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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Portada FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de los recursos ambientales en la provincia de Napo durante el primer semestre del 2016. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Chiluisa Guacho Edison Ramón TUTOR: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, noviembre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Portada

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de

los recursos ambientales en la provincia de Napo durante el primer

semestre del 2016.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Chiluisa Guacho Edison Ramón

TUTOR: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, noviembre 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Edison Ramón Chiluisa Guacho, en mi calidad de autor del trabajo de investigación:

“Medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de los

recursos ambientales en la Provincia de Napo durante el primer semestre del 2016”,

autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Firma

Edison Ramón Chiluisa Guacho

C.C. 150086423-4

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por EDISON RAMÓN

CHILUISA GUACHO; cuyo título es: MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO

MECANISMO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS

AMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE NAPO DURANTE EL PRIMER

SEMESTRE DEL 2016, previo a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos

necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación

por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que

sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad

Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 21 días del mes de noviembre de 2016.

--------------------------------------------------

DOCENTE-TUTOR

C.C. 171105101-9

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DEDICATORIA

Dedico el siguiente trabajo, en primer lugar a dios por haberme dado la vida y fuerza

necesaria para llegar a cumplir mis sueños, por guiarme siempre por el buen sendero, el

de la paz y el amor, a mis padres por ser el motivo de mis triunfos logros y derrotas

durante toda mi vida, por ser los baluartes que le han dado sentido a mi vivir y desde

luego por ser el más grande apoyo que un hombre puede tener, a mis hermanos por ser

siempre ese ejemplo que me impulso a luchar por mis metas, sueños trazados en la vida

sin duda alguna son lo mejor de ella, a mi amigos por ser mi apoyo moral fuera de mi

hogar y ser la misma razón de lucha y confidencialidad en la vida, por haber sido siempre

mi brazo derecho en mi trayecto universitario, y desde luego una dedicatoria un poco

especial para esa persona que aunque ya no está a mi lado, pero ella donde quiera que se

encuentre siempre será y seguirá siendo el motor que impulsa mis ganas de salir adelante.

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AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento muy especial y enorme a la prestigiosa universidad central del ecuador

por haberme acogido en sus aulas y por haber plasmado en mi valores de gran magnitud, a

mis profesores que a lo largo de mi trayectoria universitaria siempre compartieron sus

conocimientos para el bien de mi formación como profesional y como persona.

Y desde luego un agradecimiento enorme al Dr. Diego Galarraga quien fue mi tutor y guía

en esta gran aventura para obtener mi título de abogado de los tribunales y juzgados de la

republica del ecuador, por su tiempo y dedicación siempre le estar eternamente agradecido.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ ix

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xi

LISTA DE CUADROS ....................................................................................................... xii

RESUMEN ......................................................................................................................... xiii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 3

1.1 Antecedentes del problema. ......................................................................................... 3

1.2 Formulación del problema. .......................................................................................... 3

1.3 Descripción del problema. ........................................................................................... 3

1.4 Preguntas directrices. ................................................................................................... 4

1.5 Objetivos ...................................................................................................................... 4

1.5.1 Objetivo General ................................................................................................... 4

1.5.2 Objetivos Específicos. ........................................................................................... 5

1.6 Justificación. ................................................................................................................ 5

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 7

2.1 Antecedentes de la investigación. ................................................................................ 7

2.2 Marco Teórico .............................................................................................................. 9

2.3 Marco legal ................................................................................................................ 10

2.4 Marco referencial ....................................................................................................... 11

2.5 Marco histórico .......................................................................................................... 12

2.6 Marco conceptual ....................................................................................................... 13

2.7 Estado de la situación actual del problema. ............................................................... 15

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación. ............................................................. 16

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CAPÍTULO III .................................................................................................................... 17

METODOLOGÍA ................................................................................................................ 17

3.1 Nivel de investigación ............................................................................................... 17

3.2 Métodos ..................................................................................................................... 17

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación .................................................................. 18

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos .............................................................. 19

3.5 Definición de variables .............................................................................................. 19

3.6 Operacioanlización de variables ................................................................................ 20

3.7 Población y muestra ................................................................................................... 21

3.8 Metodología para la acción de intervención .............................................................. 22

TITULO I ............................................................................................................................ 23

AMBITO AMBIENTAL ..................................................................................................... 23

I.1 Medios de comunicación ............................................................................................ 23

I.2 Educación ambiental .................................................................................................. 26

I.3 Economía ambiental ................................................................................................... 29

I.4 Ponderación de derecho entre el derecho a la calidad de vida y a la calidad ambiental

......................................................................................................................................... 33

I.5 Demografía ambiental y límites de crecimiento ......................................................... 35

TÍTULO II ........................................................................................................................... 40

RECURSOS NATURALES ................................................................................................ 40

II.1 Recursos naturales ..................................................................................................... 40

II.2 Derecho de la naturaleza ........................................................................................... 43

II.3 Responsabilidad del Estado ....................................................................................... 45

II.4 Políticas públicas ambientales y gestión ambiental .................................................. 48

II.5 Impacto ambiental ..................................................................................................... 52

TÍTULO III .......................................................................................................................... 55

NORMATIVA INTERNACIONAL ................................................................................... 55

III.1 Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano ................................. 55

III.2 Tratados y convenios internacionales ...................................................................... 58

III.3 Declaración Universal sobre los Derechos de la Naturaleza ................................... 62

III. 4 Defensoría del ambiente ......................................................................................... 63

TÍTULO IV ......................................................................................................................... 64

RESULTADOS ................................................................................................................... 64

IV.1 Análisis e interpretación de resultados .................................................................... 64

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viii

IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas ................ 64

IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas .................. 70

IV.1.3 Verificación del Objetivo General ........................................................................ 80

IV.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos ............................................................ 81

IV.1.5 Verificación de la hipótesis .................................................................................. 82

IV.1.6 Conclusiones ......................................................................................................... 84

IV.1.7 Recomendaciones ................................................................................................. 85

TÍTULO V ........................................................................................................................... 86

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA .............................................................. 86

V.1 Título de la propuesta ................................................................................................ 86

V.1.1 Datos Informativos ............................................................................................. 86

V.1.1.2 Beneficiarios .................................................................................................... 87

V.2 Antecedentes de la propuesta .................................................................................... 87

V.3 Justificación .............................................................................................................. 87

V.4 Objetivos ................................................................................................................... 88

V.4.1 Objetivo General ................................................................................................ 88

V.4.2 Objetivos específicos .......................................................................................... 88

V.5 Resultados esperados ................................................................................................ 88

V.6 Desarrollo de la propuesta......................................................................................... 88

V.7 Fundamentación jurídica ........................................................................................... 89

V.8 Desarrollo de la propuesta......................................................................................... 89

5.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos ...................................................... 108

5.20 Presupuesto y financiamiento ................................................................................ 108

CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 109

MARCO ADMINISTRATIVO ......................................................................................... 109

4.1 Recursos ................................................................................................................... 109

Recursos Humanos ............................................................................................................ 109

4.2 Presupuesto .............................................................................................................. 109

4.3 Cronograma de Actividades. .................................................................................... 110

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 111

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Educación ambiental ............................................................................................. 70

Tabla 2. Ayuda de los medios de comunicación ................................................................. 71

Tabla 3. Control de la Economía ambiental ........................................................................ 72

Tabla 4. Políticas de concientización social ........................................................................ 73

Tabla 5. Gestión ambiental .................................................................................................. 74

Tabla 6. Desarrollo de la demografía ambiental.................................................................. 75

Tabla 7. Impacto ambiental ................................................................................................. 76

Tabla 8. Responsabilidades ................................................................................................. 77

Tabla 9. Uso de los medios de comunicación ..................................................................... 78

Tabla 10. Ordenanza municipal ........................................................................................... 79

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Estructura de la población de Napo .................................................................... 36

Gráfico 2. Actividades económicas de Napo....................................................................... 37

Gráfico 3. Educación ambiental .......................................................................................... 70

Gráfico 4. Ayuda de los medios de comunicación .............................................................. 71

Gráfico 5. Control de la economía ambiental ...................................................................... 72

Gráfico 6. Políticas de concientización social ..................................................................... 73

Gráfico 7. Gestión ambiental ............................................................................................... 74

Gráfico 8. Desarrollo de la demografía ambiental .............................................................. 75

Gráfico 9. Impacto ambiental .............................................................................................. 76

Gráfico 10. Responsabilidades ............................................................................................ 77

Gráfico 11. Uso de los medios de comunicación ................................................................ 78

Gráfico 12. Ordenanza municipal ........................................................................................ 79

Gráfico 13. Localización ..................................................................................................... 86

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. BANCO DE PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA .................... 114

Anexo 2. GUÍA DE PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA REALIZADA .................... 116

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Variable independiente ....................................................................................... 20

Cuadro 2. Variables dependientes ....................................................................................... 21

Cuadro 3. Población y muestra ............................................................................................ 22

Cuadro 4. Acción e intervención ......................................................................................... 22

Cuadro 5. Influencia de los medios de comunicación. ........................................................ 64

Cuadro 6. Vinculación de la educación ambiental y los medios de comunicación ............. 65

Cuadro 7. Desarrollo de la economía ambiental.................................................................. 66

Cuadro 8. Incidencia de la demografía ambiental ............................................................... 67

Cuadro 9. Derecho a la comunicación ambiental y responsabilidades del estado .............. 68

Cuadro 10. Desarrollo de políticas públicas ........................................................................ 69

Cuadro 11. Verificación del Objetivo General .................................................................... 80

Cuadro 12. Verificación de Objetivos Específicos .............................................................. 81

Cuadro 13. Verificación de la hipótesis............................................................................... 82

Cuadro 14. Actividad, tiempo y recursos .......................................................................... 108

Cuadro 15. Presupuesto del proyecto ................................................................................ 109

Cuadro 16. Cronograma .................................................................................................... 110

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TEMA: “Medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de los

recursos ambientales en la provincia de Napo durante el primer semestre del 2016”

Autor: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

Los recursos naturales son bienes apreciados para la sociedad; no obstante, el deterioro del

medio ambiente junto con las graves manifestaciones que presenta el cambio climático,

han motivado para que la Organización de las Naciones Unidas convoque a comunidad

mundial a la realización de esfuerzos mancomunados para impulsar un desarrollo

sustentable que detenga este deterioro. La primera convención para alcanzar este objetivo

se realizó en Estocolmo, en 1972, luego de lo cual se producen una serie de conferencias

mundiales, hasta la COP 21, realizada en París, en diciembre de 2015 que consiguió un

compromiso vinculante para todos los países miembros de la ONU, con el afán de reducir

la emisión de los gases de efecto invernadero. En concordancia con estos esfuerzos las

legislaciones internas de los países integrantes de la ONU y sus organismos especializados,

fueron reformadas para que se adapten a estas exigencias; es así, que, en el Ecuador, luego

de un proceso de desarrollo ideológico del Derecho Constitucional, la Constitución de la

República del Ecuador del año 2008, al ser Neo Constitucional reconoció la existencia de

derechos de la naturaleza, normativa que se complementa con la Ley de Gestión Ambiental

y otras disposiciones legales. Sin embargo, en lo que se refiere a capacitación y difusión de

la gestión ambiental, la ley no incorpora a los medios de comunicación privados en esta

actividad.

PALABRAS CLAVE: DERECHO DE LA NATURALEZA / MEDIOS DE

COMUNICACIÓN / CAMBIO CLIMÁTICO / DETERIORO AMBIENTAL /

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.

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TITLE: "Media as a mechanism for prevention and protection of environmental resources

in Napo province during the first half of 2016"

Author: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galárraga Carvajal

ABSTRACT

Natural resources are appreciated goods for all societies; however, environmental

deterioration and serious occurrences of climatic change, have prompted the United

Nations Organization to call the worldwide community to place steady efforts intended to

stop such deterioration. The first convention called for this purpose was held in Stockholm

in 1972. Afterwards, a series of worldwide conventions were held, until COP 21, held in

Paris, in December 2015, where a binding commitment was got among all UNO member

countries, intended to lower emission of greenhouse effect gases. In line with such efforts,

reforms were conducted in internal legislations of UNO member countries and specialized

organisms, intended to adapt them to such requirements. In Ecuador, after an ideological

development process of the Constitutional Law, the Constitution of the Republic of

Ecuador 2008, neo-constitutional in essence, acknowledged the existence of Nature´s

rights, a regulatory body complemented with the Environmental Management Law and

other legal provisions. However, regarding training and diffusion of environmental

management, the law has not included private mass media to participate in such activity.

KEYWORDS: NATURE´S RIGHTS / MASS MEDIA / CLIMATIC CHANGE /

ENVIRONMENTAL DETERIORATION / CONSTITUTIONAL WARRANTIES /

INTERNATIONAL ACKNOWLEDGEMENT.

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INTRODUCCIÓN

Los medios de comunicación al ser de fácil acceso para la ciudadanía se tornan en un

instrumento esencial a la hora de trasversalizar las disposiciones legales vigentes, y de

incrementar en la sociedad conciencia y sensibilización sobre el actuar humano a favor de

la prevención y protección de los recursos de la naturaleza; toda vez que en la actualidad

ha existido un impacto ambiental que ocasiona la pérdida o deterioro de la calidad de vida

y de la calidad ambiental reconocido como un derecho en el Ecuador.

Por consiguiente, el presente informe final del proyecto de investigación estará

desarrollo en cuatro Capítulos conforme se describe a continuación.

El Capítulo I tomará el nombre de Definición del problema, dentro del cual se puede

visualizar los antecedentes, formulación y descripción del problema, seguido de las

preguntas directrices y del ámbito de objetivos tanto general como especifico; y finalmente

se encontrará la justificación para la realización del presente trabajo investigativo.

El Capítulo II tomará el nombre de Marco Teórico, dentro del cual encontramos los

antecedentes de la investigación, el marco teórico en sí mismo que hace mención a

doctrina y jurisprudencia, seguido del marco: legal referencial, histórico y conceptual, para

conjugarlo con el estado actual del problema planteado y establecer la idea o pregunta de

investigación a defender.

El Capítulo III tomará el nombre de Metodología, en el cual encontramos el nivel de

investigación, los métodos, las técnicas e instrumentos que se utilizarán en la investigación

de campo, asegurando la validez y confiabilidad de los mismos, permitiendo de tal forma

establecer la definición de variables. Dentro de este capítulo se podrá visibilizar al Título I

dentro del cual se realizará un análisis de los medios de comunicación, la educación

ambiental, la economía ambiental, la demografía ambiental y los límites de crecientito

poblacional y una pequeña ponderación en derecho sobre la importancia y primacía del

derecho a la calidad de vida y calidad ambiental. Seguidamente se encontrará el Titulo II el

cual tomara el nombre de Recursos Naturales dentro del cual se abordarán temas referentes

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a los recursos naturales, al derecho a la naturaleza, a la responsabilidad del Estado frente a

la prevención y protección de los recursos naturales, vinculando con la implementación de

políticas públicas ambientales y el impacto ambiental. Posteriormente el Titulo III tomara

el nombre de normativa internacional, dentro del cual se puede visualizar tratados y

convenios internacionales afines a la problemática abordada. Tres títulos que permitirán el

surgimiento de un Titulo IV que tomara el nombre de análisis e interpretación de

resultados en el que se observará el desarrollo de la investigación de campo, para en base a

los resultados arrojados poder elaborar el Título V que tomará el nombre de la propuesta

que se efectivizara en la provincia del Napo.

Finalmente, el Capítulo IV tomará el nombre de Marco Administrativo, dentro del cual

se visualizará los recursos humanos y técnicos utilizados en la investigación, el

presupuesto y el cronograma de actividades.

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3

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema.

Se plantea todos los métodos investigados desde tesis, libros revistas, y todo aquello

que sirvió como mecanismo de investigación, donde se buscó todo lo referido al problema

planteado en el tema de investigación; en este caso se buscara todo lo referido a la

protección y prevención de los recursos naturales en la provincia de Napo en el 2016,

todos los métodos, programas, técnicas de prevención todo esto estará dentro de este punto

para buscar la razón de nuestro problema y afrontar la solución que buscamos plantear.

1.2 Formulación del problema.

¿Cómo inciden los medios de comunicación como mecanismos de prevención y

protección de los recursos Ambientales en la provincia de Napo?

1.3 Descripción del problema.

La provincia del Napo es una de las provincias con mayor riqueza natural en el país y

el mundo, su entorno es idóneo para llevar una vida saludable en sociedad; pero sin

embargo, a finales del siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI se han venido dando

ciertos factores que han incidido de manera negativa en la naturaleza y esto se debe a la

falta de concientización de los pobladores para proteger nuestros recursos pero aún más es

el desinterés de las autoridades tanto locales como nacionales, que a pesar de que ahora

existen muchos mecanismos para llegar a la población y tratar de concientizar el cuidado

de nuestro medio, muchos de estos no se han visto provistos de nuestra presencia, es así

como se ve la necesidad de hacer uso a los medios de comunicación como un mecanismo

necesario que influya en la sociedad esta norma de protección creando diversos programas

de acción natural y cultural para así tratar de recuperar y salvar los recursos que aún

tenemos en nuestras manos en plenitud de nuestro propio desarrollo y buen vivir.

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Hoy por hoy la provincia de Napo sigue siendo una de las más ricas en recursos

naturales irrefutables, pero, así como es de grande su biodiversidad también así de grandes

son los problemas ambientales que están dejando grandes secuelas en nuestras vidas.

No cabe duda que la Constitución dela República reconoce los derechos de la

naturaleza y, la legislación secundaria viabiliza el ejercicio pleno de estos derechos, por lo

que la investigación jurídica a desarrollarse proporcionará los elementos necesarios para

sustentar una reforma jurídica que viabilice la interacción, coordinación y cooperación

entre el sector público y el sector privado en programas de capacitación y difusión de la

gestión ambiental.

1.4 Preguntas directrices.

1.- ¿Cómo se conceptualiza los medios de comunicación en la ley ecuatoriana?

2.- ¿De qué manera ayudan los medios de comunicación en la prevención y protección de

los recursos ambientales en la provincia de Napo?

3.- ¿Cómo se profundizaría en los medios de comunicación los mecanismos de prevención

y protección de los recursos ambientales en la provincia de Napo?

4.- ¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Analizar los medios de comunicación como mecanismo de prevención y protección de

los recursos ambientales en la provincia del Napo durante el primer semestre del 2016.

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1.5.2 Objetivos Específicos.

Determinar los factores que producen la falta de medios de comunicación para

garantizar los derechos de la naturaleza.

Describir la importancia de la prevención y protección de los recursos ambientales.

Desarrollar una propuesta de ordenanza provincial, incorporando a los medios de

comunicación como fuente de prevención y protección de los recursos ambientales.

1.6 Justificación.

El presente trabajo investigativo es importante porque permite incluir a los medios de

comunicación como pieza fundamental en la influencia por concientizar la protección de

los recursos naturales en la provincia de Napo, ayudaría fructíferamente en todos sus

aspectos, porque recordemos que esta provincia tiene una infinita variedad de fauna natural

y silvestre que se busca contemplarla y protegerla, a la vez que con ella también buscamos

la protección de ciertos grupos étnicos que muy poco se conoce pero que existen en las

zonas adentradas de la población donde la maquinaria y la tecnología del hombre también

ha llegado con su destructiva mano, estos grupos son vulnerables y podríamos aprender

mucho de su cultura y tradición, el no protegerlos junto con nuestro ambiente se estaría

acabando con una cultura ambigua ancestral propia de la región, ya que están conectados

directamente con la naturaleza y la destrucción de esta afecta de manera potencial a estas

culturas así lograríamos salvar o rescatar nuestra identidad natural, cultural, y más que todo

social a nivel nacional para seguir siendo reconocidos como una provincia verde donde aún

la vida natural y saludable aún es posible.

Es transcendental porque permite observar el deterioro del medio ambiente en aras de

contribuir eficientemente a la prevención y protección de los recursos naturales; toda vez

que los daños ambientales han traído consecuencias negativas.

Es beneficioso, porque busca regularizar la preservación y protección de los recursos

naturales mediante la utilización de medios de comunicación que permitan llegar a la

concientización de receptor de la provincia de Napo, en aras de mejorar su calidad de vida

y las condiciones medio ambientales.

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A demás el presente trabajo tiene relación estrecha con el Plan Nacional del Buen Vivir,

toda vez que el Objetivo N° 7 que se enfoca en garantizar los derechos de la naturaleza y

promover la sostenibilidad ambiental territorial y global.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación.

En la tesis del autor Gomezcoello Aeropata Danilo Esteban de la Universidad de

Cuenca, durante el año 2013, con el tema La Educación Ambiental desde los medios

radiofónicos en el cantón Cuenca, establece que:

La mayor parte de las emisiones son: musicales, noticieros, farándula y

culturales. Esto implica que las radiodifusoras no les interesa temas ambientales

aún mucho menos tener un programa dentro de los noticieros dedicado a educar

ambientalmente a nuestra sociedad. Por otra parte, actualmente existen un alto

porcentaje de radio escuchas que no les interesa que, en la emisora de su

preferencia, exista programación de educación ambiental, dando la espalda a la

comprensión profunda de la explotación de los recursos naturales y las medidas

pertinentes para el control de este. (p.2)

Por consiguiente, es necesario enfatizar sobre la importancia que tienen los medios de

comunicación en la provincia de Napo, en lo concerniente a la difusión de información

medio. Ambiental que permita llegar hasta la conciencia del receptor buscando la

prevención y protección de recursos naturales, basados en el derecho que tienen la

naturaleza.

