros; en nuestra caso específico al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; a
efectuar los esfuerzos necesarios por mejorar y tecnificar el control aduanero en el
país, mismo que es aplicado a todos los operadores de comercio exterior con el
principal objetivo de evitar delitos aduaneros y con ello obtener mayores índices de
recaudación; uno de los pilares fundamentales de nuestra Aduana.
40
El Control Aduanero consta de 3 fases; mismas que se explican seguidamente:
3.1.2 Fases
3.1.2.1 Control Anterior
También denominado control previo.
TABLA # 3 DEFINICIONES CONTROL ANTERIOR
Decisión 778 de la CAN, sobre el Control
Anterior:
Reglamento al Libro V del COPCI, sobre
el Control Anterior:
Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:
a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.
Art. 102.- Control Anterior.- Es el control ejercido por la administración aduanera antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías. Comprende acciones de inspección o investigación directa sobre operadores de comercio exterior y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo o coordinadas entre la administración aduanera y otras instituciones encargadas del control previo a la importación de mercancías. Del resultado del control anterior, se podrán tomar acciones previstas en el presente reglamento para el control concurrente y el control posterior.
Proceso en Resumen:
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Se inicia antes de la
existencia de algún
documento que implique
que la mercancía se
destinará a un régimen u
operación aduanera,
por ejemplo: el manifiesto de carga, la declaración previa de
importación, facturas, etc.;
y concluye cuando la
mercancía es puesta a disposición de la
autoridad aduanera.
41
Se entiende que las acciones de Control Aduanero Anterior inician desde que
el medio de transporte ingresa a territorio ecuatoriano (sea por aire, mar o
tierra) hasta antes que la mercancía importada reciba una DAI por parte de un
Agente de Aduana. Es decir, las operaciones de descarga de mercancía,
transbordos, reembarques, traslados, desconsolidación, almacenaje, etc;
deben ser controladas por la Aduana, en el contexto del Control Aduanero
Anterior.
En esta primera Fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por
parte de los departamentos que efectúan controles, del caso, por parte de
funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de
Fiscalización.
Cabe señalar el Art. 8 de la Decisión 778 de la CAN, mismo que hace
referencia a los medios sobre los cuales se efectuará el Control Anterior,
citados a continuación:
a) Acciones de investigación de carácter general:
i. Sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles;
ii. Sobre determinados operadores del comercio;
iii. Sobre determinadas clases de mercancías; o,
iv. Sobre mercancías procedentes de determinados países.
b) Acciones de investigación directa:
i. Sobre antecedentes del importador de las mercancías, intermediarios o
representantes que estén en la base de datos de la Aduana.
ii. Sobre la información de los manifiestos provisionales y definitivos;
42
iii. Sobre los medios de transporte;
iv. Sobre las unidades de carga; o,
v. Sobre las mercancías descargadas.
c) Acciones de comprobación, vigilancia y control:
i. Del medio de transporte y de las unidades de carga;
ii. De las mercancías mientras éstas permanezcan en el transporte;
iii. De la descarga de la mercancía, de acuerdo con el manifiesto; o,
iv. De las mercancías durante su traslado y permanencia en almacén
temporal o en depósito autorizado.”
Adicionalmente:
o En esta fase se trabaja con la información contenida en el manifiesto
previo, mismo que se consolidará como definitivo, al momento de la
llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
o La investigación se podrá extender a los países de origen, a las
empresas de transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal,
al importador u otros, para lo cual se podrá determinar inspección física
de las mercancías en presencia del consignatario o su representante, de
ser el caso.
o Este tipo de control es efectuado por la Aduana con una frecuencia
continua, pues permanentemente están alertas sobre cualquier
irregularidad que pudieran cometer los operadores antes citados y así
cumplir con los objetivos y estándares propuestos.
43
3.1.2.2 Control Concurrente
También denominado control durante el despacho.
TABLA # 4 DEFINICIONES CONTROL CONCURRENTE
Decisión 778 de la CAN, sobre el Control
Concurrente:
Reglamento al Libro V del COPCI, sobre
el Control Concurrente:
Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:
b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
Art. 103.- Control Concurrente.- Es el control ejercido por la administración aduanera desde el momento de la presentación de la Declaración Aduanera y hasta el momento del levante o el embarque de las mercancías hacia el exterior. Comprende el conjunto de acciones de control e investigación que se realicen sobre los operadores de comercio exterior y sobre las mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo. Estos controles serán efectuados de acuerdo a las modalidades de despacho correspondientes. Los controles durante el despacho se podrán ejercer en cualquier lugar de la zona primaria.
Proceso en Resumen:
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
En esta segunda fase, el análisis de riesgo determinará el tipo de aforo que se
aplicará a las declaraciones trasmitidas electrónicamente a la Aduana, ya sea
físico (intrusivo – no intrusivo), electrónico, automático o documental.
Se inicia desde que la mercancía es puesta a
disposición de la autoridad aduanera,
y concluye con la
autorización para el
embarque de las
mercancías al exterior.
44
En función del nivel de riesgo de las declaraciones, se define una acción a
tomar con respecto a la documentación aduanera exigible, incluyendo la
totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y
aforo.
Adicionalmente:
o La investigación se podrá extender a los importadores, proveedores,
mercancías, agentes de aduana, Instituciones emisoras de documentos
de control previo, empresas de transporte, a las unidades de carga,
depósito temporal, u otros.
La Autoridad Aduanera podrá solicitar a los importadores u operadores
de Comercio Exterior, los documentos de acompañamiento, soporte,
autorizaciones, licencias previas, que acrediten los datos consignados
en la Declaración Aduanera.
o Este tipo de control es efectuado por la Aduana con una frecuencia
totalmente continua, pues conlleva las principales etapas del proceso de
desaduanización en las que de existir alguna inobservancia por parte de
la entidad aduanera y los funcionarios públicos encargados, radican en
delitos y pago indebido de tributos por parte del importador que no
cumpla honestamente con el proceso normal de nacionalización de
mercancías.
45
3.1.2.3 Control Posterior
TABLA # 5 DEFINICIONES CONTROL POSTERIOR
Decisión 778 de la CAN, sobre el Control
Posterior:
Reglamento al Libro V del COPCI, sobre
el Control Posterior:
Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:
c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.
Art. 104.- Control Posterior.- Corresponde todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero. En casos en los que se someta a verificación posterior las declaraciones aduaneras, los controles podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aún cuando estos hubieren estado liberados o suspendidos.
Proceso en Resumen:
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Adicionalmente:
o Para la determinación de las Declaraciones Aduaneras sujetas al control
posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo.
o El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá examinar y requerir
información contable, operaciones bancarias, documentos, archivos,
Se inicia después del
embarque de las mercancías para un
determinado régimen de importación,
y prosigue con acciones
de verificación sobre la
DAI, tomando en
consideración grupos
de riesgo, sectores
económicos sensibles y
ciertas clases de
productos de ciertos
países. (5 años)
46
soportes magnéticos, datos informáticos y cualquier otra información
relacionada con dichas mercancías a los dueños de las mismas y
cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con las
mercancías importadas.
Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre la DAI, el
Manifiesto de Carga, las facturas comerciales, la póliza de seguro y
demás documentos de acompañamiento. Todo esto para comprobar la
exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos
exigidos.
o Este tipo de control es efectuado por la Aduana continuamente, y
cuando a su libre criterio lo requiera, pues todas las Declaraciones de
Importación pueden estar sujetas a este control y con la obligación de
colaborar con el proceso.
47
Como producto del análisis efectuado en el Control Aduanero y sus respectivos
tipos, se origina una Gestión de Riesgo Aduanera; detallada a continuación:
3.2 Gestión de Riesgo
3.2.1 Definición
General
32La gestión de riesgos es un enfoque estructurado para manejar la
incertidumbre relativa a una amenaza, a través de una secuencia de
actividades humanas que incluyen evaluación de riesgo, estrategias de
desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo.
Aduanera
33Gestión de riesgo: Aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de
gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los
movimientos y/o envíos que presentan un riesgo.
34Riesgo: Probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras.
3.2.2 Codificaciones
TABLA # 6 CODIFICACIONES DE LA GESTIÓN DE RIESGO
CONVENIO DE KYOTO Directivas sobre Control Aduanero
Señala que la actividad de facilitar la circulación de mercancías, efectuada por las Aduanas, siempre constituye un elemento de riesgo; por lo cual se hace necesario la implementación de la gestión de riesgo; base de las técnicas del control aduanero moderno. Insta hacer uso de la tecnología de la información como herramienta eficaz para este proceso con el fin de reducir tiempos.
48
DECISIÓN 574 DE LA CAN
La Secretaría de la Comunidad Andina en su Decisión 574 señala que los países miembros deberán aplicar la gestión de riesgo para el control de las operaciones de comercio exterior. Por tal motivo; las autoridades aduaneras de los países miembros, entre los cuales se encuentra Ecuador, deben utilizar técnicas de gestión de riesgo basadas en un análisis sistemático de los antecedentes y de la información recibida, en relación con una determinada operación de comercio exterior y con el conjunto de las operaciones del sector económico o sectores de riesgo considerados.
DECISIÓN 778 DE LA CAN
La presente decisión deroga a la DECISIÓN 574. En tal virtud, incluye la definición de gestión de riesgo indicando que son todas aquellas actividades coordinadas por las administraciones para canalizar y controlar el riesgo. Señala la profunda relación existente entre los sistemas de control aduanero idóneos y mecanismos modernos de gestión de riesgo, que de ser aplicados correctamente colaboran en la consecución de objetivos de las Administraciones aduaneras que por lo general buscan aumentar las recaudaciones y disminuir los tiempos.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
Hace referencia a la gestión de riesgo como un instrumento facilitador en el control aduanero.
ANÁLISIS: Como podemos observar el concepto de gestión de riesgo se encuentra totalmente ligado al control aduanero; como una de sus herramientas para evaluar la credibilidad del sector importador al momento del ingreso de mercancías al país, tomando ciertas políticas y variables encaminadas a reducir riesgos entre los que se citan delitos aduaneros.
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
49
Aplicado a nuestro país, Ecuador, la gestión de riesgo colabora con el SENAE
en su constante lucha por detener el contrabando, la defraudación y de forma
global los delitos aduaneros, que actualmente se encuentran regulados con
sanciones más fuertes por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones y su Reglamento.
Adicionalmente permite alcanzar mayores niveles de tributación (recaudación),
uno de los objetivos primordiales de la Entidad Aduanera, a la vez que genera
en el importador una mejor cultura tributaria y con ello el cumplimiento de
principios y normas estipuladas para el proceso de nacionalización de
mercancías, donde una de ellas es la buena fe.
3.2.3 Objetivos de la Gestión de Riesgo
Los objetivos de la gestión de riesgo son:
Administrar y Controlar los niveles de riesgo de los operadores de
comercio exterior para optimizar la efectividad en el control aduanero.
Mejorar la productividad de la Aduana mediante la reducción de tiempos
y costos en el proceso de nacionalización de las mercancías.
Enfocar y fiscalizar el control de aquellas transacciones consideradas
como peligrosas para el sistema aduanero.
Generar facilidades para el sector importador.
32
WIKIPEDIA.http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_de_riesgos. (28 de MAYO de 2013). GESTIÓN DE RIESGOS. Recuperado el 26 de JUNIO de 2013. 33-34
Convenio de Kyoto, Directivas del Anexo General, Capítulo 6, Definiciones.
50
3.2.4 Componentes
El nuevo sistema de Gestión de Riesgos es capaz de actuar y dar selectividad
en todas las fases, sujetos e instancias de control aduanero, haciendo factible
el uso de técnicas avanzadas de gestión de riesgos y base de datos, que
permiten alcanzar los objetivos de facilitación y control deseados por la
Administración.
GRÁFICO # 1
COMPONENTES DE LA GESTIÓN DE RIESGO
FUENTE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2012
Es muy importante citar que actualmente se refuerza a la gestión de Riesgo
enfocándola al Control Posterior, módulo que se implementó a finales de
Diciembre del 2012 y cuya funcionalidad se basa en la selección de casos para
someterlos a investigación directa.
ECUAPASS
MARCO DE LA GESTIÓN
DE RIESGOS
MARCO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES Y SU REGLAMENTO AL TÍTULO V DE
FACILITACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR
51
3.2.5 Proceso
El proceso que efectúa la Aduana para la gestión de riesgo, es muy similar al
de una empresa o al de un banco, por razones de confidencialidad a la
información, no se puede contar con él; debido a las prácticas que utiliza la
Aduana para analizar y validar la información y posterior riesgo del importador.
3.2.6 Riesgos del Comercio Exterior
Entre los riesgos más comunes que afectan al Comercio Exterior y sobre los
cuales se trata de combatir con la gestión de riesgo y posterior control
aduanero, encontramos:
TABLA # 7 35RIESGOS AL COMERCIO EXTERIOR
RIESGOS COMUNES
RIESGOS OCASIONALES
• Subvaloración. • Mal clasificación arancelaria • Contrabando • Defraudación • Propiedad Intelectual. • CITES: especies amenazadas o en peligro de extinción. • Patrimonio arqueológico, histórico y cultural • Productos tóxicos y peligrosos. • Importaciones de vehículos usados. • Armas y explosivos, armas químicas. • Tráfico de Drogas
• Contrabando de efectivo (lavado de dinero) •BÍO Terrorismo (ingreso al país de productos alimenticios contaminados). • Medicinas adulteradas
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Cito estos tipos de riesgos puesto que en primera instancia la Gestión de
Riesgo trata de combatirlos y a la vez los toma en cuenta para la formulación
de las variables que estarán formando parte de la herramienta de perfiles de
riesgo, misma que selecciona al importador para la asignación de un canal de
aforo.
35 SENAE. http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf (04 de ENERO de 2011).
ADUANA DEL ECUADOR GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. Recuperado el 26 de JUNIO de 2013.
52
3.2.7 Unidades de la SENAE influyentes en la Gestión de Riesgo
La 36estructura organizacional dentro de la cual se maneja a la gestión de
riesgo dentro del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la siguiente:
Subdirección General de Normativa Aduanera
Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera
Dirección de Técnicas Aduaneras
- Jefatura de Clasificación - Jefatura de Consultas de Valoración y Origen
Dirección de Estudios de Riesgo y Valor
- Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros - Jefatura de Estudios de Valor
De forma seguida detallaré las unidades que influyen en la gestión de riesgo.
3.2.7.1 Sistema de Intervención Aduanera
Anteriormente denominado como "Sistema de Fiscalización Aduanera"; tiene
como función básica el controlar que las operaciones de comercio exterior se
desarrollen de manera lícita, vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones
legales vigentes, y permitir a los agentes facilitadores que se encuentran bajo
su control administrativo, desarrollar sus operaciones con total apego a las
normas y reglamentos que los rigen.
Esta finalidad incluye:
o Evitar la evasión tributaria aduanera
(mala clasificación – subvaloración)
o Evitar el contrabando de mercancías bajo regulación o prohibición.
(operativos conjuntos con el Sistema de Vigilancia Aduanera (SVA))
53
o Evitar las prácticas desleales de comercio
(control de Dumping y Propiedad Intelectual)
o Colaborar en la protección del patrimonio cultural, especies en peligro de
extinción y substancias que afecten el medio ambiente.
o Asegurar el correcto cumplimiento de los Acuerdos Comerciales en el
ámbito aduanero.
o Asegurar el correcto cumplimiento de la Normativa que regula la
actuación administrativa de los agentes facilitadores que están bajo la
jurisdicción disciplinaria del Servicio.
o Colaborar en la lucha contra el narcotráfico, en coordinación con los
organismos competentes.
3.2.7.2 Inteligencia Aduanera
La gestión de riesgos es un sistema basado en la inteligencia aduanera y está
compuesta de actividades que se realizan de forma coordinada para dirigir y
controlar el riesgo.
La inteligencia es producida por la recolección y el procesamiento de
información (datos procesados y no procesados, documentos, reportes y otras
comunicaciones en cualquier formato); un concepto clave para su buen manejo
es la piscina de información; en la que confluye toda la información recabada
tanto de fuentes internas (departamentos de fiscalización) como de externas
(administraciones aduaneras de otros países)
36
SENAE. http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/estructuraorganica.pdf (2013). ADUANA DEL ECUA DOR. Recuperado el 26 de JUNIO de 2013.
54
TABLA # 8 37UNIDAD DE INTELIGENCIA ADUANERA
TIPOS: Inteligencia estratégica: permite establecer futuras amenazas y oportunidades para un mejor posicionamiento de la Aduana como entidad estatal. Inteligencia táctica: ayuda a los gerentes nacionales y locales a plantear actividades y asignar recursos. Inteligencia operacional: apunta acciones sobre casos específicos.
PROCESO: El ciclo de producción de inteligencia:
Empieza con la recolección de información de las respectivas fuentes; Sigue con su procesamiento y análisis, y;
Termina con la creación de una verdad objetiva; que en este caso es el control del riesgo.
ÁREAS QUE LA INTEGRAN: El Departamento de Inteligencia Estratégica actualmente está integrado por el Área de Monitoreo y el Área de Análisis de Riesgo e Implementación de Estrategias.
Área de Monitoreo Desempeña un papel fundamental en el trabajo que realiza la Intervención Aduanera, debido a que a través de ella se lleva el control concurrente y anterior de todas las importaciones a nivel nacional, que están ingresando a la Aduana del Ecuador.
El monitoreo se realiza en dos formas: 1) Evaluaciones de importaciones en línea o control
concurrente a través del Sistema de Perfiles de Riesgo.
2) Evaluaciones de posibles importaciones con cargas riesgosas antes de llegar al país, aplicada esta última por lo general en las zonas de cargas aéreas.
El constante monitoreo, hace que el funcionario de Aduana pueda crear una relación entre las variables que se pueda obtener de un trámite aduanero como son:
- Importadores frecuentes, - Mercancías que suelen importar habitualmente, - Lugar de procedencia o puerto de embarque, - Proveedores de riesgo, - Peso de la mercancía, - Cubicaje y; - Agente afianzado de aduana que realiza el trámite.
55
Una variación considerable en cualquiera de las variables antes mencionadas en comparación con datos registrados en el sistema de la Aduana de mercancías idénticas; podrían ser un indicativo de riesgo, que es lo que se quiere controlar. El monitoreo se fundamenta en el análisis y la jerarquización de variables de riesgo que sirven de gran indicativo para poder predecir posibles fraudes aduaneros. Incluyendo finalmente la verificación del comportamiento tributario.
Área de Análisis de Riesgo e Implementación de Estrategias Análisis de Riesgo
Es la base para la Intervención aduanera, ya que se encarga de mantener actualizada y de velar por el rendimiento y la efectividad de la Herramienta de Perfiles de Riesgo, que tiene su incidencia a nivel nacional, conocen los cambios en las leyes o Normas Aduaneras y crean controles para los diferentes riesgos que se presentan. Implementación de estrategias Como parte de este proceso, se efectúan evaluaciones periódicas del desempeño del sistema de perfiles de riesgo y comportamiento de los OCE’s (operadores de Comercio Exterior) a fin de establecer nuevos controles que optimicen el rendimiento de la Gestión Aduanera a través de simulaciones estadísticas e intercambio de información con los demás distritos; lo que permite conocer y perfilar el riesgo de una manera más acertada.
IMPORTANCIA: Su rol cumple un papel fundamental en el manejo de la información y el adecuado control de riesgos. Es una herramienta que permite mejorar la toma de decisiones en función de los objetivos que se plantee la Aduana (recaudación y tiempos).
ANÁLISIS:
Una óptima canalización de la Gestión de Riesgo con todos sus componentes, sin duda alguna permitirá una mejor dinamización del comercio exterior traducido en rigurosos controles que dejarán en el camino viejas prácticas desleales efectuadas por los importadores; avivando el sentido de legalidad, generando mayor recaudación, disminuyendo los tiempos de nacionalización y otorgando una buena imagen para la Aduana.
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
37
SENAE. http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf (04 de ENERO de 2011). ADUANA DEL ECUADOR GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. Recuperado el 26 de JUNIO de 2013.
56
A continuación se señalará la herramienta que plasma el riesgo determinante
para cada importación, con sus modelos y respectivas generalidades.
3.3 Perfiles de Riesgos
3.3.1 Definición
La Decisión 778 en su artículo 2 la define como la descripción de un
conjunto de riesgos, con una combinación predeterminada de
indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido reunida,
analizada y categorizada.
Se conoce a un indicador de riesgo como aquellos criterios específicos, que en su conjunto, se emplean como una práctica herramienta para seleccionar y detectar movimientos que probablemente no cumplirían con la legislación aduanera.
El artículo 105 del Reglamento al COPCI Libro V, señala acerca de los
perfiles de riesgo, lo siguiente:
El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador establecerá los niveles de control
de todas las declaraciones aduaneras y documentos de transporte en base a
criterios de selectividad o indicadores de riesgo a través de una herramienta
informática.
Los criterios de selectividad se sustentarán en indicadores de percepción de
riesgo que tenga la administración aduanera, con base en la información que
esta posea sobre los operadores de comercio exterior. La funcionalidad y
administración de la herramienta informática será regulada por la Dirección
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Para efectos de la aplicación de este artículo, se entenderá por indicadores de riesgo al conjunto de medidas cuantitativas
57
formadas por variables que recogen la información de la base de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En nuestra Aduana se maneja el término Perfil de Riesgo como Indicador de Riesgo.
3.3.2 Diferencia Gestión de Riesgo / Perfil de Riesgo
Es necesario diferenciar a la Gestión de Riesgo del Perfil de Riesgo para evitar
futuras confusiones con la utilización de estos términos.
La Gestión de Riesgo es el procedimiento que proporciona a la Aduana la
información necesaria para manejar los movimientos que presentan un riesgo;
mientras que el Perfil de Riesgo es la herramienta que plasma la gestión de
riesgo, codifica el riesgo, califica y otorga el canal de aforo al importador.
3.3.3 Elementos
Está compuesto por un conjunto de variables relacionadas con las operaciones
de comercio exterior que permitan identificar el nivel de riesgo de las
transacciones de importación a cualquier régimen aduanero; y lo más
importante, el sistema de perfiles de riesgo asigna el canal de aforo para las
mercancías.
3.3.4 Proceso
El 38Diario Hoy, en una de sus publicaciones 2012, indica que el proyecto
perfiles de riesgo, permite la calificación al importador y al tipo de transacción,
para de acuerdo con su historial, emitir la categoría que permitirá la revisión
física o no de la mercancía.
58
Por otro lado señala que el perfilamiento de riesgo se arma a partir de una base
de datos que incluye la recopilación de información sobre la empresa y la
transacción en la importación, lo que permite mayor eficacia en el control,
reduciendo tiempos en el despacho e intentos de evasión de tributos.
Se califica el riesgo de la empresa importadora de acuerdo con los años de
operación; entre más años tiene en el mercado, menos riesgo califica. Otro
factor importante es si tiene oficinas y bodegas; la empresa con instalaciones
fijas e identificadas, tiene menos riesgo.
La calificación de la transacción considera el producto importado con mayor
arancel. Pertenecen a ese grupo los electrodomésticos, licores, textiles y
calzado.
El origen de la mercancía, el agente aduanero que tramita la nacionalización, la
naviera que lo transporta y el comportamiento tributario del importador también
son calificados. Un producto que llega desde un paraíso fiscal, como Colón en
Panamá o China, es riesgoso.
