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UNIVERSIDAD APEC (UNAPEC) Decanato de Ciencias Económica y Empresariales Escuela de Contabilidad “Efectos de las reformas fiscales 2000-2011 en la economía de la República Dominicana y sus aportes a la ley 11-92” Sustentantes: Oliver Gregorio Pujols Tolentino 2007-1281 Karla Esther Irizarry Custodio 2007-1923 Gina Carolina Ferreras Beltré 2008-0589 Asesores: Alex Anderson Richard Gómez Monografía para optar por el título de Licenciado en Contabilidad Distrito Nacional, República Dominicana 2012

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Page 1: UNIVERSIDAD APEC (UNAPEC)...A mis Padres Gerineldo Pujols Custodio y Brunilda A. Tolentino Tejada: Por los grandes aportes hechos a mi persona tanto moral como material que hicieron

UNIVERSIDAD APEC (UNAPEC)

Decanato de Ciencias Económica y Empresariales

Escuela de Contabilidad

“Efectos de las reformas fiscales 2000-2011 en la economía de la República

Dominicana y sus aportes a la ley 11-92”

Sustentantes:

Oliver Gregorio Pujols Tolentino 2007-1281

Karla Esther Irizarry Custodio 2007-1923

Gina Carolina Ferreras Beltré 2008-0589

Asesores:

Alex Anderson

Richard Gómez

Monografía para optar por el título de Licenciado en Contabilidad

Distrito Nacional, República Dominicana

2012

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AGRADECIMIENTOS

A Dios:

Por darme la bendición de llegar hasta esta etapa y ser eje central en mi vida, se que sin

El nada es posible en esta vida.

A mis Compañeras de Monográfico Gina Ferreras y Karla Irizarry Custodio.

Por darme la oportunidad de llevar a cabo este proyecto, por sus múltiples colaboraciones

al mismo, por su esfuerzo, creo que hemos llegado al escalafón más alto pero este es solo

el comienzo. Éxitos.

A mis Queridos Amigos:

Por ser entes motivadores para que yo lograra este paso tan importante en mi vida,

aunque ya habiendo terminado sus respectivas carreras siempre han estado a mi lado sin

importar las adversidades, han sido ejemplo para mi, Gracias.

A mis familiares:

Tíos, Primos, Abuelos aunque ya fallecidos, todos aquellos que han influido en mi para

que yo llegara a ser lo que soy hoy tengo que hacer mención de ustedes y agradecerles.

A todo el personal docente:

Del cual tuve el privilegio de compartir las aulas con ellos desde mi comienzo en la

carrera hasta la culminación de la misma.

Oliver Pujols Tolentino.

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DEDICATORIA

A Dios en primer lugar:

Quien es el real protagonista de esta historia, quien me puso en este camino y a quien doy

Gracias desde lo más profundo de mi corazón, porque de Él que tenemos que poner el

primer granito de arena y lo demás vendrá por añadidura.

A mis Padres Gerineldo Pujols Custodio y Brunilda A. Tolentino Tejada:

Por los grandes aportes hechos a mi persona tanto moral como material que hicieron para

que yo lograra esta profesión, lo cual agradezco infinitamente Gracias les doy a Dios por

unos padres como ustedes.

A mis Hermanos Yelaine Rosmery Pujols Tolentino y Joel Gerineldo Pujols

Tolentino:

Por estar ahí en cada momento y aportar lo que fuere sin importar lo más mínimo, este

triunfo es de ustedes también, espero que sirva de motivación para el logro de sus metas.

A todos los docentes:

De los cuales tome siempre lo mejor y de los que entendí que las cosas no siempre serán

fáciles ni color de rosa que hay que fajarse para obtener los resultados deseados.

Oliver Pujols Tolentino

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AGRADECIMIENTOS

Muchas son las personas importantes a las cuales me gustaría agradecer su apoyo, su

compañía, ánimos y bendiciones durante todo el trayecto de mi vida y especialmente en

esta etapa de ella que culmina. A las que están conmigo y a las que ya se fueron, pero que

forman parte de mis recuerdos y de mi corazón.

