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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD PUERTO PLATA Primada de América Fundada el 28 de octubre del 1538 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS TEMA: Análisis de las propuestas de modificación del Código Laboral Dominicano (Ley 16-92) INFORME FINAL DEL CURSO OPTATIVO A TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: Licenciados en derecho SUSTENTANTES: Julio Anulfo Pascual Rodríguez Ezequiel Mercado Mercedes Rafael Martínez González ASESORES: METODOLÓGICO: Lic. Yoanis Ferreira (M.A. CONTENIDO: Félix Estévez Puerto Plata, República Dominicana. 2013

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD PUERTO PLATA

Primada de América

Fundada el 28 de octubre del 1538

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

TEMA:

Análisis de las propuestas de modificación del Código Laboral Dominicano

(Ley 16-92)

INFORME FINAL DEL CURSO OPTATIVO A TESIS DE GRADO

PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE:

Licenciados en derecho

SUSTENTANTES:

Julio Anulfo Pascual Rodríguez

Ezequiel Mercado Mercedes

Rafael Martínez González

ASESORES:

METODOLÓGICO: Lic. Yoanis Ferreira (M.A.

CONTENIDO: Félix Estévez

Puerto Plata, República Dominicana.

2013

INDICE GENERAL

Introducción: -----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO I

ASPECTOS METODOLÓGICOS

1. Planteamiento del problema

1.1 Descripción del problema

1.2 Revisión de literatura

1.3 Antecedentes de la investigación

1.4 Justificación de la investigación

1.5 Tipo de investigación

1.6 Técnicas de investigación empleadas

1.7 Objetivos

1.7.1 Objetivo general

1.7.2 Objetivos específicos

1.8 Operacionalización de las variables

1.9 Instrumentos de recolección de datos

1.10 Método usado

1.11 Universo de estudio

1.12 Preguntas de investigación

CAPITULO II

ASPECTOS RELEVANTES DEL CÓDIGO LABORAL DOMINICANO (LEY 16-92)

2.1 Antecedentes de la legislación laboral dominicana

2.2 La Contratación del Trabajador

2.2.1 El Contrato de Trabajo

2.2.2 Restricciones y Obligaciones

2.2.3 La Jornada de Trabajo

2.2.4 La Nacionalización del Trabajo

2.2.5 Mayoría de Edad para Trabajar

2.2.6 Libros y Récords

2.3 Salario del trabajador

2.3.1 Las Horas Extraordinarias y Nocturnas

2.3.2 Salario de Navidad

2.4 Descansos y vacaciones

2.4.1 Licencias

2.4.2 Vacaciones

2.5 Terminación del Contrato de Trabajo

2.5.1 La Terminación sin Causa: Desahucio

2.5.2 Terminación por Causa Determinada: Despido

2.5.3 Terminación por Causa Determinada: Dimisión

2.5.4 Terminación por causa de Incapacidad o Muerte del Empleado

2.6 Retenciones e impuestos

2.6.1 Impuesto sobre la Renta

2.6.2 Seguridad Social

2.6.3 INFOTEP

CAPÍTULO III.

EL MINISTERIO DE TRABAJO COMO ORGANISMO REPRESENTANTE

DEL ESTADO

3.1 Historia del Ministerio de Trabajo

3.2 Funciones del Ministerio de Trabajo

3.3 Planificación Estratégica 2009-2012

3.4 Servicios que ofrece el Ministerio de Trabajo

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO

LABORAL

4.1 Sistema Nacional de Salarios

4.1.1 Salario

4.2 Jornada Laboral

4.3 Críticas y aceptaciones del anteproyecto

4.4 Comparaciones entre el Código laboral actual y la propuesta

4.5 Análisis de los resultados

4.5.1 Interpretación del instrumento aplicado a los Representantes de las

Centrales de trabajadores en Puerto Plata

4.5.2 Interpretación del instrumento aplicado a los juristas más reconocidos

en materia laboral que ejercen en Puerto Plata

4.5.3 Resultados

4.6 Conclusiones

4.7 Recomendaciones

4.8 Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Esta investigación para analizar las propuestas a la modificación del Código Laboral

Dominicano (16-92) tiene gran importancia porque distintos sectores de la sociedad civil,

han asumido diferentes posiciones alrededor de una posible reforma al Código de Trabajo

de 1992. Sindicalistas, trabajadores, empresarios y representantes de diversas entidades del

Estado muestran toman posiciones y expresan perspectivas diversas sobre el particular.

Desde la Administración Pública se plantea, como motivación a la reforma, que la

gran cantidad de demandas laborales en curso ante los Juzgados de Trabajo requiere de una

solución fundada en mecanismos más eficientes para la resolución de las controversias

entre empleadores y trabajadores.

La República Dominicana amerita un ajuste a las problemáticas actuales, no

tratándose de una reforma integral, sino una reforma sobre ciertos puntos como los

mencionados, en beneficio de empleadores y trabajadores, con el objetivo de ser más

competitivos con países del área para la atracción de inversionistas. De igual forma, se

argumenta para estas modificaciones que el trabajo informal experimentaría un aumento

significativo de permanecer el código actual sin modificaciones. El hecho haría insostenible

el sistema dominicano de seguridad social, puesto que ya, el trabajo informal representa el

60% de personas que no cotizan al sistema.

Este análisis lo que pretende es despejar algunas inquietudes con respecto a la

propuesta para modificar algunos artículos del Código Laboral Dominicana, ya que el

Código de Trabajo actual es considerado un gran logro por parte de los empleados por

garantizar sus derechos laborales y constitucionales, logros que algunos sectores quieren

eliminar.

Esta investigación se desarrolló en cuatro (4) capítulos:

En el capítulo I se planteó los aspectos metodológicos del estudio, problemática,

justificación, objetivos, metodología, instrumento de recolección de datos, método utilizado

y la población bajo estudio.

En el capítulo II se analizaron los aspectos relevantes del Código Laboral

Dominicano, antecedentes, la contratación del trabajador, salario, descansos y licencias así

como la terminación del contrato de trabajo y las retenciones e impuestos.

En el capítulo III se presentó el Ministerio de Trabajo como órgano regulador de las

relaciones laborales, su historia, funciones, su plan estratégico y los servicios que ofrece.

En el capítulo IV se presentaron los resultados de la investigación, las

interpretaciones de los instrumentos aplicados, las conclusiones y las recomendaciones.

CAPITULO I. ASPECTOS METODOLÓGICOS

1. Planteamiento del problema

1.1 Descripción del problema:

La mayoría de las modificaciones propuestas, son desventajosas, para la clase

trabajadora de la República Dominicana. Las modificaciones que quieren hacerle al

Código no son para mejorarlo, sino para eliminar las pocas conquistas que los trabajadores

han logrado.

La propuesta de reforma al Código Laboral planteada por el Consejo Nacional de la

Empresa Privada (Conep) es para eliminar los derechos al pago de cesantía, bonificación,

pago de vacaciones y licencia médica, entre otras propuestas de modificación.

El problema radica en que esta propuesta de modificación lo que genera es una

inestabilidad laboral para el trabajador, ya que el empleador está en la capacidad de

cambiar el personal sin ninguna responsabilidad de su parte.

En el desarrollo de presente trabajo, se tratará de resaltar las desventajas y las

ventajas que posee la referida propuesta de modificación del Código Laboral Dominicano

(Ley 16-92).

1.2 Revisión de literatura:

Esta investigación acerca del análisis de la propuesta de modificación del Código

Laboral Dominicano (Ley 16-92) es importante porque este código representa un logro

para la clase trabajadora de la República Dominicana, que a través de los años, no ha

escatimado esfuerzos para que al trabajador se le garantice sus derechos.

Los empleadores dominicanos pretenden “ahorrarse” los recursos que les

corresponden a los trabajadores en base a las conquistas laborales obtenidas mediante años

de lucha y a los años que puedan tener trabajado en una empresa equis. Esto sería como

eliminar lo poco de justicia social que se logró con el cambio del viejo Código Trujillo de

Trabajo al nuevo Código Laboral Dominicano consensuado hace años por trabajadores,

empresarios y gobierno.

También reviste importancia conocer y profundizar en estas transformaciones que se

quiere hacer porque es considerado como una agresión a la clase trabajadora dominicana

porque se pretende beneficiar a las empresas y condicionar al trabajador a reglas no

equitativas.

1.3 Antecedentes de la investigación

La legislación social y del trabajo en la República Dominicana se inicia en la década

del treinta del presente siglo. El año 1924 marca el ingreso de la República Dominicana en

la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre

Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional

por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 28 de abril de 1926.

Las leyes más importantes de esta época de la legislación de trabajo, lo constituyen la

Ley 637 sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, y la Ley 1896, sobre Seguros

Sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al

contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación, incluyendo

el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva.

Se realizaron varias reformas importantes versan sobre el contrato individual y

persiguen fundamentalmente el fortalecimiento del contrato por tiempo indefinido;

establecen la responsabilidad solidaria del intermediario insolvente y del contratista o

empleador principal; la responsabilidad solidaria de los grupos de empresas o de las

empresas que integran un conjunto económico o mantienen estrechas relaciones en sus

operaciones y negocio.

El Código de Trabajo del año 1992 tiene también el mérito de ser el resultado del

consenso, del diálogo tripartito, del acuerdo de voluntades del gobierno y los interlocutores

sociales. Es un paso de avance con respecto a la legislación anterior. Como toda obra del

hombre, tiene sus limitaciones, sus lagunas y partes oscuras.

1.4 Justificación de la investigación

Como motivación para llevar a cabo esta investigación es que la propuesta para la

modificación del Código Laboral dominicano, los empleadores plantean la ampliación de

la jornada de trabajo de ocho a 12 horas diarias y la eliminación de la remuneración de la

cesantía, que es lo mismo que el pago de los años trabajados por el empleado en una

empresa o institución, a la hora de terminar el contrato de trabajo.

