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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho ANÁLISIS DE LA DIFICULTAD PROBATORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS MÉDICOS EN LOS CENTROS MÉDICOS EN EL MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA DURANTE EL AÑO 2012 Monografía para optar por el título de Licenciado en Derecho PRESENTADA POR: RAMÓN SANTOS SALVADOR ASESORES: DIGNA ARIAS, M.A. DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Agosto, 2013

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

ANÁLISIS DE LA DIFICULTAD PROBATORIA DE LA

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS MÉDICOS

EN LOS CENTROS MÉDICOS EN EL MUNICIPIO

SAN FELIPE DE PUERTO PLATA DURANTE

EL AÑO 2012

Monografía para optar por el título

de Licenciado en Derecho

PRESENTADA POR:

RAMÓN SANTOS SALVADOR

ASESORES:

DIGNA ARIAS, M.A.

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Agosto, 2013

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

1.1 Noción de Responsabilidad Civil

1.2 Origen de la Responsabilidad Civil

1.3 Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal

1.4 Responsabilidad Contractual, Delictual y Cuasidelictual

1.5 La acción en Responsabilidad Civil

1.6 Importancia de la Responsabilidad Civil

1.7 Fundamentos de la Responsabilidad Civil

CAPÍTULO II. LA PUESTA EN MOVIMIENTO DE LA ACCIÓN EN

RESPONSABILIDAD CIVIL

2.1 Los efectos de la acción en Responsabilidad Civil

2.2 Las partes en la acción en Responsabilidad Civil

2.2.1 El Demandante

2.2.2 El Demandado

2.3 La causa de la demanda en Responsabilidad Civil

2.4 La prescripción de la acción en Responsabilidad Civil

2.5 Competencia para el conocimiento de la acción en Responsabilidad

Civil

2.6 La Reparación del daño

CAPÍTULO III. SISTEMA DE SALUD EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

3.1 Ley General de Salud 42-01

3.2 Derechos y deberes de los Médicos

3.3 Derechos y deberes de los pacientes

3.4 Responsabilidad de los Centros de Salud

3.5 La mala práctica médica

3.6 Retos y perspectivas del sistema de salud dominicano

3.7 Centros de Salud en Puerto Plata

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

4.2 Instrumento aplicado a los Administradores de los Centros de

Salud Privados en Puerto Plata

4.3 Instrumento aplicado a los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto

Plata

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

Las demandas por mala práctica en la República Dominicana son una

nueva modalidad que toma cada vez más fuerza, en ocasiones por varios

sectores interesados. Estas demandas hacen un gran daño a la reputación, al

prestigio, tanto del Centro de Salud como de profesionales implicados, ya que

trascienden a la luz pública en cuanto se realizan juicios de valor prescindiendo

una verdadera investigación y ponderación científica y ética del caso presentado.

Las normas jurídicas sobre la mala práctica en la República Dominicana

no son exclusiva de la profesión del médico, sin que se regulan mediante la Ley

No.42-01, del 8 de marzo del 2001, en el artículo 164, deriva a la legislación de

derecho común, los códigos Penal y Civil, las violaciones al ejercicio de las

profesiones del área de la salud, lo que hace necesario que se legisle sobre este

asunto.

Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico

debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o

muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a

preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales,

puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última

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circunstancia sólo perjudicaría al paciente. Sin embargo, el médico puede

cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si

ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales

y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda:

¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede

justificar una denuncia judicial? Es por esto que esta investigación acerca de la

dificultad probatoria de la responsabilidad civil y penal de los médicos reviste

importancia.

También es importante porque la responsabilidad médica es difícil

probarla, especialmente en materia penal; de igual modo es relevante este

análisis porque en la República Dominicana no existen sistemas especiales de

responsabilidad para los médicos, sino que la Ley General de Salud 42-01

establece que hasta tanto sean promulgados los reglamentos para cada área, se

regirá la responsabilidad por el derecho común.

Las instituciones sujetas de estudio en esta investigación son los Centros

de Salud en el municipio San Felipe de Puerto Plata así el Tribunal Colegiado

del Distrito Judicial de Puerto Plata ubicado en el Palacio de Justicia de esta

ciudad, que está compuesto por tres magistrados.

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El objetivo general que se plantea esta investigación es analizar la

dificultad probatoria de la Responsabilidad Civil y Penal de los médicos en los

centros médicos en el municipio San Felipe de Puerto Plata durante el año 2012.

Este es un estudio descriptivo y explicativo, porque se analizó la

responsabilidad civil y penal que tienen los médicos ante la mala práctica. De

igual manera se explicaron los diferentes tipos de responsabilidad en que puede

incurrir el profesional de la medicina, lo que se entiende por negligencia médica,

cuándo se considera que una acción ha ocasionado un dolo a un paciente, qué

elementos se requieren para introducir la demanda por este concepto y las

pruebas que deben ser presentadas.

También esta investigación es de tipo bibliográfica, porque se levantó

información de libros, leyes, reglamentos, gacetas judiciales, folletos, revistas,

tesis y estudios realizados precedentemente acerca de la Responsabilidad Civil y

penal del Médico en la República Dominicana. Así mismo, es de campo porque

los datos se recolectaron de forma directo en los centros de salud privados en el

municipio San Felipe de Puerto Plata y el Tribunal Colegiado del Distrito

Judicial de Puerto Plata.

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Este estudio es retrospectivo, porque se consultaron datos que sucedieron

en el pasado y también es un estudio transversal porque comprende un período

definido, que en este caso es el año 2012.

La población está compuesta por el Centro Médico Dr. Bournigal, Clínica

Dr. José Gregorio Hernández, Clínica Brugal, Mejía – López y la Clínica Puerto

Plata; y por el otro lado, los tres (3) magistrados del Tribunal Colegiado del

Distrito Judicial de Puerto Plata, a quienes se les aplicó dos cuestionarios con

preguntas cerradas.

Los hallazgos principales de esta investigación son los siguientes:

El 75.0% de los encuestados que casi siempre la capacitación profesional

del médico incide en la obtención de resultados positivos de sus pacientes. Por

otro lado, el 75.0% de los administradores encuestados manifiestan que la

excepción para que le médico divulgue los secretos de sus pacientes, es por

requerimiento de la justicia.

Otro hallazgo de esta investigación es que el 100.0% de los encuestados

señalan que se transparentan las cláusulas contractuales a los pacientes a través

de hacerlos con letras grandes en la aplicación de admisión; y que siempre las

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cláusulas contractuales contribuyen a mejorar la relación del médico con el

paciente.

Así mismo, el estudio reveló que el 100.0% de los jueces del Tribunal

Colegiado de Puerto Plata manifiesta que es importante el testimonio de la

víctima en los casos de responsabilidad civil y penal de los médicos. Así mismo,

el 67.0% de los magistrados encuestados considera que para la víctima presentar

su demanda debe existir una relación entre el hecho de causalidad y el daño.

Como conclusión de esta investigación es que los médicos en la atención

cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y

estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que

adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el

más absoluto hermetismo. Es este secreto profesional que reviste tanta

importancia en la relación médico-paciente.

De igual modo, se concluye que las pruebas documentales son las que

más se utilizan en los casos por negligencia médica en el Tribunal Colegiado del

Distrito Judicial de Puerto Plata, lo que se evidencia porque existe el contracto

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contractual entre el médico y el paciente, o entre el centro de salud y el paciente

que debe ser respetado.

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INTRODUCCION

En la República Dominicana las demandas por mala práctica médica no

son tan comunes, por lo que se adolece de doctrina y jurisprudencia que nutran

el tema, razón por la cual se recurre a la doctrina y jurisprudencia francesa,

española y la de los Estados Unidos, en virtud de que estos países son los que

tienen mayor experiencia del tema; debido a que las demandas por mala práctica

médica en estos países son más frecuentes. Esto no quiere decir que los médicos

de estos países sean menos cuidadosos, sino que existe una mayor actitud por

parte de los pacientes de exigir el cumplimiento de sus derechos cuando le son

vulnerados, contrario a lo sucede en República Dominicana, que las víctimas por

desconocimiento o por no tener mecanismos de cómo probar la falta médica, la

mayoría de los casos quedan en la impunidad.

Taveras (2008) publicó un artículo sobre la responsabilidad civil y penal

del Médico Cirujano en donde señala que el paciente es el más perjudicado, se

sentirá gravemente injuriado, cuando los medios de comunicación informan de

manera negativa, prejuiciosa, aún sin sentencia condenatoria. En lo concerniente

a una posible resolución del problema profesional del médico cirujano, es

necesario evaluar algunas alternativas que puedan ayudar a su posible

resolución.

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En el país, hasta donde se tiene entendido, el Primer Precedente

Jurisprudencia en responsabilidad civil del médico, es la Sentencia de fecha 12

de agosto del 1998, marcada con el No.2 (Cas. Agosto 12, B. Judicial 1053 Vol.

I págs. 66 a 75), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte

de Justicia. Con la sentencia de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte

de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto del 2007. Se pone de

manifiesto el criterio de lo que se llamará la “experticia calificada” y el

“paciente de riesgo” en la responsabilidad del médico.

