universidad central del ecuador · 2016. 4. 20. · juan carlos perea, que con cuyos pensamientos y...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“LA PREJUDICIALIDAD EN EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO
PRIVADO NO JUSTIFICADO, COMO PARTE DEL DERECHO
PENAL DE MÍNIMA INTERVENCIÓN”
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Barrera Angueta Bryan José
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Benítez Triviño Andrés Sebastián MSc.
QUITO - ECUADOR
Enero - 2016
mailto:[email protected]
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ii
DEDICATORIA
Dedico el presente Proyecto de Investigación, a toda mi familia, que ha creído en mis
capacidades para lograr todos mis sueños y anhelos que desde niño los he tenido, a mi
abuela Zoila Edelmira Rivadeneira por guiarme desde niño y estar pendiente siempre de
mi a pesar de ya haber fallecido, a mi querido padre José Julio Barrera que siempre me
inculco su ejemplo y que me guía desde el cielo, a mi maestra de la vida mi madre
Maritza Isabel Angueta, que me ha enseñado que luchar por lo que uno quiere, es más
fácil obtenerlo si uno se lo propone, a quien ha hecho todo lo posible porque yo esté
aquí, aguantando mis mal genios y malos momentos durante mi vida estudiantil, a mis
fraternos hermanos Byron Andrés y Tonny Alexis Barrera Angueta que siempre se han
mantenido cerca, brindándome su apoyo de forma incansable.
Bryan José Barrera Angueta.
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iii
AGRADECIMIENTOS
A mi madre, hermanos, amigos por su apoyo incondicional y amor infinito, a todos mis
maestros de mi querida universidad que supieron formarme desde que me acogieron en
el alma mater, agradezco en especial al Ab. Juan Carlos Perea, que con cuyos
pensamientos y consejos inspiraron en mí el deseo de superación desde el primer
semestre en mi carrera de Derecho, al Ab. Diego Fernando Chimbo Villacorte, que supo
ver en la mina, todo el oro oculto que estaba dentro, al Dr. José Moreno Arévalo, que
como maestro supo enseñarme a pararme duro y siempre luchar de pie sin importar las
circunstancias, al Dr. Carlos Lucero, por brindarme su amistad y sembrar sus
conocimientos jurídicos en mí, a mi muy querido amigo Dr. Edmundo Samaniego Luna,
que supo guiarme en el arduo camino del derecho, enseñándome que la lucha es
constante y que el derecho es lo más grato y noble.
Bryan José Barrera Angueta.
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iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, Enero del 2016
Yo, Bryan José Barrera Angueta, en calidad de autor del proyecto de investigación, con
cedula de ciudadanía No. 1721371068, de forma libre y voluntariamente DECLARO,
que el trabajo de Grado titulado: “LA PREJUDICIALIDAD EN EL DELITO DE
ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO, COMO PARTE DEL
DERECHO PENAL DE MÍNIMA INTERVENCIÓN”; Es de mi plena autoría, y
total originalidad y no constituye plagio o copia alguna en ninguna de sus estructuras,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuento puedo decir en honor a la verdad y mi buen nombre.
Atentamente,
Bryan José Barrera Angueta.
CC.:172137106-8
E-mail: [email protected]
mailto:[email protected]
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v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, BRYAN JOSÉ BARRERA ANGUETA, autor del proyecto de investigación, con
cedula de ciudadanía No. 1721371068. Denominado: “LA PREJUDICIALIDAD EN
EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO, COMO
PARTE DEL DERECHO PENAL DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.” Por la presente
autorizo a la prestigiosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de
todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación. Los derechos que como autor me
corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán vigentes a mi favor,
de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la
Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, Enero del 2016.
Bryan José Barrera Angueta.
C.C.: 1721371068.
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vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
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vii
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación “LA
PREJUDICIALIDAD EN EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO
JUSTIFICADO, COMO PARTE DEL DERECHO PENAL DE MÍNIMA
INTERVENCIÓN”
Para constancia los abajo firmantes.
Quito, Enero del 2016.
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C.C.:…………………..
PRESIDENTE
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C.C.:…………………..
VOCAL
------------------------------
C.C.:…………………..
VOCAL
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viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL JURADO ..................................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................ xii
INDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................... xv
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................ xvii
ABSTRACT ................................................................................................................ xviii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 2
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4
EL PROBLEMA .............................................................................................................. 4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 4
1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS .......................................... 6
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 6
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 6
1.5. OBJETIVOS ...................................................................................................... 7
1.5.1. Objetivo General......................................................................................... 7
1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 7
1.6. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 9
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 10
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................. 15
TÍTULO I ....................................................................................................................... 15
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO ......................... 15
1.1. Desarrollo Histórico ......................................................................................... 15
1.2. Modalidades de la Conducta ............................................................................ 16
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ix
1.2.1. Acción ....................................................................................................... 20
1.2.2. Omisión .................................................................................................... 20
1.3. Tipicidad .......................................................................................................... 22
1.3.1. Tipicidad Objetiva .................................................................................... 23
1.3.2. Tipicidad Subjetiva ................................................................................... 23
1.4. Antijuridicidad ................................................................................................. 24
1.5. Culpabilidad ..................................................................................................... 25
1.6. Autoría ............................................................................................................. 27
1.7. Formulación de Cargos .................................................................................... 29
TÍTULO II ...................................................................................................................... 31
REQUISITOS HABILITANTES PARA LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO
PENAL ........................................................................................................................... 31
2.1. La Prejudicialidad ............................................................................................ 34
2.1.1. Concepto y Naturaleza Jurídica ................................................................ 34
2.1.2. Sistemas para Resolución de Asuntos Prejudiciales................................. 35
2.1.3. Clases de Prejudicialidad .......................................................................... 37
2.1.4. Prejudicialidad Penal ................................................................................ 42
2.1.5. Prejudicialidad Administrativa ................................................................. 42
2.2. Requisitos de Procedibilidad ........................................................................... 43
TÍTULO III ..................................................................................................................... 45
LA JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL EN EL ESTADO ECUATORIANO ............. 45
3.1. Patrimonio ........................................................................................................ 45
TÍTULO IV .................................................................................................................... 54
MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL ............................................................................ 54
4.1. Principio de Subsidiariedad ............................................................................. 54
4.2. Principio de Fragmentariedad .......................................................................... 55
2.3. IDEA A DEFENDER ...................................................................................... 58
2.4. DEFINICIÓN DE TERMINOS BÁSICOS ..................................................... 58
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 59
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 59
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................. 59
3.1.1. Método Científico ..................................................................................... 59
3.1.2. Método Inductivo ..................................................................................... 59
3.1.3. Método Deductivo .................................................................................... 59
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x
3.1.4. Método Analítico ...................................................................................... 60
3.1.5. Método Sintético ...................................................................................... 60
3.1.6. Método Histórico ...................................................................................... 60
3.1.7. Método Exegético ..................................................................................... 61
3.1.8. Método Comparativo ................................................................................ 61
3.1.9. Método Dialéctico .................................................................................... 61
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 62
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 62
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................... 63
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 64
3.5.1. Técnicas de Gabinete ................................................................................ 64
3.5.2. Técnicas de Campo ................................................................................... 64
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................... 65
3.7. TÉCNICAS PARA EL PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ...... 65
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 66
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 66
4.1. ANÁLISIS ....................................................................................................... 66
4.1.1. Encuesta de los Docentes ......................................................................... 66
4.1.2. Encuesta a los Jueces de Garantías Penales.............................................. 76
4.1.3. Encuesta a los Fiscales ............................................................................. 86
4.1.4. Encuesta a los Abogados en Libre Ejercicio ............................................ 96
4.1.5. Encuesta a los Defensores Públicos........................................................ 106
4.2. INTERPRETACIÓN DE DATOS ................................................................. 116
CAPÍTULO V .............................................................................................................. 122
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 122
5.1. CONCLUSIONES ......................................................................................... 122
5.2. RECOMENDACIONES ................................................................................ 124
CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 125
LA PROPUESTA ......................................................................................................... 125
DETERMINACIÓN LEGAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO ......... 125