En la tesis de las autoras Chamba Jumbo Beatriz Lorena y Gaona Abad Carmen, de la

Universidad Politécnica Salesiana del año 2004 con el tema La comunicación social en la

defensa y conservación del medio ambiente en la provincia de Zamora Chinchipe,

establecen que:

…la diversidad biológica, no se limita solamente al mundo de las plantas y de

los animales, porque incluye la diversidad cultural humana que se manifiesta en

las diferentes lenguas, religiones, arte, música, tipos y costumbres de manejo de

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la tierra, formación y mantenimiento de estructuras sociales, selección de

cultivos y aprovechamiento del medio ambiente entre otras; por ello, no es una

mera coincidencia que en variadas regiones del mundo ricas en diversidad de

especies, sean también ricas en diversidad de lenguas y en la misma forma en

que la extinción de las especies se ha ido incrementando drásticamente durante

las últimas décadas, se ha venido acelerando concomitantemente el ritmo de

extinción de lenguas y costumbres de sus habitantes; hoy en día, según los

tratadistas, más de la mitad de las lenguas del mundo agonizan, particularmente

en nuestro medio, en la zona a estudiarse, la mayoría de las lenguas quichua y

shuar agonizan inmisericorde mente, pues la shuar ha perdido estilo, un

reducido número de ellos la hablan y solamente los viejos la escriben. (p.23)

Lo cual, es evidentemente en la provincia de Napo, que posee gran diversidad cultural,

ancestral, así como una variedad de fauna y flora, que en la actualidad se encuentra

amenazada con la falta de concientización en la defensa y protección de la naturaleza como

titular de derechos.

En la tesis de Gutiérrez María José, Jiménez Dany, Núñez Gibran, de la Universidad

Politécnica Salesiana, del año 2001, con el tema La conservación de los recursos naturales,

establece que:

La conservación de los Recursos Naturales en el planeta debe de hecho estar

respaldada por toda la comunidad, nacional e internacional, por esta razón la

sociedad en general está llamada a trabajar y apoyar este tipo de proyectos, ya

sea a base de una planificación colectiva o privada, donde se centralice un

trabajo para preservar los pocos recursos naturales que aún quedan, en el

Ecuador. En el país no existe una legislación adecuada para cuidar los recursos

naturales, tampoco se asignan fondos y se generan pocos proyectos de

desarrollo comunitario, con este trabajo queremos crear un sentimiento de

conciencia nacional mostrando lo que tenemos y lo que sucede en las áreas ya

mencionadas, la urgencia de preservarlas mediante formas de protección

sostenible. (p.12)

Aspecto, que ha sido reformado con el reconocimiento de los derechos de la

naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador del 2008; pero pese a esta

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normativa vigente existen falencias que no permiten que este derecho se ejecute como

tal; por lo tanto, es necesario buscar alternativas y una de ellas está encaminada a los

medios de comunicación como medio de prevención y protección de los recursos

naturales.

2.2 Marco Teórico

MARTINEZ, (2007), en su libro titulado “Perspectivas sobre el derecho ambiental y de

la sustentabilidad” establece que:

Desde hace algunos años, y primordialmente con la ayuda de los medios de

comunicación, estamos día a día adquiriendo conciencia de los graves

problemas ecológicos que aparecen en todo el globo terráqueo. La población

humana está creciendo de manera sumamente rápida. Los daños ocasionados al

medio ambiente tienen diversas causas, pero todas ellas se agudizan por la

presión que ejerce el elevado número de seres humanos. Por otra parte, las

décadas pasadas han sido testigos de un consumo acelerado de recursos

naturales, un consumo que a veces es ineficiente y mal planificado. A aquellos

recursos que los biólogos llaman renovables, no se les concede el tiempo

necesario para que se renueven. (p.211)

Dentro del cual, se visualiza que el principal factor del deterioro del medio ambiente

es el ser humano, pues ha dicho de la naturaleza no solo un medio de comercio mal

utilizado, sino también ha desterrado espacios verdes con el fin de buscar nuevos

asentamientos humanos, lo cual ha hecho que las culturas y costumbres propias de la zona

vaya desapareciendo.

RAMOS, Y OTROS, (2007), en su libro titulado “Uso eficiente y sostenible de los

Recursos Naturales” establece que:

La humanidad ha venido disponiendo de cuantos bienes ha encontrado en la

naturaleza, utilizándolos en mayor o menor medida y empleando unos u otros

según las tecnologías disponibles para su aprovechamiento. Recientemente tras

la revolución industrial, el gran desarrollo tecnológico y la desmedida demanda

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10

de bienes procedentes de la transformación de los recursos naturales, que son

desechados con gran celeridad, se ha producido un uso desmedido, o bien un

despilfarro, de los recursos disponibles en la naturaleza…algunos empiezan a

darse cuenta de que determinados recursos que en la actualidad consideramos

imprescindibles, pues deben agotarse. (p.17)

Con lo que se deja claro que el ser humano, solo se ha aprovechado de los recursos que

brinda la naturaleza, pero no se ha preocupado por buscar alternativas que protejan o

prevengan el deterioro de los recursos naturales sobre de todo de aquellos que son

considerados como no renovables.

RIERA Y OTROS, (2008) en su libro titulado “Manual de economía ambiental y de

recursos naturales” establece que:

Nuestros recursos naturales y ambientales se han contemplado habitualmente

como elementos para utilizar en la producción de bienes (factores de

producción), Se han utilizado como materias primas en la producción de bienes

y servicios…El posterior desarrollo, y sobre todo la revolución industrial, ha

llevado a un uso creciente del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual

ha contribuido a la toma de conciencia de que el entorno y los recursos

naturales son en realidad escasos. (p.5)

Otro de los factores que intervienen para el deterioro del medio ambiente y en el que

hay que concientizar a la población es en el ámbito económico, ya que se ha hecho de ellos

un mal uso, sin proteger los derechos de la naturaleza.

2.3 Marco legal

Constitución de la República del Ecuador.

Por primera vez la legislación ecuatoriana reconoce los derechos de la naturaleza,

consagrados en el Capítulo Séptimo, Artículos 71, 72, 73 y 74. Señala que: “La naturaleza

o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete

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integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos”. (Constitución 2008. p.55). Este

reconocimiento representa un significativo avance de la legislación ecuatoriana frente a las

legislaciones de los países de la región, toda vez que es el único país que le reconoce a la

naturaleza como sujeto de derechos.

Conferencia de Estocolmo, 1972

Conferencia mundial sobre el ambiente convocado por la Organización de las

Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1972, con el fin de alcanzar acuerdos para la lucha

contra la contaminación. La Carta Magna o Declaración de Estocolmo está considerada

como el primer documento internacional ambiental.

Legislación Ambiental

Expedida el 10 de septiembre de 2004 ha sido objeto de varias reformas y se ha

complementado con una importante legislación secundaria de medio ambiente. Establece

los principios y directrices de la política ambiental. En el Capítulo IV consta el articulado

referente a la capacitación y difusión.

2.4 Marco referencial

Según el comunicado oficial de la Pachamamá, de septiembre del 2008, se mencionó

que la Constitución de la República del Ecuador, es la primera normativa a nivel mundial

que realiza el reconocimiento de titularidad de derechos de la Naturaleza; lo cual ha

servido de ejemplo para que otros países de Latinoamérica, incrementen en sus

disposiciones legales esta potestad normativa de la naturaleza.

No obstante, la legislación boliviana otorga 11 derechos básicos de la naturaleza entre

los que se destacan los siguientes:

1) derecho a la vida y a la existencia;

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2) derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la alteración humana;

3) derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente;

4) derecho a no ser afectada por mega infraestructuras de desarrollo que afecten el

balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores locales.

5) Derecho al aire limpio y al agua pura

6) Derecho al equilibrio

7) Derecho a no ser contaminada

Es por ello que Bolivia a la Ley de la Madre Tierra, otorga el reconocimiento de

derechos de la naturaleza como si se tratara de los derechos del hombre que le

corresponden por el mero hecho de serlo; es por ello que la ley boliviana se otorga el

reconocimiento de ser la primera Ley que otorga derechos a la naturaleza en igualdad a los

derechos del ser humano. Siendo esta Ley Boliviana una iniciativa a implementar en el

Ecuador que solo tiene derechos básicos para con la naturaleza.

2.5 Marco histórico

Los recursos naturales han coexistido en relación con los seres vivos de este planeta

desde el surgimiento de la vida, siendo parte primordial en el desarrollo de las especies

durante mucho tiempo, convirtiéndose en el lugar perfecto para desarrollar organismos

únicos que sobrevalores su auge en esta vida, con el tiempo dentro de la evolución de sus

especies surgió una que con el paso de los años comprendió el valor de esta y el costo que

significaría apoderarse de sus beneficios así surgió la codicia del ser humano la especie

más destructora de la naturaleza, por lo que a su vez durante el tiempo que el hombre ha

llevado a que consume desmesuradamente sus productos y contamina su entorno

destruyendo nuestro propio habitad y lo que más aun nuestro buen vivir.

Por otra parte, como referencia se considera a la Fundación Asesoría Virtud de los

Derechos Humanos, en la que textualmente dice que;

En los Derechos Humanos el centro está puesto en la persona. Se trata de una

visión antropocéntrica. En los derechos políticos y sociales, es decir de primera

y segunda generación, el Estado le reconoce a la ciudadanía esos derechos,

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13

como parte de una visión individualista e individualizadora. En los derechos

económicos, culturales y ambientales, conocidos como derechos de tercera

generación, se incluye el derecho a que los seres humanos gocen de condiciones

sociales equitativas y de un medioambiente sano y no contaminado. Se procura

evitar la pobreza y el deterioro ambiental.

En los Derechos de la Naturaleza el centro está puesto en la Naturaleza. Esta

vale por sí misma, independientemente de la utilidad o usos del ser humano, que

forma parte de la Naturaleza. Esto es lo que representa una visión biocéntrica.

Estos derechos no defienden una Naturaleza intocada, que nos lleve, por

ejemplo, a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden

mantener los sistemas de vida, los conjuntos de vida. Su atención se fija en los

ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos. Se puede comer carne,

pescado y granos, por ejemplo, mientras me asegure que quedan ecosistemas

funcionando con sus especies nativas.

A los Derechos de la Naturaleza se los llama derechos ecológicos para

diferenciarlos de los derechos ambientales de la opción anterior. En la nueva

Constitución ecuatoriana -no así en la boliviana- estos derechos aparecen en

forma explícita como Derechos de la Naturaleza, así como derechos para

proteger las especies amenazadas y las áreas naturales o restaurar las áreas

degradadas. También es trascendente la incorporación del término Pacha Mama,

como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de interculturalidad y

plurinacionalidad.

En este campo, la justicia ecológica pretende asegurar la persistencia y

sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas, como redes de vida. Esta

justicia es independiente de la justicia ambiental. No es de su incumbencia la

indemnización a los humanos por el daño ambiental. Se expresa en la

restauración de los ecosistemas afectados. En realidad, se deben aplicar

simultáneamente las dos justicias: la ambiental para las personas, y la ecológica

para la Naturaleza.

2.6 Marco conceptual

Derecho de la naturaleza.- Son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del

mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan un

compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad.

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Deterioro.- Deterioro es la acción y efecto de deteriorar o deteriorarse (empeorar,

estropear, degenerar o poner en inferior condición algo). El deterioro está asociado a

la decadencia y puede referirse a las personas, las cosas o hasta entidades abstractas.

Dio diversidad.- Según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, el

término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y

los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años

de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las

actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad

de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la

combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del

entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el mundo.

Ecosistema. - Es el conjunto de especies de una rea determinada que interactúan

entre ellas y con su ambiente abiótico; mediante procesos como la depredación, el

parasitismo, la competencia y la simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y volver a

ser parte del ciclo de energía y de nutrientes. Las especies del ecosistema, incluyendo

bacterias, hongos, plantas y animales dependen unas de otras. Las relaciones entre especies

y su medio, resultan en el flujo de materia y energía del ecosistema.

Impacto ambiental.- Es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio

ambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico.

Técnicamente, es la alteración de la línea de base ambiental

Medios de comunicación.- Son instrumentos utilizados en la sociedad

contemporánea para informar y comunicar mensajes en versión textual, sonora, visual o

audiovisual.

Protección.- Del latín protectĭo, es la acción y efecto de proteger (resguardar,

defender o amparar a algo o alguien). La protección es un cuidado preventivo ante un

eventual riesgo o problema.

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Recursos naturales.- Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y

servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son

valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera

directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos). Se

producen de forma natural, lo que significa que los humanos no pueden hacer recursos

naturales, pero si modificarlos para su beneficio. Por ejemplo, los materiales utilizados en

los objetos hechos por el hombre son los recursos naturales.

Titular de derecho.- Es el reconocimiento legal y normativo que se le a un ser

humano para que goce de derechos y cumpla deberes y obligaciones.

2.7 Estado de la situación actual del problema.

En los últimos años la información que se ha brindado sobre el daño ambiental en la

provincia de Napo ha sido muy escasa por lo que la sociedad no tiene conciencia de lo que

amedrenta esta temática y sin duda ayudan a la destrucción del medio ambiente. En este

sentido se dice que no hay lineamientos que ayuden a incentivar el cuidado del medio

ambiente y sus recursos en la provincia, porque los medios de comunicación locales se

enfocan más en las actividades políticas y otros asuntos, que, en el cuidado ambiental o

educación ambiental dejando de lado la lastimosa situación que atraviesa la provincia.

Este problema a lo largo de los últimos años se ha incrementado de manera

inescrupulosa afectando con graves daños a la sociedad actual víctima del descuido de

autoridades locales y nacionales en el cuidado debido a la naturaleza.

No cabe duda que la Constitución dela República reconoce los derechos de la

naturaleza y, la legislación secundaria viabiliza el ejercicio pleno de estos derechos, por lo

que la investigación jurídica a desarrollarse proporcionará los elementos necesarios para

sustentar una reforma jurídica que viabilice la interacción, coordinación y cooperación

entre el sector público y el sector privado en programas de capacitación y difusión de la

gestión ambiental.

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2.8 Idea a defender o pregunta de investigación.

¿Cómo inciden los medios de comunicación como mecanismos de prevención y protección

de los recursos Ambientales en la provincia de Napo?

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de investigación

Exploratoria.- Explorar todas las áreas de la región contextualizando todos los

factores de riesgo que pueden a carrear o afectar en el sector ambiental y con ello ver lo

que pude ocurrir a largo plazo con el desarrollo del buen vivir en los habitantes de la

provincia de Napo y si sus reglamentos de protección son los idóneos para proteger el

ambiente ecológico para su entorno.

Descriptiva.- Una detallada descripción de lo que se busca para solucionar el problema

primero empezando en lo que dio origen a dicho problema, encontraremos consecuencias

ambientales que generen la solución que buscamos plantear en la región describiremos los

factores de riesgo ambiental y su posible efecto en la sociedad de Napo.

Explicativa.- Dar explicación a los hechos y acontecimientos que surgen con respecto

a la problemática del medio ambiente y su falta de información en los medios de

comunicación local y nacional, análisis rápido y comprensivo sobre el hecho.

3.2 Métodos

Método inductivo-deductivo.- Buscar el factor general de donde parte la problemática

de contaminación ambiental en la provincia de Napo y la falta de interés de los medios de

comunicación en la conservación del medio ambiente para llegar a conclusiones que

ayuden a resolver esta situación.

Método científico. - Se dará con los fundamentos científicos que demuestren que de

verdad existe un problema ambiental en la región y que los medios de comunicación

aportan poco en la situación estos datos revelaran la grave situación que nos agobia y que

la sociedad ecuatoriana busca proteger con las leyes que fomentan sobre protección

ambiental.

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Método exegético. - Estudio de las normas legales sobre protección ambiental regional

que existe en la provincia, e integrando a las mismas a los medios de comunicación locales

para poder llegar a la sociedad con el factor protección ambiental y buen vivir para todos.

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación

El informe del proyecto final de investigación para garantizar la recolección de la

información y su posterior análisis estará basado en los siguientes instrumentos:

Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso investigativo.- Las

mismas que servirán como un medio de correlación de respuestas entre las

encuestas y entrevistas que sean realizadas en la investigación de campo.

Formulación de preguntas específicas.- Las cuales son establecidas para obtener

información contundente sobre el fenómeno planteado en la investigación.

Cuestionario.- Permite la recolección de información de una forma efectiva, las

cuales sirven como guía para llevar a cabo una entrevista de calidad.

Fichas bibliográficas.-En ella se resume el contenido de libros, documentos,

leyes, códigos, revistas, folletos, etc. Los cuales son indispensables para sustentar la

base teórica de nuestro proyecto de investigación.

Las técnicas a utilizar son:

Encuesta .- Que servirá para observar la importancia de los medios de

comunicación como mecanismos de prevención y protección de los recursos

naturales

Entrevista.- La cual ayudara a medir el impacto de los medios de comunicación

como mecanismos de prevención y protección de los recursos naturales

Observación directa.- Que permitiría al investigador cubrir el conocimiento en

base a los medios de comunicación como mecanismos de prevención y protección

de los recursos naturales.

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3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Los instrumentos a utilizar deben ser confiables y verídicos para ello se hablará con

información verdadera para que con los resultados podamos arrojar cualidades positivas de

solución a los problemas ambientales que queremos encontrar. Posteriormente

compararemos los resultados y analizaremos la veracidad de nuestros instrumentos

utilizados.

3.5 Definición de variables

Variable independiente.

Los medios de comunicación

Variables dependientes:

Escasa normativa de difusión de educación ambiental

Inexistencia de políticas públicas ambientales

Falta de prevención y protección de los recursos naturales

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3.6 Operacioanlización de variables

Cuadro 1. Variable independiente

Variable Independiente

Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

Medios de comunicación

Constitucional

Normativa

internacional

Código

Orgánico

Integral Penal

Ley Orgánica

de

Comunicación

Legislación

Ambiental

Personas de la provincia de Napo

Especialistas en gestión ambiental

Autoridades ambientales

Periodistas

3 2 2

Análisis de información

Observación

Encuesta.

Entrevistas

Revisión documental.

Archivo

Cuestionario Guía

ELABORADO POR: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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Cuadro 2. Variables dependientes

Variables

dependientes Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

Escasa

normativa

de difusión

de

educación

ambiental

Inexistencia

de políticas

públicas

ambientales

Falta de

prevención

y protección

de los

recursos

naturales

Constitucional

Normativa

internacional

Código

Orgánico

Integral Penal

Ley Orgánica

de

Comunicación

Legislación

Ambiental

Personas de la provincia de Napo

Especialistas en gestión ambiental

Autoridades ambientales

Periodistas

3

2

2

Análisis de información

Observación

Encuesta.

Entrevistas

Revisión documental.

Archivo

Cuestionario Guía

ELABORADO POR: Edison Ramón Chiluisa Guacho

3.7 Población y muestra

La población, objeto de la investigación del presente proyecto es de 60 personas

residentes en la provincia de Napo que serán encuestadas; mientras que para las entrevistas

se tomara en cuenta la opinión de Juristas especializados en gestión ambiental 1

autoridades del Ministerio del Ambiente y 1 periodista de renombre de medios de

comunicación públicos o privados. Aspecto que queda detallado de la siguiente forma:

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Cuadro 3. Población y muestra

POBLACIÓN NÚMERO/ENTREVISTADOS O ENCUESTADOS

Juristas especializados en gestión

ambiental

1

Funcionarios del Ministerio de

Ambiente

1

Periodistas de medios de

comunicación públicos o

privados

1

Público disperso 60

ELABORADO POR: Edison Ramón Chiluisa Guacho

3.8 Metodología para la acción de intervención

Cuadro 4. Acción e intervención

ELABORADO POR: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Los medios de comunicación como

medios de prevención y protección de

los recursos naturales

Desequilibrio

ecológico Factores humanos

y económicos

Ruptura del sistema

de justicia

Deficiente política

publicas

Falta de prevención

y protección de

recursos naturales

Inexistente

normativa legal

C

A

U

S

A

S

E

F

E

C

T

O

S

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23

TITULO I

AMBITO AMBIENTAL

I.1 Medios de comunicación

Para abordar el tema planteado es elocuente citar al Art. 1 de la Constitución de la

República del Ecuador que textualmente prescribe “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada.”; por lo tanto, al decir es un Estado de derecho, lo

hace del Ecuador un país eminentemente garantista de derechos, permitiendo así que los

medios de comunicación se involucren en la prevención y protección de los recursos

naturales; toda vez que, el Art. 16 del Norma Suprema concede el derecho a la

comunicación mediante la utilización de los medios de comunicación públicos, privados o

comunitarios, aspecto vinculante que permite el cumplimiento del principio de

participación establecido en el Art. 13 de la ley Orgánica de Comunicación.

No obstante, para adentrarse en los medios de comunicación como una garantía del

respeto a los derechos de la naturaleza, es necesario puntualizar en el Art, 14 de la Carta

Magna que dice “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

Por lo tanto, al ser de interés público la garantía del buen vivir involucra directamente al

ser humano; y, es desde allí que los habitantes de la provincia de Napo pueden acceder a

estos medios de comunicación para mejorar los derechos de naturaleza.

