universidad san andres
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UNIVERSIDAD SAN ANDRES
FACULTAD DE: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
EXPEDIENTE CIVIL N°: 22397-2010
“OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA”
PARA OBTENER
EL GRADO DE ABOGADO
PRESENTADO POR EL BACHILLER:
CALDERÓN MELENDEZ, JOSE CRUZ
ASESOR:
EVERTH SANCHEZ DÍAZ
LIMA – PERÚ
2017
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DEDICATORIA
Dedico el presente expediente civil a mis
hermanos Elmer, Yoel quienes fueron un gran
apoyo emocional durante el tiempo dedicado
al estudio.
A mi padre quien me apoyo todo el tiempo de
manera incondicional, para ser realidad mi
profesión.
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AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme la salud que tengo,
por tener una cabeza con la que puedo pensar
muy bien, un cuerpo sano y una mente de bien.
Estoy seguro que mis metas trazadas darán
fruto en el futuro, por ende, me debo esforzar
cada día más para ser mejor dentro del ámbito
profesional.
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INDICE
Dedicatoria ii Agradecimiento iii Índice iv Capitulo I. Marco Teórico 1.1. La estructura Publica 6 1.1.1. Clases de escrituras 6 1.1.2. Partes de la escritura publica 6 1.2. Que es el contrato 8 1.2.1. Objeto del contrato 9 1.2.2. Contrato de compra/venta 9 1.2.3. Efectos de la compra/venta 10 1.3. Otorgamiento de escritura publica 11 1.4. Ubicación del conflicto materia del informe en el campo
del derecho 14
1.5. Derecho nacional y comprado 14 1.5.1. Derecho Nacional 14 1.5.2. Derecho Comparado 16
Capitulo II. Desarrollo Procesal y Procedimental 2.1. Etapa postulatoria 22 2.1.1. Exposición de la demanda 22 2.1.2. Contestación de la demanda 25 2.2. Audiencia Única 26 2.2.1. Saneamiento procesal 27 2.2.2. Fijación de puntos controvertidos 27 2.2.3. Etapa probatoria 27 2.3. Etapa Solutoria 29 2.4. Etapa Impugnatoria 31 2.5. Etapa de ejecución 33 Capitulo III. Conclusiones 36 Capitulo IV. Referencias bibliográficas 38
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CAPITULO I. MARCO TEORICO
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1.1. LA ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública es un documento en el cual se hace constar ante la
presencia de un notario público, aquel funcionario capacitado para otorgarle
carácter público/o Fe Publica, a los documentos privados, autorizándolos para
tal o cual fin con su firma y presencia, un determinado acontecimiento o un
derecho autorizado justamente por este funcionario, quien firmará junto con el
otorgante u los otorgantes, dando además fe acerca de la capacidad jurídica
del contenido y de la fecha en la cual se llevó a cabo.
1.1.1.- CLASES DE ESCRITURAS. Las escrituras son de dos clases y son las siguientes:
Escritura pública, que es la estudiada en la presente sede y es agregada al
protocolo notarial.
Escritura privada, que es un instrumento privado, que no es agregado al
protocolo notarial, y en todo caso no es materia de estudio en la presente sede.
Esta clasificación es poco conocida en el derecho peruano, pero si es conocida
en el derecho español y argentino, lo cual se ve reflejado en diccionarios
jurídicos de estos países, con lo cual podemos ver incrementados nuestros
conocimientos sobre la escritura pública, cuyo tema genérico se denomina o
conoce como “escritura”. El cual esperamos que sea estudiado por parte de los
investigadores que tengan acceso al presente trabajo de investigación.
1.1.2.- PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA
La redacción de la escritura pública comprende tres partes: Introducción,
Cuerpo y Conclusión.
INTRODUCCION DE LA ESCRITURA PÚBLICA
La introducción de la Escritura Pública Es la parte Inicial del documento
mediante el cual se expresa de la siguiente:
Lugar y fecha de extensión del instrumento.
Nombre del notario.
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Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de los
otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho.
El documento nacional de identidad D.N.I. y los legalmente establecidos para la
identificación de extranjeros.
La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación
de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los
otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.
La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de
que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro
defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su
huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco
que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos.
La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan
los otorgantes.
La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.
Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea
necesario a criterio del notario.
CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
El cuerpo de la Escritura Pública establece lo siguiente:
La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada
por letrado, la que se insertará literalmente.
Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su
inserción.
Los documentos que los otorgantes soliciten su inserción.
Los documentos que por disposición legal sean exigibles.
Otros documentos que el notario considere convenientes.
CONCLUSION DE LA ESCRITURA PÚBLICA
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En la conclusión de la escritura se expresará:
La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los otorgantes, a su
elección.
La ratificación, modificación o indicaciones que los otorgantes hicieren, las que
también serán leídas.
La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.
La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura
se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de
disposición u otorgamiento de facultades.
La transcripción de cualquier documento o declaración que sea necesario y que
pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura.
La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o
exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.
Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la
inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los otorgantes
no hayan advertido.
La corrección de algún error u omisión que el notario o los otorgantes adviertan
en el instrumento.
La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde
concluye el instrumento; y,
La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes, así como la
suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los
otorgantes, así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.
1.2.- ¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral
o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a
cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que
genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá
contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de
voluntad destinada a reglar sus derechos.
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El contrato es la expresión de la autonomía privada, pero también el contrato
es un acto jurídico. El contrato es un acuerdo de dos o más voluntades para
crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Así
también, en nuestro código civil vigente en el artículo 140°, el acto jurídico es la
manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1) agente capaz; 2) objeto
física y jurídicamente posible; 3) fin lícito; 4) Observancia de la forma prescrita
bajo sanción de nulidad. Entonces, notamos que la definición del acto jurídico
con el contrato es similar, pero lo que los diferencia es que el acto jurídico es el
género y el contrato es la especie.
Por otra parte, es necesario mencionar que el contrato es un acto jurídico
plurilateral, en donde estos consisten en la necesidad del concurso de las
manifestaciones de voluntad de varias partes para generar tales efectos, o sea
la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas. En la
plurilateralidad está comprendida la bilateralidad. El contrato es un acto jurídico
patrimonial, porque el acto versa sobre bienes o intereses que posean
naturaleza económica, es decir, acá no importa el valor subjetivo que se le
pueda dar a una cosa, sino interesa el valor económico que brota de sus
propias características. En síntesis, el contrato es un acto jurídico plurilateral y
patrimonial.
1.2.1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Manuel De La Puente presenta en el libro Estudios sobre el Contrato Privado,
que el objeto del contrato será una obligación de carácter patrimonial. El objeto
o la finalidad de la celebración de un contrato es la creación, modificación o
extinción de una relación jurídica patrimonial y esta relación constituye la
esencia de la obligación. Ergo, las obligaciones nacen de los contratos y de la
ley. Para concluir el análisis, el contrato es una fuente creadora de
obligaciones.
1.2.2.- CONTRATO DE COMPRA / VENTA.
El contrato de compra-venta posee un carácter consensual, de buena fe, en
donde una de las partes, llamada vendedor, otorga la posesión específica de
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una cosa a la otra parte, que es el comprador, a cambio de una cantidad de
dinero. Cabe resaltar, que, si las partes otorgan por escrito el contrato, éste no
tiene efectos constitutivos, sino probatorios, en tanto que, como contrato
consensual, la compraventa es perfecta por el simple acuerdo del vendedor y
del comprador.
Entonces, la compra-venta es perfecta desde que el vendedor con el
comprador están de acuerdo sobre la cosa que se va a vender y sobre el
precio. Así, existe un acuerdo entre las partes y tanto la cosa vendida como el
precio son el objeto de la obligación de los contratantes y, por tanto, son
elementos esenciales del contrato.
Según el Código Civil el contrato de compraventa es un tipo de contrato en el
cual una de las partes (vendedor) se compromete a entregarle a la otra
(comprador) una cosa, a cambio de una contraprestación económica. Para que
exista este contrato de compraventa es necesario que la contraprestación sea
dineraria, ya que si a cambio del bien se entregara otro, estaríamos ante una
figura distinta al contrato de compraventa, denominada permuta.
1.2.3.-EFECTOS DE LA COMPRA-VENTA
La venta tiene como efectos el crear obligaciones entre ambas partes. Por
tanto, hay una obligación del vendedor y del comprador. En primer lugar, la
obligación del vendedor es hacer tener la cosa vendida al comprador, también
es que el disfrute del comprador sea pacífico y de manera total. El vendedor
debe despojarse de los derechos que tenía sobre la cosa vendida para
transferirlos al comprador.
La obligación del vendedor puede descomponerse en tres elementos
fundamentales:
Que se le entregue la posesión.
Que le defienda de ataques de terceros (erga omnes).
Que le garantice contra los defectos de la cosa.
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La obligación del comprador es que debe pagar al vendedor el precio
convenido, con intereses al momento de entrar en disfrute la cosa vendida.
1.3.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA.
Clásicamente a las obligaciones se las ha ubicado en tres grandes sectores
según la prestación a efectuar: dar, hacer o no hacer. Una diferencia esencial
entre una prestación de dar y una de hacer es que, en la primera,
regularmente, el bien a entregar preexiste a la obligación; mientras que en las
segundas el bien no preexiste, sino que hay que elaborarlo para luego,
obviamente, entregarlo. Pero la esencia de la prestación en este último caso
está en elaborar antes que en el dar.
Cuando se demanda el otorgamiento de escritura pública nos encontramos
ante una obligación cuya prestación es de hacer. Y lo que se tiene que hacer o
elaborar es la escritura pública que sustente al acto jurídico ya preexistente que
se quiere documentar de modo oficial o público, para gozar con algo más de
certeza o seguridad jurídica. Dicho de otra manera, en nuestra legislación
prima la libertad de formas, reservándose las solemnidades para algunos
pocos actos jurídicos debido a su naturaleza, importancia o riesgo en su
contenido.
El otorgamiento de escritura pública es entendido por nuestra normativa como
un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de
este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos
1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de
formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es
el juez quien se sustituye en el obligado. En los sistemas de contratación
existen ordenamientos jurídicos que exigen que los contratos deban realizarse
bajo determinadas pautas, previamente tasadas por la ley so pena de nulidad,
y otros sistemas menos formalistas que solamente incluyen exigencias
formales respecto a determinados extremos probatorios o para perfeccionar
algunas figuras que por su importancia requieren reglas superiores
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Resulta innegable que la formalidad favorece la reflexión e impide que las
partes se obliguen sin mayor premeditación. Asimismo, esta aumenta la
claridad y precisión de la declaración contractual, así como tiende a cuidar la
seguridad jurídica en un mundo en el que las relaciones jurídicas se han hecho
tan múltiples y complejas que se siente necesidad de ponerles orden, da
certeza al acto al dotar a la declaración de un medio duradero de
reconocimiento, el contrato puede ser objeto de prueba con toda facilidad, tiene
un efecto psicológico que consiste en la sensación que experimentan los
contratantes de quedar especialmente obligados, facilita el control oficial,
especialmente en materia tributaria, entre otras ventajas.
Como sabemos, la forma documental tiene la ventaja de facilitar la prueba,
tanto de la existencia del Acto jurídico como del contenido de la manifestación
de voluntad. En lo que atañe al caso materia de análisis, es necesario
remitirnos al artículo 1412 del Código Civil, que establece que, si por ley o
acuerdo debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito, diferente
a la forma establecida por ley o acuerdo bajo sanción de nulidad, las partes
pueden requerirse mutuamente el cumplimiento de dicha formalidad. En este
caso, se trata de una formalidad ad probationem, pues de tratarse de una ad
solemnitatem, la falta de la forma determinaría la nulidad del contrato.
EN LA PARTE DOCTRINARIA:
Al respecto, Aníbal Torres Vásquez afirma:
Hubiese sido suficiente y claro que el art. 1412 disponga que, si por mandato
de la ley o por convenio debe cumplirse una forma probatoria, las partes
pueden compelerse recíprocamente a llenar formalidad requerida. Sin
embargo, tratándose de contratos sobre bienes inmuebles, la realidad práctica
aconseja que se establezca una regla general por la cual el derecho de exigirse
recíprocamente el otorgamiento de la escritura pública comprenda tanto los
contratos consensuales (compra/venta) como los contratos con forma
probatoria
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De esta manera, mientras la forma ad solemnitatem, la formalidad es
indispensable, ya que la ausencia de forma determina la nulidad del contrato.
No es posible hacer valer su existencia de otra forma, aunque las partes así lo
quieran.
Al Respecto Planiol y Ripert (1946) son coincidentes con este criterio y
afirman que los únicos deberes que tiene el vendedor al interior de una
compraventa son puntualmente la entrega del bien y las garantías por evicción
o por vicios ocultos, que nuestra codificación regula como obligaciones de
saneamiento como parte de la ejecución contractual. Ahora bien, cuando en
nuestro código se dice en el artículo 1549º que es obligación del vendedor
perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien, ello debe entenderse del
modo acorde a nuestro sistema jurídico y no de manera antojadiza. Se sabe
que, como nuestro sistema contractual de compraventa en espiritual, su
celebración únicamente genera el deber de transmitir la propiedad, por lo que
se entiende que la obligación de transferir la propiedad consiste en el
cumplimiento de la obligación de dar. El perfeccionamiento de la transferencia
implica la realización de actos que permitan colocar al adquirente en la calidad
de propietario del bien. En este punto el acto fundamental es la entrega del
bien de manera que el comprador pueda usarlo. Se dice que el
perfeccionamiento de la trasferencia de la propiedad, conforme al artículo
1549º comprendería otros actos como la determinación del bien por las partes
(si era genérico), la adquisición por parte del vendedor (cuando era bien ajeno)
o la elección del bien por parte del vendedor (si se trata de bienes alternativos).
Pero, a fin de cuentas, el último y gran deber del vendedor es la entrega del
bien.