Dios mío, sabemos que una sola hoja no se mueve sin tu voluntad. Es por ello que quiero

entregarte humildemente este trabajo, y darte gracias ya que, por tu infinita bondad fue

posible su realización y al mismo tiempo me has concedido culminar con esta etapa en el

camino de la superación profesional.

A mis compañeros de la monografía, Gina Ferreras y Oliver Pujols, con los cuales

compartí las faenas del estudio en la elaboración de este proyecto.

A los compañeros del curso monográfico por compartir sus conocimientos, anécdotas y

experiencias logrando de ese modo un encuentro de fraternidad en el aula.

A mis compañeros de trabajo, por su trato, sus bendiciones y su apoyo incondicional

durante el transcurso de mi carrera universitaria. Ya que más que compañeros, son parte

de mi familia.

Karla E. Irizarry C.

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DEDICATORIA

A Dios, por haberme dado la salud física y el bienestar espiritual necesarios para poder

avanzar en esta etapa tan maravillosa de la vida de una persona.

A mi madre Nayda Custodio por todo el amor que me das, tus consejos, por la confianza

que pones en mí siempre. Por ser mi amiga y estar a mi lado siempre. Gracias mami por

estar siempre pendiente de mis pasos. Te amo.

A mi tía Virginia Irizarry, por todo su amor, su esfuerzo y su ayuda infinita en todas las

etapas de mi vida. Por tratarme siempre como a una hija. Eres uno de mis ejemplos a

seguir.

A mi familia, por su apoyo, sus bendiciones y sus buenos consejos. Porque son mi

fortaleza y la razón que me hace seguir adelante. Por enseñarme los buenos valores,

porque siempre están en las buenas y en las malas dándome aliento. Por ayudarme a ser

la persona que hoy soy.

A nuestra universidad APEC y a su equipo docente por brindarnos su guía y apoyo

durante el transcurso de nuestra formación como profesionales de bien y útiles a la

sociedad.

A todas aquellas personas, que de una manera u otra, hicieron posible la elaboración de

este proyecto.

Karla E. Irizarry C.

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Agradecimientos

A Dios:

Por darme la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación y por

mantenerme rodeada de personas que han aportado gran significado a mi vida.

A mi novio: Jorge Ferreras

Por siempre estar cuando lo solicité, por escucharme cuando lo necesite y por ayudarme a

tomar decisiones importantes en mi progreso. Por su paciencia y comprensión, por sufrir

conmigo cada tropiezo y simplemente por ser quien es; llegó a mi vida para darle el

equilibrio que necesitaba. Espero siempre contar con tu apoyo.

A mis compañeros de estudio: Karla Irizarry, Oliver Pujols, Cari Andreina, Melissa

García y Cindhy Polanco y demás compañeros, por su motivación y optimismo. De una

manera u otra me inyectaron parte de su energía en estos años de estudio, hicieron esta

etapa de mi vida más agradable. Me llevo recuerdos que nunca olvidare y amigos para

toda la vida. Para mí son los mejores compañeros que se puede tener.

A mis amigas por su apoyo, por estar pendiente a cada paso que doy y por formar parte

de mi vida desde el inicio de mis estudios secundarios. Las quiero mucho.

Les agradezco a todas las personas que de una manera u otra se consideran parte de este

proyecto.

Gina Ferreras

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Dedicatoria

A mis padres:

Quiero dedicarle este proyecto a mis padres por estar ahí en los momentos más

importantes de mi vida en especial a mi padre José Aníbal Ferreras por brindarme su

apoyo incondicional, por siempre que solicite su opinión darme los mejores consejos sin

interferir en mis decisiones, por ser mi guía, soporte y mi ejemplo a seguir, y por

enseñarme que para alcanzar una meta hay que esforzarse porque que solo hay que

proponerse las cosas para lograrlas.