Este estudio se justifica porque si un medico es negligente, descuidado, o

si burlando sus propias limitaciones profesionales, se aventura en campos que no

conoce, y genera el daño, nada más natural que la victima reclame la reparación

que le confiere la ley.

De igual modo, se justifica porque existe una dificultad probatoria de la

responsabilidad civil y penal de los médicos está ampliamente justificada porque

en lo que respecta al paciente, éste es el más perjudicado, se siente gravemente

injuriado, cuando sabe que sus derechos han sido vulnerados, que el médico ha

incurrido en mala práctica, y sin embargo, no cuenta con los medios probatorios

para ni siquiera incoar la demanda ante los tribunales.

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El objetivo general que se plantea esta investigación es analizar la

dificultad probatoria de la Responsabilidad Civil y Penal de los médicos en los

centros médicos en el municipio San Felipe de Puerto Plata durante el año 2012;

de éste se desprenden tres (3) objetivos específicos:

Analizar los derechos y deberes de los médicos y de los pacientes.

Identificar el grado de responsabilidad del Centro de salud en los casos de

mala práctica médica.

Evaluar los elementos probatorios que pueden conllevar a una condena por

mala práctica médica.

Esta investigación se delimitó a los Centros Médicos privados que existen

actualmente en el municipio San Felipe de Puerto Plata y a los casos llevados

ante el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata. En cuanto al

tiempo, se delimitó al año 2012.

Para realizar esta investigación se presentó la limitación de coordinar las

entrevistas con los administradores de los Centros de Salud en Puerto Plata, la

cual se desarrolló en cuatro capítulos:

En el Capítulo I se presenta la noción de responsabilidad civil, origen, la

responsabilidad civil y penal y la responsabilidad contractual.

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En el Capítulo II se analiza la puesta en movimiento de la acción en

responsabilidad civil, los efectos, las partes, la causa y la prescripción así como

también la competencia y la reparación del daño.

En el Capítulo III se presenta la Ley General de Salud 42-01. Los

derechos y deberes de los médicos, de los pacientes, la responsabilidad de los

centros de salud, la mala práctica, los retos y perspectivas del sistema de salud

dominicano al igual que los centros de salud en Puerto Plata

En el Capítulo IV se analizan y se presentan los resultados, la matriz de

las variables e indicadores del estudio, así como las interpretaciones de los dos

instrumentos aplicados a la población bajo estudio.

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CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil y penal en República Dominicana en el caso

especial de los médicos, es un campo relativamente nuevo en cuanto a la

investigación de los posibles errores y sanciones a los profesionales de la

medicina. Los daños y perjuicios de una mala práctica médica, como es

conocida este tipo de responsabilidad, no escapa a los profesionales liberales de

pagar por el agravio en que hayan incurrido mientras ejercen su profesión de

médico.

1.1 Noción de Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es una de las formas como se manifiesta la

obligación de la reparación de un daño. Este tipo de responsabilidad establece

obligaciones que vinculan al responsable del daño y a la víctima, esta ultima

convirtiéndose en un acreedor con el derecho de exigir al deudor o responsable

la reparación del daño causado por este último.

Para que exista la responsabilidad civil, es necesario estar ante la presencia

de un daño o perjuicio aunque la cuantía de los daños no sean remediables ya

que si son causados por el autor ejerciendo un derecho, y cuando los daños son

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causados en contrario a la posesión de un derecho la víctima no tiene donde

quejarse, salvo en el caso de abuso de ese derecho.

La responsabilidad civil ha sido definida por Bustamante (1983), como “El

deber de dar cuenta a otro del daño que se ha causado”. Esto quiere decir que en

el caso de existir reparación a ese daño por medio de una indemnización o

resarcimiento económico se entiende estar en presencia de responsabilidad civil.

En su tesis doctoral (Alterini, 1978), opina que “La reparación de daños,

fruto de la responsabilidad jurídica en ámbito civil, comporta una forma de

sanción. Como orden coactivo, el derecho organiza un sistema de sanciones, con

la atribución de una consecuencia a la infracción de los deberes jurídicos, con la

consecuencia de un desvalor para quien es pasible de ella”. Este autor quiere

significar que todo aquel que cause un daño, ya sea voluntario o involuntario,

tiene la responsabilidad de repararlo, tal y como lo establecen las leyes.

1.2 Origen de la Responsabilidad Civil

Sobre los orígenes de la responsabilidad civil no se puede establecer un

origen directo y preciso pero en cambio si se puede decir que la humanidad en

su convivencia tenía implicaciones de faltas de entendimiento entre sí lo que

producía discrepancias en su comportamiento.

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El hecho de que se produjera un daño, no se consideraba un perjuicio

personal, sino que la acción producía una búsqueda de satisfacción por medio de

la venganza tomándose justicia por la propia mano del agraviado ante la falta de

un organismo neutral que mediara entre las partes, de un lado el causante del

daño y del otro la víctima que ha recibido el daño.

En el caso de la República Dominicana, bajo el régimen del Código de

Procedimiento Criminal la acción civil para la reparación del daño nacía de un

crimen, un delito o una contravención, siguiéndose la división tripartita

establecida por el Código Penal, y podía ser ejercida por todos aquellos que

hubiesen sufrido un daño a consecuencia de la infracción. En la actualidad, con

la vigencia del Código Procesal Penal, esa acción civil también nace de un

crimen, delito o contravención, en razón de que el Código Penal no ha sido

derogado, pero la expresión que utiliza para referirse al hecho que le da

nacimiento a la acción civil es hecho punible.

1.2 Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal

La responsabilidad civil en esencia trata de reparar el daño cometido en

contra de un particular siendo lo más relevante la importancia de ese daño. Esto

así, porque la ausencia de persecución penal en lo civil no precisa de un texto

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legal que prevea expresamente el perjuicio sufrido por la víctima para que esta

exija reparación.

No representa un caso de responsabilidad cuando un individuo se causa un

daño a sí mismo como es el caso de un suicidio, pero en cambio representa

responsabilidad civil o penal el daño ocasionado a otros lo que inicia

obligación en sentido jurídico de convertir o regresar a la persona dañada lo

más cerca de la situación original o más parecido a como se encontraba antes de

sufrir el daño. Generándose entonces, la respuesta de responder o tener la

responsabilidad de cumplir con una obligación.

Cuando un hecho perjudica a una persona y ocasiona perturbaciones al

orden social que las reglas de derecho procuran mantener, este puede afectar

causando daños a la sociedad o a una persona en especial; de resultar dañada la

sociedad ésta al defenderse busca el castigo del autor utilizando las reglas de

responsabilidad penal.

Se considera un daño privado el causado a una persona determinada y que

provoca el cual nace una situación jurídica de responsabilidad civil, ya que no

se persigue el castigo sino que se persigue la reparación del daño a un

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particular.

En el supuesto de que el hecho es además de perjudicial para un particular

y lo es también para la sociedad el autor del hecho no solo compromete su

responsabilidad penal sino, que también compromete su responsabilidad civil,

como se produce en el caso de un homicidio, la parte penal sanciona con pena

criminal y la parte civil establece la obligación de reparar el daño producido.

En el derecho penal dominicano, el castigo o sanción dependerá del grado

de perturbación social que produzca el hecho y su gravedad. La responsabilidad

penal en República Dominicana tiene como esencia que ningún hecho pueda ser

sancionado en ausencia de un texto legal que lo prohíba.

1.4 Responsabilidad Contractual, Delictual y Cuasidelictual

Estos tipos de responsabilidades se encuentran divididos en dos grupos: la

responsabilidad contractual y la responsabilidad delictual o cuasidelictual el

causante de un daño se compromete contractualmente cuando por consecuencia

de su inobservancia y de la obligación nacida de una obligación preexistente o

contrato se incumple o viola el mismo ocasionando un perjuicio al otro

contratante.

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La responsabilidad delictual nace de un daño ocasionado intencionalmente,

proviniendo de la comisión del delito por una negligencia o imprudencia donde

intervienen personas jurídicamente extrañas; lo opuesto sucede en la

responsabilidad cuasidelictual, cuando sin intención de causar el daño su autor

causa el perjuicio de otro.

1.5 La acción en Responsabilidad Civil

La acción judicial en responsabilidad civil le confiere a la víctima del

daño sufrido la obtención de parte del responsable la reparación del daño que le

ha sido causado, esto así, porque la Constitución de la República Dominicana

considera la existencia de un contrato o la ley le otorga tales derechos

obedeciendo a los requisitos de fondo y forma que abarcan las acciones

judiciales.

Bajo la nueva Constitución de la República del 2010, se garantizan los

derechos fundamentales del individuo por medio de los mecanismos de

protección a la persona y la obtención de sus derechos frente a los agravios y

perjuicios cometidos en su contra por aquellos sujetos obligados por los mismos.

Dichos derechos, están unidos a todos los poderes públicos, llamados estos a la

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efectiva garantía de lo establecido por las leyes y que son aplicables tanto a las

acciones judiciales como a las administrativas.

Cuando la acción civil se lleva conjuntamente con la acción pública se

persigue el resarcimiento monetario y económico del daño causado, mientras

que en la acción pública se tiende a reparar el agravio ante la sociedad, sin que

la acción civil afecte o ejerza influencia alguna sobre la acción pública.

