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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO www.una.py C. Elect.: [email protected] Telefax: 595 - 21 - 585540/3, 585546 CP: 2160, San Lorenzo - Paraguay Campus de la UNA, San Lorenzo - Paraguay "Universidad NacionaC de ^Asunción Acta N° 18 (A.S. N° 18/13/09/2017) Resolución N° 0558-00-2017 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ACADÉMICO DE TEORÍA, CARRERAS DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA - CASA CENTRAL Y FILIALES DEL INSTITUTO DR. ANDRÉS BARBERO, DEPENDIENTE DEL RECTORADO” VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día; La nota DG N° 334/2017 del Instituto Dr. Andrés Barbero, con referencia de la Mesa de Entradas del Rectorado de la UNA número 25.608 de fecha 25 de mayo de 2017, por la que eleva para su consideración y aprobación, la propuesta de. Reglamento Académico de Teoría, Carreras de Enfermería y Obstetricia - Casa Central y Filiales del Instituto Dr. Andrés Barbero; La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen de fecha 13 de septiembre de 2017, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado; //: Wis-y \ ! ■ U -’$£* %. " Vi La Ley 4995/2013 “De Educación Superior” y el Estatuto-de la Universidad Nacional de Asunción; EL CONSEJO | SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE: Í5~«,rt I* i i jíj ;f! ¿ •> ¡ 0558-01-2017 Aprobar el Reglamento Académico de Teoría, Carreras de Enfermería y Obstetricia - Casa Central y Filiales del Instituto Dr. Andrés Barbero, dependiente del Rectorado de Ja Universidad Nacional de Asunción, como s detalla a continuación: " REGLAMENTO ACADÉMICO DE TEORÍA CARRERAS DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA - CASA CENTRAL Y FILIALES Instituto Dr. Andrés Barbero INTRODUCCIÓN ^ ¿ £4 :V~ Los profesores de la Carrera de Enfermería- (CE) y 'la'Carrera de Obstetricia (CO) del Instituto “Dr. Andrés Barbero" (IAB) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) se regirán en cuanto é sus atribuciones, funciones y deberes por lo establecido en la Ley de Educación Superior, el Estatuto Universitario de la UNA, Resoluciones del Consejo Superior Universitario de la UNA y el Reglamento Interno del IAB. Capítulo 1. DE LA NATURALEZA, LOS FINES Art. 1. El Instituto Dr. Andrés Barbero de la Universidad Nacional de Asunción, es una Institución de derecho público, y de educación superior, académica y administrativamente ^dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción./fTX-'-^ll / CSU/SG/bsv/lbvs/cat Página 61 de 362

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C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

"Universidad NacionaC de ̂ Asunción

A cta N° 18 (A.S. N° 18/13/09/2017) R esolución N° 0558-00-2017

“POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ACADÉMICO DE TEORÍA, CARRERAS DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA - CASA CENTRAL Y FILIALES DEL INSTITUTO DR. ANDRÉS BARBERO, DEPENDIENTE DEL RECTORADO”

VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día;La nota DG N° 334/2017 del Instituto Dr. Andrés Barbero, con

referencia de la Mesa de Entradas del Rectorado de la UNA número 25.608 de fecha 25 de mayo de 2017, por la que eleva para su consideración y aprobación, la propuesta de. Reglamento Académico de Teoría, Carreras de Enfermería y Obstetricia - Casa Central y Filiales del Instituto Dr. Andrés Barbero;

La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en sudictamen de fecha 13 de septiembre de 2017, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado;

/ / : W is-y \ ■ ! ■■ ‘ ■ U -’$£ * % . " Vi La Ley 4995/2013 “De Educación Superior” y el Estatuto-de la UniversidadNacional de Asunción;

EL CONSEJO | SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:

Í 5 ~ « , r t I * ■ ” i i jíj ;f!¿ •> ¡

0558-01-2017 Aprobar el Reglamento Académico de Teoría, Carreras de Enfermería y Obstetricia - Casa Central y Filiales del Instituto Dr. Andrés Barbero,dependiente del Rectorado de Ja Universidad Nacional de Asunción, como s detalla a continuación: "

REGLAMENTO ACADÉMICO DE TEORÍA CARRERAS DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA - CASA CENTRAL Y FILIALES

Instituto Dr. Andrés Barbero

INTRODUCCIÓN ^ ¿ £ 4:V~

Los profesores de la Carrera de Enfermería- (CE) y 'la'Carrera de Obstetricia (CO) del Instituto “Dr. Andrés Barbero" (IAB) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) se regirán en cuanto é sus atribuciones, funciones y deberes por lo establecido en la Ley de Educación Superior, el Estatuto Universitario de la UNA, Resoluciones del Consejo Superior Universitario de la UNA y el Reglamento Interno del IAB.

Capítulo 1. DE LA NATURALEZA, LOS FINES

Art. 1. El Instituto Dr. Andrés Barbero de la Universidad Nacional de Asunción, es una Institución de derecho público, y de educación superior, académica y administrativamente ̂ dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de A su n c ió n ./fT X -'-^ ll /

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C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A, S an L o r e n z o - P a r a g u a y

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Acta N° 18 (A.S. N° 18/13/09/2017) R esolución N° 0558-00-2017

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Art. 2. Este reglamento está basado en el Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Asunción.

Capítulo II. DEFINICIONES

Art. 3. A los efectos académicos administrativos se adoptan las siguientes definiciones con elobjetivo de lograr claridad en la aplicación del presente reglamento:

1. Actividades en aulas: actividades académicas programadas que exigen la presencia física del estudiante y docente durante el desarrollo de las mismas y podrán consistir en clases de teoría, sesiones de resolución de problemas, trabajos prácticos de laboratorio o de campo, visitas o giras de estudios, presentación de informes, seminarios y exposición oral, individual o grupal.

2. Asignatura: Cada una de las unidades de enseñanza que administrativamente componen un pían de estudios. Académicamente, es una parte constitutiva de una materia. Cada asignatura suele tener asignados unos créditos en función de las horas de docencia o de las horas'de trabajo total de los estudiantes. Hay diversos tipos de asignaturas: troncales, obligatorias, optativas, de libre elección, comunes, específicas, entre otras.

3. Calendario académico: Planificación o plan de actividades que se desarrollan durante el año lectivo en las Carreras de Enfermería y Obstetricia.

4. Calificación Final: Resultante del proceso de \a sumatoria y promedio de todos los elementos involucrados. } ' \ ■! ,

5. Cátedra: Unidad,organizativa básica para realizadlas tareas en una asignatura, | o en casos especiales en: una disciplina. La cátedra universitaria es el ámbito científico-cultural dentro del cual un profesor, o un grupo de profesores, realizan tareas de investigación, docencia y extensión.

6. Ciudadanía Universitaria: La ciudadanía universitaria, en calidad de estudiante, se adquiere después de haber aprobado el primer curso o los dos (2) primeros semestres dé la carrera o un mínimo de materias equivalentes a la cantidad de asignaturas que contienen los dos (2) primeros semestres de la carrera o del primer curso.

7. Ciudadano universitario: Son "los estudiantes matriculados, egresados no docentes, profesores escalafonados de la Universidad.

8. Clases de laboratorio: Escenario donde se reproducen experiencias e investigaciones científicas (laboratorio de ciencias, laboratorio de sala de simulación e investigación).

9. Clases prácticas: Actividades de integración y de aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos, las destrezas, habilidades y actitudes acercando al estudiante a una realidad concreta que le permita una experiencia vlvencial. Estas pueden ser desarrolladas en la sala de simulación.

10. Clases teóricas: Actividades didácticas que permiten facilitar el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, Impartidas con diferentes Técnicas acordes con los objetivos p ra p ^s to s y que pueden ser desarrolladas en diferentes escenarios.