A mis hermanos: Patricia, Deivi y Alejandro Ferreras Beltré

Siempre he estado junto a ellos en los momentos buenos y no tan buenos.

Espero que tomen esta meta cumplida como ejemplo para llevar a cabo sus proyectos. Sé

que este es el primero pero no será el último, sé que ustedes seguirán mis pasos y

superaran mis logros.

Y por último y no menos importante a Freddy Aníbal Lora Ferreras, mi sobrino. Por

llegar a este mundo a transformar nuestras vidas y hacernos vivir una experiencia nueva.

A todos ellos muchas gracias.

Gina Ferreras

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TABLA DE CONTENIDO

Resumen técnico

Introducción

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes del código tributario 1

1.1.1 Código Tributario Dominicano (Ley 11-92) 5

1.2 ¿Qué son los impuestos? 8

1.3 Organismos administradores del impuesto 11

1.4 Los modelos tributarios 12

CAPITULO II

REFORMAS FISCALES

2.1 Concepto de reformas 15

2.2 Orígenes y causas de las reformas fiscales 17

2.3 Consecuencias de la aplicación de una reforma 18

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CAPITULO III

EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN LA ECONOMIA DE

LA REPUBLICA DOMINICANA Y SUS APORTES A LA LEY 11-92

3.1 Efectos de las reformas fiscales a la economía dominicana 20

3.1.1 Efectos para el contribuyente 21

3.1.2 Efectos para las empresas 24

3.2 Aportes de las reformas a la ley 11-92

3.1.1 De la ley 147-00 25

3.1.2 De la ley 288-04 28

3.1.3 De la ley 557-05 35

3.1.4 De la ley 495-06 44

3.1.5 De la ley 139-11 50

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones

4.2 Recomendaciones

Referencias bibliográficas

Anexos

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RESUMEN

Ante la inquietud de que las autoridades tributarias estaban experimentando dificultades

en lograr que una parte importante del universo de los contribuyentes cumpliera

cabalmente con las imposiciones establecidas en el Código Tributario, sus reglamentos y

otras leyes de carácter fiscal, nace este proyecto monográfico.

La finalidad principal de este trabajo se enfocó en analizar distintas reformas tributarias

de nuestro país y la forma en que estas han repercutido de manera importante en nuestra

economía, afectando tanto a las empresas como a los contribuyentes.

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo proporciona una expectativa más extensa acerca de las diferentes

reformas fiscales que se han llevado a cabo en la República Dominicana durante los

últimos años, las causas por las cuales se llevaron a cabo y sus consecuencias, tanto para

la economía del país, como para los contribuyentes.

El objetivo es contribuir a que el lector pueda lograr un mayor conocimiento acerca de las

reformas de nuestro país. A que pueda formularse una mejor opinión y tener una visión

más clara sobre el tema, gracias a la simplicidad de la información contenida dentro del

trabajo y que permite una mayor comprensibilidad del mismo.

Este trabajo de investigación se estructura en cuatro capítulos. En el primer capítulo

comienza por dar a conocer las generalidades del sistema tributario dominicano.

En el capítulo segundo se analizan las causas y consecuencias de las reformas fiscales.

Y las definiciones conceptuales de reforma fiscal.

En el capítulo tercero lo del proyecto se estudian las reformas tributarias dominicanas

más relevantes llevadas a cabo durante los años 200-2011, sus efectos para la

economía, los contribuyentes y las empresas, así como sus aportes al Código

Tributario dominicano.

En el capítulo cuarto se desarrollan las conclusiones y recomendaciones del

trabajo de investigación.

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ASPECTOS

GENERALES

Capítulo

I

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1

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes del Código Tributario Dominicano

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los

tiempos de la colonia, antes del año 1930 en el país no existió una política tributaria

definida que habilitara la creación de una estructura impositiva adecuada y de un

organismo fiscalizador que controla las funciones tributarias de la economía

nacional.1 Por tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en esta época, estuvieron

compuesto por el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por las fuerzas

interventoras de los Estados Unidos. La existencia en nuestro país de un organismo

administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de

1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un Departamento de

Rentas Internas dependiendo de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público

como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de

Finanzas.

Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas

fiscales que no estuviesen destinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los

1 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-

republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml Pág. 2.

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2

impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de

motor, fósforo, patentes comerciales e industrias, peaje, espectáculos públicos y

deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e

hipódromos, entre otros. Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el

Impuesto sobre la Propiedad Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de

bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de donación entre vivos o por

causas de muerte. Este impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada

tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 para

constituir el Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.

Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del Impuesto sobre la

Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual disponía de un aumento a las tarifas

impositivas.2

El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante

la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país

tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la

Dirección General del Impuesto sobre la Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a

la administración de los gravámenes considerados en la misma y, durante ese mismo

mes, se promulgó también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto sobre

la Renta.

2 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-

republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml Pág. 2.

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3

La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de

Diciembre de 1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la

Dirección General de Impuesto sobre beneficios.3 Con esta nueva disposición legal

también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había

implementado en 1939.

En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración

General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la

Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. En abril del año 1959 se

promulga la Ley No.5118 para fusionar las Direcciones Generales de Rentas Internas,

la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre

el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, en la

Dirección General Impositiva. No obstante esta entidad nunca llegó a funcionar por lo

que se votó la Ley No.5234 para dejar sin efecto la Ley No.5118 y mantener la

vigencia de las leyes orgánicas individuales de cada organismo.

En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin efecto la fusión existente

entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes

Nacionales. En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre

3 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-

republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml Pág. 2.

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4

Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear

nuevamente la Dirección general con el mismo nombre.

Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera

Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de

racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, funcionando las

Direcciones Generales del Impuesto sobre la Rentas Internas. No obstante, esta

disposición legal fue derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio de 1960 para poner

en vigor nuevamente las leyes orgánicas No.5911 y 855 de las respectivas

Direcciones Generales previamente fusionadas.4

El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario

Dominicano, el cual se regirá por la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos

internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se

trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al

modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base

disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó

el Impuesto Selectivo al Consumo cuya administración correspondía a la Dirección

General de Rentas Internas, entre otros cambios. No obstante los esfuerzos por

modernizar la administración de los impuestos internos del país cobraron frutos a

4 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-

republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml

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5

partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la Ley No.166-97, que instituye

nuevamente la Dirección General Impuesto Internos para la recaudación de todos los

impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban separadamente la

Dirección General de Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas

Internas.

Esta nueva institución es creada para cumplir con los objetivos básicos de: 5

- Eliminar la duplicación de funciones

- Disminuir los gastos administrativos

- Simplificar procedimientos y

- Aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el Sector

Público, dando respuesta a las necesidades de reforma y modernización a que

debe someterse el Estado Dominicano para responder a las crecientes demandas

de un mundo competitivo y globalizado.

1.1.1 Código de la República Dominicana

Código Tributario: “Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-

tributario”.6

5 Los códigos de la República Dominicana, http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-

republica-dominicana/codigos-republica-dominicana2.shtml Pág. 2. 6 Diccionario Tributario de la República Dominicana. http://www.gestiopolis.com/finanzas-

contaduria/diccionario-tributario.htm

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6

El más completo proyecto de reforma aprobado en la República Dominicana en materia

fiscal, lo constituyó el grupo de medidas impositivas aprobadas en el año 1992, las que

dieron como resultado la aprobación del Código Tributario de la República Dominicana

(Ley 16 de 1992). 7

Este Código buscaba simplificar el sistema tributario de la República

Dominicana, con el fin de homogeneizar en un solo instrumento toda la reglamentación

de materia impositiva, y modificó totalmente nuestro régimen fiscal. Con su aprobación

se inició un verdadero proceso de reforma de las estructuras organizativas de la

administración tributaria.

