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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES- IBARRA” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: “OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO EN LA ETAPA CONTRACTUAL DENTRO DEL SISTEMA OFICIAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO ECUATORIANO, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN” AUTORA: CARTAGENA TAIMAL KATHERINE PAMELA ASESOR: NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID AMBATO - ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES- IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO EN LA ETAPA

CONTRACTUAL DENTRO DEL SISTEMA OFICIAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO ECUATORIANO, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE

RÉGIMEN COMÚN”

AUTORA: CARTAGENA TAIMAL KATHERINE PAMELA

ASESOR: NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID

AMBATO - ECUADOR

2016

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DEDICATORIA

A DIOS

Por su infinita bondad y amor al darme la oportunidad de vivir y estar conmigo en cada

paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi

camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el período de

estudio.

A MI MADRE

Por su dedicación, preocupación y entrega durante toda mi vida, este logro es un premio a

su esfuerzo y por haber inculcado en mí siempre deseos de superación.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios quien ha sido mi fortaleza en los momentos de

debilidad, y quien me ha guiado por el mejor camino llenando mi vida de aprendizajes,

experiencias y sobre todo felicidad.

A mi madre quien me ha apoyado en todo momento, por los valores que me ha inculcado y

por haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el transcurso de mi

vida.

A mis compañeros de trabajo quienes han compartido conmigo sus conocimientos y

experiencias en el campo de la compra pública lo cual inspiró mi tema de tesis y fueron de

gran ayuda en el desarrollo de la misma.

Agradezco a mi asesor el Abogado David Narváez, quien me ha brindado su apoyo

transmitiéndome sus conocimientos para el desarrollo de mi tesis, y a todos los catedráticos

que he tenido a lo largo de estos diez semestres de estudio, gracias por su paciencia, tiempo

y amistad.

A mi esposo quien ha sido el compañero y amigo de mi vida, el cual me ha apoyado

moralmente en las buenas y en las malas, alentándome a continuar y a superarme

académicamente cada día.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................................................. 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ................................................................................................................ 2

PROBLEMA CIENTÍFICO ....................................................................................................................... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ............................................................................. 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................................ 3

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................................... 3

OBJETIVOS ........................................................................................................................................... 3

Objetivo General ................................................................................................................................. 3

Objetivos Específicos ........................................................................................................................... 4

IDEA A DEFENDER ............................................................................................................................... 4

JUSTIFICACIÒN .................................................................................................................................... 5

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ............................................................................................ 5

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ............................................................................................................... 6

APORTE TEÓRICO ................................................................................................................................ 6

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ................................................................................................................... 7

NOVEDAD CIENTÍFICA ......................................................................................................................... 7

CAPÍTULO I .......................................................................................................................................... 8

1.MARCO TEÓRICO.............................................................................................................................. 8

1.1.Concepto de Contratación Pública................................................................................................ 8

1.2.Contratación Pública en otros países de América Latina .............................................................. 8

1.2.1.Principios que rigen las Contrataciones en algunos países de América Latina ......................... 9

1.2.1.1.Principios que regulan las contrataciones en Panamá ......................................................... 10

1.2.1.2.Principios que regulan las contrataciones en Perú ............................................................... 10

1.2.1.3.Principios que regulan las contrataciones en Ecuador ......................................................... 11

1.2.1.4 Principios que regulan las contrataciones en Colombia ....................................................... 11

1.2.1.5 Principios que regulan las contrataciones en Chile .............................................................. 12

1.2.1.3 Utilización de medios electrónicos en la Contratación Pública ............................................ 12

1.3.Contratación Pública en el Ecuador ............................................................................................ 13

1.3.1.Antecedentes Contratación Pública en el Ecuador .................................................................. 13

1.4.Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-...................................... 14

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1.4.1. Antecedentes de la LOSNCP .................................................................................................. 14

1.4.2. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente. .................................. 14

1.4.3. Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ......................... 15

1.4.4. Sistema Nacional de Contratación Pública ........................................................................... 17

1.4.5. Objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- ......................................... 18

1.4.6. Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- ........................................................... 19

1.4.7. Atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- ................................ 19

1.5. Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP-20

1.6. Procedimientos de contratación ........................................................................................... 20

1.7. Tipos de procedimientos - Régimen Común ........................................................................ 21

1.7.1. Procedimientos dinámicos .................................................................................................... 21

1.7.2. Procedimientos comunes ...................................................................................................... 23

1.7.3. Procedimientos de consultoría ............................................................................................. 24

1.7.4. Procedimientos especiales .................................................................................................... 26

1.7.5. Feria Inclusiva ........................................................................................................................ 28

1.8. Procedimientos - Régimen Especial ..................................................................................... 29

1.9. Etapas de los procedimientos de contratación ..................................................................... 29

1.9.1. Etapa Preparatoria ................................................................................................................ 30

1.9.2. Etapa Precontractual ............................................................................................................. 30

1.9.3. Etapa Contractual .................................................................................................................. 31

1.9.4. Fase de Ejecución .................................................................................................................. 32

1.9.5. Fase de Liquidación y Recepción ........................................................................................... 32

1.10. Documentos relevantes de las contrataciones – Normativa ................................................ 32

1.10.1. Expedientes de contrataciones – Normativa relacionada. ................................................... 33

1.11. Herramientas del Sistema ..................................................................................................... 33

1.11.1. Registro único de Proveedores – RUP- ................................................................................. 33

1.11.2. Sistema Informático de Compras Públicas ............................................................................ 34

1.11.3. Características del Portal de Compras Públicas .................................................................... 34

1.11.4. Usuarios................................................................................................................................. 35

1.12. Responsabilidades en la Contratación Pública ..................................................................... 38

1.13. Responsabilidades en la Constitución de la Republica ......................................................... 39

1.14. Responsabilidades en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado – LOCGE - ...... 39

1.14.1. Responsabilidad Administrativa – Culposa ........................................................................... 40

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1.14.2. Responsabilidad Civil – Culposa ............................................................................................ 40

1.15. Principios que regulan las contrataciones ............................................................................ 41

1.16. Principios vulnerados por la falta de normativa que regule el accionar del administrador

de contratos en el Sistema Oficial de Contratación Pública - SOCE. ................................................. 44

1.16.1. Principio de Transparencia en la legislación ecuatoriana ..................................................... 44

1.16.2. Principio de la Publicidad en la legislación ecuatoriana ....................................................... 44

1.16.3. Efectos de la falta de normativa que regule las acciones de los administradores de

contratos en el SOCE. ........................................................................................................................ 45

1.17. Conclusiones parciales del capitulo ...................................................................................... 46

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 47

2.MARCO METODOLÓGICO .............................................................................................................. 47

2.1.Métodos ...................................................................................................................................... 47

2.1.1.Método deductivo ................................................................................................................... 47

2.1.2.Método inductivo..................................................................................................................... 47

2.1.3.Método Sintético ..................................................................................................................... 47

2.2.Descripción procedimiento metodológico .................................................................................. 47

2.2.1.Modalidad de la investigación ................................................................................................. 47

2.2.2.Población y muestra ................................................................................................................. 48

2.3.Técnicas e instrumentos ............................................................................................................. 49

2.4.Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta aplicada a los Servidores Públicos

que prestan sus servicios en el área de Contratación Pública. ..................................................... 50

2.5.Verificación de la idea a defender .............................................................................................. 60

2.6.Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................................ 61

CAPÌTULO III ...................................................................................................................................... 62

3.1.Desarrollo de la Propuesta .......................................................................................................... 62

3.2.Conclusiones Parciales del Capítulo ............................................................................................ 67

CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 68

RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 69

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 70

LINKOGRAFIA .................................................................................................................................... 72

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INDICE DE GRAFICOS

Gráfico N 1 Importancia publicación de información en el SOCE ...................................... 50

Gráfico N 2 Nivel de conocimiento de funciones en el Sistema de Compras Públicas ....... 51

Gráfico N 3 Influencia de la Gestión del administrador de contratos ................................. 52

Gráfico N 4 Consideraciones para la creación de normativa ................................................ 53

Gráfico N 5 Resultados del nivel de conocimiento de la normativa .................................... 54

Gráfico N 6 Conocimiento de las sanciones del administrador de contratos ....................... 55

Gráfico N 7 Criterios para subir documentos al Sistema de Compras Públicas ................... 56

Gráfico N 8 Vulneración de principios de transparencia y publicidad ................................ 57

Gráfico N 9 Afectación al proveedor y entidad por procesos sin finalizar ........................... 58

Gráfico N 10 Aplicación de Sanciones al administrador de contratos sin sustento legal ..... 59

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INDICE DE TABLAS

Tabla N 1 : Número de Entidades ......................................................................................... 49

Tabla N 2: Importancia publicación de información en el SOCE ........................................ 50

Tabla N 3: Nivel de conocimiento de funciones en el Sistema de Compras Públicas ......... 51

Tabla N 4: Influencia de la Gestión del administrador de contratos en los procesos ........... 52

Tabla N 5 Consideraciones para la creación de normativa .................................................. 53

Tabla N 6 Resultados del nivel de conocimiento de la normativa ........................................ 54

Tabla N 7 Resultados de Conocimiento de las sanciones del administrador de contratos ... 55

Tabla N 8 Criterios para subir documentos al Sistema de Compras Públicas ...................... 56

Tabla N 9 Vulneración de principios de transparencia y publicidad a ................................. 57

Tabla N 10 Resultados sobre afectación al proveedor y entidad por procesos sin finalizar . 58

Tabla N 11 Resultados sobre aplicación de sanciones al administrador de contratos .......... 59

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RESUMEN EJECUTIVO

El Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado, constituye una herramienta donde

se registran las operaciones realizadas de los procesos de contratación; el manejo de dicho

sistema está a cargo de los funcionarios públicos designados por la Máxima Autoridad de

la Entidad Contratante, quienes son destinados para desempeñar los diferentes roles como

son: Usuario administrador del sistema, Usuario Creador del proceso y Usuario

administrador de contratos; los cuales intervienen en las diferentes etapas de las

contrataciones y realizan sus funciones dependiendo del tipo de usuario designado. Dichos

usuarios deben basar sus acciones dentro del Sistema de conformidad con los lineamientos

establecidos en la normativa; sin embargo en las normas vigentes no se encuentra definido

de forma clara, precisa y completa la gestión a realizar por parte del Usuario

Administrador de Contratos, generando una serie de inconvenientes a nivel operativo y

administrativo en los procedimientos de contratación, así vulnerando los principios de

transparencia y publicidad establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública.

Para el problema detectado se ha utilizado los métodos Inductivo – Deductivo y Analítico

– Sintético apoyándose en técnicas e instrumentos como son la encuesta y el cuestionario

en base a la Línea de investigación “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las

Ciencias Jurídicas en Ecuador”; con la finalidad de elaborar el anteproyecto de

reformatoria al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública al artículo 121, para señalar los documentos que el administrador de

contrato debe publicar en el Sistema, de tal forma que permita transparentar las

contrataciones del Estado y facilite el control de los Organismos Sancionadores y

Veedurías Ciudadanas.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En la actualidad se evidencia que la contratación pública ha evolucionado de manera

sustancial, en razón de que las compras realizadas por las Entidades Públicas se efectuaban

sin ningún control, ni directrices, se realizaban de conformidad a las normas y políticas

internas de cada Entidad Contratante. A partir del año 2008 se creó el Instituto Nacional de

Contratación Pública –INCOP-; como Órgano Rector que regule las contrataciones que

efectúen las Entidades del Estado, hoy en la actualidad SERCOP, institución que cambio

su denominación, según lo establecido en la (LOSNCP, 2013), “Sustitúyase la

denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional

de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier

referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o

"INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP",

respectivamente”. El SERCOP, es una institución pública que según el (RGLOSNCP,

2013) “Es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP),

responsable de las políticas, gestión y administración desconcentrada. Para el

cumplimiento de sus fines tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y

presupuestaria”; es decir, es un organismo plenamente facultado para monitorear los

procesos de contratación con independencia; entidad al cual se le ha otorgado distintas

atribuciones establecidas en el Artículo 9 de la (LOSNCP, 2013) que dice “Dictar normas

administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley”, referente a los

procedimientos de contratación tanto de Régimen Común como de Régimen Especial.

Según (Maldonado, 2014), el SERCOP es “… un nexo entre las entidades públicas

contratantes y los oferentes calificados, que pretende garantizar que los procesos de

contratación sean objetivos y estandarizados…”. Esto a través de la aplicación de la

normativa legal vigente y uso del Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado –

SOCE- ; herramienta informática que permite la creación de los diferentes procesos de

contratación para la adquisición de bienes, servicios, obras, consultoría, esto con la

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2

intervención de funcionarios públicos designados por la máxima autoridad de la Entidad

Contratante, para desempeñar los diferentes roles dentro del Sistema en las diferentes

etapas de contratación; tal es el caso del usuario creador del proceso quien interviene en la

etapa precontractual y en la contractual el usuario administrador del contrato. Cada actor

tiene sus obligaciones cuyo cumplimiento deberá efectuarse de conformidad con lo

dispuesto en la normativa legal vigente; es así que para el usuario creador del proceso,

quien interviene en la etapa precontractual están definidos los documentos que deberían ser

publicados en el Portal institucional del SERCOP, según señala el artículo 13 del

(RGLOSNCP, 2013) “Art. 13.- Información relevante.- Para efectos de publicidad de los

procedimientos de contratación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec se entenderá

como información relevante la siguiente:

1. Convocatoria;

2. Pliegos;

3. Proveedores invitados;…”.

Sin embargo para el usuario administrador de contrato no existe normativa que señale la información

que dicho usuario debe subir al Sistema de la etapa contractual en cumplimiento de los principios

señalados en el artículo 4 de la LOSNCP que son la publicidad y transparencia. .

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La falta de señalamiento de la información que debe publicarse en la herramienta,

concerniente a la etapa contractual de las contrataciones que efectúan las Entidades del

Estado por parte de los administradores de contrato, genera inconvenientes a nivel

operativo y legal. En el Sistema genera incumplimientos, por parte de Funcionarios

Públicos designados como Administradores de contrato, ya que existe un sin número de

procedimientos de contratación sin finalizar por no contar con el expediente completo de la

contratación en el Sistema y como consecuencia que los proveedores adjudicatarios se

encuentren en el listado de contratos pendientes con el Estado, lo que impide que éstos

proveedores puedan seguir vendiendo al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 51 de la (LOSNCP, 2013), que indica “…Aquellos proveedores que a la fecha de

la publicación del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de ejecución de obra,

adjudicados a través del procedimiento de menor cuantía, cuyos montos individuales o

acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de este

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3

artículo, no podrán participar en procedimiento de menor cuantía de obras alguno hasta

que hayan suscrito formalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes”.