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Cohorte: Se refiere a un grupo de estudiantes que ingresan en el primer año de estudios. También puede entenderse como un grupo de estudiantes que acaba sus estudios u obtiene su título en un mismo año.Competencia: Capacidad que posee una persona para hacer algo o realizar una actividad en contextos determinados, de acuerdo a normas y estándares apropiados. Es un saber en acción, saber en contexto, saber aplicado que implica una serie de conocimientos: conceptuales (saber qué), procedimentales (saber cómo) y actitudinaies (saber ser).Competencias específicas o profesionales: es el conjunto de conocimientos, procedimientos y actitudes que articulados armónicamente permiten el ejercicio exitoso de la actividad profesionalconforme a las exigencias de la misma. Competencias generales o genéricas:. Se definen como aquellos atributos o características de una persona que le permiten interactuar con otros de manera efectiva (capacidades socio-afectivas):^Generalmente se enfocan en el trabajo, son las capacidades que van desde la comunicación hasta el liderazgo y el trabajo en equipo, son transversales,-y: tráiisferlbles a multitud de funciones y tareas., ■ : . 'Convalidación: Proceso mediante el cual una institución universitaria, aplicando sus propias ^reglamentaciones y las emanadas, de organismos de educación superior, acepta como válidas las asignaturas cursadas y aprobadas por el estudiante en otra Institución d e , este mismo nivel, con base en la correspondencia entré la calidad de créditos y el contenido de las asignaturas a convalidar. El número de asignaturas a convalidar no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del;total de los créditos ce: plan de estudio de la carrera de que se trate. Sólo se consideran para fines de convalidación aquellas asignaturas cursadas y/aprobadas en los últimos cinco (5)'años.Correlatividad: La relación dé. dependencia entre los contenidos de una asignatura a otra.Crédito: Unidad de medida de la dedicación académica horas de clase o de trabajo del estudiante que implica una asignatura, materia, o práctica profesional. Adquiere significaciones diversas según los distintos sistemas educativos. Un 1 (un) crédito equivale a 16 horas.reloj.Criterios de evaluación: Conjunto de elementos, rasgos o cualidades que caracterizan y delimitan las dimensiones constituyentes del objeto a evaluar, cuya magnitud puede variar cuando dos factores se encuentran relacionados. Estos elementos permiten operativlzar las dimensiones seleccionadas para evaluar la calidad del trabajo universitario.Cuerpo Académico: Es el conjunto de docentes e investigadores acorde con los objetivos de las diferentes asignaturas ofrecidas.Currículo: Conjunto interrelacionado de conceptos, políticas, lineamientos, proposiciones y estrategias educativas que norman y conducen explícitamente los procesos de enseñanza aprendizaje, para el desarrollo y la formación integral de los estu^i®ptesi©n el ámbito de la Educación Superior.

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Docencia: Se trata de una de las funciones sustantivas de la universidad. Abarca el conjunto de las actividades de formación de los estudiantes, tanto en el grado como en el postgrado, y es una de las áreas de indispensable análisis en los procesos de evaluación y de acreditaciónDocentes: Son los profesores, los auxiliares de enseñanza y aquellos que ejercen funciones equiparadas a la docencia.Educación superior: Nivel del sistema educativo posterior a la enseñanza secundaria. Se estructura -habitualmente en dos o tres ciclos o niveles principales. La educación superior se realiza en instituciones de educación superior, término genérico que incluye diversos' tipos de organizaciones, de las cuales la más conocida y frecuente es la Universidad, (RIACES). La Educación Superior se ordenará por la Ley ;de Educación .Superior y se desarrollará a través de Universidades e Institutos Superiores y otras Instituciones de Formación Profesional del tercer nivel.Egresado: Término que se aplica a la persona que ha completado sus estudios universitarios. En algunos países se refiere'a estudiantes que han completado satisfactoriamente los cursos de su carrera, Establece la relación de una persona recién titulada con su Institución, no tanto con el tipo de título que ha obtenido u obtendrá o con su especialidad.Enseñanza: Acto que realiza el docente para apoyar o facilitar el aprendizaje del estudiante, utilizando métodos, procedimientos, estrategias, técnicas y recursos específicos. Entre sus elementos centrales están la experiencia y el capital cultural del docente, , apoyados en la idea, básica en educación a distancia, de que lo importante es. propiciar aprendizajesEquivalencia de estudio: Comparación y decisión que toma una Institución sobre los cursos o materias aprobados- por un estudiante1 proveniente de otra entidad educativa u otra carrera afín. Con. ella se acredita esa formación y se incorpora administrativamente al control escolar que se hace del estudiante en cuanto a su avance en el mapa curricular. Este tipo de trámite es frecuente en educación a distancia.Escolaridad: Requisito de asistencia del estudiante al desarrollo de las clases según carga horaria establecida en el programa de estudio.Estamento Universitario: Está compuesto por los profesores escalafonados, los graduados no docentes y los estudiantes, cuyos representantes legítimamente electos, integrarán los órganos de gobierno de la Universidad.Estatuto: Documento fundamental de una Institución de educación superior, organizado en forma de capítulos y artículos. Suele integrar la mención de la misión de la Institución, determinar su estructura, organizar sus recursos, ordenar sus procedimientos, aludir a su reglamento.Estudiante: Persona matriculada en algún programa o carrera dentro de una In s t itu d ^ d e ja í^ a c ió n superior.

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Evaluación de la investigación: Formulación de juicios de valor con base en un criterio preestablecido que permite verificar con evidencia objetiva que ia investigación cumpla con las características de un modelo dado. La evaluación es una actividad sistemática y continua, integrada al proceso de Investigación, cuya función es proporcionar la máxima información para mejorarla, reajustando sus objetivos, revisando críticamente sus planes y programas, métodos y recursos, y facilitando la máxima ayuda y orientación a los investigadores. Los aspectos centrales que caracterizan a la evaluación de la investigación son: 1) la dificultad en la precisión del objeto; 2) la medición y cuantificación; 3) la toma de decisiones y 4) la evaluación de productos frente a la evaluación de procesos de investigación/'' f- ;Evaluación del aprendizaje: Proceso permanente que permite tomar decisiones y emitir juicios, acerca de los logros obtenidos por un participante, durante y al concluir la experiencia educativa.; } ’TEvaluación final: ¡Es el examen final versado sobre la totalidad del contenido programático de la asignatura. /Evaluación formativa: Evaluación del aprendizaje (inicial, formativa o sumativa) que se realiza a un estudiante, en un nivel cualitativo e integrando actitudes (valores) destrezas y procesamiento deja información por el estudiante. Evaluación: Proceso cuyo objetivo es la realización de un estudio de una Institución o programa, que concluye con la emisión de un juicio o diagnóstico, tras el análisis de sus componentes, funciones, procesos y resultados, para posibles cambios de mejora. Una evaluación incluye la recopilación sistemática de datos y estadísticas relativos a la calidad de la Institución o dé las agencias de calidad suelen dividir su actuación relacionadas: la evaluación y la acreditación. ’Evaluación: Proceso que permite verificar eí grado de progreso del estudiante en el logro de las competencias propuestas en cada asignatura.Evaluaciones de proceso: Evaluaciones que se administran dentro del periodo lectivo.Examen Final: Evaluación final ai término del periodo lectivo.Examen Parcial: Evaluación realizada,durante el periodo de desarrollo de clase con el fin de medir el rendimiento en el periodo correspondiente.Examen: Prueba de evaluación de una asignatura.Homologación: Proceso por el que un título o estudios cursados se consideran equivalentes a los existentes en el sistema o institución que homologa.Horario: Cuadro indicador de las horas en que deben ejecutarse determinadas actividades.Ingresante: Persona admitida como estudiante a una o más carreras de la Universidad.Inscripción: acto académico administrativo por el cual el estudiante solicita su inclus :icial de las asignaturas, cumpliendo los requisitos de cadacaso

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Instrumentos: Conjunto de guías de trabajo, formularios u otras formas metodológicas utilizadas para recolectar y analizar los datos necesarios para la evaluación de una carrera, programa o agencia acreditadora.Internado Rotatorio: Modalidad de graduación que exige al estudiante que ha aprobado todas las asignaturas de la malla curricular, ejercer la profesión en forma supervisada para concretar su titulación. Se pretende con esta modalidad que el estudiante pueda afirmar sus conocimientos y adquirir destrezas y habilidades para el ejercicio de la profesión.Investigación: Es una función universitaria integrada por el conjunto de procesos de indagación científica y búsqueda del conocimiento.Laboratorio: Lugar dotado /de los medios necesarios para realizar investigaciones, experimentos y.trabajos de carácter científico o técnico.Manual de organización: Compendio en el que se definen claramente las funciones generales y especificas del órgano de gobierno y de las autoridades máximas, de las autoridades académicas y administrativas, de los órganos colegiados y de cada miembro de la organización universitaria. La organización institucional debe concordar con las funciones de los organismos colegiados y con las funciones académicas, administrativas, de servicio y de estudiantes definidas en el manual de organización.Matrícula: Número de estudiantes inscriptos en un determinado nivel de enseñanza. Independientemente de su edad. .Matriculado: Que se halla inscripto en una matrícula o registro. La matriculación implica, por parte del alumno, la aceptación plena de las normativas institucionales vigentes, así como el compromiso de cumplir en forma oportuna con las obligaciones académicas y financieras dispuestas por la Institución.'*Movilidad: Opción de que los estudiantes,; profesores o personal administrativo y de servicios pasen un determinado período estudiando o trabajando en otra institución de educación superior, nacional o extranjera.Orientación educativa: Conjunto de acciones para auxiliar al estudiante a ubicarse en la institución educativa y a aprovechar de mejor manera su estancia en ella, así como para apoyarlo en sus necesidades de herramientas e instrumentos para solucionar problemas de aprendizaje. Es una función especializada y el asesor requiere capacitación específica. En sistemas abiertos y a distancia, la orientación se incluye en los manuales para el estudiante, se trabaja en los cursos propedéuticos y se atiende en acciones de apoyo, complementarias al desarrollo del currículo.Pasantía (práctica profesional supervisada): Periodo de aprendizaje en prácticas. Conjunto de actividades prácticas de capacitación en servicio. Es poner al estudiante en contacto con el ambiente laboral y mostrarle en la práctica la aplicación de los conocimientos adquiridos en los cuatro años de estudios universitarios. Es dar al estudiante la oportunidad de adquirir experiencia y utilizar los conocimientos impartidos en las clases. Intercambio permanente con el cor y académico, con el conjunto de empresas públicas y