En este sentido es importante citar la importancia de los medios de comunicación

teniendo en cuenta lo que dice FERNANDEZ, T y GARCIA, A, (2001) en su libro titulado

“Medios de comunicación sociedad y educación” al establecer que:

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Los medios de comunicación social han protagonizado el gran encuentro

informativo del siglo XX. Presa, radio y televisión conviven y participan en el

proceso de globalización de la sociedad y nadie pone en duda que los medios

informativos desempeñan un papel relevante en la vida cotidiana de los

ciudadanos ejerciendo un poder de transformación en la sociedad. Las ideas que

cada día se vierten en páginas de periódicos, emisoras de radio y pantallas de

televisión se convierten en hábitos de consumo cultural, social y político. (p.11)

Por lo tanto, en la provincia de Napo es importante la creación de una política

ambiental, que conjugue el medio ambiente y la trasmisión y difusión de noticias

ambientales, toda vez que los medios de comunicación, ya sean: prensa, televisión, radio,

internet desempañan un papel fundamental a la hora de tomar conciencia en el ser humano

sobre los problemas ambientales, dentro de los cuales se puede hacer referencia al

comportamiento que deber tener el ciudadano portador de derechos a favor de la

naturaleza, ya sea en la protección de la misma, en lo referente a la reforestación, incendios

forestales, biodiversidad, espacios protegidos y flora, así como la contaminación de los ríos

que son los más presenciados en la Provincia de Napo, que también puede causar un tipo

de contaminación del suelo por los residuos toxico que se desechan en los ríos y que llegan

hasta los cultivos o áreas protegidas naturales, toda vez que en este sector se realiza una

actividad económica industrial, que evidentemente altera la administración ambiental y

ecológica.

Sin embargo, en la actualidad no se ha realizado este tipo de actividad; pese a que el

Art. 12, lit d) de la Ley de Gestión ambiental establece que dentro de las obligaciones de

las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambientales está el

“Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas

necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y

reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales” así como en el literal f del

artículo citado permite que la comunidad participe en este proceso: lo cual, no se ha

cumplido, ya que en este sector del Ecuador el ser humano solo se beneficia de los

recursos naturales pero no contribuye a que estos recursos se mantengan, sino que cada vez

el ser humano se despreocupa y dejan en segundo plano al ambiente sin darse cuenta que

responsabilidad de los ecuatorianos su cuidado y protección conforme lo manda el Art. 83

de la Constitución de la República del Ecuador en el que se establece que le corresponde

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“Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los

recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”

El problema, no solo radica en la sociedad inconsciente de las actuaciones negativas

que realiza en contra de los recursos naturales, sino que también centra en la falta de

información de los medios de comunicación que no informan a la comunidad sobre los

problemas ambientales que pueden aparecen o que están apareciendo a consecuencia de la

irresponsabilidad del ser humano; lo cual no permite el cumplimento del Art. 18núm. 1 de

la Norma Suprema que establece que “Todas las personas, en forma individual o

colectiva, tienen derecho a:.Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información

veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los

hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.”

Dentro de los medios de comunicación la prensa local recoge la capacidad de incluir en

su contenido la opinión pública es por ello importante que dentro de la prensa se exponga

la realidad de la problemática ambiental rural y urbana en el que se informe a la población

de la urgente necesidad de una participación ciudadana, tanto más difícil de conseguir

cuanto más arraigados se encuentran sus hábitos de comportamiento (limpieza del entorno,

recogida selectiva de papel, plástico o residuos domésticos, utilización del transporte

público, nuevas costumbres alimenticias etc...).

Si bien es cierto, la televisión como un medio de comunicación es el más ágil a la hora

de llevar información al receptor, he aquí la falencia que existe en la difusión de

información es que la noticia ambiental que se trasmite, no es permanente sino eventual, y

en muchos casos es sintética y superficial lo que no permite llegar a la concientización y

sensibilización del espectador en la conservación y prevención de impactos ambientales.

En este sentido pese a que la Ley Orgánica de Comunicación establece que las difusiones

televisivas serán educativas, los ajustes de programación y de horario no permiten que se

difundan documentales en favor de la naturaleza en donde es la tecnología, el medio

natural y la sociedad, ya que son estos tres factores que deben garantizar la vida digna que

buscan los ciudadanos de la provincia de Napo.

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Por otra parte, el radio es el medio de comunicación más concebible cuando se trata de

educación ambiental social, ya que permite que exista una conexión directa entre el emisor

y el receptor, por ellos es necesario que las autoridades locales creen espacios radiofónicos

dirigidos a la comunidad y con contenidos educativos e informativos de los recursos

naturales, a esta idea se suma la importancia de crear blogs toda vez que hoy en día el

medio de comunicación más usado a nivel nacional es el internet, con el cual se puede

llegar a profundizar el conocimiento que tienen el receptor.

I.2 Educación ambiental

Para adentrarse en el tema, es elocuente conocer lo que engloba la educación ambiental,

teniendo en cuenta lo que dice VELASQUEZ. F, FERNANDEZ, C. (1998) en su libro

“Temas de la educación ambiental en las ciencias de la vida” al establecer que:

La educación ambiental es una poderosa herramienta para modificar las

actitudes y llegar a incorporar una cultura basada en el respeto, la conservación

y la valorización de los bienes. Uno de los encuentros más importantes sobre

Educación Ambiental se refirió a los objetivos de ésta como: Formar una

población consciente de la existencia e importancia del medio ambiente global y

de su problemática, y que posea los conocimientos actitudes, motivaciones y

competencias necesarias para contribuir de forma individual y a la prevención

de otros que podrían sobrevenir (p.16)

En este sentido, al realizar un análisis sobre la situación actual de la provincia de Napo,

es importante concebir tres aspectos dentro de los cuales se puede ejecutar la educación

ambiental con ayuda de los medios de comunicación siendo estos los siguientes:

Educación ambiental escolarizada

Educación ambiental mediante las instituciones del Estado

Educación ambiental mediante la comunidad

Por consiguiente, al referirse a la educación escolarizada, es indispensable mencionar al

Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador que textualmente prescribe:

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La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico,

en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable

y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,

incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la

justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura

física, la iniciativa 28 individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias

y capacidades para crear y trabajar.

En este sentido al concebir que la educación ambiental aparece en los años 60, ya que a

partir de ese surgimiento nace la incorporación en algunas instituciones educativas del país

una asignatura concerniente a la garantía y protección de la naturaleza; no obstante, en la

actualidad esta materia educativa ha sido suprimida de las malas curriculares, lo cual

vulnera lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley de Gestión Ambiental, pero sobre todo lo

dispuesto en el Art. 347 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que

las responsabilidades del Estado es crear y garantizar una educación en el ámbito

ambiental dentro del sistema de educación; aspecto que ayudaría a concientizar desde

pequeñas edades sobre la importancia en el respeto de los derechos de la naturaleza.

Inexistente aplicación normativa, que no permite la ejecución del derecho como tal, ya que

a través de esta asignatura se mantenían unidos los lasos de educación ambiental y medios

de comunicación en especial los escritos, que se obtenían mediante folletos, libros, noticias

e informes de toda índole ambiental detallados en la prensa local y nacional; educación

ambiental que no solo se quedaba en el conocimiento del ser humano, sino que trascendían

ya que también se realizaba un trabajo de campo como un medio de contribución a los

recursos naturales, tales como la reforestación.

La educación ambiental con ayuda de los medios de comunicación deberá centrarse en

pedagogías constructivas, que permitan atender necesidades, intereses, deberá centrase en

pedagogías constructivas, que permitan atender necesidades e intereses respetar la cultura

y costumbres y tradiciones propias de cada pueblo o nacionalidad indígena de la provincia

del Napo, haciendo que la ciudadanía participe con inquietudes e ideas no solo en el

ámbito ambiental meramente hablando, sino también en iniciativas con las autoridades

locales.

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Actuación que tiene su sustento legal en el Art 31 de la Ley de Gestión Ambiental que

prescribe que “El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, a través de los medios

de difusión de que dispone el Estado proporcionará a la sociedad los lineamientos y

orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos

naturales”.

Por otra parte, al referirse a la educación ambiental mediante las instituciones del

estado, es importante mencionar al Art.32 de la Ley de Gestión Ambiental que prescribe:

El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en coordinación con las

instituciones del Estado competentes en la materia, publicará en periódicos de

amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de

prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización;

por su peligro potencial para la salud y el medio ambiente. También publicará la

lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países.

Es por ello, que las autoridades locales que responden al Gobierno Autónomo

Descentralizado de la Provincia del Napo y el Director del Ministerio del Ambiente, deben

coordinar con los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios la difusión

de educación ambiental en aras de lograr una prevención y protección de los recursos

naturales del sector, toda vez que el Art. 13 de la Ley Orgánica de Comunica mantiene el

principio de participación, con lo cual se puede crear un tipo de política pública al tenor del

Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dando así cumplimiento a las

atribuciones que le son concedidas a los GADS, para garantizar los derechos reconocidos

en la Constitución, siendo uno de ellos, el derecho a vivir en un ambiente sano, y

ecológicamente equilibrado, conforme manda el Art. 66, núm.2 de la Constitución de la

República del Ecuador; así como, a respetar los derechos de la naturaleza, que

evidentemente encierran a los recursos naturales que posee la provincia de Napo.

El tercer aspecto de la educación ambiental se centra en programas de Acción

Comunitaria sobre Ambiente, encaminadas en informar, sensibilizar y formar a la sociedad

sobre la situación ambiental de su entorno, las medidas adecuadas para protegerlo y

mejorarlo, así como el derecho del ciudadano a un ambiente adecuado y su obligación de

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mantenerlo. Aspecto que tiene un reconocimiento legal toda vez que el Art. 13 de la Ley de

Gestión Ambiental prescribe que:

Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales

seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la

presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de

Areas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a

los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones

locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación

y reserva ecológica.

Por tal razón, para que la educación ambiental se haga efectiva mediante los medios de

comunicación es necesario que el receptor intervenga en el propio proceso comunicativo,

que se convierta en actor y emisor del mensaje recibido; teniendo en cuenta lo anterior,

importa analizar la responsabilidad social de los medios de comunicación en la difusión de

una educación ambiental, ya que tanto en el contexto local como en el contexto mundial

urge tomar medidas para enfrentar la problemática ambiental.

I.3 Economía ambiental

Para enfocarse en el análisis de la economía ambiental, es necesario puntualizar en lo

que dice RIERA, P y otros (2008), en su libro titulado Manual de economía ambiental y los

recursos naturales, al establecer que:

La economía y el medio ambiente son elementos mutuamente dependientes. Sin

una calidad mínima del entorno no existiría la economía. Las personas y, por

tanto, la economía, dependen fundamentalmente de los procesos naturales de

sostenimiento de la vida que proveen los ecosistemas…Al mismo tiempo las

condiciones de nuestro entorno y el uso de los recursos naturales dependen del

desarrollo económico. Etimológicamente, la palabra economía significa

administración de las cosas de la casa. Más concretamente, la economía estudia

la administración cuando hay escasez de recursos. La finalidad de gestionar es

obtener el mayor bienestar de estos recursos limitados. Cualquier sociedad debe

decidir cómo usar sus recursos de la mejor manera posible. Son recursos el

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capital humano (trabajo), el capital (maquinas, ordenadores, edificios, etc.) y los

recursos naturales, como la tierra, los bosques, los minerales o el agua. La

sociedad puede utilizar estos recursos de distintas formas y, por tanto, afectar al

bienestar de sus ciudadanos en mayor o menor grado. Si nuestros recursos (y

nuestra capacidad de producir y consumir) no fueran escasos, no habría

problemas de utilización de los recursos, de decidir a qué actividad concreta los

asignamos… En economía ambiental nos centramos particularmente en los

recursos naturales, y pensamos en cómo utilizarlos para beneficio de las

generaciones presentes y futuras. Partimos de la base de que los recursos

naturales y ambientales son escasos. La capacidad del medio ambiente para

absorber la polución es limada, por lo tanto, tenemos que usarlos sensatamente.

(p.2)

En este sentido la economía ambiental de acuerdo al criterio del autor del presente

trabajo de investigación se centra en dos ejes: el primero concerniente a la difusión a través

de los medios de comunicación de los recursos naturales que se ofertan pero sin que se

afecten al ambiente; es decir educando al consumidor presentando el producto explicando

el apelativo de "verde", las ventajas que tiene para el ambiente frente a otros productos del

mismo tipo, pero también las desventajas que posee. Quizás así transmitiría la acción de

conservar, de generar menos residuos, de evitar en lo posible la degradación del medio.

Sería el momento de reflexionar sobre la necesidad de un consumo más racional, pues ni

los productos verdes pueden acabar actualmente con la problemática ambiental, aunque sí

frenarla.

Y la segunda respecto a la concientización de las explotaciones de los recursos

naturales, evidentemente mejorar a las condiciones económicas del sector donde se

produzcan. Dentro de este aspecto es elocuente mencionar que una de las funciones que

desempeña el entorno natural es la de proveer materias primas y energía, sin los cuales

serán imposibles la producción y el consumo, lo cual daría cumplimiento a los dispuesto en

el Art. 66, núm. 16 de la Norma Suprema que prescribe los ciudadanos tienen “derecho a

desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los

principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”; con lo cual tampoco se

puede garantizar la calidad de vida de los ciudadanos portadores de derechos conforme lo

dispone el Art.66, núm.2 del cuerpo legal citado, al establecer una vida digna. Es por ello

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que en la actualidad se deben plantear políticas públicas ambientales, en aras de que las

futuras generaciones puedan gozar de este derecho; y para ello, las autoridades

competentes a nivel nacional y local deben monitorear la evolución de contaminación, y en

base a ello crear normas jurídicas que las regulen, creando impuestos para quienes

desacaten las normas ambientales y creando incentivos para quienes coadyuven al

mejoramiento del sistema ambiental.

Por otra parte, al hacer referencia a la economía ambiental, es importante mencionar lo

que dice PEREZ, R, (2006) en su libro titulado Granjas Porcinas y medio Ambiente.

Contaminación del Agua en la Piedad, Michoacán.

La economía ambiental se propone:

Establecer la importancia económica de la degradación ambiental,

Investigar las causas económicas de la degradación, y

Diseñar incentivos económicos que atenúen, detengan y reviertan esa

degradación, bajo el presupuesto fundamental de que el ambiente no es

una entidad separada de la economía y que los cambios en uno afectan a

la otra en una interrelación biunivoca (Turner,etal.,1994) (p.69)

No obstante, para regular los aspectos anteriormente señalados es importante entender

que la degradación del ambiente y en sí de los recursos naturales surge a partir de los

malos comportamientos y hábitos de convivencia del ser humano; los cuales no están

basados en la ética y la moral; es por ello, que la forma para lograr que las personas

detengan la contaminación consiste, en cierto modo, en aumentar el nivel general de

moralidad sobre lo ambiental en el seno de la sociedad. Este cuestionamiento moral,

obviamente, es de fundamental interés para cualquier sociedad civilizada; toda vez que

como se dijo ya anteriormente en el presente trabajo investigativo, el Art. 14 de la

Constitución de la República del Ecuador, se declara de interés público la preservación del

ambiente, que lo ayudara a garantizar el derecho de vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado. Sin embargo, las principales razones que han planteado los

asuntos ambientales al ponerse en el centro del interés social, corresponde al sentido de

responsabilidad moral que ha conducido a las personas a llevar sus inquietudes al campo

político.

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Como un argumento a lo dicho, se establece que uno de los impactos que tiene un

sistema económico sobre la naturaleza es que consiste en explotarla para proveerse de

materias primas, que sirven para mantener el sistema económico y laboral en

funcionamiento, y es a partir de la ejecución de estos derechos que se generan actividades

de producción y consumo que suministran desechos o residuos que regresan al entorno

natural, he aquí donde se produce la contaminación ambiental causando grandes deterioros

en los recursos naturales, sobre todo en los no renovables que hoy en día forman parte del

desarrollo de la provincia de Napo y del país en general.

Ya que si bien es cierto la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 74,

establece que “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.”; lo

cual involucra a la libertad o potestad que tienen los habitantes de la provincia de Napo en

realizar la explotación de recursos naturales; sin embargo, el Art. 83 del cuerpo legal citado

estipula que los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos en sí son: “defender los

recursos naturales y respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y

utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible” estipulados en

los numerales 3 y 6 respectivamente, lo cual ordena normativamente que hay que respetar

los recursos naturales existentes.

Este referente es importante mencionar también que el Art. 275 al establecer el Régimen

de desarrollo, en su inciso tercero establece que “El buen vivir requerirá que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan

responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de

la convivencia armónica con la naturaleza.”. Lo cual hace que el enfoque económico

ambiental también se centra en las actuaciones o inversión que debe realizar el Estado para

contribuir con la naturaleza, sin importar que los daños hayan sido causados por la mano

del hombre, a través de sistemas contaminantes; en este sentido, al ser la educación

ambiental la enfocada al estudio de los residuos en la naturaleza, se puede decir que es a

través de ella, que se debe informar a la ciudadanía mediante los medios de comunicación

y educación ambiental sobre qué hacer con tales y cuales residuos, toda vez que los

recursos naturales no solo se destruyen o deterioran por las pequeñas o grandes empresas

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industriales sino que también lo hacen por los malos hábitos que tienen las personas, al

arrojar basura y otros residuos al ambiente.

No obstante, en este sentido hay que tener en cuenta que para combatir este mal es

importante cumplir con todos y cada uno de los objetivos que persigue este régimen de

desarrollo estipulado en el Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador;

evidenciando también que es necesario concientizar a la sociedad sobre la prevención y

protección de los recursos naturales como ya dijimos mediante programas dirigidos a la

comunidad; lo cual, puede ser un tipo de política pública dirigido por las autoridades

competentes de la provincia de Napo conforme a las atribuciones que le son conferidas por

la ley.

Se puede decir que es a partir de esta explotación irresponsable de pequeñas o grandes

empresas; que los recursos naturales sean renovables o no renovables se convierta en un

problema ambiental que aqueja a la ciudadanía; por ejemplo, las petroleras que por un

simple descuido, acaban con la fauna y flora propia del lugar atentando contra los derechos

de la naturaleza, así como en contra de los derechos de los habitantes de comunidades

cercanas, como por ejemplo el derecho a la salud, al agua, a vivir en un ambiente

ecológicamente equilibrado, entre otros.

Y es precisamente este aspecto que la economía ambiental, busca plantear vías

favorables para optimizar la explotación de recursos naturales, incentivando a las

pequeñas, medianas y grandes industrias en implementar dentro de sus estatutos medidas

estratégicas que evalúen los efectos sociales, tecnológicos, culturales, pero sobre todo

ecológicos, en vista de que la provincia de Napo es una provincia de abundante riqueza

naturaleza.

I.4 Ponderación de derecho entre el derecho a la calidad de vida y a la calidad

ambiental

Al establecer este tipo de ponderación entre el derecho a la calidad de vida y a la

calidad ambiental, es importante realizar un pequeño análisis; toda vez que el derecho a la

calidad de vida, se centra en la ejecución de todos los derechos establecidos en la

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Constitución de la República del Ecuador, tales como la educación, la salud, el trabajo, la

vivienda, el habitad, la cultura, la comunicación, información, entre otros ya sea que estos

se efectivicen de forma individual o colectiva, bajo el parámetro de lo dispuesto en el Art.

11, núm. 6 de la Norma Suprema; los cuales, también se pueden efectivizar mediante el

desarrollo de políticas públicas encaminadas a garantizar estos derechos que por sí solos no

se pueden efectivizar; no obstante, para que exista la calidad de vida, es importante que

existan también una calidad ambiental, puesto que la naturaleza como titular de derechos

confiere también derechos a los ciudadanos ecuatorianos; como por ejemplo el beneficiarse

económicamente de los recursos naturales que tiene un determinado sector, con la salvedad

de que también hay que contribuir a su preservación, conservación y protección tomando

en cuenta los parámetros establecidos en la ley de la materia.

En este sentido es elocuente hacer referencia a GOMEZ. D, y GOMEZ.T, (2013), en su

libro titulado “Evaluación del impacto ambiental” en el que establece que:

La calidad ambiental se refiere al grado de conservación de los ecosistemas, de

la biodiversidad y del paisaje, a la pureza del aire, la cantidad y calidad del

agua, el estado y limpieza del suelo a las condiciones de la escena urbana, en

general, a todos los factores ambientales. La calidad ambiental depende de gran

medida del comportamiento de los agentes socio económicos y genéricamente

se pueden asociar a la medida en que internalicen las externalidades generadas

por los procesos productivos, es decir, en la medida en que se asuman en su

gestión los “coste” ambientales que generan. (p.83)

Es por ello, que, tomando en cuenta, que el ser humano se desarrolla en un entorno

natural y social, que vendría a ser el ambiente y los recursos naturales que este posee, y

que a través del mismo se puede garantizar otros derechos humanos, se entenderá que la

ponderación en derechos prima en la calidad ambiental. Es por ello necesario que se

realicen actividades ambientales en donde los medios de comunicación sirvan como un

medio para la preservación y conservación de los recursos naturales.