Si el software de la Aduana detecta riesgo, el sistema detiene el trámite de
nacionalización y lo remite al aforo físico.
El Perfil de Riesgo cuenta con tres niveles que señalan el grado de riesgo y
determinan el tipo de aforo a generar, así:
59
ALTO: Genera una revisión documental y un tipo de Aforo Físico
(más aforos físicos)
MEDIO: Genera una revisión documental y una física
(más aforos documentales)
BAJO: Genera una revisión documental y un tipo de Aforo Automático
(más aforos automáticos)
3.3.5 Herramienta Informática
Como bien menciona el Reglamento en su artículo 105, existe una herramienta
informática de perfiles de riesgo, misma que se encuentra regulada por el
Reglamento para la Aplicación de la Herramienta Informática de Perfiles de
Riesgo, expedido el 5 de julio del 2011 en la Resolución No. DGN-0380 del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la Administración del Economista
León; dentro de lo más destacado puedo citar:
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de control concurrente a través del sistema informático de la SENAE, estableciéndose automáticamente el canal de aforo al que se someterán las declaraciones. Art. 2.- CONFIDENCIALIDAD.- La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así como su herramienta informática son de carácter confidencial, por lo que los funcionarios de la Administración Aduanera autorizados deberán guardar absoluta reserva en razón del ejercicio de sus funciones; se prohíbe divulgar o proporcionar cualquier información relacionada para tal efecto. Art. 3.- CANAL DE AFORO.- Se determinan tres clases de canales de aforo para la aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de riesgo (al presentar la DAI en Ecuapass), por parte de la Administración Aduanera, siendo estos:
1. Aforo Automático. 2. Aforo Documental. 3. Aforo Físico. (Intrusivo y No Intrusivo)
38
HOY.COM.EC. http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/el-perfil-de-riesgo-avala-al-80-de-los-operadore s-278782.html. (03 de OCTUBRE de 2012. El PERFIL DE RIESGO AVALA AL 80% DE LOS OPERADOR ES. Recuperado el 17 de JUNIO de 2013.
60
3.3.6 Cálculo del Riesgo
En base a la investigación realizada e información proporcionada, un modelo
sistémico de calcular el riesgo de una Declaración de Importación por la
Aduanas es el siguiente:
CUADRO # 5 MODELO PARA CALCULAR EL RIESGO
Valor de Riesgo: RIESGO ENTRE 0 – 100 (Poco Probable a Muy Probable)
Fórmula:
C1V1+C2V2+C3V3+C4V4+C5V5= VALOR DE RIESGO
Variables: C = Coeficiente Ponderado
V = Variable Predictiva
Variables Predictivas: Importador
Agente de Aduana País de Origen
Puerto de Embarque Mercancía
VALOR DE RIESGO.- El valor de riesgo se cuantifica entre 0 y 100 puntos, y se aplicará en la fórmula
correspondiente para determinar el riesgo global de la declaración aduanera. VARIABLES PREDICTIVAS.- Las variables predictivas o independientes son aquellas que se relacionan
con las características cuantitativas o cualitativas asociadas a las declaraciones aduaneras.
Es sumamente importante puntualizar que la CALIFICACIÓN DE RIESGO se constituye como una información de carácter confidencial para la Aduana del Ecuador; ello está plenamente justificado en el artículo # 190; literal d) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
3.3.7 Modelos
La herramienta de perfiles de riesgo se encuentra compuesta por 3 modelos
adyacentes que permiten definir variables y medir riesgos, son los siguientes:
Modelo Determinístico (Reglas Fijas)
Modelo Probabilístico (Pronóstico)
Modelo Aleatorio
61
Modelo Determinístico: Normas Legales/Administrativas y Riesgos Puntuales
Se da en función de reglas fijas determinadas y establecidas como
condicionamientos dados en función de disposiciones de Ley o normas
administrativas que no enmarcan un verdadero análisis de riesgo.
Se lo utiliza para condicionar la revisión de declaraciones que presentan
potenciales riesgos puntuales.
Modelo Probabilístico: Análisis de Riesgo
Evalúa estadísticamente el comportamiento individual y combinado de algunas
variables (5 en la actualidad) de la Declaración Aduanera y pronostica la
probabilidad de que en una próxima importación pueda existir una novedad que
requiera ser revisada físicamente.
El proceso de selección de los trámites para el aforo físico está basado en modelos
probabilísticos y determinísticos que se alimentan de las bases de datos y otros
criterios que establecen el riesgo de un operador, optimizando los recursos aduaneros
en las mercancías riesgosas y dando facilidad a las demás.
Modelo Aleatorio
Selecciona al azar un número determinado de declaraciones que no hayan sido
escogidas por el modelo determinístico y probabilístico, para ser aforadas por
la autoridad aduanera.
62
La Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
referida a la herramienta informática de perfiles de riesgo, establece el
siguiente articulado relacionado a los modelos utilizados en dicho perfil,
importante a conocer:
Art. 4.- OBJETIVO.- La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá
crear modelos basados en la coexistencia del uso de reglas fijas (Modelo
Determinístico) y métodos estadísticos de predicción (Modelo Probabilístico).
Por lo tanto, el orden de ejecución de los modelos es el siguiente:
1. Modelo Determinístico.
2. Modelo Probabilístico.
Art. 5.- MODELO DETERMINÍSTICO.- Se genera en función de reglas fijas
determinadas (expresiones lógicas) de acuerdo a parámetros preestablecidos
por el análisis de riesgo para la revisión de las declaraciones aduaneras que
presenten riesgos potenciales.
Estas reglas fijas podrán variar en el tiempo por efecto del análisis de riesgo y
por las incidencias reportadas. Asimismo, se deberá contemplar dentro de este
modelo un criterio aleatorio para seleccionar declaraciones aduaneras que no
hayan sido escogidas por las demás reglas fijas, las cuales deberán ser
aforadas físicamente por parte de la Administración Aduanera.
Art. 6.- MODELO PROBABILÍSTICO.- Evalúa el comportamiento individual y
combinado de algunas variables seleccionadas y aplicadas en una declaración
63
aduanera, para determinar la probabilidad de que exista alguna novedad que
requiera un aforo físico por parte de la Administración Aduanera.
Art. 7.- ORDEN DE EJECUCIÓN DEL MODELO DETERMINÍSTICO.- El orden
en que se ejecutarán las reglas fijas se determinará de acuerdo al análisis,
debiendo prevalecer las establecidas y/o sustentadas en el Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, disposiciones
administrativas, y por último se considerará el orden que se asigne dentro del
análisis.
En caso de que las reglas fijas no establezcan como tipo de control, el aforo
físico de las mercancías, se aplicará el aforo asignado por el modelo
probabilístico.
ANÁLISIS:
Sin duda este tipo de procedimientos (el que se efectúa en el perfil de riesgo) llevados
a cabo con las declaraciones aduaneras, no se conocen con facilidad, pero creo
importante una buena ejecución de los mismos ya que como podemos observar es un
paso decisivo en la medición de riesgos y posterior asignación de canal de aforo.
Un eficiente control aduanero junto con una correcta dirección de canal de aforo
reflejará una mejor recaudación de tributos; al asegurar que lo que declara el
importador es lo que realmente ingresa al país.
64
CAPÍTULO IV
AFORO AUTOMÁTICO
En el presente capítulo se analizará una de las modalidades del aforo que es el
Automático y su aporte al proceso de desaduanización en el Sistema Aduanero
Ecuatoriano.
4.1 Definición
De acuerdo a la DECISIÓN 778 (Sustitución de la 574) de la Comunidad
Andina de Naciones, extracto artículo 10:
…Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en
la elección de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el
aforo y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación
documental ni a reconocimiento físico.
Por lo cual se puede concluir que el texto subrayado hace referencia al tipo de
aforo automático ya que una vez evaluados los criterios de riesgo y
descartados los tipos de aforo documental y físico; se direcciona el trámite a
una revisión electrónica para posteriormente autorizar el levante directo de las
mercancías.
De acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, Libro V, Título II, Capítulo V:
Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la
Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física
65
o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y
clasificación arancelaria de la mercancía.
En concordancia con el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, determina según el Art. 80 que:
Canal de Aforo Automático.- Es la modalidad de despacho que se efectúa
mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del
sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las
importaciones y exportaciones de mercancías que requieran documentos de
control previo, siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica, así
como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección
sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la
normativa legal pertinente.
4.2 Marco Legal
Mediante Oficio No. 01440 del 23 de junio de 2008, El Procurador General del
Estado, a esa fecha, absolviendo una consulta presentada por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, certifica que la Institución tiene atribución legal para
aplicar el mecanismo de Aforo Automático, debido a que requiere de procesos
aduaneros simplificados y electrónicos, que procuren el aseguramiento de la
cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional;
generando así beneficios para todos los operadores de Comercio Exterior.
66
Motivo por el cual, se expide en primera instancia la Resolución No. 24-2008-
R2 sobre el “Reglamento Específico para la Aplicación del Aforo Automático”,
que regulará esta actividad y sus lineamientos.
Debido a las necesidades del Sistema Aduanero; se han venido efectuando
una serie de modificaciones a la citada resolución, a continuación detallaré
cada una con sus codificaciones correspondiente, hasta llegar a la que
actualmente se encuentra vigente y regula el tipo de aforo automático.
CUADRO # 6
REFORMAS A LA RESOLUCIÓN 24-2008-R2 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL AFORO AUTOMÁTICO
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Actualmente, para julio del presente año 2013, el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, emitió mediante Resolución No. SENAE-DGN-2013-0187-RE el
Resolución No. 24-2008-R2
Resolución No. 26-2008-R2
Resolución No. 16-2009-R1
Resolución No. DGN-0044 RO-376; 02-Feb-2011
Resolución No. DGN-0062 RO-394; 28-Feb-2011
Resolución No. DGN-0060-RE RO-909; 11-Mar-2013
VIGENTE
67
Procedimiento Documentado denominado "SENAE-GOE-2-2-003-V1 Guía de
Operadores de Comercio Exterior para la Modalidad de Despacho con Canal
de Aforo Automático"; con la finalidad de lograr la eficiencia y agilidad en este
canal de aforo; dirigido a los operadores de Comercio Exterior que intervienen
en los procesos de despacho de importación de mercancías con la modalidad
indicada.
4.3 Implementación
Este modelo de aforo entró en vigencia y plena aplicación en el año 2008 en el
Distrito de Guayaquil Marítimo, a continuación respaldado en el boletín emitido
por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
39 BOLETÍN 239-2008
tema Plan Piloto: Implementación en el SICE del Canal de Aforo Automático.
Boletín No 239-2008 Estado Vigente
Proceso Despacho Subproceso AFORO AUTOMATICO
F./Publicación 11-Sep-2009 F./Vigencia 11-Nov-2008
Emitido Por Gerencia General
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a los proveedores de Software, que el Directorio de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana con fecha 27 de Octubre del 2008 expidió la Resolución 24-2008-R2 sobre el
Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático, la cual se implementará en el Sistema Interactivo
de Comercio Exterior SICE, a partir del 19 de Noviembre de 2008 en el Distrito de Guayaquil Marítimo. La
implementación a nivel nacional se comunicará oportunamente mediante esta vía.
Particular que comunicamos con la debida anticipación, a fin de que coordinen con sus respectivos proveedores
de software los cambios informáticos requeridos para el correcto funcionamiento de sus aplicativos y se
contemple el nuevo Canal de Aforo:
Canal de Aforo Código Formato Archivo / Campo
Automático M DAUDAT RESACEPT/C_TIP_AFOR
Y en el Distrito de Quito en el año, 2009:
68
40 BOLETÍN 261-2009
tema Implementación en el Distrito Quito del Canal de Aforo Automático.
Boletin No 261-2009 Estado Vigente
Proceso Despacho Subproceso AFORO AUTOMATICO
F./Publicación 04-Dec-2009 F./Vigencia 04-Dec-2009
Emitido Por Dirección de Proyectos
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día lunes 7 de diciembre de 2009, se
recibirá en la ventanilla de recepción de DAU´s del Distrito Quito, declaraciones aduaneras con canal de aforo
automático. Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo
automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la
aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana No. 24-2008-R2 de Octubre 27 del 2008.
En los citados boletines, se ha justificado la fecha en la que entró en vigencia
del tipo de aforo automático; tanto en la Dirección Distrital de Quito como en la
de Guayaquil Marítimo; junto con las especificaciones y modificaciones que
para esa fecha la Aduana indicó a los operadores de Comercio Exterior para su
adaptación con la nueva modalidad de aforo.
39
SENAE. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=156&anio=2008&codigo=
239&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=. (11 de NOVIEMBRE de
2008). ADUANA DEL ECUADOR BOLETÍN239-2008 . Recuperado el 19 de JUNIO de 2013.
40 SENAE. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=118&anio=2009&codigo=
261&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=. (04 de DICIEMBRE de
2009). ADUANA DEL ECUADOR BOLETÍN261-2009 . Recuperado el 19 de JUNIO de 2013.
69
4.4 Objetivos
Los objetivos que persigue el tipo de aforo automático siguen los lineamientos
enmarcados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
en su artículo 104; dentro de lo cual resalta; la facilitación aduanera que
propicia procesos simplificados y electrónicos; el control aduanero que permita
el respeto al ordenamiento jurídico e interés fiscal y; la aplicación de
innovadoras prácticas aduaneras que admitan alcanzar estándares de calidad.
Con esta introducción y bajo los principios de facilitación y control aduanero
eficiente que constituyen el espíritu del nuevo Código, doy paso a los objetivos:
Lograr un sistema que evite la presentación física de documentos, generando un proceso cero papeles.
En este marco, la Aduana del Ecuador ha incorporado como terminología
adyacente colores relacionados para cada tipo de aforo, así:
Canal Verde Aforo Automático Como su nombre lo señala busca el cuidado del medio ambiente evitando la utilización de papel, mismo que es producto de la tala indiscriminada de árboles.
Canal Amarillo Aforo Documental
Canal Rojo Aforo Físico y Documental
41De igual forma, el “Canal Verde” se aplica en los procesos aduaneros de
ciertos países Latinoamericanos, tales como:
Perú : Toma el nombre de Modelo Probabilístico. Venezuela: Toma el nombre de Sidunea. Chile : Toma el nombre de Sin Examen. Argentina : Toma el nombre de Sistema Aduanero de Operador Confiable, etc.
70
Dentro del propósito y cuidado ambiental, nuestra Aduana forma parte de la
Iniciativa 42“Aduanas Verdes”; proyecto que comenzó a ejecutarse en junio del
2003, patrocinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente; busca frenar el comercio ilícito de productos nocivos que generan
contaminación y de animales que disminuyen la biodiversidad de cada país,
mediante el cumplimiento de Acuerdos Multilaterales y la incorporación de
Instituciones Internacionales.
Disminuir notablemente el tiempo empleado en el proceso de aforo y despacho de mercancías.
Esto se logra ya que una vez enviada la Declaración de Importación, el sistema
ECUAPASS la valida automáticamente, determina el tipo de aforo automático y
habilita el pago de la liquidación de tributos, para que directamente se obtenga
la autorización de salida de las mercancías. Es un tipo de aforo que se ejecuta
rápidamente y deja atrás varios procesos innecesarios.
Reducir los costos incurridos en el proceso de aforo y desaduanización de mercancías importadas.
Debido a que la inspección que efectúan las verificadoras en destino tiene un
rubro, generado si el tipo de aforo es distinto al automático. Por otro lado
ahorra al importador costos por concepto de demorajes, almacenajes y multas
suscitados a partir de la utilización de más de los días otorgados como libres
por las navieras.
71
Hacer eficientes a los Operadores de Comercio Exterior que participan en la cadena logística de desaduanización de mercancías.
Para la aplicación de este tipo de Aforo en el que influye de forma importante
los Perfiles de Riesgo, la Aduana efectúa un control minucioso de las variables
establecidas por el sistema como determinantes para todos los operadores de
Comercio Exterior, quienes de mantener un status de cumplimiento y
honestidad se perfilan para beneficiarse del tipo de aforo automático con un
riesgo bajo.
Garantizar un buen servicio a los usuarios e incidir en el desarrollo del comercio exterior del país
Sin duda el ahorro en tiempo y dinero generan bienestar y satisfacción no solo
al sector importador sino a todos los operadores de Comercio Exterior, que a la
vez aportan en eficiencia y productividad a los procesos que la Aduana viene
implementando y que cada vez utilizan más medios electrónicos.
Actualmente podemos apreciar que el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador ha ido fortaleciendo el Canal de Aforo Automático y cada vez son más
las declaraciones que califican para él, sin duda tienen mucho que ver las
nuevas políticas de aperturismo que permiten abarcar a más importadores y
con ello disminuir el aforo físico, que como vieja práctica lideraba este tipo de
procedimiento.
41
QUILOGISTIC S.A.http://www.aduanas.ec/noticias.html.(2013). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – CANAL DE AFORO. Recuperado el 04 de JULIO de 2013. 42
GREEN CUSTOMS. http://www.greencustoms.org/docs/What_is_GCI_Spanish.pdf.(2012). ¿QUÉ ES LA INICIATIVA ADUANAS VERDES?. Recuperado el 04 de JULIO de 2013.
72
Los objetivos de nuestra Aduana ya no solo se basan en la recaudación y
control que si bien son importantes limitan el desarrollo de tendencias que
acorde a nuestra era, toman mayor fuerza; como lo es la modernización y
dinamismo que como principal beneficio brindan: enriquecimiento social,
sostenibilidad económica y crecimiento estructural; dejando atrás a una Aduana
resistente al cambio.
4.5 Proceso
Detallaré aquellas diferencias encontradas entre el proceso con el que se
comenzó efectuando el Aforo Automático y cómo actualmente se lo realiza.
TABLA # 9 DIFERENCIAS PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO
AÑO 2008
AÑO 2012
El proceso que se realizaba y en
caso de resultar aforo automático se validaba en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior SICE.
Primero resultaba el tipo de aforo para posterior a ello pagar la liquidación de tributos.
Después de haber retirado las
mercancías del depósito temporal, se debía entregar los documentos físicos de la importación en la ventanilla de recepción de la Aduana como requisito obligatorio.
Actualmente el proceso se efectúa
mediante el Sistema ECUAPASS, en su sección Trámites Operativos – Elaboración de Documentos.
Ahora existe la Liquidación
Anticipada; indica que se debe efectuar el pago antes del aforo.
Después de retirar las mercancías
del depósito temporal, el proceso de nacionalización termina. Sin embargo la Autoridad Aduanera puede efectuar un control documental dentro de los 5 años posteriores.
ANÁLISIS: Al presente, los procesos se han simplificado y existen muchos menos requisitos que se deben cumplir en el caso de este tipo de aforo, generando un verdadero sistema facilitador de comercio exterior de tipo electrónico que incide principalmente en la disminución de tiempo.
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
73
Mediante publicación del Departamento de Comunicación del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador en su Informe de labores año 2012, a continuación
indico el proceso que actualmente se realiza para la transmisión de la
Declaración de Importación y posterior asignación del canal de aforo mediante
el sistema ECUAPASS:
CUADRO # 7
PROCESO ACTUAL DE AFORO AUTOMÁTICO
Fuente: Investigación Propia
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
TRANSMITE DAI
VALIDA INFORMACIÓN.
VALIDA PERFIL DE
RIESGO. Bajo Riesgo
Importador y Agente: Aforo Automático
Genera NOTIFICACIÓN DE
ACEPTADO
NÚMERO DE DECLARACIÓN
NÚMERO DE LIQUIDACIÓN
EN CASO DE EXISTIR
ERROR ENVÍA
NOTIFICACIÓN DE
CORRECCIÓN PARA
VOLVER A TRANSMITIR
SUBSANADO
OTORGA LA
AUTORIZACIÓN
DE SALIDA EN EL
SISTEMA
LA ADUANA TIENE LA POTESTAD DE
EFECTUAR UN CONTROL POSTERIOR DE LA
IMPORTACIÓN DENTRO DE LOS 5 AÑOS
SIGUIENTES A SU NACIONALIZACIÓN.
ADJUNTA DOCUMENTOS
DE ACOMPAÑAMIENTO
EN FORMATO PDF.
IMPORTADOR
CANCELA
TRIBUTOS YA
SEA POR
INTERNET O EN
EL BANCO
ADUANA VALIDA EL PAGO
RETIRO DE
MERCANCÍAS
DEL ALMACÉN
TERMPORAL
74
La Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Modalidad de
Despacho con Canal de Aforo Automático SENAE-GOE-2-2-003-V1, señala
en su punto 5:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede realizar el cambio de
modalidad de despacho de “Aforo Automático” a “Aforo Físico” unicamente
cuando lo requiera, así también el importador o su Agente de Aduana; siempre
y cuando no se haya registrado la salida de las mercancías por parte del
depósito temporal; ésta solicitud es aceptada automáticamente.
El cambio requerido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se da por
los motivos siguientes:
o Faltantes de mercancía, propiedad del importador;
o Cruce de documentos de transporte (entre importadores),
o Cruce de Información
(por ejemplo el RUC entre importadores, para pagar menos impuestos)
o Existan errores en los datos del documento de transporte, (marítimo,
fluvial, aéreo o terrestre), declaración aduanera, facturas;
o Manifiesto de carga incorrecto;
o Diferencia de pesos
(que sobrepasen el 10% de margen aceptable)
o Carga mal etiquetada en origen, y
o Las que la Autoridad Aduanera establezca.
Una vez que se haya procedido con el cambio de modalidad de despacho (en
caso de incurrir en algunos de los casos antes citados), la Aduana designará al
75
técnico operador correspondiente, se asignará fecha y hora para el aforo físico
y de resultar efectivamente inconformidades expresadas en un informe y
codificadas como observaciones a la importación; el trámite pasará al
departamento de Intervención Aduanera; mismo que si lo requiere solicitará
mayor información al importador para subsanar dichas observaciones o a su
vez determinará la existencia de alguna infracción aduanera (delitos,
contravenciones o faltas reglamentarias) codificada bajo el artículo 175 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El importador
estará sujeto a las sanciones pertinentes de acuerdo a la infracción cometida.
Para que después de su cumplimiento las mercancías de su propiedad puedan
ser desaduanizadas.
Por otro lado, este tipo de aforo automático se expone de sobre manera a la
falsa declaración, considerada actualmente como un delito aduanero, en caso
de que ello ocurra el importador deberá cumplir con una condena de 2 a 5 años
de prisión y una multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se
pretendió evadir, tal como lo indica el artículo 178 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; de igual manera en caso de que se
presuma no solo este sino algún delito aduanero en cualquier trámite de
importación, la Senae ejercerá el control posterior de los mismos.
Adicionalmente a señalar, la Aduana califica a los aforos automáticos como:
Potenciales: Trámites preseleccionados para el canal de aforo automático.
Efectivos : Trámites de los preseleccionados que efectivamente son despachados mediante este tipo de aforo.
76
4.6 Requisitos
El aforo automático ha venido siendo regulado por varios REGLAMENTOS
ESPECÍFICOS PARA SU APLICACIÓN, emitidos anteriormente por la CAE y
actualmente por la SENAE; se encuentra en plena vigencia la Resolución No.