1.6 Importancia de la Responsabilidad Civil

Esta se manifiesta en todos los ámbitos del derecho civil moderno y en

todas las actividades de la sociedad. La responsabilidad civil ha invadido al

derecho internacional privado y al derecho comercial, abarcando las diversas

ramas y aplicaciones del derecho y de las leyes sin limitar el mundo tecnológico

y globalizado.

El campo de acción de la responsabilidad encuentra razón de ser con el

surgimiento de nuevos instrumentos tecnológicos, los medios de transporte y el

desarrollo en sociedad del hombre, exponiendo a éste a situaciones de riesgo que

producen daños y perjuicios tanto morales como físicos, por medio de las

personas y por medio de cosas inanimadas.

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En la década de finales de los años 60, se marca para la República

Dominicana un período de responsabilidad civil en lo concerniente a los

accidentes de automóviles. Es entonces, que el desarrollo de la Suprema Corte

de Justicia en agosto de 1997 lo que impulsa la responsabilidad civil a una

nueva etapa en el derecho, sacando al legislador dominicano de la actitud pasiva

en que se encontraban las jurisprudencias en materia de accidentes de

automóviles.

1.7 Fundamentos de la Responsabilidad Civil

Los fundamentos y su determinación presentan diversas teorías haciendo

referencia a la falta, el riesgo, y las garantías. Esto así, que en la teoría de la

falta solo se tomaba esta en cuenta como fundamento de responsabilidad,

haciendo responsable al hombre solo de los hechos que este mismo provocaba y,

en los casos donde su responsabilidad era por el hecho de otro, de animales o de

las cosas se presumía la falta en su contra.

La idea de la falta es parte dominante de responsabilidad civil ya que la

Suprema Corte de Justicia demanda que para que el causante de un daño

comprometa su responsabilidad necesita la existencia de: una falta imputable al

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demandado, un perjuicio a la persona que reclama reparación y una relación de

causa a efecto entre la falta y el daño.

La teoría del riesgo encuentra oposición a la teoría clásica porque la

responsabilidad no descansa sobre la falta probada o presumida, sino sobre el

riesgo creado. Según Saleilles y Josserrand, “toda actividad que cree para otro

un riesgo, hace a su autor responsable del daño que esa actividad puede causar,

sin que haya que investigar la existencia de una falta o no de parte del autor”.

Por lo que, bajo la teoría del riesgo, el juez no examina la conducta del

autor del daño, la ilicitud del acto imputable del que se pretende es el

responsable, catalogando esta teoría como teoría objetiva.

Por otra forma, la teoría de la garantía presenta un fundamento diferente a

la teoría del riego, donde según Boris Starck “El problema de la

Responsabilidad Civil, no es más que un problema de conflicto de derechos, el

derecho de actuar y el derecho a la seguridad que pertenece a cada uno. La

cuestión es entonces saber cómo conciliar estos derechos y cual desaparece

frente al otro, revelando que la teoría de la garantía permite el perjuicio impune

de un individuo a otro.

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La teoría de la garantía descansa entonces en que ésta divida en relacón a

los daños, de un lado los daños corporales y materiales garantizados

objetivamente sin la necesidad de la prueba de la falta del responsable, y del

otro, los daños de naturaleza pecuniaria o moral que no están garantizados en

principio, ya que ellos son la consecuencia normal del ejercicio del derecho de

actuar y de perjudicar que posee el autor del daño.

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CAPÍTULO II. LA PUESTA EN MOVIMIENTO DE LA ACCIÓN EN

RESPONSABILIDAD CIVIL

La acción en responsabilidad civil surge con hechos como una infracción

donde coexisten la acción civil y la acción penal, producto de la obligación

incumplida de un contrato o cuando se encuentra afectada la responsabilidad

civil delictual. Las responsabilidades tienen en común que para su existencia

debe existir la ilegalidad del daño producido que encontrara sanción

dependiendo de su gravedad.

2.1 Los efectos de la acción en Responsabilidad Civil

Estos se producen cuando los requisitos para la existencia de la acción en

responsabilidad civil están presentes: la falta, el daño o perjuicio y el vínculo de

causalidad, convirtiendo a la víctima en acreedora de la reparación del daño

sufrido.

Subero (2010) considera que el daño en la responsabilidad civil es requisito

principal donde el mismo no es estrictamente necesario en la acción penal, ya

que la responsabilidad civil no es excluyente de otras responsabilidades

convirtiéndose en complementaria, por lo que puede coexistir con la

responsabilidad administrativa y ética”.

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Esta consideración del autor lo que corrobora es que un mismo hecho

puede generar una responsabilidad civil, sin que ésta sea única y exclusiva, ya

que puede ser al mismo tiempo penal o de otro tipo.

2.2 Las partes en la acción en Responsabilidad Civil

La acción en responsabilidad civil tiene por efecto que cuando se

encuentran reunidos los requisitos para su existencia: falta, daño o perjuicio y

vínculo de causalidad, la víctima se convierte en acreedora de la reparación del

daño sufrido. De ahí que se dice que el efecto que produce la responsabilidad

civil es la reparación del daño sufrido por la víctima.

Cuando se produce el agravio en perjuicio de una persona, sobre las cosas,

a la sociedad o de varias de ellas en conjunto, se ven envueltos en la acción en

justicia las partes que se convertirán en demandante y demandado con un

vínculo entre ellos que es el daño y causalidad de que se produzca el litigio

como solución al conflicto.

2.2.1 El Demandante

Uno de los principios fundamentales en que descansa la responsabilidad

civil consiste en que la víctima es la acreedora de la reparación y por lo tanto

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quien desempeña el papel de demandante en la acción en responsabilidad civil.

Para ser demandante es suficiente ser víctima; no se requiere ningún requisito

particular. Toda persona perjudicada en la comisión de un hecho delictuoso tiene

calidad para demandar.

Conforme al principio general consagrado por el artículo 1315 del Código

Civil corresponde al demandante aportar la prueba de la calidad que invoca. Los

jueces del fondo no están obligados a exigir de oficio la prueba de calidades no

discutidas por las partes. La impugnación de la calidad debe ser hecha por ante

los jueces del fondo, pues de hacerse por primera vez en casación resultaría un

medio nuevo inadmisible.

2.2.2 El Demandado

Subero (2010) señala que el demandado es la persona a quien el

demandante le atribuye la obligación de reparar el daño. ´

Esto quiere decir que la responsabilidad del demandado puede derivarse

precedentemente de una infracción a la ley penal o del incumplimiento de una

obligación contractual o de su propio hecho personal, del hecho de otra persona,

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del hecho de las cosas inanimadas, del hecho de los animales o del hecho de las

ruinas de los edificios.

Con frecuencia ocurre que varias personas son las que están obligadas a la

reparación del daño sufrido por la víctima, sin que esto quiera decir que la

víctima tenga derecho a obtener más de una reparación por el mismo daño. La

pluralidad de los demandados se puede manifestar en hipótesis diferentes.

Hernández (2009) comenta la sentencia dictada por la Segunda Cámara de

la Suprema Corte de Justicia cuando dice: “Si una persona es condenada de

manera definitiva civilmente por un delito cometido y luego muere, el

beneficiario puede con este título ejecutorio atacar a los herederos; peros si al

momento de la muerte no ha condenación no se puede pretender que se fije

indemnización a cargo del difunto sino que debe demandar civilmente a los

sucesores”.

2.3 La causa de la demanda en Responsabilidad Civil

De acuerdo a lo que plantea Pellerano (2006) la noción de causa de la

demanda es una de las más importantes del derecho procesal en razón de que

incide en todas las fases del proceso. Se le encuentra cuando se trata de

establecer la recibilidad del procedimiento, como sucede en la competencia de

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atribución en sentido general, lo mismo cuando se solicita la declinatoria de

litispendencia o conexidad o se plantea la cuestión prejudicial sintetizada en la

máxima “lo penal mantiene lo civil en estado” o cuando se invoca la

inadmisibilidad que surge de la aplicación de la regla “una vía electa”. También

se presenta el problema de la causa en algunos aspectos del derecho de la acción

en justicia, es así cuando se quiere tipificar si algún procedimiento constituye

una demanda nueva por su causa o establecer el ámbito de la autoridad de la

cosa juzgada. Bien puede referirse al fondo mismo del proceso en cuanto se trata

de la incidencia sobre su inmutabilidad.

Para la tradicional jurisprudencia francesa, la causa de la demanda en

responsabilidad civil es el texto legal que invoca el demandado. De ahí que una

demanda fundada en la responsabilidad por el hecho de otro (artículo 1384 del

Código Civil) no tiene la misma causa que una demanda fundada sobre los

artículos 1382 y 1383 del Código Civil o basada en el artículo 1385 o en el

artículo 1386 del mismo código, y que la sentencia que se obtenga no tendrá

autoridad de cosa juzgada sobre la demanda fundamentada en otro texto legal.

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De lo anterior resulta que si el prevenido es descargado por la jurisdicción

penal y es demandado en lo civil por el artículo 1384 del Código Civil, la

sentencia de descargo no se impondrá al juez de lo civil.

