universidad regional autÓnoma de los andes...

81
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TEMA: FACULTAD DEL NOTARIO EN OTORGAR LAS CURADURÍAS PARA SEGUNDAS NUPCIAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESALAUTORA: DRA. MENA PULLAS JACQUELINE VICTORIA ASESORES: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg. DRA. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO Mg. SANTO DOMINGO ECUADOR 2016

Upload: others

Post on 27-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

TEMA:

“FACULTAD DEL NOTARIO EN OTORGAR LAS CURADURÍAS PARA

SEGUNDAS NUPCIAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”

AUTORA: DRA. MENA PULLAS JACQUELINE VICTORIA

ASESORES: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

DRA. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO Mg.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2016

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por la DRA. MENA PULLAS JACQUELINE VICTORIA,

maestrante del Programa de Maestría en DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL,

Facultad de Jurisprudencia, con el tema “FACULTAD DEL NOTARIO EN OTORGAR

LAS CURADURÍAS PARA SEGUNDAS NUPCIAS Y EL PRINCIPIO DE

CELERIDAD PROCESAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los

requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes -UNIANDES-, por lo que se apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________ _______________________________

Dr. Jordán Naranjo Genaro Vinicio, Mg. Dra. Silva Acosta Consuelo Amparo Mg.

ASESORES

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DRA. MENA PULLAS JACQUELINE VICTORIA, estudiante de la

MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

DRA. MENA PULLAS JACQUELINE VICTORIA

CI. 1709237364

AUTORA

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

DERECHOS DE AUTOR

Yo, DRA. MENA PULLAS JACQUELINE VICTORIA, declaro que conozco y

acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que

se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

DRA. MENA PULLAS JACQUELINE VICTORIA

CI. 1709237364

AUTORA

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico de manera muy especial a mi

amado esposo, quien día a día me ha brindado todo su

apoyo incondicional para continuar mi camino, a mis

adorados hijos, David, sebastián y Jahely, quienes son

el principio y fin de mi existencia, quienes me

motivan a superarme, aunque esto haya significado

para ellos el sacrificio de mi ausencia; Gracias a mis

padres y a todas esas personas importantes en mi vida,

que siempre estuvieron listas para brindarme toda su

ayuda y siempre tuvieron la certeza de ver mi sueño

realizado.

Atentamente,

Jacqueline

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

AGRADECIMIENTO

A Dios, por la vida, por la salud, por la capacidad para

adquirir más conocimientos y por todas las

bendiciones que día a día recibo de sus manos; a la

Universidad Autónoma de los Andes, por crear

programas de estudios que me han permitido

superarme; a mis docentes por que han sabido

despertar en mí el interés por la investigación; a mis

padres Galo y Anita, por su apoyo incondicional en el

cuidado de mis hijos para tener el tiempo necesario

para cumplir con mis estudios; a mis hermanos, a miss

compañeros, por haber sido un puntal fundamental en

el desarrollo del programa de estudios y finalmente a

mis hijos: David, Alex Sebastián y Jahely Xiomary,

por aceptar silenciosamente el sacrificio de mi

ausencia.

Atentamente,

Jacqueline Mena

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ...................................................................................... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO .............................................................................................. 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN .......................................... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ......................................... 4

OBJETIVOS ..................................................................................................................... 4

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................. 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................................... 5

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 5

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. ....................................................... 6

MÉTODOS ....................................................................................................................... 6

Inductivo – Deductivo.................................................................................................... 6

Analítico - Sintético ....................................................................................................... 6

Histórico – Lógico ......................................................................................................... 7

TÉCNICAS ....................................................................................................................... 7

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN................................................................. 7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS.......................................................... 7

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ......... 8

APORTE TEÓRICO...................................................................................................... 8

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ...................................................................................... 8

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

NOVEDAD CIENTÍFICA ............................................................................................. 8

CAPITULO I .................................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 9

EPIGRAFE I .................................................................................................................... 9

1. LAS CURADURÍAS ................................................................................................ 9

1.1. RESEÑA HISTORÍCA DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS ......................... 9

1.2. CLASIFICACIÓN DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS .............................. 12

1.2.1. TUTELA O CURADURIA TESTAMENTARIA ....................................... 12

1.2.2. TUTELA O CURADURIA LEGÍTIMA .................................................... 13

1.2.3. TUTELA O CURADURÍA DATIVA ........................................................ 14

CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL

TOXICÓMANO ...................................................................................................... 14

CURADURÍA DEL SORDOMUDO........................................................................ 15

CURADURIAS DE BIENES ................................................................................... 15

CURADURÍAS ESPECIALES ................................................................................ 16

CURADURÍAS ADJUNTAS ................................................................................... 16

CÓDIGO CIVIL ...................................................................................................... 17

FINALIDAD ............................................................................................................ 18

EPIGRAFE II ................................................................................................................. 18

2. MATRIMONIO ....................................................................................................... 18

2.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO ................................... 19

DIFERENCIA DE SEXOS DE LOS CONYUGES .................................................. 20

EXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO ............................................................... 20

CELEBRACIÓN ANTE FUNCIONARIO ............................................................... 20

OTORGAMIENTO DEL MATRIMONIO ............................................................... 21

2.2. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO ............................................................... 21

2.3. LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO .................................. 21

2.4. SEGUNDAS NUPCIAS ................................................................................... 22

2.5. REQUISITOS ................................................................................................... 23

2.6. TRÁMITE......................................................................................................... 24

EPIGRAFE III................................................................................................................ 24

3. EL NOTARIO ......................................................................................................... 24

3.1. Antecedentes y evolución del Notariado ........................................................... 24

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

Época antigua ......................................................................................................... 25

En Grecia ................................................................................................................. 26

En Roma .................................................................................................................. 26

Época Moderna ........................................................................................................ 28

En el Ecuador ......................................................................................................... 28

3.2. PRINCIPIOS NOTARIALES............................................................................ 29

3.3. EL NOTARIO ................................................................................................... 30

LEY NOTARIAL.................................................................................................... 32

3.4. FUNCIONES .................................................................................................... 33

3.5. ATRIBUCIONES DEL NOTARIO ................................................................ 36

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS .......................................... 43

EPIGRAFE IV ................................................................................................................ 44

4. LA CELERIDAD PROCESAL .............................................................................. 44

4.1. DEFINICIÓN .................................................................................................... 44

4.2. APLICACIÓN .................................................................................................. 44

LA SEGURIDAD JURÍDICA ................................................................................. 45

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ..................................................... 46

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 47

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................. 47

MÉTODOS ..................................................................................................................... 47

Inductivo – Deductivo.................................................................................................. 47

Analítico - Sintético ..................................................................................................... 47

Histórico – Lógico ....................................................................................................... 47

TÉCNICAS ..................................................................................................................... 48

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN............................................................... 48

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO .......................................................... 48

POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................................... 48

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ............................................................. 50

CONCLUSIONES PARCIALES..................................................................................... 58

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 59

MARCO PROPOSITIVO ................................................................................................ 59

PROPUESTA .................................................................................................................. 59

ANTECEDENTES: ......................................................................................................... 59

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................ 60

CONSIDERANDO ...................................................................................................... 60

LEY REFORMATORIA AL ART. 18 DE LA LEY NOTARIAL ............................... 62

TRANSITORIA........................................................................................................... 62

DISPOSICION FINAL ................................................................................................ 63

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ...................................... 64

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 64

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 65

BIBLIOGRAFÍA

FUENTES DOCTRINARIAS

FUENTES NORMATIVAS

ANEXOS

INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Población ...................................................................................................... 48

Tabla Nº 2: Curadurías Segundas Nupcias ....................................................................... 50

Tabla Nº 3: Procedimiento en UJFMNA .......................................................................... 51

Tabla Nº 4: Buscar opciones para agilitar el trámite ......................................................... 52

Tabla Nº 5: Nombramiento de curador segundas nupcias ................................................. 53

Tabla Nº 6: Reforma Legal .............................................................................................. 54

Tabla Nº 7: Vulneración de principios ............................................................................. 55

Tabla Nº 8: Reforma Ley Notarial ................................................................................... 56

Tabla Nº 9: Celeridad Procesal ........................................................................................ 57

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: Curadurías Segundas Nupcias .................................................................... 50

Gráfico Nº 2: Procedimiento en UJFMNA ....................................................................... 51

Gráfico Nº 3: Buscar opciones para agilitar el trámite ...................................................... 52

Gráfico Nº 4: Nombramiento de curador segundas nupcias .............................................. 53

Gráfico Nº 5: Reforma Legal ........................................................................................... 54

Gráfico Nº 6: Vulneración de principios .......................................................................... 55

Gráfico Nº 7: Reforma Ley Notarial ................................................................................ 56

Gráfico Nº 8: Celeridad Procesal ..................................................................................... 57

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

RESUMEN EJECUTIVO

Las curaduría especial se encuentran contemplada en el Art. 515 y siguientes del Código

Civil Ecuatoriano y su tramitación para la celebración de las segundas nupcias de los

padres de niños, niños y adolescentes, en la Unidades Judiciales Especializadas de la

Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, es un trámite netamente formal, ya que es un

requisito ineludible para las segundas nupcias y no existe controversia, siendo un

proceso de jurisdicción voluntaria, el cual a nivel judicial se demora la obtención de

éste requisito, llegando a afectar de una u otra manera los derechos e intereses de

los contrayentes, además que afecta el principio de celeridad procesal.

El otorgamiento de una Curaduría Especial para segundas nupcias mediante un trámite

simplificado significaría un beneficio para las personas interesadas logrando así un

descongestionamiento judicial.

Las alternativas dentro del marco legislativo con el objetivo de optimizar nuestro aparato

judicial, son necesarias e imprescindibles ya que de esta manera las diferentes causas se

ventilarían de una manera rápida.

La incorporación de nuevas atribuciones y facultades a los Notarios del país, dentro de

nuestra legislación ayudara que se promueva un mayor eficacia y celeridad de procesos

judiciales, permitiendo de esta manera que los usuarios de la administración de justicia,

obtengan una respuesta inmediata a sus necesidades sin tener que esperar como se lo hace

en la justicia ordinaria.

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

ABSTRACT

The special curatorship are contemplated in the Art. 515 and next of the Ecuadorian Civil

Code and its processing for holding remarriage of parents of children, children and

adolescents, in the Specialized Judicial Units of the Family, Women Children and

Adolescents, it is a purely formal procedure, as it is an essential requirement for remarriage

and doesn’t exist controversy, being a process of voluntary jurisdiction, which at the

judicial level is delayed to obtaining this requirement, affecting in one way or another the

rights and interests of the parties, besides affecting the principle of celerity.

The granting of a Special Curatorship for remarriage by a simplified procedure would

mean a benefit for interested people achieving a judicial decongestion.

The alternatives within the legislative framework with the objective of optimizing our

judicial system are necessary and essential because the different causes it would be

ventilate by a quick manner.

The incorporation of new functions and faculties to notaries in the country, within our

legislation, it would help to promote with greater efficiency and celerity of judicial

proceedings, thus allowing that the Justice Administration users get an immediate response

to their needs without having to wait as it does in the ordinary courts.