La falta de normativa que regule las acciones del Administrador de contrato, también

genera que, los procedimientos de contratación no estén transparentados con la publicación

de los documentos relevantes en el Sistema informático, inobservando los principios de

transparencia y publicidad, señalados en el artículo 4 de la (LOSNCP, 2013). La falta de

conocimiento de las responsabilidades como administrador de contrato, genera que en el

Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado -SOCE-, se encuentre información de

poca relevancia que ha sido subida a criterio del funcionario designado como

administrador de contrato. Todo esto generando sanciones por parte de la Contraloría

General del Estado, debido a inobservancias a las Normas emitidas por dicho Organismo.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La falta de señalamiento de las obligaciones del administrador de contrato en el

Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, causa

incumplimientos en la etapa contractual por parte de los funcionarios, inobservando los

principios de trasparencia y publicidad señalados en la LOSNCP?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Obligaciones del administrador de contrato en el Sistema Oficial de Contratación Pública

del Estado – SOCE - .

CAMPO DE ACCIÓN

Contratación Pública

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de Decreto reformatorio al Reglamento General de la Ley

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4

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al artículo 121 del Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP

-, que permita establecer un adecuado procedimiento y manejo de información de las

contrataciones dentro del Sistema Oficial de Contratación Pública - SOCE - , por parte de

los administradores de contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de

transparencia y publicidad en las compras públicas.

Objetivos Específicos

Fundamentar teórica y doctrinariamente las obligaciones del administrador de

contrato dentro del SOCE, para establecer la reforma al artículo 121 del

RGLOSNCP.

Determinar las consecuencias que genera la falta de señalamiento de las

obligaciones del administrador de contrato en la herramienta informática.

Elaborar los elementos del Anteproyecto de Decreto reformatorio al Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que

establezca las obligaciones del administrador de contrato dentro del SOCE.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un Anteproyecto de Decreto reformatorio al Reglamento General de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establezca un

adecuado procedimiento y manejo de información de las contrataciones dentro del Sistema

Oficial de Contratación Pública, se garantizará los principios de transparencia y publicidad

en las contrataciones que realizan las entidades del estado.

VARIABLES

Variable Dependiente

Adecuado procedimiento y manejo de información de las contrataciones dentro del

Sistema Oficial de Contratación Pública

Variable independiente

Garantizar los principios de transparencia y publicidad en las contrataciones que realizan

las entidades del estado.

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JUSTIFICACIÒN

En la actualidad se está produciendo una serie de cambios en todos los ámbitos, por lo que

el desarrollo de la tecnología se ha convertido en un elemento preponderante en el

crecimiento de las economías a nivel mundial, en tal sentido en el Ecuador a partir del año

2008 se ha creado la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –

LOSNCP-, con la finalidad de crear normas que regulen las contrataciones que efectúan

las instituciones del Estado, adicionalmente está el Reglamento General a la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual constituye un instrumento jurídico

que amplía las disposiciones de la LOSNCP; sin embargo en dicho reglamento en la parte

pertinente al administrador de contratos, no se encuentra establecido con claridad la

gestión que dicho funcionario debe realizar en el Sistema Oficial de Contratación Pública -

-SOCE-, generando inconvenientes en las contrataciones a nivel administrativos y

operativo.

Por tanto es de vital importancia proponer un cambio en el artículo 121 del RGLOSNCP,

con la finalidad de que los funcionarios públicos designados como administradores de

contratos, en la etapa contractual de las contrataciones cuenten con una normativa legal

que respalde su accionar dentro del Sistema, ya que se detallará los documentos relevantes

contractuales que tienen que subir el usuario administrador de contratos al Sistema Oficial

de Contratación Pública del Estado – SOCE- .

Dicho cambio que se propone permitirá que la información relevante de las contrataciones

se registren en el Sistema, de tal modo que permita transparentar las compras que

efectúan las entidades del Estado, facilitando la verificación de las compras por parte de la

ciudadanía en general, ya que el SOCE es una herramienta de consulta gratuita y de fácil

acceso.

Adicionalmente, con la propuesta de reforma impedirá el ocultamiento de la información,

lo cual facilitará el control por parte de las Instituciones controladores como es el caso de

la Contraloría General del Estado.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Método Inductivo - Deductivo. -

El método deductivo podremos evidenciarlo en el análisis de los actuales procesos de

contratación que se encuentran publicados en el Sistema Oficial de Contratación Pública –

SOCE- y con ello obtener la información necesaria para realizar un diagnóstico acerca de

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los documentos que se encuentran publicados en la etapa contractual de los

procedimientos de contratación, de tal modo que se puedan determinar las implicaciones

que conlleva la falta de determinación de obligaciones del administrador de contrato en lo

que respecta a la publicación de información relevante de las contrataciones que efectúan

las entidades contratantes del estado.

Analítico – Sintético

El método analítico sintético será fundamental y permanente: el análisis que se desarrolle

de la información que se encuentra publicada en el Portal institucional del SERCOP de las

contrataciones efectuadas para establecer un diagnóstico el cual servirá de base para

diseñar la propuesta reformatoria del artículo 121 del RGLOSNCP, así como también en la

elaboración del informe final. La síntesis servirá básicamente para estructurar y definir los

documentos que el administrador de contrato debe subir al Sistema Oficial de Contratación

Pública – SOCE- , el mismo que será plasmado en la propuesta.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Técnicas

Encuesta. -Esta técnica será utilizada ya que nos permitirá recaudar datos importantes,

mediante un banco de preguntas previamente elaboradas, que serán aplicado a una muestra

o población: es decir funcionarios que hayan sido designados como administradores de

contrato de las entidades públicas seleccionadas para el efecto.

Instrumentos

Cuestionario. - Es un instrumento de investigación que contiene en una serie de preguntas

y otras indicaciones, con el propósito de obtener información de los encuestados. Deben

ser redactadas en forma coherente, organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo a

una determinada planificación, de manera que las respuestas nos den información precisa.

APORTE TEÓRICO

Esta investigación será de gran importancia ya que con el presente se dará un gran alcance

y aportación teórica en lo que respecta a la determinación de las obligaciones de los

funcionarios públicos designados como administrador de contrato, dentro de la

herramienta informática de las contrataciones que efectúan las diferentes entidades del

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estado, ya que dichas obligaciones no se encuentran definidas en ninguna parte de la Ley,

Reglamento, Resoluciones y Manuales emitidos por el Servicio Nacional de Contratación

Pública – SERCOP -, Institución encargada de controlar las compras públicas. Con la

definición clara, precisa e inequívoca de las obligaciones, permitirá a los administradores

de contrato respaldar su accionar dentro del Sistema Oficial de Contratación Pública –

SOCE- con una normativa legal vigente.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La significación práctica por su parte será la elaboración de la propuesta para la reforma

del artículo 121 del RGLOSNCP, debido a que en dicho artículo se menciona la actividad

principal del administrador de contrato en la etapa contractual de los procedimientos de

contratación, sin embargo, no se ha definido con claridad todas las obligaciones que éste

tiene dentro de la herramienta informática. Con dicha reforma se contará con lineamientos

y directrices claras del modo de operar el Portal informático por parte de los

administradores de contrato.

NOVEDAD CIENTÍFICA

La novedad jurídica del presente, será la reforma al artículo señalado anteriormente, lo que

significará contar con una normativa que detalle toda la documentación relevante de los

procedimientos de contratación que deberá ser publicado en el Sistema Oficial de

Contratación Pública – SOCE-, de la etapa contractual; determinación que no existe en

ninguna parte de la normativa actual. Lo que permitirá que la información referente a la

ejecución de los contratos sea pública y sea analizada por las personas interesadas.

Adicionalmente permitirá establecer responsabilidades en caso de incumplimientos de las

obligaciones a los administradores de contrato. En esencia se contará con una normativa

legal que sustente las acciones que efectúen los administradores de contrato en el portal

institucional del SERCOP.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I : DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

1.1. Concepto de Contratación Pública

(Rojas L. , 2010), conceptualiza la Contratación Pública de la siguiente manera:

Es un universo del conocimiento que regula el procedimiento y los trámites que las

organizaciones públicas y privadas tienen que seguir para gestionar las necesidades

de bienes y servicios públicos, trámites que persiguen garantizar el cumplimiento

de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia

de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Otra definición da (Martínez G. , 2004, pág. 5), “La contratación pública es el conjunto de

normas, procedimientos y medios empleados por las Administraciones públicas y

entidades del sector público para relacionarse con el sector privado y obtener de éste la

prestación de obras, suministros y servicios o gestionar infraestructuras y servicios

públicos (…)”.

De lo expresado se puede entender que, la Contratación Pública conlleva una serie de

conocimientos en todo nivel por parte de las personas que inician los procesos de

contratación en las diferentes entidades sean públicas o privadas, de modo que permita una

correcta ejecución de cada una de las contrataciones.

1.2. Contratación Pública en otros países de América Latina

Las compras que realizan las entidades que pertenecen al Estado, son reguladas por Leyes

creadas en los distintos países; es así que es importante realizar un breve análisis de la

Contratación Pública a nivel de América Latina.

(Moreno, 2011) , realiza el siguiente análisis:

Al analizar las legislaciones y prácticas administrativas nacionales sobre

contratación pública en los países de América latina la principal conclusión que se

extrae es la similitud de las mismas, que deriva de una normativa adoptada o

reformada recientemente en la mayoría de ordenamientos y de unas

preocupaciones, retos y objetivos en esta materia comunes a todos los Estados, que

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coindicen con las españolas y europeas, como son la lucha contra la corrupción y la

necesaria modernización de la contratación pública para materializar en la misma

los principios de eficiencia, integridad y buena administración así como la

implantación de medios electrónicos en los procedimientos de compras públicas.

Entre las nuevas normas o las reformas a la legislación aprobadas en los últimos

años en la materia pueden destacarse:

Perú (Ley 30225 de Contrataciones del Estado publicada el 11 de julio de

2014)

Venezuela (Ley de Contrataciones Públicas de 19 de noviembre de 2014)

Ecuador (Ley Orgánica Reformatoria emitida el 14 de octubre de 2013, que

modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de

2008)

Argentina (Decreto n° 893/2012, que reglamenta el Decreto Delegado nº

1023 y sus modificaciones)

Chile (Ley 19886, publicada el 30 de julio de 2003, de bases sobre contratos

administrativos de suministro y prestación de servicios, modificada el 1 de

marzo de 2010), Nicaragua (Ley nº 737, de 19 de octubre de 2010, de

contrataciones administrativas del sector público)

Colombia (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

de 2012)

Brasil (Ley Federal n° 8.666 de 1993, Procesos de Licitación y Contratos de

la Administración Pública)

Del análisis efectuado a la contratación pública en ciertos países de América Latina, se

puede denotar que la normativa existente en cada uno de éstos ha sufrido diferentes

modificaciones, con la finalidad de disminuir los índices de corrupción, sin embargo al

realizar diferentes cambios ha convertido a la contratación pública en un tema complejo

tanto para las entidades como para proveedores, lo que da paso a que ciertos grupos

conocedores del tema efectúen actos de corrupción en las compras que realice el Estado;

además de la dificultad para que aquellos pequeños empresarios puedan ser proveedores

del Estado.

1.2.1. Principios que rigen las Contrataciones en algunos países de América Latina

Para (Pérez A. , 2008, pág. 25), sobre los principios comenta:

La vigencia y aplicación de los principios determinados en una ley son relativas,

puesto que como se conoce, en Derecho Público no pueden hacerse inferencias a

base de principios. En efecto, el principio podría servir para interpretar la norma

que no es suficientemente clara, de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente artículo

(Art. 5) pero no para sustituirla o, peor, contradecirla. Por supuesto que algunos de

estos principios resultan autoejecutables. Al lado de los principios autoejecutables

existen otros más genéricos y sujetos a interpretación como son: trato justo, calidad,

vigencia tecnológica y oportunidad. Existen ciertos principios generales para los

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procedimientos de la contratación, los cuales deben ser tomados en cuenta a fin de

contar para la contratación idónea y justa.

1.2.1.1. Principios que regulan las contrataciones en Panamá

Según (Moreno, 2011), respecto a los principios que regulan las contrataciones en Panamá

indica lo siguiente:

En la ley de Panamá nº 22, de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación

Pública, el artículo 16 recoge los principios generales y señala al efecto que “las

actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán

con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, debido

proceso, publicidad, economía y responsabilidad, de conformidad con los

postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, les serán aplicables las

normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de

interpretación de la contratación, los principios generales del derecho, las normas

del derecho administrativo y las normas en materia civil y comercial que no sean

contrarias a esta Ley”.

Por lo expuesto se observa que, las contrataciones públicas que se realizan en Panamá se

fundamentan en los principios de transparencia y publicidad, similares a los principios en

los que se fundamentan las contrataciones que se efectúan en el Estado Ecuatoriano.

1.2.1.2. Principios que regulan las contrataciones en Perú

Según (Moreno, 2011), respecto a los principios que regulan las contrataciones en Perú

señala lo siguiente:

La reciente Ley peruana recoge y define de forma amplia los principios generales

en su artículo 2 (“principios que rigen las contrataciones”), que hace referencia a

los principios de libertad de concurrencia, libre acceso y participación de

proveedores, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia y

eficiencia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social, equidad y

proporcionalidad.

Se puede evidenciar que, las contrataciones que se efectúan en Perú se basan en los

principios de igualdad de trato, transparencia, publicidad, vigencia tecnológica, entre otros,

los cuales son similares a los principios que rigen las contrataciones del Ecuador; es asi

que podemos señalar que en la mayoría de países buscan transparentar las compras por lo

que establecen este principio como base fundamental de las compras públicas en diferentes

países.

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1.2.1.3. Principios que regulan las contrataciones en Ecuador

Para (Reyes, 2009, pág. 70), sobre los principios que regulan las compras en el Ecuador

indica:

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, recoge en el

artículo 4, entre otros, los principios que en materia de contratación pública y en

base a la doctrina existente se han venido aplicando en los procesos de contratación,

como el de legalidad, igualdad, concurrencia, transparencia y publicidad, sin

embargo, ha incorporado otros adicionales, como: vigencia tecnológica, calidad y

participación

Según (Moreno, 2011), respecto a los principios que regulan las contrataciones en Ecuador

señala lo siguiente:

Por su parte, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del

Ecuador de 2008 prevé en su artículo 4 que “para la aplicación de esta Ley y de los

contratos que de ella deriven se observarán los principios de legalidad, trato justo,

igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,

publicidad; y, participación nacional.”

La Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos de

Honduras de 2014 dedica su artículo 4 a los principios generales, y así recoge y

define los de transparencia y publicación, planificación, eficacia y buen gobierno,

mejor valor del dinero, simplificación y economía del proceso

1.2.1.4 Principios que regulan las contrataciones en Colombia

Según (Moreno, 2011), respecto a los principios que regulan las contrataciones en

Colombia señala lo siguiente:

Otro ejemplo de reconocimiento de los principios generales lo podemos encontrar

en el ordenamiento jurídico colombiano, que expresamente consagra el artículo 23

de la Ley 80 de 1993 (transparencia, economía y responsabilidad) y desarrollan los

artículos 24 a 26 de la Ley (junto a una importante jurisprudencia de la Corte

Constitucional que los ha interpretado), remitiéndose para el resto de principios al

resto del ordenamiento jurídico: singularmente la Constitución Política de

Colombia, el Código Civil y el Código Contencioso Administrativo.

