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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Portada
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de
los recursos ambientales en la provincia de Napo durante el primer
semestre del 2016.
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Chiluisa Guacho Edison Ramón
TUTOR: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
Quito, noviembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Edison Ramón Chiluisa Guacho, en mi calidad de autor del trabajo de investigación:
“Medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de los
recursos ambientales en la Provincia de Napo durante el primer semestre del 2016”,
autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Firma
Edison Ramón Chiluisa Guacho
C.C. 150086423-4
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal, en mi calidad de tutor del trabajo de
titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por EDISON RAMÓN
CHILUISA GUACHO; cuyo título es: MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO
MECANISMO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
AMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE NAPO DURANTE EL PRIMER
SEMESTRE DEL 2016, previo a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos
necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación
por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que
sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad
Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 21 días del mes de noviembre de 2016.
--------------------------------------------------
DOCENTE-TUTOR
C.C. 171105101-9
iv
DEDICATORIA
Dedico el siguiente trabajo, en primer lugar a dios por haberme dado la vida y fuerza
necesaria para llegar a cumplir mis sueños, por guiarme siempre por el buen sendero, el
de la paz y el amor, a mis padres por ser el motivo de mis triunfos logros y derrotas
durante toda mi vida, por ser los baluartes que le han dado sentido a mi vivir y desde
luego por ser el más grande apoyo que un hombre puede tener, a mis hermanos por ser
siempre ese ejemplo que me impulso a luchar por mis metas, sueños trazados en la vida
sin duda alguna son lo mejor de ella, a mi amigos por ser mi apoyo moral fuera de mi
hogar y ser la misma razón de lucha y confidencialidad en la vida, por haber sido siempre
mi brazo derecho en mi trayecto universitario, y desde luego una dedicatoria un poco
especial para esa persona que aunque ya no está a mi lado, pero ella donde quiera que se
encuentre siempre será y seguirá siendo el motor que impulsa mis ganas de salir adelante.
v
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento muy especial y enorme a la prestigiosa universidad central del ecuador
por haberme acogido en sus aulas y por haber plasmado en mi valores de gran magnitud, a
mis profesores que a lo largo de mi trayectoria universitaria siempre compartieron sus
conocimientos para el bien de mi formación como profesional y como persona.
Y desde luego un agradecimiento enorme al Dr. Diego Galarraga quien fue mi tutor y guía
en esta gran aventura para obtener mi título de abogado de los tribunales y juzgados de la
republica del ecuador, por su tiempo y dedicación siempre le estar eternamente agradecido.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii
DEDICATORIA ................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi
LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ ix
LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xi
LISTA DE CUADROS ....................................................................................................... xii
RESUMEN ......................................................................................................................... xiii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 3
1.1 Antecedentes del problema. ......................................................................................... 3
1.2 Formulación del problema. .......................................................................................... 3
1.3 Descripción del problema. ........................................................................................... 3
1.4 Preguntas directrices. ................................................................................................... 4
1.5 Objetivos ...................................................................................................................... 4
1.5.1 Objetivo General ................................................................................................... 4
1.5.2 Objetivos Específicos. ........................................................................................... 5
1.6 Justificación. ................................................................................................................ 5
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7
MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 7
2.1 Antecedentes de la investigación. ................................................................................ 7
2.2 Marco Teórico .............................................................................................................. 9
2.3 Marco legal ................................................................................................................ 10
2.4 Marco referencial ....................................................................................................... 11
2.5 Marco histórico .......................................................................................................... 12
2.6 Marco conceptual ....................................................................................................... 13
2.7 Estado de la situación actual del problema. ............................................................... 15
2.8 Idea a defender o pregunta de investigación. ............................................................. 16
vii
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 17
METODOLOGÍA ................................................................................................................ 17
3.1 Nivel de investigación ............................................................................................... 17
3.2 Métodos ..................................................................................................................... 17
3.3 Técnicas e instrumentos de investigación .................................................................. 18
3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos .............................................................. 19
3.5 Definición de variables .............................................................................................. 19
3.6 Operacioanlización de variables ................................................................................ 20
3.7 Población y muestra ................................................................................................... 21
3.8 Metodología para la acción de intervención .............................................................. 22
TITULO I ............................................................................................................................ 23
AMBITO AMBIENTAL ..................................................................................................... 23
I.1 Medios de comunicación ............................................................................................ 23
I.2 Educación ambiental .................................................................................................. 26
I.3 Economía ambiental ................................................................................................... 29
I.4 Ponderación de derecho entre el derecho a la calidad de vida y a la calidad ambiental
......................................................................................................................................... 33
I.5 Demografía ambiental y límites de crecimiento ......................................................... 35
TÍTULO II ........................................................................................................................... 40
RECURSOS NATURALES ................................................................................................ 40
II.1 Recursos naturales ..................................................................................................... 40
II.2 Derecho de la naturaleza ........................................................................................... 43
II.3 Responsabilidad del Estado ....................................................................................... 45
II.4 Políticas públicas ambientales y gestión ambiental .................................................. 48
II.5 Impacto ambiental ..................................................................................................... 52
TÍTULO III .......................................................................................................................... 55
NORMATIVA INTERNACIONAL ................................................................................... 55
III.1 Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano ................................. 55
III.2 Tratados y convenios internacionales ...................................................................... 58
III.3 Declaración Universal sobre los Derechos de la Naturaleza ................................... 62
III. 4 Defensoría del ambiente ......................................................................................... 63
TÍTULO IV ......................................................................................................................... 64
RESULTADOS ................................................................................................................... 64
IV.1 Análisis e interpretación de resultados .................................................................... 64
viii
IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas ................ 64
IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas .................. 70
IV.1.3 Verificación del Objetivo General ........................................................................ 80
IV.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos ............................................................ 81
IV.1.5 Verificación de la hipótesis .................................................................................. 82
IV.1.6 Conclusiones ......................................................................................................... 84
IV.1.7 Recomendaciones ................................................................................................. 85
TÍTULO V ........................................................................................................................... 86
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA .............................................................. 86
V.1 Título de la propuesta ................................................................................................ 86
V.1.1 Datos Informativos ............................................................................................. 86
V.1.1.2 Beneficiarios .................................................................................................... 87
V.2 Antecedentes de la propuesta .................................................................................... 87
V.3 Justificación .............................................................................................................. 87
V.4 Objetivos ................................................................................................................... 88
V.4.1 Objetivo General ................................................................................................ 88
V.4.2 Objetivos específicos .......................................................................................... 88
V.5 Resultados esperados ................................................................................................ 88
V.6 Desarrollo de la propuesta......................................................................................... 88
V.7 Fundamentación jurídica ........................................................................................... 89
V.8 Desarrollo de la propuesta......................................................................................... 89
5.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos ...................................................... 108
5.20 Presupuesto y financiamiento ................................................................................ 108
CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 109
MARCO ADMINISTRATIVO ......................................................................................... 109
4.1 Recursos ................................................................................................................... 109
Recursos Humanos ............................................................................................................ 109
4.2 Presupuesto .............................................................................................................. 109
4.3 Cronograma de Actividades. .................................................................................... 110
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 111
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Educación ambiental ............................................................................................. 70
Tabla 2. Ayuda de los medios de comunicación ................................................................. 71
Tabla 3. Control de la Economía ambiental ........................................................................ 72
Tabla 4. Políticas de concientización social ........................................................................ 73
Tabla 5. Gestión ambiental .................................................................................................. 74
Tabla 6. Desarrollo de la demografía ambiental.................................................................. 75
Tabla 7. Impacto ambiental ................................................................................................. 76
Tabla 8. Responsabilidades ................................................................................................. 77
Tabla 9. Uso de los medios de comunicación ..................................................................... 78
Tabla 10. Ordenanza municipal ........................................................................................... 79
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Estructura de la población de Napo .................................................................... 36
Gráfico 2. Actividades económicas de Napo....................................................................... 37
Gráfico 3. Educación ambiental .......................................................................................... 70
Gráfico 4. Ayuda de los medios de comunicación .............................................................. 71
Gráfico 5. Control de la economía ambiental ...................................................................... 72
Gráfico 6. Políticas de concientización social ..................................................................... 73
Gráfico 7. Gestión ambiental ............................................................................................... 74
Gráfico 8. Desarrollo de la demografía ambiental .............................................................. 75
Gráfico 9. Impacto ambiental .............................................................................................. 76
Gráfico 10. Responsabilidades ............................................................................................ 77
Gráfico 11. Uso de los medios de comunicación ................................................................ 78
Gráfico 12. Ordenanza municipal ........................................................................................ 79
Gráfico 13. Localización ..................................................................................................... 86
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. BANCO DE PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA .................... 114
Anexo 2. GUÍA DE PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA REALIZADA .................... 116
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Variable independiente ....................................................................................... 20
Cuadro 2. Variables dependientes ....................................................................................... 21
Cuadro 3. Población y muestra ............................................................................................ 22
Cuadro 4. Acción e intervención ......................................................................................... 22
Cuadro 5. Influencia de los medios de comunicación. ........................................................ 64
Cuadro 6. Vinculación de la educación ambiental y los medios de comunicación ............. 65
Cuadro 7. Desarrollo de la economía ambiental.................................................................. 66
Cuadro 8. Incidencia de la demografía ambiental ............................................................... 67
Cuadro 9. Derecho a la comunicación ambiental y responsabilidades del estado .............. 68
Cuadro 10. Desarrollo de políticas públicas ........................................................................ 69
Cuadro 11. Verificación del Objetivo General .................................................................... 80
Cuadro 12. Verificación de Objetivos Específicos .............................................................. 81
Cuadro 13. Verificación de la hipótesis............................................................................... 82
Cuadro 14. Actividad, tiempo y recursos .......................................................................... 108
Cuadro 15. Presupuesto del proyecto ................................................................................ 109
Cuadro 16. Cronograma .................................................................................................... 110
xiii
TEMA: “Medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de los
recursos ambientales en la provincia de Napo durante el primer semestre del 2016”
Autor: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
RESUMEN
Los recursos naturales son bienes apreciados para la sociedad; no obstante, el deterioro del
medio ambiente junto con las graves manifestaciones que presenta el cambio climático,
han motivado para que la Organización de las Naciones Unidas convoque a comunidad
mundial a la realización de esfuerzos mancomunados para impulsar un desarrollo
sustentable que detenga este deterioro. La primera convención para alcanzar este objetivo
se realizó en Estocolmo, en 1972, luego de lo cual se producen una serie de conferencias
mundiales, hasta la COP 21, realizada en París, en diciembre de 2015 que consiguió un
compromiso vinculante para todos los países miembros de la ONU, con el afán de reducir
la emisión de los gases de efecto invernadero. En concordancia con estos esfuerzos las
legislaciones internas de los países integrantes de la ONU y sus organismos especializados,
fueron reformadas para que se adapten a estas exigencias; es así, que, en el Ecuador, luego
de un proceso de desarrollo ideológico del Derecho Constitucional, la Constitución de la
República del Ecuador del año 2008, al ser Neo Constitucional reconoció la existencia de
derechos de la naturaleza, normativa que se complementa con la Ley de Gestión Ambiental
y otras disposiciones legales. Sin embargo, en lo que se refiere a capacitación y difusión de
la gestión ambiental, la ley no incorpora a los medios de comunicación privados en esta
actividad.
PALABRAS CLAVE: DERECHO DE LA NATURALEZA / MEDIOS DE
COMUNICACIÓN / CAMBIO CLIMÁTICO / DETERIORO AMBIENTAL /
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.
xiv
TITLE: "Media as a mechanism for prevention and protection of environmental resources
in Napo province during the first half of 2016"
Author: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galárraga Carvajal
ABSTRACT
Natural resources are appreciated goods for all societies; however, environmental
deterioration and serious occurrences of climatic change, have prompted the United
Nations Organization to call the worldwide community to place steady efforts intended to
stop such deterioration. The first convention called for this purpose was held in Stockholm
in 1972. Afterwards, a series of worldwide conventions were held, until COP 21, held in
Paris, in December 2015, where a binding commitment was got among all UNO member
countries, intended to lower emission of greenhouse effect gases. In line with such efforts,
reforms were conducted in internal legislations of UNO member countries and specialized
organisms, intended to adapt them to such requirements. In Ecuador, after an ideological
development process of the Constitutional Law, the Constitution of the Republic of
Ecuador 2008, neo-constitutional in essence, acknowledged the existence of Nature´s
rights, a regulatory body complemented with the Environmental Management Law and
other legal provisions. However, regarding training and diffusion of environmental
management, the law has not included private mass media to participate in such activity.
KEYWORDS: NATURE´S RIGHTS / MASS MEDIA / CLIMATIC CHANGE /
ENVIRONMENTAL DETERIORATION / CONSTITUTIONAL WARRANTIES /
INTERNATIONAL ACKNOWLEDGEMENT.
1
INTRODUCCIÓN
Los medios de comunicación al ser de fácil acceso para la ciudadanía se tornan en un
instrumento esencial a la hora de trasversalizar las disposiciones legales vigentes, y de
incrementar en la sociedad conciencia y sensibilización sobre el actuar humano a favor de
la prevención y protección de los recursos de la naturaleza; toda vez que en la actualidad
ha existido un impacto ambiental que ocasiona la pérdida o deterioro de la calidad de vida
y de la calidad ambiental reconocido como un derecho en el Ecuador.
Por consiguiente, el presente informe final del proyecto de investigación estará
desarrollo en cuatro Capítulos conforme se describe a continuación.
El Capítulo I tomará el nombre de Definición del problema, dentro del cual se puede
visualizar los antecedentes, formulación y descripción del problema, seguido de las
preguntas directrices y del ámbito de objetivos tanto general como especifico; y finalmente
se encontrará la justificación para la realización del presente trabajo investigativo.
El Capítulo II tomará el nombre de Marco Teórico, dentro del cual encontramos los
antecedentes de la investigación, el marco teórico en sí mismo que hace mención a
doctrina y jurisprudencia, seguido del marco: legal referencial, histórico y conceptual, para
conjugarlo con el estado actual del problema planteado y establecer la idea o pregunta de
investigación a defender.
El Capítulo III tomará el nombre de Metodología, en el cual encontramos el nivel de
investigación, los métodos, las técnicas e instrumentos que se utilizarán en la investigación
de campo, asegurando la validez y confiabilidad de los mismos, permitiendo de tal forma
establecer la definición de variables. Dentro de este capítulo se podrá visibilizar al Título I
dentro del cual se realizará un análisis de los medios de comunicación, la educación
ambiental, la economía ambiental, la demografía ambiental y los límites de crecientito
poblacional y una pequeña ponderación en derecho sobre la importancia y primacía del
derecho a la calidad de vida y calidad ambiental. Seguidamente se encontrará el Titulo II el
cual tomara el nombre de Recursos Naturales dentro del cual se abordarán temas referentes
2
a los recursos naturales, al derecho a la naturaleza, a la responsabilidad del Estado frente a
la prevención y protección de los recursos naturales, vinculando con la implementación de
políticas públicas ambientales y el impacto ambiental. Posteriormente el Titulo III tomara
el nombre de normativa internacional, dentro del cual se puede visualizar tratados y
convenios internacionales afines a la problemática abordada. Tres títulos que permitirán el
surgimiento de un Titulo IV que tomara el nombre de análisis e interpretación de
resultados en el que se observará el desarrollo de la investigación de campo, para en base a
los resultados arrojados poder elaborar el Título V que tomará el nombre de la propuesta
que se efectivizara en la provincia del Napo.
Finalmente, el Capítulo IV tomará el nombre de Marco Administrativo, dentro del cual
se visualizará los recursos humanos y técnicos utilizados en la investigación, el
presupuesto y el cronograma de actividades.
3
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del problema.
Se plantea todos los métodos investigados desde tesis, libros revistas, y todo aquello
que sirvió como mecanismo de investigación, donde se buscó todo lo referido al problema
planteado en el tema de investigación; en este caso se buscara todo lo referido a la
protección y prevención de los recursos naturales en la provincia de Napo en el 2016,
todos los métodos, programas, técnicas de prevención todo esto estará dentro de este punto
para buscar la razón de nuestro problema y afrontar la solución que buscamos plantear.
1.2 Formulación del problema.
¿Cómo inciden los medios de comunicación como mecanismos de prevención y
protección de los recursos Ambientales en la provincia de Napo?
1.3 Descripción del problema.
La provincia del Napo es una de las provincias con mayor riqueza natural en el país y
el mundo, su entorno es idóneo para llevar una vida saludable en sociedad; pero sin
embargo, a finales del siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI se han venido dando
ciertos factores que han incidido de manera negativa en la naturaleza y esto se debe a la
falta de concientización de los pobladores para proteger nuestros recursos pero aún más es
el desinterés de las autoridades tanto locales como nacionales, que a pesar de que ahora
existen muchos mecanismos para llegar a la población y tratar de concientizar el cuidado
de nuestro medio, muchos de estos no se han visto provistos de nuestra presencia, es así
como se ve la necesidad de hacer uso a los medios de comunicación como un mecanismo
necesario que influya en la sociedad esta norma de protección creando diversos programas
de acción natural y cultural para así tratar de recuperar y salvar los recursos que aún
tenemos en nuestras manos en plenitud de nuestro propio desarrollo y buen vivir.
4
Hoy por hoy la provincia de Napo sigue siendo una de las más ricas en recursos
naturales irrefutables, pero, así como es de grande su biodiversidad también así de grandes
son los problemas ambientales que están dejando grandes secuelas en nuestras vidas.
No cabe duda que la Constitución dela República reconoce los derechos de la
naturaleza y, la legislación secundaria viabiliza el ejercicio pleno de estos derechos, por lo
que la investigación jurídica a desarrollarse proporcionará los elementos necesarios para
sustentar una reforma jurídica que viabilice la interacción, coordinación y cooperación
entre el sector público y el sector privado en programas de capacitación y difusión de la
gestión ambiental.
1.4 Preguntas directrices.
1.- ¿Cómo se conceptualiza los medios de comunicación en la ley ecuatoriana?
2.- ¿De qué manera ayudan los medios de comunicación en la prevención y protección de
los recursos ambientales en la provincia de Napo?
3.- ¿Cómo se profundizaría en los medios de comunicación los mecanismos de prevención
y protección de los recursos ambientales en la provincia de Napo?
4.- ¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General
Analizar los medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de
los recursos ambientales en la provincia del Napo durante el primer semestre del 2016.
5
1.5.2 Objetivos Específicos.
Determinar los factores que producen la falta de medios de comunicación para
garantizar los derechos de la naturaleza.
Describir la importancia de la prevención y protección de los recursos ambientales.
Desarrollar una propuesta de ordenanza provincial, incorporando a los medios de
comunicación como fuente de prevención y protección de los recursos ambientales.
1.6 Justificación.
El presente trabajo investigativo es importante porque permite incluir a los medios de
comunicación como pieza fundamental en la influencia por concientizar la protección de
los recursos naturales en la provincia de Napo, ayudaría fructíferamente en todos sus
aspectos, porque recordemos que esta provincia tiene una infinita variedad de fauna natural
y silvestre que se busca contemplarla y protegerla, a la vez que con ella también buscamos
la protección de ciertos grupos étnicos que muy poco se conoce pero que existen en las
zonas adentradas de la población donde la maquinaria y la tecnología del hombre también
ha llegado con su destructiva mano, estos grupos son vulnerables y podríamos aprender
mucho de su cultura y tradición, el no protegerlos junto con nuestro ambiente se estaría
acabando con una cultura ambigua ancestral propia de la región, ya que están conectados
directamente con la naturaleza y la destrucción de esta afecta de manera potencial a estas
culturas así lograríamos salvar o rescatar nuestra identidad natural, cultural, y más que todo
social a nivel nacional para seguir siendo reconocidos como una provincia verde donde aún
la vida natural y saludable aún es posible.
Es transcendental porque permite observar el deterioro del medio ambiente en aras de
contribuir eficientemente a la prevención y protección de los recursos naturales; toda vez
que los daños ambientales han traído consecuencias negativas.
Es beneficioso, porque busca regularizar la preservación y protección de los recursos
naturales mediante la utilización de medios de comunicación que permitan llegar a la
concientización de receptor de la provincia de Napo, en aras de mejorar su calidad de vida
y las condiciones medio ambientales.
6
A demás el presente trabajo tiene relación estrecha con el Plan Nacional del Buen Vivir,
toda vez que el Objetivo N° 7 que se enfoca en garantizar los derechos de la naturaleza y
promover la sostenibilidad ambiental territorial y global.
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación.
