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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN, FRENTE AL DERECHO PATRIMONIAL Y AL DERECHO A UN SALARIO JUSTO DEL EMPLEADO AUTORA: LARA PÉREZ CRISTINA ABIGAIL ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MGS. AMBATO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN, FRENTE

AL DERECHO PATRIMONIAL Y AL DERECHO A UN SALARIO JUSTO

DEL EMPLEADO

AUTORA: LARA PÉREZ CRISTINA ABIGAIL

ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MGS.

AMBATO – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita Cristina Abigail Lara Pérez, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CONTRIBUCIÓN

SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN, FRENTE AL DERECHO

PATRIMONIAL Y AL DERECHO A UN SALARIO JUSTO DEL EMPLEADO”,

ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-

, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Mayo de 2017

_______________________________

Abg. Salame Ortiz Mónica Alexandra, Mg.

ASESORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Cristina Abigail Lara Pérez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Mayo de 2017

_______________________________

Srta. Cristina Abigail Lara Pérez

CI. 180370795-7

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristina Abigail Lara Pérez, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Mayo de 2017

_______________________________

Sr. Cristina Abigail Lara Pérez

CI. 180370795-7

AUTORA

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DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación está dedicado a Dios, el ser inimaginable,

todopoderoso e indescriptible que me ha dado sabiduría y perseverancia cada día.

A mis padres por su apoyo, a mis abuelitos por su dedicación y amor día a día, y

especialmente este trabajo está dedicado a mi hijo Esteban Felipe quien es mi motor y el

principal motivo de superación.

La autora

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AGRADECIMIENTO:

A mis profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

por habernos transmitido sus conocimientos sin egoísmo en cada uno de los niveles

compartidos.

Al Magister. Fernando Caicedo Banderas por su colaboración y tiempo dedicado a

guiarme en la elaboración del presente proyecto.

A la Magister Gabriela León Burgos por su constante ayuda durante mi etapa

universitaria, compartiéndome sus conocimientos.

A la Magister Mónica Salame por su asesoría en la elaboración del presente trabajo de

investigación.

La autora

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ÍNDICE GENERAL

Contenido Pág.

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE CUADROS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................1

Antecedentes de la Investigación ......................................................................................1

Situación Problemática ......................................................................................................3

Problema científico: ...........................................................................................................5

Objeto de Investigación y Campo de Acción ....................................................................5

Identificación de la Línea de Investigación .......................................................................5

Objetivos ............................................................................................................................5

Objetivo General................................................................................................................5

Objetivos Específicos ........................................................................................................6

Variables de la Investigación .............................................................................................6

Variable Independiente ......................................................................................................6

Variable Dependiente ........................................................................................................6

Modalidad de la Investigación ...........................................................................................6

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ..........................................8

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CAPITULO I ...................................................................................................................10

MARCO TEÓRICO ........................................................................................................10

Epígrafe I .........................................................................................................................10

1.1. Antecedentes Históricos del Derecho Laboral y los derechos del trabajador ...10

1.1.1. Antecedentes históricos ....................................................................................10

1.1.2. Concepto de trabajo ..........................................................................................15

1.1.3. Conceptos de trabajador y empleador ...............................................................17

1.1.3.1. Definición del Trabajador .......................................................................17

1.1.3.2. Definición del Empleador .......................................................................20

Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufran en el trabajo y por las

enfermedades profesionales. ............................................................................................21

1.1.4. Elementos del contrato trabajo .........................................................................23

EPÍGRAFE II ..................................................................................................................25

1.2. Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad ´por el Terremoto del 16 de

abril 2016, su Aplicación en la Realidad Ecuatoriana .....................................................25

1.2.1. Antecedentes de Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad por el

Terremoto del 16 de abril 2016 .......................................................................................25

1.2.2. Desarrollo de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad por el

Terremoto del 16 de abril 2016 .......................................................................................27

1.2.3. Contribución Solidaria Sobre La Remuneración ..............................................28

1.2.4. Contribución Solidaria Sobre El Patrimonio. ...................................................30

1.2.5. Contribuciones Solidarias sobre Bienes Inmuebles y Derechos Representativos

de Capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos

fiscales u otras jurisdicciones del exterior .......................................................................32

1.2.6. Contribución Solidaria sobre Utilidades. ..........................................................32

1.2.7. Aumento del IVA ..............................................................................................32

1.2.8. Incentivos para las zonas afectadas...................................................................34

1.2.9. De los Regímenes Laboral y de Servicio Público excepcionales .....................35

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EPÍGRAFE III .................................................................................................................40

1.3. SALARIO DIGNO Y LA RELACIÓN LABORAL EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA ............................................................................................................40

1.3.1. Estipulación el Salario Digno ...........................................................................40

1.3.2. Componentes del salario digno .........................................................................41

1.3.3. Control de Cumplimiento .................................................................................43

1.3.4. Sanciones ..........................................................................................................43

1.3.5. Análisis Jurídico de los componentes de la Remuneración Básica Unificada..44

1.3.6. Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 .........................................................46

Epígrafe IV ......................................................................................................................47

1.4. PRINCIPIOS Y DERECHOS QUE AMPARAN AL TRABAJADOR

FRENTE A LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE LOS DESASTRES

NATURALES .................................................................................................................47

1.4.1. Los principios reconocidos en los instrumentos internacionales. .....................47

1.4.1.1. Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo C095

- Convenio sobre la protección del salario, 1949 ............................................................47

1.4.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de

las Naciones Unidas ........................................................................................................49

1.4.1.3. Carta de la Organización de Estados Americanos ..................................50

1.4.1.4. Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San

José………….. ................................................................................................................51

1.4.1.5. Organización Internacional del Trabajo .................................................52

1.4.2. Principios y derechos relativos al trabajador ....................................................54

1.4.2.1. Principio de irrenunciabilidad de los derechos .......................................54

1.4.2.2. Principio in dubio pro operario ...............................................................55

1.4.2.3. Principios de igualdad y no discriminación ............................................55

1.4.2.4. Obligación de no Discriminación ...........................................................56

1.4.2.5. Principios de Continuidad y Estabilidad Laboral. ..................................59

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1.4.2.6. Principio de equidad en la remuneración................................................60

1.4.2.7. Principios de Progresividad e intangibilidad de los derechos y no

regresividad….. ...............................................................................................................62

1.4.2.8. Principio de Garantía de ambiente adecuado de trabajo. ........................63

1.5. Conclusiones Parciales .....................................................................................66

CAPÍTULO II ..................................................................................................................67

MARCO METODOLÓGICO .........................................................................................67

2.1. Caracterización del sector de la Investigación ..................................................67

2.2. Descripción del Proceso Metodológico ............................................................67

2.2.1. Tipo de investigación ........................................................................................67

2.2.2. Métodos, Técnicas e Instrumentos ....................................................................68

2.3. Análisis e Interpretación de Resultados ............................................................71

2.4. Conclusiones parciales del Capítulo .................................................................78

CAPÍTULO III ................................................................................................................79

PROPUESTA ..................................................................................................................79

3.1. Tema: ................................................................................................................79

3.2. Desarrollo ..........................................................................................................79

3.3. Cuerpo Central - Análisis .................................................................................80

3.4. Conclusión ........................................................................................................82

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..............................................................84

CONCLUSIONES ...........................................................................................................84

RECOMENDACIONES .................................................................................................85

BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro de la Pregunta No. 1 .................................................................................................... 71

Cuadro de la Pregunta No. 2 .................................................................................................... 72

Cuadro de la Pregunta No. 3 .................................................................................................... 73

Cuadro de la Pregunta No. 4 .................................................................................................... 74

Cuadro de la Pregunta No. 5 .................................................................................................... 75

Cuadro de la Pregunta No. 6 .................................................................................................... 76

Cuadro de la Pregunta No. 7 .................................................................................................... 77

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico de la Pregunta No. 1 ................................................................................................... 71

Gráfico de la Pregunta No. 2 ................................................................................................... 72

Gráfico de la Pregunta No. 3 ................................................................................................... 73

Gráfico de la Pregunta No. 4 ................................................................................................... 74

Gráfico de la Pregunta No. 5 ................................................................................................... 75

Gráfico de la Pregunta No. 6 ................................................................................................... 76

Gráfico de la Pregunta No. 7 ................................................................................................... 77

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación tuvo como enfoque realizar un análisis sobre la vigencia de la

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las afectaciones del terremoto de

16 de abril de 2016, que establece una serie de contribuciones que deberán realizar la

ciudadanía y la empresa privada para financiar la reconstrucción del desastre provocado

por el terremoto del 16 de abril del año anterior, en Manabí y Esmeraldas.

Esta ley gravo algunas contribuciones solidarias que se aplicaron sobre las

remuneraciones, sobre el patrimonio, sobre las utilidades y sobre bienes inmuebles y

derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades

residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

El principal foco de estudio se encuentra direccionado en la contribución solidaria sobre

las remuneraciones de los trabajadores, que, al momento de realizarse el descuento

respectivo para el aporte a la reconstrucción de la zona afectada por el terremoto,

vulnera los derechos laborale; principalmente el derecho a un salario digno y el derecho

patrimonial del trabajador, puesto que todas las personas que realizan una actividad

laboral lo hacen por una remuneración.

La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016 no puede afectar el patrimonio del trabajador, pero realmente eso fue lo que se

sucedió, pues al ser su cálculo bruto no se considera que el salario del trabajador tiene

descuentos por los aportes al seguro social, retenciones en la fuente, en ciertos casos,

afectando la realidad económica del trabajador en relación de dependencia.

La responsabilidad política empieza por ser consecuentes con las decisiones que se

toman en el ámbito público, el oficialismo calificó de inconsecuentes a quienes votaron

en contra de la mal llamada ley de solidaridad, pero debía tener otro nombre y otro

aplicabilidad para garantizar los derechos y garantías de todos los ecuatorianos,

especialmente de las personas víctimas del terremoto, es fácil escudarse en una palabra

para señalar a otros y no asumir el costo político del incremento de impuestos y de la

retención de salarios, luego de años de dispendio de los recursos públicos.

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ABSTRACT

This research was focused on carrying out an analysis of the validity of the law of

solidarity and citizen co-responsibility due to damage procuded by the earthquake of

16th April 2016. This law establishes a series of contributions to be carried out by the

public and the private companies to finance the reconstruction of the disaster caused by

the earthquake, in Manabi and Esmeraldas.

This law taxed some solidarity contributions which were imposed on the salary,

heritage, utilities, immovable assets and cash basis in Ecuador. Also, property of

resident companies in tax havens or other foreign jurisdictions.

This research is focused on the solidarity contribution on the earnings of workers. The

money of workers were discounted to contribute to the reconstruction of the affected

area during the earthquake.

This law violates labor rights, mainly the right to a wage and the right that workers have

to have assets. The organic the law of solidarity and citizen co-responsibility cannot

affect the heritage of the worker. Taxes were calculated in gross not considering that the

salary of the worker has monthly discounts such as; social insurance contributions, and

tax withholding.

The economic reality of the worker in relation of dependency was affected. The

political responsibility must be consistent with decisions that are made in the public

sphere. The government described as inconsequential to those who voted against the so-

called law of solidarity.

This law should be called differently because its applicability is to ensure the rights and

guarantees of all Ecuadorians, especially to the victims of the earthquake.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, estableció algunos ejes de acción

para velar por el desarrollo del país, previendo así también el rol del Estado en caso de

que en parte o en su totalidad el Ecuador sufra un desastre natural, como es el caso de

inundación, terremotos, sequias, en fin eventualidades que pueden ser detenidos por el

hombre, conforme al Régimen de Competencias contemplado en el artículo 260 de la

norma suprema ecuatoriana menciona: “El ejercicio de las competencias exclusivas

no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos

y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de

gobierno”.

Así mismo el articulo 261 numeral 8 manifiesta el que Estado central tendrá

competencias exclusivas sobre el manejo de los desastres naturales, es decir, que se

convierte en la obligación del Estado velar y prever en caso de los desastres naturales,

pero con ello se debe tener en cuenta que no por ello, puede afectar el patrimonio del

ciudadano ecuatoriano, principalmente en lo que tiene que ver con lo recursos

económicos, puesto que debió proyectarse a los distintos riesgos latentes que tiene

nuestro país.

En concordancia con el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador

sobre la soberanía alimentaria ratifica que es el Estado Ecuatoriano quien debe

garantizar como una de sus responsabilidades, el dotar de alimentos a las poblaciones

víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la

alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la

salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente.

Bajo el desastre generado el 16 de abril de 2016 donde se suscitó el terremoto de 7.8

grados sobre la escala de Richter que afectó principalmente las provincias de

Esmeraldas y Manabí, siendo este uno de los más fuertes de la historia ecuatoriana,

reportándose hasta el 20 de abril de 2016 la cifra de 570 personas fallecidas, 155

personas desaparecidas, 7015 personas atendidas, 24442 personas albergadas, 1125

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2

edificaciones dañadas y 280 escuelas afectadas y un superior de personas que se

quedaron sin hogar.

Este desastre produjo un gran impacto en la economía del país, que lamentablemente el

Estado no cumplió con políticas de prevención de riesgos adecuadas, no contaba con

montos económicas para poder solventar las necesidades de quienes fueron víctimas de

desastres, teniendo que esperar el aporte de las comunidades nacionales e

internacionales para poder cubrir las necesidades de los damnificados, y, dejando que la

solidaria de los ecuatorianos sea el mayor aporte económico para enfrentar este

problema, afectándose en 2.000 millones de dólares americanos a los ecuatorianos que

realizan un trabajo o aportan laboralmente para el desarrollo del país, puesto que los

mecanismos de financiamiento de las labores de ayuda, atención y reconstrucción se lo

estableció por una ley que no regula adecuada el financiamiento, ya que es obligación

del Estado contar con un fondo para enfrentar desastres naturales.

De acuerdo con la atribución Estatal el presidente de la República del Ecuador, el 20 de

mayo de 2016 la Asamblea Nacional aprueba la ley propuesta que fue aprobada como

Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016, donde en su parte modular establece la obligación de imponer las contribuciones

solidarias sobre las remuneraciones, patrimonio y utilidades.

Dicha contribución ha tenido mayor injerencia en el ámbito laboral sin considerar que

bajo el principio de progresividad de los derechos, no se puede conculcar otros

derechos, con es el derecho humano fundamental una remuneración justa que permita

una existencia digna, la Organización Internacional del Trabajo identifica la garantía de

un salario vital como una de las condiciones para la paz universal y permanente basada

en la justicia social.

“Si bien no existe una suma universalmente aceptada que defina este tipo de salario,

puede ser descrito como un salario producto de un trabajo a tiempo completo, que

permita a las personas tener una vida decente considerada aceptable por la sociedad”,

agrega Bel ser.

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3

Este derecho se refiere a que el trabajador/a tiene la facultad a contar con un salario que

le permita la recuperación plena, material y espiritual, del esfuerzo físico e intelectual

desplegado en un centro de trabajo por encargo de un empleador o empleadores.

Esta recuperación implica garantizar la reproducción de la fuerza de trabajo del obrero y

la subsistencia de su familia.

La nueva Constitución del Estado establece que todas las personas tienen derecho a un

trabajo digno que contemple entre otros aspectos, una remuneración o salario justo,

equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Asimismo, prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación

que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

A su vez, el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo acerca de la

Protección del Salario, determina que éste “debe pagarse en efectivo (y) en moneda de

curso legal”, prohibiendo la cancelación con pagarés, vales, cupones o en cualquier

forma que reemplace la moneda legalmente establecida. De la misma manera, prohíbe

que los empleadores limiten la libertad del trabajador a disponer de su salario.

Cabanellas, quien señala lo siguiente: “Salario etimológicamente, esta palabra viene de

“salarium”, de sal: porque era costumbre antigua dar a los domésticos en pago una

cantidad fija de ese producto.