Por lo expresado se puede denotar que las contrataciones en Colombia también basan sus

procesos de contratación en el principio de transparencia, el cual busca disminuir los

índices de corrupción y que las compras se efectúen con total claridad e igualdad.

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1.2.1.5 Principios que regulan las contrataciones en Chile

Según (Moreno, 2011), respecto a los principios que regulan las contrataciones en Chile

señala lo siguiente:

La Ley chilena 19886, publicada el 30 de julio de 2003, de bases sobre contratos

administrativos de suministro y prestación de servicios, declara en su artículo 1 que

“los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el

suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo

de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y

de su reglamentación.”

De lo indicado se observa que en la normativa de Chile no expresa de manera literal los

principios que rigen sus compras, sin embargo, en las compras efectuadas en dicho país

realizan tomando como base los principios de igualdad, concurrencia, transparencia,

sujeción a las bases y eficiencia.

1.2.1.3 Utilización de medios electrónicos en la Contratación Pública

Continuando con el análisis a la contratación pública que se lleva a cabo en los diferentes

países de América Latina,| (Moreno, 2011) referente a los medios electrónicos establece

los siguientes criterios:

En la mayoría de los países de América latina ha habido en los últimos años una

evolución parecida en cuanto a la utilización de los medios electrónicos en la

contratación pública, encontrándose en la actualidad con un sistema muy bien

desarrollado en cuanto a la difusión de información (fase informativa del sistema)

pero con menos logros en cuanto al módulo transaccional, que permita desarrollar

los procedimientos de contratación de forma totalmente “on line”. En este punto

falta todavía mucho por desarrollar en casi todos los países.

Los portales públicos de compras centralizan la información sobre la contratación

del sector público y en ellos las entidades están obligadas a publicar tanto sus

convocatorias de procesos como otra mucha información relevante. Esta

información publicada en los portales públicos en general asegura de modo

adecuado la transparencia de los procesos de contratación. Se trata además de unos

puntos únicos de acceso gratuito.

Deben destacarse en este sentido el portal del gobierno chileno (“ChileCompra”),

uno de los pioneros en compras públicas electrónicas no sólo a nivel de la región

sino en el panorama internacional; Los de Argentina (“Argentina Compra”); Brasil

(“ComprasNet”); Colombia (“Colombia Compra Eficiente”); Ecuador ( “SOCE” );

El Salvador (“CompraSal”);Panamá (“PanamaCompra”); Perú (Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado –SEACE-):En una fase de desarrollo del

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sistema electrónico se encuentran en la actualidad Bolivia (“Sistema de

Contrataciones Estatales” –SICOES-),

Las compras que efectúa el Estado es de gran importancia económica y social en las

sociedades del mundo, es así que se ha utilizado la tecnología como una herramienta para

llevar a cabo todas las contrataciones; se han elaborado Sistemas Informáticos en los

cuales se registren todo el proceso de contratación hasta su ejecución, y dichas compras

puedan ser de dominio público ; en unos países se ha desarrollado más que en otros, tal es

el caso de Chile que es uno de los países pioneros en elaborar el Portal de compras,

herramienta que sirvió de ejemplo para la creación de otros Sistemas informáticos en otros

países, como es el Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano -SOCE-

, que tiene varias similitudes al de Chile.

1.3. Contratación Pública en el Ecuador

1.3.1. Antecedentes Contratación Pública en el Ecuador

(SN, 2012), sobre los antecedentes históricos de la Contratación Pública en el Ecuador

resumen de la siguiente manera:

La actual contratación pública ecuatoriana, se inicia con la Ley Orgánica de

Hacienda de 1927 , cuyo contenido se enfocaba en regular las compras de insumos,

materiales que necesitaba el gobierno para su funcionamiento, entre los principales

contenidos legales está el artículo 268 que indica “exige al Poder Ejecutivo el

requisito de licitación para todo contrato que exceda de cierta cuantía”, articulo

62 que establece que la creación de la Dirección de Suministros en el Ministerio de

Hacienda, para encargarse “de adquirir y suministrar a los Departamentos y

Oficinas los materiales que se necesiten para el uso del gobierno”; normativa

expresada en la (Ley Orgánica de Hacienda, 1927), esta también pedía que

intervenga el Contralor General de la Nación, para la celebración de contratos que

necesiten egresos públicos; adicionalmente señalaba que, antes de la celebración de

cualquier contrato, debería publicarlo por el periódico oficial o en una hoja suelta

“y todo contrato que se celebre sin este requisito será nulo”. Otro aspecto

importante de resaltar, es que según la codificación de la (Ley Orgànica de

Hacienda, 1960), contempla un requerimiento que hasta la actualidad existe, que es

contar con una partida presupuestaria y disponibilidad de fondos, previa a la

celebración de un contrato que exija egresos de fondos públicos (Arts. 64 y 65). La ley de licitaciones de 1964, después de sucesivas reformas se publica la Ley de

Licitaciones y Concurso de Ofertas en 1974, que incorporo la tradicional figura

"exorbitante", del derecho administrativo, de la "terminación unilateral y anticipada

del contrato" vigente hasta nuestros tiempos además mantenía los principios de la

licitación, bases, partida presupuestaria, debidamente autorizada por la entidad

contratante.

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De lo anotado se puede señalar que, desde años atrás en el Ecuador existió la necesidad de

contar con instrumentos legales que permitan tener un mayor control de las compras que

realicen las entidades del Estado; teniendo sus inicios con la Ley Orgánica de Hacienda de

1830, la misma que sirvió de base para crear nuevas leyes que permitan regular todo tipo

de adquisiciones que el Estado efectuaba (bienes, obras, servicios, consultoría).

1.4. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-

1.4.1. Antecedentes de la LOSNCP

Según (Esparza, 2012), hace una breve reseña histórica de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública LOSNCP, señalando los aspectos más relevantes,

expresando lo siguiente:

La Contratación Pública en el Ecuador tiene sus orígenes con la Ley Orgánica de

Hacienda de 1830 posteriormente la creación de la Ley de Licitación y Concurso de

Ofertas, publicado en el Registro Oficial del 27 de agosto de 1976, posteriormente

aparece la Ley de Consultoría publicada en el Registro oficial del 24 de febrero de

1989, para el 16 de agosto de 1990 se publica la nueva Ley de Contratación

Pública, la cual fue reformada en el 2003 y derogada en agosto de 2008, para ser

sustituida por la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

De lo expresado, se puede notar que las leyes en el Ecuador han sufrido varios cambios

con la finalidad de poder tener un mejor control en las compras públicas que se realizan en

nuestro País, sin embargo es necesario realizar nuevos cambios con el objetivo de lograr

transparentar los procesos de contratación.

1.4.2. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida en el Registro

Oficial Nro. 395 de 4 de agosto del 2008, constituye la base del Sistema Nacional de

Contratación Pública, que actualmente se encuentra vigente, y que fue reformado el 14-

oct-2013, en donde el Pleno de la Asamblea para la modificación, ha considerado lo

siguiente:

Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice

a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación,

programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las

adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución de obras públicas que

se realicen con recursos públicos;

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Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado en

discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones

contratantes del Estado (…)

Analizando los motivantes para la modificación a la actual Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, se evidencia la gran importancia que le da

el Estado Ecuatoriano al manejo óptimo de las compras públicas, haciendo hincapié en el

señalamiento de normas que permitan transparentar los procesos de contratación con la

mayor participación de proveedores, de modo que se impulse la producción nacional.

1.4.3. Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

La contratación pública en el Ecuador ha sufrido varios cambios, desde el 4 de agosto del

2008 fecha en la que se promulga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública (en adelante LOSNCP) publicada en el R O 395.

La última modificación se efectuó el 14 de octubre del 2013, en la cual se efectuaron

cambios en el área jurídica y en el área técnica.

1.4.3.1. Reformas Institucionales

Reformas a los artículos 10 y 11 de la LOSNCP, permitiendo lo siguiente:

- Creación del SERCOP

- Integración del Directorio

- Certificación de operadores del SNCP

Sobre las responsabilidades de los funcionarios y máxima autoridad que

intervengan en los procesos de contratación, que consta en el artículo 99 de la

LOSNCP.

Se detalla las infracciones de los proveedores y sus consecuencias, lo indicado

consta en los artículos 106 y 107 de la LOSNCP.

De la intervención de otras entidades de control ante casos de corrupción, esto lo

señala la disposición general octava del LOSNCP.

1.4.3.2. Reformas a los procedimientos

En la Subasta Inversa Electrónica en el 3er inciso del artículo 47 de la LOSNCP

define en qué casos se da la negociación.

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En la Menor Cuantía Obras, el artículo 51 de la LOSNCP, que hace referencia a

que los proveedores no podrán participar en dichos procedimientos si mantienen

contratos pendientes con el estado si el monto supera el establecido.

En la Consultoría, en el artículo 37 de la LOSNCP, se cambia el número de días en

las que el SERCOP emite la verificación de existencia de consultores nacionales de

30 días a 8 días.

En lo que respecta a la ínfima cuantía, se reforma el artículo 51, inciso quinto, en

donde señala la obligatoriedad de presentar los informes de la compra por dicho

procedimiento al SERCOP.

1.4.3.3. Reforma Ejecución Contractual

Se establecen los montos para la presentación de garantía de fiel cumplimiento,

quinto inciso del artículo 74 de la LOSNCP.

Se modifica el primer inciso del artículo 81 de la LOSNCP respecto a la liquidación

y recepción de contratos.

Sobre la contratación directa por terminación unilateral, con esta reforma abre la

posibilidad a las entidades contratantes de contratar de manera directa cuando se

haya terminado unilateral los contratos, se detalla en el artículo 95 de la LOSNCP.

1.4.3.4. Reformas a las reclamaciones

Se reforma al artículo 102 de la LOSNCP, detallando como debe ser presentado el

reclamo por proveedores que se sintieren afectados sea al SERCOP o Entidad

Contratante.

Adicionalmente se abre la posibilidad de presentar un recurso por aquellos

proveedores que se sientan afectados a las actuaciones de las entidades

contratantes, articulo 103 de la LOSNCP.

1.4.3.5. Otras reformas

Según (López, 2014), existen otros cambios a esta Ley, que los considera como cambios

positivos que detalla a continuación:

Dejó de existir el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) y en su lugar

se creó el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)i[ii], modificación

que no tiene ninguna relevancia que merezca ser resaltada, ya que se trata del

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mismo organismo técnico de regulación, que ejerce la rectoría del Sistema Nacional

de Contratación Pública a través de un Director General designado por el

Presidente de la República.

Mediante la reforma pretendida al artículo 99 de la ley, se otorga base legal a la

figura contenida en la Constitución de nuestra República de la acción de

“repetición” en contra de servidores y funcionarios responsables de

incumplimientos e indemnizaciones a favor de contratistas; sin embargo, no está

reglado aún en nuestro ordenamiento jurídico el procedimiento para esta acción, lo

cual impediría su aplicación y éxito…

Otro análisis efectuado por (Baldeòn, 2009, pág. 75) indica:

La Ley tiende a ser el único cuerpo legal normativo que rija la contratación pública

en el país a nivel de Estado nacional o seccional.- Se elimina de esta manera el caos

normativo existente con la promulgación de cientos (sino miles) de leyes o

reglamentos especiales o de reglamentación interna que impedía una plena vigencia

del principio de seguridad jurídica por la disparidad de normas existentes.

De esta forma se ha podido observar los diferentes cambios a la normativa señalada en la

Ley emitida en el 2008; destacándose varios aspectos entre ellos, que la entidad rectora de

las compras públicas en el Ecuador es el SERCOP, entidad que tiene a cargo la

responsabilidad de capacitar a entidades y a proveedores sobre la correcta ejecución de la

normativa; otro aspecto que vale la pena enunciar y fue reformado es la participación

local de los proveedores en los diferentes procesos de contratación; además de la

responsabilidad de los funcionarios públicos que intervengan en el proceso de contratación.

1.4.4. Sistema Nacional de Contratación Pública

Según la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013), en el

artículo 7 señala, “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de

principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al

planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las

contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las

entidades sujetas al ámbito de esta Ley”. Es importante considerar que el Sistema

Nacional de Contratación Pública -SNCP-, está regulado por la siguiente Normativa:

- Constitución de la República del Ecuador

- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP (R.O. 395

–S, 04/08/2008)

- Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-

RGLOSNCP (R.O. 588 –S, 12/05/2009

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- Resoluciones SERCOP.

La normativa señalada anteriormente es la base para efectuar las contrataciones del Estado

Ecuatoriano, normativa que ha venido sufriendo distintas modificaciones con la finalidad

de contar con normas o reglas que regulen gran parte de las acciones que se realizan en las

diferentes etapas de las contrataciones.

1.4.5. Objetivos del Sistema Nacional de Contratación

Pública -SNCP-

En la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013), en su artículo 9

detalla los siguientes objetivos que persigue el Sistema Nacional de Contratación Pública -

SNCP-:

Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los

siguientes:

1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el

Plan Nacional de Desarrollo;

2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las

normas contractuales;

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;

4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción

nacional;

5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y

medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley…

El Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP-, cuenta con varios objetivos cuya

finalidad es la de proteger los recursos del Estado, a través de la ejecución plena y optima

de los procesos de contratación.

1.4.5.1. Organismos que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública -

SNCP-

El Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- está conformado por los siguientes

Organismos:

Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP –

Demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en Materia de

presupuestos, planificación, control y contratación pública.

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Las instituciones que se enunció, tienen como finalidad ejercer el control de las compras

públicas que realizan las entidades del Estado y que se ejecuten en el marco de la

normativa establecida para el efecto.

1.4.6. Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-

En el artículo 10 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

señala lo siguiente:

El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).- Créase el Servicio

Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico

regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,

operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal

será el Director General o la Directora, quien será designado por el Presidente de la

República (…).

El Servicio Nacional de Contratación Pública es el ente rector de la contratación pública,

institución creada con la finalidad de emitir las normativa legal para el manejo de las

compras públicas, de efectuar el control del cumplimento de las normas señaladas para el

efecto, creación de herramientas informáticas para la realización de los procesos de

contratación.

1.4.7. Atribuciones del Servicio Nacional de Contratación

Pública -SERCOP-

El artículo 10 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

en su tercer inciso detalla las siguientes atribuciones:

El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema

Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:

1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema

Nacional de Contratación Pública;

2. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio;

3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de

los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;

4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;

5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,

COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de

la información y herramientas electrónicas del Sistema…

El SERCOP ejecuta cada una de sus acciones en materia de contratación pública,

basándose en las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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Contratación Pública, con la única finalidad de normar y regular las compras de las

intuiciones del Estado.

1.5. Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –

RGLOSNCP-

Según indica (Baldeòn, 2009), “se promulgan la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública (R.O. No. 395 del 4 de agosto de 2008) y su Reglamento General

(R.O. No. 399 del 8 de agosto de 2008), mismas que sustituyen el Decreto Ejecutivo 1700

de 30 de abril de 2009”.