En la tesis del autor Gomezcoello Aeropata Danilo Esteban de la Universidad de
Cuenca, durante el año 2013, con el tema La Educación Ambiental desde los medios
radiofónicos en el cantón Cuenca, establece que:
La mayor parte de las emisiones son: musicales, noticieros, farándula y
culturales. Esto implica que las radiodifusoras no les interesa temas ambientales
aún mucho menos tener un programa dentro de los noticieros dedicado a educar
ambientalmente a nuestra sociedad. Por otra parte, actualmente existen un alto
porcentaje de radio escuchas que no les interesa que, en la emisora de su
preferencia, exista programación de educación ambiental, dando la espalda a la
comprensión profunda de la explotación de los recursos naturales y las medidas
pertinentes para el control de este. (p.2)
Por consiguiente, es necesario enfatizar sobre la importancia que tienen los medios de
comunicación en la provincia de Napo, en lo concerniente a la difusión de información
medio. Ambiental que permita llegar hasta la conciencia del receptor buscando la
prevención y protección de recursos naturales, basados en el derecho que tienen la
naturaleza.
En la tesis de las autoras Chamba Jumbo Beatriz Lorena y Gaona Abad Carmen, de la
Universidad Politécnica Salesiana del año 2004 con el tema La comunicación social en la
defensa y conservación del medio ambiente en la provincia de Zamora Chinchipe,
establecen que:
…la diversidad biológica, no se limita solamente al mundo de las plantas y de
los animales, porque incluye la diversidad cultural humana que se manifiesta en
las diferentes lenguas, religiones, arte, música, tipos y costumbres de manejo de
8
la tierra, formación y mantenimiento de estructuras sociales, selección de
cultivos y aprovechamiento del medio ambiente entre otras; por ello, no es una
mera coincidencia que en variadas regiones del mundo ricas en diversidad de
especies, sean también ricas en diversidad de lenguas y en la misma forma en
que la extinción de las especies se ha ido incrementando drásticamente durante
las últimas décadas, se ha venido acelerando concomitantemente el ritmo de
extinción de lenguas y costumbres de sus habitantes; hoy en día, según los
tratadistas, más de la mitad de las lenguas del mundo agonizan, particularmente
en nuestro medio, en la zona a estudiarse, la mayoría de las lenguas quichua y
shuar agonizan inmisericorde mente, pues la shuar ha perdido estilo, un
reducido número de ellos la hablan y solamente los viejos la escriben. (p.23)
Lo cual, es evidentemente en la provincia de Napo, que posee gran diversidad cultural,
ancestral, así como una variedad de fauna y flora, que en la actualidad se encuentra
amenazada con la falta de concientización en la defensa y protección de la naturaleza como
titular de derechos.
En la tesis de Gutiérrez María José, Jiménez Dany, Núñez Gibran, de la Universidad
Politécnica Salesiana, del año 2001, con el tema La conservación de los recursos naturales,
establece que:
La conservación de los Recursos Naturales en el planeta debe de hecho estar
respaldada por toda la comunidad, nacional e internacional, por esta razón la
sociedad en general está llamada a trabajar y apoyar este tipo de proyectos, ya
sea a base de una planificación colectiva o privada, donde se centralice un
trabajo para preservar los pocos recursos naturales que aún quedan, en el
Ecuador. En el país no existe una legislación adecuada para cuidar los recursos
naturales, tampoco se asignan fondos y se generan pocos proyectos de
desarrollo comunitario, con este trabajo queremos crear un sentimiento de
conciencia nacional mostrando lo que tenemos y lo que sucede en las áreas ya
mencionadas, la urgencia de preservarlas mediante formas de protección
sostenible. (p.12)
Aspecto, que ha sido reformado con el reconocimiento de los derechos de la
naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador del 2008; pero pese a esta
9
normativa vigente existen falencias que no permiten que este derecho se ejecute como
tal; por lo tanto, es necesario buscar alternativas y una de ellas está encaminada a los
medios de comunicación como medio de prevención y protección de los recursos
naturales.
2.2 Marco Teórico
MARTINEZ, (2007), en su libro titulado “Perspectivas sobre el derecho ambiental y de
la sustentabilidad” establece que:
Desde hace algunos años, y primordialmente con la ayuda de los medios de
comunicación, estamos día a día adquiriendo conciencia de los graves
problemas ecológicos que aparecen en todo el globo terráqueo. La población
humana está creciendo de manera sumamente rápida. Los daños ocasionados al
medio ambiente tienen diversas causas, pero todas ellas se agudizan por la
presión que ejerce el elevado número de seres humanos. Por otra parte, las
décadas pasadas han sido testigos de un consumo acelerado de recursos
naturales, un consumo que a veces es ineficiente y mal planificado. A aquellos
recursos que los biólogos llaman renovables, no se les concede el tiempo
necesario para que se renueven. (p.211)
Dentro del cual, se visualiza que el principal factor del deterioro del medio ambiente
es el ser humano, pues ha dicho de la naturaleza no solo un medio de comercio mal
utilizado, sino también ha desterrado espacios verdes con el fin de buscar nuevos
asentamientos humanos, lo cual ha hecho que las culturas y costumbres propias de la zona
vaya desapareciendo.
RAMOS, Y OTROS, (2007), en su libro titulado “Uso eficiente y sostenible de los
Recursos Naturales” establece que:
La humanidad ha venido disponiendo de cuantos bienes ha encontrado en la
naturaleza, utilizándolos en mayor o menor medida y empleando unos u otros
según las tecnologías disponibles para su aprovechamiento. Recientemente tras
la revolución industrial, el gran desarrollo tecnológico y la desmedida demanda
10
de bienes procedentes de la transformación de los recursos naturales, que son
desechados con gran celeridad, se ha producido un uso desmedido, o bien un
despilfarro, de los recursos disponibles en la naturaleza…algunos empiezan a
darse cuenta de que determinados recursos que en la actualidad consideramos
imprescindibles, pues deben agotarse. (p.17)
Con lo que se deja claro que el ser humano, solo se ha aprovechado de los recursos que
brinda la naturaleza, pero no se ha preocupado por buscar alternativas que protejan o
prevengan el deterioro de los recursos naturales sobre de todo de aquellos que son
considerados como no renovables.
RIERA Y OTROS, (2008) en su libro titulado “Manual de economía ambiental y de
recursos naturales” establece que:
Nuestros recursos naturales y ambientales se han contemplado habitualmente
como elementos para utilizar en la producción de bienes (factores de
producción), Se han utilizado como materias primas en la producción de bienes
y servicios…El posterior desarrollo, y sobre todo la revolución industrial, ha
llevado a un uso creciente del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual
ha contribuido a la toma de conciencia de que el entorno y los recursos
naturales son en realidad escasos. (p.5)
Otro de los factores que intervienen para el deterioro del medio ambiente y en el que
hay que concientizar a la población es en el ámbito económico, ya que se ha hecho de ellos
un mal uso, sin proteger los derechos de la naturaleza.
2.3 Marco legal
Constitución de la República del Ecuador.
Por primera vez la legislación ecuatoriana reconoce los derechos de la naturaleza,
consagrados en el Capítulo Séptimo, Artículos 71, 72, 73 y 74. Señala que: “La naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete
11
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos”. (Constitución 2008. p.55). Este
reconocimiento representa un significativo avance de la legislación ecuatoriana frente a las
legislaciones de los países de la región, toda vez que es el único país que le reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos.
Conferencia de Estocolmo, 1972
Conferencia mundial sobre el ambiente convocado por la Organización de las
Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1972, con el fin de alcanzar acuerdos para la lucha
contra la contaminación. La Carta Magna o Declaración de Estocolmo está considerada
como el primer documento internacional ambiental.
Legislación Ambiental
Expedida el 10 de septiembre de 2004 ha sido objeto de varias reformas y se ha
complementado con una importante legislación secundaria de medio ambiente. Establece
los principios y directrices de la política ambiental. En el Capítulo IV consta el articulado
referente a la capacitación y difusión.
2.4 Marco referencial
Según el comunicado oficial de la Pachamamá, de septiembre del 2008, se mencionó
que la Constitución de la República del Ecuador, es la primera normativa a nivel mundial
que realiza el reconocimiento de titularidad de derechos de la Naturaleza; lo cual ha
servido de ejemplo para que otros países de Latinoamérica, incrementen en sus
disposiciones legales esta potestad normativa de la naturaleza.
No obstante, la legislación boliviana otorga 11 derechos básicos de la naturaleza entre
los que se destacan los siguientes:
1) derecho a la vida y a la existencia;
12
2) derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la alteración humana;
3) derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente;
4) derecho a no ser afectada por mega infraestructuras de desarrollo que afecten el
balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores locales.
5) Derecho al aire limpio y al agua pura
6) Derecho al equilibrio
7) Derecho a no ser contaminada
Es por ello que Bolivia a la Ley de la Madre Tierra, otorga el reconocimiento de
derechos de la naturaleza como si se tratara de los derechos del hombre que le
corresponden por el mero hecho de serlo; es por ello que la ley boliviana se otorga el
reconocimiento de ser la primera Ley que otorga derechos a la naturaleza en igualdad a los
derechos del ser humano. Siendo esta Ley Boliviana una iniciativa a implementar en el
Ecuador que solo tiene derechos básicos para con la naturaleza.
2.5 Marco histórico
Los recursos naturales han coexistido en relación con los seres vivos de este planeta
desde el surgimiento de la vida, siendo parte primordial en el desarrollo de las especies
durante mucho tiempo, convirtiéndose en el lugar perfecto para desarrollar organismos
únicos que sobrevalores su auge en esta vida, con el tiempo dentro de la evolución de sus
especies surgió una que con el paso de los años comprendió el valor de esta y el costo que
significaría apoderarse de sus beneficios así surgió la codicia del ser humano la especie
más destructora de la naturaleza, por lo que a su vez durante el tiempo que el hombre ha
llevado a que consume desmesuradamente sus productos y contamina su entorno
destruyendo nuestro propio habitad y lo que más aun nuestro buen vivir.
Por otra parte, como referencia se considera a la Fundación Asesoría Virtud de los
Derechos Humanos, en la que textualmente dice que;
En los Derechos Humanos el centro está puesto en la persona. Se trata de una
visión antropocéntrica. En los derechos políticos y sociales, es decir de primera
y segunda generación, el Estado le reconoce a la ciudadanía esos derechos,
13
como parte de una visión individualista e individualizadora. En los derechos
económicos, culturales y ambientales, conocidos como derechos de tercera
generación, se incluye el derecho a que los seres humanos gocen de condiciones
sociales equitativas y de un medioambiente sano y no contaminado. Se procura
evitar la pobreza y el deterioro ambiental.
En los Derechos de la Naturaleza el centro está puesto en la Naturaleza. Esta
vale por sí misma, independientemente de la utilidad o usos del ser humano, que
forma parte de la Naturaleza. Esto es lo que representa una visión biocéntrica.
Estos derechos no defienden una Naturaleza intocada, que nos lleve, por
ejemplo, a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden
mantener los sistemas de vida, los conjuntos de vida. Su atención se fija en los
ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos. Se puede comer carne,
pescado y granos, por ejemplo, mientras me asegure que quedan ecosistemas
funcionando con sus especies nativas.
A los Derechos de la Naturaleza se los llama derechos ecológicos para
diferenciarlos de los derechos ambientales de la opción anterior. En la nueva
Constitución ecuatoriana -no así en la boliviana- estos derechos aparecen en
forma explícita como Derechos de la Naturaleza, así como derechos para
proteger las especies amenazadas y las áreas naturales o restaurar las áreas
degradadas. También es trascendente la incorporación del término Pacha Mama,
como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de interculturalidad y
plurinacionalidad.
En este campo, la justicia ecológica pretende asegurar la persistencia y
sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas, como redes de vida. Esta
justicia es independiente de la justicia ambiental. No es de su incumbencia la
indemnización a los humanos por el daño ambiental. Se expresa en la
restauración de los ecosistemas afectados. En realidad, se deben aplicar
simultáneamente las dos justicias: la ambiental para las personas, y la ecológica
para la Naturaleza.
2.6 Marco conceptual
Derecho de la naturaleza.- Son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del
mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan un
compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad.
14
Deterioro.- Deterioro es la acción y efecto de deteriorar o deteriorarse (empeorar,
estropear, degenerar o poner en inferior condición algo). El deterioro está asociado a
la decadencia y puede referirse a las personas, las cosas o hasta entidades abstractas.
Dio diversidad.- Según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, el
término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y
los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años
de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las
actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad
de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la
combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del
entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el mundo.
Ecosistema. - Es el conjunto de especies de una rea determinada que interactúan
entre ellas y con su ambiente abiótico; mediante procesos como la depredación, el
parasitismo, la competencia y la simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y volver a
ser parte del ciclo de energía y de nutrientes. Las especies del ecosistema, incluyendo
bacterias, hongos, plantas y animales dependen unas de otras. Las relaciones entre especies
y su medio, resultan en el flujo de materia y energía del ecosistema.
Impacto ambiental.- Es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio
ambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico.
Técnicamente, es la alteración de la línea de base ambiental
Medios de comunicación.- Son instrumentos utilizados en la sociedad
contemporánea para informar y comunicar mensajes en versión textual, sonora, visual o
audiovisual.
Protección.- Del latín protectĭo, es la acción y efecto de proteger (resguardar,
defender o amparar a algo o alguien). La protección es un cuidado preventivo ante un
eventual riesgo o problema.
15
Recursos naturales.- Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y
servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son
valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera
directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos). Se
producen de forma natural, lo que significa que los humanos no pueden hacer recursos
naturales, pero si modificarlos para su beneficio. Por ejemplo, los materiales utilizados en
los objetos hechos por el hombre son los recursos naturales.
Titular de derecho.- Es el reconocimiento legal y normativo que se le a un ser
humano para que goce de derechos y cumpla deberes y obligaciones.
2.7 Estado de la situación actual del problema.
En los últimos años la información que se ha brindado sobre el daño ambiental en la
provincia de Napo ha sido muy escasa por lo que la sociedad no tiene conciencia de lo que
amedrenta esta temática y sin duda ayudan a la destrucción del medio ambiente. En este
sentido se dice que no hay lineamientos que ayuden a incentivar el cuidado del medio
ambiente y sus recursos en la provincia, porque los medios de comunicación locales se
enfocan más en las actividades políticas y otros asuntos, que, en el cuidado ambiental o
educación ambiental dejando de lado la lastimosa situación que atraviesa la provincia.
Este problema a lo largo de los últimos años se ha incrementado de manera
inescrupulosa afectando con graves daños a la sociedad actual víctima del descuido de
autoridades locales y nacionales en el cuidado debido a la naturaleza.
No cabe duda que la Constitución dela República reconoce los derechos de la
naturaleza y, la legislación secundaria viabiliza el ejercicio pleno de estos derechos, por lo
que la investigación jurídica a desarrollarse proporcionará los elementos necesarios para
sustentar una reforma jurídica que viabilice la interacción, coordinación y cooperación
entre el sector público y el sector privado en programas de capacitación y difusión de la
gestión ambiental.
16
2.8 Idea a defender o pregunta de investigación.
¿Cómo inciden los medios de comunicación como mecanismos de prevención y protección
de los recursos Ambientales en la provincia de Napo?
17
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Nivel de investigación
Exploratoria.- Explorar todas las áreas de la región contextualizando todos los
factores de riesgo que pueden a carrear o afectar en el sector ambiental y con ello ver lo
que pude ocurrir a largo plazo con el desarrollo del buen vivir en los habitantes de la
provincia de Napo y si sus reglamentos de protección son los idóneos para proteger el
ambiente ecológico para su entorno.
Descriptiva.- Una detallada descripción de lo que se busca para solucionar el problema
primero empezando en lo que dio origen a dicho problema, encontraremos consecuencias
ambientales que generen la solución que buscamos plantear en la región describiremos los
factores de riesgo ambiental y su posible efecto en la sociedad de Napo.
Explicativa.- Dar explicación a los hechos y acontecimientos que surgen con respecto
a la problemática del medio ambiente y su falta de información en los medios de
comunicación local y nacional, análisis rápido y comprensivo sobre el hecho.
3.2 Métodos
Método inductivo-deductivo.- Buscar el factor general de donde parte la problemática
de contaminación ambiental en la provincia de Napo y la falta de interés de los medios de
comunicación en la conservación del medio ambiente para llegar a conclusiones que
ayuden a resolver esta situación.
Método científico. - Se dará con los fundamentos científicos que demuestren que de
verdad existe un problema ambiental en la región y que los medios de comunicación
aportan poco en la situación estos datos revelaran la grave situación que nos agobia y que
la sociedad ecuatoriana busca proteger con las leyes que fomentan sobre protección
ambiental.
18
Método exegético. - Estudio de las normas legales sobre protección ambiental regional
que existe en la provincia, e integrando a las mismas a los medios de comunicación locales
para poder llegar a la sociedad con el factor protección ambiental y buen vivir para todos.
3.3 Técnicas e instrumentos de investigación
El informe del proyecto final de investigación para garantizar la recolección de la
información y su posterior análisis estará basado en los siguientes instrumentos:
Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso investigativo.- Las
mismas que servirán como un medio de correlación de respuestas entre las
encuestas y entrevistas que sean realizadas en la investigación de campo.
Formulación de preguntas específicas.- Las cuales son establecidas para obtener
información contundente sobre el fenómeno planteado en la investigación.
Cuestionario.- Permite la recolección de información de una forma efectiva, las
cuales sirven como guía para llevar a cabo una entrevista de calidad.
Fichas bibliográficas.-En ella se resume el contenido de libros, documentos,
leyes, códigos, revistas, folletos, etc. Los cuales son indispensables para sustentar la
base teórica de nuestro proyecto de investigación.
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta .- Que servirá para observar la importancia de los medios de
comunicación como mecanismos de prevención y protección de los recursos
naturales
Entrevista.- La cual ayudara a medir el impacto de los medios de comunicación
como mecanismos de prevención y protección de los recursos naturales
Observación directa.- Que permitiría al investigador cubrir el conocimiento en
base a los medios de comunicación como mecanismos de prevención y protección
de los recursos naturales.
19
3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos
Los instrumentos a utilizar deben ser confiables y verídicos para ello se hablará con
información verdadera para que con los resultados podamos arrojar cualidades positivas de
solución a los problemas ambientales que queremos encontrar. Posteriormente
compararemos los resultados y analizaremos la veracidad de nuestros instrumentos
utilizados.
3.5 Definición de variables
Variable independiente.
Los medios de comunicación
Variables dependientes:
Escasa normativa de difusión de educación ambiental
Inexistencia de políticas públicas ambientales
Falta de prevención y protección de los recursos naturales
20
3.6 Operacioanlización de variables
Cuadro 1. Variable independiente
Variable Independiente
Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Medios de comunicación
Constitucional
Normativa
internacional
Código
Orgánico
Integral Penal
Ley Orgánica
de
Comunicación
Legislación
Ambiental
Personas de la provincia de Napo
Especialistas en gestión ambiental
Autoridades ambientales
Periodistas
3 2 2
Análisis de información
Observación
Encuesta.
Entrevistas
Revisión documental.
Archivo
Cuestionario Guía
ELABORADO POR: Edison Ramón Chiluisa Guacho
21
Cuadro 2. Variables dependientes
Variables
dependientes Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Escasa
normativa
de difusión
de
educación
ambiental
Inexistencia
de políticas
públicas
ambientales
Falta de
prevención
y protección
de los
recursos
naturales
Constitucional
Normativa
internacional
Código
Orgánico
Integral Penal
Ley Orgánica
de
Comunicación
Legislación
Ambiental
Personas de la provincia de Napo
Especialistas en gestión ambiental
Autoridades ambientales
Periodistas
3
2
2
Análisis de información
Observación
Encuesta.
Entrevistas
Revisión documental.
Archivo
Cuestionario Guía
ELABORADO POR: Edison Ramón Chiluisa Guacho
3.7 Población y muestra
La población, objeto de la investigación del presente proyecto es de 60 personas
residentes en la provincia de Napo que serán encuestadas; mientras que para las entrevistas
se tomara en cuenta la opinión de Juristas especializados en gestión ambiental 1
autoridades del Ministerio del Ambiente y 1 periodista de renombre de medios de
comunicación públicos o privados. Aspecto que queda detallado de la siguiente forma:
22
Cuadro 3. Población y muestra
POBLACIÓN NÚMERO/ENTREVISTADOS O ENCUESTADOS
Juristas especializados en gestión
ambiental
1
Funcionarios del Ministerio de
Ambiente
1
Periodistas de medios de
comunicación públicos o
privados
1
Público disperso 60
ELABORADO POR: Edison Ramón Chiluisa Guacho
3.8 Metodología para la acción de intervención
Cuadro 4. Acción e intervención
ELABORADO POR: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Los medios de comunicación como
medios de prevención y protección de
los recursos naturales
Desequilibrio
ecológico Factores humanos
y económicos
Ruptura del sistema
de justicia
Deficiente política
publicas
Falta de prevención
y protección de
recursos naturales
Inexistente
normativa legal
C
A
U
S
A
S
E
F
E
C
T
O
S
23
TITULO I
AMBITO AMBIENTAL
I.1 Medios de comunicación
Para abordar el tema planteado es elocuente citar al Art. 1 de la Constitución de la
República del Ecuador que textualmente prescribe “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.”; por lo tanto, al decir es un Estado de derecho, lo
hace del Ecuador un país eminentemente garantista de derechos, permitiendo así que los
medios de comunicación se involucren en la prevención y protección de los recursos
naturales; toda vez que, el Art. 16 del Norma Suprema concede el derecho a la
comunicación mediante la utilización de los medios de comunicación públicos, privados o
comunitarios, aspecto vinculante que permite el cumplimiento del principio de
participación establecido en el Art. 13 de la ley Orgánica de Comunicación.
