universidad san andres

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i UNIVERSIDAD SAN ANDRES FACULTAD DE: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS EXPEDIENTE CIVIL N°: 22397-2010 “OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA” PARA OBTENER EL GRADO DE ABOGADO PRESENTADO POR EL BACHILLER: CALDERÓN MELENDEZ, JOSE CRUZ ASESOR: EVERTH SANCHEZ DÍAZ LIMA PERÚ 2017

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UNIVERSIDAD SAN ANDRES

FACULTAD DE: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

EXPEDIENTE CIVIL N°: 22397-2010

“OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA”

PARA OBTENER

EL GRADO DE ABOGADO

PRESENTADO POR EL BACHILLER:

CALDERÓN MELENDEZ, JOSE CRUZ

ASESOR:

EVERTH SANCHEZ DÍAZ

LIMA – PERÚ

2017

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DEDICATORIA

Dedico el presente expediente civil a mis

hermanos Elmer, Yoel quienes fueron un gran

apoyo emocional durante el tiempo dedicado

al estudio.

A mi padre quien me apoyo todo el tiempo de

manera incondicional, para ser realidad mi

profesión.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme la salud que tengo,

por tener una cabeza con la que puedo pensar

muy bien, un cuerpo sano y una mente de bien.

Estoy seguro que mis metas trazadas darán

fruto en el futuro, por ende, me debo esforzar

cada día más para ser mejor dentro del ámbito

profesional.

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INDICE

Dedicatoria ii Agradecimiento iii Índice iv Capitulo I. Marco Teórico 1.1. La estructura Publica 6 1.1.1. Clases de escrituras 6 1.1.2. Partes de la escritura publica 6 1.2. Que es el contrato 8 1.2.1. Objeto del contrato 9 1.2.2. Contrato de compra/venta 9 1.2.3. Efectos de la compra/venta 10 1.3. Otorgamiento de escritura publica 11 1.4. Ubicación del conflicto materia del informe en el campo

del derecho 14

1.5. Derecho nacional y comprado 14 1.5.1. Derecho Nacional 14 1.5.2. Derecho Comparado 16

Capitulo II. Desarrollo Procesal y Procedimental 2.1. Etapa postulatoria 22 2.1.1. Exposición de la demanda 22 2.1.2. Contestación de la demanda 25 2.2. Audiencia Única 26 2.2.1. Saneamiento procesal 27 2.2.2. Fijación de puntos controvertidos 27 2.2.3. Etapa probatoria 27 2.3. Etapa Solutoria 29 2.4. Etapa Impugnatoria 31 2.5. Etapa de ejecución 33 Capitulo III. Conclusiones 36 Capitulo IV. Referencias bibliográficas 38

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CAPITULO I. MARCO TEORICO

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1.1. LA ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública es un documento en el cual se hace constar ante la

presencia de un notario público, aquel funcionario capacitado para otorgarle

carácter público/o Fe Publica, a los documentos privados, autorizándolos para

tal o cual fin con su firma y presencia, un determinado acontecimiento o un

derecho autorizado justamente por este funcionario, quien firmará junto con el

otorgante u los otorgantes, dando además fe acerca de la capacidad jurídica

del contenido y de la fecha en la cual se llevó a cabo.

1.1.1.- CLASES DE ESCRITURAS. Las escrituras son de dos clases y son las siguientes:

Escritura pública, que es la estudiada en la presente sede y es agregada al

protocolo notarial.

Escritura privada, que es un instrumento privado, que no es agregado al

protocolo notarial, y en todo caso no es materia de estudio en la presente sede.

Esta clasificación es poco conocida en el derecho peruano, pero si es conocida

en el derecho español y argentino, lo cual se ve reflejado en diccionarios

jurídicos de estos países, con lo cual podemos ver incrementados nuestros

conocimientos sobre la escritura pública, cuyo tema genérico se denomina o

conoce como “escritura”. El cual esperamos que sea estudiado por parte de los

investigadores que tengan acceso al presente trabajo de investigación.

1.1.2.- PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA

La redacción de la escritura pública comprende tres partes: Introducción,

Cuerpo y Conclusión.

INTRODUCCION DE LA ESCRITURA PÚBLICA

La introducción de la Escritura Pública Es la parte Inicial del documento

mediante el cual se expresa de la siguiente:

Lugar y fecha de extensión del instrumento.

Nombre del notario.

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iii

Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de los

otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho.

El documento nacional de identidad D.N.I. y los legalmente establecidos para la

identificación de extranjeros.

La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación

de otra, con indicación del documento que lo autoriza.

La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los

otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.

La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de

que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro

defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su

huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco

que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos.

La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan

los otorgantes.

La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.

Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea

necesario a criterio del notario.

CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

El cuerpo de la Escritura Pública establece lo siguiente:

La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada

por letrado, la que se insertará literalmente.

Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su

inserción.

Los documentos que los otorgantes soliciten su inserción.

Los documentos que por disposición legal sean exigibles.

Otros documentos que el notario considere convenientes.

CONCLUSION DE LA ESCRITURA PÚBLICA

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iv

En la conclusión de la escritura se expresará:

La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los otorgantes, a su

elección.

La ratificación, modificación o indicaciones que los otorgantes hicieren, las que

también serán leídas.

La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.

La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura

se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de

disposición u otorgamiento de facultades.

La transcripción de cualquier documento o declaración que sea necesario y que

pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura.

La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o

exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.

Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la

inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los otorgantes

no hayan advertido.

La corrección de algún error u omisión que el notario o los otorgantes adviertan

en el instrumento.

La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde

concluye el instrumento; y,

La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes, así como la

suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los

otorgantes, así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.

1.2.- ¿QUÉ ES UN CONTRATO?

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral

o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a

cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que

genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá

contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de

voluntad destinada a reglar sus derechos.

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El contrato es la expresión de la autonomía privada, pero también el contrato

es un acto jurídico. El contrato es un acuerdo de dos o más voluntades para

crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Así

también, en nuestro código civil vigente en el artículo 140°, el acto jurídico es la

manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir

relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1) agente capaz; 2) objeto

física y jurídicamente posible; 3) fin lícito; 4) Observancia de la forma prescrita

bajo sanción de nulidad. Entonces, notamos que la definición del acto jurídico

con el contrato es similar, pero lo que los diferencia es que el acto jurídico es el

género y el contrato es la especie.

Por otra parte, es necesario mencionar que el contrato es un acto jurídico

plurilateral, en donde estos consisten en la necesidad del concurso de las

manifestaciones de voluntad de varias partes para generar tales efectos, o sea

la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas. En la

plurilateralidad está comprendida la bilateralidad. El contrato es un acto jurídico

patrimonial, porque el acto versa sobre bienes o intereses que posean

naturaleza económica, es decir, acá no importa el valor subjetivo que se le

pueda dar a una cosa, sino interesa el valor económico que brota de sus

propias características. En síntesis, el contrato es un acto jurídico plurilateral y

patrimonial.

1.2.1.- OBJETO DEL CONTRATO.

Manuel De La Puente presenta en el libro Estudios sobre el Contrato Privado,

que el objeto del contrato será una obligación de carácter patrimonial. El objeto

o la finalidad de la celebración de un contrato es la creación, modificación o

extinción de una relación jurídica patrimonial y esta relación constituye la

esencia de la obligación. Ergo, las obligaciones nacen de los contratos y de la

ley. Para concluir el análisis, el contrato es una fuente creadora de

obligaciones.

1.2.2.- CONTRATO DE COMPRA / VENTA.

El contrato de compra-venta posee un carácter consensual, de buena fe, en

donde una de las partes, llamada vendedor, otorga la posesión específica de

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vi

una cosa a la otra parte, que es el comprador, a cambio de una cantidad de

dinero. Cabe resaltar, que, si las partes otorgan por escrito el contrato, éste no

tiene efectos constitutivos, sino probatorios, en tanto que, como contrato

consensual, la compraventa es perfecta por el simple acuerdo del vendedor y

del comprador.

Entonces, la compra-venta es perfecta desde que el vendedor con el

comprador están de acuerdo sobre la cosa que se va a vender y sobre el

precio. Así, existe un acuerdo entre las partes y tanto la cosa vendida como el

precio son el objeto de la obligación de los contratantes y, por tanto, son

elementos esenciales del contrato.

Según el Código Civil el contrato de compraventa es un tipo de contrato en el

cual una de las partes (vendedor) se compromete a entregarle a la otra

(comprador) una cosa, a cambio de una contraprestación económica. Para que

exista este contrato de compraventa es necesario que la contraprestación sea

dineraria, ya que si a cambio del bien se entregara otro, estaríamos ante una

figura distinta al contrato de compraventa, denominada permuta.

1.2.3.-EFECTOS DE LA COMPRA-VENTA

La venta tiene como efectos el crear obligaciones entre ambas partes. Por

tanto, hay una obligación del vendedor y del comprador. En primer lugar, la

obligación del vendedor es hacer tener la cosa vendida al comprador, también

es que el disfrute del comprador sea pacífico y de manera total. El vendedor

debe despojarse de los derechos que tenía sobre la cosa vendida para

transferirlos al comprador.

La obligación del vendedor puede descomponerse en tres elementos

fundamentales:

Que se le entregue la posesión.

Que le defienda de ataques de terceros (erga omnes).

Que le garantice contra los defectos de la cosa.

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La obligación del comprador es que debe pagar al vendedor el precio

convenido, con intereses al momento de entrar en disfrute la cosa vendida.

1.3.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA.

Clásicamente a las obligaciones se las ha ubicado en tres grandes sectores

según la prestación a efectuar: dar, hacer o no hacer. Una diferencia esencial

entre una prestación de dar y una de hacer es que, en la primera,

regularmente, el bien a entregar preexiste a la obligación; mientras que en las

segundas el bien no preexiste, sino que hay que elaborarlo para luego,

obviamente, entregarlo. Pero la esencia de la prestación en este último caso

está en elaborar antes que en el dar.

Cuando se demanda el otorgamiento de escritura pública nos encontramos

ante una obligación cuya prestación es de hacer. Y lo que se tiene que hacer o

elaborar es la escritura pública que sustente al acto jurídico ya preexistente que

se quiere documentar de modo oficial o público, para gozar con algo más de

certeza o seguridad jurídica. Dicho de otra manera, en nuestra legislación

prima la libertad de formas, reservándose las solemnidades para algunos

pocos actos jurídicos debido a su naturaleza, importancia o riesgo en su

contenido.

El otorgamiento de escritura pública es entendido por nuestra normativa como

un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de

este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos

1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de

formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es

el juez quien se sustituye en el obligado. En los sistemas de contratación

existen ordenamientos jurídicos que exigen que los contratos deban realizarse

bajo determinadas pautas, previamente tasadas por la ley so pena de nulidad,

y otros sistemas menos formalistas que solamente incluyen exigencias

formales respecto a determinados extremos probatorios o para perfeccionar

algunas figuras que por su importancia requieren reglas superiores

Page 13: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

viii

Resulta innegable que la formalidad favorece la reflexión e impide que las

partes se obliguen sin mayor premeditación. Asimismo, esta aumenta la

claridad y precisión de la declaración contractual, así como tiende a cuidar la

seguridad jurídica en un mundo en el que las relaciones jurídicas se han hecho

tan múltiples y complejas que se siente necesidad de ponerles orden, da

certeza al acto al dotar a la declaración de un medio duradero de

reconocimiento, el contrato puede ser objeto de prueba con toda facilidad, tiene

un efecto psicológico que consiste en la sensación que experimentan los

contratantes de quedar especialmente obligados, facilita el control oficial,

especialmente en materia tributaria, entre otras ventajas.

Como sabemos, la forma documental tiene la ventaja de facilitar la prueba,

tanto de la existencia del Acto jurídico como del contenido de la manifestación

de voluntad. En lo que atañe al caso materia de análisis, es necesario

remitirnos al artículo 1412 del Código Civil, que establece que, si por ley o

acuerdo debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito, diferente

a la forma establecida por ley o acuerdo bajo sanción de nulidad, las partes

pueden requerirse mutuamente el cumplimiento de dicha formalidad. En este

caso, se trata de una formalidad ad probationem, pues de tratarse de una ad

solemnitatem, la falta de la forma determinaría la nulidad del contrato.

EN LA PARTE DOCTRINARIA:

Al respecto, Aníbal Torres Vásquez afirma:

Hubiese sido suficiente y claro que el art. 1412 disponga que, si por mandato

de la ley o por convenio debe cumplirse una forma probatoria, las partes

pueden compelerse recíprocamente a llenar formalidad requerida. Sin

embargo, tratándose de contratos sobre bienes inmuebles, la realidad práctica

aconseja que se establezca una regla general por la cual el derecho de exigirse

recíprocamente el otorgamiento de la escritura pública comprenda tanto los

contratos consensuales (compra/venta) como los contratos con forma

probatoria

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ix

De esta manera, mientras la forma ad solemnitatem, la formalidad es

indispensable, ya que la ausencia de forma determina la nulidad del contrato.

No es posible hacer valer su existencia de otra forma, aunque las partes así lo

quieran.

Al Respecto Planiol y Ripert (1946) son coincidentes con este criterio y

afirman que los únicos deberes que tiene el vendedor al interior de una

compraventa son puntualmente la entrega del bien y las garantías por evicción

o por vicios ocultos, que nuestra codificación regula como obligaciones de

saneamiento como parte de la ejecución contractual. Ahora bien, cuando en

nuestro código se dice en el artículo 1549º que es obligación del vendedor

perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien, ello debe entenderse del

modo acorde a nuestro sistema jurídico y no de manera antojadiza. Se sabe

que, como nuestro sistema contractual de compraventa en espiritual, su

celebración únicamente genera el deber de transmitir la propiedad, por lo que

se entiende que la obligación de transferir la propiedad consiste en el

cumplimiento de la obligación de dar. El perfeccionamiento de la transferencia

implica la realización de actos que permitan colocar al adquirente en la calidad

de propietario del bien. En este punto el acto fundamental es la entrega del

bien de manera que el comprador pueda usarlo. Se dice que el

perfeccionamiento de la trasferencia de la propiedad, conforme al artículo

1549º comprendería otros actos como la determinación del bien por las partes

(si era genérico), la adquisición por parte del vendedor (cuando era bien ajeno)

o la elección del bien por parte del vendedor (si se trata de bienes alternativos).

Pero, a fin de cuentas, el último y gran deber del vendedor es la entrega del

bien.