En cuanto a la jurisprudencia dominicana, tal y como lo señala Pellerano

(2006), todas las acciones surgen como consecuencia, como hecho generador a

la infracción misma, sin que haya lugar a distinguir entre la acción que se

fundamenta en la responsabilidad del hecho personal y las que se basan en la

responsabilidad del hecho de otro o la derivada del hecho de las cosas y sin que

tampoco se tenga que establecer diferencia alguna en cuanto a la naturaleza del

daño cuya reparación se reclama. En otras palabras, la acción de la víctima en

reparación del perjuicio sufrido tiene siempre una sola y misma causa, cual que

sea la naturaleza de la responsabilidad sobre la cual ella es fundamentada.

De lo anterior se derivan consecuencias de incuestionable importancia

práctica:

Cuando la acción civil nace de una infracción a la ley penal y se demanda

por ante la jurisdicción civil al guardián de la cosa inanimada ésta

jurisdicción está obligada a sobreseer el conocimiento de la acción civil

hasta tanto la jurisdicción represiva falle definitivamente el aspecto penal.

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Lo decidido por la jurisdicción represiva se va a imponer al juez de lo

civil aun cuando este juez se encuentre apoderado de una demanda

fundamentada en la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada.

El juez puede fundamentar su sentencia en una disposición legal que no

sea la invocada por las partes en el proceso, sin que con ello falle extra

petita, lo cual está prohibido por el artículo 480 del Código de

Procedimiento Civil.

La autoridad de la cosa juzgada, consagrada por el artículo 1351 del

Código Civil impide a la víctima renovar su demanda, sin importar cual

sea el texto nuevo que ella invoque.

2.4 La prescripción de la acción en Responsabilidad Civil

En la República Dominicana el régimen relativo a las prescripciones

consagrado por el Código Civil ha sido profundamente modificado por la Ley

número 585 del 28 de octubre de 1941. En el sistema del Código Civil la

prescripción de la acción civil depende del hecho que le da nacimiento a la

misma. Cuando ella nace de un daño causado sin intención la responsabilidad

comprometida es la cuasidelictual y prescribe, según lo dispuesto por el párrafo

del artículo 2271 del Código Civil, al término de seis meses.

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Cuando la acción civil nace de un daño causado intencionalmente se dice

que se ha cometido un delito civil y la responsabilidad que compromete es la

delictual, siendo el plazo de prescripción de un año, según el párrafo del artículo

2272 del mismo código.

Cuando la acción tiene su origen en el incumplimiento de una obligación

derivada de un contrato, la responsabilidad que se compromete es la contractual

y el plazo de prescripción es de dos años, según lo establecido por el párrafo del

artículo 2273 del Código Civil.

2.5 Competencia para el conocimiento de la acción en Responsabilidad Civil

Cuando la acción nace de un hecho no incriminado, o sea de un delito o

cuasidelito civil puro, la competencia de los tribunales se encuentra gobernada

por las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Civil. Mientras que

cuando esa acción nace de una infracción penal la competencia está regida por

las normas del proceso penal.

Cuantas veces no se encuentren reunidos los requisitos para la competencia

de la jurisdicción penal, la jurisdicción civil es la competente para conocer de la

acción es responsabilidad civil. La acción civil a que se refiere el artículo 50 del

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Código Procesal Penal y la cual puede ser ejercida accesoriamente a la acción

penal, de conformidad con las disposiciones del mismo artículo, es la que tiene

su origen en una infracción a la ley penal y por objeto exclusivo la reparación

del daño causado por la infracción.

La Suprema Corte de Justicia ha dicho que para evitar el abuso de llevar a

la jurisdicción represiva asuntos puramente civiles, y para simplificar las

complicaciones que resultan del ejercicio simultáneo de la acción penal y la

acción civil, es conveniente limitar esta competencia excepcional de los

tribunales penales, al caso en que los daños y perjuicios tengan su fuente en un

delito o cuasidelito civil con exclusión de cualquiera otra demanda a fines

civiles que, aunque fundada en un hecho de la acusación o la prevención, ponga

en causa la ejecución o la inejecución de una obligación contractual.

Sin embargo, el principio de la unidad de jurisdicción, consagrado en los

artículos 43 de la Ley de Organización Judicial y 65 inciso primero de la

anterior Constitución, y el cual sirve de base a la competencia de atribución de

los tribunales ordinarios en la República Dominicana, se opone a que un tribunal

de esta especie que es apoderado de una acción, sea civil, comercial o represiva,

pueda declararse incompetente para estatuir sobre ella por el solo hecho de haber

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sido iniciada e instruida conforme a reglas de procedimiento distintas de las que

les son peculiares en virtud de la ley ya que el tribunal apoderado de la acción

no se encuentra frente a una cuestión de incompetencia, sino a una cuestión de

puros trámites procesales cuya irregularidad sólo puede ser declarada a petición

de parte interesada, a no ser en el caso en que afecte al orden público.

2.6 La Reparación del daño

El efecto que produce la acción en responsabilidad civil es la reparación del

daño sufrido por la victima, así como bajo cuáles condiciones el daño es

reparable.

Cuando hay varios demandantes en la misma calidad es deber de los jueces

del fondo en interés de una buena administración de justicia, ponderar en cada

caso el grado de perjuicio sufrido por cada uno de ellos, y dar los motivos

pertinentes, a fin de que las indemnizaciones correspondan razonablemente al

perjuicio que cada uno ha sufrido.

En el caso particular de los daños causados por heridas y lesiones

corporales de la víctima, la ley en su aspecto represivo gradúa las penas, en el

caso de las heridas y lesiones, por la duración de sus efectos, sean ellas

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enfermedad o incapacidad para el trabajo, de modo que su gravedad se mide por

su duración. En este caso los jueces del fondo deben tomar en consideración

para la reparación del daño el período de curación de las lesiones o heridas o el

tiempo de incapacidad para el trabajo.

Sin embargo, nada se oponía a que aunque la sanción fuera rebajada,

pudiera ser aumentada la indemnización ya que la pena aplicada nada tiene que

ver con el perjuicio sufrido.

Cuando se trata de indemnizaciones por lesiones corporales basta que los

jueces del fondo den constancia de la ocurrencia de esas lesiones para que sus

sentencias se consideren motivadas en ese aspecto siempre que las

indemnizaciones no sean obviamente irrazonables y evidentemente apartadas de

los niveles seguidos por los jueces prudentes que sólo para justificar

indemnizaciones excesivas a primera vista, se requiere que las sentencias en los

casos de lesiones corporales, las que por su propia naturaleza, suponen a la vez

sufrimiento no solamente físico sino morales se hace preciso que en los motivos

de las sentencias de los jueces del fondo se especifiquen las lesiones, a más del

tiempo de duración, bien sea como resultado de nuevo certificado médico o de

medidas de instrucción de carácter más directo, que los jueces

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pueden ordenar o celebrar a ese efecto.

De igual forma, la pérdida de una criatura ya concebida origina un derecho

a reparación.

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CAPÍTULO III. SISTEMA DE SALUD EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

En este capítulo se analiza la Ley General de Salud, los derechos y deberes

de los Médicos, de los pacientes y de los centros de salud. También se

presentará un análisis de la mala práctica médica y de los retos y perspectivas

del sistema de salud en la República Dominicana.

3.1 Ley General de Salud 42-01

Como garantía de protección efectiva de los derechos del individuo la

República Dominicana establece en su Constitución la responsabilidad del

Estado de velar por el desarrollo de la seguridad social de forma que, toda

persona goce de la protección adecuada contra enfermedades, incapacidades y la

vejez, así como el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios

previniendo los tratamientos necesarios para las enfermedades y epidemias que

pudieran surgir.

Es entonces, que el objeto principal de la ley es la regulación de todas

las acciones del Estado y la efectiva aplicación de los derechos a la salud de sus

ciudadanos, se crea la Ley de salud 42-01. Esta ley de salud para su formación

ha tomado en cuenta además de la Constitución de la República y la Convención

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Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra

la Mujer y el goce de todos sus derechos y libertades.

La Salud representa el medio para el logro del bienestar común, es un

elemento vital para el desarrollo humano de los países, lo que por medio de la

Ley 42-01, le otorga a todos los dominicanos e inclusive extranjeros con

residencia establecida, el derecho de promoción de la salud, a la protección,

recuperación y rehabilitación sin ser discriminados de ninguna forma ya que la

ley y sus reglamentos son de orden público y de interés social.

Para la aplicación de las disposiciones legales promulgadas dirigidas a la

salud de los dominicanos, es el Ministerio de Salud Pública y de Asistencia

Social, el organismo encargado para velar por la ejecución. Integrando en el

Sistema Nacional de Salud los elementos y mecanismos de integración, recursos

humanos y provisión de servicios de todas las instituciones constituidas por el

estado que como función principal se encarga de atender la salud de la

población.

3.2 Derechos y deberes de los Médicos

Los médicos en el ejercicio de sus funciones están atados al cumplimiento

solemne de responsabilidades directas para con sus pacientes. Sus deberes van

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más allá de ofrecer un servicio porque estos juran además consagrar su vida al

servicio de la humanidad, todo esto bajo el juramento

hipocrático.