No obstante, para adentrarse en los medios de comunicación como una garantía del
respeto a los derechos de la naturaleza, es necesario puntualizar en el Art, 14 de la Carta
Magna que dice “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Por lo tanto, al ser de interés público la garantía del buen vivir involucra directamente al
ser humano; y, es desde allí que los habitantes de la provincia de Napo pueden acceder a
estos medios de comunicación para mejorar los derechos de naturaleza.
En este sentido es importante citar la importancia de los medios de comunicación
teniendo en cuenta lo que dice FERNANDEZ, T y GARCIA, A, (2001) en su libro titulado
“Medios de comunicación sociedad y educación” al establecer que:
24
Los medios de comunicación social han protagonizado el gran encuentro
informativo del siglo XX. Presa, radio y televisión conviven y participan en el
proceso de globalización de la sociedad y nadie pone en duda que los medios
informativos desempeñan un papel relevante en la vida cotidiana de los
ciudadanos ejerciendo un poder de transformación en la sociedad. Las ideas que
cada día se vierten en páginas de periódicos, emisoras de radio y pantallas de
televisión se convierten en hábitos de consumo cultural, social y político. (p.11)
Por lo tanto, en la provincia de Napo es importante la creación de una política
ambiental, que conjugue el medio ambiente y la trasmisión y difusión de noticias
ambientales, toda vez que los medios de comunicación, ya sean: prensa, televisión, radio,
internet desempañan un papel fundamental a la hora de tomar conciencia en el ser humano
sobre los problemas ambientales, dentro de los cuales se puede hacer referencia al
comportamiento que deber tener el ciudadano portador de derechos a favor de la
naturaleza, ya sea en la protección de la misma, en lo referente a la reforestación, incendios
forestales, biodiversidad, espacios protegidos y flora, así como la contaminación de los ríos
que son los más presenciados en la Provincia de Napo, que también puede causar un tipo
de contaminación del suelo por los residuos toxico que se desechan en los ríos y que llegan
hasta los cultivos o áreas protegidas naturales, toda vez que en este sector se realiza una
actividad económica industrial, que evidentemente altera la administración ambiental y
ecológica.
Sin embargo, en la actualidad no se ha realizado este tipo de actividad; pese a que el
Art. 12, lit d) de la Ley de Gestión ambiental establece que dentro de las obligaciones de
las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambientales está el
“Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas
necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y
reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales” así como en el literal f del
artículo citado permite que la comunidad participe en este proceso: lo cual, no se ha
cumplido, ya que en este sector del Ecuador el ser humano solo se beneficia de los
recursos naturales pero no contribuye a que estos recursos se mantengan, sino que cada vez
el ser humano se despreocupa y dejan en segundo plano al ambiente sin darse cuenta que
responsabilidad de los ecuatorianos su cuidado y protección conforme lo manda el Art. 83
de la Constitución de la República del Ecuador en el que se establece que le corresponde
25
“Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”
El problema, no solo radica en la sociedad inconsciente de las actuaciones negativas
que realiza en contra de los recursos naturales, sino que también centra en la falta de
información de los medios de comunicación que no informan a la comunidad sobre los
problemas ambientales que pueden aparecen o que están apareciendo a consecuencia de la
irresponsabilidad del ser humano; lo cual no permite el cumplimento del Art. 18núm. 1 de
la Norma Suprema que establece que “Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a:.Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información
veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.”
Dentro de los medios de comunicación la prensa local recoge la capacidad de incluir en
su contenido la opinión pública es por ello importante que dentro de la prensa se exponga
la realidad de la problemática ambiental rural y urbana en el que se informe a la población
de la urgente necesidad de una participación ciudadana, tanto más difícil de conseguir
cuanto más arraigados se encuentran sus hábitos de comportamiento (limpieza del entorno,
recogida selectiva de papel, plástico o residuos domésticos, utilización del transporte
público, nuevas costumbres alimenticias etc...).
Si bien es cierto, la televisión como un medio de comunicación es el más ágil a la hora
de llevar información al receptor, he aquí la falencia que existe en la difusión de
información es que la noticia ambiental que se trasmite, no es permanente sino eventual, y
en muchos casos es sintética y superficial lo que no permite llegar a la concientización y
sensibilización del espectador en la conservación y prevención de impactos ambientales.
En este sentido pese a que la Ley Orgánica de Comunicación establece que las difusiones
televisivas serán educativas, los ajustes de programación y de horario no permiten que se
difundan documentales en favor de la naturaleza en donde es la tecnología, el medio
natural y la sociedad, ya que son estos tres factores que deben garantizar la vida digna que
buscan los ciudadanos de la provincia de Napo.
26
Por otra parte, el radio es el medio de comunicación más concebible cuando se trata de
educación ambiental social, ya que permite que exista una conexión directa entre el emisor
y el receptor, por ellos es necesario que las autoridades locales creen espacios radiofónicos
dirigidos a la comunidad y con contenidos educativos e informativos de los recursos
naturales, a esta idea se suma la importancia de crear blogs toda vez que hoy en día el
medio de comunicación más usado a nivel nacional es el internet, con el cual se puede
llegar a profundizar el conocimiento que tienen el receptor.
I.2 Educación ambiental
Para adentrarse en el tema, es elocuente conocer lo que engloba la educación ambiental,
teniendo en cuenta lo que dice VELASQUEZ. F, FERNANDEZ, C. (1998) en su libro
“Temas de la educación ambiental en las ciencias de la vida” al establecer que:
La educación ambiental es una poderosa herramienta para modificar las
actitudes y llegar a incorporar una cultura basada en el respeto, la conservación
y la valorización de los bienes. Uno de los encuentros más importantes sobre
Educación Ambiental se refirió a los objetivos de ésta como: Formar una
población consciente de la existencia e importancia del medio ambiente global y
de su problemática, y que posea los conocimientos actitudes, motivaciones y
competencias necesarias para contribuir de forma individual y a la prevención
de otros que podrían sobrevenir (p.16)
En este sentido, al realizar un análisis sobre la situación actual de la provincia de Napo,
es importante concebir tres aspectos dentro de los cuales se puede ejecutar la educación
ambiental con ayuda de los medios de comunicación siendo estos los siguientes:
Educación ambiental escolarizada
Educación ambiental mediante las instituciones del Estado
Educación ambiental mediante la comunidad
Por consiguiente, al referirse a la educación escolarizada, es indispensable mencionar al
Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador que textualmente prescribe:
27
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico,
en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable
y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa 28 individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias
y capacidades para crear y trabajar.
En este sentido al concebir que la educación ambiental aparece en los años 60, ya que a
partir de ese surgimiento nace la incorporación en algunas instituciones educativas del país
una asignatura concerniente a la garantía y protección de la naturaleza; no obstante, en la
actualidad esta materia educativa ha sido suprimida de las malas curriculares, lo cual
vulnera lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley de Gestión Ambiental, pero sobre todo lo
dispuesto en el Art. 347 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que
las responsabilidades del Estado es crear y garantizar una educación en el ámbito
ambiental dentro del sistema de educación; aspecto que ayudaría a concientizar desde
pequeñas edades sobre la importancia en el respeto de los derechos de la naturaleza.
Inexistente aplicación normativa, que no permite la ejecución del derecho como tal, ya que
a través de esta asignatura se mantenían unidos los lasos de educación ambiental y medios
de comunicación en especial los escritos, que se obtenían mediante folletos, libros, noticias
e informes de toda índole ambiental detallados en la prensa local y nacional; educación
ambiental que no solo se quedaba en el conocimiento del ser humano, sino que trascendían
ya que también se realizaba un trabajo de campo como un medio de contribución a los
recursos naturales, tales como la reforestación.
La educación ambiental con ayuda de los medios de comunicación deberá centrarse en
pedagogías constructivas, que permitan atender necesidades, intereses, deberá centrase en
pedagogías constructivas, que permitan atender necesidades e intereses respetar la cultura
y costumbres y tradiciones propias de cada pueblo o nacionalidad indígena de la provincia
del Napo, haciendo que la ciudadanía participe con inquietudes e ideas no solo en el
ámbito ambiental meramente hablando, sino también en iniciativas con las autoridades
locales.
28
Actuación que tiene su sustento legal en el Art 31 de la Ley de Gestión Ambiental que
prescribe que “El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, a través de los medios
de difusión de que dispone el Estado proporcionará a la sociedad los lineamientos y
orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos
naturales”.
Por otra parte, al referirse a la educación ambiental mediante las instituciones del
estado, es importante mencionar al Art.32 de la Ley de Gestión Ambiental que prescribe:
El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en coordinación con las
instituciones del Estado competentes en la materia, publicará en periódicos de
amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de
prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización;
por su peligro potencial para la salud y el medio ambiente. También publicará la
lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países.
Es por ello, que las autoridades locales que responden al Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia del Napo y el Director del Ministerio del Ambiente, deben
coordinar con los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios la difusión
de educación ambiental en aras de lograr una prevención y protección de los recursos
naturales del sector, toda vez que el Art. 13 de la Ley Orgánica de Comunica mantiene el
principio de participación, con lo cual se puede crear un tipo de política pública al tenor del
Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dando así cumplimiento a las
atribuciones que le son concedidas a los GADS, para garantizar los derechos reconocidos
en la Constitución, siendo uno de ellos, el derecho a vivir en un ambiente sano, y
ecológicamente equilibrado, conforme manda el Art. 66, núm.2 de la Constitución de la
República del Ecuador; así como, a respetar los derechos de la naturaleza, que
evidentemente encierran a los recursos naturales que posee la provincia de Napo.
El tercer aspecto de la educación ambiental se centra en programas de Acción
Comunitaria sobre Ambiente, encaminadas en informar, sensibilizar y formar a la sociedad
sobre la situación ambiental de su entorno, las medidas adecuadas para protegerlo y
mejorarlo, así como el derecho del ciudadano a un ambiente adecuado y su obligación de
29
mantenerlo. Aspecto que tiene un reconocimiento legal toda vez que el Art. 13 de la Ley de
Gestión Ambiental prescribe que:
Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales
seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la
presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de
Areas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a
los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones
locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación
y reserva ecológica.
Por tal razón, para que la educación ambiental se haga efectiva mediante los medios de
comunicación es necesario que el receptor intervenga en el propio proceso comunicativo,
que se convierta en actor y emisor del mensaje recibido; teniendo en cuenta lo anterior,
importa analizar la responsabilidad social de los medios de comunicación en la difusión de
una educación ambiental, ya que tanto en el contexto local como en el contexto mundial
urge tomar medidas para enfrentar la problemática ambiental.
I.3 Economía ambiental
Para enfocarse en el análisis de la economía ambiental, es necesario puntualizar en lo
que dice RIERA, P y otros (2008), en su libro titulado Manual de economía ambiental y los
recursos naturales, al establecer que:
La economía y el medio ambiente son elementos mutuamente dependientes. Sin
una calidad mínima del entorno no existiría la economía. Las personas y, por
tanto, la economía, dependen fundamentalmente de los procesos naturales de
sostenimiento de la vida que proveen los ecosistemas…Al mismo tiempo las
condiciones de nuestro entorno y el uso de los recursos naturales dependen del
desarrollo económico. Etimológicamente, la palabra economía significa
administración de las cosas de la casa. Más concretamente, la economía estudia
la administración cuando hay escasez de recursos. La finalidad de gestionar es
obtener el mayor bienestar de estos recursos limitados. Cualquier sociedad debe
decidir cómo usar sus recursos de la mejor manera posible. Son recursos el
30
capital humano (trabajo), el capital (maquinas, ordenadores, edificios, etc.) y los
recursos naturales, como la tierra, los bosques, los minerales o el agua. La
sociedad puede utilizar estos recursos de distintas formas y, por tanto, afectar al
bienestar de sus ciudadanos en mayor o menor grado. Si nuestros recursos (y
nuestra capacidad de producir y consumir) no fueran escasos, no habría
problemas de utilización de los recursos, de decidir a qué actividad concreta los
asignamos… En economía ambiental nos centramos particularmente en los
recursos naturales, y pensamos en cómo utilizarlos para beneficio de las
generaciones presentes y futuras. Partimos de la base de que los recursos
naturales y ambientales son escasos. La capacidad del medio ambiente para
absorber la polución es limada, por lo tanto, tenemos que usarlos sensatamente.
(p.2)
En este sentido la economía ambiental de acuerdo al criterio del autor del presente
trabajo de investigación se centra en dos ejes: el primero concerniente a la difusión a través
de los medios de comunicación de los recursos naturales que se ofertan pero sin que se
afecten al ambiente; es decir educando al consumidor presentando el producto explicando
el apelativo de "verde", las ventajas que tiene para el ambiente frente a otros productos del
mismo tipo, pero también las desventajas que posee. Quizás así transmitiría la acción de
conservar, de generar menos residuos, de evitar en lo posible la degradación del medio.
Sería el momento de reflexionar sobre la necesidad de un consumo más racional, pues ni
los productos verdes pueden acabar actualmente con la problemática ambiental, aunque sí
frenarla.
Y la segunda respecto a la concientización de las explotaciones de los recursos
naturales, evidentemente mejorar a las condiciones económicas del sector donde se
produzcan. Dentro de este aspecto es elocuente mencionar que una de las funciones que
desempeña el entorno natural es la de proveer materias primas y energía, sin los cuales
serán imposibles la producción y el consumo, lo cual daría cumplimiento a los dispuesto en
el Art. 66, núm. 16 de la Norma Suprema que prescribe los ciudadanos tienen “derecho a
desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”; con lo cual tampoco se
puede garantizar la calidad de vida de los ciudadanos portadores de derechos conforme lo
dispone el Art.66, núm.2 del cuerpo legal citado, al establecer una vida digna. Es por ello
31
que en la actualidad se deben plantear políticas públicas ambientales, en aras de que las
futuras generaciones puedan gozar de este derecho; y para ello, las autoridades
competentes a nivel nacional y local deben monitorear la evolución de contaminación, y en
base a ello crear normas jurídicas que las regulen, creando impuestos para quienes
desacaten las normas ambientales y creando incentivos para quienes coadyuven al
mejoramiento del sistema ambiental.
Por otra parte, al hacer referencia a la economía ambiental, es importante mencionar lo
que dice PEREZ, R, (2006) en su libro titulado Granjas Porcinas y medio Ambiente.
Contaminación del Agua en la Piedad, Michoacán.
La economía ambiental se propone:
Establecer la importancia económica de la degradación ambiental,
Investigar las causas económicas de la degradación, y
Diseñar incentivos económicos que atenúen, detengan y reviertan esa
degradación, bajo el presupuesto fundamental de que el ambiente no es
una entidad separada de la economía y que los cambios en uno afectan a
la otra en una interrelación biunivoca (Turner,etal.,1994) (p.69)
No obstante, para regular los aspectos anteriormente señalados es importante entender
que la degradación del ambiente y en sí de los recursos naturales surge a partir de los
malos comportamientos y hábitos de convivencia del ser humano; los cuales no están
basados en la ética y la moral; es por ello, que la forma para lograr que las personas
detengan la contaminación consiste, en cierto modo, en aumentar el nivel general de
moralidad sobre lo ambiental en el seno de la sociedad. Este cuestionamiento moral,
obviamente, es de fundamental interés para cualquier sociedad civilizada; toda vez que
como se dijo ya anteriormente en el presente trabajo investigativo, el Art. 14 de la
Constitución de la República del Ecuador, se declara de interés público la preservación del
ambiente, que lo ayudara a garantizar el derecho de vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Sin embargo, las principales razones que han planteado los
asuntos ambientales al ponerse en el centro del interés social, corresponde al sentido de
responsabilidad moral que ha conducido a las personas a llevar sus inquietudes al campo
político.
32
Como un argumento a lo dicho, se establece que uno de los impactos que tiene un
sistema económico sobre la naturaleza es que consiste en explotarla para proveerse de
materias primas, que sirven para mantener el sistema económico y laboral en
funcionamiento, y es a partir de la ejecución de estos derechos que se generan actividades
de producción y consumo que suministran desechos o residuos que regresan al entorno
natural, he aquí donde se produce la contaminación ambiental causando grandes deterioros
en los recursos naturales, sobre todo en los no renovables que hoy en día forman parte del
desarrollo de la provincia de Napo y del país en general.
Ya que si bien es cierto la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 74,
establece que “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.”; lo
cual involucra a la libertad o potestad que tienen los habitantes de la provincia de Napo en
realizar la explotación de recursos naturales; sin embargo, el Art. 83 del cuerpo legal citado
estipula que los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos en sí son: “defender los
recursos naturales y respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible” estipulados en
los numerales 3 y 6 respectivamente, lo cual ordena normativamente que hay que respetar
los recursos naturales existentes.
Este referente es importante mencionar también que el Art. 275 al establecer el Régimen
de desarrollo, en su inciso tercero establece que “El buen vivir requerirá que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de
la convivencia armónica con la naturaleza.”. Lo cual hace que el enfoque económico
ambiental también se centra en las actuaciones o inversión que debe realizar el Estado para
contribuir con la naturaleza, sin importar que los daños hayan sido causados por la mano
del hombre, a través de sistemas contaminantes; en este sentido, al ser la educación
ambiental la enfocada al estudio de los residuos en la naturaleza, se puede decir que es a
través de ella, que se debe informar a la ciudadanía mediante los medios de comunicación
y educación ambiental sobre qué hacer con tales y cuales residuos, toda vez que los
recursos naturales no solo se destruyen o deterioran por las pequeñas o grandes empresas
33
industriales sino que también lo hacen por los malos hábitos que tienen las personas, al
arrojar basura y otros residuos al ambiente.
No obstante, en este sentido hay que tener en cuenta que para combatir este mal es
importante cumplir con todos y cada uno de los objetivos que persigue este régimen de
desarrollo estipulado en el Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador;
evidenciando también que es necesario concientizar a la sociedad sobre la prevención y
protección de los recursos naturales como ya dijimos mediante programas dirigidos a la
comunidad; lo cual, puede ser un tipo de política pública dirigido por las autoridades
competentes de la provincia de Napo conforme a las atribuciones que le son conferidas por
la ley.
Se puede decir que es a partir de esta explotación irresponsable de pequeñas o grandes
empresas; que los recursos naturales sean renovables o no renovables se convierta en un
problema ambiental que aqueja a la ciudadanía; por ejemplo, las petroleras que por un
simple descuido, acaban con la fauna y flora propia del lugar atentando contra los derechos
de la naturaleza, así como en contra de los derechos de los habitantes de comunidades
cercanas, como por ejemplo el derecho a la salud, al agua, a vivir en un ambiente
ecológicamente equilibrado, entre otros.
Y es precisamente este aspecto que la economía ambiental, busca plantear vías
favorables para optimizar la explotación de recursos naturales, incentivando a las
pequeñas, medianas y grandes industrias en implementar dentro de sus estatutos medidas
estratégicas que evalúen los efectos sociales, tecnológicos, culturales, pero sobre todo
ecológicos, en vista de que la provincia de Napo es una provincia de abundante riqueza
naturaleza.
I.4 Ponderación de derecho entre el derecho a la calidad de vida y a la calidad
ambiental
Al establecer este tipo de ponderación entre el derecho a la calidad de vida y a la
calidad ambiental, es importante realizar un pequeño análisis; toda vez que el derecho a la
calidad de vida, se centra en la ejecución de todos los derechos establecidos en la
34
Constitución de la República del Ecuador, tales como la educación, la salud, el trabajo, la
vivienda, el habitad, la cultura, la comunicación, información, entre otros ya sea que estos
se efectivicen de forma individual o colectiva, bajo el parámetro de lo dispuesto en el Art.
11, núm. 6 de la Norma Suprema; los cuales, también se pueden efectivizar mediante el
desarrollo de políticas públicas encaminadas a garantizar estos derechos que por sí solos no
se pueden efectivizar; no obstante, para que exista la calidad de vida, es importante que
existan también una calidad ambiental, puesto que la naturaleza como titular de derechos
confiere también derechos a los ciudadanos ecuatorianos; como por ejemplo el beneficiarse
económicamente de los recursos naturales que tiene un determinado sector, con la salvedad
de que también hay que contribuir a su preservación, conservación y protección tomando
en cuenta los parámetros establecidos en la ley de la materia.