Planiol y Ripert (1946) hacen un desarrollo de cómo se llevaría a cabo la

entrega del bien por parte del vendedor (partiendo de que se trata de una

cuestión de hecho) de modo tal que haya realizado lo que de él dependía para

que el comprador pudiese obtener del bien los provechos que normalmente

debe lograr un propietario. En primer término, se dice que el simple

consentimiento de las partes sin formalidad especial es aplicable a todas las

cosas vendidas, pero sería de suma utilidad sobre todo para los supuestos de

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x

bienes futuros o cuando el comprador ya tenía la cosa en su poder. Para el

caso de inmuebles se dice que será necesario entregar las llaves y/o los títulos

de propiedad. Pero respecto a la entrega de los títulos de propiedad resaltan

que es indiferente desde el punto de vista de la entrega, que los títulos

entregados se encuentren sujetos a discusión. El vendedor habrá cumplido con

su obligación de entregar al trasladar esos títulos, por tanto, si son insuficientes

para asegurar la propiedad al comprador, será este quien deberá pedir el

cumplimiento de la obligación de garantía que pesa sobre el vendedor.

¿Cuál es la finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública?

El proceso de otorgamiento de escritura pública tiene por finalidad dar una

mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o

formalidad revestida de garantías.

¿Qué tipo de iniciativa probatoria puede tener el juez?

En un proceso de otorgamiento de escritura pública resulta imprescindible

acreditar el extremo referido a los límites y linderos del inmueble. Sin embargo,

a fin de concretar los fines de la actividad probatoria, y a falta de aportación de

parte, el juez cuenta con la facultad de ordenar la actuación de medios

probatorios adicionales. Por lo tanto, si bien no existieron pruebas tales como la

presentación del asiento registral del bien, una inspección judicial o algún otro

peritaje, para determinar la ubicación y linderos del inmueble, dichos medios

probatorios deberán actuarse de oficio a fin de individualizar el inmueble

1.4.- UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL

CAMPO DEL DERECHO.

El presente expediente Judicial se ubica en la:

MATERIA. - Civil (otorgamiento de escritura pública), según nuestro

Ordenamiento Jurídico Peruano del Código Civil prescrito en su Artículo 1412°.

VIA PROCEDIMENTAL. – La vía en la cual versa este proceso es:

Sumarísimo, prescrito en el Titulo III, Capítulo I, del Artículo 546 del código

Procesal Civil.

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xi

1.5.-DERECHO NACIONAL Y COMPRADO.

1.5.1.- Derecho Nacional.

Artículo 1549º del Código Civil Peruano. Prescribe que es obligación

esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

Con ello se ha creído que es deber del transferente otorgar la escritura pública

respectiva, ya que así se perfeccionaría la transferencia de la propiedad del

bien vendido. Este razonamiento, como se puede apreciar, solamente regiría

para los casos de compraventa y no para otros negocios. Entonces, hay que

tener en cuenta que la compraventa se perfecciona con el solo consentimiento,

y si por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien,

por mandato del artículo 1549º el vendedor se obliga a perfeccionar la

transferencia de la propiedad del bien.

Ahora bien, cuando se trata de un bien mueble, la transferencia de la

propiedad se perfecciona con la tradición, tal y como manda el artículo 947º del

código sustantivo.

Por tanto, el vendedor se obliga ya no a perfeccionar la compraventa si es que

el bien ya está entregado, sino a proporcionar los documentos y títulos relativos

a la propiedad, tal y como lo dispone el artículo 1551º del código civil.

Por consiguiente, cuando estamos frente a un bien mueble, parece ser que el

otorgamiento de escritura pública no tendría tanto asidero.

Cuando se trata de inmuebles, el artículo 949º prescribe que el solo contrato ya

hace al comprador propietario, por tanto, en puridad, ya no es necesario

efectuar ningún acto más, ya que el adquirente, por mandato legal, ya es

propietario.

Por tanto, si bien es cierto, como se ha dicho jurisprudencialmente, que es fin

de los procesos de otorgamiento de escritura pública la formalización de un

acto jurídico porque lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes,

de ello no necesariamente se sigue que el adquirente, tratándose de una

compraventa, pueda compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo con los

artículos 1412º y 1549º del código civil. Es decir, solamente será posible

Page 17: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xii

reclamar con sustento el otorgamiento de escritura pública si la ley o el pacto

así lo exigen. En tal sentido, si leemos con detenimiento, en ningún lugar la ley

exige otorgar la escritura pública en un caso de compraventa.

Artículo 1412º del Código Civil Peruano. También se ha venido diciendo que

es el artículo 1412º del código civil el que concede sustento legal al

otorgamiento de escritura pública. En dicho artículo se prescribe que, si por

mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse

otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la

convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden

compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. Este artículo lo

que quiere decir es que, si el acto jurídico es formal solemne y no se cumple

con la solemnidad en la celebración, el acto deviene en nulo. Pero si se trata de

un acto cuya formalidad no es solemne (sea porque la ley no lo manda o

porque las partes no la han acordado de esa manera), entonces, por tratarse

de una formalidad que no genera la nulidad pero que está mandado por ley o

por acuerdo de las partes, es posible compeler al contratante a cumplir esa

formalidad.

1.5.2.- DERECHO COMPARADO.

Código Civil Argentino

El Código civil argentino consagra algunas normas sobre el derecho notarial

argentino, las cuales es necesario que sean tenidas en cuenta para hacer

derecho comparado, lo cual no sólo puede consistir en comparaciones, sino

también en circulación de derecho, entre otras, es decir, el derecho comparado,

es bastante importante en el estudio del derecho, el cual no siempre es

nacional, sino que puede ser extranjero y otras oportunidades puede ser

internacional.

En todo caso el derecho nacional, no es todo en el derecho, lo cual es

importante tener en cuenta, para pulir sus asperezas.

El código civil argentino establece sobre la escritura pública, lo siguiente:

Page 18: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xiii

Artículo.997°. - Las escrituras públicas sólo pueden ser hechas por escribanos

públicos, o por otros funcionarios autorizados para ejercer la mismas funciones.

Artículo.998°. - Las escrituras públicas deben ser hechas en el que estará

numerado, rubricado o sellado, según las leyes en vigor. Las escrituras que no

estén en el protocolo no tienen valor alguno."

En tal sentido, podemos afirmar que el protocolo resulta ser un tema importante

en el estudio del derecho, lo cual dejamos constancia porque se ha advertido

que muchas oportunidades, muchos civilistas no conocen lo que es el

protocolo.

Artículo.999°.- Las escrituras deben hacerse en el idioma nacional. Si las

partes no lo hablaren, la escritura debe hacerse en entera conformidad a una

minuta firmada por las mismas partes en presencia del escribano, que dará fe

del acto, y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su

presencia, traducida por el traductor público, y si no lo hubiere, por el que el

juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedar protocolizadas.

En este caso al parecer se refiere a traductor público juramentado, sin

embargo, debemos precisar que nosotros somos del criterio que se debe optar

por el traductor jurídico, es decir, los mencionados no son ni constituyen

exactamente lo mismo, sino que son distintos.

Artículo.1000°.- Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir,

la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los

interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el escribano que dará

fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada."

Esta norma no existe en el derecho peruano.

Artículo.1002°.- Si el escribano no conociere las partes, éstas pueden justificar

ante él su identidad personal con dos testigos que el escribano conozca,

poniendo en la escritura sus nombres y residencia, y dando fe que los conoce."

Page 19: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xiv

En el derecho peruano no existe una norma similar, por lo tanto,

recomendamos que en el derecho positivo notarial peruano, se respete la

tendencia en el derecho comparado.

Artículo.1006°.- El escribano debe dar a las partes que lo pidiesen, copia

autorizada de la escritura que hubiere otorgado."

Esta norma es importante, a fin de que no existan negocios jurídicos ocultos, ya

que en algunos casos busca proteger casos de violación de derechos de

terceros civiles.

Artículo.1007°.- Siempre que se pidieren otras copias por haberse perdido la

primera, el escribano deberá darlas; pero si en la escritura, alguna de las partes

se hubiese obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá

darse sin autorización expresa del juez.

Esta norma no existe en el derecho peruano, lo cual es importante a efecto de

hacer derecho comparado.

Artículo.1011°.- Si el libro de protocolo se perdiese y se solicitare por alguna

de las partes que se renovase la copia que existía, o que se ponga en el

registro para servir de original, el juez puede ordenarlo con citación y audiencia

de los interesados, siempre que la copia no estuviese raída ni borrada en lugar

sospechoso, ni en tal estado que no se pudiese leer claramente."

En la ley del notariado peruano vigente, al igual que en la anterior no existe

norma similar, por lo cual, para el derecho peruano es toda una novedad, lo

que debe merecer estudios a que haya lugar, pero con una visión o perspectiva

del derecho comparado.

Es decir, el derecho extranjero permite comprender temas importantes en el

estudio del derecho, lo cual hemos demostrado con esta pequeña exégesis de

algunos artículos del código civil argentino, el cual regula entre otros tantos

temas, en forma expresa y textual la escritura pública, es decir, este tipo de

normas no existen en el código civil peruano de 1984.

Page 20: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xv

CODIGO CIVIL COLOMBIANO OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.

ARTICULO 1880° Código Civil Colombiano. Las obligaciones del vendedor

se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la

cosa vendida.

ARTICULO 1862°. COSTAS DE LA ESCRITURA DE VENTA. Las costas de la

escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador, a menos

que las partes contratantes estipulen otra cosa.

CODIGO CIVIL CHILE.

Artículo. 491°. - Contratos y Actos que deben hacerse por

Documento Público. Deben celebrarse por documento público.

El contrato de donación, excepto la donación manual.

La hipoteca voluntaria.

La anticresis.

La subrogación consentida por el deudor.

Los demás actos señalados por la ley.

Art. 493°. - Formas Determinadas.

I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no

asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.

II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han

convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un

contrato, esa forma es la exigible para la validez.

Véase que la misma ley o los partícipes determinan una forma fija u obligatoria

como vehículo de manifestación de la voluntad para determinados negocios,

en cuyo caso la eficacia negocial se hace depender del cumplimiento de dicha

formalidad.

Page 21: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xvi

En este punto es menester retomar los conceptos de “forma de ser”,

que corresponde al principio de instrumento forma y “forma de valer” que

corresponden al principio de la prueba pre constituida, propuestas por

González Palomino. En ese tren recordemos que las formas de un negocio

pueden normarse en el marco de la ley o por decisión de los particulares que

manifiestan su voluntad de hacer valer como perfecto un negocio determinado.

En el caso de los particulares, la forma es parte constitutiva del negocio, algo

que se suma al negocio mismo, posterior al negocio, que se da en dos

versiones: como principio con sensualista y como forma superpuesta de

eficacia, conocida como principio de pre constitución de prueba.

Tenemos entonces que la forma es el punto de conexión de la función notarial

y el negocio jurídico de los particulares. Esa relación se plasma en la escritura

pública que es el elemento formal del contrato, donde además de las partes

actúa un tercero imparcial, entendido en Derecho y que da fe del acto: el

Notario.

Page 22: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xvii

CAPITULO II. DESARROLLO PROCESAL Y PROCIDEMENTAL

Page 23: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xviii

2.1.- ETAPA POSTULATORIA.

La Etapa Postularía consiste en la búsqueda de una Tutela Jurisdiccional

Efectiva de nuestra pretensión solo es posible a partir de un pedido hecho al

juez, quien para garantizar el debido proceso legal debe escuchar a la parte

emplazada (acción y contradicción), permitir a ambos alegar sus hechos, que

postulen el material destinado a probar lo alegado, que lo actúen y meritarlo al

momento de decidir, así como permitir la impugnación de las resoluciones

cuando les cause agravio.

2.1.1.- EXPOSICION DE LA DEMANDA.

La presente demanda versa sobre el expediente N°. 22397 – 2010 ventilada en

DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE LIMA.

Los demandantes Armando Alex Patiño Acero y José Luis Patiño Acero,

interponen demanda de Otorgamiento de Escritura contra la Cooperativa

Industrial” la Unión Ltda.

La demanda fue admitida a trámite el siete de octubre del dos mil diez, en vía

de proceso Sumarísimo.

RESPECTO DEL PETITORIO

El petitorio de la presente demanda tiene como pretensión principal única:

Otorgamiento de Escritura Pública.

PARTES PROCESALES

Parte demandante: Armando Alex Patiño Acero y José Luis Patiño Acero.

(Domicilio legal Av. Arequipa N° 340, oficina 208)

Page 24: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xix

Parte demandada: Cooperativa Industrial La Unión LTDA. (Domicilio Legal Av.

Nicolás de Piérola 938, oficina 202)

RESPECTO DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE HECHO

QUE JUSTIFICAN LA DEMANDA.

PRIMERO.- Los recurrentes , Armando Alex Patiño Acero y José Luis Patiño

Acero celebraron un Contrato de Compra / Venta con su representados de la

Cooperativa Industrial “La Unión Ltda”con fecha 25 de junio del 2007 ; por el

bien inmueble ubicado en : Mz A , Lote N°06 de la Urbanización la Unión de

Nievería del Distrito de Lurigancho -Chosica , Provincia y Departamento de

Lima, transferencia que se efectuó por el valor de $.5,760.00(cinco mil

setecientos setenta y 00/100 Dólares Americanos , los mismos que fueron

cancelados de la siguiente manera:

Una cuota inicial de $ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Dólares Americanos), a la

firma del contrato de compra y venta de fecha 25 de junio del año 2007.

Y $ 3,760.00 (Tres Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), en

18 armadas, cuyas 17 letras de cambio asciende cada una al importe $ 200.00

(doscientos y 00/100 dólares americanos), y la última letra asciende al importe

de $ 360.00 (trecientos sesenta y 00/100 dólares americanos), siendo todas

canceladas en las fechas indicadas.

SEGUNDO.- Que, en cumplimiento a la cláusula SEPTIMA del contrato

indicado que antecede , solicitaron en distintas oportunidades de manera verbal

el cumplimiento del Otorgamiento y Suscripción de la Escritura Publica siendo

requerida mediante carta notarial de fecha 27 de Abril del año 2010,

debidamente recepcionada, no teniendo respuesta alguna , por tal razón se

exhorto mediante invitación conciliatoria, no asistiendo la parte Demandada a

las citas programadas por el Centro de´ CONCILICION EXTRAJUDICIAL

LIDERS EN ACCION¨.