Situación Problemática

La Constitución de la República del Ecuador así como las disposiciones legales en

materia laboral establecen lo importante que es la remuneración del empleado o

trabajador, teniendo dos enfoques uno laboral y otro económico, de acuerdo con este

reconocimiento del derecho a la remuneración justa todo empleado o trabajador se

proyecta en sus gastos mensuales al momento de percibir cada mes este cantidad de

dinero, por lo que cuando entró en vigencia la Ley de Solidaria y Corresponsabilidad

Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el

terremoto del 16 de abril de 2016 , no se analizó la condición económica que enfrentaría

el servidor al momento del descuento obligatorio, afectando el valor que recibirá sobre

su remuneración.

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4

Es importante considerar que el Convenio 95 de la Organización Internacional del

Trabajo contempla la protección del salario, en todos sus ámbitos estipulando que es un

limitante al trabajador el hecho de que existan descuentos obligatorios, para realizar una

referencia podemos establecer que el servidor público o empleado tiene ya proyectado

sus gastos conforme lo que haga, y que de acuerdo con la condición económica que

enfrentamos cada uno de los ciudadanos no puede disponer o endeudarse más de lo que

se percibe, para aquellas personas que ganan $ 1000 tendrán un descuento de casi $100

por el aporte del IESS, más ello tendrá que descontarle $ 33,33 por la contribución

especial sin consultar al empleador o trabajador, sin considerar que podría ya ese dinero

proyectado estar destinado para otro gasto, en casos extremos si un funcionario tiene un

préstamo hipotecario su cuota mínima podría ser de $450, alimentación de su familia un

promedio mínimo de $250, la educación y gastos varios $150 y salud $ 60, con ello se

puede ver que el descuento llevaría a que dicho empleado tenga que un mes ajustarse

sus gastos, por la débil política pública propuesta por el Estado.

El Estado Ecuatoriano no puede cegarse a la realidad física y geográfica del país, por lo

que debe efectivizar verdaderas políticas direccionadas al cumplimiento de todas las

obligaciones y competencias exclusivas del Estado, o por lo menos debió consultar

como puede aportar el servidor público y en cuanto tiempo pudo pagar, de acuerdo con

la vigencia de la norma esta disposición es hasta el 31 de enero, pero si es importante

tomar en cuenta la decisión del empleador o servidor público.

Quienes tiene ingresos superiores a 3000 dólares su detrimento es mínimo y su

condición económica no se apretaría tanto, pero de igual forma se debe buscar otros

mecanismos para poder enfrentar los desastres naturales, para ejemplo un botón existen

gobiernos autónomos descentralizados que tiene un ahorro para enfrentar problemas

naturales como el Gobierno Autónomo Metropolitano de Quito y Gobierno Autónomo

Descentralizado de Penine que cuentan con un ordenanza para poder hacer una caja de

ahorro cada año, para cuando tengan la naturaleza quiera hacer de las suyas, puedan

enfrentar los problemas que se enfrentarían en el sector, con este análisis el actual

presidente no se proyectó a una realidad social necesaria, con ello garantizaría el

derecho a un salario justo y equitativo, y por ende aportaría para el crecimiento

patrimonial del empleador o trabajador, derechos fundamentales y que se encuentran

positivados en la Constitución de la Republica de Ecuador.

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Problema científico:

¿Las disposiciones establecidas como contribuciones obligatorias en la Ley de

Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, para la reconstrucción y reactivación de

las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 afectan al derecho

patrimonial y al derecho a un salario justo del empleado?

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de investigación:

Derecho Constitucional y Laboral

Campo de acción:

Contribución Solidaria sobre la Remuneración

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuesto históricos, teórico, filosóficos y

constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, sobre las contribuciones

solidarias establecidas en la Ley Orgánica de Solidaridad y de

Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las

zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, que permita encontrar

alternativas que garanticen el derecho patrimonial y el derecho a un salario justo

del empleado.

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Objetivos Específicos

Fundamentar doctrinaria y jurídicamente los derechos laborales y económicos

que tiene los empleados o trabajadores, el salario justo, así como también las

competencias exclusivas del Estado Ecuatoriano sobre las zonas afectadas por

desastres naturales.

Determinar si la contribución establecida para la Reconstrucción y Reactivación

de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 vulnera el

derecho a un salario justo del empleado.

Diseñar los componentes o los elementos del documento de análisis crítico

jurídico, sobre las contribuciones solidarias establecidas en la Ley Orgánica de

Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y

Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, que

permita encontrar alternativas que garanticen el derecho patrimonial y el

derecho a un salario justo del empleado. Idea a Defender

Variables de la Investigación

Variable Independiente

Un documento de análisis crítico jurídico sobre las contribuciones solidarias

establecidas en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para

la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto.

Variable Dependiente

Garantizar el derecho patrimonial y al derecho a un salario justo del empleado

Modalidad de la Investigación

La investigación será cuali-cuantitativa.

Esta investigación es la combinación de los grandes elementos, por un parte tenemos el

aspecto cualitativo donde se realizará el análisis exhaustivo sobre la problemática,

tratando de descomponer el tema a investigarse teniendo la claridad del mismo, y

brindando al lector una comprensión sobre la importancia del cumplimiento de una

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competencia del Estado que podría afectar al ingreso de los ciudadanos y de sus

familias.

Por otro lado, encontraremos el aspecto cuantitativo que permitirá establecer

porcentajes estadísticos en la aplicación de alguna técnica de investigación, arrojarán la

aceptación del tema.

Métodos y Técnicas

La presente investigación se fundamentará en los siguientes métodos

Método Inductivo-Deductivo. - Este método se estudió los casos particulares en los que

se enfrentan los ciudadanos al tener que colaborar obligatoriamente con parte de su

sueldo sobre los problemas naturales que somos víctimas, este método permitió realizar

un análisis de los casos particulares hasta convertir esta regla en afectaciones generales

para los empleados.

Método Analítico-Sintético. - Al momento de realizar un estudio exhaustivo de los

diferentes aspectos en los que se desarrolló el tema se aplicará el método analítico,

permitió tener mayor conocimiento y generar conclusiones necesarias en el trabajo.

Técnicas de Investigación:

Dentro del presente trabajo de investigación se utilizará:

La Encuesta. - Es una técnica de adquisición de información de interés socio

económico, mediante un cuestionario previamente elaborado, a través del cual se pudo

conocer la opinión o valoración sobre la decisión de imponer la contribución solidaria

obligatoria a todos los ciudadanos ecuatorianos.

Instrumentos:

Cuestionario. - Es un instrumento que permitió realizar las preguntas necesarias para

validar el tema.

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Estructura de la Tesis

El presente proyecto de investigación se encuentra estructurado por la introducción que

consta de algunos temas que permitieron direccionar y enfocar correctamente la

investigación, se encontrará adicionalmente los objeticos las variables y la metodología

que se utilizó para el desarrollo adecuado del estudio.

A continuación, encontraremos el capítulo I denominado Marco Teórico que hace

referencia doctrinaria y jurídica sobre la temática de estudio, partiendo desde el derecho

laboral, la atribución del Estado a enfrentar los desastres naturales sin menos cavar los

derechos constitucionales.

Encontramos también el capítulo II llamado Marco Metodológico y Planteamiento de la

Propuesta en el que permitió proyectar las formas en las que se tuvo la observación

directa del problema de estudio, donde se encuentra las encuestas a los profesionales de

libre ejercicio conocedores de los derechos constitucionales.

Luego podemos ver el capítulo II signado como la Validación de la Propuesta, donde se

realizó el documento de análisis crítico constitucional- laboral que evidenció que la

disposición de la contribución solidaria sobre la remuneración establecida en la Ley

Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y

Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 afectan a

los derechos laborales contemplados en la Constitución de la República y leyes conexas,

que garantizará el derecho patrimonial y al derecho a un salario justo del empleado.

Finalmente encontramos conclusiones y recomendación generales del presente trabajo.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

El proyecto de investigación enfocará la importancia de realizar una consolidación de

los argumentos jurídicos laborales y constitucionales sobre las competencia que tiene el

Estado para garantizar el enfrentamiento de problemas naturales así como también

argumentos que indique si bajo este esquema el Estado puede provocar detrimento en el

salario de una persona, a, a fin de proporcionar fuentes de investigación para otros

profesionales o estudiantes de la carrera del derecho, así como también es un gran

aporte garantizando los derechos laborales, especialmente el derecho a un salario digno.

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En relación con la significación práctica actualmente hasta el 31 de enero del 2017 se

generará los respectivos descuentos, sobre la colaboración que tiene que proporcionar

para el fondo de solidaridad, sin olvidar que la ley no habla tampoco sobre cómo se

registra este ingreso en la cuenta única del Estado.

Finalmente, encontramos en la investigación la novedad científica es un tema actual y

sumamente importante sobre el ingreso que se recolectará para la reactivación de la

economía del país, pero debe buscar mecanismos reales que no afecten los derechos de

otros ciudadanos.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1. Antecedentes Históricos del Derecho Laboral y los derechos del trabajador

1.1.1. Antecedentes históricos

Es fundamental empezar el presente epígrafe recorriendo la historia del derecho laboral

o derecho del trabajo como producto de las nuevas respuestas a los cambiantes procesos

sociales, alcanzando su cúspide mediante la incorporación de sus axiomas

fundamentales o principios en las constituciones de los Estados, dentro del período

denominado constitucionalismo social; dotándolos de la mayor firmeza y estabilidad, y

proyectándolo al más alto abolengo jurídico.

El derecho laboral se originó por los problemas sociales originados por la forma de

producción mecanizada de la revolución industrial y por los principios económicos del

liberalismo, propiciaron la formación y desarrollo del movimiento obrero y la aparición

de ciertas leyes laborales como primeras manifestaciones del Derecho de Trabajo.

(Serrano Caldera, 1998).

La principal fuente del derecho del trabajo de origen estatal en nuestro país, es la

Constitución de la República del Ecuador, misma que contiene un conjunto de

principios, derechos y garantías relativos al trabajo que deben ser desarrollados tanto

por las otras fuentes del derecho estatal y no estatal, a lo largo de nuestra historia han

existido muchos acontecimientos que han marcado etapas importantes en la lucha de los

trabajadores por obtener mejores días; es así que en nuestro país respecto a los

preceptos constitucionales del trabajo, se puede identificar dos periodos muy bien

marcados.

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En 1830 con la fundación de la República con casi cien años de vida Republicana, que

se origina de forma escasa disposiciones constitucionales referentes al derecho del

trabajo, en los primeros años de la República; y en el segundo período inicia con la

promulgación de la Constitución de 1929, dando paso al nuevo constitucionalismo

social que servirá de base hasta nuestros días. (Barzallo Seade, 2012)

El Ecuador en tratar el tema laboral en forma sistemática y efectiva incorporará

disposiciones para eliminar el apremio personal a título de servidumbre; disponer la

protección al trabajo, en especial de mujeres y menores, regula lo relativo a los salarios

mínimos, jornadas máximas de trabajo, descanso semanal obligatorio, establecimiento

de seguros sociales, salubridad y seguros de los establecimientos industriales,

indemnizaciones por accidentes de trabajo, inembargabilidad de la remuneración,

imposibilidad de descuento o compensación de los salarios, libertad de asociación y

agremiación de obreros y patronos, prevé la creación de Tribunales de Conciliación para

la solución de conflictos laborales; dispone que la ley regule lo concerniente al paro y a

la huelga.

Las manifestaciones constituciones ecuatorianas no contemplaban disposiciones

relativas al trabajo en relación de dependencia, a más de que, para ser considerado como

ciudadano y tener derecho, debía ejercer alguna profesión o trabajar en alguna industria

reconocida.

Se estableció el sufragio restringido, pues sólo se consideraba a quienes poseían cierta

cantidad de bienes, que se conoce como voto censatario. En la Constitución de 1845 se

prohíbe la esclavitud, disposición que además fue acogida por las Constituciones

ecuatorianas de 1850 y 1852 (Bustamante Fuentes, 2013).

La abolición de la esclavitud no tuvo éxito por razones económicas, sino años después

con las modificaciones en las relaciones de producción; a pesar de ello los negros

liberados empezaron a ser sujetos de otra explotación, cuando los antiguos dueños les

obligaban a suscribir contratos de trabajo por varios años en condiciones que eran muy

desfavorables para los trabajadores.

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En la Constitución de 1850 tiene la cualidad de incorporar la garantía de la libertad de

trabajo, es decir, el deseo de los trabajadores de ser obligado a prestar los servicios

personales en contra de su voluntad; y, por otro lado, nace la posibilidad de elegir

cualquier trabajo o actividad productiva que no se encuentre impedida por la ley, buenas

costumbres y a la seguridad, disposiciones que en la práctica no tuvieron mayor acogida

por parte de los ciudadanos.

En la Constitución de 1861 se elimina varios de los requisitos indispensables para ser

considerado como un ciudadano, entre ellos el de capacidad económica y el que

marginaba a las personas que laboraban en relación de dependencia, se elimina el voto

censatario, pero se mantenía el requisito de capacidad económica para ser elegido,

requisito que se eliminaría en la Constitución de 1884.

En la Constitución de 1878 se garantizó la libertad de industria hasta 1883 en donde se

admite al contrato de trabajo como único mecanismo vinculante para que los

trabajadores estén obligados a prestar sus servicios.

La Constitución de 1906 trajo consigo uno de los hechos más destacables de este

periodo, el cual fue la eliminación de la prisión por deudas, lo cual en gran medida

fueron beneficiados, tanto indígenas como negros en la desmedida explotación que

sufrían por parte de los patronos.

A raíz de la expedición de la Constitución de 1929, se llega a dictar el Código de

Trabajo en 1938, cuerpo legal que desarrollará las disposiciones constitucionales del

trabajo.

La Constitución de 1945 se contempla ya la protección a los contratos colectivos de

trabajo; principios de irrenunciabilidad; disminución o alteración de los derechos de los

trabajadores; se desarrolla el concepto del salario familiar mediante el sistema de

subsidios infantiles, y conforme nuestro estudio se reconoce como derecho a que el

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salario es irreducible y que debe ser pagado con moneda de curso legal y por periodos

no mayores a un mes.

Además, se señala el límite máximo de la jornada ordinaria y de las jornadas reducidas

tanto en el subsuelo como la nocturna; se instituye el descanso semanal mínimo e

ininterrumpido y pagado de 42 horas; se reconoce el derecho de los servidores públicos

a organizarse, el despido arbitrario debe ser indemnizado; la privación del huasipungo

se interpreta como despido intempestivo; se prevé el aprendizaje; se reconoce el

derecho a participar en las utilidades de la empresa; el salario se considera crédito

privilegiado; se establecen las inspectorías del trabajo urbanas y rurales; se establece la

absoluta gratuidad para el trabajador en la administración de la justicia del trabajo; se

incorporan a la legislación nacional los convenios internacionales legalmente

ratificados; se organiza y estructura el sistema de seguridad social, entre otros.

Pese al poco tiempo transcurrido desde la expedición de la Constitución de 1945,

aparece nuevos elementos relativos al Derecho Laboral, tales como: el deber del Estado

de procurar trabajo a los desocupados; el establecimiento de los salarios mínimos por

ramas de trabajo; prohibición a los empleados públicos para formar sindicatos; nadie

puede ser obligado a sindicalizarse; los trabajadores de empresas e instituciones del

servicio público no puede declarar la huelga sino en base a una reglamentación especial;

se fija el porcentaje mínimo de 5 por ciento de utilidades que deben repartirse entre los

trabajadores de las empresas; se consagra el principio de igual trabajo igual

remuneración, considerando únicamente la preparación y especialización en el trabajo;

el principio de libertad de contratación siempre que no contravenga disposiciones

legales.