En este sentido es elocuente hacer referencia a GOMEZ. D, y GOMEZ.T, (2013), en su
libro titulado “Evaluación del impacto ambiental” en el que establece que:
La calidad ambiental se refiere al grado de conservación de los ecosistemas, de
la biodiversidad y del paisaje, a la pureza del aire, la cantidad y calidad del
agua, el estado y limpieza del suelo a las condiciones de la escena urbana, en
general, a todos los factores ambientales. La calidad ambiental depende de gran
medida del comportamiento de los agentes socio económicos y genéricamente
se pueden asociar a la medida en que internalicen las externalidades generadas
por los procesos productivos, es decir, en la medida en que se asuman en su
gestión los “coste” ambientales que generan. (p.83)
Es por ello, que, tomando en cuenta, que el ser humano se desarrolla en un entorno
natural y social, que vendría a ser el ambiente y los recursos naturales que este posee, y
que a través del mismo se puede garantizar otros derechos humanos, se entenderá que la
ponderación en derechos prima en la calidad ambiental. Es por ello necesario que se
realicen actividades ambientales en donde los medios de comunicación sirvan como un
medio para la preservación y conservación de los recursos naturales.
35
I.5 Demografía ambiental y límites de crecimiento
Al referirse a la demografía ambiental y límites de crecimiento, se centra
exclusivamente en el ser humano, en las actividades que el mismo realice para satisfacer
sus necesidades; por ello es elocuente citar a BUENO. E, (2003) en su libro titulado
Población y desarrollo vigentes en la era de la globalización, en el que establece que:
La demografía ambiental retomaría los conceptos básicos asociados a la
dinámica de la población como fenómeno directamente enlazado con los
determinantes y consecuencias de los cambios en la estructura, el crecimiento y
la distribución de la población en el tiempo, y todo ello en asociación directa o
indirecta a través de múltiples mediciones y enlaces con los fenómenos
medioambientales. Por estructura se está entendiendo la distribución por sexo
edades de una población dada. En cuanto al crecimiento de la población se tiene
los conceptos clásicos de crecimiento natural referido al cambio de población
con relación al tamaño de la misma en un instante básico, que resulta ser del
efecto combinado de los cimientos y las defunciones en determinado lapso. El
segundo concepto influye, además, la migración internacional neta en un
periodo de tiempo determinado y dentro de una frontera dada. (p.106)
En este sentido la provincia del Napo, al incrementar su población rápidamente, ya sea
por nuevos asentamientos humanos, producidos por la migración del campo a la ciudad, o
entre ciudades, ha ido incrementado necesidades, sobre todo encaminadas al ámbito de
trabajo y de la economía propia de la zona; es por ello que algunos recursos como el agua
son escasos, ya sea porque aún no existen obras de agua potable, o porque las industrias
petroleras o de gas natural, están contaminando el líquido vital. Aspecto que ha vulnerado
lo dispuesto en el Art. 278, núm. 2 de la Constitución de la República del Ecuador que
prescribe que para “la consecución del buen vivir las personas y colectividades y sus
diversas formas de organización deben producir, intercambiar y consumir bienes y
servicios con responsabilidad social y ambiental”; siendo este tipo de responsabilidad
social la que no se ha hecho presente en este sector, porque no se ha tomado en cuenta la
demografía ambiental, que evidentemente no ha permitido que se cumpla con la
responsabilidad ambiental con la que deben actuar las personas residentes en dicho lugar.
36
No obstante, al hablar de este crecimiento acelerado poblacional y la falta de control en
los límites de crecimiento que se basa en reducir el índice de natalidad a nivel nacional, ha
hecho que el ser humano se aproveche indebidamente de los recurso naturales que el
ambiente le ofrece; así por ejemplo a la tala indiscriminada de bosques, lo cual destruye la
fauna y flora propia del lugar, dicha población también se ha dedicado a la pesca, lo cual
ha dejado en peligro a las especies acuáticas, a este elemento se debe sumarle lo
mencionado con respecto a las industrias petroleras o de gas natural, lo cual también ha
afectado al suelo por los contaminantes; aspecto ya está afectando al derecho a la salud
toda vez que la provincia del Napo al ser una provincia dedicada a la agricultura de forma
mayoritaria conformé lo determinan los datos del INEN del año 2010, y que se describen a
continuación tomando en cuenta el crecimiento poblacional y a las actividades económicas
a las que se dedica dicho sector conforme se visualizan en los siguientes gráficos:
Gráfico 1. Estructura de la población de Napo
Fuente: INEC 2010
Elaborado por: INEC 2010
37
Gráfico 2. Actividades económicas de Napo
Fuente: INEC 2010
Elaborado por: INEC 2010
38
Es por ello que, si no se controla el crecimiento poblacional de la provincia de Napo,
puede acarrear frágiles ecosistemas dando como resultado amplias y grabes consecuencias,
como la degradación del suelo, la pérdida de hábitats naturales y la reducción de las
poblaciones silvestres de plantas y animales; lo cual, no garantizaría el ambiente sano que
establece el Art, 14 de la Constitución de la República del Ecuador.
Por consiguiente, al hablar de estos problemas ambientales es importante señalar lo que
dice al respecto CONESA.V, (2003), en su libro titulado “Guía Metodológica para la
evolución del impacto ambiental” en el que establece que:
Demografía: Es la ciencia que estudia a la población, tanto en sus aspectos
cuantitativos como en los cualitativos. Variación del nivel demográfico:
Oscilaciones que se producen con el nivel de población de una determinada
zona, provocadas por diversos fenómenos destacando entre ellos los problemas
migratorios. Es importante tener en cuenta, para un correcto estudio
demográfico, la población que, aun no viviendo en una determinada zona,
continúa empadronada y distinguirla de la que realmente vive todo el año en
ella.
- La Evaluación del Impacto Ambiental es una herramienta necesaria
para paliar efectos forzados por situaciones que se caracterizan por:
- Carencia de la sincronización entre el crecimiento de la población y el
crecimiento de la infraestructura y los servicios básicos que a ella han
de ser destinados
- Demanda creciente de espacios y servicios consecuencia de la
movilidad de la población y el crecimiento del nivel de vida.
- Degradación progresiva del medio natural con incidencia especial en:
* Contaminación y mala gestión de los recursos atmosféricos,
hidráulicos, geológicos, edafológicos y paisajísticos.
* Ruptura del equilibrio biológico y de las cadenas de eutróficas, como
consecuencia de la destrucción de diversas especies vegetales y
animales.
* Perturbaciones imputables a desechos y residuos, tanto de origen
urbano como industrial
* Deterioro y mala gestión del patrimonio histórico-cultural (p.242)
39
Aspecto que se mantienen en concordancia con lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley de
Gestión Ambiental, al establecer que:
La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los
efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el
agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales
como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y
cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia
que el proyecto, obra o
Es por ello importante la presencia de los medios de comunicación en la garantía de los
derechos de la naturaleza, puesto que mediante ellos se puede difundir más rápidamente un
tipo de capacitación ambiental y agraria encaminada a tranversalizar datos de
mantenimiento, cuidado y preservación de los recursos naturales, con indicaciones básicas
y técnicas de qué tipo de productos, insumos y químicos se pueden utilizar en la
producción agrícola.
40
TÍTULO II
RECURSOS NATURALES
II.1 Recursos naturales
Al hablar de recursos naturales, es importante establecer textualmente lo que dice el
Art. 408 de la Constitución de la República del Ecuador al establecer que:
Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por
las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y
su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser
explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos
en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento
de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los
explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y
uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos
naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. (p.119)
Por lo tanto, al existir esta garantía constitucional, se establece la potestad que debe
mantener el Ministerio del Ambiente en la correcta aplicación de la Ley de Gestión
Ambiental, y que evidentemente es insuficiente para efectivizar dicha disposición legal,
conforme se ha cuestionado en el desarrollo del trabajo investigativo, ya que no se ha
hecho uso de los medios de comunicación para difundir, la normativa legal aplicable que
permita mantener un ambiente sano.
41
Para adentrarse en el análisis de los recursos naturales es necesario señalar lo que dice
RODRGUEZ. R, (2002) en su libro titulado “Economía y Recursos Naturales. Una visión
ambiental de Cuba para un libro de texto” al establecer que:
Existen diversas clasificaciones delos recursos naturales, pero predomina para
su clasificación la velocidad de reposición de estos. (Carlos Romero, 1997).
Recursos no renovables, nos referimos a los recursos que cuando se consumen
no hay posibilidad de reposición (petróleo, gas, y otros yacimientos minerales).
Recursos no renovables con servicios reciclables, los cuales según los avances
tecnológicos pueden ser recuperables por medio de procesos industriales de
reciclado (hierro, cobre, entre otros)
Recursos renovables, son recursos que explotan produciéndose agotamiento
pero que se regaran (pesquerías, los bosques, las praderas ente otros). Aquí es
importante precisar que, debido al alto nivel de explotación, se están
produciendo alteraciones en el ciclo biológico que tienden al agotamiento de
especies ya que no tienen tiempo biológico para el reciclado.
Recursos ambientales, su uso no implica agotamiento o de agotarse se generan
rápidamente (agua, aire, paisaje, etc.). La validez de lo planteado estará en
correspondencia con el nivel de atención que se le brinde… los recursos
naturales no son creados por el hombre, su acción antrópica provoca su desgaste
y hasta el agotamiento y esto pone en peligro la satisfacción de sus necesidades
y la continuidad de la vida en la tierra. Y esto es base imprescindible ´para la
continuidad de la especie humana. Mientras predomine el consumo de a
ultranza, no podrá lograrse el equilibrio con la sostenibilidad de la naturaleza y
por ende del medio ambiente y de sus recursos naturales, lo que pondrá en
peligro la consecución de la satisfacción de necesidades del hombre. (p.24)
En este sentido los recursos naturales ya sean renovables o no renovables o ambientales
se van deteriorando; lo cual, es producto de tres factores: el primero conforme se analizó
en el título que antecede corresponde a la falta de control en los límites de crecimiento,
que se centra en nuevos asentamientos humanos; y, la demografía ambiental, que se centra
en el aumento de la población; el segundo, factor se encamina la actividad industrial a la
que está dedicada la provincia del Napo, como el petróleo, gas natural; y el tercer factor,
está encaminado al avance tecnológico y científico que es utilizado por dicho poblado; en
referencia a este último aspecto tecnológico y científico, se puede decir que la Constitución
42
de la República del Ecuador en el Art. 15 establece la prohibición de introducir al
ambiente tecnologías contaminantes o de alto impacto ambiental; lo cual evidentemente
beneficia y contribuye a la preservación y protección de los recursos naturales y el derecho
de la naturaleza como tal.
Sin embargo, hay que hacer una distinción, puesto que los recurso naturales renovables
como su nombre mismo lo dice pueden surgir o renovarse nuevamente mediante el cambio
del comportamiento humano bajo el parámetro de responsabilidad; pero los recursos
naturales no renovables al ser aquellos que una vez que se agotan definitivamente no
pueden recuperarse deben ser tratados con total apego legal y responsabilidad jurídica,
siguiendo los principios de los recursos no naturales que al respecto el AUTOR
ANONIMO, (2010), en el libro titulado “Gestión ambiental conceptos básicos” establece
que:
Principios del desarrollo económico sostenibles
• Los recursos renovables no pueden ser explotados a una tasa superior a
su tasa de regeneración.
• Los recursos naturales no renovables deben ser utilizados a una tasa
igual a su tasa de sustitución por otros recursos naturales renovables
• El volumen de residuos y de contaminación emitida no pueden superar
a la velocidad del propio medio de auto depurarse y regenerarse
La orientación más reciente del desarrollo económico en las ciudades se inclina
hacia la búsqueda de un desarrollo que respete los recursos naturales. (p.3)
No obstante, al hablar de los recursos naturales y el acceso o beneficio que tiene la
humanidad sobre ellos hay que hacer referencia a la tecnología y ciencia; toda vez que la
importancia que la misma tiene en la realidad actual no solo de la provincia de Napo sino
también en todo el Ecuador, ya que en antaño, al ser la tecnología fuente existencial en las
principales ciudades del Ecuador como Quito, Guayaquil y Cuenca, no se podía contar con
la tecnología ciencia suficiente en otros sectores del Ecuador, ya sea porque las
poblaciones eran escasas, o porque los medios tecnológicos no permitían acceder a ellos,
lo cual ha ido cambiando con el trascurso del tiempo y uno ejemplo es el uso de internet
43
que hoy en día es utilizado para cualquier fin en sectores de diversa índole; aspecto
beneficioso puesto que como se dijo anteriormente el internet hoy en día forma un medio
de comunicación y es a través de él que se puede contribuir con el bienestar del ambiente.
Es por ello necesario que la provincia de Napo rescate la esencia de la comunicación y
la cultura para entenderla como la creación de procesos de humanización, concientización
y sensibilización de los individuos para conservar las condiciones de reproducción de la
vida y para evolucionar hacia fases superiores de desarrollo de Especie Humana, siempre
con proyección futuras ya que de nuestras actuaciones se podrá garantizar el goce, uso y
disfrute de derechos sociales, individuales o colectivos de futuras generaciones.
En este sentido el Art. 5 de la Ley de Gestión Ambiental prescribe que “Se establece el
Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación
transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas
de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.” Lo cual, no se ha podido
evidenciar por la falta de participación de las autoridades estatales con la comunidad,
mediante actividades públicas que incentiven a la comunidad el cuidado y respeto a la
naturaleza.
II.2 Derecho de la naturaleza
Dentro de este esté aspecto en importante mencionar que el Art. 10, inc. 2 de la
Constitución de la República del Ecuador que establece la titularidad de los derechos
mencionando que “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
constitución”; los cuales se encuentran enmarcados dentro del Capítulo VII desde el Art.
71 hasta el Art. 74.
En este sentido el Art. 71 del cuerpo legal invocado establece que “la naturaleza o
pachana en el lugar donde se reproduce o realiza la vida”; lo cual hace énfasis que los
recursos naturales existentes permiten al ser humano beneficiarse y acceder a los mismos
de forma responsable y equilibrada, para a través de este beneficio puedan satisfacer otras
necesidades humanas, como es el vestido , la alimentación, la vivienda, la salud, entre
otros; sin embargo, no se ha podido lograr en la actualidad que la mente humana conciba
44
la importancia de la preservación, conservación y protección del ambiente, ya que piensan
que la norma jurídica hizo este reconocimiento por mera expectativa, sin darse cuenta que
si existe esta titularidad de derechos a favor de la naturaleza, es porque se necesita asegurar
la permanencia de la especie humana.
Es por ello que para garantizar los derechos que tiene la naturaleza, como titular de
derechos, tanto el Código Orgánico Integral Penal, como el Código General de Procesos
han prescrito disposiciones legales con el fin de salvaguardar la preservación del entorno
natural. En este sentido el Código Orgánico Integral Penal a tipificado sanciones para las
personas que atenten contra este derecho. Para los siguientes casos:
Invasión de tierras del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas
frágiles;
Incendios forestales o de vegetación;
Delitos contra la fauna y flora silvestre;
Delitos contra el patrimonio genético nacional;
Delitos contra el agua, el suelo, y el aire;
Delitos contra la gestión ambiental; y,
Delitos contra los recursos naturales no renovables.
En este sentido, hay que hacer referencia que si bien es cierto, la sección segunda del
capítulo IV de la legislación penal que versa sobre los recursos naturales estipula
claramente un tipo penal para el agua, suelo y aire por ser bienes jurídicos protegidos y
reconocidos Constitucionalmente en los artículos 12, y 14; sin embargo lo que no prevé el
Código orgánico Integral Penal es la prescripción para la contaminación visual, ya que en
la actualidad, como se observó en el Título I de este trabajo investigativo el crecimiento
poblacional de la Provincia del Napo se ha incrementado en los últimos años; lo que ha
hecho que los pobladores se dediquen a otras actividades económicas como el comercio lo
cual va causando un tipo de contaminación ambiental-visual que trae consigo vulneración a
los derechos de la salud, toda vez que si no existe una regulación del espacio destinado
para la publicidad, los transeúnte presentan problemas de salud, como dolor de cabeza,
estrés, entre otros, lo que no garantiza el derecho a la salud y por consiguiente a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado; ya que este tipo de contaminación visual
45
también coadyuva al desequilibrio ambiental; es decir que hace que aves y especies
residentes en ese lugar huyan a un habitad de mayor confort, desapareciendo así de su
habitad natural. Aspecto que también puede ser corregido con campañas publicitarias
impartidas por los medios de comunicación.
Por otra parte, en el ámbito civil, el Código Orgánico General de Procesos, vigente el
mes de mayo de 2016, estipula en el Art. 30 que la naturaleza será parte procesal; que se ha
de entender que siempre va actuar en calidad de actor por ostentar algún tipo de violación o
vulneración de un derecho del que se encuentra asistido legalmente; sin embargo, el Art.
38 de este cuerpo legal invocado establece que “la naturaleza podrá ser representada por
cualquier persona natural, jurídica o la defensoría del pueblo”; lo cual es un adelanto en
la aplicación de justicia, puesto que de esta forma la colectividad podrá rendir quejas y
ayudar a la preservación y protección de los recursos naturales y de la naturaleza en
general; aspecto que daría cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley de Gestión
Ambiental que prescribe que “ Se concede acción popular para denunciar a quienes violen
esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o
acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se
refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la
actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.”; lo cual,
también correlaciona con lo dispuesto en el Art. 41 de este cuerpo legal citado.
En este sentido, encontramos a la naturaleza protegida de forma legal, lo que hace falta
es la ejecución de la ley mediante políticas públicas que permitan que este derecho se
ejecute como tal, y que dejen de ser simples prescripciones sin movimiento, que no
conllevan a la esencia del Derecho como tal.
II.3 Responsabilidad del Estado
La responsabilidad del Estado ecuatoriano en la preservación y protección de los
recursos naturales, se encuentran precisamente en el Art. 11, núm. 9 de la Constitución de
la República del Ecuador que prescribe que “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos prescritos en la constitución”; dentro de los cuales
se encuentra el derecho a vivir en una ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual
46
se garantiza con el cumplimiento de otros derechos como el de la educación ambiental, al
comunicación e información a través de los medios de comunicación entre otros.
Por consiguiente, se ha de entender que el fin del Estado, ya sea a través de sus
dependencias públicas promueva el bien común; es decir, el bienestar general, partiendo de
su deber de proteger el ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que
satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes de la provincia de Napo.
En concordancia con lo dicho el Art. 3, núm. 5 de la Norma Suprema estipula que es
deber del Estado “promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos, y de la riqueza, para acceder al buen vivir”, en este sentido la provincia del
Napo por el salto social vigente, para participar activamente en los beneficios que le ofrece
la naturaleza ya hecho uso de tecnología, como es el caso de los transgénicos, que permiten
la obtención de productos en menor tiempo, en proporciones mayores pero de baja calidad
y beneficio para el consumo humano, así mismo con graves problemas y daños futuros en
el futuro; lo cual no contribuye con la soberanía alimentaria toda vez que el Art. 401 del
cuerpo legal citado establece que “el Ecuador es un país libre de cultivos y semillas
transgénicas”; aspecto que incentiva que el productor se centre específicamente en la
siembra, producción y consumo de productos orgánicos utilizando técnicas e instrumentos
ancestrales. Por lo tanto, el desarrollo sustentable no se basa en el acceso a nuevas
tecnologías, que incrementen solo recursos económicos, sino que involucra
simultáneamente el aspecto económico social, cultural y ambiental.
Y, es por ello que la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario en el Art.3 que
prescribe las políticas agrarias establece la existencia de un tipo de “Capacitación integral
al indígena, al montubio, afrocuatoriano, y campesino en general, para que mejore sus
conocimientos relativos a la aplicación de los mecanismos de reparación del suelo, de
cultivo, cosecha, comercialización, procesamiento y en general el aprovechamiento de los
recursos agrícolas.” Que permiten el correcto uso y aprovechamiento de los recursos
naturales, pero como ya se cuestionó lo que hace falta es la transversalización del
conocimiento, que se lo puede efectivizar con ayuda de los medios de comunicación.
47
No obstante, el Estado también ejerce responsabilidad por los daños ambientales
existentes en el tenor de lo dispuesto en el Art. 397 de la Constitución de la República del
Ecuador, que se basa en dos aspectos el primero concerniente al apoyo y ayuda que brinda
el Estado siempre precautelando la vida, y la integridad de las personas, así como
efectivizando el ejercicio del derecho a la salud de ciudadano portador de derechos y la
reactivación económica para garantizar el buen vivir; y la segunda se basa en la aplicación
de sanciones para quienes hayan incurrido en la aplicación de la normativa ambiental
vigente, aspecto que involucra no de sanción sino de responsabilidad administrativa a los
funcionarios o servidores públicos que se encuentran a cargo del manejo de la gestión
ambiental; aspecto que se ejecutara en base a la tutela estatal ambiental que está a cargo de
la defensoría ambiental conforma manda el Art. 399 de la Norma Suprema. Ya que
nuevamente su responsabilidad ambiental como Estado garantista de derechos se ve
enmarcada en el Art. 413 de este cuerpo legal invocado toda vez que pretende mantener el
equilibrio ecológico que en la actualidad es discordante por la actividad irresponsable que
realiza el ser humano.