La propuesta de reforma al Código Laboral planteada por el Consejo Nacional de la

Empresa Privada (Conep), para eliminar los derechos al pago de cesantía, bonificación,

pago de vacaciones y licencia médica, ha sido rechazada de plano por un sindicato de

trabajadores dominicanos. Cuando desahucian al trabajador, el empresario no tiene que

alegar causa y su única obligación es que tiene que pagar como concepto de cesantía una

determinada cantidad de recurso. Si se libera de eso, en la República Dominicana no

habría estabilidad laboral en las empresas, porque los empresarios cambiarían

frecuentemente al personal

Otra de la justificación de este estudio es que la República Dominicana es signataria

del Convenio Internacional del Trabajo No. 26 relativo al establecimiento de métodos para

la fijación de salarios mínimos, celebrado en Ginebra el 30 de mayo de 1928, ratificado por

Guatemala, el 4 de mayo de 1961 y está obligado a establecer o mantener métodos que

permitan la fijación de tasas mínimas de salarios de los trabajadores empleados en las

industrias en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, lo que no

implica un impedimento para el Estado Dominicano, la fijación de otros tipos de salarios o

que el mismo abarque a otros sectores productivos mas allá de la industria.

La propuesta que se analiza en esta investigación fue presentada por el Diputado

Pelegrín Castillo, por el Fuerza Nacional Progresista. Actualmente está depositado en la

Secretaría de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Está en la espera del

conocimiento por parte de esta Cámara, discusión y aprobación.

1.5 Tipo de investigación

En esta investigación se utilizan diversos tipos de estudio. Primero se utiliza un tipo

de estudio exploratorio porque su propósito es familiarizar al lector con esta propuesta de

promulgación del Código de Trabajo en la República Dominicana, la cual es relativamente

desconocida. Sirve para recopilar información teórica, identificar conceptos o variables

promisorias y establecer prioridades para sugerir afirmaciones.

Se utiliza también el tipo de estudio descriptivo porque se recoge, organiza, resume,

presenta y generaliza los resultados de la investigación. Este método descriptivo implica la

recopilación y sistemática de los datos para dar una idea clara de esta situación.

Por otra parte es una investigación documental porque los investigadores se basan en

las diversas teorías que existen sobre la modificación del Código Laboral. Se consultan

fuentes bibliográficas, tales como código, leyes, diccionarios, gacetas judiciales, estudios,

informes, periódicos, revistas y libros especializados sobre el Derecho Laboral en la

República Dominicana.

También es un estudio de campo porque los investigadores se han trasladado al

Tribunal Laboral en el Distrito Judicial de Puerto Plata, el cual está ubicado en el Palacio

de Justicia en la Avenida Hermanas Mirabal esquina Avenida Luis Ginebra en el

municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata. Se desarrolla en el lugar de

los hechos por lo que la recolección de los datos se hace de las fuentes primarias.

1.6 Técnicas de investigación empleadas

Dentro de las técnicas de investigación que se utilizarán en este análisis están:

La Observación, que es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno,

hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis. La observación es

un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella se apoya el investigador

para obtener el mayor numero de datos. Gran parte del acervo de conocimientos que

constituye la ciencia ha sido lograda mediante la observación.

La Entrevista, que es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos

personas: El entrevistador y el entrevistado; se realiza con el fin de obtener información de

parte de éste, que es, por lo general, una persona entendida en la materia de la

investigación.

La encuesta, es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones

impersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la entrevista, se utiliza un

listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten

igualmente por escrito. Ese listado se denomina cuestionario. Es impersonal porque el

cuestionario no lleve el nombre ni otra identificación de la persona que lo responde, ya que

no interesan esos datos. Es una técnica que se puede aplicar a sectores más amplios del

universo, de manera mucho más económica que mediante entrevistas.

1.7 Objetivos

1.7.1 Objetivo general

Establecer Ventajas y desventajas de una modificación del Código Laboral

Dominicano.

1.7.2 Objetivos específicos

1. Analizar de Propuesta de eliminación de la Participación de Abogados en los conflictos

entre Empleadores y Empleados.

2. Estudiar de Cambio en el cálculo de la cesantía, posición de Empleados y Empleadores.

3. Analizar las implicaciones del incremento de la jornada laboral.

4. Analizar la propuesta del establecimiento de tope en cuanto a la cantidad de días que

tiene que pagar el Empleador durante dure el proceso Judicial.

1.8 Operacionalización de las variables

Dentro de los indicadores de la investigación están:

Variables Definición Indicador fuente

Trabajador Persona que presta un

servicio a cambio de

una remuneración

Fijo

Por Trabajo

Femenino

Masculino

Empleador Parte contratante en

un contrato laboral.

Área económica Pequeño

Mediano

Grande

Cesantía Derecho que se le

otorga al empleado

Tiempo

Terminación del

contrato de trabajo

Otorgado

Negado

Contrato de Trabajo Es el acuerdo entre el

empleado y el

empleador

Por escrito

Verbal

Cumplimiento

Rompimiento

Jornada de trabajo Es la cantidad de

horas que trabaja el

trabajador

Horario regular

Horas Extras

Incrementarse

Reducirse

Conciliación Acuerdo que llegan

las partes ante un

conflicto laboral

Privado

En el Tribunal

Aceptado

No aceptado

1.9 Instrumentos de recolección de datos

La técnica de recolección de datos es el conjunto de pautas y operaciones para el

manejo de los instrumentos que auxilian a las personas en la aplicación del método. En esta

investigación se aplicará el método directo porque se hará una recolección de datos en la

fuente primaria. Para esto se utilizarán dos instrumentos: entrevistas personales y una

encuesta. El resultado de los instrumentos aplicados se presentará en tablas y gráficos.

1.10 Método usado

El método es una especie de guía, de indicación, acerca de cómo se debe proceder

para lograr determinados resultados. El método científico se entiende como el conjunto de

postulados, reglas y normas para el estudio y la solución de los problemas de investigación,

que son institucionalizados por la denominada comunidad científica reconocida. En un

sentido más global, el método científico se refiere al conjunto de procedimientos, que

valiéndose de los instrumentos o las técnicas necesarias, examina y soluciona un problema

o conjunto de problemas de investigación.

En esta investigación se utiliza el método analítico porque se distinguen los

elementos de esta propuesta para la modificación del Código de Trabajo y se revisan

ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de las partes de

esta propuesta para estudiarla y examinarla por separado.

1.11 Universo de estudio

La población de esta investigación está dividida en dos: por un lado, los cinco (5)

representantes de las Centrales de Trabajadores en Puerto Plata; y por otro lado, los cinco

(5) juristas reconocidos en materia laboral que ejercen en la ciudad de Puerto Plata

1.12 Preguntas de investigación.

1. ¿Cuál es la propuesta de eliminación de la Participación de Abogados en los conflictos

entre Empleadores y Empleados?

2. ¿Cuáles son los cambios en el cálculo de la cesantía, posición de Empleados y

Empleadores que contempla el anteproyecto?

3. ¿Cuáles son las implicaciones del incremento de la jornada laboral?

4. ¿Cuál es la propuesta de establecimiento de tope en cuanto a la cantidad de días que

tiene que pagar el Empleador durante dure el proceso Judicial?

Para la realización de esta investigación se ha planteado un diseño metodológico

que es la descripción de cómo se va a realizar la misma. Son las formas y los tipos de

investigación, los métodos de investigación, las técnicas e instrumentos de recolección de la

información y la forma de interpretación de los datos obtenidos.

CAPITULO II. ASPECTOS RELEVANTES DEL CÓDIGO LABORAL

DOMINICANO (LEY 16-92)

2.1 Antecedentes de la legislación laboral dominicana

“El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas

jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones

sindicales y el Estado.”1 Este autor entiende que el Derecho del Trabajo se encarga de

normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a

un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.

“En el año 1930 el Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones solicitó la

opinión de la Organización Internacional de Trabajo sobre un proyecto de Código de

Trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto sobre la materia.” 2 La

República Dominicana siguió el consejo de esta entidad, iniciando entonces un proceso de

publicaciones de leyes sociales y de trabajo. Este proceso se inicia en el año 1932, con la

Ley No. 352, sobre Accidentes de Trabajo, la que es sustituida por la ley 385, de este

mismo año, todavía vigente con escasas modificaciones.

Como antecedente del Código Laboral están:

La Ley 637 sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944 es la ley más

importante de las dictadas en el Código de Trabajo y constituye, propiamente, la

derogación de las disposiciones del código civil que hasta ese momento regían en la

República o las relaciones entre patronos y trabajadores. En definitiva, ella reglamentó las

relaciones individuales del trabajo. Sus disposiciones fueron derogadas por el código de

trabajo de 1951.

Ley 1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948, que enmienda,

refunde y sustituye la ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio,

facultativo y de familia cubre todas las contingencias tradicionales comprendidas en los

seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a

1 Hernández, L. (2008). Manual de Derecho del Trabajo. Moca, República Dominicana: Editora Dalis. 2 Hernández, L. (2008). Manual de Derecho del Trabajo. Moca, República Dominicana: Editora Dalis.

los familiares en el seguro obligatorio de enfermedad. Las contingencias cubiertas en esta

ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. En 1948, se amplió su campo

de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio.

Este protege a los obreros, cualesquiera que sea el monto de su remuneración, y a los

empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos límites.

El Código de Trabajo del 1951, recopiló casi todas las leyes anteriores, dándole

unidad a las mismas. Este Código fue objeto de diversas modificaciones. La gran mayoría

de las leyes que modifican y completan el Código de Trabajo de 1951, tiene por objeto

restar o disminuir los derechos o ventajas económicas reconocidas con anterioridad a los

trabajadores; incluso, el mismo código constituyó uno de los primeros pasos

negativos de esta evolución.

Este código fue reemplazado por el Código de Trabajo del año 1992, que tiene el

mérito de ser el resultado del consenso de los interlocutores sociales y el gobierno. El ante

proyecto fue elaborado por una comisión de signada por el poder ejecutivo, fue sometido al

Congreso Nacional, que luego de algunas enmiendas, finalmente, lo aprobó y convirtió en

ley. Este recoge la experiencia de la negociación colectiva, algunas decisiones y La Corte

de Casación, comentarios hechos por la OIT, así como la Experiencia de la Comisión

Redactora.