Más adelante en la Constitución de 1978 se introdujo nuevas normas relativas al trabajo,

como son: la legislación del trabajo se sujetará a los principios de derecho social; se

garantiza la intangibilidad de los derechos de los trabajadores; solidaridad de la persona

en cuyo beneficio en 1979 y 1984 se dan algunos cambios laborales, durante estos años,

se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo, la ley de la semana laboral de

cuarenta horas y, se duplicó el salario mínimo vital, esta mejora de la protección de los

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derechos de los trabajadores se consiguió gracias a la lucha incansable de movimientos

sindicales y sociales en general.

Para ir más allá la Constitución de 1995, las reformas que se encuentran incorporadas

mediante su codificación en el Registro Oficial publicado en 1996 son: la transacción en

materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se la célebre ante

autoridad competente; establece que en el sector público, el sector laboral estará

representado por una sola organización laboral para todos los efectos de las relaciones

laborales; hace la diferenciación de los organismos del sector público que regulan sus

relaciones laborales por el Código de Trabajo y cuáles no.

La Constitución Política de la República de 1998 no introdujo ningún cambio sustancial

referente al tema laboral con la dolarización en el año 2000 el país pierde

competitividad, y para desarrollar esta debilidad se toma como estrategia la inserción en

los mercados internacionales. Dos leyes marcan ese momento:

La Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Asamblea Nacional , 2000)

(Trole I) que incorpora la contratación por horas, siendo remuneradas de igual forma,

los demás beneficios y el descanso semanal, así como cualesquiera de las partes podían

dar por concluido el contrato de trabajo sin que se tenga que pagar alguna

indemnización.

La otra norma fue la Ley para la Producción de la Inversión y Participación Ciudadana

(Trole II), esta norma fija techos en el reparto de las utilidades; deroga la contratación

colectiva celebrada con asociaciones integradas con más de treinta integrantes, regula

las huelgas, facilita despidos e implementa los contratos eventuales de trabajo; ley que

por su naturaleza fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

La actual Constitución de la República, vigente desde el 20 de octubre del 2008,

contiene normas referentes a los derechos y principios fundamentales reconocidos en la

anterior Ley Suprema, pero con un esquema más amplio en materia laboral.

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Por tanto la actual Carta Magna tiene importantes ratificaciones e interesantes cambios

constitucionales de instituciones en el ámbito laboral como: abolición del trabajo

infantil; el trabajo decente respecto de las normas constitucionales; se reconoce a través

de varias normas el principio de la no discriminación, se establece el principio de igual

remuneración para trabajo de igual valor, se incluye normas para eliminar la

discriminación tanto a jóvenes como a discapacitados y mujeres; respecto a la

tercerización y la intermediación laboral la nueva Constitución da un salto importante

declarando que la relación laboral es directa y bilateral a la vez que prohíbe toda forma

de precarización que atenten contra los derechos de los trabajadores, etc. permitiendo

así su protección constitucional.

Las normas constitucionales proponen un cambio de paradigmas en cuanto a la

consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el

capital y como su fin, el buen vivir. Con respecto a las constituciones anteriores, el

trabajo no solo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente de

realización personal y base de la economía.

1.1.2. Concepto de trabajo

Nuestro vigente Código del trabajo no establece de manera expresa una definición

exacta de lo que se conoce como trabajo, más bien se reduce a explicar la significación

de cada uno de las clases de contratos de trabajo legalmente reconocidos por nuestra

legislación laboral, de los cuales trataremos más adelante.

Así también manifiesta Cabanellas de la Torre, G (2005, pág. 376) que el trabajo: “Es el

esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la

riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el

rendimiento. Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud…”.

El trabajo alcanza la realización de otras actividades de naturaleza lícita propensas a la

consecución de fines determinados, que por lo usual tienen que ver con el proceso de

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metas económico - patrimoniales personales y familiares, que lógicamente se daría

como consecuencia derivada de la remuneración percibida.

Actualmente, el autor De Buen, C. (2005) encuentra en pleno auge el denominado

talento humano, que ha tomado mayor importancia en la contratación de personal para

las diferentes instituciones de la administración pública; que más allá de las destrezas y

habilidades de las personas para la ejecución de determinadas tareas (esfuerzo físico -

material), resultan que van de la mano con la capacitación académica (esfuerzo

intelectual), que finalmente daría como resultado una mejor productividad a nivel

nacional y por ende mayores ingresos para las familias ecuatorianas.

La catedrática Dra. Cevallos Vásquez, M. (2010, pág. 125) manifiesta:

“El concepto de trabajo entendido como un hacer remunerado carece de valor y

contenido, y de allí que sea algo que solo sirve para algunos, favorece y permite cada

vez más la acumulación y la plusvalía así como la explotación e inhumanización de la

sociedad; por lo cual sería conveniente acercarse aunque sea un poco al concepto

expuesto en el inicio de esta obra sobre trabajo, lo cual no es utópico, ya que bastaría

con que los sistemas de producción respetaran la regla básica de que el producto final es

de quien lo realizó, ya que es muy claro que los sistemas de producción respetan la

primera parte de la ecuación trabajo pero no respetan la segunda parte de la ecuación del

concepto de trabajo, debe advertirse que hay excepciones como son algunos sistemas

cooperativos que se dan en algunos países”.

Se puede concluir que el trabajo se encuentra íntimamente ligado a la naturaleza

humana, por el mismo hecho de que toda persona tiene aspiraciones cuya consecución

dependen del esfuerzo que cada uno de nosotros realicemos, especialmente mediante la

ejecución de determinada actividad o actividades laborales.

El Ministerio de Trabajo vela por la actividad laboral está sujeta a relación de

dependencia o subordinación, el Estado del mismo, garantiza para que las partes

intervinientes en una relación laboral no se extralimiten de sus atribuciones, vigilando

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en todo caso que se cumpla con la ley, los principios constitucionales y demás normas

previstas en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

Dicha protección por lo general está dirigida a los trabajadores, por ser estos, la parte

más vulnerable de la relación laboral.

1.1.3. Conceptos de trabajador y empleador

1.1.3.1. Definición del Trabajador

Para poder llegar a definir lo que es el trabajador hoy en día, veremos brevemente como

se llevaba a cabo el trabajo en la antigüedad.

El trabajo era principalmente realizado por esclavos; ellos eran considerados como

alguien inferior a comparación de una persona libre por lo que no tenían ningún tipo de

derecho y se veían obligados a cumplir con todo lo que eran encomendados, sin tener

ningún tipo de remuneración a cambio; las personas que usufructuaban de los trabajos

realizados por los esclavos eran sus propietarios.

En la edad media se desarrolló el régimen feudal y la esclavitud fue eliminada, por lo

que se dio un comienzo al trabajo desarrollado por personas que se denominaban

servidumbre, siendo estos hombres libres que laboraban a cambio de protección

(Marquéz, 2003).

Hoy en día las cosas han cambiado mucho; considerando al trabajador como una

persona que brinda sus servicios tanto físicos como intelectuales de una manera lícita y

personal a cambio de una remuneración.

Algunos autores consideran “empleado, al trabajador que colabora en la dirección y

administración de la empresa, así en el régimen interno como en sus relaciones con

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terceros; y obreros a los que, no participando en esas funciones, prestan servicios

directamente encaminados a la producción de los bienes o servicios, a que se dedica la

empresa”. (Lara Guzmán , 2005)

Para el Dr. Julio César Trujillo “Trabajador, es la persona que, en virtud del contrato

individual de trabajo, se compromete a prestar a otra u otras sus servicios lícitos y

personales, bajo su dependencia y por una remuneración convenida en el mismo

contrato, en el contrato colectivo o fijada legalmente por los órganos autorizados por la

ley para fijarlos; y, a falta de estos instrumentos, por la costumbre.” (Dr.rujillo, Julio

César; Derecho del Trabajo; Tercera Edición; p. 168)

En nuestro Código de Trabajo también podemos encontrar una definición a lo que se

considera como trabajador; este se encuentra establecido en el artículo 9: “la persona

que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina

trabajador y puede ser empleado u obrero”.

Las diferencias que podemos encontrar entre empleado y obrero son primero la forma

de remuneración de los mismos; por un lado al empleado su pago se lo denomina

sueldo, mismo que es entregado al finalizar cada mes de trabajo; y, al obrero se le

retribuye con un salario, el cual no puede exceder de una semana para el pago; segundo,

el empleado es considerado como la persona que presta sus servicios de una manera en

la cual predomina su esfuerzo intelectual sobre el físico, al contrario del obrero donde

prevalece el esfuerzo físico sobre el intelectual. Un buen trabajador debe poseer

principalmente las siguientes características:

Debe tener los conocimientos adecuados para el puesto, ser responsable, proactivo,

eficiente, eficaz, innovador, tener sentido de ética, puntual, discreto, dedicado, honesto,

saber trabajar en equipo, dispuesto a compartir sus conocimientos y debe sentirse

comprometido con lo que hace y con su empleador.

El Artículo 45 del Código de Trabajo establece las obligaciones del trabajador; mismas

que son:

Ejecutar el trabajo en los términos del contrato.

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Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles de trabajo.

Trabajar en caso de peligro o siniestro por un tiempo mayor al señalado; el

trabajador tendrá derecho a la respectiva remuneración.

Observar buena conducta durante el trabajo.

Cumplir las disposiciones del reglamento interno.

Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.

Comunicar al empleador los peligros de daños materiales que amenacen la vida

o intereses de los trabajadores y empleadores.

Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales.

Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas.

En cuanto a las prohibiciones del trabajador, éstas se las puede dividir en laborales y

éticas; las laborales son las de abandonar o de suspender su trabajo sin ninguna

justificación válida y las éticas son las de competir con el empleador; tomar

herramientas o material de la empresa sin ningún tipo de autorización; utilizar los

equipos en trabajos ajenos al del empleador; asistir a su lugar de trabajo en estado de

etílico; portar armas sin estar autorizados; y, realizar colectas sin tener un permiso

previo.

Las prohibiciones del trabajador también las podemos encontrar en nuestro Código de

Trabajo en el artículo 46.

El Código de Trabajo (2016, pág. 4) en su artículo 9 nos trae una definición de

trabajador, y dice: “La persona que se obliga a la prestación del servicio o la ejecución

de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”.

En palabras más convencionales, trabajador es toda persona que dedica su esfuerzo

físico o intelectual al desarrollo de algún tipo de actividad que para los efectos legales

debe ser remunerada.

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Sin embargo, trabajador también se lo entiende como a aquellas personas que realizan

un trabajo específico independientemente y desarrollar actividades particulares, que de

una u otra forma aporta al dinamismo de la economía nacional.

Bajo estas características se ha logrado legitimar muchas de sus aspiraciones, como por

ejemplo la afiliación obligatoria al seguro social, la libertad de organización sindical,

cuyo objetivo principal es la defensa y protección de los derechos de cada trabajador, la

contratación colectiva, etc., y otras que aún no se han podido concretar como es el caso

de la estabilidad laboral en el amplio sentido de la palabra.

1.1.3.2. Definición del Empleador

El artículo 10, incs. 1 código de Trabajo (2016, pág. 11), establece la definición de

empleador, y prescribe que: “es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por

cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se preste el servicio de denomina

empresario o empleador”.

Podemos conceptualizar que empleador es aquel que dentro de un contrato de trabajo es

la que provee uno o varios puestos de trabajo a una o varias personas físicas para que

presten determinados servicios personales bajo su dependencia, a cambio de una

remuneración o salario.

Desde un enfoque más general, el empleador suele ser considerado como la persona que

se encuentra al frente de la empresa y que de algún modo tiene el poder de mando con

respecto de los demás integrantes de la empresa; cabe aclarar que dicho poder se

encuentra sumamente restringido por disposiciones constitucionales, legales y

administrativos, esto con el objetivo de evitar arbitrariedades dirigidas a perjudicar los

derechos de los trabajadores.

En toda relación laboral, el trabajador debe sujetarse a los designios del empleador, sea

éste privado o público, lo cierto es que no puede el trabajador establecer las condiciones

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bajo los cuales prestará sus servicios, no le queda sino aceptar los términos en que se le

ofrece un puesto de trabajo, aunque en muchos de los casos ello signifique que el

patrono incumpla la ley, es conocido que nadie puede beneficiarse de su propia culpa

evitando así las consecuencias que le resultaría perjudiciales.

En nuestro Código de Trabajo en su artículo 10 se establece que “La persona o entidad

de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se

presta el servicio, se denomina empresario o empleador”.

El empleador es aquella persona natural o jurídica, que ya sea por cuenta propia o ajena,

suministra trabajo a una tercera persona para que esta le preste sus servicios de manera

subordinada a él, a cambio de una retribución económica.

El empleador tiene que cumplir obligaciones que se encuentran establecidas en el

artículo 42 del Código de Trabajo las mismas que son las siguientes:

Pagar las cantidades que correspondan al trabajador en los términos

establecidos.

Instalar los lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención,

seguridad e higiene; además de las adecuaciones para el desplazamiento de las

personas con discapacidades.

Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufran en el trabajo y por las

enfermedades profesionales.

Establecer comedores para los trabajadores cuando estos laboren en número de

cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren

situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.

Establecer escuelas en beneficio de los hijos de los trabajadores si la población

escolar es mínima de 2º niños y la empresa o fábrica se encuentra situada a más

de dos kilómetros de la población más cercana.

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Establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a

precio de costo.

Llevar un registro de los trabajadores.

Proporcionar a los trabajadores el material necesario para la ejecución del

trabajo.

Conceder a los trabajadores el material necesario para la ejecución del trabajo.

Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en

las elecciones populares establecidas por ley; tiempo no mayor a cuatro horas.

Respetar las asociaciones de trabajo.

Permitir ausentarse al trabajo siempre que de aviso al empleador con la

oportunidad debida.

Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.

Tratar a los trabajadores con consideración.

Conferir gratuitamente al trabajador certificados relativos a su trabajo.

Atender los reclamos del trabajador.

Facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades.

Pagar al trabajador cuando haya sido imposibilitado de trabajar a causa del

empleador.

Proporcionar asociaciones de trabajadores.

Pagar viáticos.

Inscribir a los trabajadores en el IESS.

Pagar el proporcional del pago del IESS de los trabajadores.

Contratar a un porcentaje mínimo de trabajadores.

Por otro lado, podemos encontrar que el empleador también tiene ciertas prohibiciones

como son las de:

Imponer multas ajenas a las que se encuentran en el reglamento interno de la

empresa, mismo que debe encontrarse legalmente aprobado.

Retener al trabajador más del diez por ciento de su remuneración a causa de

multas.

Exigir que el trabajador adquiera sus artículos de consumo en lugares

determinados por el empleador.

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Exigir o aceptar por parte del trabajador dinero o cualquier clase de

gratificación.

Cobrar cualquier tipo de interés por otorgar un anticipo de la remuneración al

trabajador.

Obligar al trabajador a retirarse de la asociación a la que pertenezca.

Hacer propaganda ya sea de clase política o religiosa.

Sancionar al trabajador con la suspensión de su trabajo.

Dificultar las visitas de los inspectores de trabajo.

1.1.4. Elementos del contrato trabajo

Según se desprende de la definición establecida en el artículo 8 del Código de Trabajo,

el contrato individual de trabajo contiene varios elementos o requisitos, que a falta de

uno de ellos dentro de la relación laboral resultaría imposible constituir un acto

contractual de carácter estrictamente laboral, entre los que tenemos:

El acuerdo de voluntades, significa un contrato de trabajo, nace del mutuo acuerdo entre

empleador y trabajador, pues de ambas voluntades surgen las condiciones y

compromisos bajo los cuales se desarrollará la relación laboral, que por cierto siempre

ha de ser en beneficio de ambas partes contratantes.

Cabe recalcar, que, si bien las partes tienen total libertad para concretar estipulaciones

en torno a la relación laboral, dicha libertad se encuentra sometida a la vigilancia del

Estado, cuyo rol fundamental es la de garantizar a los ciudadanos que sus derechos

laborales no sean precarizados.