A este referente de responsabilidad estatal, hay que tener presente que el Ecuador no
solo trabaja en el ámbito ambiental a nivel nacional sino que lo hace internacionalmente
ratificando y adhiriéndose a convenios y tratados internacionales en materia ambiental a
nivel mundial, es por ello importante mencionar que la Conferencia de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro el pasado junio de 2012,
fue un intento de las Naciones Unidas por implementar un mayor compromiso por parte de
los Estados del Mundo para integrar la conciencia por el Ambiente, y así paliar los efectos
desastrosos que han llevado al agotamiento de los recursos naturales a consecuencia del
desarrollo económico desmedido de los últimos años. Asimismo, se pretende reforzar el
Marco Institucional para el Desarrollo Sostenible promoviendo que las tres esferas en las
que incide desarrollo sostenible (ambiental, económico y social) converjan en la creación
de Instituciones específicas encargadas de velar por su cumplimiento.
Con esto se deja especificado que la responsabilidad del Estado ecuatoriano no solo se
centra en precautelar el derecho de la naturaleza, y la garantía en la restitución,
restauración o recuperación del ambiente que se encuentra deteriorado, sino que también
48
está encaminado a preservar la vida humana en el país, evitando que la alteración
ambiental ocasione problemas irreversibles en la humanidad.
II.4 Políticas públicas ambientales y gestión ambiental
Las políticas públicas tienen su sustento legal en el Art. 85, núm.1 de la Constitución
de la República del Ecuador, que se deberá cumplir de acuerdo a los lineamientos ejes y
políticas que estipula el Plan Nacional del Buen Vivir entrado en vigencia en el año 2013,
manteniendo correlación con el Plan Nacional Ambiental, con la finalidad de lograr un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado; actividad y actuación pública que no se
evidencia en la provincia de Napo, en la ejecución de una política pública ambiental
comunicativa que permita preservar y proteger los recursos naturales existentes en dicho
sector.
En este sentido es elocuente citar lo que dice CEPAL, SERIES Y SEMINARIOS,
(2004), en el libro titulado “Revisión del desempeño ambiental en la organización para la
cooperación y el desarrollo económico (OCDE)” al establecer que:
Resaltar la importancia de los actores ambientales. Nosotros entendemos que
hay una interacción muy refunda entre la política pública en materia ambiental y
la agenda ambiental y lo que los distintos actores están planteando. Cunado
habano de actores, hablamos de partidos políticos, el mundo parlamentario,
organismos no gubernamentales, organizaciones ambientales, empresarios,
universidades, medios de comunicación, etc. Desde esta perspectiva, el
principal tema es como hacemos una gestión del entorno ambiental que nos
permita dar una solución democrática a los problemas ambientales. (p.14).
Aspecto que desde el punto de vista del autor de este trabajo de investigación, debe
manejarse desde dos ejes totalmente aislados, ya que si bien es cierto nos encontramos en
un país democrático, que permitiría unirnos, pero que dadas las circunstancias políticas y la
politiquería por la que atraviesa el país, es importante que este tipo de programas
ambientales no se realicen pensando solo en mantener un estándar político de aceptación
49
de la sociedad; sino que más bien se centre exclusivamente en el interés público que debe
existir para preservar y proteger los recurso naturales de la provincia de Napo.
Es decir que las políticas públicas ambientales que se realicen, se haga pensando en el
bienestar de los ciudadanos de la provincia de Napo, y más no observando disputas y
convicciones de índole político que pretendan acrecentar a unos cuantos y disminuir a
otros y al ambiente.
Al referirse a la política ambiental es necesario puntualizar sobre la diferencia de ciertos
términos que tienen a confundir a los actores ambientales a la hora de ejecutar actividades
ambientales; por consiguiente, la primera diferencia se centra en meramente en las
políticas públicas, dentro de las cuales encontramos una clasificación de explicitas o
implícitas; al referirse a las primeras, estas son las que se encuentran enmarcadas en un
cuerpo normativo, como la propia Constitución de la República del Ecuador, o la Ley de
Gestión Ambiental, las cuales son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio
ecuatoriano, y que ayudan a regir actividades y conductas humanas a favor del ambiente;
mientras que al referirse a la segunda clasificación de políticas públicas se recae en la
implícita, siendo estas las que debe desarrollar y ejecutar la provincia de Napo en favor de
los recursos naturales, puesto que se basan en las decisiones que tomen y realicen las
autoridades competentes en el marco de su propia competencia, atribuciones y políticas
que se son concedidas por la ley.
Siendo un ejemplo de política ambiental implícita el cumplimiento de lo dispuesto en
el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador que textualmente prescribe:
El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso
del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y
de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.
Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclo vías. (p.120)
50
Aspectos que se encuentran conferidos de igual forma en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de forma más puntual, para que
el Prefecto de la Provincia de Napo realice como un tipo de política pública la utilización
de los medios de comunicación locales en la preservación y protección de los recursos
naturales; y que en lo posterior emita una ordenanza sobre la difusión sobre el contenido
ambiental.
Por otra parte, al establecer la gestión ambiental y políticas públicas ambientales; no
hay que confundir estos dos temas que son totalmente distintos pero que a la vez se
encuentran vinculados simultáneamente; puesto que la política pública ambiental busca
garantizar derechos reconocidos que no pueden efectivizarse por sí solos, y que necesitan
de la ejecución de actividades, sociales, económica, culturales y hasta políticas para poder
desarrollarse; mientras que la gestión ambiental se base en estipular una normativa legal
para el correcto aprovechamiento de los recursos naturales que les son ofrecidos al ser
humano; por ejemplo, sanciones en caso de incumplimiento, aspecto que no manejan las
políticas públicas.
Dentro de este aspecto de gestión ambiental vinculada con las políticas públicas
ambientales, es importante mencionar a los instrumentos que esta utiliza para solucionar
problemas ambientales, siendo estos instrumentos los que deben usarse en el momento de
desarrollar y ejecutar políticas públicas. Por ello es elocuente citar a GOMEZ.D y
GOMEZ.T, (2013) con su libro titulado “Evaluación del impacto ambiental” quien
establece que:
Instrumentos curativos de gestión ambiental
Son aquellos que se dirige a los factores ambientales una vez alterados o a los
espacios en que se manifiesta la degradación o donde se ubican sus causas o sus
actos; y ello con el fin de:
• Restaurarlos: llevarlos a la situación que tenían antes de sufrir
alteración
• Refórmalos: crear las condiciones necesarias para que la naturaleza se
reequilibre y desarrolle un ecosistema establece,
51
• Rehabilitarlos: realizar un tratamiento orientado a dar al espacio un uso
o aprovechamiento distinto del primitivo, pero que sea considerara
satisfactorio.
• Poner en valor recursos ociosos; crear condiciones para que puedan ser
aprovechados. (p.145)
A esta apreciación, se puede añadir que todos estos instrumentos utilizados por la
gestión ambiental son directos, puesto que tienen un sustento legal a partir de la
Constitución de la República del Ecuador y sus leyes conexas, ya que al ser directos
permiten que en base al análisis o evaluación del impacto ambiental se generen normativas
jurídicas destinadas a erradicar o disminuir progresivamente ese daño o contaminación
ambiental; los cuales evidentemente estarán vinculadas con el ámbito administrativo,
puesto que él mediante sus funcionarios públicos serán los encargados de controlar en
primer lugar que las disposiciones legales se cumplan, y en segundo lugar de expedir
licencias, permisos o sanciones ambientales; pero, como se dijo anteriormente para que se
cumplan las estipulaciones legales, es necesario que se eduque a la población sobre los
nuevos modelos y técnicas de producción y adquisición de recursos naturales sin que
puedan causar un grave daño al ambiente, así mismo es importante concientizar en el
aspecto económico, que es necesario debido al incremento poblacional en la provincia de
Napo.
Con estos instrumentos curativos que maneja la gestión ambiental, se ayuda al
cumplimiento de los instrumentos básicos y principales de esta área ambiental que se
enfocan en el ámbito jurídicos, administrativo, educativo-técnico, económico, social y
cultural; de los cuales al ser analizados con la realidad actual se desprende que al referirnos
al instrumento jurídico, si bien es cierto se mantiene un Estado garantista de derechos, lo
que coadyuva al cumplimiento o ejecución de políticas públicas, pero que sin embargo no
son suficientes puesto que la Ley de Gestión ambiental como ley secundaria de aplicación
en el aprovechamiento de los recursos naturales no mantiene en su contenido legal un
artículo que involucre a los medios de comunicación en la preservación y protección de los
recursos naturales, actuación de ser viable se la puede llevar a cabo mediante políticas
públicas emitidas por autoridades locales.
52
Mientras que al referirse al ámbito administrativo, la falencia no se encuentra en el
momento de conceder licencias, permisos, sanciones o multas ambientales, ya que todas
ellas se rigen conforme a derecho, la falencia que se encuentra en el ámbito administrativo
es que no se realizan con frecuencia visitas e inspecciones ambientales; otra falencia que se
encuentra es que los servidores públicos de las dependencias encargadas de aplicar la Ley
de Gestión Ambiental, no trasversalizan los impactos ambientales negativos pueden
ocasionar actuaciones humanas negativas o irresponsables y es en este sentido donde
intervienen los medios de comunicación como un tipo de solución al trasnversalizar
disposiciones jurídicas.
Con respecto al tercer instrumento de la gestión ambiental se encuentra el ámbito
educativo, técnico y porque no decirlo investigativo aspecto que ya fue cuestionado en el
desarrollo de la educación ambiental,
Mientras que al referirse al cuarto y último instrumentos de la gestión ambiental se
enfoca en el ámbito social, cultural y económico, puesto que es por las actividades y
comportamiento humano que se puede reducir el impacto ambiental destructible a posterior
de la humanidad, y es igual a través de esos factores sociales, económicos y culturales que
se puede llegar a la concientización y sensibilización de las personas en aras de conseguir
que sus actividades se desarrollen en irrestricto complimiento a la ley pero sobre todo bajo
una civilización que se rija por la ética y la moral.
II.5 Impacto ambiental
Al hablar de la preservación y protección de los recursos naturales con la utilización
de los medios de comunicación, es importante que se conozca cual es el impacto ambiental
por el que atraviesa la provincia de Napo; en este sentido teniendo en cuenta lo que dice
ROFRIGUEZ.R, (2002), en su libro titulado “Economía y recursos naturales. Una visión
Ambiental de Cuba apuntes para un libro de texto”, establece que: “El impacto ambiental
es una alteración de una determinada variable ambiental provocada por la acción
antropógena. Por variable ambiental se puede entender cualquier variable que describa
algún aspecto del ambiente… ” (p.167). Es decir, que el impacto ambiental se centra en la
contaminación de suelo, aire, y agua, que pueden ser ocasionados por diversos factores
53
tales como: el crecimiento poblacional, actividades económicas, mala utilización y
aprovechamiento de recursos naturales, falta de concientización social, entre otras.
A su vez este tipo de alteraciones o impacto ambiental para ser analizado puede medirse
en dos ejes; el primero centrado en actividades positivas y negativas; toda vez que al
realizarse la evaluación de impacto ambiental de ser el caso se ha de evidenciar si el
desempeño de ciertas acciones encaminadas a la preservación y conservación de los
recurso naturales han sido efectivas, o caso contrario viceversas, o aun encontrándose
nuevos problemas o el incremento de problemas anteriormente ya visualizados.
Mientras que el segundo eje de la división del impacto ambiental puede ser total o
parcial, es así que los totales como su nombre lo indica a un todo es decir una afectación a
alteración del medio ambiente en todos y cada uno de los recursos naturales existentes;
mientras que los parciales a los que se vean deteriorados por la actividad en distinta parte o
en distinto recurso natural.
En este sentido al hablar de la evaluación del impacto ambiental se dice que estas
investigaciones ambientales de Napo se encuentran dentro del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial de la provincia del Napo, siendo esta una actividad positiva que
mantienen dicha localidad con respecto a otras circunscripciones territoriales a nivel
nacional; sobre todo en el marco del cumplimiento de responsabilidades ambientales.
Lo dicho se complementa con que dice GOMEZ.D y GOMEZ.T, (2013) en su libro
titulado “Evaluación del impacto ambiental” al establecer que:
LA EVALUCIPON AMBEINTAL ESTRATEGICA (EAE) Instrumento para
integrar primero el medio ambiente en el proceso de formulación de políticas,
planes y programas y para verificar después la realidad de ellos. La integración
consiste en incorporar sensibilidad, criterio, conocimiento y compromiso
ambiental al proceso de elaboración de política, el plan, o el programa, desde
este principio con el fin de que la decisión pública al respecto sea lomas
acertada posibles. La verificación comporta dos facetas: la comprobación de
que efectivamente se ha hecho un esfuerzo de integración ambiental en la
elaboración de política y plan y el programa y la evaluación del resultado
54
conseguido, evaluación que se realiza a través de la identificación, valoración,
prevención y seguimiento de los impactos que se producirían en caso de que
llegue a ejecutar (p.140)
En este sentido al medir el impacto ambiental, se debe tomar en cuenta aspectos
relativos con la naturaleza misma y propia de cada recurso natural, así como su alcance,
magnitud, durabilidad y rendición; lo cual servirá para adoptar medidas optimas que
permitan al Estado ecuatoriano ejercer deberes y responsabilidades mediante sus
organismos desconcentrados bajo los parámetros establecidos en la Ley.
En este sentido la Ley de Gestión Ambiental, para mediar la evaluación del impacto
ambiental, centra esta responsabilidad en el ámbito administrativo; es decir a cargo del
Ministerio del Ambiente y de las competencias asumidas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado provincial del Napo; quienes deben encaminarse a la predicción e
identificación de impactos ambientales entorno a la actividad que se va a realizar o que se
pretende ejecutar incluyendo medidas preventivas y de mitigación que pueden controlar,
atenuar o compensar alteraciones ambientales
.
55
TÍTULO III
NORMATIVA INTERNACIONAL
III.1 Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano
Dentro de este punto hay que recalcar que la Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Medio Humano conocida como Conferencia de Estocolmo fue una conferencia
internacional convocada por la Organización de Naciones Unidas celebrada en Estocolmo,
Suecia entre el 5 y 16 de junio de 1972; siendo la primera gran conferencia de la ONU
sobre cuestiones ambientales internacionales y marcó un punto de inflexión en el
desarrollo de la política internacional del medio ambiente.
En este sentido, es importante realizar una vinculación con las disposiciones legales
vigentes en el Ecuador, para adentrase en lo que conlleva la prevención y protección de los
recursos naturales mediante la utilización de medios de comunicación en la provincia del
Napo.
Es así que la presente declaración en el núm. 2 establece que “La protección y
mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al
bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de
los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.” Aspecto que como ya se
analizó no es solo cuestión, deber o responsabilidad del Estado, sino también del
ciudadano portador de derechos, puesto que lo que se busca garantizar es la permanencia
de la especie humana en la tierra, situación que se puede efectivizar con concientización de
los graves impactos ambientales que se está viviendo.
Mientras que en la última parte del núm. 4 de la declaración invocada se establece que
“En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente
relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.” Y la provincia del
Napo, al ser una provincia petrolera, obligatoriamente necesita que la industrialización se
encamine por procesos tecnológicos, que le ayuden a la productividad; situación que se
hace presente pese a que el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador no
56
permite la utilización de tecnologías contaminantes; y que para garantía de ello la Ley de
Gestión ambiental en el Art. 2 establece que se utilizarán “tecnologías alternativas
ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.”
Por otra parte, el numeral 5 de la declaración en análisis dice que “El crecimiento
natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del
medio ambiente, y se deben adoptar las normas y medidas apropiadas, según proceda,
para hacer frente a esos problemas.” Aspecto, de control y de pautas para reducir el índice
de natalidad que no se ha evidenciado en el país y peor aún en la provincia del Napo, toda
vez que el Art. 66, núm. 10 le concede al ciudadano titular de derechos a elegir cuantas
hijas o hijos tener. Lo cual no se puede vulnerar pues también es un derecho humano
totalmente reconocido y garantizado, pero si se puede lograr que la ciudadana conciba que
los hijos en demasía, no permiten la correcta efectivización de sus derechos individuales y
colectivos.
Aspecto que mantiene correlación con el principio 15 de la declaración en mención toda
vez que establece que: “Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a
la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente y
a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.”.
Planificación que tampoco puede desarrollarse de la mejor manera en el país toda vez que
el Art. 66, núm. 14 de la Norma Suprema prescribe el derecho a escoger libremente su
residencia, circunstancia esta que se puede colegir planteando políticas públicas de
bienestar social, que incentiven a los ciudadanos a que permanezcan en sus lugares de
origen y que no tengan que buscar otro ambiente para desarrollar sus derechos.
No obstante, la declaración de Estocolmo también encierra en su contenido principios,
de los cuales es importante el principio N° 1 prescribe que “El hombre tiene derecho
fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y
tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las
generaciones presentes y futuras.”; es decir que le concede que haga uso, y
aprovechamiento de los recurso naturales existentes, pero nuestra Ley de Leyes, al respecto
hace un adelanto importantísimo, toda vez que promueve que este aprovechamiento
57
también sea recíproco y declara de interés público la protección y preservación del medio
ambiente; sin dejar de lado claro esta lo dispuesto en el principio 4 de la presente
declaración en la cual establece la responsabilidad del ser humano en este aspecto.
El principio N° 2 de la declaración en análisis dice “Los recursos naturales de la tierra
incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras
representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las
generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación,
según convenga.” Y dentro de este aspecto de recursos naturales el principio 6 hace
referencia a evitar que los recursos no renovables se agoten; Lo cual faculta, a que el
Ministerio del Ambiente, el Gobierno Autónomo Descentralizado, la Súper Intendencia de
Comunicación de la Provincia de Napo realicen un convenio o acuerdo interinstitucional
en pro de los recursos naturales con la utilización de los medios de comunicación. Con lo
cual, se daría cumplimiento a lo dispuesto en el subsiguiente artículo de esta declaración
que se basa en la restauración de la naturaleza.
Sin embargo, el principio 11 de Estocolmo, promueve políticas ambientales en el área
económica, toda vez que a tras de este factor es que el ser humano se aprovecha de los
recursos naturales que se encuentren a su disposición. Lo cual, está vinculado con lo
dispuesto en el principio N° 12. Ibídem en los que se establece que se debe realizar “la
inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo,”
aspecto que daría cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 280 de la Norma Suprema y al
contenido del Plan Nacional.
El principio 19 de la declaración abordada establece a la educación como un medio de
solución de los problemas ambientales, estableciendo que:
Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida
tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida
atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de
una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las
empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad
en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su
dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de
58
masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por
el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo
y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
Dentro del cual, se encuentra la parte medular para ejecutar la educación ambiental
mediante los programas educativos en la Provincia de Napo y de igual forma para brinda
un tipo de educación ambiental mediante la utilización de los medios de comunicación.
De igual forma al ser el principio 19 el sustento legal para que la Ley de Gestión
Ambiental fomente la participación de los medios de comunicación en la prevención y
protección de los recursos Naturales, los Gobiernos Autónomos descentralizados pueden
ejecutar cualquier tipo de actividades legales para la garantía de este principio
internacional.
III.2 Tratados y convenios internacionales
Dentro de este aspecto se procede a realizar un pequeño análisis con tratados y
convenios internacionales ratificados legalmente por el Ecuador, de las cuales se tomará en
cuenta tres instrumentos ambientales internacionales: es así que el primero versa sobre el
Convenio sobre Protección de la Naturaleza y Recursos Naturales toda vez que en su Art.
1, num.2 prescribe que los países miembros deberán encaminar sus actividades y
disipaciones legales a:
a) La protección, en todas las partes del mundo, de la vida salvaje y de su medio
natural, suelos, aguas, bosques, con inclusión de los territorios, objetos,
animales y plantas que presentan un interés. Esta acción podrá ejercerse,
especialmente, mediante medidas legislativas, tales como la creación de parques
nacionales, reservas, monumentos naturales y refugios para la vida salvaje. La
Unión prestará especial atención a la presentación de las especies amenazadas
de extinción;
b) la difusión de nuevas técnicas científicas, en materia de protección de la
naturaleza y conservación de los recursos naturales, cuya explotación debe ser
sensata;
59
c) El fomento y amplia difusión de un vasto programa de educación e
información, susceptible de imbuir en el espíritu del público la idea de la
protección de la naturaleza y la conservación de los recursos naturales;
d) La preparación de proyectos de acuerdos internacionales y de una
Convención mundial para la conservación de la naturaleza;
e) Todas las investigaciones científicas relativas a la protección de la naturaleza
y conservación de sus recursos.