Page 25: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xx

TERCERO. - Que, a efecto de tener un bien inmueble debidamente saneado,

se ha requerido en una pluralidad de oportunidades a los demandados, a fin de

cumplir con la obligación de suscribir la escritura pública de compra/venta. No

obstante; a la fecha, existe una total ausencia de voluntad de parte de los

demandados a efecto cumplir con la referida obligación.

FUNDAMENTO JURIDICO.

Artículo. 1421°. - Del Código Civil. Que, si por mandato de Ley o por convenio

debe otorgarse Escritura Pública, o cumplir otro Requisito que no revista la forma

solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo

sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la

formalidad requerida.

La pretensión se tramita por proceso Sumarísimo.

Artículo. 546° del Código Procesal Civil. Señala las disposiciones generales

del proceso sumarísimo.

MEDIOS PROBATORIOS.

El mérito de la copia legalizada ante Notario Público del contrato /venta, con lo

cual se acredita la transferencia del bien inmueble.

El mérito en original la carta notarial N° 6813 de fecha 27 de abril del 2010.

El mérito en original del Acta de conciliación N°5055 de fecha 20 de agosto del

2010.

El mérito de la copia certificada de la SUNARP de la Partida Electrónica

N°11245256, donde se acredita la Habilitación Urbana e Independización de

Lotes, que se encuentra inscrita desde el 17 de abril del 2008.

El mérito de la copia certificada de la SUNARP de la Partida Electrónica

N°12142628, Partida que corresponde al Bien Inmueble materia de LITIS.

Page 26: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxi

Copia simple de las letras de pago canceladas a la Cooperativa Industrial LA

UNION LTDA, con la cual se acredita la cancelación total del bien inmueble.

2.1.2.-. CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

La contestación de demanda fue admitida a trámite el día veinte de abril del

dos mil once.

RESPECTO DE LA CONTRADICCION DE LA DEMANDA.

PRIMERO. -Con respecto al primer punto no precisa sus fundamentos de

hecho.

SEGUNDO. - En el segundo punto es totalmente cierto con respecto a la

representada Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA”.

TERCERO. - En cuanto al tercer punto es un tema que se está discutiendo

dentro del seno de la Cooperativa.

CUARTO. - Negamos categóricamente la recepción de la carta notarial de

fecha 26 de abril del 2010, de lo contrario hubiera apareció el cargo de

recepción.

QUINTO. - En el punto quinto es totalmente falso que se haya requerido en

diferentes oportunidades la suscripción de la Escritura Pública de la Compra /

Venta del bien inmueble.

RESPECTO DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE HECHO QUE

JUSTIFICAN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

En lo concerniente a la contestación de demanda, se tiene que el demandado,

COOPERATIVA INDUSTRIAL “LA UNION LTDA” , presenta escrito de

contestación de demanda el día 20 de Abril del 2011 ; que a continuación

detallo los argumentos esbozados por la parte demandada en su escrito de

contestación de demanda.

Page 27: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxii

PRIMERO. La referida Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA” afirma que en

el presente caso existe un contrato IRREGULAR con los dirigentes de esa

fecha, sin contar con la autorización de la asamblea general, sin embargo a los

demandantes se les ofreció regularizar, en una asamblea general no siendo

responsable la junta de administración.

SEGUNDO. Señor Juez, dentro los fundamentos de defensa debo poner de su

conocimiento que si aceptamos el contrato como válido, ellos lo adquirieron el

terreno como rustico y que en la actualidad ya se encuentra urbanizado por lo

que tienen que pagar los gastos administrativos la suma total de 9430 nuevos

soles por concepto de Electrificación, Agua y Desagüe.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Artículo.442 del Código Adjetivo Civil.

MEDIOS PROBATORIOS.

El mérito al consejo directivo de los gastos administrativos y de la habilitación

urbana.

El mérito de la copia literal, donde acredito ser el representante de la

Cooperativa Industrial “La Unión Ltda.”, expedida por la SUNARP.

En mérito a contrato / proyecto de electrificación, agua y desagüe.

Consecuentemente en la misma contestación de demanda, planteo una

RECONVENCION amparándose en el Artículo 445° del Código Adjetivo Civil.

Por Tanto con RESOLUCION N° SEIS se tiene por contestada la demanda, así

mismo IMPROCEDENTE la RECONVENSION de acuerdo al Artículo 559 de

Código Adjetivo Civil (por cuanto este acto procesal solo deberá plantearse en

proceso: Abreviado y Conocimiento mas no en SUMARISIMO).

2.2 AUDIENCIA UNICA.

En Lima a los 06 días del mes de setiembre del 2011 , ante el décimo cuarto

juzgado especializado en lo CIVIL de Lima, que despacha la Señorita Juez

Page 28: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxiii

Doctora Susy del Pilar Caparachin Rivera, quien se avoca al conocimiento de la

presente CAUSA como juez provisional del Juzgado por disposición del

Superior ,y Asistente Legal que da cuenta, que los Demandantes se hicieron

presente con sus representantes y su abogada, asimismo la parte Demandada

Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA” representada por su Gerente

Juvencio Mendoza Huamani, y su abogado; a efectos de realizarse la

Audiencia ordenada para esta fecha , por lo que se inició la Audiencia.

2.2.1- SANEAMIENTO PROCESAL. (RESOLUCION N° OCHO).

La demanda reúne los recaudos de admisibilidad, legitimidad de interés para

obrar, así mismo los requisitos de procedencia (artículo 427 Código Adjetivo

Civil); la Demanda no ha expuesto EXCEPCIONES, defensa previa (artículo

465 inc. 1 Código Adjetivo Civil).

Por cuanto se declara saneado el proceso, por la existencia de una relación

valida entre las partes.

2.2.2.- FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.

El Juzgado considera que debe ser materia de prueba:

- Determinar si la Cooperativa demandada tiene la obligación de formalizar el

contrato de compra /venta respecto del inmueble ubicado en la Mz. A Lt, N°.06

de Urbanización La Unión de Nievería, del Distrito de Lurigancho , otorgando la

Escritura Pública.

2.2.3.- ETAPA PROBATORIA.

Que en este proceso Sumarísimo la etapa de medios probatorios se dio en la

misma Audiencia Única.

ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE

DEMANDANTE.

Al punto 1 admítase la copia legalizada de compra / venta de fecha 25 de3

junio del 2007 de fojas 4 y 7.

Page 29: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxiv

Al punto 2 y 3 se rechazan por constituir anexos de admisibilidad de la

demanda y no medios probatorios.

Al punto 4 admítase copia certificad de la Partida Electrónica N°11245258 del

Registro de Propiedad de Inmueble que acredita la Habilitación Urbana e

Independización de Lotes a fojas 11 a 13.

Al punto 5 admítase la copia certificada de la Partida Electrónica N° 12142618

de la SUNARP que corresponde al inmueble de fojas 14.

Al punto 6 admítase la fotocopia legalizada de la declaración jurada de

impuestos predial y arbitrio HR, RD, PU de fojas 15 a 17.

Al punto 7 admítase la copia legalizada de los impuestos prediales y arbitrios

2008- 2009.

Al punto 8 admítase la letra de pago cancelando a la demandad el total del bien

inmueble a fojas 19 a 35.

ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA.

Al punto 1 admítase la copia legalizada del acuerdo del consejo directivo sobre

gastos administrativos de fojas 79 a 81.

Al punto 2 admítase la copia literal certificada que acredita la representación de

la Cooperativa de fojas 82.

Al punto 4, 5, 6 admítase la copia simple del proyecto de electrificación,

presupuesto /proyecto de electrificación, agua y desagüe de fojas 84 al 98.

Por lo que se dio por concluida la Audiencia firmando los presentes luego de la

Señora Juez.

Consecuentemente con Resolución Número Nueve de fecha dos de marzo del

dos mil doce, en Visto de autos la Señora jueza del Décimo Cuarto Juzgado

Civil de Lima, en su primer considerando describe: Cuando los medios

probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes pata formar convicción,

Page 30: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxv

el JUEZ en decisión motivada e impugnable, puede ordenar la actuación de

medios probatorios adicionales que considere conveniente.

Siendo así que los medios probatorios ofrecidos por las partes no causan una

CONVICCION en la juzgadora, ORDENA pruebas de oficio:

-Que, los demandantes dentro del QUINTO día de notificado cumplan con

presentar la copia legalizada o certificada de la partida N°.03024639

ASIENTOC00011 del registro de personas jurídicas , en la cual se encuentra

registrado la condición de representante de la entidad demanda de Marcelino

Cruz Tanta y don Julián Marcelino Lujan Ordaya.

Asimismo ordeno que la Cooperativa demanda para que dentro del TERCER

día de notificada cumplan, con presentar la copia legalizada o certificada de los

estatutos de su representada.

Si bien es cierto los medios probatorios ordenados por la Señora Juzgadora

(PRUEBAS DE OFICIO), es con la finalidad para tener un mejor resolver al

momento de sentenciar.

2.3.- ETAPA RESOLUTORIA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Por tanto, la sentencia fue emitida con la Resolución N° DOCE del día 26 de

julio del 2012.

PARTE EXPOSITIVA.

Con la pretensión contenida en el escrito de la demanda obrante de fojas

treinta y nueve a cuarenta y tres, interpuesta por ARMANDO ALEX PATIÑO

ACERO Y JOSE LUIS PATIÑO ACERO , contra la Cooperativa Industrial “LA

UNION LTDA”, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA”, con la

finalidad que cumplan con otorgar y suscribir la Escritura Pública del Inmueble

ubicado en la Manzana A , Lote 06, de la Urbanización La Unión de Nieveria

del distrito de Lurigancho , Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la

Page 31: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxvi

Partida Electrónica N° 12142618 del Registro de Propiedad de Inmueble de

Lima .

Los Demandantes solicitaron reiteradas veces el cumplimiento de la

CLAUSULA SEPTIMA del Contrato de Compra / Venta sobre el

Otorgamiento y suscripción de Escritura Pública, lo cual fue requerida vía

carta notarial, se le invito a conciliar ante la negativa se interpone la

demanda.

La Demandada Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA” representada por

su Gerente Juvencio Mendoza Huamani, contesta la demanda, en razón

que los anteriores directivos efectuaron transferencia de lotes de terreno

SIN AUTORIZACION de la asamblea general , situación que ha puesto de

conocimiento de los Demandantes , mientras se resuelve este problema no

se puede disponer los bienes de la Cooperativa.

PARTE CONSIDERATIVA.

Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva (resolver

conflictos y descartar incertidumbres jurídicas).

Art 1412 Código Sustantivo. - Que si por mandato de la ley o por convenio

debe otorgarse Escritura Pública.

Art 1549.- Código Sustantivo. - Es obligación del Vendedor perfeccionar la

transferencia del bien.

Así mismo es CONSIDERADA LA DECLACION ASIMILADA (afirmaciones

contenidas en las actuaciones judiciales), por parte de la Demandada

Cooperativa industrial “LA UNION LTDA”; la propia demandada acepta que

se encuentra obligada a suscribir la minuta y la correspondiente Escritura

Pública, previo pago de los gastos administrativos de la ejecución de

Electrificación , agua y desagüe la suma de 9,430 .00 nuevos soles, por

parte de los demandantes.

PARTE DECISORIA /FALLO.

Page 32: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxvii

FALLO: Declarando FUNDADA la pretensión contenida en el escrito de la

demanda de fojas treinta y nueve a cuarenta y tres , interpuesta por

ARMANDO ALEX PATIÑO ACERO, Y JOSE LUIS PATIÑO ACERO, contra

la Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA”, sobre OTORGAMIENTO DE

ESCRITURA PUBLICA.

En, consecuencia, se ORDENA a la Cooperativa demandad suscribir la

minuta y escritura pública de compra /venta, respecto del inmueble ubicado

, en la Manzana A , Lote 06, de la Urbanización La Unión de Nieveria , del

distrito de Lurigancho , cuyo antecedente dominal aparece inscrita en la

Partida Electrónica N° 12142618 del registro de propiedad de inmueble de

Lima, bajo APERCEBIMIENTO, de ser el juzgado quien lo otorgue , en caso

de incumplimiento.

Con Costas y Costos.

2.4 ETAPA IMPUGNATORIA.

APELACION DE SENTENCIA.

La Cooperativa Industrial “LA UNION “interpone recurso de Apelación con

fecha 24 de agosto del año 2012 contra la SENTENCIA de 26 de Julio del

2012, con la finalidad que sea revocada por el superior jerárquico.

FUNDAMENTO DE HECHO.

PRIMERO.- Que, la sentencia emitida no guarda un orden lógico , en la parte

considerativa y resolutiva, por lo que los objetivos y fines de la Cooperativa no

es dicarse al Compra / Venta de terrenos , porque a si está establecido en los

ESTATUTOS. los que han suscrito el contrato de Compra /Venta del terreno no

están facultados para vender ni para recepcionar el dinero, porque los

directivos tienen que cumplir lo que está establecido en el ESTATUTO y lo que

acuerde la Asamblea General.

FUNDAMENTO DEL AGRAVIO.

Page 33: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxviii

La sentencia apelada causa agravio, pues, al incurrir en el error de hecho,

Articulo 221 del Código Adjetivo Civil, en cuya virtud se declara fundada la

demanda, y la NO OBSERVACION DEL ESTATUTO de la institución, al

momento de sentenciar, por lo tanto afecta el Derecho a la Tutela Jurisdiccional

Efectiva y al debido proceso, así como también causa perjuicio económico a la

Cooperativa por cuanto se le está quitando un terreno por mala interpretación

de la Ley.

FUNDAMENTACION JURIDICA.

Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

Artículo 358°. Del Código Procesal Civil.

Artículo 364°. Del Código Procesal Civil.

Artículo 365° inciso 1. Del Código Procesal Civil.

Artículo 366°. Del Código Procesal Civil.

Artículo 368°.inciso 1. Del Código Procesal Civil.

Por Tanto, con Resolución N° 14 de fecha cuatro de diciembre del dos mil doce

se concede la APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, con fecha 23 de

enero del 2013 la Corte Superior de Justicia de Lima, Décimo Cuarto Juzgado

Especializado Civil , REMITE el expediente motivo por apelación a la SALA

CIVIL DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LIMA.

