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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA” AUTORA: LILIANA FERNANDA CEDEÑO CEDEÑO TUTOR: ABG. CESAR PAUCAR PAUCAR, MSC QUEVEDO - LOS RIOS ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA”

AUTORA:

LILIANA FERNANDA CEDEÑO CEDEÑO

TUTOR:

ABG. CESAR PAUCAR PAUCAR, MSC

QUEVEDO - LOS RIOS – ECUADOR

2018

II

III

IV

DEDICATORIA

El presente proyecto de examen complexivo lo dedico con todo mi afecto y amor:

A Dios, por darme la oportunidad de vivir, y por estar conmigo en cada paso que doy,

por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y sobre todo por haber puesto en mi

camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el

periodo de estudio. el privilegio de la vida, y la oportunidad de desarrollarme como

profesional.

A mi Padre el señor Freddy Cedeño, por brindarme siempre su apoyo incondicional

sentimental y moral, gracias a esos consejos, a sus desvelos, a sus palabras de

aliento he llegado a finalizar esta gran etapa de mi vida y ser una gran profesional de

la Patria.

A mi Madre la señora Mery Cedeño, por su cariño, aprecio y cuidados, por ser mi

ejemplo de vida y brindarme su fortaleza para avanzar cada día.

A mi esposo Marcos Murillo, quien me ha acompañado en esta etapa de mi vida,

ha sido mi compañero, mi escudo, mi complemento alrededor de todo este tiempo,

brindándome su amor y su cariño.

A mis hijas Sherlyn y Eliana Murillo, quienes han sido mi inspiración en el diario

vivir, son la razón por la que me levanto cada día para esforzarme por el presente y

el mañana, a ustedes más que nada hijas mías dedico esta etapa de mi vida.

V

AGRADECIMIENTO

A la Universidad, UNIANDES quien abrió las puertas para formarme como

profesional.

A Dios, mi agradecimiento infinito por todas sus bendiciones.

A mi familia, por su apoyo incondicional, por aquellas palabras de aliento para que

no me deje vencer y no quedarme a medio camino.

A mis amigas, quienes han sido mi compañía en esta etapa universitaria.

INDICE

PORTADA .......................................................................................................... I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ........................ ¡Error! Marcador no definido.

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ¡Error! Marcador no definido.

DEDICATORIA ................................................................................................ IV

AGRADECIMIENTO ......................................................................................... V

INDICE .............................................................................................................. 6

1. TEMA .......................................................................................................... 8

2. PROBLEMA ................................................................................................ 8

3. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 8

4. OBJETIVOS:............................................................................................... 9

OBJETIVO GENERAL ................................................................................... 9

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................... 9

5. Fundamentación teórica conceptual ....................................................... 9

Prueba ........................................................................................................... 9

Valoración de la prueba ............................................................................. 10

Medios de prueba ....................................................................................... 11

Prueba Documental ................................................................................. 11

Tipos de documentos ............................................................................. 13

Certificado de antecedentes ................................................................... 13

Certificado de honorabilidad .................................................................. 13

Otros documentos................................................................................... 13

Copias certificadas.................................................................................. 13

Fotografías y videos ................................................................................ 14

Prueba Testimonial ................................................................................. 14

Pruebas materiales.................................................................................. 15

Prueba Pericial. ....................................................................................... 16

Principio de contradicción ...................................................................... 16

Contravenciones ........................................................................................ 18

La materialidad de la infracción ................................................................ 19

Metodología ................................................................................................ 20

Tipo de Investigación ................................................................................. 20

Métodos generales de la ciencia ............................................................... 20

Método Deductivo ................................................................................... 20

Método Inductivo ..................................................................................... 21

7

Método Analítico ..................................................................................... 21

Método Sintético ..................................................................................... 21

Método Sistemático................................................................................. 22

Método Particular de las Ciencias Jurídicas ......................................... 22

6. Desarrollo de la propuesta ...................................................................... 26

Descripción del caso .................................................................................. 26

Convocatoria audiencia de procedimiento expedito ............................... 26

Razón de audiencia diferida ...................................................................... 27

Sentencia condenatoria ............................................................................. 27

Convocatoria de audiencia de recurso de apelación ............................... 32

Sentencia .................................................................................................... 33

Valoración del caso ................................................................................. 35

8. Conclusiones ........................................................................................... 37

9. Referencias Bibliográficas...................................................................... 38

8

1. Tema

“La valoración de la prueba pericial y su incidencia en la vulneración de los

derechos de la víctima”

2. Problema

¿Cómo afecta la falta de comparecencia del perito a la audiencia de juicio en

la vulneración de los derechos a la víctima?

Línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

3. Justificación

En la actualidad dentro de los procesos penales por contravención se enfocan

en los hechos narrados dentro de los partes policiales presentados por los

agentes en el cometimiento de infracciones flagrantes, pues es esta prueba

documental la que da inicio a un procedimiento expedito, en el que generan las

pruebas de cargo y de descargo para llegar a la realidad de las circunstancias y

la responsabilidad penal.

En este sentido al tratarse de contravención por herir o golpear a otra persona

de manera voluntaria generando lesiones con un día de incapacidad,

estipulada en el artículo 396 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del 2014, es necesario desarrollarse las pruebas médicas que detallen

la condición física y psicológica de ambas partes, anexado al proceso.

Es necesario la producción de todas estas pruebas, pues mediante su

valoración el juzgador podrá motivar su sentencia en base a los hechos

demostrados.

La importancia del principio de contradicción dentro del proceso penal radica en

la oportunidad de dar a ambas partes el derecho a una defensa imparcial, pues

el juzgador otorga el derecho a replicar los argumentos de las otras partes

9

procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su

contra, como medio de garantía para una decisión judicial imparcial y

equitativa.