6.1. DATOS INFORMATIVOS ........................................................................... 125
6.1.1. Localización............................................................................................ 125
6.1.2. Beneficiarios ........................................................................................... 125
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .................................................... 125
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xi
6.3. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 126
6.4. OBJETIVOS .................................................................................................. 126
6.4.1. Objetivo General..................................................................................... 126
6.4.2. Objetivo Específicos ............................................................................... 127
6.4.3. Resultados Esperados ............................................................................. 127
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................ 127
6.5.1. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ................................. 127
6.5.2. Presupuesto y Financiamiento ................................................................ 127
6.5.3. Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta .......... 128
6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta ................................ 131
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 133
-
xii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Patrimonio ..................................................................................................... 45
Cuadro 2: Patrimonio Neto ............................................................................................. 45
Cuadro 3: Resolución NAC-DGERCGC14-00100 ........................................................ 53
Cuadro 4: Operacionalización de las Variables .............................................................. 63
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xiii
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Encuesta Docentes pregunta No. 1 ................................................................... 66
Tabla 2: Encuesta Docentes pregunta No. 2 ................................................................... 67
Tabla 3: Encuesta Docentes pregunta No. 3 ................................................................... 68
Tabla 4: Encuesta Docentes pregunta No. 4 ................................................................... 69
Tabla 5: Encuesta Docentes pregunta No. 5 ................................................................... 70
Tabla 6: Encuesta Docentes pregunta No. 6 ................................................................... 71
Tabla 7: Encuesta Docentes pregunta No. 7 ................................................................... 72
Tabla 8: Encuesta Docentes pregunta No. 8 ................................................................... 73
Tabla 9: Encuesta Docentes pregunta No. 9 ................................................................... 74
Tabla 10: Encuesta Docentes pregunta No. 10 ............................................................... 75
Tabla 11: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 1 ................................... 76
Tabla 12: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 2 ................................... 77
Tabla 13: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 3 ................................... 78
Tabla 14: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 4 ................................... 79
Tabla 15: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 5 ................................... 80
Tabla 16: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 6 ................................... 81
Tabla 17: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 7 ................................... 82
Tabla 18: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 7 ................................... 83
Tabla 19: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 9 ................................... 84
Tabla 20: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 10 ................................. 85
Tabla 21: Encuesta Fiscales pregunta No. 1 ................................................................... 86
Tabla 22: Encuesta Fiscales pregunta No. 2 ................................................................... 87
Tabla 23: Encuesta Fiscales pregunta No. 3 ................................................................... 88
Tabla 24: Encuesta Fiscales pregunta No. 4 ................................................................... 89
Tabla 25: Encuesta Fiscales pregunta No. 5 ................................................................... 90
Tabla 26: Encuesta Fiscales pregunta No. 6 ................................................................... 91
Tabla 27: Encuesta Fiscales pregunta No. 7 ................................................................... 92
Tabla 28: Encuesta Fiscales pregunta No. 7 ................................................................... 93
Tabla 29: Encuesta Fiscales pregunta No. 9 ................................................................... 94
Tabla 30: Encuesta Fiscales pregunta No. 10 ................................................................. 95
Tabla 31: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 1.................................. 96
Tabla 32: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 2.................................. 97
-
xiv
Tabla 33: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 3.................................. 98
Tabla 34: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 4.................................. 99
Tabla 35: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 5................................ 100
Tabla 36: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 6................................ 101
Tabla 37: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 7................................ 102
Tabla 38: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 7................................ 103
Tabla 39: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 9................................ 104
Tabla 40: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 10.............................. 105
Tabla 41: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 1 ............................................. 106
Tabla 42: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 2 ............................................. 107
Tabla 43: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 3 ............................................. 108
Tabla 44: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 4 ............................................. 109
Tabla 45: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 5 ............................................. 110
Tabla 46: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 6 ............................................. 111
Tabla 47: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 7 ............................................. 112
Tabla 48: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 7 ............................................. 113
Tabla 49: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 9 ............................................. 114
Tabla 50: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 10 ........................................... 115
-
xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Encuesta Docentes pregunta No. 1 ................................................................ 66
Gráfico 2: Encuesta Docentes pregunta No. 2 ................................................................ 67
Gráfico 3: Encuesta Docentes pregunta No. 3 ................................................................ 68
Gráfico 4: Encuesta Docentes pregunta No. 4 ................................................................ 69
Gráfico 5: Encuesta Docentes pregunta No. 5 ................................................................ 70
Gráfico 6: Encuesta Docentes pregunta No. 6 ................................................................ 71
Gráfico 7: Encuesta Docentes pregunta No. 7 ................................................................ 72
Gráfico 8: Encuesta Docentes pregunta No. 8 ................................................................ 73
Gráfico 9: Encuesta Docentes pregunta No. 9 ................................................................ 74
Gráfico 10: Encuesta Docentes pregunta No. 10 ............................................................ 75
Gráfico 11: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 1 ................................ 76
Gráfico 12: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 2 ................................ 77
Gráfico 13: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 3 ................................ 78
Gráfico 14: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 4 ................................ 79
Gráfico 15: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 5 ................................ 80
Gráfico 16: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 6 ................................ 81
Gráfico 17: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 7 ................................ 82
Gráfico 18: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 8 ................................ 83
Gráfico 19: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 9 ................................ 84
Gráfico 20: Encuesta Jueces de Garantías Penales pregunta No. 10 .............................. 85
Gráfico 21: Encuesta Fiscales pregunta No. 1 ................................................................ 86
Gráfico 22: Encuesta Fiscales pregunta No. 2 ................................................................ 87
Gráfico 23: Encuesta Fiscales pregunta No. 3 ................................................................ 88
Gráfico 24: Encuesta Fiscales pregunta No. 4 ................................................................ 89
Gráfico 25: Encuesta Fiscales pregunta No. 5 ................................................................ 90
Gráfico 26: Encuesta Fiscales pregunta No. 6 ................................................................ 91
Gráfico 27: Encuesta Fiscales pregunta No. 7 ................................................................ 92
Gráfico 28: Encuesta Fiscales pregunta No. 8 ................................................................ 93
Gráfico 29: Encuesta Fiscales pregunta No. 9 ................................................................ 94
Gráfico 30: Encuesta Fiscales pregunta No. 10 .............................................................. 95
Gráfico 31: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 1 .............................. 96
Gráfico 32: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 2 .............................. 97
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xvi
Gráfico 33: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 3 .............................. 98
Gráfico 34: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 4 .............................. 99
Gráfico 35: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 5 ............................ 100
Gráfico 36: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 6 ............................ 101
Gráfico 37: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 7 ............................ 102
Gráfico 38: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 8 ............................ 103
Gráfico 39: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 9 ............................ 104
Gráfico 40: Encuesta Abogados en Libre Ejercicio pregunta No. 10 .......................... 105
Gráfico 41: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 1 .......................................... 106
Gráfico 42: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 2 .......................................... 107
Gráfico 43: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 3 .......................................... 108
Gráfico 44: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 4 .......................................... 109
Gráfico 45: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 5 .......................................... 110
Gráfico 46: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 6 .......................................... 111
Gráfico 47: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 7 .......................................... 112
Gráfico 48: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 8 .......................................... 113
Gráfico 49: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 9 .......................................... 114
Gráfico 50: Encuesta Defensores Públicos pregunta No. 10 ........................................ 115
-
xvii
RESUMEN EJECUTIVO
“LA PREJUDICIALIDAD EN EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO
PRIVADO NO JUSTIFICADO, COMO PARTE DEL DERECHO PENAL DE
MÍNIMA INTERVENCIÓN”.