Siendo, que con resolución N°01-II-3°SC.La Tercera Sala Civil DISPONE

señalar fecha para la Vista de la Causa con informe oral para el día 09 de abril

del 2013 a horas nueve y treinta de la mañana, por tanto, los abogados tendrán

un término de Cinco minutos para su respectivo informe oral. Asimismo,

teniendo conocimiento de la referida resolución la Cooperativa presenta un

escrito solicitando el uso de la palabra por su abogado defensor, siendo

concedido con resolución N°02-II de fecha 22 de marzo del dos mil trece.

SENTENCIA DE VISTA. (SEGUNDA INSTANCIA)

Page 34: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxix

Con resolución N° TRES II del día doce de abril del 2013.

VISTOS. - En audiencia pública, interviniendo como Juez Superior la Señora

Ubillos Fortini.

MATERIA DELRECURSO.

Es materia del grado: La sentencia emitida por resolución N° doce , de fojas

ciento sesenta y cinco al ciento setenta y uno , que declaro fundada la

demanda , interpuesta por Armando Alex Patiño Acero y José Luis Patiño

Acero contra la Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA” sobre Otorgamiento

de Escritura Pública.

CONSIDERANDO.

PRIMERO. - En el segundo punto hace mención en el cual no se ha tenido que

los objetivos de la Cooperativa no es dedicarse a la Compra /Venta de terrenos

porque así está establecido en sus estatutos.

SEGUNDO. - Así mismo, los que suscribieron el contrato de Compra /Venta,

del terreno no estaban facultados para vender ni para recepcionar el dinero.

TERCERO. - Consecuentemente en el punto SETIMO de la Sentencia de Vista:

Aunado a ello, debe tenerse en consideración que el contrato es un acuerdo de

voluntades determinante de la creación, modificación, regulación o extinción de

una relación obligacional.

CUARTO. - En el Punto NOVENO de este contexto de la Sentencia de Vista,

del contrato presentado por la parte demandante para su formalización de fojas

cuatro al siete, no se advierte que la transferencia ahí consignada se haya

efectuado siguiendo los lineamientos especiales que rigen a la Cooperativa.

Tomando en cuenta el Juzgado las partes de la sentencia como la parte

expositiva y considerativa emite la parte final de la sentencia.

Page 35: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxx

FALLO:

Por tales consideraciones:

REVOCARON la sentencia emitida, por resolución número doce de fecha

veinte y seis de julio del dos mil doce, de fojas sesenta y cinco al setenta y uno,

que declaro fundada la demanda interpuesta.

REFORMANDOLA: Declararon INFUNDADA en todos los extremos con

Costas y costos en los seguidos por Armando Alex Patiño Acero y José Luis

Patiño Acero, contra la Cooperativa Industrial “LA UNION LTAD”; sobre

otorgamiento de escritura pública; y los devolvieron.

2.5.- ETAPA DE EJECUCION.

RESOLUCION NUMERO QUINCE.

Lima diecisiete de mayo del dos mil trece, por recibidos los actuados de la

TERCERA SALA CIVIL de Lima, estando a lo dispuesto mediante

resolución de VISTA de fecha doce de abril del dos mil trece CUMPLASE

con lo EJECUTORIADO, con conocimiento de las partes.

Asimismo con resolución N° dieciséis de fecha veinte y cinco de setiembre

del dos mil trece. Que encontrándose los actuados paralizados el juzgado

del décimo cuarto juzgado civil DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL.

Page 36: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxxi

CONCLUSIONES

Page 37: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxxii

El Juez del Décimo Cuarto Juzgado actuó correctamente al declarar

IMPROCEDENTE la RECONVENCION interpuesta en la misma

contestación de la demanda por parte de la Cooperativa Industrial LA

UNION LTADA. Según el artículo 559º del Código Procesal,

consecuentemente en esta vía no procede la reconvención.

. En el presente proceso se cometió un error de hecho, debido a que el

Juez de primera Instancia no ha tenido en cuenta los ESTATUTOS de la

Cooperativa, por tanto no ha actuado correctamente al emitir su FALLO

declarando : FUNDADA, la demanda.

Si, bien es cierto la Cooperativa no mencionó en ningún momento que

no va otorgar la Escritura Pública, por cuanto, refería que se le cancele

de los gastos administrativos de Electrificación, agua y desagüe y lo

efectuaría la suscripción de la Escritura Pública. Así como habían

acordado con la junta directiva de la Cooperativa, por lo que se puede

apreciar que los medios probatorios ofrecidos y admitidos son

fehacientes y contundentes al proceso.

La sentencia en primera instancia, el Juez debería ordenar el

Otorgamiento de Escritura Pública por parte de la Cooperativa,

Consecuentemente que los demandantes paguen a la demandada la

suma de S/9,340.00 nuevos soles por concepto de gastos

administrativos, para la habilitación urbana.

En la sentencia de segunda instancia, el Juez revocó la sentencia de

primera instancia, en el extremo debido a que el AQUO no a

considerado los ESTATUTOS mucho más la DECLARACION

ASIMILADA por parte de la demanda.

Este criterio es correcto contra los demandantes y por tanto en esta

sentencia se aplicó bien el razonamiento por parte del Juez.

Page 38: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxxiii

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Page 39: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxxiv

Fernández Sessarego, C. (10 de diciembre de 1996). Portal de

Información y Opinión Legal de la Universidad Católica del Perú.

planiol y ripert, Tratado Elemental en el Derecho Civil.

Aníbal Torres Vásquez, Código Civil octava edición, tomo IV.

Fuentes de las Obligaciones.

Osterling Parodi, F. (08 de abril de 2010). Compendio de los

derechos de las obligaciones.

FUENTES EN LA WORLD WIDE WEB

https://www.pj.gob.pe

www.legis.pe.Civil

www.laley.pe

www.elperuano.com.pe

www.ipc.pe/inmobiliario2011

www.monografias.com

www.abogadoperu.com

Page 40: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxxv

UNIVERSIDAD SAN ANDRES

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

EXPEDIENTE PENAL N°: 32708-2010

“DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO”

PARA OBTENER

EL GRADO DE ABOGADO

PRESENTADO POR EL BACHILLER:

CALDERÓN MELENDEZ, JOSE CRUZ

ASESOR:

EVERTH SANCHEZ DÍAZ

LIMA – PERÚ

2017

Page 41: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxxvi

DEDICATORIA

Dedico el presente expediente Penal a mis

hermanos Elmer, Yoel quienes fueron un gran

apoyo emocional durante el tiempo dedicado

al estudio.

A mi padre Amarú Calderón Diaz, quien me

apoyo todo el tiempo de manera incondicional,

para ser realidad mi profesión.

Page 42: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxxvii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme la salud que

tengo, por tener una cabeza con la que puedo

pensar muy bien, un cuerpo sano y una mente

de bien.

Estoy seguro de que mis metas trazadas darán

fruto en el futuro, por ende, me debo esforzar

cada día más para ser mejor dentro del ámbito

profesional.

Page 43: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

xxxviii

INDICE

Dedicatoria ii Agradecimiento iii Índice iv Capitulo I. Marco Teórico 1.1. Concepto de patrimonio 6 1.1.1. Definición 6 1.1.2. Elementos del patrimonio 6 1.2. Que es un delito 7 1.3. Que es un delito contra el patrimonio 7 1.4. Delito contra el patrimonio/robo 8 1.4.1. Elemento del tipo 8 1.5. En la parte doctrinaria 9 1.6. Derecho nacional y comprado 10 1.6.1. Derecho nacional 10 1.6.2. Derecho comprado sobre delito de robo agravado 11

Capitulo II. Desarrollo Procesal 2.1. Síntesis de los hechos que motivaron la investigación del acto Delictivo sobre robo agraviado

15

2.1.1. Situación de implicados en el acto delictivo 16 2.1.2. Síntesis del atestado policial 17 2.1.3. Denuncia fiscal 18 2.1.4. Fundamentos de hecho de la denuncia fiscal 18 2.1.5. Medios probatorios de la denuncia fiscal 19 2.1.6. Fundamentos del derecho de la denuncia fiscal 19 2.1.7. Diligencia por activar 19 2.2. Auto apertorio de la institución 20 2.2.1. Síntesis de la instructiva 21 2.2.2. Dictamen fiscal 23 2.2.3. Informa final del trigésimo cuarto juzgado penal de Lima 26 2.2.4. Acusación fiscal 28 2.3. Primera sala penal de reos en cárcel de Lima 29 2.4. Etapa impugnatoria 35 2.4.1. Recurso de nulidad 35 2.4.2. Vistos del recurso de nulidad corte suprema de justicia de la República.

37

2.4.3. Etapa ejecutiva 40 Capitulo III. Conclusión 43 Capitulo IV. Referencia Bibliográfica 45

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5

CAPITULO I. MARCO TEORICO

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6

1.1.- CONCEPTO DE PATRIMONIO. El patrimonio no es más aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en

dinero. Es un concepto muy genérico.

1.1.1. DEFINICIÓN.

La escuela clásica francesa tenía una definición subjetiva: El patrimonio es el

conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero

pertenecientes a una persona.

Es una definición subjetiva porque el patrimonio, según esta escuela, también

está constituida por el pasivo (todo lo que se debe) es decir todo lo que no se

tiene materialmente.

Una segunda corriente definía: El patrimonio es el conjunto de relaciones

jurídicas.

Una tercera corriente definía: El patrimonio son solo los activos, menos el

elemento pasivo, las deudas. No es aceptado porque el patrimonio no solo puede

ser derechos sino también deberes.

1.1.2. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO.

Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las

obligaciones susceptibles de una valoración económica.

Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben

cumplir con lo siguiente:

Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en:

Valor de uso, es decir debe ser útil.

Valor de cambio, o sea, ser susceptible de ser sustituido, porque solo así tiene

valor económico.

Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales

del ser humano.

Page 46: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

7

A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser

reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica.

Debe haber normas que la respalden y les dé una calidad de: patrimonio.

1.2. QUE ES UN DELITO.

El delito es toda conducta inadecuada que realiza la persona humana, ante la

sociedad y, que el legislador sanciona con una pena, por ser antijurídica.

EL artículo 11° del Código Penal Peruano, del título consagrado al hecho punible

nos describe, son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas, o culposas

penadas por ley.

1.3. QUE ES UN DELITO CONTRA EL PETRIMONIO.

El Delito Contra el Patrimonio son hechos punibles que afectan los derechos

sobre los bienes constituyen un título importante en la Parte Especial de los

códigos penales, porque se relacionan con la protección penal de aquellos

intereses del individuo que facilitan el libre desarrollo de la persona.

Se trata de los clásicos delitos patrimoniales.

El nomen juris de los bienes jurídicos en cuestión varía en las legislaciones

penales de los distintos países, pues en algunos (Argentina, por ejemplo) se hace

referencia a la afectación de la propiedad, en otros (España, Perú) se menciona la

lesión del patrimonio, y en un tercer grupo (Paraguay) se distingue la tutela de la

propiedad de la del patrimonio.

Al referirse a los delitos contra los valores patrimoniales, Francisco Muñoz

conde afirma que el patrimonio no es un concepto aislado que se pueda estudiar

separadamente de su titular, es decir, la persona, física o jurídica a quien

pertenece.

Asimismo, agrega: Pero tampoco es tan importante como para que se pueda

equiparar en su tratamiento penal a otros valores inherentes a la persona por el

hecho de serlo, como la vida, la salud, el honor o la libertad; por eso los delitos

contra los valores patrimoniales deben ser estudiados en una sección distinta a

los delitos contra los valores de la personalidad. Con ello no se desconoce la

importancia del patrimonio como soporte físico, junto a la vida, de todos los

Page 47: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

8

demás bienes de las personas; sino que se acentúan sus peculiaridades y

características que son muchas y justifican su tratamiento separado.

1.4. DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO.

El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de

causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto

punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar.

Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con el

término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un

movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con

exclusión e la inactividad u omisión.

1.4.1. ELEMENTOS DEL TIPO:

El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales,

los elementos que constituyen el tipo penal del robo son:

Una acción de apoderamiento. La cosa esté previamente en posesión ajena,

esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa

queda en poder del agente activo.

De una cosa mueble.

Que la cosa sea ajena.

Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda

disponer de la cosa conforme a la ley.

Que exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (elemento moral o

subjetivo).

El objeto material de este delito es la cosa que es robada, las características que

debe reunir el objeto son:

Que sea ajena; esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por

cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una

atribución legal.

Que sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que por

su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o

por efecto de causa exterior.

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9

Sujetos en el delito de robo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.

Sujeto Activo. Es el que efectúa la conducta típica. Históricamente se ha

estimado que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los

únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles de medidas

represivas son los seres humanos individualmente considerados, o sean, las

personas físicas. Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente

o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos

ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento

dado, ser activo de robo.

Sujeto Pasivo. Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud

que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.

Objetos.

Objeto Material. - Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello

que ocupa un lugar en el espacio.

Objeto Jurídico. Se protege la bien jurídica propiedad.

1.5. EN LA PARTE DOCTRINARIA

SEGÚN ALONSO PEÑA CABRERA: El robo agravado puede definirse como

aquella conducta por el cual el agente, está haciendo uso de la violencia o la

amenaza sobre su víctima; en tal sentido el tipo base de robo, exige la

concurrencia de violencia y /o amenaza, con medios para la sustracción del bien.

BRAMONT, L, GARCIA, M. El Robo Agravado: señalan que por apoderarse se

entiende toda acción, de poner bajo el dominio y disposición inmediata del sujeto

activo, un bien que se encontraba en la esfera de la custodia de otra persona.

Cuando se produce el apoderamiento, el sujeto activo tiene la posibilidad

inmediata de realizar la disposición sobre el bien, posibilidad que la carecía antes

de acción por encontrarse este en la esfera del dominio del poseedor.

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10

1.6. DERECHO NACIONAL Y COMPRADO.

1.6.1. Derecho Nacional. Para el Derecho nacional se considera los artículos

siguientes tipo base art 188 y agravado 189.

Artículo 188ºdel Código Penal Peruano. (TIPO BASE) prescribe el que se

apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para

aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar de donde se encuentra, empleando

violencia contra la persona o amenazándola con peligro inminente para su vida o

integridad física , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de acho años.

Artículo 189º del Código Penal Peruano. (ROBO AGRAVADO) Prescribe. La

pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

En inmueble habitado.

Durante la noche o en lugar desolado.

A MANO ARMADA.

Con el concurso de dos o más personas.

En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o

de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres o fluviales, puertos ,

aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de

alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero medicinales con

fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación

y museos.

Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o

mostrando mandamiento falso de autoridad.

En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en est6ado

de gravidez o adulto mayor.

Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

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11

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es

cometido:

Cuando se cause lesiones en la integridad física o mental de la víctima.

Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo

de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actué en calidad de

integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se

produce la muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad

física o mental.

1.6.2. DERECHO COMPARADO SOBRE DELITO DE ROBO

AGRAVADO

Código Penal Español

Artículo 242º.

El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será

castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que

pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere USO

DE LAS ARMAS u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al

cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que

acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y

valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la

pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este Artículo.

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12

CODIGO PENAL ARGENTINO

ARTICULO 166º. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las

lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un

tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no

pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la

pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

CODIGO PENAL BOLIVIANO.

ARTÍCULO 332°. - (ROBO AGRAVADO)

La sanción será de privación de libertad de dos a siete años:

Si el robo fuese cometido con armas o con disfraz.

Si fuese cometido por dos o más personas.

Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2° del artículo 326

CODIGO PENAL DE VENEZUELA

Artículo 457º.- El que, por medio de violencias o amenazas de graves

daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o

a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto

mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de

cuatro a ocho años.

Artículo 458.- En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo

que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente

después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra

la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para

cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para

procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya

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13

participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la

cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.

CODIGO PENAL DE BRASIL. Artículo 157º. - Reste otros muebles, para sí o para otros mediante la

violencia o grave amenaza para la persona, o después de ella, por cualquier

medio, reducido a la imposibilidad de la resistencia: Pena - prisión de cuatro

(4) a 10 (diez) años y multa.

En la misma pena que poco después de retirado de la cosa, utiliza la

violencia contra una persona o grave amenaza, a fin de asegurar la impunidad

del delito o la aprehensión de algo por sí mismos o para otros.

La pena se aumentará de un tercio a la mitad:

I - si la violencia o la amenaza se realiza con el uso de armas;

II - si hay un concurso de dos o más personas;

III - si la víctima se encuentra en los valores del servicio de transporte y el

agente sabe de este hecho.

IV - es la sustracción de un vehículo de motor que puede ser transportado a

otro estado o en el extranjero;

V - si el agente mantiene a la víctima en su poder, la restricción de su libertad.

Si la violencia es el resultado de lesiones personales graves, la pena es de

prisión de 7 (siete) a 15 (quince) años además de la multa si los resultados de

la muerte, la prisión es de veinte (20) a 30 (treinta) años, sujeto a una multa.

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14

CAPITULO II

DESARROLLO PROCESAL

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15

2.1. SINTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA

INVESTIGACION DEL ACTO DILECTIVO SOBRE ROBO

AGRAVADO.

En el distrito de la Molina provincia y departamento de Lima, Siendo con fecha

04 de noviembre del año 2009, la Señora Catherine Núñez Speziale de 50 años

de edad , con domicilio en la Calle Refugio N°630 Urbanización la Planicie,

Distrito de la Molina, identificada con Tarjeta de Identidad N° 167107 de

Nacionalidad Francesa ,grado de instrucción , Profesora; quien acude a la

COMISARIA DE SANTA FELICIA del distrito de la Molina para interponer una

Denuncia Policial ante el jefe de DEINPOL, que el día 04 de noviembre del año

2009 a horas 17.00 aproximadamente en circunstancias que se encontraba en

compañía de su menor hija Liza Núñez Speziale (14 años de edad), transitaba

por la altura del OVALO LA FONTANA , se le acercó un sujeto de 35 años

aproximadamente , tez morena , cabellos cortos, grueso 1.75 aproximadamente

de estatura , ojos grandes de color negro, vestía polo color blanco, casaca beige ,

pantalón jeans , quien se le acerco con un papel en la mano para preguntarle por

una dirección de un centro de idiomas, asimismo le mostro una arma de fuego

(pistola) , que lo tenía debajo del cinto de su pantalón , le amenazó de muerte y

obligo a entrega de su pulsera de oro, tres (03) aros de oro de color rosado,

amarillo y blanco, valorizado en $ 1,000.00 Dólares Americanos , para luego el

sujeto darse a la fuga con dirección desconocida. Firmado la referida por los

efectivos policiales de nombre, RAUL ALVA TAMAYO, de grado Capitán de la

PNP (jefe DEINPOL), ALFREDO FLORES LOPEZ de grado Comandante de la

PNP (Comisario de Santa Felicia).

Si bien es cierto la referida denuncia versa sobre el DELITO DE ROBO

AGRAVADO por cuanto se puede apreciar en fojas 02 del expediente penal

32708.

POR CUANTO el mismo día de producidos los hechos antes referido el sujeto de

nombre : JORGE LUIS DE JESUS CABRERA AVILES , fue intervenido a las

18.00 aproximadamente del día 04 de noviembre del 2009 , en circunstancias que

ingreso a una vivienda ubicada en la Avenida la FONTANA N°1099 - la Molina

con la intención de robar en dicho predio, en circunstancias donde el ciudadano

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16

HILMER LINARES DIAZ se percató del hecho y le pregunto del motivo por el

cual se encontraba en el bien inmueble, le contesto que vino al lugar para ver un

trabajo que se le había ofrecido, Hilmer Linares Díaz al observar que al frontis

del bien inmueble estaba un vehículo estacionado y ingresar a la puerta del bien

inmueble y haciéndole la pregunta correspondiente porque está ahí el referido

señor el vehículo se dio a la fuga es por cuanto que cierra la puerta y llama a

serenazgo y a la PNP, para hacerle de su conocimiento y se le haga la

intervención de acuerdo a ley.

Siendo así fue derivado a la Comisaria de Santa Felicia de la Molina, al día

siguiente se le comunico a la Señora CATHERINE NUÑEZ ESPEZIALE, para que

haga el reconocimiento físico de persona , la agraviada refiere que es la persona

quien se apodero de su pertenencias (aros de oro), por lo que se le hizo de

conocimiento a la SEGUNDA FISCALIA DE LA MOLINA CIENEGUILLA, al referir

sus respectivas manifestaciones el presunto autor del acto delictivo , refiere que

en el momento de los hechos se encontraba paseando en un VEHICULO de color

azul placa CGN, -760-marca GEELY, modelo CK añ0 2006, el mismo que lo había

alquilado para realizar servicio de taxi de la señora SANDRA ROXANA LA

TORRE WAQLTERES, que estaba con su amigo RICARDO ACOSTA, fueron a

buscar dos amigas por el Estadio Monumental que habían conocido en una

pollada, quedando encontrarse en el OVALO del monumental. Asimismo, niega

rotundamente los hechos materia de la investigación, PERO SIN EMBARGO

acepta motivo de su DETENCION es por intentar ROBAR en el domicilio de

HILMER LINARES DIAZ.

2.1.1. SITUACION DE IMPLICADOS EN EL ACTO DILECTIVO.

Que, Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, de 41 años fue puesto a disposición en

calidad de DETENIDO con el ATESTADO N°121- 2009-VII-DIRTEPOL -DIVTER -

ESTE, 2 SF- DEINPOL, ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de la Molina –

Cieneguilla.

Y un sujeto al parecer de nombre Ricardo Acosta en prospero proceso de

identificación se encuentra en calidad de no habido.

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17

2.1.2.-SINTESIS DEL ATESTADO POLICIAL

El atestado policial presenta una información de una denuncia por el Delito Contra

el Patrimonio – HURTO AGRAVADO.

Se presentó a la Dependencia Policial. El Señor Hilmer Linares Diaz, poniendo en

conocimiento que el día 04 de Noviembre del 2009 aproximadamente a horas

17.30 de la tarde, interviene a la persona de Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés

de 40 años natural de chincha , el Denunciante se desempeña como residente de

obra en el Edificio Residencial LA FONTANA N°1099, circunstancia que se

encontraba dirigiéndose a la puerta principal, observando que un sujeto

desconocido abre la puerta de vidrio que da acceso a los departamentos , para la

escalera logrando ver que dicha persona llega hasta las escaleras de los

Departamentos del TERCER PISO, Refiere que al frontis estaba estacionado un

vehículo de color azul placa CGN -760, esperándole, en razón que le pregunto al

Copiloto a que departamento se dirigía el Señor, contestándole que era su amigo

y no sabía a qué departamento se dirigía, en ese instante baja JORGE LUIS DE

JESUS CABRERA AVILES , optando el denunciante por cerrar la reja, instante

que el vehículo se dio a la fuga.

Se recibió la denuncia contra JORGE LUIS DE JESUS CABRERA AVILES, y a la

vez se le refirió las de ley motivo de su DETENCION.

Se tomó la manifestación del DENUNCIANTE, como asimismo del presunto

imputado, por lo que se efectuó la Detención, situación jurídica que se desprende

de los análisis de los hechos, y de lo dispuesto del Representante del Ministerio

Publico en el acta suscrita.

Consecuentemente para no vulnerar sus derechos se le hizo de conocimiento SU

PAPELETA DE DETENCION, ACTA DE HALLAZGO Y RECOJO, ACTA DE

REGISTRO PERSONAL, ACTA DE ENTREGA.

POR tanto, encontrándose con mandato de detención recluido en el centro

penitenciario AUCAYAMA- HUARAL por el delito antes referido.

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18

Con fecha.05 de Mayo del año 2010 , la Comisaria Santa Felicia Remite a la

Segunda Fiscalía Provincial de la Molina- Cieneguilla, el Atestado PARTE N°033-

2010-VII- DIRTEPOL- DIVTER- ESTE 2 -CSF-DEINPOL, formulado por el Sub

Oficial Carlos Pretell León , sobre el resultado efectuadas de las investigaciones

con relación a la comisión del Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, con

arma de fuego en banda, de joyas cometido por JORGE LUIS DE JESUS

CABRERA AVILES, y un sujeto de nombre Ricardo acosta, en calidad de No

habido, por un monto de 1,000.00 Dólares Americanos en agravio de

CATHERINE NUÑEZ SPEZIALE,, hecho acontecido el día 04 de noviembre del

2009, en la jurisdicción policial de la Comisaria Santa Felicia La Molina.

2.1.3. DENUNCIA FISCAL.

La presente denuncia fiscal N° 302- 2010, se interpone ante el JUZGADO MIXTO

DE LA MOLINA. CIENEGUILLA, el día 20 de julio del año 2010.

El fiscal de conformidad al Artículo 159° inciso 1° y 5° de la Carta Magna, y los

Artículos 11° - 94°inciso 2° del Decreto Legislativo 052, Merituado al Atestado

Policial N°033- 2010-VII- DIRTEPOL- DIVTER- ESTE 2 -CSF-DEINPOL, procedió

a formular denuncia penal en contra de JORGE LUIS DE JESUS CABRERA

AVILES, por la Comisión del Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en

Agravio de CATHERINE CRHISTIANE SPEZIALE DE NUÑEZ.

2.1.4 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA FISCAL.

Que con fecha 04 de noviembre del 20’09 alrededor de las 17. 00 horas la

agraviada Speziale de Núñez , en compañía de su menor hija, Lisa Núñez

Speziale (14 años de edad) , se encontraba caminando a la altura del OVALO DE

LA FONTANA DE LA MOLINA, siendo que de un momento a otro se le acerca el

denunciado bajo el pretexto de preguntarle por una dirección , luego una vez

cerca le dice “que no grite, no haga nada, estoy armado, tengo una pistola”,

enseñándole una arma de fuego (pistola), la cual lo tenía debajo del cinto de su

pantalón, amenazándole de muerte y obligándole, a la agraviada a que le

entregue su pulsera de oro, tres aros de color rosado, amarillo y blanco, todo ello

valorizado en $1,000.00 Dólares Americanos, para luego darse a la fuga con

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19

dirección desconocida. Posteriormente la víctima se acerca a la comisaria de

Santa Felicia , donde interpone su denuncia dando las características físicas del

denunciado, observando en dicha instalación Policial que el incoado Jorge Luis de

Jesús Cabrera Avilés , se encontraba detenido por haber intentado sustraer los

enseres de un inmueble ubicado en el BLOCK A de la Residencial LA FONTANA ,

reconociendo a este como la persona le robo sus pertenencias, procediendo a

realizar el Acta de Reconocimiento Físico por parte de la agraviada y su menor

hija hacia el incoado y con presencia del representante del Ministerio Publico

conforme se aprecia a fojas 22 y 23 hechos que ameritan una exhaustiva

investigación a nivel judicial.

2.1.5. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA FISCAL.

Conforme establece el Artículo 94° inciso 2 del Decreto Legislativo 052, ofrezco

como medio probatorio los recaudos que aparecen acompañando al atestado

policial.

2.1.6. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA FISCAL.

El ilícito Penal se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 188° cono tipo

BASE, con el agravante del inciso 3 del Artículo 189° del Código Penal. (La pena

no ser menor de 12 ni mayor de 20 años si el Robo es cometido: 3.- A MANO

ARMADA).

2.1.7. DELIGENCIA POR ACTUAR.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14° de la Ley Orgánica del

Ministerio Publico, en calidad de titular de la CARGA DE LA PRUEBA, y para

efectos de dar sustento final y definitivo a la responsabilidad de los autores es

menester que su despacho disponga la realización de las siguientes diligencias,

para así llegar al acopio probatorio pertinente en este sentido debe actuarse:

Se reciba la declaración instructiva del denunciado.

Se recabe los antecedentes penales, judiciales y policiales de los

denunciados.

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20

Se reciba la declaración preventiva de la agraviada, quien deberá acreditar

la preexistencia de lo sustraído.

Se reciba la declaración testimonial de la menor Lusa Núñez Speziale, Ana

María Peña Enciso y Sandra Roxana La Torre Williams.

Y demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento del

hecho denunciado.

2.2. AUTO APERTORIO DE LA INSTRUCCIÓN.

La Corte Superior de Justicia de lima- Juzgado Mixto de la Molina – Cieneguilla,

con Resolución Número UNO de fecha 13 de agosto del 2010, ordena que se

abra INSTRUCCIÓN en Vía Ordinaria contra JORGE LUIS DE JESUS CABRERA

AVILES, como presunto autor del delito contra el patrimonio – robo agravado, en

agravio de CATHERINE CRHISTIANE SPEZIALE DE NUÑEZ, dictándose contra

el inculpado MANDATO DE DETENCION , notificándosele con dicho mandato y

derivándosele al establecimiento penitenciario correspondiente, una vez que sea

puesto a disposición de esta judicatura.

Para la Actividad Probatoria:

Recíbanse la declaración INSTRUCTIVA del inculpado JORGE LUIS DE JESUS

CABRERA AVILES, una vez que sea puesto a disposición de este Juzgado.