Así mismo, (Baldeòn, 2009), indica que:

La mencionada Ley y su Reglamento constituyen una moderna forma de

administrar las compras públicas, utilizando herramientas tecnológicas

innovadoras. El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) se maneja a

través del portal www.compraspublicas.gob.ec , y es de utilización obligatorio para

los procesos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y

prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

El Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –

RGLOSNCP- fue creado con la finalidad de otorgar a detalle cada una de las directrices

establecidas en la LOSNCP.

EPIGRAFE II: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1.6. Procedimientos de contratación

Para (Dávila, 2013, pág. 47) “para que un proceso administrativo sea válido requiere de

una serie de elementos y formalidades legalmente establecidas. Al ejecutar las

contrataciones a nombre del Estado, éstas deben ser el resultado de una planificación

acertada, en base a las necesidades reales y actuales de la institución dentro del ámbito

de su competencia”.

Respecto a los procedimientos de contratación, (López Nelson y Libia Reyes , 2009, pág.

59) emiten criterios importantes respecto a las adquisiciones que realiza el Gobierno,

indicando lo siguiente:

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El uso de procedimientos electrónicos para fortalecer las adquisiciones

gubernamentales es uno de los ejes de la transformación contemporánea del Estado

por su impacto en la eficiencia y eficacia del sector público, en la reorganización de

las instituciones, en la productividad y competitividad de los negocios y en la

confianza de los ciudadanos. Muchos países del mundo han desarrollado con mayor

o menor éxito, procesos de gobierno electrónico, bajo variados modelos Las

adquisiciones del gobierno por mecanismos electrónicos se basan en el uso de

tecnologías de información especialmente el Internet por parte de los gobiernos

para conducir sus relaciones con los proveedores y contratistas en la adquisición de

bienes, servicios y obras requeridos por el sector público.

Los procedimientos de contratación pública se los ha divido en dos tipos, que a

continuación se detalla:

1.7. Tipos de procedimientos - Régimen Común

Los procedimientos de régimen común comprenden los siguientes:

1.7.1. Procedimientos dinámicos

Son considerados procedimientos dinámicos el catálogo electrónico y subasta inversa

electrónica, debido a que a través de estos procedimientos se realizan contrataciones de

aquellos bienes y servicios que son considerados normalizados por la entidad contratante.

Al hablar de bienes y servicios normalizados es importante dar a conocer a que se refiere

dicho término que según la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

2013) en su artículo 6 numeral 2 señala “2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de

contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y

catalogados”. De la conceptualización antes mencionada se puede concluir que

homologación se refiere a que las características y especificaciones de los bienes y

servicios que van hacer contratados son homogéneos o comunes.

1.7.1.1. Catálogo electrónico

Según la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

respecto al catálogo electrónico señala lo siguiente “Art.44.- Catálogo Electrónico

del INCP.- Como producto del Convenio Marco, el Instituto Nacional de

Contratación Pública creará un catálogo electrónico disponible en el Portal

COMPRASPUBLICAS, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar

sus adquisiciones en forma directa”.

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22

El catalogo electrónico constituye un catálogo virtual de bienes y servicios cuyas

características han sido homologadas y estandarizadas por el Servicio Nacional de

Contratación Pública – SERCOP -, aquellos bienes se encuentran disponibles en la

herramienta informática para la contratación por parte de las entidades contratantes.

De lo anotado se puede destacar que, las contrataciones mediante catalogo

electrónico son de manera directa con aquellos proveedores que se encuentran

catalogados dentro del sistema de compras públicas; para que dichos proveedores

se encuentren en el sistema deben pasar por un proceso de selección efectuado por

el SERCOP.

1.7.1.2. Subasta Inversa Electrónica

De conformidad con lo dispuesto en la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2013), en su artículo 47 respecto a la subasta inversa electrónica

señala lo siguiente:

Art. 47.- Subasta Inversa. - Para la adquisición de bienes y servicios normalizados

que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán

realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios

equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios

electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS…

Por otro lado (Baldeón, 2008, pág. 36) , respecto a la Subasta inversa electrónica, indica:

La Subasta Inversa, en general, de acuerdo a las definiciones constantes en la

doctrina y en el derecho comparado, es en consecuencia, un procedimiento

precontractual para adquirir bienes o servicios que se encuentren estandarizados

con las mismas características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una

fase de puja en la que se adjudicará la adquisición del bien o la prestación del

servicio al proveedor que oferte el menor precio.

La aplicación de la Subasta Inversa Electrónica se efectúa cuando los bienes requeridos por

la entidad contratante no se encuentran en el catálogo electrónico o los existentes no

cumplen con las necesidades de la entidad contratante.

Este procedimiento se caracteriza por la adquisición de los bienes o servicios requeridos a

menor precio del establecido por la entidad contratante, esto a través de los siguientes

mecanismos:

- Puja. - acto en el cual los participantes que cumplieron con los requisitos

solicitados, proponen precios menores al del presupuesto referencial, resultando

adjudicado el proveedor que oferta el menor precio.

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- Negociación. - En el caso de existir una sola oferta se obtiene un mejor precio

a través de la negociación con el único proveedor habilitado.

1.7.2. Procedimientos comunes

1.7.2.1. Licitación

El artículo 48 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

indica lo siguiente:

Art. 48.- Procedencia. - La licitación es un procedimiento de contratación que se

utilizará en los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo

II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos

hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial

sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto

del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; (…)

El procedimiento de Licitación se caracteriza por ser utilizado para la contratación de

bienes, servicios u obras cuyos presupuestos referenciales son montos altos, en donde la

participación de los proveedores es abierta a nivel nacional debido a las invitaciones que

efectúan el sistema informático, dichos proveedores deben estar en la capacidad de ofertar

lo solicitado por lo que de ser así presentaran sus propuestas, llegando a la adjudicación en

base a criterios de mejor costo en términos económicos, técnicos y legales.

1.7.2.2. Cotización

El artículo 50 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

sobre la cotización indica:

Art. 50.- Procedimiento de Cotización. - Este procedimiento, se utilizará en

cualquiera de los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo

II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos

hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile

entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente

ejercicio económico…

Las contrataciones que se efectúan a través de una cotización se realizan de aquellos bienes

y servicios no normalizados y cuyo monto este acorde a los montos límites establecidos

para este tipo de contrataciones; este tipo de procedimientos se caracteriza por ser

preferente tal como los señala el artículo 52 de la LOSNCP, es decir el sistema informático

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otorga mayor puntaje en términos de localidad y tamaño de proveedor, así permitiendo la

participación de micros y pequeños empresarios en estos procesos de contratación.

1.7.2.3. Menor Cuantía

En el artículo 51 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

de la menor cuantía indica lo siguiente:

Art. 51.- Contrataciones de Menor Cuantía. - Se podrá contratar bajo este sistema

en cualquiera de los siguientes casos:

1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de

consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto

Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al

0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio

económico…

El procedimiento de Menor Cuantía al igual que la cotización es preferente, ya que este

tipo de procedimiento busca favorecer a los proveedores de la localidad donde surta efecto

la contratación, el sistema informático será quien se encargue de enviar las invitaciones

acorde al domicilio de los proveedores en el caso de no existir ofertantes en la localidad

que se realizara la contratación el proceso de compra se realizara con proveedores del

cantón , y luego provincial; con esto dando oportunidad a la participación de proveedores

del lugar lo que permitirá el desarrollo local y no se concentre las adjudicaciones a

oferentes de ciudades de mayor desarrollo.

1.7.3. Procedimientos de consultoría

Para iniciar una contratación de consultoría esta debe cumplir con las características y

condiciones que establece en el numeral 8 del artículo 6 de la (Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, 2013), que dice:

Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados,

que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y

proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u

operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación

de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos

así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no

constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2,

elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración,

auditoría e investigación.

Las contrataciones de consultoría se efectúan de conformidad a los montos y naturaleza de

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del objeto contractual, para ello se describirá en qué casos se aplicará cada tipo de

consultorías.

1.7.3.1. Consultoría Concurso Público

Para iniciar una contratación bajo la figura de consultoría concurso público se realiza

considerando las disposiciones dadas en el artículo 40, numeral 3 de la (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013) : “… 3. Contratación mediante concurso

público: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que

resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del

Estado del correspondiente ejercicio económico”.

La consultoría mediante concurso público se caracteriza por aquellas contrataciones de

montos altos que el resto de tipo de consultorías; las invitaciones a participar en este

procedimiento es abierta y la participación es a nivel nacional, es así que se podrá

evidenciar la participación de consultores que crean cumplir con los requisitos establecidos

en los pliegos, posteriormente serán sujetos de la evaluación de la entidad contratante en

donde se evaluará dos aspectos técnicos y económicos, legando a la adjudicación de

conformidad con el criterio de mejor costo en servicios.

1.7.3.2. Consultoría Lista Corta

Para iniciar una contratación bajo la figura de consultoría lista corta se realiza

considerando las disposiciones dadas en el artículo 40, numeral 2 de la (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013) : “…2. Contratación mediante lista

corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número

anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el

monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico; y,..”

La característica principal de la consultoría lista corta es de la participación de mínimo 3

máximo 6 oferentes los cuales deberán ser invitados directamente por la entidad

contratante, los cuales presentaran sus ofertas y el adjudicado será aquel que cumpla con

los requisitos señalados en los pliegos y cumpla con el criterio de mejor costo en

consultoría.

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1.7.3.3. Consultoría Contratación Directa

Para iniciar una contratación bajo la figura de consultoría contratación directa se realiza

considerando las disposiciones dadas en el artículo 40, numeral 1 de la (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013) :

Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o

igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del

presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La

selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad

de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a

la Ley (…)

Este tipo de consultoría se ha creado con la finalidad de contratar directamente al consultor

que efectuara determinado estudio cuyo monto contractual es bajo; previo cumplimiento de

los requisitos solicitados por la contratante en los pliegos.

1.7.4. Procedimientos especiales

En este apartado revisaremos aquellos procedimientos que son considerados como

procedimientos especiales.

1.7.4.1. Contratación integral por precio fijo

De conformidad con el artículo 53 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2013), señala “Art. 53.- Procedencia.- Para celebrar contratos de

obra, podrá acordarse mediante resolución razonada de la máxima autoridad de la

entidad, la celebración del Contrato Integral por precio fijo…”.

Este tipo de procedimiento es aplicado en contrataciones de obras de montos superiores a

los de licitación y cuyos objetos contractuales constituyen obras de gran magnitud en

donde se otorga la ejecución de la totalidad del proyecto a un solo contratista.

1.7.4.2. Contrataciones en Situación de Emergencia

(Dávila, 2014, pág. 72), ha definido a una emergencia así “la emergencia es producida por

acontecimientos graves e imprevisibles que general un fuerte impacto en la institución o

en la sociedad en los cuales obligatoriamente toca adoptar medidas drásticas e inmediatas

para evitar la consumación de consecuencias fatales…”.

El artículo 57 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

sobre las contrataciones en situación de emergencia señala lo siguiente:

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Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el

número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el

Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir

resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación.

Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS (…).

Es importante conocer que es una situación de emergencia, para ello el numeral 31 del

artículo 6 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013), indica

“ Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales

como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente

agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de

fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional”.

De las contrataciones en situación de emergencia se puede señalar que, las compras se

efectúan de manera directa cuando dichas compras cumplan con el propósito de atender

con las necesidades de la emergencia; considerando que dicha emergencia debe cumplir

con las condiciones que establece la LOSNCP, ser una situación de emergencia es

concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

1.7.4.3. Compra de Bienes Inmuebles

El artículo 58 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

indica:

Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública

haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción

de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de

interés social de acuerdo con la Ley Perfeccionada la declaratoria de utilidad

pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por

el lapso máximo de noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del

inmueble(…).

Este procedimiento es utilizado cuando las entidades contratantes desean adquirir bienes

muebles, para ello utilizan la figura de declaratoria de utilidad pública en donde la máxima

autoridad es la encargada de efectuar el respectivo proceso para adquirir el bien

seleccionado de conformidad con las disposiciones dadas en el artículo antes mencionados.

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1.7.4.4. Arrendamiento de bienes inmuebles

El procedimiento correspondiente para este tipo de procedimientos lo establece el

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica en su artículo

64 que indica: “Art. 64.- Procedimiento.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las

entidades contratantes publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. los pliegos

en los que constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al

sector y lugar de ubicación del mismo…”

Denotándose que para estos procedimientos también es necesaria la publicación del

proceso en el portal institucional del SERCOP, debido a que se dará a conocer las

condiciones del inmueble requerido por la contratante, así cumpliendo con los principios

de trasparencia y publicidad.

1.7.5. Feria Inclusiva

El artículo 59.1 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013),

señala:

Art. 59.1.- Feria Inclusiva.- La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará

preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras,

bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no

catalogados o no normalizados. En este procedimiento únicamente podrán

participar, en calidad de proveedores los productores individuales, las

organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas

populares, los artesanos, los micros y pequeñas unidades productivas.

Este tipo de procedimiento busca favorecer a los actores de la economía popular y

solidaria, estableciendo criterios de preferencia a dichos proveedores de bienes servicios

que las entidades contratantes requieran adquiríos a través de este tipo de procedimientos.

1.7.5.1. Seguros

Las contrataciones de seguros está regulado por las disposiciones dadas en el artículo 107

del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que

indica “Art. 107.- Contratación de seguros.- Para la contratación de seguros, las

entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley observarán cualquiera de los

siguientes procedimientos: 1. El de régimen especial de contratación directa prevista en

los artículos 98 y siguientes de este Reglamento, en el caso de que las proveedoras sean

empresas cuyo capital está integrado en el cincuenta por ciento o más con recursos

públicos…”.

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En este apartado señala dos opciones para contratar los seguros, sea a través de una

contratación directa bajo un régimen especial y si el monto es superior iniciar la compra de

este servicio a través de una licitación, todo dependerá de las necesidades, presupuesto

referencial de la contratación para que la entidad elija de forma correcta el tipo de

contratación de los seguros.

1.8. Procedimientos - Régimen Especial

Al hablar de R. E. no estamos frente a un régimen de excepción. Las adquisiciones no se

realizan al margen del SNCP. Las entidades contratantes deben cumplir la normativa del

SNCP. - Inscribirse en RUP. - Realizar el PAC. - Aplicar adecuadamente los márgenes de

participación nacional. - Publicar los respectivos expedientes de contratación

Existen 12 procedimientos que son considerados dentro del Régimen especial, los cuales

son aplicados de acuerdo a las condiciones y disposiciones que señala el Reglamento a la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

A continuación, se enumera los procedimientos que se encuentran bajo este régimen:

Contrataciones de instituciones financieras y de seguros del Estado; Comunicación social;

Empresas mercantiles del estado y subsidiarias; Sectores estratégicos; Adquisición de

fármacos; Asesoría y patrocinio jurídico; Transporte de correo interno e internacional;

Seguridad interna y externa; Contratos entre entidades públicas y subsidiarias; Repuestos y

accesorios; Obras o actividades artísticas científicas o literarias; Bienes y servicios únicos

Una de las características principales de este régimen es la contratación directa con el

proveedor seleccionado, es así que ha sido utilizado la figura de régimen especial para

eludir las otras formas de contratación y direccionar procesos que no cumplen con las

condiciones de régimen especial establecidos en la normativa vigente.