EL delito de enriquecimiento privado no justificado, se encuentra consagrado en
el Artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que a su tenor literario
prevé; “(…) La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por
interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios
básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años (…)”. De igual manera adquieren relevancia por los
efectos prejudiciales, que ha traído la conducta, al normal desempeño financiero,
transferencias comerciales desiguales, en la libre circulación de capitales, en las
recaudaciones fiscales, ocultamiento de bienes, cometimiento de hechos delictivos y en
general detrimento en el orden socio económico. Tipo penal que por su reciente
creación no ha sido objeto de análisis y por ello carece de estudios tanto por los
tratadistas que se dedican al Derecho Penal, como operadores de justicia, esta
circunstancia ocasiona que se presenten problemas, no solo de naturaleza teórica, sino
principalmente práctica, mismos que si no se resuelven difícilmente podrán entrar a la
vida practico-jurídica, convirtiéndose en un derecho penal simbólico y destinado en su
totalidad al fracaso. En vista de que el presente tipo penal, por su actual vigencia en el
Código Orgánico Integral Penal, es de gran desconocimiento y dudas que se ha
desencadenado entorno al mismo, tanto como para los estudiantes de las diferentes
carreras de derecho, como para los abogados y operadores de justicia que hacen de
justicia una práctica diaria.
DESCRIPTORES:
ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO- ESTRUCTURA DEL TIPO
PENAL- PRINCIPIO DE INOCENCIA- PREJUDICIALIDAD- PATRIMONIO.
-
xviii
ABSTRACT
"PREJUDICIAL STATUS IN UNLAWFUL, UNJUSTIFIED, PRIVATE
ENRICHMENT, AS A PART OF THE MINIMUM INTERVENTION PENAL
LAW”
Private unjustified enrichment offence is relevant in the current investigation due to its
prejudicial effect, which has prompted a behavior in normal financial performance,
uneven commercial transfers, in the free capital circulation, good hidden, perpetration of
unlawful acts, and in general damage in the socio-economical order. Due to the recent
creation, penal type has not been duly analyzed, and hence studies have not been run by
penal law writers and justice operators. Such circumstance causes troubles not only of
theorecal nature, but mainly practical, which in case not solved, hindrance will be
created to the fully intended to the failure. Hence, I am deeply analyzing themes of
juridical relevance, both doctrinarian and practical stuffs, in order to obtain a good
performance in the justice management.
DESCRIPTORS:
PRIVATE UNJUSTIFIED ENRICHMENT / PENAL TYPE STRUCTURE /
INNOCENCE PRINCIPLE / PREJUDICIAL STATUS / EQUITY
-
1
INTRODUCCIÓN
En el presente proyecto de investigación emplearé el método de análisis tanto de los
diferentes cuerpos normativos; sentencias emitidas por los jueces de la Corte
Constitucional; y, doctrina, el cual me permitirá realizar un análisis, llegando a formar
una hipótesis de ser necesario e investigar en diversas leyes y posterior a ello poder
indicar el mecanismo de funcionamiento del delito in examine.
También se empleará el método analítico, que me permitirá descubrir los
diferentes objetos de conocimientos y dividir la realidad en sus partes más elementales,
así como el análisis documental el cual dará mayor facilidad para poder analizar el caso
concreto.
Por último los métodos que me servirán de soporte principal en la presente
investigación es la aplicación sistemática del método de análisis y síntesis; y, método
estadístico.
Todos estos métodos y tras el proceso de investigación efectuado conjuntamente con el
tutor a cargo del presente proyecto, se llevará a efecto la determinación de la
prejudicialidad en el delito de enriquecimiento privado no justificado, como parte del
derecho penal de mínima intervención, ya que el deber del abogado es luchar por la
verdad y la justicia que toda persona merece y le pertenece, acogiéndose los principios
constitucionales y legales que la ley prescribe, para el respeto integro de nuestros
derechos.
Así también, es importante indicar el objetivo principal a resolverse en la
presente investigación, partiendo del tema a desarrollar que es; “la prejudicialidad en el
delito de enriquecimiento privado no justificado, como parte del derecho penal de
mínima intervención”, a fin de que se dé una correcta aplicación del presente tipo penal
in examine, tanto como para los operadores de justicia, y como para los abogados que
enfrentamos arduas defensas en los juzgados, tribunales y cortes, haciendo velar los
derechos de los justiciables.
-
2
JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto de investigación, está orientado a la identificación del tipo
penal de enriquecimiento privado no justificado, desde la óptica prejudicial y desde una
radiación del derecho de mínima intervención penal, ya que al ser un tipo penal
eminentemente nuevo, desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal,
poco o casi nada se ha aplicado en la praxis jurídica, es por eso que al profundizar y
manifestar sobre la prejudicialidad del presente tipo penal, abro camino a que el mismo
se vuelva de carácter simbólico, ya que se lo conoce y se lo incluye entre las
infracciones que atañen contra la administración, puesto que al momento de ahondar
sobre el ámbito sancionador administrativo - tributario, el derecho penal se vuelve
fragmentario y subsidiario.
Puesto que lo prejudicial en el ámbito del enriquecimiento privado no justificado se
concibe en la presente investigación como aquello que requiere decisión previa al
asunto o decisión principal, para que después de no cumplirse esta etapa previa que es la
prejudicial se active la penal y se inicie las correspondientes etapas judiciales hasta
recurrir a una sentencia privativa de libertad tal como lo prevé el tipo penal antes
descrito.
Está enmarcado hacia que el presente tipo penal, se aplique en última y extrema
ratio, ya que al existir varios problemas en su tipificación el delito de enriquecimiento
privado no justificado, se orienta en lo principal a temas de eminencia administrativa -
tributaria, toda vez que la persona no siendo funcionario público que incremente su
patrimonio sin que pueda justificarse tal incremento con ingresos percibidos y
declarados al Servicio de Rentas Interna nace la problemática, desde aquí nace el
problema por el cual realizo mi propuesta, ya que al entablar una prejudicialidad y sobre
todo aplicando el derecho penal como ultima y extrema ratio, el ámbito sancionador
penal, se vuelve fragmentario y subsidiario aislando a los operadores de justicia a que
ya no se pueda sancionar ni privar de la libertad a los ciudadanos y ciudadanas, cuando
no han justificado su patrimonio, ya que al existir una activación tributaria
administrativa, el operador de justicia en este caso el ente Fiscalía General del Estado,
-
3
deberá que el ciudadano o ciudadana haya solucionado dicha vía tributaria
administrativa, ya que la presunción de inocencia se encuentra consagrada en el Art
76,numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador por la cual nos
encontramos cobijados todos los ecuatorianos, por consiguiente la carga de la prueba le
corresponde al Representante del Ministerio Público (Fiscalía), imputarnos el presente
delito, siempre y cuando no haya existido solución a priori para que se me pueda iniciar
una Investigación Previa por el ya descrito tipo penal, y se pueda concluir con una
sentencia condenatoria por parte de los señores jueces de los diferentes Tribunales de
Justicia de la República del Ecuador.
El estudio se ha enfocado en el análisis de las circunstancias por las cuales el delito
de enriquecimiento privado no justificado se puede activar, en aras a que si el sujeto
activo de la relación jurídica, esto es toda persona no funcionaria pública, al momento
de que su peculio patrimonial haya incrementado y el mismo no sea justificado siempre
que supere los doscientos salarios básicos unificados, será privada de libertad de tres a
cinco años, ya que si el ciudadano o ciudadana teniendo la facultad de realizar la
correspondiente justificación económica patrimonial ante el órgano competente, no lo
hace el Ministerio Público tiene la potestad de iniciarle un juicio penal a la persona que
en primer lugar no declaro y que tampoco justifico la procedencia de su peculio
incrementado, ya que se presume que dicho ciudadano ha actuado con conocimiento y
voluntad y con el ánimo de causar daño irreparable a la administración estatal, al no
justificar la licitud de su patrimonio.