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I.5 Demografía ambiental y límites de crecimiento

Al referirse a la demografía ambiental y límites de crecimiento, se centra

exclusivamente en el ser humano, en las actividades que el mismo realice para satisfacer

sus necesidades; por ello es elocuente citar a BUENO. E, (2003) en su libro titulado

Población y desarrollo vigentes en la era de la globalización, en el que establece que:

La demografía ambiental retomaría los conceptos básicos asociados a la

dinámica de la población como fenómeno directamente enlazado con los

determinantes y consecuencias de los cambios en la estructura, el crecimiento y

la distribución de la población en el tiempo, y todo ello en asociación directa o

indirecta a través de múltiples mediciones y enlaces con los fenómenos

medioambientales. Por estructura se está entendiendo la distribución por sexo

edades de una población dada. En cuanto al crecimiento de la población se tiene

los conceptos clásicos de crecimiento natural referido al cambio de población

con relación al tamaño de la misma en un instante básico, que resulta ser del

efecto combinado de los cimientos y las defunciones en determinado lapso. El

segundo concepto influye, además, la migración internacional neta en un

periodo de tiempo determinado y dentro de una frontera dada. (p.106)

En este sentido la provincia del Napo, al incrementar su población rápidamente, ya sea

por nuevos asentamientos humanos, producidos por la migración del campo a la ciudad, o

entre ciudades, ha ido incrementado necesidades, sobre todo encaminadas al ámbito de

trabajo y de la economía propia de la zona; es por ello que algunos recursos como el agua

son escasos, ya sea porque aún no existen obras de agua potable, o porque las industrias

petroleras o de gas natural, están contaminando el líquido vital. Aspecto que ha vulnerado

lo dispuesto en el Art. 278, núm. 2 de la Constitución de la República del Ecuador que

prescribe que para “la consecución del buen vivir las personas y colectividades y sus

diversas formas de organización deben producir, intercambiar y consumir bienes y

servicios con responsabilidad social y ambiental”; siendo este tipo de responsabilidad

social la que no se ha hecho presente en este sector, porque no se ha tomado en cuenta la

demografía ambiental, que evidentemente no ha permitido que se cumpla con la

responsabilidad ambiental con la que deben actuar las personas residentes en dicho lugar.

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No obstante, al hablar de este crecimiento acelerado poblacional y la falta de control en

los límites de crecimiento que se basa en reducir el índice de natalidad a nivel nacional, ha

hecho que el ser humano se aproveche indebidamente de los recurso naturales que el

ambiente le ofrece; así por ejemplo a la tala indiscriminada de bosques, lo cual destruye la

fauna y flora propia del lugar, dicha población también se ha dedicado a la pesca, lo cual

ha dejado en peligro a las especies acuáticas, a este elemento se debe sumarle lo

mencionado con respecto a las industrias petroleras o de gas natural, lo cual también ha

afectado al suelo por los contaminantes; aspecto ya está afectando al derecho a la salud

toda vez que la provincia del Napo al ser una provincia dedicada a la agricultura de forma

mayoritaria conformé lo determinan los datos del INEN del año 2010, y que se describen a

continuación tomando en cuenta el crecimiento poblacional y a las actividades económicas

a las que se dedica dicho sector conforme se visualizan en los siguientes gráficos:

Gráfico 1. Estructura de la población de Napo

Fuente: INEC 2010

Elaborado por: INEC 2010

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Gráfico 2. Actividades económicas de Napo

Fuente: INEC 2010

Elaborado por: INEC 2010

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Es por ello que, si no se controla el crecimiento poblacional de la provincia de Napo,

puede acarrear frágiles ecosistemas dando como resultado amplias y grabes consecuencias,

como la degradación del suelo, la pérdida de hábitats naturales y la reducción de las

poblaciones silvestres de plantas y animales; lo cual, no garantizaría el ambiente sano que

establece el Art, 14 de la Constitución de la República del Ecuador.

Por consiguiente, al hablar de estos problemas ambientales es importante señalar lo que

dice al respecto CONESA.V, (2003), en su libro titulado “Guía Metodológica para la

evolución del impacto ambiental” en el que establece que:

Demografía: Es la ciencia que estudia a la población, tanto en sus aspectos

cuantitativos como en los cualitativos. Variación del nivel demográfico:

Oscilaciones que se producen con el nivel de población de una determinada

zona, provocadas por diversos fenómenos destacando entre ellos los problemas

migratorios. Es importante tener en cuenta, para un correcto estudio

demográfico, la población que, aun no viviendo en una determinada zona,

continúa empadronada y distinguirla de la que realmente vive todo el año en

ella.

- La Evaluación del Impacto Ambiental es una herramienta necesaria

para paliar efectos forzados por situaciones que se caracterizan por:

- Carencia de la sincronización entre el crecimiento de la población y el

crecimiento de la infraestructura y los servicios básicos que a ella han

de ser destinados

- Demanda creciente de espacios y servicios consecuencia de la

movilidad de la población y el crecimiento del nivel de vida.

- Degradación progresiva del medio natural con incidencia especial en:

* Contaminación y mala gestión de los recursos atmosféricos,

hidráulicos, geológicos, edafológicos y paisajísticos.

* Ruptura del equilibrio biológico y de las cadenas de eutróficas, como

consecuencia de la destrucción de diversas especies vegetales y

animales.

* Perturbaciones imputables a desechos y residuos, tanto de origen

urbano como industrial

* Deterioro y mala gestión del patrimonio histórico-cultural (p.242)

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Aspecto que se mantienen en concordancia con lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley de

Gestión Ambiental, al establecer que:

La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los

efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el

agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área

previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales

como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y

cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia

que el proyecto, obra o

Es por ello importante la presencia de los medios de comunicación en la garantía de los

derechos de la naturaleza, puesto que mediante ellos se puede difundir más rápidamente un

tipo de capacitación ambiental y agraria encaminada a tranversalizar datos de

mantenimiento, cuidado y preservación de los recursos naturales, con indicaciones básicas

y técnicas de qué tipo de productos, insumos y químicos se pueden utilizar en la

producción agrícola.

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TÍTULO II

RECURSOS NATURALES

II.1 Recursos naturales

Al hablar de recursos naturales, es importante establecer textualmente lo que dice el

Art. 408 de la Constitución de la República del Ecuador al establecer que:

Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los

recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,

yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea

distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por

las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y

su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser

explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos

en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento

de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los

explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y

uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos

naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. (p.119)

Por lo tanto, al existir esta garantía constitucional, se establece la potestad que debe

mantener el Ministerio del Ambiente en la correcta aplicación de la Ley de Gestión

Ambiental, y que evidentemente es insuficiente para efectivizar dicha disposición legal,

conforme se ha cuestionado en el desarrollo del trabajo investigativo, ya que no se ha

hecho uso de los medios de comunicación para difundir, la normativa legal aplicable que

permita mantener un ambiente sano.

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Para adentrarse en el análisis de los recursos naturales es necesario señalar lo que dice

RODRGUEZ. R, (2002) en su libro titulado “Economía y Recursos Naturales. Una visión

ambiental de Cuba para un libro de texto” al establecer que:

Existen diversas clasificaciones delos recursos naturales, pero predomina para

su clasificación la velocidad de reposición de estos. (Carlos Romero, 1997).

Recursos no renovables, nos referimos a los recursos que cuando se consumen

no hay posibilidad de reposición (petróleo, gas, y otros yacimientos minerales).

Recursos no renovables con servicios reciclables, los cuales según los avances

tecnológicos pueden ser recuperables por medio de procesos industriales de

reciclado (hierro, cobre, entre otros)

Recursos renovables, son recursos que explotan produciéndose agotamiento

pero que se regaran (pesquerías, los bosques, las praderas ente otros). Aquí es

importante precisar que, debido al alto nivel de explotación, se están

produciendo alteraciones en el ciclo biológico que tienden al agotamiento de

especies ya que no tienen tiempo biológico para el reciclado.

Recursos ambientales, su uso no implica agotamiento o de agotarse se generan

rápidamente (agua, aire, paisaje, etc.). La validez de lo planteado estará en

correspondencia con el nivel de atención que se le brinde… los recursos

naturales no son creados por el hombre, su acción antrópica provoca su desgaste

y hasta el agotamiento y esto pone en peligro la satisfacción de sus necesidades

y la continuidad de la vida en la tierra. Y esto es base imprescindible ´para la

continuidad de la especie humana. Mientras predomine el consumo de a

ultranza, no podrá lograrse el equilibrio con la sostenibilidad de la naturaleza y

por ende del medio ambiente y de sus recursos naturales, lo que pondrá en

peligro la consecución de la satisfacción de necesidades del hombre. (p.24)

En este sentido los recursos naturales ya sean renovables o no renovables o ambientales

se van deteriorando; lo cual, es producto de tres factores: el primero conforme se analizó

en el título que antecede corresponde a la falta de control en los límites de crecimiento,

que se centra en nuevos asentamientos humanos; y, la demografía ambiental, que se centra

en el aumento de la población; el segundo, factor se encamina la actividad industrial a la

que está dedicada la provincia del Napo, como el petróleo, gas natural; y el tercer factor,

está encaminado al avance tecnológico y científico que es utilizado por dicho poblado; en

referencia a este último aspecto tecnológico y científico, se puede decir que la Constitución

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de la República del Ecuador en el Art. 15 establece la prohibición de introducir al

ambiente tecnologías contaminantes o de alto impacto ambiental; lo cual evidentemente

beneficia y contribuye a la preservación y protección de los recursos naturales y el derecho

de la naturaleza como tal.

Sin embargo, hay que hacer una distinción, puesto que los recurso naturales renovables

como su nombre mismo lo dice pueden surgir o renovarse nuevamente mediante el cambio

del comportamiento humano bajo el parámetro de responsabilidad; pero los recursos

naturales no renovables al ser aquellos que una vez que se agotan definitivamente no

pueden recuperarse deben ser tratados con total apego legal y responsabilidad jurídica,

siguiendo los principios de los recursos no naturales que al respecto el AUTOR

ANONIMO, (2010), en el libro titulado “Gestión ambiental conceptos básicos” establece

que:

Principios del desarrollo económico sostenibles

• Los recursos renovables no pueden ser explotados a una tasa superior a

su tasa de regeneración.

• Los recursos naturales no renovables deben ser utilizados a una tasa

igual a su tasa de sustitución por otros recursos naturales renovables

• El volumen de residuos y de contaminación emitida no pueden superar

a la velocidad del propio medio de auto depurarse y regenerarse

La orientación más reciente del desarrollo económico en las ciudades se inclina

hacia la búsqueda de un desarrollo que respete los recursos naturales. (p.3)

No obstante, al hablar de los recursos naturales y el acceso o beneficio que tiene la

humanidad sobre ellos hay que hacer referencia a la tecnología y ciencia; toda vez que la

importancia que la misma tiene en la realidad actual no solo de la provincia de Napo sino

también en todo el Ecuador, ya que en antaño, al ser la tecnología fuente existencial en las

principales ciudades del Ecuador como Quito, Guayaquil y Cuenca, no se podía contar con

la tecnología ciencia suficiente en otros sectores del Ecuador, ya sea porque las

poblaciones eran escasas, o porque los medios tecnológicos no permitían acceder a ellos,

lo cual ha ido cambiando con el trascurso del tiempo y uno ejemplo es el uso de internet

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que hoy en día es utilizado para cualquier fin en sectores de diversa índole; aspecto

beneficioso puesto que como se dijo anteriormente el internet hoy en día forma un medio

de comunicación y es a través de él que se puede contribuir con el bienestar del ambiente.

Es por ello necesario que la provincia de Napo rescate la esencia de la comunicación y

la cultura para entenderla como la creación de procesos de humanización, concientización

y sensibilización de los individuos para conservar las condiciones de reproducción de la

vida y para evolucionar hacia fases superiores de desarrollo de Especie Humana, siempre

con proyección futuras ya que de nuestras actuaciones se podrá garantizar el goce, uso y

disfrute de derechos sociales, individuales o colectivos de futuras generaciones.

En este sentido el Art. 5 de la Ley de Gestión Ambiental prescribe que “Se establece el

Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación

transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas

de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.” Lo cual, no se ha podido

evidenciar por la falta de participación de las autoridades estatales con la comunidad,

mediante actividades públicas que incentiven a la comunidad el cuidado y respeto a la

naturaleza.

II.2 Derecho de la naturaleza

Dentro de este esté aspecto en importante mencionar que el Art. 10, inc. 2 de la

Constitución de la República del Ecuador que establece la titularidad de los derechos

mencionando que “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la

constitución”; los cuales se encuentran enmarcados dentro del Capítulo VII desde el Art.

71 hasta el Art. 74.

En este sentido el Art. 71 del cuerpo legal invocado establece que “la naturaleza o

pachana en el lugar donde se reproduce o realiza la vida”; lo cual hace énfasis que los

recursos naturales existentes permiten al ser humano beneficiarse y acceder a los mismos

de forma responsable y equilibrada, para a través de este beneficio puedan satisfacer otras

necesidades humanas, como es el vestido , la alimentación, la vivienda, la salud, entre

otros; sin embargo, no se ha podido lograr en la actualidad que la mente humana conciba

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la importancia de la preservación, conservación y protección del ambiente, ya que piensan

que la norma jurídica hizo este reconocimiento por mera expectativa, sin darse cuenta que

si existe esta titularidad de derechos a favor de la naturaleza, es porque se necesita asegurar

la permanencia de la especie humana.

Es por ello que para garantizar los derechos que tiene la naturaleza, como titular de

derechos, tanto el Código Orgánico Integral Penal, como el Código General de Procesos

han prescrito disposiciones legales con el fin de salvaguardar la preservación del entorno

natural. En este sentido el Código Orgánico Integral Penal a tipificado sanciones para las

personas que atenten contra este derecho. Para los siguientes casos:

Invasión de tierras del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas

frágiles;

Incendios forestales o de vegetación;

Delitos contra la fauna y flora silvestre;

Delitos contra el patrimonio genético nacional;

Delitos contra el agua, el suelo, y el aire;

Delitos contra la gestión ambiental; y,

Delitos contra los recursos naturales no renovables.

En este sentido, hay que hacer referencia que si bien es cierto, la sección segunda del

capítulo IV de la legislación penal que versa sobre los recursos naturales estipula

claramente un tipo penal para el agua, suelo y aire por ser bienes jurídicos protegidos y

reconocidos Constitucionalmente en los artículos 12, y 14; sin embargo lo que no prevé el

Código orgánico Integral Penal es la prescripción para la contaminación visual, ya que en

la actualidad, como se observó en el Título I de este trabajo investigativo el crecimiento

poblacional de la Provincia del Napo se ha incrementado en los últimos años; lo que ha

hecho que los pobladores se dediquen a otras actividades económicas como el comercio lo

cual va causando un tipo de contaminación ambiental-visual que trae consigo vulneración a

los derechos de la salud, toda vez que si no existe una regulación del espacio destinado

para la publicidad, los transeúnte presentan problemas de salud, como dolor de cabeza,

estrés, entre otros, lo que no garantiza el derecho a la salud y por consiguiente a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado; ya que este tipo de contaminación visual

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también coadyuva al desequilibrio ambiental; es decir que hace que aves y especies

residentes en ese lugar huyan a un habitad de mayor confort, desapareciendo así de su

habitad natural. Aspecto que también puede ser corregido con campañas publicitarias

impartidas por los medios de comunicación.

Por otra parte, en el ámbito civil, el Código Orgánico General de Procesos, vigente el

mes de mayo de 2016, estipula en el Art. 30 que la naturaleza será parte procesal; que se ha

de entender que siempre va actuar en calidad de actor por ostentar algún tipo de violación o

vulneración de un derecho del que se encuentra asistido legalmente; sin embargo, el Art.

38 de este cuerpo legal invocado establece que “la naturaleza podrá ser representada por

cualquier persona natural, jurídica o la defensoría del pueblo”; lo cual es un adelanto en

la aplicación de justicia, puesto que de esta forma la colectividad podrá rendir quejas y

ayudar a la preservación y protección de los recursos naturales y de la naturaleza en

general; aspecto que daría cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley de Gestión

Ambiental que prescribe que “ Se concede acción popular para denunciar a quienes violen

esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o

acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se

refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la

actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.”; lo cual,

también correlaciona con lo dispuesto en el Art. 41 de este cuerpo legal citado.

En este sentido, encontramos a la naturaleza protegida de forma legal, lo que hace falta

es la ejecución de la ley mediante políticas públicas que permitan que este derecho se

ejecute como tal, y que dejen de ser simples prescripciones sin movimiento, que no

conllevan a la esencia del Derecho como tal.

II.3 Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado ecuatoriano en la preservación y protección de los

recursos naturales, se encuentran precisamente en el Art. 11, núm. 9 de la Constitución de

la República del Ecuador que prescribe que “El más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos prescritos en la constitución”; dentro de los cuales

se encuentra el derecho a vivir en una ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual

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se garantiza con el cumplimiento de otros derechos como el de la educación ambiental, al

comunicación e información a través de los medios de comunicación entre otros.

Por consiguiente, se ha de entender que el fin del Estado, ya sea a través de sus

dependencias públicas promueva el bien común; es decir, el bienestar general, partiendo de

su deber de proteger el ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que

satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes de la provincia de Napo.

En concordancia con lo dicho el Art. 3, núm. 5 de la Norma Suprema estipula que es

deber del Estado “promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los

recursos, y de la riqueza, para acceder al buen vivir”, en este sentido la provincia del

Napo por el salto social vigente, para participar activamente en los beneficios que le ofrece

la naturaleza ya hecho uso de tecnología, como es el caso de los transgénicos, que permiten

la obtención de productos en menor tiempo, en proporciones mayores pero de baja calidad

y beneficio para el consumo humano, así mismo con graves problemas y daños futuros en

el futuro; lo cual no contribuye con la soberanía alimentaria toda vez que el Art. 401 del

cuerpo legal citado establece que “el Ecuador es un país libre de cultivos y semillas

transgénicas”; aspecto que incentiva que el productor se centre específicamente en la

siembra, producción y consumo de productos orgánicos utilizando técnicas e instrumentos

ancestrales. Por lo tanto, el desarrollo sustentable no se basa en el acceso a nuevas

tecnologías, que incrementen solo recursos económicos, sino que involucra

simultáneamente el aspecto económico social, cultural y ambiental.

Y, es por ello que la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario en el Art.3 que

prescribe las políticas agrarias establece la existencia de un tipo de “Capacitación integral

al indígena, al montubio, afrocuatoriano, y campesino en general, para que mejore sus

conocimientos relativos a la aplicación de los mecanismos de reparación del suelo, de

cultivo, cosecha, comercialización, procesamiento y en general el aprovechamiento de los

recursos agrícolas.” Que permiten el correcto uso y aprovechamiento de los recursos

naturales, pero como ya se cuestionó lo que hace falta es la transversalización del

conocimiento, que se lo puede efectivizar con ayuda de los medios de comunicación.

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No obstante, el Estado también ejerce responsabilidad por los daños ambientales

existentes en el tenor de lo dispuesto en el Art. 397 de la Constitución de la República del

Ecuador, que se basa en dos aspectos el primero concerniente al apoyo y ayuda que brinda

el Estado siempre precautelando la vida, y la integridad de las personas, así como

efectivizando el ejercicio del derecho a la salud de ciudadano portador de derechos y la

reactivación económica para garantizar el buen vivir; y la segunda se basa en la aplicación

de sanciones para quienes hayan incurrido en la aplicación de la normativa ambiental

vigente, aspecto que involucra no de sanción sino de responsabilidad administrativa a los

funcionarios o servidores públicos que se encuentran a cargo del manejo de la gestión

ambiental; aspecto que se ejecutara en base a la tutela estatal ambiental que está a cargo de

la defensoría ambiental conforma manda el Art. 399 de la Norma Suprema. Ya que

nuevamente su responsabilidad ambiental como Estado garantista de derechos se ve

enmarcada en el Art. 413 de este cuerpo legal invocado toda vez que pretende mantener el

equilibrio ecológico que en la actualidad es discordante por la actividad irresponsable que

realiza el ser humano.

A este referente de responsabilidad estatal, hay que tener presente que el Ecuador no

solo trabaja en el ámbito ambiental a nivel nacional sino que lo hace internacionalmente

ratificando y adhiriéndose a convenios y tratados internacionales en materia ambiental a

nivel mundial, es por ello importante mencionar que la Conferencia de las Naciones

Unidas para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro el pasado junio de 2012,

fue un intento de las Naciones Unidas por implementar un mayor compromiso por parte de

los Estados del Mundo para integrar la conciencia por el Ambiente, y así paliar los efectos

desastrosos que han llevado al agotamiento de los recursos naturales a consecuencia del

desarrollo económico desmedido de los últimos años. Asimismo, se pretende reforzar el

Marco Institucional para el Desarrollo Sostenible promoviendo que las tres esferas en las

que incide desarrollo sostenible (ambiental, económico y social) converjan en la creación

de Instituciones específicas encargadas de velar por su cumplimiento.

Con esto se deja especificado que la responsabilidad del Estado ecuatoriano no solo se

centra en precautelar el derecho de la naturaleza, y la garantía en la restitución,

restauración o recuperación del ambiente que se encuentra deteriorado, sino que también

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está encaminado a preservar la vida humana en el país, evitando que la alteración

ambiental ocasione problemas irreversibles en la humanidad.