Recíbase la DECLARACION PREVENTIVA, de CATHERINE CRHISTIANE

SPRIAZIALE DE NUÑEZ, para el día 23 de setiembre del 2010 a las 15: 30 horas

en cuyo acto deberá acreditar la preexistencia de lo sustraído, bajo aparcamiento

de Ley.

RECIBASE la declaración TESTIMONIAL de la menor Luisa Núñez Speziale, para

el VEINTE Y SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ a las 16:00 horas.

RECABESE los antecedentes Penales y Judiciales del inculpado.

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21

Por cuanto el Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla hace de conocimiento a la

Sala competente: A L PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE REOS

LIBRES DE LIMA. de la Apertura de Instrucción Penal en Vía Ordinaria contra

JORGE LUIS DE JESUS CABRERA AVILES por el delito contra el patrimonio –

Robo Agravado.

2.2.1. SINTESIS DE LA INSTRUCTIVA.

Siendo el día 15 de Octubre del 2010 en la Provincia de Huaral, en una de las

Salas de Audiencia del Penal de Aucallama, fue puesto a disposición del Juzgado

mixto de la Molina y Cieneguilla , que despacho el Juez Titular PEDRO

DONAIRES SANCHEZ , el procesado, JORGE LUIS DE JESUS CABRERA

AVILES, quien dijo llamarse como queda dicho, dijo tener antecedentes penales y

judiciales por el Delito de HURTO , y que estuvo recluido en el Penal San Jorge y

que se encuentra RECLUIDO EN ESTE PENAL DESDE NOVIEMBRE DEL

2009,por el Delito de Hurto Agravado en grado de tentativa, y a la fecha se

encuentra cumpliendo sentencia efectiva, por un proceso seguido por el Delito de

Hurto Agravado ; dijo domiciliar en el Jirón Rivadeneira N°1044 Santa Catalina La

Victoria , el procesado se encontró asistido por abogada defensor, asimismo

presente el representante de la Segunda Fiscalía Mixta de la Molina y Cieneguilla.

Siendo que con RESOLUCION N° 04 de fecha 15 de octubre del 2010, el

Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla, habiendo cumplido con las generales de

Ley del procesado, quien se encuentra con MANDATO DE DETENCION, Remite

los Autos al Juzgado Penal con Reos en Cárcel, Mediante la mesa de partes

Única, con nota de atención, dejándose constancia en el sistema.

Asimismo, le cursa oficio N°00313- 10-P-JML-MyC -PDS/shh.al Jefe de Registro

Nacional de Internos Procesados y Sentenciados (RENIPROS), para que se sirva

disponer la INSCRIPCION del Auto Apertorio, del procesado Jorge Luis de Jesús

Cabrera Avilés por el Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado contra

Catherine Crhistiane Speziale de Núñez. Consecuentemente con el mismo

número de oficio se dirige al Jefe de la Mesa de partes con Reos en Cárcel de la

Corte Superior de Lima, remitiéndole adjunto a fojas 104, el Expediente seguido

contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés por el Delito contra el Patrimonio –

Page 61: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

22

Robo Agravado en Agravio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, se

REMITA al Juzgado que corresponda, PARA SU TRAMITE RESPECTIVO,

haciendo de conocimiento que el procesado se encuentra recluido en el Penal de

AUCALLAMA – HUARAL.

CON FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2010 (EXP: 32708 -2010)

AUTOS Y VISTOS. Por Recibido de la Mesa de partes Única para procesos con

Reos en Cárcel. Asimismo, que se lleve a cabo todas las diligencias

correspondientes.

Por cuanto el Juzgado del TRIGESIMO CUARTO PENAL DE LIMA de Procesos

Ordinarios de Reos en Cárcel, con 22 de noviembre cursa oficio al Director del

instituto Penitenciario para que lo trasladen al procesado para el día 29 de

noviembre a horas 11: am a una de las Salas de Audiencias Judiciales del Penal

de Lurigancho, a efectos de continuar con sus declaraciones instructivas. Siendo

que no se efectuó debido a que el procesado manifestó que desea ser asistido

por su abogado defensor.

Por cuanto se suspendió para el día 06 de diciembre. Que, EXHORTADO POR

EL SEÑOR JUEZ de acuerdo al Artículo 136° del Código de Procedimientos

Penales, SOBRE la CONFESION SINCERA Y LA TERMINACION ANTICIPADA

DEL PROCESO, (por los hechos que se le imputan por ROBO AGRAVADO).

Si es responsable de los hechos que se le investiga en su contra de la denuncia

formulada en FOJAS 72 al 74, manifestó que, se encuentra detenido por el Delito

de Hurto Agravado, siendo que fue intervenido en un domicilio, por los efectivos

Policiales posteriormente derivado a la comisaria de Santa Felicia – La Molina,

por lo que quiere que se investigue su caso y asimismo que la Señora presente

las facturas de sus JOYAS.

Con fecha 15 de diciembre del 2010. DADO CUENTA, conforme al Estado de la

Causa, habiendo vencido el término de la instrucción VISTA FISCAL, para que se

pronuncie conforme a sus atribuciones.

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23

2.2.2. DICTAMEN FISCAL

Siendo que se encuentra a fojas 117 del expediente 32708-2009.

HECHOS IMPUTADOS AL PROCESADO

A.1.- Que, con fecha,04 de noviembre del 2009, a horas 17 :00 aproximadamente,

en circunstancias que la agraviada Speziale de Núñez, se encontraba transitando

por el Ovalo de la FONTANA en el distrito de La Molina, en compañía de su

menor hija, Lisa Núñez Spaziale, intempestivamente se le acerco el procesado

preguntándole por una dirección , para luego , amenazarle de muerte,

enseñándole una arma de fuego, (pistola), que tenía debajo del cinto de su

pantalón, le obliga a que se le entregue su pulsera de oro,(tres aros de oro .

amarillo, rosado y blanco, todos ellos valorizados en $. 1,000.00 Dólares

Americanos, para luego darse a la fuga con dirección desconocida.

A.2.-Posteriormente la agraviada se dirigió a la Comisaria de Santa Felicia, donde

interpuso la presente denuncia , dando las características físicas del procesado,

observando en dicha instalación Policial al procesado, quien se encuentra

DETENIDO , por haber intentado sustraer enseres de un inmueble ubicado en el

Block de la Residencia La Fontana, siendo reconocido por la agraviada como

AUTOR del robo de sus partencias , procediendo a realizar el Acta de

Reconocimiento Físico , por parte de la Agraviada y la menor, conforme se

aprecia a fojas 22 y 23.

DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

B.1.- Se reciba la instructiva del procesado.

B.2.- Se reciba la instructiva de la agraviada.

B.3.-Se solicite la testimonial de la menor Lisa Núñez Speziale, Ana María Peña

Enciso y Sandra Roxana La Torre.

B.4.-Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales del procesado.

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24

B.5.-Se solicite a la agraviada la acreditación de la preexistencia de lo sustraído.

B.6.-Se realice una pericia de valorización respecto a los bienes sustraídos.

DILIGENCIAS ACTUADAS A NIVEL POLICIAL

C.1.- A fojas 12 y 13 obra la preventiva de la agraviada Catherine Crhistiane

Spezilae de Núñez, quien refiere el día de los hechos cuando retornaba de la

Clínica Anglo Americana, junto a su hija un sujeto desconocido se le acercó y le

pregunto si conocía un centro de idiomas pero al responderle le dijo que” no grite,

ni haga nada ya que esta armado”, despojándole de la pulsera y anillo de oro ,

valorizado en la suma de mil dólares americanos, retirándose caminado por el

frente de una rotonda, por lo que la agraviada se constituyó a la Comisaria ,

además indicando reconocer al procesado , como el quien lo sustrajo sus joyas,

indicando que esto solo , amenazo con un arma de fuego, la cual la tenía debajo

del polo color negro.

C.2.-A fojas 22, obra el Acta de reconocimiento físico, realizado al procesado por

parte de la agraviada, al mismo que ha reconocido como autor del Robo en su

agravio.

C.3.-A fojas 23, obra el reconocimiento físico realizado al procesado, por parte de

la menor Lisa Núñez Speziale, en la misma que ha reconocido al procesado como

autor del robo en su agravio.

DILIGENCIAS ACTUADAS A NIVEL JUDICIAL.

D.1.-A fojas 89 y 90, obra la preventiva de la Agraviada Catherine Crhistiane

Speziale de Núñez.

D.2.- A fojas 100 seguidos a fojas 108 y 109 obra la instructiva del procesado

Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, quien refiere ser interve3nido por el Delictivo

de hurto en grado de tentativa y no por los hechos materia de investigación, por lo

que fue conducido a la comisaria donde los efectivos policiales al no encontrarle

nada le pidieron dinero, siendo que al no entregar lo solicitado , procedieron a

efectuar la denuncia, amenazándole que iban a llamar al agraviado por el robo

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25

de las viviendas, y que le iban a traspapelar con todas las denuncias, siendo que

el día siguiente le sacaron del calabozo a efectos que una señora realice el acta

de reconocimiento físico, para luego tomarle su manifestación , la cual negó.

siendo pasado a la Fiscalía solo por tentativa de Hurto, PERO COMO ERA

REINCIDENTE LE DAN DETENCION, dándose después con la sorpresa que

después DE UN AÑO LE SALEN CON ESTAS INVESTIGACION, negándola

demás, estar en posesión de arma de fuego, así como haber frecuentado al lugar

del robo de la agraviada.

DILIGENCIAS NO ACTUADAS.

E.1- No se recibió los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado.

E.2.-La agraviada no acreditada la preexistencia de los bienes sustraídos.

E.3.-No se recibió la testimonial de la menor Lisa Núñez Speziale, Ana María

Peña Enciso y Sandra Roxana la Torre Williams.

CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES.

La instrucción se inició con AUTO APERTURA de instrucción el DIA 13 DE

AGOSTO del 2010, por lo que a la fecha ha transcurrido más de CUATRO

MESES, lo que lleva a concluir que los plazos han vencido con exceso.

Haciéndose presente que el Juzgado Homologo recién se abocado a la presente

instrucción mediante RESOLUCION DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE, a fojas 106.

Siendo que con fecha 06 de Enero del 2011, el Abogado defensor del procesado

mediante escrito solicita la variación del Mandato de DETENCION, por

MANDATO DE COMPARECENCIA, por cuanto el TRIGESIMO CUARTO

JUZGADO PENAL DE LIMA, con fecha 18 de Enero del año 2011, en AUTOS Y

VISTOS, la solicitud referida, declarándole. Improcedente,(por lo que existe

procesal, por cuanto al rendir sus manifestaciones policiales y sus generales de

Ley ante la Fiscalía indica un Domicilio en Rivadeneira 1044 Santa Catalina La

Victoria,(folios100), sin embargo el Señor Raúl Barrios Velazco (folios 36)ha

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26

indicado ser morador en el bien inmueble, siendo que el procesado nunca a

domiciliado por lo que solicita que no se le notifique en su bien inmueble.

Consecuentemente con fecha 07 de febrero del 2011 , su Abogado Defensor

interpone APELACION contra la resolución de fecha 18 de enero del 2011, por

cuanto no surte ningún efecto la referida apelación, debido a que formulo la

apelación fuera del plazo establecido por Ley.(notificado el 01 de febrero del

2011- interpone Apelación el 07 de febrero del 2011, siendo , que debería

interponer dentro del TERCER DIA HABIL ) ,por tanto con fecha 18 de febrero del

2011 se le Declara Improcedente la variación ,(aplicación supletoria del artículo

366° Código Procesal Civil – Tres Días para apelar).

2.2.3.- INFORME FINAL DEL TRIGESIMO CUARTO JUZGADO PENAL DE

LIMA.

Se le hace de conocimiento al Señor Presidente : Estando a mérito del Atestado

Policial N°033-2010 VII-DITERPOL- DIVTER ESTE- 2- CSF-DEINPOL, obrantes a

folios 2 y 11, y la denuncia penal formalizada por la Segunda Fiscalía Mixta de la

Molina – Cieneguilla , contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, como presunto

autor del Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Catherine

Crhistiane Speziale de Núñez, como aparece en folios 72 , El Juzgado Mixto de la

Molina – Cieneguilla , Expidió AUTO DE PROCESAMIENTO , contra el arriba

citado, por el Delito indicado, el 13 de agosto del 2010 , como se aprecia en folios

75 a 78 en VIA ORDINARIA , y con Mandato de Detención .Avocándose al

conocimiento de la causa el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, el 22- 09-

10 y el 30 – 09 – 10 como aparece en folios 45 y 96.

HECHOS.

Que fluye de AUTOS que aproximadamente a las diecisiete horas del cuatro de

noviembre del dos mil nueve , en circunstancias que la agraviada Catherine

Crhistiane Speziale de Núñez, se encontraba caminando a la altura del OVALO

LA FONTANA, distrito La Molina, se le había acercado el procesado Jorge Luis de

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27

Jesús Cabrera Avilés, con el pretexto de preguntarle por una dirección , y una vez

cerca le indico “ no grite, no haga nada, estoy armado, tengo una pistola”,

mostrándole una arma de fuego la cual la tenía debajo del cinto de su pantalón,

amenazándole de muerte y que le entregue su pulsera de oro y tres aros de color

rosado, amarillo y blanco, todo ellos valorizados en mil Dólares Americanos, para

luego darse a la fuga con dirección desconocida, posteriormente la víctima se

acercó a la Comisaria de Santa Felicia, donde interpone su denuncia dando las

características físicas del procesado, luego se le comunico que se acercara a la

Comisaria donde advirtió que este se encontraba detenido por haber intentado

sustraer los enseres de un inmueble ubicado en el Block A de la residencial La

Fontana, reconociendo al citado que le robo sus pertenecías, por lo que se

procedió al Acta de Reconocimiento Físico por parte de la agravia y su menor hija,

respecto al procesado en presencia del Ministerio Publico; en tanto el procesado

negó las imputaciones en su contra.