DGN-0060-RE (20 de Marzo del 2013) que derogó a la Resolución No. DGN-
0044 (20 de Febrero del 2011); citaré a continuación sus diferencias y actuales
requisitos para que el importador pueda calificar a este tipo de aforo:
TABLA # 10 REQUISITOS AFORO AUTOMÁTICO 2011 / 2013
Resolución No. DGN-0044;
(20 de Febrero del 2011) Artículo 1:
Resolución No. DGN-0060-RE;
(20 de Marzo del 2013) Artículo 1:
Requisitos Derogados: Requisitos Vigentes:
Todos aquellos importadores calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, que hayan realizado al menos una importación a consumo en cada uno de los cinco últimos años calendario;
Aquellos importadores cuyas importaciones registran un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a $ 1’275.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,
Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las importaciones que requieran documentos de control previo.
Establece que la selección de importadores habilitados para participar en la asignación del canal de aforo automático deberá cumplir con la siguiente condición:
Importadores calificados como Contribuyentes Especiales por el Servicio de Rentas Internas, que hayan operado en los regímenes a Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Almacén Especial, Transformación bajo Control Aduanero y/o Depósitos Aduaneros durante el año fiscal inmediato anterior.
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
77
ANÁLISIS:
De la información recabada, puedo determinar varios aspectos incidentes en la
preselección de importadores para la asignación del canal de aforo automático,
analizadas a continuación:
Como podemos observar en la Tabla #10, el actual y único requisito para
participar en la selección del canal de aforo automático es ser
considerado IMPORTADOR CONTRIBUYENTE ESPECIAL por el SRI, y
ello tiene una explicación que es la de eliminar anteriores restricciones
para ampliar el espectro y abarcar a más importadores beneficiados; con
ello desminuir el aforo físico y directamente potencializar el aforo
automático, que busca efectivamente la Aduana por ahorro de tiempo y
dinero.
Actualmente la Aduana para validar al importador y otorgarle el beneficio
de aforo automático se basa en:
PERFILES DE RIESGO:
Toma en consideración y con mayor ponderación; el perfil de riesgo tanto del IMPORTADOR como del AGENTE DE ADUANA, mismos que deben ser BAJOS, después del análisis de ciertas variables efectuado por la ADUANA y que es información CONFIDENCIAL.
DÍAS EN LOS QUE SE TRANSMITE LA DAI:
En el boletín 116-2013 del 17 de abril del 2013, claramente se expresa lo siguiente:
43“El SENAE como Institución que trabaja por buscar siempre la eficiencia en sus procesos da
a conocer la siguiente disposición aplicada a todas las declaraciones que gocen del beneficio
del Canal de Aforo Automático :
78
Tiempo Etapa 2 - Desde Ingreso Almacen
hasta la transmisión de la declaración (días) Disposición SENAE.
DAI <= 2 Conserva Canal de Aforo Automático
2 < DAI <= 4 Se asignará aleatoriamente Canal de
Aforo Automático o Documental
DAI >4 4.6.1 Pierde Canal de Aforo
Automático
Esta medida será tomada desde el Lunes 22 de Abril del 2013.” Ello indica que si la DAI se transmite: En menos de dos días: Asignación de Aforo Automático De dos a cuatro días : Asignación de Aforo Automático o Documental Más de cuatro días : Asignación de Aforo Físico y pierde Automático.
Tomando como referencia casos prácticos y la información proporcionada por
el Boletín 116-2013 del 17 de abril del 2013, han existido ocasiones en las que
el importador ha trabajado con varios agentes de aduana y a pesar de que la
declaración es transmitida en menos de dos días y por un agente de aduana
con historial de bajo riesgo; a la importación se le asigna aforo físico, ello
debido a que ante la Aduana el perfil de Riesgo prevalece con mucha más
importancia.
4.7 Causas para su implementación
Los 44antecedentes que impulsaron la creación y puesta en marcha del aforo
automático son los siguientes:
79
La anterior Ley Orgánica de Aduana (LOA) estaba predeterminada
rígidamente hacia el control del 100% de la mercadería, mientras
que, el Código de la Producción es más flexible y permite el uso del
Perfilador de Riesgo.
Acorde al momento en el que se ha venido desarrollando todo el sistema
político, económico y social de nuestro país; la Aduana de igual forma requería
una verdadera modificación en su ley, encaminada a generar innovación y
facilitación al comercio de mercancías.
La Aduana previamente y creando una base de datos, desde el año 2007 se
alimentó con información relativa al historial de los operadores de comercio
exterior, mercancías, puertos, navieras, etc.; con miras a fortalecer el llamado
Perfil de Riesgo (está conformado por componentes que llevan reglas fijas y
modelos matemáticos / estadísticos), que es el que permite determinar el tipo
de aforo con el que se beneficia el usuario.
Se dejan atrás procesos reglamentarios y se involucran procesos netamente
electrónicos, como el aforo automático, sin que con ello se omita el control de
mercancías y se descuide la recaudación tributaria de las mismas, simplemente
se lleva a cabo en términos eficaces pero simplificados.
El Aforo físico, que se traduce en más tiempo y dinero para el
importador y para la Aduana.
Generalmente y la mayoría de declaraciones se sometían al tipo de aforo físico,
ya que la Ley no contemplaba la factibilidad del tipo de aforo automático, a
partir de su aplicación y tomando en consideración el perfilador de riesgos,
80
varios de los trámites se calificaban para el tipo de aforo automático,
disminuyendo paliativamente procesos largos.
Necesidad de innovar procesos. En la actualidad existen cinco
tipos de aforo: Aforo físico (Intrusivo / No Intrusivo), Aforo
documental, Aforo automático (la información se transmite y se
verifica electrónicamente, sin necesidad de papeles) y Aforo
electrónico.
Conforme las nuevas necesidades que la Aduana registra, los procesos se han
ido modernizando, tal es el caso del aforo automático que ha permitido obtener
mejores resultados en puntos de eficiencia; como había señalado se encuentra
reglamentado por la Resolución No. DGN-0060-RE (20 de Marzo del 2013),
misma que establece parámetros para calificar al importador; actualmente
dichos parámetros son más globales y con ello más importadores son
beneficiarios al acceder a este tipo de aforo.
4.8 Cambios en el Sistema Aduanero
La entrada en vigencia del aforo automático ha generado ciertos 45cambios en
el quehacer aduanero, tales como:
43
SENAE. http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=116. (17 de ABRIL de 2013). ADUANA DEL ECUADOR BOLETÍN116-2013 . Recuperado el 28 de JUNIO de 2013.
44-45
SENAE. http://www.aduana.gob.ec (25 de FEBRERO de 2011). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR ÁREA DE COMUNICACIÓN - AFORO AUTOMÁTICO, UN MODELO DE DESPACHO SIN PRECEDENTES EN LA HISTORIA DE LA ADUANA . Recuperado el 29 de JUNIO de 2013.
81
El aforo automático aumenta y disminuye el físico.
GRÁFICO # 2 GRÁFICO # 3 RESULTADOS Y EFICIENCIA RESULTADOS Y EFICIENCIA
AFORO FÍSICO AFORO AUTOMÁTICO
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Se ha logrado reducir notablemente el aforo físico, de acuerdo a estadísticas
de la Aduana en su Informe de Gestión año 2012, empezó con un 70% y
actualmente se encuentra en 22%.
Sin duda ello ha permitido un alto crecimiento del aforo automático, llegando al
41% para Octubre del 2012; facilitando el proceso de nacionalización y
motivando la disminución de los tiempos de despacho.
46Se reporta que de un total de 308,224 declaraciones a consumo ingresadas
de enero a diciembre del 2012:
46 SENAE. http://www.aduana.gob.ec. (2012). ADUANA DEL ECUADOR- DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL INSTITUCIONAL – INFORME DE GESTIÓN 2012 02. Recuperado el 01
de JULIO de 2013.
82
84,046 declaraciones fueron sometidas al aforo físico intrusivo lo que significa un 27.27% (23.79% aforo aduana, 3.49% aforo verificadora); y no intrusivo –exclusivo del distrito Guayaquil Marítimo, se situó en 2.63%, es decir, 8,111 declaraciones;
108,803 trámites se derivaron a la revisión documental, ubicándose en un 35.30%; y
Finalmente el aforo automático alcanza una tasa del 34.80% lo que se traduce en 107,264 trámites con este beneficio.
El marco jurídico actual ha permitido llegar a esta reducción significativa del
aforo automático. Teniendo como proyección para el fin de este año, 40% para
el aforo documental, 40% para el aforo automático y 20% para el aforo físico,
según el Informe de Gestión de la SENAE para el primer semestre año 2013.
Elimina por completo la presentación física de documentos y
genera una verificación totalmente electrónica.
Para tratar de llegar a concretar un esquema de “cero papeles”, en el que se
reduzcan los tiempos y trámites, la Aduana puso en marcha algunas reformas.
Una de ellas apunta a que los exportadores e importadores con un buen
historial puedan hacer la mayor parte de los trámites vía transmisión
electrónica, sin recurrir a toda la presentación de documentos físicos.
Con ello, el Agente Afianzado de Aduana, custodio de los papeles, deberá
presentar los documentos físicos solo si la entidad lo requiere, dependiendo del
tipo de aforo que le toque a la mercancía y que puede ser físico o documental.
En el caso de que salga aforo automático, no deberá presentar físicamente
ningún documento.
83
CUADRO # 8 PROCESO ADUANERO CON AFORO AUTOMÁTICO
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Fortalecimiento de la herramienta de Perfiles de Riesgo.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante el año 2012 se mantuvo
como objetivo principal potencializar el canal de aforo automático y disminuir el
canal de aforo físico.
Una de sus mayores metas para alcanzarlo se enfocó en la depuración de
criterios en la herramienta de Perfiles de Riesgo con el propósito de enfocar
controles en cargas riesgosas y de facilitación del proceso de despacho a
contribuyentes de riesgo bajo.
PROCESO ANTERIOR
PROCESO ACTUAL
TRANSMISIÓN DE
LA DECLARACIÓN
PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS
AFORO FÍSICO
DOCUMENTAL
LIQUIDACIÓN
PAGO
SALIDA
TRANSMISIÓN DE
LA DECLARACIÓN
LIQUIDACIÓN
ANTICIPADA
AFORO FÍSICO
AUTOMÁTICO O
DOCUMENTAL
PAGO
SALIDA
CONTROL POSTERIOR
84
Mayor control por parte de la Entidad Aduanera.
El 22 de octubre del año 2012 salió a producción el sistema ECUAPASS, cuyo
Módulo de Gestión de Riesgos permite ampliar el control aduanero en
diferentes ámbitos, con nuevas herramientas y técnicas de perfilación, como la
evaluación de tendencias y comportamiento de los diferentes OCEs
(Operadores de Comercio Exterior), focalizando el control y promoviendo la
facilitación.
Es importante señalar que el grupo seleccionado para el tipo de Aforo
Automático, no está exento totalmente del Aforo Físico, pues alguna de sus
declaraciones pueden ser inspeccionadas en el año mediante este proceso,
ello con el fin de comprobar si efectivamente declara lo que trae en el
contenedor; y si todo se encuentra en orden; la Aduana sigue otorgando por un
nuevo período la facilidad de aforo automático.
Actualmente su uso –aforo automático- permite un ahorro de seis
millones de folios al año.
Ello generado debido a la política cero papeles con la que se concibe a este
tipo de aforo, siendo amigable con el ambiente al ser un proceso en el que se
ingresa la información vía electrónica, sin necesidad de la presentación física
de documentos.
85
CAPÍTULO V
ANÁLISIS AFORO AUTOMÁTICO
A continuación se analizará de forma directa la implementación del Aforo
Automático y su incidencia tanto en el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador como en el sector importador, tomando como referencia el período
comprendido entre los años 2008 y 2012.
5.1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) en su calidad de entidad
gubernamental a cargo de la vigilancia y control de la entrada y salida de
personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas
aduaneras de la República; y que adicionalmente actúa como facilitador del
Comercio Exterior, incorpora como uno de los hechos más significativos
alcanzados durante el año 2008 la implementación del AFORO AUTOMÁTICO.
Para su análisis se indicará el total de importaciones por Dirección Distrital y
aquellos trámites derivados al canal de aforo automático; al igual que
posteriormente recaudaciones y tiempos; variables que permiten tener un
síntoma de la aplicación de este tipo de aforo en los procesos aduaneros; para
su análisis comparativo.
86
5.1.1 IMPORTACIONES
TABLA # 11 IMPORTACIONES AÑO 2008
VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2008
(EN MILLONES DE DÓLARES)
MES IMPORTACIÓN CIF $
ENERO 1.224,11
FEBRERO 1.041,43
MARZO 1.206,26
ABRIL 1.394,67
MAYO 1.241,80
JUNIO 1.383,99
JULIO 1.667,24
AGOSTO 1.482,96
SEPTIEMBRE 1.847,43
OCTUBRE 1.713,18
NOVIEMBRE 1.434,99
DICIEMBRE 1.580,50
TOTAL 17.218,56
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2008.
VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR
DISTRITOS AÑO 2008 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $
%
GUAYAQUIL 9.840,42 57,20%
ESMERALDAS 2.547,05 14,80%
QUITO 1.720,05 10%
TULCÁN 1.135,48 6,60%
MANTA 810,03 4,70%
PTO. BOLIVAR 700,2 4,10%
CUENCA 244,77 1,30%
HUAQUILLAS 197,91 1,10%
LOJA/MACARÁ 11,5 0,10%
LATACUNGA 11,14 0,10%
TOTAL 17.218,56 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2008.
Se tomará en cuenta el número de Declaraciones bajo el canal de aforo automático desde el mes de noviembre, período en el que se implementó por primera vez este tipo de aforo en el Distrito de Guayaquil Marítimo.
CANTIDAD DE TRÁMITES CON TIPO DE AFORO AUTOMÁTICO
FECHA DE INGRESO CANTIDAD DE TRÁMITES
Noviembre 114
Diciembre 166
Total 288
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2008
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
87
TABLA # 12 IMPORTACIONES AÑO 2009
VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2009
(EN MILLONES DE DÓLARES)
MES IMPORTACIÓN CIF $
ENERO 1.330,85
FEBRERO 935,43
MARZO 1.360,30
ABRIL 956,07
MAYO 1.113,30
JUNIO 1.117,29
JULIO 1.272,15
AGOSTO 991,57
SEPTIEMBRE 1.168,66
OCTUBRE 1.158,93
NOVIEMBRE 1.082,10
DICIEMBRE 1.310,91
TOTAL 13.797,55
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2009.
VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR
DISTRITOS AÑO 2009 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $
%
GUAYAQUIL 7974,9839 57,80%
ESMERALDAS 1738,4913 12,60%
QUITO 1683,3011 12,20%
TULCÁN 938,2334 6,80%
MANTA 620,88975 4,50%
PTO. BOLIVAR 413,9265 3,00%
CUENCA 206,96325 1,50%
HUAQUILLAS 206,96325 1,50%
LOJA/MACARÁ 13,79755 0,10%
LATACUNGA 0 0,00%
TOTAL 13797,55 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2009.
De un total de 103,182 Declaraciones Aduaneras a nivel nacional; a continuación el tipo de aforo al que se sometieron:
NIVELES DE AFORO AUTOMÁTICO A NIVEL NACIONAL
TIPO DE AFORO CANTIDAD DE TRÁMITES
Aforo Físico Aduana 33185
Aforo Automático 3306
Aforo Físico Verificadora 15452
Revisión Documental 51239
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
88
TABLA # 13 IMPORTACIONES AÑO 2010
VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2010
(EN MILLONES DE DÓLARES)
MES IMPORTACIÓN CIF $
ENERO 1,324.59
FEBRERO 1,101.34
MARZO 1,492.16
ABRIL 1,275.28
MAYO 1,251.57
JUNIO 1,526.06
JULIO 1,493.95
AGOSTO 1,519.67
SEPTIEMBRE 1,559.76
OCTUBRE 1,584.92
NOVIEMBRE 1,762.59
DICIEMBRE 1,990.13
TOTAL 17,882.03
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010.
VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR
DISTRITOS AÑO 2010 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $
%
GUAYAQUIL 10219,58 57,15%
ESMERALDAS 2278,17 12,74%
QUITO 1970,59 11,02%
TULCÁN 1289,29 7,21%
MANTA 915,55 5,12%
PTO. BOLIVAR 613,35 3,43%
CUENCA 244,98 1,37%
HUAQUILLAS 341,54 1,91%
LOJA/MACARÁ 8,94 0,05%
LATACUNGA 0 0,00%
TOTAL 17.882,03 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010.
De un total de 276,705 Declaraciones de Importación a consumo ingresadas en el 2010 a nivel nacional; a continuación el tipo de aforo al que se sometieron:
NIVELES DE AFORO AUTOMÁTICO A NIVEL NACIONAL
TIPO DE AFORO CANTIDAD DE TRÁMITES
Aforo Físico Aduana 94,681
Aforo Automático 32,062
Aforo Físico Verificadora 25,925
Revisión Documental 124,037
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2010 Cabe mencionar que este procedimiento está implementado desde el año 2010 en todos los distritos aduaneros de nuestro país.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
89
TABLA # 14 IMPORTACIONES AÑO 2011
VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2011
(EN MILLONES DE DÓLARES)
MES IMPORTACIÓN CIF $
ENERO 1.607,00
FEBRERO 1.773,50
MARZO 1.714,20
ABRIL 1.587,30
MAYO 1.598,70
JUNIO 1.942,00
JULIO 1.780,40
AGOSTO 2.084,10
SEPTIEMBRE 1.816,80
OCTUBRE 1.759,30
NOVIEMBRE 1.837,10
DICIEMBRE 1.922,10
TOTAL 21.422,50
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2011.
VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR
DISTRITOS AÑO 2011 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $
%
GUAYAQUIL 12253,67 57,20%
ESMERALDAS 3069,84425 14,33%
QUITO 2371,47075 11,07%
TULCÁN 1353,902 6,32%
MANTA 1062,556 4,96%
PTO. BOLIVAR 696,23125 3,25%
CUENCA 278,4925 1,30%
HUAQUILLAS 329,9065 1,54%
LOJA/MACARÁ 6,42675 0,03%
LATACUNGA 0 0,00%
TOTAL 21.422,50 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2011.
De un total de 296,708 Declaraciones de Importación a consumo ingresadas en el 2011 a nivel nacional; a continuación el tipo de aforo al que se sometieron:
NIVELES DE AFORO AUTOMÁTICO A NIVEL NACIONAL
TIPO DE AFORO CANTIDAD DE TRÁMITES
Aforo Físico Aduana 82,247
Aforo Automático 77,061
Aforo Físico Verificadora 15,025
Revisión Documental 122,375
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2011
Es importante indicar que las declaraciones sometidas al canal de Aforo Automático corresponden a las que han cumplido con el flujo normal desde la llegada del medio de transporte hasta la salida de garita. Esto significa que el tiempo de estas declaraciones en lo que respecta a procesos aduaneros fue de 0, ya que la Aduana se encarga de validar la información cargada al sistema electrónicamente, y en lo que respecta al importador, el tiempo total de desaduanización, demora lo que este demora en pagar los impuestos para la salida de sus mercancías.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
90
TABLA # 15 IMPORTACIONES AÑO 2012
VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2012
(EN MILLONES DE DÓLARES)
MES IMPORTACIÓN CIF $
ENERO 1.614,04
FEBRERO 1.499,07
MARZO 1.696,63
ABRIL 1.878,44
MAYO 1.722,17
JUNIO 1.709,42
JULIO 1.669,60
AGOSTO 1.724,10
SEPTIEMBRE 1.514,50
OCTUBRE 1.952,40
NOVIEMBRE 2.087,10
DICIEMBRE 2.500,10
TOTAL 21.567,57
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2012.
VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR
DISTRITOS AÑO 2012 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO IMPORTACIÓN CIF $
%
GUAYAQUIL 12325,87 57,15%
ESMERALDAS 2749,87 12,75%
QUITO 2376,75 11,02%
TULCÁN 1555,02 7,21%
MANTA 1104,26 5,12%
PTO. BOLIVAR 739,77 3,43%
CUENCA 295,48 1,37%
HUAQUILLAS 411,94 1,91%
LOJA/MACARÁ 8,63 0,04%
LATACUNGA 0,00 0,00%
TOTAL 21.567,57 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2012.
De un total de 308,224 Declaraciones de Importación a consumo ingresadas en el 2012 a nivel nacional; a continuación el tipo de aforo al que se sometieron:
NIVELES DE AFORO AUTOMÁTICO A NIVEL NACIONAL
TIPO DE AFORO CANTIDAD DE TRÁMITES
Aforo Físico Aduana 81.431,65
Aforo Automático 107,264
Aforo Físico Verificadora 10.725,35
Revisión Documental 108,803
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2012.
Cabe mencionar que el 22 de octubre salió a producción el sistema ECUAPASS, simplificando aún más los procesos.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
91
5.1.1.1 Análisis Comparativo Importaciones
Sin duda en cada año, han existido variaciones en los volúmenes de
importaciones y muy ligado a ello el canal de aforo al que se someten las
Declaraciones, determinándose así el crecimiento del aforo automático como
un proceso ahorrador de tiempo; se realizará un análisis con lo más
significativo.
TABLA # 11 / AÑO 2008
En este año se registra el menor número de Declaraciones asignadas al canal
de Aforo Automático; generado por la reciente entrada en vigencia de este tipo
de proceso a mediados del mes de Noviembre y únicamente para el Distrito de
Guayaquil Marítimo, como se indica en la siguiente tabla.
TABLA # 16
COMPARATIVO DECLARACIONES AFORO AUTOMÁTICO
Año 2008
Año 2009
Año 2010
Año 2011
Año 2012
AFORO
AUTOMÁTICO
288 Declaraciones
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2008
AFORO
AUTOMÁTICO
3306 Declaraciones
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009
AFORO
AUTOMÁTICO
32,062 Declaraciones
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2010
AFORO
AUTOMÁTICO
77,061 Declaraciones
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2011
AFORO
AUTOMÁTICO
107,264 Declaraciones
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2012.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Con la implementación de este proceso se ha facilitado el flujo de Comercio
Exterior a quienes como importadores calificaron como preseleccionados para
participar en el mismo; tomando en consideración la Resolución Nº 24-2008-
92
R2 (por la cual se expidió el Reglamento Específico para la Aplicación del Aforo
Automático), que en su artículo 2 establece como requisitos los siguientes:
Se aplicará a los Operadores de Comercio Exterior que participan en el
proceso de desaduanización de mercancías que hayan realizado
importaciones durante los últimos cinco años fiscales y cuyo valor anual
en promedio sea superior a ocho millones de Dólares de los Estados
Unidos de América;
Se aplicará a los importadores calificados como contribuyentes
especiales por el Servicio de Rentas Internas. …
TABLA # 12 / AÑO 2009
En este período se refleja el impacto de la crisis económica mundial en
el Comercio Exterior Ecuatoriano; motivo suficiente para que el Gobierno
Nacional de la República del Ecuador implante medidas de salvaguardia
a las importaciones; establecidas a fin de aplacar las consecuencias de
la crisis mundial y sus efectos perjudiciales para la economía nacional.
Las importaciones experimentaron un significativo decrecimiento durante el
período Enero – Diciembre 2009, resultado evidente de la aplicación de las
mencionadas medidas de salvaguardia; tales como; recargos arancelarios,
arancel específico y cupos, tal como lo indica la Tabla # 17 COMPARATIVO
IMPORTACIONES.