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las formulaciones de cargo, calificaciones de flagrancia, los llamamientos a
juicios y hasta los juzgamientos por el delito de enriquecimiento privado no justificado
sin previo informe emitido por el ente nacional que controla las rentas de un país, llega
a lesionar varios principios del Derecho Penal y Procesal Penal, creando una
inseguridad jurídica dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, todo por
cuanto el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita ha sido adoptado
procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los
individuos. (Sentencia Nº 033-15-SEP-CC)
Los principios del Derecho Penal y Procesal Penal vulnerados en estas instancias
judiciales por el delito antes descrito son; el principio de legalidad, principio de
lesividad, principio de culpabilidad, principio de inocencia, principio de subsidiariedad,
principio de fragmentariedad y principio de mínima intervención penal; principios que
al ser vulnerados atentan contra la estructura del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, es por esto que es menester determinar los parámetros y presupuestos básicos
para la imputación y posible juzgamiento del delito de enriquecimiento privado no
justificado.
El problema se encuentra determinado en toda la jurisdicción ecuatoriana, pero
el ámbito de estudio radicara en la Provincia de Pichincha, específicamente la ciudad de
Quito D.M., en donde se estudiaran los casos que se plasmen dentro de las Unidades de
Garantías Penales y Tribunales de Garantías Penales conjuntamente con las direcciones
del Servicio de Rentas Internas.
El problema se encuentra determinado dentro del Derecho en el Derecho
Público, Derecho Constitucional en los artículos; 76 núm. 1, 2, 3 y 4; 83 núm. 1; y 195;
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300 de la CRE, en el Derecho Penal en los artículos; 3; 13; 29 y 297 del COIP, en el
Derecho Procesal Penal en los artículos; 5 núm. 1, 4 y 21; 411; 414; 580; 595, 596; 608;
619; y 622 del COIP, y en el Derecho Tributario en los artículos; 1; 3; 4; 7; 16; 23 Inc.
7mo núm. 5; 36 letras “a” y “d”; 40; 40-A; 41; 42; de la Ley de Régimen Tributario
Interno; artículos; 1; y 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas;
artículos; 7; y 73 del Código Tributario; y artículo 1 de la resolución NAC-
DGERCGC14-00001085 del SRI.
El delito de enriquecimiento privado no justificado, sanciona con pena privativa
de la libertad de tres a cinco años, a la persona que obtenga para sí o para otra,
incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados
($70.000,oo USD), de entre todos los principios ya determinados el que más se vulnera
es el principio de inocencia consagrado en el Art. 76, núm. 2 de la CRE, debido a que su
responsabilidad de respetar el Estado de Constitucional mediante su justificación del
patrimonio es coartada al momento en que se le obliga hacerlo en un proceso penal a
costa de ser privado de la libertad, en donde por muchas de las veces el tiempo es muy
limitado en razón del tiempo otorgado por las normas competentes (normas que regulan
la declaración del impuesto a la renta).
A partir de la promulgación y entrada en vigencia del Código Orgánico Integral
Penal al que nos referiremos como COIP, se estatuyeron varios y nuevos tipos penales,
en el cual mi tema sobre el delito de enriquecimiento privado no justificado es un delito
eminentemente nuevo, tornándose novedoso y de gran desconocimiento por parte de los
operadores de justicia; esta conducta debe cumplir con los requisitos de tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad. Recién el 10 de Agosto del 2014 se implementa como tal,
existiendo gran incongruencia en dicho tipo penal, ya que en su descripción como tal
hace referencia al incremento patrimonial no justificado como elemento valorativo, es
ahí que surge la problemática del ya descrito tipo penal, en la razón que al darle un
tratamiento minucioso nos podemos dar cuenta que al hacer mención de incremento
patrimonial no justificado, nos estamos orientando en lo principal a temas de carácter
tributario-administrativo sancionador, debido a que todo ciudadano y ciudadana que no
justifique su patrimonio se verá inmerso en un problema penal, rompiendo las barreras
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de la mínima intervención, ya que el tratamiento regularizado está inmerso en normas
no penales.
1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
• Elementos objetivos de tipo penal de enriquecimiento privado no justificado.
• Presupuestos Básicos para la imputación del tipo penal de enriquecimiento
privado no justificado.
• Legalidad de la imputación por el tipo penal de enriquecimiento privado no
justificado.
• La Subsidiariedad de la imputación por el tipo penal de enriquecimiento privado
no justificado.
• La Justificación de la conducta delictiva de enriquecimiento privado no
justificado.
• Tutela Judicial, expedita e imparcial Vs. la imputación por el tipo penal de
enriquecimiento privado no justificado.
• Seguridad Jurídica Vs. la imputación por el tipo penal de enriquecimiento
privado no justificado.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Para salvaguardar la tutela judicial, expedita e imparcial y la seguridad jurídica
de un estado constitucional, es necesario un requisito de prejudicialidad para la
imputación y condena del delito de enriquecimiento privado no justificado?
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es la tutela judicial, expedita e imparcial dentro de un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia?
¿Qué es la seguridad jurídica dentro de un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia?
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¿Cuáles son las garantías del Debido Proceso dentro de un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia?
¿Qué es el principio de Legalidad dentro de un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia?
¿Cuál es la incidencia del principio de legalidad dentro de un tipo penal?
¿Cuál es la incidencia del principio de legalidad dentro de un proceso penal?
¿Cuál es la incidencia del principio de lesividad dentro de una conducta punible?
¿Cuál es la incidencia del principio de Culpabilidad dentro de una conducta punible?
¿Cuál es la incidencia del principio de inocencia dentro de un proceso penal?
¿Cuál es la incidencia del principio de mínima intervención penal dentro de un proceso
penal?
¿Cuáles son las formas legales y constitucionales de la justificación del patrimonio?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
• Justificar y Fundamentar la necesidad de la prejudicialidad un elemento de
tipo objetivo para una correcta formulación y posible sanción dentro del
delito de enriquecimiento privado no justificado.
1.5.2. Objetivos Específicos
• Determinar que son los requisitos de Prejudicialidad.
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• Determinar que es la Procedibilidad.
• Determinar qué es la tutela judicial, expedita e imparcial dentro de un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
• Determinar qué es la seguridad jurídica dentro de un Estado Constitucional
de Derechos y Justicia.
• Determinar cuáles son las garantías del Debido Proceso dentro de un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
• Determinar qué es el principio de Legalidad dentro de un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia.
• Determinar cuál es la incidencia del principio de legalidad dentro de un
tipo penal.
• Determinar cuál es la incidencia del principio de legalidad dentro de un
proceso penal.
• Determinar cuál es la incidencia del principio de lesividad dentro de una
conducta punible.
• Determinar cuál es la incidencia del principio de Culpabilidad dentro de
una conducta punible.
• Determinar cuál es la incidencia del principio de inocencia dentro de un
proceso penal.
• Determinar cuál es la incidencia del principio de mínima intervención
penal dentro de un proceso penal.
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• Determinar cuáles son las formas legales y constitucionales de la
justificación del patrimonio.
1.6. JUSTIFICACIÓN
El determinar los criterios básicos de un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia nos permitirá aplicar de mejor manera nuestras normas, sean estas de carácter
penal o no; para esto es necesario conocer cuál es la finalidad del derecho a la tutela
judicial, expedita e imparcial conjuntamente a la garantía de la seguridad jurídica;
presupuesto básicos y necesarios para poder aplicar de una forma adecuada la garantías
del debido proceso. Cuando determinemos el verdadero alcance y sentido de las
garantías del debido proceso podremos determinar que el sistema penal no es el único
método de solucionar ciertos problemas y que para su activación es menester terminar
con la vía legalmente trazada, dándole así el carácter de subsidiario y fragmentario al
Derecho Penal. Por cuanto considero que el delito de enriquecimiento privado no
justificado es un delito que sanciona la no justificación del incremento patrimonial, pero
no una simple no justificación del incremento patrimonial, si no de aquellas en donde ya
lesionan al bien jurídico protegido según la constitución y este es el de la Moral Social
(Corte Constitucional de Colombia)1, debido a que el bien jurídico que atenta contra el
régimen de desarrollo como responsabilidad ciudadana se protege en primera instancia
con la facultad determinadora que tiene el régimen central.