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Las Curadurías Especiales son una derivación de la clasificación general de las curatelas.

El término curatela significa en latín cuidador, y en esto consistía en la labor de administrar

los bienes de su pupilo, ejerciéndose al igual que la tutela en casos de personas con

capacidad de derecho pero no de obrar. La curatela es una institución vigente aún en la

actualidad y cabe destacar que en la antigüedad de Roma tuvo particulares características.

En la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, es funcionario competente, el que ejerce

su ministerio dentro de las delimitaciones que la misma Ley lo establece, para la

concesión de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias es el Juez

de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón

Ambato autoriza el nombramiento y posesión de las personas delegadas como Curadores

Especiales, lo cual se dificulta ya que hay fechas en las que se hace difícil atender

este tipo de trámites de Curadurías Especiales; por tanto, se ve vulnerado el principio de

celeridad procesal ya que al conocer los jueces tanto la jurisdicción voluntaria

como la contenciosa, tiene a resolver lo controvertido por el interés de las partes,

pero dejando a un lado las peticiones de jurisdicción voluntaria.

Obtener el nombramiento de curador para los hijos menores producto de un anterior

matrimonio, con la finalidad de celebrar uno nuevo; o, a su vez, contraer matrimonio

cuando ya se ha procreado hijos y éstos son aún menores de edad, obliga a realizar un

trámite en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo

Domingo, cuyo procedimiento obliga a la presentación de una petición patrocinada por un

profesional del derecho, tardando un tiempo promedio de dos meses en obtener dicho

documento.

La Constitución, garantiza la aplicación del principio de celeridad procesal en todos los

ámbitos; así, el Art. 75 estipula: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia

y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad….”; igualmente, el Art. 169 dice: “EI sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia.

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

2

Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Es necesario conocer los inconvenientes que se presentan en un trámite para segundas

nupcias dentro del ámbito judicial, por tal razón es inevitable ejecutar cambios en la Ley

Notarial, mismos que sean beneficiosos para los interesados en general

El otorgamiento de una Curaduría Especial para segundas nupcias mediante un trámite

simplificado significaría un beneficio para las personas interesadas logrando así un

descongestionamiento judicial.

Las alternativas dentro del marco legislativo con el objetivo de optimizar nuestro aparato

judicial, son necesarias e imprescindibles ya que de esta manera las diferentes causas se

ventilarían de una manera rápida.

Todas las personas, haciendo uso de su libre albedrío, tienen derecho a rehacer sus vidas;

más, cuando existen otras vidas de por medio, como son los hijos, hay que pensar primero en

su bienestar y es por esta razón que en nuestro país, existen normas legales que atendiendo el

interés superior de aquellos, exigen el cumplimiento de ciertos requisitos con respecto a su

destino como seres humanos y los bienes de la pareja cuando hay un divorcio, viudez, o

disolución de un matrimonio; y la Ley los protege, obligando a los padres a realizar ciertos

procedimientos, autorizaciones, peticiones, y nombrar curadores para los hijos, entre otras

cosas, con el fin de proteger su futuro y su integridad.

Las segundas nupcias nacen cuando una persona, en su estado civil de viuda o divorciada,

desea contraer matrimonio por segunda vez, y existe hijos menores y bienes de por medio,

debiendo éstos asegurarse; por lo que, la autoridad correspondiente, no permitirá el

matrimonio del progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad,

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

3

que trata de volver a casarse, sin que se le presente el nombramiento de curador especial,

debidamente protocolizado.

Y, es precisamente en el momento en que las parejas que se encuentran en las circunstancias

invocadas, comparecen al Registro Civil con la finalidad de obtener los requisitos para

contraer nupcias y se encuentran con que uno de los requisitos es obtener el nombramiento de

curador especial y en la gran mayoría de las ocasiones, tienen ya planificado el matrimonio

para determinada fecha y se encuentran con el inconveniente que no lo van a poder celebrar

hasta que no tramiten dicho nombramiento, el mismo, que en el mejor de los casos, tarda

aproximadamente 2 meses en conseguirse, dado a que es un procedimiento que se realiza en

los Juzgados y que debido a la carga laboral existente no puede tramitarse en menor tiempo,

faltando al principio de celeridad procesal.

Es, en virtud de la problemática expuesta, que se hace necesario incluir una reforma al

Código Civil, Código de Procedimiento Civil y a la Ley Notarial, con la finalidad de que se

incluya una facultad a los Notarios para que autoricen mediante acta notarial la

designación de curador especial para los hijos menores de edad de las personas que deseen

contraer segundas nupcias.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La inexistencia de norma jurídica que faculte al Notario otorgar el nombramiento de

Curador Especial para las personas que desean contraer segundas nupcias en caso de tener

hijos bajo patria potestad, vulnera el principio de celeridad procesal consagrado en la

Constitución de la República.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de investigación: Derecho Notarial

- Campo de acción: Curadurías Especiales para segundas nupcias.

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

4

- Lugar: Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo

Domingo de los Tsáchilas.

- Tiempo: Julio– Diciembre de 2014

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Protección de Derechos y garantías Constitucionales

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial, que faculte al

Notario otorgar las Curadurías Especiales para segundas nupcias y garantizar el principio de

celeridad procesal consagrado en la Constitución de la República.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar científica y doctrinariamente, el matrimonio, las curadurías

especiales para segundas y ulteriores nupcias, el Notario y sus funciones y

el principio de celeridad procesal.

- Establecer la vulneración del principio de celeridad procesal en los tramites de

curadurías especiales para segundas nupcias.

- Elaborar los componentes del ante proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley

Notarial, que faculte al Notario otorgar las Curadurías Especiales para segundas nupcias y

garantizar el principio de celeridad procesal consagrado en la Constitución de la

República..

IDEA A DEFENDER

Con el ante proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial, que faculte

al Notario otorgar las Curadurías Especiales para segundas nupcias y garantizar el

principio de celeridad procesal consagrado en la Constitución de la República.

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

- VARIABLE INDEPENDIENTE

Ante proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial, que faculte al

Notario otorgar las Curadurías Especiales para segundas nupcias,

- VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar el principio de celeridad procesal consagrado en la Constitución de la

República.

JUSTIFICACIÓN

En el presente proyecto de Ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial, para que el

notario pueda otorgar curadurías especiales para segundas nupcias de los padres de los

niños, niñas y adolescentes en el caso de no existir bienes, para poder contraer segundas

nupcias, se convertiría en una solución al problema, por cuanto la Unidad Judicial de

familia, Mujer Niñez y adolescencia con sede en la ciudad de Santo Domingo de los

Tsáchilas del cantón Santo Domingo de los Tsáchilas se encuentran al borde del colapso

por la sobre carga de juicios que reposan dentro de las mismas

Los curadores especiales son los que son designados en ciertas y determinadas

circunstancias o para ciertos y determinados actos, su obligación principal, es representar a

menores dentro de la celebración de un nuevo matrimonio si la persona es viuda o

divorciada, o en un primer matrimonio si la persona es soltera.

El Curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada

incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales.

En el mundo entero ha sido relevante siempre garantizar a las personas que ante la Ley se

los ve como vulnerables cuando se realizan determinados actos; como en el caso de las

segundas nupcias se considera vulnerable a los hijos de los contrayentes.

La Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado deberá garantizar a

todos sus habitantes, sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio en la

administración de justicia, en la que se incluirá, la seguridad jurídica, el derecho a una

justicia sin dilaciones.

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

6

El Estado, garantiza una eficacia procesal y celeridad en los procesos, y garantizara el

respeto de los derechos de los ecuatorianos, conforme a el numeral 9 del artículo 11 de la

Constitución de la República del Ecuador, que determina: “el más alto deber del estado

consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.

La base de la presente investigación es la bibliográfica y la documental, ya que la fuente de

la investigación son libros relacionados al tema, complementándose con la investigación de

campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene información significativa

para poder reforzar los objetivos propuestos.

La presente investigación es descriptiva, ya que existe un problema que debe requiere ser

resuelto en beneficio de la sociedad; igualmente será cuali-cuantitativa ya que por medio

de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán representados en

cuadros y gráficos estadísticos.

MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se

caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá

que realizar un análisis de las es de las curadurías especiales para segundas nupcias.

sus elementos y requisitos en el Ecuador.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de

estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las

causas, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que

se realizará un análisis general sobre los casos es de las curadurías especiales para

segundas nupcias.

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

7

Histórico – Lógico

Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos históricos y la

descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con

acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos

analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al

problema planteado es de las curadurías especiales para segundas nupcias.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS.

La presente tesis se relaciona con el Notario, sus atribuciones y el principio de celeridad

procesal, en la que se busca efectuar un análisis sobre este tema, partiendo del criterio de

diferentes tratadistas y conocedores del mismo logrando así garantizar el principio de

celeridad en los trámites de curadurías especiales para segundas nupcias.

Este trabajo se lo ha realizado en tres capítulos de la siguiente manera:

En el primer capítulo se plasma el Marco Teórico, estableciéndose las bases históricas del

notariado es decir el origen del mismo, las atribuciones que poseen los notarios de acuerdo

a la normativa vigente, las generalidades del matrimonio, sus requisitos de existencia,

validez y licitud así como los requisitos para celebrar las segundas nupcias, además se

realizará un análisis sobre los requisitos de las curadurías especiales para segundas

nupcias, para lograr demostrar con éstas bases teóricas que dichos trámites están

vulnerando el principio de celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

En el segundo capítulo se abarca el marco metodológico y el planteamiento de la

propuesta, exponiendo aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos

empleados, exterioriza los sectores y población encuestados, y a quienes afecta el problema

establecido.

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

8

Finalmente en el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El aporte teórico se refiere a los alcances del trabajo en el ámbito de las teorías que sirven de

sustento o antecedentes al trabajo de Tesis. Puede ser en forma de sistematización o

integración de conceptos, no realizada anteriormente y que facilita el trabajo de investigación

futura en la línea a que responde la Tesis, o puede ser mediante propuestas conceptuales

nuevas porque resultaría insuficiente desarrollar la investigación con los conceptos ya

existentes.

La investigación que me propongo realizar estará sustentada en la normativa legal vigente,

con el apoyo de la doctrina y el estudio comparativo con otras legislaciones que permitan

viabilizar de mejor manera el trámite para conseguir el nombramiento de curador especial

para segundas nupcias.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La significación práctica explica la transformación en el ámbito de la práctica jurídica que se

lograría con la investigación que enmarca el presente estudio, que fundamentalmente busca

simplificar el trámite de obtención del nombramiento de curador especial para segundas

nupcias, aplicando el principio de celeridad procesal.

NOVEDAD CIENTÍFICA

En cuanto a la novedad científica obtenida del presente trabajo es el análisis de la realidad en

la que nos desenvolvemos, principalmente se orienta a la rama en la que se hace el estudio,

que es el de las curadurías especiales para segundas nupcias, un campo del Derecho que no

ha sido muy analizado y trae novedad en este trabajo, pues no se le puede quitar la

importancia que tiene y los efectos que causa el hecho de que existan varias deficiencias en

su normatividad.