Cuando las partes mediante el acuerdo de voluntades superan las garantías laborales

mínimas establecidas para los trabajadores, cuando los empleadores no conculque o

menoscabe derechos reconocidos a la clase trabajadora en beneficio únicamente suya o

la de su empresa, la vigilancia del Estado se tornaría innecesaria, y por fin se

configuraría el verdadero Estado social de derechos, lo que evidentemente no ocurre en

la realidad social ecuatoriana.

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1. Prestación de servicios lícitos y personales es la ejecución de terminada labor,

para el cual se halla plenamente capacitado, en beneficio del empleador a

cambio de una remuneración. La ley protege al trabajador para que realice

cualquier clase de actividades; así lo establece nuestro Código de trabajo (2016,

pág. 4) cuando en su artículo 3, incs. 1 prescribe: “El trabajador es libre para

dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga…”, siempre y cuando estas

sean lícitas y naturalmente es de carácter personalísimo; obviamente nadie más

que la persona contratada debe realizar la labor para el cual fue contratado.

2. La remuneración se compromete a entregar su fuerza laboral mediante la

realización determinada actividad para otra persona o empresa, el empleador

tiene la obligación de retribuir esa labor mediante una remuneración que se

ajuste a los parámetros legales y tienda a cubrir las necesidades más elementales

del trabajador; es decir, como consecuencia lógica del servicio que se presta a

una persona subordinadamente, nace la figura de la remuneración, la misma que

se entiende como contraprestación en dinero y otras adicionales, tales como el

décimo tercero y décimo cuarto sueldos.

El artículo 328 de la Constitución de la República (2008, pág. 198) establece: “la

remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades

básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo

para el pago de pensiones por alimentos”.

Dentro de lo que corresponde a la remuneración debemos distinguir dos clases que son:

el salario y el sueldo.

El salario según Cabanellas, G. (2005, pág. 356) “la compensación que recibe el obrero

o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado.

Comprende todos los bienes que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo

la parte que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su

labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimentos o interrupción

del trabajo…”; en palabras más generales, el salario se paga por jornada de trabajo a la

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persona que en este caso es un obrero, por la realización de una labor de carácter físico

– manual.

Al sueldo, se lo define como la “remuneración mensual o anual asignada a un individuo

por el desempeño de un cargo o empleo profesional…”; es decir, es el estipendio fijo en

dinero, que se paga por periodos iguales que recibe el trabajador por la prestación de sus

servicios, que por lo general se cancela en forma mensual a los empleados, es decir,

personas que desempeñan funciones de carácter intelectual o inmaterial.

EPÍGRAFE II

1.2. Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad ´por el Terremoto del

16 de abril 2016, su Aplicación en la Realidad Ecuatoriana

1.2.1. Antecedentes de Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad por el

Terremoto del 16 de abril 2016

El día 16 de abril de 2016 en el Ecuador se suscitó un terremoto de 7.8 grados sobre la

escala de Richter que afectó principalmente a las provincias de Esmeraldas y Manabí,

siendo este uno de los más fuertes de la historia del Ecuador, luego del terremoto de

Ambato del 5 de agosto de 1949.

Según el Informe de Situación No. 61 elaborado por la Secretaría de Gestión de

Riesgos, se reportó hasta 07 de mayo de 2016, la cifra de personas fallecidas que

ascendía a 660, 15 personas desaparecidas, 33757 personas albergadas, 1.125

edificaciones dañadas y 560 escuelas afectadas de las cuales 166 tienen una afectación

entre media y grave.

La comunidad nacional e internacional se hizo presente con el apoyo técnico y ayuda

económica. entre los principales impactos a la economía del país con motivo del

terremoto se contabiliza la no exportación de 4.000.000 USD diarios desde la provincia

de Manabí y 100.000 USD diarios desde Esmeraldas.

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Desde que ocurrió el terremoto, los ecuatorianos y ecuatorianas han dado una muestra

de solidaridad con sus hermanos manabitas y esmeraldeños afectados, enviando

alimentos no perecibles, kits de limpieza, agua, vituallas y donando dinero en efectivo.

Sin embargo, el daño causado fue mucho más profundo se estimó que para la

reconstrucción de los bienes e infraestructura requerirá entre 2 y 3 años y representará

aproximadamente entre 2 y 3 puntos del PIB del Ecuador, es decir dos mil o tres mil

millones de dólares; por ello, se hizo necesario la toma de fuertes decisiones políticas

sobre la obtención de recursos económicos para solventar las necesidades de los

compatriotas que habitan en las zonas afectadas.

El debate sobre el impacto real o sobre el uso final que se dé a los recursos recaudados

con el reciente Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por la

Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril

de 2016 y aprobada por la Asamblea Nacional, no se puede evaluar actualmente sobre

su utilidad, puesto que como sabemos que dicha colaboración obligatoria fue ingresada

a las cuentas del presupuesto fiscal del 2016 y 2017.

Se habla tanto de que la reconstrucción ha avanzado de forma acelerada y que se la

dinamizado la economía de las zonas afectadas, obteniendo recursos inconstitucionales

para quienes de forma voluntaria obligatoria debería realizar dicho colaboración, y más

aún registrar en una cuenta específica del Presupuesto General del Estado para la

“construcción, reconstrucción y reactivación productiva de las zonas afectadas por el

terremoto…”; se dará información específica sobre el uso de esos recursos; y la

Contraloría tiene el deber de informar, anualmente a la Asamblea, “sobre los actos de

control previo continuo y posterior ejecutados sobre el manejo de los recursos

provenientes” de la ley”.

La consideración de que beneficia a la reconstrucción de las zonas afectadas puede ser

tan amplia que será difícil determinar, con la institucionalidad actual, si se usan esos

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fondos en los objetivos establecidos; la calificación de solidaria que los legisladores le

dieron a la ley en su título, es apropiada.

Parece ser un claro eufemismo para nuevas cargas tributarias y retenciones compulsivas

de los salarios, que no califican para designarse como solidarias. La solidaridad implica

una acción voluntaria, por tanto, incompatible con la noción de obligatoriedad o de

imposición que conlleva la ley.

La Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del

Terremoto, fue presentada por el señor Presidente Constitucional de la República,

Economista Rafael Correa Delgado y calificado como urgente en materia económica, a

pesar de no tener obligación legal recibieron diferentes comisiones generales y fue

aprobada en beneficio de los afectados.

Bajo la esencia de la Ley mencionada se determinó que los fondos que se recauden por

concepto de esta ley, aunque es extraño que son manejados por un fideicomiso y no por

entidades estatales, lo que contradice los roles fundamentales de un Estado moderno, si

bien la legislación permite la constitución de fideicomisos públicos, estos tienen

finalidades distintas a las de administrar tributos para hacer frente a una emergencia

nacional.

1.2.2. Desarrollo de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad por el

Terremoto del 16 de abril 2016

Para afrontar los golpes de la naturaleza, y con calidad de urgencia económica se

publicó en el Registro Oficial el viernes 20 de mayo de 2016, en el suplemento del

Registro Oficial No 759 Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad por el

Terremoto del 16 de Abril 2016, que en su artículo 1 versa: “La presente ley tiene por

objeto la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la

planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así

como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la

implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para

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enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las

zonas gravemente afectadas”.

Bajo este objetivo, la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad por el

Terremoto del 16 de abril 2016 tiene 6 aspectos fundamentales desarrollados para la

recaudación y financiamiento del desastre natural al que el Ecuador fue víctima.

1.2.3. Contribución Solidaria Sobre La Remuneración

La ley establece que las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los

8 meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o

mayor a mil dólares pagará una contribución igual a un día de remuneración conforme

el detalle siguiente:

1.000 dólares, 1 día de sueldo, 1 mes

2.000 dólares, 1 día, por 2 meses.

3.000 dólares, 1 día por 3 meses

4.000 dólares, 1 día por 4 meses

Y así sucesivamente hasta que los que ganan de 7.500 a 12 mil dólares 1 día de sueldo

por 6 meses; los que ganen de 12 a 20.000 7 meses y de 20.000 en adelante 1 día de

sueldo por 8 meses.

Se estableció además que no pagaran dicha contribución los habitantes de Manabí y

Esmeraldas (en la Ley se estableció solo a Muisne, pero luego Correa mediante decreto

ejecutivo incluyó a Esmeraldas).

Esta última decisión ha sido cuestionada por los habitantes de las Provincias de Santo

Domingo de los Tsáchilas y de Los Ríos, ya que ellos han sostenido que son

damnificados del terremoto, por lo que han venido solicitando que también se les

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incluya en la Ley para conseguir los beneficios que la ley crea a favor de los

damnificados del terremoto.

Se considerará como base del cálculo la que constituya materia gravada de aportación a

la seguridad social por cada empleador con el que perciba un ingreso igual o mayor a

mil dólares.

Quienes hayan permanecido más de 180 días calendario en el Ecuador, excluirán del

cálculo de esta contribución los ingresos por los cuales pagaron la contribución sobre

utilidades.

Esta contribución se pagará en cuotas continuas o no.

El mes inicial de aportación será el primer mes, durante la vigencia de la

contribución, en que la materia gravada sea igual o superior a mil dólares.

El valor máximo de crédito tributario a reconocerse por concepto de donación

será el monto total de la contribución.

Para remuneraciones variables, que aumentan o disminuyen durante la vigencia

de la contribución, se considerará lo siguiente:

Para el cálculo de la contribución correspondiente al primer mes, cuando la

materia gravada sea igual o superior a mil dólares, se multiplicará la materia

gravada por 3,33%.

Desde el segundo mes en adelante, mientras dure la vigencia de esta

contribución, se calculará el ingreso promedio mensual acumulado desde de

junio de 2016 o el mes de inicio de la relación contractual, hasta el mes en el

cual se realice el cálculo. Se comparará el resultado con la tabla establecida para

determinar en qué rango de remuneración se encuentra el trabajador y definir el

número de meses a contribuir. No procede retención ni pago en el mes que se

encuentra realizando el cálculo si el ingreso promedio mensual acumulado no

supera la base mínima o supera al número de meses a contribuir.

En enero del 2017 el empleador verificará que el promedio mensual de la

materia gravada durante la vigencia de la contribución multiplicado por la tarifa

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y por el número de meses de contribución, sea igual o mayor a la suma de las

contribuciones retenidas y efectivamente pagadas; caso contrario deberá realizar

el ajuste respectivo y retener el valor pendiente de pago. No se tendrá derecho a

devolución cuando las retenciones efectuadas en meses anteriores superen este

cálculo.

La retención deberá realizarse en el mes al que corresponda la remuneración. La

declararán y pagarán en el mes siguiente de efectuada la retención.

Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia, el

agente de retención entregará el comprobante de las retenciones efectuadas. Este

comprobante deberá ser entregado al nuevo empleado para que este efectúe el

cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del período de vigencia de

la contribución.

Las personas exoneradas que deseen aportar esta contribución voluntariamente,

notificarán al empleador su decisión.

1.2.4. Contribución Solidaria Sobre El Patrimonio.

Se considerará como residente a la persona natural que al 31 de diciembre de 2015

cumpla los criterios de residencia establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los activos que no quedaron en condiciones de habitación o usufructo como

consecuencia del terremoto, no serán incluidos para el cálculo del patrimonio.

Para la valoración de activos se observarán los criterios establecidos por el Servicio de

Rentas Internas y las siguientes reglas:

Para efectos de esta contribución respecto del valor de derechos representativos de

capital: se considerará el valor patrimonial proporcional (VPP) aun cuando se coticen en

bolsa de valores.

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El cálculo del VPP corresponderá al resultado de multiplicar el valor del patrimonio

neto de la sociedad al 31 de diciembre de 2015, por el porcentaje de participación

societaria.

El derecho de recibir, directa o indirectamente, retorno de sus aportes en sociedades sin

fines de lucro, se considerará parte de su patrimonio para el cálculo de esta contribución

El patrimonio que sea propiedad de una sociedad conyugal o unión de hecho legalmente

establecida, se distribuirá en partes iguales.

Las sociedades residentes actuarán como sustitutos de la contribución sobre el

patrimonio correspondiente a los derechos representativos de su capital respecto a los

titulares no residentes.

Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital

existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u

otras jurisdicciones del exterior:

La pagarán todas las sociedades no residentes que sean propietarias de bienes inmuebles

y/o derechos representativos de capital en el Ecuador, que no se hayan declarado en su

último nivel de propiedad por parte de una persona natural.

No se cobrará esta contribución si los inmuebles forman parte del patrimonio declarado

de un residente en el Ecuador. Para efectos de la base para el cálculo de esta

contribución se considerará el valor de los avalúos catastrales correspondientes al año

2016 de los bienes inmuebles, y el VPP de los derechos representativos de capital de

sociedades calculados al 31 de diciembre del 2015.

Las personas que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor

a un millón de dólares pagarán el 0,90% de contribución. En el caso de residentes en el

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Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del

país.

1.2.5. Contribuciones Solidarias sobre Bienes Inmuebles y Derechos

Representativos de Capital existentes en el Ecuador de propiedad de

sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior

Se establece la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016 sobre

los bienes inmuebles existentes en el Ecuador, y sobre el valor patrimonial proporcional

de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la

parte que, a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley, pertenezca de manera

directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición

o no se conozca su residencia.

1.2.6. Contribución Solidaria sobre Utilidades.

Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de

impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará

teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.

Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo en cuenta como referencia la

base imposible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los 12 mil dólares

americanos, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas.

1.2.7. Aumento del IVA

En la disposición transitoria primera se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el

periodo de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia

de esta ley.

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Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de

bienes o servicios de las zonas afectadas recibirán del Estado un descuento equivalente

de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos. Es decir, no pagarán el

incremento del 2 por ciento (12% al 14%).

Los dos puntos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de forma temporal y con la

finalidad específica de iniciar el proceso de reactivación y reconstrucción de las

provincias de Manabí y otras circunscripciones afectadas por el terremoto del 16 de

abril, sin embargo, al no existir propuestas con fuentes reales de financiamiento, este

incremento se mantiene.

Se crearon zonas económicas de desarrollo (ZEDES), concluyendo que para su

implementación ya existe la normativa legal correspondiente y adicionalmente en este

proyecto se generan incentivos que incluso superan los establecidos en las ZEDES,

como, por ejemplo, la exoneración del pago de impuesto a la renta por los próximos

cinco años para las nuevas inversiones.

La incorporación de la contribución establecida en el Art. 5 de la ley, se consideró

necesario realizar reformas a los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno, con el fin de que se permita transparentar la información que

contribuya a identificar la propiedad y las operaciones de los residentes en el Ecuador

con terceros ubicados en paraísos fiscales, así como las prácticas de planificación fiscal

agresiva.

Adicionalmente, es importante recalcar que cualquier esfuerzo que realice la sociedad y

sus autoridades para evitar la evasión, elusión y lavado de activos, por ello estas

reformas buscan evitar prácticas elusivas que afectan los recursos del conjunto social y

rompen con el principio de generalidad de las normas tributarias.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 136 señala, que los proyectos de

ley deben referirse a una sola materia, por ello en la ley se incluyen varios capítulos

cuyo elemento de relación está dado por enfrentar las consecuencias del terremoto. del

16 de abril del 2016.

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1.2.8. Incentivos para las zonas afectadas

Las nuevas inversiones que se ejecuten en los próximos tres años, contados desde la

vigencia de la nueva ley, en las Provincias de Manabí y Esmeraldas y las que se definan

mediante decreto estarán exoneradas del pago del impuesto a la renta durante cinco

años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente

a la nueva inversión. Para el sector turístico se doble el tiempo de exoneración.

Las entidades del sistema financiero tendrán una rebaja en el valor del anticipo al

impuesto a la renta del año 2016, en proporción de los montos de los créditos otorgados

a partir del 16 de abril hasta diciembre del 2016, siempre y cuando su destino sean las

zonas afectadas.