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privadas y centros de investigación en los que desempeñarán sus funciones los profesionales egresados, mediante la firma de convenios que permiten la realización de pasantías, con el objeto de: Insertar al estudiante a un medio laboral afín a los estudios académicos e integrado a grupos sociales laborales y afianzar sus conocimientos teóricos en problemas reales, de modo que pueda adquirir experiencia antes de ser profesional, generando un antecedente laboral.

55. Pérdida de la Ciudadanía Universitaria: Haber transcurrido el doble de la duración de la carrera ..sin^m atriculación, se considerara la pérdida de la ciudadanía universitaria y abandono de la carrera, perdiendo todos los derechos como estudiante de la Institución. El estudiante podrá solicitar un tiempo mayor a lo establecido por impedimentos, debidamente justificados y comprobados por única vez en cada caso,., pudiendo' lá Institución canalizar dicho pedido en la Instancia correspondiente.

56. Perfil del egresado: Identifica competencias genéricas y específicas de la formación. Dicho Perfil se expresa en los procesos enseñanza aprendizaje y en los objetivos que ha definido cada carrera;

57. Periodo académico: Tiempo que transcurre desde el inicio de las clases hasta la finalización de los periodos de evaluación final correspondiente al periodo lectivo.:

58. Periodo lectivo: Tiempo que transcurre desde el inicio de las clases hasta el final de las mismas.

59. Plan de estudios: Diseño curricular de una carrera donde se establece la visión, la misión, el perfil de egreso, las competencias profesionales, la malla curricular, la distribución de las asignaturas en ciclos o áreas de formación, el régimen de admisión, la duración, la carga horaria, los requisitos de graduación, las orientaciones de enseñanza aprendizaje, las actividades' de investigación y extensión universitaria.

60. Planeamiento de cátedra: Documento en el que se detalla la organización cronológica desde el punto de vista del desarrollo de clases.

61. Planilla de calificaciones: Es un. instrumento que establece los procesos utilizados por el docente donde se definen los puntajes y porcentajes, conforme al resultado de las evaluaciones de ia teoría y práctica, que representa los requisitos que habilitan al estudiante para la evaluación final.

62. Prerequisito o asignatura previa de una asignatura (perfil de entrada): Asignatura o práctica profesional, que por su correlatividad, debe ser aprobada o cursada con derecho a examen final (firma) antes de matricularse en dich asignatura. Para inscribirse al examen final de la asignatura matriculada deberá tener aprobada todas las previas.

63. Programa académico: Conjunto de asignaturas, materias u ofrecimientos educativos, organizado por disciplinas, de tal forma que da derecho a quien lo completa satisfactoriamente a recibir de la Institución que lo ofrece un recono^O&H-tonscadémico oficial, producto del estudio formal, ya sea de nivel

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subgraduado, graduado o profesional. Instrumento a través del cual una Institución universitaria puede atender su misión o compromiso con la comunidad., Son programas académicos: los educativos, de investigación y los de extensión.Programa de estudios: documento que contiene la identificación, fundamentación, contenidos y actividades académicas de una asignatura, organizadas en base a competencias, con la descripción de ¡as estrategias de enseñanza-aprendizaje, criterios y procedimientos de evaluación y bibliografía. Proyecto de trabajo de grado: Es un ;trabajo de investigación, orientado a un área específica dentro de la especialidad, tendrá carácter presencial ya sea en la facultad o en las Instituciones privadas,:, conforme a una carga horaria determinada; las autoridades de la carrera distribuirán los temas o autorizarán algún tema propuesto,' al mismo :tiempo asignarán a/los asesores, quienes acompañarán de cerca todo, el trabajó^ hasta el momento de la presentación y defensa ante una mesa examinadora.Repiteneia: Situación mediante ja cual un estudiante cursa más de una vez una asignatura, semestre o año de una carrera. •*'?*' •'*£, '% f Repitente: Estudiante que se matricula en el mismo grado/curso/etapa más de una vez en diferentes años escolares, por no haber aprobado o no haber terminado el mismo.Requisitos para inscripción a exámenes finales: Condición necesaria que el estudiante debe reunir para tener derecho a presentarse a exámenes finales de asignatura.Semestre: Período de clases en que se ofrecen los cursos universitarios en algunas Instituciones,de educación superior; Al inicio de los mismos el estudiante debe matricularse. Tiene una duración aproximada de cuatro meses y medio, por lo qué el año escolar consta de dos semestres.Sistema de equivalencia: Proceso y criterio por los cuales los títulos académicos o profesionales obtenidos en un país dado pueden ser aceptados y reconocidos en otros países donde los, sistemas educativo y legislativo en vigor son diferentes. , :Tesina: Trabajo escrito, exigido para ciertos grados en general inferiores al de doctor.Tesis: Se refiere a la tesis doctoral (doctoral dlssertatíon), pero también existe la tesis de licenciatura y la tesis de maestría o máster. La tesis doctoral es un trabajo de investigación original que se defiende públicamente ante un tribunal de doctores. Conjunto de actividades prácticas y teóricas referidas a un tema específico desarrollado por el estudiante como proyecto o investigación original, bajo la responsabilidad de un Orientador, cuya presentación escrita, oral y aprobaciones necesaria para optar al Título Profesional. Conjunto de actividades prácticas y teóricas referidas a un tema específico desarrollado por el estudiante como proyecto o investigación original, bajo la responsabilidad de un orientador, cuya presentación escita, oral y aprobaciones son necesarias para optar al título p ro fe s io n a L ^ /T X -- j / /

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CONSEJO SUPERIOR U NIVERSITARIOw w w . u n a . p y

C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , San L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

"Universidad NacionaCde Asunción

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..//.. (9)

Art. 4.

Art. 5.

Art. 6.

73. Titulación: Diploma o certificado que garantiza que se ha realizado un programa de estudios completo de forma exitosa. Se refiere a carrera o especialidad. Es un sinónimo de título, o sea, el diploma obtenido por un estudiante, pero también de carrera o programa. La titulación sugiere la existencia de un plan de estudio elaborado.

74. Tribunal examinador: Es el tribunal conformado para las evaluaciones finales y estarán integrados por el profesor de la asignatura y un (1) profesor más de la misma asignatura o de asignaturas,afines.

75. Tutor: Profesional que atiende y se responsabiliza del proceso de aprendizaje y avance curricular de uno o varios estudiantes,:, con base en una adecuada supervisión y orientación metodológica, pedagógica y psicológica.

76. Tutoría académica: -Acción . encaminada a acompañar y supervisar el desempeño del estudiante, brindándole apoyos metodológicos y orientaciónpedagógica que le faciliten su avance en el currículo.

' ' ' " ; :■ í í “Capítulo III. DEL CALENDARIO ACADÉMICO Y DE ACTIVIDADES

El calendario académico, calendario de, actividades, los horarios de clases y periodos de exámenes serán publicados al inicio del periodo académico, además de otras normativas que componen ios mismos.

y -.tsül I I ¡ í . •[ g I ''"-«í/ ; f¡Capítulo IV. DEL PERIODO LECTIVO Y ACADÉMICO

■ t-,V ■Periodo lectivo: Es el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de las clases. Este periodo incluirá ías evaluaciones, las cuales estarán fijadas en el calendario académico.En el periodo lectivo se incluyen dos periodos de Exámenes Parciales. Los mismos serán fijados en el calendario de actividades; cada uno tendrá una duración de dos a tres semanas. ^El primer periodo de Exámenes Finales iniciará una semana después de la finalización del período lectivo.