4. Objetivos:

Objetivo general

Realizar un análisis jurídico sobre la valoración de la prueba pericial y como

incide en la vulneración de los derechos de la víctima, mediante el estudio de

un caso.

Objetivos específicos

Fundamentar teóricamente la valoración de la prueba pericial bajo el

marco doctrinal y constitucional.

Determinar el procedimiento metodológico que aporta a la investigación

de la valoración de la prueba pericial en una contravención penal.

Desarrollar un análisis jurídico sobre la valoración de la prueba pericial y

como incide en la vulneración de los derechos de la víctima mediante el

estudio de un caso.

5. Fundamentación teórica conceptual

Prueba

El tratadista (Carrara, 2000), define a la prueba como “el conjunto de razones o

motivos que sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos”.

En general se llama prueba a “todo lo que sirve para darnos certeza acerca de

la verdad de una proposición. La certeza está en nosotros: la verdad en los

hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce a ésta; más, por la

10

falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa”

(Sanchis, 2006, pág. 33).

La prueba se considera como “la actividad procesal de las partes (de

demostración) y del juez (de verificación) por la que se pretende lograr el

convencimiento psicológico del juzgador acerca de la verdad de los datos

allegados al proceso” (Aroca, 2005, pág. 290).

Para (Piero, 2006), desde una óptica técnico-procesal la prueba “es el conjunto

de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le

suministran al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los

hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir”.

Mientras que el jurista (Abeledo, 2004), determina que “la prueba consiste en la

verificación de afirmaciones que se llevan a cabo utilizando los elementos de

prueba de que disponen los sujetos procesales, que se incorporan al proceso a

través de medios de prueba, de conformidad con la ley, observándose en la

misma las garantías del debido proceso”.

De lo expuesto se puede considerar que la prueba es aportar al proceso los

medios y procedimientos aceptados por la ley, pues mediante ella las partes

procuran acreditar la exactitud de sus alegaciones y el órgano jurisdiccional

intenta alcanzar el convencimiento sobre la verdad procesal.

Valoración de la prueba

Como indicó (Sanchis, 2006) el objeto de la prueba “no son los hechos sino las

afirmaciones, las cuales no se conocen, pero se comprueban, mientras que

aquéllos no se comprueban, sino que se conocen. Sólo se habla de prueba a

propósito de alguna cosa que ha sido afirmada y cuya exactitud se trata de

comprobar”.

11

Realizado todo el proceso “la última etapa es la de la valoración de la prueba

con la finalidad de dictar sentencia. Es decir, practicada la prueba es necesario

valorar su resultado para dictar el pronunciamiento sobre el fondo” (Cabello,

2003, pág. 444).

Según (Melendo, 2004) señala que “la valoración se realizará después de

practicada toda la prueba, no antes, pues un medio probatorio determinado en

el que se confía según se ve y se oye puede ser contradicho por otro

practicado posteriormente. Sólo tras la práctica de todos los medios de prueba

está el juez en condiciones de realizar la valoración”.

La valoración de las pruebas “consiste en el análisis crítico que hace el tribunal

de las pruebas rendidas durante el juicio oral con el objeto de decidir si se han

verificado o no las afirmaciones en las cuales se basa la acusación y la

defensa, para adoptar la decisión de absolución o condena” (Salaverría, 2006,

pág. 71).

Este Sistema de valoración de la prueba “se ha entendido como aquella que

nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la

razón y el criterio racional, puesto en juicio” (Moreno, 2016, pág. 57).

De lo enunciado se puede determinar que la valoración de la prueba no

significa una valoración discrecional o arbitraria, sino meditada y racional,

apareciendo como necesario que el juez motive el sentido de su resolución. La

motivación ha de consistir en justificar la decisión, es decir a qué medio de

prueba ha concedido credibilidad y en describir el proceso mental que le ha

llevado a ella.

Medios de prueba

Prueba Documental

La prueba documental es uno de los medios de prueba, el documento es

resultado de una actividad humana, aunque en este caso ella crea una cosa

12

mediante un acto que sirve de vehículo de representación. Esta tiene gran

importancia, ya que al demostrar la veracidad del litigio por medio de

documentos se convierte en una prueba irrefutable. (Cassimiro, 2003, pág. 65)

La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la

veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en

documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de

la autenticidad de un hecho. (Real Academia Española, 2001).

El artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014,

indica las reglas que se deberán seguir dentro de la prueba documental “no se

obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma

constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario, la o el fiscal

o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que

consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en

juicio.

No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos

agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y

circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables; y si los

documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún

archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará

originales sino cuando sea indispensable para constancia del hecho. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014).

De lo expresado se puede considerar que, dentro de un juicio contravencional

de tránsito, las pruebas documentales permiten, generalmente, demostrar la no

peligrosidad del citado; los documentos que se pueden presentar en un

proceso pueden llegar a ser determinantes al momento de dictar sentencia.

13

Tipos de documentos

Certificado de antecedentes

Este certificado permite determinar si el supuesto contraventor es reincidente

en una contravención lo cual, a su vez, es determinante para aplicar un tipo de

sanción específica al momento de resolver la causa. Sirve como una prueba

dentro del proceso, puesto que permite al juzgador tener una idea general

sobre el historial del compareciente, para así poder orientar su criterio y tener

una idea clara acerca del citado. (Arrollo, 2004, pág. 86).

También conocido como el récord policial, pues el mismo identifica el estado

procesal de la persona y si es reincidente o no.

Certificado de honorabilidad

De acuerdo con (Cabanellas, 2012), un certificado es: “Instrumento por el cual

se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo

autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe

pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben

firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento.”

El certificado de honorabilidad es un documento emitido por un particular a

favor de otro particular, en el cual se certifica la honra y la buena conducta del

beneficiario de este documento, además de crear una duda razonable,

demostrar la no peligrosidad del citado.