Los ingresos obtenidos por las entidades del sistema financiero en los años 2017 y

2018, por los créditos otorgados a partir del 16 de abril hasta diciembre del 2016, se

encuentran exentos del pago de impuesto a la renta, siempre que su destino sean las

zonas afectadas.

Hasta por un año posterior a la vigencia de esta ley, se encuentran exonerados del pago

del impuesto a la salida de divisas y aranceles aduaneros, las importaciones efectuadas a

favor de contribuyentes que hayan sufrido afectación económica directa en sus activos

productivos como consecuencia del terremoto.

Se fomenta la concesión de crédito en las Provincias de Manabí y Esmeraldas y en las

zonas afectadas que se defina por decreto recursos de manera especial a inversiones

productivas, construcción, vivienda, microcrédito o educación a favor de las entidades

del sistema financiero o personas naturales o jurídicas de la zona.

Se estimulan crédito para vivienda y para la reactivación de pequeños productores de las

zonas urbanas y rurales, pescadores artesanales y comerciantes.

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Para la construcción y reconstrucción de las zonas de desastre se prioriza la contratación

de mano de obra de personas y compañías de los sitios afectados.

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda

obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, para los sujetos

pasivos que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos como

consecuencia del desastre.

Para el caso de las obligaciones tributarias administradas por los gobiernos Autónomos

Descentralizados en las Provincias afectadas, éstos dictarán ordenanzas que permitan la

remisión de intereses multas y recargos, dentro del plazo de tres meses contados a partir

de la promulgación de la presente ley.

Cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, haya sufrido una

afectación total o parcial, quedarán exentos del pago de dicho impuesto, conforme a los

porcentajes y condiciones que se establezcan en la respectiva ordenanza.

Se establece la remisión de las cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a los

meses de abril y mayo. Se exonera el pago del saldo del impuesto a la renta

correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, creado mediante Decreto

1004, el 26 de abril de 2016, informará a la Asamblea y a la Controlaría sobre el manejo

de estos recursos.

1.2.9. De los Regímenes Laboral y de Servicio Público excepcionales

Para que una empresa que quieran beneficiarse de esta ley no pueda despedir a sus

trabajadores y llamarlos a trabajar cuando ya estén en condiciones de volver a operar. Si

se hace nuevas inversiones las empresas deben contratar a personas de las zonas

afectadas.

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En las zonas afectadas, se puede renovar por más de dos años los contratos de servicios

profesionales (la ley dice que no se puede más de dos años consecutivos). Habrá

beneficios a favor de las personas y empresas que mantengan obligaciones pendientes

con el IESS por el lapso de 60 días:

Se postergan las fechas para el pago de obligaciones.

Se suspenden las acciones de cobro y se los plazos y términos para el cobro de

coactivas

No se generan intereses, multas y responsabilidades.

Facilitará prestaciones siempre y cuando estén al día en sus obligaciones

Concluidos los 60 días, se pueden suscribir convenios administrativos u otros

instrumentos a un plazo de 12 meses para el cumplimiento de obligaciones

pendiente

En caso de personas que tengan vigentes préstamos quirografarios sino no

cancela los respectivos dividendos, luego de los 60 días, el saldo se cancelará

con el monto que se encuentra en garantía.

El BIESS creará nuevos productos financieros, así como la reestructuración de créditos

de las operaciones vencidas con tasas y condiciones preferenciales para los afectados

por el terremoto.

Las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales deben inscribirse en el

Registro Único de Contribuyentes (con ello desparecerán o se camuflarán mejor las

cuentas opacas off shore).

En el Art. 2 en correspondencia con los cambios realizados en el Art. 5 se modifica el

nombre de la contribución y se denomina sobre bienes inmuebles y derechos

representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades

residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

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En el Art. 3 relacionado con la contribución solidaria sobre la remuneración se hace

constar expresamente que no son objeto de esta contribución los beneficios sociales

establecidos en el Código de Trabajo y las leyes de la seguridad social. Se precisa que

se encuentran exoneradas de esta contribución todas aquellas personas que puedan

haber sido afectadas económica y directamente por el terremoto de 16 de abril de 2016.

En el Art. 4 referente a la contribución solidaria sobre patrimonio se aclara que en el

caso de no residentes en el Ecuador la contribución se calculará sobre todo el

patrimonio ubicado en el país. También se clarificó para efectos de esta contribución lo

que se entiende por patrimonio desarrollando tanto lo que incluyen los activos y los

pasivos.

Se modifica el texto del artículo 5 referido a la contribución solidaria sobre el

patrimonio existente en Ecuador cuyos propietarios estén domiciliados en el exterior,

precisando que la misma grava a bienes inmuebles y también a derechos

representativos, y que en caso de no haber declarado dentro del patrimonio propio, se

pagará un gravamen diferenciado que será de 1,8% sobre el patrimonio para los

propietarios en entidades offshore y 0,9% sobre el patrimonio de propietarios

domiciliados en el exterior. Se establece además la figura de sustituto obligado para el

caso de sociedades cuyos titulares sean sociedades no residentes.

El Art. 6, relativo a la contribución solidaria sobre las utilidades precisa que la

referencia para el cálculo de la contribución es la utilidad gravable del período 2015. Se

agrega además que las micro y pequeñas empresas pueden utilizar como crédito

tributario de esta contribución el exceso respecto del impuesto causado cancelado como

anticipo del impuesto a la renta del año 2015.

Con la finalidad de reactivar el aparato productivo de las zonas afectadas se cambiaron

y aumentaron los siguientes incentivos:

a. Se exonera del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) y aranceles

aduaneros las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que han

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sufrido una afectación económica directa como consecuencia del desastre

natural (Art. 12).

b. Se incrementa al periodo de exención del pago del impuesto al RISE

establecido hasta diciembre del presente año un descuento del 50% del

pago de las cuotas del RISE durante el 2017.

c. Se dispone la remisión del 100% de intereses de multas y recargos

derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de

vigencia de esta ley, para los sujetos pasivos que hayan sufrido una

afectación directa en sus activos como consecuencia del desastre natural y

que en un plazo de hasta 2 años hayan pagado la totalidad del capital.

d. Se incluye el compromiso establecido por la banca privada respecto del

diferimiento sin recargo por 90 días de los créditos otorgados por las

instituciones del sistema financiero a las personas afectadas por el

terremoto.

Se dispone la generación de fondos crediticios destinados a la reactivación productiva

de las zonas afectadas por parte de la banca y la canalización de una parte de los

recursos de crédito a través de la banca privada y las cooperativas de ahorro y crédito

existentes en las zonas afectadas para impulsar la construcción de vivienda, la

reactivación productiva, el crédito educativo, entre otros.

En el ámbito de los incentivos se establece que se privilegie la contratación de

empresas, profesionales, bienes y servicio de las zonas afectadas, en un porcentaje que

será definido por las autoridades respectivas. Se incorpora un capítulo tercero

denominado de los Regímenes Laboral y de Servicios Públicos Excepcionales, en el que

se señala entre otros aspectos los siguientes:

Se establece una disposición específica para garantizar que en la reconstrucción de la

infraestructura en las circunscripciones afectadas se contrate por lo menos el 75% de la

mano de obra no calificada de las zonas afectadas.

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A fin de precautelar el empleo, quienes se beneficien de los incentivos generados por

esta ley deberán reintegrar a sus trabajadores en las condiciones que se establezcan por

la autoridad respectiva, considerando que cuando se produzcan cambios en la escala o el

giro de la actividad económica, se deberá contratar de manera prioritaria a personal de

las zonas afectadas, en los porcentajes y con el procedimiento que determine la

autoridad del trabajo.

En el ámbito de la LOSEP, se suspende la aplicación del límite previsto en el inciso

final del artículo 58 de dicha ley para los contratos ocasionales de los servidores

públicos.

Asimismo, se crea una disposición general para dejar establecido que no se considerarán

para el cálculo de las transferencias a los GAD correspondiente al 21% de ingresos

permanentes, los valores que se recauden a través de las contribuciones previstas en esta

Ley.

Finalmente, la Comisión aceptó la modificación sugerida por el Consejo de la

Judicatura en la disposición transitoria que prorroga de manera excepcional la entrada

en vigencia del Código Orgánico General de Procesos en las zonas afectadas por el

terremoto.

Para evitar el incremento en los precios de los combustibles y el gas licuado de petróleo

GLP, por el incremento temporal de 2 puntos del IVA, se incluye que la entidad

encargada de la fijación de precios de los mismos, realizará los ajustes necesarios en la

cadena de comercialización, para lo cual se emitirá la normativa respectiva que permita

la aplicación de dicho artículo. El Ministerio de Finanzas será el responsable de realizar

los ajustes y transferencias correspondientes.

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EPÍGRAFE III

1.3. SALARIO DIGNO Y LA RELACIÓN LABORAL EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA

1.3.1. Estipulación el Salario Digno

Tal como lo establece el Art. 81 del Código del Trabajo, los sueldos y salarios se

estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos

establecidos por la correspondiente comisión sectorial o al mínimo del trabajador en

general.

Se entiende por Salario Básico a la retribución económica mínima que debe recibir una

persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración

y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de

trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los

fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales,

las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o

convencional y todos aquellos que determine la Ley.

La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el

salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el

R.O.S.No.351 de 29 de diciembre del 2010, en el Art. 8, establece que se debe entender

por salario digno mensual el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona

trabajadora, así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica

familiar dividido para el número de perceptores del hogar.

El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán

determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales

del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno

establecido por el Ministerio de Trabajo.

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El salario digno para el año 2016 será de USD 429,57 (cuatrocientos veinte y nueve

dólares con 57/100 dólares).

1.3.2. Componentes del salario digno

Única y exclusivamente para fines de cálculo, tal como lo establece el Art. 9 de la Ley

antes anotada, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se deben

sumar los siguientes componentes:

El sueldo o salario mensual;

La décimo tercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y

pago estará de acuerdo a lo establecido en el Art. 111 del Código de Trabajo.

La décimo cuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y

pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código de Trabajo.

Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que

obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;

El monto de la participación del trabajador en utilidades de la empresa de

conformidad con la Ley, divididas para doce;

Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos

colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones

voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,

Los fondos de reserva

En caso de que el trabajador haya elaborado por un período menor a un año, el cálculo

será proporcional al tiempo de trabajo.

La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago mensual de la

decimotercera, decimocuarta remuneración y de la participación del trabajador en las

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utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirán percibiendo de modo

íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley.

Compensación económica para el salario digno

Los empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o

superior al salario digno mensual, tienen la obligación de calcular una compensación

económica adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, éste

beneficio es únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran

percibido un salario inferior al señalado anteriormente.

De ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del

ejercicio fiscal, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el

salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la compensación económica,

el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las

utilidades del ejercicio, de ser necesario.

El valor descrito anteriormente no cubra la totalidad del salario digno de todos los

trabajadores con derecho a la compensación económica, esta se deberá repartir entre

dichos trabajadores, de manera proporcional.

Es importante anotar que los empleadores que en virtud de la naturaleza de su actividad

no tengan utilidades, no estarán en la obligación de pagar esta compensación adicional a

los trabajadores que durante el año no hubieren alcanzado el salario digno.

Esta Compensación económica es adicional, y consecuentemente no será parte

integrante de la remuneración y tampoco constituye ingreso gravable para el régimen de

seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter

estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.

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1.3.3. Control de Cumplimiento

Todos los empleadores al momento de registrar el informe empresarial sobre

participación de utilidades en la página web del Ministerio de Trabajo, completará la

información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que deben

recibirla compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el

sistema, se generará el reporte de la Compensación Económica de Salario Digno con el

respectivo valor que el empleador debe pagara cada uno de sus trabajadores que

recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.

En caso de que los empleadores no pudieran pagar a sus ex trabajadores el monto de la

compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del

Ministerio de Trabajo designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del

Trabajo, de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril. Dichos valores podrán ser

solicitados mediante escrito al Director Regional de Trabajo respectivo, por los

beneficiarios.

1.3.4. Sanciones

De identificarse el no pago de la compensación económica para salario digno por parte

del empleador en los términos señalados en el Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones en el presente Acuerdo Ministerial, a cada uno de sus

trabajadores, el empleador será sancionado con un valor igual al 25% de la

Compensación Económica no pagada a los trabajadores, en la forma y medios que el

Ministerio lo establezca sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la

cual está obligado.

Desde que la Ley para la Transformación Económica del Ecuador entro en vigencia; el

Conades y el Ministerio de Trabajo han determinado el incremento en los sueldos o

salarios básicos; mismo que rige para todos los trabajadores en general.

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“Art. 1.- Publicar las remuneraciones “mínimas” básicas sectoriales unificadas que se

han mantenido vigentes en sus respectivos momentos desde la fecha de promulgación

de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, siendo aquellas las

siguientes:”

La remuneración básica mínima unificada es el ingreso mínimo que debería permitir

que una persona cubra sus necesidades básicas y las de su familia para que pueda llevar

una vida digna sin privaciones; esto quiere decir que la remuneración básica mínima

unificada debería ser igual al costo de la Canasta Básica Familiar; sin embargo, esto no

corresponde a la realidad, ya que el ingreso mínimo se encuentra establecido en $292.00

dólares Americanos y la Canasta Básica Familiar en julio del 2012 se encuentra en

$586,18 dólares Americanos; considerando este precio para una familia de 1,6

perceptores, quedando una efectiva diferencia de $291 dólares americanos que al

trabajador en general le hacen falta para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo a la

canasta básica familiar, es decir le falta casi el 50% para sobrevivir dignamente.

Si la Canasta Básica Familiar es para 1,6 perceptores se supone que cada miembro de la

familia debe ganar mínimo $366,36 dólares americanos; pero no se toma en cuenta que

muchas veces no todos los preceptores de una familia son entes productivos, ya que

existen ancianos, niños, discapacitados, mujeres amas de casa, etc.

1.3.5. Análisis Jurídico de los componentes de la Remuneración Básica Unificada

Los componentes de la Remuneración Básica Unificada, son primero las

remuneraciones mínimas sectoriales; estas remuneraciones son fijadas para los

trabajadores que se rigen bajo el Código de Trabajo, de acuerdo a las diferentes ramas

de trabajo o actividades económicas; para establecer cuál es el salario mínimo sectorial,

la Comisión Sectorial realiza un estudio de productividad, inflación y equidad que lo

pasará al Consejo de Salarios y a su vez al Ministro; la fijación de los salarios debe ser

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aprobada mediante acuerdo ministerial según lo establecido en el Código de Trabajo en

su artículo 124.

Para las personas que no se encuentran comprendidas dentro del Salario Mínimo

Sectorial, no deberán ganar menos de la Remuneración Básica Mínima Unificada.

Después podemos encontrar que tanto el Décimo Quinto como el Décimo Sexto sueldo

pasan a formar parte de la unificación salarial; La figura del décimo quinto sueldo se la

creó mediante la ley 79 que fue publicada en el Registro Oficial número 141 el 17 de

diciembre de 1981; era considerada una bonificación adicional; “el décimo quinto

sueldo para los trabajadores y servidores del sector público y privado del país, se lo

fijaba en $2 dólares americanos anuales; y, para los empleados del servicio doméstico

se lo fijaba en $1.20 dólares americanos anuales.” (Unificación Salarial Dolarizada

Ecuatoriana y Otros Derechos De Los Trabajadores 2004; Sánchez Carrión Gilberto;

página 5).

En cuanto al Décimo Sexto sueldo este se lo creó mediante la Ley 19 que fue publicada

en el Registro Oficial número 90 el 18 de diciembre de 1992; este correspondía a la

octava parte del sueldo mensual.