1.9. Etapas de los procedimientos de contratación

Todos los procedimientos de contratación pública que se han mencionado tienen que pasar

por las diferentes etapas de contratación, las mismas que se detalla a continuación.

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1.9.1. Etapa Preparatoria

Para (Lòpez, 2010, pág. 120) la fase preparatoria “Es la fase interna del proceso de

contratación, en la cual, el órgano de Contratación va configurando su voluntad para

contratar”.

Según el manual de la Procuraduría General del Estado, elaborado por (Castro, 2014) ,

detalla a la Fase preparatoria de la siguiente manera:

Esta etapa se caracteriza por la preparacion de la información y documentos escenciales

para iniciar la contratación, de entre los principales tenemos:

- Plan anual de contrataciones – PAC-

- Elaboracion y aprobacion de estudios

- Designación de comisión técnica

- Prespuesto referencial – Certificación presupuestaria

- Elaboración y aprobación de pliegos

1.9.2. Etapa Precontractual

(Castro, 2014), establece las siguientes características de la fase precontractual:

La fase precontractual inicia con lo siguiente:

Convocatoria o invitación.- Las invitaciones se realizan a los proveedores que se

encuentran habilitados en el RUP y que tengan el código CPC con el que se inició

la contratación.

Preguntas y aclaraciones.- Etapa donde los proveedores tienen la posibilidad de

realizar las preguntas que requieran respecto al proceso de contratación y la entidad

contratante de responder las mismas, así como también realizar las debidas

aclaraciones si las hubiere referente a la contratación considerando que estas

aclaraciones no pueden modificar el presupuesto referencial ni el objeto

contractual.

Presentación de ofertas.- Aquellos proveedores participantes en el proceso de

contratación, presentan las ofertas en el día y hora señalados por la entidad

contratante con la documentación y requisitos solicitados en el pliego del

procedimiento.

Apertura de Ofertas.- Ya receptadas las ofertas la comisión técnica seleccionada

realiza la apertura de las ofertas y realiza una breve revisión de las mismas y

determinar aquellas ofertas a las cuales se les solicitará la convalidación de errores.

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Al hablar de convalidación de errores nos referimos a la corrección de errores de

forma, encontrados en la oferta y que puedan ser convalidados de conformidad a lo

establecido en la normativa vigente.

Convalidación de errores.- Las ofertas a las que se les solicito convalidar

determinada información presentará la convalidación en la fecha establecida en el

cronograma del proceso a través del sistema.

Evaluación y recomendación de adjudicación.- En la etapa de evaluación se realiza

la revisión del cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en los pliegos, en

donde la comisión técnica selecciona la mejor oferta que haya cumplido con todo lo

requerido por la contratante y efectuará la respectiva recomendación de

adjudicación a la máxima autoridad de la entidad contratante.

Para (Herrera, 2004, pág. 220), se refiere a la etapa de calificación de la siguiente

manera:

La admisión de las ofertas constituye un acto de la administración que

reviste la forma jurídica de un acto administrativo cuyo objeto es admitir a

los licitadores a la fase de evaluación de sus ofertas. Terminada la apertura

de ofertas la Comisión Técnica de ser necesario nombrará una subcomisión

de apoyo, la que realizará la calificación de conformidad con los parámetros

y principios de valoración que conste en los pliegos (…).

La adjudicación a la mejor oferta la realiza la máxima autoridad de la entidad

contratante, oferta con lo que se continuará con el proceso de contratación.

1.9.3. Etapa Contractual

La etapa contractual inicia con la suscripción del contrato entre las partes, para lo cual el

autor (Vaca, 2008, pág. 26) , conceptualiza al contrato así:

Con el oferente seleccionado se efectuará la ejecución del contrato a través de la

formalización de la contratación con los instrumentos contractuales, contrato y

posteriormente la presentación de las respectivas garantías. Documentos que deberán ser

subidos al sistema informático.

Con lo indicado inmediatamente el proveedor seleccionado iniciara la ejecución del

proyecto.

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1.9.4. Fase de Ejecución

Es en esta fase donde el contratista realiza la ejecución del contrato de conformidad con las

condiciones establecidas en los pliegos y en el contrato, el administrador de contrato es el

encardo de lo siguiente:

- Cumplimiento del objeto contractual

- La ejecución se realice en el plazo establecido

- Seguimiento y avance de las obras, servicios contratados

- Se ejecute el proyecto de acuerdo al Precio señalado

1.9.5. Fase de Liquidación y Recepción

En esta fase es la etapa final de la contratación en donde el contratista entrega los bienes,

servicios u obras para los que fue contratado, formalizando esta entrega a través de las

respectivas actas de entrega recepción y con el pago respectivo; dichos documentos

deberán ser publicados en el portal institucional del SERCOP.

El administrador de contrato es el encargado de realizar las siguientes actividades:

- Preparar información para la liquidación económica y contable

- Verificar las condiciones del bien o servicio entregados a fin de efectuar la

recepción única

- Verificar las condiciones de la obra ejecutados a fin de realizar la recepción

provisional y definitiva.

1.10. Documentos relevantes de las contrataciones – Normativa

El artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública señala los documentos relevantes de los procedimientos de contratación los cuales

deberán ser publicados en el portal institucional del SERCOP, de la siguiente manera:

Art. 13.- Información relevante.- Para efectos de publicidad de los procedimientos

de contratación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec se entenderá como

información relevante la siguiente:

1. Convocatoria;

2. Pliegos;

3. Proveedores invitados;

4. Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación;

5. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la información calificada

como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos…

Las publicación de los documentos detallados anteriormente deben constar en el portal

institucional del SERCOP con la finalidad de transparentar la contratación, dicha

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publicación es responsabilidad de los usuarios creadores del proceso.

1.10.1. Expedientes de contrataciones – Normativa relacionada.

De conformidad con el artículo 36 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2013), las entidades contratantes deben contar con los expedientes

respectivos de todas las contrataciones que realizan, considerando las disposiciones dadas

en dicho artículo que indica:

Art. 36.- Expediente del Proceso de Contratación.- Las Entidades Contratantes

deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán

los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de

preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual.

El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y

publicidad a través del portal de COMPRASPUBLICAS.

Por efectos de control posterior por parte de la entidad de control es responsabilidad de los

funcionarios públicos encargados de efectuar los procesos de contratación elaborar

expedientes de la información generada en los procesos de compra; contar con expedientes

es importante también para dar cumplimiento con el principio de trasparencia se debe

contar con expedientes de la información.

EPIGRAFE III: HERRAMIENTAS DEL SISTEMA Y RESPONSABILIDADES DE

USUARIOS EN EL SISTEMA OFICIAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO – SOCE.

1.11. Herramientas del Sistema

1.11.1. Registro único de Proveedores – RUP-

De conformidad con lo establecido con el artículo 16 de la (Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, 2013), al RUP lo define de la siguiente manera:

Art. 16.- Registro Único de Proveedores.- Créase el Registro Único de Proveedores

(RUP), como un sistema público de información y habilitación de las personas

naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según

esta Ley, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación

Pública. El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el

Instituto Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y

permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las

instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes

deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.

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Como parte fundamental del Sistema es el RUP, que es el Registro Único de Proveedores,

a través del cual se identifican los proveedores, debido a que es un registro que guarda

datos importantes de los proveedores de manera individual como sus datos personales,

datos comerciales, y productos o servicios que oferta expresados en códigos CPC.

Dicho RUP individual es obligación por parte de los proveedores mantener con la

información actualizada y verídica ya que a través de este registro podrá participar en los

diferentes procesos de contratación.

1.11.2. Sistema Informático de Compras Públicas

La (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2013), en su artículo 13,

referente al Sistema Informático señala lo siguiente:

Art. 21.- PORTAL de COMPRASPUBLICAS.- El Sistema Oficial de Contratación

Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las

entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Instituto Nacional de

Contratación Pública.

El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo

electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las

Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre

el estado de las contrataciones públicas...

El Sistema Informático de Contratación Pública del Estado es aquel sistema que contiene

herramientas para el desarrollo de los procesos de contratación, el cual es utilizado de

manera individual a través de usuarios por parte de las entidades contratantes como

comparadoras y proveedores como oferente; el registro de la información en dicho sistema

es responsabilidad de los usuarios que manipulan el sistema, dicha publicación de los

respectivos documentos debe efectuarse con los lineamientos que establece la norma en

cuanto a tiempos y tipo de documentos relevantes que deben ser subidos al sistema.

1.11.3. Características del Portal de Compras Públicas

Referente a la hora para los procedimientos de contratación se considera lo

dispuesto en el artículo 12 del (Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, 2015): “Art. 12.- Hora Oficial.- Para todos los actos que

se generen y desarrollen a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora

oficial será la que marque el Portal “.

Según (Marchán, 2014), respecto al portal de compras públicas indica lo siguiente

Vender productos y servicios al Estado ecuatoriano requiere de un manejo digital.

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El Portal de COMPRASPUBLICAS (www.compraspublicas.gob.ec) es un sitio

web administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) que

sirve para regular el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP).

Este sitio web es el único medio para participar en procesos de contratación

pública, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento y las regulaciones del SERCOP.

En la práctica, el portal consiste en el espacio virtual en que coinciden compradores

(instituciones del Estado) y vendedores (personas y compañías privadas). Por

supuesto, su uso requiere de registro de ambas partes y de una familiarización sobre

sus contenidos y herramientas.

Conforme lo previsto en la LOSNCP, el portal de COMPRASPUBLICAS contiene

la siguiente información:

- Catálogo electrónico (lista de productos que se ofrecen y se categorizan según su

naturaleza)

- Listado de las instituciones y contratistas del SNCP

- Informes de las entidades contratantes

- Estadísticas

- Lista de contratistas incumplidos

- Información sobre el estado de las contrataciones públicas (descripción de cómo

avanzan los procesos).

- El Portal Web cuenta además con datos sobre programas y servicios relacionados al

SNCP, como: información de procedimientos, la normativa aplicable y servicios de

capacitación virtual y presencial.

1.11.4. Usuarios

1.11.4.1. Usuario – Administrador del Sistema

El Manual de administración de usuarios dirigido para entidades elaborado por el (Sercop,

2014), respecto los usuarios manifiesta: “Usuario es la persona que se identifica a través

de un nombre y una contraseña para tener acceso al Portal Institucional del SERCOP”.

El usuario administrador del sistema tiene las siguientes opciones:

- Agregar información de contactos

- Crear contactos de la matriz

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- Crear contactos de la sucursal

- Agregar usuarios y asignar contraseñas

1.11.4.2. Usuario - Creador del Proceso

El usuario creador del proceso constituye el funcionario público designado como dueño del

proceso dentro del sistema por parte del Administrador del sistema. A este usuario le

corresponde lo siguiente:

Responsabilidades en el Sistema Oficial de Contratación Pública – SOCE-

- Iniciar con la creación de los procedimientos de contratación

- Subida de documentos precontractuales al procedimiento para su publicación

- Ejecutar las acciones que solicite el sistema de conformidad con el programa del

proceso

- Incluir anexos de todas las acciones que se efectúen en el proceso de contratación

- Subida de la Resolución de Adjudicación

1.11.4.3. Usuario - Administrador de contrato

Al finalizar la etapa precontractual es donde inicia la etapa contractual de las

contrataciones con la suscripción del contrato y donde el administrador de contratos

empieza a operar el Sistema Oficial de Contratación Pública – SOCE- con los privilegios

otorgados por el usuario Administrador del Portal institucional del SERCOP.

Para conocer más sobre el administrador de contratos es importante empezar sobre la

definición de dicho administrador.

Según el Diccionario Jurídico (Cabanellas), define al administrador como:

“El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro.

•Siendo la administración verdadera mandato.

•El administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y derechos.

•Funcionario que tiene a su cargo una rama de la administración pública o alguna

actividad de la misma”

El artículo 121 del (Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, 2015), sobre el administrador de contrato indica lo siguiente: “Art. 121.-

Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de

manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato…”.

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Por lo indicado es preciso señalar que el administrador de contrato es aquel funcionario

designado por la máxima autoridad para el control de la ejecución de plena del contrato,

dicha persona tendrá responsabilidades a nivel técnico en cuanto al objeto contractual y av

nivel operativo es decir en el Sistema informático; de no realizar las actividades acordes a

la norma será sujeta de la imposición de las sanciones establecidas por la Contraloría

General del Estado u otros entes sancionadores.

a.- La administración de contratos por delegación

Considerando que para que el administrador de contratos ejerza sus funciones, este

efectuará las mismas a partir del momento de la delegación realizada por la máxima

autoridad.

Para un mejor entendimiento de la delegación, es pertinente enunciar que significa la

delegación, de conformidad a lo establecido en la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2013), en el numeral 9 del artículo 6, señala lo siguiente:

9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un

órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de

su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y

atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y

organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública…

Para que desarrolle las actividades un administrador de contrato debe realizar a través del

otorgamiento de la respectiva delegación que es un documento en la cual la máxima

autoridad delega como administrador de contrato de una determinada contratación,; sin

esta delegación ningún funcionario podrá desempeñarse como administrador de contratos

b.- Responsabilidades del Administrador de contratos

La (Constitución del Ecuador, 2008), frente a las responsabilidades de los funcionarios

públicos en el primer inciso del artículo 233 establece lo siguiente: “Ninguna servidora ni

servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el

ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y

penalmente…..”

Así como también en el artículo 80 de la (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2013), también hace referencia a la responsabilidad del

administrador de contrato en el que señala:

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Responsable de la Administración del contrato. El supervisor y el fiscalizador del

contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada

ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas,

plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal

según corresponda.

De lo anotado se resume las responsabilidades del administrador de contrato en lo

siguiente:

- Velar por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato

- Adoptar las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados

- Imponer multas y sanciones

- Mediante Informe fundamentado

- Recomendar a la máxima autoridad la aprobación o no de las prórrogas de plazo.

- Solicitar los pagos de conformidad a lo estipulado en el contrato, una vez

cumplidas las condiciones adjuntando la documentación de soporte.

- Una vez cumplido el contrato, solicitar a Dirección Financiera proceda con la

devolución de las garantías;

- Las demás que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato

- Participar en la recepción de las actas de entrega recepción

- Responsabilizarse para que la ejecución del contrato se realice de acuerdo con lo

programado

- Coordinar con las demás dependencias que tengan relación con el proyecto

- Proponer se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto

- Autorizar el inicio de cualquier trabajo no contemplado inicialmente

- Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del proyecto

1.12. Responsabilidades en la Contratación Pública

Todos los funcionarios públicos están en la obligación de cumplir con sus funciones acorde

a la normativa vigente dependiendo del cargo a desempeñar; para lo cual (Jorge, 1995, pág.