1 Ver Corte Constitucional de Colombia; Sentencia C-319/96, Salvamento de voto a la Moral Social-
Idealización como bien jurídico tutelado (Salvamento de voto) “[…] Bien jurídico que no existe en el
orden jurídico, sino que es construido como recurso "ad hoc" funcional sobre todo a la reducción
también errónea, y en extremo contradictoria, que se hace del enriquecimiento ilícito de particulares en
tanto delito autónomo; es decir, que es "derivado" como la norma lo establece, pero que no se deriva de
ningún otro delito”.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Como antecedentes se puede determinar lo realizado por la (Corte Constitucional
Colombiana), que en varios de sus fallos ha dicho lo siguiente:
[…] ENRIQUECIMIENTO ILICITO.-
El delito de enriquecimiento ilícito es pues, así, un delito que tiene
autonomía de rango constitucional, en cuanto a su existencia, y que no
puede, por tanto entenderse como subsidiario, al menos cuando se trata de
sujetos indeterminados. Desde el punto de vista del derecho comparado,
pareciere exótico el que una Constitución se ocupe específicamente de un
determinado delito, como lo hace en este caso la de Colombia con el
enriquecimiento ilícito. Pero no debe olvidarse que las constituciones -y en
general cualquier norma-, deben amoldarse a las exigencias que plantean las
realidades sociales, políticas, económicas o culturales de una determinada
sociedad, atendiendo a las circunstancias cambiantes de los tiempos.
RESERVA DE LEY EN MATERIA PENAL/ENRIQUECIMIENTO
ILICITO-Delito autónomo.-
Si bien es cierto el Constituyente tiene plena potestad para señalar figuras
delictivas -que luego necesariamente deben tipificarse a través de la ley-,
como lo ha hecho en el caso del enriquecimiento ilícito, en cuanto se refiere
al conjunto de los poderes constituidos, la consagración de figuras delictivas
que penalicen el incremento patrimonial “no justificado”, es un asunto que
compete exclusivamente al legislador. La reserva de ley en materia penal, es
una de las principales garantías constitucionales. De otra manera, no se
podría garantizar el debido proceso y la libertad. La Constitución prefigura
el delito de enriquecimiento ilícito y mal pueden, entonces, considerarse
inconstitucionales las leyes que, en perfecta consonancia con ella y con su
filosofía, sancionan penalmente las conductas que lo evidencian.
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ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL SERVIDOR PÚBLICO.-
Se trata de un delito que se manifiesta en el incremento patrimonial del
servidor público sin causa que lo justifique de acuerdo con la ley y
la ética, y que, para configurarse como tal, exige el dolo. Tiene
carácter subsidiario, en cuanto a que la ley supedita su aplicación a
que la conducta típica no configure otro delito en el que hubiere podido
incurrir el sujeto cualificado. Esta última característica, excluye la
posibilidad de la figura del concurso frente a otros tipos penales de la misma
categoría -concurso aparente de tipos-. Ello quiere decir, que si las pruebas
aportadas al proceso permiten deducir con certeza que el incremento fue
fruto, por ejemplo, de un peculado, de un cohecho, etc., obviamente al
servidor público se le condenará por el peculado, o por el cohecho, quedando
excluido de su aplicación el enriquecimiento ilícito -lex primaria derogat legi
subsidiariae-.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL SERVIDOR PUBLICO-Carga de la
prueba.-
En el caso del enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, debe el
Estado demostrar que el enriquecimiento es real e injustificado, ocurrido por
razón del cargo que desempeña. Así, una vez establecida la diferencia
patrimonial real y su no justificación, opera el fenómeno de la adecuación
típica que va a permitir el desarrollo del proceso en sus etapas sumarial y de
juicio. Es entonces la falta de justificación el elemento determinante para dar
origen a la investigación y, por tanto, la explicación que brinde el sindicado
del delito, no es otra cosa que el ejercicio de su derecho a la defensa frente a
las imputaciones que le haga el Estado en ejercicio de su función
investigativa. No se trata pues de establecer una presunción de ilicitud sobre
todo incremento, sino de presumir no justificado todo aquel incremento
desproporcionado que carezca de explicación razonable de tipo financiero,
contable y, por su puesto, legal.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL PARTICULAR-Características.-
El enriquecimiento ilícito de particulares guarda relación directa con los
principios que dieron origen a la tipificación de la conducta punible de los
servidores públicos. Sin embargo, presenta algunas diferencias estructurales:
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En primer lugar, se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado, es
decir, el delito puede ser cometido por cualquier persona sin características
especiales; en segundo lugar, y como consecuencia de la calidad del sujeto,
el tipo penal condiciona la punibilidad del enriquecimiento no solo a que
éste sea injustificado, sino que además provenga de “actividades delictivas”;
en tercer lugar, se trata de un delito especial y autónomo, como quiera que
describe un modelo de comportamiento al que puede adecuarse en forma
directa o inmediata la conducta del actor, sin necesidad de recurrir a otro tipo
penal, ni a otro ordenamiento jurídico. Demostrar el origen de un incremento
patrimonial es una obligación general que el Estado puede hacer exigible en
todo momento a cualquier persona natural o jurídica; es una consecuencia
del principio constitucional de que toda persona debe vivir sometida a la
Constitución y a la ley En el caso de los particulares, cabe recordar que éstos
deben demostrar al Estado anualmente sus ingresos y la procedencia de los
mismos mediante la declaración de renta, no sólo para que el Estado, de
conformidad con leyes preestablecidas, grave en alguna medida su
patrimonio, sino además para ejercer control sobre su licitud. Un
desproporcionado e injustificado incremento es precisamente lo que da
lugar al ejercicio de la acción penal por enriquecimiento ilícito, debiendo el
Estado establecer plenamente la responsabilidad del imputado o su
inocencia.
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION.-
El derecho a la no autoincriminación ciertamente autoriza al sindicado o
procesado a asumir ciertos comportamientos procesales, pero su silencio o
sus aserciones carentes de sustento, pueden objetivamente demeritar su
posición si en su contra se reúnen suficientes elementos probatorios
allegados por el Estado y no refutados.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO-Actividades delictivas/INGREDIENTES
NORMATIVOS DEL TIPO.-
Respecto de la expresión “actividades delictivas”, es importante anotar que
ésta corresponde a un ingrediente especial del tipo de orden normativo. Los
ingredientes normativos no son propiamente elementos del tipo sino
corresponden a expresiones que pueden predicarse de cualquiera de ellos y
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buscan cualificar a los sujetos activo o pasivo o al objeto material, o
pretenden precisar el alcance y contenido de la propia conducta o de una
circunstancia derivada de la misma, correspondiéndole al juez penal en todo
caso, examinar su ocurrencia; es decir, valorar la conducta como delictiva.