“Con esto a partir del 1 de enero del 2005 que se termina de incorporar los componentes

salariales el Consejo Nacional de Salarios CONADES, fijará anualmente la

remuneración básica unificada para los trabajadores del sector privado; así como las

revisiones de los salarios sectoriales.” (Unificación Salarial Dolarizada Ecuatoriana y

Otros Derechos de Los Trabajadores 2004; Sánchez Carrión Gilberto; página 11)

Las consideraciones que se toman en cuenta para fijar las Remuneraciones Básicas

Mínimas Unificadas son que la remuneración baste para satisfacer las necesidades de la

vida del trabajador, considerándole como jefe de familia y atendiendo las condiciones

económicas y sociales de la circunscripción territorial para la que fuere a fijarse; las

ramas generales a la explotación industrial, agrícola, entre otras va en relación con el

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desgaste de la energía biosíquica que atenta con la naturaleza del trabajo; el rendimiento

efectivo del trabajo; y, las sugerencias de empleadores y trabajadores.

1.3.6. Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) ente público

ecuatoriano, en su condición de Sistema Nacional Descentralizado de Planificación

Participativa; conforme se lo estableció en el Decreto Ejecutivo 1577 de 26 de febrero

de 2009, se elabora el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013; mismo que fue

aprobado en sesión de 05 de noviembre de 2009, mediante Resolución No. CNP-001-

2009.

Dentro del Plan Nacional del Buen Vivir, en el punto siete en su objetivo 6, política 6.4,

considera promover el pago de remuneraciones justas sin discriminación alguna,

propendiendo la reducción de la brecha entre el costo de la canasta básica familiar y el

salario básico. Se establece como una estrategia para el cumplimiento del Plan Nacional

del Buen Vivir para el período 2009-2013, en el número 6.9, “La inclusión, protección

social solidaria y garantía de derechos en el marco del Estado Constitucional de

Derechos y Justicia”, para lo cual se implementa como mecanismo un nuevo pacto de

convivencia, para el fortalecimiento de capacidades sociales y económicas; para

lograrlo se propone entre otras estrategias.

“El reconocimiento y la retribución social del trabajo reproductivo, del trabajo

inmaterial y de las diversas formas de autoproducción, desde la transformación del

modo de organizar socialmente el trabajo (Coraggio, 2008). Para ello, resultan

imprescindibles el salario digno y la posibilidad de ejercicio del derecho de asociación

libre.

Pero sobre todo un proceso de reforma de la seguridad social que privilegie el ejercicio

del derecho de acceder a ella de los trabajadores no contribuyentes: trabajo autónomo,

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trabajo doméstico no remunerado, trabajo de cuidado humano, trabajo inmaterial,

trabajo de auto sustento en el campo”. (Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013:

Construyendo un Estado Plurinacional e Intercultural, Versión Resumida, © Secretaría

Nacional de Planificación y Desarrollo –SENPLADES, 2009, Quito, Ecuador, primera

edición).

Epígrafe IV

1.4. PRINCIPIOS Y DERECHOS QUE AMPARAN AL TRABAJADOR

FRENTE A LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE LOS

DESASTRES NATURALES

1.4.1. Los principios reconocidos en los instrumentos internacionales.

1.4.1.1. Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo C095 -

Convenio sobre la protección del salario, 1949

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo C095 - Convenio

sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) fue convocada en Ginebra por el

Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en

dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión y suscrito por el Ecuador;

después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección del

salario.

En este instrumento el Artículo 1 C095 - Convenio sobre la protección del salario,

indica en su artículo 1: “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su

denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por

acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en

virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya

efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

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De ello se colige que es importante realizar una remuneración o pago efectivo de las

actividades que realice el trabajo, como sabemos la norma suprema contempla que para

cada trabajo debe realizarse una recompensa del mismo, y que no habrá trabajos no

remunerados.

El artículo 2 del Convenio sobre la Protección del Salario C095 también contempla

que: todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario, ratificando lo que

se mencionó anteriormente, así mismo se dispone que ninguna autoridad competente

puede menoscabar su valor, previo consulta a los empleadores y de trabajadores, cuando

dichas organizaciones existan y estén directamente interesadas, podrá excluir de la

aplicación de todas puesto que se consideraría una actitud inapropiada y que menoscabe

el derecho patrimonial y de protección de una remuneración o salario. Es importante

destacar que no existe ninguna categorización de empleados ni de trabajadores; y, que

aun así seguiría vulnerando los derechos de los trabajadores, como la referida Ley de

Solidaria que esta categoriza a los trabajadores.

Cabe indicar que la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Trabajo y el

Convenio C095 mencionan y garantizan que las remuneración o salarios deben ser

pagados en efectivo y moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés,

vales, cupones o descuentos en cualquier otra forma que se considere representativa de

la moneda de curso legal.

Adicionalmente, se debe velar que el pago no sea parcial o por prestaciones en especie

distintas a la naturaleza a la moneda en curso, y debe ser justo y razonable, el salario se

deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional,

un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que el

trabajador interesado acepte un procedimiento diferente.

El Artículo 8 Convenio C095 ratificado por el Ecuador, así como también las normas

ecuatorianas es prohibido el descuento del salario solamente se deberán permitir de

acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional,

un contrato colectivo o un laudo arbitral.

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Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un

pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un

intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de

obra) con objeto de obtener o conservar un empleo.

El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados

por la legislación nacional, en caso de quiebra o de liquidación judicial de una empresa,

los trabajadores empleados en la misma deberán ser considerados como acreedores

preferentes en lo que respecta a los salarios que se les deban por los servicios prestados

durante un período anterior a la quiebra o a la liquidación judicial.

El Artículo 12 Convenio sobre la Protección del Salario C095, fue referencia para el

Código de trabajo, el salario se deberá pagar a intervalos regulares. A menos que

existan otros arreglos satisfactorios que garanticen el pago del salario a intervalos

regulares.

1.4.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las

Naciones Unidas

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones

Unidas, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 1966,

consagra los siguientes derechos laborales:

El derecho a trabajar; a una remuneración mínima; un salario igual por igual trabajo, sin

discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, etc.; seguridad e higiene en el

trabajo; igualdad de oportunidades para ser promovido en el centro de trabajo; el

descanso, vacaciones y la libertad de usufructuarlos; y, a condiciones de existencia

digna. Además, garantiza el derecho a la huelga y a la sindicalización y, el derecho de

toda persona a la seguridad social.

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1.4.1.3. Carta de la Organización de Estados Americanos

De su lado, la Carta de la Organización de Estados Americanos ( Organización de

Estados Americanos , 1969), en su capítulo VIII referente a las normas sociales dice:

Artículo 43. Los Estados Miembros convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar

la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de

desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la

aplicación de los siguientes principios y mecanismos:

b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe

prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la

vida, la salud y un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus

años de trabajo como en sus años de vejez o cuando cualquier circunstancia lo prive de

la posibilidad de trabajar.

h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social.

Así mismo el artículo 44. Los Estados Miembros reconocen que, para facilitar el

proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación

social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad

social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y

convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.

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1.4.1.4. Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, fue

adoptada el 22 de noviembre de 1969. Los derechos de tipo laboral que consagra no son

muy numerosos: prohíbe la esclavitud y la servidumbre; el trabajo forzoso u obligatorio;

y, admite la libertad de asociación con fines laborales. Pero, deja abierta a posibilidad

de que se incorporen otros derechos y libertades.

El Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de

1988 y que entró en vigencia el 16 de noviembre de 1999, en materia laboral señala:

De acuerdo con el Art. 6.- Derecho al Trabajo. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo,

el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna.

(Máximo , 1999)

Los Estados Partes se comprometen adaptar las medidas que garanticen plena

efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la

orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional,

particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados Partes se

comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una

adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva

posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

El Artículo 7 del Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (1999). - “Condiciones

justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Los Estados Partes en el presente

Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior,

supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y

satisfactorias, para lo cual dichos Estado garantizará en sus legislaciones nacionales”, de

manera particular:

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b. El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que

mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la

reglamentación nacional respectiva.

c. El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual

se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;

d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características

de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido

injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el

empleo o a cualquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

Art. 9.- Derecho a la seguridad social. - 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad

social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la

imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y

decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán

aplicadas a sus dependencias.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación

con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí y su familia.

1.4.1.5. Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo, cuya vigencia data de 1919, se encarga de

fijar normas internacionales del trabajo, en forma de convenciones y recomendaciones,

y ofrece una tribuna mundial para dilucidar cuestiones sociales y laborales.

La creación de la OIT fue producto de la convicción de que la justicia social es el

requisito fundamental para garantizar la paz universal; por lo que, en los momentos

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actuales, la OIT debería prestar especial atención a los problemas de personas con

necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores

migrantes, movilizar y alentar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales

encaminados a la solución de sus problemas, y promover políticas eficaces destinadas a

la creación de empleo.

La misión de la OIT es mejorar la situación de los seres humanos en el mundo del

trabajo... [y]...promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan

conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad y

seguridad y dignidad humana”.

Para lograr la misión referida, la OIT ha visto la necesidad de contar con un instrumento

que constituya el reconocimiento universal de por lo menos un mínimo de derechos y

garantías para los trabajadores, es así como la Declaración de la OIT relativa a los

principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, [que fue] adoptada

en la 86 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1998,

reafirmó el compromiso universal de los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los

convenios aludidos, de respetar, promover y aplicar los principios de la libertad sindical,

el reconocimiento real del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas

las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación del trabajo infantil y la

supresión de toda discriminación en el empleo y la ocupación”.

La Declaración pone de relieve que todos los Estados Miembros están obligados a

respetar los derechos fundamentales que son objeto de los correspondientes convenios,

ratificados o no, toda vez que los Estados han decidido incorporarse libremente a la

OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su

Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por

lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades

y atendiendo a sus condiciones específicas.

El inciso segundo del artículo 12 del Código del Trabajo señala: "A falta de estipulación

expresa, se considera contrato tácito toda relación de trabajo entre empleador y

trabajador”.

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El Art. 21 ibidem, añade: Condiciones del contrato tácito. - En los contratos que se

consideren tácitamente celebrados, se tendrán por condiciones las determinadas en las

leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo

de que se trate. En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen

los expresos y producirán los mismos efectos”.

Como se puede apreciar este principio está directamente relacionado con el principio

protector, ya analizado, pues, el legislador, en su afán de tutelar los derechos de los

trabajadores, supone la existencia una relación laboral tácita; en cuyo caso y de

suscitarse un conflicto individual de trabajo, se invierte la carga de prueba,

correspondiéndole al supuesto empleador desvirtuar la existencia de dicha relación

laboral.

1.4.2. Principios y derechos relativos al trabajador

1.4.2.1. Principio de irrenunciabilidad de los derechos

“Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en

contrario”.

Este principio limita la autonomía de la voluntad de las partes en protección del

trabajador contemplando la imposibilidad jurídica que una persona renuncie a sus

derechos laborales, por lo tanto, si existe una estipulación que menoscabe algún derecho

del trabajador la misma será nula.

El Código del Trabajo en su artículo 4 ratifica el postulado Constitucional en los

siguientes términos: “Artículo 4.- Irrenunciabilidad de derechos. - Los derechos del

trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.”

Con esta protección el Trabajador se ve obligado a no renunciar a sus derechos y

principios, y así evitar el chantaje jurídico del empleador cuando pretenda

menoscabarlos con ofertas engañosas lo cual, de ser así, resultarían nulas a la luz del

derecho.

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Es en virtud de dicha norma, cualquier estipulación que suscriba el empleado que viole

o menoscabe sus derechos laborales y los principios será nula, aunque esta tenga el

consentimiento expreso y voluntario del trabajador.

1.4.2.2. Principio in dubio pro operario

Al igual que los demás principios, tiene por objetivo proteger los intereses del débil

jurídico en una relación laboral el cual es el trabajador, tutelando la interpretación de la

norma siempre a favor del trabajador; siendo un amparo que prevé la Constitución en

relación con el empleado. En el desarrollo del presente principio, el legislador dejó bien

claro que ante la duda en la interpretación de una norma siempre se aplicará la más

favorable o la condición más beneficiosa para el trabajador.

Dicho postulado viene a ser desarrollado por el Código de Trabajo, el cual instituye en

su artículo 7 lo siguiente:

“Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador. - En caso de duda sobre el alcance de las

disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los

funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los

trabajadores.” Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

1.4.2.3. Principios de igualdad y no discriminación

Es considerado como uno de los principios más nombrados en los instrumentos

internacionales y así también desarrollado por el ordenamiento jurídico ecuatoriano,

garantizando así el mandato mundial y el resguardo de los derechos humanos de las

personas.

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Es un derecho individual, ya que la discriminación viene dada por la distinción o

preferencia para la ocupación de ciertos puestos de trabajo basado en la raza, color,

tamaño, sexo o discapacidad, que generalmente va directamente a cualidades físicas de

la persona.

Constantemente vemos como se violenta dicho principio alrededor del mundo, sobre

todo en los anuncios de empleo donde se exigen características específicas para ocupar

un cargo, como en los casos que se exigen solo sexo masculino, o entre ciertas edades, y

cualquier otra calificación que se haga en el anuncio, siempre y cuando el puesto de

trabajo pueda ser ocupado por cualquier otra persona con características diferentes a las

exigidas.

Por lo tanto, es muy importante tomar en cuenta estos principios a la hora de requerir un

personal a través de un anuncio público, ya que generalmente por el corto espacio de

estos anuncios no existe la posibilidad de explicar por qué se exigen ciertas condiciones

“si por ejemplo requerimos personal para trabajo pesado es lógico que se prefieran

personas de sexo masculino” siendo lo correcto que se indiqué el porqué de la

preferencia.

En el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la

ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

1.4.2.4. Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de

los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

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Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo:

“Artículo 1

1-. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,

religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto

anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar

la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser

especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones

representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan,

y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas

para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el

acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las

diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.”

La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo,

orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural,

opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición

socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado,

apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud

mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.”

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Observamos cómo es ampliamente desarrollado este principio por los instrumentos

internacionales, y fundamentado principalmente en el artículo 3 de la Constitución que

establece como deber primordial del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el

efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales”

En el desarrollo de dicha normativa, nos encontramos con el artículo 11 de la Carta

Magna que en su numeral 2 estatuye: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.”

Y en el artículo 331 de la norma suprema:

“El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y

promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de

trabajo autónomo.

Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe

toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa

o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.”

Así mismo, en la Ley Orgánica de Discapacidades establece:

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“1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser

discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición

de discapacidad.

3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la

ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin

discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con

discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable”

En conclusión, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo por igual, sin

distinciones de ningún tipo como, raza, edad, preferencia sexual, enfermedad o

discapacidad, y en la actualidad se incluyen personas con discapacidad en el sistema de

empleo nacional.

1.4.2.5. Principios de Continuidad y Estabilidad Laboral.

Este principio, se ve materializado en la Ley Orgánica Para La Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que vino a reformar el código del trabajo

suprimiendo en su artículo 11 el contrato a plazo fijo y de enganche.

Esta reforma cual garantiza la continuidad y estabilidad laboral fundamentado en los

objetivos del Régimen de Desarrollo constitucionalmente establecido, en el que se

encuentra el de construir un sistema económico, justo, democrático, productivo,

solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del

desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Así mismo establece el artículo 14 de la referida ley Orgánica Para La Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar la modalidad del Contrato a tiempo indefinido:

“Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. - El contrato individual de trabajo a tiempo

indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su

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extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en

este Código.”

“…d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las

características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En

casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la

readmisión en el empleo o a cualquiera otra prestación prevista por la legislación

nacional;”

Es en base a este principio, ante duda, se debe estimar la duración del contrato de

trabajo en la mayor extensión posible, por cuanto el trabajo es la principal fuente de

ingreso del empleado.

Siendo necesario que el estado garantice una estabilidad laboral al trabajador y así

genera estabilidad social en la colectividad, otorgándole al trabajador tranquilidad por

tener la expectativa a conservar su empleo, sin que este derecho se pueda considerar

como absoluto o vitalicio por tanto continúan existiendo causales para el despido

justificado.