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

9

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1. LAS CURADURÍAS

Holguín (2005), define a las curadurías como: Persona que ejerce la guarda o curaduría de

los incapaces o de los bienes que no pueden ser administrados por su dueño.Las guardas

son desempeñadas por un tutor (para los menores de edad), o un curador (para todos los

demás casos).

Otra definición que encontramos en el Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Cabanellas

(1997), manifiesta que: Cargo o función del curador de un mayor, autoridad creada por la

ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por

sí manejar sus asuntos.

1.1. RESEÑA HISTORÍCA DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS

El doctor Holguín (2005), en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador hace una breve

reseña histórica sobre las curadurías diciendo que las curadurías son Instituciones de

derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el derecho natural, y que

vienen en auxilio de las personas que por diferentes circunstancias de enfermedad, de

vicios, de carencia de libertad, de ausencia, o simplemente no se sienten competentes de

administrar sus negocios, de los menos protegida, es decir de los menores de edad, que no

tienen ni padre ni madre y que necesitan de otra persona para que les socorran en cuidado y

protección. Teniendo una idea básica de lo que las curadurías, nos remitiremos a realizar

un breve reseña histórica de las curadurías. Tomando en consideración que nuestra cultura,

se basa en raíces de Grecia y Roma, partiremos de la tutela griega, que se ejercía sobre los

varones impúberes y sobre las mujeres en general, estaba inspirada en defender la fortuna y

patrimonio de la familia.

Pero con el tiempo que va transcurriendo se enriquece de mayor contenido humano y se

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

10

convierte en una institución verdaderamente protectora de los incapaces y especialmente

de las mujeres, ya que en Roma, la curaduría más característica era precisamente esa, la

mujer estaba sometida en los primeros tiempos constantemente a una potestad o a una

curaduría, la que no estaba dentro de una patria potestad o bajo la potestad marital,

necesariamente debía recibir un curador. Esta situación fue cambiando paulatinamente,

Augusto eliminó la guarda legítima ejercida sobre las mujeres, y en la época de Claudio,

esta institución jurídica estaba ya en desuso, se había convertido en puro trámite, pues el

titular era nombrado por el pretor, de conformidad con el deseo de la misma mujer, se

generalizó también la delegación de aquel poder a funcionarios de ínfima importancia, así

mismo se fue cambiando, que el curador ya no era su mismo marido.

Más tarde en el proyecto del Código de Napoleón (1804), se instaura este Artículo la tutela

y las curadurías generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas

a ella.

A medida que avanza el tiempo, el sentido va cambiando, la esencia de la tutela consistía

en la cooperación y auxilio que el tutor prestaba estando presente para la celebración de los

actos jurídicos, en cambio la esencia de la curaduría consistía en la facultad de administrar

los bienes del menor celebrando actos jurídicos en su nombre y su intervención.

Más tarde se va complementando las facultades de estas dos instituciones, la tutela tiende a

completar la personalidad del pupilo, mientras que la curaduría se refiere básicamente a los

bienes.

De igual formaParraguez (1977), manifiesta que en el Código portugués solamente admite

la curaduría, como excepción para casos raros. En cambio el Código Suizo admite las

curadurías en tres casos, cuando un mayor de edad no puede atender sus negocios, si hay

oposición de intereses, cuando el representante legal se halla temporalmente impedido de

actuar.

El derecho soviético está más próximo a la antigua tradición, la tutela y la curaduría, en el

sentido de la edad del pupilo, hasta los catorce años. Refiriéndonos a las legislaciones

latinoamericanas generalmente admitían las tutelas y las curadurías, las primeras para los

impúberes y las segundas para los menores adultos. Se puede señalar como una línea

general de evolución en esta materia, la tendencia a la unificación entre ambas

instituciones, durante el siglo pasado y a principios del presente se va enfocando con una

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

11

nueva ideología, basada pues en nuevos conceptos que van generalizando estas

instituciones.

En la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana en su tomo II, el Dr. Holguín (2005), la define

como: “La persona que ejerce la guarda o curaduría de los incapaces o de los bienes que

pueden ser administrados por su dueño”(pp.8).

Las guardas pueden ser desempeñadas por un tutor (para los menores de edad, o un curador

(para todos los demás casos).

El Código Civil (2005), define a las tutelas y curadurías en general como: “Cargos

impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismo,

o administrar competentemente sus negocios, y que no hallan bajo potestad de padre o

madre, que puedan darle la protección debida” (385).

Claro Solar (2004), considera conjuntamente la tutela y la curaduría, podría decirse que

son la misión impuesta por la Ley o deferida en virtud de sus disposiciones por la voluntad

del hombre en una persona para proteger a los menores que no se hallan bajo patria

potestad o bajo potestad marital, y a los mayores interdictos, para administrar sus bienes, y

representarles en los actos civiles que les concierne.

Curaduría General, es aquella que impone la ley a ciertas personas que no pueden

dirigirse a sí mismos o administrar completamente sus negocios mientras que la tutela o

guarda es aquella institución jurídica que tiene por objeto el cuidado de las personas o

patrimonio de los que por su incapacidad legal están imposibilitados de gobernarse a sí

mismos.

Guillermo Cabanellas, (2001) manifiesta:

En tanto que concepto de amparo para personas, derecho o bienes, la guarda configura una

potestad y un deber. Lo primero por cuanto cabe recalcar su ejercicio personal y directo,

por aquel a quienes corresponda y rechazar las intromisiones que traten de desconocer esa

facultad, de mermarla, de compartirla o asumirla por una espontánea actitud ajena. La

segunda, cual obligación porque se trata en todo caso de velar por quienes no pueden

hacerlo adecuadamente por si, ante su escasa edad, limitada capacidad mental, postrados, o

ausentes; y hasta por la ignorancia de requerir tal amparo.

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

12

El Código Civil dice:

Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de

aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus

negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre que pueden darles la

protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y

generalmente guardadores”. Haciendo un análisis de estos conceptos podrán concluir

diciendo que todo incapaz, necesita de un representante ante todo, entre estos incapaces

están inmersos los menores de edad, que no están representados por sus padres, los

interdictos, es decir los dementes, los locos, los toxicómanos, los disipadores y todo aquel

que necesita estar representado dentro de un juicio (Art.367).

1.2. CLASIFICACIÓN DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS

Las tutelas o curadurías en nuestro país, de acuerdo con el origen la podemos clasificar de

esta manera:

a) Tutelas o curadurías testamentarias

b) Tutela o curaduría legítima

c) Tutela u curaduría dativa.

Son testamentarías las que se constituyen por acto testamentario.

Son legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuges del pupilo.

Son dativas, las que son conferidas por el juez.

1.2.1. TUTELA O CURADURIA TESTAMENTARIA

Según el Código Civil Ecuatoriano (2005), “El padre o la madre pueden dar tutor, por

testamento, a los hijos que no estuvieren bajo patria potestad al momento de hacerse

efectivo el testamento. Pero si estuvieren bajo patria potestad, pueden darle curador

adjunto” (Art.382).

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

13

Según lo manifestado por Holguín (2005), sostiene que: “Se llaman tutelas o curadurías

testamentarias aquellas cuyo titular es designado por testamento de persona autorizada por

la ley” (p. 69).

La mayor parte de las guardas pueden ser testamentarias.- Las legislaciones antiguas

solamente solían conferir el derecho de nombrar curador por testamento al padre.”

1.2.2. TUTELA O CURADURIA LEGÍTIMA

El Código Civil Ecuatoriano (2005), “Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira

la testamentaria. Tiene lugar especialmente cuando, viviendo los padres, es emancipado el

menor, y cuando se suspende la patria potestad por sentencia de juez” (Art.392).

El Código Civil Ecuatoriano (2005), “Los llamados a la guarda legítima son:

1. El padre el menor

2. La madre

3. Los demás ascendientes;

4. Los hermanos del pupilo y los hermanos de los ascendientes del pupilo.

Si no hubiere lugar a la guarda del padre o madre, el juez, oídos los parientes del pupilo,

elegirá entre los demás ascendientes, entre los colaterales aquí designados, la persona que

le pareciere más apta y que mejores seguridades presentare; y podrá también, si lo estimare

conveniente, elegir más de una, y dividir entre ellas las funciones” (Art.393).

Para Larrea (2008) manifiesta que “Se entiende por guardador legítimo, al llamado por la

ley para ejercer su cargo, aunque, como los demás guardadores, deba recibir el

discernimiento por parte del juez” (p. 105).

La guarda legítima ocupa el segundo lugar de prevalencia, es decir, después de la

testamentaría, y antes de la dativa. Si hay guardador testamentario, éste desplaza

simplemente legítimo.

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

14

1.2.3. TUTELA O CURADURÍA DATIVA

Parafraseando a Larrea (1995), manifiestan que cuando se retarda por cualquier causa el

discernimiento de una tutela o curaduría, o durante ella sobre viene un embarazo que por

algún tiempo impida al tutor o curador seguir ejerciéndola, se dará por el juez, tutor o

curador interino, por el tiempo que dure el retardo o el impedimento.

Según el Código Civil Ecuatoriano (2005),“El juez, para la elección del tutor o curador

dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá, en caso necesario, nombrar dos o

más, y dividir entre ellos las funciones,” (Art.389).

Si el testador nombrare varios tutores o curadores para que ejerzan de consumo la tutela o

curaduría, y no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez, oídos los parientes del

pupilo, confiarle a uno de los nombrados o al número de ellos que estimare suficiente; y en

este segundo caso, dividirlas como mejor convenga para la seguridad de los intereses del

pupilo.

CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL

TOXICÓMANO

Según el Código Civil Ecuatoriano (2005), “El juicio de interdicción podrá ser provocado

por el cónyuge del supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos, hasta el cuarto

grado, por sus padres, hijos y hermanos, y por el ministerio público.” (Art.464).

Tomando como referencia a Parraguez (2005):

Por interdicción se entiende, en general, una prohibición general de administrar bienes.

Efectivamente en nuestro derecho, la interdicción no afecta a la cosa, o a una cosa

determinada, sino a las personas, aunque, pueda referirse de modo especial a ciertos bienes

que se comprenden en la interdicción, o que, al contrario se exceptúen de ella. (p. 145)

La interdicción es más o menos amplia, se trata de una institución flexible, que admite

grados, no perfectamente definidos, sino más bien delimitados por la enumeración de

facultades que tiene o no tiene un determinado interdicto. Esta flexibilidad de la institución

es mucho mayor en otros derechos como el español o el peruano, que dejan al juez

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

15

amplísimas facultades para regular las facultades del interdicto y de su curador.

Solamente los adultos pueden ser puestos en interdicción porque solamente ellos pueden

tener alguna facultad de disipador de bienes, sea en calidad de peculios o porque están

autorizados (si son menores de edad), o bien de sus propios bienes con plena capacidad

porque son mayores de edad. En cambio para los impúberes solo cabe la tutela. Curaduría

del demente.

CURADURÍA DEL SORDOMUDO

Según el Código Civil Ecuatoriano (2005), “La curaduría del sordomudo que ha llegado a

la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.” (Art.390).

Código Civil Ecuatoriano (2005), “Los frutos de los bienes del sordomudo, y en caso

necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar

su condición y en procurarle la educción conveniente.” (Art.492).