De acuerdo a lo que señalan Morón y Ramírez (2002) los deberes de los

médicos se amparan en el ejercicio que su profesión, les concede además

aquellos que les ofrecen las leyes y las reglas de la ética profesional:

Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.

Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional.

Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica

profesional.

Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así

como del personal relacionado con su trabajo profesional.

Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

Informar al paciente adecuadamente sobre lo que padece.

El derecho a no brindar atención médica constituye un caso excepcional

ya que el médico tiene además una obligación moral y social de atender al

paciente. Casos especiales se refieren a casos de cortar la vida de un

paciente.

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Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad

de oportunidades para su desarrollo profesional.

Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su

profesión.

Asociarse para promover sus intereses profesionales.

Salvaguardar su prestigio profesional.

Percibir remuneración por los servicios prestados.

Dejar constancia por medio de la historia clínica del paciente sobre las

consultas sostenidas.

Deber de derivación del paciente, donde de ser necesaria la asistencia de

un especialista el médico debe extender referencia a su paciente sobre el

mismo.

3.3 Derechos y deberes de los pacientes

Rathe y Moliné (2011) expresan que un paciente, además de ser un

ciudadano de un país con derechos y deberes para la convivencia en sociedad, en

los casos de salud el paciente tiene reconocidos sus derechos que van desde el

trato justo y adecuado por parte del profesional médico y se extiende a la

obligación del médico frente a su ejercicio profesional, lo que representa otra

garantía para el paciente.

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Estos autores lo que dejan claro es que así como el Estado le garantiza

una convivencia en sociedad a sus ciudadanos, de esa misma forma, en el sector

salud, también se le garantizan los derechos.

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por

personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las

circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando

requiera referencia a otro médico.

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le

brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con

respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas

con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad,

cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los

familiares o acompañantes.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico

tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y

tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con

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oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud

del paciente y sea siempre veraz, ajustado a la realidad.

El paciente o en su caso el responsable conjuntamente con éste, tienen

derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de

presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico

ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en

pacientes terminales.

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale

la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito,

cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a

procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en

forma amplia y completa en qué consisten , de los beneficios que se esperan, así

como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a

consecuencia del acto médico, lo anterior incluye las situaciones en las cuales el

paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación

de órganos.

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su

médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la

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autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de

investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la

obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la

ley.

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para

obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento

relacionados con su estado de salud y la posible recomendación de que el

paciente reciba asistencia por parte de un especialista con mas preparación en la

materia en cuestión.

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función del cuerpo, el

paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico profesional,

en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de

estabilizar sus condiciones.

Rathe y Moliné (2011) resaltan en su estudio que el paciente tiene derecho

a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba

sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un

expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite,

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obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.

Esto lo que significa es que el historial clínico del paciente debe estar completo

y con todas sus especificaciones para el consumo del mismo paciente o de

terceras personas.

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la

instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida

de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías

alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de

salud.

3.4 Responsabilidad de los Centros de Salud

En lo que a la responsabilidad de los centros de salud para con sus

pacientes y usuarios los primeros se deben dado al servicio que ofrecen a la

entrega total de asistencia de calidad ya que es un compromiso social.

Entre los compromisos para con sus usuarios los centros de salud están

obligados con lo siguiente:

Oferta de servicios de calidad

Seguridad de la información del paciente

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Contar con personal capacitado y acreditado para cubrir las emergencias

garantizando un nivel de atención adecuado

Facilidades e instalaciones físicas de salud deben ser seguras y reunir los

elementos técnicos que no representen riesgos a los usuarios

3.5 La mala práctica médica

En medicina, mala práctica ‘mala praxis’ en latín, se emplea para indicar

una mala gestión por acción o por omisión, en la prescripción y/o aplicación de

la medicina a un paciente. El término legal se conoce la mala práctica médica

como la asistencia de calidad inferior provista por el profesional de la salud, sea

por inobservancia de los estándares establecidos, por negligencia, imprudencia o

dolo.

Aun cuando el médico no puede garantizar la curación del enfermo, este se

encuentra en la obligación de brindar con prudencia y diligencia los

conocimientos que posee para mejorar la salud de su paciente haciendo uso de

toda preparación como profesional de la salud.

Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán

reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios

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adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber

le imponen.

La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la

Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la

inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente

(paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la

mayoría de las profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e

Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es

una variedad de la responsabilidad profesional.

3.6 Retos y perspectivas del sistema de salud dominicano

El sistema de salud en República Dominicana se encuentra reglamentado

por la Ley 42-01 General de Salud, La Ley 87-01 Sobre Seguridad Social y el

Plan Decenal de Salud 2006-2015.

El sistema de salud Dominicano cuenta con un sector público y un sector

privado. Los principales actores del sector público son el Ministerio de Salud

Pública, el Consejo Nacional de Salud, la Tesorería de la Seguridad social y el

Seguro Nacional de Salud siendo esta ultima la principal aseguradora pública.

El sector privado, comprende a las Administradoras de Riesgos de Salud, los

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proveedores de servicios privados de salud y las organizaciones

gubernamentales que trabajan en el área de la salud.

Los principales retos que enfrenta el Sistema Dominicano de Salud se

pueden englobar en tres: la extensión de la cobertura del Seguro Familiar de

Salud (SFS), la profundización de la separación de funciones y la mejoría en la

calidad de los servicios.

En lo que corresponde al Seguro Familiar de Salud (SFS), la ley procura

alcanzar la cobertura universal aunque desde el inicio se entiende que el alcance

de esta meta se encuentra lejos de ser obtenida ya que se requieren recursos

financieros adicionales, lo cual implica un cambio determinante en los recursos

financieros necesarios de las prioridades públicas así como, un mecanismo para

implantar el régimen contributivo subsidiado al que la población dominicana

carente de seguro medico tendría que adherirse.

Rathe y Moliné (2011) manifiestan que ante el reto de extender la cobertura

los actores discuten la problemática sobre la necesidad de elevar el nivel per-

cápita y aumentar las prestaciones sin que esto garantice la sostenibilidad

financiera. En el caso de la separación de funciones es un mandado fundamental

del marco regulatorio vigente como parte integral del proceso en marcha hacia

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una reforma. La separación de las funciones de financiamiento requiere de la

transformación del Ministerio de Salud Pública y la autonomía real de las redes

de provisión de servicios, entiéndase los hospitales o los servicios subnacionales

organizados en forma de redes.

Esto tiene una importancia fundamental en la estrategia de financiamiento

y en la sostenibilidad financiera, ya que no es viable financiar el sistema vía la

oferta y la demanda como sucede en la actualidad donde en algunos servicios se

ha iniciado la implementación del régimen de subsidio.

Las reformas de estos retos implican grandes reestructuraciones

administrativas, financieras y de efectividad sobre la contratación de recursos

humanos donde surgirán consecuencias de carácter gremial y político.

Es por ello que, aunque existen limitaciones de fuentes que midan la

magnitud y naturaleza de los problemas de calidad del sistema de salud

nacional, la baja de calidad se relaciona con problemas de gestión clínica y

administrativa de los proveedores de servicios de salud del sector público, falta

de supervisión del personal que a veces aparece duplicado en varias nominas,

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con las debilidades institucionales que caracterizan al sistema de salud de

Republica Dominicana.

3.7 Centros de Salud en Puerto Plata

Centro Médico Doctor Bournigal, ubicado en la Calle Antera Mota esquina

Dr. Zafra en Puerto Plata.

Clínica José Gregorio Hernández, ubicada en la calle 27 de febrero, Puerto

Plata.

Clínica Brugal- Mejía López, ubicada en la calle José del Carmen Ariza,

Puerto Plata.

Clínica Puerto Plata, ubicada en la calle Pedro Clisante, Padre Las Casas,

Puerto Plata.

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

En este capítulo se presenta la matriz de las variables del estudio así como

la interpretación del instrumento aplicado, los hallazgos, conclusiones y

recomendaciones.

El objetivo general de esta investigación, es analizar la dificultad probatoria

de la Responsabilidad Civil de los médicos en el Municipio San Felipe de Puerto

Plata durante el año 2012.

En materia de responsabilidad civil y penal del médico, las demandas por

mala práctica en la República Dominicana son relativamente nuevas y han

cobrado un desarrollo notable en los últimos veinte años y que buscan perseguir

a los galenos en los tribunales del país. Estas demandas causar un gran daño a la

reputación y al prestigio, tanto de los centros de Salud como a los profesionales

implicados, pues trascienden a la luz pública en cuanto se realizan juicios de

valor prescindiendo de una verdadera investigación y ponderación científica y

ética del caso presentado.

La responsabilidad civil de los profesionales del arte de curar, en particular

también se ha desarrollado de una manera inimaginable hace unas décadas atrás.

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Las normas jurídicas sobre la mala práctica en la República Dominicana no

son exclusiva de la profesión del médico, sin que se regulan mediante la Ley

No.42-01, del 8 de marzo del 2001, en el artículo 164, deriva a la legislación de

derecho común, los códigos Penal y Civil, las violaciones al ejercicio de las

profesiones del área de la salud, lo que hace necesario que se legisle sobre este

asunto.