1.4.2.6. Principio de equidad en la remuneración.

Impuesto por la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 4 del artículo

326 estableciendo que “a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración”

principio que va íntimamente ligado con el de igualdad y no discriminación, sin

embargo, va más dirigido a la igualdad de la contraprestación que debe recibir el

trabajador por el trabajo prestado, entendiéndose, a más trabajo, mas remuneración.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos está previsto en el artículo 23

numeral 2. Que “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario

por trabajo igual”. Continuando con el análisis de los tratados internacionales el

Protocolo de San Salvador establece en relación a este principio lo siguiente:

“Artículo 7.- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

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Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que

se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones

justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus

legislaciones nacionales, de manera particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de

subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por

trabajo igual, sin ninguna distinción “

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos

Sociales del Trabajador; adoptada en Río de Janeiro, Brasil, 1947 estableció: “Artículo

2.- Considérense como básicos en el derecho social de los países americanos los

siguientes principios:

…d) A trabajo igual debe corresponder igual remuneración, cualquiera que sea el sexo,

raza, credo o nacionalidad del trabajador.”

En el Código del trabajo, se instituye en el artículo 79 la Igualdad de la remuneración

“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de

nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política,

posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de

cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se

tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.”

El principio en cuestión, también se extiende a la igualdad de la remuneración entre el

hombre y la mujer por la prestación de un servicio de igual valor; de lo que podemos

extraer del C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 de la organización

Internacional del Trabajo que la expresión igualdad de remuneración entre la mano de

obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las

tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

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La Constitución establece en el artículo 331 “El Estado garantizará a las mujeres

igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la

remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo”

El Código de Trabajo prevé en su artículo 79 “Igualdad de remuneración A trabajo igual

corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo,

etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica,

orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole;

más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para

los efectos de la remuneración.”

También va concatenado con el Principio Constitucional de igualdad ante la ley, sin

embargo, el principio de igualdad ante la ley no es de carácter absoluto, pues no

concede un derecho a ser equiparado a cualquier individuo, sino más bien a exigir que

la ley no haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma

situación jurídica o en condiciones idénticas, o sea que no puede pretenderse un trato

igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.

En base a ello, tenemos que no toda desigualdad es discriminación, siempre y cuando

esté justificado por una condición de conocimientos, especialización y experiencia en el

trabajo lo cual se puede tener en cuenta a los efectos de fijar la remuneración.

Es importante aclarar que la remuneración nunca podrá ser inferior a la prevista por el

Gobierno Nacional, según Acuerdo Ministerial Nº 0256 emitida por el ministro del

Trabajo de Ecuador, el salario básico unificado para el año 2015 es de 354 dólares de

los Estados Unidos de Norteamérica.

1.4.2.7. Principios de Progresividad e intangibilidad de los derechos y no

regresividad.

El derecho ecuatoriano es Progresivo, ya que por mandato Constitucional en el artículo

11, numeral 8 “el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a

través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.” Penalizando como

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inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

En virtud a dicho principio, no se puede desmejorar la condición de un trabajador, por el

contrario, el Estado es obligado a impulsar un derecho laboral que mejore las

condiciones de los empleados, a través de Leyes, Decretos, Acuerdos o cualquier otra

normativa.

En este sentido el Pacto de San José de Costa Rica define en su artículo 26 el Desarrollo

Progresivo de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre

educación, ciencia y cultura, contenidas en la carta de la Organización de los Estados

Americanos, por vía legislativa u otros medios apropiados.

En cuanto a la intangibilidad de los derechos, hace mención a que los mismos no

pueden ser desconocidos ni desmejorados por normas, tratados o convenios colectivos

posteriores, e inmodificables en perjuicio del trabajador.

En virtud a ello cualquier desmejora en perjuicio del trabajador es inconstitucional y da

lugar a las acciones legales correspondientes. En consecuencia, ninguna norma jurídica

podrá ser regresiva ni restringir el contenido de los derechos y garantías previstos en la

Constitución ya que estos derechos cuando se adquieren revisten carácter obligatorio y

son inderogable e irrenunciables.

1.4.2.8. Principio de Garantía de ambiente adecuado de trabajo.

El empleador tiene la obligación de garantizar a sus trabajadores unas condiciones de

seguridad, ambiente, higiene y bienestar de trabajo adecuados.

La Constitución establece como una garantía, a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

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La Organización Mundial de la Salud ha establecido modelos de ambiente de trabajo

saludable, en el año 2007 la Asamblea Mundial de la Salud inició el Plan de acción

mundial sobre la salud de los trabajadores, para impulsar a los Estados Miembros.

Basado en la salud ocupacional para todos aprobada por la Asamblea Mundial de la

Salud en 1996. La Declaración de Yakarta sobre la Promoción de la Salud (1997), la

Declaración de sobre la salud de los trabajadores (2006), el Pacto Mundial de las

Naciones Unidas y el Plan de acción mundial sobre la salud de los trabajadores (2007)

convirtiendo la salud ocupacional y en especial este principio en uno de aplicación

Mundial.

Los derechos patrimoniales son una sub-clasificación dentro de los derechos civiles,

pues le corresponden al hombre en cuanto tal, y no por ninguna consideración especial

en su relación con otras personas. Son derechos de primera generación, defendidos con

vehemencia por los revolucionarios franceses, pues la propiedad de los bienes, sobre

todo los de capital les daban gran poder dentro del estado, pues gracias a su aporte

tributario se sostenía toda la sociedad francesa, y eso les permitió reclamar también por

los derechos políticos a los que no tenían acceso. Una vez lograda su participación

política bregaron por la defensa de esos derechos patrimoniales, junto al resto de los

civiles y políticos, que por ello se constituyeron en derechos de primera generación.

En el mundo capitalista, la propiedad de los bienes es un derecho natural de las

personas. Esos bienes constituyen el patrimonio, que es un atributo de la personalidad.

Toda persona posee patrimonio, aún si es negativo, o sea, si está cargado de deudas.

Las cosas que constituyen el patrimonio de las personas poseen un valor económico,

dado por la economía de mercado. Estos derechos patrimoniales son negados por el

socialismo, que considera que la propiedad de los bienes debe ser colectiva. El

capitalismo, sin embargo, los considera como derechos fundamentales, aunque

actualmente se les reconoce una función social, influidos por el socialismo y la doctrina

social de la iglesia, que obtuvieron el reconocimiento de los derechos sociales como de

segunda generación en el siglo XIX. Por ejemplo, quien más bienes tiene debe pagar

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más impuestos, para que este dinero aportado permita satisfacer necesidades básicas de

la comunidad, como educación, salud, seguridad y justicia.

Dentro de los derechos patrimoniales encontramos el derecho de propiedad, el de

contratar, el de ejercer toda industria lícita, el de comerciar, los derechos de autor, entre

otros. Pueden ejercerse sobre objetos materiales o inmateriales. No son derechos

patrimoniales, o sea, son extramatrimoniales, por no tener contenido económico, los

derechos de la personalidad, como el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la

educación, etcétera y los derechos de familia, aunque esta relación familiar puede

generar derechos de contenido económico como el derecho alimentario entre parientes o

el derecho sucesorio.

Los derechos que integran el patrimonio pueden ser reales, que establecen una relación

inmediata del sujeto con la cosa (por ejemplo, el derecho de propiedad) o personales,

creditorios u obligacionales, que establecen una relación mediata entre el sujeto y la

cosa (por ejemplo, los contratos). El derecho patrimonial sin duda, por excelencia, es el

derecho de propiedad. El liberal John Locke (1632-1704) decía que este derecho

comprendía todos los intereses que pudiera tener el ser humano

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1.5. Conclusiones Parciales

De acuerdo con lo investigado se ha podido determinar que el Estado

Ecuatoriano debe buscar siempre el cumplimiento de sus deberes a través de

programas de prevención de desastres naturales, recordando que bajo ello se

puede proyectar que el presupuesto del Estado tenga reservas necesarias para

enfrentar la actividad de la naturaleza.

Los derechos laborales deben ser protegidos por el Estado Ecuatoriano, ya que

actualmente el gobierno de paso a vulnerado al salario o remuneración de los

trabajadores al estipular sobre la contribución voluntaria para enfrentar el

terremoto del 16 de abril de 2016.

Existen normas nacionales e internacionales que señalan la protección y garantía

que debe reconocer a los trabajadores o empleadores, principalmente cuando se

trata de la remuneración, puesto que es la retribución del trabajo realizado.

El Derecho Laboral actualmente se encuentran direccionado a la protección de

los derechos constitucionales y fundamentales, es indispensable que analizar qué

derechos aun no contempla la norma nacional y cual ya está reconocida en el

derecho fundamental que se puede aplicar en el Ecuador, descontar o mermar la

remuneración de una persona sin su autorización por una Ley propuesta por el

ejecutivo vulnera los derechos del trabajador y sobre todo el derecho

patrimonial.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del sector de la Investigación

Los ecuatorianos nos hemos caracterizado siempre en ser trabajadores y solidarios, bajo

ello, luego del terremoto provocado el 16 de abril del 2016, se realizaron brigadas de

ayuda para poder enfrentar y colaborar en la zona del desastre, la participación ha sido

voluntaria y desinteresada de todos los lugares sin la necesidad de imponer el pago o

contribución, como se impuso por medio de la Ley Orgánica de Solidaridad y

Corresponsabilidad por el terremoto del 16 de abril 2016.

Es importante realizar este análisis puesto que el Estado tiene la atribución de establecer

políticas públicas necesarias para cumplir con sus obligaciones, como lo indica el

artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, siendo fundamental cual es el

límite que tiene el Estado cuando se trata del ejercicio de los derechos constitucionales.

No se puede menoscabar los derechos de los trabajadores o de los empleados por la

efectividad de una política pública, sobre todo cuando se atenta a los derechos

patrimoniales adquiridos ya por la realización de un trabajo.

2.2. Descripción del Proceso Metodológico

2.2.1. Tipo de investigación

El tipo de investigación que predomina es el bibliográfico fundamentado en libros,

revistas, monografías, e información electrónica actualizadas que se compadecen con el

enfoque de investigación de la universidad.

Importante aporte nos ha facilitado la investigación de campo y la documental que nos

permitió aproximarnos al problema planteado y a sus actores.

Investigación Bibliográfica

Gracias a la investigación bibliográfica se pudo establecer una visión más clara sobre

los derechos constitucionales de los trabajadores, recogiendo eventos transcendentales

en la historia nacional e internacional, puesto que dentro del marco teórico se pudo

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recoger y analizar disposiciones derechos fundamentales que no se encuentran

expresamente en nuestra normativa pero el Ecuador se ha adscritos a convenios y

tratados internacionales para la protección objetiva y real de los derechos, gracias a ello,

se pudo fundamentar la investigación sobre el principio del salario digno y derecho

patrimonial del empleador,

Investigación Documental

Gracias a la presente investigación se puedo traer a colación documentos

internacionales que reconocen derechos laborales que no se han contemplado en nuestra

legislación nacional, pero que han sido de gran aporte para los derechos laborales, como

encontramos con el Convenio del OIT y Convenio de los beneficios de un salario digno.

Investigación de Campo

En relación con esta investigación podemos establecer opiniones reales sobre las

contribuciones que fueron descontadas a los servidores públicos, y que no fueron

voluntarias sino más bien impuestas por el Estado.

2.2.2. Métodos, Técnicas e Instrumentos

El proceso investigativo integra los métodos y técnicas con el predominio del método

científico en fases secuenciales entre otras:

Métodos de investigación

Se utilizó métodos teóricos como: Inductivo - deductivo, analítico - sintético, histórico.

Método Inductivo - Deductivo. - En la presente investigación se utilizó este método

puesto que se realizó primero un caso particular en el que se evidenció que la

contribución de la remuneración de un servidor público ha sido mermada por el Estado

sin su consentimiento lo que produjo es vulnerar el derecho patrimonial y laboral, al no

poder contar con el dinero que ya se proyecta gastar.

Método Analítico- Sintético. - En cuanto este método podemos constatar en las

distintas conclusiones que se encuentran en cada uno de los capítulos que se

desarrollaron en el presente proyecto de investigación, es fundamental establecer que la

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Ley Orgánica de Solidaria establecido por el Estado por su naturaleza si vulnera los

derechos de los laborales y patrimoniales de los ecuatorianos.

Técnicas de Investigación

Encuesta. - La técnica utilizada en el presente trabajo permitió tener criterios más

objetivos sobre la problemática, por lo que se llegó a realizar la encuesta a los abogados

de libre ejercicio que pueden aportar realmente un verdadero criterio sobre la vigencia

de la Ley Orgánica de Solidaria y corresponsabilidad por el terremoto del 16 de abril de

2016.

Instrumentos de Investigación

Como complemento de la técnica de investigación contamos con el cuestionario que es

una herramienta que sirvió para obtener información sobre quienes luchan para la

defensa de los derechos de los ecuatorianos, como son los abogados de libre ejercicio,

quienes bajo sus criterios nos permitieron evidenciar que la Ley Orgánica de Solidaria y

Corresponsabilidad por el terremoto del 16 de abril de 2016, tiene un sin número de

vulneraciones no solo a los derechos laborales y patrimoniales sino también a todo lo

que respecta al derecho a la seguridad jurídica.

Población y Muestra

La realización de esta investigación se llevó a cabo en la ciudad de Ambato, los estratos

que se seleccionaron fueron los siguientes:

COMPOSICIÓN POBLACIÓN MUESTRA

Abogados en libre ejercicio, conocedores de

del derecho de la Provincia de Tungurahua

2084 95

TOTAL 2084 95

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La muestra se define a través de la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

MUESTRA

FÓRMULA:

N = N

(E)2 (N-1) +1

n = Tamaño de la Muestra

N = Población o Universo

E = Margen de Error (0.01)

2084

n= ——————————————

(0.1)2 (2084-1) + 1

2084

n= ——————————————

(2083) + 1

2084

n= —————————————— n= 95,46 = Muestra (n) = 95

21,83

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2.3. Análisis e Interpretación de Resultados

Encuestas realizadas a Abogados del Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua.

Pregunta No. 1

¿Conoce cuál es el contenido de la Ley Orgánica de Solidaridad y de

Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas

afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016?

Cuadro de la Pregunta No. 1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 76 80%

NO 19 20%

TOTAL 95 100%

Gráfico de la Pregunta No. 1

Análisis e Interpretacion de Resultados

Conforme los datos arrojados se puede constatar que el 80 % de los encuestados

conocen el contenido de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad

Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el

terremoto del 16 de abril de 2016, en cambio con un porcentaje del 20 % no conoce en

que consisten la ley menciona, por lo tanto se puede colegir que la mayoria de los

abogados de libre ejercicio tiene conocimiento sobre la vigencia de esta ley, que fue

creada para la recuperación y contribución con el terremoto al cual fue víctima el

Ecuador el 16 de abril de 2016.

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Pregunta No. 2

¿La Constitucion de la República del Ecuador señala que el Estado tiene la obligación

de prevenir y afrontar los desastres naturales, de acuerdo con ello, considera que la

actuación del estado con la aprobación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de

Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas

afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 cumple con dicha obligación?

Cuadro de la Pregunta No. 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 11%

NO 84 89%

TOTAL 95 100%

Gráfico de la Pregunta No. 2

Análisis e Interpretación de Resultados

De acuerdo con los datos obtenidos se puede evidenciar que el 89% de los abogados

indican que la aprobación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad

Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el

terremoto del 16 de abril de 2016 no justifica por ningún motivo las atribuciones del

Estado frente a los desastres naturales, por otra parte en un 11% manifiestan que

proponer y aprobar la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana

para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de

abril de 2016 si busca cumplir a cabalidad de las atribuciones constitucionales, se

puede concluir que la finalidad de la ley mencionada en la presente pregunta no ha

proyectado cumplir con la obligación inherente del Estado, sino que ha compartido

inconstitucionalmente con los ciudadanos.