Asimismo las Diligencias solicitadas por el Ministerio Publico al formalizar la

Denuncia ( folios 72 – 74), las Diligencias ordenadas por el Juzgado al abrir

instrucción además de las solicitadas por la Fiscalía ( Auto de apertura de

instrucción su fecha el trece de agosto del dos mil diez , como se aprecia a folios

75 y 78.), Diligencias practicadas en etapa de investigación Judicial ( se recibió la

declaración preventiva de la Agraviada ,folios 89 - 90, se recibió la declaración

instructiva del procesado , folios 100 , 108 y continuada 109 -111., se recibió los

antecedentes judiciales del procesado, folios 148 – 149.) , las Diligencias de NO

ACTUAR , no se recabo los antecedentes policiales ni penales del procesado, la

Agraviado no cumplió con acreditar la preexistencia de Ley respecto de los bienes

que reclama de cuya sustracción.

La situación Jurídica del procesado se encuentra con Mandato de Detención e

Internado en el Establecimiento Penitenciario desde el 15 – 10 -2010.

Plazos procesales, se han vencido los plazos de instrucción que corresponden al

Proceso Ordinario, sin embrago debe tenerse en cuenta que en el mes de octubre

del dos mil diez se inició, la huelga de los Servidores del Poder Judicial, los día

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28

veintiséis y veintiocho del citado mes, se reinició el tres de noviembre y concluyo

el tres de diciembre del mismo año.

Que, con fecha 28 de abril del 2011 el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima

emite oficio N°32708 – 10 – TOMAYA -34°JPL.Dirigiendocve a la PRIMERA SALA

PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL, a fin de ELEVARLE , a

fojas 207, la Instrucción de Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, por el Delito de

Robo Agravado en agravio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, en mérito

de haber emitido los informes finales, con fecha 03 de mayo fue proveído la causa

en orden a su estado por la referida Sala Suprior de Justicia, por cuanto vista al

fiscal superior a fin de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.

2.2.4.- ACUSACION FISCAL.

La presente Acusación Fiscal a folios 210 – 213, siendo recepcionada en mesa de

partes de la Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de

Lima con fecha 24 de mayo del 2011.

La Séptima Fiscalía Superior Penal formula acusación ante el Presidente de la

Primera Sala Especializada ´para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte

Suprior de Justicia de Lima, del proceso penal ordinario a folios 209, instaurado

por auto de inicio de instrucción de fecha 13 de agosto del 2010ª folios 75/78,

seguido contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, por el Delito contra el

Patrimonio, Robo Agravado en agravio de Catherine Crhistiane Speziale de

Núñez.

Por cuanto hay MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el delito contra el

patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 180°

tipo base con el agravante en el inciso 3 primer párrafo del artículo 189° del

Código Penal contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés.

El pronunciamiento Fiscal de conformidad con lo preceptuado en el inciso 4 del

artículo 92° del Decreto Legislativo N° 052 -Ley Orgánica del Ministerio Publico:

FORMULA ACUSACION SUSTANCIAL , contra Jorge Luis de Jesús Cabrera

Avilés en su calidad de autor del Delito contra el patrimonio Robo Agravado en

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29

agravio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez y en aplicación de los

artículos 11°, 12° , 23°, 45°, 46°, 92°, 93° y artículo 188° tipo base, con el

agravante del artículo 189° inciso 3 del primer párrafo del Código Penal.

Por cuanto solicita una PENA QUE SE IMPONGA DE DOCE AÑOS DE PENA

PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Asimismo, una REPARACION CIVIL, solicita el pago de CINCO MIL NUEVOS

SOLES a favor de la Agraviada.

Consecuentemente en AUDIENCIA, se recepcione la declaración preventiva de la

agraviada quien deberá en dicho acto demostrar la preexistencia de los bienes, se

le practique la respectiva pericia de los bienes y se recabe la declaración

testimonial de la menor hija de la agraviada.

Con fecha 27 de julio del 2011, se emite la resolución de AUTOS Y VISTOS.

Por lo que se declaró haber merito a pasar a Juicio Oral, señalaron fecha y hora

para el inicio del JUICIO ORAL, para el día 08 de setiembre del año 2011 a horas

9:30 am, la que se llevara en la Sala de Audiencias del Establecimiento

Penitenciario de Régimen Cerrado Lurigancho, por lo que Dispusieron al Instituto

Nacional Penitenciario para el oportuno traslado del procesado.

2.3. PRIMERA SALA PENAL DE REOS EN CARCEL DE LIMA.

LA PRIMERA SESION.- Siendo con el día jueves de fecha 08 de setiembre del

2011 a horas 9.30 am, se reunieron los Señores jueces Superiores integrantes de

la “par” de La Primera Sala de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de

Lima, el Señor Juez Superior Doctor JUAN CARLOS ARANDA GIRALDO

(PRESIDENTE), la Señora Juez Superior Doctora JOSSEFA IZAGA PELLEGRIN

,y el Señor Juez Superior ARTURO ZAPATA CARBAJAL (DIRECTOR DE

DEBATES), a fin de dar inicio a la Audiencia Publica en el proceso penal seguido

contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, (Reo en Carcel), como presunto autor

del Delito contra el Patrimonio , Robo Agravado en agravio de Catherine

Crhistiane Speziale de Núñez.

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30

Presente el Señor Fiscal Superior Doctor Benigno Huauya Inca.

Presente la Señora Relatora y Señora Secretaria de la Sala.

Presente el Acusado antes referido, quien se encuentra debidamente asistido por

su Abogado Defensor.

Siendo que la secretaria da cuenta que el abogado defensor ha presentado un

escrito solicitando las siguientes concurrencias de los siguientes: La

manifestación Hilmer Linares Diaz, del efectivo policial Miguel Ángel Félix

Olazábal, y del personal del Serenazgo de la Municipalidad de La Molina, que

acompaño al efectivo policial en la intervención.

Siendo que el Juez Superior y Director de Debates de conformidad con lo

establecido en el numeral primero del artículo quinto de la Ley Veintiocho mil

ciento veintidós, pregunta al acusado, si acepta ser inocente o culpable del Delito

Materia de la Acusación y responsable de la Reparación Civil, quien responde que

no es responsable de las que se le imputan y no se acoge al PROCEDIMIENTO

DE LA CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO. Por lo que asimismo la

SALA cede el uso de la palabra del Representante del Ministerio Publico, a

efectos de que proceda con el interrogatorio de acuerdo con Ley. Por cuanto el

presidente del Colegiado no formulo pregunta alguna al procesado, la Señora

Juez Superior, Doctora Izaga Pellegrin, no formulo pregunta al acusado.

Por lo que el Colegiado sin oposición de las partes procesales DISPUSIERON

Suspender la presente audiencia para el día 19 de setiembre del 2011, a horas

10: 15 am. Por cuanto, de acuerdo al artículo 277° del Código de Procedimientos

Penales, dispusieron DIFERIR la continuación del juicio oral para el 8° día hábil es

decir para el día martes 20 de setiembre a horas 9.00 am.

Por cuanto, que el procesado no hay concurrido para la referida Audiencia siendo

que DECLARARON QUEBRADO el juicio Oral, en consecuencia dejando sin

efecto las actas de su propósito subsistiendo y DISPUSIERON, que los autos

sean remitidos a Relatoría para que se emita nueva fecha y hora para la

iniciación del Juicio Oral.

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31

Por tanto, todo lo actuado en el presente juicio Oral fue declarado nulo.

Que, con resolución de fecha 14 de octubre del 2011 señalaron nueva fecha para

el inicio de la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL. para el jueves 27 de octubre del

2011 a horas 10:20 am.

PRIMERA SESION DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

Se dio la referida Audiencia el jueves 27 de octubre del 2011 a horas 10.20 de la

mañana en la Sala de Audiencias del Poder Judicial habilitada en el

Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Siendo que se realizó todas las de

ley asimismo al concluir con el interrogatorio del acusado, finalmente el colegiado

DISPUSO SUSPENDER, la presente Sesión de Audiencia para el jueves diez de

noviembre 2011 a horas 9:45 de la mañana, fecha en la cual se recibirán las

Declaraciones Testimoniales de la agravia y de su hija menor.

SEGUNDA SESION DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL.

En San Juan de Lurigancho , en la Sala de Audiencias del Poder Judicial

habilitada en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, siendo las nueve y

cuarenta y cinco de la mañana del día jueves diez de noviembre del año dos mil

once, se reunieron el Colegiado par, de la Primera Sala Especializada en lo Penal

para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,

conformado por los Señores Jueces Superiores : Doctor JUAN CARLOS

ARANDA GIRALDO 8Presidente y Director de debate), JOSSEFA VICENTA

IZAGA PELLEGRIN Y ARTURO ZAPATA CARBAJAL, a efectos de continuar con

la audiencia pública antes referida.

El Señor presidente y Director de Debates pregunto al Señor Representante del

Ministerio Publico como a la Defensa si tienen alguna observación que tienen con

respecto del ACTA DE LA SESION DE AUDIENCIA ANTERIOR, por lo que la

secretaria deja constancia que no formulan observación alguna.

Por cuanto el colegiado dispuso tener por aprobada el acta de la Audiencia

anterior.

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32

Siendo que dispuso suspender la referida que se notifique a la agraviada para

recibir sus declaraciones testimoniales el jueves 17 de noviembre del 2011 a

horas 9: 00 de la mañana.

TERCERA SESION DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

Siendo las nueve de la mañana del día jueves diecisiete del año dos mil once,

reunidos los colegiados antes referidos en las sesiones anteriores y en el mismo

establecimiento penitenciario de Lurigancho (Sala de Audiencia). El Colegiado

Dispuso por aprobar el Acta de Audiencia anterior, debido a que ni el

Representante del MP, ni el abogado defensor formularon observaciones.

Secretaria dio cuenta no obstante haberse cumplido con notificar a las personas

Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, y a la menor Lisa Núñez Speziale, de

conformidad con lo previsto en el artículo ciento cuarenta y nueve del Código de

Procedimientos Penales, a efectos de que COMPARESCAN ante el Colegiado en

la fecha y cumplan con rendir sus manifestaciones Testimoniales, estas no se han

hecho presentes.

Por cuanto el Colegiado Dispuso Suspender la referida para el jueves veinte y

cuatro de noviembre del dos mil once a horas 9:15 de la mañana (se reitere la

notificación, para un mejor proceder).

CUARTA SESION DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

Siendo con la fecha y hora señalada en la anterior sesión se procede a dar inicio

la presente sesión, haciendo la pregunta respectiva por parte del presidente y

Director de Debates a los Señores, Representante del Ministerio Publico y al

Abogado Defensor si tiene alguna observación que formular respecto de la Sesión

de audiencia anterior, por lo que no formulan ninguna observación del acta en

cuestión, por tanto, el Colegiado dispuso tener por aprobada el Acta de Audiencia

Anterior.

Siendo a la fecha que comparece la agraviada y su menor hija para rendir sus

respectivas declaraciones testimoniales.

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33

Una vez la presencia de la agraviada el Señor Presidente la examino en sus

generales de Ley., manifestando esta llamarse como que escrito, ser de

nacionalidad francesa, nacida el dieciocho de marzo del mil novecientos cincuenta

y nueve, con grado de instruccio9n superior y co9n domicilio en Calle EL

REFUGIO 630, La Planicie, La Molina. por último, el Señor presidente TOMO

JURAMENTO DE LEY a la testigo, que conteste con verdad a las preguntas que

se le va a formular, haciéndole presente que de no hacerlo así podría ser

denunciada penalmente. Posteriormente el Fiscal Suprior procede a interrogar,

una vez concluida su interrogatorio la secretaria deja constancia de la referida y

se procede a el ingreso de la Menor Lisa Núñez Speziale a la Sala de Audiencia,

a efectos de recibir sus declaraciones testimoniales. Concluido el interrogatorio a

la menor.

El Colegiado Dispuso iniciar la Etapa de Oralizacion de prueba instrumental.

El Señor presidente y Director de Debates invito al Señor Fiscal Superior a

efectos de que lleve a cabo su exposición de Acusación Oral.

A su turno , el Señor Fiscal llevo a cabo su exposición de Acusación Oral en

los siguientes términos: Señores en el presente proceso penal seguido contra

Jorge Luis de Jesús Cabrea Avilés, por la presunta comisión , en calidad de autor

del delito contra el patrimonio – Robo Agravado en agravio de Catherine

Crhistiane Speziale de Núñez, tenemos que la agraviada ha sido víctima de robo

agravado, por parte del acusado, en circunstancias que se encontraba transitando

por la altura el Ovalo La Fontana en la Molina, , en eso el acusado se le acerco en

manera de preguntarle por una dirección , sin embrago su intención era robar,

porque inmediatamente luego de interceptarla la amenazo, despojándole de tres

aros de oro , amarillo y blanco valorizado en más de mil Dólares Americanos, este

hecho ocurrido el 04 de noviembre del 2009 ,esta incriminación ha sido

corroborado con la prueba como por ejemplo las manifestaciones policiales de la

agraviada , así como la actas de reconocimiento físico quienes al asistir al ACTO

ORAL SE A REAFIRMADO, en la piezas procesales de manera que la prueba es

válida y contundente , asimismo la agraviada en este acto nos ha detallado

coherentemente la forma como ha sido atacada por el acusado y finalmente

Page 73: UNIVERSIDAD SAN ANDRES

34

despojada de sus bienes , así le dijo por ejemplo no te muevas , porque te mato ,y

te juro que te mato , tanto la agraviada como su menor hija han advertido que el

acusado ha tenido en su poder un arma de fuego, si esto es así es evidente que

el delito y la responsabilidad están probadas por lo que la Fiscalía acusa a Jorge

Luis de Jesús Cabrera Avilés como autor del delito contra el patrimonio – Robo

Agravado en agravio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, SOLICITANDO

se le imponga DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se le fije en

la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES la Reparación Civil en favor de la

agraviada.

A efectos este colegiado dispuso suspender la presente sesión de Audiencia a

efectos de sus continuaciones para el día lunes 28 de noviembre del 2011 horas

9: 15 de la mañana, fecha en la cual la Defensa expondrá sus alegatos.

SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DE JUSTICIA (Primera Sala

Penal para Procesos de Reos en Cárcel).

Con fecha 28 de noviembre del 2011 en Audiencia Pública. El Colegiado emite

sentencia.