93
TABLA # 17 COMPARATIVO IMPORTACIONES
Año 2008
Año 2009
Año 2010
Año 2011
Año 2012
IMPORTACIÓN
CIF $
17.218,56 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2008
IMPORTACIÓN
CIF $
13.797,55 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009
IMPORTACIÓN
CIF $
17,882.03 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2010
IMPORTACIÓN
CIF $
21.422,50 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2011
IMPORTACIÓN
CIF $
21.567,57 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2012.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
De acuerdo al Informe de Gestión de la Aduana, año 2009; y con
relación a los tipos de aforo; el físico alcanza el 47.14% del total de las
declaraciones; vale la pena mencionar que en el año 2008 el aforo físico
superaba el 50%, evidenciado en el Gráfico # 4 AFORO FÍSICO VS.
AUTOMÁTICO.
47De igual forma el aforo verificadora disminuye conociéndose que
oscilaba entre el 20% y ahora éste registra el 15% aproximadamente,
permitiendo de ésta forma que la mercancía no se encarezca más por el
pago de los servicios prestados por parte de éstas empresas
verificadoras.
Cabe indicarse que el canal de Aforo Automático se empezó a implementar en
las demás Direcciones Distritales, siendo así que a partir del 7 de diciembre del
año 2009 se implementa en el distrito de Quito, motivo por el cual el número de
declaraciones asignadas a este canal son mayores.
94
Los requisitos para la preselección de importadores cuentan con nuevas
restricciones delineadas por la Resolución Nº 16-2009-R1 que modifica a la Nº
24-2008-R2, estableciendo en su artículo 2 los siguientes:
A) Se aplicará a los Operadores de Comercio Exterior que participan en el
proceso de nacionalización de mercancías que hayan realizado
importaciones durante los últimos cinco años fiscales;
B) Se aplicará a los importadores calificados como contribuyentes
especiales por el Servicio de Rentas Internas;
C) Se aplicará a los importadores cuya participación porcentual con
respecto al promedio anual del total de declaraciones efectuadas los
últimos 5 años sea mayor o igual al 0.043%;
D) Se aplicará a aquellos importadores cuyas importaciones registran un
valor anual en promedio superior a $2.697.000,00 dólares americanos.…
TABLA # 13 / AÑO 2010
En el año 2010 se refleja el impacto de la estabilidad económica
mundial, después de la crisis del 2009, como lo indica la Tabla # 17
COMPARATIVO IMPORTACIONES, antes citada.
47
SENAE. http://www.aduana.gob.ec. (2009). ADUANA DEL ECUADOR- DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL INSTITUCIONAL – INFORME DE GESTIÓN 2009 02. Recuperado el 17 de JULIO de 2013.
95
La tendencia de importación se mantuvo a la alza, siendo el mes de Diciembre
el de mayor flujo de importación, convirtiéndose en el mes récord de
importaciones en la historia del comercio exterior ecuatoriano, reflejado en la
siguiente tabla:
TABLA # 18
VOLUMEN DE IMPORTACIONES AÑO 2010 (EN MILLONES DE DÓLARES)
MES IMPORTACIÓN CIF $
ENERO 1,324.59
FEBRERO 1,101.34
MARZO 1,492.16
ABRIL 1,275.28
MAYO 1,251.57
JUNIO 1,526.06
JULIO 1,493.95
AGOSTO 1,519.67
SEPTIEMBRE 1,559.76
OCTUBRE 1,584.92
NOVIEMBRE 1,762.59
DICIEMBRE 1,990.13
TOTAL 17,882.03
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010. Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Una de las razones fundamentales del crecimiento de las importaciones a partir
del mes de Agosto de 2010, fue la reducción progresiva y posterior eliminación
de las medidas de salvaguardia, que se mantuvieron hasta finales de Julio de
2010 y que cumplieron con el objetivo del Gobierno Nacional de disminuir el
déficit de la balanza comercial en el 2009.
El permanente proceso de optimización de los niveles de aforo ha sido
enfocado principalmente en la Dirección Distrital de Guayaquil Marítimo,
96
debido a que por éste ingresa la mayoría de la mercancía que arriba al
país, sin dejar de lado a los demás distritos, y exige la necesidad de
aplicar mayores controles sobre algunos Operadores de Comercio
Exterior.
Como se mencionó anteriormente, el proceso de aforo automático se
implementó inicialmente en la Dirección Distrital de Guayaquil Marítimo,
posteriormente fue implementado a nivel nacional, lo que ha permitido reducir
los niveles de aforo físico y de revisión documental, esto ha repercutido
también en la agilidad de los procesos de nacionalización para aquellos
trámites de las empresas que cumplen con los requerimientos previos para
hacer uso del canal de aforo automático.
TABLA # 14 / AÑO 2011
Tal como lo indica el Informe de Gestión SENAE 2011, las importaciones
registran un incremento del 19.80% respecto al año anterior, este
crecimiento es considerablemente menor al que se registró entre el 2009
y 2010.
Esto se debe principalmente a que durante el año 2010 se dio una
recuperación parcial respecto a los niveles de la crisis, además el Gobierno
suspendió las medidas de salvaguardia; en contraste con el año 2011 la
situación económica externa y las políticas del Gobierno no han tenido
variaciones significativas respecto al 2010 de ello este crecimiento menor.
97
El movimiento mensual de las importaciones a consumo en el 2011 registra el
mayor volumen en el mes de agosto, superando incluso a las importaciones de
noviembre y diciembre que normalmente son más altas por el comportamiento
estacional del comercio. Esto se debió a la implementación de la medida de
licencias de importación para celulares, televisores, y vehículos establecida en
la Resolución 17 del COMEX.
Con respecto a los tipos de aforo, en el gráfico podemos observar que
paulatinamente el canal de aforo físico (rojo) ha venido decreciendo para
dar paso al canal de aforo automático (verde) y beneficiar a un grupo
más amplio de importadores.
GRÁFICO # 4 AFORO FÍSICO VS. AFORO AUTOMÁTICO
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Informe de Gestión 2012
Ello ha sido posible, gracias a las políticas y lineamientos de la Entidad
Aduanera que conforme a sus objetivos promueve la agilización de trámites en
menor tiempo con una modernización tecnológica en procesos.
98
En este sentido la Resolución Nº 16-2009-R1 que determina el Reglamento
Específico para la aplicación del Canal de Aforo Automático se modifica
nuevamente mediante Resolución DGN 0044, en la que se establecen como
consideraciones para la selección de importadores en su artículo 1 los
siguientes:
a) Se aplicará a todos aquellos importadores calificados como
contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, que hayan
realizado al menos una importación a consumo en cada uno de los cinco
últimos años calendario.
b) Adicionalmente, se aplicará a aquellos importadores cuyas
importaciones registran un valor anual en promedio (respecto del
período de los cinco últimos años calendario) superior a $ 1’275.000,00
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
TABLA # 15 / AÑO 2012
Como podemos observar en las Tablas # 11 – 12 – 13 – 14 – 15 y al
compararlas; el año 2012 se constituye como el período de tiempo en el que se
efectuó la mayor cantidad de importaciones y junto a ello un mayor número de
trámites derivados para Aforo Automático traduciéndose en facilidades para el
sector importador.
Ello se debe en gran medida a la eficiencia operativa de la SENAE y su
interacción entre 3 factores: la nueva normativa otorgada por el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la implementación del
99
nuevo sistema informático aduanero ECUAPASS y la estrategia de
Fortalecimiento Institucional.
La conjunción de estos 3 elementos que incluye un marco jurídico estable,
tecnología de punta y la dirección institucional hacia la excelencia, han hecho
del año 2012 un año de éxito en el marco de la consecución de los objetivos
estratégicos del SENAE. Como lo indica el gráfico seguido:
GRÁFICO # 5
PILARES DEL SENAE
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Informe de Gestión 2012
Durante el 2012, la Aduana se mantuvo como objetivo principal potencializar el
canal de aforo automático y disminuir el canal de aforo físico, para lograrlo ha
potenciado el uso de técnicas aduaneras de Gestión de Riesgos,
incrementando controles a las mercancías susceptibles de defraudación.
100
Aparte de ello la normativa actual (Resolución DGN 0060), se encuentra
mucho más flexibilizada y aperturista para la selección de importadores
beneficiados al canal de aforo automático, comparada con la Resolución
24-2008-R2 del año 2008, evidenciado a continuación:
TABLA # 19 REQUISITOS AFORO AUTOMÁTICO 2008 / 2013
Año 2008
Resolución 24-2008-R2 Artículo 2
Año 2013
Resolución 2013-DGN 0060-RE Artículo 1
Se aplicará a los Operadores de Comercio Exterior que participan en el proceso de desaduanización de mercancías que hayan realizado importaciones durante los últimos cinco años fiscales y cuyo valor anual en promedio sea superior a ocho millones de Dólares de los Estados Unidos de América;
Se aplicará a los importadores calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas
Ser importador calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas, que hayan operado en los regímenes a Consumo, Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, almacén especial, transformación bajo control aduanero y/o depósitos aduaneros durante el año fiscal anterior.
ANÁLISIS: Corroborando sus objetivos de potencialización del canal de aforo automático, la Aduana del Ecuador para el período vigente trata de abarcar a más importadores beneficiados simplificando sus requisitos de selección; por ello elimina valores promedio de importación anual, que limitaban a muchos para su utilización.
Fuente: Investigación Propia Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
En el año 2008, el promedio de trámites sujetos a Aforo Automático fue de tan
solo 2.07%, la tendencia se mantuvo en el año 2009. A partir del año 2011, el
canal de aforo automático se vio incrementado en un gran porcentaje, el
35.21% de los trámites eran automáticos. En Diciembre del año 2012, se
encontraba alrededor del 38%.
101
Tal y como se sintetiza en el gráfico siguiente:
GRÁFICO # 6
EVOLUCIÓN DEL AFORO FÍSICO
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Informe de Gestión 2012
De acuerdo al Informe de Gestión de la SENAE año 2012; en el año 2007, el
66.80% de los trámites eran aforados físicamente, constituyendo costos
operativos y de eficiencia tanto a la aduana como a los operadores de comercio
exterior; el resto de los trámites eran revisados documentalmente.
Luego de la ejecución de mejoras en el tema de gestión de riesgo durante los
últimos 4 años, incluyendo la implementación del aforo automático, en
Diciembre de 2012 el nivel de aforo físico se encontraba alrededor del 25%,
mientras que el Aforo Automático rodea el 38% del total de trámites.
De esta forma, la SENAE se ha comprometido a la mejora continua de los
procesos, dando agilidad a las transacciones y otorgando beneficios para el
desarrollo sustentable de la economía ecuatoriana al convertirse en un alto
exponente para la recaudación tributaria a la vez que genera una cultura
tributaria en el importador impartiendo su obligación de pagar sus impuestos y
generar con ello un significativo rubro para el país.
102
De forma continua detallaré las recaudaciones receptadas en cada año por
parte de la SENAE.
5.1.2 RECAUDACIONES
TABLA # 20
RECAUDACIONES AÑO 2008
RECAUDACIONES AÑO 2008 (EN MILLONES DE DÓLARES)
MES RECAUDACIÓN $
ENERO 222,26
FEBRERO 188,36
MARZO 209,75
ABRIL 239,33
MAYO 229,96
JUNIO 209,98
JULIO 241,72
AGOSTO 228,58
SEPTIEMBRE 249,96
OCTUBRE 269,06
NOVIEMBRE 247,38
DICIEMBRE 244,69
TOTAL 2781,03
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2008.
RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO
2008 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO RECAUDACIÓN $
%
GUAYAQUIL 1743,70581 62,70%
ESMERALDAS 305,9133 11,00%
QUITO 258,63579 9,30%
TULCÁN 150,17562 5,40%
MANTA 177,98592 6,40%
PTO. BOLIVAR 38,93442 1,40%
CUENCA 72,30678 2,60%
HUAQUILLAS 27,8103 1,00%
LOJA/MACARÁ 2,78103 0,10%
LATACUNGA 2,78103 0,10%
TOTAL 2781,03 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2008.
RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2008
(EN MILLONES DE DÓLARES)
TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $
AD VALOREM 837,13
IVA 1.707,99
ICE 139,52
OTROS 96,38
TOTAL 2.781,03
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2008.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
103
TABLA # 21 RECAUDACIONES AÑO 2009
RECAUDACIONES AÑO 2009 (EN MILLONES DE DÓLARES)
MES RECAUDACIÓN $
ENERO 212,6
FEBRERO 162,5
MARZO 196,1
ABRIL 179,1
MAYO 184,4
JUNIO 190,4
JULIO 203,2
AGOSTO 189,7
SEPTIEMBRE 222,2
OCTUBRE 232,3
NOVIEMBRE 244,2
DICIEMBRE 273,3
TOTAL 2490,00 Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2009.
RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO
2009 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO RECAUDACIÓN $
%
GUAYAQUIL 1.559,75 62,64%
ESMERALDAS 227,14 9,12%
QUITO 248,05 9,96%
TULCÁN 205,21 8,24%
MANTA 138,90 5,58%
PTO. BOLIVAR 17,10 0,69%
CUENCA 64,04 2,57%
HUAQUILLAS 29,16 1,17%
LOJA/MACARÁ 0,27 0,01%
LATACUNGA 0,93 0,04%
TOTAL 2490,00 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2009.
RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2009
(EN MILLONES DE DÓLARES)
TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $
AD VALOREM 678,65
IVA 1,324,88
ICE 96,98
OTROS 390,03
TOTAL 2,490.54
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
104
TABLA # 22 RECAUDACIONES AÑO 2010
RECAUDACIONES AÑO 2010 (EN MILLONES DE DÓLARES)
MES RECAUDACIÓN $
ENERO 247,94
FEBRERO 217,06
MARZO 265,51
ABRIL 239,01
MAYO 237,31
JUNIO 256,68
JULIO 251,42
AGOSTO 261,31
SEPTIEMBRE 254,25
OCTUBRE 280,3
NOVIEMBRE 266,81
DICIEMBRE 303,62
TOTAL 3081,22
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010.
RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO
2010 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO RECAUDACIÓN $
%
GUAYAQUIL 1.849,00 60,01%
ESMERALDAS 351,85 11,42%
QUITO 278,50 9,04%
TULCÁN 190,80 6,19%
MANTA 273,05 8,86%
PTO. BOLIVAR 24,56 0,8%
CUENCA 75,95 2,46%
HUAQUILLAS 36,89 1,20%
LOJA/MACARÁ 0,07 0,01%
LATACUNGA 0,04 0,01%
TOTAL 3081,22 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2010.
RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2010
(EN MILLONES DE DÓLARES)
TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $
AD VALOREM 941.99
IVA 1,700.90
ICE 140.82
OTROS 198.85
TOTAL 3081,22
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2010.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
105
TABLA # 23 RECAUDACIONES AÑO 2011
RECAUDACIONES AÑO 2011 (EN MILLONES DE DÓLARES)
MES RECAUDACIÓN $
ENERO 230,9
FEBRERO 215,5
MARZO 248,5
ABRIL 241,2
MAYO 273,4
JUNIO 285,9
JULIO 249,4
AGOSTO 295,8
SEPTIEMBRE 293,4
OCTUBRE 282,9
NOVIEMBRE 304,5
DICIEMBRE 304,7
TOTAL 3226,1
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2011.
RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO
2011 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO RECAUDACIÓN $
%
GUAYAQUIL 2.036,9 63,14%
ESMERALDAS 325,8 10,10%
QUITO 293,9 9,11%
TULCÁN 174,6 5,41%
MANTA 268,5 8,32%
PTO. BOLIVAR 8,00 0,25%
CUENCA 82,3 2,55%
HUAQUILLAS 35,4 1,10%
LOJA/MACARÁ 0,04 0,01%
LATACUNGA 0,02 0,01%
TOTAL 3226,1 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2011.
RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2011
(EN MILLONES DE DÓLARES)
TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $
AD VALOREM 1,077.8
IVA 1,884.7
ICE 162.0
FDI 93.9
OTROS 7.7
TOTAL 3226,1
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2011.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
106
TABLA # 24 RECAUDACIONES AÑO 2012
RECAUDACIONES AÑO 2012 (EN MILLONES DE DÓLARES)
MES RECAUDACIÓN $
ENERO 269,08
FEBRERO 260,04
MARZO 286,02
ABRIL 254,51
MAYO 304,07
JUNIO 307,65
JULIO 299,27
AGOSTO 332,43
SEPTIEMBRE 275,04
OCTUBRE 275,47
NOVIEMBRE 316,7
DICIEMBRE 270,32
TOTAL 3.450,60
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2012.
RECAUDACIONES POR DISTRITOS AÑO
2012 (EN MILLONES DE DÓLARES)
DISTRITO RECAUDACIÓN $
%
GUAYAQUIL 2.176,72 63,08%
ESMERALDAS 367,14 10,64%
QUITO 319,15 9,25%
TULCÁN 189,12 5,48%
MANTA 260,18 7,54%
PTO. BOLIVAR 12,07 0,35%
CUENCA 83,59 2,42%
HUAQUILLAS 42,05 1,22%
LOJA/MACARÁ 0,48 0,01%
LATACUNGA 0,09 0,01%
TOTAL 3.450,60 100%
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador INFORME DE GESTIÓN 2012.
RECAUDACIONES POR TIPO DE TRIBUTO 2012
TIPO DE TRIBUTO RECAUDACIÓN $
AD VALOREM 1.168,93
IVA 2.003,34
ICE 174,01
FDI 94,63
OTROS 9,68
TOTAL 3.450,60
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2012.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
107
5.1.2.1 Análisis Comparativo Recaudaciones
La recaudación por parte de la Entidad Aduanera tiene mucha relación con el
volumen de importación que se registra en cada año, a continuación un análisis
que de forma directa evidencia los resultados de las políticas y procesos
implementados por la SENAE.
TABLA # 20 / AÑO 2008
Se puede inferir que existe relación directa entre el valor CIF (importaciones) y
las recaudaciones obtenidas en los diferentes rubros: Ad-valorem, IVA, ICE y
Otros; entendiendo por otros, aquellos rubros por concepto de demorajes,
almacenajes, multas, etc.
48Almacenaje: Rubro que el importador cancela por concepto de la llegada de sus mercancías
al puerto de destino y su colocación en una bodega o depósito temporal, propiedad ya sea de la Aduana o privada. Si sobrepasa el límite de días (7) la tarifa aumenta. 49
Demoraje: Rubro que el importador cancela por concepto de alquiler del contenedor a una naviera, está muy relacionado con los días libres que otorgue la misma. En caso de sobrepasar el límite de días, el importador deberá cancelar por la demora en la entrega del contenedor, estos costos fluctúan de acuerdo a las navieras y tipos de contenedores que necesite el importador para las especificaciones de su mercancía. .
Por otro lado la tasa efectiva de recaudación, es decir cuánto se recauda por
cada uno de los tributos en relación el volumen de importaciones tomando su
proporción frente al dólar, indica que por cada dólar de importación, se
recaudaron 16.15 centavos de dólar.
Durante el año 2008, la tendencia al alza en las recaudaciones resulta
evidente, y la tendencia estacional se la aprecia a lo largo de la serie de
tiempo.
48-49 SENIAT. http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/04ADU
ANAS/4.6GLOSARIO/4.6GLOSARIO_ADUANAS.PDF.(2013). GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS. Recuperado el 19 de JULIO de 2013.
108
TABLA # 21 / AÑO 2009
Con el decrecimiento de las importaciones y las medidas tomadas por el
Gobierno; los indicadores de cumplimiento tributario y con ello las
recaudaciones mantienen un equilibrio parcial reflejado en la tasa efectiva de
recaudación, a finales de 2008, por cada dólar de importación, se recaudaron
16.15 centavos, proporción que aumentó en el 2009, llegando en promedio a
18.05 centavos de recaudación por cada dólar importado.
Adicionalmente, en este período el rubro “otros” incluye la recaudación de las
salvaguardias, que por motivo de la crisis mundial el Gobierno dispuso su
aplicación, por lo cual se ve incrementado en alrededor del 50%; cabe señalar
que a entrada en vigencia del aforo automático; el gasto del importador por
concepto de almacenajes y demorajes decrecen, tal como lo indica el Informe
de Gestión de la Aduana – Año 2009.
El valor de almacenaje decrece, ya que con la implementación del aforo
automático las declaraciones se someten a un proceso totalmente electrónico,
por lo cual la Aduana otorga la autorización de salida instantáneamente
después de su revisión y el tiempo que tarda en salir la mercancía depende
únicamente del importador, como se había indicado en capítulos anteriores. Es
decir, si se desaduaniza la mercancía a la brevedad posible, el rubro por
concepto de almacenaje y la utilización de bodegas o depósitos, será
totalmente menor.
109
El valor de demoraje decrece, ya que si la desaduanización de la mercancía se
efectúa a la brevedad posible, el importador tiene la oportunidad de desestibar
el contenedor en el menor tiempo y así entregarlo a la naviera rápidamente,
evitando pagar rubros por concepto de demoras.
TABLA 22 / AÑO 2010
La Aduana del Ecuador, gracias a los controles exhaustivos al ingreso de la
mercancía, a los nuevos procesos implementados, al uso de herramientas
tecnológicas innovadoras y al trabajo eficiente del recurso humano, ha logrado
incrementar las recaudaciones en un 23.72% respecto al 2009, sin afectar la
facilitación del comercio exterior ecuatoriano, objetivo principal del servicio
aduanero.
Con relación al ad valorem, las principales razones de su incremento aparte de
las antes citadas fueron la aplicación de valores fijos adicionales al arancel
nominal (cobro de un arancel adicional al ad valorem) a bienes de consumo como
televisores y llantas, y la reforma arancelaria a varios productos como los
vehículos híbridos.
Dicho incremento dio como consecuencia un buen resultado en los indicadores
de cumplimiento tributario, es así que el comportamiento de la tasa efectiva de
recaudación, refleja que por cada dólar de importación, se recaudaron 17.2
centavos de dólar.
110
TABLA 23 / AÑO 2011
Durante el año 2011, se registrar un crecimiento en las recaudaciones, no tan
alto, pero claramente refleja que la administración aduanera está alcanzando
valores históricos con un ritmo constantemente creciente, salvo el año 2009 en
el que las medidas de salvaguardia para proteger la industria nacional afectó
esta tendencia, ya que decrecieron tanto las importaciones como las
recaudaciones.
El principal motivo para este crecimiento no tan significativo incide en el rubro
“otros” (proviene de las multas y otros impuestos y tasas aplicadas a las
mercancías importadas), mismo que experimenta una reducción significativa;
ello debido a que las salvaguardias se dejaron de percibir en este año y junto a
ello los almacenajes disminuyeron debido al aforo automático.
TABLA 24 / AÑO 2012
Las importaciones, variable fundamental para la determinación de los
potenciales tributos al comercio exterior a recaudarse, mantuvieron un
comportamiento totalmente creciente a lo largo del año 2012.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, alcanzó un récord histórico en
recaudación, este logro se debe a una eficiente gestión en el cobro de tributos
al comercio exterior que genera la importación de productos y a la cooperación
del sector importador, punto clave para el desarrollo de una eficiente gestión
aduanera.
111
Por otro lado entra en vigencia el sistema ECUAPASS y el canal de aforo
automático se potencializa, beneficiando a muchos más importadores gracias a
la política de aperturismo para agilizar procesos, con ello el rubro de demorajes
disminuye altamente y los almacenajes paulatinamente.