En el cual se puede visualizar la importancia de la educación ambiental, para contribuir
con el ambiente, para lo cual hace énfasis en las investigaciones científicas, que en la
actualidad ha venido promoviendo el actual gobierno, pero que sin embargo en el ámbito
ambiental no se ha logrado enfatizar, puesto que no se ha concientizado a la sociedad sobre
el cambio climático y las alteraciones presentes y futuras que se está evidenciando a nivel
mundial.
El segundo instrumento en análisis corresponde a la Convención marco de las naciones
unidas sobre el cambio climático. La cual para la comprensión del presente trabajo es de
gran importancia puesto que en el Art. 1 prescribe definiciones que deben ser de
conocimiento de las partes; siendo estos los siguientes:
1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el
medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen
efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o
la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el
funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar
humanos.
2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmosfera
mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante
periodos de tiempo comparables.
3. Por "sistema climático" se entiende la totalidad de la atmosfera, la
hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones.
4. Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus
precursores en la atmosfera en un ·rea y un periodo de tiempo especificados.
60
5. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos
de la atmosfera, tanto naturales como antruéjenos, que absorben y reemiten
radiación infrarroja.
6. Por "organización regional de integración económica" se entiende una
organización constituida por los Estados soberanos de una región determinada
que tiene competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presente
Convención o sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, de
conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y
aprobar los instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos.
7. Por "depósito" se entiende uno o más componentes del sistema climático en
que esta· almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de
efecto invernadero.
8. Por "sumidero" se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que
absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de
efecto invernadero de la atmosfera. 9. Por "fuente" se entiende cualquier
proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor
de un gas de invernadero en la atmosfera.
Aspectos que deben ser incluidos o tomados como referencia dentro del Plan de
Desarrollo y Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Napo, para que se pueda realizar una correcta evaluación del impacto ambiental, pero
sobre todo de los recursos naturales habidos en la zona, de tal manera que permitan
conocer a cabalidad la situación real y las posibles intervenciones para preservar, y
protegerlos conforme lo determina la legislación ambiental.
Sin embargo, dentro de este convenio se encuentra que el Art. 4 hace referencia a la
educación, puntualizando de tal manera en el literal b que se debe educar y sensibilizar al
público sobre el cambio climático y sus efectos, eventualidad que de ejecutarse con ayuda
de los medios de comunicación locales en la provincia de Napo ayudarían a que se
respeten los derechos de la naturaleza que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.
Aspecto que se lo puede desarrollar mediante convenios interinstitucionales como ya
se manifestó anteriormente con el Ministerio de Educación para adquirir la elaboración y
aplicación de materiales en educación ambiental, que permitan a la población obtener
61
mejores beneficios en el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran a su
disposición.
El tercer instrumento internacional tiene como referente a la Declaración de Rio sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, dentro del cual es elocuente abordar el principio N° 1
toda vez que la preocupación por la protección del ambiente se centra en el ser humano,
más que en la naturaleza misma, puesto que desde este entorno natural existe la vida no
solo humana sino también silvestre, asumiendo también que de la naturaleza el hombre
puede satisfacer sus necesidades y mantener su calidad de vida.
Estipulación legal, que mantiene concordancia con el principio N° 3 puesto que el afán
de buscar alternativas de preservación y protección del ambiente se centra en visualizar las
condiciones de vida que tendrán las futuras generaciones; y, que de no cambiar actuaciones
destructivas los problemas ambientales y humanos serán severos y no se podrá garantizar
el buen vivir que proclama la Norma Suprema.
Y es a partir de la garantía de esta calidad de vida tan ansiada por el ser humano, que el
principio N° 8 establece que “reducir y eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”; disposición
cuestionada, puesto que no se ha realizado políticas demográficas a nivel nacional.
Por otra parte el principio N° 10, menciona que el modo de mejorar las condiciones
climáticas es mediante la actuación de los ciudadanos; es de ahí que debe partir la política
pública ambiental en el Ecuador, primero concientizando y tranverslizando los derechos de
la naturaleza, para en lo posterior reformular disposiciones legales que sirvan para regular
sus malas conductas en sociedad. Toda, vez que de nada sirve en crear y promulgar
disposiciones legales fuertes, para sancionar actividades negativas en contra de la
naturaleza, si este tipo de actuaciones se siguen realizando por la falta de concientización.
Lo cual daría cumplimiento a lo dispuesto en el principio siguiente de esta declaración, que
establece la creación de Leyes ambientales eficaces, lo cual le hace falta a la Ley de
Gestión Ambiental toda vez que dentro de ella no se enmarca la ayuda a la naturaleza por
medio de los medios de comunicación.
62
Por otra parte, la presente declaración, en los principios 20,21,22 aborda como parte
integrante y esencial para la protección del ambiente, a las mujeres, niños, y jóvenes, que
entrarían a formar parte de los grupos de atención prioritaria que establece el Art. 35 de la
Constitución de la República del Ecuador: mención esta que permite la participación de
todos los ciudadanos respetando los principios de igualdad y no discriminación que no solo
deben hacerse efectivos en el cumplimiento de derechos sino también de deberes y
obligaciones como titulares de derechos que estos son.
No obstante, dentro de este aspecto de tratados y convenios internacionales es
importante dejar como referencia al Protocolo de Kyoto de la convención marco de las
naciones unidas sobre el cambio climático, dentro del cual también se pueden observar
disposiciones para los Estados partes sobre actuación, conductas y regulaciones para
mejorar el ambiente.
III.3 Declaración Universal sobre los Derechos de la Naturaleza
Al hacer mención a la Declaración Universal de los derechos de la Naturaleza, se
centra en el compromiso que adquieren los Estados a nivel mundial al adherirse a dicha
declaración para reconocerle y darle titularidad de derechos a la naturaleza tal y como se le
concedieran al ser humano.
Esta declaración ha sido, una propuesta realizada por la legislación ecuatoriana con el
afán de garantizar el buen vivir, toda vez que al ámbito del buen vivir encierra y conlleva
en si a la vida digna que prescribe el Art. 66 de la Norma Suprema. En este sentido hay que
recalcar el interés de la comunidad universitaria en promover el respeto y garantía de los
derechos de la naturaleza, toda vez que la Asociación de Estudiantes de Derecho de la
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil con apoyo del Ministerio presentó a la
comunidad Guayaquileña el FORO “Ecuador Hacia la Declaración Universal de los
Derechos de la Naturaleza” se desarrolló en el auditorio “Vicente Rocafuerte” de la
Facultad de Jurisprudencia, lo cual evidencia la preocupación y corresponsabilidad que
tienen la ciudadanía para con el entorno en donde se desarrolla la vida humana.
63
Declaración que contribuiría más en el respeto, prevención y protección de los recursos
naturales de la provincia de Napo ya que existirían nuevos parámetros de regularización de
la conducta del ser humano, que de aplicarse conforme a derecho garantizarían el buen
vivir de las presentes y futuras generaciones.
III. 4 Defensoría del ambiente
Con el reconocimiento de titularidad de derechos de la naturaleza prescritos en el Art.
10,in.2 y 71,72,73,74 de la Constitución de la República del Ecuador, se incentivó a que se
cree la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, siendo esta una nueva institución y
función del poder público, para que a través de sus actuaciones priorice la búsqueda e
implementación de una efectiva tutela de la naturaleza y del entorno que la rodea y
compone, tutela que es obligación del Estado ecuatoriano ejecutarla, a tal razón que
mediante el desarrollo de este trabajo se ha tratado de establecer diferentes postulados,
lineamientos y parámetros necesarios para su implementación.
Institución que deberá realzar actuaciones jurídicas, y administrativas en coordinación
con otras dependencias públicas como el Ministerio del Ambiente, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia; pero
más aun con la defensoría del pueblo y la ciudadanía en general, puesto que la naturaleza y
los componentes que en ella se encuentra forman parte procesal dentro del sistema de
justicia por así disponerlo el Art. 38 del Código Orgánico General de Procesos.
No obstante, algo cuestionable, es la indemnización por daños ambientales, las cuales
no solo deben basarse en sanciones pecuniarias, o en casos extremos de privación de
libertad, sino que deben basarse en la indemnización a la naturaleza mediante la
reconstrucción del daño ambiental causado, y más aún en un trabajo social, para que de
esta forma se llegue a concientizar a la ciudadanía sobre el respeto y protección de la
misma; añadiendo también que con el dinero recopilado de las multas y sanciones
ambientales se creen y se inviertan en políticas ambientales de regeneración de espacios
naturales que se han desgastado por los cambios propios de la naturaleza.
64
TÍTULO IV
RESULTADOS
IV.1 Análisis e interpretación de resultados
IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas
PREGUNTA N° 1
¿Me podría decir usted como influirían los medios de comunicación en la preservación y
protección de los recursos naturales?
Cuadro 5. Influencia de los medios de comunicación.
Jurista
Ambientalista
Los medios de comunicación sin importar cualquiera que sea
su función y característica son un instrumento muy eficaz para
darle la importancia que necesitan los recursos naturales,
sobre todo cuando se trata de protegerlo y preservarlos
Ministro del
Ambiente
Influirían de forma positiva, incrementado en la población un
conocimiento sobre medidas, actuaciones y parámetros a
seguir buscando la preservación y protección de los recursos
naturales y de la naturaleza en general
Comunicador social
Al ser la información la que nutre el conocimiento humano,
los medios de comunicación son evidentemente
indispensables para llegar al receptor con una idea positiva de
mejorar las condiciones de vida y ciertas actuaciones, que
pretendan enfocarse en la preservación y protección de los
recursos naturales
Fuente: Influencia de los medios de comunicación
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
65
PREGUNTA N° 2
¿Cómo se ha desarrollo la vinculación de la educación ambiental y los medios de
comunicación en la actualidad?
Cuadro 6. Vinculación de la educación ambiental y los medios de comunicación
Jurista
Ambientalista
En la actualidad, los medios de comunicación, informan a la
sociedad sobre problemas ambientales, como contaminantes
de agua, áreas protegidas y en si actividades que son
meramente políticas, mas no se centran en los múltiples
requerimientos de la sociedad por conservar el patrimonio
natural, que lógicamente seria la educación ambiental; por tal
razón, se puede aseverar que no existe este tipo de
vinculación.
Ministro del
Ambiente
En si los medios de comunicación, pese a que la Ley Orgánica
de comunicación se encuentra vigente, no se ha preocupado
por brindar un espacio educativo a la sociedad en el que se
puedan abordar temas y proyectos ambientales que permitan
la participación del ser humano como ente regulador también
de la naturaleza por sus acciones dentro de ella.
Comunicador social
La Ley Orgánica de Comunicación exige que los medios de
comunicación social informen a la ciudadanía sobre aspectos
de interés común, y al ser la educación ambiental una parte
esencial para educar al hombre es importante que exista una
vinculación estrecha entre estos ámbitos, para así lograr una
calidad de vida en la población.
Fuente: Vinculación de la educación ambiental y los medios de comunicación
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
66
PREGUNTA N° 3
¿Cómo se ha desarrollado la economía ambiental en la provincia de Napo?
Cuadro 7. Desarrollo de la economía ambiental
Jurista
Ambientalista
La provincia de Napo, al ser una circunscripción
territorial que cuenta con una abundancia de recursos
naturales, una historia amplia de tracciones y cultura,
basa su actividad económica precisamente en estos
aspectos; en la que solo se hace uso de la naturaleza para
satisfacer necesidades económicas.
Ministro del
Ambiente
Napo al ser una de las provincias pioneras de recursos
naturales a nivel nacional, ha sido fuente del
mejoramiento económico de la zona, ya sea por el
turismo o por las actividades económicas que en ella se
desarrolla.
Comunicador
social
La economía ambiental, de la provincia de Napo, se
centra en el turismo y actividades, agrarias, pesqueras
mineras, entre otras, lo que hace que la calidad de vida
de los residentes en dicho lugar sea la adecuada, ya que
también al beneficiarse la provincia de los recursos
naturales se ha incrementado la actividad laboral.
Fuente: Desarrollo de la economía ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
67
PREGUNTA N° 4
¿Cómo incide la demografía ambiental en la preservación y protección de los recursos
naturales?
Cuadro 8. Incidencia de la demografía ambiental
Jurista
Ambientalista
El no mantener un adecuado control de la demografía
ambiental en cualquier parte del mundo, ocasiona problemas
ambientales, puesto que mientras más grande sea la población
surgen más necesidades y por consiguiente el
aprovechamiento de los recursos naturales, se va agotando
más rápido, por ello es necesario medir los límites de
crecimiento poblacional en aras de buscar respuestas y
medidas factibles que ayuden a preservar y proteger el medio
ambiente.
Ministro del
Ambiente
La preservación y protección de los derechos de la naturaleza,
es responsabilidad de la humanidad, por consiguiente, la
demografía ambiental incide conforme actúen y se comporten
los seres humanos con el entorno que le rodea, una población
grande y civilizada puede ejercer mejores conductas hacia el
medio ambiente que una población pequeña y desorganizada.
Comunicador social
La demografía ambiental, se centra en el estudio del
crecimiento poblacional de un determinado lugar y los
problemas que este crecimiento causa a la naturaleza; por
consiguiente la incidencia que tienen este tema en la
preservación y protección de los recursos naturales tiene que
ver con el compromiso de concientización que mantengan los
ciudadanos de velar para que el medio ambiente no se
deteriore, y de igual manera vincula a las actuaciones que las
autoridades competentes realicen para lograr este fin.
Fuente: Incidencia de la demografía ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho.
68
PREGUNTA N° 5
¿Cómo asociaría usted el derecho comunicación e información ambiental con las
responsabilidades del Estado ejecutadas mediante sus entidades descentralizadas?
Cuadro 9. Derecho a la comunicación ambiental y responsabilidades del estado
Jurista
Ambientalista
El derecho a la comunicación e información ambiental, es una
de las responsabilidades que debe cumplir el estado
ecuatoriano a través de todas sus dependencias; con el fin de
cumplir con las disposiciones legales vigentes y respetar los
derechos adquirientes de la naturaleza como titular de
derechos.
Ministro del
Ambiente
Las instituciones del estado tienen las competencias que le
son otorgadas por la constitución y la ley y a nombre del
estado ecuatoriano cumplen y ejecutan las mismas; el derecho
a la comunicación e información ambiental se efectúa
mediante boletines que son de conocimiento público por los
ciudadanos de la provincia de Napo.
Comunicador social
La comunicación y la información son derechos que permiten
educarse y civilizarse, por consiguiente, este derecho debe ser
ejecutado como una responsabilidad del estado ecuatoriano en
su rol como garantista de derechos y uno de ellos corresponde
a los que ejerce la naturaleza por la importancia que
desempeña en la sociedad como aseguradora de la vida de las
presentes y futuras generaciones.
Fuente: Derecho a la comunicación ambiental y responsabilidades del estado
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
69
PREGUNTA N° 6
¿Cómo se han desarrollado políticas públicas ambientales con ayuda de los medios de
comunicación en la preservación y protección de los recursos naturales?
Cuadro 10. Desarrollo de políticas públicas
Jurista
Ambientalista
Las políticas públicas ambientales, encaminadas a la
protección de los recursos naturales son las más eficaces, toda
vez que permiten que el ser humano conciba la importancia de
su protección y ayuda a cambiar de mentalidad obteniendo
excelentes resultados. No obstante, es un tipo de políticas
públicas que no se han podido visualizar, ya que actualmente
los programas que manejan los medios de comunicación en el
ámbito educativo están enfocados en los niños y en el idioma
quechua.
Ministro del
Ambiente
Las políticas públicas ambientales en pro de la preservación y
protección de los recursos naturales, se rigen mediante la
correcta aplicación de la Ley de Gestión Ambiental, así como
de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado puesto que
dicha dependencia también asume competencias ambientales.
Comunicador social
Las políticas públicas ambientales, pueden ser muchas, pero
que en su mayoría requieren enfatizar en el cambio de
mentalidad del res humano para que inicie cambios en su vida
cotidiana que permitan mantener o mejorar el estado de los
recursos naturales; no obstante es necesario trabajar en ese
aspecto incluso como medios de comunicación para que la
población pueda conocer de los graves problemas ambientales
que atraviesa el mundo y de las consecuencias que puede
tener si no cambiamos los hábitos de vida.
Fuente: Desarrollo de políticas públicas.
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
70
IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas
PREGUNTA N° 1.- ¿En qué medida los medios de comunicación imparten educación ambiental?
Tabla 1. Educación ambiental
Alternativas Frecuencia Porcentaje
ALTO 3 4.54%
MEDIO 7 10.60%
BAJO 56 84.84%
TOTAL 66 100 % Fuente: Educación ambiental.
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 3. Educación ambiental
Fuente:Educación ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el nivel
de educación ambiental en los medios de comunicación es alto en un 4%, medio en un 11% y bajo
en un 85%, aspecto que necesita ser mejorado para lograr la preservación y protección de los
recursos naturales de la provincia de Napo.
4% 11%
85%
Educación ambiental
alto medio bajo
71
PREGUNTA N° 2.- ¿Cree usted que los medios de comunicación ayudan la preservación y
protección de los recursos naturales?
Tabla 2. Ayuda de los medios de comunicación
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 59 89,39%
NO 7 10,60 %
TOTAL 66 100 % Fuente: Ayuda de los medios de comunicación
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 4. Ayuda de los medios de comunicación
Fuente: Ayuda de los medios de comunicación.
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que los
medios de comunicación ayudarían a la preservación y protección de los recursos naturales puesto
que su eficacia representa el 89%, dejando la salvedad del 11% que no representa una cantidad
mayoritaria.
89%
11%
Ayuda de los medios de comunicación
SI NO
72
PREGUNTA Nª 3.- ¿En qué nivel las autoridades de la localidad controlan la economía
ambiental?
Tabla 3. Control de la Economía ambiental
Alternativas Frecuencia Porcentaje
alto 16 24,24%
medio 35 53.03%
bajo 15 22.72%
TOTAL 66 100 % Fuente: Control de la economía ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 5. Control de la economía ambiental
Fuente: Control de la economía ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el
control de la economía ambiental en su mayoría se encuentra en nivel medio toda vez que así lo
manifestó el 53% de las personas encuestadas; mientras que el 23 % dijo que este control es alto y
el 24% que es bajo. Por consiguiente, es importante mejorar la importancia de la economía
ambiental para preservar y proteger los recursos naturales de la provincia de Napo.
24%
53%
23%
Control de la economia ambiental
alto medio bajo
73
PREGUNTA Nª 4.- ¿Se ha realizado políticas publicas ambientales; es decir, ¿se ha concientizado
a la población sobre la importancia del respeto y protección de los recursos naturales mediante los
medios de comunicación?
Tabla 4. Políticas de concientización social
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 20 30,30 %
NO 46 69,69%
TOTAL 66 100 % Fuente:
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 6. Políticas de concientización social
Fuente: Políticas de concientización social
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que se han
realizado políticas de concientización social en el ámbito ambiental en un 30%; cantidad negativa
que hay que corregir puesto que el 70% de los encuestados manifestó que no han existido este tipo
de políticas.
[PORCENTAJE]
[PORCENTAJE]
Politicas de concientización social
SI No
74
PREGUNTA Nª 5.- ¿Cómo calificaría usted la ejecución gestión ambiental que se realiza en la
provincia de Napo?
Tabla 5. Gestión ambiental
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Excelente 2 3.03%
Buena 6 9.09%
Mala 44 66.66%
Regular 14 21.21%
TOTAL 66 100 % Fuente: Gestión ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 7. Gestión ambiental
Fuente: Gestión ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la
gestión ambiental es realizada de forma excelente en un 3%, buena en un 9%, mala en un 76%, y
regular en un 21%; por lo tanto es indispensable buscar alternativas para que la gestión ambiental
se cumpla y se pueda garantizar los derechos de la naturaleza de la provincia de Napo
3% 9%
67%
21%
Gestión ambiental
Excelente Buena Mala Regular
75
PREGUNTA Nª 6.- ¿Cómo se ha desarrollado la demografía ambiental en favor de la preservación
y protección de los recursos naturales en la provincia de Napo?
Tabla 6. Desarrollo de la demografía ambiental
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Prohibición de nuevos
asentamientos
14 21.21%
Control en las tasas de
natalidad
20 30.30%
Ninguna de las anteriores 32 48.48%
TOTAL 66 100 % Fuente: Desarrollo de la demografía ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 8. Desarrollo de la demografía ambiental
Fuente: Desarrollo de la demografía ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el
desarrollo de la demografía ambiental se ha ejecutado mediante la prohibición de nuevos
asentamientos en un 21%, mediante el control de las tasas de natalidad en un 30%, y ninguna de las
anteriores en un 49%, resultado que no es ´positivo, ya que de no corregirlo incrementaran los
problemas ambientales.
prohibición de nuevos
asentamientos 21%
control de tasas de natalidad
30%
ninguna de las anteriores
49%
Desarrollo de la demografia ambiental
prohibición de nuevos asentamientos control de tasas de natalidad ninguna de las anteriores
76
PREGUNTA Nª 7.- ¿Se ha visualizado el impacto ambiental en la provincia de Napo a causas de
causas de contaminación ambiental?