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Pregunta No. 3

¿La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016 contempla que los servidores públicos deben de forma obligatoria contribuir

solidariamente con un porcentaje en base a su remuneración, considera Ud. legal dicha

imposición dada por el Estado?

Cuadro de la Pregunta No. 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 5%

NO 90 95%

TOTAL 95 100%

Gráfico de la Pregunta No. 3

Análisis e Interpretacion de Resultados

De acuerdo con los datos arrojados podemos ver que el 95% considera la Ley Orgánica

de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y

Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 al imponer

a los servidores públicos la contribucion solidaria de su remuneracion se la consideraría

ilegal, por otro lado 5% manifesta es el adecuada la forma en la que el Estado trató de

afrontar los desastres naturales que fue victima el Ecuador. De ello, se puede concluir

que es fundamental establecer mecanismos preventivos para este tipo de problemas,

puesto que es la obligación principal del Estado no de los ciudadanos enfrentar estos

fenómenos.

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Pregunta No. 4

¿Al contemplar la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para

la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril

de 2016 que los servidores públicos obligatoriamente contribuyan en base a su

remuneración en porcentaje para enfrentar el terremoto del 16 de abril, cree Ud. que

vulnera los derechos laborales?

Cuadro de la Pregunta No. 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 89 93%

NO 6 7%

TOTAL 95 100%

Gráfico de la Pregunta No. 4

Análisis e Interpretación de Resultados

De acuerdo con los datos arrojados se puede ver que el 93% de los abogados

consideran que la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para

la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril

de 2016 vulnera los derechos laborales por obligar a los servidores públicos a

contribuir; y por otro el 7% indican que la Ley Orgánica de Solidaridad y de

Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas

afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 no vulnera los derechos en mención,

conforme a ello, se puede concluir que el acto normativo generado por el Estado si

vulnero varios derechos constitucionales siendo rechazada por los ciudadanos

ecuatorianos.

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Pregunta No. 5

5.- ¿Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016 al descontar la contribución obligatoria afecta el patrimonio de los servidores

públicos?

Cuadro de la Pregunta No. 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 92 97%

NO 3 3%

TOTAL 100 100%

Gráfico de la Pregunta No. 5

Análisis e Interpretacion de Resultados

La mayoría de los encuestados con el 97% consideran que la Ley Orgánica de

Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación

de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 al descontar la

contribución obligatoria si afecta el patrimonio de los servidores públicos , por otro

lado, el 3% de los encuestados consideran que la expedición de la Ley Orgánica de

Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación

de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 realmente no afecta el

patrimonio de los servidores públicos; de ello, se puede concluir que la mayoría de

forma acertada afirma que sea mermado el patrimonio de los servidores públicos sobre

todo porque el Estado tiene la obligación de enfrentar solventemente los desastres

naturales.

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Pregunta No. 6

6.- ¿Considera necesario realizar un documento de análisis jurídico constitucional donde

evidencie que la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para

la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril

de 2016 afecta a los derechos laborales y patrimoniales?

Cuadro de la Pregunta No. 6

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 89%

NO 10 11%

TOTAL 95 100%

Gráfico de la Pregunta No. 6

Análisis e Interpretación de Resultados

Podemos ver que el 89% de los encuestados consideran necesario realizar un

documento de análisis jurídico constitucional donde evidencie que la Ley Orgánica de

Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación

de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 porque con ello se podrá

establecer que derechos se han afectado; por otro lado, el 11% indican no es necesario

este documento puesto que la presente ley no vulnera ningún derecho, conforme a estos

criterios se puede afirmar que el documento que se propone en la investigación es

fundamental para evidenciar los derechos laborales y patrimoniales que tienen los

servidores públicos y como el Estado los ha conculcado.

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Pregunta No. 7

7.- ¿El documento de análisis jurídico constitucional sobre la contribución obligatoria

en base a la remuneración de los servidores públicos en la Ley Orgánica de Solidaridad

y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas

afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 garantizará los derechos laborales y

patrimoniales?

Cuadro de la Pregunta No. 7

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 95%

NO 5 5%

TOTAL 95 100%

Gráfico de la Pregunta No. 7

Análisis e Interpretacion de Resultados

Los abogados en libre ejercicio en un 95% considerar que si indispensables el análisis

de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016 garantizará los derechos laborales y patrimoniales, por otro lado el 5% de los

profesionales manifiestan que no es necesario este documento para poder garantizar los

derechos laborales y patrimoniales de los servidores públicos puesto que los derechos

ya se encuentran determinados expresamente en el marco jurídico ecuatoriano,

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2.4. Conclusiones parciales del Capítulo

La Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos laborales y

patrimoniales de todo ciudadano que realice alguna actividad laboral ya sea en el

público y privado.

La Ley Orgánica de Solidaria y Contribución para el Terremoto del 16 de abril,

es una medida desesperada el Estado ecuatoriano para poder afrontar el

fenómeno natural que se presentó en la provincia de Manabí, aun cuando cuenta

constitucionalmente con atribución de prevenir y enfrentar los desastres

naturales.

La mayoría de los encuestados consideran oportuno analizar la aplicación de la

Ley Orgánica de Solidaria y Contribución, a fin de establecer la

constitucionalidad y protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, y

sobre todo evidenciar que existen disposiciones legales vulneratorio sobre este

tema.

En el presente trabajo se afirmó la necesidad de desarrollar el documento de

análisis que permita garantizar a los ecuatorianos sobre los desastres naturales y

los derechos constitucionales.

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CAPÍTULO III

PROPUESTA

3.1. Tema:

Documento de análisis crítico jurídico sobre las contribuciones solidarias establecidas

en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016, que permita encontrar alternativas que garanticen el derecho patrimonial y el

derecho a un salario justo del empleado. Idea a Defender.

3.2. Desarrollo

Antecedentes – Introducción

Para iniciar el presente análisis es fundamental empezar traer a colación las

disposiciones constitucionales y legales que servirán connotar las vulneraciones latentes

por el comportamiento del gobierno para enfrentar los desastres naturales, empecemos

por analizando la atribución y obligación que tiene el Estado ecuatoriano para enfrentar

los fenómenos naturales, el articulo 260 y 261 de la Constitucion de la República del

Ecuador menciona:

Artículo 260 de Constitucion de la República del Ecuador indica: Art. 260.- El ejercicio

de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la

prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementaria entre

los niveles de gobierno”

Por otro lado, el artículo 261 ibidem manifiesta en el número 8 que es competencia

exclusiva del gobierno el manejo de los desastres naturales.

En relación con estas referidas disposiciones constitucionales, es competencias

exclusivas del Gobierno central es el manejo de los desastres naturales, con ello, se

puede entender que es el gobierno que deben formar políticas púbicas y programas

preventivos para garantizar a los ciudadanos el enfrentar adecuadamente el

comportamiento de la naturaleza. al entender que es exclusivamente del Gobierno

Central este manejo, se entendería que debe actuar bajo estrategias de prevención, a fin

de no tocar el patrimonio o dinero que le corresponden a los servidores públicos, como

ocurrió con la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

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Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016 en la que de forma inconstitucional se determinó descontar del salario del servidor

público un porcentaje de acuerdo a la remuneración que perciba,

3.3. Cuerpo Central - Análisis

Bajo esta pequeña referencia, es importante considerar que el Art. 328 de la Norma

Suprema dispone que el pago de remuneraciones no podrá ser disminuido ni

descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con

la Ley.

No obstante, se puede evidenciar que es clara la violación al texto constitucional, el

cuerpo normativo que se está analizando, es decir, la Ley Orgánica de Solidaridad y de

Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas

afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 establece que las personas naturales,

bajo relación de dependencia, que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de la

ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil dólares pagarán una

contribución igual a un día de remuneración, conforme a la tabla correspondiente.

El Art. 424 de nuestra Constitución de la República del Ecuador consagra el principio

de supremacía constitucional e intangibilidad de los derechos, precisando que la

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Sin embargo, dicho principio es letra muerta para el presidente de la República

y los asambleístas oficialistas aprobaron sin ninguna consideración.

La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016, es cuestionable, el 20 de mayo de 2016 fue publicada en el Registro oficial con el

suplemento 759, a través de la cual nace la tan mal utilizada frase de contribución

solidaria sobre la remuneración, donde se establece que todo ciudadano que trabajo bajo

dependencia y durante los ocho meses siguiente deberá donar el 3,33% de la

remuneración mensual igual o mayor a 100 dólares, de acuerdo con la tabla en la que

consta la mencionada Ley.

La contribución solidaria se aplica sobre el salario bruto aplicando un principio

tributario sobre la capacidad de contribución, y vulnerando el principio de salario digno,

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derecho patrimonial de trabajador, entre otros, que a aplicar el principio en mención esta

contribución sería un impuesto que no deben imponerse a los ciudadanos, hay que

considerar además que la recaudación y la utilización de esta contribución no cumplió

con su fin puesto que entró directamente dentro del presupuesto fiscal en la cuenta de

gasto corriente, sin poder determinar si el dinero que se recepto cumplió con fin para el

que fue creado.

La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016 no puede afectar el patrimonio del trabajador, pero realmente eso fue lo que se

sucedió, pues al ser su cálculo bruto no se considera que el salario del trabajador tiene

descuentos por los aportes al seguro social, retenciones en la fuente, en ciertos casos,

afectando la realidad económica del trabajador en relación de dependencia.

Es notorio que la reducción de la remuneración obliga al trabajador a reducir sus gastos

y hasta endeudarse por no contar con el dinero que ya tenía proyectado o comprometido

en otras cosas.

La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de

2016 vela por el principio de progresividad, de proporcionalidad y confiscalización, que

de forma errónea se aplica en esta Ley, puesto que se entendería que es la imposición de

impuestos a través de la carga económica percibida por el trabajador, ya que se calcula

la contribución solidaria por la remuneración creando adicionalmente desigualdad entre

los trabajadores que laboran en relación de dependencia y los autónomos, así como

también aquellos trabajadores que no ganan USD. 1000, con esta referencia se puede

decir que no solo los derechos laborales son menoscabados ya que existen otros

principios constitucionales vulnerados como el de igualdad ante la ley, sin olvidarnos

que la ley tiene aplicación del principio de generalidad, es decir que es aplicable para

todos ciudadanos.

Además, la calificación de contribución solidaria que los legisladores le dieron no tiene

dicha naturaleza, ya que siendo así los trabajadores debería autorizar y establecer cuanto

es lo que quiere contribuir, con ello se ve que es un claro eufemismo para nuevas cargas

tributarias y retenciones compulsivas de los salarios, que no califican para designarse

como solidarias.

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3.4. Conclusión

La solidaridad envuelve una acción voluntaria, por tanto, desacorde con la noción de

obligatoriedad o de imposición que conlleva la ley, pues actualmente se puede ver que

fue un deber cuyo incumplimiento acarrea una sanción, sin importar que se está

afectando directamente el patrimonio del trabajador, debemos considerar que en la

realidad económica que enfrentamos no se tiene la capacidad económica de ahorrar ni

mucho menos que se le descuente por ocho meses un porcentaje para donar, pues si un

ciudadano trabaja es porque requiere el dinero para cubrir sus necesidades, y que en

muchos casos ya se encuentra comprometido todo el salario mensual.

Las conductas impuestas por el Gobierno Central para contribuir y enfrentar el

terremoto del 26 de abril del 2016 se constituyen en el límite extrínseco a nuestra

voluntad; sin embargo, fue aprobado en la Asamblea, e insisto no puede calificarse de

solidario, es una expresión de poder, incluso en el supuesto de que todos los ciudadanos

aceptemos gustosos lo cual no es verdad las nuevas cargas fiscales.

Esta investigación puede parecer inútil desde una perspectiva puramente pragmática, la

obligación ya se estableció y esta puede justificarse por la necesidad de contar con

recursos para enfrentar una situación extraordinaria, pero podría connotarse la

vulneración de los derechos constitucionales.

Sin embargo, es una suerte de chantaje moral a los ciudadanos y desmantela este

universo paralelo en la que muchos se mueven, convencidos de que al llamar a las cosas

por otro nombre cambian la realidad; poner nombres de fantasía con usos

propagandísticos no debería ser una tarea de legisladores sino de publicistas.

La responsabilidad política empieza por ser consecuentes con las decisiones que se

toman en el ámbito público, el oficialismo calificó de inconsecuentes a quienes votaron

en contra de la mal llamada ley de solidaridad, pero debía tener otro nombre y otro

aplicabilidad para garantizar los derechos y garantías de todos los ecuatorianos,

especialmente de las personas víctimas del terremoto, es fácil escudarse en una palabra

para señalar a otros y no asumir el costo político del incremento de impuestos y de la

retención de salarios, luego de años de dispendio de los recursos públicos. Es

importante que el Estado sea consiente que la presente Ley de análisis no ha cumplido

con el objetivo de garantizar los derechos constitucionales de todos los ecuatorianos,

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sino de un grupo que no es la mayoría, y que podía ser financiado el desastres del

terremoto con otras fuentes, como después lo hizo al ver que el dinero percibido por la

Ley fue utilizado en una partida diferente donde se detectó que el dinero de las

contribuciones solidarias no cumplió con su finalidad, por ello el Presidente acepto

fuertes donaciones de dinero para la zona del desastre aunque para ello vulnero y

menoscabo el salario protegido para el trabajador, al igual que el derecho patrimonial

puesto que el poco o mucho dinero que le es descontado ya estuvo planificado su gasto.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de

abril de 2016 sufre de varios vicios legales y constitucionales, no sólo en lo que

tiene que ver con la contribución solidaria de la remuneraciones sino también de

todos los otros aspectos en el que versa la Ley, es indispensable saber que si

existe vulneración por parte del oficialismo y del Gobierno Central sobre la

vigencia de la presente ley.

La Constitución dela República del Ecuador es totalmente protectora de las

situaciones en las que el Estado Ecuatoriano puede activar su política pública y

su exclusividad en determinadas competencias, lamentablemente por no tener

programas de prevención toma decisiones erróneas como la Ley Orgánica de

Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y

Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 que

vulnera los derechos laborales y patrimoniales.

La formación de un documento de análisis crítico constitucional- laboral

permitió establecer que artículos han sido violados con la vigencia de la Ley

Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de

abril de 2016, siendo necesario recalcar que la Corte Constitucional aún no se

pronuncia oficialmente sobre las distintas demandas de inconstitucionalidad

pero servirá para poder establecer una referencia para otras leyes.

El marco jurídico ecuatoriano cuenta con un sin número de garantías y derechos

para los ciudadanos; y más aún en materia laboral, aunque el Ecuador sigue

tomando como referencia cuerpo legales internacionales de gran aporte para

velar los derechos de los trabajadores tal como el OTI entre otros.

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RECOMENDACIONES

Tanto el ejecutivo como el órgano legislativo deben analizar y velar por el

cumplimiento del contenido cabal de la Constitución de la República del

Ecuador para aprobar una ley de cualquier materia, y sobre todo debió que tratar

de aplicar la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana

para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto

del 16 de abril de 2016 sin afectar los derechos laborales, sobre todo en lo que

tiene que ver con la contribución solidaria basada en la remuneración de los

trabajadores.

Es importante que el Estado ecuatoriano se preocupe en educar a los

trabajadores del sector privado y público sobre sus derechos y garantías, puesto

que, con ello, al momento de socializar cualquier ley en la que se encuentren

inmersos los derechos laborales pueden aportar sobre los mismos y protegerlos.

Las universidades y las carreras de jurisprudencia del país al momento de

fomentar los trabajos de investigación permiten tener otra perspectiva para

proteger los derechos y garantías establecidas en la norma suprema.

Es importante que el marco jurídico también vele por otros derechos laborales,

siendo que deben ser incorporados en la norma suprema o en cuerpos legales

ecuatorianos.

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