Planiol y Ripert (1946) hacen un desarrollo de cómo se llevaría a cabo la
entrega del bien por parte del vendedor (partiendo de que se trata de una
cuestión de hecho) de modo tal que haya realizado lo que de él dependía para
que el comprador pudiese obtener del bien los provechos que normalmente
debe lograr un propietario. En primer término, se dice que el simple
consentimiento de las partes sin formalidad especial es aplicable a todas las
cosas vendidas, pero sería de suma utilidad sobre todo para los supuestos de
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bienes futuros o cuando el comprador ya tenía la cosa en su poder. Para el
caso de inmuebles se dice que será necesario entregar las llaves y/o los títulos
de propiedad. Pero respecto a la entrega de los títulos de propiedad resaltan
que es indiferente desde el punto de vista de la entrega, que los títulos
entregados se encuentren sujetos a discusión. El vendedor habrá cumplido con
su obligación de entregar al trasladar esos títulos, por tanto, si son insuficientes
para asegurar la propiedad al comprador, será este quien deberá pedir el
cumplimiento de la obligación de garantía que pesa sobre el vendedor.
¿Cuál es la finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública?
El proceso de otorgamiento de escritura pública tiene por finalidad dar una
mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o
formalidad revestida de garantías.
¿Qué tipo de iniciativa probatoria puede tener el juez?
En un proceso de otorgamiento de escritura pública resulta imprescindible
acreditar el extremo referido a los límites y linderos del inmueble. Sin embargo,
a fin de concretar los fines de la actividad probatoria, y a falta de aportación de
parte, el juez cuenta con la facultad de ordenar la actuación de medios
probatorios adicionales. Por lo tanto, si bien no existieron pruebas tales como la
presentación del asiento registral del bien, una inspección judicial o algún otro
peritaje, para determinar la ubicación y linderos del inmueble, dichos medios
probatorios deberán actuarse de oficio a fin de individualizar el inmueble
1.4.- UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL
CAMPO DEL DERECHO.
El presente expediente Judicial se ubica en la:
MATERIA. - Civil (otorgamiento de escritura pública), según nuestro
Ordenamiento Jurídico Peruano del Código Civil prescrito en su Artículo 1412°.
VIA PROCEDIMENTAL. – La vía en la cual versa este proceso es:
Sumarísimo, prescrito en el Titulo III, Capítulo I, del Artículo 546 del código
Procesal Civil.
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1.5.-DERECHO NACIONAL Y COMPRADO.
1.5.1.- Derecho Nacional.
Artículo 1549º del Código Civil Peruano. Prescribe que es obligación
esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
Con ello se ha creído que es deber del transferente otorgar la escritura pública
respectiva, ya que así se perfeccionaría la transferencia de la propiedad del
bien vendido. Este razonamiento, como se puede apreciar, solamente regiría
para los casos de compraventa y no para otros negocios. Entonces, hay que
tener en cuenta que la compraventa se perfecciona con el solo consentimiento,
y si por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien,
por mandato del artículo 1549º el vendedor se obliga a perfeccionar la
transferencia de la propiedad del bien.
Ahora bien, cuando se trata de un bien mueble, la transferencia de la
propiedad se perfecciona con la tradición, tal y como manda el artículo 947º del
código sustantivo.
Por tanto, el vendedor se obliga ya no a perfeccionar la compraventa si es que
el bien ya está entregado, sino a proporcionar los documentos y títulos relativos
a la propiedad, tal y como lo dispone el artículo 1551º del código civil.
Por consiguiente, cuando estamos frente a un bien mueble, parece ser que el
otorgamiento de escritura pública no tendría tanto asidero.
Cuando se trata de inmuebles, el artículo 949º prescribe que el solo contrato ya
hace al comprador propietario, por tanto, en puridad, ya no es necesario
efectuar ningún acto más, ya que el adquirente, por mandato legal, ya es
propietario.
Por tanto, si bien es cierto, como se ha dicho jurisprudencialmente, que es fin
de los procesos de otorgamiento de escritura pública la formalización de un
acto jurídico porque lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes,
de ello no necesariamente se sigue que el adquirente, tratándose de una
compraventa, pueda compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo con los
artículos 1412º y 1549º del código civil. Es decir, solamente será posible
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reclamar con sustento el otorgamiento de escritura pública si la ley o el pacto
así lo exigen. En tal sentido, si leemos con detenimiento, en ningún lugar la ley
exige otorgar la escritura pública en un caso de compraventa.
Artículo 1412º del Código Civil Peruano. También se ha venido diciendo que
es el artículo 1412º del código civil el que concede sustento legal al
otorgamiento de escritura pública. En dicho artículo se prescribe que, si por
mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse
otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la
convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden
compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. Este artículo lo
que quiere decir es que, si el acto jurídico es formal solemne y no se cumple
con la solemnidad en la celebración, el acto deviene en nulo. Pero si se trata de
un acto cuya formalidad no es solemne (sea porque la ley no lo manda o
porque las partes no la han acordado de esa manera), entonces, por tratarse
de una formalidad que no genera la nulidad pero que está mandado por ley o
por acuerdo de las partes, es posible compeler al contratante a cumplir esa
formalidad.
1.5.2.- DERECHO COMPARADO.
Código Civil Argentino
El Código civil argentino consagra algunas normas sobre el derecho notarial
argentino, las cuales es necesario que sean tenidas en cuenta para hacer
derecho comparado, lo cual no sólo puede consistir en comparaciones, sino
también en circulación de derecho, entre otras, es decir, el derecho comparado,
es bastante importante en el estudio del derecho, el cual no siempre es
nacional, sino que puede ser extranjero y otras oportunidades puede ser
internacional.
En todo caso el derecho nacional, no es todo en el derecho, lo cual es
importante tener en cuenta, para pulir sus asperezas.
El código civil argentino establece sobre la escritura pública, lo siguiente:
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Artículo.997°. - Las escrituras públicas sólo pueden ser hechas por escribanos
públicos, o por otros funcionarios autorizados para ejercer la mismas funciones.
Artículo.998°. - Las escrituras públicas deben ser hechas en el que estará
numerado, rubricado o sellado, según las leyes en vigor. Las escrituras que no
estén en el protocolo no tienen valor alguno."
En tal sentido, podemos afirmar que el protocolo resulta ser un tema importante
en el estudio del derecho, lo cual dejamos constancia porque se ha advertido
que muchas oportunidades, muchos civilistas no conocen lo que es el
protocolo.
Artículo.999°.- Las escrituras deben hacerse en el idioma nacional. Si las
partes no lo hablaren, la escritura debe hacerse en entera conformidad a una
minuta firmada por las mismas partes en presencia del escribano, que dará fe
del acto, y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su
presencia, traducida por el traductor público, y si no lo hubiere, por el que el
juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedar protocolizadas.
En este caso al parecer se refiere a traductor público juramentado, sin
embargo, debemos precisar que nosotros somos del criterio que se debe optar
por el traductor jurídico, es decir, los mencionados no son ni constituyen
exactamente lo mismo, sino que son distintos.
Artículo.1000°.- Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir,
la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los
interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el escribano que dará
fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada."
Esta norma no existe en el derecho peruano.
Artículo.1002°.- Si el escribano no conociere las partes, éstas pueden justificar
ante él su identidad personal con dos testigos que el escribano conozca,
poniendo en la escritura sus nombres y residencia, y dando fe que los conoce."
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En el derecho peruano no existe una norma similar, por lo tanto,
recomendamos que en el derecho positivo notarial peruano, se respete la
tendencia en el derecho comparado.
Artículo.1006°.- El escribano debe dar a las partes que lo pidiesen, copia
autorizada de la escritura que hubiere otorgado."
Esta norma es importante, a fin de que no existan negocios jurídicos ocultos, ya
que en algunos casos busca proteger casos de violación de derechos de
terceros civiles.
Artículo.1007°.- Siempre que se pidieren otras copias por haberse perdido la
primera, el escribano deberá darlas; pero si en la escritura, alguna de las partes
se hubiese obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá
darse sin autorización expresa del juez.
Esta norma no existe en el derecho peruano, lo cual es importante a efecto de
hacer derecho comparado.
Artículo.1011°.- Si el libro de protocolo se perdiese y se solicitare por alguna
de las partes que se renovase la copia que existía, o que se ponga en el
registro para servir de original, el juez puede ordenarlo con citación y audiencia
de los interesados, siempre que la copia no estuviese raída ni borrada en lugar
sospechoso, ni en tal estado que no se pudiese leer claramente."
En la ley del notariado peruano vigente, al igual que en la anterior no existe
norma similar, por lo cual, para el derecho peruano es toda una novedad, lo
que debe merecer estudios a que haya lugar, pero con una visión o perspectiva
del derecho comparado.
Es decir, el derecho extranjero permite comprender temas importantes en el
estudio del derecho, lo cual hemos demostrado con esta pequeña exégesis de
algunos artículos del código civil argentino, el cual regula entre otros tantos
temas, en forma expresa y textual la escritura pública, es decir, este tipo de
normas no existen en el código civil peruano de 1984.
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CODIGO CIVIL COLOMBIANO OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
ARTICULO 1880° Código Civil Colombiano. Las obligaciones del vendedor
se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la
cosa vendida.
ARTICULO 1862°. COSTAS DE LA ESCRITURA DE VENTA. Las costas de la
escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador, a menos
que las partes contratantes estipulen otra cosa.
CODIGO CIVIL CHILE.
Artículo. 491°. - Contratos y Actos que deben hacerse por
Documento Público. Deben celebrarse por documento público.
El contrato de donación, excepto la donación manual.
La hipoteca voluntaria.
La anticresis.
La subrogación consentida por el deudor.
Los demás actos señalados por la ley.
Art. 493°. - Formas Determinadas.
I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no
asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han
convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un
contrato, esa forma es la exigible para la validez.
Véase que la misma ley o los partícipes determinan una forma fija u obligatoria
como vehículo de manifestación de la voluntad para determinados negocios,
en cuyo caso la eficacia negocial se hace depender del cumplimiento de dicha
formalidad.
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En este punto es menester retomar los conceptos de “forma de ser”,
que corresponde al principio de instrumento forma y “forma de valer” que
corresponden al principio de la prueba pre constituida, propuestas por
González Palomino. En ese tren recordemos que las formas de un negocio
pueden normarse en el marco de la ley o por decisión de los particulares que
manifiestan su voluntad de hacer valer como perfecto un negocio determinado.
En el caso de los particulares, la forma es parte constitutiva del negocio, algo
que se suma al negocio mismo, posterior al negocio, que se da en dos
versiones: como principio con sensualista y como forma superpuesta de
eficacia, conocida como principio de pre constitución de prueba.
Tenemos entonces que la forma es el punto de conexión de la función notarial
y el negocio jurídico de los particulares. Esa relación se plasma en la escritura
pública que es el elemento formal del contrato, donde además de las partes
actúa un tercero imparcial, entendido en Derecho y que da fe del acto: el
Notario.
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CAPITULO II. DESARROLLO PROCESAL Y PROCIDEMENTAL
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2.1.- ETAPA POSTULATORIA.
La Etapa Postularía consiste en la búsqueda de una Tutela Jurisdiccional
Efectiva de nuestra pretensión solo es posible a partir de un pedido hecho al
juez, quien para garantizar el debido proceso legal debe escuchar a la parte
emplazada (acción y contradicción), permitir a ambos alegar sus hechos, que
postulen el material destinado a probar lo alegado, que lo actúen y meritarlo al
momento de decidir, así como permitir la impugnación de las resoluciones
cuando les cause agravio.
2.1.1.- EXPOSICION DE LA DEMANDA.
La presente demanda versa sobre el expediente N°. 22397 – 2010 ventilada en
DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE LIMA.
Los demandantes Armando Alex Patiño Acero y José Luis Patiño Acero,
interponen demanda de Otorgamiento de Escritura contra la Cooperativa
Industrial” la Unión Ltda.
La demanda fue admitida a trámite el siete de octubre del dos mil diez, en vía
de proceso Sumarísimo.
RESPECTO DEL PETITORIO
El petitorio de la presente demanda tiene como pretensión principal única:
Otorgamiento de Escritura Pública.
PARTES PROCESALES
Parte demandante: Armando Alex Patiño Acero y José Luis Patiño Acero.
(Domicilio legal Av. Arequipa N° 340, oficina 208)
xix
Parte demandada: Cooperativa Industrial La Unión LTDA. (Domicilio Legal Av.
Nicolás de Piérola 938, oficina 202)
RESPECTO DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE HECHO
QUE JUSTIFICAN LA DEMANDA.
PRIMERO.- Los recurrentes , Armando Alex Patiño Acero y José Luis Patiño
Acero celebraron un Contrato de Compra / Venta con su representados de la
Cooperativa Industrial “La Unión Ltda”con fecha 25 de junio del 2007 ; por el
bien inmueble ubicado en : Mz A , Lote N°06 de la Urbanización la Unión de
Nievería del Distrito de Lurigancho -Chosica , Provincia y Departamento de
Lima, transferencia que se efectuó por el valor de $.5,760.00(cinco mil
setecientos setenta y 00/100 Dólares Americanos , los mismos que fueron
cancelados de la siguiente manera:
Una cuota inicial de $ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Dólares Americanos), a la
firma del contrato de compra y venta de fecha 25 de junio del año 2007.
Y $ 3,760.00 (Tres Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), en
18 armadas, cuyas 17 letras de cambio asciende cada una al importe $ 200.00
(doscientos y 00/100 dólares americanos), y la última letra asciende al importe
de $ 360.00 (trecientos sesenta y 00/100 dólares americanos), siendo todas
canceladas en las fechas indicadas.
SEGUNDO.- Que, en cumplimiento a la cláusula SEPTIMA del contrato
indicado que antecede , solicitaron en distintas oportunidades de manera verbal
el cumplimiento del Otorgamiento y Suscripción de la Escritura Publica siendo
requerida mediante carta notarial de fecha 27 de Abril del año 2010,
debidamente recepcionada, no teniendo respuesta alguna , por tal razón se
exhorto mediante invitación conciliatoria, no asistiendo la parte Demandada a
las citas programadas por el Centro de´ CONCILICION EXTRAJUDICIAL
LIDERS EN ACCION¨.
xx
TERCERO. - Que, a efecto de tener un bien inmueble debidamente saneado,
se ha requerido en una pluralidad de oportunidades a los demandados, a fin de
cumplir con la obligación de suscribir la escritura pública de compra/venta. No
obstante; a la fecha, existe una total ausencia de voluntad de parte de los
demandados a efecto cumplir con la referida obligación.
FUNDAMENTO JURIDICO.