Periodo académico: Es el tiempo transcurrido desde el inicio de las clases y la finalización de los periodos de evaluación final del correspondiente periodo lectivo.El periodo académico deberá finalizar antes del inicio del siguiente periodo lectivo. El periodo académico concluye con dos periodos de Exámenes Finales denominados Primer Final y Segundo Final, los que deberán finalizar antes del siguiente periodo lectivo, y un Tercer Examen Final.

Art. 7. Pasantía profesional/ Internado Rotatorio: Es el tiempo de aplicación de los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación, comprendido en los ejes ¡n te g ra d o s y d fí^ jfi^ l/ im , siendo de carácter obligatorio.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOw w w . u n a . p y

C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , San L o r e n z o - P a r a g u a y

"UniversidadNacional'de Asunción

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Alt. 8.

Art. 9.

Extensión universitaria se regirán por el reglamento vigente y la carga horaria se asentará en el certificado de estudios. El cumplimiento del mismo será requisito para la graduación de los estudiantes.

La tesina o trabajo final de grado: Se adecuarán a sus respectivos reglamentos. Durante el transcurso del periodo académico, podrá solicitarse la conformación de las mesas examinadoras. La Calificación se asentará en el certificado de estudios.

Art.10.

Capitulo V. DEL PROFESORh. w ; W i ' f j S /" •

Son deberes y obligaciones del profesor:a. Al inicio de cada periodo lectivo, el profesor deberá planificar, diseñar yjKF jgp .. . * . , .. , ...............

|a

b.

d.

e.

g-

presentar las actividades pedagógicas en base al contenido programático de. .

Presentar a la coordinación pedagógica el planeamiento de la asignatura, una semana antes del inicio de clase y dar a conocer a los estudiantes en la clase inaugural el programa de estudios.Impartir enseñanza en base a la metodología científica e innovadora en el desarrollo de las clases y ejercer con ética susfunciones.Cumplir: y hacer cumplir las disposiciones esjiablecidas en la Ley de Educación Superior, Estatuto üe la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y los reglamentos que rigen en el Instituto Dr. Andrés Barbero (IAB).Facilitar, guiar, incentivar, orientar y ayudar a los estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y lograr el desarrollo de las capacidades propuestas en el programa de estudios.Asistir puntualmente al desarrollo de las clases en los días y horas asignadas por las Carreras/Avisar con antelación a los responsables de la coordinación de Teoría las ocasionales llegadas tardías o en caso de ausencia.En caso de ausencia por motivos académicos (seminarios, talleres, congresos, etc. A nivel nacional e Internacional.) deberán comunicar por escrito conforme a los formularlos establecidos por el departamento de Talento Humano para la gestión de los mismos, con antelación, y previa articulación con la coordinación de teoría de la carrera a efectos de evitar la pérdida en el desarrollo de las clases.Mantener actualizado su currículum de formación profesional acorde a los cambios metodológicos, técnicas de aprendizaje y nuevas tendencias como orientaciones teóricas - prácticas que se generan en la profesión.Utilizar el desarrojlo de las clases para el cumplimiento del objetivo académico, evitandp^l^acLoQtfijnamiento político, religioso o de otra Ideología.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOw w w . u n a . p y

C. E i e c t , : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , San L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

fUniversidadNacionaí de Asunción

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Art, 8. Extensión universitaria se regirán por el reglamento vigente y la carga horaria se asentará en el certificado de estudios. El cumplimiento del mismo será requisito para la graduación de los estudiantes.

Art. 9. La tesina o trabajo final de grado: Se adecuarán a sus respectivos reglamentos. Durante el transcurso del periodo académico, podrá solicitarse la conformación de las mesas examinadoras. La Calificación se asentará en el certificado de estudios.

Art.10.

Capitulo V. DEL PROFESORY.!*' ' & f p % é P L ? X.1 Si «S '1 ■«ssssr í‘ -w' iSWÍi k* "Si.HW

& r rJkSon deberes y obligaciones del profesor:a. Al inicio de cada periodo lectivo, el profesor deberá planificar, diseñar y

presentar las actividades pedagógicas en base al contenido programático de laasignatura.

b. Presentar a la coordinación pedagógica e! planeamiento de la asignatura, una semana antes del inicio de clase y dar a conocer a los estudiantes en ia clase inaugural el programa de estudios.

c. Impartir: enseñanza en base a la metodología científica e innovadora en el désarroilo de las clases y ejercer con ética sus funciones.

d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones.establecidas en la Ley de Educación Superior, Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y los reglamentos que rigen en el Instituto Dr. Andrés Barbero (IAB).

e. Facilitar, guiar, incentivar, orientar y ayudar a los estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y lograr'el desarrollo de las capacidades propuestasen el programa de estudios. f / 'l./-'.yV H ,

,T,. ■ f • ■ ' • "Asistir puntualmente al desarrollo de las clases en los días y horas asignadaspor las Carreras. Avisar con antelación a los responsables de la coordinación deTeoría las ocasionales llegadas tardías o en caso de ausencia.En caso de ausencia por motivos académicos (seminarios, talleres, congresos,etc. A nivel nacional e internacional.) deberán comunicar por escrito conforme alos formularios establecidos por el departamento de Talento Humano para lagestión de los mismos, con antelación, y previa articulación con la coordinaciónde teoría de la carrera a efectos de evitar la pérdida en el desarrollo de las;clases.Mantener actualizado su currículum de formación profesional acorde a los cambios metodológicos, técnicas de aprendizaje y nuevas tendencias como orientaciones teóricas - prácticas que se generan en la profesión.Utilizar el desarrollo de las clases para el cumplimiento del objetivo académico, evi tan d£y0\^ i& m 'h a miento político, religioso o de otra ideología.

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Universidad cNaciona[de AsunciónCONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

w w w . u n a . p y C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y

T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6 CP: 2 1 6 0 , S a n L o r e n z o - P a r a g u a y

C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

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j-

k.

I.

m.

n.o.

P-

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r.

s.

t.

u.v.

w.

Ajustar el desarrollo de sus clases al programa de estudios y al cronograma aprobado por la carrera, debiendo cumplir la carga horaria correspondiente a cada asignatura.Ante casos excepcionales se tendrá una tolerancia de 10 (diez) minutos para el inicio de la clase. En los días establecidos para exámenes el límite de tolerancia al profesor será también de 10 (diez) minutos, transcurridos los cuales el Director/a de carrera dará por suspendido el examen, debiendo fijarse una nueva. ■■■■ ■' ' , ” ; fecha para su realización.Presentar a :la Coordinación y/o Secretaría de Teoría, las planillas de evaluaciones procesual.es de los .‘exámenes parciales, obligatoriamente hasta 8 (ocho) días después ce ia realización de. la evaluación de los exámenes parciales. , _ ' : ¡ , ‘ -Contribuir en la formación Integral del/la estudiante en su dimensión humana, cultural, ética, social y política institucional.Tratar al estudiante sin discriminación alguna.Evaluar con objetividad el desempeño del/la estudiante teniendo en cuenta las capacidades conceptuales, procedimentales y actitudinales.Participar en reuniones de trabajo, actos oficiales organizados y convocados porla Institución.>:: • , ¡ • ; j i ,Participar en los tribunales examinadores para los cuales fueron designados. El profesor que presentare algún impedimento para su participación deberá justificar 2 (dos) cías hábiles antes, debiendo ser por causa justificada.Guardar el debido respeto y consideración en el trato a todos los miembros de la comunidad educativa de la. Institución.Promover la investigación y la extensión universitaria en el ámbito de su competencia.Conocer que su desempeño será evaluado por direcciones, coordinaciones y estudiantes por medio de un instrumento proporcionado por el departamento de Talento Humano. El resultado de la evaluación tendrá una calificación que será utilizado en el instrumento de concurso de selección de docente catedrático. Emplear vestimenta adecuada y mantener una correcta presencia personal.Está prohibido a todo profesor emitir opiniones a nombre o en representación de la Institución o de sus organismos o autoridades sin contar con la autorización competente.El profesor podrá ser reemplazado hasta 4 clases, no pudlendo ser reemplazado bajo rmtórwxLativo en las fechas fijadas para exámenes parciales y finales.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOw w w . u n a . p y

C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

"Universidad NacionaCde Asunción

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Las clases serán desarrolladas por el profesor cualquiera sea el número de alumnos asistentes. No está permitida la suspensión de clases sin la expresa autorización de la Dirección de carrera o de la Dirección Académica.