Taverás (2008) publicó un artículo sobre la responsabilidad civil y penal

del Médico Cirujano en donde señala que el paciente es el más perjudicado, se

sentirá gravemente injuriado, cuando los medios de comunicación informan de

manera negativa, prejuiciosa, aún sin sentencia condenatoria. En lo concerniente

a una posible resolución del problema profesional del médico cirujano, es

necesario evaluar algunas alternativas que puedan ayudar a su posible

resolución.

La opción de recurrir ante los tribunales competentes en el país, para alegar

daño y perjuicio por una mala asistencia médica, es una práctica existente desde

siempre. Sin embargo, el recurso se ha hecho cada vez más frecuente en los

últimos años y particularmente en las últimas cuatro décadas; realidad explicada

por la conversión de la salud en una mercancía como cualquier otra. Sin

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embargo, existe una gran dificultad para probar los hechos que el paciente o sus

familiares le imputan al médico. Una de las situaciones sociales más grave que

acontece en la República Dominica por la mala práctica de los médicos realizada

a pacientes, en el ejercicio de su profesión, es la falta de prueba. Es por esto

que está investigación se plantea las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los

derechos que tienen los pacientes? ¿Cuál es la responsabilidad de los médicos

con sus pacientes? ¿De qué forma se puede probar las evidencias en una

demanda civil y penal contra un médico? ¿Quién puede incoar la demanda?

¿Cuáles son los inconvenientes que se presentan en el tribunal? ¿Cuáles leyes

regulan la práctica médica? ¿A quiénes daña la demanda por mala práctica?

La población objeto de este estudio está compuesta por: Las cuatro

clínicas privadas de la ciudad de Puerto Plata, que son: El Centro Médico

Doctor Bournigal, Clínica José Gregorio Hernández, Clínica Brugal- Mejía

López y la Clínica Puerto Plata; y por otro lado a los tres (3) jueces del Tribunal

Colegiado de Puerto Plata. A ambos se les aplicó un cuestionario con preguntas

cerradas que son presentadas en tablas y gráficos.

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4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

Objetivos

Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los indicadores

Fuentes

1. Analizar los

derechos y

deberes de los

médicos y de los

pacientes.

1.1 Derechos y

deberes

1.1.1. Se refiere a

la facultad que

tienen los médicos

y los pacientes con

respecto al servicio

ofrecido.

1.1.1.1 Capacitación

1.1.1.2 Secreto

Profesional

1.1.1.3 Expresar

consentimiento

1.1.1.1.1.1 Determinar en qué grado

incide la capacitación en lograr buenos

resultados.

1.1.1.1.2 Analizar los elementos que

conforman el secreto profesional del

médico.

1.1.1.1.3 Evaluar la necesidad de que el

paciente exprese su consentimiento

sobre un procedimiento quirúrgico.

1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los

Administradores de los Centros de

Salud Privados en Puerto Plata.

1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los

Administradores de los Centros de

Salud Privados en Puerto Plata.

1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los

pacientes que prestan sus servicios en

los Centros de Salud Privados en Puerto

Plata.

2. Identificar el

grado de

responsabilidad

del Centro de

salud en los

casos de mala

práctica médica.

2.1 Grado de

responsabilidad

2.1.1 Es el

compromiso que

asume la clínica u

hospital cuando se

produce una mala

práctica médica.

2.1.1.1 Garantía de la

profesionalidad del

médico.

2.1.1.2 Cláusulas claras

2.1.1.3 Confidencialidad

2.1.1.1.1 Evaluar qué grado de

responsabilidad tiene el centro médico

de garantizar la capacitación de su

personal.

2.1.1.1.2 Determinar los mecanismos

que dispone la institución para asumir

su responsabilidad.

2.1.1.1.3 Evaluar si el centro médico

tiene obligación de revelar el historial

clínico del paciente en caso de demanda

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los

Administradores de los Centros de

Salud Privados en Puerto Plata.

2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los

Administradores de los Centros de

Salud Privados en Puerto Platta

2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los

Administradores de los Centros de

Salud Privados en Puerto Plata.

3. Evaluar los

elementos

probatorios que

pueden conllevar

a una condena

por mala práctica

médica.

3.1 Elementos

probatorios

3.1.1 Son los

medios de pruebas

que se aceptan en

los casos de mala

práctica médica..

3.1.1.1 Testimonio de la

Víctima.

3.1.1.2 Historial Clínico

3.1.1.3 Testimonio de los

familiares.

3.1.1.1.1. Identificar qué valor

probatorio tiene el testimonio de la

víctima en estos casos.

3.1.1.1.2 Determinar cómo se respeta la

confidencialidad del médico-paciente

ante el tribunal.

3.1.1.1.3 Analizar qué grado de

incidencia tiene la versión de los

familiares para tomar decisiones.

3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los

jueces del Tribunal Colegiado de Puerto

Plata.

3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los

jueces del Tribunal Colegiado de Puerto

Plata.

3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los

jueces del Tribunal Colegiado de Puerto

Plata.

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4.2 Instrumento aplicado a los Administradores de los Centros de

Salud Privados en Puerto Plata

Tabla No. 1

¿Qué especialidad de medicina es más frecuente en este centro de salud?

Descripción Opciones Frecuencia

General - -

Cardiólogo 1 25.0%

Pediatra 2 50.0%

Gastroenterólogo 1 25.0%

Oftalmólogo - -

Cirujano Plástico - -

Otros - -

Total 4 100.0%

Fuente: Pregunta No. 1

El 50.0% de los administradores de los centros de salud en Puerto Plata

manifiestan que los médicos que son más frecuentes en la clínica son los

pediatras, el 25.0% señala que los cardiólogos y el 25.0% indica que los

gastroenterólogo.

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Gráfico No. 1

¿Considera usted que la capacitación profesional del médico incide en la

obtención de resultados positivos de sus pacientes?

Fuente: Pregunta No. 2

El 75.0% de los encuestados manifiesta que casi siempre la capacitación

profesional del médico incide en la obtención de resultados positivos de sus

pacientes, mientras que el 25.0% señala que siempre.

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Tabla No. 2

¿Cuál es el elemento primordial que compone el secreto profesional del

médico?

Descripción Opciones Frecuencia

Naturaleza de la enfermedad - -

Circunstancias de la enfermedad

que produzcan deshonra o perjuicio

- -

La información está sujeta a la

protección de un bien común o de la

sociedad en general

- -

Violación de los derechos de la

privacidad del paciente

4 100.0%

Total 4 100.0%

Fuente: Pregunta No. 3

El 100% de los administradores de los centros de salud encuetados

consideran que el elemento primordial del secreto profesional del médico es la

violación de los derechos de la privacidad del paciente.

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Gráfico No. 2

¿Existen excepciones en las que el médico puede divulgar los secretos a él

confiados?

Fuente: Pregunta No. 4

El 75.0% de los administradores encuestados manifiestan que la

excepción para que le médico divulgue los secretos de sus pacientes, es por

requerimiento de la justicia, mientras que el 25.0% considera que cuando hay

una amenaza del paciente de provocarse daños a sí mismo.

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Tabla No. 3

¿Cuáles son las razones por las cuales es necesario el consentimiento del

paciente para que se le intervenga quirúrgicamente?

Descripción Opciones Frecuencia

Para que el paciente y su familia

tengan pleno conocimiento del

procedimiento a practicarse

3 75.0%

Las partes expresan sus voluntades 1 25.0%

Para eximir de responsabilidad al

médico

- -

Para eximir de responsabilidad al

centro de salud

-

Todas las anteriores - -

Total 4 100.0%

Fuente: Pregunta No. 5

El 75.0% de los encuestados consideran que el consentimiento es para que

el paciente y su familia tengan pleno conocimiento del procedimiento a

practicarse, mientras que el 25% señala que las partes expresan sus voluntades.

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Gráfico No. 3

¿Qué elementos compone el consentimiento por parte del paciente?

Fuente: Pregunta No. 6

El 75.0% de los administradores de los centros médicos expresa que el

consentimiento por parte del paciente es aceptando que el médico está

capacitado para operar, mientras que el 25.0% señala que es dar conocimiento

de su padecimiento.

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Tabla No. 4

¿Qué grado de responsabilidad reviste para el Centro Médico la

capacitación de su personal médico?

Descripción Opciones Frecuencia

Muy importante 3 75.0%º

Importante 1 25.0%

Algo importante - -

Nada importante - -

Total 4 100.0%

Fuente: Pregunta No. 7

El 75.0% de los administradores manifiesta que es muy importante para el

centro médico la capacitación del personal médico, mientras que el 25.0% lo

considera importante.

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Gráfico No. 4

¿Realizan los Administradores del Centro médico revisiones periódicas

sobre la capacitación de sus médicos?

Fuente: Pregunta No. 8

El 100.0% de los encuestados indican que algunas veces los

administradores de los centros médicos hacen revisiones periódicas sobre la

capacitación de sus médicos.

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Tabla No. 5

¿Cómo se transparentan las cláusulas contractuales a los pacientes el

servicio brindado?