Código Civil Ecuatoriano (2005):

Terminación de la curaduría del sordomudo esta cesará cuando el sordomudo se haya

hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él mismo lo solicitare y tuviere

suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los

informes competentes. (Art. 493)

En la Enciclopedia Ecuatoriana Jurídica de Larrea (1995) manifestá lo siguiente:

Que rigen para la curaduría de los sordomudo las mismas disposiciones que para el

demente, en cuanto a la edad del pupilo, las personas llamadas a ejercer la guarda, sus

facultades, el cuidado personal del pupilo y el valor de los actos y contratos hechos antes y

de después de la interdicción. (p.p 320).

CURADURIAS DE BIENES

De acuerdo a Larrea (1995)

Son aquellas que se extienden tanto a los bienes como a las personas de los individuos

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

16

sometidos a ellos, y están sujetos a esta especie de curadurías, los menores adultos, los

sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito, y los que prodigalidad o

demencia han sido entredichos de administrar sus bienes. Tratándose de los menores

adultos se les somete a curaduría general, por el hecho de ser tales, sin necesidad de llenar

otro requisito, lo que no sucede en los otros casos, que sólo procede el nombramiento una

vez que han sido declarados en interdicción.

CURADURÍAS ESPECIALES

El curador especial es el que se nombra para un negocio particular. Entendiéndose de

negocio jurídico, asunto legal, bien puede ser de índole patrimonial, el curador especial.

Según el Código Civil Ecuatoriano (2005), “A falta de los dichos de padre, madre o

ascendientes, será necesario, al que no haya cumplido dieciocho años, el consentimiento de

su curador general, o en su efecto el de un curador especial.” (Art.86).

Código Civil Ecuatoriano (2005),

Curador especial es el que se nombra para un negocio particular. Con este concepto nos

damos cuenta de manera clara sobre la función que tiene el Curador Especial al manifestar

que es aquel que se nombra para un negocio particular, generalmente este curadores no

tienen administración de bienes, el caso más frecuente, el del curador ad-litem, que es el

que se le da al incapaz para que se lo represente en un divorcio.

El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su

curaduría y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne

de los bienes que esté administrando y le pertenezcan a tales hijos como a herederos de su

cónyuge difunto o por cualquier otro título.

Para la información de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

CURADURÍAS ADJUNTAS

Tomando como referencia a Parraguez (2005):

Son aquellas que se extienden tanto a los bienes como a las personas de los individuos

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

17

sometidos a ellos, y están sujetos a esta especie de curadurías, los menores adultos, los

sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito, y los que prodigalidad o

demencia han sido entredichos de administrar sus bienes. Tratándose de los menores

adultos se les somete a curaduría general, por el hecho de ser tales, sin necesidad de llenar

otro requisito, lo que no sucede en los otros casos, que sólo procede el nombramiento una

vez que han sido declarados en interdicción. (p. 182)

Es el cargo que se otorga en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre y

madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada. Se

da curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre son privados de la administración de

los bienes del hijo o de una parte de ellos, según el artículo 373 del

CÓDIGO CIVIL

Según el Código Civil Ecuatoriano (2005), “Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes

que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores, a menos

que se agreguen los curadores de bienes.” (Art.513).

Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos padres, cónyuges o

guardadores. Se llaman curadores adjuntos los que se dan, en ciertos casos, a las personas

que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que

ejerzan una administración separada. El curador adjunto no tiene el cuidado el pupilo, sino

solamente de todos los bienes, o una parte de ellos.

De acuerdo a Larrea (1995):

Los curadores adjuntos pueden ser especiales o generales, aunque para ser curador adjunto

debe reunir las siguientes condiciones:

a) Que el pupilo este bajo la potestad del padre o madre, o bajo curaduría general o

tutela.

b) Que se dé esta guarda para que se ejerza una administración separada.

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

18

FINALIDAD

Según Larrea (1995):

Las curadurías especiales en el trámite de segundas y ulteriores nupcias tienen como

finalidad esencial proteger los derechos del menor, del ausente, del nasciturus, del incapaz

absoluto y el desaparecido, evitando que reciba un tratamiento procesal desventajoso, pues

éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se

controvierten. Constituye, entonces, un instrumento protector del derecho fundamental de

defensa (p. 203)

EPIGRAFE II

2. MATRIMONIO

La palabra “matrimonio, según Santo Tomás, que se inspira en las Decretales, dicha

palabra puede tener uno de estos sentidos: “matrem monens”, defensa de la madre,

protección que debe prestarle el marido; “matrem monns”: advertencia, enseñanza de la

fidelidad; matre nato”: nacido de la madre, hace referencia a la procreación Legítima;

“materia enius”: unión, una materia, lo cual sugiere una unidad de la vida conyugal.

El Código Civil define muy acertadamente al matrimonio en el art. 81. “Matrimonio es un

contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir

juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente”.

Los caracteres principales de los contratos es la circunstancia de que tanto en su

constitución, efectos y modalidades, juega un rol determinante la voluntad, en la forma de

consentimiento.

Es un contrato “solemne”, porque para qué produzca válidamente los efectos que le

atribuye la ley, deben observarse las formalidades esenciales prescritas por la misma, las

que contienen en el Art. 81 C.C.

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

19

Es decir se afirma primeramente que el matrimonio es, “un acto por el cual un hombre u

una mujer se obliga para con la otra a dar, hacer no hacer alguna cosa.

Al matrimonio se lo considera una institución porque:

En el Manual Derecho Civil Ecuatoriano. Personas y familia (Vol. No. 1).pie de página

Derecho Civil del Ecuador. Derecho matrimonial curta edición pie de página

a) Tiene un contenido fijo, que no depende de las partes contrastantes.

b) Produce unos efectos que la simple voluntad no puede por sí sola producir.

c) Quienes lo contraen no pueden alterar sus normas o hacerlo terminar

arbitrariamente.

Consiste entre un hombre y una mujer.- El objeto de este contrato es formalizar la

necesidad vital que impulsa a los individuos de diferentes sexos a unirse en el sentido

integral.

En el código de la familia de la Unión Soviética, “El matrimonio es una unión monógama,

libre y voluntaria del hombre y la mujer iguales de derechos y crea los deberes de los

cónyuges y se celebra de acuerdo a la prescripción estatuida por la ley”.

El matrimonio es la unión de cuerpos y almas, de sentimientos e intereses, de derechos y

obligaciones totales sin limitaciones, que fundamenta la unidad e indisolubilidad del

matrimonio.

Los que no hubieren cumplido los dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento

expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de

grado más próximo.

Se entenderá faltar padre o la madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino en

todo caso de incapacidad legal.

2.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO

Según algunos tratadistas, manifiestan que el matrimonio se distingue entre la existencia

y validez del acto.

Para que exista el matrimonio los tratadistas señalan, que deben reunirse tres condiciones.

1.- La diferencia de sexo entre los contrayentes.

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

20

2.- El consentimiento de las partes.

3.- La solemnidad o sea la manifestación del consentimiento delante del funcionario

correspondiente.

Los requisitos esenciales para la validez del matrimonio son:

Art. 102 Código Civil, Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:

- La comparecencia de las partes, por sí o por apoderados especiales, ante autoridad

competente.

- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;

- La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;

- La presencia de dos testigos hábiles; y

- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.

DIFERENCIA DE SEXOS DE LOS CONYUGES

Si mencionamos que el At. 81 Código Civil uno de los caracteres de la Institución, al

expresar que el matrimonio es la unión entre “un hombre y una mujer”. Con toda, la

necesidad de mantener esta exigencia hace obvio cualquier comentario, no obstante los

nacientes movimientos que ya experimentan en algunos países para que sea permitido el

matrimonio de personas del mismo sexo.

EXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO

Es una manifestación de voluntades, concretamente las dos voluntades de los

contrayentes, que quieren casarse en virtud de su libre consentimiento.

“El matrimonio es producido por el consentimiento entre personas hábiles según derecho,

legítimamente manifestado; consentimiento que por ninguna potestad humana puede

suplirse”.

CELEBRACIÓN ANTE FUNCIONARIO

Art. 100 CC. El matrimonio Civil en el Ecuador se celebrara ante el Jefe del registro Civil,

Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de

cualquiera de los contrayentes, o ante los Jefes de área de registro civil. En todo caso el

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

21

funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier funcionario

administrativo.

Tratándose de matrimonio celebrados en territorio Nacional, es competente para

celebrarlos el “Jefe de la Oficina de Registro Civil del domicilio de cualquiera de los

contrayentes

OTORGAMIENTO DEL MATRIMONIO

Matrimonio celebrado por funcionario autorizado, es aquel que ha recibió de la Ley la

facultad de celebrar matrimonios, como es el Jefe de registro Civil, y otros.

Es funcionario competente, el que ejerce su ministerio dentro de las delimitaciones que la

misma Ley lo establece. Ejemplo, Jefe de registro civil autorizado para celebrar

matrimonios, es competente para hacer en Quito, el Jefe de registro Civil de Quito.

2.2. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Las causales de disolución del matrimonio, según el Art. 105 del Código Civil. El

matrimonio termina:

- Por la muerte de uno de los cónyuges;

- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido,

- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

- Por divorcio.

2.3. LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

Que las causales de nulidad de matrimonio no son sino las contrapartidas de sus requisitos

de validez, establecidas en los Art. 95, 96, 98,99 CC.

La presencia de alguno de los impedimentos dirimentes del Art. 95 CC: impúberes,

Demencia, matrimonio anterior no disuelto, impedimento de homicidio, impedimento de

adulterio y parentesco.

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

22

La existencia de algún vicio del consentimiento de los señalados en el Art. 96 CC., error

en la identidad, rapto de la mujer, enfermedad mental y amenazas graves.

La presencia de aquellos impedimentos no contemplados en el Art.95 CC., matrimonio del

púber menor de 16 años; el matrimonio de la divorciada o divorciado antes del año

señalado.

En el Art. 106 CC; el matrimonio del sordomudo que puede darse a entender por escrito

La falta de algunas solemnidades esenciales del Art. 102 CC.

2.4. SEGUNDAS NUPCIAS

“Es el nuevo casamiento de un cónyuge viudo o divorciado.- En casos de nulidad, no

puede hablarse técnicamente de segundo matrimonio, por la inexistencia del primero.- La

posición de los contrayentes puede ser disipar; pues si un viudo (o una viuda) se casa con

soltera ( o con soltero ), claro está que para este se trata de primera nupcias, aunque la

situación jurídica de su matrimonio difiere de cuando ambos contrayentes son primerizos”1

Los Art. 131, 132, 133,134 Código Civil, en sus Art. 131, 132, 133,134 manifiestan:

Que le progenitor soltero, viudo o divorciado, que tuviere hijos de precedente matrimonio

bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y quiere volver a casarse, deberá preceder al

inventario solemne de los bienes que está administrando y le pertenezcan como a

herederos de sus cónyuge difunto por cualquier otro título.

Para la formación de este inventario de dará a dichos hijos un curador especial. Esta

diligencia es necesaria, pues la persona interesada no la cumple, pierde el derecho a

suceder como legitimario, o como heredero abintestato, a hijos cuyos bienes ha

administrado.