Art.11. Son derechos del Profesor.a. Ejercer con libertad sus actividades académicas.b. Acceder a programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento

académico, humanístico, científico,' técnico y artístico, de acuerdo con los planes que adopte la Institución,Recibir tratamiento respetuoso por parte de las autoridades, colegas, educandos y demás funcionarios de la Institución.Disponer de los materiales bibliográficos y tecnológicos con los que cuente la Institución pará el desarrollo de sus labores.Recibir oportunamente toda la información ‘ relacionada a la misión, visión y objetivos de la Institución, objetivos y perfil de egreso de la carrera, como así también los reglamentos y resoluciones relacionados con la función docente.

f p i i í I ¡I " >. i f . -- ih H, :.k:: , '¿'i

l | i ' ' ' i ■ -I? Y l , tArt.12. Son Prohibiciones del Profesor.

a. Ejercer actos de proseliti'smo político partidario.b. Discriminar a terceros por razones políticas, ideológicas, raciales, religiosas, etc.c. Concurrir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo el efecto de

narcóticos o drogas.d. Abandonar o suspender su clase sin autorización previa de la Dirección de

Carrera. % H . ■

c.

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e.f.

g-

h.

k.

Impedir u obstaculizar el normal ejercicio de las actividades de la Institución. Utilizar el nombre o representación de la Institución sin la autorización escrita de la máxima autoridad de la'lnstitución. “ o ■ 'Violar los principios éticos que regulan su jelaclonamiento con las autoridades, colegas, funcionarios y educandos de la Universidad.Utilizar documentos falsos para acreditar el cumplimiento de algún requisito exigido por la Institución.Ejecutar intencionalmente actos de agresión de palabras o de hechos que causen daño a la integridad física, moral o profesional de las personas y bienes vinculados a la Institución.Recibir indebidamente para sí o para terceros dinero o dádivas por el cumplimiento de sus funciones, para omitir, retardar o denegar un acto propio de su cargo o para realizar uno contrario a sus deberes para con el educando. Incumplir el presente reglamento, el reglamento Interno del IAB, el estatuto de UNA, de Educación Superior.

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CONSEJO SUPERIOR U NIVERSITARIOw w w . u n a . p y

C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . py T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , San L o r e n z o - P a r a g u a y

"Universidad[Nacionatde Asunción

Acta N° 18 (A.S. N° 18/13/09/2017) R esolución N° 0558-00-2017

Utilizar la cátedra para realizar ante los educandos criticas al contenido de la asignatura, al plan de estudios, al desempeño de otro colega, a las autoridades y a la propia Institución.

Capítulo VI DEL ESTUDIANTE

b.

d.

g-h.

Art.13. Son deberes y obligaciones de los estudiantes:a. Guardar el debido respeto y consideración a los autoridades, funcionarios,

alumnos y docentes de la Institución. Actuar con ética, honestidad y responsabilidad en las actividades"' académicas y en los espacios de la Institución. . 'Cumplir con las disposiciones de los reglamentos y demás normativas universitarias. Conocer, aceptar y cumplir íntegramente las normas establecidas en el presente Reglamento, no pudiendo alegar desconocimiento en caso de incumplimiento de las mismas. ,Cuidar el patrimonio y los bienes de la Institución y respetar los emblemas universitarios.Reconocer el origen y la autoría de las ideas y resultados tanto propios como ajenos según las .leyes y normas y convenciones académicas de cada disciplina. A su m ir la responsabilidad principal de su propia formación con, el apoyo y supervisión de sus profesores y la interacción con sus pares en las condiciones establecidas en la reglamentación pertinente. WPropiciar la. elaboración de proyectos de investigación y/o extensión con sus docentes y pares conforme a las reglamentaciones pertinentes.La asistencia a clases será obligatoria.Se considerará presente al alumno que haya ingresado al salón de clases en el horario fijado y permanecido en él durante todo el tiempo del desarrollo de la clase. Se considerará ausente al alumno que se retirase injustificadamente de la clase sin autorización del Docente.Para el inicio de la clase el límite de tolerancia al alumno será de 15 (quince) minutos.En los días establecidos para exámenes el límite de tolerancia será también de 15 (quince) minutos, transcurridos los cuales el profesor comunicara a la Coordinación de Teoría quien informará, dejando constancia escrita, al alumno que se presentase posteriormente, que podrá rendir el examen respetando el horgj^de-Giilüninación del mismo.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOw w w . u n a . p y

C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S a n L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S a n L o r e n z o - P a r a g u a y

1Universidad Nacional de Asunción

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k. El alumno tendrá derecho a retirarse del examen, cualquiera sea el tipo de examen y su modalidad, hasta antes del momento de recibir, de parte del docente, el temarlo o bolilla, en cuyo caso llevará ausente. Una vez que el alumno ha recibido ei temario o bolilla, si se retirase, llevará el puntaje de 1 (uno).

Art.14. Son derechos del estudiante

Conocer con asignaturas. Recibir formación carrera.,Solicitar

antelación las condiciones de evaluación y aprobación de las

de calidad de acuerdo a Jos] ■ i ! ’ I y

de

proyectos educativos de la

según reglamentoexoneración del pago de aranceles académicos interno de exoneración. ; t ,• ’ ’

d. El alumno podrá solicitar al Profesor de la .asignatura, o a la coordinación de teoría, la revisión de su examen escrito y/o trabajo de investigación ante la presencia del docente.1 Esta solicitud'podrá realizarse dentro del plazo de 15 (quince) días lectivos a partir de la fecha del examen parcial o final.

e. Los alumnos de las sedes o filiales podrán solicitar su traslado a la casa central o viceversa. Los traslados están supeditados a los siguientes requisitos. Alumno regular del 5to semestre en adelante. Contar como mínimo con promedio general de 3 (tres). Haber cumplido la carga horaria de extensión universitaria para dicho semestre. La aceptación esta supeditada única y exclusivamente a iarevisión técnica de la carrera receptora.;

. , , s " ■; ¡V , . . . " ,

Capítulo VII DEXA INSCRIPCIÓN

Art.15. El estudiante podrá inscribirse por asignatura, una. vez cumplidas las condiciones académicas y administrativas requeridas.

Art.16. La inscripción por asignatura tendrá validez durante ese periodo académico para el cual se expide. En la misma se consignarán todas las asignaturas a la que el/la estudiante se inscriba.

Capítulo VIII DEL DESARROLLO DE LAS CLASES

Art.17. El profesor nombrado para desarrollar la asignatura es ei responsable de dictar eEl profesor nombrado para desarrollar la im partir^ iq roceflp enseñanza-aprendizaje.

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C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S a n L o r e n z o - P a r a g u a y

■Universidad Nacional de Asunción

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Art.18. La designación del auxiliar de la enseñanza será conforme al reglamento de concurso establecido para el efecto, quien podrá ser un estudiante o egresado universitario de la Universidad Nacional de Asunción, conforme al estatuto de la UNA.

Art.19.

Art.20.

Art.21.

Art.22.

Art.23.

Art.24.

El/la auxiliar de la enseñanza tiene el compromiso de asistir a todas las clases desarrolladas por el profesor y desarrollar hasta el 25% del contenido.

La unidad académica garantizará a lo s . docentes el acceso y utilización de equipamientos informáticos, equipos multimedios y otros recursos didácticos disponibles en la Institución. El profesor deberá solicitar la utilización de los mismos con anticipación.

tvi

En caso de que el profesor tenga que ausentarse, deberá presentar una nota dirigida a Coordinación de Teoría, la misma podrá ser cubierta por el/la auxiliar de la enseñanza si lo tuviere:u otro reemplazante del Área y/o recuperar en otro tiempo.

Jw.;"i:;La planilla de asistencia de los estudiantes será retirada y devuelta por el profesor de la

asignatura a la Secretaría de la Coordinación de Teoría..

La asistencia de los estudiantes a clases será controlada solamente por el profesor o auxiliar de la enseñanza.

Cualquier enmienda realizada por el profesor en la planilla de asistencia deberá llevar ¡a media firma del mismo. • / I a '

Art.25. El profesor asentará en el libro de cátedra el tema y metodología desarrollado en el día, con las especificaciones correspondientes; a las capacidades desarrolladas.

Art.26. Toda actividad académica a ser desarrollada fuera de la Institución deberá estar sujeta a las reglamentaciones y ser autorizada' por las 'autoridades competentes con antelación por escrito.

í'-wtx *«m

Art.27. El profesor de cada asignatura deberá evaluar las capacidades teniendo en cuenta las cognitivas, procedimentales y actitudinales. Deberá contar con instrumentos a ser utilizados por cada asignatura teórico - práctico.