5) , sobre la obligación indica “es un lazo que ata a una persona con otra un vínculo,

una cadena que la tiene sujeta y forzada a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

En tal sentido todos los acciones efectuadas por los funcionarios públicos encargados de

efectuar las diferentes actividades en cada fase de contratación, son responsables de sus

actos y de no hacerlos serán observados por los Organismos del Estado tales como; la

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Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado; quienes se encargan de

realizar auditorías al accionar de las Instituciones del Estado con la finalidad de velar por

el buen uso de los recursos.

En el caso de determinar actos que se vayan en contra de la normativa legal, se aplicarán

las sanciones establecidas tanto en la Constitución de la Republica y en la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado.

1.13. Responsabilidades en la Constitución de la Republica

La (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en la Constitución de la República del

Ecuador en relación al accionar de los funcionarios públicos sobre sus funciones y

responsabilidades señala lo siguiente: “Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público

estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus

funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente

por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos

colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por

delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para

perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los

juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas

normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan

las calidades antes señaladas.

1.14. Responsabilidades en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado –

LOCGE -

Según (Altamirano, 2013), clasifica a las responsabilidades de la siguiente manera:

a) Clases: Administrativas – culposa articulo 45 LOCGE

Civil culposa articulo 52 LOCGE

Indicas de responsabilidad penal artículo 65 LOCGE

b) Materia: Actos, hechos u omisiones

Recursos materiales, económicos en los que se concreta el perjuicio

Disposición temporal recursos

c) Sujetos: Autoridades dignatarios, servidores

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Directivos, funcionarios del Estado

1.14.1. Responsabilidad Administrativa – Culposa

1.14.1.1. Criterios para sancionar

A las faltas administrativas según los artículos 45 - 46 de la en la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado – LOCGE -, elaborada por el (Congreso Nacional, 2002),

establece los siguientes criterios para sancionar:

Acción u omisión

Jerarquía del sujeto pasivo

Gravedad de la falta

Ineficiencia en la gestión

Importancia de los recursos comprometidos

Primera vez o reiteración

Así mismo el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado –

LOCGE -, elaborada por el (Congreso Nacional, 2002), establece las sanciones

correspondientes ante responsabilidades administrativas:

Art. 46.- Sanción por faltas administrativas. - Sin perjuicio de las responsabilidades

civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios

y demás servidores de las instituciones del Estado, así como personeros, directivos,

Empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de

derecho privado con participación estatal que incurrieren en una o más de las

causales de responsabilidad administrativa culposa previstas en el artículo

anterior…

En resumen, se impondrá una multa de 1 a 20 Remuneraciones Básicas unificadas, así

como también se establecerán Responsabilidades civiles y penales dependiendo del caso.

1.14.2. Responsabilidad Civil – Culposa

Criterios para sancionar

En el artículo 52 - 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado – LOCGE -

, elaborada por el (Congreso Nacional, 2002), establece los siguientes criterios para

sancionar:

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Acción u omisión no intencional

Servidor público o un tercero (autor o beneficiario)

Falta de cautela o precaución

Resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos

comprometidos

Quien afirma debe probar la culpa en la emisión o perfeccionamiento del acto

De lo anotado se puede evidenciar que todos los funcionarios públicos que sean designados

como actores dentro de las diferentes etapas de contratación son responsables de cada una

de las actividades que desarrollen dentro o fuera del Portal de compras públicas; aquellos

organismos de control son los encargados de velar el cumplimiento de la norma, de no ser

así imponer las sanciones correspondientes previa determinación del tipo de

responsabilidad detectada. Siendo los administradores de contratos los responsables de

llevar de controlar la ejecución correcta del contrato y registrar en el portal institucional del

Sercop, de no ser así será sancionado dependiendo del grado de perjuicio que ocasionó al

Estado dicha falta.

EPIGRAFE IV: PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS

1.15. Principios que regulan las contrataciones

Es importante dar a conocer los principios que rigen la contratación pública en el Ecuador

los cuales se encuentran manifestados en la Carta Magna, así como también en el artículo 4

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Es así como se puede evidenciar que, los criterios que manifiestan en la Constitución

sirvieron de base para establecer los principios que rigen la Contratación Pública en

nuestro país.

A continuación, se identificarán los principios que se establecen en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, en el artículo 4 que indica “Para la

aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios

de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica oportunidad,

concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.

Los Principios que rigen los contratos que nacen de la LOSNCP son explicados por (Tapia,

2012) de la siguiente manera:

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a) Principio de legalidad.- Consiste en que todos y cada uno de los procedimientos

contractuales públicos deben estar determinados en la Ley para que tengan plena

vigencia y cabal cumplimiento.

b) Trato justo.- Consiste en procesar las posturas de los oferentes con el más amplio

criterio de calificación para garantizar la bondad del bien, del servicio o de la obra

c) Principio de Igualdad.- Proceder con rectitud y sin designio anticipado. Tratando a

todos los postores y personas en igual condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los

funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones se

adoptan de me manera estricta a la Ley atendiendo criterios técnicos que permitan la

objetividad en el tratamiento.

d) Principio de la Calidad. - Consiste en que los bienes y servicios proporcionados y

las obras ejecutadas cumplan con los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y

usando las mejores condiciones para su uso final. Además, se debe buscar bienes y

servicios de precios o costos adecuados.

e) Vigencia tecnológica. - Consiste en la búsqueda y obtención de obras, bienes y

servicios de punta, o sea, de mayor adelanto y garantía de recuperación en caso

necesario.

f) Principio de Oportunidad. - Este principio hace referencia a la agilidad y celeridad

que deben tener los procesos de contratación pública para llegar de forma eficiente y

eficaz a satisfacer las necesidades que constituyen el objeto de la contratación.

g) Principio de Concurrencia. - Consiste en una tendencia que busca la mayor, más

amplia, objetiva e imparcial pluralidad y participación de postores potenciales.

h) Principio de Transparencia. - Los procedimientos contractuales no deben ocultar

acciones dudosas. Todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de criterios y

calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores.

i) Principio de Publicidad. - Consiste en que todas las actividades y contrataciones

sean públicas y siguiendo los procedimientos de la ley y que eso sea claro para los

oferentes y para todos los ciudadanos.

j) Principio de Participación Nacional. - Este novedoso principio pretende defender la

industria nacional, y tiene como bandera la preferencia a los productos hechos en

Ecuador y a la gente ecuatoriana como potenciales contratistas del Estado Ecuatoriano.

(Dromi, 1998, pág. 367), respecto el principio de igualdad indica “la igualdad exige que

todos los licitantes u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las

mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas”

(Julio, 2002, pág. 56), define la legalidad como:

Una forma de existencia de la sociedad políticamente organizada, como un método

de dirección estatal, en realidad el único posible, mediante el cual se abandonan la

arbitrariedad, el voluntarismo y el autoritarismo, y la sociedad es conducida por la

ley que representa los grandes intereses y proyectos de la mayoría.

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De este modo se puede notar la gran importancia de que exista los principios que regulen

las contrataciones, que las Entidades Contratantes consideren lo dispuesto en la normativa

vigente para efectuar las compras, esto atendiendo al principio de legalidad.

El principio de Trato justo permite la posibilidad de que todos los participantes en

un proceso de contratación accedan a la información pertinente, ser tratados por

igual y demás aspectos que permiten que los proveedores tengan la misma

oportunidad de resultar ganador.

Al referirse al principio de igualdad, conlleva a que se efectué un trato uniforme a

todos los proveedores que participen en un procedimiento de contratación, en la

etapa precontractual, de modo que no se permitan preferencias o posibles

direccionamientos.

Respecto el principio de calidad, es importante considerar que el Estado busca

obtener bienes y servicios de calidad, factor preponderante en el momento de

establecer los requerimientos, requisitos y demás aspectos esenciales de las

adquisiciones.

Considerando el uso de la tecnología en todas las sociedades actuales, es menester

mencionar que, el actual gobierno ha hecho hincapié en la implementación de

bienes que a más de la calidad ha considerado otro factor que es la vigencia

tecnológica, por tanto dicho factor ha constituido una base que regula la compra de

bienes con vigencia tecnológica, lo cual permita asegurar la duración de los

mismos.

Sobre el principio de oportunidad, es importante recalcar que las compras públicas

con la actual normativa se han convertido en una oportunidad para que todas las

personas que deseen tengan la posibilidad de venderle al Estado.

Al hablar de transparencia es sinónimo de combatir la corrupción ya que este factor

ha sido uno de los más importantes que ha llevado a la creación de normas que

regulen las contrataciones que efectúa el Estado a través de las distintas entidades

contratantes

El principio de publicidad hace referencia a que toda la información que se genere

en cada proceso de contratación es de carácter público la cual debe ser publicada en

el portal institucional del SERCOP; información al cual todos los interesados

pueden acceder.

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1.16. Principios vulnerados por la falta de normativa que regule el accionar del

administrador de contratos en el Sistema Oficial de Contratación Pública -

SOCE.

Los principios que son vulnerados por la falta de normativa que regule las acciones del

administrador de contratos son los siguientes:

1.16.1. Principio de Transparencia en la legislación ecuatoriana

Según la Constitución de la República, modificada por la (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008), respecto a la transparencia en los procedimientos de contratación

pública en su articulo 288 “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,

transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y

servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y

de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.

La transparencia según (Cabanellas, pág. 174) conceptualiza como la “Percepción de los

propósitos o intenciones ajenas, aún sin declararlas al interesado; ya por sus actos, por

sus expresiones descuidadas o torpes o por sus antecedentes”.

Como lo señala (Alejandro, 2006, pág. 48) “transparencia, libre competencia, y trato justo

e igualitario; en el entendido que se están empleando recursos públicos con el objetivo de

satisfacer finalidades públicas”.

Considerando lo señalado anteriormente se puede observar que el principio de

transparencia constituye uno de las bases fundamentales en la contratación pública en

razón de que este permite evidenciar que los procesos de contratación se efectúen de

acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa vigente y que dicha información

pueda ser mostrada sin ningún recelo y ser objeto de revisión por parte de los organismos

de control,

Al considerar al principio de transparencia como uno de los pilares fundamentales de la

contratación pública, el portal institucional del SERCOP es una herramienta que permite el

cumplimiento de dicho principio; sin embargo, al no existir una normativa que regule las

acciones de los usuarios en el SOCE, se está inobservando este principio, ya que se está

ocultando la información relevante de las contrataciones.

1.16.2. Principio de la Publicidad en la legislación ecuatoriana

La publicidad de la información se encuentra consagrado en el artículo 4 de la (LOSNCP,

2013), que indica:

Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se

observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia

tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación

nacional. “, así como también en el artículo 17 de la (LOSNCP, 2013), que señala

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“Publicidad de la Información.- La información del RUP será pública y estará

disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS. Las Entidades Contratantes no

podrán llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes o proveedores la

presentación de los documentos ya solicitados para la obtención del RUP. Los

proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la

información entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Instituto

Nacional de Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los

plazos que señale el Reglamento.

Adicionalmente (Rojas E. , 2007, pág. 260) , realiza un breve análisis de este principio,

indicando lo siguiente:

Constituye el presupuesto y garantía de los principios comentados, ya que busca

asegurar a los administrados la más amplia certeza de la libre concurrencia en

condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación

administrativa, y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en

forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes posibles,

dándosele al cartel la más amplia divulgación, así como el más amplio acceso al

expediente, informes, resoluciones y en general a todo el proceso de que se trate.

Este Principio permite evitar la discrecionalidad en las contrataciones, debido a que se

refiere a la publicación de toda la información relevante dentro del Sistema Oficial de

Contratación Pública del Estado – SOCE, para garantizar la participación de los

proveedores; constituyendo la publicación una obligatoriedad por parte de los usuarios del

sistema en las diferentes etapas de la contratación, sin embargo esto no se encuentra

normado, afectando directamente aquellos participantes de los procesos.

1.16.3. Efectos de la falta de normativa que regule las acciones de los administradores

de contratos en el SOCE.

La falta de señalamiento de documentos que deben ser subidos al Portal institucional del

SERCOP por parte de los usuarios del sistema en las diferentes etapas del procedimiento

de contratación genera lo siguiente:

Ocultamiento de información, inobservando los principios de transparencia y

publicidad.

Publicación de información acorde al criterio del administrador de contratos

Dificultad para los Organismos de control para realizar los controles a los

procedimientos de contratación.

Permite mayores actos de corrupción por parte de los funcionarios encargados de

efectuar las contrataciones.

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1.17. Conclusiones parciales del capitulo

La contratación pública en el Ecuador, tiene sus inicios con la Ley Orgánica de

Hacienda de 1927, la cual ha tenido una evolución vertiginosa hasta la actual Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, cuyo

propósito fundamental es la de transparentar las contrataciones en el Ecuador, con

lineamientos y directrices que garanticen la calidad del gasto público; situación

similar se observa en países de América Latina como Perú, Chile, Colombia, entre

otros que también cuentan con normativa propia para regular sus contrataciones.

La existencia de varios procedimientos de contratación clasificados dentro del

Régimen Común y Régimen Especial; procesos que tienen que cursar por las etapas

de preparatoria, precontractual, contractual y ejecución, generándose información

relevante, la cual debe ser tratada de conformidad a la normativa señalada para el

efecto, y debe consta en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado –

SOCE-.

Para el manejo óptimo de las contrataciones el SERCOP, como ente rector de las

compras públicas en el Ecuador, desarrollo herramientas informáticas que van en

favor de que las contrataciones se ejecuten con lineamientos claros, que beneficien

a los actores de la contratación entidad contratante y proveedor; dichas

herramientas son manejadas por funcionarios públicos quienes son responsables de

su gestión en el sistema.

Las contrataciones en el Ecuador se rigen bajo los principios de transparencia,

publicidad, entre otros, ante lo cual la normativa vigente debe propender a la

existencia de lineamientos claros que permitan la consecución de dichos principios,

sin embargo en la normativa vigente no se encuentra claramente definido la gestión

del usuario administrador de contratos en el SOCE, lo cual genera inobservancia a

los principios antes detallados, puesto que la información relevante de la etapa

contractual de las contrataciones no se encuentra debidamente registrada en el

sistema.

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CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. Métodos

2.1.1. Método deductivo

El método a ser empleado en la presente investigación será el método deductivo, el cual va

de lo general a lo particular, en este sentido se partirá de la investigación de la compra

pública a nivel nacional, luego se procederá a tomar un grupo de instituciones públicas que

actúan como entidades contratantes, ya que es ahí donde se realizan las actuaciones

principales referente a la gestión del usuario administrador de contratos en el Sistema

Oficial de Contratación Pública del Estado -SOCE-, en las contrataciones públicas. Este

método permitirá obtener resultado global que facilitará la investigación y por ende realizar

una propuesta coherente y acorde a las necesidades detectadas.

2.1.2. Método inductivo

En la aplicación del método inductivo se partirá desde el conocimiento básico de las

funciones del administrador de contratos en el Sistema Oficial de Contratación Pública del

Estado – SOCE- en la etapa contractual de los procedimientos de contratación

perteneciente al Régimen Común, para llegar a establecer la información relevante que

debe publicarse en el sistema.