II.4 Políticas públicas ambientales y gestión ambiental

Las políticas públicas tienen su sustento legal en el Art. 85, núm.1 de la Constitución

de la República del Ecuador, que se deberá cumplir de acuerdo a los lineamientos ejes y

políticas que estipula el Plan Nacional del Buen Vivir entrado en vigencia en el año 2013,

manteniendo correlación con el Plan Nacional Ambiental, con la finalidad de lograr un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado; actividad y actuación pública que no se

evidencia en la provincia de Napo, en la ejecución de una política pública ambiental

comunicativa que permita preservar y proteger los recursos naturales existentes en dicho

sector.

En este sentido es elocuente citar lo que dice CEPAL, SERIES Y SEMINARIOS,

(2004), en el libro titulado “Revisión del desempeño ambiental en la organización para la

cooperación y el desarrollo económico (OCDE)” al establecer que:

Resaltar la importancia de los actores ambientales. Nosotros entendemos que

hay una interacción muy refunda entre la política pública en materia ambiental y

la agenda ambiental y lo que los distintos actores están planteando. Cunado

habano de actores, hablamos de partidos políticos, el mundo parlamentario,

organismos no gubernamentales, organizaciones ambientales, empresarios,

universidades, medios de comunicación, etc. Desde esta perspectiva, el

principal tema es como hacemos una gestión del entorno ambiental que nos

permita dar una solución democrática a los problemas ambientales. (p.14).

Aspecto que desde el punto de vista del autor de este trabajo de investigación, debe

manejarse desde dos ejes totalmente aislados, ya que si bien es cierto nos encontramos en

un país democrático, que permitiría unirnos, pero que dadas las circunstancias políticas y la

politiquería por la que atraviesa el país, es importante que este tipo de programas

ambientales no se realicen pensando solo en mantener un estándar político de aceptación

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de la sociedad; sino que más bien se centre exclusivamente en el interés público que debe

existir para preservar y proteger los recurso naturales de la provincia de Napo.

Es decir que las políticas públicas ambientales que se realicen, se haga pensando en el

bienestar de los ciudadanos de la provincia de Napo, y más no observando disputas y

convicciones de índole político que pretendan acrecentar a unos cuantos y disminuir a

otros y al ambiente.

Al referirse a la política ambiental es necesario puntualizar sobre la diferencia de ciertos

términos que tienen a confundir a los actores ambientales a la hora de ejecutar actividades

ambientales; por consiguiente, la primera diferencia se centra en meramente en las

políticas públicas, dentro de las cuales encontramos una clasificación de explicitas o

implícitas; al referirse a las primeras, estas son las que se encuentran enmarcadas en un

cuerpo normativo, como la propia Constitución de la República del Ecuador, o la Ley de

Gestión Ambiental, las cuales son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio

ecuatoriano, y que ayudan a regir actividades y conductas humanas a favor del ambiente;

mientras que al referirse a la segunda clasificación de políticas públicas se recae en la

implícita, siendo estas las que debe desarrollar y ejecutar la provincia de Napo en favor de

los recursos naturales, puesto que se basan en las decisiones que tomen y realicen las

autoridades competentes en el marco de su propia competencia, atribuciones y políticas

que se son concedidas por la ley.

Siendo un ejemplo de política ambiental implícita el cumplimiento de lo dispuesto en

el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador que textualmente prescribe:

El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán

políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso

del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna

urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos

autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y

de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.

Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial

mediante el establecimiento de ciclo vías. (p.120)

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Aspectos que se encuentran conferidos de igual forma en el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de forma más puntual, para que

el Prefecto de la Provincia de Napo realice como un tipo de política pública la utilización

de los medios de comunicación locales en la preservación y protección de los recursos

naturales; y que en lo posterior emita una ordenanza sobre la difusión sobre el contenido

ambiental.

Por otra parte, al establecer la gestión ambiental y políticas públicas ambientales; no

hay que confundir estos dos temas que son totalmente distintos pero que a la vez se

encuentran vinculados simultáneamente; puesto que la política pública ambiental busca

garantizar derechos reconocidos que no pueden efectivizarse por sí solos, y que necesitan

de la ejecución de actividades, sociales, económica, culturales y hasta políticas para poder

desarrollarse; mientras que la gestión ambiental se base en estipular una normativa legal

para el correcto aprovechamiento de los recursos naturales que les son ofrecidos al ser

humano; por ejemplo, sanciones en caso de incumplimiento, aspecto que no manejan las

políticas públicas.

Dentro de este aspecto de gestión ambiental vinculada con las políticas públicas

ambientales, es importante mencionar a los instrumentos que esta utiliza para solucionar

problemas ambientales, siendo estos instrumentos los que deben usarse en el momento de

desarrollar y ejecutar políticas públicas. Por ello es elocuente citar a GOMEZ.D y

GOMEZ.T, (2013) con su libro titulado “Evaluación del impacto ambiental” quien

establece que:

Instrumentos curativos de gestión ambiental

Son aquellos que se dirige a los factores ambientales una vez alterados o a los

espacios en que se manifiesta la degradación o donde se ubican sus causas o sus

actos; y ello con el fin de:

• Restaurarlos: llevarlos a la situación que tenían antes de sufrir

alteración

• Refórmalos: crear las condiciones necesarias para que la naturaleza se

reequilibre y desarrolle un ecosistema establece,

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• Rehabilitarlos: realizar un tratamiento orientado a dar al espacio un uso

o aprovechamiento distinto del primitivo, pero que sea considerara

satisfactorio.

• Poner en valor recursos ociosos; crear condiciones para que puedan ser

aprovechados. (p.145)

A esta apreciación, se puede añadir que todos estos instrumentos utilizados por la

gestión ambiental son directos, puesto que tienen un sustento legal a partir de la

Constitución de la República del Ecuador y sus leyes conexas, ya que al ser directos

permiten que en base al análisis o evaluación del impacto ambiental se generen normativas

jurídicas destinadas a erradicar o disminuir progresivamente ese daño o contaminación

ambiental; los cuales evidentemente estarán vinculadas con el ámbito administrativo,

puesto que él mediante sus funcionarios públicos serán los encargados de controlar en

primer lugar que las disposiciones legales se cumplan, y en segundo lugar de expedir

licencias, permisos o sanciones ambientales; pero, como se dijo anteriormente para que se

cumplan las estipulaciones legales, es necesario que se eduque a la población sobre los

nuevos modelos y técnicas de producción y adquisición de recursos naturales sin que

puedan causar un grave daño al ambiente, así mismo es importante concientizar en el

aspecto económico, que es necesario debido al incremento poblacional en la provincia de

Napo.

Con estos instrumentos curativos que maneja la gestión ambiental, se ayuda al

cumplimiento de los instrumentos básicos y principales de esta área ambiental que se

enfocan en el ámbito jurídicos, administrativo, educativo-técnico, económico, social y

cultural; de los cuales al ser analizados con la realidad actual se desprende que al referirnos

al instrumento jurídico, si bien es cierto se mantiene un Estado garantista de derechos, lo

que coadyuva al cumplimiento o ejecución de políticas públicas, pero que sin embargo no

son suficientes puesto que la Ley de Gestión ambiental como ley secundaria de aplicación

en el aprovechamiento de los recursos naturales no mantiene en su contenido legal un

artículo que involucre a los medios de comunicación en la preservación y protección de los

recursos naturales, actuación de ser viable se la puede llevar a cabo mediante políticas

públicas emitidas por autoridades locales.

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Mientras que al referirse al ámbito administrativo, la falencia no se encuentra en el

momento de conceder licencias, permisos, sanciones o multas ambientales, ya que todas

ellas se rigen conforme a derecho, la falencia que se encuentra en el ámbito administrativo

es que no se realizan con frecuencia visitas e inspecciones ambientales; otra falencia que se

encuentra es que los servidores públicos de las dependencias encargadas de aplicar la Ley

de Gestión Ambiental, no trasversalizan los impactos ambientales negativos pueden

ocasionar actuaciones humanas negativas o irresponsables y es en este sentido donde

intervienen los medios de comunicación como un tipo de solución al trasnversalizar

disposiciones jurídicas.

Con respecto al tercer instrumento de la gestión ambiental se encuentra el ámbito

educativo, técnico y porque no decirlo investigativo aspecto que ya fue cuestionado en el

desarrollo de la educación ambiental,

Mientras que al referirse al cuarto y último instrumentos de la gestión ambiental se

enfoca en el ámbito social, cultural y económico, puesto que es por las actividades y

comportamiento humano que se puede reducir el impacto ambiental destructible a posterior

de la humanidad, y es igual a través de esos factores sociales, económicos y culturales que

se puede llegar a la concientización y sensibilización de las personas en aras de conseguir

que sus actividades se desarrollen en irrestricto complimiento a la ley pero sobre todo bajo

una civilización que se rija por la ética y la moral.

II.5 Impacto ambiental

Al hablar de la preservación y protección de los recursos naturales con la utilización

de los medios de comunicación, es importante que se conozca cual es el impacto ambiental

por el que atraviesa la provincia de Napo; en este sentido teniendo en cuenta lo que dice

ROFRIGUEZ.R, (2002), en su libro titulado “Economía y recursos naturales. Una visión

Ambiental de Cuba apuntes para un libro de texto”, establece que: “El impacto ambiental

es una alteración de una determinada variable ambiental provocada por la acción

antropógena. Por variable ambiental se puede entender cualquier variable que describa

algún aspecto del ambiente… ” (p.167). Es decir, que el impacto ambiental se centra en la

contaminación de suelo, aire, y agua, que pueden ser ocasionados por diversos factores

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tales como: el crecimiento poblacional, actividades económicas, mala utilización y

aprovechamiento de recursos naturales, falta de concientización social, entre otras.

A su vez este tipo de alteraciones o impacto ambiental para ser analizado puede medirse

en dos ejes; el primero centrado en actividades positivas y negativas; toda vez que al

realizarse la evaluación de impacto ambiental de ser el caso se ha de evidenciar si el

desempeño de ciertas acciones encaminadas a la preservación y conservación de los

recurso naturales han sido efectivas, o caso contrario viceversas, o aun encontrándose

nuevos problemas o el incremento de problemas anteriormente ya visualizados.

Mientras que el segundo eje de la división del impacto ambiental puede ser total o

parcial, es así que los totales como su nombre lo indica a un todo es decir una afectación a

alteración del medio ambiente en todos y cada uno de los recursos naturales existentes;

mientras que los parciales a los que se vean deteriorados por la actividad en distinta parte o

en distinto recurso natural.

En este sentido al hablar de la evaluación del impacto ambiental se dice que estas

investigaciones ambientales de Napo se encuentran dentro del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial de la provincia del Napo, siendo esta una actividad positiva que

mantienen dicha localidad con respecto a otras circunscripciones territoriales a nivel

nacional; sobre todo en el marco del cumplimiento de responsabilidades ambientales.

Lo dicho se complementa con que dice GOMEZ.D y GOMEZ.T, (2013) en su libro

titulado “Evaluación del impacto ambiental” al establecer que:

LA EVALUCIPON AMBEINTAL ESTRATEGICA (EAE) Instrumento para

integrar primero el medio ambiente en el proceso de formulación de políticas,

planes y programas y para verificar después la realidad de ellos. La integración

consiste en incorporar sensibilidad, criterio, conocimiento y compromiso

ambiental al proceso de elaboración de política, el plan, o el programa, desde

este principio con el fin de que la decisión pública al respecto sea lomas

acertada posibles. La verificación comporta dos facetas: la comprobación de

que efectivamente se ha hecho un esfuerzo de integración ambiental en la

elaboración de política y plan y el programa y la evaluación del resultado

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conseguido, evaluación que se realiza a través de la identificación, valoración,

prevención y seguimiento de los impactos que se producirían en caso de que

llegue a ejecutar (p.140)

En este sentido al medir el impacto ambiental, se debe tomar en cuenta aspectos

relativos con la naturaleza misma y propia de cada recurso natural, así como su alcance,

magnitud, durabilidad y rendición; lo cual servirá para adoptar medidas optimas que

permitan al Estado ecuatoriano ejercer deberes y responsabilidades mediante sus

organismos desconcentrados bajo los parámetros establecidos en la Ley.

En este sentido la Ley de Gestión Ambiental, para mediar la evaluación del impacto

ambiental, centra esta responsabilidad en el ámbito administrativo; es decir a cargo del

Ministerio del Ambiente y de las competencias asumidas por el Gobierno Autónomo

Descentralizado provincial del Napo; quienes deben encaminarse a la predicción e

identificación de impactos ambientales entorno a la actividad que se va a realizar o que se

pretende ejecutar incluyendo medidas preventivas y de mitigación que pueden controlar,

atenuar o compensar alteraciones ambientales

.

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55

TÍTULO III

NORMATIVA INTERNACIONAL

III.1 Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano

Dentro de este punto hay que recalcar que la Conferencia de Naciones Unidas sobre el

Medio Humano conocida como Conferencia de Estocolmo fue una conferencia

internacional convocada por la Organización de Naciones Unidas celebrada en Estocolmo,

Suecia entre el 5 y 16 de junio de 1972; siendo la primera gran conferencia de la ONU

sobre cuestiones ambientales internacionales y marcó un punto de inflexión en el

desarrollo de la política internacional del medio ambiente.

En este sentido, es importante realizar una vinculación con las disposiciones legales

vigentes en el Ecuador, para adentrase en lo que conlleva la prevención y protección de los

recursos naturales mediante la utilización de medios de comunicación en la provincia del

Napo.

Es así que la presente declaración en el núm. 2 establece que “La protección y

mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al

bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de

los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.” Aspecto que como ya se

analizó no es solo cuestión, deber o responsabilidad del Estado, sino también del

ciudadano portador de derechos, puesto que lo que se busca garantizar es la permanencia

de la especie humana en la tierra, situación que se puede efectivizar con concientización de

los graves impactos ambientales que se está viviendo.

Mientras que en la última parte del núm. 4 de la declaración invocada se establece que

“En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente

relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.” Y la provincia del

Napo, al ser una provincia petrolera, obligatoriamente necesita que la industrialización se

encamine por procesos tecnológicos, que le ayuden a la productividad; situación que se

hace presente pese a que el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador no

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permite la utilización de tecnologías contaminantes; y que para garantía de ello la Ley de

Gestión ambiental en el Art. 2 establece que se utilizarán “tecnologías alternativas

ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.”

Por otra parte, el numeral 5 de la declaración en análisis dice que “El crecimiento

natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del

medio ambiente, y se deben adoptar las normas y medidas apropiadas, según proceda,

para hacer frente a esos problemas.” Aspecto, de control y de pautas para reducir el índice

de natalidad que no se ha evidenciado en el país y peor aún en la provincia del Napo, toda

vez que el Art. 66, núm. 10 le concede al ciudadano titular de derechos a elegir cuantas

hijas o hijos tener. Lo cual no se puede vulnerar pues también es un derecho humano

totalmente reconocido y garantizado, pero si se puede lograr que la ciudadana conciba que

los hijos en demasía, no permiten la correcta efectivización de sus derechos individuales y

colectivos.

Aspecto que mantiene correlación con el principio 15 de la declaración en mención toda

vez que establece que: “Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a

la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente y

a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.”.

Planificación que tampoco puede desarrollarse de la mejor manera en el país toda vez que

el Art. 66, núm. 14 de la Norma Suprema prescribe el derecho a escoger libremente su

residencia, circunstancia esta que se puede colegir planteando políticas públicas de

bienestar social, que incentiven a los ciudadanos a que permanezcan en sus lugares de

origen y que no tengan que buscar otro ambiente para desarrollar sus derechos.

No obstante, la declaración de Estocolmo también encierra en su contenido principios,

de los cuales es importante el principio N° 1 prescribe que “El hombre tiene derecho

fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un

medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y

tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las

generaciones presentes y futuras.”; es decir que le concede que haga uso, y

aprovechamiento de los recurso naturales existentes, pero nuestra Ley de Leyes, al respecto

hace un adelanto importantísimo, toda vez que promueve que este aprovechamiento

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también sea recíproco y declara de interés público la protección y preservación del medio

ambiente; sin dejar de lado claro esta lo dispuesto en el principio 4 de la presente

declaración en la cual establece la responsabilidad del ser humano en este aspecto.

El principio N° 2 de la declaración en análisis dice “Los recursos naturales de la tierra

incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras

representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las

generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación,

según convenga.” Y dentro de este aspecto de recursos naturales el principio 6 hace

referencia a evitar que los recursos no renovables se agoten; Lo cual faculta, a que el

Ministerio del Ambiente, el Gobierno Autónomo Descentralizado, la Súper Intendencia de

Comunicación de la Provincia de Napo realicen un convenio o acuerdo interinstitucional

en pro de los recursos naturales con la utilización de los medios de comunicación. Con lo

cual, se daría cumplimiento a lo dispuesto en el subsiguiente artículo de esta declaración

que se basa en la restauración de la naturaleza.

Sin embargo, el principio 11 de Estocolmo, promueve políticas ambientales en el área

económica, toda vez que a tras de este factor es que el ser humano se aprovecha de los

recursos naturales que se encuentren a su disposición. Lo cual, está vinculado con lo

dispuesto en el principio N° 12. Ibídem en los que se establece que se debe realizar “la

inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo,”

aspecto que daría cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 280 de la Norma Suprema y al

contenido del Plan Nacional.

El principio 19 de la declaración abordada establece a la educación como un medio de

solución de los problemas ambientales, estableciendo que:

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida

tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida

atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de

una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las

empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad

en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su

dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de

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masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por

el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo

y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Dentro del cual, se encuentra la parte medular para ejecutar la educación ambiental

mediante los programas educativos en la Provincia de Napo y de igual forma para brinda

un tipo de educación ambiental mediante la utilización de los medios de comunicación.

De igual forma al ser el principio 19 el sustento legal para que la Ley de Gestión

Ambiental fomente la participación de los medios de comunicación en la prevención y

protección de los recursos Naturales, los Gobiernos Autónomos descentralizados pueden

ejecutar cualquier tipo de actividades legales para la garantía de este principio

internacional.

III.2 Tratados y convenios internacionales

Dentro de este aspecto se procede a realizar un pequeño análisis con tratados y

convenios internacionales ratificados legalmente por el Ecuador, de las cuales se tomará en

cuenta tres instrumentos ambientales internacionales: es así que el primero versa sobre el

Convenio sobre Protección de la Naturaleza y Recursos Naturales toda vez que en su Art.

1, num.2 prescribe que los países miembros deberán encaminar sus actividades y

disipaciones legales a:

a) La protección, en todas las partes del mundo, de la vida salvaje y de su medio

natural, suelos, aguas, bosques, con inclusión de los territorios, objetos,

animales y plantas que presentan un interés. Esta acción podrá ejercerse,

especialmente, mediante medidas legislativas, tales como la creación de parques

nacionales, reservas, monumentos naturales y refugios para la vida salvaje. La

Unión prestará especial atención a la presentación de las especies amenazadas

de extinción;

b) la difusión de nuevas técnicas científicas, en materia de protección de la

naturaleza y conservación de los recursos naturales, cuya explotación debe ser

sensata;

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c) El fomento y amplia difusión de un vasto programa de educación e

información, susceptible de imbuir en el espíritu del público la idea de la

protección de la naturaleza y la conservación de los recursos naturales;

d) La preparación de proyectos de acuerdos internacionales y de una

Convención mundial para la conservación de la naturaleza;

e) Todas las investigaciones científicas relativas a la protección de la naturaleza

y conservación de sus recursos.

En el cual se puede visualizar la importancia de la educación ambiental, para contribuir

con el ambiente, para lo cual hace énfasis en las investigaciones científicas, que en la

actualidad ha venido promoviendo el actual gobierno, pero que sin embargo en el ámbito

ambiental no se ha logrado enfatizar, puesto que no se ha concientizado a la sociedad sobre

el cambio climático y las alteraciones presentes y futuras que se está evidenciando a nivel

mundial.

El segundo instrumento en análisis corresponde a la Convención marco de las naciones

unidas sobre el cambio climático. La cual para la comprensión del presente trabajo es de

gran importancia puesto que en el Art. 1 prescribe definiciones que deben ser de

conocimiento de las partes; siendo estos los siguientes:

1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el

medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen

efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o

la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el

funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar

humanos.

2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o

indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmosfera

mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante

periodos de tiempo comparables.

3. Por "sistema climático" se entiende la totalidad de la atmosfera, la

hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones.

4. Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus

precursores en la atmosfera en un ·rea y un periodo de tiempo especificados.

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5. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos

de la atmosfera, tanto naturales como antruéjenos, que absorben y reemiten

radiación infrarroja.

6. Por "organización regional de integración económica" se entiende una

organización constituida por los Estados soberanos de una región determinada

que tiene competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presente

Convención o sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, de

conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y

aprobar los instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos.

7. Por "depósito" se entiende uno o más componentes del sistema climático en

que esta· almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de

efecto invernadero.

8. Por "sumidero" se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que

absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de

efecto invernadero de la atmosfera. 9. Por "fuente" se entiende cualquier

proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor

de un gas de invernadero en la atmosfera.