Art.28. En la práctica laboratorlal, el docente solicitará con anticipación al responsable de dicha área la utilización del laboratorio y los materiales.

Art.29. Durante el desarrollo de las clases se permitirá el uso de celulares con fines didácticos bajo la ^ p p ta c $ f i y supervisión del profesor.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOw w w . u n a . py

C. E l e c t . : s g e ñ e r a I @ r e c . u n a . py T e l e f a x : 5 9 5 - 21 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

"Universidad ftfacionaí de Asunción

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Art.30. El profesor podrá sugerir ia participación del estudiante a congresos, seminarios, jornadas de capacitación en su horario de clases siempre y cuando este sea parte del contenido programático de su asignatura.

IX. DE LA ESCOLARIDAD

Art.31.

Art.32.

Art.33.

A rt.34.

Art.35.

Art.36.

Art.37.

El estudiante tiene la obligación de asistir en el aula puntualmente los días y fijadas para el desarrollo de las clasesr

horas

La escolaridad que habilitará ai estudiante a presentarse a exámenes finales en las Asignaturas profesionales y no profesionales será dél 75% sobre el 100% del desarrollo del programa. ■ .

; ■ " ; ............../^C "V ib-t- 'V'5Í'T í : ij \ 1 1 % . ^ fi'% .

El/a estudiante que no alcance el mínimo de escolaridad exigido no podrá presentarse a exámenes finales e indefectiblemente deberá recursar la asignatura correspondiente.

El/la estudiante que llegase 10 minutos después dé haberse Iniciado el desarrollo de la clase llevará ausente; y en aquellas asignaturas en que se desarrollase dos o tres horas de clase solo tendrá presente en las siguientes horas independientemente de la carga horaria.

El/la estudiante que se ausentare por presentar la certificación.,correspondiente (ocho) días posteriores:a: la ausencia.

> . • ■; f j , enfermedad, duelo , o maternidad deberá a la Secretaría de teoría como máximo 8Av /y

Es responsabilidad del estudiante la permanencia en ciase. Salvo situaciones especiales (lactancia materna, problemas de salud que requieran un traslado a una unidad asistencia!)

Para asistir a congresos,, jornadas de capacitación o viajes de estudio el estudiante deberá solicitar permiso .a!, a. la Dirección de su Carrera, por escrito por lo menos una semana antes, y los ' mismos serán,,;,;-avalados con las documentaciones correspondientes.

XI. DE LA EVALUACION DEL ESTUDIANTE

Art.38. El profesor deberá presentar a la Coordinadora Pedagógica el test de examen en formato impreso para su revisión, 8 (ocho) días antes de la fecha establecida. El profesor deberá ajustarse a las orientaciones emanadas por la Coordinadora Pedagógica y no podrán tomar los exámenes sin el Visto Bueno de la misma.

A rt.39. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes responderá a criterios bien definidos ejiijasejgfevaluaciones de proceso, continua y terminales, entendida como

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CONSEJO SUPERIOR U NIVERSITARIOw w w . u n a . p y

C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 G

CP: 2 1 6 0 , S a n L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

Universidad NacionaCde Asunción

Acta N° 18 (A.S. N° 18/13/09/2017) R esolución N° 0558-00-2017

..II.. (17)

herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento de proceso de enseñanza - aprendizaje con evaluaciones diagnóstica, formativa, formatriz y sumativa o terminal, a través de las cuales informa al estudiante sobre su proceso y logros de aprendizaje.

A rt.40. La evaluación se ajustará a lo establecido en los contenidos programáticos aprobados y reconocidos por el Rectorado y a los planes docentes de cada una de las asignaturas.

Art.41. La prueba escrita es aquella en la que todas las cuestiones a evaluar se reflejan, por parte del estudiante, por escrito o gráficamente, sea en papel o por uso de medios informáticos o mediante la realización- de una.variedad de ítems o test.

Art.42. La prueba escrita o test deberá indicar la distribución dé los puntos que corresponden a cada uno de los ,apartados de la misma, en base a la distribución porcentual de cada asignatura, las mismas deben estar ajustadas a 'os tipos de ítems que fueron utilizados por el profesor en el proceso enseñanza - aprendizaje, no teniendo derecho el mismo presentar en el examen ningún tipo de ítems que no fuera aplicado durante elxadesarrollado de su. clase.

Art.43. El test deberá contener máximo tres tipos de ítems, debiendo estar redactado de lo fácil a lo difícil y volver a lo fácil; siempre debe considerar ias vivencias del aula en base a cada capacidad desarrollada y lograda por los estudiantes, a más de utilizar el vocabulario acorde a! desarrollado en clase, evitando siempre las preguntas redactadas en. forma de oración, negativa. : l - .

., ■■■

Art.44. La prueba oral, reemplaza al examen, escrito, corresponde al final del semestre y es aquella en la que las cuestiones a evaluar se reflejan, por parte del estudiante mediante el lenguaje oral dialogado.

Arí.45. El examen final debe estar organizado en forma de bolillas y tomado por dos docentes de la misma asignatura.

Art.46. La bolilla que le corresponda desarrollar al estudiante debe contener tantas pregunta como el total de puntos dado por el proceso, éstas deben ser directas y muy clara sobre el tema a desarrollar, el profesor por cada pregunta tiene la potestad de dar un positivo o negativo, no existiendo para la ponderación el medio punto.

Art.47. Cada profesor deberá atenerse a evaluar solo los contenidos de la bolilla que el alumno haya elegido, sin derecho alguno a realizar preguntas fuera de lo presentado en cada una de las mismas, se contará con tantas bolillas como estudiantes se presenten al examej>jtes boliites sufrirán el mismo tratamiento de lo estipulado en el Art. 39.

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOw w w . u n a . p y

C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

"UniversidadNacionaC de Asunción

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..II.. (18)

Art.48. Las actividades y evaluaciones de laboratorio o práctica en sala de simulación se encuentran bien definidas en cada una de las asignaturas con la carga horaria correspondiente y desarrolladas en las 16 (diez y seis) semanas, según se encuentra en el contenido programático de cada asignatura aprobada por el Rectorado. Para cada prueba se deberá indicar la distribución de los puntos que corresponden a cada uno de los tipos de ítems, considerando siempre la distribución porcentual de cada asignatura.

Art.49. En las evaluaciones de laboratorios-práctica en sala de simulación los puntajes se encuentran asignados en Ips plantillas utilizadas para el efecto, en los estudios de caso o en los basados en problemas.

A rt.50. Todas las actividades evaluativas, deberán disponer de una programación previa, decriterios de valoración y de la puntuación que se le otorgue; estas acciones evaluativasse encontrarán asentadas en la planilla de proceso del profesor, hasta la finalizacióndel semestre. 7 ' '

V ' >• 'V V ; '• ■ '■ '■ :•••¿'7/ , «. ‘ i " , l i l i l í - ,

XII. DE LOS EXÁMENES PARCIALES! - - < : ■ ■ ' • , ‘ , r

Art.51. Se suministrarán como mínimo dos pruebas parciales obligatorias en todas las asignaturas, cuyos puntajes deberán estar asentadas en las planillas de calificaciones correspondientes a cada-asignatura.

Art.52. El contenido de las pruebas parciales teóricas versara sobre el programa desarrollado,hasta la fecha de cada examen.

• « ,, .. v i > ••! -i y-’ '■ SK V-‘« • ̂ . i 3 :. • : * .7,^0- | ;• r1.;;- >*■ i ' ’ -. •' ..VA rt.53. El estudiante que tuviere ausencia justificada en la evaluación procesual, tendrá la

oportunidad de recuperar en la siguiente clase desarropada por el profesor.

Art.54. Las planillas de calificaciones de los exámenes parciales serán entregadas en la coordinación de teoría, una semana después dé cada examen, como fecha límite.

>^| jT i I - |XIII. DE LOS EXÁMENES FINALES

A rt.55. La Dirección de Carrera remitirá a la Dirección Académica la propuesta del cronograma de los exámenes finales de cada asignatura para su visto bueno correspondiente hasta15 (quince) días hábiles previo a los inicios de los exámenes finales.La Carrera de Enfermería y la Carrera de Obstetricia a través de la Coordinación de Teoría notificará por escrito a cada profesor lo siguiente: La asignatura, el tribunal examinador, la fecha y el horario del examen hasta al menos una semana antes del inicio de lo jj^ jsm o s j^u le n e s quedarán de esta manera debidamente notificados.