Artículo. 1421°. - Del Código Civil. Que, si por mandato de Ley o por convenio
debe otorgarse Escritura Pública, o cumplir otro Requisito que no revista la forma
solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo
sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la
formalidad requerida.
La pretensión se tramita por proceso Sumarísimo.
Artículo. 546° del Código Procesal Civil. Señala las disposiciones generales
del proceso sumarísimo.
MEDIOS PROBATORIOS.
El mérito de la copia legalizada ante Notario Público del contrato /venta, con lo
cual se acredita la transferencia del bien inmueble.
El mérito en original la carta notarial N° 6813 de fecha 27 de abril del 2010.
El mérito en original del Acta de conciliación N°5055 de fecha 20 de agosto del
2010.
El mérito de la copia certificada de la SUNARP de la Partida Electrónica
N°11245256, donde se acredita la Habilitación Urbana e Independización de
Lotes, que se encuentra inscrita desde el 17 de abril del 2008.
El mérito de la copia certificada de la SUNARP de la Partida Electrónica
N°12142628, Partida que corresponde al Bien Inmueble materia de LITIS.
xxi
Copia simple de las letras de pago canceladas a la Cooperativa Industrial LA
UNION LTDA, con la cual se acredita la cancelación total del bien inmueble.
2.1.2.-. CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
La contestación de demanda fue admitida a trámite el día veinte de abril del
dos mil once.
RESPECTO DE LA CONTRADICCION DE LA DEMANDA.
PRIMERO. -Con respecto al primer punto no precisa sus fundamentos de
hecho.
SEGUNDO. - En el segundo punto es totalmente cierto con respecto a la
representada Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA”.
TERCERO. - En cuanto al tercer punto es un tema que se está discutiendo
dentro del seno de la Cooperativa.
CUARTO. - Negamos categóricamente la recepción de la carta notarial de
fecha 26 de abril del 2010, de lo contrario hubiera apareció el cargo de
recepción.
QUINTO. - En el punto quinto es totalmente falso que se haya requerido en
diferentes oportunidades la suscripción de la Escritura Pública de la Compra /
Venta del bien inmueble.
RESPECTO DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE HECHO QUE
JUSTIFICAN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
En lo concerniente a la contestación de demanda, se tiene que el demandado,
COOPERATIVA INDUSTRIAL “LA UNION LTDA” , presenta escrito de
contestación de demanda el día 20 de Abril del 2011 ; que a continuación
detallo los argumentos esbozados por la parte demandada en su escrito de
contestación de demanda.
xxii
PRIMERO. La referida Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA” afirma que en
el presente caso existe un contrato IRREGULAR con los dirigentes de esa
fecha, sin contar con la autorización de la asamblea general, sin embargo a los
demandantes se les ofreció regularizar, en una asamblea general no siendo
responsable la junta de administración.
SEGUNDO. Señor Juez, dentro los fundamentos de defensa debo poner de su
conocimiento que si aceptamos el contrato como válido, ellos lo adquirieron el
terreno como rustico y que en la actualidad ya se encuentra urbanizado por lo
que tienen que pagar los gastos administrativos la suma total de 9430 nuevos
soles por concepto de Electrificación, Agua y Desagüe.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Artículo.442 del Código Adjetivo Civil.
MEDIOS PROBATORIOS.
El mérito al consejo directivo de los gastos administrativos y de la habilitación
urbana.
El mérito de la copia literal, donde acredito ser el representante de la
Cooperativa Industrial “La Unión Ltda.”, expedida por la SUNARP.
En mérito a contrato / proyecto de electrificación, agua y desagüe.
Consecuentemente en la misma contestación de demanda, planteo una
RECONVENCION amparándose en el Artículo 445° del Código Adjetivo Civil.
Por Tanto con RESOLUCION N° SEIS se tiene por contestada la demanda, así
mismo IMPROCEDENTE la RECONVENSION de acuerdo al Artículo 559 de
Código Adjetivo Civil (por cuanto este acto procesal solo deberá plantearse en
proceso: Abreviado y Conocimiento mas no en SUMARISIMO).
2.2 AUDIENCIA UNICA.
En Lima a los 06 días del mes de setiembre del 2011 , ante el décimo cuarto
juzgado especializado en lo CIVIL de Lima, que despacha la Señorita Juez
xxiii
Doctora Susy del Pilar Caparachin Rivera, quien se avoca al conocimiento de la
presente CAUSA como juez provisional del Juzgado por disposición del
Superior ,y Asistente Legal que da cuenta, que los Demandantes se hicieron
presente con sus representantes y su abogada, asimismo la parte Demandada
Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA” representada por su Gerente
Juvencio Mendoza Huamani, y su abogado; a efectos de realizarse la
Audiencia ordenada para esta fecha , por lo que se inició la Audiencia.
2.2.1- SANEAMIENTO PROCESAL. (RESOLUCION N° OCHO).
La demanda reúne los recaudos de admisibilidad, legitimidad de interés para
obrar, así mismo los requisitos de procedencia (artículo 427 Código Adjetivo
Civil); la Demanda no ha expuesto EXCEPCIONES, defensa previa (artículo
465 inc. 1 Código Adjetivo Civil).
Por cuanto se declara saneado el proceso, por la existencia de una relación
valida entre las partes.
2.2.2.- FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.
El Juzgado considera que debe ser materia de prueba:
- Determinar si la Cooperativa demandada tiene la obligación de formalizar el
contrato de compra /venta respecto del inmueble ubicado en la Mz. A Lt, N°.06
de Urbanización La Unión de Nievería, del Distrito de Lurigancho , otorgando la
Escritura Pública.
2.2.3.- ETAPA PROBATORIA.
Que en este proceso Sumarísimo la etapa de medios probatorios se dio en la
misma Audiencia Única.
ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE
DEMANDANTE.
Al punto 1 admítase la copia legalizada de compra / venta de fecha 25 de3
junio del 2007 de fojas 4 y 7.
xxiv
Al punto 2 y 3 se rechazan por constituir anexos de admisibilidad de la
demanda y no medios probatorios.
Al punto 4 admítase copia certificad de la Partida Electrónica N°11245258 del
Registro de Propiedad de Inmueble que acredita la Habilitación Urbana e
Independización de Lotes a fojas 11 a 13.
Al punto 5 admítase la copia certificada de la Partida Electrónica N° 12142618
de la SUNARP que corresponde al inmueble de fojas 14.
Al punto 6 admítase la fotocopia legalizada de la declaración jurada de
impuestos predial y arbitrio HR, RD, PU de fojas 15 a 17.
Al punto 7 admítase la copia legalizada de los impuestos prediales y arbitrios
2008- 2009.
Al punto 8 admítase la letra de pago cancelando a la demandad el total del bien
inmueble a fojas 19 a 35.
ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA.
Al punto 1 admítase la copia legalizada del acuerdo del consejo directivo sobre
gastos administrativos de fojas 79 a 81.
Al punto 2 admítase la copia literal certificada que acredita la representación de
la Cooperativa de fojas 82.
Al punto 4, 5, 6 admítase la copia simple del proyecto de electrificación,
presupuesto /proyecto de electrificación, agua y desagüe de fojas 84 al 98.
Por lo que se dio por concluida la Audiencia firmando los presentes luego de la
Señora Juez.
Consecuentemente con Resolución Número Nueve de fecha dos de marzo del
dos mil doce, en Visto de autos la Señora jueza del Décimo Cuarto Juzgado
Civil de Lima, en su primer considerando describe: Cuando los medios
probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes pata formar convicción,
xxv
el JUEZ en decisión motivada e impugnable, puede ordenar la actuación de
medios probatorios adicionales que considere conveniente.
Siendo así que los medios probatorios ofrecidos por las partes no causan una
CONVICCION en la juzgadora, ORDENA pruebas de oficio:
-Que, los demandantes dentro del QUINTO día de notificado cumplan con
presentar la copia legalizada o certificada de la partida N°.03024639
ASIENTOC00011 del registro de personas jurídicas , en la cual se encuentra
registrado la condición de representante de la entidad demanda de Marcelino
Cruz Tanta y don Julián Marcelino Lujan Ordaya.
Asimismo ordeno que la Cooperativa demanda para que dentro del TERCER
día de notificada cumplan, con presentar la copia legalizada o certificada de los
estatutos de su representada.
Si bien es cierto los medios probatorios ordenados por la Señora Juzgadora
(PRUEBAS DE OFICIO), es con la finalidad para tener un mejor resolver al
momento de sentenciar.
2.3.- ETAPA RESOLUTORIA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Por tanto, la sentencia fue emitida con la Resolución N° DOCE del día 26 de
julio del 2012.
PARTE EXPOSITIVA.
Con la pretensión contenida en el escrito de la demanda obrante de fojas
treinta y nueve a cuarenta y tres, interpuesta por ARMANDO ALEX PATIÑO
ACERO Y JOSE LUIS PATIÑO ACERO , contra la Cooperativa Industrial “LA
UNION LTDA”, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA”, con la
finalidad que cumplan con otorgar y suscribir la Escritura Pública del Inmueble
ubicado en la Manzana A , Lote 06, de la Urbanización La Unión de Nieveria
del distrito de Lurigancho , Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la
xxvi
Partida Electrónica N° 12142618 del Registro de Propiedad de Inmueble de
Lima .
Los Demandantes solicitaron reiteradas veces el cumplimiento de la
CLAUSULA SEPTIMA del Contrato de Compra / Venta sobre el
Otorgamiento y suscripción de Escritura Pública, lo cual fue requerida vía
carta notarial, se le invito a conciliar ante la negativa se interpone la
demanda.
La Demandada Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA” representada por
su Gerente Juvencio Mendoza Huamani, contesta la demanda, en razón
que los anteriores directivos efectuaron transferencia de lotes de terreno
SIN AUTORIZACION de la asamblea general , situación que ha puesto de
conocimiento de los Demandantes , mientras se resuelve este problema no
se puede disponer los bienes de la Cooperativa.
PARTE CONSIDERATIVA.
Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva (resolver
conflictos y descartar incertidumbres jurídicas).
Art 1412 Código Sustantivo. - Que si por mandato de la ley o por convenio
debe otorgarse Escritura Pública.
Art 1549.- Código Sustantivo. - Es obligación del Vendedor perfeccionar la
transferencia del bien.
Así mismo es CONSIDERADA LA DECLACION ASIMILADA (afirmaciones
contenidas en las actuaciones judiciales), por parte de la Demandada
Cooperativa industrial “LA UNION LTDA”; la propia demandada acepta que
se encuentra obligada a suscribir la minuta y la correspondiente Escritura
Pública, previo pago de los gastos administrativos de la ejecución de
Electrificación , agua y desagüe la suma de 9,430 .00 nuevos soles, por
parte de los demandantes.
PARTE DECISORIA /FALLO.
xxvii
FALLO: Declarando FUNDADA la pretensión contenida en el escrito de la
demanda de fojas treinta y nueve a cuarenta y tres , interpuesta por
ARMANDO ALEX PATIÑO ACERO, Y JOSE LUIS PATIÑO ACERO, contra
la Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA”, sobre OTORGAMIENTO DE
ESCRITURA PUBLICA.
En, consecuencia, se ORDENA a la Cooperativa demandad suscribir la
minuta y escritura pública de compra /venta, respecto del inmueble ubicado
, en la Manzana A , Lote 06, de la Urbanización La Unión de Nieveria , del
distrito de Lurigancho , cuyo antecedente dominal aparece inscrita en la
Partida Electrónica N° 12142618 del registro de propiedad de inmueble de
Lima, bajo APERCEBIMIENTO, de ser el juzgado quien lo otorgue , en caso
de incumplimiento.
Con Costas y Costos.
2.4 ETAPA IMPUGNATORIA.
APELACION DE SENTENCIA.
La Cooperativa Industrial “LA UNION “interpone recurso de Apelación con
fecha 24 de agosto del año 2012 contra la SENTENCIA de 26 de Julio del
2012, con la finalidad que sea revocada por el superior jerárquico.
FUNDAMENTO DE HECHO.
PRIMERO.- Que, la sentencia emitida no guarda un orden lógico , en la parte
considerativa y resolutiva, por lo que los objetivos y fines de la Cooperativa no
es dicarse al Compra / Venta de terrenos , porque a si está establecido en los
ESTATUTOS. los que han suscrito el contrato de Compra /Venta del terreno no
están facultados para vender ni para recepcionar el dinero, porque los
directivos tienen que cumplir lo que está establecido en el ESTATUTO y lo que
acuerde la Asamblea General.
FUNDAMENTO DEL AGRAVIO.
xxviii
La sentencia apelada causa agravio, pues, al incurrir en el error de hecho,
Articulo 221 del Código Adjetivo Civil, en cuya virtud se declara fundada la
demanda, y la NO OBSERVACION DEL ESTATUTO de la institución, al
momento de sentenciar, por lo tanto afecta el Derecho a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva y al debido proceso, así como también causa perjuicio económico a la
Cooperativa por cuanto se le está quitando un terreno por mala interpretación
de la Ley.
FUNDAMENTACION JURIDICA.
Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Artículo 358°. Del Código Procesal Civil.
Artículo 364°. Del Código Procesal Civil.
Artículo 365° inciso 1. Del Código Procesal Civil.
Artículo 366°. Del Código Procesal Civil.
Artículo 368°.inciso 1. Del Código Procesal Civil.
Por Tanto, con Resolución N° 14 de fecha cuatro de diciembre del dos mil doce
se concede la APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, con fecha 23 de
enero del 2013 la Corte Superior de Justicia de Lima, Décimo Cuarto Juzgado
Especializado Civil , REMITE el expediente motivo por apelación a la SALA
CIVIL DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LIMA.
Siendo, que con resolución N°01-II-3°SC.La Tercera Sala Civil DISPONE
señalar fecha para la Vista de la Causa con informe oral para el día 09 de abril
del 2013 a horas nueve y treinta de la mañana, por tanto, los abogados tendrán
un término de Cinco minutos para su respectivo informe oral. Asimismo,
teniendo conocimiento de la referida resolución la Cooperativa presenta un
escrito solicitando el uso de la palabra por su abogado defensor, siendo
concedido con resolución N°02-II de fecha 22 de marzo del dos mil trece.
SENTENCIA DE VISTA. (SEGUNDA INSTANCIA)
xxix
Con resolución N° TRES II del día doce de abril del 2013.