Otros documentos

Copias certificadas

En la misma audiencia oral de prueba y juzgamiento, se pueden presentar

copias certificadas de documentos que permitirán al juzgador valorar los

antecedentes del citado al momento de emitir su resolución, generalmente se

14

reciben copias certificadas de documentos tales como: cédula de ciudadanía,

papeleta de votación, licencia de conducir, etc. (Rodríguez, 2016, pág. 43).

Fotografías y videos

El agente de policía está facultado para adjuntar un registro fotográfico de las

circunstancias en las cuales emitió un parte policial, conforme al artículo 163 de

la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador

del 2014, manifiesta que “el parte policial por delitos y contravenciones, debe

contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias,

incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del

suceso y los resultados de la infracción”.

Es decir, que, para tener un criterio concreto sobre los hechos, en la sentencia

es necesario contar con una sección que determina las circunstancias del

hecho y la responsabilidad del sujeto activo.

Prueba Testimonial

La prueba testimonial es la que se hace por medio de testigos, o sea a través

del interrogatorio y declaración verbal de personas que han presenciado los

hechos litigiosos. (Cabanellas, G. 2012. Pág. 313).

Según (Rocha, 2008), la prueba testimonial “son las declaraciones de testigos

bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten

en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los

dichos de otra persona”.

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en su artículo 501

el cual manifiesta que “testimonio es el medio a través del cual se conoce la

declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han

presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de

la infracción penal”.

15

La persona procesada o en caso de transito citada podrá rendir testimonio en la

audiencia de juicio, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo

507 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

“El testimonio de la persona procesada es un medio de defensa y no podrá ser

obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, ni

medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su

voluntad. Si decide dar el testimonio, en ningún caso se le requerirá juramento

o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interrogarlo”

(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La prueba testimonial “consiste en las declaraciones de terceros a quienes les

consten los hechos sobre los que se les examina” (Gómez, C. 2013, pág. 90).

En base a lo expuesto el testigo es la persona que se encuentra presente en el

momento en el que el hecho se realiza; pero en la práctica y con relación a la

prueba, no adquiere importancia, ni se trata, verdaderamente de él, como tal,

sino cuando habla y refiere lo que ha visto en la testificación de las personas

sirve para esclarecer la perspectiva del litigio.

Pruebas materiales

La prueba material expresa que es el medio probatorio que “lleva al proceso

ciertos elementos objetivos “materiales” del acto injusto. (Zavala, J..2015, pág.

105).

La Prueba material “es la actuación procesal mediante la cual el Juez percibe y

aprecia directamente con sus sentidos el objeto, resultados y vestigios de la

infracción, así como los instrumentos con los que se cometió” (Vaca, R. 2014,

pág. 100)

Considerando los criterios expuestos por los tratadistas manifiesto que la

prueba material es el medio a través del cual llegan a percepción del Juez los

elementos materiales u objetivos de la actuación delictiva, sean estos rastros

16

huellas o evidencias, así como los instrumentos que han servido para la

comisión del delito.

Prueba Pericial

La prueba pericial indica que son los diversos elementos que sirven para

demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.

(Cabanellas, 2012, Pág. 241).

La pericia procede “cuando la apreciación de los hechos controvertidos

requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica,

artística u otra análoga” (Ruffner, 2008. Pág.53).

El artículo 505 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014,

señala que el testimonio de los peritos “sustentarán oralmente los resultados de

sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los

sujetos procesales”.

La prueba pericial se trata de aquello que “un especialista en una cierta materia

analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez. Estos

peritos no tienen relación con las partes en litigio y deben brindar información

que no sea tendenciosa” (Sierra, 2010, pág. 109).

En concreto, podemos establecer que una prueba pericial tiene como objetivo

estudiar a fondo y examinar un hecho concreto, un comportamiento e incluso

un simple objeto para poder establecer no sólo las causas del mismo sino

también sus consecuencias y cómo se produjo. Una vez que el juez accede a

las pruebas periciales, pasa a contar con mayor información para juzgar el caso

en cuestión.

Principio de contradicción

El principio de contradicción del proceso en general, a la prueba en particular,

conlleva varios caracteres de trascendental importancia en este ámbito, pues

17

aquello implica que la parte contra la que se oponga una prueba tenga la

oportunidad procesal de conocerla y discutirla. (Vivas, 2010, pág. 206).

Es aquél que “prohíbe a los jueces dictar alguna resolución sin que

previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse

directamente afectados por ella” (Palacio, 2016, pág. 263).

El artículo 76 numeral 7 literal “k” de la Constitución de la República del

Ecuador del 2008, dentro del derecho a la defensa de las personas indica que

“deberá ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y

competente”.

El articulo 454 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

2014, indica que el anuncio y practica de las pruebas deberá regirse por el

principio de contradicción, donde “las partes tienen derecho a conocer

oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la

audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma

anticipada”.

Sostiene que este principio implica que “la parte contra quien se opone una

prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla,

incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar. (Echandía,

2008, pág.42)

Para Castro, (2015) acerca del principio de contradicción indica que “ambas

partes deben aportar al juicio el material fáctico, a través de la alegación de los

hechos y aportación de las pruebas. Se trata de actos de “instrucción” en virtud

de los cuales cada parte brinda las bases fácticas de sus respectivos reclamos

y defensa”.

El articulo 5 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

2014, indica acerca del principio de contradicción que “los sujetos procesales

deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se

crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales;

presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”.

18

Es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno que “implica

la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas

opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y

dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de

manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes”

(López, 2016, pág. 75).