Habrá lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no tengan bienes propios de

ninguna clase en poder del padre o madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial

testificarlo.

1 LARREA HOLGUIN Juan, ( 1985 ).El Derecho Matrimonial, Edición Tercera.

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

23

La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor soltero, viudo o

divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, y que trate de volver a casarse, sin que

le presente el certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos

antes dichos, o sin que preceda información sumaria de que el progenitor no tiene hijos de

anterior matrimonio, que están bajo su patria potestad, o bajo su curaduría.

2.5. REQUISITOS

Los requisitos para poder contraer segundas nupcias se determinan de acuerdo al estado

actual de las personas que desean contraer un nuevo matrimonio

El Instructivo de Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro

Civil, Identificación y Cedulación, el mismo que tiene por finalidad establecer y

estandarizar los procedimientos para ejecutar los diferentes procesos del Sistema Nacional

de Registro Civil, haciendo referencia a las leyes anexas, conexas, tratados y convenios

internacionales para su correcta aplicación, establece los siguientes requisitos para poder

contraer nuevo matrimonio tenemos los siguientes:

Matrimonio en el cual uno de los contrayentes es divorciado

1. Cédulas de ciudadanías.

2. Certificados de votación de los contrayentes.

3. Mínimo dos testigos con cédula y certificados de votación.

4. Partida de matrimonio con la correspondiente subinscripción de divorcio.

5. Copia certificada de la sentencia de divorcio ejecutoriada por el Ministerio de la

Ley, otorgada por el juzgado o Notaria respectiva.

6. Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar las partidas de

nacimiento.

7. Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría

Especial Protocolizada.

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

24

8. Presencia del curador especial, presentar copia de la cédula de ciudadanía.

9. Si estuviere administrando bienes de los menores que se encuentran bajo su patria

potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado

ante un Juez de lo Civil.

2.6. TRÁMITE

En el departamento de matrimonios en la Dirección Provincial de Registro Civil se realiza

el siguiente trámite:

Los contrayentes presentan una carpeta con toda su documentación solicitada, después de

eso se procede a revisar los archivos magnéticos del departamento de cedulación para

verificar su estado civil, y en el caso de no existir problema alguno de doble cedulación,

los funcionarios se ponen de acuerdo con los contrayentes para que fijen su día y hora de

celebración.

EPIGRAFE III

3. EL NOTARIO

3.1. Antecedentes y evolución del Notariado

El Notario en su inicios, no fue llamado como tal. En la antigüedad no se consideraba

como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a

través del tiempo y por meras necesidades, tan es así que con el transcurso del tiempo y el

desarrollo de la Sociedad la oralidad fue cediendo su lugar a la forma material,

aprovechando así las ventajas que ofrece la escritura2.

En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los

escribas. Lo anterior hace ver que las funciones fundamentales del escriba y el notario

actual tienen gran semejanza, ya que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad

oficial que en sus respectivos momentos necesitaban.

2ALBAN Nuñez Marco Dr. El Notario y sus atribuciones Imprenta Riera. Santo Domingo-Ecuador.2013.

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

25

Los instrumentos notariales hacen prueba plena de que los otorgantes, manifestaron su

voluntad de celebrar el acto consignado, de que la veracidad de los hechos que el Notario

haya relacionado así como de que se cumplieron las formalidades correspondientes. Sólo

se podrá declara la falsedad o nulidad del instrumento notarial judicialmente por vía de

acción y no de excepción3.

Época antigua

El Notario en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni

siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por necesidad.

Las personas que ejercían las funciónes de Notarios, eran considerados como personas

capaces de leer y escribir; y, que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para

redactar textos.

A los notarios en la antigüedad se les denominaban escribas.

La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el

egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de escribas.

Por lo general, los reyes y funcionarios públicos del pueblo hebreo no sabían leer y

escribir, es por esta razón que se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones.

Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración

pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que

conocemos actualmente.

En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que

ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía

de la persona de quien él escriba dependía.

Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus

simples conocimientos caligráficos, y no tanto por su sapiencia o necesidad de establecer

una formalidad jurídica, por tal razón, no se considera al escriba hebreo como un verdadero

3 GARCÍA Feraud. Galo (2010). Cuestiones jurídicas. Editorial Edino. Guayaquil-Ecuador

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

26

notario. En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que

realizaban los escribas.

Con relación a los sacerdotes, los escribas tenían un carácter semejante al del notario

profesional, el cual se encargaba de redactar correctamente los contratos; pero estos se

auxiliaban a su vez del magistrado, el cual autenticaba los actos que realizaba el escriba

sacerdote, lo hacía a través de la imposición del sello del magistrado, en virtud de lo cual el

documento que era hasta entonces privado, se le daba el carácter de público.

Debido a que el papiro egipcio es lo más parecido a nuestro papel; más aún que el ladrillo

babilónico o la tabla encerada romana, se considera como el antecedente más antiguo de la

forma de nuestros documentos.

En Grecia

En Grecia la función notarial predominó sobre la registral, a diferencia de lo que sucedía

en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para

los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales.

En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los

ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios, los cuales tenían diferentes

denominaciones, las cuales eran: Apógraphos o Singraphos4, a veces eran llamados

Mnemones o Promnemones, todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a

la recordación y constancia de los hechos que la requerían.

En Roma

Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a

derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el cual se basa

nuestro derecho actual.

4 BORRERO, Camilo, (2009), Diligencias Notariales, Practica, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo, Loja,

Ecuador.

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

27

Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia

expresado por Ulpiano, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien

lo que le corresponde por derecho.

Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al

amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia

del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo

encomendada la función notarial.

Época medieval

Al caer el Imperio Romano de Occidente, los pueblos bárbaros que la provocaron, no

representaron ningún progreso ni aportaron de ideas en el aspecto jurídico, por el contrario,

lo estancaron.

Al darse la invasión de los bárbaros al Imperio Romano se logró la caída del mismo, y las

instituciones jurídicas que funcionaban en Roma y que estaban en pleno desarrollo, fueron

también invadidas por ideas que correspondían a un periodo incipiente de una nueva

civilización.

En esta época no hay certidumbre sobre la historia del Notariado, pero se sabe que en la

mayoría de los países europeos se produce un ambiente social encaminado a que los

escribanos refuercen su papel en cuanto a la confianza que se les otorgaba.

La carta notarial, así como las facultades del notario se van desarrollando paulatinamente a

través de la historia; de otro modo no sería posible explicar que en el siglo XIII aparezca

como representante de la fe pública y su intervención dé autenticidad a los documentos5.

Existiendo un solo vestigio en el periodo del medioevo, el cual era el RexScriptor, al cual

se le encomendaba la relación de asuntos, así como la encomienda de relatoría en cuanto a

los límites del feudo, relaciones vecinales de habitantes, y el cumplimiento a los acuerdos

reales.

5 BORRERO, Camilo, (2009), Diligencias Notariales, Practica, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo, Loja,

Ecuador.

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

28

Época Moderna

Es solamente en el siglo XIII, según se conoce, que nace la Escuela de Bolonia. Los

Notarios tienen que ser verdaderos conocedores del derecho y aparecen los primeros

instrumentos jurídicamente autorizados Sus precursores fueron Irnerio Raineri de Perugia

y Rolandino Passaggero.

A mediados del siglo XIII, aparece en el Fuero Real la definición de escribano público y,

en la Tercera Partida de las Siete Partidas de Alfonso El Sabio, se define a la escritura

pública como "toda carta hecha por mano de escribano público o de consejo, o sellada con

sello de rey o de otra persona autentica, que sea de creer en fe de ella"6.

En el Titulo XIX de esta partida se define a los escribanos como "los hombres sabedores

de escribir", clasificándolos en dos grupos: Los que escriben los privilegios y las cartas y

los actos de casa del rey; y, los escribanos públicos "que escriben las cartas de las

vendidas, de las compras de los pleitos de las posturas que los hombres ponen entre si en

las ciudades o en las villas".

En el Ecuador

Las raíces del notario ecuatoriano están en el Derecho Indiano, aquel que se formó en América

luego de su descubrimiento en 1492, compuesto por el Derecho Español, el Derecho Canónico

Ecuménico y aquellas normas que se iban sistematizando a medida en que las necesidades y

circunstancias así lo determinaban en estas nuevas tierras. Recordando la frase de que la

historia del notario va de la mano con el instrumento, así mismo sucedió con aquel derecho que

empezaba a surgir y regir en la América descubierta por Colón.

Abelardo Levaggi, en su artículo "Derecho Romano y Derecho Indiano en el siglo XVIII"

(publicado en el Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, Tomo V), afirma que "Un filón más

en el Derecho Indiano en el que es posible descubrir la vigencia del Derecho Romano lo

constituyen los documentos notariales.

6 BORRERO, Camilo, (2009), Diligencias Notariales, Practica, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo, Loja,

Ecuador.

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

29

Los documentos notariales han servido de base para reconstruir no solo parte de nuestra

historia, sino para conocer a través de ellos la vida social de los pueblos, sus costumbres y

sus medios de vida. Con la creación de la Nueva Audiencia de Quito el rey dicto nuevas

ordenanzas para las Audiencias de América, que fueron promulgadas en Monzón de

Aragón.

En ellas se trata en forma detallada de la administración de justicia por los Magistrados

inferiores o la forma en que los abogados, procuradores, escribanos, etc. debían

desempeñar sus funciones (Introducción a las Reales Ordenanzas de la Audiencia de Quito,

publicado en el Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano).

En esas ordenanzas se imparten verdaderas disposiciones legales que van sistematizando

en forma orgánica un incipiente derecho notarial

3.2. PRINCIPIOS NOTARIALES

- FE PÚBLICA. Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por el

Notario, es decir que el notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos

y contratos en que intervenga por disposición de la ley a requerimiento de parte.

- DE FORMA.- La adecuación del Acto a la forma jurídica q1ue mantiene el

instrumento público y declarado por un Notario.

- DE AUTENTICIACIÓN.- mediante el sello y la firma se establece que un hecho

o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.

- DE INMEDIACIÓN.- El Notario a la hora de autenticar tiene que estar en

comunicación con las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento

público.

- DE ROGACIÓN.- La intervención del Notario siempre es solicitada, no puede

actuar por sí solo o de oficio.

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

30

- DEL CONSENTIMIENTO.- El consentimiento es un requisito esencial y debe

estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización

notarial.- La ratificación y la aceptación, queda plasmada mediante la firma de los

otorgantes, expreso consentimiento.

- SEGURIDAD JURÍDICA.- Este principio se basa en la fe pública que tiene el

Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos por que se enmarcan en las

normas jurídicas que los rige.

- DE PUBLICIDAD.- Todos los actos que realiza el Notario son públicos, donde

recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al fraccionar el

instrumento público.-Este principio tiene una excepción, y se refiere a los actos de

última voluntad, estamentos y donaciones por causa de muerte.