Un caso real lo experimenta la empresa General Motors, que textualmente
indica:
50“Anteriormente la carga salía entre cuatro y cinco días pero ahora se demora
horas, lo cual reduce gastos de bodegaje y transporte de carga.
La empresa cancelaba USD 1,25 por día, solo por mantener un vehículo en los
patios del puerto. Ahora se ahorra ese gasto porque retira la mercadería
enseguida. Hace un año General Motors ya se beneficiaba del aforo automático
pero debía presentar documentos y solo accedía a un 50% de sus trámites ya
sea en aeropuertos o puertos.
Ahora con las nuevas reglas, 95% de los trámites se benefician con el nuevo
proceso.”
En conclusión, gracias a los efectivos controles aduaneros y a los mecanismos
de aprehensión de mercancías, la Aduana ha logrado incrementar el volumen
de sus recaudaciones; en varios rubros componentes al Comercio Exterior (ad
valorem – fdi - iva – ice); y otro de ellos el rubro por almacenajes y demorajes
que se ve disminuido debido a la nueva modalidad de aforo automático que
genera por supuesto ahorro en tiempo y dinero para el sector importador.
50
ECUADOR INVIERTE. http://www.ecuadorinvierte.com/noticias-ecuador/cero-papeles-para-el-25-de
tramites-aduaneros. (11 de MARZO de 2012). CERO PAPELES PARA EL 25% DE TRÁMITES
ADUANEROS. Recuperado el 12 de JULIO de 2013.
112
Los tiempos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registra para el desarrollo del proceso aduanero de desaduanización de mercancías, en ello integrado el proceso de aforo automático; son:
5.1.3 TIEMPOS TABLA # 25
TIEMPOS DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS AÑOS 2008-2009-2010
TIEMPO PROMEDIO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS A NIVEL NACIONAL BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN A CONSUMO 2008 – 09 – 10
ETAPA
Desde la llegada del Medio de Transporte
hasta el ingreso a Almacén
Desde el ingreso al Almacén hasta la
transmisión electrónica de la DAU
Desde la Transmisión Electrónica de la DAU hasta la Recepción de
los Documentos
Desde la Recepción de
Los Documentos hasta su
Liquidación
Desde la
Liquidación hasta el Pago
Desde el Pago hasta la Salida
de Garita
TIEMPO TOTAL
(en días)
Mes 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010 2008 2009 2010
Enero
1,55
1,63
0,96 3,37 4,09 1,40 0,98 0,89 1,04 0,98 0,89 0,66 0,82 0,92 0,77 0,76 0,67 0,70 8,29 8,94 5,87
Febrero
1,65
1,09 1,01 3,21 2,92 2,63 1,11 1,00 1,01 1,11 1,29 0,93 0,94 0,91 0,86 0,95 0,61 0,59 8,65 7,67 6,69
Marzo
1,65 1,14 0,99 3,48 2,90 2,33 1,21 0,92 1,00 1,40 1,16 1,05 0,96 0,96 0,80 1,01 0,67 0,58 9,34 7,56 6,36
Abril
1,49 1,09 1,02 3,09 3,19 2,74 1,13 0,93 1,06 1,14 1,11 1,04 0,90 1,12 0,84 0,84 0,61 0,59 8,34 7,77 6,89
Mayo
1,67 0,85 1,08 3,83 3,00 2,57 1,25 0,87 1,06 1,37 1,18 0,79 1,04 0,95 0,87 1,15 0,51 0,72 10,05 7,17 6,59
Junio
1,19 1,06 1,06 2,73 2,40 2,52 1,06 0,85 1,15 1,11 1,06 0,74 0,92 0,89 0,82 0,91 0,51 0,65 7,73 6,55 6,46
Julio
1,30 0,91 1,12 2,82 2,61 2,47 1,08 0,83 1,07 1,07 0,97 0,71 0,99 0,85 0,82 1,02 0,49 0,66 8,02 6,51 6,35
Agosto
1,18 1,13 1,24 3,20 2,65 2,77 1,05 0,92 1,15 1,07 1,09 0,78 0,97 0,95 0,89 0,98 0,58 0,79 8,26 7,17 7,03
Septiem
1,26 1,05 1,16 2,73 2,51 2,77 1,01 0,88 1,11 1,03 1,03 0,79 0,96 0,86 0,83 0,99 0,55 0,77 7,66 6,74 6,87
Octubre
1,26 1,03 1,18 2,96 2,83 2,87 1,06 0,86 1,19 1,09 1,17 0,70 0,98 0,84 1,87 1,02 0,50 0,85 8,06 7,12 7,00
Noviem.
1,35 1,17 1,39 3,19 2,95 3,56 1,07 0,96 1,40 1,13 1,01 0,82 1,04 1,04 1,08 1,06 0,63 0,98 8,57 7,61 8,40
Diciem.
1,29 1,66 1,23 3,42 2,72 2,79 1,05 0,93 1,24 1,35 1,06 0,78 1,12 0,89 0,90 1,01 0,66 0,86 9,03 7,02 7,09
PROMEDIO DÍAS 8,5 7,3 6,8
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – INFORME DE GESTIÓN 2009 / 2010 El Tiempo Total es la diferencia entre la Fecha de Llegada del Medio de Transporte y la Fecha de Salida de Garita y no corresponde a la sumatoria de los tiempos de las etapas; por cuanto la primera etapa puede ser realizada de manera paralela a las subsecuentes.
113
5.1.3.1 Análisis Comparativo Tiempos
Es conveniente seccionar este análisis; con el período que corresponde entre
los años 2008 y 2010; debido a los cambios que han incidido en esta variable
de tiempo y requieren mayor precisión para el año 2011 y año 2012.
Es así y como podemos observar en la Tabla # 25 TIEMPOS DE
NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS AÑOS 2008-2009-2010, el tiempo
promedio de las mercancías que han seguido su flujo normal de
desaduanización, paulatinamente ha ido disminuyendo hasta ubicarse para el
año 2010 en 6,8 días.
En este punto es necesario señalar que en el tiempo total utilizado en el
proceso de Nacionalización, el cual inicia con la llegada del medio de
transporte y finaliza con la salida de las mercancías, intervienen varios actores
de los cuales la Aduana es tan sólo uno de ellos, por lo cual la reducción de
tiempos involucra a todos los actores del Comercio Exterior.
Algunas de las razones para que este decrecimiento positivo en tiempos
ocurra, son las siguientes:
Año 2008
Implementación del Aforo automático, facilitando el proceso de
nacionalización y motivando la disminución de los tiempos de despacho.
Promoción e incentivo a la utilización del despacho anticipado,
impulsando la meta de reducción de tiempos de nacionalización.
114
El Despacho Anticipado es un mecanismo a través del cual el importador
puede disponer de sus mercancías en un menor tiempo, ya que puede iniciar el
proceso de entrega de documentos y pago de tributos sin esperar que la
mercancía llegue al país, disminuyendo sus tiempos de desaduanización. Cabe
indicar que la decisión de utilizar el Despacho Anticipado es del Importador,
debido a que el proceso se encuentra disponible para todos los Importadores.
Año 2009
Nuevos proyectos y políticas de la entidad aduanera, alineados en
normas y reglamentos encaminados a la mejora de la eficiencia
operativa con la disminución de tiempos en el proceso de
nacionalización.
Año 2010
Mayor número de importadores que hacen uso del tipo de despacho
anticipado.
Aplicación del canal de aforo automático extendido para todos los
Distritos Aduaneros.
Con todo lo antes citado, obviamente los tiempos en los aforos se han ido
reduciendo, tal como lo indica el Informe de Gestión del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador para el año 2010; hasta llegar a los siguientes:
Aforo Físico: Intrusivo: 1 día (con autorización de salida) No Intrusivo: 30 minutos Aforo Documental: De 40 a 45 minutos.
115
A partir del año 2011, los parámetros del tiempo comienzan a experimentar
una reducción significativa tomando en consideración el tiempo de procesos
exclusivos de la Aduana, mismo que comprende la etapa que inicia con la
recepción de documentos y finaliza con la liquidación de los tributos,
sombreado de color verde en la Tabla # 25 TIEMPOS DE NACIONALIZACIÓN
DE MERCANCÍAS AÑOS 2008-2009-2010; en esta etapa se encuentra incluido
el tipo de aforo a realizar.
El Informe de Gestión del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el año
2010 indica que al igual que el tiempo total de nacionalización; el tiempo
aduana ha disminuido significativamente de 2.14 días en diciembre de 2006 a
0,5 días promedio en el 2011 como lo indica el gráfico siguiente:
GRÁFICO # 7
REDUCCIÓN DE TIEMPO - EFICIENCIA
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
116
Es importante recalcar que en este año se implementaron nuevos
procedimientos y disposiciones señaladas en el Código Orgánico de la
Producción e Inversiones – COPCI y su Reglamento, lo que impuso en el área
de gestión de riesgos de la Aduana el reto de potencializar el aforo automático
y disminuir el aforo físico bajo los principios fundamentales de facilitación y
control aduanero eficiente. Esta tarea ha sido exitosamente lograda gracias al
afinamiento y depuración del Perfilador de Riesgos incidente en la reducción de
tiempos.
Para analizar el año 2012, la referencia es el Examen de las políticas
comerciales realizado por la OMC al Ecuador en el año 2005, en el que se
indica los períodos de tiempo en que nuestra Aduana efectuaba sus procesos,
evidenciando los siguientes resultados:
Las autoridades indicaron que, a diciembre de 2004, el tiempo medio de despacho de aduana tomaba 11,6 días, de los cuales:
Entre la llegada
del medio de transporte hasta la aceptación de la declaración
aduanera:
6 días.
Desde la
aceptación de la declaración
aduanera hasta su liquidación (Proceso de
aforo):
3,5 días
Desde el
pago de los derechos hasta la
salida de la mercancía del recinto aduanero.
2,2 días.
Actualmente esta demora y pérdida para el sector importador ha quedado en el
olvido, puesto que el tiempo total de desaduanización toma aproximadamente
5,9 días de acuerdo al Informe de Gestión del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador para el año 2012.
117
Esto se debe a:
La reestructuración y reingeniería del sistema informático que utiliza el
SENAE para las operaciones de Comercio Exterior. Por lo cual
implementa el sistema ECUAPASS con el apoyo de la empresa KCingle-
CUPIA (Korea Customs Uni-Pass & Single Window Agency), generando
como consecuencia una disminución drástica de los tiempos de
importación/exportación así como también ahorros significativos para los
operadores de comercio exterior.
Manejo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que vincula a todas
las entidades relacionadas al Comercio Exterior.
Nuevo reglamento para el tipo de aforo automático (Resolución DGN 0060), lo
que ha permitido el crecimiento de las declaraciones aduaneras derivadas a
este canal, tal como se indica en la Tabla # 19 COMPARATIVO REQUISITOS
AFORO AUTOMÁTICO.
Con la implementación del ECUAPASS, las capacitaciones se
intensifican con el propósito de revisar y estandarizar procedimientos, lo
cual permite mayor eficiencia en la atención a los trámites ingresados
primordialmente en la etapa de aforo.
Potencialización del despacho anticipado de mercancías, mediante
capacitaciones a los importadores para su uso.
118
Con todo lo antes descrito, el Informe de Gestión del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador para el año 2012 indica los tiempos aproximados para los
diferentes tipos de aforo, siendo los siguientes:
Aforo Físico:
Intrusivo : 40 minutos (con autorización de salida)
No Intrusivo: De 10 a 15 minutos.
Aforo Documental: Máximo 35 minutos.
Aforo Automático: 0 días, únicamente se considera el tiempo que el importador
tarde en cancelar la liquidación de tributos.
119
5.2 SECTOR IMPORTADOR
En este punto fue necesario efectuar una encuesta a los importadores que
actualmente y conforme al reglamento para aforo automático regido por la
Resolución No. DGN-0060-RE, son preseleccionados para la asignación del
canal de aforo automático; teniendo como único requisito ser Importadores
calificados como Contribuyentes Especiales por el Servicio de Rentas Internas.
Un 51Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o
sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que
en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales,
coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas
especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los
tributos, es decir, son los contribuyentes de mayor significación económica del
país cuya influencia en la recaudación interna de impuestos representa
alrededor del 80% de la misma.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) considera a un contribuyente especial
tomando como 52parámetros principales los siguientes:
1. Monto de impuestos administrados por el SRI (Renta, IVA, ICE)
pagados durante un período determinado: En base a este criterio se
puede concentrar la mayor parte de la recaudación en pocos
contribuyentes.
2. Monto de ventas declaradas durante un ejercicio económico:
Las ventas de un contribuyente especial tienen incidencia en la
utilización del crédito tributario de los clientes que tienen derecho a
120
hacer uso del mismo, por lo tanto ejerciendo un control directo sobre
esas ventas, se puede controlar el crédito tributario de estos clientes.
El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras
3. Monto de compras declaradas durante un ejercicio económico :
Los proveedores de un contribuyente especial, son en su mayoría
empresas pequeñas y personas naturales, por lo tanto al aplicar un
control directo en las compras que realiza este contribuyente, el
resultado será un mejor comportamiento en sus proveedores.
El contribuyente especial, para mantener su condición deberá cumplir
con las siguientes 53obligaciones:
Declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, vía Internet.
Presentar los anexos tributarios que acorde a su actividad
comercial lo amerite. (Transaccional / Relación de Dependencia /
ICE, etc.)
Todo contribuyente especial es agente de retención del IVA e
Impuesto a la Renta, por tanto tiene la obligación de retener
impuestos, de acuerdo a la normativa vigente
51-52-53
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL ECUADOR. http://www.sri.gob.ec/web/10138/334. (2013). CONTRIBUYENTES ESPECIALES. Recuperado el 16 de JULIO de 2013.
121
Una vez expuesto el principal requerimiento para beneficiarse de este tipo de
aforo, a continuación detallaré ciertos parámetros a considerar para la
aplicación de la citada encuesta.
5.2.1 Muestra
El tamaño de la muestra se basa en empresas calificadas como Importador
Contribuyente Especial por el SRI, de un total de 300 empresas (lista
proporcionada por el SRI) se estableció la muestra considerando la siguiente
fórmula para poblaciones finitas:
Donde: n: Tamaño de la muestra N: Tamaño de la población Z: Nivel de Confianza P: Probabilidad de Éxito Q: Probabilidad de Fracaso E: Precisión (erro máximo admisible) Para la aplicación se considerarán los siguientes valores a reemplazar en la fórmula: N: 300 Z: 1,96 P: 0,05 Q: 0,95 E: 0,055 (1,96)2 (300) (0,05) (0,95) n =
((0,055)2 (300-1)) + ((1,96)2 (0,05) (0,95)) n = 50,36 encuestas
Con ello se evidencia que el tamaño muestral para la aplicación de la encuesta
es a 50 empresas importadoras Contribuyentes Especiales, las cuales detallo a
continuación.
122
TABLA # 26 MUESTRA EMPRESAS IMPORTADORAS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
RUC RAZÓN SOCIAL
1890001137001 BYRON MAYA SEVILLA E HIJOS COMERCIAL MAYA S.A
1790160653001 EDESA S. A.
990004196001 CORPORACION EL ROSADO S.A.
1391725337001 FG PATIAM S.A.
0190086887001 PROQUIANDINOS S.A.
1791274997001 COMERCIAL EQUIPAGGIO CIA. LTDA.
1791352688001 QUALA ECUADOR S.A.
1790144992001 HILACRIL S.A
1791323564001 BALDOSINES ALFA S.A.
1791717597001 S.C.C.I. GRUPO ZAP
1790208087001 F.V - AREA ANDINA S.A.
1390000991001 INDUSTRIAS ALES C. A.
1790558886001 OPTICA LOS ANDES CIA. LTDA.
1790615103001 CENTRO OPTICO INDULENTES CIA. LTDA.
1790727726001 UNIVERSAL DE COMERCIO UNIDECO S.A
1790387496001 DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ARTICULOS DE LA CONSTRUCCION DINALCO S.A.
1790041220001 COMERCIAL KYWI S.A.
1792014808001 DESCASERV ECUADOR S.A
1790477304001 TEXTILES EL GRECO S.A
O992413077001 OPTICAS GMO ECUADOR S.A.
O990032319001 ANTONIO PINO YCAZA CIA. LTDA
1791882121001 SOUTHLOGIC CIA. LTDA
1792010411001 PRODONTOMED S.A.
1791932455001 IMPORTADOR FERRETERO TRUJILLO CIA. LTDA.
1791354419001 IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA D& BOND C.A.
1792008395001 DISTRIBUIDORA COLOMBINA DEL ECUADOR CERAMIC CENTER S.A.
1791435818001 SEINGPROAÑO SERVICIOS DE INGENIERÍA MECÁNICA CÍA. LTDA.
1791305957001 SUNGLASSHOT CIA. LTDA.
O190310647001 NEGOCIOS AUTOMOTRICES NEOHYUNDAI S.A
1791436369001 SOKOLOIL S.A
1791255119001 SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS SOPRODAL CIA. LTDA.
1792028078001 VENRENTAL CIA. LTDA
1790885186001 COMPUTADORES Y EQUIPOS COMPUEQUIP DOS S.A.
1791255704001 SANTILLANA S.A.
1790007111001 PLYWOOD ECUATORIANA S.A
1790976343001 DIBEAL HM COMPAÑIA LIMITADA
1890060354001 MARIO RUBIO CIA. LTDA.
1790710319001 FARMACIAS Y COMISARIATOS DE MEDICINAS S.A. FARCOMED
1791966740001 NOGMASA GRUMANHER S.A.
123
1791358333001 DISCOSTO MACONSVI S.A.
1791331168001 SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERIA, SMARTPRO S.A.
1790015424001 QUITO MOTORS S.A COMERCIAL E INDUSTRIAL
1790691810001 SIMED MEGAPRODUCTOS S. A.
1791863984001 DISETEC COMPAÑIA LIMITADA
1791955641001 ENTRETENIMIENTO Y DIVERSIÓN FAMILIAR ENDIFA S.A PLAYZONE
1792134994001 KINSMAN ASOCIADOS OVERSEA S.A
1792190851001 KINDRED ASOCIADOS OVERSEA S.A.
1792238447001 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DISMACONCOBRE CIA. LTDA.
1791287118001 KIMBERLY - CLARK ECUADOR S.A.
1791949862001 BANDA VANONI CIA. LTDA.
Fuente: Servicio de Rentas Internas del Ecuador Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
5.2.2 Descripción
Para la recolección de datos se elaboró una encuesta, la cual fue diseñada
para un período de corta duración y con preguntas concretas de fácil
entendimiento; además se solicitó la identificación y sello de la empresa
encuestada para mayor veracidad.
Consta de 9 preguntas y su estructura se encuentra formando parte de los
anexos del presente estudio.
Considero importante indicar que la mayoría de las empresas encuestadas,
remitieron a sus Agentes de Aduana para que la respondan, debido a que ellos
se encuentran en contacto directo con el desarrollo del proceso y pueden
contestarla con la mayor veracidad posible evitando sesgar los resultados.
124
5.2.3 Cuantificación y Análisis
A continuación se detalla los resultados tabulados de cada una de las
preguntas con su respectivo análisis.
TABLA # 27
PREGUNTA 1 ¿Su empresa es importadora de bienes y servicios?
SI NO
50 0
TOTAL 50 0 50
PORCENTAJE 100% 0 100%
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
GRÁFICO # 8 PREGUNTA 1
¿Su empresa es importadora de bienes y servicios?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Análisis:
La encuesta se encuentra enfocada al importador, motivo por el cual el 100% de los
encuestados forman parte de este sector.
125
TABLA # 28 PREGUNTA 2
¿Ha sido beneficiario del tipo de Aforo Automático?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
GRÁFICO # 9 PREGUNTA 2
¿Ha sido beneficiario del tipo de Aforo Automático?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Análisis:
Como había hecho mención anteriormente y gracias a la información proporcionada
por el SRI respecto a los importadores contribuyentes especiales, se facilitó la razón
social de las empresas a las que efectivamente se aplicó el proceso de aforo físico, en
un 100%.
SI NO
50 0
TOTAL 50 0 50
PORCENTAJE 100% 0 100%
126
TABLA # 29
PREGUNTA 3 El tipo de Aforo Automático a su consideración es:
BENEFICIOSO
NO BENEFICIOSO
50 0
TOTAL 50 0 50
PORCENTAJE 100% 0 100% Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
GRÁFICO # 10 PREGUNTA 3
El tipo de Aforo Automático a su consideración es:
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Análisis:
El total de las empresas encuestadas califican al proceso del aforo automático como
beneficioso, supieron indicarme que a partir de su aplicación no existen contratiempos
y verdaderamente se practica una facilitación al Comercio Exterior. Lo cual corrobora
con las políticas y objetivos propuestos por la Entidad Aduanera; uno de ellos la
reducción de tiempo.
127
TABLA # 30 PREGUNTA 4
De los siguientes aspectos del Aforo Automático, ¿Cuáles son los puntos que representan más beneficio para el sector importador?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L. Varios de los encuestados escogieron más de una opción, por lo cual el número de respuestas sobrepasa el número de encuestas (50).
GRÁFICO # 11 PREGUNTA 4
De los siguientes aspectos del Aforo Automático, ¿Cuáles son los puntos que representan más beneficio para el sector importador?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Análisis:
El 56,79%, es decir más de la mitad de los encuestados, consideran a la reducción de
tiempo como uno de los principales beneficios del aforo automático y con un 23,46%,
no deja de ser menos importante la reducción de dinero como otro de sus beneficios,
los dos parámetros inciden directamente en el cumplimiento de los objetivos
planteados por la SENAE, lo que radica en beneficios para el sector importador.
REDUCC. TIEMPO REDUCC. DINERO REDUCC. CORRUP. INCREMENTO FACIL.
46 19 1 15
TOTAL 46 19 1 15 81
PORCENTAJE 56,79% 23,46% 1,23% 18,52% 100%
128
De igual forma el incremento a la facilitación registra el 18,52% puesto que el tipo de
aforo automático evita los trámites y presentación física de documentos, siendo la
única herramienta indispensable un ordenador.
La reducción a la corrupción representa el 1,23% y es que el aforo automático da lugar
a ciertos delitos aduaneros como la falsa declaración, la sobre y sub valoración, entre
otros que si bien se encuentran más regulados por el régimen sancionatorio del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, toma tiempo para poder
controlarlos completamente y evitar generen daños tributarios a la Entidad Aduanera.
Con ello queda evidenciado el cumplimiento por parte de la Entidad Aduanera y la
satisfacción por parte del importador.
129
TABLA # 31 PREGUNTA 5
¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Almacenaje Anual de sus Importaciones efectuadas?
Menor a $100,000
$100,000 -
150,000
$150,001 -
200,000
$200,001 -
250,000
$250,001 -
300,000
300,001 -
350,000
$350,001 -
400,000
$400,001 -
450,000
$450,001 -
500,000
$500,001 –
Adelante
45 5 0 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL 45 5 0 0 0 0 0 0 0 0 50
PORCENTAJE 90,00% 10,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100%
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
GRÁFICO # 12 PREGUNTA 5
¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Almacenaje Anual de sus Importaciones efectuadas?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales.
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Análisis:
El propósito de esta pregunta radica en reflejar el verdadero decrecimiento del rubro por concepto de almacenajes; de acuerdo al criterio de varios
agentes de aduana, sus importadores cada vez pagan menos almacenaje puesto que con el aforo automático el trámite dura lo que se demora en
el pago de la liquidación, las mercancías prácticamente salen el mismo día.