Tabla 7. Impacto ambiental
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 46 69,69%
NO 20 30,30%
TOTAL 66 100 % Fuente: Impacto ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 9. Impacto ambiental
Fuente: Impacto ambiental
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que si existe
un impacto ambiental negativo causado por la contaminación toda vez que el 70% de las personas
encuestadas manifestaron que han visibilizado este hecho, mientras que el 30% manifestó que no lo
ha hecho. Por lo que es necesario puntualizar en la protección del medio ambiente.
70%
30%
Impacto ambiental
SI NO
77
PREGUNTA N° 8.- ¿Usted considera que el cuidado y protección de los recursos naturales es
responsabilidad de:
Tabla 8. Responsabilidades
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Estado 4 6.06%
La ciudadanía 1 1.51%
Todos los anteriores 61 92.42%
TOTAL 66 100 % Fuente: Responsabilidades
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 10. Responsabilidades
Fuente: Responsabilidades
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la
preservación y protección de los recursos naturales es responsabilidad del estado y de los
ciudadanos pues así lo establece el cuerpo legal vigente ecuatoriano. Aspecto que es de
conocimiento de todos ya que el 92% de los encuestados respondieron positivamente; por
consiguiente, la implementación de políticas públicas ambientales dará buenos resultados.
6% 2%
92%
Responsabilidades
Estado Ciudadanos Todos los anteriores
78
PREGUNTA N° 9.- ¿Con que frecuencia usted hace uso de los medios de comunicación?
Tabla 9. Uso de los medios de comunicación
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Siempre 65 98,48%
Casi siempre 1 1,51%
De vez en cuando
Nunca
TOTAL 66 100 % Fuente: Uso de los medios de comunicación
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 11. Uso de los medios de comunicación
Fuente: Uso de los medios de comunicación
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el 98%
de la provincia e Napo hace uso de los medios de comunicación, ya que tan solo el 2% de las
personas encuestado dijo que lo hace casi siempre, por lo que la utilización de los medios de
comunicación en el proceso de protección de los recursos de la naturaleza es positivo.
98%
2%
Uso de los medios de comunicación
Siempre casi siempre de vez en cuando nunca
79
PREGUNTA N° 10.- ¿Considera usted que es importante que se creer una ordenanza
provincial, encaminada a la preservación y protección de los recursos naturales de Napo, a
tras de los medios de comunicación?
Tabla 10. Ordenanza municipal
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 66 100%
NO
TOTAL 66 100 % Fuente: ordenanza municipal
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Gráfico 12. Ordenanza municipal
Fuente: Ordenanza municipal
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que
la ciudadanía de Napo considera que es importante crear una ordenanza en la que se
involucren a los medios de comunicación para la preservación y protección de los recursos
naturales.
100%
0%
Ordenanza municipal
SI NO
80
IV.1.3 Verificación del Objetivo General
Cuadro 11. Verificación del Objetivo General
Analizar los medios de comunicación como mecanismo de prevención
y protección de los recursos ambientales en la provincia de napo
durante el primer semestre del 2016.
Se ha visibilizado el objetivo general; toda vez que se ha comprobado hasta la
sociedad que cualquiera de las formas de comunicación sirve para llegar a la
concientización y sensibilización de la sociedad, mediante una educación
ambiental que incentive a la prevención, preservación, respeto y protección de
los recursos naturales existente en la provincia de Napo.
Fuente: Verificación del objetivo general
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
81
IV.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos
Cuadro 12. Verificación de Objetivos Específicos
Describir la importancia de la prevención y protección de los recursos
ambientales.
La importancia de la prevención y protección de los recursos naturales radica, en la preservación de
la vida humana, mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.
Determinar los factores que producen la falta de medios de comunicación para
garantizar los derechos de la naturaleza.
Los medios de comunicación, no han participado en procesos de prevención y protección de los
recursos naturales de la provincia de Napo, porque no han existido políticas públicas que los
regulen, no ha existido una vinculación o un convenio interinstitucional; así como tampoco ha
existido una normativa que regule el tipo o nivel de educación ambiental local por medio de estos,
ya que la Ley Orgánica de comunicación solo se basa en regular los contenidos de la información.
Desarrollar una propuesta de ordenanza provincial, incorporando a los
medios de comunicación como fuente de prevención y protección de los
recursos ambientales.
La cual será aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia del Napo de
acuerdo a las competencias establecidas por la Constitución y la Ley.
Fuente: Verificación de objetivos específicos
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
82
IV.1.5 Verificación de la hipótesis
Cuadro 13. Verificación de la hipótesis
PREGUNTAS RESPUESTA CONCLUSIÓN
1.- ¿En qué medida los medios
de comunicación imparten
educación ambiental?
Alternativa = BAJO
Porcentaje = 85%
Los medios de comunicación
locales a través de sus
frecuencias no imparten ningún
tipo de educación ambiental
destinando a buscar la
concientización de la
ciudadanía en al prevención y
protección de los recursos
naturales.
2.- ¿Cree usted que los medios
de comunicación ayudan el
preservación y protección de
los recursos naturales?
Alternativa = SI
Porcentaje = 89%
Los medios de comunicación si
contribuyen a la prevención y
protección de los recursos
naturales existentes en la
provincia de Napo
3.- ¿En qué nivel las
autoridades de la localidad
controlan la economía
ambiental?
Alternativa = Medio
Porcentaje = 53%%
Las autoridades con controlan
las actividades económicas que
surgen mediante el
aprovechamiento de los
recursos naturales de la
provincia de Napo
4.- ¿Se ha realizado políticas
públicas ambientales; ¿es decir,
se ha concientizado a la
población sobre la importancia
del respeto y protección de los
recursos naturales mediante los
medios de comunicación?
Alternativa = No
Porcentaje = 70%
No se han realizado en la
provincia de Napo políticas
públicas ambientales que
contribuyan en la prevención y
protección de los recursos
naturales, mediante la
concientización de los
habitantes de esta provincia.
5.- ¿Cómo calificaría usted la
ejecución gestión ambiental
que se realiza en la provincia
de Napo?
Alternativa = Mala
Porcentaje = 67%
La gestión ambiental que se
realiza en la población
investigada es mala, lo cual
tampoco contribuye al respeto
garantía y protección de los
recursos naturales
6.- ¿Cómo se ha desarrollado la
demografía ambiental en favor
de la preservación y protección
de los recursos naturales en la
provincia de Napo?
Alternativa = Ninguna de las
anteriores
Porcentaje = 49 %
La mayor parte de la población
establece que no se ha realizado
un control sobre los nuevos
asentamientos humanos y de
tasas de natalidad en la
provincia de Napo, lo cual
dificulta la garantía de los
derechos de la naturaleza.
83
7.- ¿Se ha visualizado el
impacto ambiental en la
provincia de Napo a causas de
causas de contaminación
ambiental?
Alternativa = SI
Porcentaje = 70%
Existe un impacto ambiental
negativo, que surge por la
contaminación ambiental en
demasía que puede ser
producida por factores
económicos, industriales y
humanos.
8.- ¿Usted considera que el
cuidado y protección de los
recursos naturales es
responsabilidad de:
Alternativa = Todas las
anteriores
Porcentaje = 92%
Conforme mandan las
disposiciones legales vigentes
del país la prevención y
protección de los recursos
naturales es responsabilidad
tanto del estado como de los
ciudadanos portadores de
derechos.
9.- ¿Con que frecuencia usted
hace uso de los medios de
comunicación?
Alternativa = Siempre
Porcentaje = 98%
Los medios de comunicación
al ser utilizados siempre por los
habitantes de la ´provincia de
Napo son el instrumento útil
para efectivizar la prevención y
protección de los recursos
naturales existentes en dicha
localidad.
10.- ¿Considera usted que es
importante que se creer una
ordenanza provincial,
encaminada a la preservación y
protección de los recursos
naturales de Napo, a tras de los
medios de comunicación?
Alternativa = Si
Porcentaje = 100%
Aspecto que faculta la
realización de la propuesta
encaminada a que los medios
de comunicación contribuyan
en la prevención y protección
de los recursos naturales de la
provincia de Napo.
Fuente: Verificación de la hipótesis
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
84
IV.1.6 Conclusiones
1. Los medios de comunicación son un medio idóneo para garantizar la preservación y
protección de los recursos naturales de la provincia de Napo, toda vez que los
mismo de acuerdo a la Ley Orgánica de Comunicación están obligados a brindar
espacios educativos a la comunidad; aspecto que no se lo ha realizado en el sector
investigado.
2. Las autoridades de la provincia de Napo, es especial el Gobierno Autónomo
Descentralizado y el Ministerio del Ambiente no han tranversalizado la importancia
del aprovechamiento responsable de los recursos naturales existentes en la
provincia.
3. No existe una regulación legal para que los medios de comunicación dentro de sus
actividades, radiales, informativas, televisivas, entre otras; incluyan en sus
contenidos un tipo de educación ambiental que permita concientizar a la sociedad
de la provincia del Napo obre la trascendencia de la preservación, prevención y
protección de los recursos naturales en este sector del país.
4. La falta de conocimiento y difusión en aspectos de economía ambiental no han
permitido a la población de Napo, cambiar ideologías sobre el aprovechamiento de
los recursos naturales existentes en el sector.
5. La inexistencia de políticas públicas sobre el control de los límites de crecimiento
poblacional en la provincia de Napo, incentiva a que los medios de comunicación
informen a la sociedad sobre las consecuencias dañinas que se está provocando a
los recursos naturales.
85
IV.1.7 Recomendaciones
1. Surge la necesidad de implementar una propuesta de Ordenanza provincial en la
que se regule la importancia de los medios de comunicación en información
referente a materia ambiental, en aras de conseguir una preservación, prevención y
protección de los recursos naturales de la provincia de Napo.
2. Los medios de comunicación en su afán de información deben trabajar con la
colectividad en aspectos referentes a la economía ambiental, en donde se incentive
al consumidor a mejor su calidad de vida basada en la prevención y protección de
los recursos naturales, mediante un aprovechamiento responsable.
3. Se debe dar cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, implementando
políticas públicas locales, en base a las necesidades e importancia de la provincia
del Napo, como por ejemplo tratar de reducir el incremento poblacional en la
provincia por cuestiones de economía ambiental basada en el aprovechamiento de
los recursos naturales que ofrece este sector.
4. Mediante los medios de comunicación se debe incentivar a la población de Napo a
que tome conciencia que, como ciudadanos adquisidores de personalidad jurídica,
deben también cambiar actuaciones nocivas y destructoras para el medio ambiente
natural. puesto en ella se desarrollan derechos del buen vivir.
5. Es importante que los medios de comunicación ejerzan dentro de su contenido
aspectos referentes a la educación ambiental, toda vez que este es un medio muy
utilizado para la información en la provincia de Napo.
86
TÍTULO V
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
V.1 Título de la propuesta
Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de comunicación como un medio de
prevención y protección de los recursos naturales de la Provincia de Napo.
V.1.1 Datos Informativos
V.1.1.1 Localización
La propuesta se desarrollará en la Provincia de Napo, teniendo en cuenta el siguiente
gráfico y las características que se describen a continuación.
Gráfico 13. Localización
Fuente: GOOGLE
Elaborado por: GOOGLE
87
Se encuentra ubicada al centro sur del país, en la zona geográfica conocida como
región amazónica principalmente en los flancos externos de la cordillera oriental en el
norte y oeste y la extensa llanura amazónica al sur. Su capital administrativa es la ciudad
de Tena; la cual además es su urbe más grande y poblada. Limita al norte con Sucumbíos
al sur con Pastaza, al oeste con Pichincha, Cotopaxi y Tungurahua y al este con Orellana.
V.1.1.2 Beneficiarios
Los beneficiarios, serán los habitantes de la Provincia de Napo y las futuras
generaciones, así como los recursos naturales que en ella se encuentren.
V.2 Antecedentes de la propuesta
Como antecedentes de la propuesta encontramos al Plan de Desarrollo y Planificación de
la Provincia de Napo que recoge información relevante a cerca de los recursos naturales
existentes en dicha localidad; los cuales servirán de referente para buscar alternativas de
protección a la naturaleza.
V.3 Justificación
La Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de comunicación como un medio
de prevención y protección de los recursos naturales de la Provincia de Napo, es
importante porque permite mejorar la calidad de vida de los habitantes de dicho sector.
Es trascendente, porque busca prevenir y proteger los derechos los recursos naturales,
asegurando la permanencia de la vida humana en la tierra; además su trascendencia se ve
enmarcada en dar cumplimiento con las disposiciones legales vigentes en materia
ambiental.
Las características relevantes están basadas en la participación comunitaria y el cambio
de conciencia de la Provincia de Napo para interactuar de forma positiva con la naturaleza,
haciendo siempre efectivos sus derechos.
88
V.4 Objetivos
V.4.1 Objetivo General
Aprobar la Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de comunicación como
un medio de prevención y protección de los recursos naturales de la provincia de Napo.
V.4.2 Objetivos específicos
* Desarrollar la propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de
comunicación como un medio de prevención y protección de los recursos
naturales de la Provincia de Napo.
* Incorporar la Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de
comunicación, a las disposiciones legales del Gobierno Autónomo
descentralizado de la Provincia del Napo
* Evaluar el progreso de la Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de
comunicación como un medio de prevención y protección de los recursos
naturales de la Provincia de Napo.
V.5 Resultados esperados
Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Napo, y respetar los
derechos de naturaleza, enfocados en la prevención y protección de los recursos naturales
de la provincia de Napo.
V.6 Desarrollo de la propuesta
La propuesta estará basada en un considerando de acuerdo a las disposiciones de la
Constitución de la República del Ecuador, seguida de Títulos y Capítulos con sus
respectivos artículos que engloban el actuar de los medios de comunicación en la
prevención y protección de los recursos naturales de la provincia de Napo.
89
V.7 Fundamentación jurídica
Como fundamentación jurídica se encuentran las atribuciones prescritas en el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, de acuerdo a las
funciones que les son atribuidas por la Constitución.
V.8 Desarrollo de la propuesta
Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de comunicación como un medio
de prevención y protección de los recursos naturales de la provincia de Napo.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE NAPO
Considerando:
Que, la Sección segunda del Capítulo II, Artículos: 14 y 15, de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 sobre “Derechos del buen vivir” reconoce el derecho de la
población ecuatoriana a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir; y declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el principio uno de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio
Ambiente y Desarrollo establece que los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, y que éstos tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;
Que, el Capítulo VII sobre “Derechos de la naturaleza” de la Constitución de la
República del Ecuador, en el Artículo: 71 reconoce que la naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
90
procesos evolutivos; y que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a
la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza;
Que, el Artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las
personas, comunidades, a los pueblos y a las nacionalidades el derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir, y establece que los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación y que su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;
Que, el Artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya
las zonas urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro
cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas provinciales.
Que, para el ejercicio de estos derechos, los artículos 3,61, 86 y 389 de la
Constitución de la República del Ecuador establecen que el Estado protegerá el derecho de
la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice un desarrollo sustentable; y que promoverá el respeto a todos los elementos que
91
forman un ecosistema y protegerá el patrimonio natural del país, así como a las personas,
las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el Estado, con el fin de proteger a la naturaleza y a las personas, se
compromete, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 397 de la Constitución de la
República del Ecuador, a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales, así como a regular la producción, importación,
distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o
el ambiente, y también a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y
desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad;
Que, el Artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, de 30 de Julio de 1999,
establece que los Consejos Provinciales y los Municipios dictarán políticas ambientales
seccionales con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y la ley y
respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas
para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los 3 pueblos
indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y
administración de áreas de conservación y reserva ecológica;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán, según el Artículo 240 de la Constitución de
la República del Ecuador, facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, según lo regulado en la letra d) del Artículo 4 del COOTAD, uno de los fines de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados es la recuperación y conservación de la
naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
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Que, la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados comprende, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 57 del COOTAD, el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial; y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes;
Que, la participación ciudadana es un elemento transversal de la gestión ambiental y
que, de acuerdo con el Artículo 303 del COOTAD, el derecho a la participación ciudadana
se ejercerá en todos los niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de
los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
En uso de sus atribuciones legales, Expide: LA SIGUIENTE Ordenanza
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y FINES
Art.1.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el marco normativo de
protección, conservación, defensa, mejoramiento y promoción de los recursos naturales de
la provincia de Napo, regulando, en el ámbito de la competencia provincial, la intervención
administrativa en las actividades de carácter público o privado, con posible incidencia en el
medio ambiente, que se desarrollen en la provincia de Napo.
Art.2.- Fines. Son fines de la presente Ordenanza:
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1. Ratificar la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación por medio de la
generación de diversos mecanismos sociales, ambientales y económicos que
contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
2. Evitar, reducir y controlar la generación de todo tipo de contaminación que afecte
directa o indirectamente a los recursos naturales existentes en la provincia de Napo.
3. Promover la coordinación entre las distintas administraciones públicas, así como la
integración, simplificación y agilización de los procedimientos de prevención,
control y calidad ambiental.
4. Favorecer el desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención
administrativa que armonice el desarrollo económico con la utilización racional de
todos los recursos naturales.
5. Integrar las consideraciones relativas a la protección del medio ambiente en las
distintas políticas, planes, programas y actividades sectoriales.
6. Promover una mayor participación social en la toma de decisiones
medioambientales.
7. Potenciar la utilización, por los distintos sectores económicos y por la sociedad en
general, de los instrumentos y mecanismos voluntarios para el ejercicio de una
responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.
8. Fomentar la responsabilidad social corporativa.
9. Promover la sensibilización y educación ambiental, con el objeto de difundir en la
sociedad los conocimientos, actitudes, comportamientos y habilidades encaminados
a la protección del medio ambiente. Con la ayuda y utilización de los medios de
comunicación locales y nacionales.
Art.3.- De la aplicación y control del cumplimiento de la Ordenanza.
1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, a través de la Dirección de
Gestión Saneamiento Ambiental, es responsable de la aplicación de las normas de esta
Ordenanza y de su observancia.
2. La Comisaría Ambiental velará por el cumplimiento del marco legal ambiental vigente y
sancionará el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, juzgando y
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sancionando las contravenciones a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, de
conformidad
Art.4.- De la supletoriedad. De todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará
supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Gestión Ambiental ya Ley Orgánica de
Comunicación en especial la Constitución de la República del Ecuador.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES AMBIENTALES
Art.5.- El derecho al medio ambiente sano. Todos los habitantes de la provincia tienen
derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo personal y satisfacer en
él sus necesidades, sin comprometer los derechos de las generaciones futuras, ni de los
demás habitantes de la provincia que con él conviven en su mismo tiempo y lugar.
Art.6.- El derecho de información, consulta y de participación pública. Este derecho
involucra que:
1. De acuerdo con el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, toda
decisión que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los
criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada.
2. La comunidad deberá ser informada mediante los medios de comunicación de la
localidad por lo menos una vez por mes a cerca del impacto ambiental de la
provincia de Napo.
3. La comunidad tiene derecho a acceder a los medios de comunicación de la
localidad a rendir su opinión o quejas siempre y cuando sean condiciones reales y
estén en favor de los recursos naturales.
Art.7.- La obligación de informar. Corresponden las siguientes actuaciones:
1. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, que ejerza la labor de comunicador
social, tiene la obligación de informar a la ciudadanía de forma educativa la importancia
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del medio ambiente y demás espacios adscritos al territorio limpios y sanos y deberá
abstenerse de actos que supongan depredación, destrucción o contaminación del medio
ambiente.
2. Esta Ordenanza establece las sanciones que se aplicarán a quienes contravengan lo
enunciado en este cuerpo normativo.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Art.8.- Principios ambientales universales. Los siguientes principios ambientales
universales regirán para la aplicación de la presente Ordenanza, en todo el territorio de la
provincia de Napo responden a los siguientes:
1. Principio de precaución. Cuando haya peligro, daño grave o irreversible, la falta de
certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Con el
fin de proteger el medio ambiente, la DGSA aplicará el criterio de precaución conforme a
sus capacidades.
2. Principio de quien contamina paga la DGSA procurará fomentar la internalización de los
costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de
que el que contamina debe en principio cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público.
3. Principio de reducción en la fuente. Toda fuente que genere descargas, emisiones y
vertidos deberá responsabilizarse por la reducción de su nivel de contaminación hasta los
valores previstos en las regulaciones ambientales, de tal forma que su descarga y
disposición final no ocasione deterioro de la calidad de los diversos elementos del medio
ambiente.
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4. Principio de responsabilidad integral. Todo generador de residuos deberá responder por
los efectos, daños y deterioro causados por los productos y sus residuos durante todo su
ciclo de vida, esto es, durante su producción, utilización y eliminación.