Este Código de Trabajo amplia el articulado y elimina textos del código anterior.

Consiste en reformas de carácter económico, de protección a la maternidad, a la estabilidad

en el empleo; en reformas de carácter sindical destinadas al fortalecimiento de la libertad

sindical e innovaciones procesales. Se incluyen normas que garantizan la democracia

interna en el sindicato y se consagra, por primera vez el fuero sindical que, junto a la

prohibición de las prácticas desleales contrarias a la ética profesional del trabajo y otras

medidas que establece el nuevo código, persiguen evitar y corregir prácticas antisindicales

que originaban comentarios adversos y dañaban la mejor imagen del país en el exterior.

El Código de Trabajo del año 1992 tiene también el mérito de ser el resultado del

consenso, del diálogo tripartito, del acuerdo de voluntades del gobierno y los interlocutores

sociales. Es un paso de avance con respecto a la legislación anterior. Como toda obra del

hombre, tiene sus limitaciones, sus lagunas y partes oscuras.

2.2 La Contratación del Trabajador

El Código de Trabajo establece ciertos requisitos para determinar la existencia y

validez de un contrato de trabajo, así como las obligaciones específicas que se derivan del

mismo. Dentro de estos requisitos está el contrato del trabajo, las restricciones y

obligaciones, la jornada del trabajo, la nacionalización, la mayoría de edad para trabajar y

los libros y records.

2.2.1 El Contrato de Trabajo

De manera general, cualquier relación en la cual una persona se obliga a prestar un

servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta, a

cambio de una remuneración, se considera ser un contrato de trabajo (Art. 1 del Código de

Trabajo).

Poco importa que la relación conste en un escrito o haya sido producto de un

acuerdo puramente verbal. La existencia del contrato de trabajo se presume del hecho

mismo de la prestación del servicio (Art. 15).

Cualquiera de las partes de un contrato de trabajo puede exigir de la otra que el

contrato celebrado verbalmente se formalice por escrito (Art. 19) La existencia de un

acuerdo por escrito impone que cualquier modificación deba hacerse por escrito (Art. 20).

A fin de establecer reglas claras que rijan la relación laboral, es recomendable siempre

establecer el contrato por escrito.

En vista de que las leyes laborales dominicanas son de carácter territorial, cualquier

extranjero que trabaje en República Dominicana está sujeto al régimen establecido en el

Código de Trabajo.

2.2.2 Restricciones y Obligaciones

El Código de Trabajo regula de manera minuciosa la relación laboral entre el

empleador y el trabajador, al igual que sus obligaciones respectivas.

2.2.3 La Jornada de Trabajo

La duración normal de la jornada normal no podrá exceder de ocho horas por día ni

de cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147). Sin embargo, los trabajadores que

desempeñan puestos de dirección o de inspección pueden permanecer en sus trabajos hasta

diez horas por día (Art. 150).

Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a.m. a las 9 p.m., la

llamada “jornada diurna” (Art. 149). La jornada nocturna se extiende desde las 9:00 p.m.

hasta la 7:00 a.m. Cualquier jornada que comprenda más de tres horas de la jornada

nocturna se reputará como nocturna, teniendo como consecuencia que el trabajador recibirá

un incremento no menor de un 15% del salario normal. La jornada semanal normal va

desde el lunes por la mañana hasta el sábado al mediodía, debiéndosele otorgar a todo

trabajador un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas (Art. 163).

2.2.4 La Nacionalización del Trabajo

El ochenta por ciento (80%) por lo menos, del número total de

trabajadores en una empresa debe estar integrado por los dominicanos (Art. 135).

Igualmente, los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben

ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al

pago de todo el personal contratado. (Art. 136).

Para las empresas con diez o menos empleados, el Código prevé, en su artículo 137,

la cantidad específica de empleados dominicanos que deben tener. Estas reglas no se

aplican, sin embargo, ni a los gerentes ni a los técnicos cuando no haya dominicanos

capacitados para sustituirlos.

2.2.5 Mayoría de Edad para Trabajar

La mayoría de edad en materia laboral se adquiere a los 16 años (Art. 17). Sin

embargo, un menor entre los 14 y 16 años de edad puede trabajar con la autorización de sus

padres (Art. 17), a condición de que la jornada máxima sea de 6 horas (Art. 247). No se

permite el empleo de menores en negocios de expendio al detalle de bebidas embriagantes

(Art. 253).

2.2.6 Libros y Récords

Los empleadores deben llevar los siguientes libros o asientos de manera

permanente: a) Libro de Sueldos y Jornales; b) Cartel de Vacaciones del Personal, (c) Lista

de Horas Extras trabajadas, y d) Libro de Inspecciones. Es muy importante para el

empleador cumplir con esta obligación, puesto que el Código de Trabajo exime de la carga

de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador

está obligado a llevar (Art. 16).

2.3 Salario del trabajador

El salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como

compensación del trabajo realizado (Art. 192). No puede ser inferior al salario mínimo

legalmente establecido (Art. 193). No puede ser pagado por períodos mayores de un mes

(Art. 198). Las propinas no se consideran parte del salario (Art. 197). La falta de pago del

salario por el empleador constituye una infracción castigada con prisión (Art. 211).

El salario mínimo es el menor salario que puede convenirse en un contrato de

trabajo. El salario mínimo es determinado por el Comité Nacional de Salarios, una

dependencia de la Secretaría de Estado de Trabajo y varía según el tipo de empresa, su

tamaño y el valor de sus instalaciones o existencias.

2.3.1 Las Horas Extraordinarias y Nocturnas

Las horas trabajadas en exceso de las 44 horas semanales deberá ser pagadas con un

aumento de un 35% de la hora normal. (Art. 203). Las horas trabajadas en exceso de 68

horas a la semana serán pagadas con un 100% de aumento (Art. 203).

Las horas laboradas en el horario nocturno serán pagadas con un aumento adicional

de un 15% (Art. 204).

2.3.2 Salario de Navidad

Todo empleador está obligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de

diciembre de cada año, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario

devengado por el trabajador en el año calendario (Art. 219). Para el pago de este salario se

toma en cuenta sólo el salario ordinario, excluyendo las propinas, horas extras y

bonificación.

Aunque el Código de Trabajo establece un tope para este salario de cinco veces el

salario mínimo; en la práctica, la mayoría de los empleadores pagan un mes de salario

completo a aquellos empleados que hayan trabajado el año entero en la empresa. De

acuerdo al artículo 122 del Código Laboral Dominicano, el salario de navidad está

exento del pago de impuesto sobre la renta.

2.4 Descansos y vacaciones

El trabajador tiene derecho a días de descanso en muchas situaciones, tales como

muerte de un familiar, vacaciones, días de fiestas, etc.

2.4.1 Licencias

El empleador está obligado a conceder al trabajador licencias con disfrute de sueldo

en los casos siguientes: a) Matrimonio: 5 días; b) Muerte del padre, madre, abuelo(a),

hijo(a), cónyuge o compañero(a): 3 días; (c) Alumbramiento de esposa o compañera: 2 días

(Art. 54). La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio

durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que

le siguen (Art. 236).

2.4.2 Vacaciones

Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período

anual de vacaciones, con disfrute de salario, de catorce días laborables (Art. 177). Luego de

cinco años en el trabajo, el período se debe aumentar a dieciocho días laborables por año.

El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio

ininterrumpido en la empresa (Art. 179). Las vacaciones no pueden ser fraccionadas en

períodos menores de una semana (Art. 177) ni sustituidas por pagos adicionales de salario

(Art. 182). El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al

trabajador el día anterior al inicio de éstas (Art. 181).

Son días feriados en la República Dominicana los detallados en el cuadro que sigue.

Conforme a la Ley No 139-97, los días festivos que coincidan con los días martes,

miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, serán celebrados conforme a la

siguiente pauta:

a) Martes y miércoles, el lunes precedente;

b) Jueves y viernes el lunes siguiente.

Sin embargo, algunas fiestas quedan excluidas de esta regla, tales como el Día de la

Independencia y las fiestas religiosas. El Ministerio de Trabajo anuncia en el mes de enero

de cada año las fechas en que se celebrarán los días feriados.

2.5 Terminación del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para

las parte, de acuerdo al artículo 67. El contrato termina con responsabilidad para las partes

por tres causas:

a) Por el desahucio;

b) Por el despido del trabajador; y

c) Por la dimisión del trabajador, según establece el artículo 70.

2.5.1 La Terminación sin Causa: Desahucio

Tanto el empleado como el trabajador tienen el derecho a poner término a un

contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin necesidad de alegar causa alguna (Art. 75).

La parte que pone fin al contrato, deberá dar un aviso previo a la otra, de acuerdo a las

reglas siguientes:

a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis: 7 días de

preaviso;

b) Después de seis meses hasta un año: 14 días de preaviso; después de un año de trabajo

continuo: 28 días de preaviso (art. 76). La parte que omita el preaviso debe pagar a la otra

una indemnización equivalente al salario del trabajador durante el período de preaviso (Art.

79). El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía,

conforme al cuadro inserto más abajo en el acápite 5.5.

2.5.2 Terminación por Causa Determinada: Despido

Despido es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del

empleador, basado en el alegato de una justa causa. El despido es justificado cuando el

empleador prueba la existencia de una de las causas enumeradas en el Art. 88 del Código

de Trabajo; el despido es injustificado, en caso contrario (Art. 87).

El empleador que ejerce el despido debe comunicarlo al Departamento de Trabajo y

al trabajador dentro de las 48 horas, con indicación de causa (Art. 91); de lo contrario, se

reputa que el despido carece de justa causa y es, por tanto, injustificado (Art. 93). En caso

de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a recibir las siguientes prestaciones:

a) las sumas que correspondan al plazo de preaviso y al auxilio de cesantía (ver 5.5 más

abajo); y

b) una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su

demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, con un máximo de seis meses de salarios

(Art. 95).

2.5.3 Terminación por Causa Determinada: Dimisión

Dimisión es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del

trabajador, basado en el alegato de una justa causa. La dimisión es justificada cuando el

trabajador prueba la existencia de una de las causas enumeradas en el Art. 97 del Código de

Trabajo; la dimisión es injustificada, en caso contrario (Art. 96).

El trabajador que dimite debe comunicarlo al Departamento de Trabajo dentro de las

48 horas, con indicación de causa; de lo contrario, se reputa que la dimisión carece de justa

causa y es, por tanto, injustificada (Art. 100). En caso de dimisión justificada, el trabajador

tendrá derecho a recibir la indemnización prevista para el caso de despido injustificado; en

caso de dimisión injustificada; el trabajador deberá pagar al empleador el importe del

preaviso (Art. 102).

2.5.4 Terminación por causa de Incapacidad o Muerte del Empleado

En el caso de incapacidad o muerte del empleado, el empleador deberá pagar una

asistencia económica a éste o a sus herederos (Art. 82).

2.6 Retenciones e impuestos

Al empleado se le retienen algunos impuestos, que son:

2.6.1 Impuesto sobre la Renta

El Código Tributario de la República Dominicana establece en su Artículo 307 la

obligación del empleador de actuar como agente de retención del impuesto sobre la renta y

pagar dicho monto a las autoridades fiscales. Actualmente, en el año 2013, el empleador

sólo debe actuar como agente de retención de aquellos trabajadores que devengan salarios

superiores a Renta hasta RD$399,923.00 por año.

2.6.2 Seguridad Social

La Ley No. 87-01 sobre Seguridad Social obliga a los empleadores y trabajadores a

contribuir al sistema de seguros instituido por dicha Ley, la cual contempla tres tipos de

asistencia:

a) seguro de salud;

b) seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (Fondos de Pensiones); y

c) seguro contra riesgos laborales.

La contribución se realiza basada en el salario del trabajador. Los empleadores están

obligados a deducir estos montos del salario del empleado y remitirlos a la Tesorería

Nacional dentro de los primeros tres días del mes. El salario máximo cotizable equivale a

veinte (20) salarios mínimo. Las sumas por encima de este máximo no se toman en cuenta

para calcular la cotización mensual.

2.6.3 INFOTEP

Todo empleador debe contribuir mensualmente con el 1% del valor de su nómina de

empleados al Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), la cual tiene como

objeto la formación y capacitación técnica de los trabajadores dominicanos.

CAPÍTULO III. EL MINISTERIO DE TRABAJO COMO ORGANISMO

REPRESENTANTE DEL ESTADO

3.1 Historia del Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana conocido anteriormente como

Departamento de Trabajo se funda durante la primera ocupación norteamericana en el año

1916 como organismo subordinado de la Secretaría de Interior y Policía y aunque esta

asignación fue transitoria por la situación económica del país fue el inicio de las

regulaciones en materia laboral en la República Dominicana.

Con la Ley Número 1312 del 30 de Junio del año 1930 fue creada la Secretaría de

Estado de Trabajo y Comunicaciones con las funciones de mantener las buenas relaciones

con los centros obreros, estudiar las resoluciones o iniciativas tomadas por las conferencias

de obreros internacionales, proteger y procurar trabajo al obrero dominicano, el

establecimiento de seguros consagrando los deberes de los empleadores y trabajadores

promoviendo la construcción de viviendas para los obreros.

El 28 de enero del 1931 con la Ley 79 continuaron las modificaciones que

transfieren la función de dirigir la hacienda pública del Gobierno Dominicano, incluso la

propiedad, fondos, créditos, derechos y recursos del mismo bajo la denominación de

Secretaría de Estado de Trabajo, Hacienda y Comunicaciones. En ese mismo año la Ley

Núm. 179 de agosto, modifica el artículo 10 de la Ley Núm.79, creando una institución

exclusiva para manejar los asuntos de hacienda.

Por tanto, la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Trabajo

y Comunicaciones permanecieron con sus denominaciones aunque la Ley de la Secretaría

de Estado continuó siendo modificada nueva vez con la promulgación de la Ley Número

786 Sobre Secretarías de Estado del 30 de noviembre del 1934 que crea la Secretaría de

Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio funciones modificadas un año más

tarde mediante la Ley Número 914.

Dos años más tarde con la Ley Número 1074 del 21 marzo de 1936 las atribuciones

relativas a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, se instituye la Secretaría de

Estado de Industria, Comercio y Trabajo. En el año 1938 con la Ley Número 786 de

Secretaría de Estado, es derogada por la ley Número 1477 del 1ro de marzo la cual instaura

las funciones relativas al trabajo con las de agricultura e industria de la Secretaría de Estado

de Trabajo, Agricultura e industria y se instituye la Secretaría de Estado del Tesoro y

Comercio.

Posteriormente la Secretaría de Estado de Trabajo se denominó Secretaría de Estado

de Trabajo y Economía Nacional en el año 1942. En el año 1945 se suspende por ley las

atribuciones de la Secretaría en cuanto a Agricultura. Un año después, se dicta el Código de

Trabajo de la República Dominicana mediante la Ley Número 2920 de julio de 1951,

denominado entonces como Código Trujillo de Trabajo.

Decretos y leyes modificaron los nombres y atribuciones de la Secretaría de Trabajo

según las necesidades del país y crecimiento progresivo de la fuerza laboral creando

proyectos sobre direcciones para la creación de empleos, decretos sobre igualdad de

oportunidades pero, como Secretaría de Trabajo se mantiene por varias décadas siendo

reconocida con medalla de oro en el año 2006 con el galardón premio a la calidad en el

sector público.

Es entonces, con la promulgación de la nueva Constitución de la República en junio

de 2010 que se denomina a la Secretaría de Trabajo como Ministerio de Trabajo,

ofreciendo sus servicios en Santo Domingo ciudad capital de la República y en las demás

ciudades con representaciones locales de trabajo.

3.2 Funciones del Ministerio de Trabajo

En orden jerárquico en materia de administración laboral por salarios el Ministerio de

Trabajo es la más alta autoridad. Este ministerio como órgano representante del Estado y

del Poder Ejecutivo armoniza los aspectos de los instrumentos legislativos laborales

estatales promoviendo las conciliaciones entre trabajadores y empleadores por medio del

diálogo evitando conflictos laborales.

Como funciones específicas del Ministerio de Trabajo se pueden mencionar las

siguientes:

Liderar la generación, fomento e implementación de las políticas, planes, programas

y normas laborales en el país, estableciendo los mecanismos de seguimiento para su

aplicación y cumplimiento, satisfaciendo de manera oportuna y eficaz las

necesidades de los actores del mercado de trabajo, a fin de contribuir a la paz socio

laboral y el desarrollo nacional.

Dirigir la definición de la Política Nacional de Empleos.

Divulgar la Legislación Nacional vigente.

Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República, leyes y

reglamentos relativos al trabajo.

Ejecutar proyectos y programas para promover la mejoría de las condiciones

sociales y laborales de la población.

Controlar y vigilar la aplicación de las disposiciones sobre higiene y seguridad

industrial.

Ofrecer servicio de asistencia legal para beneficio de empleadores y trabajadores

cuya situación económica no les permita ejercer sus derechos como demandante o

demandados.

Fomentar programas dirigidos a informar, orientar y promover el trabajo de

personas con discapacidad a fin de facilitar su integración a la actividad productiva.

Articular y ejecutar proyectos puntuales de lucha contra el Trabajo Infantil.

3.3 Planificación Estratégica 2009-2012

El Ministerio de Trabajo fue conjuntamente elegido con otras dependencias del

Estado con el fin de establecer un modelo piloto de gestión orientado a resultados y

contratos por desempeño encabezado por el Ministerio de Economía, Planificación y

Desarrollo.

La planificación estratégica institucional es un proceso de avance en la formulación

de la Estrategia Nacional de Desarrollo avalado por el instrumento legal y referencial del

sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública Ley 498-06 del Ministerio de

Economía, Planificación y Desarrollo fundamentado en la modernización administrativa

con la creación de un valor público sobre el cambio social y a la producción de servicios.

El proceso de planificación comprende tres fases:

Formulación del Plan Estratégico Institucional 2009-2012

Plan de Inversión Pública 2009-2012 y;

El Presupuesto Plurianual para el período de referencia.

El Plan Estratégico Institucional 2009 - 2012 ha sido desarrollado con bases y

estructuras programáticas presupuestarias utilizando como energía propulsora la Misión,

Visión y Valores del Ministerio de Trabajo además de los objetivos estratégicos de la

gestión del gobierno central tomando en cuenta las siguientes metodologías:

a) Inducción al Plan Estratégico

b) Diagnóstico y Desafíos del Ministerio de Trabajo con la Metodología FODA

c) Áreas de Intervención Estratégica

d) Ideas de Proyecto

e) Diagnostico con Representaciones Locales de trabajo

f) Revisión Estructura Organizacional y Estructura Programática Presupuestaria

g) Trabajo y Población en Situación de Vulnerabilidad Seguimiento ‘in situ’ por

programas y procesos

Se han realizado seguimientos continuos especializados a los programas con la

coordinación de técnicos facilitadores de la Dirección de Planificación y Desarrollo, con el

apoyo de ministerios de Educación, Hacienda, entre otras.

Dentro del plan estratégico existen tres programas presupuestarios para la

implementación de los programas de la gestión del Ministerio de Trabajo que son:

Actividades Centrales

Promoción de Empleos y Orientación Ocupacional

Regulación de las relaciones laborales

Entre las actividades ejecutadas en el Plan Estratégico Institucional se encuentran:

1. Fortalecimiento de la Regulación de las Relaciones laborales

2. Gestión del Sistema de Información del Mercado Laboral y definición de

políticas de empleos

3. Fortalecimiento y Consolidación del Servicio Nacional de Empleo

4. Fortalecimiento de la Gestión de orientación y formación ocupacional

especializada

5. Capacidades Institucionales

6. Igualdad de Oportunidades y No Discriminación

7. Seguridad Social

8. Planificación Estratégica, Desarrollo y Tecnología de la Información y

Comunicación

9. Erradicación del trabajo infantil

Se han realizado seguimientos continuos especializados a los programas con la

coordinación de técnicos facilitadores de la Dirección de Planificación y Desarrollo, con el

apoyo de ministerios de Educación, Hacienda, entre otros.

Varios proyectos de Inversión Pública del Plan estratégico 2009-2012 están

enfocados a la capacitación iniciativa de negocios de población desempleada a nivel

nacional, capacitación de jóvenes de 18 a 25 años de edad para Incorporación al mercado

laboral, la capacitación a los adultos mayores para la reinserción laboral, capacitación de

desocupados pobres y mejoramiento de su empleabilidad en empleos transitorios entre

otros. Algunos proyectos están dirigidos al mejoramiento de infraestructuras y equipos

para la efectiva aplicación del Plan Estratégico en las sedes del Ministerio, representaciones

locales de trabajo y oficinas territoriales de empleo en diversos puntos del país.

3.4 Servicios que ofrece el Ministerio de Trabajo

Como órgano mediador de las relaciones entre trabajador y empleador, el Ministerio

de Trabajo mantiene las actividades de la producción en la República Dominicana

armonizando los aspectos de la Legislación Laboral Nacional que resultan afectados por los

procesos de integración económica.

El Ministerio de Trabajo ofrece diversos servicios tanto para la masa desempleada,

empleada como para el sector empresarial. Entre esos servicios y dada la naturaleza del

Ministerio como ente regulador y observador de los instrumentos legales vigentes en cuanto

a trabajo se refiere, la orientación sobre legislación laboral es uno de los servicios dirigidos

a los usuarios en necesidad de asesoría para el manejo adecuado de una situación específica

que afecta su relación de trabajo.

La opinión del Ministerio de Trabajo resulta ser importante sobre consultas relativas a

la interpretación de las leyes y reglamentos de trabajo sin que esto actúe en perjuicio de la

facultad interpretativa que por atribución le corresponde a los tribunales.

Como ente luchador contra el desempleo el Servicio Nacional de Empleos (SENAE)

del Ministerio de Trabajo es una división del mismo cuya magnitud se extiende

internacionalmente y que ofrece los servicios de la colocación de personas capacitadas para

las posiciones de trabajo disponibles en el mercado laboral, por medio de programas que

complementen las deficiencias existentes.

Por medio de servicios de intermediación de empleo y como atribución del Código de

Trabajo del Ministerio de Trabajo el SENAE se conforma por diversos departamentos que

ofrecen orientaciones para oficios especializados, motivaciones para la búsqueda de

empleos y promoción de empleo, el desarrollo del autoempleo, la facilitación de canales de

comunicación entre empresas con puestos vacantes y la población necesitada de trabajar.

Otro de los servicios importantísimos que se ofrecen por medio del Ministerio de

Trabajo se encuentra el Observatorio del Mercado Laboral Dominicano (OMLAD) que

como instancia de investigación del Ministerio ofrece productos y servicios de información

sobre el comportamiento y tendencias del mercado de trabajo.

Por medio de la recopilación, procesamiento de informaciones estadísticas y el

comportamiento del mercado de trabajo la OMLAD da seguimiento a las políticas públicas

de empleo facilitando las informaciones al mismo Ministerio, a las empresas y los

buscadores de empleos además de que monitorea los proyectos y programas de empleo.

Con la finalidad de difundir las informaciones producto de la investigación del

mercado laboral la OMLAD crea por consenso la participación organizada de los agentes

sociales, públicos, privados y no gubernamentales.

Con el uso de la tecnología moderna el Ministerio de Trabajo ofrece los servicios

mediante su página ‘web’ el sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA) sistema

dirigido al sector empleador de la República Dominicana para la realización de operaciones

habituales del Ministerio como son: Solicitudes de terminación de contratos de trabajo por

cierre definitivo de empresa o reducción definitiva de personal, registros de formularios de

horas extras, registros de planilla de personal fijo, entre otros servicios.

Ciertos servicios sobre consultoría y asistencia jurídica del Ministerio de Trabajo son

canalizados y ofertados bajo su vigilancia por dependencias como la Unidad Técnico

Laboral de Atención Integral, la cual tiene a su cargo la defensa de personas discriminadas

por sufrir de enfermedades como el SIDA o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida,

discriminaciones contra la mujer, trabajos infantiles entre otros. Finalmente, la página web

del Ministerio de Trabajo ofrece el servicio del cálculo de prestaciones laborales de un

trabajador que incluye en detalle y de acuerdo a la situación personalizada e individual las

sumatorias de los salarios, pagos de cesantía, vacaciones y salarios de navidad.

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL

CÓDIGO LABORAL

4.1 Sistema Nacional de Salarios

El sistema nacional de salarios como conjunto de principios, normas y reglas está

regido por las regulaciones del Comité Nacional de Salarios y bajo la dirección del

Ministerio de Trabajo. Este sistema analiza y organiza la fijación de los salarios mínimos

nacionales por medio de revisión cada dos años, definiendo las tarifas por medio de

estudios en todos los sectores que convergen en la economía Dominicana con el interés de

buscar justo y equilibrado balance entre los representantes de cada sector.

Producto de diferencias entre gobierno, empleadores y trabajadores se produce la

necesidad de una fijación en los salarios que responda a la liberación de una constante

presión sobre las finanzas públicas por vía del aumento del gasto social que compense el

bajo poder de compra de los sueldos y salarios en el mercado

4.1.1 Salario

“El salario es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador como

compensación del trabajo realizado”; definición dada por el Legislador en el Art. 192 del

Código de Trabajo y Normas Complementarias. El salario tiene que pagarse íntegramente

en moneda de curso legal, o sea, en pesos dominicanos y debe ser pagado personalmente

al/la trabajador(a), el día acordado entre las partes.

4.2 Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo que un trabajador dedica a la ejecución de su

actividad laboral. El legislador dominicano ha establecido en el Código de Trabajo en el

artículo 146 que jornada de trabajo es todo el tiempo que no pueda utilizar libremente, por

estar a la disposición exclusiva de su empleador.

La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato de

trabajo y no podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana.

La jornada semanal de trabajo terminara a las doce horas meridiano del día sábado. Aunque

el Ministro de Trabajo podría disponer mediante resolución que a requerimiento de ciertas

empresas y a las necesidades sociales y económicas de las distintas regiones del país y

previa consulta con los representantes de los trabajadores la jornada de ciertos

establecimientos termine a una hora diferente a la antes señalada.

La duración máxima de la jornada de trabajo, no se aplica a trabajadores que actúan

como representantes o mandatarios del empleador, como son los gerentes y

administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección

(Artículo 150).

Existen diferentes jornadas de trabajo, dirigidas para condiciones declaradas

riesgosas o insalubres no puede exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas

diarias ni de treinta y seis horas semanales y donde es el Ministro de la Secretaría de

Trabajo quien determina cuales son las tareas consideradas peligrosas o insalubres

(Artículo 148)

4.3 Críticas y aceptaciones de las propuestas

Un reciente debate coloca en un mismo escenario las posiciones de miembros de

distintos sectores de la sociedad civil, alrededor de una posible reforma al Código de

Trabajo de 1992. Sindicalistas, trabajadores, empresarios y representantes de diversas

entidades del Estado muestran toman posiciones y expresan perspectivas diversas sobre el

particular.

Desde la Administración Pública se plantea, como motivación a la reforma, que la

gran cantidad de demandas laborales en curso ante los Juzgados de Trabajo requiere de una

solución fundada en mecanismos más eficientes para la resolución de las controversias

entre empleadores y trabajadores.

En ese sentido, el Lic. Francisco Domínguez Brito, Ministro de Trabajo, plantea

que: “Se trata de que los procesos sean más ágiles y transparentes, que evitemos el abuso de

derechos y las mafias de abogados, las compras de casos y la burocratización del sistema.

Es necesario mejorar los mecanismos de conciliación y abordar el tema de la libertad

sindical”.

Sostiene, además, que el país amerita un ajuste a las problemáticas actuales, no

tratándose de una reforma integral, sino una reforma sobre ciertos puntos como los

mencionados, en beneficio de empleadores y trabajadores, con el objetivo de ser más

competitivos con países del área para la atracción de inversionistas.

Por otro lado, el presidente de la Confederación Patronal de la República

Dominicana, Jaime González, agrega a la problemática que el trabajo informal

experimentaría un aumento significativo, de permanecer el código actual sin

modificaciones. El hecho haría insostenible el sistema dominicano de seguridad social,

puesto que ya, el trabajo informal representa el 60% de personas que no cotizan al sistema.

Desde la perspectiva del interés social del trabajo bajo la protección y asistencia del

Estado, la seguridad social constituye uno de los derechos básicos del trabajador, y el no

cumplimiento de las obligaciones que la misma implica para el empleador, como causal de

controversias entre éste y el trabajador, puede ser un factor que provoque un posible

aumento de las demandas ante los juzgados de trabajo.

En opinión del Lic. Eduardo Jorge Prats, experto en materia constitucional, esta

reforma debe ser evaluada con sumo cuidado. Prats aboga por la creación de actividades

productivas generadoras de empleos formales, que aumenten la sostenibilidad de nuestro

sistema de seguridad social. Asevera que la competitividad no debe alcanzarse en base a la

disminución de garantías de los trabajadores, sino por vía de la activación e incentivo de la

actividad laboral como política pública del Estado.

La Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), afirmó a través de su

presidente Rafael (Pepe) Abreu, que con la propuesta el Conep pretende despojar al

trabajador de la única garantía que tiene cuando es despedido o desahuciado. “Las

modificaciones que quieren hacerle al Código no son para mejorarlo, sino para eliminar las

pocas conquistas que los trabajadores han logrado”, indicó el dirigente de los trabajadores.

Recordó que el derecho que tienen los empresarios al desahucio debe de ser frenado

por algo y que ese algo se refiere precisamente al pago de prestaciones laborales. “Cuando

desahucian al trabajador, el empresario no tiene que alegar causa y su única obligación es

que tiene que pagar como concepto de cesantía una determinada cantidad de recurso. Si se

libera de eso, en la República Dominicana no habría estabilidad laboral en las empresas,

porque los empresarios cambiarían frecuentemente al personal”, manifestó Pepe Abreu.

Consideró que si al Código de Trabajo hay que hacerle una modificación es

precisamente para ampliar la libertad sindical, que en la República Dominicana sigue

siendo restringida por los empresarios, pero no para quitar las pequeñas conquista que se

han logrado con el fruto del trabajo de más de 40 años.

“El empresariado dominicano es un empresario que está acostumbrado a recostarse,

a que le subsidien impuestos y le exoneren combustibles; es un empresario que cuando el

Estado le quiere aplicar la Ley entonces quiere disminuir los derechos que los trabajadores

tienen consignados, disminuir las conquistas¨.

El periódico digital acento.com entrevistó a tres abogados quienes expresaron que la

modificación al Código Laboral que se pretendería realizar sería constitucionalmente

imposible porque violaría los acuerdos internacionales de los que el país es signatario. Los

profesionales del derecho consideran que pretender reducir los beneficios, ya adquiridos

por los trabajadores, sería un retroceso en cuanto a los logros de los derechos sindicales de

los trabajadores.

“El derecho al trabajo, que tiene rango constitucional, más esas reivindicaciones que

han costado mucho sudor, sangre o lágrimas a la población, eso difícilmente escape a la

censura del Tribunal Constitucional”, explicó el abogado Carlos Balcácer.

Para el abogado Freddy Mateo Calderón sería un extremo de la clase

"económicamente poderosa" pretender utilizar sus aliados en el Congreso Nacional para

reformar lo que ha sido un gran avance, el Código Laboral o Código de Trabajo de la

República Dominicana. “Exponernos a sanciones internacionales, porque eso está regulado

por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y nosotros somos signatarios de un

sin número de convenios”, sostuvo Mateo Calderón.

Una de las propuestas que se propondrían sería sustituir el pago de la cesantía

laboral por un seguro que garantice el sueldo por un tiempo determinando al empleado

cancelado. De su lado, el doctor Frank Reynaldo Fermín dijo que de acogerse la reforma

que se pretende hacer al Código Laboral, sería un abuso del Congreso Nacional, que es

quien finalmente aprueba o no las modificaciones a las leyes. Dijo, además, que de los

patronos proponerlo implicaría la inconstitucionalidad de esa ley, lo que materialmente

haría imposible poder vulnerar los derechos adquiridos por los trabajadores.

Un punto en que Calderón, Balcácer y Fermín estuvieron de acuerdo fue en que los

tribunales siempre estarían del lado de los empleados como la norma que ha establecido la

Suprema Corte de Justicia y las garantías que brinda el Tribunal Constitucional.

Por otro lado arias centrales sindicales expresaron su oposición a que el gobierno

dominicano lleve a cabo modificaciones al Código de Trabajo que perjudique a los

empleados. El vicepresidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical, Rafael (pepe)

Abreu, afirmó que los sindicalistas se oponen a se limite el pago de la cesantía laboral a

cinco años como estaría contemplado en la modificación propuesta al Código de Trabajo.

Explicó que de ser aprobada la referida modificación todos los empleados que

laboren por más de cinco años en una empresa quedarían “desamparados” a la hora de que

los empleadores quieran prescindir de sus servicios.

De su lado el secretario general de la Confederación Autónoma Sindical Clasista

(CASC), Gabriel Del Río, expresó que los sindicalistas se oponen a que el gobierno mueva

de fecha la celebración del día del trabajador por considerar que “se pierden las tradiciones

y la importancia de ese día”.

Los sindicalistas exigirán de manera formal al Congreso de la República que el día

del trabajador sea celebrado el día que internacionalmente corresponde, el primero de

mayo. Asimismo afirmó que urgen medidas en contra de los empleadores que obligan a los

trabajadores a laborar en jornadas de 10, 12, y hasta más 15 horas diarias, “como si fueran

esclavos, eso va en contra de los derechos humanos y en contra del código laboral”. Los

representantes de diferentes gremios sindicales ofrecieron estas declaraciones tras culminar

una ofrenda floral, en el Altar de la Patria, la mañana de este martes, primero de mayo, con

motivo de celebrarse el día internacional del trabajador.

4.4 Comparaciones entre el Código laboral actual y las propuestas

Para un mejor entendimiento de las ventajas y desventajas que representa esta modificación

del Código de Trabajo tanto para empleados como para empleadores, a continuación se

presenta un cuadro comparativo de los principales elementos en materia laboral que se

pretenden modificar con una eventual reforma al Código de Trabajo en la República

Dominicana.

Comparación Código de Trabajo Actual y las propuestas a las Modificaciones

Artículo Código de Trabajo

Actual

Propuestas Modificaciones

Código Propuesto

Art. 147 Jornada de trabajo 44 horas semanales Flexibilizar la jornada para

que se compute diario y se

puede llegar hasta 12 horas

diarias

Art. 80 Auxilio de Cesantía ilimitado Máximo de 5 años

Art. 539 Plazo de la

Ejecución de las sentencias

3 días Extenderlo entre 10 a 15 días

laborables

Art. 539 Duplos del monto

de la sentencia

Depositar el doble del

monto de la sentencia

Eliminación del duplo. Que

solo se deposite el mismo

monto de la sentencia

Terminación del proceso

judicial por acuerdo entre las

partes

No existe Implementarse

Art. 95 Días de multas Mientras dure el

proceso, se le reconoce

al empleado el tiempo

en la empresa

Que exista un máximo de

días en los cuales se les

reconozca el tiempo

laborado

Art. 502 Representantes Abogados representan

a los empleados

Eliminar la participación de

los abogados

4.5 Análisis de los Resultados

4.5.1 Interpretación del instrumento aplicado a los Representantes de las Centrales

de trabajadores en Puerto Plata

Tabla No. 1

Conocimiento de las propuestas de modificación Código Laboral (Ley 16-92)

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 5 100%

No - -

Total 5 100%

El 100% de los representantes de las centrales de trabajadores manifiesta que no

tienen conocimiento del anteproyecto para la modificación de algunos artículos del Código

Laboral.

Gráfico No. 1

Conocimiento de las propuestas de modificación Código Laboral (Ley 16-92)

Tabla No. 2

Aspectos que tendrán mayor impacto en esta modificación

Opciones Frecuencia Porcentaje

Jornada Laboral 1 20%

Cálculo de la Cesantía 4 80%

Participación de los

Abogados

- -

Otros - -

Total 5 100%

El 80% considera que el mayor impacto será en el cálculo de la cesantía y el 20% en

la jornada laboral.

Gráfico No. 2

Aspectos que tendrán mayor impacto en esta modificación

Tabla No. 3

Necesidad de modificación del Código Laboral

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si - -

No 5 100%

Quizás - -

Total 5 100%

El 100% de los representantes encuestados expresan que no es necesaria modificar

el Código Laboral para adaptar las nuevas exigencias laborales y administrativas.

Gráfico No. 3

Necesidad de modificación del Código Laboral

Tabla No. 4

Factibilidad de la eliminación de la participación de los abogados

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si - -

No 5 100%

Total 5 100%

El 100% considera que no es factible la eliminación de la participación de los

aboados en los procesos judiciales en materia laboral.

Gráfico No. 4

Factibilidad de la eliminación de la participación de los abogados

Tabla No. 5

Efectos con estas medidas al proceso judicial

Opciones Frecuencia Porcentaje

Menor equidad ante la ley - -

Decisiones más parciales 5 100%

Injusticia en la participación de

las partes

- -

Total 5 100%

El 100% de los entrevistados opina que algunos de los efectos con estas medidas al

proceso judicial son las decisiones más parciales.

Gráfico No. 5

Efectos con estas medidas al proceso judicial

Tabla No. 6

Beneficio para los empleadores el cambio en el cálculo de la cesantía

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mayor poder de negociación 1 20%

Pago de salario menor - -

Mayor seguridad de ganancia en

los casos

- -

Menos exigencia por parte de los

empleados

4 80%

Total 5 100%

El 80% de los entrevistados considera que los empleadores se beneficiarán porque

habrá menos exigencia por parte de los empleados y el 20% señala que un mayor poder de

negociación.

Gráfico No. 6

Beneficio para los empleadores el cambio en el cálculo de la cesantía

Tabla No. 7

Beneficios para los empleados el cálculo de la cesantía

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si - -

No 5 100%

Total 5 100%

El 100% de los entrevistados señala que los cambios en el cálculo de la cesantía no

beneficiarán a los empleados.

Gráfico No. 7

Beneficios para los empleados el cálculo de la cesantía

Tabla No. 8

Implicación importante para el empleado en cuanto a la jornada laboral

Opciones Frecuencia Porcentaje

Incremento en jornada laboral - -

Reducción de las horas extras - -

Derecho a trabajar medio tiempo 5 100%

Otras - -

Total 5 100%

El 100% de los representantes de los trabajadores consideran que la implicación

más importante para el empleado en cuanto a la jornada laboral es que tendrán derecho a

trabajar medio tiempo.

Gráfico No. 8

Implicación importante para el empleado en cuanto a la jornada laboral

Tabla No. 9

Pérdida de beneficios adquiridos con las modificaciones

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 5 100%

No - -

Total 5 100%

El 100% de los representantes encuestados manifiestan que se perderán beneficios

adquiridos con las modificaciones.

Gráfica No. 9

Pérdida de beneficios adquiridos con las modificaciones

Tabla No. 10

Beneficios por parte de la modificación del Código Laboral

Opciones Frecuencia Porcentaje

A los empleadores 5 100%

A los empleados - -

Al Estado - -

A todos - -

A Nadie - -

Total 5 100%

El 100% manifiesta que esta modificación al Código Laboral beneficiaría a los

empleadores.

Gráfico No. 10

Beneficios por parte de la modificación del Código Laboral

4.5.2 Interpretación del instrumento aplicado a los juristas más reconocidos en

materia laboral en Puerto plata

Tabla No. 11

Conocimiento de las propuestas para la modificación de algunos artículos del Código

Laboral (Ley 16-92)

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 100%

No - -

Total 5 100%

El 100% de los encuestados manifiesta que si conocen el anteproyecto para la

modificación de algunos artículos del Código Laboral (Ley 16-92)

Gráfico No. 11

Conocimiento de las propuestas para la modificación de algunos artículos del Código

Laboral (Ley 16-92)

Tabla No. 12

Aspectos a considerar que tendrán mayor impacto en esta modificación

Opciones Frecuencia Porcentaje

Jornada Laboral - -

Cálculo de la Cesantía - -

Participación de los

Abogados

5 100

Otros - -

Total 5 100%

El 100% de los entrevistados señalan que el cálculo de la cesantía es uno de los

aspectos que se consideran que tendrá mayor impacto en esta modificación.

Gráfico No. 12

Aspectos a considerar que tendrán mayor impacto en esta modificación

Tabla No. 13

Modificar para adaptar a las nuevas exigencias laborales y administrativas

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si - -

No 5 100%

Quizás - -

Total 5 100%

El 100% de los encuestados opina que no es necesaria la modificación para adaptar

a las nuevas exigencias laborales y administrativas.

Gráfico No. 13

Modificar para adaptar a las nuevas exigencias laborales y administrativas

Tabla No. 14

Factibilidad de la eliminación de la participación de los abogados

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si - -

No 5 100%

Total 5 100%

El 100% de los juristas encuestados señala que no es factible la eliminación de la

participación de los abogados en el nuevo código.

Gráfico No. 14

Factibilidad de la eliminación de la participación de los abogados

Tabla No. 15

Efectos con estas medidas al proceso judicial

Opciones Frecuencia Porcentaje

Menor equidad ante la ley 3 60%

Decisiones más parciales - -

Injusticia en la participación de

las partes

2 40%

Total 5 100%

El 60% de los juristas señala que uno de los efectos es una menor equidad ante la

ley y el otro 40% señala que injusticia en la participación de las partes.

Gráfico No. 15

Efectos con estas medidas al proceso judicial

Tabla No. 16

Beneficios de estos cambios en el cálculo de la cesantía a los empleadores

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mayor poder de negociación 5 100%

Pago de salario menor - -

Mayor seguridad de ganancia en

los casos

- -

Menos exigencia por parte de los

empleados

- -

Total 5 100%

El 100% de los encuestados opina que el pago de un salario menor es una de las

formas en que se beneficiarían los empleadores con el cálculo de la cesantía.

Gráfico No. 16

Beneficios de estos cambios en el cálculo de la cesantía a los empleadores

Tabla No. 17

Beneficiarían los cambios en el cálculo de la cesantía de los empleadores

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si - -

No 5 100%

Total 5 100%

El 100% de los juristas manifiesta que los cambios en el cálculo de la cesantía no

beneficiarán a los empleadores.

Gráfico No. 17

Beneficiarían los cambios en el cálculo de la cesantía de los empleadores

Tabla No. 18

Implicación importante para el empleado en cuanto a la jornada laboral

Opciones Frecuencia Porcentaje

Incremento en jornada laboral - -

Reducción de las horas extras 5 100%

Derecho a trabajar medio tiempo - -

Otras - -

Total 5 100%

El 100% de los entrevistados manifiesta que la reducción de las horas extras es una

implicación importante para el empleado en cuanto a la jornada laboral.

Gráfico No. 18

Implicación importante para el empleado en cuanto a la jornada laboral

Tabla No. 19

Perdidas de beneficios adquiridos con las modificaciones

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 5 100%

No - -

Total 5 100%

El 100% de los encuestados expresa que se perderían beneficios ya adquiridos con

las modificaciones.

Gráfico No. 19

Perdidas de beneficios adquiridos con las modificaciones

Tabla No. 20

Beneficios de la modificación del Código Laboral

Opciones Frecuencia Porcentaje

A los empleadores 5 100%

A los empleados - -

Al Estado - -

A todos - -

A Nadie - -

Total 5 100%

El 100% de los juristas opina que a los empleadores es a quien mas beneficiarian la

modificacion del Codigo Laboral.

Gráfico No. 20

Beneficios de la modificación del Código Laboral

4.5.3 Resultados

Al presentar los hallazgos encontrados a través de la aplicación de ambos

instrumentos aplicados tanto a los Representantes de los sindicatos de Trabajadores como a

los juristas en materia laboral, se revelan ciertas similitudes y contradicciones.

Con respecto al conocimiento de las propuestas, ambos manifiestan que la conocen.

Esto evidencia que están al tanto de todo lo que se relaciona con la relación patrono-

empleado para de esta forma defender los derechos de los empleados en los conflictos que

se presentan.

De igual forma, coinciden en que el aspecto que tendrá mayor impacto con esta

modificación del Código Laboral es el cálculo de la cesantía, la que es considerada como

una de las grandes virtudes que tiene la legislación vigente, porque al mismo tiempo que le

garantiza la estabilidad laboral al empleado, evita que se cometan injusticias a causa de un

despido injustificado. Si se elimina este beneficio, los empleados podrían exigir menos a

los empleadores y recibirían un salario menor.

Ni los representantes de los sindicatos de trabajadores ni los juristas entrevistados

consideran que es necesaria la modificación al Código Laboral, esto así, porque el que está

actualmente, fue consensuado y es relativamente reciente, ya que data del año 1992. Este

Código Laboral contempla y establece conceptos y procedimientos claros, que han sido

adecuadamente implementados y los cuales satisfacen las necesidades de los empleados,

empleadores, el Estado y los Sindicatos.

Otro resultado que es relevante es que no es factible la eliminación de la

participación de los abogados en los conflictos entre empleado y empleador, porque esto

incentivaría a que haya menos equidad ante la ley y que las decisiones sean más parciales lo

que es contradictorio con la administración de la justicia que es imparcial e independiente.

Surge de este análisis también, que con los cambios propuestos para la jornada

laboral, los empleados tendrán derecho a trabajar medio tiempo y se le reducirán las horas

extras. En este sentido, esta propuesta representa un avance y adecuación a las políticas

internacionales de trabajo en donde se ha determinado que la calidad del trabajo es más

importante que la cantidad de horas trabajada. Esta modificación tendría un impacto

significativo en el modelo de gestión de recursos humanos en la República Dominicana.

Por último, los representantes de los sindicatos de trabajadores y los juristas en

materia laboral en Puerto Plata coinciden en que la modificación del código laboral

beneficiaría a los empleadores. Inclusive, varios sectores de la sociedad dominicana han

manifestado que estas propuestas fueron ideadas y planteadas por el sector empresarial para

reducir los beneficios que tienen los empleados. Y al analizar, uno por uno los puntos

principales propuestos, surge la duda de si es cierta esta aseveración.

4.6 Conclusiones

Al finalizar esta investigación sobre la propuesta para modificar algunos artículos

del Código Laboral Dominicano se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Luego de 20 años de vigencia del Código de Trabajo han surgido propuestas de

modificación en busca de que este código se ajuste a los retos y problemáticas laborales

actuales, que van desde cumplir efectivamente los derechos fundamentales en el trabajo,

producto de la aprobación de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el

Trabajo de 1998, la gran cantidad de demandas laborales, aumento del trabajo informal,

surgimiento de nuevos tipos de relaciones de trabajo, nuevas necesidades de los empleados

y empleadores, hasta los embargos temerarios que afectan a las pequeñas, medianas y

grandes empresas.

En este sentido, algunos sectores de la vida económica, laboral y política en el país

han presentado una propuesta para la modificación de algunos artículos del Código Laboral

que ha generado polémicas a favor y en contra que han merecido la atención de la

ciudadanía en general.

El Código Laboral Dominicano (Ley 16-92) es un código que protege de manera

justa a los trabajadores, pero no es menos cierto, que diversos puntos ameritan una revisión

que pueda corregir cuestiones que sin lugar a dudas son altamente perjudiciales o

desventajosas para los empleadores.

Es necesario abordar algunos de los puntos que se consideran deben ser mantenidos

tal y como está estipulado actualmente en el Código Laboral Dominicano.

Se considera que en lo concerniente a los que establece el Código Laboral vigente,

sobre la cesantía, no debe de acogerse ningún tipo de modificación porque este recurso

viene a ser un protector de los derechos adquiridos a través del tiempo por los empleadores

y además, es una especia de seguro para el empleado al momento de ser desahuciado en su

lugar de trabajo y le sirve para sostenerse hasta tanto consigue otro empleo.

En cuanto a la propuesta que pide la eliminación de la participación de los

profesionales del derecho en los conflictos entre empleados y empleadores, se considera

que sería desventajoso para los empleados, debido al bajo nivel de conocimiento sobre los

derechos laborales que los protegen y estarían a merced de los empleadores los cuales

conocen muy bien sobre la materia.

En lo que respecta a los cambios propuestos en la jornada laboral, es importante

destacar que esto no debe ser modificado debido a que el establecimiento de la jornada

laboral, aquí como en el resto del mundo, ha sido consecuencia de históricas luchas, por lo

tanto, no es un asunto tan simple como para producir un cambio en ese punto tan sensible.

En lo relativo a los plazos para la ejecución de las sentencias en materia laboral, es

uno de los puntos que necesariamente deben ser modificados, debido a que el plazo

existente es realmente perjudicial para los empleadores por lo que debe ser aceptada la

extensión del plazo propuesto. En la actualidad el plazo es de 3 días a partir de la

notificación y los empleadores están solicitando diez a quince días laborables.

Sin embargo, hay dos disposiciones que deberán ser examinadas detenidamente

antes de acogerse cualquier planteamiento: las relativas al Artículo 86 y al Artículo 539 del

Código de Trabajo.

El Artículo 86 del Código de Trabajo, que se refiere a la indemnización por omisión

del pago del preaviso y del auxilio de cesantía, ordenando el pago de una suma igual a un

día de salario devengado por el trabajador por cada día de retardo, ha sido utilizado de

manera abusiva por ciertos abogados e interpretado de manera inconsciente por algunos

tribunales, provocando que la terminación por la vía del desahucio se convierta en un arma

de doble filo incosteable, ya que este día de salario puede extenderse de manera ilimitada.

Toda vez que la Suprema Corte anterior se limitó a lavarse las manos al sostener, en

resumen, que el empleador que no quiera verse afectado por el Artículo 86, simplemente no

realice un desahucio (ver sentencia 11 de julio del 2007, No.11, B.J.1160, Pág.895),

dándole la espalda al principio que le exige a los tribunales a considerar los límites de la

razonabilidad de la ley al momento de aplicarla, previsto en los Artículos 69 y 74 de la

Constitución.

Resulta increíble que sea más oneroso para una empresa actuar de buena fe y

realizar un desahucio, pero que debido a ciertas diferencias en el cálculo de las prestaciones

se origine un litigio, que botar a un empleado sin prestaciones de la empresa a través de un

despido injustificado que termine en demanda. Por tal razón, se ha propuesto limitar éste

astreinte, tal y como se encuentra limitado actualmente las condenaciones en caso de

despido injustificado a seis meses de salario en el Artículo 95.

Finalmente, el Artículo 539 del Código de Trabajo ha sido utilizado durante los

últimos años como punta de lanza de ciertos grupos de abogados para realizar embargos

temerarios en contra de empresas. Su interpretación absurda ha golpeado

considerablemente el sector productivo nacional, al mismo tiempo que no ha surgido un

verdadero interés de que éste controversial artículo sea aplicado correctamente, pues no se

entiende como abogados con sentencias de primer grado realizan embargos ejecutivos en

contra de empresas a pesar de que los Artículos 663 y 731 del Código de Trabajo y la

misma Suprema Corte sostienen que, para validar un embargo ejecutivo, el título que le

sirve de sustento tiene que haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente

juzgada (ver sentencia de fecha 15 de noviembre del 2000, B.J.1080, Págs. 659- 660).

4.7 Recomendaciones

Al finalizar la presente investigación y analizar las propuestas de modificación al

Código Laboral Dominicano (16-92), se hacen las siguientes recomendaciones:

1. El Estado como ente regulador debe propiciar un amplio debate entre los sectores

relacionados e interesados para lograr un consenso y que las modificaciones a realizarse

sean equilibradas y justas para todas las partes.

2. Que sean mantenidas las conquistas de los empleados tales como la cesantía, la jornada

laboral y la representación de los abogados en los tribunales. De esta forma se garantiza el

derecho laboral en el país.

3. Considerar la modificación del duplo del monto de las sentencias para que efectivamente

sean reducidas al mismo monto, ya que es una forma justa y equitativa.

4. Ante la situación de inseguridad jurídica, fruto de los embargos ilegales, se ha propuesto

la modificación del Artículo 539 aumentando los días a partir del cual la sentencia se

vuelve ejecutoria, pero se considera que esta medida no reducirá los embargos temerarios,

una solución más práctica y eficaz sería la modalidad establecida en la resolución No.388-

09, que reglamenta la suspensión en materia laboral de una sentencia recurrida en casación,

donde se establece la suspensión inmediata de las sentencias desde el momento de la

notificación de la misma a la parte recurrida. De esta manera, se obtendría la suspensión

automática y provisional de la sentencia de primer grado desde el instante en que se realiza

la notificación de la demanda en referimiento hasta tanto el juez de los referimientos

determine la suspensión de la sentencia por vía del depósito de un duplo o de una fianza.

4.8 Bibliografía

1. Biaggi, J. (2007). Suplemento Jurisprudencial 2005-2007 en Materia Laboral.

República Dominicana: Editora Trajano Potentini.

2. Cabanella, G. (1949). Tratado de Derecho de Trabajo. Buenos Aires: editora El Grafico.

3. Caldera, R. (1981). Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Editorial Buenos Aires

4. Código de Trabajo de la República Dominicana (1992).Reglamento y Legislación

complementaria. Santo Domingo, República Dominicana.

5. Constitución de la República Dominicana (2010). Santo Domingo, República

Dominicana.

6. Escuela Nacional de la Judicatura (2007). Apuntes jurídicos sobre el Derecho Laboral

en la República Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana.

www.enj.org.do

7. Hernández Rueda, L. (2002). Código de Trabajo Anotado II. Instituto de Estudios del

Trabajo. Santo Domingo, República Dominicana.

8. Hernández Rueda, L. (1989). Manual de Derecho del Trabajo. Tomo II. Editorial

Tiempo. Santo Domingo, República Dominicana.

9. Hernández, L. (2008). Manual de Derecho del Trabajo. Moca, República

Dominicana: Editora Dalis.

10. Informe presentado en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,

celebrada en junio del 1998, en la ciudad de Ginebra, Suiza, cede de la OIT.

11. Machado, S. (2006). Fundamentos Judiciales de Derecho Procesal de Trabajo.

República Dominicana: Editora Manatí.

12. Proyecto de ley que modifica el sistema nacional de salario, en los artículos 192,

194,213, 214, 215, 216, 217, y 218 del Código de Trabajo. Santo Domingo,

República Dominicana.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO

UASD PUERTO PLATA

INSTRUMENTO APLICADO A LOS REPRESENTANTES DE LAS CENTRALES

DE TRABAJADORES EN PUERTO PLATA

Somos Ezequiel Mercado y Anulfo Pascual, estudiantes de la Universidad Tecnológica de

Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando una investigación como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciados en Derecho, por lo que

agradecemos que usted seleccione las respuestas correctas de este cuestionario.

1. ¿Tiene usted conocimiento sobre el anteproyecto para la modificación de algunos

artículos del Código Laboral (Ley 16-92)?

a) Sí ____

b) No ____

2. ¿Qué aspectos considera usted que tendrán mayor impacto en esta modificación al

Código Laboral?

a) Jornada Laboral ___

b) Cálculo de la cesantía ___

c) Participación de los abogados ___

d) Otros. Especifique. _______________

3. ¿Cree usted necesaria esta modificación para adaptarla a las nuevas exigencias laborales

y administrativas?

a) Sí ____

b) No ____

c) Quizás ____

4. ¿Piensa usted que es factible la eliminación de la participación de los abogados en el

nuevo código?

a) Sí ____

b) No ____

5. ¿Cómo considera usted que afectaría esta medida al proceso judicial?

a. Menor equidad ante la ley

b. Decisiones más parciales

c. Injusticia en la participación de las partes

6. ¿De qué forma beneficiará los cambios en el cálculo de la cesantía a los Empleadores?

a) Mayor poder de negociación

b) Pago de salario menor

c) Mayor seguridad de ganancia en los casos llevados ante el tribunal

d) Menos exigencia por parte de los empleados

7. ¿Beneficiarían los cambios en el cálculo de la cesantía a los Empleados?

a) Sí____

b) No ____

8. ¿Cuál es la implicación más importante para el empleado en cuanto a la jornada laboral?

a) Incremento de jornada laboral

b) Reducción de las horas extras

c) Derecho a trabajar medio tiempo

d) Otras. Especifique. _____________

9. ¿Cree usted que se perderán beneficios ya adquiridos con las modificaciones?

a) Si _____

b) No _____

c) Quizás _____

10. ¿A quiénes considera usted que beneficia más la modificación del Código Laboral?

a) A los empleadores

b) A los empleados

c) Al Estado

d) A todos

e) A nadie

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UASD PUERTO PLATA

INSTRUMENTO APLICADO A LOS JURISTAS MÁS RECONOCIDOS EN

MATERIA LABORAL QUE EJERCEN EN PUERTO PLATA

Somos Ezequiel Mercado y Anulfo Pascual, estudiantes de la Universidad Tecnológica de

Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando una investigación como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciados en Derecho, por lo que

agradecemos que usted seleccione las respuestas correctas de este cuestionario.

1. ¿Tiene usted conocimiento sobre el anteproyecto para la modificación de algunos

artículos del Código Laboral (Ley 16-92)?

a) Sí ____

b) No ____

2. ¿Qué aspectos considera usted que tendrán mayor impacto en esta modificación al

Código Laboral?

a) Jornada Laboral ___

b) Cálculo de la cesantía ___

c) Participación de los abogados ___

d) Otros. Especifique. _______________

3. ¿Cree usted necesaria esta modificación para adaptarla a las nuevas exigencias laborales

y administrativas?

a) Sí ____

b) No ____

c) Quizás ____

4. ¿Piensa usted que es factible la eliminación de la participación de los abogados en el

nuevo código?

a) Sí ____

b) No ____

5. ¿Cómo considera usted que afectaría esta medida al proceso judicial?

a. Menor equidad ante la ley

b. Decisiones más parciales

c. Injusticia en la participación de las partes

6. ¿De qué forma beneficiará los cambios en el cálculo de la cesantía a los Empleadores?

a) Mayor poder de negociación

b) Pago de salario menor

c) Mayor seguridad de ganancia en los casos llevados ante el tribunal

d) Menos exigencia por parte de los empleados

7. ¿Beneficiarían los cambios en el cálculo de la cesantía a los Empleados?

a) Sí____

b) No ____

8. ¿Cuál es la implicación más importante para el empleado en cuanto a la jornada laboral?

a) Incremento de jornada laboral

b) Reducción de las horas extras

c) Derecho a trabajar medio tiempo

d) Otras. Especifique. _____________

9. ¿Cree usted que se perderán beneficios ya adquiridos con las modificaciones?

a) Si _____

b) No _____

c) Quizás _____

10. ¿A quiénes considera usted que beneficia más la modificación del Código Laboral?

a) A los empleadores

b) A los empleados

c) Al Estado

d) A todos

e) A nadie