VISTOS. - En audiencia pública, interviniendo como Juez Superior la Señora
Ubillos Fortini.
MATERIA DELRECURSO.
Es materia del grado: La sentencia emitida por resolución N° doce , de fojas
ciento sesenta y cinco al ciento setenta y uno , que declaro fundada la
demanda , interpuesta por Armando Alex Patiño Acero y José Luis Patiño
Acero contra la Cooperativa Industrial “LA UNION LTDA” sobre Otorgamiento
de Escritura Pública.
CONSIDERANDO.
PRIMERO. - En el segundo punto hace mención en el cual no se ha tenido que
los objetivos de la Cooperativa no es dedicarse a la Compra /Venta de terrenos
porque así está establecido en sus estatutos.
SEGUNDO. - Así mismo, los que suscribieron el contrato de Compra /Venta,
del terreno no estaban facultados para vender ni para recepcionar el dinero.
TERCERO. - Consecuentemente en el punto SETIMO de la Sentencia de Vista:
Aunado a ello, debe tenerse en consideración que el contrato es un acuerdo de
voluntades determinante de la creación, modificación, regulación o extinción de
una relación obligacional.
CUARTO. - En el Punto NOVENO de este contexto de la Sentencia de Vista,
del contrato presentado por la parte demandante para su formalización de fojas
cuatro al siete, no se advierte que la transferencia ahí consignada se haya
efectuado siguiendo los lineamientos especiales que rigen a la Cooperativa.
Tomando en cuenta el Juzgado las partes de la sentencia como la parte
expositiva y considerativa emite la parte final de la sentencia.
xxx
FALLO:
Por tales consideraciones:
REVOCARON la sentencia emitida, por resolución número doce de fecha
veinte y seis de julio del dos mil doce, de fojas sesenta y cinco al setenta y uno,
que declaro fundada la demanda interpuesta.
REFORMANDOLA: Declararon INFUNDADA en todos los extremos con
Costas y costos en los seguidos por Armando Alex Patiño Acero y José Luis
Patiño Acero, contra la Cooperativa Industrial “LA UNION LTAD”; sobre
otorgamiento de escritura pública; y los devolvieron.
2.5.- ETAPA DE EJECUCION.
RESOLUCION NUMERO QUINCE.
Lima diecisiete de mayo del dos mil trece, por recibidos los actuados de la
TERCERA SALA CIVIL de Lima, estando a lo dispuesto mediante
resolución de VISTA de fecha doce de abril del dos mil trece CUMPLASE
con lo EJECUTORIADO, con conocimiento de las partes.
Asimismo con resolución N° dieciséis de fecha veinte y cinco de setiembre
del dos mil trece. Que encontrándose los actuados paralizados el juzgado
del décimo cuarto juzgado civil DISPONE: EL ARCHIVO PROVISIONAL.
xxxi
CONCLUSIONES
xxxii
El Juez del Décimo Cuarto Juzgado actuó correctamente al declarar
IMPROCEDENTE la RECONVENCION interpuesta en la misma
contestación de la demanda por parte de la Cooperativa Industrial LA
UNION LTADA. Según el artículo 559º del Código Procesal,
consecuentemente en esta vía no procede la reconvención.
. En el presente proceso se cometió un error de hecho, debido a que el
Juez de primera Instancia no ha tenido en cuenta los ESTATUTOS de la
Cooperativa, por tanto no ha actuado correctamente al emitir su FALLO
declarando : FUNDADA, la demanda.
Si, bien es cierto la Cooperativa no mencionó en ningún momento que
no va otorgar la Escritura Pública, por cuanto, refería que se le cancele
de los gastos administrativos de Electrificación, agua y desagüe y lo
efectuaría la suscripción de la Escritura Pública. Así como habían
acordado con la junta directiva de la Cooperativa, por lo que se puede
apreciar que los medios probatorios ofrecidos y admitidos son
fehacientes y contundentes al proceso.
La sentencia en primera instancia, el Juez debería ordenar el
Otorgamiento de Escritura Pública por parte de la Cooperativa,
Consecuentemente que los demandantes paguen a la demandada la
suma de S/9,340.00 nuevos soles por concepto de gastos
administrativos, para la habilitación urbana.
En la sentencia de segunda instancia, el Juez revocó la sentencia de
primera instancia, en el extremo debido a que el AQUO no a
considerado los ESTATUTOS mucho más la DECLARACION
ASIMILADA por parte de la demanda.
Este criterio es correcto contra los demandantes y por tanto en esta
sentencia se aplicó bien el razonamiento por parte del Juez.
xxxiii
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
xxxiv
Fernández Sessarego, C. (10 de diciembre de 1996). Portal de
Información y Opinión Legal de la Universidad Católica del Perú.
planiol y ripert, Tratado Elemental en el Derecho Civil.
Aníbal Torres Vásquez, Código Civil octava edición, tomo IV.
Fuentes de las Obligaciones.
Osterling Parodi, F. (08 de abril de 2010). Compendio de los
derechos de las obligaciones.
FUENTES EN LA WORLD WIDE WEB
https://www.pj.gob.pe
www.legis.pe.Civil
www.laley.pe
www.elperuano.com.pe
www.ipc.pe/inmobiliario2011
www.monografias.com
www.abogadoperu.com
xxxv
UNIVERSIDAD SAN ANDRES
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
EXPEDIENTE PENAL N°: 32708-2010
“DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO”
PARA OBTENER
EL GRADO DE ABOGADO
PRESENTADO POR EL BACHILLER:
CALDERÓN MELENDEZ, JOSE CRUZ
ASESOR:
EVERTH SANCHEZ DÍAZ
LIMA – PERÚ
2017
xxxvi
DEDICATORIA
Dedico el presente expediente Penal a mis
hermanos Elmer, Yoel quienes fueron un gran
apoyo emocional durante el tiempo dedicado
al estudio.
A mi padre Amarú Calderón Diaz, quien me
apoyo todo el tiempo de manera incondicional,
para ser realidad mi profesión.
xxxvii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme la salud que
tengo, por tener una cabeza con la que puedo
pensar muy bien, un cuerpo sano y una mente
de bien.
Estoy seguro de que mis metas trazadas darán
fruto en el futuro, por ende, me debo esforzar
cada día más para ser mejor dentro del ámbito
profesional.
xxxviii
INDICE
Dedicatoria ii Agradecimiento iii Índice iv Capitulo I. Marco Teórico 1.1. Concepto de patrimonio 6 1.1.1. Definición 6 1.1.2. Elementos del patrimonio 6 1.2. Que es un delito 7 1.3. Que es un delito contra el patrimonio 7 1.4. Delito contra el patrimonio/robo 8 1.4.1. Elemento del tipo 8 1.5. En la parte doctrinaria 9 1.6. Derecho nacional y comprado 10 1.6.1. Derecho nacional 10 1.6.2. Derecho comprado sobre delito de robo agravado 11
Capitulo II. Desarrollo Procesal 2.1. Síntesis de los hechos que motivaron la investigación del acto Delictivo sobre robo agraviado
15
2.1.1. Situación de implicados en el acto delictivo 16 2.1.2. Síntesis del atestado policial 17 2.1.3. Denuncia fiscal 18 2.1.4. Fundamentos de hecho de la denuncia fiscal 18 2.1.5. Medios probatorios de la denuncia fiscal 19 2.1.6. Fundamentos del derecho de la denuncia fiscal 19 2.1.7. Diligencia por activar 19 2.2. Auto apertorio de la institución 20 2.2.1. Síntesis de la instructiva 21 2.2.2. Dictamen fiscal 23 2.2.3. Informa final del trigésimo cuarto juzgado penal de Lima 26 2.2.4. Acusación fiscal 28 2.3. Primera sala penal de reos en cárcel de Lima 29 2.4. Etapa impugnatoria 35 2.4.1. Recurso de nulidad 35 2.4.2. Vistos del recurso de nulidad corte suprema de justicia de la República.
37
2.4.3. Etapa ejecutiva 40 Capitulo III. Conclusión 43 Capitulo IV. Referencia Bibliográfica 45
5
CAPITULO I. MARCO TEORICO
6
1.1.- CONCEPTO DE PATRIMONIO. El patrimonio no es más aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en
dinero. Es un concepto muy genérico.
1.1.1. DEFINICIÓN.
La escuela clásica francesa tenía una definición subjetiva: El patrimonio es el
conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero
pertenecientes a una persona.
Es una definición subjetiva porque el patrimonio, según esta escuela, también
está constituida por el pasivo (todo lo que se debe) es decir todo lo que no se
tiene materialmente.
Una segunda corriente definía: El patrimonio es el conjunto de relaciones
jurídicas.
Una tercera corriente definía: El patrimonio son solo los activos, menos el
elemento pasivo, las deudas. No es aceptado porque el patrimonio no solo puede
ser derechos sino también deberes.
1.1.2. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO.
Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las
obligaciones susceptibles de una valoración económica.
Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben
cumplir con lo siguiente:
Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en:
Valor de uso, es decir debe ser útil.
Valor de cambio, o sea, ser susceptible de ser sustituido, porque solo así tiene
valor económico.
Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales
del ser humano.
7
A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser
reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica.
Debe haber normas que la respalden y les dé una calidad de: patrimonio.
1.2. QUE ES UN DELITO.
El delito es toda conducta inadecuada que realiza la persona humana, ante la
sociedad y, que el legislador sanciona con una pena, por ser antijurídica.
EL artículo 11° del Código Penal Peruano, del título consagrado al hecho punible
nos describe, son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas, o culposas
penadas por ley.
1.3. QUE ES UN DELITO CONTRA EL PETRIMONIO.
El Delito Contra el Patrimonio son hechos punibles que afectan los derechos
sobre los bienes constituyen un título importante en la Parte Especial de los
códigos penales, porque se relacionan con la protección penal de aquellos
intereses del individuo que facilitan el libre desarrollo de la persona.
Se trata de los clásicos delitos patrimoniales.
El nomen juris de los bienes jurídicos en cuestión varía en las legislaciones
penales de los distintos países, pues en algunos (Argentina, por ejemplo) se hace
referencia a la afectación de la propiedad, en otros (España, Perú) se menciona la
lesión del patrimonio, y en un tercer grupo (Paraguay) se distingue la tutela de la
propiedad de la del patrimonio.
Al referirse a los delitos contra los valores patrimoniales, Francisco Muñoz
conde afirma que el patrimonio no es un concepto aislado que se pueda estudiar
separadamente de su titular, es decir, la persona, física o jurídica a quien
pertenece.
Asimismo, agrega: Pero tampoco es tan importante como para que se pueda
equiparar en su tratamiento penal a otros valores inherentes a la persona por el
hecho de serlo, como la vida, la salud, el honor o la libertad; por eso los delitos
contra los valores patrimoniales deben ser estudiados en una sección distinta a
los delitos contra los valores de la personalidad. Con ello no se desconoce la
importancia del patrimonio como soporte físico, junto a la vida, de todos los
8
demás bienes de las personas; sino que se acentúan sus peculiaridades y
características que son muchas y justifican su tratamiento separado.
1.4. DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO.
El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de
causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto
punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar.
Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con el
término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un
movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con
exclusión e la inactividad u omisión.
1.4.1. ELEMENTOS DEL TIPO:
El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales,
los elementos que constituyen el tipo penal del robo son:
Una acción de apoderamiento. La cosa esté previamente en posesión ajena,
esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa
queda en poder del agente activo.
De una cosa mueble.
Que la cosa sea ajena.
Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda
disponer de la cosa conforme a la ley.
Que exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (elemento moral o
subjetivo).
El objeto material de este delito es la cosa que es robada, las características que
debe reunir el objeto son:
Que sea ajena; esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por
cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una
atribución legal.
Que sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que por
su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o
por efecto de causa exterior.
9
Sujetos en el delito de robo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.
Sujeto Activo. Es el que efectúa la conducta típica. Históricamente se ha
estimado que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los
únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles de medidas
represivas son los seres humanos individualmente considerados, o sean, las
personas físicas. Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente
o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos
ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento
dado, ser activo de robo.
Sujeto Pasivo. Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud
que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.
Objetos.
Objeto Material. - Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello
que ocupa un lugar en el espacio.
Objeto Jurídico. Se protege la bien jurídica propiedad.
1.5. EN LA PARTE DOCTRINARIA
SEGÚN ALONSO PEÑA CABRERA: El robo agravado puede definirse como
aquella conducta por el cual el agente, está haciendo uso de la violencia o la
amenaza sobre su víctima; en tal sentido el tipo base de robo, exige la
concurrencia de violencia y /o amenaza, con medios para la sustracción del bien.
BRAMONT, L, GARCIA, M. El Robo Agravado: señalan que por apoderarse se
entiende toda acción, de poner bajo el dominio y disposición inmediata del sujeto
activo, un bien que se encontraba en la esfera de la custodia de otra persona.
Cuando se produce el apoderamiento, el sujeto activo tiene la posibilidad
inmediata de realizar la disposición sobre el bien, posibilidad que la carecía antes
de acción por encontrarse este en la esfera del dominio del poseedor.
10
1.6. DERECHO NACIONAL Y COMPRADO.
1.6.1. Derecho Nacional. Para el Derecho nacional se considera los artículos
siguientes tipo base art 188 y agravado 189.
Artículo 188ºdel Código Penal Peruano. (TIPO BASE) prescribe el que se
apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para
aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar de donde se encuentra, empleando
violencia contra la persona o amenazándola con peligro inminente para su vida o
integridad física , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de acho años.
Artículo 189º del Código Penal Peruano. (ROBO AGRAVADO) Prescribe. La
pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
En inmueble habitado.
Durante la noche o en lugar desolado.
A MANO ARMADA.
Con el concurso de dos o más personas.
En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o
de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres o fluviales, puertos ,
aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de
alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero medicinales con
fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación
y museos.
Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o
mostrando mandamiento falso de autoridad.
En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en est6ado
de gravidez o adulto mayor.
Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
11
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es
cometido:
Cuando se cause lesiones en la integridad física o mental de la víctima.
Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo
de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actué en calidad de
integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se
produce la muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad
física o mental.
1.6.2. DERECHO COMPARADO SOBRE DELITO DE ROBO
AGRAVADO
Código Penal Español
Artículo 242º.