Aspectos que deben ser incluidos o tomados como referencia dentro del Plan de

Desarrollo y Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de

Napo, para que se pueda realizar una correcta evaluación del impacto ambiental, pero

sobre todo de los recursos naturales habidos en la zona, de tal manera que permitan

conocer a cabalidad la situación real y las posibles intervenciones para preservar, y

protegerlos conforme lo determina la legislación ambiental.

Sin embargo, dentro de este convenio se encuentra que el Art. 4 hace referencia a la

educación, puntualizando de tal manera en el literal b que se debe educar y sensibilizar al

público sobre el cambio climático y sus efectos, eventualidad que de ejecutarse con ayuda

de los medios de comunicación locales en la provincia de Napo ayudarían a que se

respeten los derechos de la naturaleza que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.

Aspecto que se lo puede desarrollar mediante convenios interinstitucionales como ya

se manifestó anteriormente con el Ministerio de Educación para adquirir la elaboración y

aplicación de materiales en educación ambiental, que permitan a la población obtener

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mejores beneficios en el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran a su

disposición.

El tercer instrumento internacional tiene como referente a la Declaración de Rio sobre

el Medio Ambiente y el Desarrollo, dentro del cual es elocuente abordar el principio N° 1

toda vez que la preocupación por la protección del ambiente se centra en el ser humano,

más que en la naturaleza misma, puesto que desde este entorno natural existe la vida no

solo humana sino también silvestre, asumiendo también que de la naturaleza el hombre

puede satisfacer sus necesidades y mantener su calidad de vida.

Estipulación legal, que mantiene concordancia con el principio N° 3 puesto que el afán

de buscar alternativas de preservación y protección del ambiente se centra en visualizar las

condiciones de vida que tendrán las futuras generaciones; y, que de no cambiar actuaciones

destructivas los problemas ambientales y humanos serán severos y no se podrá garantizar

el buen vivir que proclama la Norma Suprema.

Y es a partir de la garantía de esta calidad de vida tan ansiada por el ser humano, que el

principio N° 8 establece que “reducir y eliminar las modalidades de producción y

consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”; disposición

cuestionada, puesto que no se ha realizado políticas demográficas a nivel nacional.

Por otra parte el principio N° 10, menciona que el modo de mejorar las condiciones

climáticas es mediante la actuación de los ciudadanos; es de ahí que debe partir la política

pública ambiental en el Ecuador, primero concientizando y tranverslizando los derechos de

la naturaleza, para en lo posterior reformular disposiciones legales que sirvan para regular

sus malas conductas en sociedad. Toda, vez que de nada sirve en crear y promulgar

disposiciones legales fuertes, para sancionar actividades negativas en contra de la

naturaleza, si este tipo de actuaciones se siguen realizando por la falta de concientización.

Lo cual daría cumplimiento a lo dispuesto en el principio siguiente de esta declaración, que

establece la creación de Leyes ambientales eficaces, lo cual le hace falta a la Ley de

Gestión Ambiental toda vez que dentro de ella no se enmarca la ayuda a la naturaleza por

medio de los medios de comunicación.

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Por otra parte, la presente declaración, en los principios 20,21,22 aborda como parte

integrante y esencial para la protección del ambiente, a las mujeres, niños, y jóvenes, que

entrarían a formar parte de los grupos de atención prioritaria que establece el Art. 35 de la

Constitución de la República del Ecuador: mención esta que permite la participación de

todos los ciudadanos respetando los principios de igualdad y no discriminación que no solo

deben hacerse efectivos en el cumplimiento de derechos sino también de deberes y

obligaciones como titulares de derechos que estos son.

No obstante, dentro de este aspecto de tratados y convenios internacionales es

importante dejar como referencia al Protocolo de Kyoto de la convención marco de las

naciones unidas sobre el cambio climático, dentro del cual también se pueden observar

disposiciones para los Estados partes sobre actuación, conductas y regulaciones para

mejorar el ambiente.

III.3 Declaración Universal sobre los Derechos de la Naturaleza

Al hacer mención a la Declaración Universal de los derechos de la Naturaleza, se

centra en el compromiso que adquieren los Estados a nivel mundial al adherirse a dicha

declaración para reconocerle y darle titularidad de derechos a la naturaleza tal y como se le

concedieran al ser humano.

Esta declaración ha sido, una propuesta realizada por la legislación ecuatoriana con el

afán de garantizar el buen vivir, toda vez que al ámbito del buen vivir encierra y conlleva

en si a la vida digna que prescribe el Art. 66 de la Norma Suprema. En este sentido hay que

recalcar el interés de la comunidad universitaria en promover el respeto y garantía de los

derechos de la naturaleza, toda vez que la Asociación de Estudiantes de Derecho de la

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil con apoyo del Ministerio presentó a la

comunidad Guayaquileña el FORO “Ecuador Hacia la Declaración Universal de los

Derechos de la Naturaleza” se desarrolló en el auditorio “Vicente Rocafuerte” de la

Facultad de Jurisprudencia, lo cual evidencia la preocupación y corresponsabilidad que

tienen la ciudadanía para con el entorno en donde se desarrolla la vida humana.

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Declaración que contribuiría más en el respeto, prevención y protección de los recursos

naturales de la provincia de Napo ya que existirían nuevos parámetros de regularización de

la conducta del ser humano, que de aplicarse conforme a derecho garantizarían el buen

vivir de las presentes y futuras generaciones.

III. 4 Defensoría del ambiente

Con el reconocimiento de titularidad de derechos de la naturaleza prescritos en el Art.

10,in.2 y 71,72,73,74 de la Constitución de la República del Ecuador, se incentivó a que se

cree la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, siendo esta una nueva institución y

función del poder público, para que a través de sus actuaciones priorice la búsqueda e

implementación de una efectiva tutela de la naturaleza y del entorno que la rodea y

compone, tutela que es obligación del Estado ecuatoriano ejecutarla, a tal razón que

mediante el desarrollo de este trabajo se ha tratado de establecer diferentes postulados,

lineamientos y parámetros necesarios para su implementación.

Institución que deberá realzar actuaciones jurídicas, y administrativas en coordinación

con otras dependencias públicas como el Ministerio del Ambiente, los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia; pero

más aun con la defensoría del pueblo y la ciudadanía en general, puesto que la naturaleza y

los componentes que en ella se encuentra forman parte procesal dentro del sistema de

justicia por así disponerlo el Art. 38 del Código Orgánico General de Procesos.

No obstante, algo cuestionable, es la indemnización por daños ambientales, las cuales

no solo deben basarse en sanciones pecuniarias, o en casos extremos de privación de

libertad, sino que deben basarse en la indemnización a la naturaleza mediante la

reconstrucción del daño ambiental causado, y más aún en un trabajo social, para que de

esta forma se llegue a concientizar a la ciudadanía sobre el respeto y protección de la

misma; añadiendo también que con el dinero recopilado de las multas y sanciones

ambientales se creen y se inviertan en políticas ambientales de regeneración de espacios

naturales que se han desgastado por los cambios propios de la naturaleza.

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TÍTULO IV

RESULTADOS

IV.1 Análisis e interpretación de resultados

IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas

PREGUNTA N° 1

¿Me podría decir usted como influirían los medios de comunicación en la preservación y

protección de los recursos naturales?

Cuadro 5. Influencia de los medios de comunicación.

Jurista

Ambientalista

Los medios de comunicación sin importar cualquiera que sea

su función y característica son un instrumento muy eficaz para

darle la importancia que necesitan los recursos naturales,

sobre todo cuando se trata de protegerlo y preservarlos

Ministro del

Ambiente

Influirían de forma positiva, incrementado en la población un

conocimiento sobre medidas, actuaciones y parámetros a

seguir buscando la preservación y protección de los recursos

naturales y de la naturaleza en general

Comunicador social

Al ser la información la que nutre el conocimiento humano,

los medios de comunicación son evidentemente

indispensables para llegar al receptor con una idea positiva de

mejorar las condiciones de vida y ciertas actuaciones, que

pretendan enfocarse en la preservación y protección de los

recursos naturales

Fuente: Influencia de los medios de comunicación

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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PREGUNTA N° 2

¿Cómo se ha desarrollo la vinculación de la educación ambiental y los medios de

comunicación en la actualidad?

Cuadro 6. Vinculación de la educación ambiental y los medios de comunicación

Jurista

Ambientalista

En la actualidad, los medios de comunicación, informan a la

sociedad sobre problemas ambientales, como contaminantes

de agua, áreas protegidas y en si actividades que son

meramente políticas, mas no se centran en los múltiples

requerimientos de la sociedad por conservar el patrimonio

natural, que lógicamente seria la educación ambiental; por tal

razón, se puede aseverar que no existe este tipo de

vinculación.

Ministro del

Ambiente

En si los medios de comunicación, pese a que la Ley Orgánica

de comunicación se encuentra vigente, no se ha preocupado

por brindar un espacio educativo a la sociedad en el que se

puedan abordar temas y proyectos ambientales que permitan

la participación del ser humano como ente regulador también

de la naturaleza por sus acciones dentro de ella.

Comunicador social

La Ley Orgánica de Comunicación exige que los medios de

comunicación social informen a la ciudadanía sobre aspectos

de interés común, y al ser la educación ambiental una parte

esencial para educar al hombre es importante que exista una

vinculación estrecha entre estos ámbitos, para así lograr una

calidad de vida en la población.

Fuente: Vinculación de la educación ambiental y los medios de comunicación

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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PREGUNTA N° 3

¿Cómo se ha desarrollado la economía ambiental en la provincia de Napo?

Cuadro 7. Desarrollo de la economía ambiental

Jurista

Ambientalista

La provincia de Napo, al ser una circunscripción

territorial que cuenta con una abundancia de recursos

naturales, una historia amplia de tracciones y cultura,

basa su actividad económica precisamente en estos

aspectos; en la que solo se hace uso de la naturaleza para

satisfacer necesidades económicas.

Ministro del

Ambiente

Napo al ser una de las provincias pioneras de recursos

naturales a nivel nacional, ha sido fuente del

mejoramiento económico de la zona, ya sea por el

turismo o por las actividades económicas que en ella se

desarrolla.

Comunicador

social

La economía ambiental, de la provincia de Napo, se

centra en el turismo y actividades, agrarias, pesqueras

mineras, entre otras, lo que hace que la calidad de vida

de los residentes en dicho lugar sea la adecuada, ya que

también al beneficiarse la provincia de los recursos

naturales se ha incrementado la actividad laboral.

Fuente: Desarrollo de la economía ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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PREGUNTA N° 4

¿Cómo incide la demografía ambiental en la preservación y protección de los recursos

naturales?

Cuadro 8. Incidencia de la demografía ambiental

Jurista

Ambientalista

El no mantener un adecuado control de la demografía

ambiental en cualquier parte del mundo, ocasiona problemas

ambientales, puesto que mientras más grande sea la población

surgen más necesidades y por consiguiente el

aprovechamiento de los recursos naturales, se va agotando

más rápido, por ello es necesario medir los límites de

crecimiento poblacional en aras de buscar respuestas y

medidas factibles que ayuden a preservar y proteger el medio

ambiente.

Ministro del

Ambiente

La preservación y protección de los derechos de la naturaleza,

es responsabilidad de la humanidad, por consiguiente, la

demografía ambiental incide conforme actúen y se comporten

los seres humanos con el entorno que le rodea, una población

grande y civilizada puede ejercer mejores conductas hacia el

medio ambiente que una población pequeña y desorganizada.

Comunicador social

La demografía ambiental, se centra en el estudio del

crecimiento poblacional de un determinado lugar y los

problemas que este crecimiento causa a la naturaleza; por

consiguiente la incidencia que tienen este tema en la

preservación y protección de los recursos naturales tiene que

ver con el compromiso de concientización que mantengan los

ciudadanos de velar para que el medio ambiente no se

deteriore, y de igual manera vincula a las actuaciones que las

autoridades competentes realicen para lograr este fin.

Fuente: Incidencia de la demografía ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho.

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PREGUNTA N° 5

¿Cómo asociaría usted el derecho comunicación e información ambiental con las

responsabilidades del Estado ejecutadas mediante sus entidades descentralizadas?

Cuadro 9. Derecho a la comunicación ambiental y responsabilidades del estado

Jurista

Ambientalista

El derecho a la comunicación e información ambiental, es una

de las responsabilidades que debe cumplir el estado

ecuatoriano a través de todas sus dependencias; con el fin de

cumplir con las disposiciones legales vigentes y respetar los

derechos adquirientes de la naturaleza como titular de

derechos.

Ministro del

Ambiente

Las instituciones del estado tienen las competencias que le

son otorgadas por la constitución y la ley y a nombre del

estado ecuatoriano cumplen y ejecutan las mismas; el derecho

a la comunicación e información ambiental se efectúa

mediante boletines que son de conocimiento público por los

ciudadanos de la provincia de Napo.

Comunicador social

La comunicación y la información son derechos que permiten

educarse y civilizarse, por consiguiente, este derecho debe ser

ejecutado como una responsabilidad del estado ecuatoriano en

su rol como garantista de derechos y uno de ellos corresponde

a los que ejerce la naturaleza por la importancia que

desempeña en la sociedad como aseguradora de la vida de las

presentes y futuras generaciones.

Fuente: Derecho a la comunicación ambiental y responsabilidades del estado

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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PREGUNTA N° 6

¿Cómo se han desarrollado políticas públicas ambientales con ayuda de los medios de

comunicación en la preservación y protección de los recursos naturales?

Cuadro 10. Desarrollo de políticas públicas

Jurista

Ambientalista

Las políticas públicas ambientales, encaminadas a la

protección de los recursos naturales son las más eficaces, toda

vez que permiten que el ser humano conciba la importancia de

su protección y ayuda a cambiar de mentalidad obteniendo

excelentes resultados. No obstante, es un tipo de políticas

públicas que no se han podido visualizar, ya que actualmente

los programas que manejan los medios de comunicación en el

ámbito educativo están enfocados en los niños y en el idioma

quechua.

Ministro del

Ambiente

Las políticas públicas ambientales en pro de la preservación y

protección de los recursos naturales, se rigen mediante la

correcta aplicación de la Ley de Gestión Ambiental, así como

de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado puesto que

dicha dependencia también asume competencias ambientales.

Comunicador social

Las políticas públicas ambientales, pueden ser muchas, pero

que en su mayoría requieren enfatizar en el cambio de

mentalidad del res humano para que inicie cambios en su vida

cotidiana que permitan mantener o mejorar el estado de los

recursos naturales; no obstante es necesario trabajar en ese

aspecto incluso como medios de comunicación para que la

población pueda conocer de los graves problemas ambientales

que atraviesa el mundo y de las consecuencias que puede

tener si no cambiamos los hábitos de vida.

Fuente: Desarrollo de políticas públicas.

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas

PREGUNTA N° 1.- ¿En qué medida los medios de comunicación imparten educación ambiental?

Tabla 1. Educación ambiental

Alternativas Frecuencia Porcentaje

ALTO 3 4.54%

MEDIO 7 10.60%

BAJO 56 84.84%

TOTAL 66 100 % Fuente: Educación ambiental.

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 3. Educación ambiental

Fuente:Educación ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el nivel

de educación ambiental en los medios de comunicación es alto en un 4%, medio en un 11% y bajo

en un 85%, aspecto que necesita ser mejorado para lograr la preservación y protección de los

recursos naturales de la provincia de Napo.

4% 11%

85%

Educación ambiental

alto medio bajo

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PREGUNTA N° 2.- ¿Cree usted que los medios de comunicación ayudan la preservación y

protección de los recursos naturales?

Tabla 2. Ayuda de los medios de comunicación

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 59 89,39%

NO 7 10,60 %

TOTAL 66 100 % Fuente: Ayuda de los medios de comunicación

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 4. Ayuda de los medios de comunicación

Fuente: Ayuda de los medios de comunicación.

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que los

medios de comunicación ayudarían a la preservación y protección de los recursos naturales puesto

que su eficacia representa el 89%, dejando la salvedad del 11% que no representa una cantidad

mayoritaria.

89%

11%

Ayuda de los medios de comunicación

SI NO

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PREGUNTA Nª 3.- ¿En qué nivel las autoridades de la localidad controlan la economía

ambiental?

Tabla 3. Control de la Economía ambiental

Alternativas Frecuencia Porcentaje

alto 16 24,24%

medio 35 53.03%

bajo 15 22.72%

TOTAL 66 100 % Fuente: Control de la economía ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 5. Control de la economía ambiental

Fuente: Control de la economía ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el

control de la economía ambiental en su mayoría se encuentra en nivel medio toda vez que así lo

manifestó el 53% de las personas encuestadas; mientras que el 23 % dijo que este control es alto y

el 24% que es bajo. Por consiguiente, es importante mejorar la importancia de la economía

ambiental para preservar y proteger los recursos naturales de la provincia de Napo.

24%

53%

23%

Control de la economia ambiental

alto medio bajo

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PREGUNTA Nª 4.- ¿Se ha realizado políticas publicas ambientales; es decir, ¿se ha concientizado

a la población sobre la importancia del respeto y protección de los recursos naturales mediante los

medios de comunicación?

Tabla 4. Políticas de concientización social

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 20 30,30 %

NO 46 69,69%

TOTAL 66 100 % Fuente:

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 6. Políticas de concientización social

Fuente: Políticas de concientización social

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que se han

realizado políticas de concientización social en el ámbito ambiental en un 30%; cantidad negativa

que hay que corregir puesto que el 70% de los encuestados manifestó que no han existido este tipo

de políticas.

[PORCENTAJE]

[PORCENTAJE]

Politicas de concientización social

SI No

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PREGUNTA Nª 5.- ¿Cómo calificaría usted la ejecución gestión ambiental que se realiza en la

provincia de Napo?

Tabla 5. Gestión ambiental

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Excelente 2 3.03%

Buena 6 9.09%

Mala 44 66.66%

Regular 14 21.21%

TOTAL 66 100 % Fuente: Gestión ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 7. Gestión ambiental

Fuente: Gestión ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la

gestión ambiental es realizada de forma excelente en un 3%, buena en un 9%, mala en un 76%, y

regular en un 21%; por lo tanto es indispensable buscar alternativas para que la gestión ambiental

se cumpla y se pueda garantizar los derechos de la naturaleza de la provincia de Napo

3% 9%

67%

21%

Gestión ambiental

Excelente Buena Mala Regular

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PREGUNTA Nª 6.- ¿Cómo se ha desarrollado la demografía ambiental en favor de la preservación

y protección de los recursos naturales en la provincia de Napo?

Tabla 6. Desarrollo de la demografía ambiental

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Prohibición de nuevos

asentamientos

14 21.21%

Control en las tasas de

natalidad

20 30.30%

Ninguna de las anteriores 32 48.48%

TOTAL 66 100 % Fuente: Desarrollo de la demografía ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 8. Desarrollo de la demografía ambiental

Fuente: Desarrollo de la demografía ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el

desarrollo de la demografía ambiental se ha ejecutado mediante la prohibición de nuevos

asentamientos en un 21%, mediante el control de las tasas de natalidad en un 30%, y ninguna de las

anteriores en un 49%, resultado que no es ´positivo, ya que de no corregirlo incrementaran los

problemas ambientales.

prohibición de nuevos

asentamientos 21%

control de tasas de natalidad

30%

ninguna de las anteriores

49%

Desarrollo de la demografia ambiental

prohibición de nuevos asentamientos control de tasas de natalidad ninguna de las anteriores

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PREGUNTA Nª 7.- ¿Se ha visualizado el impacto ambiental en la provincia de Napo a causas de

causas de contaminación ambiental?

Tabla 7. Impacto ambiental

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 46 69,69%

NO 20 30,30%

TOTAL 66 100 % Fuente: Impacto ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 9. Impacto ambiental

Fuente: Impacto ambiental

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que si existe

un impacto ambiental negativo causado por la contaminación toda vez que el 70% de las personas

encuestadas manifestaron que han visibilizado este hecho, mientras que el 30% manifestó que no lo

ha hecho. Por lo que es necesario puntualizar en la protección del medio ambiente.

70%

30%

Impacto ambiental

SI NO

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PREGUNTA N° 8.- ¿Usted considera que el cuidado y protección de los recursos naturales es

responsabilidad de:

Tabla 8. Responsabilidades

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Estado 4 6.06%

La ciudadanía 1 1.51%

Todos los anteriores 61 92.42%

TOTAL 66 100 % Fuente: Responsabilidades

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 10. Responsabilidades

Fuente: Responsabilidades

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la

preservación y protección de los recursos naturales es responsabilidad del estado y de los

ciudadanos pues así lo establece el cuerpo legal vigente ecuatoriano. Aspecto que es de

conocimiento de todos ya que el 92% de los encuestados respondieron positivamente; por

consiguiente, la implementación de políticas públicas ambientales dará buenos resultados.

6% 2%

92%

Responsabilidades

Estado Ciudadanos Todos los anteriores

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PREGUNTA N° 9.- ¿Con que frecuencia usted hace uso de los medios de comunicación?