3.3. EL NOTARIO

MURRIETA, Katia M (2011), “El Notario Ecuatoriano en el Sistema Internacional del

Notariado Latino”, señala Notario viene de "nota", porque algunos esclavos que sabían leer

y escribir tomaban nota de lo que se les dictaba. De ahí viene el vocablo "notario". Y la

voz "escribano" viene del latín "escriba", que, originalmente eran esclavos. Podría

considerarse que los antecesores de los notarios fueron los "Tabellius". Es en la época del

Imperio Bizantino que aparece el título de "notarius".

El notario era un profesional libre, sin vínculo con el Estado, con conocimiento del

derecho. Su labor, a decir de Bono, "era de rango jurídico" y "asumían el carácter de

asesores en derecho". "El tabellius -agrega- era responsable por su cooperación en los

negocios prohibidos o contrarios a la ley, a cuya formalización no podía prestarse". Sin

embargo de su independencia del Estado, éste ejercía sobre ellos una rigurosa vigilancia y

la potestad de su designación la tuvieron el Papa, el Emperador, los reyes, obispos, condes,

ciudades, según las épocas.

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

31

Punto interesante es la figura del notario. Sobre él descansa uno de los aspectos

fundamentales de la institución notarial; y en su ejercicio y misión, hace cotidianamente

derecho notarial. Diariamente siente vivencias jurídicas; su pensamiento es fecundo al

interpretar las relaciones que el mando moderno, en su avasallante tecnología ofrece a las

relaciones humanas en lo jurídico-económico. El notario latino es "colaborador nato y

calificado del poder público, con la ventaja de que no sólo aplica la norma rígida

al derecho positivo sino que sabe encontrar el encuadre flexible dado por los usos y

costumbres". Presta además una labor social de alcance y contenido social, mediante un

deber de consejo a quienes acuden a él.

De allí que lo primero que ha de hacer el notario es iniciar una serie de procedimientos,

quizás de orden psíquico, tendientes a conseguir una fiel interpretación de la voluntad de

las partes, pues ''no se limita a recibir y transcribir, investiga la verdadera voluntad de las

partes, su real intención, y recién luego las dirige hacia las formas jurídicas que

correspondan, dándole a las declaraciones una redacción documental que evite cualquier

oscuridad o dudan.

Se evidencia mediante la autoría del documento por parte del notario, el papel

principalísimo que desempeña en el mundo jurídico de la vida social. Por eso al notario

latino se le exige el conocimiento adecuado y científico del derecho.

El sistema jurídico latino tuvo su nacimiento en la Europa continental, mediante la

influencia o por proceso de infusión de la concepción romano-germánica en el

ordenamiento de los distintos países, inclusive en muchos no europeos que han acogido la

estructura jurídica de fuerte base latina.

En el siglo XIII donde debe ubicarse la aparición del sistema jurídico romano-germánico.

Un primer período estará, pues, constituido por aquella época, anterior al siglo XII, en que

se van acumulando los materiales, pero en el que brillan por su ausencia tanto la síntesis

como el sistema. Un segundo período comienza con el reconocimiento de los estudios

de derecho romano en las universidades, fenómeno de gran importancia.

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

32

La escuela del Derecho Natural será desde el punto de vista científico, el cauce

fundamental y factor principal en el surgimiento del segundo y básico período, de viva y

fecunda actualidad; es en el que "actualmente nos encontramos, y cuya característica

principal será el predominio de la legislación". Se siente un aliento morador por los

estudios del derecho romano, sobre todo en la Iglesia, quien hábilmente pudo adoptarlo a

sus nuevas necesidades. Y advienen las nuevas épocas, las profundas transformaciones y la

vida jurídica de la familia romano/germana pasa a la cristiana del tiempo; y está aún

vigente con las modificaciones propias de los sucesos históricos.

Por otra parte la política de expansión colonial, permitió que el sistema jurídico latino se

proyectare a grandes extensiones de territorio y que se incorporara a nuevos códigos

inspirados en el modelo europeo, como los de América Latina.

El documento notarial latino descansa sobre cuatro bases jurídicas que son, al propio

tiempo su propia esencia, así:

1. El documento notarial es la expresión del pensamiento humano

2. El documento notarial es un hecho jurídico (o acto jurídico).

3. La autoría del documento notarial es propia del notario reside en el.

4. El documento notarial, en su autenticidad, da te pública.

En el Título XIX de esta partida se define a los escribanos como "los hombres sabedores

de escribir", clasificándolos en dos grupos: Los que escriben los privilegios y las cartas y

los actos de casa del rey; y, los escribanos públicos "que escriben las cartas de las

vendidas, e las compras en los pleitos e las posturas que los hombres ponen entre sí en las

ciudades o en las villas".

LEY NOTARIAL

La Ley Notarial en el Art. 6, señala Notarios son los funcionarios investidos de fe pública

para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en

las leyes. Para juzgarlos penalmente por sus actos oficiales gozaran de fuero de Corte.

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

33

VARGAS H, Luis. (2006), “Practica Forense Civil”. “Notario es un ente de derecho de

rasgos realmente singulares: se concibe en función pública, con jurisdicción absolutamente

voluntaria y específica, como funcionario documentador de hechos y derechos acaecidos

en la normalidad, aprehendidos por virtud de su poder sensorial y aceptados erga omnes

con carácter de ciertos y permanentes”.

El notario es un profesional del derecho habilitado para dar fe de los actos y contratos que

otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de

asesorar a quienes quieran la prestación de sus servicios públicos.

“Notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con

una presunción de verdad, los actos en que interviene para colaborar en la formación

correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos

privados, y de cuya competencia, solo son razones históricas, están sustraídos los actos de

la llamada jurisdicción voluntaria”.

GIMÉNEZ A, Enrique.(2000) Introducción al derecho Notarial. El Notario o Notaria es el

encargado de la función pública que recibe, interpreta y da forma legal a la voluntad de las

partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndole autenticidad, que

conserva los originales y que expide copias que den fe de su contenido.

3.4. FUNCIONES

La Ley Notarial en su Art. 19 establece los deberes de los notarios son los siguientes lo

siguiente:

a. Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de

voluntad de quienes requieren su ministerio.

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

34

b. De presentársele minuta ésta debe ser firmada por abogado con indicación del

número de su matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al

protocolo;

c. Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el pago

de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos que

graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.

Sin embargo, el notario o notaria podrá recibir los valores correspondientes a tales

impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas dentro de los dos días hábiles

subsiguientes, confiriendo recibo por el dinero que se le entregue y haciéndose responsable

por su custodia.

Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria se negare a

recibirlos, el notario o notaria inmediatamente depositará los valores correspondientes

a la orden de aquélla en el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y

donde no haber éstas, hará el depósito en las oficinas locales del Banco Nacional de

Fomento.

En este caso, el notario o notaria será responsable por la exactitud en la determinación

legal del valor de los impuestos a pagarse;

a) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en que la Ley

prescriba su intervención;

b) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y los

documentos que deban ser protocolizados;

c) Llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá diariamente, una síntesis de las

diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;

d) Organizar el Índice Especial de testamentos;

e) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando fe del

número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que principió y de

aquella con que terminó;

f) Remitir, anualmente a la Corte Provincial, hasta el 31 de marzo de cada año,

testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior;

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

35

g) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos, escritos o

diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva notaría;

h) Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la notaría, tabla en la

cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la cuantía del instrumento

público.

Dentro de la doctrina, las funciones que cumplen los notarios son las siguientes:

- Función receptiva.- La realiza el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus

clientes en términos sencillos la información del asunto jurídico, que desean

solemnizar del acuerdo de sus voluntades.

- Función asesora.- El Notario puede asesorar o direccionar a sus clientes, sobre el

negocio que pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre cada caso en

concreto.

- Función legitimadora.- La desarrolla el Notario al verificar que las partes

contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a

calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a

su juicio debe ser amplia y suficiente.

- Función modeladora.- La ejecuta el Notario, esta actividad da legalidad a la

voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.

- Función preventiva.- El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda

sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo

sobre tales circunstancias a las partes.

- Función autenticadora. Al estampar su firma y sello el Notario le está dando

autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o

auténticos, por la fe pública de la cual está investido”

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

36

3.5. ATRIBUCIONES DEL NOTARIO

En el Art. 18 de la Ley Notarial vigente recoge las atribuciones del Notario, que a saber

son:

1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes

escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte

interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3.- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas;

4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias

producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les

hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de

Diligencias que llevarán al efecto;

6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la

orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables,

actuación que no causará impuesto alguno;

7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias

las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a

rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública.

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,

9.- Practicar reconocimiento de firmas.

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

37

10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos

testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las

causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido

sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará

extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en

el Registro de la Propiedad correspondiente;

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá

adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos

testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes

suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la

que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión

de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de

nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de

matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente

si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos

habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del

causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha

declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad

correspondiente;

13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los

cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario,

acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de

hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de

conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán

su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o

unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

38

en el Registro Civil correspondiente, particular del Cual se tomará nota al margen del acta

protocolizada;

14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que

tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la

Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;

15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de

tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes

especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y

dependientes para administrar negocios; y,

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la

promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.

De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notario se abstendrá de

seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de todo lo actuado a la

oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres días contados a

partir del momento en que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de la oposición

de la persona interesada, para que después del correspondiente sorteo se radique la

competencia en uno de los jueces de lo Civil del Distrito.

19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que

tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante

quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a

exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito

señale. En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros

herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio

de prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios.

Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

39

los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará constancia

del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando si

así corresponde, adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la

cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración alguna.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un

presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de

esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los

fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo

el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y

publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos

Civil y de Procedimiento Civil.

De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas y

rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que contiene

el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al

notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonará las firmas

de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en la carátula con las

que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según

lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma del

notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en otros

instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga

presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del

testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo

lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en

virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento, al

cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que otorgue

las copias respectivas;

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

40

20.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario

tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El documento que contenga la

certificación de firma en virtud de este procedimiento de registro, gozará de autenticidad,

pero no tendrá los efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se

procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de Procedimiento

Civil.

21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de

las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos

que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración,

o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles,

con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la diligencia, a la

que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes presentarán sus

títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar

cualquier noticia para esclarecer los hechos.

De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las

partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias

certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la

Propiedad correspondiente.

De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará

copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a

demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;

22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los

cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, los

cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad

definitiva de disolver el vínculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un

abogado en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el

artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes reconozcan sus

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

41

respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro

de un plazo no menor de sesenta días, en la cual los cónyuges deberán ratificar de consuno

y de viva voz su voluntad de divorciarse. El notario levantará un acta de la diligencia en la

que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente protocolizada, se

entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación

respectiva; el Registro Civil a su vez, deberá sentar la razón correspondiente de la

marginación en una copia certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e

incorporada en el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico podrá utilizarse

para el trámite de marginación señalada en esta disposición. Los cónyuges podrán

comparecer directamente o a través de procuradores especiales. De no realizarse la

audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y

hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de 10 días

posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia,

el notario archivará la petición;

23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este

efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o

ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el

caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o

la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la

liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la

Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el

Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la

inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los

periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad

de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el

término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la

respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros

correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta

liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y

entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan

a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

42

24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el

artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres comparecerán ante el notario a

dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad que manifieste esta decisión,

la que constará en escritura pública, donde además se asentará la aceptación y

consentimiento expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregará como

habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones

juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o

utilidad que percibiría el menor adulto con esta emancipación. El notario dispondrá la

publicación de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse

publicado se incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas para

su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere

hecho la emancipación;

25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una

persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la

sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la interdicción, se designará un curador;

26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho,

previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil.