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será
castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que
pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere USO
DE LAS ARMAS u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al
cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que
acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y
valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la
pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este Artículo.
12
CODIGO PENAL ARGENTINO
ARTICULO 166º. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las
lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un
tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no
pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la
pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
CODIGO PENAL BOLIVIANO.
ARTÍCULO 332°. - (ROBO AGRAVADO)
La sanción será de privación de libertad de dos a siete años:
Si el robo fuese cometido con armas o con disfraz.
Si fuese cometido por dos o más personas.
Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2° del artículo 326
CODIGO PENAL DE VENEZUELA
Artículo 457º.- El que, por medio de violencias o amenazas de graves
daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o
a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto
mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de
cuatro a ocho años.
Artículo 458.- En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo
que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente
después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra
la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para
cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para
procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya
13
participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la
cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.
CODIGO PENAL DE BRASIL. Artículo 157º. - Reste otros muebles, para sí o para otros mediante la
violencia o grave amenaza para la persona, o después de ella, por cualquier
medio, reducido a la imposibilidad de la resistencia: Pena - prisión de cuatro
(4) a 10 (diez) años y multa.
En la misma pena que poco después de retirado de la cosa, utiliza la
violencia contra una persona o grave amenaza, a fin de asegurar la impunidad
del delito o la aprehensión de algo por sí mismos o para otros.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad:
I - si la violencia o la amenaza se realiza con el uso de armas;
II - si hay un concurso de dos o más personas;
III - si la víctima se encuentra en los valores del servicio de transporte y el
agente sabe de este hecho.
IV - es la sustracción de un vehículo de motor que puede ser transportado a
otro estado o en el extranjero;
V - si el agente mantiene a la víctima en su poder, la restricción de su libertad.
Si la violencia es el resultado de lesiones personales graves, la pena es de
prisión de 7 (siete) a 15 (quince) años además de la multa si los resultados de
la muerte, la prisión es de veinte (20) a 30 (treinta) años, sujeto a una multa.
14
CAPITULO II
DESARROLLO PROCESAL
15
2.1. SINTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA
INVESTIGACION DEL ACTO DILECTIVO SOBRE ROBO
AGRAVADO.
En el distrito de la Molina provincia y departamento de Lima, Siendo con fecha
04 de noviembre del año 2009, la Señora Catherine Núñez Speziale de 50 años
de edad , con domicilio en la Calle Refugio N°630 Urbanización la Planicie,
Distrito de la Molina, identificada con Tarjeta de Identidad N° 167107 de
Nacionalidad Francesa ,grado de instrucción , Profesora; quien acude a la
COMISARIA DE SANTA FELICIA del distrito de la Molina para interponer una
Denuncia Policial ante el jefe de DEINPOL, que el día 04 de noviembre del año
2009 a horas 17.00 aproximadamente en circunstancias que se encontraba en
compañía de su menor hija Liza Núñez Speziale (14 años de edad), transitaba
por la altura del OVALO LA FONTANA , se le acercó un sujeto de 35 años
aproximadamente , tez morena , cabellos cortos, grueso 1.75 aproximadamente
de estatura , ojos grandes de color negro, vestía polo color blanco, casaca beige ,
pantalón jeans , quien se le acerco con un papel en la mano para preguntarle por
una dirección de un centro de idiomas, asimismo le mostro una arma de fuego
(pistola) , que lo tenía debajo del cinto de su pantalón , le amenazó de muerte y
obligo a entrega de su pulsera de oro, tres (03) aros de oro de color rosado,
amarillo y blanco, valorizado en $ 1,000.00 Dólares Americanos , para luego el
sujeto darse a la fuga con dirección desconocida. Firmado la referida por los
efectivos policiales de nombre, RAUL ALVA TAMAYO, de grado Capitán de la
PNP (jefe DEINPOL), ALFREDO FLORES LOPEZ de grado Comandante de la
PNP (Comisario de Santa Felicia).
Si bien es cierto la referida denuncia versa sobre el DELITO DE ROBO
AGRAVADO por cuanto se puede apreciar en fojas 02 del expediente penal
32708.
POR CUANTO el mismo día de producidos los hechos antes referido el sujeto de
nombre : JORGE LUIS DE JESUS CABRERA AVILES , fue intervenido a las
18.00 aproximadamente del día 04 de noviembre del 2009 , en circunstancias que
ingreso a una vivienda ubicada en la Avenida la FONTANA N°1099 - la Molina
con la intención de robar en dicho predio, en circunstancias donde el ciudadano
16
HILMER LINARES DIAZ se percató del hecho y le pregunto del motivo por el
cual se encontraba en el bien inmueble, le contesto que vino al lugar para ver un
trabajo que se le había ofrecido, Hilmer Linares Díaz al observar que al frontis
del bien inmueble estaba un vehículo estacionado y ingresar a la puerta del bien
inmueble y haciéndole la pregunta correspondiente porque está ahí el referido
señor el vehículo se dio a la fuga es por cuanto que cierra la puerta y llama a
serenazgo y a la PNP, para hacerle de su conocimiento y se le haga la
intervención de acuerdo a ley.
Siendo así fue derivado a la Comisaria de Santa Felicia de la Molina, al día
siguiente se le comunico a la Señora CATHERINE NUÑEZ ESPEZIALE, para que
haga el reconocimiento físico de persona , la agraviada refiere que es la persona
quien se apodero de su pertenencias (aros de oro), por lo que se le hizo de
conocimiento a la SEGUNDA FISCALIA DE LA MOLINA CIENEGUILLA, al referir
sus respectivas manifestaciones el presunto autor del acto delictivo , refiere que
en el momento de los hechos se encontraba paseando en un VEHICULO de color
azul placa CGN, -760-marca GEELY, modelo CK añ0 2006, el mismo que lo había
alquilado para realizar servicio de taxi de la señora SANDRA ROXANA LA
TORRE WAQLTERES, que estaba con su amigo RICARDO ACOSTA, fueron a
buscar dos amigas por el Estadio Monumental que habían conocido en una
pollada, quedando encontrarse en el OVALO del monumental. Asimismo, niega
rotundamente los hechos materia de la investigación, PERO SIN EMBARGO
acepta motivo de su DETENCION es por intentar ROBAR en el domicilio de
HILMER LINARES DIAZ.
2.1.1. SITUACION DE IMPLICADOS EN EL ACTO DILECTIVO.
Que, Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, de 41 años fue puesto a disposición en
calidad de DETENIDO con el ATESTADO N°121- 2009-VII-DIRTEPOL -DIVTER -
ESTE, 2 SF- DEINPOL, ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de la Molina –
Cieneguilla.
Y un sujeto al parecer de nombre Ricardo Acosta en prospero proceso de
identificación se encuentra en calidad de no habido.
17
2.1.2.-SINTESIS DEL ATESTADO POLICIAL
El atestado policial presenta una información de una denuncia por el Delito Contra
el Patrimonio – HURTO AGRAVADO.
Se presentó a la Dependencia Policial. El Señor Hilmer Linares Diaz, poniendo en
conocimiento que el día 04 de Noviembre del 2009 aproximadamente a horas
17.30 de la tarde, interviene a la persona de Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés
de 40 años natural de chincha , el Denunciante se desempeña como residente de
obra en el Edificio Residencial LA FONTANA N°1099, circunstancia que se
encontraba dirigiéndose a la puerta principal, observando que un sujeto
desconocido abre la puerta de vidrio que da acceso a los departamentos , para la
escalera logrando ver que dicha persona llega hasta las escaleras de los
Departamentos del TERCER PISO, Refiere que al frontis estaba estacionado un
vehículo de color azul placa CGN -760, esperándole, en razón que le pregunto al
Copiloto a que departamento se dirigía el Señor, contestándole que era su amigo
y no sabía a qué departamento se dirigía, en ese instante baja JORGE LUIS DE
JESUS CABRERA AVILES , optando el denunciante por cerrar la reja, instante
que el vehículo se dio a la fuga.
Se recibió la denuncia contra JORGE LUIS DE JESUS CABRERA AVILES, y a la
vez se le refirió las de ley motivo de su DETENCION.
Se tomó la manifestación del DENUNCIANTE, como asimismo del presunto
imputado, por lo que se efectuó la Detención, situación jurídica que se desprende
de los análisis de los hechos, y de lo dispuesto del Representante del Ministerio
Publico en el acta suscrita.
Consecuentemente para no vulnerar sus derechos se le hizo de conocimiento SU
PAPELETA DE DETENCION, ACTA DE HALLAZGO Y RECOJO, ACTA DE
REGISTRO PERSONAL, ACTA DE ENTREGA.
POR tanto, encontrándose con mandato de detención recluido en el centro
penitenciario AUCAYAMA- HUARAL por el delito antes referido.
18
Con fecha.05 de Mayo del año 2010 , la Comisaria Santa Felicia Remite a la
Segunda Fiscalía Provincial de la Molina- Cieneguilla, el Atestado PARTE N°033-
2010-VII- DIRTEPOL- DIVTER- ESTE 2 -CSF-DEINPOL, formulado por el Sub
Oficial Carlos Pretell León , sobre el resultado efectuadas de las investigaciones
con relación a la comisión del Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, con
arma de fuego en banda, de joyas cometido por JORGE LUIS DE JESUS
CABRERA AVILES, y un sujeto de nombre Ricardo acosta, en calidad de No
habido, por un monto de 1,000.00 Dólares Americanos en agravio de
CATHERINE NUÑEZ SPEZIALE,, hecho acontecido el día 04 de noviembre del
2009, en la jurisdicción policial de la Comisaria Santa Felicia La Molina.
2.1.3. DENUNCIA FISCAL.
La presente denuncia fiscal N° 302- 2010, se interpone ante el JUZGADO MIXTO
DE LA MOLINA. CIENEGUILLA, el día 20 de julio del año 2010.
El fiscal de conformidad al Artículo 159° inciso 1° y 5° de la Carta Magna, y los
Artículos 11° - 94°inciso 2° del Decreto Legislativo 052, Merituado al Atestado
Policial N°033- 2010-VII- DIRTEPOL- DIVTER- ESTE 2 -CSF-DEINPOL, procedió
a formular denuncia penal en contra de JORGE LUIS DE JESUS CABRERA
AVILES, por la Comisión del Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en
Agravio de CATHERINE CRHISTIANE SPEZIALE DE NUÑEZ.
2.1.4 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA FISCAL.
Que con fecha 04 de noviembre del 20’09 alrededor de las 17. 00 horas la
agraviada Speziale de Núñez , en compañía de su menor hija, Lisa Núñez
Speziale (14 años de edad) , se encontraba caminando a la altura del OVALO DE
LA FONTANA DE LA MOLINA, siendo que de un momento a otro se le acerca el
denunciado bajo el pretexto de preguntarle por una dirección , luego una vez
cerca le dice “que no grite, no haga nada, estoy armado, tengo una pistola”,
enseñándole una arma de fuego (pistola), la cual lo tenía debajo del cinto de su
pantalón, amenazándole de muerte y obligándole, a la agraviada a que le
entregue su pulsera de oro, tres aros de color rosado, amarillo y blanco, todo ello
valorizado en $1,000.00 Dólares Americanos, para luego darse a la fuga con
19
dirección desconocida. Posteriormente la víctima se acerca a la comisaria de
Santa Felicia , donde interpone su denuncia dando las características físicas del
denunciado, observando en dicha instalación Policial que el incoado Jorge Luis de
Jesús Cabrera Avilés , se encontraba detenido por haber intentado sustraer los
enseres de un inmueble ubicado en el BLOCK A de la Residencial LA FONTANA ,
reconociendo a este como la persona le robo sus pertenencias, procediendo a
realizar el Acta de Reconocimiento Físico por parte de la agraviada y su menor
hija hacia el incoado y con presencia del representante del Ministerio Publico
conforme se aprecia a fojas 22 y 23 hechos que ameritan una exhaustiva
investigación a nivel judicial.
2.1.5. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA FISCAL.
Conforme establece el Artículo 94° inciso 2 del Decreto Legislativo 052, ofrezco
como medio probatorio los recaudos que aparecen acompañando al atestado
policial.
2.1.6. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA FISCAL.
El ilícito Penal se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 188° cono tipo
BASE, con el agravante del inciso 3 del Artículo 189° del Código Penal. (La pena
no ser menor de 12 ni mayor de 20 años si el Robo es cometido: 3.- A MANO
ARMADA).
2.1.7. DELIGENCIA POR ACTUAR.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14° de la Ley Orgánica del
Ministerio Publico, en calidad de titular de la CARGA DE LA PRUEBA, y para
efectos de dar sustento final y definitivo a la responsabilidad de los autores es
menester que su despacho disponga la realización de las siguientes diligencias,
para así llegar al acopio probatorio pertinente en este sentido debe actuarse:
Se reciba la declaración instructiva del denunciado.
Se recabe los antecedentes penales, judiciales y policiales de los
denunciados.
20
Se reciba la declaración preventiva de la agraviada, quien deberá acreditar
la preexistencia de lo sustraído.
Se reciba la declaración testimonial de la menor Lusa Núñez Speziale, Ana
María Peña Enciso y Sandra Roxana La Torre Williams.
Y demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento del
hecho denunciado.
2.2. AUTO APERTORIO DE LA INSTRUCCIÓN.
La Corte Superior de Justicia de lima- Juzgado Mixto de la Molina – Cieneguilla,
con Resolución Número UNO de fecha 13 de agosto del 2010, ordena que se
abra INSTRUCCIÓN en Vía Ordinaria contra JORGE LUIS DE JESUS CABRERA
AVILES, como presunto autor del delito contra el patrimonio – robo agravado, en
agravio de CATHERINE CRHISTIANE SPEZIALE DE NUÑEZ, dictándose contra
el inculpado MANDATO DE DETENCION , notificándosele con dicho mandato y
derivándosele al establecimiento penitenciario correspondiente, una vez que sea
puesto a disposición de esta judicatura.
Para la Actividad Probatoria:
Recíbanse la declaración INSTRUCTIVA del inculpado JORGE LUIS DE JESUS
CABRERA AVILES, una vez que sea puesto a disposición de este Juzgado.