El ingrediente normativo que contiene el enriquecimiento ilícito de
particulares, según el cual el incremento patrimonial debe ser “derivado, en
una u otra forma, de actividades delictivas”, en manera alguna debe
interpretarse en el sentido de que deba provenir de un sujeto condenado
previamente por el delito de narcotráfico o cualquiera otro delito. No fue eso
lo pretendido por el legislador; si ello hubiese sido así, lo hubiera estipulado
expresamente. Lo que pretendió el legislador fue respetar el ámbito de
competencia del juez, para que fuera él quien estableciera, de conformidad
con los medios de prueba y frente a cada caso concreto, la ilicitud de la
actividad y el grado de compromiso que tuviese con la ley el sujeto activo
del delito.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO-Delito autónomo.-
El delito de enriquecimiento es un delito especial y autónomo, pues describe
un modelo de comportamiento al que puede adecuarse en forma directa o
inmediata la conducta del actor, sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni
a otro ordenamiento jurídico, y menos esperar un fallo previo de otro sujeto
por otro delito. El objeto jurídico tutelado en el enriquecimiento ilícito es de
orden constitucional -la moral pública- y en manera alguna puede
condicionarse su independencia a la ocurrencia de otro comportamiento
delictivo que difiere en el objeto jurídico tutelado, como lo es, por ejemplo,
el narcotráfico, donde otro es el sujeto activo. La ilicitud del
comportamiento en el enriquecimiento ilícito de particulares, proviene pues
de la conducta misma del sindicado de este delito y no de la condena
concreta que por otro delito se le haya impuesto a terceras personas.
ACTIVIDAD DELICTIVA/ANTECEDENTES PENALES.-
No puede confundirse el concepto de “actividad delictiva” con el de
“antecedentes penales” de que trata el artículo 248 de la Carta Política; el
primero no sólo es un ingrediente normativo del tipo cuyo alcance y
contenido le corresponde precisar al funcionario penal al momento de aplicar
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la norma, sino que además, se refiere a la actividad en sí misma, como
comportamiento típico y antijurídico, y no se extiende al sujeto. El concepto
de “antecedentes penales”, se predica de la persona en sí misma y, de
conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las
condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen esa
calidad de antecedentes. El artículo 248, por otra parte, no tiene que ver
directamente con el debido proceso, sino con los derechos fundamentales al
honor, al buen nombre o al habeas data, pues, se repite, la norma
constitucional se refiere únicamente a “antecedentes” […]
(Corte Constitucional de Colombia, 1996). Sentencia C319-96; Referencia: Expediente
D-1253; Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 148 del Código Penal y
1º del Decreto Ley 1895 de 1989; Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa;
Aprobado según Acta No. 36; Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de mil
novecientos noventa y seis (1996).
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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
TÍTULO I
DELITO DE ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO
Hay que tener presente que para poder analizar este tipo de delito en la
legislación ecuatoriana, es menester saber su origen y motivos políticos criminales de su
creación, ya que el mismo es vigente desde la promulgación y puesta en vigencia del
(Código Orgánico Integral Penal-COIP, 2014). Art. 297, en adelante COIP; tipo penal
muy particular dentro del estudio comparado ya que no existe en ninguna legislación
vecina ni europea.
1.1. Desarrollo Histórico
Este es un tipo penal que se crea en base a la necesidad de regular ciertas
conductas que perjudican la economía del estado ecuatoriano, en especiales las de
ciertos ciudadanos que no declaraban al fisco sus ingresos económicos, es por esto que
se realiza una consulta y referéndum el mismo que se dio en Mayo del 2011; en donde
la pregunta número 6 decía:
¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del
plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la
publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal,
como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado? SI ( )
NO ( ) (Consejo Nacional Electoral, 2011)
También se tiene como antecedente la difusión del Plan Nacional Para El Buen
Vivir 2013-2017, donde dentro de su regulación para tomar acciones tendientes al
Sumak Kawsay nos determina que:
La regulación debe minimizar el riesgo sistémico de la economía con las
siguientes acciones: tipificar el enriquecimiento no justificado como delito,
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endurecer las restricciones para los agentes que realicen negocios con
paraísos fiscales y jurisdicciones sigilosas, y fortalecer la fiscalidad
internacional a través de mecanismos de control de precios de transferencia.
( Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, 2013)
Nos damos cuenta que el motivo fundamental para crear este nuevo tipo penal y
por ende condenar estas conductas delictuosas, es la forma de evadir impuestos e
inclusive de lavar dinero de actos delictivos; este es un tipo penal general dentro del
catálogo de delitos de la actividad financiera, tanto es así que no hay la necesidad de
demostrar los orígenes del patrimonio, ya que lo único que se busca es sancionar la
conducta fraudulenta del ciudadano al no declarar su patrimonio. Desde ya nos
puntualizaremos con dos hipótesis; un ciudadano profesional presta sus servicios sin
entregar comprobante, es decir facturas y por ende no declara el impuesto a la renta de
su patrimonio del ejercicio fiscal competente, y es así que no puede determinar cómo
consiguió el dinero para comprarse su casa de $500.000,oo USD dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica; y un segundo ciudadano que se dedica a actividades ilícitas
como trata de personas o narco tráfico, que no declara por que no puede comprobar el
origen licito del dinero.
De esta forma diríamos que este tipo penal genérico, por abarcar no solo de
manera específica el fraude económico sino que también un control de la licitud del
patrimonio, nace desde la promulgación y puesta en vigencia del COIP, tipo penal que
hasta la actualidad en la práctica es mal aplicado debido a que no cumplen con la
normativa vigente dentro del ordenamiento jurídico, es por esto que este trabajo
investigativo estará destinado a demostrar la correcta aplicación de este nuevo tipo
penal.
1.2. Modalidades de la Conducta
Dentro de la Teoría del Delito se determina que para la comprobación y
existencia del delito es menester comprobar que el resultado es dado por una conducta y
que esta debe ser típica, es decir cumplir con los requisitos de la tipicidad objetiva y
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subjetiva, para después pasar analizar si la misma es antijurídica y culpable; el COIP en
los siguientes artículos nos habla sobre la conducta:
Art. 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable
cuya sanción se encuentra prevista en este Código.
Art. 22.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes
las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados
lesivos, descriptibles y demostrables.
No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad,
peligrosidad o características personales.
Art. 23.- Modalidades de la conducta.- La conducta punible puede tener
como modalidades la acción y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de
impedirlo, equivale a ocasionarlo.
Art. 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente
relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física
irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia,
debidamente comprobados.
Al analizar estos artículos nos damos cuenta que el Derecho Penal en el Ecuador
ha evolucionado al punto de determinar como centro del delito a la conducta y no a
simples hechos causales o personales como centro del delito por ser motor de un
resultado. El Derecho Penal hoy en día determina como parte de la conducta a la acción
y omisión en donde el Prof. (Zaffaroni, 2006)dice que:
La acción en el derecho penal es un concepto jurídico y, debido a esta
naturaleza, no puede inventar lo que en el mundo no existe, sino que debe
seleccionar datos de la realidad. Cualquier ciencia que se ocupa de la
conducta humana lo hace de la misma manera, pues no hay un concepto de
acción real sino una realidad de la conducta humana, de la que cada saber,
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conforme a sus intereses, abstrae lo que entiende útil para su concepto de
acción o conducta […] (p. 313)
Así mismo el Prof. (Velásquez V., 2004), nos dice que es:
Acción, pues, es ejercicio de actividad final humana, y no solo causal. La
finalidad o el carácter final se basa en que el hombre, gracias a su saber
causal, puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de
su obrar, ponerse —por tanto— fines diversos y dirigir su actividad,
conforme a un plan, a la consecución de esos cometidos; la actividad final es
un obrar orientado conscientemente desde el fin, mientras que el acontecer
causal no lo está, por ser la resultante de los componentes causales existentes
en cada caso [...] (p.237)
Con esto determinamos que la acción tanto como la omisión es parte de la
conducta pero por sobre todo el Prof. (Agudelo Betancur, 2004), nos dice:
“Por ahora digamos que entre la fijación del fin y su realización, hay varias
etapas que se deben recorrer, las cuales pueden concretarse en una fase interna y en otra
externa de realización [...]” (p. 60)
En donde la fase interna de realización ocurre en la esfera del pensamiento
comprendiendo a su vez: a) La anticipación mental delfín, que no es otra cosa que
proponerse una meta b) Determinación de los medios, la misma que ocurre a partir de
ese fin, retrospectivamente, se determinan los medios para alcanzar el objeto propuesto.