De lo expuesto se puede considerar que el principio de contradicción

representa que las partes, por medio de su dirección letrada deben estar

presentes en las pruebas practicadas, si no se produciría indefensión para ellas

y que las pruebas serán declaradas nulas y sin valor a la hora de dictar

sentencia al no existir el principio de contradicción ya que está directamente

relacionado con el derecho a la prueba.

Contravenciones

Las contravenciones se relacionan “cuando una persona comete una

contravención, su conducta pone en riesgo un bien jurídico. Se trata de una

falta de poca gravedad que, por dicho motivo, no se encuentra tipificada como

delito, aunque de todos modos es motivo de castigo” (Porto, 2017, pág. 47).

Según (Vaca, 2007), considera que “hay conductas delictuales y conductas

contravencionales que pueden delimitarse claramente. Las primeras porque

causan un daño a un interés particular o bien jurídico tutelado por la ley; las

segundas surgen del incumplimiento a reglamentos de las distintas actividades

sociales, o de la violación de trámites administrativos”.

Para (Gómez, 2011), considera a las contravenciones “como delitos menores o

pequeños que cumplen con los mismos requisitos que un delito (tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad)”.

El artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, señala

que “las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones y la

contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de

libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”.

19

De lo expresado se puede considerar que las contravenciones representan

infracciones que cumplen con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad pero

que sus sanciones son menores a las de un delito.

Las contravenciones sin bien es cierto, difieren de los delitos porque son

menos graves y consecuentemente menos lesivos; sin embrago, si bien la

contravención no presenta rasgos comunes con el delito, su castigo varía

desde la imposición de una multa y en el caso de contravenciones muy graves

inclusive una medida restrictiva de la libertad como lo es la pena privativa de

libertad.

La materialidad de la infracción

Dentro de la materialidad de la infracción comprobada mediante uso de prueba

pericial “es importante destacar que la visión profesional no solo aporta datos,

sino que reclama habilidad para ver los mismos; es decir, en la construcción

discursiva del objeto litigioso proyecta otra forma de mirar, otro tipo de reflexión

sobre la secuencia de hechos que, de por sí, es distinta a la que pueda aportar

un jurista” (Ferrer, 2007, pág. 324.).

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, en su artículo 455

señala que “la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal

entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse

en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un

medio de prueba y nunca, en presunciones”.

Según (Dumas, 2008), señala que “si relacionamos la prueba pericial como

manera de demostrar la materialidad de la infracción, si bien es cierto que, al

referirse a un conocimiento experto, la práctica de la prueba genera un efecto

de objetividad. De esta forma la llamada y la entrada del peritaje en el proceso

no solo ayuda a superar la ansiedad que provoca la subjetividad generada en

el proceso (tanto por partes como por los testigos), sino que en ocasiones

supone la evacuación de preguntas que pueden aclarar o generar dudas dentro

del caso”.

20

Acerca de la materialidad de la infracción se relaciona el nexo causal

estipulado en el artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

del 2014, indicando “que en el proceso penal deben probarse dos componentes

que es el fundamento de éste, tanto la comprobación conforme a derecho de la

existencia material de la infracción; y, la responsabilidad penal del acusado,

son las presunciones que el juzgador debe llegar a evidenciar dentro del

proceso”.

El artículo 622 señala entre los requisitos de la sentencia “las consideraciones

por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la

responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de

atenuación de la responsabilidad” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Por lo expuesto para comprobar la materialidad de la infracción dentro de un

proceso penal, en este caso contravenciones, se requiere la presentación de

las pruebas la práctica de estas dentro de la audiencia de juicio y la aplicación

de todos y cada uno de los principios procesales que encierra el debido

proceso, para que se genere una decisión judicial razonable y objetiva.

Metodología

Tipo de Investigación

Para el presente trabajo de investigación de Grado, la metodología propuesta

será de tipo cualitativa pues ésta asume la modalidad del estudio de un caso.

Métodos generales de la ciencia

Método Deductivo

El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión

se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones

son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan

21

verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la

conclusión no sea verdadera (Campoverde, 2017 p. 16).

Este método deductivo permite observar el fenómeno a estudiar, creación de

una hipótesis para explicar dicho fenómeno.

Método Inductivo

El método inductivo es aquel método científico que obtiene conclusiones

generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más

usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de

los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la

derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una

generalización; y la contrastación (Angulo, 2017 p.13).

Este método Inductivo se emplea para llegar al conocimiento y la demostración

de la verdad de los hechos particulares.

Método Analítico

El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para

observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y

examen de un hecho en particular (Aquiles, 2017p.17).

Este método analítico permite analizar el mal procedimiento y la mala

aplicación de la ley al momento de emitir una sentencia a los procesados.

Método Sintético

Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los

elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una

explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras, debemos decir que

la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión

cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y

particularidades (Alban, 2017 p. 18).

22

Mediante este método se puede discernir las lecciones a la cual esta expuestos

los procesos de la valoración de la prueba y la materialidad en las

contravenciones.

Método Sistemático

Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y

se formula una teoría que unifica los diversos elementos. (Bertalanffy, 2013

p.47).

Este método se utilizará en el análisis del caso de la valoración de la prueba

pericial y la materialidad de la contravención al generarse una vulneración de

los derechos de la persona procesada por faltarse al principio de contradicción

dentro de la audiencia única de procedimiento expedito ocasionando una

sentencia condenatoria que mediante recurso de apelación la sala en análisis

declaró la nulidad.

Método Particular de las Ciencias Jurídicas

Este caso se tramitó mediante el procedimiento expedito, en todas sus etapas

procesales las cuales están estipuladas en el artículo 641 del Código Orgánico

General de Procesos del Ecuador del año 2015, terminando con una sentencia

condenatoria en primera instancia, para la cual se solicitó recurso de apelación

declarando la inocencia del procesado por los jueces de sala.

Procedimiento Expedito

Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento

expedito.