5. Principio de gradualidad. Las acciones o medidas propuestas por el regulado para entrar
en cumplimiento con la normatividad ambiental vigente, podrán, a criterio de la DGSA, ser
planificadas de manera escalonada en el tiempo y contenidas en el Plan de Manejo
Ambiental correspondiente. No obstante, la DGSA buscará que los regulados entren en
cumplimiento en el menor tiempo que sea económica y técnicamente posible.
6. Principio de información y participación ciudadana. La participación activa de los
ciudadanos y ciudadanas es un eje transversal de la prevención y control de la
contaminación. En consecuencia, el GADMFO garantizará a los ciudadanos y ciudadanas
el acceso a la información sobre los riesgos ambientales que generen las actividades sujetas
al control de la Ordenanza; y velará para que sean consultados previo a cualquier decisión
en esta materia que implique riesgo de afectación al ambiente o la salud humana.
7. Principio de corresponsabilidad y subsidiaridad estatal. Sin perjuicio de la tutela estatal
sobre el ambiente, todos los ciudadanos y ciudadanas y especialmente, los sujetos de
control de esta Ordenanza, tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo
ámbito de acción con las medidas de seguridad y control.
8. Principio de responsabilidad objetiva. Toda actividad sujeta al control de la presente
Ordenanza y principalmente la minera, hidrocarburífera y eléctrica, conlleva el riesgo o
peligro de afectación al ambiente o la salud; en tal virtud la responsabilidad por un
eventual daño o impacto recaerá sobre su promotor, si se determinara objetivamente que la
actividad es la causa directa de la afectación.
9. Principio de protección ambiental elevada. Dentro de sus respectivas competencias, el
GADMFO adoptará cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de
protección ambiental elevado. Por su parte, los particulares se esforzarán en contribuir a
evitar y reducir la contaminación.
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10. Principio de prevención. Ante una situación de riesgo cierto, deben adoptarse las
medidas de vigilancia y previsión necesarias para evitar las posibles consecuencias
negativas.
11. Principio de integración ambiental. Las exigencias de protección ambiental se
integrarán y serán un componente de las demás políticas llevadas a cabo por el GADMFO.
Todos estos principios deberán ser difundidos por los medios de comunicación de la
provincia de Napo, sin excepción alguna.
TÍTULO II
DERECHOS AMBIENTALES
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Art.10.- Fines. El presente Título tiene como fines:
a) hacer efectivo el principio de publicidad de los actos y gestiones de la Administración
en materia ambiental;
b) garantizar el derecho a la información;
c) garantizar el derecho a participar en la gestión ambiental y; d) garantizar que la
información ambiental sea de fácil acceso.
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Art.11.- De los derechos ambientales. Para hacer efectivo el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades
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públicas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, las
leyes y esta Ordenanza:
1. Al acceso a la información.
a. A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas
municipales o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a
declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
b. A ser informados de los derechos que le otorga la Constitución de la República del
Ecuador, las Leyes y la presente Ordenanza y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
c. A ser asistidos en la búsqueda de información.
d. A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los
términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información y en el artículo 14 del Reglamento de General de la misma, es decir diez (10)
días prorrogables por cinco (5) días más por causas debidamente justificadas, que deben
ser debidamente explicadas al peticionario.
e. En caso de recibir una respuesta negativa, se reconoce el derecho a conocer los motivos
por los cuales no se les facilita la información total o parcialmente, y también aquellos por
los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
f. A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la
recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede
exigir o dispensar el pago.
2. A la participación pública.
a. A participar de manera efectiva y real en la gestión ambiental, de conformidad con lo
establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental y en el Decreto 1040
de 2008.
b. A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los planes,
programas y disposiciones de carácter general.
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c. A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y
antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes programas o disposiciones
de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta.
SECCIÓN I
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN MATERIA DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL
Art.12.- Obligaciones Generales. Como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información, el acceso a la información pública es un derecho
de las personas que garantiza el Estado. Para garantizar este derecho, la DGSA deberá
realizar las siguientes actuaciones:
1. Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorgan la
Constitución de la República del Ecuador, las leyes y la presente Ordenanza, así como de
las vías para ejercitar tales derechos, con ayuda y utilización de los medios de
comunicación
2. Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la
medida en que resulte posible. Aspecto que puede ser realizado a través de las
dependencias contentaste o mediante los medios de comunicación.
3. Elaborar una lista de autoridades públicas en atención a la información ambiental que
obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles. A tal efecto, existirá al
menos una lista unificada de autoridades públicas.
4. Garantizar que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información
ambiental.
5. Fomentar el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para
facilitar el acceso a la información.
6. Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de
información ambiental. La DGSA velará porque, en la medida de sus posibilidades, la
información recogida por ella o la recogida en su nombre esté actualizada, sea precisa y
susceptible de comparación.
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Art.13.- Medidas para lograr la accesibilidad a la información. La DGSA adoptará
cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la
información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:
1. Designación de unidades responsables de información ambiental, mediante un convenio
interinstitucional con los medios de comunicación de la provincia.
2. Creación y mantenimiento de medios de consulta de la información solicitada, en las
instalaciones de los medios de comunicación de la provincia.
3. Creación de registros o listas de la información ambiental en las instalaciones de los
medios de comunicación de la provincia que obre en poder de las autoridades públicas o
puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha
información.
SECCIÓN III
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Art.14.- Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental. La
DGSA deberá:
1. Adoptar las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información ambiental y
su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible,
mediante la utilización de los medios de comunicación;
2. Organizar campañas de difusión masiva de las disposiciones de esta Ordenanza, a través
de los diferentes medios de comunicación que operen en la provincia
3. Organizar y actualizar la información ambiental que obre en su poder o en el de otra
entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público,
particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones
siempre que pueda disponerse de las mismas.
4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga
disponible en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes
públicas de telecomunicaciones.
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Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las
tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas
creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha
información.
Art.15.- Contenido mínimo de la información objeto de difusión. La información que
se difunda será actualizada, si procede, e incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
1. Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos
estatales, provinciales o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia. 2.
Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente, así como sus evaluaciones
ambientales cuando proceda.
3. Los informes sobre el estado del medio ambiente.
4. Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que
afecten o puedan afectar al medio ambiente.
5. Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en
materia de medio ambiente. En su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o
encontrar la información.
6. Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones de riesgo, y en su defecto, una
referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
SECCIÓN IV
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL FRENTE A ACTIVIDADES O PROYECTOS
QUE PUEDAN GENERAR UN IMPACTO AMBIENTAL
Art. 16.- Del Procedimiento de Participación Social. De conformidad con las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación a los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, el procedimiento de
participación se realizará de manera previa a la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental.
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Art. 17.-Inobservancia de los requisitos de Participación Social. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental y 24 de su correspondiente
Reglamento, la inobservancia de los requisitos del procedimiento de participación social
tendrá como consecuencia la inejecutabilidad del proyecto. Artículo.28.-Carácter público
de la información. Toda información incluida en el expediente parta el otorgamiento de la
licencia ambiental es de carácter público, con excepción de la información expresamente
declarada como reservada.
CAPÍTULO II
DEL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL Y A LA TUTELA
ADMINISTRATIVA EN ASUNTOS AMBIENTALES
Art.18- Acción popular. De acuerdo con los Artículos 41 y 42 de la Ley de Gestión
Ambiental, procederá la acción popular para denunciar la violación de las normas
referentes al medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional prevista
en la Constitución de la República del Ecuador.
Art.19- Acciones por daños y perjuicios. Las personas naturales, jurídicas o grupos
humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u
omisión dañosa podrán interponer ante el Juez 14 competente, acciones por daños y
perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la
biodiversidad con sus elementos constitutivos.
Art.20.- Sanciones. Cuando los servidores públicos, por acción u omisión, incumplan las
normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano podrá
solicitar al superior jerárquico, por escrito y acompañando las pruebas suficientes, que
imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales a que hubiere lugar.
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TÍTULO III
EDUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 21.- De la educación ambiental. Se entenderá por educación ambiental, a efectos de
esta Ordenanza, el proceso educativo, orientado a la formación de actitudes, valores
individuales y colectivos, que permitan el desarrollo social y económico en armonía con la
preservación del medio ambiente. Estará dirigida a fomentar una mayor conciencia
ambiental entre niñas y niños en edad escolar, jóvenes y entre la sociedad civil en general.
Art.22.- La Administración Provincial y el Plan Nacional de Educación Ambiental.
La educación ambiental para el desarrollo sustentable es una prioridad educativa nacional,
se colaborará en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Educación Ambiental.
Art.23.- Competencias. La educación ambiental es un instrumento de política ambiental
para el desarrollo sostenible, que amerita una mayor atención de las autoridades y
población general. La DGSA, a través de la Jefatura de Educación Ambiental, junto con
otros actores importantes y mediante los mecanismos de participación social como son los
medios de comunicación que se consideren más convenientes, impulsará, diseñará y
desarrollará cada cuatro años un Plan Municipal de Educación Ambiental (PMEA) para la
sensibilización, implicación y educación ambiental en la ciudadanía, con programas y
proyectos específicos para difundir conocimientos, información, actitudes y conductas
responsables con el entorno. Asimismo, la Jefatura de Educación Ambiental llevará a cabo
la evaluación y seguimiento de dicho Plan y de los proyectos desarrollados.
Art.24.- Objetivos.-Los objetivos perseguidos en materia de educación ambiental son los
siguientes:
a. Conciencia: Impulsar la adquisición de valores que favorezcan la participación efectiva
de la población en el proceso de toma de decisiones con responsabilidad local y global.
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b. Conocimiento: Lograr que los individuos y las colectividades comprendan la naturaleza
compleja del ambiente, como resultado de la interacción de sus diferentes aspectos físicos,
biológicos, culturales, económicos y políticos, así como de los problemas conexos y de la
presencia y función de la humanidad en lo que entraña una responsabilidad crítica y ética.
c. Comprensión: Entender cuáles son las relaciones existentes entre los sistemas naturales
y sociales mediante estrategias de aprender a aprender.
d. Actitudes: Apoyar a la población y a las organizaciones sociales a adquirir valores
sociales y de profundo interés por el ambiente, que los impulse a participar activamente en
su protección y mejoramiento.
e. Aptitudes y destrezas: Colaborar con las personas y los grupos sociales a adquirir las
aptitudes necesarias para identificar, minimizar y resolver problemas ambientales.
La Jefatura de Educación Ambiental deberá considerar, en el desarrollo y realización del
Plan, las diferentes modalidades educativas en las cuales se impartirá la educación
ambiental. Serán pues, los medios de comunicación, las escuelas y otros contextos
específicos que requieran la creación de condiciones particulares, las herramientas
necesarias para enseñar, informar, difundir, sensibilizar a la población y promover el
desarrollo de la cultura ambiental tanto en lo individual como en lo colectivo.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE AUDITORÍAS AMBIENTALES Y GUÍAS DE PRÁCTICAS
AMBIENTALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- Definición de Auditoría Ambiental. La Auditoría Ambiental es un proceso
técnico de evaluación sistemática y documentada que permite verificar y evaluar
objetivamente las evidencias que posibiliten determinar el cumplimiento por parte de la
organización o actividad auditada, de los objetivos ambientales previamente establecido,
basado en la normativa ambiental vigente.
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Art. 26.- Vigilancia. La entidad del Gobierno Autónomo Descentralizado, periódicamente
vigilará que se cumpla con las trasmisiones de educación ambiental en los medios de
comunicación de la provincia y medirá su aceptación por el público, estableciendo
correcciones de ser el caso.
Art.27.-Consumo responsable. La entidad del Gobierno Autónomo Descentralizado,
periódicamente vigilará que los ciudadanos y ciudadanas de la provincia lleven a cabo un
consumo responsable, intentando reducir al máximo la cantidad de residuos de los que
desprenderse, teniendo conocimiento de la problemática ambiental y de salubridad que
supone la generación y posterior gestión de los residuos.
TÍTULO V
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Art. 28.- Clases de Infracciones. Las infracciones previstas en este título serán
clasificadas según la gravedad del incumplimiento en leves, graves y muy graves, y las
sanciones se establecerán de acuerdo con el principio de gradualidad.
Art.29.- Infracciones Leves. Son consideradas infracciones leves las siguientes:
1. En materia de evaluación de impacto ambiental y control ambiental el brindar
información incompleta, errónea o fuera de término en el Informe Técnico Demostrativo o
cuando la Autoridad Ambiental realicé inspecciones o requerimientos;
2. En materia de prevención y control de la contaminación el inducir con criterios políticos
o de otra índole a que las personas no ejecuten lo establecido en materia de educación
ambiental en los medios de comunicación.
3.- No permitir que la ciudadanía conozca sobre la situación real del impacto ambiental.
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4.- Realizar algún tipo de publicidad en los medios de comunicación a favor de la
naturaleza con fines lucrativos.
5.- No pasar la cadena de educación ambiental conforme se haya acordado en el convenio
interinstitucional realizado para el efecto.
Art. 30.- Infracciones Graves. Son consideradas infracciones graves las siguientes:
1. No presentar el Informe Técnico Descriptivo u otros documentos, aclaraciones o
alcances solicitados por la autoridad ambiental, por parte de los medios de comunicación
2. Sobrepasar las emisiones de información de cualquier índole, a través de los medios de
comunicación
3. No contar, con especialistas ambientales para trasversal izar aspectos de materia
ambiental a la sociedad cuando los medios de comunicación ejecuten la educación
ambiental.
4.- Brindar algún tipo de información que no sea verídica y peor aún que aún no esté
aprobada por la autoridad ambiental.
Art. 31.- Infracciones Muy Graves. Son consideradas infracciones muy graves las
siguientes:
1.-Excederse del nivel de ruido permitido en la utilización de los medios de comunicación,
con la finalidad de llamar la atención de los ciudadanos.
2.-No permitir el acceso de los técnicos de la DGSA en los inmuebles de propiedad privada
y pública, para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones;
3.- La reincidencia de cualquier falta grave.
Art.32.- Reparación de daños. Colateralmente a la imposición de las sanciones
pecuniarias y administrativas a que hubiere lugar, de haberse producido daños ambientales
que se ocasiones por difusión de información falsa. El cumplimiento de esta obligación no
exime al infractor del pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados con su
infracción, que podrá demandarse ante el juez competente o de la forma que se halle
establecido por ley.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo se
acredite como Autoridad Ambiental de aplicación responsable de su circunscripción
territorial, corresponderá a la Autoridad Nacional Ambiental el otorgamiento de las
licencias ambientales.
SEGUNDA.- La DGSA dispondrá de un plazo de un año a partir de la promulgación de la
presente ordenanza para la elaboración del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan derogadas todas disposiciones legales que se opongan a la presente
ordenanza y que sean contrarias.
SEGUNDA.- La presente ordenanza se sujeta al artículo 187 del COOTAD, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
TERCERA.-De la campaña de difusión. De conformidad con lo establecido en la presente
ordenanza, la DGSA realizará la campaña de difusión de la misma, a fin de optimizar su
eficaz cumplimiento.
CUARTA.- Catastro y registro d establecimientos. Los establecimientos sujetos al control
de esta norma que aún no se hayan registrado y se hayan funcionado a la fecha 133 de
expedición de esta ordenanza, deberán registrarse en la DGSA en un plazo máximo sesenta
(60) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
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5.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos
Cuadro 14. Actividad, tiempo y recursos
ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO
Diagnostico de la propuesta
de ordenanza
Recolección de información 28 horas
Lectura Comprensiva Libros, folletos, leyes, 80 horas
Análisis de la Información Utilización de fuente de
comprensión
55 horas
Elaboración de la Ordenanza Revisión del contenido,
impresiones, empastados.
32 horas
Total TOTAL
195horas
Fuente: Actividad, tiempo y recursos
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
5.20 Presupuesto y financiamiento
El presupuesto oscila en los gastos administrativos que se originen al realizar la
aprobación de esta ordenanza, cuyo prepuesto será financiado con los recursos propios del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Napo.
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CAPÍTULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
4.1 Recursos
Recursos Humanos
Postulante
Director
Informantes
Recursos Técnicos
Computadora
Lápices
Cuadernos
nos
Folletos
Cámara fotográfica
Fichas bibliográficas
4.2 Presupuesto
Cuadro 15. Presupuesto del proyecto
Recursos Aporte del estudiante
Equipo de computo 100,00
Impresión del informe final 200,00
Elaboración del informe final 200,00
Gastos administrativos 700,00
Gastos propios 50,00
Imprevisto 20,00
TOTAL 1.540,00 USD
Fuente: Presupuesto del proyecto
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
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4.3 Cronograma de Actividades.
Cuadro 16. Cronograma
Fuente: Cronograma
Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho
Etapas del
proyecto
Agosto Septiembre Octubre Noviembre
Presentación del
Plan
Aprobación del
Plan
Elaboración del
Capítulo I
Elaboración del
Capítulo II
Elaboración del
Capítulo III y IV
Elaboración de la
propuesta
Revisión total del
documento
Aprobación del
documento
Defensa de la
Propuesta
111
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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ambientales. México D.F. Universidad Autónoma de México.
Rodríguez, R. (2002). Economía y recursos naturales. Una visión ambiental de Cuba
apuntes para un libro de texto. Balletera. Universidad Autónoma de Barcelona.
Sánchez, A. (2008). Políticas Públicas Ambientales. Madrid. Editorial Sánchez
Sin autor. (2010). Gestión ambiental conceptos básicos. Madrid. Editorial Vertice.
Velásquez, F. (1998), Temas de educación ambiental en las ciencias de la vida. Madrid.
Editorial Narcea.
113
Normativa Legal:
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. (2010).Quito. Registro
Oficial Suplemento No. 351, de 29 de diciembre de 2010
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización. (2010).
Quito. Registro Oficial Nº 303, de 19 de Octubre de 2010.
Código Orgánico General de Procesos. (2015).Quito. Registro Oficial Suplemento No.
506, de 22 de septiembre de 2015
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito. Registro Oficial Nº 180, de 10 de febrero
de 2014.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito. Registro Oficial No. 449, de 20
de octubre de 2008
Ley de Gestión Ambiental. (2004). Quito. Registro Oficial Suplemento No. 418, de 10 de
septiembre de 2004.
Ley de la Defensoría del Pueblo. Ley 1. Registro Oficial No. 7, de 20 de febrero de 1997.
Ley Orgánica de Salud. Ley 67. (2006). Quito. Registro Oficial Suplemento No. 423 de 22
de diciembre de 2006.
114
ANEXOS
Anexo 1. BANCO DE PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA
1. ¿En qué medida los medios de comunicación imparten educación ambiental?
ALTO MEDIO BAJO
2.- ¿Cree usted que los medios de comunicación ayudan a la preservación y protección de los
recursos naturales?
SI NO
3.- ¿En qué nivel las autoridades de la localidad controlan la economía ambiental?
ALTO MEDIO BAJO
4.- ¿Se ha realizado políticas públicas ambientales; es decir, ¿se ha concientizado a la
población sobre la importancia del respeto y protección de los recursos naturales mediante
los medios de comunicación?
SI NO
5.- ¿Cómo calificaría usted la ejecución gestión ambiental que se realiza en la provincia de
Napo?
EXCELENTE BUENA MALA REGULAR
6.- ¿Cómo se ha desarrollado la demografía ambiental en favor de la preservación y
protección de los recursos naturales en la provincia de Napo?
A) PROHIBICION DE NUEVOS ASENTAMIENTOS
B) CONTROL EN LAS TASAS DE NATALIDAD
C) NINGUNA DE LAS ANTERIORES
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7.- ¿Se ha visualizado el impacto ambiental en la provincia de Napo a causas de causas de
contaminación ambiental?
SI NO
8.- ¿Usted considera que el cuidado y protección de los recursos naturales es responsabilidad
de:
EL ESTADO LA CIUDADANIA TODOS LOS ANTERIORES
9.- ¿Con que frecuencia usted hace uso de los medios de comunicación?
SIEMPRE CASI SIEMPRE DE VES EN CUANDO NUNCA
10.- ¿Considera usted que es importante que se creer una ordenanza provincial, encaminada
a la preservación y protección de los recursos naturales de Napo, a tras de los medios de
comunicación?
SI NO
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Anexo 2. GUÍA DE PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA REALIZADA
1.- ¿Me podría decir usted como influirían los medios de comunicación en la
preservación y protección de los recursos naturales?
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2.- ¿Cómo se ha desarrollo la vinculación de la educación ambiental y los medios de
comunicación en la actualidad?
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3.- ¿Cómo se ha desarrollado la economía ambiental en la provincia de Napo?
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4.- ¿Cómo incide la demografía ambiental en la preservación y protección de los
recursos naturales?
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5.- ¿Cómo asociaría usted el derecho comunicación e información ambiental con las
responsabilidades del Estado ejecutadas mediante sus entidades descentralizadas?
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6.- ¿Cómo se han desarrollado políticas públicas ambientales con ayuda de los medios
de comunicación en la preservación y protección de los recursos naturales?
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