Es esto lo que hace el hombre con base en su saber causal: veneno, cuchillo, agua, lazo,
garrote, revólver, etc. Todos estos factores causales se le presentan como aptos para
alcanzar su fin, sobre la base del conocimiento de la potencialidad causal que de estos
elementos tiene. Aquí se nota el papel que juega la conciencia en el proceso del
acontecer humano, que es acontecer final. (Agudelo Betancur, 2004)
Lo anterior ocurre sólo en la mente, pues la imaginación es la única que tiene
libertad de movimientos en la intuición del tiempo [...] Es por medio de la
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imaginación como el hombre puede atravesar el tiempo, irse hacia delante en
la proposición de fines, y por eso puede también devolverse
"retrospectivamente" en el tiempo buscando los medios en orden a lo que
quiere como venidero. El hombre elige adelantándose en el tiempo,
"mirando a ver", entre la multitud de lo dado, qué es lo que le conviene en
orden a lo propuesto. A lo anterior es a lo que se refiere WELZEL cuando
dice que la "finalidad es vidente" [… (p. 61 y 62)
La fase externa de realización, es recorrida por los pasos de la etapa anterior el
hombre, poniendo en movimiento los medios elegidos, desata el proceso causal, lo pone
en marcha conforme al plan establecido en vista del fin deseado, con lo que el resultado
es el fin, junto con los efectos concomitantes realizados. Denominamos a esta segunda
etapa, fase externa de realización, pues ocurre en el mundo real; el sujeto actualiza ya su
capacidad de dirigir el proceso causal, en orden a la configuración de la realidad.
(Agudelo Betancur, 2004, pág. 62 y 63)
La potencialidad de configuración se hace real sobre el mundo, así mismo
AGUDELO nos pone de ejemplo como el apretar el gatillo, prenderse el fulminante, la
combustión de la pólvora, la producción de los gases, la expulsión del proyectil y el
avance en el espacio con sus movimientos de rotación y traslación, el impacto en la
víctima, la caída y la muerte de ésta, todos son fenómenos causales, desatados por el
sujeto, configuraciones de la realidad debidas a su mano. (Agudelo Betancur, 2004,
pág. 62 y 63)
Por tanto diríamos que la conducta se puede dar de dos formas de una manera
activa y una manera omisiva siempre que exista la conciencia y la voluntad de los
hechos exteriorizados, tanto es así que el COIP en su artículo 22 y 23 nos dice que las
modalidades de la conducta son la acción como la omisión, ahora hay que definir que es
acción y que es omisión para saber si el delito de enriquecimiento privado no justificado
se puede realizar por una de las dos modalidades de conductas o por ambas.
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1.2.1. Acción
Para el Prof. (García Falconí, 2014), la acción:
[…] debe considerarse como una conducta humana significativa en el mundo
exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad, lo cual
excluye pensamientos o ideologías, así como los actos de inimputables o
animales. De igual forma quedan excluida de punibilidad la resolución de
delinquir, si no llega a determinar un comportamiento externo, pues no
bastaría que el designio criminal trascendiese en el sentido de que fuera
conocido por otras personas, si este no llega a realizar la conducta que ha
previsto. (pp. 299 y 300)
Por tanto diríamos que la acción es la exteriorización de la voluntad humana en
la realización de hechos que conlleva a cumplir una finalidad y esta es subsumida en un
tipo penal para ser penalmente relevante.
1.2.2. Omisión
Para (Gil, Gil, Lacruz López, Melendo , & Núñez Fernández, 2011), la omisión:
[…] se define como la no realización de una acción concreta cuando se tenía
la capacidad concreta de llevarla a cabo, pues para determinar la existencia
de capacidad de acción hay que tener en cuenta las concretas circunstancias
materiales, espaciales y temporales en que transcurre la conducta omisiva.
(p. 279)
Para el Prof. (García Falconí, 2014), a la omisión:
[…] se define como un voluntario no hacer algo, que debía haberse hecho y
que se exterioriza con un resultado lesionador de un bien jurídico, que no
debía haberse producido si se cumplía870, es decir, una simple inactividad
en circunstancias especiales para que se configure una omisión simple u
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omisión propia. En otras palabras un no hacer una acción esperada o no
hacer lo que se debe hacer. (p. 358)
Por tanto diríamos que la omisión es la no realización de una conducta activa en
donde se tiene el deber jurídico de actuar, deber jurídico que emana de la ley, de una
decisión judicial y/o de un contrato. En el caso que nos concierne es decir el delito de
enriquecimiento privado no justificado debemos analizar si esa conducta penalmente
relevante es cometida de manera activa u omisiva o en las dos modalidades, para eso
debemos saber que dice el delito in examine.
Por otro lado hay que tener en cuenta que la omisión está dividida de dos clases;
omisión propia e impropia en donde los primeros son aquellos que no realizan una
acción exigida por la ley, estos son tipos penales en los que expresamente la omisión se
establece en los mismos, como mecanismo de comisión, esto es en palabras de Luden,
“delitos que se cometen mediante acciones omisivas” en los que la omisión cometida
tiene por objeto la producción de un delito y más específicamente la lesión de un bien
jurídico (García Falconí, 2014, pág. 360). Los segundos o “comisión por omisión”, los
mismos que operan en los delitos de resultado y se estructuran en base a la no evitación
en ciertas circunstancias específicas de este resultado. Esta forma de omisión se define
como aquella que es construida por el intérprete a partir de los tipos de comisión, sin
que se encuentre expresamente tipificada, de ahí que se los denomine delitos “comisivos
por omisión” (García Falconí, 2014, pág. 361).
El deber jurídico de actuar emana de la posición de garante, la que (García
Falconí, 2014, pág. 364), define como aquella posición que destaca a una persona de
todas las demás, haciéndole responsable de un bien jurídico penalmente protegido, y en
consecuencia, si no evita la lesión al bien se le imputa ésta, igual que si hubiera sido
causado mediante una acción. (Gimbernat, 2013, pág. 132)
En el COIP en su artículo 297 nos dice lo siguiente:
Art. 297.- Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que
obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona,
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incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
Al analizar este tipo penal del COIP, nos damos cuenta que la modalidad de la
conducta es la omisiva, por tanto no se puede llegar a cometer este delito de una manera
activa; la omisión que versa en este tipo de conductas es la propia. Es una omisión
propia debido a que existe la obligación de justificar el incremento patrimonial bajo la
amenaza de una pena y al no realizar dicha justificación, el sujeto activo estaría
subsumiendo su conducta a este delito. Dentro de esta conducta es necesario que se
cumplan ciertos elementos por principio de legalidad los que serán analizados a
continuación.
1.3. Tipicidad
Esta categoría dogmática es una de las más importantes por cumplir con el
principio de legalidad del delito, la misma que según el COIP, en su artículo 25 nos dice
que cada tipo penal nos describe los elementos de la conducta penalmente relevante,
siendo para el COIP la conducta penalmente relevante las acciones u omisiones que
ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.
Según el Prof. García la teoría de la tipicidad fue formulada originalmente por
Ernst Beling, como complemento de la estructura inicial propuesta por Von Liszt. Bajo
este esquema la tipicidad se constituye en el elemento central de la teoría del delito,
pues no puede haber delito sin tipo, evidentemente desde una concepción esencialmente
objetiva, porque entendía que la descripción típica comprendía solo el aspecto externo
de la acción humana, dejando todo lo subjetivo para la categoría de la culpabilidad. Esta
concepción como se ha analizado es modificada a partir del advenimiento de la teoría
final de acción que estructura el tipo tanto desde una perspectiva objetiva, como de una
subjetiva (García Falconí, 2014, pág. 313), es por esto que hoy se puede hablar y
verificar en la estructura del COIP de una tipicidad con elementos objetivos y
subjetivos.