Reglas

Artículo 642.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá

sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del

presente Código y las siguientes reglas:

23

Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.

Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se

ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores

respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que

deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá

ejercitar su derecho a la defensa.

Acerca de las pruebas

Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de

pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.

Inasistencia audiencia

En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de

contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas

con el único fin de que comparezca a ella.

Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo

familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a

cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.

Detención flagrante

Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será

aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones

para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma

audiencia.

Si se constituye delito

Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un

delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la

investigación.

La o el juzgador estará obligado a rechazar de plano todo incidente que tienda

a retardar la sustanciación del proceso.

24

Audiencia única

El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador

competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código.

En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una

conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que

ponga fin al proceso.

Sentencia

La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este

Código es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las

o los juzgadores de la Corte Provincial.

Recurso de Apelación

Artículo 653.- Procedencia. - Procederá el recurso de apelación en los

siguientes casos:

1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la

pena.

2. Del auto de nulidad.

3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.

4. De las sentencias.

5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que

esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la

instrucción fiscal.

25

Trámite

Artículo 654.- El recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos

procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de

notificado el auto o sentencia.

2. La o el juzgador o tribunal, resolverá sobre la admisión del recurso en el

plazo de tres días contados desde su interposición.

3. De admitir el recurso a trámite, la o el juzgador o tribunal remitirá el proceso

a la Sala en el plazo de tres días contados desde que se encuentra

ejecutoriada la providencia que lo conceda.

4. Recibido el expediente, la sala respectiva de la corte, convocará a los

sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días

subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten el recurso

y expongan sus pretensiones.

5. La o el recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. Hay lugar a la

réplica y contrarréplica.

6. Finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los

fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma

audiencia.

7. La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse

en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.

8. En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respectiva

procederá en la forma señalada en los incisos anteriores.

26

6. Desarrollo de la propuesta

Descripción del caso

Objetivo del presente caso es que se realice por acta de sorteo, la petición de

Audiencia de Formulación de Cargos, por el delito flagrante de Tipo de acción:

contravenciones penales, presentado por: Villavicencio Taco Mario Patricio, En

contra de: Cevallos Mendoza Teodomiro Betson.

Por sorteo correspondió a JUEZ: Abogado Cepeda Llamoca Segundo Ernesto,

secretario: Abogado Silva Colcha Jaime Germán, en la unidad judicial penal

con sede en el cantón Quevedo.

Proceso número: 12283-2018-00065 se adjunta los siguientes documentos:

petición inicial, hoja de ingreso, parte policial, certificados médicos, impresión

de certificado de antecedentes penales.

Convocatoria audiencia de procedimiento expedito

Quevedo, jueves 11 de enero del 2018, las 10h49, avoca conocimiento de la

presente causa el Juez Penal, en lo principal se ordena, agréguese al

expediente el parte policial remitido por la Policía Nacional del Ecuador, SUB-

Zona Los Ríos, Zona 5, en el que se hace conocer las circunstancias de la

detención del señor Cevallos Mendoza Teodomiro Betson, quien se encuentra

detenido en el Centro de Detención Provisional, de esta ciudad de Quevedo,

por presumiblemente contravención penal.

En consecuencia, se convoca a la audiencia oral pública de juzgamiento para

resolver la situación jurídica del ciudadano antes nombrado; para el día de hoy

11 de enero del año 2018 a las 10h55 - que comparezcan:

Los agentes de policía que procedieron a la detención.

27

El detenido deberá estar asistido por un abogado/a particular y en caso de no

tenerlo se dispone que se proceda a notificar a la Defensoría Pública en la

casilla judicial No. 143 para que asista a la audiencia.

Razón de audiencia diferida

La audiencia de procedimiento expedito señalada para hoy jueves 11 de enero

del 2018 a las 10h55 no se llevó a efecto por cuanto la señora Martha Alicia

Chaluisa Vega se presenta como víctima y el señor Juez ordena que se le

realice un reconocimiento médico por el médico perito de esta Unidad Judicial

Penal; en tal virtud, el señor Juez difiere la audiencia. Abg. Jaime Silva Colcha

Secretario.

Sentencia condenatoria

Quevedo, viernes 12 de enero del 2018, las 15h57, en la sala de audiencias de

la Unidad Judicial Penal de Los Ríos Quevedo, con fecha 11 de enero el año

2018 a las 12h00 en audiencia oral, Procedimiento Expedito, que se realizó

para juzgar la conducta del contraventor Cevallos Mendoza Teodomiro Betson,

con la comparecencia del señor Abogado defensor público Julio Fajardo el

señor agente de policía, Patricio Villavicencio.

La víctima Martha Alicia Chaluisa Vega, quien compareció con su abogada

patrocinadora Lorena Rivera, el secretario de este juzgado Ab. Jaime Silva

Colcha, y el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal de Los Ríos Ab. Segundo

Ernesto Cepeda Llamoca en mi calidad de Juez Penal Titular de esta Unidad

Judicial Penal, y una vez concluida las etapas constantes en la sección tercera,

párrafos primero, segundo, tercero, del Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del 2014, corresponde de conformidad con lo establecido en el párrafo

cuarto, toda vez que anuncie la decisión judicial al terminar la Audiencia de

Juzgamiento y siendo el estando la causa de reducir a escrito la sentencia con

la motivación completa y suficiente, se hacen las siguientes consideraciones:

28

Primero.- El suscrito Juez es competente para conocer y resolver la presente

contravención de Tránsito, por haber correspondido mediante el sorteo legal

correspondiente.

Segundo.- Dentro de la sustanciación de la presente contravención no se han

omitido solemnidades sustanciales que puedan afectar la validez del mismo,

así mismo se han respetado con todos los principios de la Garantía

Constitucional del Debido Proceso, por lo que se declara la validez de todo lo

actuado.