Recíbase la DECLARACION PREVENTIVA, de CATHERINE CRHISTIANE
SPRIAZIALE DE NUÑEZ, para el día 23 de setiembre del 2010 a las 15: 30 horas
en cuyo acto deberá acreditar la preexistencia de lo sustraído, bajo aparcamiento
de Ley.
RECIBASE la declaración TESTIMONIAL de la menor Luisa Núñez Speziale, para
el VEINTE Y SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ a las 16:00 horas.
RECABESE los antecedentes Penales y Judiciales del inculpado.
21
Por cuanto el Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla hace de conocimiento a la
Sala competente: A L PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE REOS
LIBRES DE LIMA. de la Apertura de Instrucción Penal en Vía Ordinaria contra
JORGE LUIS DE JESUS CABRERA AVILES por el delito contra el patrimonio –
Robo Agravado.
2.2.1. SINTESIS DE LA INSTRUCTIVA.
Siendo el día 15 de Octubre del 2010 en la Provincia de Huaral, en una de las
Salas de Audiencia del Penal de Aucallama, fue puesto a disposición del Juzgado
mixto de la Molina y Cieneguilla , que despacho el Juez Titular PEDRO
DONAIRES SANCHEZ , el procesado, JORGE LUIS DE JESUS CABRERA
AVILES, quien dijo llamarse como queda dicho, dijo tener antecedentes penales y
judiciales por el Delito de HURTO , y que estuvo recluido en el Penal San Jorge y
que se encuentra RECLUIDO EN ESTE PENAL DESDE NOVIEMBRE DEL
2009,por el Delito de Hurto Agravado en grado de tentativa, y a la fecha se
encuentra cumpliendo sentencia efectiva, por un proceso seguido por el Delito de
Hurto Agravado ; dijo domiciliar en el Jirón Rivadeneira N°1044 Santa Catalina La
Victoria , el procesado se encontró asistido por abogada defensor, asimismo
presente el representante de la Segunda Fiscalía Mixta de la Molina y Cieneguilla.
Siendo que con RESOLUCION N° 04 de fecha 15 de octubre del 2010, el
Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla, habiendo cumplido con las generales de
Ley del procesado, quien se encuentra con MANDATO DE DETENCION, Remite
los Autos al Juzgado Penal con Reos en Cárcel, Mediante la mesa de partes
Única, con nota de atención, dejándose constancia en el sistema.
Asimismo, le cursa oficio N°00313- 10-P-JML-MyC -PDS/shh.al Jefe de Registro
Nacional de Internos Procesados y Sentenciados (RENIPROS), para que se sirva
disponer la INSCRIPCION del Auto Apertorio, del procesado Jorge Luis de Jesús
Cabrera Avilés por el Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado contra
Catherine Crhistiane Speziale de Núñez. Consecuentemente con el mismo
número de oficio se dirige al Jefe de la Mesa de partes con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Lima, remitiéndole adjunto a fojas 104, el Expediente seguido
contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés por el Delito contra el Patrimonio –
22
Robo Agravado en Agravio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, se
REMITA al Juzgado que corresponda, PARA SU TRAMITE RESPECTIVO,
haciendo de conocimiento que el procesado se encuentra recluido en el Penal de
AUCALLAMA – HUARAL.
CON FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2010 (EXP: 32708 -2010)
AUTOS Y VISTOS. Por Recibido de la Mesa de partes Única para procesos con
Reos en Cárcel. Asimismo, que se lleve a cabo todas las diligencias
correspondientes.
Por cuanto el Juzgado del TRIGESIMO CUARTO PENAL DE LIMA de Procesos
Ordinarios de Reos en Cárcel, con 22 de noviembre cursa oficio al Director del
instituto Penitenciario para que lo trasladen al procesado para el día 29 de
noviembre a horas 11: am a una de las Salas de Audiencias Judiciales del Penal
de Lurigancho, a efectos de continuar con sus declaraciones instructivas. Siendo
que no se efectuó debido a que el procesado manifestó que desea ser asistido
por su abogado defensor.
Por cuanto se suspendió para el día 06 de diciembre. Que, EXHORTADO POR
EL SEÑOR JUEZ de acuerdo al Artículo 136° del Código de Procedimientos
Penales, SOBRE la CONFESION SINCERA Y LA TERMINACION ANTICIPADA
DEL PROCESO, (por los hechos que se le imputan por ROBO AGRAVADO).
Si es responsable de los hechos que se le investiga en su contra de la denuncia
formulada en FOJAS 72 al 74, manifestó que, se encuentra detenido por el Delito
de Hurto Agravado, siendo que fue intervenido en un domicilio, por los efectivos
Policiales posteriormente derivado a la comisaria de Santa Felicia – La Molina,
por lo que quiere que se investigue su caso y asimismo que la Señora presente
las facturas de sus JOYAS.
Con fecha 15 de diciembre del 2010. DADO CUENTA, conforme al Estado de la
Causa, habiendo vencido el término de la instrucción VISTA FISCAL, para que se
pronuncie conforme a sus atribuciones.
23
2.2.2. DICTAMEN FISCAL
Siendo que se encuentra a fojas 117 del expediente 32708-2009.
HECHOS IMPUTADOS AL PROCESADO
A.1.- Que, con fecha,04 de noviembre del 2009, a horas 17 :00 aproximadamente,
en circunstancias que la agraviada Speziale de Núñez, se encontraba transitando
por el Ovalo de la FONTANA en el distrito de La Molina, en compañía de su
menor hija, Lisa Núñez Spaziale, intempestivamente se le acerco el procesado
preguntándole por una dirección , para luego , amenazarle de muerte,
enseñándole una arma de fuego, (pistola), que tenía debajo del cinto de su
pantalón, le obliga a que se le entregue su pulsera de oro,(tres aros de oro .
amarillo, rosado y blanco, todos ellos valorizados en $. 1,000.00 Dólares
Americanos, para luego darse a la fuga con dirección desconocida.
A.2.-Posteriormente la agraviada se dirigió a la Comisaria de Santa Felicia, donde
interpuso la presente denuncia , dando las características físicas del procesado,
observando en dicha instalación Policial al procesado, quien se encuentra
DETENIDO , por haber intentado sustraer enseres de un inmueble ubicado en el
Block de la Residencia La Fontana, siendo reconocido por la agraviada como
AUTOR del robo de sus partencias , procediendo a realizar el Acta de
Reconocimiento Físico , por parte de la Agraviada y la menor, conforme se
aprecia a fojas 22 y 23.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
B.1.- Se reciba la instructiva del procesado.
B.2.- Se reciba la instructiva de la agraviada.
B.3.-Se solicite la testimonial de la menor Lisa Núñez Speziale, Ana María Peña
Enciso y Sandra Roxana La Torre.
B.4.-Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales del procesado.
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B.5.-Se solicite a la agraviada la acreditación de la preexistencia de lo sustraído.
B.6.-Se realice una pericia de valorización respecto a los bienes sustraídos.
DILIGENCIAS ACTUADAS A NIVEL POLICIAL
C.1.- A fojas 12 y 13 obra la preventiva de la agraviada Catherine Crhistiane
Spezilae de Núñez, quien refiere el día de los hechos cuando retornaba de la
Clínica Anglo Americana, junto a su hija un sujeto desconocido se le acercó y le
pregunto si conocía un centro de idiomas pero al responderle le dijo que” no grite,
ni haga nada ya que esta armado”, despojándole de la pulsera y anillo de oro ,
valorizado en la suma de mil dólares americanos, retirándose caminado por el
frente de una rotonda, por lo que la agraviada se constituyó a la Comisaria ,
además indicando reconocer al procesado , como el quien lo sustrajo sus joyas,
indicando que esto solo , amenazo con un arma de fuego, la cual la tenía debajo
del polo color negro.
C.2.-A fojas 22, obra el Acta de reconocimiento físico, realizado al procesado por
parte de la agraviada, al mismo que ha reconocido como autor del Robo en su
agravio.
C.3.-A fojas 23, obra el reconocimiento físico realizado al procesado, por parte de
la menor Lisa Núñez Speziale, en la misma que ha reconocido al procesado como
autor del robo en su agravio.
DILIGENCIAS ACTUADAS A NIVEL JUDICIAL.
D.1.-A fojas 89 y 90, obra la preventiva de la Agraviada Catherine Crhistiane
Speziale de Núñez.
D.2.- A fojas 100 seguidos a fojas 108 y 109 obra la instructiva del procesado
Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, quien refiere ser interve3nido por el Delictivo
de hurto en grado de tentativa y no por los hechos materia de investigación, por lo
que fue conducido a la comisaria donde los efectivos policiales al no encontrarle
nada le pidieron dinero, siendo que al no entregar lo solicitado , procedieron a
efectuar la denuncia, amenazándole que iban a llamar al agraviado por el robo
25
de las viviendas, y que le iban a traspapelar con todas las denuncias, siendo que
el día siguiente le sacaron del calabozo a efectos que una señora realice el acta
de reconocimiento físico, para luego tomarle su manifestación , la cual negó.
siendo pasado a la Fiscalía solo por tentativa de Hurto, PERO COMO ERA
REINCIDENTE LE DAN DETENCION, dándose después con la sorpresa que
después DE UN AÑO LE SALEN CON ESTAS INVESTIGACION, negándola
demás, estar en posesión de arma de fuego, así como haber frecuentado al lugar
del robo de la agraviada.
DILIGENCIAS NO ACTUADAS.
E.1- No se recibió los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado.
E.2.-La agraviada no acreditada la preexistencia de los bienes sustraídos.
E.3.-No se recibió la testimonial de la menor Lisa Núñez Speziale, Ana María
Peña Enciso y Sandra Roxana la Torre Williams.
CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PROCESALES.
La instrucción se inició con AUTO APERTURA de instrucción el DIA 13 DE
AGOSTO del 2010, por lo que a la fecha ha transcurrido más de CUATRO
MESES, lo que lleva a concluir que los plazos han vencido con exceso.
Haciéndose presente que el Juzgado Homologo recién se abocado a la presente
instrucción mediante RESOLUCION DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE, a fojas 106.
Siendo que con fecha 06 de Enero del 2011, el Abogado defensor del procesado
mediante escrito solicita la variación del Mandato de DETENCION, por
MANDATO DE COMPARECENCIA, por cuanto el TRIGESIMO CUARTO
JUZGADO PENAL DE LIMA, con fecha 18 de Enero del año 2011, en AUTOS Y
VISTOS, la solicitud referida, declarándole. Improcedente,(por lo que existe
procesal, por cuanto al rendir sus manifestaciones policiales y sus generales de
Ley ante la Fiscalía indica un Domicilio en Rivadeneira 1044 Santa Catalina La
Victoria,(folios100), sin embargo el Señor Raúl Barrios Velazco (folios 36)ha
26
indicado ser morador en el bien inmueble, siendo que el procesado nunca a
domiciliado por lo que solicita que no se le notifique en su bien inmueble.
Consecuentemente con fecha 07 de febrero del 2011 , su Abogado Defensor
interpone APELACION contra la resolución de fecha 18 de enero del 2011, por
cuanto no surte ningún efecto la referida apelación, debido a que formulo la
apelación fuera del plazo establecido por Ley.(notificado el 01 de febrero del
2011- interpone Apelación el 07 de febrero del 2011, siendo , que debería
interponer dentro del TERCER DIA HABIL ) ,por tanto con fecha 18 de febrero del
2011 se le Declara Improcedente la variación ,(aplicación supletoria del artículo
366° Código Procesal Civil – Tres Días para apelar).
2.2.3.- INFORME FINAL DEL TRIGESIMO CUARTO JUZGADO PENAL DE
LIMA.
Se le hace de conocimiento al Señor Presidente : Estando a mérito del Atestado
Policial N°033-2010 VII-DITERPOL- DIVTER ESTE- 2- CSF-DEINPOL, obrantes a
folios 2 y 11, y la denuncia penal formalizada por la Segunda Fiscalía Mixta de la
Molina – Cieneguilla , contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, como presunto
autor del Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Catherine
Crhistiane Speziale de Núñez, como aparece en folios 72 , El Juzgado Mixto de la
Molina – Cieneguilla , Expidió AUTO DE PROCESAMIENTO , contra el arriba
citado, por el Delito indicado, el 13 de agosto del 2010 , como se aprecia en folios
75 a 78 en VIA ORDINARIA , y con Mandato de Detención .Avocándose al
conocimiento de la causa el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, el 22- 09-
10 y el 30 – 09 – 10 como aparece en folios 45 y 96.
HECHOS.
Que fluye de AUTOS que aproximadamente a las diecisiete horas del cuatro de
noviembre del dos mil nueve , en circunstancias que la agraviada Catherine
Crhistiane Speziale de Núñez, se encontraba caminando a la altura del OVALO
LA FONTANA, distrito La Molina, se le había acercado el procesado Jorge Luis de
27
Jesús Cabrera Avilés, con el pretexto de preguntarle por una dirección , y una vez
cerca le indico “ no grite, no haga nada, estoy armado, tengo una pistola”,
mostrándole una arma de fuego la cual la tenía debajo del cinto de su pantalón,
amenazándole de muerte y que le entregue su pulsera de oro y tres aros de color
rosado, amarillo y blanco, todo ellos valorizados en mil Dólares Americanos, para
luego darse a la fuga con dirección desconocida, posteriormente la víctima se
acercó a la Comisaria de Santa Felicia, donde interpone su denuncia dando las
características físicas del procesado, luego se le comunico que se acercara a la
Comisaria donde advirtió que este se encontraba detenido por haber intentado
sustraer los enseres de un inmueble ubicado en el Block A de la residencial La
Fontana, reconociendo al citado que le robo sus pertenecías, por lo que se
procedió al Acta de Reconocimiento Físico por parte de la agravia y su menor hija,
respecto al procesado en presencia del Ministerio Publico; en tanto el procesado
negó las imputaciones en su contra.
Asimismo las Diligencias solicitadas por el Ministerio Publico al formalizar la
Denuncia ( folios 72 – 74), las Diligencias ordenadas por el Juzgado al abrir
instrucción además de las solicitadas por la Fiscalía ( Auto de apertura de
instrucción su fecha el trece de agosto del dos mil diez , como se aprecia a folios
75 y 78.), Diligencias practicadas en etapa de investigación Judicial ( se recibió la
declaración preventiva de la Agraviada ,folios 89 - 90, se recibió la declaración
instructiva del procesado , folios 100 , 108 y continuada 109 -111., se recibió los
antecedentes judiciales del procesado, folios 148 – 149.) , las Diligencias de NO
ACTUAR , no se recabo los antecedentes policiales ni penales del procesado, la
Agraviado no cumplió con acreditar la preexistencia de Ley respecto de los bienes
que reclama de cuya sustracción.