El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá

copia certificada a las partes; y,

27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental correspondiente

y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propietario en los casos

siguientes:

a) Por muerte del usufructuario;

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,

c) Por renuncia del usufructuario.

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

43

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

29. Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos

atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción,

cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.

30.- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente.

31.- Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el

artículo 1567 del Código Civil.

32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas cuando estas lo

requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil.

33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta sea

suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para el inventario

solemne. Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el avalúo

pericial o el inventario, dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados

por el Consejo de la Judicatura.

34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la declaración de las

partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y reconocimiento de la firma de

los solicitantes.

35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código

Civil. La el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando

prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella,

la o el notario dispondrá que se notifique a la o al desahuciado.

36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario básico

unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un archivo numerado

y cronológico.

37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes, lo

que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento de la firma de los

solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

44

De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para notarios, la o

el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del

cantón de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de recibida la

oposición, con el objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la competencia en

uno de los jueces de lo civil del cantón quien procederá mediante proceso sumario.

EPIGRAFE IV

4. LA CELERIDAD PROCESAL

4.1. DEFINICIÓN

El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas indica que principio es la “máxima

norma, guía, razón, fundamento, origen.”

El Principio de Celeridad se encuentra establecido en el Art. 169 de la Carta fundamental,

en concordancia con el Art. 20 del COFJ que determina que en todas las materias “La

justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la

ejecución de lo decidido.

El principio de Celeridad Procesal debe conciliar la oportunidad de la administración de

justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida

y la pertenencia de las pruebas para una decisión justa, también el interés de las partes o de

los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos de realicen con rapidez.

4.2. APLICACIÓN

La celeridad se la puede determinar como uno de los requisitos principales del debido

proceso, pues tanto la sociedad como las personas que intervienen en el proceso esperan

de la rama judicial la definición oportuna de sus peticiones para una convivencia pacífica,

confiando en los administrados de justicia todas aquellas diferencias surgidas de las

interrelaciones familiares, económicas, laborales y demás.

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

45

El funcionario judicial y los empleados deben ser diligentes no sólo en el cumplimiento de

los términos, sino también respecto del acopio probatorio porque si éste se obtiene antes

del vencimiento del plazo, debe procederse a continuar con la etapa siguiente.

LA SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es uno de los derechos fundamentales de las personas, en conjunto

con varias normas secundarias que aluden con reiteración a tal concepto que, además, ha

sido desarrollado recientemente por la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, por

su parte, los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador incluyen

cláusulas cuyo factor esencial es, precisamente, el de la certeza legal.

La seguridad jurídica en la normativa constitucional, es un concepto que se viene

desarrollando desde la Constitución de 1998 ocupándose de varios aspectos. Así:

La Seguridad jurídica es un derecho ciudadano y principio inspirador del debido proceso,

siendo que La Constitución política de 1998 es una de las que más se han ocupado de la

seguridad jurídica, habiéndola incluido entre los derechos de la personalidad, y es el hilo

conductor de los principios del debido proceso, entre los que destacan: el de la tipicidad en

materia penal, el de la presunción de inocencia, el del derecho de defensa, el derecho a ser

sometido al juez natural, el de la obligación de los poderes públicos de motivar las

resoluciones que afecten a los derechos de las personas, la prohibición de ser juzgado más

de una vez por la misma causa, y el derecho a la tutela judicial.

El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función pública

para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución, en el

ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

46

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

- El notario tiene un papel muy importante en la sociedad y necesariamente tiene que

ser un profesional del derecho debido a que son los encargados de vigilar la

legalidad, seguridad y la certeza jurídica en los actos para evitar futuros litigios.

- Los Notarios son profesionales de los derechos investidos de fe pública por el

Estado Ecuatoriano, que delega ese poder de tan extraordinaria trascendencia y a

quien atribuye la faculta de recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la

voluntad de las personas que ante él acuden para dar autenticidad y certeza jurídica.

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

47

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

La base de la presente investigación es la bibliográfica y la documental, ya que la fuente de

la investigación son libros relacionados al tema, complementándose con la investigación de

campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene información significativa

para poder reforzar los objetivos propuestos.

La presente investigación es descriptiva, ya que existe un problema que debe requiere ser

resuelto en beneficio de la sociedad; igualmente será cuali-cuantitativa ya que por medio

de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán representados en

cuadros y gráficos estadísticos.

MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se

caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá

que realizar un análisis de las curadurías especiales para segundas nupcias.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de

estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las

causas, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que

se realizará un análisis general sobre los casos de las curadurías especiales para

segundas nupcias.

Histórico – Lógico

Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos históricos y la

descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con

acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

48

analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al

problema planteado es de las curadurías especiales para segundas nupcias.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

POBLACIÓN Y MUESTRA

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón Santo

Domingo de los Tsáchilas, para determinar criterios Abogados en libre ejercicio y

Notarios.

Obteniendo la muestra de la siguiente forma:

Tabla Nº 1: Población

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Notarios Santo Domingo de los

Tsáchilas

10 10

Abogados inscritos en el foro

de Santo Domingo de los

Tsáchilas

1208 92

TOTAL 1218 102

Elaborado por: Jacqueline Mena

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

49

Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= N

(E)² (N-1)+1

n=

1208

(0.1)² (1207)+1

n= 92

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

50

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Conoce Ud., el delito de desaparición forzada de personas?

Tabla Nº 2: Curadurías Segundas Nupcias

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 102 100%

No 0 0%

TOTAL 102 100%

Gráfico Nº 1: Curadurías Segundas Nupcias

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jacqueline Mena

Interpretación y Análisis

En la pregunta sobre si sabe que es una Curaduría especial para segundas nupcias el 100

% de encuestados manifiesta conocer que es, lo cual indica un conocimiento general

del tema preguntado ya que existe suficiente difusión a cerca de este tipo de trámite.

100%

0%

CURADURIAS SEGUNDAS NUPCIAS

NO

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

51

2. Considera que el actual procedimiento para el nombramiento de curador

especial para segundas nupcias en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia es eficaz?

Tabla Nº 3: Procedimiento en UJFMNA

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 10 10%

No 92 90%

TOTAL 102 100%

Gráfico Nº 2: Procedimiento en UJFMNA

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jacqueline Mena

Interpretación y Análisis

En lo que respecta al que si Considera que el actual procedimiento para el nombramiento

de curador especial para segundas nupcias en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia es eficaz, en su mayoría es decir el 98 % indican que si se

deben buscar alternativas; frente a un 10 % que indican que es eficaz necesario.

10%

90%

PROCEDIMIENTO EN UJFMNA

NO

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

52

3. ¿Considera usted que se debería buscar opciones para que el trámite de

nombramiento de curador especial para segundas nupcias sea rápido?

Tabla Nº 4: Buscar opciones para agilitar el trámite

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 100 98%

No 2 2%

TOTAL 102 100 %

Gráfico Nº 3: Buscar opciones para agilitar el trámite

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jacqueline Mena

Interpretación y Análisis

Al preguntar si se considera que se debería buscar opciones para que el trámite de

nombramiento de curador especial para segundas nupcias sea rápido El 98% de los

encuestados responden que si consideran, ya que los tramites de curadurías de

segundas nupcias es demorado; frente a un 2% que indican que no hace falta.

98%

2%

BUSCAR OPCIONES PARA AGILITAR TRAMITE

NO

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

53

4. ¿Es conveniente que el nombramiento de curador para segundas nupcias se lo

realice a través de las notarías?

Tabla Nº 5: Nombramiento de curador segundas nupcias

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 102 100%

No 0 0%

TOTAL 102 100.%

Gráfico Nº 4: Nombramiento de curador segundas nupcias

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jacqueline Mena

Interpretación y Análisis

En la pregunta sobre si es conveniente que el nombramiento de curador para segundas

nupcias se lo realice a través de las notarías, el 100% de encuestados responde que si,

ya que al ser un acto de jurisdicción voluntaria se puede hacerlo a través de las

Notarías.

100%

0%

NOMBRAMIENTO DE CURADOR SEGUNDAS NUPCIAS

NO

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

54

5. ¿Piensa usted, que se debería hacer una reforma legal para en simplificar el

trámite de las Curadurías Especiales para Segundas Nupcias?

Tabla Nº 6: Reforma Legal

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 102 100%

No 0 0%

TOTAL 102 100%

Gráfico Nº 5: Reforma Legal

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jacqueline Mena

`Interpretación y Análisis

En la pregunta 5, acerca de que si piensa usted, que se debería hacer una reforma legal

para en simplificar el trámite de las Curadurías Especiales para Segundas Nupcias, el

100% de encuestados responden afirmativamente ya que estos casos son frecuentes y

en el ámbito judicial, hay demasiada demanda,

REFORMA LEGAL

SI

NO

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

55

6. ¿Considera Usted, que se vulnera el Principio de Celeridad y Eficacia Procesal

al momento de nombrar curador para niños, niñas y adolescentes en la Unidad

Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia?

Tabla Nº 7: Vulneración de principios

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 102 100%

No 0 0%

TOTAL 102 100%

Gráfico Nº 6: Vulneración de principios

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jacqueline Mena

Interpretación y Análisis

Se considera que existe vulneración de los Principio de Celeridad y Eficacia Procesal al

momento de nombrar curador para niños, niñas y adolescentes en la Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, ya que a pesar de haber entrado en vigencia el

COGEP, este tipo de trámites se resuelven en un mes aproximadamente,

100%

VULNERACION DE PRINCIPIOS

NO

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

56

7. ¿Es necesario que se haga una reforma a la Ley notarial, en virtud de dar

facultad al notario para otorgar el nombramiento de curador especial para

segundas nupcias?

Tabla Nº 8: Reforma Ley Notarial

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 100 98%

No 2 2%

TOTAL 102 100.%

Gráfico Nº 7: Reforma Ley Notarial

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jacqueline Mena

Interpretación y Análisis

El 100% de encuestados considera que es necesario que se haga una reforma a la Ley

notarial, en virtud de dar facultad al notario para otorgar el nombramiento de curador

especial para segundas nupcias, ya que existirán más opciones para escoger y acudir

de forma inmediata y a si satisfacer la necesidad de ese requisito para contraer

segundas nupcias

100%

0%

REFORMA LEY NOTARIAL

SI

NO

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

57

8. ¿El otorgamiento de las curadurías especiales para segundas nupcias,

conferidas por los Notarios, respetaría el principio de celeridad procesal?

Tabla Nº 9: Celeridad Procesal

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 102 100%

No 0 0%

TOTAL 102 100.%

Gráfico Nº 8: Celeridad Procesal

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jacqueline Mena

Interpretación y Análisis

El 100 % de encuestados considera que el otorgamiento de las curadurías especiales para

segundas nupcias, conferidas por los Notarios, respetaría el principio de celeridad

procesal, ya que se harían las curadurías especiales para segundas nupcias en forma

ágil y oportuna ante los Notarios del Ecuador.