130
TABLA # 32 PREGUNTA 6
¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Demoraje Anual de sus Importaciones efectuadas?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
GRÁFICO # 13 PREGUNTA 6
¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Demoraje Anual de sus Importaciones efectuadas?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L. Análisis:
El total de las empresas encuestadas y beneficiarias del aforo automático registran un valor menor a $ 25,000 anuales pagados por concepto de
demorajes, tal como lo indica el gráfico, ya que con este tipo de aforo, la autorización de salida se da a la brevedad posible, el importador paga la
liquidación y saca sus mercancías del almacén, teniendo la oportunidad de desestibar el contenedor en el menor tiempo y entregarlo a la naviera
rápidamente, evitando pagar rubros por concepto de demoras.
Menor a $25,000
$25,000 -
50,000
$50,001 -
75,000
$75,001 -
100,000
$100,001 -
1250,000
125,001 -
150,000
$150,001 -
200,000
$200,001 –
Adelante
50 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL 50 0 0 0 0 0 0 0 50
PORCENTAJE 100,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 100%
131
TABLA # 33 PREGUNTA 7
¿Qué tiempo promedio aproximadamente su trámite demora en salir de Aduana con este tipo de Aforo?
1-2 días 3-4 días 5-6 días
7-Adelante días
44 6 0 0
TOTAL 44 6 0 0 50
PORCENTAJE 88,00% 12,00% 0,00% 0,00% 100% Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
GRÁFICO # 14 PREGUNTA 7
¿Qué tiempo promedio aproximadamente su trámite demora en salir de Aduana con este tipo de Aforo?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Análisis:
El 88% del total de los importadores que realizaron la encuesta obtienen su mercancía
desaduanizada entre 1 y 2 días, sus agentes supieron indicarme que ello ocurre en la
mayoría de casos por demoras en el pago de tributos o retrasos en la planificación del
transporte para sacar la mercancía de bodegas, más no por inconvenientes en el
proceso efectuado en la Aduana y su sistema ECUAPASS, el 12% restante lo hace
entre 3 y 4 días, pues toman un poco más del tiempo previsto por cuestiones propias
de sus empresas.
132
TABLA # 34 PREGUNTA 8
¿Ha tenido inconvenientes con este tipo de Aforo?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
GRÁFICO # 15 PREGUNTA 8
¿Ha tenido inconvenientes con este tipo de Aforo?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Análisis:
Ratificando su satisfacción con el tipo y proceso electrónico que se efectúa en el aforo
automático, el 100% de los importadores no registran inconveniente alguno con este
canal, ciertamente tienen problemas con algunas otras etapas del proceso de
desaduanización, pero califican a este mecanismo como uno de los mejores
planificados para el importador y su actividad comercial.
Dentro de esos problemas se pueden considerar: faltantes de mercancía, cruce de
documentos de transporte (entre importadores), cruce de información, existencia de
errores en los datos del documento de transporte, declaración aduanera o facturas;
manifiesto de carga incorrecto; diferencia de pesos, carga mal etiquetada, etc.
Con lo cual el tipo de aforo automático es cambiado a tipo de aforo físico, siguiendo su
proceso de desaduanización con los requerimientos y si es del caso multas que se
soliciten, como se había indicado capítulos atrás.
SI NO
0 50
TOTAL 0 50 50
PORCENTAJE 0,00% 100,00% 100%
133
TABLA # 35 PREGUNTA 9
¿Cuál / es cree usted son los puntos débiles del tipo de Aforo Automático?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
GRÁFICO # 16 PREGUNTA 9
¿Cuál / es cree usted son los puntos débiles del tipo de Aforo Automático?
Fuente: Encuesta Importadores Contribuyentes Especiales Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
Análisis:
Las respuestas son variadas y marcan una connotación sobre la cual la Aduana
deberá tener alta precaución; el fraude aduanero (sobrevaloración, subvaloración,
contrabando) representa para el 40% de los encuestados un punto débil del aforo
automático e indica que de no ser controlado puede generar perjuicio en las
recaudaciones tanto de la Aduana como del país por concepto de tributos al Comercio
Exterior; el 10% indica que otro de sus puntos débiles es no ser universal, ya que
existen importadores que a pesar de tener un historial honesto y en orden aún no son
beneficiarios de este tipo de aforo, y para el 50% de los encuestados el tipo de aforo
automático no tiene ningún punto débil.
FRAUDE ADUANERO NO UNIVERSAL NINGUNO
20 5 25
TOTAL 20 5 25 50
PORCENTAJE 40,00% 10,00% 50,00% 100%
134
5.3 MATRIZ FODA: AFORO AUTOMÁTICO
El presente análisis FODA del tipo de aforo automático, se basa en la
consideración tanto del sector aduanero como importador; determinando las
fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de esta herramienta
incidente en el proceso aduanero ecuatoriano.
FORTALEZAS
Disminución del
tiempo de despacho
de mercancías.
Con este tipo de aforo, el trámite demora lo que
realmente el importador demora en cancelar la
liquidación de tributos. Se ejecuta rápidamente y
deja atrás varios procesos innecesarios.
Reducción de los
costos en el proceso
de aforo y
desaduanización.
Con este tipo de aforo, el rubro por concepto de
inspección verificadoras se elimina; por otro lado los
rubros por multas, demorajes y almacenajes se ven
reducidos ya que la mercancía no demora en salir y
con ello se evita la utilización de más de los días
otorgados como libres por las navieras.
Generación de un
proceso cero papeles
que preserve el
medio ambiente.
El tipo de aforo automático o también denominado
Canal Verde, es un proceso totalmente electrónico;
que busca el cuidado del medio ambiente evitando
la utilización de papel, producto de la tala
indiscriminada de árboles.
Normativa orientada
a la ampliación del
sector importador
beneficiado.
Actualmente, el único requisito para beneficiarse del
tipo de aforo automático es ser considerado
importador contribuyente especial por el SRI, lo cual
permite que más importadores puedan ser
seleccionados para este tipo de aforo, incidiendo
directamente en la potencialización del canal de
aforo automático con el fin de reducir en gran
proporción el físico y documental.
135
OPORTUNIDADES
Complementación
de procesos
relativos al aforo
automático con
aduanas de países
desarrollados que
ya han
implementado este
tipo de aforo en su
sistema aduanero.
El efectuar una evaluación compartida al proceso
que se ejecuta en el aforo automático en el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en conjunto con
expertos aduaneros de países con aduanas
desarrolladas, permitirá sin duda alguna
complementar procesos, sistematizarlos de mejor
manera e inclusive corregir posibles desfases que
puedan existir en el mismo. Mejorando
ineludiblemente esta herramienta que busca
consigo facilitar el proceso de desaduanización de
mercancías tanto para el importador como para la
Aduana.
Capacitación de
doble vía, entre los
funcionarios de la
Aduana del Ecuador
y los representantes
del sector
importador.
Las experiencias y situaciones que el sector
importador palpa a diario con sus procesos de
importación, se constituyen en un gran referente
para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
parámetros en los que se pueden corregir o mejorar
para evitar posibles falencias que se podrían
suscitar en el desarrollo de esta herramienta, y a su
vez la capacitación a los importadores por parte de
la Aduana del Ecuador sobre eventos que
facilitarían aún más la reducción de los tiempos de
desaduanización, no solo en el tipo de aforo
automático sino también en otros procesos como
por ejemplo el despacho anticipado. .
Desarrollo
tecnológico
La época en la que nos encontramos se caracteriza
por su enorme impulso a la tecnología, reflejada en
la modernización de aparatos y sistemas que
facilitan el desarrollo de procesos y la vida general
en sí.
El Aforo automático se constituye en un proceso
netamente electrónico, que cada vez y conforme a
los avances tecnológicos se nutre de nuevos
parámetros para ofrecer un servicio ágil, oportuno
pero sobre todo seguro tanto para la Aduana como
para el importador, mejorando con ello su nivel de
control en la entrada de mercancías al país.
136
DEBILIDADES
Presenta riesgos al
Comercio Exterior.
Se constituye como
un proceso no
universal para todos
los importadores.
Para que un importador pueda ser beneficiario del
tipo de aforo automático, incide de manera directa el
perfil de riesgo; tanto de dicho importador como de
su agente de aduana.
Ciertos importadores pese a tener un historial de
actividad honesto al igual que sus agentes de
aduana; aun no han sido seleccionados para el tipo
de aforo automático, lo que indica que debería
existir una mayor correlación de información para
asignar este canal de aforo a aquellos operadores
que efectúan sus actividades con transparencia.
Si bien el aforo automático genera beneficios en
términos de eficiencia y competitividad, de igual
forma da lugar a ciertos tipos de fraude aduanero
(sobrevaloración, subvaloración, contrabando) ya
que al ser un proceso que revisa la documentación
totalmente electrónica, sin revisión de la mercancía
del contenedor, puede originar que efectivamente lo
que se trae no sea lo que se declare.
Este es un punto alterante pues de no ser
controlado puede generar perjuicios al país en
términos de recaudación fiscal.
Error en la
transmisión de la
información.
Como había mencionado con anterioridad el aforo
automático es un proceso que valida la información
electrónicamente; en caso de que el agente efectúe
una transmisión de datos errónea o se equivoque
en alguna información (pesos); la Aduana
automáticamente efectuará un cambio al tipo de
aforo.
La considero como una debilidad enfocada al sector
importador, ya que esto genera un retraso en la
salida del trámite y por ende el mayor control por
parte de la Entidad Aduanera, quién se asegurará
de que no exista fraude alguno.
137
AMENAZAS
Fallas en el sistema
ECUAPASS.
El Ecuapass entró en vigencia en Octubre del año
2012, período en el que se experimentó tanto para
los operadores de Comercio Exterior como para los
funcionarios de la Aduana, cambios en la
operatividad de los procesos; existiendo en muchos
casos inconformidades por el desarrollo de la
plataforma, ya que se saturaba y los procesos no
eran culminados. Por lo cual de forma repetitiva se
debía volver a efectuarlos.
Actualmente este índice de problemas ha
disminuido, pero aún no desaparece, por lo tanto
afecta al operador de Comercio Exterior que ingresa
el trámite y no se ve terminado pues el sistema deja
de responder.
Perfiles de Riesgo (Importador
Agente de Aduana).
Este punto se constituye en una fuerte amenaza
para el sector importador, puesto que el perfil de
riesgo es el aspecto determinante para la Aduana
en la asignación del canal de aforo automático.
El importador está en su potestad de efectuar un
cambio en su agente de aduana cuando considere
necesario, pero ello trae consigo un perfil de riesgo
desconocido; ya que el importador pudo haber sido
beneficiario del canal de aforo automático con su
anterior agente de aduana, pero al cambiarlo; la
SENAE valida la nueva información y en caso de
que el agente con el que el importador decide
trabajar no tenga un buen perfil de riesgo; deja de
ser beneficiario de este canal de aforo.
Falta de apoyo a la modernización
consecutiva de este tipo de aforo.
Este proceso innovador, al igual que muchos otros
que ha implementado el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, requieren de una fuerte
inversión en el sentido de modernización.
El no contar con este presupuesto de forma alguna
limitaría el buen servicio e imagen que actualmente
la SENAE ha logrado posicionar en el campo del
Comercio Exterior y en general en todos los
campos, reflejado en la simplificación de trámites y
procesos.
138
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 Conclusiones
En función de las evidencias señaladas en la presente investigación
puedo concluir que la implementación del proceso de Aforo Automático
como herramienta para el proceso de desaduanización, ha generado
innumerables beneficios tanto para el sector importador como para la
Aduana del Ecuador, es decir se ha cumplido con la hipótesis de estudio
planteada.
Se han reducido los costos y tiempos del proceso de nacionalización,
debido a que con la implementación del Aforo Automático, actualmente
la desaduanización total de mercancías demora 6,5 días, procedimiento
que para el año 2008 tomaba 8,5 días ya que este tipo de aforo se
encontraba en inicial puesta en marcha y se aplicaba a muy pocos
importadores.
Si bien es cierto, el Aforo Automático tiene aspectos muy positivos y
genera innumerables beneficios en términos de competitividad y
eficiencia; también presenta muchos riesgos al Comercio Exterior como
lo es la falsa declaración o el contrabando, que de no ser controlados
generan pérdidas en la recaudación fiscal del país.
139
Durante el período 2008 – 2012, la Aduana del Ecuador ha sido un actor
fundamental en la transformación del sector de Comercio Exterior
ecuatoriano. La administración aduanera, ha focalizado sus objetivos
institucionales basándose en el contenido del Plan Nacional del Buen
Vivir; que más allá del cumplimiento de las metas de facilitación, control,
sistematización, reducción de tiempos y recaudación, la SENAE ha
logrado consolidarse aún más en nuestra sociedad como consecuencia
de las mayores facilidades que brinda al sector importador y en general
a los operadores de Comercio Exterior a través de la simplificación de
trámites y procesos.
140
6.2 Recomendaciones
Evaluar de forma minuciosa a todos los importadores para la asignación
del canal de aforo automático; ya que en muchos de los casos, ciertos
importadores tienen un historial honesto y aún no han sido beneficiados
por este tipo de aforo.
Efectuar un proceso de capacitación de doble vía, entre los funcionarios
de la Aduana Ecuatoriana y los operadores del Sector Importador para
poder reducir aún más los tiempos de desaduanización, dando a
conocer los parámetros para ser seleccionados al tipo de aforo
automático y a su vez el proceso de despacho anticipado.
Realizar evaluaciones al proceso de Canal de Aforo Automático en
conjunto con expertos aduaneros de países con aduanas desarrolladas,
para la complementación o a su vez corrección de posibles desfases en
el mismo.
Identificar nuevas variables que deben ser incluidas por parte del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la herramienta de Perfiles
de Riesgo, para minimizar los niveles de delitos aduaneros en las
operaciones de Comercio Exterior.
141
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REVISTA JUDICIAL. Recuperado el 04 de JUNIO de 2013.
143
ANEXOS
ANEXO # 1: DECISIÓN 778 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
PERIODO CIENTO NUEVE DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
6 de noviembre de 2012
LIMA - PERU
DECISION 778
Sustitución de la Decisión
574 – Régimen Andino
sobre Control Aduanero
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 3, literal b), y el Artículo 22 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 574 de la Comisión; y, CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión 574, de fecha 12 de diciembre de 2003, fue aprobado el
Régimen Andino sobre Control Aduanero;
Que dicha norma estableció conceptos uniformes y competencias comunes a
todas las autoridades aduaneras de los Países Miembros, a fin de aplicar el conjunto
de medidas que involucra el control aduanero, independizándolo del concepto de lucha
contra el fraude, pero sin desconocer la interrelación y complementariedad existente
entre ambos;
Que en diversas reuniones de trabajo realizadas desde el 26 de octubre de 2009
con el Grupo de Expertos en Fraude Aduanero y, posteriormente, con el Comité
Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, se ha venido trabajando en nuevo texto
que sustituya la Decisión 574, tomando en cuenta que las acciones en contra de los
ilícitos aduaneros pueden ejecutarse de manera más efectiva a través de la asistencia
mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros,
así como de la aplicación de sistemas de control aduanero idóneos y mecanismos
modernos de gestión de riesgo;
Que en la Quinta y Sexta Reuniones del Comité Andino de Asistencia Mutua y
Cooperación, llevadas a cabo los días 5 de junio y 6 de noviembre de 2012,
144
respectivamente, en la modalidad de videoconferencia, los representantes de los
Países Miembros llegaron a consenso sobre el proyecto de Decisión;
DECIDE:
Sustituir la Decisión 574, mediante la cual se adoptó el Régimen Andino sobre Control
Aduanero, por el contenido de la presente Decisión.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las
Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina
deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de
carga, y personas.
Artículo 2.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado,
circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y
de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro.
Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio
aduanero nacional de cada País Miembro.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por:
ANÁLISIS DE RIESGOS: El uso sistemático de la información disponible para
determinar la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables
consecuencias, así como el tipo y amplitud del control a efectuar en las diferentes
fases del control aduanero.
CONTROL ADUANERO: El conjunto de medidas adoptadas por la administración
aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de
cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o
responsabilidad de las aduanas.
CONTROL ADUANERO BASADO EN LA AUDITORÍA: Consiste en un control o una
auditoría que realiza la Administración Aduanera después del levante de las
mercancías. Este control puede tener en cuenta declaraciones aduaneras específicas
o abarcar regímenes aduaneros de ingreso o salida de mercancías, llevadas a cabo
durante un periodo determinado. La auditoría puede tener lugar tanto en las oficinas
de la Administración Aduanera como en las instalaciones de la entidad auditada.
DEUDA ADUANERA: El monto total de los tributos aduaneros y demás gravámenes
exigidos, incluidos los importes de las multas y recargos, así como los intereses
145
moratorios y compensatorios, aplicables a una determinada mercancía, con arreglo a
las disposiciones contenidas en esta Decisión y las señaladas en la legislación
nacional de cada País Miembro.
EVALUACIÓN DE RIESGO: Proceso general de identificación de riesgos, análisis de
riesgos, evaluación de riesgos y establecimiento de prioridades.
EVALUACION DE RIESGOS Y ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES: Proceso de
comparar los resultados del análisis de riesgos con los criterios de riesgo, para
determinar si el riesgo y/o su magnitud es aceptable o tolerable.
GESTION DE RIESGO: Actividades coordinadas por las administraciones para
canalizar y controlar el riesgo.
INDICADORES DE RIESGO: Criterios específicos que, tomados en conjunto, sirven
como una herramienta práctica para seleccionar y controlar los movimientos que
representen un riesgo potencial de incumplimiento de las leyes aduaneras.
MERCANCÍAS SENSIBLES: Las mercancías con alto perfil de riesgo de fraude
aduanero.
PERFIL DE RIESGO: Descripción de un conjunto de riesgos, con una combinación
predeterminada de indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido
reunida, analizada y categorizada.
RIESGO: La probabilidad de que se produzca un hecho en relación con la entrada,
salida, tránsito, almacenamiento, entrega y destino de las mercaderías, que constituya
un incumplimiento de la normativa aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación
sea de competencia o responsabilidad de las Aduanas.
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: El definido por cada País Miembro en su
legislación nacional.
TRIBUTOS ADUANEROS: Todos los impuestos, contribuciones y tasas de carácter
aduanero. Asimismo, comprende los derechos antidumping o compensatorios, el
impuesto sobre las ventas al valor agregado o similares que sean cobrados con
ocasión de las operaciones de comercio exterior.
TÍTULO II
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Artículo 4.- Las autoridades aduaneras de cada País Miembro tendrán las siguientes facultades de investigación y control, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales:
146
a) Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.
b) Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. Asimismo, las entidades públicas, financieras o privadas que posean información de interés para los procesos de investigación y control de la Administración Aduanera, deberán reportar la información que se les solicite.
c) Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta.
d) Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario, tenedor de la mercancía, transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, terceros depositarios de los documentos contables o archivos de los sujetos antes mencionados, o terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.
En el desarrollo de las facultades establecidas en el presente literal, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que las mercancías y/o las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas.
Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar previo requerimiento de la Administración Aduanera, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.
La competencia para ordenar el acto administrativo será determinada por cada País Miembro de acuerdo a su normativa interna de control y fiscalización de las Administraciones Aduaneras.
e) Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y
de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro.
147
TÍTULO III
OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE CONTROL E INVESTIGACIÓN
Artículo 5.- Las acciones de control e investigación efectuadas por las
Administraciones Aduaneras de cada País Miembro, tienen por objeto comprobar:
a) La exactitud de los datos declarados relativos a las destinaciones amparadas en una o más declaraciones presentadas por un declarante durante un determinado periodo de tiempo;
b) El cumplimiento de los requisitos exigidos a mercancías ingresadas a un País Miembro mientras permanezcan bajo un régimen de perfeccionamiento activo o de importación temporal o cualquier régimen de importación con suspensión de tributos o con tratamiento preferencial;
c) El cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías ingresadas a un País Miembro al amparo de uno de los demás destinos aduaneros o con la exención de tributos; y,
d) La legal circulación de las mercancías en el territorio aduanero de cada País Miembro.
Artículo 6.- Las labores de control e investigación tendrán lugar conforme a un
método selectivo basado en criterios de riesgo, el cual permita la confección de un
plan objetivo de revisión. Dicho plan incluirá las declaraciones seleccionadas, con
independencia del tipo de aforo, cualquiera que sea el régimen aduanero solicitado.
Las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros podrán encomendar las
labores de control e investigación a las unidades establecidas en la misma aduana de
despacho en la que tuvo lugar el reconocimiento y aforo de las mercancías declaradas
o a las unidades pertenecientes a un área centralizada nacional o regional.
TÍTULO IV
FASES DEL CONTROL ADUANERO
Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:
a) Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.
b) Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
148
c) Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.
En caso la legislación nacional de algún País Miembro lo contemple, las fases
de control anterior y durante el despacho podrán estar comprendidas en una
sola fase.
CAPÍTULO I
CONTROL ANTERIOR O PREVIO
Artículo 8.- El control anterior o previo se efectuará mediante:
a) Acciones de investigación de carácter general sobre: i. Determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles; ii. Determinados operadores del comercio; iii. Determinadas clases de mercancías; o, iv. Mercancías procedentes u originarias de determinados países.
b) Acciones de investigación directa sobre: i. El consignatario, el importador o exportador de las mercancías, las
personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes y demás personas poseedoras de mercancías e información de interés para la Administración Aduanera;
ii. La información contenida en los manifiestos, documentos de transporte, declaraciones y demás documentos soporte;
iii. Los medios de transporte; iv. Las unidades de carga; v. Las mercancías descargadas; o, vi. Registros informáticos.
c) Acciones de comprobación, vigilancia y control: i. Del medio de transporte y de las unidades de carga; o, ii. De las mercancías, mientras éstas permanezcan a bordo del medio de
transporte, durante la descarga y del resultado de la descarga, y durante su traslado y permanencia en almacén temporal o en depósito autorizado.
CAPÍTULO II
CONTROL DURANTE EL DESPACHO
Artículo 9.- En el ingreso, el control durante el despacho es el ejercido por la
Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el
momento de la autorización del levante de la mercancía.
149
En la salida, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración
Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del
embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero
nacional del respectivo País Miembro.
Artículo 10.- El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la
Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso,
sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas
comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.
Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA)
presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes
aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la presente Decisión.
Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en la elección
de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el aforo y levante
directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a
reconocimiento físico.
Artículo 11.- Las autoridades aduaneras podrán adoptar prácticas de control durante
el despacho o la realización de otras operaciones aduaneras en lugares distintos a los
recintos aduaneros, cuando se trate de declaraciones:
a) Correspondientes a mercancías cuyas características no permitan concluir las acciones de reconocimiento y aforo en las áreas de despacho de las aduanas;
b) Correspondientes a procedimientos simplificados de despacho que autoricen al declarante el retiro directo de las mercancías a sus instalaciones, en depósito temporal;
c) Que hayan sido seleccionadas por el sistema aduanero nacional de determinación de las acciones de control;
d) Correspondientes a mercancías introducidas en el territorio aduanero nacional al amparo de regímenes aduaneros suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos para las que se haya solicitado otro régimen aduanero, permaneciendo las mercancías fuera de las áreas de despacho de la aduana; o,
e) Otros supuestos previstos por las normas comunitarias o nacionales.