Tercero.- La identificación del infractor es: Cevallos Mendoza Teodomiro

Betson, con c.c. 1712288024, ecuatoriano mayor de edad, estado civil casado,

con domicilio en la ciudad de Buena Fe, provincia de Los Ríos.

Cuarto.- La relación circunstanciada del hecho punible.- Se conoció mediante

parte policial que: por medio del presente me permito poner en su conocimiento

mi teniente coronel encontrándonos de servicio G de M4 z6 por el lugar y hora

antes indicado se pudo observar que dos ciudadanos de sexo masculino se

estaban agrediendo físicamente, por lo que se procedió a separar los mismos

que hicieron caso omiso a las advertencias verbales.

Al existir una resistencia física por parte de las dos personas que se estaban

agrediendo se procedió a utilizar técnicas disuasivas no letales de control de

acuerdo al uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar la

agresión amparados en los acuerdos ministeriales 4472 y 1699 y proceder a su

inmediata presión, no sin antes hacerle conocer sus derechos Constitucionales

establecidos en el artículo 77 numeral 3 y 4.

Cabe mencionar que los causantes del escándalo público corresponden a los

nombres de Chiguano Mullo William Vladimir y Cevallos Mendoza Teodomiro

Betson son los mismos que fueron trasladados hasta el subcentro de salud del

cantón Buena Fe para su respectiva valoración médica.

29

Posterior se los traslado hasta las instalaciones del vs quedando para su

respectiva audiencia debo confesar que los hoy aprehendidos en todo

momento se respetaron los principios básicos de legalidad necesidad y

proporcionalidad.

De igual manera el adolescente queda bajo la custodia del personal de la

Dinapen cabo Oscar Cedeño, particular que me permito poner en su

conocimiento para los fines pertinentes”.

Es así que El día 11 de enero el año 2018 a las 12h00 , se llevó a efecto la

audiencia oral pública de juzgamiento por contravención de penal en la

comparecieron las partes referidas anteriormente e instalada la audiencia con

las formalidades establecidas en los artículos 560, 562, 563, 564 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, se evacuaron las siguientes

pruebas .

Pruebas de cargo. - testimonio del señor policía Mario Patricio Villavicencio

Taco; quien entre lo más importante manifestó que: se encontraba patrullando

se pudo observar que dos ciudadanos de sexo masculino se estaban

agrediendo físicamente, por lo que se procedió a separar los mismos que

hicieron caso omiso a las advertencias verbales y al existir una resistencia

física por parte de las dos personas que se estaban agrediendo.

Por lo cual se procedió a utilizar técnicas disuasivas no letales de control de

acuerdo con el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar la

agresión y proceder a su inmediata presión de Chiguano Mullo William Vladimir

Y Cevallos Mendoza Teodomiro Betson.

Que no vio que le agredieron a la presunta víctima, que vio el detenido estaba

realizando un escándalo, que no puso e el parte el nombre de la víctima,

manifestando que le había intentado agredir y le había pateado uso cartones.

30

Testimonio de la víctima Martha Alicia Chaluisa Vega, quien entre lo más

importante manifestó: que el señor hace algún tiempo me compró cartones y

me fue a decir que le venda unos cartones, pero yo como quería porque era

medio sabido porque la otra vez se portó así no le quería vender y le dije no

tengo.

Entonces se ha ido a la casa y de ahí regreso nuevamente al puesto a decir

que me venda cartón y yo le dije que no podía venderlo porque no hay quién

vaya a vender y no le quise vender entonces diciéndome María véndeme

nomás, fui a vender a los cartones y como la casa de dos pisos levantamos los

cartones de ahí al camión y el camión y le hizo unas filas.

Cuando ya dijo que le venda 80 cartones después dijo que le venda los 100 de

una vez cuando después dice que si los cartones no valen y comienza para

que los cartones se pone enojado ahí cojo yo y le digo que qué le pasa y viene

y me queda puñetes y patadas mi bota pata de arriba de ahí ven que me está

agrediendo y mis empleados salen a mi favor de mi hijo salió corriendo con el

porqué comenzaron a pelear porque ellos me estaban defendiendo de lo que él

me pegó puñetes y patadas me hizo revolcar y de ahí la han cogido preso él es

sabido de una me cayó a puñetes y patadas por eso salieron a favor y por eso

fue que pelearon.

Alegato de la abogada patrocinadora de la víctima Lorena Rivera quien entre lo

más importante manifestó: que a nombre y representación de su defendida la

misma que fue agredida por el ciudadano aprehendido solicita se le imponga la

pena que su autoridad vea según la sana critica, y también solicita, que no

acepta la conciliación propuesta por la defensa del ciudadano aprehendido

pues causo lesiones en la persona de su defendida, no aceptando la

conciliación propuesta.

Pruebas de descargo.- Testimonio de Cevallos Mendoza Teodomiro Betson

quien explicado el derecho que tiene a acogerse al derecho del silencio entre lo

más importante manifestó: qué fue a comprar cartones porque ya le había

31

comprado cartones de a ella porque él necesitaba los cartones para empacar y

que necesitaba unos cartones y por eso fue a decirle que le venda que le

conocen todos por el sector porque ha hecho negocios con todo si es una

persona responsable de ahí ella cogió y dijo que hay más cartones yo le dije

que no que cuente y me quiso ponernos cartones dañados.

Entonces yo cogí hice a un lado con el pie de los cartones no valen los

cartones están dañados y digo bueno no importa le pague $75 dólares, igual le

dije ahí le dejó los cartones dañados, cuando de una sola vienen y se pone

agresiva y viene la familia a agredirme entre algunos casi me hacen justicia

indígena, tuve que salir corriendo por mi vida y más halla como a dos cuadras

fue que ya me comenzaron a pegar y de ahí justo llegó la policía para que mi

auxilio sino viene la policía hasta me mataban porque como allá en la sierra

son enseñados hacer eso y el hijo de Marta Chaluisa le intentó agredir.