2.1.3. Método Sintético

El método analítico sintético será fundamental y permanente ya que el análisis y síntesis

que se desarrolle se realiza en torno a la información que se genera en la etapa contractual

de las contrataciones, lo cual permitirá establecer el detalle de los documentos que el

usuario administrador debe subir al sistema por tanto señalar en la propuesta de reforma a

la normativa.

2.2. Descripción procedimiento metodológico

2.2.1. Modalidad de la investigación

La investigación utilizada para la presente propuesta se basa en el estudio de las

funcionarios públicos designados como administradores de Contrato que laboran en las

Entidades Públicas del Estado y que se encuentran registradas en el Sistema Oficial de

Contratación Pública del Estado – SOCE -, debido a que dichas personas son las que

manejan el Portal de Compras Públicas, lugar donde ocurren los hechos y el problema

planteado, para así realizar un diagnóstico general de la problemática.

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Cualitativa

La investigación utilizando esta modalidad se le realizara en cuanto esta permite observar

las diferentes características, circunstancias y demás aspectos relacionados con la gestión

de la información en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado – SOCE por

parte de los administradores de contrato, para poder identificar el problema que estos

tienen y lograr la solución

Cuantitativa

A través de este tipo de investigación se pretende obtener datos numéricos que permitan

evidenciar de forma exacta y precisa variables relacionadas con la gestión de la

información en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado – SOCE por parte de

los administradores de contrato, que son parte de la problemática enunciada y que se

pretende dar solución.

2.2.2. Población y muestra

Para la presente investigación se tomó en cuenta lo siguiente para la determinación de la

población y muestra objeto de estudio:

Población: Funcionarios públicos designados como administradores de contratos que

laboran en las Instituciones Públicas pertenecientes a la Coordinación Zonal 1 del Servicio

Nacional de Contratación Pública – SERCOP -, de las provincias: Imbabura, Carchi,

Esmeraldas, Sucumbíos. En razón de que la Zona 1 corresponde a la primera división

territorial efectuado por la Secretaria de Planificación Territorial – SEMPLADES-y;

además de que constituye información que se genera en todas las instituciones públicas del

país. El número de instituciones que se encuentran registradas en el Portal de Compras

Públicas se obtuvo del Sistema SAP, el cual corresponde a una herramienta elaborada por

el SERCOP para obtener datos estadísticos de la compra pública en el país.

Dichos datos son de acceso público y gratuito accediendo a través del Portal de compras

Pública www.sercop.gob.ec. , Menú Material de Estudio, Pestaña análisis SERCOP,

opción estadísticas de procesos, filtros Provincias y Ruc entidades. Para las provincias de

la Zona 1 (Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Sucumbíos), se obtienen 630 entidades

contratantes registradas hasta la presente.

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Número de Entidades Zona 1

Provincia Numero

Imbabura 184

Carchi 129

Esmeraldas 205

Sucumbíos 112

TOTAL 630

Tabla N 1 : Número de Entidades

Elaborado por Pamela Cartagena

Muestra: Una vez determinada la población, objeto de estudio, comprende el conjunto

mínimo representativo de la población. Para calcular la muestra se aplica la siguiente

fórmula

Dónde:

n = tamaño de la muestra

N = población

E = Límite aceptable de error de la muestra (0.1)

630 630 630

n= ---------------------------- = -----------------------------=--------------------------

(0.1)2 (629)+1 0.01 (629)+1 7,29

n= 86

Por lo tanto la muestra de entidades contratantes será de 86, es decir que se aplicará a un

funcionario público de cada entidad, que constituye la cantidad mínima de usuarios del

Portal de compras públicas. Lo cual permitirá actuar de acuerdo a las disipaciones dadas en

la normativa vigente, articulo 21 de la LOSNCP, en el que se detalla la obligatoriedad de la

publicación de la información; artículo 36 de la LOSNCP, sobre los expedientes de la

contratación y articulo 99 de la LOSNCP respecto de la responsabilidad de los

funcionarios en los procesos de contratación.

2.3. Técnicas e instrumentos

Técnicas

Encuestas.- Las encuestas fueron aplicadas a los usuarios administradores de contratos que

laboran en las instituciones públicas correspondientes a la Zona1, mediante esta técnica se

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logró recolectar de manera eficaz y oportuna los resultados que van a ser contabilizados y

analizados, para esto se aplicó preguntas cerradas.

2.4. Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta aplicada a los Servidores

Públicos que prestan sus servicios en el área de Contratación Pública.

1.- ¿Considera importante la publicación de todos los documentos relevantes de todas

las etapas de las contrataciones en el Sistema Oficial de Contratación Pública del

Estado – SOCE?

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 86 100

NO 0 0

TOTAL 86 100

Tabla N 2: Importancia publicación de información en el SOCE

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 1 Importancia publicación de información en el SOCE

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACION:

Los resultados que muestra el gráfico se observa que, el 100% de los encuestados

consideran que es importante la publicación de la información en el SOCE.

ANÁLISIS:

De los resultados se observa que la totalidad de los encuestados consideran

importante que la información relevante de las contrataciones debe ser publicada en el

Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado -SOCE - , en razón de que se dará a

conocer el proceso de la compra así cumpliendo con el principio de publicidad.

100%

0%

Importancia de la publicación de información en

el Sistema de Compras Públicas

SI NO

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2.- ¿Como administrador de contrato conoce cuáles son las funciones a realizar en

una contratación de la etapa contractual en el Sistema Oficial de Contratación

Pública del Estado – SOCE -?

Tabla N 3: Nivel de conocimiento de funciones en el Sistema de Compras Públicas

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 2 Nivel de conocimiento de funciones en el Sistema de Compras Públicas

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACIÒN:

El gráfico muestra que en el 94% de los funcionarios encuestados tienen conocimiento de

las funciones que deben ejecutar en el sistema, tan solo el 6% indican no conocer sus

funciones.

ANÁLISIS:

De los resultados obtenidos se observa que la mayoría, conocen las acciones que deben

ejecutar dentro del Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado – SOCE, son unos

muy pocos que no conocen con exactitud las funciones que deben realizar en dicho

sistema.

SI94%

NO6%

Nivel de conocimiento de funciones en el Sistema

de Compras Públicas

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 81 94

NO 5 6

TOTAL 86 100

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3.- ¿Considera que la gestión del administrador de contrato influye en la culminación

exitosa de las contrataciones el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE -?

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 76 88

NO 10 12

TOTAL 86 100 Tabla N 4: Influencia de la Gestión del administrador de contratos en la finalización de procesos

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 3 Influencia de la Gestión del administrador de contratos en la finalización de procesos

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACION:

Los resultados indican que el 88% de los encuestados consideran que la gestión del usuario

administrador de contratos influye en la finalización exitosa de los procesos en el SOCE,

apenas un 12% consideran que la gestión del administrador no influye en la finalización de

los procesos.

ANÁLISIS:

Los resultados indican que, la mayoría de los encuestados consideran que la gestión del

administrador de contratos en el SOCE, influye a que las contrataciones finalicen con éxito

en la herramienta informática se refleje el estado real de la compra realizada; muy pocos

consideran que la gestión del administrador es un factor que influye en la finalización de

los procedimientos de contratación

88%

12%

Influencia de la Gestión del administrador de

contratos en la finalización de procesos

SI NO

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4.- ¿Está de acuerdo en que, dentro de la normativa se regule el tipo de información a

ser publicada en el Portal de Compras Públicas, concerniente a la etapa contractual,

por parte del usuario administrador?

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 84 98

NO 2 2

TOTAL 86 100 Tabla N 5 Consideraciones para la creación de normativa

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 4 Consideraciones para la creación de normativa

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACIÒN:

El 98 % de los encuestados consideran necesario que en la normativa que regule als

compras publicas se regule el tipo de informacion a ser publicada por el adminstrador de

contrato, tan solo el 1% no creen importante la existencia de esta normativa.

ANÁLISIS:

Casi la totalidad de los encuestados creen pertinente que en la normativa que regula las

contrataciones públicas en el país respecto a la gestión del administrador de contratos en el

SOCE, se detalle de forma concreta y exacta lo que dicho usuario debe realizar en dicha

herramienta informática.

98%

2%

Consideraciones para la creación de normativa

que regule la gestión de los administradores de

contrato en el Sistema

SI NO

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5.- ¿Conoce si en la normativa vigente existe el detalle de documentos que los

administradores de contrato deben subir al Sistema Oficial de Contratación Pública

del Estado - SOCE -?

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0

NO 86 100

TOTAL 86 100 Tabla N 6 Resultados del nivel de conocimiento de la normativa

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 5 Resultados del nivel de conocimiento de la normativa

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACION:

El 100% de los encuestados indican que no existe normativa que señale la documentación

que debe ser publicada en el SOCE por parte del administrador de contratos.

ANÁLISIS:

La totalidad de los encuestados señalan que no conocen ninguna normativa que regule el

accionar del administrador de contrato dentro del Sistema en donde se puede encontrar un

detalle del tipo de documentos que deben ser subidos a la herramienta informática

0%

100%

Conocimiento de la normativa que regule la

documentación a ser publicada en el Sistema de

Compras Públicas

SI NO

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6.- ¿Al no dar cumplimiento con las funciones como administrador de contrato

dentro del Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado - SOCE - conoce cuáles

son las sanciones establecidas por los Organismos de Control?

Tabla N 7 Resultados de Conocimiento de las sanciones del administrador de contratos

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 6 Conocimiento de las sanciones del administrador de contratos

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACION:

El 87% de los encuestados tienen conocimiento de las sanciones que pueden obtener ante

cualquier incumplimiento, el 13% no conocen las sanciones que podrían ser aplicadas por

los Organismos de control.

ANÁLISIS:

La mayoría de funcionarios públicos encuestados, señalan que conocen las sanciones que

se les podría aplicar en caso de incumplimientos relacionados con la publicación de

información y que dicho incumplimiento genere perjuicio al Estado; muy pocos no

conocen las sanciones a recibir en caso de incumplimientos.

87%

13%

Conocimiento de las sanciones del

administrador de contratos

SI NO

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 75 87

NO 11 13

TOTAL 86 100

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7.- Como administrador de contrato en qué fundamenta el tipo de documentos a ser

subidos al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado - SOCE –

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

A su criterio 20 23

Políticas internas de la institución 11 13

De acuerdo a los requerimientos del Sistema 55 64

TOTAL 86 100 Tabla N 8 Criterios para subir documentos al Sistema de Compras Públicas

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 7 Criterios para subir documentos al Sistema de Compras Públicas

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACIÒN:

El grafico señala que el 64% suben la documentación acorde a los requerimientos del

sistema informático, el 23% sube los documentos al sistema acorde a las normas internas

de cada institución, el 13% publica los documentos acordes a su criterio personal.

ANÁLISIS:

Los resultados muestran que la mayoría de funcionarios públicos suben la documentación

al sistema de acuerdo a las peticiones y requerimientos por parte de la herramienta

informática; otros lo realizan en base a las políticas internas de la institución donde

laboran; la minoría indica que realizan a su criterio personal la subida de documentos

23%

13%64%

Criterios para subir documentos al Sistema de

Compras Públicas

A su criterio

Políticas internas de la institución

De acuerdo a los requerimientos del Sistema

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8.- ¿Cree usted qué, al no existir normativa que regule el accionar de los

administradores de contrato en el SOCE, no hay transparencia en las contrataciones,

así vulnerando los principios de transparencia y publicidad?

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 83 97

NO 3 3

TOTAL 86 100

Tabla N 9 Vulneración de principios de transparencia y publicidad por la falta de normativa

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 8 Vulneración de principios de transparencia y publicidad por la falta de normativa

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACION:

El 97% de los encuestados consideran que al no existir normativa que regule el accionar

del administrador de contratos se vulneran los principios de transparencia y publicidad en

las contrataciones el 3% creen que no se vulneran dichos principios por la falta de

normativa.

ANÁLISIS:

Los datos que se muestran develan que la mayoría de los encuestados consideran que si se

vulneran los principios de transparencia y publicidad en las contrataciones que realizan las

entidades públicas cuando no se da a conocer toda la información por medio del Sistema

informático; para muy pocos creen que no son vulnerados dichos principios

97%

3%

Vulneración de principios de transparencia y

publicidad por la gestión de administradores de

contrato

SI NO

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9.- ¿Considera usted que al no existir normativa que regule las acciones del

administrador de contrato, existen procedimientos de contratación sin finalizar que

afectan al proveedor y entidad?

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 78 91

NO 8 9

TOTAL 86 100

Tabla N 10 Resultados sobre afectación al proveedor y entidad por procesos sin finalizar

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 9 Afectación al proveedor y entidad por procesos sin finalizar

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACION:

El 91% de los encuestados consideran que la gestión errónea de los administradores de

contrato genera procesos sin finalizar lo cual afecta a la entidad y proveedor; el 9% creen

que los procesos sin finalizar en el sistema por la gestión del administrador no afectan a la

entidad y proveedor.

ANÁLISIS:

De lo anotado anteriormente se observa que la mayoría de los encuestados consideran que

hay una gran afectación a la entidad contratante y al proveedor por dejar procesos sin

finalizar, a causa de la mala gestión en el sistema por parte del administrador de contratos;

generando las siguientes implicaciones tanto para la entidad como proveedor; se registrará

en el reporte de contratos pendientes con el estado para el contratista y para la entidad

contratante será sujeto de sanción por parte de la contraloría.

91%

9%

Afectación al proveedor y entidad por dejar

procedimientos sin finalizar en el Sistema de

Compras Públicas

SI NO

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10.- Considera usted que, las sanciones a los administradores de contratos en caso de

incumplimientos respecto a la publicación de documentos en el SOCE, se realizan

actualmente sin el sustento legal

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 65 76

NO 21 24

TOTAL 86 100 Tabla N 11 Resultados sobre aplicación de sanciones al administrador de contratos

Elaborado por: Pamela Cartagena

Gráfico N 10 Aplicación de Sanciones al administrador de contratos sin sustento legal

Elaborado por: Pamela Cartagena

INTERPRETACION:

El 76% de los encuestados consideran que la aplicación de sanciones por la publicación de

documentos se efectúa sin ningún sustento legal, el 24% señala que las sanciones

son aplicadas con sustento legal.

ANÁLISIS:

Más de la mitad de los encuestados consideran que las sanciones al administrador de

contrato respecto a la inobservancia del principio de publicidad de la información en el

sistema de compras públicas, se efectúan sin sustento legal en razón de que en la normativa

vigente no señala los documentos que deben ser subidos al portal, en tanto la publicación

de los mismos lo realizan sin ninguna base jurídica; otro pocos no consideran que las

sanciones se las aplican sin el debido sustento legal, ya que las sanciones aplicadas

actualmente son en base a la normativa de la Contraloría General del Estado.

76%

24%

Sanciones al administrador de contratos sin

sustento legal

SI NO

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2.5. Verificación de la idea a defender

La verificación de la idea a defender del presente trabajo de investigación se verificó

mediante la aplicación de encuestas a las y los servidores públicos de las instituciones

pertenecientes a la Zona 1 del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-,

quienes dieron respuesta a las preguntas No. 1, No.4, No.7, No.10.