La situación Jurídica del procesado se encuentra con Mandato de Detención e
Internado en el Establecimiento Penitenciario desde el 15 – 10 -2010.
Plazos procesales, se han vencido los plazos de instrucción que corresponden al
Proceso Ordinario, sin embrago debe tenerse en cuenta que en el mes de octubre
del dos mil diez se inició, la huelga de los Servidores del Poder Judicial, los día
28
veintiséis y veintiocho del citado mes, se reinició el tres de noviembre y concluyo
el tres de diciembre del mismo año.
Que, con fecha 28 de abril del 2011 el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima
emite oficio N°32708 – 10 – TOMAYA -34°JPL.Dirigiendocve a la PRIMERA SALA
PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL, a fin de ELEVARLE , a
fojas 207, la Instrucción de Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, por el Delito de
Robo Agravado en agravio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, en mérito
de haber emitido los informes finales, con fecha 03 de mayo fue proveído la causa
en orden a su estado por la referida Sala Suprior de Justicia, por cuanto vista al
fiscal superior a fin de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.
2.2.4.- ACUSACION FISCAL.
La presente Acusación Fiscal a folios 210 – 213, siendo recepcionada en mesa de
partes de la Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima con fecha 24 de mayo del 2011.
La Séptima Fiscalía Superior Penal formula acusación ante el Presidente de la
Primera Sala Especializada ´para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Suprior de Justicia de Lima, del proceso penal ordinario a folios 209, instaurado
por auto de inicio de instrucción de fecha 13 de agosto del 2010ª folios 75/78,
seguido contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, por el Delito contra el
Patrimonio, Robo Agravado en agravio de Catherine Crhistiane Speziale de
Núñez.
Por cuanto hay MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el delito contra el
patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 180°
tipo base con el agravante en el inciso 3 primer párrafo del artículo 189° del
Código Penal contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés.
El pronunciamiento Fiscal de conformidad con lo preceptuado en el inciso 4 del
artículo 92° del Decreto Legislativo N° 052 -Ley Orgánica del Ministerio Publico:
FORMULA ACUSACION SUSTANCIAL , contra Jorge Luis de Jesús Cabrera
Avilés en su calidad de autor del Delito contra el patrimonio Robo Agravado en
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agravio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez y en aplicación de los
artículos 11°, 12° , 23°, 45°, 46°, 92°, 93° y artículo 188° tipo base, con el
agravante del artículo 189° inciso 3 del primer párrafo del Código Penal.
Por cuanto solicita una PENA QUE SE IMPONGA DE DOCE AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Asimismo, una REPARACION CIVIL, solicita el pago de CINCO MIL NUEVOS
SOLES a favor de la Agraviada.
Consecuentemente en AUDIENCIA, se recepcione la declaración preventiva de la
agraviada quien deberá en dicho acto demostrar la preexistencia de los bienes, se
le practique la respectiva pericia de los bienes y se recabe la declaración
testimonial de la menor hija de la agraviada.
Con fecha 27 de julio del 2011, se emite la resolución de AUTOS Y VISTOS.
Por lo que se declaró haber merito a pasar a Juicio Oral, señalaron fecha y hora
para el inicio del JUICIO ORAL, para el día 08 de setiembre del año 2011 a horas
9:30 am, la que se llevara en la Sala de Audiencias del Establecimiento
Penitenciario de Régimen Cerrado Lurigancho, por lo que Dispusieron al Instituto
Nacional Penitenciario para el oportuno traslado del procesado.
2.3. PRIMERA SALA PENAL DE REOS EN CARCEL DE LIMA.
LA PRIMERA SESION.- Siendo con el día jueves de fecha 08 de setiembre del
2011 a horas 9.30 am, se reunieron los Señores jueces Superiores integrantes de
la “par” de La Primera Sala de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima, el Señor Juez Superior Doctor JUAN CARLOS ARANDA GIRALDO
(PRESIDENTE), la Señora Juez Superior Doctora JOSSEFA IZAGA PELLEGRIN
,y el Señor Juez Superior ARTURO ZAPATA CARBAJAL (DIRECTOR DE
DEBATES), a fin de dar inicio a la Audiencia Publica en el proceso penal seguido
contra Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, (Reo en Carcel), como presunto autor
del Delito contra el Patrimonio , Robo Agravado en agravio de Catherine
Crhistiane Speziale de Núñez.
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Presente el Señor Fiscal Superior Doctor Benigno Huauya Inca.
Presente la Señora Relatora y Señora Secretaria de la Sala.
Presente el Acusado antes referido, quien se encuentra debidamente asistido por
su Abogado Defensor.
Siendo que la secretaria da cuenta que el abogado defensor ha presentado un
escrito solicitando las siguientes concurrencias de los siguientes: La
manifestación Hilmer Linares Diaz, del efectivo policial Miguel Ángel Félix
Olazábal, y del personal del Serenazgo de la Municipalidad de La Molina, que
acompaño al efectivo policial en la intervención.
Siendo que el Juez Superior y Director de Debates de conformidad con lo
establecido en el numeral primero del artículo quinto de la Ley Veintiocho mil
ciento veintidós, pregunta al acusado, si acepta ser inocente o culpable del Delito
Materia de la Acusación y responsable de la Reparación Civil, quien responde que
no es responsable de las que se le imputan y no se acoge al PROCEDIMIENTO
DE LA CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO. Por lo que asimismo la
SALA cede el uso de la palabra del Representante del Ministerio Publico, a
efectos de que proceda con el interrogatorio de acuerdo con Ley. Por cuanto el
presidente del Colegiado no formulo pregunta alguna al procesado, la Señora
Juez Superior, Doctora Izaga Pellegrin, no formulo pregunta al acusado.
Por lo que el Colegiado sin oposición de las partes procesales DISPUSIERON
Suspender la presente audiencia para el día 19 de setiembre del 2011, a horas
10: 15 am. Por cuanto, de acuerdo al artículo 277° del Código de Procedimientos
Penales, dispusieron DIFERIR la continuación del juicio oral para el 8° día hábil es
decir para el día martes 20 de setiembre a horas 9.00 am.
Por cuanto, que el procesado no hay concurrido para la referida Audiencia siendo
que DECLARARON QUEBRADO el juicio Oral, en consecuencia dejando sin
efecto las actas de su propósito subsistiendo y DISPUSIERON, que los autos
sean remitidos a Relatoría para que se emita nueva fecha y hora para la
iniciación del Juicio Oral.
31
Por tanto, todo lo actuado en el presente juicio Oral fue declarado nulo.
Que, con resolución de fecha 14 de octubre del 2011 señalaron nueva fecha para
el inicio de la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL. para el jueves 27 de octubre del
2011 a horas 10:20 am.
PRIMERA SESION DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Se dio la referida Audiencia el jueves 27 de octubre del 2011 a horas 10.20 de la
mañana en la Sala de Audiencias del Poder Judicial habilitada en el
Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Siendo que se realizó todas las de
ley asimismo al concluir con el interrogatorio del acusado, finalmente el colegiado
DISPUSO SUSPENDER, la presente Sesión de Audiencia para el jueves diez de
noviembre 2011 a horas 9:45 de la mañana, fecha en la cual se recibirán las
Declaraciones Testimoniales de la agravia y de su hija menor.
SEGUNDA SESION DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL.
En San Juan de Lurigancho , en la Sala de Audiencias del Poder Judicial
habilitada en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, siendo las nueve y
cuarenta y cinco de la mañana del día jueves diez de noviembre del año dos mil
once, se reunieron el Colegiado par, de la Primera Sala Especializada en lo Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,
conformado por los Señores Jueces Superiores : Doctor JUAN CARLOS
ARANDA GIRALDO 8Presidente y Director de debate), JOSSEFA VICENTA
IZAGA PELLEGRIN Y ARTURO ZAPATA CARBAJAL, a efectos de continuar con
la audiencia pública antes referida.
El Señor presidente y Director de Debates pregunto al Señor Representante del
Ministerio Publico como a la Defensa si tienen alguna observación que tienen con
respecto del ACTA DE LA SESION DE AUDIENCIA ANTERIOR, por lo que la
secretaria deja constancia que no formulan observación alguna.
Por cuanto el colegiado dispuso tener por aprobada el acta de la Audiencia
anterior.
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Siendo que dispuso suspender la referida que se notifique a la agraviada para
recibir sus declaraciones testimoniales el jueves 17 de noviembre del 2011 a
horas 9: 00 de la mañana.
TERCERA SESION DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Siendo las nueve de la mañana del día jueves diecisiete del año dos mil once,
reunidos los colegiados antes referidos en las sesiones anteriores y en el mismo
establecimiento penitenciario de Lurigancho (Sala de Audiencia). El Colegiado
Dispuso por aprobar el Acta de Audiencia anterior, debido a que ni el
Representante del MP, ni el abogado defensor formularon observaciones.
Secretaria dio cuenta no obstante haberse cumplido con notificar a las personas
Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, y a la menor Lisa Núñez Speziale, de
conformidad con lo previsto en el artículo ciento cuarenta y nueve del Código de
Procedimientos Penales, a efectos de que COMPARESCAN ante el Colegiado en
la fecha y cumplan con rendir sus manifestaciones Testimoniales, estas no se han
hecho presentes.
Por cuanto el Colegiado Dispuso Suspender la referida para el jueves veinte y
cuatro de noviembre del dos mil once a horas 9:15 de la mañana (se reitere la
notificación, para un mejor proceder).
CUARTA SESION DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Siendo con la fecha y hora señalada en la anterior sesión se procede a dar inicio
la presente sesión, haciendo la pregunta respectiva por parte del presidente y
Director de Debates a los Señores, Representante del Ministerio Publico y al
Abogado Defensor si tiene alguna observación que formular respecto de la Sesión
de audiencia anterior, por lo que no formulan ninguna observación del acta en
cuestión, por tanto, el Colegiado dispuso tener por aprobada el Acta de Audiencia
Anterior.
Siendo a la fecha que comparece la agraviada y su menor hija para rendir sus
respectivas declaraciones testimoniales.
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Una vez la presencia de la agraviada el Señor Presidente la examino en sus
generales de Ley., manifestando esta llamarse como que escrito, ser de
nacionalidad francesa, nacida el dieciocho de marzo del mil novecientos cincuenta
y nueve, con grado de instruccio9n superior y co9n domicilio en Calle EL
REFUGIO 630, La Planicie, La Molina. por último, el Señor presidente TOMO
JURAMENTO DE LEY a la testigo, que conteste con verdad a las preguntas que
se le va a formular, haciéndole presente que de no hacerlo así podría ser
denunciada penalmente. Posteriormente el Fiscal Suprior procede a interrogar,
una vez concluida su interrogatorio la secretaria deja constancia de la referida y
se procede a el ingreso de la Menor Lisa Núñez Speziale a la Sala de Audiencia,
a efectos de recibir sus declaraciones testimoniales. Concluido el interrogatorio a
la menor.
El Colegiado Dispuso iniciar la Etapa de Oralizacion de prueba instrumental.
El Señor presidente y Director de Debates invito al Señor Fiscal Superior a
efectos de que lleve a cabo su exposición de Acusación Oral.
A su turno , el Señor Fiscal llevo a cabo su exposición de Acusación Oral en
los siguientes términos: Señores en el presente proceso penal seguido contra
Jorge Luis de Jesús Cabrea Avilés, por la presunta comisión , en calidad de autor
del delito contra el patrimonio – Robo Agravado en agravio de Catherine
Crhistiane Speziale de Núñez, tenemos que la agraviada ha sido víctima de robo
agravado, por parte del acusado, en circunstancias que se encontraba transitando
por la altura el Ovalo La Fontana en la Molina, , en eso el acusado se le acerco en
manera de preguntarle por una dirección , sin embrago su intención era robar,
porque inmediatamente luego de interceptarla la amenazo, despojándole de tres
aros de oro , amarillo y blanco valorizado en más de mil Dólares Americanos, este
hecho ocurrido el 04 de noviembre del 2009 ,esta incriminación ha sido
corroborado con la prueba como por ejemplo las manifestaciones policiales de la
agraviada , así como la actas de reconocimiento físico quienes al asistir al ACTO
ORAL SE A REAFIRMADO, en la piezas procesales de manera que la prueba es
válida y contundente , asimismo la agraviada en este acto nos ha detallado
coherentemente la forma como ha sido atacada por el acusado y finalmente
34
despojada de sus bienes , así le dijo por ejemplo no te muevas , porque te mato ,y
te juro que te mato , tanto la agraviada como su menor hija han advertido que el
acusado ha tenido en su poder un arma de fuego, si esto es así es evidente que
el delito y la responsabilidad están probadas por lo que la Fiscalía acusa a Jorge
Luis de Jesús Cabrera Avilés como autor del delito contra el patrimonio – Robo
Agravado en agravio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, SOLICITANDO
se le imponga DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se le fije en
la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES la Reparación Civil en favor de la
agraviada.
A efectos este colegiado dispuso suspender la presente sesión de Audiencia a
efectos de sus continuaciones para el día lunes 28 de noviembre del 2011 horas
9: 15 de la mañana, fecha en la cual la Defensa expondrá sus alegatos.
SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DE JUSTICIA (Primera Sala
Penal para Procesos de Reos en Cárcel).
Con fecha 28 de noviembre del 2011 en Audiencia Pública. El Colegiado emite
sentencia.