Tabla 9. Uso de los medios de comunicación

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Siempre 65 98,48%

Casi siempre 1 1,51%

De vez en cuando

Nunca

TOTAL 66 100 % Fuente: Uso de los medios de comunicación

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 11. Uso de los medios de comunicación

Fuente: Uso de los medios de comunicación

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el 98%

de la provincia e Napo hace uso de los medios de comunicación, ya que tan solo el 2% de las

personas encuestado dijo que lo hace casi siempre, por lo que la utilización de los medios de

comunicación en el proceso de protección de los recursos de la naturaleza es positivo.

98%

2%

Uso de los medios de comunicación

Siempre casi siempre de vez en cuando nunca

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PREGUNTA N° 10.- ¿Considera usted que es importante que se creer una ordenanza

provincial, encaminada a la preservación y protección de los recursos naturales de Napo, a

tras de los medios de comunicación?

Tabla 10. Ordenanza municipal

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 66 100%

NO

TOTAL 66 100 % Fuente: ordenanza municipal

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Gráfico 12. Ordenanza municipal

Fuente: Ordenanza municipal

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que

la ciudadanía de Napo considera que es importante crear una ordenanza en la que se

involucren a los medios de comunicación para la preservación y protección de los recursos

naturales.

100%

0%

Ordenanza municipal

SI NO

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IV.1.3 Verificación del Objetivo General

Cuadro 11. Verificación del Objetivo General

Analizar los medios de comunicación como mecanismo de prevención

y protección de los recursos ambientales en la provincia de napo

durante el primer semestre del 2016.

Se ha visibilizado el objetivo general; toda vez que se ha comprobado hasta la

sociedad que cualquiera de las formas de comunicación sirve para llegar a la

concientización y sensibilización de la sociedad, mediante una educación

ambiental que incentive a la prevención, preservación, respeto y protección de

los recursos naturales existente en la provincia de Napo.

Fuente: Verificación del objetivo general

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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IV.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos

Cuadro 12. Verificación de Objetivos Específicos

Describir la importancia de la prevención y protección de los recursos

ambientales.

La importancia de la prevención y protección de los recursos naturales radica, en la preservación de

la vida humana, mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

Determinar los factores que producen la falta de medios de comunicación para

garantizar los derechos de la naturaleza.

Los medios de comunicación, no han participado en procesos de prevención y protección de los

recursos naturales de la provincia de Napo, porque no han existido políticas públicas que los

regulen, no ha existido una vinculación o un convenio interinstitucional; así como tampoco ha

existido una normativa que regule el tipo o nivel de educación ambiental local por medio de estos,

ya que la Ley Orgánica de comunicación solo se basa en regular los contenidos de la información.

Desarrollar una propuesta de ordenanza provincial, incorporando a los

medios de comunicación como fuente de prevención y protección de los

recursos ambientales.

La cual será aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia del Napo de

acuerdo a las competencias establecidas por la Constitución y la Ley.

Fuente: Verificación de objetivos específicos

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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IV.1.5 Verificación de la hipótesis

Cuadro 13. Verificación de la hipótesis

PREGUNTAS RESPUESTA CONCLUSIÓN

1.- ¿En qué medida los medios

de comunicación imparten

educación ambiental?

Alternativa = BAJO

Porcentaje = 85%

Los medios de comunicación

locales a través de sus

frecuencias no imparten ningún

tipo de educación ambiental

destinando a buscar la

concientización de la

ciudadanía en al prevención y

protección de los recursos

naturales.

2.- ¿Cree usted que los medios

de comunicación ayudan el

preservación y protección de

los recursos naturales?

Alternativa = SI

Porcentaje = 89%

Los medios de comunicación si

contribuyen a la prevención y

protección de los recursos

naturales existentes en la

provincia de Napo

3.- ¿En qué nivel las

autoridades de la localidad

controlan la economía

ambiental?

Alternativa = Medio

Porcentaje = 53%%

Las autoridades con controlan

las actividades económicas que

surgen mediante el

aprovechamiento de los

recursos naturales de la

provincia de Napo

4.- ¿Se ha realizado políticas

públicas ambientales; ¿es decir,

se ha concientizado a la

población sobre la importancia

del respeto y protección de los

recursos naturales mediante los

medios de comunicación?

Alternativa = No

Porcentaje = 70%

No se han realizado en la

provincia de Napo políticas

públicas ambientales que

contribuyan en la prevención y

protección de los recursos

naturales, mediante la

concientización de los

habitantes de esta provincia.

5.- ¿Cómo calificaría usted la

ejecución gestión ambiental

que se realiza en la provincia

de Napo?

Alternativa = Mala

Porcentaje = 67%

La gestión ambiental que se

realiza en la población

investigada es mala, lo cual

tampoco contribuye al respeto

garantía y protección de los

recursos naturales

6.- ¿Cómo se ha desarrollado la

demografía ambiental en favor

de la preservación y protección

de los recursos naturales en la

provincia de Napo?

Alternativa = Ninguna de las

anteriores

Porcentaje = 49 %

La mayor parte de la población

establece que no se ha realizado

un control sobre los nuevos

asentamientos humanos y de

tasas de natalidad en la

provincia de Napo, lo cual

dificulta la garantía de los

derechos de la naturaleza.

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7.- ¿Se ha visualizado el

impacto ambiental en la

provincia de Napo a causas de

causas de contaminación

ambiental?

Alternativa = SI

Porcentaje = 70%

Existe un impacto ambiental

negativo, que surge por la

contaminación ambiental en

demasía que puede ser

producida por factores

económicos, industriales y

humanos.

8.- ¿Usted considera que el

cuidado y protección de los

recursos naturales es

responsabilidad de:

Alternativa = Todas las

anteriores

Porcentaje = 92%

Conforme mandan las

disposiciones legales vigentes

del país la prevención y

protección de los recursos

naturales es responsabilidad

tanto del estado como de los

ciudadanos portadores de

derechos.

9.- ¿Con que frecuencia usted

hace uso de los medios de

comunicación?

Alternativa = Siempre

Porcentaje = 98%

Los medios de comunicación

al ser utilizados siempre por los

habitantes de la ´provincia de

Napo son el instrumento útil

para efectivizar la prevención y

protección de los recursos

naturales existentes en dicha

localidad.

10.- ¿Considera usted que es

importante que se creer una

ordenanza provincial,

encaminada a la preservación y

protección de los recursos

naturales de Napo, a tras de los

medios de comunicación?

Alternativa = Si

Porcentaje = 100%

Aspecto que faculta la

realización de la propuesta

encaminada a que los medios

de comunicación contribuyan

en la prevención y protección

de los recursos naturales de la

provincia de Napo.

Fuente: Verificación de la hipótesis

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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IV.1.6 Conclusiones

1. Los medios de comunicación son un medio idóneo para garantizar la preservación y

protección de los recursos naturales de la provincia de Napo, toda vez que los

mismo de acuerdo a la Ley Orgánica de Comunicación están obligados a brindar

espacios educativos a la comunidad; aspecto que no se lo ha realizado en el sector

investigado.

2. Las autoridades de la provincia de Napo, es especial el Gobierno Autónomo

Descentralizado y el Ministerio del Ambiente no han tranversalizado la importancia

del aprovechamiento responsable de los recursos naturales existentes en la

provincia.

3. No existe una regulación legal para que los medios de comunicación dentro de sus

actividades, radiales, informativas, televisivas, entre otras; incluyan en sus

contenidos un tipo de educación ambiental que permita concientizar a la sociedad

de la provincia del Napo obre la trascendencia de la preservación, prevención y

protección de los recursos naturales en este sector del país.

4. La falta de conocimiento y difusión en aspectos de economía ambiental no han

permitido a la población de Napo, cambiar ideologías sobre el aprovechamiento de

los recursos naturales existentes en el sector.

5. La inexistencia de políticas públicas sobre el control de los límites de crecimiento

poblacional en la provincia de Napo, incentiva a que los medios de comunicación

informen a la sociedad sobre las consecuencias dañinas que se está provocando a

los recursos naturales.

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IV.1.7 Recomendaciones

1. Surge la necesidad de implementar una propuesta de Ordenanza provincial en la

que se regule la importancia de los medios de comunicación en información

referente a materia ambiental, en aras de conseguir una preservación, prevención y

protección de los recursos naturales de la provincia de Napo.

2. Los medios de comunicación en su afán de información deben trabajar con la

colectividad en aspectos referentes a la economía ambiental, en donde se incentive

al consumidor a mejor su calidad de vida basada en la prevención y protección de

los recursos naturales, mediante un aprovechamiento responsable.

3. Se debe dar cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, implementando

políticas públicas locales, en base a las necesidades e importancia de la provincia

del Napo, como por ejemplo tratar de reducir el incremento poblacional en la

provincia por cuestiones de economía ambiental basada en el aprovechamiento de

los recursos naturales que ofrece este sector.

4. Mediante los medios de comunicación se debe incentivar a la población de Napo a

que tome conciencia que, como ciudadanos adquisidores de personalidad jurídica,

deben también cambiar actuaciones nocivas y destructoras para el medio ambiente

natural. puesto en ella se desarrollan derechos del buen vivir.

5. Es importante que los medios de comunicación ejerzan dentro de su contenido

aspectos referentes a la educación ambiental, toda vez que este es un medio muy

utilizado para la información en la provincia de Napo.

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86

TÍTULO V

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

V.1 Título de la propuesta

Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de comunicación como un medio de

prevención y protección de los recursos naturales de la Provincia de Napo.

V.1.1 Datos Informativos

V.1.1.1 Localización

La propuesta se desarrollará en la Provincia de Napo, teniendo en cuenta el siguiente

gráfico y las características que se describen a continuación.

Gráfico 13. Localización

Fuente: GOOGLE

Elaborado por: GOOGLE

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Se encuentra ubicada al centro sur del país, en la zona geográfica conocida como

región amazónica principalmente en los flancos externos de la cordillera oriental en el

norte y oeste y la extensa llanura amazónica al sur. Su capital administrativa es la ciudad

de Tena; la cual además es su urbe más grande y poblada. Limita al norte con Sucumbíos

al sur con Pastaza, al oeste con Pichincha, Cotopaxi y Tungurahua y al este con Orellana.

V.1.1.2 Beneficiarios

Los beneficiarios, serán los habitantes de la Provincia de Napo y las futuras

generaciones, así como los recursos naturales que en ella se encuentren.

V.2 Antecedentes de la propuesta

Como antecedentes de la propuesta encontramos al Plan de Desarrollo y Planificación de

la Provincia de Napo que recoge información relevante a cerca de los recursos naturales

existentes en dicha localidad; los cuales servirán de referente para buscar alternativas de

protección a la naturaleza.

V.3 Justificación

La Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de comunicación como un medio

de prevención y protección de los recursos naturales de la Provincia de Napo, es

importante porque permite mejorar la calidad de vida de los habitantes de dicho sector.

Es trascendente, porque busca prevenir y proteger los derechos los recursos naturales,

asegurando la permanencia de la vida humana en la tierra; además su trascendencia se ve

enmarcada en dar cumplimiento con las disposiciones legales vigentes en materia

ambiental.

Las características relevantes están basadas en la participación comunitaria y el cambio

de conciencia de la Provincia de Napo para interactuar de forma positiva con la naturaleza,

haciendo siempre efectivos sus derechos.

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V.4 Objetivos

V.4.1 Objetivo General

Aprobar la Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de comunicación como

un medio de prevención y protección de los recursos naturales de la provincia de Napo.

V.4.2 Objetivos específicos

* Desarrollar la propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de

comunicación como un medio de prevención y protección de los recursos

naturales de la Provincia de Napo.

* Incorporar la Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de

comunicación, a las disposiciones legales del Gobierno Autónomo

descentralizado de la Provincia del Napo

* Evaluar el progreso de la Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de

comunicación como un medio de prevención y protección de los recursos

naturales de la Provincia de Napo.

V.5 Resultados esperados

Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Napo, y respetar los

derechos de naturaleza, enfocados en la prevención y protección de los recursos naturales

de la provincia de Napo.

V.6 Desarrollo de la propuesta

La propuesta estará basada en un considerando de acuerdo a las disposiciones de la

Constitución de la República del Ecuador, seguida de Títulos y Capítulos con sus

respectivos artículos que engloban el actuar de los medios de comunicación en la

prevención y protección de los recursos naturales de la provincia de Napo.

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V.7 Fundamentación jurídica

Como fundamentación jurídica se encuentran las atribuciones prescritas en el Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, de acuerdo a las

funciones que les son atribuidas por la Constitución.

V.8 Desarrollo de la propuesta

Propuesta de Ordenanza de inclusión de los medios de comunicación como un medio

de prevención y protección de los recursos naturales de la provincia de Napo.

EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE NAPO

Considerando:

Que, la Sección segunda del Capítulo II, Artículos: 14 y 15, de la Constitución de la

República del Ecuador de 2008 sobre “Derechos del buen vivir” reconoce el derecho de la

población ecuatoriana a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir; y declara de interés público la preservación del

ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del

patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados;

Que, el principio uno de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio

Ambiente y Desarrollo establece que los seres humanos constituyen el centro de las

preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, y que éstos tienen derecho a una

vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;

Que, el Capítulo VII sobre “Derechos de la naturaleza” de la Constitución de la

República del Ecuador, en el Artículo: 71 reconoce que la naturaleza o Pacha Mama,

donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su

existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

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90

procesos evolutivos; y que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a

la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza;

Que, el Artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las

personas, comunidades, a los pueblos y a las nacionalidades el derecho a beneficiarse del

ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir, y establece que los

servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación y que su producción,

prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

Que, el Artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador establece que

los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de

las otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,

regional, cantonal y parroquial.

2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya

las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro

cuencas.

4. La gestión ambiental provincial.

5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.

6. Fomentar la actividad agropecuaria.

7. Fomentar las actividades productivas provinciales.

8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán

ordenanzas provinciales.

Que, para el ejercicio de estos derechos, los artículos 3,61, 86 y 389 de la

Constitución de la República del Ecuador establecen que el Estado protegerá el derecho de

la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice un desarrollo sustentable; y que promoverá el respeto a todos los elementos que

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forman un ecosistema y protegerá el patrimonio natural del país, así como a las personas,

las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen

natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la

recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con

el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el Estado, con el fin de proteger a la naturaleza y a las personas, se

compromete, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 397 de la Constitución de la

República del Ecuador, a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales, así como a regular la producción, importación,

distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o

el ambiente, y también a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y

desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad;

Que, el Artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, de 30 de Julio de 1999,

establece que los Consejos Provinciales y los Municipios dictarán políticas ambientales

seccionales con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y la ley y

respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas

para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los 3 pueblos

indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y

administración de áreas de conservación y reserva ecológica;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos

metropolitanos, provincias y cantones tendrán, según el Artículo 240 de la Constitución de

la República del Ecuador, facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus

competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, según lo regulado en la letra d) del Artículo 4 del COOTAD, uno de los fines de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados es la recuperación y conservación de la

naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

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92

Que, la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados comprende, de

acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 57 del COOTAD, el derecho y la capacidad

efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas de carácter general, a

través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción

territorial; y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,

bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus

habitantes;

Que, la participación ciudadana es un elemento transversal de la gestión ambiental y

que, de acuerdo con el Artículo 303 del COOTAD, el derecho a la participación ciudadana

se ejercerá en todos los niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de

los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

En uso de sus atribuciones legales, Expide: LA SIGUIENTE Ordenanza

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y FINES

Art.1.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el marco normativo de

protección, conservación, defensa, mejoramiento y promoción de los recursos naturales de

la provincia de Napo, regulando, en el ámbito de la competencia provincial, la intervención

administrativa en las actividades de carácter público o privado, con posible incidencia en el

medio ambiente, que se desarrollen en la provincia de Napo.

Art.2.- Fines. Son fines de la presente Ordenanza:

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1. Ratificar la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación por medio de la

generación de diversos mecanismos sociales, ambientales y económicos que

contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

2. Evitar, reducir y controlar la generación de todo tipo de contaminación que afecte

directa o indirectamente a los recursos naturales existentes en la provincia de Napo.

3. Promover la coordinación entre las distintas administraciones públicas, así como la

integración, simplificación y agilización de los procedimientos de prevención,

control y calidad ambiental.

4. Favorecer el desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención

administrativa que armonice el desarrollo económico con la utilización racional de

todos los recursos naturales.

5. Integrar las consideraciones relativas a la protección del medio ambiente en las

distintas políticas, planes, programas y actividades sectoriales.

6. Promover una mayor participación social en la toma de decisiones

medioambientales.

7. Potenciar la utilización, por los distintos sectores económicos y por la sociedad en

general, de los instrumentos y mecanismos voluntarios para el ejercicio de una

responsabilidad compartida que mejore la calidad ambiental.

8. Fomentar la responsabilidad social corporativa.

9. Promover la sensibilización y educación ambiental, con el objeto de difundir en la

sociedad los conocimientos, actitudes, comportamientos y habilidades encaminados

a la protección del medio ambiente. Con la ayuda y utilización de los medios de

comunicación locales y nacionales.

Art.3.- De la aplicación y control del cumplimiento de la Ordenanza.

1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, a través de la Dirección de

Gestión Saneamiento Ambiental, es responsable de la aplicación de las normas de esta

Ordenanza y de su observancia.

2. La Comisaría Ambiental velará por el cumplimiento del marco legal ambiental vigente y

sancionará el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, juzgando y

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94

sancionando las contravenciones a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, de

conformidad

Art.4.- De la supletoriedad. De todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará

supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Gestión Ambiental ya Ley Orgánica de

Comunicación en especial la Constitución de la República del Ecuador.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES AMBIENTALES

Art.5.- El derecho al medio ambiente sano. Todos los habitantes de la provincia tienen

derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo personal y satisfacer en

él sus necesidades, sin comprometer los derechos de las generaciones futuras, ni de los

demás habitantes de la provincia que con él conviven en su mismo tiempo y lugar.

Art.6.- El derecho de información, consulta y de participación pública. Este derecho

involucra que:

1. De acuerdo con el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, toda

decisión que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los

criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada.

2. La comunidad deberá ser informada mediante los medios de comunicación de la

localidad por lo menos una vez por mes a cerca del impacto ambiental de la

provincia de Napo.

3. La comunidad tiene derecho a acceder a los medios de comunicación de la

localidad a rendir su opinión o quejas siempre y cuando sean condiciones reales y

estén en favor de los recursos naturales.

Art.7.- La obligación de informar. Corresponden las siguientes actuaciones:

1. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, que ejerza la labor de comunicador

social, tiene la obligación de informar a la ciudadanía de forma educativa la importancia

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95

del medio ambiente y demás espacios adscritos al territorio limpios y sanos y deberá

abstenerse de actos que supongan depredación, destrucción o contaminación del medio

ambiente.

2. Esta Ordenanza establece las sanciones que se aplicarán a quienes contravengan lo

enunciado en este cuerpo normativo.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES

Art.8.- Principios ambientales universales. Los siguientes principios ambientales

universales regirán para la aplicación de la presente Ordenanza, en todo el territorio de la

provincia de Napo responden a los siguientes:

1. Principio de precaución. Cuando haya peligro, daño grave o irreversible, la falta de

certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas

eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Con el

fin de proteger el medio ambiente, la DGSA aplicará el criterio de precaución conforme a

sus capacidades.

2. Principio de quien contamina paga la DGSA procurará fomentar la internalización de los

costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de

que el que contamina debe en principio cargar con los costos de la contaminación, teniendo

debidamente en cuenta el interés público.

3. Principio de reducción en la fuente. Toda fuente que genere descargas, emisiones y

vertidos deberá responsabilizarse por la reducción de su nivel de contaminación hasta los

valores previstos en las regulaciones ambientales, de tal forma que su descarga y

disposición final no ocasione deterioro de la calidad de los diversos elementos del medio

ambiente.

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4. Principio de responsabilidad integral. Todo generador de residuos deberá responder por

los efectos, daños y deterioro causados por los productos y sus residuos durante todo su

ciclo de vida, esto es, durante su producción, utilización y eliminación.

5. Principio de gradualidad. Las acciones o medidas propuestas por el regulado para entrar

en cumplimiento con la normatividad ambiental vigente, podrán, a criterio de la DGSA, ser

planificadas de manera escalonada en el tiempo y contenidas en el Plan de Manejo

Ambiental correspondiente. No obstante, la DGSA buscará que los regulados entren en

cumplimiento en el menor tiempo que sea económica y técnicamente posible.

6. Principio de información y participación ciudadana. La participación activa de los

ciudadanos y ciudadanas es un eje transversal de la prevención y control de la

contaminación. En consecuencia, el GADMFO garantizará a los ciudadanos y ciudadanas

el acceso a la información sobre los riesgos ambientales que generen las actividades sujetas

al control de la Ordenanza; y velará para que sean consultados previo a cualquier decisión

en esta materia que implique riesgo de afectación al ambiente o la salud humana.

7. Principio de corresponsabilidad y subsidiaridad estatal. Sin perjuicio de la tutela estatal

sobre el ambiente, todos los ciudadanos y ciudadanas y especialmente, los sujetos de

control de esta Ordenanza, tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo

ámbito de acción con las medidas de seguridad y control.

8. Principio de responsabilidad objetiva. Toda actividad sujeta al control de la presente

Ordenanza y principalmente la minera, hidrocarburífera y eléctrica, conlleva el riesgo o

peligro de afectación al ambiente o la salud; en tal virtud la responsabilidad por un

eventual daño o impacto recaerá sobre su promotor, si se determinara objetivamente que la

actividad es la causa directa de la afectación.