Nunca le pegó a la señora que uno de los familiares de la víctima le propinó

golpes a él, por lo que he corrido hasta que la policía lo auxilio que él es una

persona respetuosa y que no le ha tocado a la señora y no tiene porqué mentir.

Alegato del señor Ab. defensor público Julio Fajardo, quien entre lo más

importante manifestó: a nombre y representación de mi defendido y solicita

llegar a una conciliación de la víctima. Objeta la pericia médica por que su

defendido tiene un hematoma en el rostro y el médico o le pone un día de

incapacidad, que la señora no tiene ninguna lesión que el examen médico no

es válido, que el señor policía en el relato de los hechos o ha comunicado en el

parte que la señora haya sido golpeada y que el parte policial no manifiesta

nada de los hechos que la señora aduce.

Así también el señor agente de policía no ha manifestado que vio la señora

como fue agredida y por tanto no se ha probado que haya cometido infracción

alguna solicitando ratifique el estado de inocencia de su defendido, adjunta

documentos con los que prueba que no tiene antecedentes penales, si como

pagos de servicios básicos de luz eléctrica y facturas de ventas y copáis

32

simples de partidas de nacimiento, solicitando que en caso de encontrar

culpable a su cliente pide que se aplique la multa y el trabajo comunitario.

Quinto.- resolución. El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 453

puntualiza que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al

convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la

responsabilidad de la persona procesada.

Se debe establecer que la Jueza o Juez de Garantías Penales no puede

referirse sino a las pruebas actuadas en el juicio y que deben responder a los

principios generales de disposición, concentración e inmediación como manda

la norma contenida en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la

República del Ecuador, así como tener en cuenta los criterios de valoración que

india el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

Por cuanto el abogado patrocinador en la misma audiencia solicitó recurso de

apelación de la sentencia impuesta y de conformidad con el art. 653 No. 4 del

Código Orgánico Integral Penal del 2014, se concede el recurso de apelación

para cuyo efecto remítase el proceso con la celeridad del caso ante la sala

multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en

Quevedo.

Convocatoria de audiencia de recurso de apelación

Quevedo, martes 16 de enero del 2018, las 13h58, Dentro del Juicio de

Contravención No.12283-2018-00065, que se sigue Mario Patricio Villavicencio

Taco, en contra de Teodomiro Betson Cevallos Mendoza se avoca

conocimiento de la presente atendiendo el recurso de apelación interpuesto por

Teodomiro Betson Cevallos Mendoza.

La Sala Multicompetente en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 654

numerales 4 y 5 del Código Orgánico Integral, convoca a los sujetos

procesales, a la audiencia oral, pública y contradictoria, la misma que tendrá

33

lugar en la Sala de Audiencias de esta Sala Multicompetente de la ciudad de

Quevedo, el jueves, 18 de enero del 2017, a las 16h00.

Sentencia

Quevedo, viernes 2 de marzo del 2018, las 10h11, SENTENCIA I PARTE

EXPOSITIVA PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.

- 1.1 PROCESADO: La presente causa tiene por partes procesales, en calidad

de procesado al señor Teodomiro Betson Cevallos Mendoza y Martha Alicia

Chaluisa Vega en calidad de presunta víctima.

Validez procesal: Se ha dado a esta causa el trámite legal que le corresponde y

no se observa omisión de ninguna de las solemnidades sustanciales que

influya o pueda influir en la decisión de esta, aplicando las normas del debido

proceso contenidas en el artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador, por lo que declaro la validez de todo lo actuado.

Fundamentación del recurso.- El recurrente Teodomiro Betson Cevallos

Mendoza, por intermedio de su defensora, Ab. Laura Moscoso Ibarra,

manifiesta: “…El sr. Cevallos Mendoza Teodomiro Bexon fue detenido por

escandalo publico este parte policial fue ratificado en el testimonio realizado el

día de la audiencia por el mencionado agente el día de la audiencia, se pudo

observar que dos ciudadanos de sexo masculino se estaban agrediendo

físicamente, por lo que se procedió a sepáralos los mismos que hicieron caso

omiso de las advertencias verbales y al existir una resistencia física por parte

de las dos personas se procedió a la fuerza para neutralizar la agresión y

proceder a su inmediata aprehensión.

Al día siguiente la victima Martha Alicia Chanaluiza Vega comparece y

manifiesta que fue agredida por mi defendido diciendo entre lo más

concordante o lo más relevante que dice que le cae a puñetes, patadas y la

bota patas arriba y ve que me están agrediendo mis empleados y sale a favor

mi hijo que salió corriendo porque comenzaron a pelear y a defenderlo, este

34

hecho no es concordante con el certificado médico que otorga el perito médico

de la fiscalía en el que le dan una incapacidad de un día, cuya lesión se

encuentra de dos centímetros en la parte anterior de la pierna izquierda, al ser

golpeada de esa manera como lo manifiesta es totalmente discordante y atenta

contra la verdad procesa.

Análisis del tribunal de la sala sobre los puntos materia de la impugnación. - en

concordancia al artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, y

en conformidad a lo prescrito en el artículo 454.1 del Código Orgánico Integral

Penal, se practica en la audiencia de juicio. Bajo este mismo contexto, y

artículo 453 Código Orgánico Integral Penal.

Y el artículo 511.- Reglas generales. - Las y los peritos deberán: 7. Comparecer

a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los

interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio. lo

que está íntimamente ligado con lo que dispone el art 505 los peritos

sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al

interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

El juez A- quo ha tomado como prueba el informe de reconocimiento médico

legal a la presunta víctima sin embargo no compareció a la audiencia el perito

que realizo aquel reconocimiento por lo tanto no se cumplió con el principio de

contradicción dispuesto en el artículo 5.13 del Código Orgánico Integral Penal,

tampoco se observó lo dispuesto en el artículo. 505.