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1.3.1. Tipicidad Objetiva
Dentro de la tipicidad objetiva, constan elementos genéricos que todo tipo penal
debe tener y estos son; sujeto activo, conducta enmarcada en un verbo rector, elementos
normativos, elementos valorativos, elementos accidentales y la pena; para dejar como
elementos subjetivos del tipo los elementos tanto cognitivos como volitivos, haciendo
una aclaración que de estos elementos salen las formas de comisión del delito y así
determinar si es de manera dolosa o culposa; en donde las dolosas tienen
necesariamente que componerse de los dos elementos subjetivos, es decir el cognitivo y
el volitivo; dejando solo el elemento cognitivo para una de las clases de culpa que es la
consiente ya que la culpa inconsciente no tiene este elemento subjetivo y es más un
concepto normativo en donde se cumple por la infracción al deber objetivo de cuidado.
Los elementos Objetivos del Tipo penal in examine son los siguientes:
Sujeto Activo; Es indeterminado y puede ser cualquier persona que le sea
exigido justificar su patrimonio;
Conducta enmarcada en el Verbo Rector; La conducta es obtenga para sí o
para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no
justificado, aclarando que el Verbo Rector es Obtener;
Elementos Normativos; Este elemento es la justificación del incremento
patrimonial como elemento normativo cualitativo y como elemento normativo
cuantitativo la cantidad que supero los doscientos salarios básicos unificados del
trabajador en general;
Elementos Valorativos; No tiene elementos Valorativos y;
La Pena; Es de Tres a Cinco años de pena privativa de libertad y multa de diez
a doce salarios básicos unificados del trabajador en general.
1.3.2. Tipicidad Subjetiva
Los Elementos Subjetivos del Tipo son el cognitivo y el volitivo lo que se
traduce en dolo y aquí no cabe una comisión culposa, por tanto debe existir el designio
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de causar daño a la administración económica; recalcando que la lesión al bien jurídico
se puede dar por comisión culposa pero, no es penalmente relevante tanto es así que no
se la tipificó como resultado de una conducta culposa, esto lo determina el Art. 27 del
COIP.
1.4. Antijuridicidad
El Prof. (Cerezo Mir, 2005), nos dice que:
Toda […] conducta […] comprendida en un tipo de lo injusto de los delitos
de […] conductas […] dolosas o imprudentes será antijurídica si no
concurre una causa de justificación. Si al tipo de lo injusto pertenecen todos
los elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva1,
no podrán existir acciones típicas jurídicamente neutrales, indiferentes para
el Derecho o meramente no prohibidas. Carecerá también de sentido la
consideración del tipo como simple expresión del desvalor de la acción,
relegando el desvalor del resultado (lesión o peligro del bien jurídico) a la
antijuridicidad. La ausencia del desvalor del resultado no determina, por otra
parte, la licitud de la conducta, como se advierte, por ejemplo, en la tentativa
y en los delitos de peligro abstracto. Si concurre una causa de justificación la
acción típica será lícita, conforme a Derecho. (p.189)
Para el Prof. (Luzon Peña, 2004), considera que la:
Antijuridicidad en general es contrariedad a normas de cualquier sector del
ordenamiento jurídico. Pero en virtud del carácter fragmentario del Derecho
penal no toda conducta antijurídica es penalmente antijurídica, sino que —al
menos en principio— sólo son tipificadas como penalmente antijurídicas las
conductas más graves [...] (p. 341)
Ello significa que el Derecho Penal puede operar con criterios propios y más
exigentes para la antijuridicidad penal y eso hace también que ésta se rija por el
principio de responsabilidad subjetiva y que según algunos, en cambio, en otros campos
del Derecho pueda haber antijuridicidad por pura responsabilidad objetiva. Pero en el
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ámbito de la exclusión de la antijuridicidad, lógicamente lo que es conforme a Derecho
de modo general tampoco es antijurídico a efectos penales, no sólo por la exigencia de
unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, sino para no contradecir frontalmente el
carácter de ultima ratio del Derecho Penal; ello significa que éste reconoce como causa
de justificación toda norma permisiva o de obligación de cualquier sector del Derecho.
[…] Frente a las causas de justificación existen también causas de atipicidad
penal o, en otra terminología, causas de exclusión del injusto penal, que
conforme a criterios específicamente penales eliminan sólo la prohibición o
antijuridicidad penal tipificada, aunque la conducta sigue siendo antijurídica
en algún otro sector jurídico, como el civil, administrativo, constitucional,
laboral, etc. (Luzon Peña, 2004, pág. 342)
En el Delito que estamos examinando diríamos que una vez que se subsuma la
conducta del sujeto activo en el tipo penal y sea realizado de manera dolosa diríamos
que la conducta no solamente es típica o penalmente relevante, sino que también es
antijurídica como lo establece el artículo 29 del COIP, siempre y cuando no esté
justificada la conducta con una de las causales previstas en el artículo 30, las cuales son;
el estado de necesidad, legítima defensa y obediencia legitima de un superior.
1.5. Culpabilidad
Esta Categoría Dogmática de la Teoría del Delito es una de las primordiales
dentro del esquema actual de la búsqueda del delito, ya que en ella no solo se determina
un normativo del injusto, sino que también analiza el sujeto infractor en específico más
que la conducta del mismo. El Prof. (Roxin, 1997), al tratar el tema no solamente nos
habla de la culpabilidad sino que también nos habla de la responsabilidad penal y nos
manifiesta que:
La responsabilidad designa, tras la antijuridicidad, una valoración ulterior y
que por regla general da lugar a la punibilidad, en el marco de la estructura
del delito. Mientras que con el predicado de la antijuridicidad se enjuicia el
hecho desde la perspectiva de que el mismo infringe el orden del deber ser
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jurídicopenal y que está prohibido como socialmente dañino, la
responsabilidad significa una valoración desde el punto de vista del hacer
responsable penalmente al sujeto. Quien cumple los requisitos que hacen
aparecer como "responsable" una acción típicamente antijurídica se hace
acreedor, desde los parámetros del Derecho penal, a una pena [...] (p. 791)
La responsabilidad depende de dos datos que deben añadirse al injusto, tanto es
así que se considera la culpabilidad del sujeto y de la necesidad preventiva de sanción
penal, que prevé la propia ley. El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto
jurídico-penal pese a que todavía le podía reaccionar y corregir su acto o conducta, de
modo que le era psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a
Derecho. Una actuación de este modo culpable precisa en el caso normal de sanción
penal también por razones preventivas; pues cuando el legislador plasma una conducta
en un tipo, parte de la idea de que debe ser combatida normalmente por medio de la
pena cuando concurren antijuridicidad y culpabilidad. La necesidad preventiva de
punición no precisa de una fundamentación especial, de modo que la responsabilidad
jurídico-penal se da sin más con la existencia de culpabilidad. (Roxin, 1997, pág. 792)
En el COIP la culpabilidad tratada en su artículo 34, también nos habla de la
responsabilidad penal, es decir nos determina quienes pueden ser sancionados por las
conductas penalmente relevante y sin causa de justificación de la antijuridicidad, y para
ello dice que son responsables penalmente las personas que sean imputables y las que
aun siendo imputables realizan una conducta (acción y omisión) a sabiendas de que la
conducta está prohibida por el ordenamiento penal. Así mismo el propio (Código
Orgánico Integral Penal-COIP, 2014), nos dice que las personas que no están dentro de
la imputabilidad penal y en su artículo 35 determina que una de esas causas es el
trastorno mental debidamente comprobado siendo definido en su artículo 36 el cual
dice:
Art. 36.- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la
infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o
de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del
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padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En
estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra
disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad
penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
En este punto dentro del caso o tipo penal propuesto para la investigación de este
proyecto diríamos que estas categorías dogmáticas son presupuestos necesarios para
poder declarar culpable y responsable del delito a una persona. El caso de
enriquecimiento privado no justificado diríamos de manera mecánica que una persona
es responsabl