Descripción Opciones Frecuencia

Letras grandes en la aplicación de

admisión

4 100.0%

Explicación por parte del personal

de las preguntas

- -

Publicidad en las diferentes áreas de

servicio del centro

- -

Todas las anteriores - -

Total 4 100.0%

Fuente: Pregunta No. 9

El 100.0% de los encuestados señalan que se transparentan las cláusulas

contractuales a los pacientes a través de hacerlos con letras grandes en la

aplicación de admisión.

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Gráfico No. 5

¿Considera usted que las cláusulas contractuales contribuyen en mejorar la

relación del médico con el paciente?

Fuente: Pregunta No. 10

El 100.0% de los administradores de los centros médicos señala que

siempre las cláusulas contractuales contribuyen a mejorar la relación del médico

con el paciente.

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Tabla No. 6

¿En qué casos pueden los administradores revelar el historial clínico de los

pacientes bajo estado confidencialidad?

Descripción Opciones Frecuencia

En caso de un proceso judicial

llevado ante los tribunales

4 100.0%

Cuando el paciente se encuentra en

estado crítico

- -

A solicitud de los familiares - -

A solicitud de las proveedoras de

seguros

- -

Todas las anteriores - -

Total 4 100.0%

Fuente: Pregunta No. 11

El 100.0% de los encuestados señalan que los administradores pueden

revelar el historial clínico de los pacientes en caso de un proceso judicial llevado

ante los tribunales.

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Gráfico No. 6

¿Puede el paciente solicitar la confidencialidad total de su historial médico?

Fuente: Pregunta No. 12

El 100.0% de los administradores de los centros médicos considera que el

paciente puede solicitar la confidencialidad total de su historial clínico.

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4.3 Instrumento aplicado a los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto

Plata

Tabla No. 7

¿Qué valor probatorio tiene el testimonio de la víctima en los casos de

responsabilidad civil y penal de los médicos?

Descripción Opciones Frecuencia

Muy importante - -

Importante 3 100.0%

Algo Importante - -

Nada importante - -

Total 3 100.0%

Fuente: Pregunta No. 1

El 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata manifiesta

que es importante el testimonio de la víctima en los casos de responsabilidad

civil y penal de los médicos.

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Gráfico No. 7

¿Qué condiciones son exigidas a la víctima para presentar su demanda?

Fuente: Pregunta No. 2

El 67.0% de los magistrados encuestados considera que para la víctima

presentar su demanda debe existir una relación entre el hecho de causalidad y el

daño, mientras que el 33.0% considera que las pruebas documentales.

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Tabla No. 8

¿Qué elementos se toman en cuenta para solicitar el historial clínico del

paciente?

Descripción Opciones Frecuencia

La muerte del paciente - -

La condición de una lesión

permanente

- -

Indicios de negligencia médica a

solicitud de las partes

3 100.0%

Todas las anteriores - -

Total 3 100.0%

Fuente: Pregunta No. 3

El 100.0% de los magistrados encuestados consideran que se solicita el

historial del paciente cuando existen indicios de negligencia médica a solicitud

de las partes.

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Gráfico No. 8

¿Considera usted que las cláusulas contractuales contribuyen en mejorar la

relación del médico con el paciente?

Fuente: Pregunta No. 4

El 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata indican

que pocas veces las cláusulas contractuales contribuyen en mejorar la relación

del médico con el paciente.

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Tabla No. 9

¿Qué grado de importancia tiene el testimonio de los familiares en este tipo

de demandas?

Descripción Opciones Frecuencia

Muy importante - -

Importante - -

Algo importante 2 66.7%

Poco importante 1 33.3%

Nada importante - -

Total 3 100.0%

Fuente: Pregunta No. 5

El 66.7% de los magistrados encuestados expresan el testimonio de los

familiares es algo importante, mientras que el 33.3% lo consideran poco

importante.

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Gráfico No. 9

¿Qué grado de imparcialidad tienen los testimonios de los familiares de la

victima?

Fuente: Pregunta No. 6

El 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata indican

que los testimonios de la familia de los pacientes es parcial.

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HALLAZGOS

Luego de presentar la teoría de esta investigación y analizar los resultados

de los instrumentos aplicados, se presentan los hallazgos:

En el primer objetivo que es “Analizar los derechos y deberes de los

médicos y de los pacientes”, la investigación reveló que el 50.0% de los

administradores de los centros de salud en Puerto Plata manifiestan que los

médicos que son más frecuentes en la clínica son los pediatras; considerando el

75.0% de los encuestados que casi siempre la capacitación profesional del

médico incide en la obtención de resultados positivos de sus pacientes.

Estos hallazgos se corresponden con el Instituto de Medicina Dominicana

(2011), que en un estudio en los centros médicos del país, reveló que cuando los

médicos están más capacitados, los resultados son más positivas y generan

confianza en los pacientes.

Otra revelación es que el 100% de los administradores de los centros de

salud encuetados consideran que el elemento primordial del secreto profesional

del médico es la violación de los derechos de la privacidad del paciente. En este

mismo orden, el 75.0% de los administradores encuestados manifiestan que la

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excepción para que le médico divulgue los secretos de sus pacientes, es por

requerimiento de la justicia.

Estos aciertos con respecto al secreto profesional están de acuerdo con el

artículo 4 que establece que constituye un deber para el/la médico el guardar el

secreto profesional, un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que

haya dejado de ejercer sus servicios, exceptuando los casos previstos por

disposición de la ley.

De igual modo, el 75.0% de los encuestados consideran que el

consentimiento es para que el paciente y su familia tengan pleno conocimiento

del procedimiento a practicarse y que el paciente acepta que el médico está

capacitado para operar.

La acción antijurídica cometida por los doctore negligente, está sancionada

por las disposiciones del Artículo 1382 del Código Civil que expresamente

establece que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a

aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.

En el segundo objetivo que es “Identificar el grado de responsabilidad

del Centro de salud en los casos de mala práctica médica”, el estudio arrojó

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que el 75.0% de los administradores manifiesta que es muy importante para el

centro médico la capacitación del personal médico. Así mismo, el 100.0% de

los encuestados indican que algunas veces los administradores de los centros

médicos hacen revisiones periódicas sobre la capacitación de sus médicos.

Otro hallazgo de esta investigación es que el 100.0% de los encuestados

señalan que se transparentan las cláusulas contractuales a los pacientes a través

de hacerlos con letras grandes en la aplicación de admisión; y que siempre las

cláusulas contractuales contribuyen a mejorar la relación del médico con el

paciente.

Estas revelaciones se corresponden con la Ley de Protección de los

derechos del consumidor, que en su artículo 83 establece que todo contrato de

adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español,

sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y

entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado

expresamente por el consumidor y por el proveedor.

El 100.0% de los encuestados señalan que los administradores pueden

revelar el historial clínico de los pacientes en caso de un proceso judicial llevado

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ante los tribunales; y también que el paciente puede solicitar la confidencialidad

total de su historial clínico. Esto se corresponde con el artículo 5 del Código de

Ética Médica del Colegio Médico Dominicano que indica que el/la profesional

que es objeto de una acusación por parte de su paciente o de otra profesional,

puede revelar, ante el tribunal competente, el secreto que el/la acusado le

hubiese confiado, si tiene relación directa con su defensa.

En el tercer objetivo que es “Evaluar los elementos probatorios que

pueden conllevar a una condena por mala práctica médica”, la investigación

reveló que el 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata

manifiesta que es importante el testimonio de la víctima en los casos de

responsabilidad civil y penal de los médicos. Así mismo, el 67.0% de los

magistrados encuestados considera que para la víctima presentar su demanda

debe existir una relación entre el hecho de causalidad y el daño.

También el estudio identificó que el 100.0% de los magistrados

encuestados consideran que se solicita el historial del paciente cuando existen

indicios de negligencia médica a solicitud de las partes; y que pocas veces las

cláusulas contractuales contribuyen en mejorar la relación del médico con el

paciente.

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Esta revelación se corresponde con Morón y Ramírez (2002) quienes

señala que son causas del incumplimiento en la relación médico – paciente

cuando los médicos prestan sus servicios de manera deficiente o negligente,

cuando no informar al paciente y/o sus familiares de los procedimientos médicos

instaurados o viole la secrecía propia de su profesión.

De igual forma, se determinó que el 66.7% de los magistrados

encuestados expresan el testimonio de los familiares es algo importante,

considerando el 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata

que los testimonios de la familia de los pacientes es parcial.

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CONCLUSIONES

Luego de analizar los resultados obtenidos en esta investigación, se

concluye de la siguiente manera:

Los profesionales en las ciencias médicas trabajan con dos valores

fundamentales de primer orden en cualquier sociedad: la vida y la salud. Cuando

se producen afectaciones a estos dos valores de tanta importancia debido a

errores médicos, la trascendencia de tales hechos resulta inevitable en una

sociedad de la información como la actual. Más aún, tratándose de una medicina

como la que se practica en el país, que tiene la característica de ser socializada y

a cuyos centros de salud la mayoría de la población acude diariamente.

El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en

salud será responsable ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga,

del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, todos

los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones

de prudencia y diligencia.

De igual forma, el estudio concluye que los médicos en la atención

cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y

estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que

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adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el

más absoluto hermetismo. Es este secreto profesional que reviste tanta

importancia en la relación médico-paciente.