Por lo tanto, esta sala considera que no se ha probado conforme a derecho la

existencia de la infracción denominada lesión. No habiéndose justificado la

existencia de la infracción no es procedente analizar responsabilidad alguna.

Decisión por todo lo expuesto, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial

de Justicia de Los Ríos, acoge el recurso de apelación y Revoca la sentencia

venida en grado, confirma el estado de inocencia de Teodomiro Betson

Cevallos Mendoza dejándose sin efecto las decisiones del Juez a quo.

35

Ejecutoriado el presente fallo, se ordena la inmediata libertad del

recurrente, devuélvase a su lugar de origen.

Valoración del caso

En el presente caso considerado de procedimiento expedito, por

contravención de cuarta clase señalada en el artículo 396 numeral 4, del

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

Dentro del caso el juez señala fecha y hora para realizarse la audiencia única

de procedimiento expedito presentado por el señor Villavicencio Taco Mario

Patricio en contra del señor Cevallos Mendoza Teodomiro Betson. Pero el día

11 de enero del 2018 no se lleva a efecto la audiencia por cuanto la señora

Martha Alicia Chaluisa Vega se presenta como víctima y el señor Juez ordena

que se le realice un reconocimiento médico por el médico perito de la Unidad

Judicial Penal y en tal virtud el señor Juez difiere la audiencia.

Con estos antecedentes se desarrolla la audiencia única de procedimiento

expedito y se evacuan las pruebas de cargo y de descargo, entre las cuales

existe un informe médico pericial realizado por el Dr. Ronal Rodríguez el que

en cuyas conclusiones se establece: “las lesiones descritas son de reciente

evolución provenientes de una acción violenta ocasionada por golpes de puño

y puntapiés (objeto contundente duro) que le determinan una incapacidad

medica legal de 1 (un) día para su recuperación”, por lo que el juez aquí

considera prueba suficiente para declarar una sentencia condenatoria contra el

procesado señor Cevallos Mendoza Teodomiro Betson.

Es de radical importancia enfatizar que dentro de la audiencia de juicio no

consta el testimonio del médico perito legal Dr. Ranal Rodríguez, por lo que la

sentencia vulnera el principio de contradicción señalado en el artículo 454

numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, mismo

que señala “las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir

36

las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las

testimoniales que se practiquen en forma anticipada”.

Y en concordancia con lo establecido en el artículo 454 numeral 1 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, que indica “los elementos de

convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de

juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación

alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y

valoradas en la audiencia oral de juicio”.

Es decir que se consideraran pruebas aquellos elementos que fueron

presentados y practicados dentro de la audiencia, bajo este mismo contexto el

artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, señala

las reglas generales “las y los peritos deberán comparecer a la audiencia de

juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de

las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio”.

Lo que está íntimamente ligado con lo que dispone el artículo 505 del mismo

cuerpo legal que manifiesta “los peritos sustentarán oralmente los resultados

de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los

sujetos procesales”.

Esto no sucedió en la audiencia el juez tomó como prueba el informe de

reconocimiento médico legal a la presunta víctima sin embargo no compareció

a la audiencia el perito que realizó aquel reconocimiento por lo tanto no se

cumplió con el principio de contradicción ya detallado.

Por lo que encontrándose esta vulneración de los principios procesales y al

debido proceso en recurso de apelación la sala considera que no se ha

probado conforme a derecho la existencia de la infracción denominada lesión.

No habiéndose justificado la existencia de la infracción y no es procedente

analizar responsabilidad alguna declarando la inocencia del procesado.

37

Es contundente indicar que este tipo de falencias pueden ocasionar dejar en

estado de indefensión a quienes han sido víctimas de una contravención penal,

pues al faltar a un principio procesal penal se considerara la nulidad de todo lo

actuado, por falta de observación, falta de objetividad y de profesionalismo por

parte de los administradores de justicia ocasionando una revictimación y

vulneración de garantías y derechos constitucionales.

8. Conclusiones

Desde la fundamentación teórica se ha expresado en relación con lo

enunciado por diversos autores las definiciones de la prueba, la

valoración y la importancia del principio de contradicción dentro del proceso

penal en este caso contravención, su ámbito de aplicación como medio de

protección de los derechos del procesado en el fiel cumplimiento del debido

proceso.

Desde el procedimiento metodológico se han analizado los métodos

particulares de las ciencias jurídicas y los métodos generales que

permiten establecer con claridad el procedimiento expedito en todas sus

etapas, hasta la audiencia única de juicio. Permitiendo tener más

conocimiento y precisión en los actos a desarrollarse en este sentido;

dentro del presente caso se quiere establecer la importancia de una

razonabilidad y valoración objetiva por parte de los administradores de

justicia acerca de las pruebas que se presentan dentro de un proceso

penal.

Del análisis del caso se comprende que la falta de aplicación del

principio de contradicción dentro de la audiencia de juicio, deja sin efecto

la sentencia dictada en primera instancia, pues a pesar de existir un

informe pericial no se comprobó la veracidad del mismo mediante el

testimonio del perito legal, faltándose tanto al principio de oportunidad,

igualdad y contradicción, generándose una vulneración de los derechos

de la persona procesada al no respetarse el debido proceso cogarantía

38

9. Referencias Bibliográficas

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Legislación Nacional

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Código Orgánico Integral Penal (2014)

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Datos personales

Nombres y Apellidos: Liliana Fernanda Cedeño Cedeño

Teléfono: 0997993285

Especialidad del Estudiante: Derecho

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