9. Principio de protección ambiental elevada. Dentro de sus respectivas competencias, el

GADMFO adoptará cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de

protección ambiental elevado. Por su parte, los particulares se esforzarán en contribuir a

evitar y reducir la contaminación.

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10. Principio de prevención. Ante una situación de riesgo cierto, deben adoptarse las

medidas de vigilancia y previsión necesarias para evitar las posibles consecuencias

negativas.

11. Principio de integración ambiental. Las exigencias de protección ambiental se

integrarán y serán un componente de las demás políticas llevadas a cabo por el GADMFO.

Todos estos principios deberán ser difundidos por los medios de comunicación de la

provincia de Napo, sin excepción alguna.

TÍTULO II

DERECHOS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Art.10.- Fines. El presente Título tiene como fines:

a) hacer efectivo el principio de publicidad de los actos y gestiones de la Administración

en materia ambiental;

b) garantizar el derecho a la información;

c) garantizar el derecho a participar en la gestión ambiental y; d) garantizar que la

información ambiental sea de fácil acceso.

SECCIÓN I

DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS

Art.11.- De los derechos ambientales. Para hacer efectivo el derecho a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen

vivir, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades

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98

públicas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, las

leyes y esta Ordenanza:

1. Al acceso a la información.

a. A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas

municipales o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a

declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

b. A ser informados de los derechos que le otorga la Constitución de la República del

Ecuador, las Leyes y la presente Ordenanza y a ser asesorados para su correcto ejercicio.

c. A ser asistidos en la búsqueda de información.

d. A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los

términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la

Información y en el artículo 14 del Reglamento de General de la misma, es decir diez (10)

días prorrogables por cinco (5) días más por causas debidamente justificadas, que deben

ser debidamente explicadas al peticionario.

e. En caso de recibir una respuesta negativa, se reconoce el derecho a conocer los motivos

por los cuales no se les facilita la información total o parcialmente, y también aquellos por

los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

f. A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la

recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede

exigir o dispensar el pago.

2. A la participación pública.

a. A participar de manera efectiva y real en la gestión ambiental, de conformidad con lo

establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental y en el Decreto 1040

de 2008.

b. A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los planes,

programas y disposiciones de carácter general.

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c. A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y

antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes programas o disposiciones

de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta.

SECCIÓN I

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN MATERIA DE

INFORMACIÓN AMBIENTAL

Art.12.- Obligaciones Generales. Como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información, el acceso a la información pública es un derecho

de las personas que garantiza el Estado. Para garantizar este derecho, la DGSA deberá

realizar las siguientes actuaciones:

1. Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorgan la

Constitución de la República del Ecuador, las leyes y la presente Ordenanza, así como de

las vías para ejercitar tales derechos, con ayuda y utilización de los medios de

comunicación

2. Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la

medida en que resulte posible. Aspecto que puede ser realizado a través de las

dependencias contentaste o mediante los medios de comunicación.

3. Elaborar una lista de autoridades públicas en atención a la información ambiental que

obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles. A tal efecto, existirá al

menos una lista unificada de autoridades públicas.

4. Garantizar que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información

ambiental.

5. Fomentar el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para

facilitar el acceso a la información.

6. Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de

información ambiental. La DGSA velará porque, en la medida de sus posibilidades, la

información recogida por ella o la recogida en su nombre esté actualizada, sea precisa y

susceptible de comparación.

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Art.13.- Medidas para lograr la accesibilidad a la información. La DGSA adoptará

cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la

información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:

1. Designación de unidades responsables de información ambiental, mediante un convenio

interinstitucional con los medios de comunicación de la provincia.

2. Creación y mantenimiento de medios de consulta de la información solicitada, en las

instalaciones de los medios de comunicación de la provincia.

3. Creación de registros o listas de la información ambiental en las instalaciones de los

medios de comunicación de la provincia que obre en poder de las autoridades públicas o

puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha

información.

SECCIÓN III

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

Art.14.- Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental. La

DGSA deberá:

1. Adoptar las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información ambiental y

su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible,

mediante la utilización de los medios de comunicación;

2. Organizar campañas de difusión masiva de las disposiciones de esta Ordenanza, a través

de los diferentes medios de comunicación que operen en la provincia

3. Organizar y actualizar la información ambiental que obre en su poder o en el de otra

entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público,

particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones

siempre que pueda disponerse de las mismas.

4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga

disponible en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes

públicas de telecomunicaciones.

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Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las

tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas

creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha

información.

Art.15.- Contenido mínimo de la información objeto de difusión. La información que

se difunda será actualizada, si procede, e incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos

estatales, provinciales o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia. 2.

Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente, así como sus evaluaciones

ambientales cuando proceda.

3. Los informes sobre el estado del medio ambiente.

4. Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que

afecten o puedan afectar al medio ambiente.

5. Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en

materia de medio ambiente. En su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o

encontrar la información.

6. Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones de riesgo, y en su defecto, una

referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.

SECCIÓN IV

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL FRENTE A ACTIVIDADES O PROYECTOS

QUE PUEDAN GENERAR UN IMPACTO AMBIENTAL

Art. 16.- Del Procedimiento de Participación Social. De conformidad con las

disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación a los Mecanismos de

Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, el procedimiento de

participación se realizará de manera previa a la aprobación del Estudio de Impacto

Ambiental.

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Art. 17.-Inobservancia de los requisitos de Participación Social. Conforme a lo

dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental y 24 de su correspondiente

Reglamento, la inobservancia de los requisitos del procedimiento de participación social

tendrá como consecuencia la inejecutabilidad del proyecto. Artículo.28.-Carácter público

de la información. Toda información incluida en el expediente parta el otorgamiento de la

licencia ambiental es de carácter público, con excepción de la información expresamente

declarada como reservada.

CAPÍTULO II

DEL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL Y A LA TUTELA

ADMINISTRATIVA EN ASUNTOS AMBIENTALES

Art.18- Acción popular. De acuerdo con los Artículos 41 y 42 de la Ley de Gestión

Ambiental, procederá la acción popular para denunciar la violación de las normas

referentes al medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional prevista

en la Constitución de la República del Ecuador.

Art.19- Acciones por daños y perjuicios. Las personas naturales, jurídicas o grupos

humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u

omisión dañosa podrán interponer ante el Juez 14 competente, acciones por daños y

perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la

biodiversidad con sus elementos constitutivos.

Art.20.- Sanciones. Cuando los servidores públicos, por acción u omisión, incumplan las

normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano podrá

solicitar al superior jerárquico, por escrito y acompañando las pruebas suficientes, que

imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones

civiles y penales a que hubiere lugar.

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TÍTULO III

EDUACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 21.- De la educación ambiental. Se entenderá por educación ambiental, a efectos de

esta Ordenanza, el proceso educativo, orientado a la formación de actitudes, valores

individuales y colectivos, que permitan el desarrollo social y económico en armonía con la

preservación del medio ambiente. Estará dirigida a fomentar una mayor conciencia

ambiental entre niñas y niños en edad escolar, jóvenes y entre la sociedad civil en general.

Art.22.- La Administración Provincial y el Plan Nacional de Educación Ambiental.

La educación ambiental para el desarrollo sustentable es una prioridad educativa nacional,

se colaborará en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Educación Ambiental.

Art.23.- Competencias. La educación ambiental es un instrumento de política ambiental

para el desarrollo sostenible, que amerita una mayor atención de las autoridades y

población general. La DGSA, a través de la Jefatura de Educación Ambiental, junto con

otros actores importantes y mediante los mecanismos de participación social como son los

medios de comunicación que se consideren más convenientes, impulsará, diseñará y

desarrollará cada cuatro años un Plan Municipal de Educación Ambiental (PMEA) para la

sensibilización, implicación y educación ambiental en la ciudadanía, con programas y

proyectos específicos para difundir conocimientos, información, actitudes y conductas

responsables con el entorno. Asimismo, la Jefatura de Educación Ambiental llevará a cabo

la evaluación y seguimiento de dicho Plan y de los proyectos desarrollados.

Art.24.- Objetivos.-Los objetivos perseguidos en materia de educación ambiental son los

siguientes:

a. Conciencia: Impulsar la adquisición de valores que favorezcan la participación efectiva

de la población en el proceso de toma de decisiones con responsabilidad local y global.

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b. Conocimiento: Lograr que los individuos y las colectividades comprendan la naturaleza

compleja del ambiente, como resultado de la interacción de sus diferentes aspectos físicos,

biológicos, culturales, económicos y políticos, así como de los problemas conexos y de la

presencia y función de la humanidad en lo que entraña una responsabilidad crítica y ética.

c. Comprensión: Entender cuáles son las relaciones existentes entre los sistemas naturales

y sociales mediante estrategias de aprender a aprender.

d. Actitudes: Apoyar a la población y a las organizaciones sociales a adquirir valores

sociales y de profundo interés por el ambiente, que los impulse a participar activamente en

su protección y mejoramiento.

e. Aptitudes y destrezas: Colaborar con las personas y los grupos sociales a adquirir las

aptitudes necesarias para identificar, minimizar y resolver problemas ambientales.

La Jefatura de Educación Ambiental deberá considerar, en el desarrollo y realización del

Plan, las diferentes modalidades educativas en las cuales se impartirá la educación

ambiental. Serán pues, los medios de comunicación, las escuelas y otros contextos

específicos que requieran la creación de condiciones particulares, las herramientas

necesarias para enseñar, informar, difundir, sensibilizar a la población y promover el

desarrollo de la cultura ambiental tanto en lo individual como en lo colectivo.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA DE AUDITORÍAS AMBIENTALES Y GUÍAS DE PRÁCTICAS

AMBIENTALES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- Definición de Auditoría Ambiental. La Auditoría Ambiental es un proceso

técnico de evaluación sistemática y documentada que permite verificar y evaluar

objetivamente las evidencias que posibiliten determinar el cumplimiento por parte de la

organización o actividad auditada, de los objetivos ambientales previamente establecido,

basado en la normativa ambiental vigente.

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Art. 26.- Vigilancia. La entidad del Gobierno Autónomo Descentralizado, periódicamente

vigilará que se cumpla con las trasmisiones de educación ambiental en los medios de

comunicación de la provincia y medirá su aceptación por el público, estableciendo

correcciones de ser el caso.

Art.27.-Consumo responsable. La entidad del Gobierno Autónomo Descentralizado,

periódicamente vigilará que los ciudadanos y ciudadanas de la provincia lleven a cabo un

consumo responsable, intentando reducir al máximo la cantidad de residuos de los que

desprenderse, teniendo conocimiento de la problemática ambiental y de salubridad que

supone la generación y posterior gestión de los residuos.

TÍTULO V

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Art. 28.- Clases de Infracciones. Las infracciones previstas en este título serán

clasificadas según la gravedad del incumplimiento en leves, graves y muy graves, y las

sanciones se establecerán de acuerdo con el principio de gradualidad.

Art.29.- Infracciones Leves. Son consideradas infracciones leves las siguientes:

1. En materia de evaluación de impacto ambiental y control ambiental el brindar

información incompleta, errónea o fuera de término en el Informe Técnico Demostrativo o

cuando la Autoridad Ambiental realicé inspecciones o requerimientos;

2. En materia de prevención y control de la contaminación el inducir con criterios políticos

o de otra índole a que las personas no ejecuten lo establecido en materia de educación

ambiental en los medios de comunicación.

3.- No permitir que la ciudadanía conozca sobre la situación real del impacto ambiental.

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4.- Realizar algún tipo de publicidad en los medios de comunicación a favor de la

naturaleza con fines lucrativos.

5.- No pasar la cadena de educación ambiental conforme se haya acordado en el convenio

interinstitucional realizado para el efecto.

Art. 30.- Infracciones Graves. Son consideradas infracciones graves las siguientes:

1. No presentar el Informe Técnico Descriptivo u otros documentos, aclaraciones o

alcances solicitados por la autoridad ambiental, por parte de los medios de comunicación

2. Sobrepasar las emisiones de información de cualquier índole, a través de los medios de

comunicación

3. No contar, con especialistas ambientales para trasversal izar aspectos de materia

ambiental a la sociedad cuando los medios de comunicación ejecuten la educación

ambiental.

4.- Brindar algún tipo de información que no sea verídica y peor aún que aún no esté

aprobada por la autoridad ambiental.

Art. 31.- Infracciones Muy Graves. Son consideradas infracciones muy graves las

siguientes:

1.-Excederse del nivel de ruido permitido en la utilización de los medios de comunicación,

con la finalidad de llamar la atención de los ciudadanos.

2.-No permitir el acceso de los técnicos de la DGSA en los inmuebles de propiedad privada

y pública, para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones;

3.- La reincidencia de cualquier falta grave.

Art.32.- Reparación de daños. Colateralmente a la imposición de las sanciones

pecuniarias y administrativas a que hubiere lugar, de haberse producido daños ambientales

que se ocasiones por difusión de información falsa. El cumplimiento de esta obligación no

exime al infractor del pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados con su

infracción, que podrá demandarse ante el juez competente o de la forma que se halle

establecido por ley.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo se

acredite como Autoridad Ambiental de aplicación responsable de su circunscripción

territorial, corresponderá a la Autoridad Nacional Ambiental el otorgamiento de las

licencias ambientales.

SEGUNDA.- La DGSA dispondrá de un plazo de un año a partir de la promulgación de la

presente ordenanza para la elaboración del procedimiento de evaluación de impacto

ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Quedan derogadas todas disposiciones legales que se opongan a la presente

ordenanza y que sean contrarias.

SEGUNDA.- La presente ordenanza se sujeta al artículo 187 del COOTAD, entrará en

vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el

Registro Oficial.

TERCERA.-De la campaña de difusión. De conformidad con lo establecido en la presente

ordenanza, la DGSA realizará la campaña de difusión de la misma, a fin de optimizar su

eficaz cumplimiento.

CUARTA.- Catastro y registro d establecimientos. Los establecimientos sujetos al control

de esta norma que aún no se hayan registrado y se hayan funcionado a la fecha 133 de

expedición de esta ordenanza, deberán registrarse en la DGSA en un plazo máximo sesenta

(60) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

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108

5.9 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Cuadro 14. Actividad, tiempo y recursos

ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO

Diagnostico de la propuesta

de ordenanza

Recolección de información 28 horas

Lectura Comprensiva Libros, folletos, leyes, 80 horas

Análisis de la Información Utilización de fuente de

comprensión

55 horas

Elaboración de la Ordenanza Revisión del contenido,

impresiones, empastados.

32 horas

Total TOTAL

195horas

Fuente: Actividad, tiempo y recursos

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

5.20 Presupuesto y financiamiento

El presupuesto oscila en los gastos administrativos que se originen al realizar la

aprobación de esta ordenanza, cuyo prepuesto será financiado con los recursos propios del

Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Napo.

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CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

4.1 Recursos

Recursos Humanos

Postulante

Director

Informantes

Recursos Técnicos

Computadora

Lápices

Cuadernos

nos

Folletos

Cámara fotográfica

Fichas bibliográficas

4.2 Presupuesto

Cuadro 15. Presupuesto del proyecto

Recursos Aporte del estudiante

Equipo de computo 100,00

Impresión del informe final 200,00

Elaboración del informe final 200,00

Gastos administrativos 700,00

Gastos propios 50,00

Imprevisto 20,00

TOTAL 1.540,00 USD

Fuente: Presupuesto del proyecto

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

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110

4.3 Cronograma de Actividades.

Cuadro 16. Cronograma

Fuente: Cronograma

Elaborado por: Edison Ramón Chiluisa Guacho

Etapas del

proyecto

Agosto Septiembre Octubre Noviembre

Presentación del

Plan

Aprobación del

Plan

Elaboración del

Capítulo I

Elaboración del

Capítulo II

Elaboración del

Capítulo III y IV

Elaboración de la

propuesta

Revisión total del

documento

Aprobación del

documento

Defensa de la

Propuesta

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111

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

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Cepal, S. (2000). Desempeño ambiental de la organización para una cooperación en el

desarrollo económico. México D.F. United Nations Publications.

Chamba Jumbo, Beatriz Lorena & Gaona Núñez, Carmen. (2004). La comunicación social

en la defensa y consideración del medio ambiente en la provincia de Zamora

Chinchipe. Quito. Universidad Politécnica Salesiana.

Conesa, V. (2003). Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental. Madrid.

MUNDIPRENSA.

Eramis, B. (2003). Población y desarrollo vigentes en la era de globalización. República

Dominicana. INTEC.

Fernández, T. & García, A. (2001). Medios de comunicación, sociedad y evaluación.

Ciudad Real. Universidad de Castilla La Mancha.

Gómez Coello Aeropata. (2013). La educación ambiental desde los medios de

comunicación en el cantón Cuenca. Editorial Universidad de Cuenca.

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Gutiérrez, María José, Jiménez Danny & otros. (2001). Conservación de los recursos

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Martínez, G. (2007). Perspectivas sobre el derecho ambiental y de la sustentabilidad,

Buenos Aires. ECUZA.

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Pérez, R. (2006). Granjas Porcinas medio ambiente contaminación del agua en la piedra

de Michoacán. México D.F. Universidad Autónoma de México.

Riera, P. & García, D. (2008). Manual de economía ambiental y de los recursos naturales.

Quito. Unigraf.

Rodas, M. (2005). Los regímenes de la inversión extranjera directa por sus regulaciones

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Rodríguez, R. (2002). Economía y recursos naturales. Una visión ambiental de Cuba

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Sánchez, A. (2008). Políticas Públicas Ambientales. Madrid. Editorial Sánchez

Sin autor. (2010). Gestión ambiental conceptos básicos. Madrid. Editorial Vertice.

Velásquez, F. (1998), Temas de educación ambiental en las ciencias de la vida. Madrid.

Editorial Narcea.

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113

Normativa Legal:

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. (2010).Quito. Registro

Oficial Suplemento No. 351, de 29 de diciembre de 2010

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización. (2010).

Quito. Registro Oficial Nº 303, de 19 de Octubre de 2010.

Código Orgánico General de Procesos. (2015).Quito. Registro Oficial Suplemento No.

506, de 22 de septiembre de 2015

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito. Registro Oficial Nº 180, de 10 de febrero

de 2014.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito. Registro Oficial No. 449, de 20

de octubre de 2008

Ley de Gestión Ambiental. (2004). Quito. Registro Oficial Suplemento No. 418, de 10 de

septiembre de 2004.

Ley de la Defensoría del Pueblo. Ley 1. Registro Oficial No. 7, de 20 de febrero de 1997.

Ley Orgánica de Salud. Ley 67. (2006). Quito. Registro Oficial Suplemento No. 423 de 22

de diciembre de 2006.

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ANEXOS

Anexo 1. BANCO DE PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA

1. ¿En qué medida los medios de comunicación imparten educación ambiental?

ALTO MEDIO BAJO

2.- ¿Cree usted que los medios de comunicación ayudan a la preservación y protección de los

recursos naturales?

SI NO

3.- ¿En qué nivel las autoridades de la localidad controlan la economía ambiental?

ALTO MEDIO BAJO

4.- ¿Se ha realizado políticas públicas ambientales; es decir, ¿se ha concientizado a la

población sobre la importancia del respeto y protección de los recursos naturales mediante

los medios de comunicación?

SI NO

5.- ¿Cómo calificaría usted la ejecución gestión ambiental que se realiza en la provincia de

Napo?

EXCELENTE BUENA MALA REGULAR

6.- ¿Cómo se ha desarrollado la demografía ambiental en favor de la preservación y

protección de los recursos naturales en la provincia de Napo?

A) PROHIBICION DE NUEVOS ASENTAMIENTOS

B) CONTROL EN LAS TASAS DE NATALIDAD

C) NINGUNA DE LAS ANTERIORES

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7.- ¿Se ha visualizado el impacto ambiental en la provincia de Napo a causas de causas de

contaminación ambiental?

SI NO

8.- ¿Usted considera que el cuidado y protección de los recursos naturales es responsabilidad

de:

EL ESTADO LA CIUDADANIA TODOS LOS ANTERIORES

9.- ¿Con que frecuencia usted hace uso de los medios de comunicación?

SIEMPRE CASI SIEMPRE DE VES EN CUANDO NUNCA

10.- ¿Considera usted que es importante que se creer una ordenanza provincial, encaminada

a la preservación y protección de los recursos naturales de Napo, a tras de los medios de

comunicación?

SI NO

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Anexo 2. GUÍA DE PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA REALIZADA

1.- ¿Me podría decir usted como influirían los medios de comunicación en la

preservación y protección de los recursos naturales?

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

2.- ¿Cómo se ha desarrollo la vinculación de la educación ambiental y los medios de

comunicación en la actualidad?

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

3.- ¿Cómo se ha desarrollado la economía ambiental en la provincia de Napo?

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

4.- ¿Cómo incide la demografía ambiental en la preservación y protección de los

recursos naturales?

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

5.- ¿Cómo asociaría usted el derecho comunicación e información ambiental con las

responsabilidades del Estado ejecutadas mediante sus entidades descentralizadas?

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

6.- ¿Cómo se han desarrollado políticas públicas ambientales con ayuda de los medios

de comunicación en la preservación y protección de los recursos naturales?

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………