FALLO: En aplicación de los dispuestos en los artículos once , doce, veinte y tres

, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, Noventa y dos y Noventa y tres , 188° -Tipo

Base – concordante con la circunstancia agravante prevista en el Inciso 3 del

Primer Párrafo del artículo 189° del Código Penal concordante con los artículos

280°, 281°, 283°, 285° del Código de Procedimientos Penales , en uso de las

atribuciones que les confieren la Constitución y la Ley Orgánica del Poder

Judicial, FALLA :Condenado a JORGE LUIS DE JESUS CABRERA AVILES , en

calidad de autor del Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado , en agravio de

Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, IMPONIENDOLE : DOCE AÑOS DE

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, los mismos que computados desde el 15 de

octubre delo 2010 , vencerá el 14 de octubre del año 2022 , FIJANDO :en la

SUMA DE CVINCO MIL NUEVOS SOLES , el monto que por concepto de

Reparación Civil , abonara en favor de la agraviada , OFICIANDOSE : Tanto al

trigésimo cuarto juzgado Penal de Lima , a efectos de hacer de conocimiento lo

resuelto en la presente sentencia, ello de conformidad con lo señalado en el

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35

acápite referido a la determinación de la pena de la presente sentencia,

MANDARON: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se

inscriba en el Registro Respectivo, expidiéndose los boletines y testimonios de

condena , remitiéndose los autos al Juzgado Penal de origen para los fines

pertinentes, ARCHIVANDOSE : Definitivamente los autos con conocimiento del

Juez de origen.

Siendo que en la Sesión Cinco de la misma fecha, se le pregunto a Jorge Luis

de Jesús Cabrera Avilés si se encuentra conforme con la sentencia emitida por el

Colegiado o por el contrario interpone recurso de nulidad o se reserva su derecho

de interponerlo oportunamente, que previa consulta con su defensa el

sentenciado manifestó que interpone recurso de nulidad contra la misma.

Finalmente, el colegiado DISPUSO TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO

DE NULIDAD, por el sentenciado, informándole a la defensa, que debe cumplir

con fundamentar el mismo dentro del plazo de Ley.

2.4. ETAPA IMPUGNATORIA

2.4.1.- Recurso de Nulidad.

Con fecha 05 de diciembre del 2011 el abogado defensor fundamenta su recurso

de nulidad, (a folios 375 – 384).

FUNDAMENTOS DE HECHOS.

siendo que a su patrocinado, no se demostrado fehacientemente su

responsabilidad, por lo que la defensa estima que el Colegiado a expedido una

sentencia Injusta Arbitraria y carente de Motivación, conforme al artículo 139°

inciso 5 de la Constitución Política del Estado, que dispone la MOTIVACION de la

Resoluciones Judiciales en todas las instancias.

Asimismo, que la agraviada no manifestó como ha sido amenazada si fue de

palabra estamos frente a que este hecho solo fue un acto de pensamiento, que en

el peor de los casos sería un acto de temor, pero no un acto de ejecución criminal.

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36

Que, la agraviada es fácil de apreciar sus declaraciones resultan contradictorias,

debido a que manifiesta que después producirse el robo se dirigido a dejar a su

hija a un lugar seguro donde no corra peligro y no refiere que mi patrocinado tiene

una cicatriz en el labio superior el cual es muy notable de apreciar.

Consecuentemente la supuesta agraviada no acreditado la preexistencia de lo

sustraído, conforme lo dispone el artículo 183° del Código de Procedimientos

Penales (los delitos contra el patrimonio deberán acreditarse la preexistencia de la

cosa, materia del delito) requisito sine quo non clase de delitos.

Que, su patrocinado ha sido intervenido en otro lugar distinto a los hechos materia

de este proceso y posteriormente sindicando como autor de robo agravado con

arma de fuego sindicada por la agraviada, al momento que fue intervenido y al

hacerle el Registro Personal al inculpado no se le encontró nada (ausencia de

arma sindicada por la agraviada).

En este sentido constituye un Derecho fundamental de la persona de ser

considerada INOCENTE , mientras no se demuestre judicialmente su

responsabilidad conforme lo establece el Artículo 2° inciso 24 de la Constitución

Política del Perú, que para emitir una resolución de responsabilidad penal es

necesario que los Juzgadores que en base a pruebas rodeadas de todas las

garantías procesales llegue a un estado de certeza, sobre la responsabilidad de la

persona procesada, la cual no a incurrido con Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés,

en el supuesto que no acepta esta decisión.

Por cuanto existe una duda razonable de acuerdo al artículo 139° inciso 11,

Principio Universal del Indubio Pro Reo, asimismo que la agraviada no

acreditado la pre existencia de lo sustraído conforme lo dispone el artículo ciento

ochenta y tres del Código de Procedimientos Penales,(los delitos contra el

patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa, materia del delito),

requisito sine qua non en esta clase de delitos , en tal sentido se pretende que la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA PENAL declare Haber Nulidad en el

extremo de la sentencia.

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37

Con fecha 23 de marzo del año 2012 se le concede el recurso de nulidad

interpuesta por el sentenciado, contra la sentencia de fojas 373, su fecha 28 de

noviembre del 2011 Dispusieron se eleve los autos a la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia de la Republica.

2.4.2.- VISTOS DEL RECURSO DE NULIDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA REPUBLICA.

Vistos el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Jorge Luis de Jesús

Cabrera Avilés contra la sentencia de fojas 373 , del 28 de noviembre del 2011

que le condena como autor del delito contra el patrimonio – robo agravado en

perjuicio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, a doce años de pena

privativa de libertad , fijando en cinco mil nuevos soles el monto en concepto de

reparación civil , deberá abonar en favor de la agraviada; por lo expuesto por la

Señora Fiscal adjunto Suprema en lo Penal , interviniendo como ponente la Jueza

suprema Inés Villa Bonilla.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el acusado Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés , en su escrito de

fojas 375 , esgrime como agravios , no se ha tomado en cuenta los argumentos

expuestos por su defensa que acreditan la existencia de medios probatorios que

la vinculen , siendo que la agraviada sostiene que el sujeto que la intercepto solo

le mostro el arma y se fue con dirección desconocida, no explicando la forma

como fue amenazada, en tal sentido ello habría sido de palabra, máxime , sino

está probado la existencia del arma.

Asimismo, su menor hija Lisa Núñez Speziale, refiere que el acusado saco el

arma y le apunto, ADVIRTIENDOSE VERSIONES DISTINTAS, mas esta última

circunstancia no ha sido referida a nivel policial ni judicial.

La victima en las características físicas del acusado en ningún momento

menciono la CICATRIZ pronunciada que tiene en el labio superior, siendo que

asimismo el reconocimiento físico carece de valor probatorio debido a que se

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38

llevaron a cabo sin la presencia de su Abogado Defensor, por cuanto no se

acreditado la preexistencia de las joyas robadas.

SEGUNDO: Que la acusación Fiscal de fojas 210 , le atribuye al procesado la

comisión del siguiente hecho delictivo: el 04 de noviembre del 2009 , alrededor de

las 17 horas, la agraviada Catherine Crhistiane Speziale de Núñez y su menor hija

se encontraban a la altura del ovalo La Fontana , en el distrito dela Molina, de un

momento a otro se le acerco Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, bajo el pretexto

de indagar por una dirección , que al estar próximo a ella, le dijo no grite, no haga

nada, estoy armado tengo una pistola, enseñándole un arma de fuego -pistola que

tenía debajo del cinto de su pantalón, amenazándole de muerte, obligándole a

entregar su pulsera de oro, así también tres aros de oro color rosado, amarillo y

blanco, todo ello valorizado en una suma de mil Dólares Americanos, dándose a

la fuga con rumbo desconocido, posteriormente acudí a la Comisaria de Santa

Felicia, a interponer su denuncia ,hallando al encausado detenido en el citado

lugar por habérsele aprehendido en otra intervención.

No obstante de su manifestación preliminar emerge una variación en lo atinente a

dicha aseveración, pues expresa que este portaba en la mano una tarjeta que

tenía escrita en la parte en blanco, una dirección que decía “centro de idiomas

avenida los pino” , logrando observar que el arma de fuego de color negro, lo

tenía debajo de su polo (fojas 12) , luego en su preventiva adiciona datos que no

habían sido referidos a nivel preliminar, afirmando que el sujeto le hizo una seña,

abrió sus saco y le enseño una pistola, por último en el interrogatorio en el

plenario que al abrirse su chaqueta esta persona tenía un arma y balas en la

cintura, anotando incluso que lo apuntaba a su hija,(fojas,356).

Siendo que el procesado en todo momento guarda verisimilitud en su

interrogatorio frente al colegiado superior, con relación al vehículo alquilado de la

Señora Sandra Roxana La Torre Welters, por cuanto la agravia en ningún

momento hace referencia en sus declaraciones que el procesado se encontraba

en compañía de otra persona aborde de un automóvil, situación que no resulta

coincidente con las circunstancias antes descritas.

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39

CORROBORACION PERIFERICA. En cuanto a los elementos probatorios e

indiciarios. El Acta de reconocimiento físico, siendo que la menor Lisa Núñez

Speziale, siendo que la menor refiere haberle reconocido al procesado ,

afirmación inexacta pues a nivel preliminar la menor no había declarado,

consecuentemente en su interrogatorio, que el encausado le mostro el arma y

balas a su madre, acotando que este no fue agresivo , pero que dijo te juro que te

mato, dos veces, (fojas 357) cabe destacar que la menor, afirma que el

delincuente tenía la pistola dirigida hacia ella, circunstancia que menciono en el

acta de reconocimiento físico de persona (fojas 23), copia del acta de registro

personal del procesado, anotando negativo para las joyas, drogas , armamento,

municiones , dinero en efectivo,(fojas 79) lo que tiene con su declaración prestada

a nivel del acto oral, que en ningún momento ha tenido el arma.

En lo atinente a la preexistencia de las joyas de la agraviada, no ha cumplido con

probar dicho extremo, pues puntualiza que ha sido un regalo de su esposo (fojas

356), sin que haya presentado , factura, boleta, testimonios fotográficos o

cualquier otra documentación que permita esclarecer su verisimilitud su

existencia, siendo (fojas12 y 90) lo que requiere debida acreditación.

Por cuanto la atribución de la responsabilidad penal al acusado es razonable la

atención del inciso 11 del artículo 139° (principio del indubio pro reo) de la

Constitución Política del Perú, estado subsistente la Presunción de Inocencia a

favor de Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, medida correspondiente de

absolverlo de los cargos imputados de conformidad al artículo 284° del Código de

Procedimientos Penales.

Por estos fundamentos declaran:

HABER NULIDAD, en la sentencia de fojas 373, del 28 de noviembre del 2011,

que condena Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, como autor del delito contra el

patrimonio - robo agravado, en perjuicio de Catherine Crhistiane Speziale de

Núñez, a 12 años de pena privativa de libertad, fijando en 5,000.00 (cinco mil

nuevos soles), por concepto de reparación civil deberá abonar en favor de la

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agraviada. REFORMANDOLA: ABSOLVIERON, a Jorge Luis de Jesús Cabrera

Avilés, de la acusación formulada en su contra por el delito y agraviada antes

mencionada, ORDENARON: Su inmediata libertad, siempre y cuando no exista

en su contra orden o mandato de detención alguno emanado por autoridad

competente, OFICIANDOSE, para tal efecto vía fax, a la Primera Sala

Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte

Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes, DISPUSIERON , la

anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como

consecuencia de dicho delito, así como el archivamiento del proceso, devolvieron

, interviniendo el Señor Santa María Marillo por vacaciones del Señor Príncipe

Trujillo.(s.s. LECAROS CORNEJO , PRADO SALDARRIAGA , BARRIOS

ALVARADO , SANTA MARIA MORTILLO y VILLA BONILLA).

2.4.3. ETAPA EJECUTIVA.

Con fecha 22 de octubre del 2012 la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la

Corte Superior de Justicia de Lima , dado cuenta avocándose al conocimiento de

los Señores magistrados, por disposición superior y por devuelto los autos de la

Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la

EJECUTORIA SUPREMA de fecha 22 de agosto del 2012 a folios 387 y

siguientes, CUMPLASE CON LO EJECUTORIADO, en consecuencia

Dispusieron que secretaria de mesa de partes cumpla con respecto a la

Ejecutoria Suprema antes mencionada, en ANULAR LOS ANTECEDENTES

POLICIALES Y JUDICIALES, generados por la presente causa, remítase los

autos al juzgado de origen para los fines pertinentes , proveyendo el oficio

remitido por el INPE donde menciona la no excarcelación del sentenciado Jorge

Luis de Jesús Cabrera Avilés.

Se ejecuta la sentencia, siendo con fecha 04 de febrero del 2013 dado cuenta, por

recibido, los autos de la Primera Sala Penal para Procesos de Reos en Cárcel, y

estando en la etapa de ejecución de sentencia y a lo ordenado por el superior

jerárquico , ARCHIVESE LOS AUTOS DEFINITIVAMENTE, autorizado por el

secretario que suscribe la disposición superior.

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CONCLUSIÓN

Es importante el presente expediente penal N°32708 -2009, estudiado por que

permite al abogado presentar pruebas o medios que eximan de la

responsabilidad penal a su patrocinado. Por cuanto la problemática se da la

hora de analizar la culpa, que puede ser culpa consciente o inconsciente.

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En mi opinión personal con respecto al FALLO de la sentencia de la Primera

sala Especializada en lo Penal para procesos de Reos en Cárcel de la Corte

Superior de Justicia de Lima, la cual condena a Jorge Luis de Jesús Cabrera

Avilés, a 12 años de pena privativa de libertad , y una reparación civil

ascendente a la suma de 5,000.00(cinco mil nuevos soles) y habiendo

presentado y/ o interpuesto el recurso de NULIDAD, a la Sala Penal

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declararon el

FALLO: Haber Nulidad en la sentencia recurrida, siendo atendido por el

Principio del Indubio Pro Reo, descrita en nuestra primacía de normas;

Constitución Política del Perú.

En consecuencia, estoy de acuerdo con la sentencia expedida por la referida

Corte Suprema, del cual se debido de absolver en Sala debido a que para la

Señora Catherine Cristhiane Speziale de Núñez, nunca acredito la

preexistencia del bien materia de sustracción, siendo que para imponer una

pena tiene que existir medios probatorios convincentes, caso contrario es de

suma Presunción.

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Constitución Política del Perú del 1993.

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Cabanellas, Guillermo (1986). Diccionario Enciclopédico de Derecho usual.

Buenos Aires.

Ramiro Salinas Siccha. Estudio dogmático integral del Código Penal Peruano.

Fidel Rojas Vargas. Estudio Fundamental del Código Penal parte General y

especial 8gaceta jurídica).

FUENTES DE LA WORLD WIDE WEB

www.mpfn.gob.pe

https://es.scribd.com.

www.monografias.com

www.legis.pe

www.vlex.com.pe

https://es.wikipedia.org.