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C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a , p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

r(Universidad Nacional de Asunción

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..II.. (19)

A rt.56. Los designados para integrar el tribunal examinador están obligados a desempeñar su cometido, salvo causa debida y anticipadamente justificada conforme al reglamento interno de la Institución por escrito a la Coordinación de Teoría hasta 3 (tres) días antes del examen.

Art.57.

Art.58.

Art.59.

Art.60.

Art.61.

Art.62.

El/la estudiante que no se presentase al examen en lugar, fecha y hora establecidos, perderá el derecho a ese examen.

El día y hora del examen el estudiante deberá presentarse 15 minutos antes del horario establecido donde serán llamados por lista de habilitados a ese examen a través de uno de los miembros del tribunalexaminador, los mismos acreditarán su identidad con cédula de identidad en mano u otros similares.

:La duración del examen final será de 60 minutes, pudie.ndo esta extenderse pordecisión del tribunal examinador hasta no más de 30 minutos posterior a la hora fijada.- .. !

i.: ■ -,S.* > ' • - í i . j j í V K s -X p S .. :• • ■ «. ' ; i

En caso de llegada tardía, el/la estudiante tendrá una tolerancia de 15 minutos desde el inicio del examen, por una causa debidamente justificada.

!■ i- ' '■ ' ; . . - ' ’ ' <El profesor determinará la modalidad del examen: ora!, escrito u otro, la modalidad seleccionada por el docente deberá presentar en el tiempo establecido a la Coordinadora Pedagógica, según el Art.38 del presénte reglamento.

Una vez iniciado el proceso para el inicio del examen el estudiante no podrá desistir del mismo sin la calificación que le corresponda, en caso que lo hiciere llevará la calificación 1 (Uno).

Art.63.

Art.64.

A rt.65.

Art.66.

Durante el desarrollo del examen el estudiante no podrá utilizar dispositivos electrónicos, además no está permitido el uso de aparatos celulares. Solo calculadora

idebidamente autorizada. ■ ' -

El estudiante que haya cumpiido las condiciones requeridas para presentarse al examen final, perderá el derecho de hacerlo si no los diere dentro de los dos periodos académicos consecutivos. Para readquirirlos deberá satisfacer de nuevo todos los requisitos establecidos.

El estudiante que ha reprobado en la última oportunidad el examen final, deberá cursar nuevamente la asignatura y satisfacer todos los requisitos exigidos.

El examen final será desarrollado, corregido y calificado dentro del recinto de la Institución; de no cumplirse con esta disposición los profesores integrantes del tribunal examinador, serán amonestados por escrito y será invalidado dicho examen debiéndosej^proaram ar dicho examen.

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C. E l e c t . i sge ñ e r a I @ r e c . u n a . py T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , San L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S a n L o r e n z o - P a r a g u a y

"Universidad Nacional de Asunción

Acta N° 18 (A.S. N° 18/13/09/2017) R esolución N° 0558-00-2017

..//.. (20)

Art.67. Si el tribunal examinador no estuviese completo dentro de los 15 minutos de la hora señalada para el examen, el profesor de la asignatura deberá avisar a Dirección de Carrera o a la Coordinación de teoría de la Carrera para proceder a completar la mesa con nuevos integrantes, previo aviso a los estudiantes.

Art.68. El profesor convocado para integrar el tribunal examinador que llegase después de que haya sido designado otro profesor/a, perderá todo derecho a reclamar su intervención en el examen. .. . .. „ ■ . ^

'V-'" # $ v i f ’i h |Art.69. Para el examen final, el tribunal examinador estará integrado por el profesor de la

asignatura, quien lo preside, un docente, de la misma asignatura o de asignaturas afines y un docente técnico del área o afín. ' ; ■

■ ' \ \ ■: : ! ■ iX. DE LA INSCRIPCIÓN PARA EL EXAMEN FINAL

. ■ I ' !Art.70. La nómina de los estudiantes habilitados para el examen final de cada asignatura será

proporcionada por cada Unidad Académica, y ésta será corroborada por la Dirección Académica quien le dará el visto bueno correspondiente.

Art.71. Para tener derecho al examen final, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:Para Carrera Obstetricia

y

a. el

b.c.d.e.

Téner e.K promedio habilitante de. 60% del total de puntos acumulados en proceso para las asignaturas no profesionales. Tener el promedio habilitante de 75% del total’ de puntos- acumulados en el proceso para las asignaturas profesionales. ' ,‘ v

' ' í'1 \U i i ■;Haber alcanzado la escojaridad del 75%.No estar en mora en la devolución de libros, y pago de multa en la biblioteca.No estar afectado por ninguna medida disciplinaria.Haber abonado los aranceles estipulados por la Institución en concepto a derecho de examen hasta dos.dlas'hábiles antes del examen,

f. Haber aprobado las asignaturas correlativas (Asignaturas Previas).

Para Carrera Enfermeríaa. Tener el promedio habilitante 60% del total de puntos acumulados en el proceso.b. Haber alcanzado la escolaridad del 75%.c. No estar en mora en la devolución de libros y pago de multa en la biblioteca.d. No estar afectado por ninguna medida disciplinaria.e. Haber abonado los aranceles estipulados por la Institución en concepto a

derecho de examen hasta dos días hábiles antes del examen. Habei>aisrs¿ia«t$/1as asignaturas correlativas (Asignaturas Previas).

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C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A, S an L o r e n z o - P a r a g u a y

"UniversidadNacional de Asunción

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.11.. (21)

Art.72.

XIV. DE LAS CALIFICACIONES

La calificación se hará por la sumatoria y promedio de las notas de cada profesor integrante del tribunal examinador según indicadores de evaluación.

Art.73. SISTEMA DE EVALUACION DEL PLAN SEMESTRAL

La evaluación es integral, evalúa competencias (conceptuales, procedimentales y actitudinales), se desarrollará en tres periodos de evaluación final como máximo.En las evaluaciones procesuales podrán utilizarse el portafolio, las rúbricas, la lista de cotejo y el registro anecdótico, entre otros. Rara tener derecho al examen final de las asignaturas es indefectible haber aprobado la práctica profesional en el caso de que estas sean correlativas o las mismas sean prerrequisitos.

k g P : - ! ¡ i ■Para las calificaciones .se tendrán en cuenta conocimiento, habilidades y actitudes que serán pcrcentuadas según la naturaleza dé cada asignatura por áreas:

AREAS CONOCIMIENTO PROCEDI MENTAL ACTITUDINAL

Científico Básico 60% 20% j! 20%i; ¡i ?- 'i

Científico Profesional 50% . “ ! 40%■ . 1

10%

Complementaria 60% , ; 20% 20%

Humanístico : 60%

OC\J 20%

IWLa calificación final, se obtendrá de. la sumatoria de puntos equivalente al 50% del proceso y 50% al examen final (siempre que el estudiante obtuviere un puntaje equivalente al 60% como mínimo en el examen final) y al resultado de esta sumatoria de puntos se aplicará la escala del 60% para la nota.

SITUACIÓNACADÉMICA

PUNTUACIÓN NOTA CALIFICACIÓN

REPROBADO 0 a 59% 1 INSUFICIENTE

APROBADO

60 a 70 % 2 REGULAR

71 a 80 % 3 BUENO

81 a 90% 4 DISTINGUIDO

91 al 100% 5 SOBRESALIENTE /

Fuente Estat

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C. E l e c t . : s g e ñ e r a I @ r e c . u n a . py T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , San L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

"Universidad Nacional de Asunción

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El tratamiento que se dará a aquellas asignaturas que tengan Práctica es el siguiente: Puntaje total de la asignatura de Teoría más el Puntaje total de la Práctica, a cuya suma total se aplicara la escala del 60% para obtener la calificación del 1 al 5.