Artículo 12.- Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán encomendar
la práctica de las acciones de control aduanero durante el despacho a unidades de
control establecidas en la misma aduana en la que se hubiera presentado la
declaración correspondiente o en unidades de un área centralizada, nacional o
regional.
150
Artículo 13.- Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la
práctica de las acciones de control durante el despacho con las acciones de
reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las
competencias que les sean atribuidas.
CAPÍTULO III
CONTROL POSTERIOR
Artículo 14.- Una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías y con el
objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración,
las autoridades aduaneras podrán proceder al control posterior de:
a) Mercancías, documentos y demás datos relativos a las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate;
b) Documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o tránsito aduanero de las mercancías de que se trate, incluyendo el Documento Único Aduanero (DUA) y la Declaración Andina del Valor (DAV);
c) Operaciones de transformación, elaboración, montaje, reparación y otras a las que estén sometidas las mercancías importadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento activo, así como los productos obtenidos de estas operaciones; o
d) El cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías en importación temporal y demás regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, o sujetos a tratamientos preferenciales y a las mercancías importadas al amparo de los demás destinos aduaneros.
Las acciones de control posterior sobre las declaraciones, manifiesto de carga y
demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada
operación comercial, comprenderán el reconocimiento de las mercancías en el lugar
en el que se encuentren.
Artículo 15.- Las Administraciones Aduaneras estarán autorizadas para efectuar estos
controles ante cualquier declarante, importador o exportador de las mercancías objeto
del control; cualquier persona directa o indirectamente vinculada a las operaciones
aduaneras sujetas a control; cualquier otra persona que esté en posesión o disponga
de información, documentos o datos relativos a las operaciones sujetas a control
aduanero; o cualquier persona en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a
control aduanero.
La unidad de control posterior podrá examinar los libros, documentos, archivos,
soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las
operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta
información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.
151
CAPITULO IV
UNIDADES DE CONTROL POSTERIOR
Artículo 16.- Las Administraciones Aduaneras constituirán unidades de control
posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia
aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable, de auditoría y de otras áreas de
especialización que se requieran.
Las unidades de control posterior se podrán estructurar en cada País Miembro en
unidades centrales, nacionales o regionales, de acuerdo con el ámbito de su actuación
territorial, dotándolas de las facultades y competencias que les permita cumplir con su
función.
Artículo 17.- Corresponde a las unidades de control posterior:
a) Investigar los hechos generadores de las obligaciones aduaneras, mediante la obtención y análisis de información de importancia aduanera, tributaria y cambiaria;
b) Determinar en forma definitiva las bases imponibles mediante el análisis y evaluación de los valores en aduana declarados para comprobar su veracidad y la correcta aplicación de las normas aduaneras y tributarias;
c) Comprobar el origen, la clasificación arancelaria y los demás datos declarados, de conformidad con disposiciones de competencia señaladas en la legislación interna de cada uno de los Países Miembros;
d) Comprobar la exactitud de las deudas aduaneras y tributarias determinadas con base en las declaraciones presentadas y demás documentos sustentatorios;
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de beneficios, desgravaciones y restituciones, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a tratamientos arancelarios y tributarios especiales, principalmente los relacionados con las operaciones de comercio exterior;
f) Formular las propuestas de liquidación de los derechos de aduanas y demás tributos exigibles sobre el comercio exterior, resultantes de sus actuaciones de control posterior;
g) Formular las propuestas de sanción resultante de las infracciones detectadas durante el control posterior;
h) Adoptar las medidas cautelares que les hayan sido autorizadas, conforme a lo previsto en la legislación interna de cada País Miembro;
i) Coordinar e intercambiar información con las autoridades correspondientes de los demás Países Miembros;
j) Practicar acciones conjuntas de control posterior con las autoridades correspondientes de los demás Países Miembros;
152
k) Remitir sus informes a la Administración Aduanera para los fines consiguientes y, en los casos exigidos por las disposiciones nacionales, al Poder Judicial, Poder Legislativo, Fiscalía y demás órganos de la administración pública, cuando los resultados de los mismos deban serles comunicados;
l) Mantener informados y colaborar con los interesados para facilitar el mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras;
m) Verificar la terminación oportuna y conforme a la ley de los regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos;
n) Verificar la legal circulación de las mercancías en el territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro; y,
o) Llevar a cabo otras actuaciones expresamente contempladas en la legislación de cada País Miembro.
Artículo 18.- El ejercicio de las funciones de las unidades de control posterior se
adecuará a los correspondientes planes y programas de actuación que elaborarán
periódicamente las Administraciones Aduaneras de cada País Miembro, con base en
criterios de objetividad, oportunidad, selectividad y capacidad operativa.
La ejecución de cada plan periódico deberá ser anual y en su desarrollo se tendrá en
cuenta el periodo de prescripción o de caducidad de las acciones previsto en la
legislación nacional de cada País Miembro.
Los planes y programas de actuación podrán ser nacionales y regionales o de
jurisdicción territorial especial. El plan nacional determinará los criterios sectoriales,
cuantitativos, cualitativos u otros, que hayan de servir para seleccionar los sectores y
las personas en relación con las cuales se deba efectuar las actuaciones de control
posterior.
Los programas regionales o de jurisdicción territorial especial estarán desagregados
específicamente para cada unidad de control posterior.
Los programas de actuación, tanto los nacionales como los sectoriales o regionales,
tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad, salvo disposición legal u
orden judicial contraria.
Artículo 19.- En el diseño de los planes y programas de control posterior se tendrá en
cuenta la información obtenida en aplicación de las normas comunitarias y los
acuerdos suscritos por los Países Miembros en materia de cooperación aduanera
internacional, así como los resultados obtenidos en la ejecución de los programas
regionales y locales.
Artículo 20.- En la planificación de las actuaciones, las unidades de control posterior
harán las coordinaciones necesarias con otros órganos de la administración pública
153
competentes para la práctica de acciones de control, a efectos de realizar
conjuntamente el control de las operaciones de comercio exterior.
Artículo 21.- Las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros documentarán
sus actuaciones. El resultado de las mismas alimentará una base de datos que
contribuya a la gestión del riesgo.
TÍTULO V
TÉCNICAS DE EVALUACION DE RIESGOS
Artículo 22.- Para la realización del análisis y la evaluación del riesgo las
Administraciones Aduaneras deberán utilizar procedimientos informáticos que
permitan el tratamiento de gran volumen de información.
En el caso de denuncias o información específica sobre un riesgo aduanero se
evaluará la información para determinar las acciones de control a realizar, de acuerdo
con los procedimientos establecidos en cada País Miembro.
Artículo 23.- En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros se utilizarán fuentes de
información tanto internas como externas.
Tales fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la
declaración aduanera, las bases de datos internas de las Administraciones Aduaneras
y la información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto nacionales
como internacionales.
Los resultados de la evaluación de riesgos podrán ser aplicados para temas de control
tanto en zona primaria como en zona secundaria, de acuerdo a los requerimientos de
la Administración Aduanera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión favorable del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, se aprobarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Decisión, incluyendo la armonización gradual de los sistemas de gestión de riesgo y técnicas de evaluación de riesgo de los Países Miembros. Segunda.- Mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión favorable del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, será aprobado un Manual Comunitario de Gestión de Riesgos, el cual tendrá por finalidad fortalecer los sistemas de análisis de riesgo orientados a la reducción de las prácticas de fraude aduanero y desarrollar mecanismos comunitarios de gestión de riesgo.
Tercera.- Deróguese la Decisión 574 “Régimen Andino sobre Control Aduanero”.
154
Cuarta.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil
doce.
155
ANEXO # 2: RESOLUCIÓN 24-2008-R2. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA
LA APLICACIÓN DEL AFORO AUTOMÁTICO
156
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
157
ANEXO # 3: RESOLUCIÓN 16-2009-R1. REFORMA A LA RESOLUCIÓN 24-2008R2
158
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
159
ANEXO # 4: RESOLUCIÓN DGN 0044. REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA
APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO
Nº DGN-0044
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL
Considerando:
Que la Decisión Nº 574 de la Comunidad Andina, relacionada con el “Régimen Andino
sobre Control Aduanero”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1023 del Acuerdo de
Cartagena con fecha 15 de diciembre del 2003, tiene por objeto establecer las normas
que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina
deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior;
Que los artículos 8, 12, 24 y 25 de la antedicha Decisión establecen, en forma general,
la aplicación de criterios y métodos selectivos, basados en criterios de gestión de
riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a las modalidades de aforo y
fases de control que deban practicarse en el despacho aduanero; Que en la reforma
al artículo 46 de Ley Orgánica de Aduanas publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 196 de 23 de octubre del 2007, en su inciso 4to., expresaba que el PERFIL
DE RIESGO estaba compuesto de un conjunto de variables relacionadas con las
operaciones de comercio exterior, que permitían identificar el nivel de riesgo de las
transacciones de importación a cualquier régimen aduanero;
Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nº 351 con fecha 29 de diciembre del 2010; expresa que los “Perfiles de
riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo,
basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada”;
Que el artículo 140 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
expresa: “Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración
Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del
origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la
mercancía”;
Que la aplicación del canal de aforo automático, estuvo regulada por la Resolución Nº
16-2009-R1, reformatoria a la Resolución Nº 24-2008-R2 (por la cual se expidió el
“Reglamento Específico para la Aplicación del Aforo Automático”); siendo necesario
expedir una nueva resolución que esté acorde al nuevo Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, la cual tenga como fin primordial otorgar mayores
facilidades en las actividades de comercio exterior y optimizar los tiempos de
despacho de las mercancías importadas; Que mediante Resolución Nº 01-2011-R1 el
Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana expidió la NORMA TÉCNICA
PROVISIONAL PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
160
PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, en lo referente a las MODALIDADES
DE AFORO, SUS CANALES Y APLICACIÓN;
Que debido al dinamismo propio del comercio exterior, se vuelve necesario incorporar
de manera paulatina a más empresas e instituciones que estén calificadas para
participar en la asignación del canal de aforo automático; y, Que el Director General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en base a las competencias
determinadas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones,
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL CANAL DE
AFORO AUTOMÁTICO, al tenor de los términos siguientes:
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: A efectos de la aplicación del procedimiento de
aforo automático en la nacionalización de mercancías, se establece que la selección
de importadores habilitados para participar en la asignación del canal de aforo
automático se realizará dos veces por año (al inicio del primer día hábil de los meses
de enero y julio) de acuerdo a las siguientes consideraciones:
a) Se aplicará a todos aquellos importadores calificados como contribuyentes
especiales por el Servicio de Rentas Internas, que hayan realizado al menos una
importación a consumo en cada uno de los cinco últimos años calendario;
b) Adicionalmente, se aplicará a aquellos importadores cuyas importaciones registran
un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario)
superior a $ 1’275.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,
c) Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las
importaciones que requieran documentos de control previo, siempre que éstos no sean
transmitidos y otorgados por vía electrónica, así como aquellas importaciones o
exportaciones cuya inspección sea requerida por otras entidades del Estado.
Todos los importadores que fueren seleccionados al amparo de los literales a) y b), a
más de quienes hubieren sido seleccionados para participar del beneficio del Canal de
Aforo Automático al amparo de la Resolución Nº 162009-R1, tanto en la evaluación de
los criterios de elegibilidad realizada para el año 2010 como para el año 2011,
mantendrán su categoría de seleccionados, excepto en los casos que dejaren de ser
considerados como Contribuyentes Especiales por parte del Servicio de Rentas
Internas y/o que durante el último año hubieran dejado de efectuar importaciones.
Artículo 2.- Asignación del Canal de Aforo: Sin perjuicio del cumplimiento de las
consideraciones detalladas en el artículo precedente, la asignación del canal de aforo
será establecida por el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, a través de la herramienta de perfiles de riesgo, de conformidad con lo
determinado en la Resolución Nº 03-2008-R4 del 13 de febrero del 2008. Artículo 3.-
Marco Regulatorio:
161
a) La Declaración Aduanera es única y personal, debiendo ser presentada vía
electrónica por parte del importador o su agente afianzado de aduana, la misma que
para los efectos de la presente resolución no deberá ser presentada físicamente a la
administración aduanera. El importador o su agente afianzado de aduana, según
corresponda deberá conservar físicamente en su archivo la declaración aduanera, la
Declaración Andina de Valor (DAV), los documentos de acompañamiento y de soporte
originales, debidamente suscritos y que hubieren cumplido las formalidades
aduaneras. En los casos en los que, producto de controles posteriores por parte del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador efectuados en el domicilio tributario
(Importador) o domicilio autorizado (Agente Afianzado de Aduana) no proporcionen los
documentos antes descritos, se les otorgará hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles
para que lo hagan y si, una vez vencido este plazo no se han proporcionado los
mismos o se hubiesen presentado de manera incompleta, se procederá con el retiro
definitivo del beneficio del canal de aforo automático a partir de la culminación del
respectivo informe de control posterior, tanto al importador como al o a los agente(s)
afianzado(s) de aduana, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos
administrativos pertinentes;
b) En el caso de que los importadores seleccionados para participar del beneficio del
canal de aforo automático, no den cumplimiento a los requerimientos efectuados por
parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como parte del control posterior
dentro de los plazos otorgados y especificados en los mismos, se procederá a retirar
tanto al importador como al agente afianzado de aduana temporalmente el beneficio
del canal de aforo automático por el lapso de tres (3) meses, una vez vencidos los
plazos, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos administrativos
pertinentes;
c) En el caso de que los importadores seleccionados para participar del beneficio del
canal de aforo automático, no presten todas las facilidades (no permitir ingreso a
instalaciones y entorpecer la labor de los funcionarios) durante las inspecciones que el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ejecute como parte del control posterior, se
procederá a retirar al importador temporalmente del beneficio del canal de aforo
automático por el lapso de doce (12) meses, a partir de ocurrido el hecho, sin perjuicio
de las demás sanciones legales o procesos administrativos pertinentes;
d) En el caso de que producto de controles posteriores se estableciera la presunción
del cometimiento de delito aduanero, se procederá con el retiro temporal del beneficio
del canal de aforo automático por el lapso de doce (12) meses al importador, a partir
de la presentación de la respectiva denuncia ante la autoridad competente por parte
del Director Distrital respectivo; sin perjuicio de las demás sanciones legales o
procesos administrativos pertinentes; y,
e) En el caso de que producto de controles posteriores se
estableciera la presunción de la existencia de sobrevaloración o subvaloración de
mercancías, o en el caso de incurrir en lo que establece el primer inciso del Art. 180
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; se procederá con el
162
retiro temporal del beneficio del canal de aforo automático por el lapso de tres (3)
meses a partir de la culminación del respectivo informe de control posterior al
importador, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos administrativos
pertinentes.
Artículo 4.- Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Registro Oficial, al tiempo que dejará sin efecto las resoluciones
Nº 24-2008-R2 y Nº 16-2009-R1.
Disposiciones Transitorias:
1. A todo importador o agente afianzado de aduana que hubiere gozado del beneficio
del canal de aforo automático, y que producto de circunstancias propias o ajenas
fueron sujeto del retiro del privilegio del canal de aforo automático con anterioridad a la
vigencia de la presente resolución, les será levantada la misma con la presentación de
la declaración aduanera y los documentos de acompañamiento, de acuerdo a las
normas vigentes en aquel entonces. En caso de mantenerse el incumplimiento de
entrega de documentos, se procederá con el retiro definitivo del beneficio del canal de
aforo automático, tanto al Importador como al o a los agente(s) afianzado(s) de
aduana, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos administrativos
pertinentes.
2. La evaluación y aplicación de los criterios y/o consideraciones establecidos en el
Art. 1 de la presente resolución se realizará por primera vez tan pronto entre en
vigencia la misma, en tanto que las evaluaciones y aplicaciones ulteriores se
realizarán en los días establecidos en dicho artículo.
3. En aquellos casos que se acogieron al artículo 6 correspondiente al marco
regulatorio de la Resolución Nº 16-2009-R1 y que hasta la presente fecha no hubiere
finalizado el plazo de los 30 días para la restitución de los documentos, deberán
presentar la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento hasta el
final del plazo señalado, de no hacerlo se procederá con el retiro definitivo del
beneficio del canal de aforo automático, tanto al importador como al o a los agente(s)
afianzado(s) de aduana, sin perjuicio de las demás sanciones legales o procesos
administrativos pertinentes.
Dada en el despacho de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los diecinueve días del
mes de enero del 2011. f.) Econ. Mario Pinto Salazar, Director General, Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL
ECUADOR.- Certifico: Que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría
General SENAE.- 20 de enero del 2011.
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
163
ANEXO # 5: RESOLUCIÓN DGN 2013-0060-RE. DEROGACIÓN A LA
RESOLUCIÓN DGN 0044
164
165
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
166
ANEXO # 6: GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA
MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO
SENAE-GOE-2-2-003-V1 GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO MAYO 2013
ÍNDICE:
1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD 4. NORMA VIGENTE 5. CONSIDERACIONES GENERALES 6. PROCEDIMIENTO 7. FLUJOGRAMA 8. ANEXOS
1. OBJETIVO Establecer y describir en forma ordenada los pasos a seguir por los Operadores de Comercio Exterior cuyas mercancías se sometan a la modalidad de despacho de importaciones y exportaciones de mercancías con canal de Aforo Automático, con la finalidad de lograr la eficiencia y agilidad en estos procesos.
2. ALCANCE Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) que intervienen en los procesos de despacho de importación y exportación de mercancías con modalidad canal de aforo automático. El proceso se inicia con la trasmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) o declaración aduanera de exportación (DAE) y culmina con la generación de la salida o embarque autorizado. El presente procedimiento no contempla: El detalle de las actividades correspondientes a los procesos de transmisión normal, sustitutiva y correcciones de las DAI/DAE
167
3. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del procedimiento establecido en el presente documento es responsabilidad de los OCE, así como de los servidores aduaneros encargados del sistema de perfiles de riesgos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El cumplimiento del presente documento deberá ser supervisado por las Direcciones Distritales, Direcciones Despacho, Direcciones Despacho y Control Zona Primaria, Jefaturas de Procesos Aduaneros, según el Distrito que corresponda.
4. NORMATIVA VIGENTE Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/Diciembre/2010. Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/Mayo/2011. Circular No. SENAE-DGN-2012-0055-C, Disposiciones sobre Faltantes al vapor y cruce de Documentos de transporte, para Declaraciones con canal de Aforo automático 20/Septiembre/2012. Resolución-DGN-2013-0060-RE, Reglamento Específico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático. Resolución-DGN-2012- 432-RE, Regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass. Resolución-DGN-2013-0083-RE, Reforma a las regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass.
5. CONSIDERACIONES GENERALES 5.1 El canal de aforo automático es la modalidad de despacho en el cual, la Declaración Aduanera de Importación (DAI)/ Declaración Aduanera de Exportación (DAE) es validada de forma automática por el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Ecuapass, utilizando para el efecto la aplicación de perfiles de riesgo. 5.2 En el caso de las DAI, el declarante debe cumplir previamente con lo establecido en el Art. 1 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0060-RE, Reglamento Específico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático. Y en el caso de las DAE, el declarante no está sujeto al cumplimiento de requisitos previos estipulados en la resolución antes mencionada. 5.3 En lo que respecta a la transmisión normal, sustitutiva y correcciones de las
DAI/DAE, se deberán remitir a los procedimientos documentados correspondientes.
5.4 Recibida la DAI, el Ecuapass valida su contenido. De no existir errores en la
información validada, el Ecuapass le asigna la modalidad de despacho aforo
automático, el estado de dicho documento electrónico cambia a “Cerrada”
(entendiéndose que ha pasado por los validadores de aforo) y genera la “Notificación
de Aceptado”, el “Número de declaración”, y el “Número de Liquidación” según
corresponda.
168
5.5 Recibida la DAE, el Ecuapass valida su contenido. Se realiza el ingreso de la
mercancía por parte de Zona Primaria conforme el procedimiento de “SENAE-GOE-2-
3-001 Guía de operadores de comercio exterior para la gestión del ingreso y salida de
mercancías de exportación vía aérea, marítima y terrestre”, y de no existir errores en la
información validada, el Ecuapass le asigna la modalidad de despacho aforo
automático, el estado de dicho documento electrónico cambia a “Salida autorizada” y
genera la “Notificación de Salida Autorizada”.
5.6 En el caso de las importaciones, el declarante debe realizar el pago según
corresponda, pudiendo ser tributos al comercio exterior o tasas por servicios
aduaneros; una vez realizado el mismo, la DAI tiene el estado de “Salida Autorizada”,
y el Ecuapass genera la Autorización de Salida.
5.7 Es responsabilidad del declarante consultar las notificaciones generadas por el
Ecuapass. La “Notificación de Aceptado” y la “Notificación de Canal de Aforo” deben
ser consultadas por el declarante y el Depósito Temporal a través de la opción de “1.3
Integración de estados del trámite” del portal externo del Ecuapass pueden ser
solicitados mediante servicios web.
5.8 El importador o Agente de Aduana puede solicitar el cambio de modalidad de
despacho de “Aforo Automático” a “Aforo Físico” en la opción del Menú > Trámites
Operativos > Formulario de solicitud categoría > Solicitud de acción de control;
siempre y cuando no se haya registrado la salida de las mercancías por parte del
depósito temporal o depósito aduanero; ésta solicitud es aceptada automáticamente.
Para el caso de las exportaciones, sólo el Senae por efectos de control puede realizar
el cambio de despacho, sin embargo, si el exportador desea que la mercancía se
someta al despacho de aforo físico lo hará constar en el campo C12 (casilla en donde
indica si desea el aforo físico) del documento electrónico respectivo.
5.8.1. El importador en los casos que se detallan a continuación debe solicitar el
cambio de modalidad de despacho con canal de aforo automático a físico:
Faltantes de mercancía
Cruce de información
Cruce de documentos de transporte
Código liberatorio no asociado
Errores en los datos del documento de transporte, (marítimo, fluvial, aéreo o terrestre),
declaración aduanera, facturas;
Manifiesto de carga incorrecto;
Diferencia de pesos
Carga mal etiquetada en origen, y
Las que la Autoridad Aduanera establezca.
169
5.8.2. El importador o agente de aduana sólo podrá solicitar el cambio de despacho de
“Aforo Automático” a “Aforo Físico”; bajo ninguna circunstancia a otra modalidad de
aforo.
5.8.3. Una vez que se haya procedido con el cambio de modalidad de despacho, el
Ecuapass automáticamente procederá al cambio de estado de la declaración
aduanera de “Cerrada o Salida autorizada” a “Proceso de Aforo”; y por consiguiente a
la designación del técnico operador correspondiente.
5.8.4. Cuando se efectúe el cambio de modalidad de despacho con canal de“Aforo
Automático” a “Aforo Físico” en la DAI, el importador o agente de aduana deberá
cumplir con las formalidades aduaneras vigentes y con lo dispuesto en los
procedimientos documentados para esos efectos de conformidad con el proceso
establecido en el “SENAE-MEE-2-2-004 Manual específico para la modalidad de
despacho con canal de aforo físico”.
5.9 Cuando la DAI tenga el estado de “Salida Autorizada”, el importador, agente de
aduana y el depósito temporal deben cumplir con lo establecido en el procedimiento
documentado, remítase al “SENAE-MEE-2-3-009 Manual específico para el ingreso y
salida de mercancías de los depósitos temporales marítimos, aéreos y terrestres,
Courier-DHL y correos del Ecuador”. En el caso de las exportaciones, los involucrados
deberán remitirse al procedimiento documentado “SENAE-GOE-2-3-001 Guía de
operadores de comercio exterior para la gestión del ingreso y salida de mercancías de
exportación vía aérea, marítima y terrestre”.