Esto permitió a la investigadora estructurar una propuesta coherente que solucione el

problema que ha ocasionado el desarrollo del presente trabajo de investigación.

En vista de las implicaciones que genera la falta de normativa que señale los documentos

que debe publicar el usuario administrador de contratos en la plataforma informática, se

propone en esencia realizar una modificación al artículo 121 del RGLOSNCP que indica

claramente las funciones del administrador de contratos así: “En todo contrato, la entidad

contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el

cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del

contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e

impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Si el contrato es de ejecución de

obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato

velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en

el propio contrato “; sin embargo, en dicha norma no se encuentra establecido la

documentación que se considera relevante de la etapa contractual y que debe ser publicada

por el usuario administrador de contrato.

Con la modificatoria que se propone a este artículo se lograría un complemento a lo

enunciado en la actual normativa, puesto que se daría a conocer que acciones debe realiza

el administrador de contratos fuera y dentro del Sistema Oficial de Contratación Pública

del Estado. Aquellos funcionarios designados como tal, contaran con una normativa que

regule su accionar y por ende se sujetarían a dichas disposiciones por tanto no se verían

vulnerados los principios de publicidad y transparencia.

Los organismos de control tendrán un instrumento jurídico con lo cual facilite la aplicación

de sanciones ante determinada falta o inobservancia a las directrices del mencionado

artículo.

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2.6. Conclusiones parciales del capítulo

La publicación de la información en el SOCE, es preponderante en un proceso de

contratación en virtud de que permite transparentar las contrataciones.

La gestión del administrador de contratos en el SOCE, no se encuentra establecido

en la normativa vigente.

No existe una base legal que norme la publicación de toda la información

concerniente a la etapa contractual en el sistema, ya que actualmente se realiza en

base a los requerimientos de la herramienta informática, políticas internas de las

instituciones o criterio personal de los funcionarios designados como administrador

de contrato.

La falta de normativa que detalle la información que debe ser publicada dificulta el

control de las contrataciones por parte de los veedores ciudadanos y entidades de

control como la Contraloría General del Estado.

La falta de publicación de información relevante concerniente a la etapa contractual

provoca vulneración a los principios de transparencia y publicidad, generando

sanciones para los funcionarios.

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CAPÌTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1. Desarrollo de la Propuesta

“Anteproyecto de Decreto reformatorio al Reglamento General de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, que establezca los documentos que deben

publicar en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado-SOCE- por el usuario

administrador de contratos, a fin de transparentar las contrataciones del Estado"

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Decreto Ejecutivo No.

Ec. Rafael Correa Delgado Phd.

Presidente de la República

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, constituye una Institución

Pública, creada con la finalidad de ejercer la rectoría de la contratación pública en el

Ecuador. En tal virtud ha creado la normativa que regule las compras que realizan las

entidades del Estado; es así que ha emitido resoluciones, manuales de usuario, modelos de

pliegos, entre otros instrumentos jurídicos, permitiendo contar con directrices para el

desarrollo óptimo de las contrataciones. La tecnología se ha convertido en un factor

preponderante en las compras públicas, debido a que a partir de la creación del Sistema

Oficial de Contratación Pública del Estado -SOCE-, los procesos de compras se efectúan

con lineamientos establecidos en la normativa creada para el efecto. A dicho Sistema

informático acceden los funcionarios públicos de las diferentes Entidades del Estado que

realizan contrataciones utilizando fondos públicos, los mismos que realizan sus funciones

dependiendo del rol a desempeñar en la contratación; es así que tenemos los siguientes

usuarios: Usuario administrador del Sistema, facultado para la administración del portal

institucional del SERCOP; Usuario creador del proceso, se encarga de crear el proceso y

subir al sistema la información relevante de la etapa precontractual y Usuario

administrador quien ha sido designado por la máxima autoridad para realizar el control de

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la ejecución plena del contrato y subir al sistema la documentación pertinente a la etapa

contractual.

El actuar de estos administradores no se encuentra definido de forma exacta en ninguna

parte de la normativa vigente, es así que esto ha ocasionado diversos problemas a nivel

informático y a nivel administrativo con los procesos de contratación.

Los funcionarios públicos inmersos en cada una de las etapas de contratación son libre y

pecuniariamente responsables del accionar dentro de la herramienta informática, quienes

deberán basar su gestión en la normativa legal, de modo que sus actuaciones no vayan en

contra de los interés del Estado o puedan generar perjuicios que generaría la aplicación de

sanciones por parte de los Organismos de Control; por tanto es esencial que la gestión de

los funcionarios públicos que manejan el Sistema de compras públicas tenga el debido

sustento legal.

Debido a la importancia de la información generada en todas las etapas de la contratación

es necesario que ésta sea de acceso público, lo que permita generar espacios de veedurías

ciudadanas en donde las personas puedan acceder a la información y evaluar las

contrataciones, así permitiendo la consecución de uno de los objetivos del Sistema

Nacional de Contratación Pública que es garantizar la transparencia en las contrataciones y

evitar la discrecionalidad en las mismas.

CONSIDERANDO

- Que la transparencia es fundamental en la Compra Pública, consagrado en la

Constitución de la República del Ecuador, en el articulo 288 “Las compras

públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios

nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de

las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.

- Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP-, en ejercicio de la

rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP-, desarrolla

mecanismos y herramientas informáticas para la correcta ejecución de los

procedimientos de contratación en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 10, numeral 5 de la LOSNCP , “Desarrollar y administrar el Sistema

Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como

establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas

electrónicas del Sistema;”

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- Que es obligación de las entidades contratantes usar el Sistema Oficial de

Contratación Pública del Ecuador – SOCE-, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 21 de la LOSNCP, “PORTAL de COMPRASPUBLICAS.- El Sistema

Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso

obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el

Instituto Nacional de Contratación Pública. El portal de COMPRASPUBLICAS

contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones

y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas,

contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones

públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento

electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las

disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del INCOP. El

portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los

actores del SNCP. La información relevante de los procedimientos de contratación

se publicará obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS. El Reglamento

contendrá las disposiciones sobre la administración del sistema y la información

relevante a publicarse”.

- Que es obligación de las entidades contratantes elaborar expedientes de las

contrataciones realizadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la

LOSNCP, “Expediente del Proceso de Contratación.- Las Entidades Contratantes

deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que

constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus

etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos

contractual. El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido,

conformación y publicidad a través del portal de COMPRASPUBLICAS”.

- Que todas las actuaciones de los funcionarios públicos que hayan intervenido en

cualquier etapa de contratación son responsables de sus actos, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 99 de la LOSNCP “ … La máxima autoridad de la entidad,

así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en

cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación,

selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán

personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las

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65

disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal

a que hubiere lugar”.

DICTA EL PRESENTE:

“Decreto Reformatorio al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública”

Art. 1.- Añádase al artículo 121 lo siguiente:

Toda la información concerniente a la fase contractual y ejecución debe ser publicada por

el usuario administrador de contratos en el Sistema Oficial de Contratación Pública del

Estado – SOCE, antes de finalizar el procedimiento en el Portal de Compras Públicas, por

lo que el servidor público deberá subir al sistema los siguientes documentos considerados

relevantes:

- Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista

- Documentos habilitantes, de ser pertinente

- Contratos modificatorios, en caso de haber realizado cambios al contrato con la

finalidad de enmendar errores de conformidad con lo establecido en el artículo 72

de la LOSNCP.

- Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado

- Notificación de disponibilidad del anticipo - Información de relevancia en razón de

que, a partir de la fecha del pago de anticipo se contabiliza el plazo de

cumplimiento de las obligaciones del contratista.

- Órdenes de trabajo, en el caso de haberse emitido, de conformidad a las

disposiciones dadas en el artículo 89 de la LOSNCP.

- Documento que corresponde a diferencia de cantidades de obra, en el caso de

haberse emitido, de conformidad a las disposiciones dadas en el artículo 88 de la

LOSNCP

- Resolución de aprobación de la entidad contratante en caso de subcontratación

- Garantías presentadas por el contratista

- Informes del administrador de contrato: provisional y final

- Actas entrega recepción provisional, para el caso de obras

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- Actas entrega recepción definitiva y obras

- Acta entrega recepción única para bienes y servicios

- Informe o actos administrativos de multas o sanciones en caso de existir

- Resoluciones de delegación, en caso de existir

- Reclamos o recursos interpuestos en la etapa contractual, en caso de existir

- Resolución de reclamos o recursos interpuestos, en caso de existir

- Documentos referentes a la terminación del contrato, dependiendo del tipo de

terminación que señala el artículo 92 de la LOSNCP.

- Notificación para declaratoria de contratista incumplido, en caso de declarar

terminación unilateral.

- Resolución de terminación unilateral, en caso de existir.

- Declaratoria de contratista incumplido, en caso de existir

- Terminación por mutuo acuerdo en el caso de darse

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Derógase igualmente cualquier otra norma jurídica de igual o menor jerarquía,

que se oponga a las prescripciones del presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en

el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a … de … de 20 …

f.) Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR

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67

3.2. Conclusiones Parciales del Capítulo

La elaboración del Anteproyecto de Decreto reformatorio al Reglamento General

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP-,

al artículo 121, permite contar con un instrumento jurídico que detalle de forma

clara precisa e inequívoca los documentos de la etapa contractual, que el usuario

administrador de contratos debe publicar en el portal institucional del SERCOP.

Con las disposiciones dadas en el nuevo artículo 121 del RGLOSNCP que se

propone, permitirá lograr mayor transparencia en las contrataciones efectuadas por

las entidades contratantes.

La gestión del usuario administrador contará con el debido sustento legal, lo que

impedirá la aplicación de sanciones por parte de los entes de control.

Con la reformatoria, se contará con expedientes completos de la información

generada en la etapa contractual tanto físicos como digitales.

La gestión efectiva del usuario administrador en el SOCE, permitirá una

finalización exitosa de los procesos de contratación.

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68

CONCLUSIONES

- Las compras públicas en el Ecuador han evolucionado a gran escala, gracias a la

creación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –

LOSNPC- que regula el Sistema Nacional de Contratación Pública, en donde la

entidad rectora es el Servicio Nacional de Contratación Pública; quien, gracias a las

atribuciones conferidas en la ley, ha creado mecanismos y herramientas

tecnológicas que facilitan la realización de los procesos de contratación en nuestro

país.

- El uso de la herramienta informática es de uso obligatorio para parte de las

entidades contratantes es así que la manipulación del Sistema Oficial de

Contratación Pública – SOCE- por parte de los funcionarios públicos designados

como usuarios del sistema acorde al rol que desempeñe es de absoluta

responsabilidad de los mismos, quienes actuarán conforme la normativa vigente.

- A dicho Sistema informático acceden los funcionarios públicos de las diferentes

entidades del estado que realizan compras con fondos públicos, los mismos que

efectúan sus actuaciones de conformidad con el tipo de usuario definido en base a

su rol en el Sistema.

- La actual normativa no señala la documentación que debe subir al Portal

institucional del SERCOP el usuario administrador de contratos en la etapa

contractual, generando una serie de dificultades a nivel operativo y administrativo

de las contrataciones realizadas.

- La falta de normativa para regular la gestión de los administradores de contrato,

generan ocultamiento de información lo cual vulnera los principios de transparencia

y publicidad de la información consagrados en la Constitución de la Republica

LOSNCP.

- La publicación de la información relevante en el sistema permite los procesos de

veedurías ciudadanas, permitiendo un mayor control de las compras efectuadas;

siendo esto otro factor a considerar para que se realice modificaciones a la actual

normativa referente a la publicación de documentos en el sistema.

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69

RECOMENDACIONES

- Que los cambios que actualmente se desarrollan referente a las compras públicas,

vayan en pos de mejorar los procesos actuales a nivel operativo y legal.

- Al ser responsabilidad de los funcionarios que usan el portal institucional del

SERCOP es pertinente que estos tengan conocimiento pleno de sus

responsabilidades y sanciones a las cuales pueden estar sujetos en caso de

incumplimientos.

- La falta de normativa referente a la publicación de documentos de la etapa

contractual por parte de los administradores de contratos debe ser considerada por

parte del SERCOP como ente rector de la compra publica, para que pueda

establecer cambios en la normativa vigente que permita contar con las directrices

claras en cuanto a la publicación de documentos.

- Los organismos de control realicen sus auditorías conforme a lo dispuesto en la

LOSNCP, por tanto, es imprescindible que todas las acciones que realicen los

funcionarios públicos dentro del sistema este respaldada con las disposiciones

emitidas por el SERCOP.

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ANEXOS

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ANEXO 1: ENCUESTA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ÁREA

DE COMPRAS PÚBLICAS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS DE LA ZONA 1 (CARCHI, IMBABURA, ESMERALDAS,

SUCUMBIOS)

1.- Considera importante la publicación de todos los documentos relevantes de todas

las etapas de las contrataciones en el Sistema Oficial de Contratación Pública del

Estado - SOCE

SI ( ) NO ( )

2.- Como administrador de contrato conoce cuáles son las funciones a realizar en una

contratación dentro de la etapa contractual

SI ( ) NO ( )

3.- Considera que son importantes las acciones que realiza el administrador de

contrato durante la etapa contractual de una contratación en el Sistema Oficial de

Contratación Pública del Estado - SOCE -

SI ( ) NO ( )

4.- Cree usted que es importante que exista normativa que regule el accionar de los

administradores de contrato dentro del Sistema Oficial de Contratación Pública del

Estado - SOCE -

SI ( ) NO ( )

5.- Conoce los documentos que los administradores de contrato deben subir al

Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado - SOCE -

SI ( ) NO ( )

6.- Al no dar cumplimiento con las funciones como administrador de contrato dentro

del Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado - SOCE - conoce cuáles son las

sanciones establecidas por los Organismos de Control

SI ( ) NO ( )

7.- Como administrador de contrato en qué fundamenta el tipo de documentos a ser

subidos al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado - SOCE -

A su criterio ( )

Políticas internas de la institución ( )

De acuerdo a los requerimientos del Sistema ( )

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8.- Cree usted qué, al no existir normativa que regule el accionar de los

administradores de contrato en el SOCE, no hay transparencia en las contrataciones,

así vulnerando los principios de transparencia y publicidad

SI ( ) NO ( )

9.- Considera usted que al no existir normativa que regule las acciones del

administrador de contrato, existen procedimientos de contratación sin finalizar que

afectan al proveedor y entidad

SI ( ) NO ( )

10.- Cree usted que en la normativa se debe especificar las tareas a cumplir por los

usuarios del sistema en cada etapa de los procedimientos de contratación para así

contar con un sustento legal

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración

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ANEXO 2 Artículo 121 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública. – RGLOSNCP-

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ANEXO 3: PANTALLAS DEL SISTEMA OFICIAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO – SOCE

-

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HERRAMIENTA SAP BUSINESS OBJECT EXPLORER

Herramienta en la cual se puede obtener datos estadísticos relacionados con la Compra

Pública en el Ecuador desde el 2008.

Y se obtuvo el número de entidades correspondientes a la Zona 1 para aplicar las encuestas

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