FALLO: En aplicación de los dispuestos en los artículos once , doce, veinte y tres
, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, Noventa y dos y Noventa y tres , 188° -Tipo
Base – concordante con la circunstancia agravante prevista en el Inciso 3 del
Primer Párrafo del artículo 189° del Código Penal concordante con los artículos
280°, 281°, 283°, 285° del Código de Procedimientos Penales , en uso de las
atribuciones que les confieren la Constitución y la Ley Orgánica del Poder
Judicial, FALLA :Condenado a JORGE LUIS DE JESUS CABRERA AVILES , en
calidad de autor del Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado , en agravio de
Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, IMPONIENDOLE : DOCE AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, los mismos que computados desde el 15 de
octubre delo 2010 , vencerá el 14 de octubre del año 2022 , FIJANDO :en la
SUMA DE CVINCO MIL NUEVOS SOLES , el monto que por concepto de
Reparación Civil , abonara en favor de la agraviada , OFICIANDOSE : Tanto al
trigésimo cuarto juzgado Penal de Lima , a efectos de hacer de conocimiento lo
resuelto en la presente sentencia, ello de conformidad con lo señalado en el
35
acápite referido a la determinación de la pena de la presente sentencia,
MANDARON: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se
inscriba en el Registro Respectivo, expidiéndose los boletines y testimonios de
condena , remitiéndose los autos al Juzgado Penal de origen para los fines
pertinentes, ARCHIVANDOSE : Definitivamente los autos con conocimiento del
Juez de origen.
Siendo que en la Sesión Cinco de la misma fecha, se le pregunto a Jorge Luis
de Jesús Cabrera Avilés si se encuentra conforme con la sentencia emitida por el
Colegiado o por el contrario interpone recurso de nulidad o se reserva su derecho
de interponerlo oportunamente, que previa consulta con su defensa el
sentenciado manifestó que interpone recurso de nulidad contra la misma.
Finalmente, el colegiado DISPUSO TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO
DE NULIDAD, por el sentenciado, informándole a la defensa, que debe cumplir
con fundamentar el mismo dentro del plazo de Ley.
2.4. ETAPA IMPUGNATORIA
2.4.1.- Recurso de Nulidad.
Con fecha 05 de diciembre del 2011 el abogado defensor fundamenta su recurso
de nulidad, (a folios 375 – 384).
FUNDAMENTOS DE HECHOS.
siendo que a su patrocinado, no se demostrado fehacientemente su
responsabilidad, por lo que la defensa estima que el Colegiado a expedido una
sentencia Injusta Arbitraria y carente de Motivación, conforme al artículo 139°
inciso 5 de la Constitución Política del Estado, que dispone la MOTIVACION de la
Resoluciones Judiciales en todas las instancias.
Asimismo, que la agraviada no manifestó como ha sido amenazada si fue de
palabra estamos frente a que este hecho solo fue un acto de pensamiento, que en
el peor de los casos sería un acto de temor, pero no un acto de ejecución criminal.
36
Que, la agraviada es fácil de apreciar sus declaraciones resultan contradictorias,
debido a que manifiesta que después producirse el robo se dirigido a dejar a su
hija a un lugar seguro donde no corra peligro y no refiere que mi patrocinado tiene
una cicatriz en el labio superior el cual es muy notable de apreciar.
Consecuentemente la supuesta agraviada no acreditado la preexistencia de lo
sustraído, conforme lo dispone el artículo 183° del Código de Procedimientos
Penales (los delitos contra el patrimonio deberán acreditarse la preexistencia de la
cosa, materia del delito) requisito sine quo non clase de delitos.
Que, su patrocinado ha sido intervenido en otro lugar distinto a los hechos materia
de este proceso y posteriormente sindicando como autor de robo agravado con
arma de fuego sindicada por la agraviada, al momento que fue intervenido y al
hacerle el Registro Personal al inculpado no se le encontró nada (ausencia de
arma sindicada por la agraviada).
En este sentido constituye un Derecho fundamental de la persona de ser
considerada INOCENTE , mientras no se demuestre judicialmente su
responsabilidad conforme lo establece el Artículo 2° inciso 24 de la Constitución
Política del Perú, que para emitir una resolución de responsabilidad penal es
necesario que los Juzgadores que en base a pruebas rodeadas de todas las
garantías procesales llegue a un estado de certeza, sobre la responsabilidad de la
persona procesada, la cual no a incurrido con Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés,
en el supuesto que no acepta esta decisión.
Por cuanto existe una duda razonable de acuerdo al artículo 139° inciso 11,
Principio Universal del Indubio Pro Reo, asimismo que la agraviada no
acreditado la pre existencia de lo sustraído conforme lo dispone el artículo ciento
ochenta y tres del Código de Procedimientos Penales,(los delitos contra el
patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa, materia del delito),
requisito sine qua non en esta clase de delitos , en tal sentido se pretende que la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA PENAL declare Haber Nulidad en el
extremo de la sentencia.
37
Con fecha 23 de marzo del año 2012 se le concede el recurso de nulidad
interpuesta por el sentenciado, contra la sentencia de fojas 373, su fecha 28 de
noviembre del 2011 Dispusieron se eleve los autos a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica.
2.4.2.- VISTOS DEL RECURSO DE NULIDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPUBLICA.
Vistos el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Jorge Luis de Jesús
Cabrera Avilés contra la sentencia de fojas 373 , del 28 de noviembre del 2011
que le condena como autor del delito contra el patrimonio – robo agravado en
perjuicio de Catherine Crhistiane Speziale de Núñez, a doce años de pena
privativa de libertad , fijando en cinco mil nuevos soles el monto en concepto de
reparación civil , deberá abonar en favor de la agraviada; por lo expuesto por la
Señora Fiscal adjunto Suprema en lo Penal , interviniendo como ponente la Jueza
suprema Inés Villa Bonilla.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el acusado Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés , en su escrito de
fojas 375 , esgrime como agravios , no se ha tomado en cuenta los argumentos
expuestos por su defensa que acreditan la existencia de medios probatorios que
la vinculen , siendo que la agraviada sostiene que el sujeto que la intercepto solo
le mostro el arma y se fue con dirección desconocida, no explicando la forma
como fue amenazada, en tal sentido ello habría sido de palabra, máxime , sino
está probado la existencia del arma.
Asimismo, su menor hija Lisa Núñez Speziale, refiere que el acusado saco el
arma y le apunto, ADVIRTIENDOSE VERSIONES DISTINTAS, mas esta última
circunstancia no ha sido referida a nivel policial ni judicial.
La victima en las características físicas del acusado en ningún momento
menciono la CICATRIZ pronunciada que tiene en el labio superior, siendo que
asimismo el reconocimiento físico carece de valor probatorio debido a que se
38
llevaron a cabo sin la presencia de su Abogado Defensor, por cuanto no se
acreditado la preexistencia de las joyas robadas.
SEGUNDO: Que la acusación Fiscal de fojas 210 , le atribuye al procesado la
comisión del siguiente hecho delictivo: el 04 de noviembre del 2009 , alrededor de
las 17 horas, la agraviada Catherine Crhistiane Speziale de Núñez y su menor hija
se encontraban a la altura del ovalo La Fontana , en el distrito dela Molina, de un
momento a otro se le acerco Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, bajo el pretexto
de indagar por una dirección , que al estar próximo a ella, le dijo no grite, no haga
nada, estoy armado tengo una pistola, enseñándole un arma de fuego -pistola que
tenía debajo del cinto de su pantalón, amenazándole de muerte, obligándole a
entregar su pulsera de oro, así también tres aros de oro color rosado, amarillo y
blanco, todo ello valorizado en una suma de mil Dólares Americanos, dándose a
la fuga con rumbo desconocido, posteriormente acudí a la Comisaria de Santa
Felicia, a interponer su denuncia ,hallando al encausado detenido en el citado
lugar por habérsele aprehendido en otra intervención.
No obstante de su manifestación preliminar emerge una variación en lo atinente a
dicha aseveración, pues expresa que este portaba en la mano una tarjeta que
tenía escrita en la parte en blanco, una dirección que decía “centro de idiomas
avenida los pino” , logrando observar que el arma de fuego de color negro, lo
tenía debajo de su polo (fojas 12) , luego en su preventiva adiciona datos que no
habían sido referidos a nivel preliminar, afirmando que el sujeto le hizo una seña,
abrió sus saco y le enseño una pistola, por último en el interrogatorio en el
plenario que al abrirse su chaqueta esta persona tenía un arma y balas en la
cintura, anotando incluso que lo apuntaba a su hija,(fojas,356).
Siendo que el procesado en todo momento guarda verisimilitud en su
interrogatorio frente al colegiado superior, con relación al vehículo alquilado de la
Señora Sandra Roxana La Torre Welters, por cuanto la agravia en ningún
momento hace referencia en sus declaraciones que el procesado se encontraba
en compañía de otra persona aborde de un automóvil, situación que no resulta
coincidente con las circunstancias antes descritas.
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CORROBORACION PERIFERICA. En cuanto a los elementos probatorios e
indiciarios. El Acta de reconocimiento físico, siendo que la menor Lisa Núñez
Speziale, siendo que la menor refiere haberle reconocido al procesado ,
afirmación inexacta pues a nivel preliminar la menor no había declarado,
consecuentemente en su interrogatorio, que el encausado le mostro el arma y
balas a su madre, acotando que este no fue agresivo , pero que dijo te juro que te
mato, dos veces, (fojas 357) cabe destacar que la menor, afirma que el
delincuente tenía la pistola dirigida hacia ella, circunstancia que menciono en el
acta de reconocimiento físico de persona (fojas 23), copia del acta de registro
personal del procesado, anotando negativo para las joyas, drogas , armamento,
municiones , dinero en efectivo,(fojas 79) lo que tiene con su declaración prestada
a nivel del acto oral, que en ningún momento ha tenido el arma.
En lo atinente a la preexistencia de las joyas de la agraviada, no ha cumplido con
probar dicho extremo, pues puntualiza que ha sido un regalo de su esposo (fojas
356), sin que haya presentado , factura, boleta, testimonios fotográficos o
cualquier otra documentación que permita esclarecer su verisimilitud su
existencia, siendo (fojas12 y 90) lo que requiere debida acreditación.
Por cuanto la atribución de la responsabilidad penal al acusado es razonable la
atención del inciso 11 del artículo 139° (principio del indubio pro reo) de la
Constitución Política del Perú, estado subsistente la Presunción de Inocencia a
favor de Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, medida correspondiente de
absolverlo de los cargos imputados de conformidad al artículo 284° del Código de
Procedimientos Penales.
Por estos fundamentos declaran:
HABER NULIDAD, en la sentencia de fojas 373, del 28 de noviembre del 2011,
que condena Jorge Luis de Jesús Cabrera Avilés, como autor del delito contra el
patrimonio - robo agravado, en perjuicio de Catherine Crhistiane Speziale de
Núñez, a 12 años de pena privativa de libertad, fijando en 5,000.00 (cinco mil
nuevos soles), por concepto de reparación civil deberá abonar en favor de la
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agraviada. REFORMANDOLA: ABSOLVIERON, a Jorge Luis de Jesús Cabrera
Avilés, de la acusación formulada en su contra por el delito y agraviada antes
mencionada, ORDENARON: Su inmediata libertad, siempre y cuando no exista
en su contra orden o mandato de detención alguno emanado por autoridad
competente, OFICIANDOSE, para tal efecto vía fax, a la Primera Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte
Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes, DISPUSIERON , la
anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como
consecuencia de dicho delito, así como el archivamiento del proceso, devolvieron
, interviniendo el Señor Santa María Marillo por vacaciones del Señor Príncipe
Trujillo.(s.s. LECAROS CORNEJO , PRADO SALDARRIAGA , BARRIOS
ALVARADO , SANTA MARIA MORTILLO y VILLA BONILLA).
2.4.3. ETAPA EJECUTIVA.
Con fecha 22 de octubre del 2012 la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima , dado cuenta avocándose al conocimiento de
los Señores magistrados, por disposición superior y por devuelto los autos de la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la
EJECUTORIA SUPREMA de fecha 22 de agosto del 2012 a folios 387 y
siguientes, CUMPLASE CON LO EJECUTORIADO, en consecuencia
Dispusieron que secretaria de mesa de partes cumpla con respecto a la
Ejecutoria Suprema antes mencionada, en ANULAR LOS ANTECEDENTES
POLICIALES Y JUDICIALES, generados por la presente causa, remítase los
autos al juzgado de origen para los fines pertinentes , proveyendo el oficio
remitido por el INPE donde menciona la no excarcelación del sentenciado Jorge
Luis de Jesús Cabrera Avilés.
Se ejecuta la sentencia, siendo con fecha 04 de febrero del 2013 dado cuenta, por
recibido, los autos de la Primera Sala Penal para Procesos de Reos en Cárcel, y
estando en la etapa de ejecución de sentencia y a lo ordenado por el superior
jerárquico , ARCHIVESE LOS AUTOS DEFINITIVAMENTE, autorizado por el
secretario que suscribe la disposición superior.
41
42
CONCLUSIÓN
Es importante el presente expediente penal N°32708 -2009, estudiado por que
permite al abogado presentar pruebas o medios que eximan de la
responsabilidad penal a su patrocinado. Por cuanto la problemática se da la
hora de analizar la culpa, que puede ser culpa consciente o inconsciente.
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En mi opinión personal con respecto al FALLO de la sentencia de la Primera
sala Especializada en lo Penal para procesos de Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, la cual condena a Jorge Luis de Jesús Cabrera
Avilés, a 12 años de pena privativa de libertad , y una reparación civil
ascendente a la suma de 5,000.00(cinco mil nuevos soles) y habiendo
presentado y/ o interpuesto el recurso de NULIDAD, a la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declararon el
FALLO: Haber Nulidad en la sentencia recurrida, siendo atendido por el
Principio del Indubio Pro Reo, descrita en nuestra primacía de normas;
Constitución Política del Perú.
En consecuencia, estoy de acuerdo con la sentencia expedida por la referida
Corte Suprema, del cual se debido de absolver en Sala debido a que para la
Señora Catherine Cristhiane Speziale de Núñez, nunca acredito la
preexistencia del bien materia de sustracción, siendo que para imponer una
pena tiene que existir medios probatorios convincentes, caso contrario es de
suma Presunción.
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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Constitución Política del Perú del 1993.
45
Cabanellas, Guillermo (1986). Diccionario Enciclopédico de Derecho usual.
Buenos Aires.
Ramiro Salinas Siccha. Estudio dogmático integral del Código Penal Peruano.
Fidel Rojas Vargas. Estudio Fundamental del Código Penal parte General y
especial 8gaceta jurídica).
FUENTES DE LA WORLD WIDE WEB
www.mpfn.gob.pe
https://es.scribd.com.
www.monografias.com
www.legis.pe
www.vlex.com.pe
https://es.wikipedia.org.