5.10 El Senae con el fin de ejercer la potestad aduanera puede realizar el cambio de
modalidad de despacho, según corresponda.
5.11 Cuando se haya efectuado el levante de las mercancías y se haya registrado la
salida del depósito temporal o depósito aduanero de mercancías sobre las cuales se
presuma alguna infracción aduanera, el Senae ejercerá el control posterior de las
mismas.
6. PROCEDIMIENTO
6.1 Canal de Aforo Automático Importaciones
170
6.1 Canal de Aforo Automático Exportaciones
171
7. FLUJOGRAMA
7.1. Modalidad de despacho con canal de aforo automático (importaciones).
7.2. Modalidad de despacho con canal de aforo automático (exportaciones).
8. ANEXOS No hay Anexos.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel
copia de la copia.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
172
ANEXO # 7: RESOLUCIÓN DGN-0380. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO
Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
“Considerando: Que la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina, relacionada con el "Régimen Andino sobre Control Aduanero", publicada en la Gaceta Oficial No. 1023 del Acuerdo de Cartagena, con fecha 15 de diciembre del 2003, tiene por objeto establecer las normas que las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior; Que los artículos 8, 12, 24 y 25 de la Decisión 574 de la Comunidad Andina, establecen en forma general la aplicación de criterios o métodos selectivos, basados en criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a los tipos de aforos que deban practicarse en el despacho aduanero; Que el artículo 425 de la Constitución Política de la República, prescribe que "el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos "; Que mediante Resolución No. GGN-GAJ-DNC-216 de fecha 23 de marzo del 2006, y publicada en el Registro Oficial No. 244 de fecha 5 de abril del 2006, y que fuere suscrita por el Ab. Eduardo Guerrero Mórtola, en su calidad de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de esa época, se resuelve: "...Artículo 1.- Que la Gerencia de Fiscalización, a través del Departamento de Inteligencia, proceda a aplicar las técnicas de gestión de riesgo, basadas en un análisis sistemático de los antecedentes y de la información recibida, en relación con una determinada operación de comercio exterior y con el conjunto de las operaciones del sector económico o sectores de riesgo, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Decisión 574 de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta el criterio del Dr. José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, constante en el oficio No. 12206 de octubre 7 del 2004, relacionado con el carácter prevalente de la normativa comunitaria, por sobre los ordenamientos jurídicos internos, de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, como norma de aplicación obligatoria... ; Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio, el cual forma parte del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010; expresa que los "Perfiles de riesgo.-Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada "; Que el Art. 105 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo del 2011 expresa que "La funcionalidad y administración de la herramienta informática será regulada por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador"; y,
173
Que la Primera Disposición Transitoria del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo del 2011 expresa: "Hasta que se implementen los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se continuarán aplicando los procedimientos aduaneros de manera manual, o los vigentes, mientras no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o este Reglamento. Conforme se vayan implementando éstos módulos, la Dirección General emitirá las normas y mecanismos pertinentes para operativizar su aplicación " Resuelve: Expedir el siguiente Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo. CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de control concurrente a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estableciéndose automáticamente el canal de aforo al que se someterán las declaraciones aduaneras. Art. 2.- CONFIDENCIALIDAD.- La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así como su herramienta informática son de carácter confidencial, por lo que los funcionarios de la Administración Aduanera autorizados para la obtención de la información, análisis y uso de la herramienta de perfiles de riesgo deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad en razón del ejercicio de sus funciones; se prohíbe divulgar o proporcionar cualquier información relacionada para tal efecto. El incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas que regulan los deberes y prohibiciones de los servidores públicos. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO Art. 3.- CANAL DE AFORO.- Se determinan tres clases de canales de aforo para la aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de riesgo, por parte de la Administración Aduanera, siendo estos: 1. Aforo Automático. 2. Aforo Documental. 3. Aforo Físico. a) Aforo Físico Intrusivo; y, b) Aforo Físico No Intrusivo.
Art. 4.- OBJETIVO.- La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá crear modelos basados en la coexistencia del uso de reglas fijas (Modelo Determinístico) y métodos estadísticos de predicción (Modelo Probabilístico). Por lo tanto, el orden de ejecución de los modelos es el siguiente: 1. Modelo Determinístico. 2. Modelo Probabilístico. Art. 5.- MODELO DETERMINÍSTICO.- Se genera en función de reglas fijas determinadas (expresiones lógicas) de acuerdo a parámetros preestablecidos por el análisis de riesgo para la revisión de las declaraciones aduaneras que presenten riesgos potenciales. Estas reglas fijas podrán variar en el tiempo por efecto del análisis
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de riesgo y por las incidencias reportadas. Asimismo, se deberá contemplar dentro de este modelo un criterio aleatorio para seleccionar declaraciones aduaneras que no hayan sido escogidas por las demás reglas fijas, las cuales deberán ser aforadas físicamente por parte de la Administración Aduanera. Art. 6.- MODELO PROBABILÍSTICO.- Evalúa el comportamiento individual y combinado de algunas variables seleccionadas y aplicadas en una declaración aduanera, para determinar la probabilidad de que exista alguna novedad que requiera un aforo físico por parte de la Administración Aduanera. Art. 7.- ORDEN DE EJECUCIÓN DEL MODELO DETERMINÍSTICO.- El orden en que se ejecutarán las reglas fijas se determinará de acuerdo al análisis, debiendo prevalecer las establecidas y/o sustentadas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, disposiciones administrativas, y por último se considerará el orden que se asigne dentro del análisis. En caso de que las reglas fijas no establezcan como tipo de control, el aforo físico de las mercancías, se aplicará el aforo asignado por el modelo probabilístico. Art. 8.- CRITERIO DE CONCLUSIÓN.- En los casos en que una declaración aduanera coincida en más de uno de los criterios aplicables en reglas fijas, se determinará el canal de aforo más severo. Si el Modelo Determinístico hubiere asignado un canal de aforo a una declaración y el Modelo Probabilístico le asignó un canal de aforo diferente, la herramienta informática de perfiles de riesgo concluirá con la asignación del canal más severo. Art. 9.- VALOR DE RIESGO.- El valor de riesgo se cuantifica entre 0 y 100 puntos, y se aplicará en la fórmula correspondiente para determinar el riesgo global de la declaración aduanera. Art. 10.- VARIABLES PREDICTIVAS.- Las variables predictivas o independientes son aquellas que se relacionan con las características cuantitativas o cualitativas asociadas a las declaraciones aduaneras; y, serán determinadas por la Administración Aduanera en función del análisis de riesgo determinado por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. Art. 11.- RETROALIMENTACIÓN.- La información sobre los ajustes y observaciones generadas durante el proceso de despacho servirá para retroalimentar el Modelo Probabilístico y, para evaluar y monitorear el comportamiento y efectividad de las reglas fijas, con la finalidad de que se puedan realizar ajustes y proponer cambios, si estos fuesen necesarios. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO Art. 12.- COMPETENCIA.- En virtud de sus atribuciones y funciones, será competencia únicamente de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, el administrar la correcta aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo, pudiendo tener acceso a dicha herramienta los siguientes funcionarios: Director General, Subdirector General de Normativa Aduanera, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Director de Estudios de Riesgos y Valor, Jefe de Gestión de Riesgos Aduaneros y los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros designados para el efecto.
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Art. 13.- POTESTAD.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, basada en la potestad aduanera, determinará el riesgo tomando en consideración la información sistematizada existente, así como toda información que posea o involucren de forma directa o indirecta a los operadores de comercio exterior. Art. 14.- PROPUESTAS DE CAMBIO.- Las direcciones distritales y otras direcciones nacionales podrán proponer a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera los criterios de riesgo o consideraciones especiales sobre operaciones aduaneras que deban ser controladas. Las propuestas presentadas a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera serán analizadas por la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros, en donde se revisará si la propuesta es o no procedente para la implementación en la herramienta informática de perfiles de riesgo. Art. 15.- CAMBIO DE CANAL DE AFORO.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera dentro de sus competencias administrativas del control aduanero concurrente podrá cambiar el canal de aforo, siempre y cuando el mismo implique un control más severo que el asignado por la herramienta informática de perfiles de riesgo. Art. 16.- DIRECTRICES PARA PROCEDER CON CAMBIOS EN EL MODELO.- En términos generales, las directrices que deberán seguirse para la modificación, creación o eliminación de una regla fija o ajustes al modelo probabilístico son:
1. Los cambios propuestos deberán estar sustentados en algún tipo de informe, análisis, investigación o denuncia, debiendo adjuntarse los respectivos documentos de soporte.
2. El funcionario de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros registra en el sistema los cambios propuestos, que automáticamente quedarán registrados a manera de históricos en el sistema de aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo, sin que se llegue aún a su ejecución.
3. El Director de Estudios de Riesgos y Valor revisa los cambios propuestos y, de ser procedente acepta la propuesta en el sistema o en su caso procede con su rechazo. De haber sido aceptada la propuesta, la misma quedará registrada en el sistema de aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo, a espera de su aprobación final.
4. El Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera revisa los cambios realizados por el funcionario de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros, en razón de las propuestas presentadas, y que a su vez han sido aceptadas por el Director de Estudios de Riesgos y Valor, para aprobar o rechazar la propuesta. De aprobar la propuesta, el cambio se implementará de forma inmediata. En el caso de haber sido rechazada la propuesta por parte del Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnicas Aduaneras, deberá indicarse los motivos del rechazo, quedando el mismo registrado en el sistema de aplicación de la herramienta de perfiles de riesgo.
Art. 17.- MONITOREO Y EVALUACIÓN.- Los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros autorizados por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, para la aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo, de manera constante monitorearán y evaluarán el desempeño de la herramienta, con el fin de establecer los ajustes necesarios.
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Art. 18.- TRABAJO EN CONJUNTO.- La Dirección General, las subdirecciones generales, direcciones nacionales y direcciones distritales colaborarán de manera especial con la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, en temas relacionados con el sistema de aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de riesgo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El canal de aforo electrónico mencionado en el artículo 78 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones será aplicado con la implementación del módulo correspondiente del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los casos de duda que genere la aplicación de este Reglamento interno para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo serán resueltos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. SEGUNDA.- Para todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina. En este caso el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispondrá al Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera que se incorporen las reformas que ameriten al Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo. TERCERA.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera elaborará los reglamentos, manuales, instructivos y demás procedimientos necesarios para la eficaz
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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ANEXO # 8: FORMATO ENCUESTA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS
“ANÁLISIS DEL PROCESO DE AFORO AUTOMÁTICO Y SU IMPACTO TANTO EN EL
PROCESO ADUANERO ECUATORIANO COMO EN EL SECTOR IMPORTADOR. DISTRITO DE QUITO”
ENCUESTA
Empresa:
1.- ¿Su empresa es importadora de bienes y servicios?
Si No 2.- ¿Ha sido beneficiario del tipo de Aforo Automático?
Si No 3.- El tipo de Aforo Automático a su consideración es:
BENEFICIOSO NO BENEFICIOSO 4.- De los siguientes aspectos del Aforo Automático, ¿Cuáles son los puntos que representan más beneficio para el sector importador?
Reducción de Tiempo Reducción de Dinero Reducción de Corrupción Incremento de Facilitación 5.- ¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Almacenaje Anual de sus Importaciones efectuadas?
Menor a $100,000 $300,001 - 350,000
$100,000 - 150,000 $350,001 - 400,000
178
$150,001 - 200,000 $400,001 - 450,000
$200,001 - 250,000 $450,001 - 500,000
$250,001 - 300,000 $500,001 – Adelante 6.- ¿Qué valor aproximadamente gasta por concepto de Costos de Demoraje Anual de sus Importaciones efectuadas?
Menor a $25,000 $100,001 - 125,000
$25,000 - 50,000 $125,001 - 150,000
$50,001 - 75,000 $150,001 - 200,000
$75,001 - 100,000 $200,001 – Adelante 7.- ¿Qué tiempo promedio aproximadamente su trámite demora en salir de Aduana con este tipo de Aforo?
1 – 2 días 5 – 6 días 3 – 4 días 7 – Adelante 8.- ¿Ha tenido inconvenientes con este tipo de Aforo?
Si No
¿Cuál? ---------------------
9.- ¿Cuál / es cree usted son los puntos débiles del tipo de Aforo Automático? Da lugar a fraudes aduaneros No es universal Ninguno
¡… GRACIAS…!
Elaborado por: Carolina Valenzuela L.
179
ANEXO # 9: LISTA DE EMPRESAS IMPORTADORAS CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
RUC RAZÓN SOCIAL
0190146677001 ALVAREZ LARREA EQUIPOS MEDICOS ALEM CIA. LTDA.
0190330699001 ERCOPARTS TRADING S.A.
0190312569001 MIRACOM S. A.
1890001137001 BYRON MAYA SEVILLA E HIJOS COMERCIAL MAYA S.A
0590031984001 CALZACUERO CA
0990036152001 BAYER S.A.
0992191724001 FARMACIA SUMEDICA S.A. FARMAMEDICA
0992378786001 CODEPRET S.A.
0992342684001 TONICOMSA S.A.
0991346929001 BOMETATI S.A.
0991339957001 ADEXUS S.A.
1790160653001 EDESA S. A.
0991363262001 ALLTECH ECUADOR CIA. LTDA.
0991279261001 TETRA PAK CIA. LTDA.
990004196001 CORPORACION EL ROSADO S.A.
0991248021001 LANSEY S.A.
1391725337001 FG PATIAM S.A.
1791260635001 BICO INTERNACIONAL S.A.
0190086887001 PROQUIANDINOS S.A.
1790727599001 COLUMBEC DEL ECUADOR S.A.
1791257693001 FRESFLOR COMERCIAL CIA. LTDA.
1791242491001 I.A.E. INDUSTRIA AGRICOLA EXPORTADORA INAEXPO C.A.
1791316347001 ABRODESIVOS DEL ECUADOR S.A.
1791297385001 ZAIMELLA DEL ECUADOR S. A.
1791274997001 COMERCIAL EQUIPAGGIO CIA. LTDA.
1791279565001 SANOFI - SYNTHELABO DEL ECUADOR S.A.
1791327063001 DELTA MACKALLES CIA. LTDA.
1791352688001 QUALA ECUADOR S.A.
1791278879001 PYGANFLOR S.A.
1790144992001 HILACRIL S.A
1791050665001 PROVEFARMA S.A.
1791349512001 GRUPO GRANDES-ROMAN S.A.
1791309162001 MUNDY HOME MUNME CIA. LTDA.
1791278674001 TUPPERWARE DEL ECUADOR CIA. LTDA.
1791251016001 CONFITECORP S.A.
1791221761001 ROYALFLOWERS S.A.
1791323564001 BALDOSINES ALFA S.A.
1791717597001 S.C.C.I. GRUPO ZAP
1791249879001 LILE S.A. LEONISA
180
1791170032001 PRODUCTOS AVON ECUADOR S.A.
1791274245001 S.M. SOUTHMOTORS S. A.
1791286901001 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA TEXTIL IDTEX CIA. LTDA.
1791280792001
COMPAÑIA DE COMERCIO INDUSTRIAS Y SERVICIOS PETROLEROS PETROWORLD
S.A.
1790208087001 F.V - AREA ANDINA S.A.
1790015734001 COMERCIAL INMOBILIARIA DASSUM S.A. CIDSA
1390000991001 INDUSTRIAS ALES C. A.
1790476286001 SERVIDINAMICA S.A.
1790555143001 ESAIN S.A.
1790499693001 IRVIX S.A.
1790558886001 OPTICA LOS ANDES CIA. LTDA.
1790615103001 CENTRO OPTICO INDULENTES
1790727726001 UNIVERSAL DE COMERCIO UNIDECO S.A
1790387496001 DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ARTICULOS DE LA CONSTRUCCION DINALCO S.A.
1790394409001 COMERCIAL CON CREDITO CONCRESA SA
1790038033001 MINERVA S.A.
1790043355001 AUTOLANDIA S.A.
1790041220001 COMERCIAL KYWI S.A.
1790800199001 GRIFERIA Y SANITARIOS S.A. GRIFERSA
1790720942001 LATINOAMERICANA DE VEHICULOS C.A. LAVCA
1790827356001 ECUATORIANA DE LENTES ELENS S.A.
1790867129001 INTELEQ S.A.
1790792927001 RESTREPO COMERCIAL INTERANDINA CIA. LTDA.
1792014808001 DESCASERV ECUADOR S.A
1790665437001 EQUINOX S.A.
1790214125001 ALHORVATH CIA. LTDA.
1790322831001 BEBELANDIA S.A.
1790458644001 MARATHON CASA DE DEPORTES S.A.
1790274721001 YUKITEX CA
1790360741001 ALVAREZ BARBA S.A.
1790477304001 TEXTILES EL GRECO S.A
1790009459001 CASABACA S.A.
1790155102001 CASTILLO HERMANOS S.A.
1790020460001 PONCE YEPES CIA DE COMERCIO S.A.
1790004724001 ACERIA DEL ECUADOR CA ADELCA.
992413077001 OPTICAS GMO ECUADOR S.A.
1790010309001 TEOJAMA COMERCIAL SA
1790001024001 MERCK C.A.
1791933486001 JADARO DISTRIBUCION IMPORTACION & EXPORTACION CIA. LTDA.
1791900650001 CASTER S.A. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
1791805267001 INDUCORTE DEL ECUADOR INDUCORTEC S.A.
1791829050001 IMPORTADORA VINICIO PORRAS CIA. LTDA.
181
1791895843001 DISNAC S.A.
1791913027001 HOERBIGER DEL ECUADOR S.A.
990032319001 ANTONIO PINO YCAZA CIA. LTDA
1791851110001 PRODUCTOS MIXTOS PROMIX ECUADOR C.A.
1791882121001 SOUTHLOGIC CIA. LTDA
1791907086001 IMPORDENIM IMPORTADORA TEXTIL CIA. LTDA.
1792010411001 PRODONTOMED S.A.
1792085594001 IMPORTADORA LOLITA COMPAÑIA CIVIL Y COMERCIAL
1791932455001 IMPORTADOR FERRETERO TRUJILLO CIA. LTDA.
1791971566001 SIONPHARM CIA. LTDA.
1791866908001
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ABRACOL S.A. EMPRESA MULTINACIONAL
ANDINA
1791985575001 INTEGRACION LOGISTICA INLOG S.A.
1792003199001 IMPORTADORA JURADO S. A.
1792023726001 AUDESUR S.A
1791993020001 TERRAFERTIL S.A.
1792061520001 NETAFIM ECUADOR S.A.
1791410114001 MILCOLORES CIA. LTDA.
1791713494001 UNILIMPIO S.A.
1791714814001 SHOES & SHOES CIA. LTDA.
1791751914001 PRONACNOR CIA. LTDA
1791769325001 WORLDCELL CIA. LTDA.
1791736699001 VIENNATONE S.A.
1791354419001 IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA D& BOND C.A.
1791731522001 DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA ETIPHARMA S.A.
1791411293001 LIBRIMUNDI LIBRERIA INTERNACIONAL S.A.
1791807529001 PAYLESS SHOESOURCE ECUADOR CIA. LTDA.
1791739876001 SUPERMERCADOS MAGDA S.A.
1791434129001 REPRESENTACIONES GARSA, REGARSA CIA. LTDA.
1791817664001 KYPROSS S.A
1791401336001 COMERCIALIZADORA GODOY RUIZ S.A.
1792008395001 DISTRIBUIDORA COLOMBINA DEL ECUADOR CERAMIC CENTER S.A.
1792026784001 DISTRIBUIDORA CALACALI DISCERCAL CIA. LTDA.
1792084776001 TECNOLOGIAS Y PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION TPC CIA. LTDA.
1792013496001 PROAÑO REPRESENTACIONES S.A.
1792061431001 TIGRE ECUADOR S.A. ECUATIGRE
1792029929001 TECCELLSA S.A.
1791343247001
EDUARDO DOUSDEBES REPRESENTACIONES DOUS INTERNATIONAL IMPORT
EXPORT S.A.
1791413237001 SUPERDEPORTE S.A.
1791397983001 TALLERES Y SERVICIOS S.A. SERVITALLERES
1791435818001 SEINGPROAÑO SERVICIOS DE INGENIERÍA MECÁNICA CÍA. LTDA.
1791293908001 HINOJOSA & HERRERA QUIMICOS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CIA. LTDA.
1791346734001 PROVEEDORA NACIONAL DE ALUMINIO Y VIDRIO PRONALVID S. C. C.
182
1791334027001 EQUIPOS DE VIGILANCIA Y CONTROL EVIGISA S.A.
1791353897001 MEGAMICRO S.A.
1791397339001 MISTERBOOKS S.A.
1791397568001 MEDITOTAL S.A.
1791301102001 ORIFLAME DEL ECUADOR S.A.
1791412559001 MEDILABOR S.A.
1791305957001 SUNGLASSHOT CIA. LTDA.
1791300181001 COSTAPESCA CIA. LTDA.
1791310233001 PRODUCTOS Y DISTRIBUCIONES MEDICAS ANDINO PRODIMEDA CIA. LTDA.
1791359372001 TECNOQUIMICAS DEL ECUADOR S.A.
1791395700001 DETALMIX CIA. LTDA.
1791398386001 AGROPLANTAS CIA. LTDA.
O190310647001 NEGOCIOS AUTOMOTRICES NEOHYUNDAI S.A
1791814711001 FATOSLA C.A.
1792049598001 VINOS Y ESPIRITUOSOS VINESA S.A.
1791433025001 TECNOMEGA C.A.
1791405552001 ALCONLAB ECUADOR S.A.
1791436369001 SOKOLOIL S.A
1792018536001 COMERCIAL EL ARBOLITO CIA. LTDA.
1790871134001 UNION FERRETERA S.A. UNIFER
1792056055001 MUNDO DEPORTIVO MEDEPORT S.A.
1792038685001 CANELO S.A.
1790012158001 EMPRESA DURINI INDUSTRIA DE MADERA C.A. EDIMCA
1791255119001 SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS SOPRODAL CIA. LTDA.
1792031109001 UNIACERO CIA. LTDA.
1791403355001 HORTICOOP ANDINA S.A.
1791767780001 GLOBAL TIRES CIA. LTDA.
1791275691001 ALUMINIO NACIONAL DEL ECUADOR S.A. ALUNECSA
1790801837001 DIACELEC S.A.
1792028078001 VENRENTAL CIA. LTDA
1791346157001 REYPROPAPEL RECICLAR CIA. LTDA.
1790411605001 SANOFI - AVENTIS DEL ECUADOR S.A.
1791362160001 PHARMABRAND S.A.
1790198634001 HIDRIA PERLES ECUADOR S.A.
1790885186001 COMPUTADORES Y EQUIPOS COMPUEQUIP DOS S.A.
1791870816001 HOME IDENTITY CIA. LTDA.
1791255704001 SANTILLANA S.A.
1791304586001 IMPORTADORA DE SISTEMAS MEDICOS INSISMED CIA. LTDA.
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183
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184
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1792201985001 IMPORTADORA CASA ANDRES IBT S.A.
Fuente: Servicio Nacional de Rentas Internas del Ecuador.