La relación del médico con el paciente en la medicina privada no es difícil

de determinar, ya que el paciente es quien busca por su propia voluntad, los

servicios médicos del profesional. Aquí se trata claramente de un contrato de

servicios profesionales y de una responsabilidad eventualmente de tipo

contractual.

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por

personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las

circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando

requiera referencia a otro médico.

Evidentemente la falta cometida por un doctor siendo la causa directa de

las heridas y los golpes que le produjo al llevar a cabo una cirugía innecesaria,

ya que mediante otros métodos y técnicas, pudo evitarse ocasionarle los daños

corporales de que han sido víctima las persona en el municipio de san Felipe de

puerto plata.

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Todo contrato intervenido entre uno o varios médicos y miembros del

equipo de salud, cuyo objetivo sea de índole profesional, deberá ser

previamente sometido al Colegio Médico Dominicano, o algún otro organismo

similar para ser verificado y poder determinar si los términos del proyecto

contrato, están conformes a las leyes vigentes y con lo establecido por el

presente Código y, además, si no lesiona la dignidad profesional del/de la

médico.

Otra conclusión del estudio es que los Centros Médicos en Puerto Plata

tienen una responsabilidad y una obligación para los pacientes de contar entre

sus médicos con profesionales capacitados y con experiencia que brinden un

servicio óptimo; que sean íntegros, éticos, sensibles, empáticos y que asuman el

compromiso que tienen con los pacientes y con el mismo centro de salud.

La investigación concluye, por otro lado, que los elementos probatorios

que son más utilizados en los casos por negligencia médica en el Tribunal

Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, son las pruebas documentales, lo

que definitivamente tiene validez, ya que existe el contracto contractual entre el

médico y el paciente, o entre el centro de salud y el paciente, que se deben

respetar y a través del cual ambas partes manifiestan su consentimiento. Este

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contracto debe estar redactado en español, con letras de tamaño normal para

evitar malas interpretaciones.

Por último, la investigación concluye que los testimonios de los familiares

en los casos por negligencia médica llevados ante el Tribunal Colegiado del

Distrito Judicial de Puerto Plata, no son importantes y esto se sobreentiende

porque la familia de la víctima siempre será parcial en sus declaraciones, lo que

no garantiza le equidad de la justicia.

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RECOMENDACIONES

Al finalizar este estudio sobre la dificultad probatoria de la

responsabilidad civil y penal de los médicos, se recomienda lo siguiente:

A los Centros Médicos en Puerto Plata:

Garantizar la profesionalidad de los médicos que forman el conglomerado

de los galenos en su centro de salud.

Supervisar la capacitación de los médicos en su institución porque de esta

forma asumen la responsabilidad que tienen entre el servicio de salud

brindado por éstos y los pacientes.

Elaborar acuerdos contractuales que sean legibles para que los pacientes

manifiesten su voluntad de ser atendidos por los médicos y por el centro

de salud.

A los médicos que prestan servicios en los centros médicos de Puerto Plata:

Mantenerse capacitándose en su especialidad ya que los pacientes

merecen un médico actualizado y profesional que le brinde seguridad y

confianza.

Respetar los acuerdos contractuales con el paciente porque éstos

garantizan que se ofrezca un servicio de calidad, íntegro y con

responsabilidad.

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A los pacientes:

Elegir un médico profesional, capacitado y que esté dispuesto a brindarle

un servicio de calidad y de acuerdo a sus expectativas.

Leer los acuerdos contractuales de forma completa para conocer sus

deberes y obligaciones con respecto al servicio a recibir por el médico y

por el Centro de Salud.

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APENDICE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

U T E S A

Recinto Puerto Plata

Soy Ramón Santos estudiante de la carrera de Derecho, como exigencia parcial

para optar por el título de Licenciado en Derecho, estoy investigando “La

dificultad probatoria de la responsabilidad civil y penal de los médicos en los

centros médicos privados de Puerto Plata”. Agradezco su atención y tiempo así

como, sus repuestas sinceras al responder estas preguntas.

INSTRUMENTO APLICADO A LOS ADMINISTRADORES DE LOS

CENTROS DE SALUD PRIVADOS DE PUERTO PLATA

Capacitación

1. ¿Qué especialidad de medicina es más frecuente en este centro de salud?

a) General

b) Cardiólogo

c) Pediatra

d) Gastroenterólogo

e) Oftalmólogo

f) Cirujano Plástico

g) Otros. Especifique________________________

2. ¿Considera usted que la capacitación profesional del médico incide en la

obtención de resultados positivos de sus pacientes?

a) Siempre

b) Casi siempre

c) Algunas veces

d) Pocas veces

e) Nunca

Secreto profesional

3. ¿Cuál es el elemento primordial que compone el secreto profesional del

médico?

a) Naturaleza de la enfermedad

b) Circunstancias de la enfermedad que produzcan deshonra o

perjuicio

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c) La información está sujeta a la protección de un bien común o de la

sociedad en general

d) Violación de los derechos de la privacidad del paciente

4. ¿Existen excepciones en las que el médico puede divulgar los secretos a

él confiados?

a) A requerimiento de la justicia

b) Amenaza del paciente de provocarse daños a sí mismo

c) Cuando el paciente amenaza la vida del médico y su reputación

d) Cuando el secreto encierra un daño inminente a un menor

Expresar consentimiento

5. ¿Cuáles son las razones por las cuales es necesario el consentimiento del

paciente para que se le intervenga quirúrgicamente?

a) Para que el paciente y su familia tengan pleno conocimiento del

procedimiento a practicarse

b) Las partes expresan sus voluntades

c) Para eximir de responsabilidad al medico

d) Para eximir de responsabilidad al centro de salud

e) Todas las anteriores

6. ¿Qué elementos compone el consentimiento por parte del paciente?

a) Conocimiento de su padecimiento

b) Conocimiento de la capacidad del médico a operar

c) Asumir su responsabilidad contractual

d) Todas las anteriores

Garantía de la profesionalidad del médico

7. ¿Qué grado de responsabilidad reviste para el Centro Médico la

capacitación de su personal médico?

h) Muy importante

i) Importante

j) Algo importante

k) Nada Importante

8. ¿Realizan los administradores del Centro Médico revisiones periódicas

sobre la capacitación de sus médicos?

a) Sí

b) No

c) Algunas veces

d) Nunca

Cláusulas claras

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9. ¿Cómo se transparentan las cláusulas contractuales a los pacientes el

servicio brindado?

a) Letras grandes en la aplicación de admisión

b) Explicación por parte del personal de las preguntas

c) Publicidad en las diferentes áreas de servicio del centro

d) Todas las anteriores

10. ¿Considera usted que las cláusulas contractuales contribuyen en mejorar

la relación del médico con el paciente?

a) Siempre

b) Casi siempre

c) Algunas veces

d) Pocas veces

e) Nunca

Confidencialidad 11. ¿En qué casos pueden los administradores revelar el historial clínico de

los pacientes bajo estado confidencialidad?

a) En caso de un proceso judicial llevado ante los tribunales

b) Cuando el paciente se encuentra en estado crítico

c) A solicitud de los familiares

d) A solicitud de las proveedoras de seguros

e) Todas las anteriores

12. ¿Puede el paciente solicitar la confidencialidad total de su historial

médico?

a) Si

b) No

c) A veces

d) Algunas veces

e) Nunca

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

U T E S A

Recinto Puerto Plata

Soy Ramón Santos estudiante de la carrera de Derecho, como exigencia parcial

para optar por el título de Licenciado en Derecho, estoy investigando “La

dificultad probatoria de la responsabilidad civil y penal de los médicos en los

centros médicos privados de Puerto Plata”. Agradezco su atención y tiempo así

como, sus repuestas sinceras al responder estas preguntas.

INSTRUMENTO APLICADO AL TRIBUNAL COLEGIADO

DE PUERTO PLATA

Testimonio de la víctima

13. ¿Qué valor probatorio tiene el testimonio de la víctima en los casos de

responsabilidad civil y penal de los médicos?

l) Muy importante

m) Importante

n) Algo importante

o) Nada Importante

14. ¿Qué condiciones son exigidas a la víctima para presentar su demanda?

a) Una relación entre el hecho de causalidad y el daño

b) Pruebas documentales

c) Pruebas testimoniales

d) Todas las anteriores

Historial clínico

15. ¿Qué elementos se toman en cuenta para solicitar el historial clínico del

paciente?

a) La muerte del paciente

b) La condición de una lesión permanente

c) Indicios de negligencia médica a solicitud de las partes

d) Todas las anteriores

e) Otras. Especifique _________________________

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16. ¿En qué grado contribuye la presentación del historial clínico en las

decisiones del tribunal?

a) En un 100%

b) En un 80%

c) En un 70%

d) Entre un 40 y 60

e) Menos de un 40%

Testimonio

17. ¿Qué grado de importancia tiene el testimonio de los familiares en este

tipo de demandas?

a) Muy importante

b) Importante

c) Algo importante

d) Poco importante

e) Nada importante

18. ¿Qué grado de imparcialidad tienen e valoran los testimonios de los

familiares de la victima?

a) Muy imparcial

b) Imparcial

c) Algo imparcial

d) Poco imparcial

e) Parcial

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