I- Evaluación de la Práctica

1.1- Para la Carrera de Enfermería:Para obtener la calificación final del estudiante, en el área de práctica, se realizará, si el mismo completare el cien por ciento (100%) de asistencia. Una vez que cumpla con el requisito anterior, se procederá a la sumatoria de las sucesivas evidencias registradas en el proceso de enseñanza aprendizaje mediante el Instrumento de Valoración del Aprendizaje (IVA), Registro de Secuencia Aprendizaje (RSA), rúbrica, lista de cotejo, estudios de caso, entre otros, en los ,que se establecen las capacidades y los indicadores que debe lograr cada estudiante, durante el desempeño de la actividad en la práctica. ,

f f f & f ¡ J i . 5 H n f e \ V - " -Se tendrán en cuenta lo siguiente:a) Las competencias (conceptual, procedimental y áctltucinal) para ser evaluados

deberán ajustarse a instrumentos de evaluación aprobados perla*Institución, con la siguiente escala de distribución ce indicadores a tener en cuenta: ¡

: Componente Conceptual: 20%Componente Procedimental: 70% ¡!Componente Actitudina': 10% f f «Total: ■ \ 100%

b) Para la calificación final del desarrollo de cada área se aplicará la escala del 60% al total de puntos. obtenidos durante su desempeño y las calificaciones seránexpresadas en la escala siguiente:

Uno (1) insuficienteDos (2) regularTres (3 )buenoCuatro (4) distinguidoCinco (5) sobresaliente

" 1 % ír?'*"

c) El estudiante que en su desempeño no logra los indicadores fundamentales de rendimiento mínimo (60%) en cualquiera de los saberes (conceptual, procedimental, actitudinal) no podrá aprobar el área de práctica pertinente.

d) Las conductas integrativas se evaluarán dentro del componente actitudinal, en forma porcentual e individual. Para el efecto, se establecerán previamente los criterios e indicadores acorde al instrumento utilizado, que deberán ser socializado con los est

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C. E l e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 U 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S a n L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

"UniversidadNacionaCde Asunción

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.11.. (23)

e) El registro de las calificaciones se realizarán en dos instrumentos, uno para la Institución y la libreta universitaria para el estudiante.

f) El estudiante que no aprobare un área de práctica, deberá cursar nuevamente el mismo en el siguiente periodo lectivo. Los méritos adquiridos de un área de práctica se perderán si el estudiante no lo completare dentro de los dos periodos académicos consecutivos y debe realizar de nuevo esa área.

1.2- Para la Carrera de Obstetricia.>• :: 7 g i f '""¿'■V

La evaluación de la práctica de los estudiantes de la carrera de obstetricia se regirán según lo estipulado en los programas-de estudió vigente aprobados por el Recto'ado.

‘ \ m l . - w % >9& r í % .

II- Evaluación de la Pasantía Profesional

La evaluación se realizará en base al ciesemper.o y desarrollo de competencias, conceptuales, procedimentales y actitudinales. 'Será evaluado por el tutor (Frofesor Docente Técnico) en instrumentos como el Instrumento de Valoración del Aprendizaje (IVA), Registro de Secuencia Aprendizaje (RSA), rúbrica, lista de cotejo, estudios de caso, entre otros, y como resultante se determinará una nota global del área. La Nota será del 1 al 5, según Estatuto de la UNÁ utilizándose la escala del 60%.

Sistema de CréditosS. ¡i l y v

La carrera de Enfermería establece como sistema de créditos la relación entre horas dedicadas al desarrollo teórico y práctica profesional y créditos, adjudicados de la siguiente manera: ' , r j s y /■>%'' ; '

16 horas = 1 crédito. V ''

.. •, , , > ■: }&.,

IV- Requisitos de Graduación

» Haber aprobado todas las asignaturas y práctica profesional del Plan de Estudios de la Carrera.

» Haber cumplido con los requisltos'de Pasantía Profesional, o Haber cumplido con los requisitos de Extensión Universitaria.® Presentar certificado o constancia de haber realizado cursos de Idioma: hglés o

portugués y Curso de Operador Básico.» Haber presentado, defendido y aprobado la tesina de grado.

Art.74. El que ha reprobado con la calificación 1 (uno) en la primera oportunidad del examen final, y se presentare en las siguientes oportunidades no perderá el derecho del pes final de los porcentajes asignados en el proceso de evaluación. Los derechos adquiridos en el proceso para acceder al examen final servirán por dos periodos académicos

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C. E i e c t . : s g e n e r a l @ r e c . u n a . p y T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6

CP: 2 1 6 0 , S an L o r e n z o - P a r a g u a y C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

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..//.. (24)

Art.75.

Art.76.

Art.77.

Art.78.

Las calificaciones del examen final serán asentados en el Acta correspondiente y refrendados por ei tribunal examinador, las calificaciones serán definitivas e Irrevocables, salvo caso de error material debidamente comprobado.

El acta con las calificaciones del examen final y el test del examen, serán entregados por el tribunal examinador en ia Secretaría de Coordinación de Teoría al finalizar el trabajo.

El estudiante podrá solicitar la revisión del examen final hasta 10 minutos después de la lectura de la calificación, una vez trascurrido el plazo de tiempo el estudiante no tendrá derecho a ningún reclamo.

Para la revisión de examen en todos los casos, deberán estar presentes el Frofesor/a de la asignatura y el tribunal examinador. !

; v vi v i - ' í

XV. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO". . > h V

m ..Art.79. Son faltas disciplinarias de los/as profesores/as:

a.

b.c.

d.

b.

Las que contravengan las disposiciones del Estatuto Universitario, el Reglamento Interno y Código de Ética del IAB.¡‘ - La ausencia injustificada a clases.La ausencia consecutiva injustificada a tres clases (considerada abandono de cargo). j :Falta de respeto a las autoridades de la Institución, otros docentes, estudiantes y funcionarios. ¡ .

• .. ' ■ v . : \ ’ ' - - /■; • : | I V. . ■ .

El Incumplimiento de los siguientes artículos: Art. 10 inciso b, f ,i ,l. Art. 21 Art. 22,Art. 23 y Art.38 del presente reglamento.

Art.80. De las sanciones a ser aplicadas al docente: ,, -vsm* íá»» 1̂*“_pxtr&jpr*''

Las sanciones a ser aplicadas al docente serán conforme a las disposiciones establecidas en el reglamento interno del Instituto.

Art.81. Son faltas disciplinarias del/la estudiante:

a. Las que contravengan las disposiciones del Estatuto Universitario y Código de Ética Institucional del IAB.

b. Falta de respeto a las autoridades, docentes, compañeros y funcionarios de la Institución.

c. Cometer o intentar algún tipo de fraude en el examen. Plagio en trabajo práctico, Plagiotrabajo de investigación o similares debidamente comprobado.

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w w w . u n a . p y C. E l e c t . : sg e n e r a l @ r e c . u n a . py

T e l e f a x : 5 9 5 - 2 1 - 5 8 5 5 4 0 / 3 , 5 8 5 5 4 6 CP: 2 1 6 0 , S a n L o r e n z o - P a r a g u a y

C a m p u s de la U N A , S an L o r e n z o - P a r a g u a y

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..II.. (25)

d.

e.b.

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g-

Dirigir o promover disturbios o formar parte de ellos, dentro del recinto de la Institución. Fomentar actos de violencia física o injuria moral en perjuicio de las autoridades, docentes, alumnos o del personal administrativo de la Institución. Los casos que configuren hechos punibles para la justicia ordinaria, además de las sanciones y penas previstas en este Reglamento, serán denunciados a la justicia ordinaria para lo que hubiere lugar.Daños materiales causados en perjuicio del patrimonio de la Instltuclór o a otros. El consumo y venta de bebidas alcohólicas, tabaco, y algún tipo ce drogas dentro del repinto de-la lnstitucló i a ^ J ^ ¿La portación de cualquier tipo dé arma de fuego, arma blanca o corto punzante dentro del recinto de la Institución.Suplantar o ser suplantado en la asistencia a clases o en la presen:aclón de cualquier evaluación. { . ■ 'Apoderarse, sin ningún derecho ni autorización, de algún bien propiedad de la universidad, del personal administrativo, docente o de los estudiantes.Destruir, caüsar deterioro al inmueble universitario, sus instalaciones, sus

ü f-V; • ’equipos o cualquier bien de la institución, o de su personal adm nlstrativo, docente o estudiante. j V ’/JPintar y/o rayar paredes, mobiliario o equipo, ensuciar con cualquier tipo de sustancia las paredes, así como en algura forma, ocasionar su deteriore'.Arrojar basura fuera de los botes, recipientes o lugares destinados específicamente para tal objeto.Consumir alimentos y/o bebidas en las aulas, laboratorios y auditorios de la Institución. :

Amonestación verbal.Amonestación por escrito.En casos especiales las Autoridades de la Institución, determinarán la sanción correspondiente o pasará a Asesoría Jurídica de la Institución para el dictamen correspondiente.Expulsión de la carrera o de la Institución.En estudiante que fuera demostrado que haya cometido fraude, será sancionado según el siguiente detalle:

1- ^ ' ' ' sn la elaboración de trabajos prácticos: llevara la calificación ) punto. l

Art.82. De las sanciones a ser aplicadas al estudian

Dependiendo de las faltas disciplinarias las sanciones podrán ser:

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CONSEJO SUPERIOR UNIVER SITARIOw w w . u n a . p y

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Prof. Ing. Agr.SECRETARIO GENERAL

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