100%

0%

CELERIDAD PROCESAL

SI

NO

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

58

CONCLUSIONES PARCIALES

El notario tiene un papel muy importante en la sociedad y necesariamente tiene que ser un

profesional del derecho debido a que son los encargados de vigilar la legalidad, seguridad

y la certeza jurídica en los actos para evitar futuros litigios. Los Notarios son profesionales

de los derechos investidos de fe pública por el Estado Ecuatoriano, que delega ese poder de

tan extraordinaria trascendencia y a quien atribuye la faculta de recibir, interpretar, redactar

y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden para dar autenticidad y

certeza jurídica.

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

59

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

PROPUESTA

ANTECEDENTES:

La Ley Notarial en su Art. 6 manifiesta que: “Son funcionarios investidos de fe pública

para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos, determinados en

la leyes”.

En la Constitución de la República del Ecuador en sus Art. 199 manifiestan que: Los

servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número

de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de

las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que

deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores

recuperados por concepto detasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme

lo que determine la ley.

El Art. 200 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Las notarías y

notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura

previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social.

Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente

reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o

abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarías y notarios, permanecerán en sus

funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los

estándares de rendimiento y las causales para su destitución”.

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

60

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 18 DE LA LEY

NOTARIAL, QUE FACULTE AL NOTARIO OTORGAR LAS CURADURÍAS

ESPECIALES PARA SEGUNDAS NUPCIAS Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE

CELERIDAD PROCESAL CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que el Servicio Notarial según reza el Art. 297 del Código Orgánico de la Función Judicial

se rige por la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y

demás disposiciones legales y reglamentarias.

Que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos

con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre el contenido y

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

61

características. La ley protegerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos

de defensa de las consumidoras y consumidores y las sanciones por vulneración de estos

derechos , la reparación e indemnización por deficiencias, daños, o mala calidad de bienes

y servicios y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso

fortuito y fuerza mayor.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 199 determina que los

servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número

de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de

las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que

deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores

recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme

lo que determine la ley.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 200, reconoce que las

Notarias y Notarios, son depositarios de la fe pública, y que sus funciones se rigen por la

Ley Notarial y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se refieran a ella.

Que, es deber del Estado garantizar el debido proceso y una justicia sin dilaciones.

Que la Ley Notarial requiere de reformas que permitan descongestionar los despachos

judiciales, confiando a los Notarios algunos actos de jurisdicción voluntaria.

Que, La Ley reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28

de noviembre del 2006, otorgó facultades a los notarios ecuatorianos, en los actos de

jurisdicción voluntaria; y,

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art.

120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

62

LEY REFORMATORIA AL ART. 18 DE LA LEY NOTARIAL

Artículo 1.- Agréguese en el artículo 18 de la Ley Notarial, el siguiente numeral:

28. Se otorga a los Notarios y Notarias, la facultad exclusiva para el conocimiento y

autorización de otorgar curadurías especiales para segundas nupcias, cuando no

existan bienes de los menores, que fueren puesto a su conocimiento, a solicitud de parte y

que se encuentren tipificados en la Ley Notarial o en general en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano.

En el evento de presentarse controversia, el Notario/a sentará razón y remitirá lo actuado

a la sala de sorteos de la Función Judicial, para conocimiento y resolución de los

jueces/as de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón y

provincia respectivos.

TRANSITORIA.

- Para el efecto, los interesados expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes

mencionado, mismo que deberá ser patrocinado por un abogado en libre ejercicio.

- El notario mandará que los interesados reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas

y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no mayor

de cinco días, en la cual los interesados deberán ratificar lo dicho en el petitorio, y

dentro de la misma se verificara la idoneidad del posible curador.

- El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará la posesión de

curador, de la que debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las

partes, para la continuación de su fin.

- Los interesados deberán comparecer directamente ante el notario. De no realizarse

la audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges podrán solicitar

nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del

término de 5 días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente.

- 5De no darse la audiencia, el notario archivará la petición.

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

63

DISPOSICION FINAL

Los jueces y las juezas de las Unidades de familia, mujer niñez y adolescencia, a partir

de la vigencia de la presente Ley, no podrán conocer ni resolver curadurías especiales para

segundas nupcias, cuya atribución corresponderá exclusivamente a los Notarios y Notarias.

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se

opongan a la presente Ley Reformatoria a la Ley Notarial.

La presente Ley reformatoria a la Ley Notarial, entrará en vigencia en la fecha de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de

sesiones de la Asamblea Nacional, a los 10 días del mes Agosto del 2016.

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

64

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES

- El matrimonio se encuentra contemplado el art. 81 del Código Civil definiéndolo

como. “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin

de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente, es considerado como la

institución más relevante en la sociedad que a través de esta se establece la

composición de una familia, provenida de la ley biológica que demanda la

perpetuidad de una especie humana.

- Las personas que desean contraer matrimonio por segunda vez y tienen hijos bajo

su patria potestad, obligatoriamente tienen que realizar el trámite de Curaduría

Especial, lo cual se lo realiza en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia y es ahí donde se tropiezan con el inconveniente de que el trámite es

burocrático debiendo cumplir varias etapas.

- La celeridad es uno de los requisitos principales del debido proceso, ya que las

personas que se inmiscuyen en un proceso anhelan que el aparataje judicial

resuelva sus peticiones de una manera rápida y oportuna.

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

65

RECOMENDACIONES

A los Asambleístas del Ecuador, que propicien la reforma al Art. al Art. 18 de la

Ley Notarial, que atribuya a los Notarios el otorgamiento de las curadurías

especiales para segundas nupcias de los padres, que garantice el principio de

celeridad procesal y se agiliten los trámites para las curadurías especiales para

segundas nupcias de los padres de menores de edad que no tengan bienes .

Al Estado, debe considerar la importancia que tiene el derecho notarial, para que de

esta manera se pueda respetar el principio de celeridad procesal de las personas que

necesitan de una curaduría especial para segundas nupcias y asi satisfacer ese

requerimiento para su matrimonio ya que es un requisito para el segundo

matrimonio, y no representa conflicto de intereses.

A los estudiantes de la Carrera de Derecho dentro de su formación, buscar

soluciones oportunas ante conflictos legales que día a día se reflejan en nuestro

país, partiendo desde el bien común, y llegar al cumplimiento de la Justicia y

seguridad jurídica.

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

BIBLIOGRAFÍA

FUENTES DOCTRINARIAS

- ALBAN Núñez Marco (2013). El Notario y sus atribuciones Imprenta Riera.

Santo Domingo-Ecuador.

- BORRERO, Camilo, (2007), Los Actos de Jurisdicción Voluntaria, Imprenta Emar,

Loja – Ecuador.

- BORRERO, Camilo, (2009), Diligencias Notariales, Practica, Servicios Editoriales

Daniel Álvarez Burneo, Loja, Ecuador.

- BURNEO, Ramón Eduardo, (2009), Derechos y Garantías Constitucionales en el

Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.

- CABANELLAS, Guillermo, (2001), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,

Editorial Heliasta; Buenos Aires, Argentina.

- CARVAJAL F. Bécquer (2007). Practica Notarial y registral. Edilex S.A.

Guayaquil-Ecuador.

- DELGADO Marroquín. Ma. Teresa (2009). Confidencialidad y secreto profesional.

Edilex S.A. Guayaquil-Ecuador.

- DICCIONARIO HISPANOAMERICANO DE DERECHO, (2006), Tomo I y II,

Grupo Latino Editores, Colombia.

- ESPINOZA M. Galo, (2003), La Mas Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen I y

II, Imprenta del Colegio Don Bosco, Quito – Ecuador.

- GARCÍA Falconí, José C., (2009), Los Principios Rectores y Disposiciones

Fundamentales que se deben observar en la Administración de Justicia en el

Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial, Ediciones Rodin, Quito

– Ecuador.

- GARCÍA Feraud. Galo (2010). Cuestiones jurídicas. Editorial Edino. Guayaquil-

Ecuador

- GIMÉNEZ ARNAU, Enrique; (2008), Introducción al Derecho Notarial, edición

primera, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid-España.

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

- LARREA HOLGUIN, Juan, (1985), Derecho Civil del Ecuador, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito.

- LARREA HOLGUIN, Juan, (2008), Manual Elemental de Derecho Civil,

Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.

- ORTEGA JARAMILLO, Rubén; VALDIVIESO ORTEGA, Gabriela, (2008),

Comentario a la Ley Notarial, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo – Loja.

- PÉREZ Fernández del Castillo (2010), Derecho Notarial. Editorial Porrúa S.A.

México.

- PONCE, Alejandro, (2008) Derecho Procesal, Quito, Ediciones de la Pontifica

Universidad Católica del Ecuador, S.A.

- ROURA Game, Natacha, (2008), El Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria por el

Notario Ecuatoriano, Colección de Derecho Notarial, Guayaquil-Ecuador.

- SÁNCHEZ ZURATI, Manuel, (1993), Diccionario Básico de Derecho, Tomo I y

II, Editorial Jurídico de Derecho, Quito.

- TAMBINI A. Mónica (2008). Manual de Derecho Notarial. Editorial Nomos y

Thesis. Perú.

FUENTES NORMATIVAS

- CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2009), Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito.

- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, (2012), Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito.

- CÓDIGO CIVIL, TOMO I, (2016), Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito.

- LEY NOTARIAL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito 2011.

FUENTES LINKOGRÁFICAS.

- Derecho registral Colombia (www.scribd.com/derechoregistral).

- Enciclopedia jurídica Wikipedia (www.wikipedia.org).

- Noticias jurídicas (www.noticias.juridicas.com).

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5346/1/... · 2017. 6. 19. · segundas nupcias y el principio de celeridad procesal”

ANEXOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

“UNIANDES”

MARQUE CON UNA X LA RESPUESTA CORRECTA.

1. ¿Sabe usted que es una Curaduría especial para segundas nupcias?

SI NO

2.- ¿Considera que el actual procedimiento para el nombramiento de curador especial para

segundas nupcias en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia es

eficaz?

SI NO

3.- ¿Considera usted que se debería buscar opciones para que el trámite de nombramiento

de curador especial para segundas nupcias sea rápido?

SI NO

4.- ¿Es conveniente que el nombramiento de curador para segundas nupcias se lo realice

a través de las notarías?

SI NO

5.- ¿Piensa usted, que se debería hacer una reforma legal para en simplificar el trámite de

las Curadurías Especiales para Segundas Nupcias?

SI NO

6.- ¿Considera Usted, que se vulnera el Principio de Celeridad al momento de nombrar

curador para niños, niñas y adolescentes en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia?

SI NO

7.- ¿Es necesario que se haga una reforma a la Ley notarial, en virtud de dar facultad al

notario para otorgar el nombramiento de curador especial para segundas nupcias?

SI NO

8.- ¿El otorgamiento de las curadurías especiales para segundas nupcias, conferidas por los

Notarios, respetaría los principios de celeridad procesal?

SI NO

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN