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UNIVERSIDAD APEC (UNAPEC)
Decanato de Ciencias Económica y Empresariales
Escuela de Contabilidad
“Efectos de las reformas fiscales 2000-2011 en la economía de la República
Dominicana y sus aportes a la ley 11-92”
Sustentantes:
Oliver Gregorio Pujols Tolentino 2007-1281
Karla Esther Irizarry Custodio 2007-1923
Gina Carolina Ferreras Beltré 2008-0589
Asesores:
Alex Anderson
Richard Gómez
Monografía para optar por el título de Licenciado en Contabilidad
Distrito Nacional, República Dominicana
2012
AGRADECIMIENTOS
A Dios:
Por darme la bendición de llegar hasta esta etapa y ser eje central en mi vida, se que sin
El nada es posible en esta vida.
A mis Compañeras de Monográfico Gina Ferreras y Karla Irizarry Custodio.
Por darme la oportunidad de llevar a cabo este proyecto, por sus múltiples colaboraciones
al mismo, por su esfuerzo, creo que hemos llegado al escalafón más alto pero este es solo
el comienzo. Éxitos.
A mis Queridos Amigos:
Por ser entes motivadores para que yo lograra este paso tan importante en mi vida,
aunque ya habiendo terminado sus respectivas carreras siempre han estado a mi lado sin
importar las adversidades, han sido ejemplo para mi, Gracias.
A mis familiares:
Tíos, Primos, Abuelos aunque ya fallecidos, todos aquellos que han influido en mi para
que yo llegara a ser lo que soy hoy tengo que hacer mención de ustedes y agradecerles.
A todo el personal docente:
Del cual tuve el privilegio de compartir las aulas con ellos desde mi comienzo en la
carrera hasta la culminación de la misma.
Oliver Pujols Tolentino.
DEDICATORIA
A Dios en primer lugar:
Quien es el real protagonista de esta historia, quien me puso en este camino y a quien doy
Gracias desde lo más profundo de mi corazón, porque de Él que tenemos que poner el
primer granito de arena y lo demás vendrá por añadidura.
A mis Padres Gerineldo Pujols Custodio y Brunilda A. Tolentino Tejada:
Por los grandes aportes hechos a mi persona tanto moral como material que hicieron para
que yo lograra esta profesión, lo cual agradezco infinitamente Gracias les doy a Dios por
unos padres como ustedes.
A mis Hermanos Yelaine Rosmery Pujols Tolentino y Joel Gerineldo Pujols
Tolentino:
Por estar ahí en cada momento y aportar lo que fuere sin importar lo más mínimo, este
triunfo es de ustedes también, espero que sirva de motivación para el logro de sus metas.
A todos los docentes:
De los cuales tome siempre lo mejor y de los que entendí que las cosas no siempre serán
fáciles ni color de rosa que hay que fajarse para obtener los resultados deseados.
Oliver Pujols Tolentino
AGRADECIMIENTOS
Muchas son las personas importantes a las cuales me gustaría agradecer su apoyo, su
compañía, ánimos y bendiciones durante todo el trayecto de mi vida y especialmente en
esta etapa de ella que culmina. A las que están conmigo y a las que ya se fueron, pero que
forman parte de mis recuerdos y de mi corazón.
Dios mío, sabemos que una sola hoja no se mueve sin tu voluntad. Es por ello que quiero
entregarte humildemente este trabajo, y darte gracias ya que, por tu infinita bondad fue
posible su realización y al mismo tiempo me has concedido culminar con esta etapa en el
camino de la superación profesional.
A mis compañeros de la monografía, Gina Ferreras y Oliver Pujols, con los cuales
compartí las faenas del estudio en la elaboración de este proyecto.
A los compañeros del curso monográfico por compartir sus conocimientos, anécdotas y
experiencias logrando de ese modo un encuentro de fraternidad en el aula.
A mis compañeros de trabajo, por su trato, sus bendiciones y su apoyo incondicional
durante el transcurso de mi carrera universitaria. Ya que más que compañeros, son parte
de mi familia.
Karla E. Irizarry C.
DEDICATORIA
A Dios, por haberme dado la salud física y el bienestar espiritual necesarios para poder
avanzar en esta etapa tan maravillosa de la vida de una persona.
A mi madre Nayda Custodio por todo el amor que me das, tus consejos, por la confianza
que pones en mí siempre. Por ser mi amiga y estar a mi lado siempre. Gracias mami por
estar siempre pendiente de mis pasos. Te amo.
A mi tía Virginia Irizarry, por todo su amor, su esfuerzo y su ayuda infinita en todas las
etapas de mi vida. Por tratarme siempre como a una hija. Eres uno de mis ejemplos a
seguir.
A mi familia, por su apoyo, sus bendiciones y sus buenos consejos. Porque son mi
fortaleza y la razón que me hace seguir adelante. Por enseñarme los buenos valores,
porque siempre están en las buenas y en las malas dándome aliento. Por ayudarme a ser
la persona que hoy soy.
A nuestra universidad APEC y a su equipo docente por brindarnos su guía y apoyo
durante el transcurso de nuestra formación como profesionales de bien y útiles a la
sociedad.
A todas aquellas personas, que de una manera u otra, hicieron posible la elaboración de
este proyecto.
Karla E. Irizarry C.
Agradecimientos
A Dios:
Por darme la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación y por
mantenerme rodeada de personas que han aportado gran significado a mi vida.
A mi novio: Jorge Ferreras
Por siempre estar cuando lo solicité, por escucharme cuando lo necesite y por ayudarme a
tomar decisiones importantes en mi progreso. Por su paciencia y comprensión, por sufrir
conmigo cada tropiezo y simplemente por ser quien es; llegó a mi vida para darle el
equilibrio que necesitaba. Espero siempre contar con tu apoyo.
A mis compañeros de estudio: Karla Irizarry, Oliver Pujols, Cari Andreina, Melissa
García y Cindhy Polanco y demás compañeros, por su motivación y optimismo. De una
manera u otra me inyectaron parte de su energía en estos años de estudio, hicieron esta
etapa de mi vida más agradable. Me llevo recuerdos que nunca olvidare y amigos para
toda la vida. Para mí son los mejores compañeros que se puede tener.
A mis amigas por su apoyo, por estar pendiente a cada paso que doy y por formar parte
de mi vida desde el inicio de mis estudios secundarios. Las quiero mucho.
Les agradezco a todas las personas que de una manera u otra se consideran parte de este
proyecto.
Gina Ferreras
Dedicatoria
A mis padres:
Quiero dedicarle este proyecto a mis padres por estar ahí en los momentos más
importantes de mi vida en especial a mi padre José Aníbal Ferreras por brindarme su
apoyo incondicional, por siempre que solicite su opinión darme los mejores consejos sin
interferir en mis decisiones, por ser mi guía, soporte y mi ejemplo a seguir, y por
enseñarme que para alcanzar una meta hay que esforzarse porque que solo hay que
proponerse las cosas para lograrlas.
A mis hermanos: Patricia, Deivi y Alejandro Ferreras Beltré
Siempre he estado junto a ellos en los momentos buenos y no tan buenos.
Espero que tomen esta meta cumplida como ejemplo para llevar a cabo sus proyectos. Sé
que este es el primero pero no será el último, sé que ustedes seguirán mis pasos y
superaran mis logros.
Y por último y no menos importante a Freddy Aníbal Lora Ferreras, mi sobrino. Por
llegar a este mundo a transformar nuestras vidas y hacernos vivir una experiencia nueva.
A todos ellos muchas gracias.
Gina Ferreras
TABLA DE CONTENIDO
Resumen técnico
Introducción
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 Antecedentes del código tributario 1
1.1.1 Código Tributario Dominicano (Ley 11-92) 5
1.2 ¿Qué son los impuestos? 8
1.3 Organismos administradores del impuesto 11
1.4 Los modelos tributarios 12
CAPITULO II
REFORMAS FISCALES
2.1 Concepto de reformas 15
2.2 Orígenes y causas de las reformas fiscales 17
2.3 Consecuencias de la aplicación de una reforma 18
CAPITULO III
EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN LA ECONOMIA DE
LA REPUBLICA DOMINICANA Y SUS APORTES A LA LEY 11-92
3.1 Efectos de las reformas fiscales a la economía dominicana 20
3.1.1 Efectos para el contribuyente 21
3.1.2 Efectos para las empresas 24
3.2 Aportes de las reformas a la ley 11-92
3.1.1 De la ley 147-00 25
3.1.2 De la ley 288-04 28
3.1.3 De la ley 557-05 35
3.1.4 De la ley 495-06 44
3.1.5 De la ley 139-11 50
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Conclusiones
4.2 Recomendaciones
Referencias bibliográficas
Anexos
RESUMEN
Ante la inquietud de que las autoridades tributarias estaban experimentando dificultades
en lograr que una parte importante del universo de los contribuyentes cumpliera
cabalmente con las imposiciones establecidas en el Código Tributario, sus reglamentos y
otras leyes de carácter fiscal, nace este proyecto monográfico.
La finalidad principal de este trabajo se enfocó en analizar distintas reformas tributarias
de nuestro país y la forma en que estas han repercutido de manera importante en nuestra
economía, afectando tanto a las empresas como a los contribuyentes.
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo proporciona una expectativa más extensa acerca de las diferentes
reformas fiscales que se han llevado a cabo en la República Dominicana durante los
últimos años, las causas por las cuales se llevaron a cabo y sus consecuencias, tanto para
la economía del país, como para los contribuyentes.
El objetivo es contribuir a que el lector pueda lograr un mayor conocimiento acerca de las
reformas de nuestro país. A que pueda formularse una mejor opinión y tener una visión
más clara sobre el tema, gracias a la simplicidad de la información contenida dentro del
trabajo y que permite una mayor comprensibilidad del mismo.
Este trabajo de investigación se estructura en cuatro capítulos. En el primer capítulo
comienza por dar a conocer las generalidades del sistema tributario dominicano.
En el capítulo segundo se analizan las causas y consecuencias de las reformas fiscales.
Y las definiciones conceptuales de reforma fiscal.
En el capítulo tercero lo del proyecto se estudian las reformas tributarias dominicanas
más relevantes llevadas a cabo durante los años 200-2011, sus efectos para la
economía, los contribuyentes y las empresas, así como sus aportes al Código
Tributario dominicano.
En el capítulo cuarto se desarrollan las conclusiones y recomendaciones del
trabajo de investigación.
ASPECTOS
GENERALES
Capítulo
I
1
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 Antecedentes del Código Tributario Dominicano
Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los
tiempos de la colonia, antes del año 1930 en el país no existió una política tributaria
definida que habilitara la creación de una estructura impositiva adecuada y de un
organismo fiscalizador que controla las funciones tributarias de la economía
nacional.1 Por tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en esta época, estuvieron
compuesto por el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por las fuerzas
interventoras de los Estados Unidos. La existencia en nuestro país de un organismo
administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de
1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un Departamento de
Rentas Internas dependiendo de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público
como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de
Finanzas.
Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas
fiscales que no estuviesen destinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los
1 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-
republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml Pág. 2.
2
impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de
motor, fósforo, patentes comerciales e industrias, peaje, espectáculos públicos y
deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e
hipódromos, entre otros. Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el
Impuesto sobre la Propiedad Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de
bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de donación entre vivos o por
causas de muerte. Este impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada
tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 para
constituir el Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.
Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del Impuesto sobre la
Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual disponía de un aumento a las tarifas
impositivas.2
El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante
la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país
tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la
Dirección General del Impuesto sobre la Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a
la administración de los gravámenes considerados en la misma y, durante ese mismo
mes, se promulgó también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto sobre
la Renta.
2 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-
republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml Pág. 2.
3
La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de
Diciembre de 1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la
Dirección General de Impuesto sobre beneficios.3 Con esta nueva disposición legal
también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había
implementado en 1939.
En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración
General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la
Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. En abril del año 1959 se
promulga la Ley No.5118 para fusionar las Direcciones Generales de Rentas Internas,
la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre
el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, en la
Dirección General Impositiva. No obstante esta entidad nunca llegó a funcionar por lo
que se votó la Ley No.5234 para dejar sin efecto la Ley No.5118 y mantener la
vigencia de las leyes orgánicas individuales de cada organismo.
En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin efecto la fusión existente
entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes
Nacionales. En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre
3 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-
republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml Pág. 2.
4
Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear
nuevamente la Dirección general con el mismo nombre.
Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera
Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de
racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, funcionando las
Direcciones Generales del Impuesto sobre la Rentas Internas. No obstante, esta
disposición legal fue derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio de 1960 para poner
en vigor nuevamente las leyes orgánicas No.5911 y 855 de las respectivas
Direcciones Generales previamente fusionadas.4
El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario
Dominicano, el cual se regirá por la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos
internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se
trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al
modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base
disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó
el Impuesto Selectivo al Consumo cuya administración correspondía a la Dirección
General de Rentas Internas, entre otros cambios. No obstante los esfuerzos por
modernizar la administración de los impuestos internos del país cobraron frutos a
4 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-
republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml
5
partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la Ley No.166-97, que instituye
nuevamente la Dirección General Impuesto Internos para la recaudación de todos los
impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban separadamente la
Dirección General de Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas
Internas.
Esta nueva institución es creada para cumplir con los objetivos básicos de: 5
- Eliminar la duplicación de funciones
- Disminuir los gastos administrativos
- Simplificar procedimientos y
- Aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el Sector
Público, dando respuesta a las necesidades de reforma y modernización a que
debe someterse el Estado Dominicano para responder a las crecientes demandas
de un mundo competitivo y globalizado.
1.1.1 Código de la República Dominicana
Código Tributario: “Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-
tributario”.6
5 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-
republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml Pág. 2. 6 Diccionario Tributario de la República Dominicana. http://www.gestiopolis.com/finanzas-
contaduria/diccionario-tributario.htm
6
El más completo proyecto de reforma aprobado en la República Dominicana en materia
fiscal, lo constituyó el grupo de medidas impositivas aprobadas en el año 1992, las que
dieron como resultado la aprobación del Código Tributario de la República Dominicana
(Ley 16 de 1992). 7
Este Código buscaba simplificar el sistema tributario de la República
Dominicana, con el fin de homogeneizar en un solo instrumento toda la reglamentación
de materia impositiva, y modificó totalmente nuestro régimen fiscal. Con su aprobación
se inició un verdadero proceso de reforma de las estructuras organizativas de la
administración tributaria.
Esta pieza legal creó un sistema para erradicar las evasiones, la doble tributación y las
exenciones a determinados sectores de la actividad comercial nacional. Facilitó la
distribución de la carga tributaria y la coordinación de todos los impuestos, directos e
indirectos, se trató de crear una estructura que resultara simple, clara y coherente, para
permitir una completa comprensión tanto de la Autoridad como de los Contribuyentes, de
sus deberes y derechos, dentro de un marco de seguridad y certeza jurídica. El Código
Tributario dotó a la Administración de los medios necesarios poder agilizar la aplicación
de tributos y la recaudación; ha fortalecido la capacidad regulatoria de las autoridades
fiscales estableciendo nuevas clases de tributos, cambiando el sistema de tributación en
base a la fuente de las rentas y derogando casi en su totalidad los regímenes de
incentivos, entre otros.
7 Dhimes-Marra.(2004).Resumen Reforma Fiscal
7
Nuestro Código Tributario, legalmente conocido como Código Tributario Anotado de la
República Dominica y Legislación Complementaria está amparado por la ley 11-92.8 El
contenido se extiende como sigue:
Título I
De Las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias: Resume los derechos
y deberes de la Administración Tributaria y el Contribuyente.
Título II
Impuesto Sobre La Renta: Dirigido al impuesto del 25% (por ahora) sobre los beneficios
netos antes del pago de dividendos.
Título III
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios: Sobre la aplicación
del 16% sobre las ventas gravadas.
Título IV
Impuesto Selectivo al Consumo: para gravar la transferencia de algunos bienes de
producción nacional a nivel de fabricación y su importación.
8 Impuestos y tasas de la República Dominicana.
http://enlarutafinanciera.blogspot.com/2010/02/codigo-tributario-de-la-republica.html
8
Título V
Impuesto Sobre Activos: Explica las reglas para la declaración del 1% de los activos
imponibles.
1.2 ¿Qué son los impuestos?
1. los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija
unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya
situación coincida con la que la ley señala.9
Tributo, carga fiscal o
prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y
obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos
públicos. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que
el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida
alguna.
2. Carga obligatoria que los individuos y empresas entregan al Estado para
contribuir a sus ingresos.10
Sin los impuestos, que históricamente han tomado
muy diversas formas, no podría concebirse la existencia del Estado pues éste,
como entidad jurídicamente independiente de las personas privadas, no tendría
recursos para realizar sus funciones: defensa, prestación de servicios, pago de
funcionarios, etc. Los impuestos constituyen por ello el grueso de los ingresos
públicos y la principal base para sus gastos.
9 http://moblibar.com.mx/articulos/index.php/administracion-y-finanzas/ 10 http://www.cei-formacion.es/Glosario/
9
Finalidad de los impuestos:
Generar ingresos para el Estado.
Redistribuir la renta.
Desincentivar el consumo de ciertos bienes.
Proteger la industria nacional.
En cuanto a su evaluación, históricamente los impuestos han pasado por cuatro (4)
grandes etapas de utilización:11
- Como recurso esporádico de guerra.
- Como adición temporal a los ingresos regulares del Estado
- Como fuente permanente de entradas para el Estado.
- Como la más importante fuente de ingresos para el sistema fiscal.
11 http://www.scribd.com/doc/12962628/Los-Tributos-y-su-Evolucion-en-la-Republica-
Dominicana
10
Principales impuestos de la República Dominicana
Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento
no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que
mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general.12
Fuente: extraído de la página de la DGII
12 http://www.enciclopediadetareas.net/2011/12/los-impuestos-en-republica-dominicana.html
11
1.3 Organismos administradores del impuesto
El primer organismo administrador y colector de tributos y tasas internos se origina en
1935, y se llamó Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de
Estado de Tesoro y Crédito Público, denominación original de la institución que hoy
conocemos como Secretaría de Estado de Finanzas.13
Dicho departamento administraba
los impuestos aplicados sobre los alcoholes, las patentes comerciales, los cigarrillos y
otros de posterior incorporación, tales como el Impuesto Sobre la Renta (para cuya
administración fue creada, a través de la misma ley que lo dispuso, la Dirección General
de Impuesto Sobre la Renta), y el Impuesto Sobre el Beneficio (que sustituyó al
anteriormente citado en 1950), lo cual implicó igualmente un cambio en el nombre de la
entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse a partir de entonces
Dirección General sobre el Beneficio. En 1958 la Dirección General de Rentas Internas
se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No.
3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. La
fusión entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes
Nacionales fue dejada sin efecto en enero de 1962 (a través del Decreto No.7602), y
emitida la Ley No.5911, se restablece el Impuesto Sobre la Renta y se crea nuevamente la
Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
13 Reforma gerencial de la administración tributaria en la República Dominicana.
http://www.monografias.com/trabajos15/reforma-tributaria-dominicana/
12
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución pública encargada de la
recaudación y administración de los principales impuestos internos y tasas en la
República Dominicana. Se conoce también por sus siglas (DGII) y surge por la fusión de
las direcciones generales de Rentas Internas e Impuesto Sobre la Renta, realizada en
virtud de la Ley 166-97, de 1997. El organismo superior jerárquico es la Secretaría de
Estado de Finanzas.14
En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06
que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,
técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.15
1.4 Modelos tributarios
La historia de la fiscalidad y de las reformas tributarias es, en gran medida, la historia de
los sucesivos intentos por desplazar la carga tributaria sobre los demás16
. Una buena
forma de desplazar la carga tributaria sobre los demás consiste en influir en la
conformación legal de los impuestos para conseguir un patrón distributivo que sea
favorable. En general, los ciudadanos con mayores niveles de riqueza y de renta suelen
ser refractarios a la imposición patrimonial o a la progresividad del impuesto sobre la
renta y, en la medida en que resulte posible, intentaran excluir de la base del impuesto las
ganancias de capital, patrimonio y las sucesiones, por entender que son aspectos que les
afectan especialmente.
14 Ibid. 15 Acerca de la DGII. http://www.dgii.gov.do/dgii/acercaSite/Paginas/default.aspx 16 SEVILLA, JOSE. (2004) Política y técnica tributaria. Instituto de estudios fiscales. Madrid,
España.
13
Por su parte, los ciudadanos más modestos serán proclives a defender la progresividad de
los impuestos, que pague más quien más tiene.
Con mayor o menor intensidad y de forma más o menos explícita, dependiendo de las
circunstancias políticas, esta pugna la hallaremos casi siempre tras cualquier propuesta
fiscal.
Durante los últimos años, la vertiente explícita de esta pugna ha adoptado la forma de
discusión de modelos fiscales alternativos. Hacia finales de los años sesenta del pasado
siglo y, sobre todo, a partir de la crisis del petróleo de principios de los setenta, la
sensación de agotamiento de los modelos fiscales entonces vigentes se había extendido
por muchos países.
Frente a la defensa de un impuesto sobre la renta de base amplia, a lo largo de los setenta
fueron apareciendo diversas posiciones favorables a un impuesto sobre el gasto personal
como alterativa al impuesto sobre la renta. Así, por ejemplo, en 1977 el tesoro
norteamericano publicó un documento titulado “Blueprints For Basic Tax Reform” en el
que se consideraba la posibilidad, frente al impuesto sobre la renta de base amplia, de
introducir un impuesto sobre los flujos de caja (cash flow tax) que excluía el ahorro de la
base imponible. En el año siguiente, por encargo del gobierno sueco, el profesor Lodin
publicó su informe “Progressive Expenditure Tax. An alternative?” de título revelador y
en ese mismo año apareció el informe elaborado por el profesor Meade para el gobierno
inglés, “The Structure and Reform of Direct Taxation” que proporciona igualmente la
alternativa de un impuesto sobre el gasto. No cabe duda de que la difícil situación
económica de los setenta tuvo mucho que ver con este tipo de propuestas ya que la
14
atonía económica que vivía el mundo en aquellos momentos, tras la crisis petrolíferas,
favorecía la eficacia frente a la equidad.
15
REFORMAS
FISCALES
Capítulo II
15
CAPITULO II
REFORMAS FISCALES 2000-2011
2.1 Concepto de reforma
Al hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, empresas u
organizaciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. Por ejemplo: tener una
propiedad, utilizar un servicio o comprar un producto, llevar a cabo una actividad, etc.
Estos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del Estado; con éstos, éste realiza
inversión social y de infraestructura, paga sus gastos administrativos, etc. 17
En los diferentes países existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o
quiénes deben o no pagar impuestos, así como el motivo de ello, la cantidad que deben
pagar, etc. Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño
de su economía, esta estructura se debe modificar. A esta modificación se le denomina
reforma tributaria.18
Según lo anterior, una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura
tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de dinero que
recibe el Estado por concepto de impuestos.
17 Reforma tributaria. http://www.banrepcultural.org/ 18 Ibíd.
16
Denominamos habitualmente reforma fiscal al cambio que se produce en la legislación en
materia fiscal y que afecta a toda estructura del sistema impositivo.19
En economía, es el proceso por el que se transforma la estructura tributaria de un país.
Las reformas fiscales varían en función de su alcance, pues pueden consistir en una
reforma de todo el sistema tributario o tan sólo de una parte. Es un proceso muy frecuente
en cualquier economía, pero sobre todo en las naciones desarrolladas donde el sistema
fiscal es más complejo.20
El concepto de reforma es un concepto fuertemente ideológico, porque representa los
ideales políticos, que de alguna forma sintetizan a una sociedad dada en un momento
histórico y social particular de una nación. La reforma es una llamada a la innovación,
donde existe un desfase percibido con respecto a los valores deseados. Es también una
práctica social de ritual y retórica, una forma por la que las instituciones pueden ser
reorientadas según los ideales con los que la gente está profundamente comprometida.
Sobre todo, el acto de reforma es un acto de compromiso y reafirmación social (T.
Popkewitz).
Son los cambios económicos que necesita el país en materia de ingresos públicos, para
ser estos aplicados en beneficio de los ciudadanos como gasto social y desarrollo del
país.21
19 Portillo Navarro, María José. (1998). Reformas tributarias y recaudación en la región de Murcia
y en España. EDITUM, Pág. 18 20 http://www.geocities.ws/losafp/semestre01/ResumenEjecutivoRF.htm 21http://www.eumed.net/libros/2010d/780/La%20Reforma%20Fiscal%20En%20Mexico.htm
17
2.2 Orígenes y causas de las reformas fiscales
Desde la entrada en vigencia de la ley 11-92 (Código Tributario de la República
Dominicana), la cual podemos considerar como la única y verdadera Reforma Tributaria
Dominicana, se han promulgado diversas leyes tributarias tendientes a reformar dicho
Código.22
Presionados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), los gobiernos de los últimos
veinte años han reformado el aparato fiscal del Estado con la aplicación de diez reformas
tributarias, proceso que aunque ha logrado avances, no menos cierto es que ha provocado
críticas de diversos sectores por entender que no las han utilizado para devolver los
recursos captados en obras prioritarias y servicios básicos.23
De 1990 al 2008, en el país se aprobaron esas reformas fiscales siempre con el objetivo
de aumentar los ingresos del Gobierno, provocando fuerte presión a los sectores
productivos y a la población que han visto aumentar las cargas fiscales y los gravámenes.
En 1990, la nación inició un proceso de reformas estructurales. Se creó la reforma
arancelaria, le siguieron las reformas de 1992, contenidas en la Ley 11-92.
Otra importante medida de política fiscal fue ejecutada en 1995, con la ampliación del
cobro de diversos impuestos, mientras que en el año siguiente se estableció el sistema de
aranceles a los principales productos agropecuarios sensibles a las importaciones.
22 http://www.atrird.com/archivos/ 23 PICHARDO, ELADIO. Las reformas tributarias aplazan la calidad de vida.
http://www.hoy.com.do/negocios/2009/9/19/294295/print
18
Los impactos que recibieron los sectores, especialmente de clase media, se sintieron
también con la aprobación de las reformas en 1997 y las aplicadas de 2000 a 2006, que
implicaron aumento del ITBIS de 12 al 16%, impuestos al cigarrillo, el tabaco y alcohol y
la publicidad.
2.3 Consecuencias de la aplicación de una reforma tributaria
Las leyes reformadoras que han aplicado los diversos gobiernos de los últimos veinte
años no han logrado satisfacer la aspiración que han expresado sectores importantes
durante ese período.24
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha expresado que las
reformas iniciadas en la región en la década de los 90 no resolvieron los problemas de
financiamiento y cobertura de los sistemas de protección social.
A finales de 2008, el Consejo Nacional de la Empresa Privada hizo la advertencia de que
no debía haber más impuestos, ya que la situación de incertidumbre en la economía y en
sectores productivos no resistía una carga más.
Una reforma puede tener como consecuencias las siguientes:
• Déficit Fiscal.
24 PICHARDO, ELADIO. Las reformas tributarias aplazan la calidad de vida.
http://www.hoy.com.do/negocios/2009/9/19/294295/print
19
• Deterioro de la Economía.
• Disminución del Gasto Social y de Capital.
• Aumento de la Pobreza.
• Desconfianza.
• Fuga capital
• Paralización de las inversiones financieras.
14
EFECTOS DE LAS
REFORMAS FISCALES EN
LA ECONOMIA DE LA
REPUBLICA
DOMINICANA Y
APORTES A LA LEY 11-92
Capítulo
III
20
CAPITULO III
EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN LA
ECONOMIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y
APORTES LA LEY 11-92
3.1 Efectos de las reformas fiscales a la economía dominicana25
Es evidente que estas reformas fueron promulgadas con el objetivo de remediar urgencias
del momento y de aumentar la recaudación, sin ser estructuradas con una visión del país
a mediano y largo plazo.
Como consecuencia de esta visión cortoplacista y la constante tendencia a remediar
situaciones mediante “parches tributarios” la legislación dominicana en materia fiscal se
ha convertido en dispersa, complicada y de difícil cumplimiento y los contribuyentes
dominicanos se sienten bajo un recurrente “acoso fiscal”.
Y como adicionalmente no han servido para solucionar problemas fundamentales y
asegurar mejores servicios públicos, la población se siente frustrada porque no ve
contraprestaciones que justifiquen los aumentos de impuestos.
25 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf
21
Además, en adición a todas estas reformas, los agentes económicos han sufrido los
embates de intentos de otras reformas que no han llegado a ser sometidas al Congreso.
3.1.1 Efectos para el contribuyente
Las diversas reformas al sistema tributario dominicano hacen que el mismo sea cada vez
más complicado, y por ende los gastos que deben asumir los contribuyentes para poder
cumplir con sus obligaciones son mayores de lo que deberían ser.26
En la Republica Dominicana se han aplicado seis reformas fiscales en los últimos nueve
años, que han implicado incremento en la carga tributaria para los contribuyentes. Estas
reformas fiscales se han aplicado con una mentalidad fiscalista de general mayor
recaudación para el fisco, sin revisar, modificar y/o reducir el gasto público.27
Los ciudadanos dominicanos deben proveerse de los servicios básicos que debe
garantizar el Estado, como son: educación, salud, seguridad, transporte, agua potable y
energía eléctrica. Se pagan impuestos, pero se tienen que pagar para sustituir los servicios
públicos ineficientes.
En ocasiones los ciudadanos deben asumir ciertos gastos extraoficiales para la obtención
de licencias, permisos o autorizaciones.
26 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf 27 Ernesto Selman. Incidencia del Estado en la Republica Dominicana: lo que se ve y lo que no se
ve en el ámbito económico. Resumen, CREES. http://www.crees.org.do/
22
A pesar del incremento constante del gasto público, se sigue teniendo las mismas deficiencias en
los servicios básicos, como son:
a) Seguridad: Los servicios que brindan las autoridades a través de la Policía Nacional y cuerpos
investigativos para garantizar la seguridad ciudadana son muy deficientes. El país se coloca en la
última posición en cuanto a confianza en los servicios policiales en el Informe de Competitividad
Global.28
b) Educación: El sistema público de educación primaria y secundaria en la República
Dominicana es extremadamente deficiente. El nivel de escolaridad promedio no supera el 5to
grado de primaria y la calidad de educación es pésima, como indica la de calidad de educación
primaria en el Informe de Competitividad Global 20112012. La educación pública se financia a
través de los impuestos que pagan los contribuyentes. Pero, las deficiencias del sistema de
educación pública hacen que muchos dominicanos estén dispuestos a pagar un alto costo por una
buena educación para sus hijos en colegios privados.
c) Transporte: Los agentes económicos deben asumir un costo alto por los servicios de transporte
de pasajeros intra‐urbano y de carga. Estos servicios son prestados con estructuras de mercado
oligopólicas. En este sentido, sólo unos pocos tienen el poder de proveer ciertos servicios y, en
consecuencia, fijar los precios independientemente del parecer de los consumidores.
d) Salud: El sistema público de salud provisto a través de los hospitales de la Seguridad Social y
los hospitales públicos (Ministerio de Salud) son muy deficientes y no proveen a la población de
servicios confiables. Estos se financian a través de impuestos explícitos (Ministerio de Salud) y
28 Ernesto Selman. Incidencia del Estado en la Republica Dominicana: lo que se ve y lo que no se
ve en el ámbito económico. Resumen, CREES. http://www.crees.org.do/
23
figuras para ‐ fiscales (Seguridad Social) que aportan los contribuyentes. Debido a las
deficiencias del sistema de salud, la mayoría de los dominicanos deben recurrir a contratar los
servicios de salud directamente y/o a través de seguros privados. Este es un costo adicional para
los contribuyentes y más se afectan son los segmentos de menores ingresos.
E) Energía eléctrica: El servicio eléctrico que proveen las distribuidoras de electricidad en manos
del Estado es poco confiable, deficiente y muy costoso; la calidad del servicio eléctrico es
señalado como el principal problema de infraestructura en el país, según el Foro Económico
Mundial.
El precio efectivo que pagan los ciudadanos para recibir servicios básicos de calidad son
mayores que lo que se ve a simple vista, porque se pagan por diferentes vías simultáneamente.29
En las últimas reformas fiscales más que gravar las ganancias de las empresas lo que se ha hecho
es penalizar los ingresos de las clases y media y baja, con aumentos de los impuestos Selectivos
al Consumo (ISC), el de Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de los
que se aplican a los combustibles.30
29 Ernesto Selman. Incidencia del Estado en la Republica Dominicana: lo que se ve y lo que no se
ve en el ámbito económico. Resumen, CREES. http://www.crees.org.do/ 30Alfonso Torres, Estudio revela que los pobres pagan más impuestos que los ricos.
http://www.7dias.com.do.
24
3.1.2 Efectos para las empresas
Las continuas reformas tributarias han incrementado excesivamente los costos de las
empresas, hasta el punto de que muchas de ellas están experimentando pérdidas y otras
han reducido sustancialmente sus beneficios.31
Importantes sectores nacionales se han pronunciado en relación con una reducción de los
impuestos para garantizar el aumento de la producción nacional.32
Recomiendan reducir el ITBIS para estimular el crecimiento de la economía en base a la
producción nacional, eliminar el pago del anticipo del 1.5% sobre las ventas proyectadas,
porque está perjudicando a las pequeñas y medianas empresas; reducir el impuesto sobre
la renta a los sectores de medianos ingresos.
Pero además hay sectores que piden que las autoridades eliminen los gastos innecesarios
en la administración pública, en los viajes y combustibles, así como el pago de botellas.
De igual modo, piden reducir los impuestos a los artículos de consumo masivo e
incrementar los aplicados a las ganancias y grandes propiedades; así como las
importaciones innecesarias, de artículos que se producen en el país.
Si queremos avanzar, es necesario eliminar todas las trabas a la producción nacional,
garantizando el incentivo a los productores nacionales para estimular el crecimiento.
31 Luis E. Núñez Santana. Impacto contradictorio de la politica fiscal vigente. las reformas
fiscales\Impacto contradictorio de la política fiscal vigente – listindiario.com 32 Una reforma fiscal integral. http://www.elobservador.com.do/
25
Con las condiciones en que está el país el productor nacional no está en condiciones de
competir con los países centroamericanos, pues los impuestos están estrangulando a las
empresas, llevándolas a la quiebra.33
3.3 Aportes al código Tributario
3.3.1 De la ley 147-00
Antecedentes
Según reza uno de sus considerandos, era necesario introducir modificaciones en el
sistema tributario dominicano a fin de garantizar un nivel adecuado de ingresos fiscales
para el desempeño de una acción gubernamental efectiva, que permita eliminar
permanentemente el déficit fiscal, reducir la pobreza y mejorar la equidad distributiva.34
- Modificó lo relativo a las compensaciones de las deudas tributarias de los
sujetos pasivos.
El artículo 19 habla sobre la compensación en los impuestos, por los créditos que
generen los contribuyentes con la administración tributaria. Antes de la
modificación, sólo se podían compensar créditos generados por un impuesto, con
el impuesto de la misma naturaleza, por ejemplo, créditos generados por ITBIS,
sólo se podía usar para pagar ITBIS. Ahora, se puede compensar con cualquier
impuesto, siempre y cuando el impuesto compensado esté bajo la misma
33 Una reforma fiscal integral. http://www.elobservador.com.do/ 34 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf
26
institución donde se generó el crédito. Esto constituye una ventaja para los
contribuyentes, porque ahora se amplió las posibilidades de pago con los créditos
que estos tengan con la Administración Tributaria.
Luego se crearon los párrafos I y II que establecen el procedimiento para la
compensación del crédito que genere el contribuyente.
- Modificó la escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las
personas físicas, ampliando la base exenta y por consiguiente los restantes
rangos.
El Art. 296 habla de la tasa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y
se rige por la siguiente tabla:
Rentas de RD$0.00 hasta RD$120,000.00: Exentas.
La excedente a los RD$120,000.01 hasta RD$200,000.00: 15%.
La excedente a los RD$200,000.00 hasta RD$300,000.00: 20%.
La excedente de RD$300,000.01 en adelante: 25%.
27
- Creó el conflictivo anticipo del 1.5% sobre los ingresos brutos.
Se pagará un anticipo de 1.5%, sobre los ingresos brutos del año fiscal. Eso a su
vez se modificó por la Ley 12-01, de enero del año 2001, que dice que será como
pago mínimo, este 1.5%.
El 1.5% también será para las empresas que su tasa efectiva de tributación supere
el 1.5%, pero dicho pago será regido por el artículo 314 del Código Tributario.
Tasa efectiva de tributación es la división del impuesto liquidado del período
fiscal, entre los ingresos brutos del mismo período. Mientras se mantenga el
estado de precariedad financiera que afecta la explotación agropecuaria, estas
empresas quedan exentas del pago del 1.5%.
Las empresas cuyos ingresos provienen de comisiones o por márgenes regulados
por el estado, la base para el anticipo será el ingreso bruto generado por sus
comisiones o por los márgenes establecidos.
Están excluidos del pago mínimo del impuesto sobre la renta, y del pago del
anticipo del 1.5%, las personas físicas cuyos ingresos provengan de actividades
industriales y comerciales, y las personas jurídicas cuando su ingreso anual sea
menor a los RD$2, 000,000.00. Como se mencionó anteriormente, ya se sometió
al Congreso Nacional, un proyecto de ley para aumentar este monto RD$6,
000,000.00.
28
- Redujo de un 15% a un 5% las retenciones de las fuentes de los intereses
pagados o acreditados en el exterior.
El artículo 306 habla sobre los intereses de fuente dominicana, a instituciones de
crédito del exterior, tienen que retener el 5% del total de esos ingresos y pagarlos
a la Administración Tributaria. El Código Tributario establecía un 15%.
2.3.2. De ley 288-04 de Reforma Fiscal
Antecedentes
Las recaudaciones del Estado Dominicano de verían reducidas por efecto de la
desaparición de varios impuestos establecidos de manera temporal, así como por
la eliminación del impuesto mínimo del 1.5% a los ingresos brutos y era necesario
implementar una política fiscal que contribuyera a la sostenibilidad y el equilibrio
de las finanzas públicas, como una forma de lograr la estabilidad
macroeconómica.35
- Aumentó la tasa del ITBIS de un 12% a un 16%.
En el Artículo Décimo de la Reforma se plantea que la tasa del ITBIS sea
aumentada de un 12% sobre la base imponible como establece el Artículo 341 del
Código, a un 16%. Para el caso de servicios de publicidad, la tasa de este
impuesto se mantendrá igual, es decir, en un 6%, aunque a partir del 1ero. de
35 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf
29
enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la tasa será de un
10% y desde el 1ero. de enero de 2006, la tasa será de un 16% igual a la aplicable
a los demás servicios.36
- Aumentó las partidas arancelarias correspondientes al tabaco de un 65% a
un 130%.
El Artículo Undécimo de la Reforma elimina la aplicación del impuesto a la
partida arancelaria 2402.10.00 que corresponde a “los cigarros puros, incluso
despuntados y cigarritos o puritos que contengan tabaco”, mientras que se
modifican las tasas de las partidas arancelarias 2403.10.00 correspondientes a
“Tabaco para fumar con sucedáneos del tabaco en cualquier proporción” y
2403.99.00, a “los demás”, las cuales fueron aumentadas de un 65% a un 130%.
De igual manera, se introdujeron aumentos significativos a los valores
consignados en la tabla utilizada para la aplicación de este impuesto a los
productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas.
En estos casos el Impuesto Selectivo al Consumo es independiente de cualquier
otro impuesto y no se considerará como parte del precio para el cálculo de la base
imponible de cualquier otro tributo.
En cuanto al Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los productos del tabaco,
se modificó la base imponible para aplicar el ITBIS, pues antes de la Reforma
36 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
288-04) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_288-04_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf
30
Fiscal el Impuesto Selectivo al Consumo se consideraba como parte de la base
imponible del ITBIS.
Por otra parte, la reforma fiscal dispone que los valores a ser utilizados para
liquidar el Impuesto Selectivo al Consumo a los productos del alcohol y del
tabaco serán actualizados por inflación trimestralmente a partir del año 2005.
- Redujo la retención efectuada sobre las sumas pagadas o acreditadas en
cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes
muebles e inmuebles de un 20% a un 10%.37
Artículo Octavo con relación a los porcentajes de la renta bruta establecidos en
los literales a) y d) del Párrafo I del Artículo 309, de manera que de un 20% sobre
las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o
arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, se reduce a un
10%, en beneficio del contribuyente.38
37 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf
38 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
288-04) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_288-04_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf
31
- Estableció el pago de los anticipos en 12 cuotas mensuales, equivalentes al
100% del Impuesto Sobre la Renta liquidado en el período anterior.
En su Artículo Noveno la Reforma modifica, a partir del año fiscal 2006, lo
establecido en el Artículo 314 sobre los Anticipos, de manera que los
contribuyentes (personas jurídicas) del Impuesto Sobre la Renta pagarán los
anticipos en base a doce cuotas mensuales equivalentes al 100% del Impuesto
sobre la Renta liquidado en el período anterior.
En este orden de ideas, si no se liquida Impuesto sobre la Renta debido a que no
se generaron utilidades, no se pagarán anticipos porque no habría impuesto
liquidado, que es precisamente la base para calcularlos. En otro sentido, se
retomaría la forma en que se calculaban los anticipos hasta el ejercicio fiscal del
año 2000, con la diferencia de que ahora se cobrará lo mismo en doce (12) cuotas
iguales y antes se cobraba en cuotas de 50%, 30% y 20% en los meses sexto,
noveno y duodécimo.
- Modificó aspectos relacionados con las sanciones pecuniarias establecidas en
el Código Tributario.
- Amplió las deducciones admitidas para el cálculo del Impuesto Sobre la
Renta.
32
- Estableció la no deducibilidad de los recargos, multas e intereses aplicados
como consecuencia de cualquier ley tributaria. 39
El Artículo Cuarto, por su parte, dispone agregar un párrafo al literal d) del
Artículo 288 del Código en el sentido de que no serán considerados gastos
deducibles los recargos, multas e intereses aplicados como consecuencia del
incumplimiento de cualquier ley tributaria.
- Modificó la escala progresiva del ISR de las personas físicas y estableció su
ajuste anual por inflación.
El Artículo Sexto modifica la escala de las tasas a pagar como consecuencia de
este impuesto por las personas físicas residentes o domiciliadas en el país,
dispuesta en el Artículo 296 del Código, estableciendo que la misma será ajustada
anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente
anterior según las cifras publicadas por el Banco Central, como sigue:
Rentas de RD$ 0.00 hasta RD$240,000.00: Exentas;
La excedente a los RD$ 240,000.01 hasta RD360,0000.00: 15%;
La excedente a los RD$ 360, 000.01 hasta RD$500,000.00: 20%;
La excedente RD$500,000.01 en adelante: 25%.
39 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf
33
- Modificó el Impuesto a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no
Edificados (IVSS) a un impuesto más general sobre la propiedad
inmobiliaria.
Los inmuebles gravados, de conformidad con la Reforma son los siguientes:
a) aquellos destinados a viviendas cuyo valor sobrepase los RD$5,000,000.00
incluyendo el valor del solar. Debemos indicar que anteriormente los edificios
comerciales no estaban gravados con el referido impuesto; sin embargo, con la
Reforma quedan gravados también los edificios destinados a actividades
comerciales, industriales y profesionales.
b) solares no edificados e inmuebles no destinados a viviendas incluyendo los de
propósito comercial, industrial y profesional - cuyo valor sobrepase los cinco
millones de pesos.
- Amplió la exención sobre el IPI-IVSS de RD$3,000,000.00 a RD$
5,000,000.00, incluyendo a los solares urbanos no edificados.
La Reforma modifica los tres primeros Artículos de la Ley No.18-88, en su
Artículo Décimo Tercero, ampliando las exenciones de RD$3,000,000.00 a
RD$5,000,000.00 para el caso de las edificaciones y creando una exención de
RD$5,000,000.00 para el caso de los solares urbanos no edificados.
34
- Unificó las tasas del impuesto sobre sucesiones y las redujo a un 3%.
El Artículo Dieciséis de la Reforma establece que la tasa del impuesto sobre las
sucesiones será de un 3% sobre el valor de masa sucesoral, luego de haber sido
hechas las deducciones correspondientes para el caso de las sucesiones,
constituyendo una reducción importante en el pago de este impuesto.
Anteriormente existía una tabla progresiva para la aplicación del referido
impuesto que llegaba a alcanzar un 32%.
En el caso de las donaciones el impuesto será de un 25% del valor de la donación.
- Redujo la tasa del impuesto sobre transferencia de bienes inmuebles de un
4% más el 12% del referido 4% a un 3%.
En el Artículo Veinte de la Reforma se aplica un impuesto de un tres por ciento
(3%) a las transferencias inmobiliarias sobre el valor de mercado del inmueble
transferido. De igual modo, se aplica a las transferencias de inmuebles con un
valor superior al millón de pesos, adquiridos con fondos de préstamos otorgados
por las entidades de intermediación financiera; el referido valor ser ajustado
anualmente por inflación.
35
Esto significa una importante reducción pues anteriormente, los impuestos de
transferencias estaban gravados con un impuesto de u 4% más un 12% sobre el
referido 4%.
Sin embargo, queda eliminada la exención antes aplicable a las transferencias que
se financiaban a través de las entidades del sistema de ahorros y préstamos.
3.3.3 De ley 557-05
Antecedentes
Como consecuencia de la implementación del DR-CAFTA, se hacía necesaria la
compensación de las pérdidas de ingresos asociadas a este tratado, así como a la
eliminación de la comisión cambiaria y otros que desaparecen como consecuencia
de este proceso.40
Se hacía indispensable la adopción de nuevas figuras tributarias y la modificación
de otras, con la finalidad de mejorar la capacidad de fiscalización y recaudación
de la Administración Tributaria en aras de favorecer la disminución de los niveles
de evasión e incrementar los ingresos los ingresos provenientes de esas fuentes.
Reclamo de los sectores productivos de equiparar impuestos frente a países
competidores y de lograr una mayor equidad frente a éstos.
40 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf
36
- Fijó la tasa del ISR de las personas jurídicas, para el ejercicio 2006 en un
30%, y se amplió la escala progresiva del ISR de las personas físicas, de
manera transitoria, para agregar una tasa de 30% sobre los ingresos que
excedan de RD$ 900,000.00 anuales.
El artículo 3 de la Ley 557-05 modifica el Artículo 296 del Código Tributario,
adicionando un Numeral 5, y un Párrafo II, mediante los cuales se amplía la
escala del impuesto a las personas físicas y aumenta la tasa, transitoriamente,
hasta un 30% para las personas con ingresos anuales iguales o superiores a RD$
900,000.00.41
1. Rentas hasta los RD$257,280.00, exentas;
2. La excedente a los RD$257,280.01 hasta RD$385,920.00, 15%;
3. La excedente de RD$385,920.01 hasta RD$536,000.00, 20%;
4. La excedente de RD$536,000.01 hasta RD$900,000.00, 25%;
5. La excedente de RD$900,000.01 en adelante, 30%.
Esta tasa del 30% será desmontada progresivamente hasta llegar al 25% en la
manera siguiente:
41 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
557-05) Pág. 2. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf
37
1) Para el año fiscal 2007, veintinueve por ciento (29%)
2) Para el año fiscal 2008, veintisiete por ciento (27%)
3) Para el año fiscal 2009, veinticinco por ciento (25%)
- Redujo de un 15% a un 10% la retención en la fuente de intereses
acreditados o pagados en el exterior.
El Artículo 5 de la Ley 557-05 modifica el Artículo 306 sobre Intereses Pagados o
Acreditados al Exterior, en el sentido de que aquellos que paguen o acrediten en
cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con
instituciones de crédito del exterior, deberán retener e ingresar a la
Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto el 10% de
esos intereses.42
Con esta modificación se reduce de nuevo de un 15% a un 10%
esta retención, la tasa de este impuesto ha sido objeto de modificaciones en varias
ocasiones.
- Disminuyó la exención de los anticipos del ISR de las personas físicas de
RD$6,000, 000.00 a RD$5,000,000.00.
El Párrafo VIII del Artículo 7 de la Ley 557-05 establece que no pagarán el
anticipo del uno punto cinco por ciento (1.5%), establecido en el presente artículo
las personas naturales o físicas que desarrollen actividades comerciales e
42 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
557-05) Pág. 2. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf
38
industriales, siempre que el ingreso anual proveniente de dichas actividades sea
igual o menor a cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00). Dichas personas se
acogerán al régimen especial que se establecerá en el Reglamento de aplicación
del impuesto sobre la renta.
- Amplió la lista de servicios exentos de ITBIS y se aumentaron los bienes
gravados con el ITBIS.
En este artículo se establecen una amplia variedad de productos exentos de ITBIS,
la presente reforma amplia la base de la aplicación del ITBIS incluyendo
productos de primera necesidad y otros tantos. También se derogaron los párrafos
III y IV del presente artículo que establecían más exenciones.
El Artículo 10 de la Ley 557-05 derogó los Párrafos III y IV del Artículo 343 del
Código Tributario. Con la derogación del Párrafo IV quedan gravadas con el
ITBIS las importaciones de los Software y los Hardware, es decir las
computadoras personales, sus programas y demás componentes relacionados.43
Entre otros nuevos bienes gravados con el ITBIS a partir del primero de enero del
2006 se encuentran los siguientes: leche evaporada, pasta dental, sal de cocina,
salsa de tomate, vinagre, fósforos, jabón de lavar o fregar, líquido, rallado, en
pasta o en bola, pastas alimenticias sin cocer ni rellenar que no contengan huevo,
43 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
557-05) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf
39
bacalao seco y salado (sin ahumar), langostas, camarones, cangrejos, quesos,
centeno, sorgo de grano y sardinas.
Con el Artículo 9 de la Ley 557-05 se modifica el Párrafo II del Artículo 343 del
Código Tributario para que quede incluida dentro de las exenciones también la
materia prima e insumos adquiridos en el mercado local44
. Anteriormente la
referida exención sólo aplicaba para la materia prima e insumos adquiridos en el
exterior, es decir lo que se importaba. Por otra parte quedarán gravados con ITBIS
esos mismos insumos cuando se utilicen para la elaboración de fertilizantes y
alimentos para animales, anteriormente estaban exentos.
Con la modificación arriba indicada los productores locales quedarán en una
situación bastante difícil a partir de la entrada en vigencia del TLC, en razón de
que en los demás países signatarios del TLC dichos sectores no están gravados
con estos impuestos, principalmente en los Estados Unidos, en donde lejos de
estar gravados reciben subsidios del Estado.
44 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
557-05) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf
40
- Incluyó dentro del mecanismo de deducción de impuesto selectivo al
consumo pagado por la importación de materias primas e insumos, a los
productos de los cigarrillos.
El Artículo 14 de la Ley 557-05 modifica el Párrafo III del Artículo 367 del
Código Tributario y agrega un Párrafo IV, de manera que el Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) pagado al momento de la importación de las materias primas e
insumos de los productos derivados del alcohol y de los cigarrillos gravados con
este impuesto, podrá deducirse el impuesto pagado por las materias primas e
insumos cuando éstas se sean removidas o transferidas de un centro de producción
controlado a otro para ser integrado a los productos finales gravados por este
impuesto.45
- Creó el impuesto sobre los activos.
Se crea un impuesto anual sobre los activos de las personas jurídicas o físicas con
negocios de único dueño de un 1%, mediante el Artículo 19 de la Ley 557-05 que
agrega un nuevo Título al Código Tributario (Título V).46
45 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
557-05) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf 46 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
557-05) Pág. 5. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf
41
La base de aplicación de este impuesto será el total de los activos que figuran en
el balance general de la empresa no ajustados por inflación una vez deducidos la
depreciación, amortización y provisión para cuentas incobrables. Se exceptúan de
la base imponible las inversiones en acciones en otras compañías, los terrenos
ubicados en zonas rurales y los impuestos adelantados o anticipos.
- Estableció una disminución gradual del impuesto sobre los cheques y las
transferencias
Impuesto del 0.015% Art. 382
Este artículo establece la aplicación del impuesto del 0.0015% (1.5 por mil) sobre
el valor de los cheques y/o transferencias electrónicas pagados por las entidades
de intermediación financiera. La reforma agregó un párrafo para la reducción
gradual de la tasa de este impuesto de conformidad con el Artículo 18 de la Ley
557-05 como sigue:
2007 tasa 0.0010%, (1.0 por mil)
2008 tasa 0.005% (0.5 por mil)
y para el 2009 tasa cero.
42
- En sustitución a la comisión cambiaria se creó un impuesto selectivo de 13%
ad valorem sobre el consumo interno de combustibles fósiles y derivados del
petróleo, con excepción de los destinados a la generación eléctrica (Empresas
Eléctricas).
En adición al gravamen a los combustibles fósiles y derivados del petróleo
establecido por la ley 112-00 se establece un impuesto selectivo de un 13% ad-
valorem sobre el consumo interno de dichos combustibles. La base imponible del
impuesto será el precio de venta por la Secretaria de Estado de Industria y
comercio menos los impuestos, márgenes de distribución y detalle y comisión de
transporte.47
Quedan exentos de este impuesto los combustibles destinados a la generación de
energía eléctrica para ser utilizados por las empresas que vendan energía al
sistema eléctrico nacional. En caso de que una empresa de esta utilizare los
combustibles con un propósito distinto al mencionado anteriormente se
considerara delito tributario.
47 Artículo 23 de la Ley 557-05
43
La obligación del pago de este impuesto se genera con la primera transferencia
interna, venta o compra para autoabastecimiento de los productos gravados. El
pago debe ser realizado el primer día laborable de cada semana, en base a los
precios fijados la semana anterior por la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio; Los combustibles fósiles y derivados del petróleo destinados a la
generación de energía eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas de
Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional interconectado
estarán exentas del presente impuesto.48
- Eliminó el límite del 5% de la base depreciable de las cuentas conjuntas
(Activos fijos categorías II y III) para las deducciones de los gastos incurridos
en sus reparaciones.
En lo adelante los contribuyentes podrán deducir el monto total de los gastos
incurridos en reparaciones en las cuentas conjuntas (Activos Fijos Categoría II y
III) sin las limitaciones que existían anteriormente del 5% de la base depreciable
de dichas cuentas. Esta nueva disposición comenzará a ser aplicada a partir del
ejercicio fiscal 2006, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 557-05, el cual
modifica el numeral 2.1 del Inciso VIII del Literal e) del Artículo 287 de la ley
11-92 y deroga el numeral 2.2.
48 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.
557-05) Pág. 6. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf
44
- Modificó las reglas relativas a la compensación de las pérdidas.
3.3.4 De la ley 495-06
Antecedentes
Tan solo a un año después de la aprobación de la ley no. 557-05, se intenta
justificar un nuevo aumento de impuestos diciendo que las figuras tributarias
previstas en la referida ley fueron recortadas en el Congreso, y resultaron
insuficientes para alcanzar las metas recaudatorias esperadas en el 2006; y que el
gobierno está comprometido a mantener la disciplina fiscal y la estabilidad
financiera como uno de los pilares del crecimiento económico, mejorar las
cuentas públicas, honrar los compromisos de deuda interna y externa. 49
- Se modifica nuevamente el método de cálculo de los impuestos selectivos al
consumo de los productos derivados del alcohol y del tabaco.
Se establecieron nuevos impuestos selectivos al consumo a los productos
derivados del alcohol y del tabaco, que serán aplicados sobre los precios al por
menor de dichos productos.50
Las tasas serán de un 15% para los productos derivados del alcohol y de un 100%
para los derivados del tabaco. Para la aplicación de los referidos impuestos los
49 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf 50http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf
45
precios al por menor serán determinados incrementando las listas de precios sin
incluir descuentos, bonificaciones, donaciones y otros similares de la siguiente
forma:
• Un incremento de un 30% para los productos del alcohol.
• Un incremento de un 20% para las cervezas.
• Un incremento de un 10% para los productos del tabaco.
La tabla de los montos específicos para el cobro del Impuesto Selectivo al
Consumo a los productos derivados del alcohol y del tabaco será modificada
anualmente. Anteriormente dicha tabla era modificada cada tres meses, Con esta
nueva modificación se retoma la forma como había sido establecida
originalmente.
- Se fija el impuesto de cheques en 0.15%.
- Se aumenta de 13% a un 16% el impuesto selectivo al consumo Ad Valorem
aplicable a los combustibles fósiles y derivados del petróleo, creado mediante
la ley 557-05.
46
Se produjo un incremento de un 13% a un 16% del Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los combustibles fósiles y derivados del petróleo51
. De igual
modo se estableció un Impuesto Selectivo al Consumo adicional de RD$ 3.00
sobre el gasoil regular y Premium, así como un Impuesto Selectivo al Consumo
de RD$ 5.00 a la gasolina regular. De igual modo, se redujo en la misma cantidad
el Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a la gasolina Premium mediante el
artículo 25 de la ley 557-05.
- Se reducen las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo de los
electrodomésticos.
Se redujeron las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los
electrodomésticos, pues casi todos quedaron situados entre un 20% y un 10%.52
- Se modifica el concepto de agente de retención.
Anteriormente la responsabilidad se originaba en el hecho de haber retenido o
percibido un impuesto. A partir de ahora, la misma responde al hecho de haber
sido designado como agente de retención o percepción.
- Nuevas modalidades de notificación (E-mail, fax y cualquier otro medio
electrónico).
51 http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf
52 http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf
47
- Inclusión de la metodología de salarios mínimos para el establecimiento de
las multas.
La cuantía de las multas que imponga la Administración Tributaria se establecerá
en base a un número o cantidad de salarios.53
Esta es una práctica usada en
materia laboral y en materia de seguridad social, en las que el monto de una multa
se fija en base a una cantidad de salarios mínimos mensuales, pero tomando en
consideración los diferentes salarios mínimos que existen.
- Determinación de las ganancias de capital por la venta de bienes situados,
colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana por
parte de una empresa extranjera, mediante la consideración del valor global
del patrimonio de la sociedad.
Se modificó el artículo 289 del Código Tributario para determinar ganancias de
capital producidas por la venta de bienes o derechos situados, colocados, o
utilizados económicamente en la República Dominicana por parte de una empresa
extranjera. La Dirección General de Impuestos Internos estimará el valor de la
enajenación tomando en consideración el valor de venta de las acciones de la
sociedad poseedora del bien o derecho y su valor con respecto al valor global del
patrimonio de la sociedad cuyas acciones han sido objeto de transferencia.
53 http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf
48
La nueva reforma tributaria introduce el concepto de precio de transferencia.54
A
los fines de establecer los precios de transferencia entre empresas relacionadas, la
renta de fuente dominicana de las sucursales u otras formas de establecimientos
permanentes de empresas extranjeras que operan en el país, se determinará sobre
la base de los resultados reales obtenidos durante su gestión en el país.
En aquellos casos en que no fuese posible establecer los resultados reales
obtenidos en el país, la Dirección General de impuestos Internos podrá determinar
la renta gravable aplicando a los ingresos brutos de la sucursal dominicana la
proporción que guarden entre sí la renta total de la casa matriz y los ingresos
brutos de la sucursal dominicana. Podrá también fijar la renta gravable aplicando
al activo de la sucursal dominicana la proporción existente entre la renta total de
la casa matriz y el activo total de ésta.
La Dirección General de Impuestos Internos impugnará los valores cobrados por
la sucursal dominicana a su casa matriz del exterior cuando dichos valores no se
ajusten a los montos que se cobran por operaciones similares entre empresas
independientes. Lo mismo aplicará para los valores pagados o adeudados. Igual
tratamiento recibirán los intereses, las comisiones y otros conceptos relacionados
con operaciones crediticias.
54 http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf
49
- Tributación especial para personas físicas residentes en el país que no tengan
contabilidad organizada y cuyos ingresos provengan en más de un 80% del
ejercicio de actividades comerciales o profesionales.
La Reforma Tributaria modificó el artículo 290 del Código Tributario para el
establecimiento de un mecanismo de tributación especial para las personas físicas
residentes en el país que no tengan contabilidad organizada y cuyos ingresos
provengan en más de un 80% del ejercicio de actividades comerciales o
profesionales y no superen el importe de hasta 7 veces la exención contributiva
anual. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos arriba expuestos podrán
optar por efectuar una deducción global por todo concepto, en adición a la
referida exención contributiva de un 30% de sus ingresos brutos a efectos de
determinar su renta neta imponible.
La modalidad de tributación arriba descrita anteriormente estaba limitada a
aquellos contribuyentes con ingresos que no sobrepasaran los RD$100,000.00
anuales.
- Se prohíbe la deducibilidad del ITBIS pagado en la adquisición de bienes
destinados para la construcción de edificaciones.
- Se eliminan las exenciones en algunos servicios (Precisamente los que habían
quedado exentos en la ley no. 557-05).
50
3.3.5 De la ley 139-11
Antecedentes
A pesar de todas las reformas legislativas anteriores y otras normativas de gran efecto, se
aprobó un nuevo aumento de impuestos.55
Bajo el alegato de que el país había experimentado una caída en los ingresos corrientes
que había reducido el coeficiente de presión tributaria, lo que afecta la sostenibilidad
fiscal y dificulta honrar los compromisos financieros internos y externos.
- Se eleva, nuevamente, la tasa del impuesto a las personas jurídicas de un
25% a un 29% por un periodo de dos años correspondientes a 24 meses
contados a partir de la promulgación de la presente ley, aplicable en los
ejercicios fiscales 2011,2012 y 2013.
El Artículo 10 de la LRF modifica el artículo 297 del Código Tributario de la
República Dominicana y establece que el Impuesto sobre la Renta para las
personas Jurídicas será del veintinueve por ciento (29%) sobre su renta neta
gravable desde el ejercicio fiscal 2011.56
Este impuesto no aplica para las personas físicas.
55 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf 56 Del Valle Y asocs. Resumen ejecutivo ley 139-11. media.wix.com
51
- Se establece un impuesto anual sobre los activos financieros productivos
netos de las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de
ahorros y préstamos, bancos de ahorro y créditos y corporaciones de crédito,
ascendentes a un 1% anual. Dicho impuesto estará vigente por un periodo de
2 años.
El artículo 12 del LRF establece un impuesto anual del uno por ciento (1%) de sus
activos financieros productivos netos (activos financieros disponibles) establecido
por la parte capital del presente artículo será de uno por ciento (1%) anual, sin que
exceda la renta neta imponible antes del gasto generado por este impuesto
calculado sobre el monto total de los activos financieros productivos netos
promedio del ejercicio, a partir de los primeros setecientos millones de pesos
(RD$700,000,000.00) de cada entidad de intermediación financiera.57
Para los fines de este impuesto se entiende por activos financieros productivos
netos a) la cartera de préstamos neta de provisiones y b) las inversiones en valores
netas de provisiones, excluyendo las inversiones en títulos de valores del
Gobierno dominicano y del Banco Central de la República Dominicana.58
La
liquidación de este impuesto se efectuará mediante un anticipo, dentro de los
primeros quince (15) días de cada mes, equivalente a aplicar sobre los activos
productivos de ese mes una doceava parte (1/12) del uno por ciento (1%).
57Del Valle Y asocs. Resumen ejecutivo ley 139-11. media.wix.com
58 Ibid
52
El monto liquidado por concepto de este impuesto se considerará un gasto
deducible para fines del Impuesto sobre la Renta que deba ser pagado en el mismo
ejercicio fiscal.
La presentación y pago de este impuesto excluye de la obligación de liquidar y
pagar el impuesto a los activos establecidos por la Ley 557-05, del 13 de
diciembre de 2005.
- Se establece régimen simplificado para el pago del Impuesto Sobre la Renta a
la operación de los casinos.
Se elimina la aplicación del ISR por localización geográfica, sólo se aplica por
cantidad de mesas.
Se elimina una limitante del 7.5% anual de ajuste por índice de precio al
consumidor (Banco Central).
*Cantidad de mesas Impuesto a ser pagado por mesa
1-15 RD$32,500
16-35 RD$37,500
36 n adelante RD$ 50,000
*Extraído de la página de la DGII
disponible:http://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/139-11.pdf
53
- Impuesto único a las bancas de lotería.
El Artículo 2 del LRF, establece un impuesto único de treinta y cinco mil pesos
oro (RD$35,000.00) anuales a las Bancas de Loterías. En adición, se establece un
impuesto de uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las
bancas de lotería, el cual será recaudado mensualmente por la Dirección General
de Impuestos Internos.
Las bancas de lotería debidamente autorizadas a iniciar operaciones deberán pagar
al Estado dominicano a través de la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$200,000.00), por concepto de Registro o Pago Inicial de Operaciones.
- Se aumenta el impuesto anual por operación de las bancas de apuesta.
El Artículo 3 del LRF establece un impuesto de operación anual, para las Bancas
de Apuesta a los Deportes Profesionales según la siguiente escala:59
Las bancas deportivas radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional,
provincia Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San
Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega, deberán pagar doscientos
veinticinco mil pesos (RD$225,000.00) anuales.
59 Del Valle Y Asocs. Resumen ejecutivo ley 139-11. media.wix.com
54
Las restantes bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto geográfico de
la nación, pagarán al Estado dominicano ciento cincuenta mil pesos
(RD$150,000.00).
Además, las nuevas Bancas de Apuestas autorizadas, de ahora en adelante,
deberán pagar para iniciar operaciones la cifra de RD$500,000.00, cifra la cual
debe ser indexada anualmente según los datos inflacionarios del Banco Central de
la República Dominicana.
Por último, establece que será la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
la encargada de cobrar dichos impuestos y no el Ministerio de Estado de Deportes
como lo establecía la Ley 140-02.
- Se crea un impuesto a la organización de juegos telefónicos.
El Artículo 6 del LRF un impuesto como régimen simplificado para el pago del
Impuesto Sobre la Renta a la organización de juegos telefónicos, por el titular de
la licencia de juego, que deberá pagar un impuesto del diez por ciento (10%)
sobre la base de sus operaciones o ventas brutas.60
60 http://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/139-11.pdf
55
- Se crea un impuesto a los juegos por internet.
El párrafo I del Artículo 6 del LRF un impuesto como régimen simplificado para
el pago del Impuesto Sobre la Renta a la organización de juegos por internet, un
impuesto del diez por ciento (10%) sobre la base de todos los juegos que se
realicen, el cual deberá ser pagado por el propietario del juego, tomando en
consideración la dirección de internet (website) autorizada por el Ministerio de
Hacienda, tomar en cuenta la localización en donde se desarrolle la actividad.61
Este impuesto se establece sin perjuicio de las tasas administrativas que son
cobradas en la actualidad por diferentes instituciones en virtud de la concesión de
licencias o permisos y serán percibidos por la DGII que establecerá por normativa
la forma de aplicación de dicho impuesto.
Estos impuestos deberán ser pagados dentro de los 10 días hábiles del mes
siguiente al que se generó la obligación en la DGII.
61 Ibíd.
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
Capítulo
IV
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Conclusiones
Para construir Estados que puedan responder a las necesidades del desarrollo, es
necesario llevar a cabo reformas fiscales tendientes a reducir la enorme brecha entre las
necesidades y los recursos disponibles.62
“No sólo se mantienen en la informalidad micro y pequeñas empresas que no están
legalmente registradas. Además, empresas formales realizan múltiples transacciones
informales en nuestro país. Una reforma del sistema impositivo y del gasto público son
necesarios para promover las actividades económicas privadas formales que crean
riquezas en la economía.63
La República Dominicana debe retomar la agenda de reformas estructurales que
promuevan la economía de mercado y estimulen un crecimiento económico basado en la
actividad privada.64
62 Perspectivas Económicas de América Latina 2012. Transformación del Estado para el
Desarrollo. OCDE/CEPAL. Resumen. Pág. 12
www.eclac.org/ 63Urge reforma fiscal integral para la sostenibilidad económica. http://www.acento.com.do/ 64 Proyecto de reforma fiscal integral (2012) www.crees.org.do/es/artículo/proyecto-de-reforma-
fiscal-integral
Una reforma fiscal integral debe contener los siguientes principios: 65
Sencillez. Los contribuyentes deben entender cuáles impuestos están pagando y los
requerimientos para cumplir con las leyes impositivas deben ser fácilmente entendibles por todos
y su cumplimiento de bajo costo.
Estabilidad. Leyes impositivas estables y confiables reduce las incertidumbres sobre el futuro.
Neutralidad. El sistema impositivo no debe recaer sobre un sector económico sobre otro, ni sobre
una clase de individuos sobre otros. La política social debe aplicarse por el lado del gasto y no del
ingreso.
Transparencia. El costo de las actividades que desarrolla el Estado y de los impuestos que se
pagan deben ser transparentes al menor costo posible.
Crecimiento económico. Múltiples impuestos y altas tasas impositivas tienen efectos negativos
sobre los incentivos de los agentes económicos y disminuye el potencial económico de un país.
Austeridad. Las recaudaciones deberán financiar un gasto público moderado, sin gastos
superfluos y en actividades que realmente se justifiquen.
En conclusión, el sistema tributario dominicano resulta un tanto complicado, lo que lo hace poco
eficiente. Debido a esto, la falta de simplicidad y transparencia no permite observar
oportunamente si se están cumpliendo de manera óptima los objetivos que el sistema se ha
implementado lograr de la manera en que estos fueron ideados.
65 CREES, proyecto de reforma fiscal integral. www.crees.org.do/es/artículo/proyecto-de-reforma-
fiscal-integral
A pesar del aumento de los impuestos, los contribuyentes no notan que sus contribuciones de
traduzcan en forma de servicios públicos, como educación, infraestructura, seguridad, y
transporte, etc. La población considera que sus contribuciones solo sirven para que el gobierno y
sus funcionarios se hagan más pudientes mientras la población se está cada vez sumiendo en la
pobreza.
Las reformas fiscales, aparte de aumentar los impuestos también generan confusión entre los
contribuyentes.
La reforma fiscal integra aún está pendiente. Se han tomado medidas aisladas para avanzar en una
reforma fiscal integral que conjugue las necesidades del país y las fuentes de ingresos.
Las reformas fiscales aprobadas no han inspirado confianza al contribuyente de equidad, de
incentivar la actividad económica, de dar seguridad jurídica al contribuyente y de considerar el
tema de la competitividad, que hoy en día es tan necesaria para el entorno internacional.
El gobierno tiene el propósito de disminuir la evasión fiscal promoviendo medidas , requisitos y
procedimientos para esta año tras año, perdiéndose el rumbo hasta que se parece más a un
conglomerado de obstáculos que dificultan al contribuyente en vez de como un sistema de
recaudación en sí.
Mucho tiempo hemos escuchado de que se debe de realizar una reforma fiscal integral. Pero
después de muchos debates y discusiones, se aprueba una reforma que más bien el objetivo que
tiene es el de resolver el conflicto de obtener los recursos indispensables par el siguiente año
fiscal.
Hasta el momento puede decirse que las reformas fiscales son solo reformas ineficientes,
insuficientes, de inequidad fiscal, que atrasa e desarrollo competitivo y que desalienta a la
inversión.
La cantidad de impuestos en el país dificulta el desarrollo del sector productivo dominicano y
evita que seamos competitivos. 66
En los países en desarrollo, la política tributaria se basa con frecuencia en el arte de lo posible y
no tanto en el logro de los fines óptimos.67
4.2 Recomendaciones
Lo primordial para iniciar un proceso de reestructuración total del sistema fiscal
dominicano, debe ser la restauración de la confianza entre el Estado y los ciudadanos.68
Esta es la primera recomendación del Informe de la Comisión Internacional para el
Desarrollo Estratégico de la Republica Dominicana para llegar a un pacto fiscal (Informe
Attali).
La restauración de la credibilidad del Estado y de la confianza de los ciudadanos es la
base de todo contrato social y por lo tanto de todo proyecto, ella implica medidas
66 http://www.diariolibre.com/noticias/2011/09/05/i304348_index.html 67 VITO TANZI, HOWELL ZEE, La política tributaria en los países en desarrollo.2001
http://www.imf.org/external/pubs/ft/issues/issues27/esl/issue27s.pdf 68 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf
enérgicas y drásticas de transparencia, de racionalización y de profesionalización de la
función pública; ninguna acción estratégica debería ser emprendida si estos fundamentos
políticos e institucionales están ausentes o deficientes.
Se debe hacer una revisión integral de las leyes, normas y reglamentos dispersos que se
han ido incorporando a nuestro sistema tributario, con el objetivo de unificarlos y crear
un sistema más sencillo.
El éxito de las reformas fiscales depende de que tengan en consideración el vínculo entre
impuestos y gastos, y la ciudadanía identifique los servicios públicos a que tiene acceso
gracias al pago de impuestos69
. Las reformas tributarias progresan cuando: (i) sus
cimientos están sólidamente fundados con análisis previos y evaluaciones ex post,
transparentes y con un enfoque global; (ii) se han adaptado al país en especial en lo
relativo a los periodos de transición que requiere su puesta en marcha; (iii) cuentan con
un claro liderazgo y soporte por amplios sectores de la población. Los pactos fiscales –
acuerdos entre los diferentes actores sociales, económicos y políticos relevantes – pueden
ser generales, o centrarse en un sector, como la educación, el empleo, la protección social
o la infraestructura, o estructurarse en torno a una idea convocante como la igualdad, la
seguridad ciudadana o la lucha contra la pobreza.
Según Vito Tanzi, “el sistema fiscal casi nunca puede conducir o empujar la economía,
aunque sí debería facilitar su desarrollo sin ponerle frenos ni obstáculos. Se requiere un
sistema con determinadas características: en primer lugar, la presión tributaria debe ser lo
69 Perspectivas Económicas de América Latina 2012. Transformación del Estado para el
Desarrollo. OCDE/CEPAL. Resumen.
más baja posible. Las tasas o alícuotas del impuesto no tienen por qué mantenerse altas.
A su vez, esto nos lleva a la cuestión de los gastos públicos, los cuales deben ser
necesarios, razonables y eficientes.”
Un sistema tributario bien diseñado, aplicado justamente y bien administrado, es en
realidad el mejor incentivo, porque los inversionistas quieren seguridad, ellos no esperan
muchos cambios.
Nuestras recomendaciones, según lo expuesto anteriormente:
Las reformas fiscales deben ser sencillas y claras, que la mayor parte de los ciudadanos y
las empresas puedan comprenderlas. Así resulta más fácil su aplicación y el logro de los
objetivos.
Las reformas deben de redactarse de manera que todos los ciudadanos tributen de
acuerdo a la proporción de sus ingresos. Que pague más quien más tiene. De manera que
los ricos no se vuelvan más ricos y los pobres más pobres. Las reformas deben crearse
con miras a satisfacer las necesidades del pueblo.
El sistema tributario debe de reestructurarse y hacerse meno complejo, de manera tal que
pueda garantizarse el control y la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes. Es decir, simplificarse para buscar la
estabilidad, certeza jurídica, transparencia y permanencia de las leyes fiscales.
La mayor parte de los recursos de los países en vías de desarrollo como el muestro,
provienen de las recaudaciones tributarias. Es por eso de que debe de crear una reforma
institucional que aumente la eficiencia en el control administrativo de los recursos
existentes.
Entendemos que una reforma fiscal debe hacerse para beneficio de la economía, los
contribuyentes y las empresas. No por el simple hecho de que se hagan como fruto de
cuestiones políticas en las cuales solo el gobierno se vea beneficiado, perjudicando a la
mayoría de los contribuyentes y a las empresas del país.
Una reforma fiscal debe llevarse su tiempo para ser evaluada con rigurosidad de manera
que cumpla cabalmente con los objetivos para los cuales será propuesta que se tomen en
cuenta las necesidades del país con miras a satisfacerlas. No deberían hacerse de manera
apresurada para salir del paso.
No deben hacerse de manera obligatoria, por el simple hecho de que un organismo
externo al país lo exija. Ya que de este modo no se toman en cuenta las verdaderas
necesidades que deben ser satisfechas con la reforma, sino más bien para cumplir un
requisito.
Las reformas fiscales deben lograr que se expanda la competitividad de los sectores
productivos del país, ya que estamos en una época de globalización y es muy importante
que los países logren ser competitivos. No se pueden crear reformas que estanquen a las
empresas e impidan este hecho.
Hay que tomar en cuenta la participación del contribuyente y de expertos en la amteria al
momento de formularse la propuesta de una reformas integral, de manera que se tengan
claros los objetivos que se quieren alcanzar y más que solo verlo como un sistema de
recaudación se pueda crear una política que también sirva para aumentar e incentivar la
inversión y el desarrollo competitivo.
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◊ CREES: Urge reforma fiscal integral para la sostenibilidad económica.
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◊ Ernesto Selman. Incidencia del Estado en la Republica Dominicana: lo que se ve y lo
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◊ Los códigos de la República Dominicana,
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◊ Luis E. Nunez Santana. Impacto contradictorio de la politica fiscal vigente. las reformas
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listindiario.com
◊ Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.
◊ Proyecto de reforma fiscal integral
http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf
◊ Perspectivas Económicas de América Latina 2012. Transformación del Estado para el
Desarrollo. OCDE/CEPAL. Resumen. (2012)
◊ www.crees.org.do/es/artículo/proyecto-de-reforma-fiscal-integral.
◊ Una reforma fiscal integral.
http://www.elobservador.com.do/
◊ www.eclac.org/
ANTEPROYECTO
Anexo
1
UNIVERSIDAD APEC (UNAPEC)
Decanato de Ciencias Económica y Empresariales
Escuela de Contabilidad
“Efectos de las reformas fiscales 2000-2011 en la economía de la Republica Dominicana
y sus aportes a la ley 11-92”
Sustentantes:
Oliver Gregorio Pujols Tolentino 2007-1281
Karla Esther Irizarry Custodio 2007-1923
Gina Carolina Ferreras Beltré 2008-0589
Asesores:
Alex Anderson
Richard Gómez
Anteproyecto de la monografía para optar por el título de Licenciado en Contabilidad
Mención Finanzas
Distrito Nacional, República Dominicana
2012
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EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES 2000-2011 EN LA ECONOMÍA DE LA
REPUBLICA DOMINICANA Y SUS APORTES A LA LEY 11-92
DEFINICION DEL TEMA
La ley 11-92 Código Tributario Dominicano, es el conjunto de medidas de carácter impositivo
más completo aprobado en la República Dominicana. En él se resumen todas las disposiciones
reglamentarias de carácter impositivo. Este código creó el sistema para erradicar la evasión fiscal
en la Republica Dominicana, la doble tributación y de las exenciones de ciertos sectores
económicos.70
El código Tributario Dominicano (ley 11-92) ofrece una mayor facilidad para la administración
de todos los impuestos y crea una manera simple, legal y coherente que permite una mejor
comprensión, no solo a la Administración Tributaria, sino a los contribuyentes, acerca de cuáles
son sus deberes y derechos en materia fiscal.
En los últimos años se han creado numerosas leyes para la modificación del Código Tributario
Dominicano. Las reformas fiscales son el resultado de las modificaciones que se hacen a la ley
11-92, Código Tributario Dominicano. Nacen con la necesidad de las autoridades fiscales de que
los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias de la manera en que están
establecidas en el Código Tributario.
Para determinar cuál ha sido el impacto y la efectividad que han tenido las reformas fiscales de
los últimos diez años, se llevará a cabo una investigación dentro del área fiscal la cual abarcara
70 Resumen legal reforma fiscal
www.dhimesmarra-law.com/oldsite/nlegales/resumenreforma.pdf
3
informaciones y consultas documentadas relacionadas con el tema de investigación y que darán
lugar a obtener un mayor enriquecimiento y comprensión del tema, así como elevar la capacidad
para ofrecer puntos de vista y posibles soluciones.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La política fiscal que se ha estado implementando en el país durante los últimos años está
generando un impacto negativo muy fuerte en los sectores productivos. Las continuas reformas
tributarias han incrementado excesivamente los costos de las empresas, hasta el punto de que
muchas de ellas están experimentando pérdidas y otras han reducido sustancialmente sus
beneficios. 71
Debido a la situación de presión de costos elevados, especialmente vinculados a las continuas
reformas tributarias, la mayoría de las empresas con pérdidas o ganancias muy reducidas, se han
visto en la necesidad de introducir controles y reducciones en todas aquellas partidas de costos
donde sea posible. Esto implica el despido de trabajadores y menos consumo de bienes y
servicios producidos por otras empresas, las cuales ven reducirse sus actividades productivas y
ganancias. Es lo que puede considerarse como efectos multiplicadores negativos en cadena.
Cuando esto ocurre obviamente se resiente la economía en su conjunto y se generaliza una caída
en la base tributaria y en todas aquellas actividades que pagan impuestos.
Ya está ocurriendo en mayor medida con las bebidas alcohólicas y los cigarrillos que han sido las
más afectadas por los incrementos en los impuestos selectivos. Esto tiene todo el sentido del
mundo. Cuando se incrementan los precios de bienes y servicios que tienen una elasticidad precio
elevada, un consumidor como el dominicano, que se encuentra resentido en sus ingresos por los
71 Luis E. Núñez Santana.. Impacto contradictorio de la política fiscal vigente. Listín Diario.
http://www.listin.com.do/economia-y-negocios
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mismos efectos de las reformas tributarias, se abstiene de consumirlos o los consume en una
medida menor. Esto ocasiona una caída en la producción y en la venta de esos productos y en
todas aquellas actividades productivas relacionadas, y la misma recaudación impositiva. Por ello
hoy día las propias autoridades fiscales, aunque le dan una explicación que no tiene mucho
sentido, tienen que admitir que aún con mayores impuestos estos renglones están aportando
menos al fisco.
En definitiva, en República Dominicana nos encontramos inmersos en un sistema tributario
asfixiante y contradictorio, el cual es el producto de las referidas reformas impositivas que se han
implementado durante los últimos años encaminadas a tapar los hoyos fiscales que se producen
como consecuencia de los desaciertos, la corrupción y la poca transparencia con que se manejan
los recursos que los contribuyentes ponen en manos de los políticos que en cada ocasión se
encuentran al frente de la administración pública. Todas estas reformas han elevado tanto los
costos de las empresas y han afectado tanto los ingresos de los consumidores, que se han
convertido en un cuello de botella que actúa contra las propias recaudaciones impositivas por el
efecto negativo que tiene sobre la producción y las actividades que pagan impuesto.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
a) Objetivo general
Evaluar las causas por las cuales es necesario realizar una reforma fiscal y cual es el impacto que
han generado en la ley 11-92.
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b) Objetivos específicos
Definir lo que son las reformas fiscales y sus objetivos.
Establecer cuáles han sido las modificaciones de la ley 11-92 desde sus inicios hasta la fecha.
Establecer a quienes favorecen los resultados obtenidos de las modificaciones a la ley 11-92.
Analizar las causas y consecuencias de las reformas fiscales.
Determinar si las reformas fiscales se pueden considerar como integrales.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION
Ante las dificultades experimentadas por las autoridades fiscales para lograr que un segmento
importante del universo de los contribuyentes cumpliera cabalmente con las obligaciones fiscales
establecidas en el Código Tributario, sus reglamentos y otras leyes de carácter fiscal, se han visto
en la obligación de realizar diversas reformas a dicho código, con el propósito que el fisco
asegurara cierta estabilidad en las recaudaciones.
Por lo que procederemos al análisis de los aportes de dichas reformas al código dominicano en el
periodo 2000-2011.
Con la incorporación de la ley 147-00 que constituyó una Reforma Tributaria integral, auspiciada
por el entonces recién instalado gobierno del Partido Revolucionario Dominicano, encabezado
por el presidente Hipólito Mejía; luego, casi un mes y medio después de instaurarse el segundo
mandato del presidente Leonel Fernández, el 28 de septiembre del 2004 es aprobada la ley 288-04
de Reforma Fiscal dentro del marco Stand By con el Fondo Monetario Internacional para
establecer nuevos gravámenes que permitieran compensar la pérdida de ingresos tributarios vía
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aduanas que provocaría la entrada del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de
América y Centroamérica(DR-CAFTA). 72
En el año 2005 fue promulgada la ley 557-05 para fortalecer y aumentar las recaudaciones de
fuentes internas tras la puesta en marcha del DR-CAFTA. En el año 2006 promulgaron también la
ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria con el objetivo de mantener la disciplina fiscal y la
estabilidad financiera con miras a lograr crecimiento económico, mejorar las cuentas públicas,
honrar los compromisos de deuda interna y externa, comprometiéndose a su vez a cumplir con los
Objetivos del Milenio.
Al compás de las diferentes reformas tributarias, se aprobaron dos leyes de Amnistía Fiscal tanto
en el año 2001 como en el 2007 (Ley 11-01 y ley 183-07); también hicieron algunas
modificaciones que en ocasiones derogaron varias disposiciones.
Ahora bien, cabe destacar la reforma fiscal en el año 2007 mediante la ley 172-07 que redujo la
tasa del Impuesto Sobre la Renta, estableciendo la tasa marginal del 25% tras haberla
incrementado en el año 2005 a un 30% la cual bajaría gradualmente cada año hasta retornar al
25% para el año 2009, estas medidas de incremento de la tasa se tomaron justo cuando inició el
DR-CAFTA, modificándolas repentinamente en julio del 2007, con el argumento de asegurar al
sector productivo nacional una tasa del Impuesto Sobre la Renta competitiva con el resto de los
países de Centroamérica y el Caribe que forman también parte del DR-CAFTA, lo cual al parecer
no pudieron vislumbrar desde diciembre del 2005 cuando produjeron su incremento.
Surge inevitablemente la inquietud de analizar el regocijo provocado por aquella reforma
tributaria del año 2007 frente a la rechazada, condenada y angustiante propuesta de reforma fiscal
72Ana Josefa Gil Mateo, Reformas tributarias en República Dominicana, Barriga Verde. Net
http://www.barrigaverde.net/
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que han denominado como “el paquetazo fiscal” que en estos momentos conoce el Senado, ahora
modificado casi en su totalidad por la comisión bicameral que ha tenido a cargo el estudio de la
misma, excluyendo algunas propuestas como el impuesto a las propiedades inmobiliarias que de
haber permanecido tal como lo planteaba el ejecutivo terminarían gravando hasta las viviendas de
yagua, pues haciendo uso de su virtud de “encantador” que adorna a Leonel Fernández y sus
séquitos, han pretendido hacernos creer que al aumentar la exención a seis millones de pesos
todos bailaríamos felices, cuando la realidad que destacaba era un cambio en la base de cálculo
del impuesto, planteando sumar todas las viviendas (suntuarias o no) por propietario, deducir la
exención y el resto pagaría impuestos a la propiedad inmobiliaria.
Los supuestos gastos “alocados” del Gobierno fueron la causa de la recién aprobada reforma
tributaria 139-11, según el Centro Bonó que afirmó que detrás de este paquetazo se esconden
otras variables no dichas públicamente.73
El pueblo dominicano será la mayor víctima de las consecuencias de la reforma tributaria, ley
139-11, según analistas. Dicen que paulatinamente los efectos del paquetazo se sentirán en la
economía nacional.
TIPO DE INVESTIGACION
Documental. La investigación se sustentará en los datos e informaciones recopiladas sobre el
tema de investigación.
Histórica. La investigación se sustentará en algunos hechos históricos para dar a conocer sus
orígenes los cuales son necesarios.
73 Indhira Navarro (Julio 2, 2011). Gastos “alocados” del Gobierno fueron causa de la recién aprobada
reforma tributaria, según el Centro Bonó. NoticiasSin.com. http://www.noticiassin.com/
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MARCO TEORICO
Obligación Tributaria:
El Código Tributario define la obligación tributaria como el vínculo jurídico-personal, existente
entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsable de
aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios
apreciables en dinero, alverificarse el hecho generador previsto por la ley.
Sainz de Bujanda señala que “es la obligación legal a favor de un ente público en cuya virtud y a
título de tributo una persona física o jurídica debe de dar una suma de dinero (u otro bien
señalado por la ley) sea mediante pago en efectivo sea mediante efectos timbrado Si bien este
concepto puede aplicarse más bien para las relaciones jurídico-tributarias, debemos
considerarlo como el asignado legalmente para definir a la Obligación Tributaria”.74
Héctor Villegas la define como "El vínculo jurídico obligacional que se entablaentre el fisco
como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestaciónpecuniaria a título de tributo, y un
sujeto pasivo, que está obligado a laprestación". La doctrina no establece una diferenciación clara
entre lo que es laRelación y la Obligación Tributaria.”75
Para Hensel, citado por Giuliani Fonrouge sobre la obligación tributaria, larelación fundamental
del derecho tributario consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el
derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del
presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital
de esa obligación de dar que es la obligación tributaria.
74www.scribd.com/doc/ 75 Derecho Fiscal
http://www.scribd.com/doc/
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La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud
del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el
cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza
sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una
relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los
elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación
del tributo
Hecho Generador:
Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuyarealización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.Para que se produzca el nacimiento de la obligación
tributaria, es un requisitos ine qua non que se dé cumplimiento con el presupuesto de hecho
previsto enla Ley, éste recibe el nombre de Hecho Generador, aunque en todo caso, cualquiera
que sea la denominación que se adopte, lo importante es destacar que éste constituye el núcleo
mismo de la relación Jurídica-Tributaria.
(Sáenz de Bujanda). El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria.
Base Imponible:
Pérez de Ayala: la llama también base tributaria, susceptible de una expresión cuantitativa,
definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe
aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legales, a los efectos de liquidación del
impuesto.
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Tributo:
Giuliani Fonrouge: es “concebido genéricamente como una prestación obligatoria, comúnmente
en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones
jurídicas de derecho público.”
Héctor Villegas: “se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria - habitualmente
pecuniaria- establecidas por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentran en
los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigido a dar satisfacción a los
fines que al Estado y a los restantes entes públicos le estén encomendados”.
José María Martín: “son definibles como destracciones de parte de la riqueza de los particulares
exigidas por el Estado (aspecto económico), mediante leyes dictadas en ejercicio de su poder
tributario (aspecto jurídico), con la finalidad de promover el bienestar general (aspecto político)”.
Evasión:
Siguiendo a Héctor Villegas la EVASIÓN es "toda eliminación o disminución de un monto
tributario producida por parte de quienes están obligados a abonarlo y que logran tal resultado
mediante conductas violatorias de disposiciones legales"
Luis Fraga Pittaluga expone que en un sentido amplio: la evasión supone cualquier acción y
omisión tendiente a evitar, reducir o retardar el cumplimiento de la obligación tributaria, sin
importar la legalidad o ilegalidad del medio utilizado a tal fin”.
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MARCO CONCEPTUAL
Impuesto: es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor
tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa
o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Acreedor Tributario: es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El
Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia.
Reforma Fiscal: es el resultado de las modificaciones que el Congreso hace a las leyes fiscales.
Bien Gravado: significa que genera impuesto, Por lo tanto no solo serían bienes, sino servicios
también.
Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa
para determinar la cuantía de la obligación tributaria
Evasión Tributaria: evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente
en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y
habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de
los ordenamientos.
MARCO ESPACIAL
La investigación comprenderá las modificaciones hechas al Código Tributario de la Republica
Dominicana (Ley 11-92)
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MARCO TEMPORAL
La investigación se llevará a cabo cubriendo el periodo abarcado entre los años 2000-2011
METODOS, PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS
Método de análisis: el conocimiento obtenido durante la investigación se llevará a cabo por
medio del análisis del tema de investigación. De esa manera se busca establecer la relación causa-
efecto de cada uno de los elementos que componen el objeto de estudio.
Método de síntesis: este método se llevará a cabo para agrupar los resultados más significativos
encontrados durante el análisis del objeto de estudio.
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.5 Antecedentes del código tributario
1.1.1 Código Tributario Dominicano (Ley 11-92)
1.6 ¿Qué son los impuestos?
1.1.1 Los tipos de impuestos
1.7 Organismos administradores del impuesto.
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CAPITULO II
REFORMAS FISCALES 2000-2011
2.1 Concepto de reforma
2.2 Orígenes y causas de las reformas fiscales
2.3 Modificaciones de la ley tributaria
2.3.1 Modificaciones por ley la 147-00
2.3.2. Modificaciones por la ley 288-04
2.3.3 Modificaciones por la ley 557-05
2.3.4 Modificaciones por la ley 495-06
2.4 Ley 139-11 Rectificación Tributaria
CAPITULO III
EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN LA ECONOMIA DE LA REPUBLICA
DOMINICANA Y APORTES A LA LEY 11-92
3.1 Efectos de las reformas fiscales a la economía dominicana
3.1.1 Efectos para el contribuyente
3.1.2 Efectos para las empresas
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CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Conclusiones
4.2 Recomendaciones
Referencias bibliográficas
FUENTES DE INFORMACION
Fuentes secundarias:
- Libros
- Monografías
Referencias electrónicas:
Ana Josefa Gil Mateo, Reformas tributarias en República Dominicana
http://www.barrigaverde.net/
Eladio Pichardo, Las reformas tributarias aplazan la calidad de vida. Hoy.
http://www.hoy.com.do/negocios/
http://circulocontable.fullblog.com.ar/glosario_tributario_481195740267.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Evasi%C3%B3n_fiscal
http://portal.sat.gob.gt/sitio/
http://html.rincondelvago.com/
http://www.monografias.com/trabajos6/letri/letri.shtml#hecho
Luis E. Núñez Santana, Impacto contradictorio de la política fiscal vigente. Listín Diario.
http://www.listin.com.do/economia-y-n