Esta pieza legal creó un sistema para erradicar las evasiones, la doble tributación y las

exenciones a determinados sectores de la actividad comercial nacional. Facilitó la

distribución de la carga tributaria y la coordinación de todos los impuestos, directos e

indirectos, se trató de crear una estructura que resultara simple, clara y coherente, para

permitir una completa comprensión tanto de la Autoridad como de los Contribuyentes, de

sus deberes y derechos, dentro de un marco de seguridad y certeza jurídica. El Código

Tributario dotó a la Administración de los medios necesarios poder agilizar la aplicación

de tributos y la recaudación; ha fortalecido la capacidad regulatoria de las autoridades

fiscales estableciendo nuevas clases de tributos, cambiando el sistema de tributación en

base a la fuente de las rentas y derogando casi en su totalidad los regímenes de

incentivos, entre otros.

7 Dhimes-Marra.(2004).Resumen Reforma Fiscal

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7

Nuestro Código Tributario, legalmente conocido como Código Tributario Anotado de la

República Dominica y Legislación Complementaria está amparado por la ley 11-92.8 El

contenido se extiende como sigue:

Título I

De Las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias: Resume los derechos

y deberes de la Administración Tributaria y el Contribuyente.

Título II

Impuesto Sobre La Renta: Dirigido al impuesto del 25% (por ahora) sobre los beneficios

netos antes del pago de dividendos.

Título III

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios: Sobre la aplicación

del 16% sobre las ventas gravadas.

Título IV

Impuesto Selectivo al Consumo: para gravar la transferencia de algunos bienes de

producción nacional a nivel de fabricación y su importación.

8 Impuestos y tasas de la República Dominicana.

http://enlarutafinanciera.blogspot.com/2010/02/codigo-tributario-de-la-republica.html

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8

Título V

Impuesto Sobre Activos: Explica las reglas para la declaración del 1% de los activos

imponibles.

1.2 ¿Qué son los impuestos?

1. los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija

unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya

situación coincida con la que la ley señala.9

Tributo, carga fiscal o

prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y

obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos

públicos. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que

el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida

alguna.

2. Carga obligatoria que los individuos y empresas entregan al Estado para

contribuir a sus ingresos.10

Sin los impuestos, que históricamente han tomado

muy diversas formas, no podría concebirse la existencia del Estado pues éste,

como entidad jurídicamente independiente de las personas privadas, no tendría

recursos para realizar sus funciones: defensa, prestación de servicios, pago de

funcionarios, etc. Los impuestos constituyen por ello el grueso de los ingresos

públicos y la principal base para sus gastos.

9 http://moblibar.com.mx/articulos/index.php/administracion-y-finanzas/ 10 http://www.cei-formacion.es/Glosario/

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9

Finalidad de los impuestos:

Generar ingresos para el Estado.

Redistribuir la renta.

Desincentivar el consumo de ciertos bienes.

Proteger la industria nacional.

En cuanto a su evaluación, históricamente los impuestos han pasado por cuatro (4)

grandes etapas de utilización:11

- Como recurso esporádico de guerra.

- Como adición temporal a los ingresos regulares del Estado

- Como fuente permanente de entradas para el Estado.

- Como la más importante fuente de ingresos para el sistema fiscal.

11 http://www.scribd.com/doc/12962628/Los-Tributos-y-su-Evolucion-en-la-Republica-

Dominicana

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10

Principales impuestos de la República Dominicana

Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento

no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que

mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general.12

Fuente: extraído de la página de la DGII

12 http://www.enciclopediadetareas.net/2011/12/los-impuestos-en-republica-dominicana.html

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11

1.3 Organismos administradores del impuesto

El primer organismo administrador y colector de tributos y tasas internos se origina en

1935, y se llamó Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de

Estado de Tesoro y Crédito Público, denominación original de la institución que hoy

conocemos como Secretaría de Estado de Finanzas.13

Dicho departamento administraba

los impuestos aplicados sobre los alcoholes, las patentes comerciales, los cigarrillos y

otros de posterior incorporación, tales como el Impuesto Sobre la Renta (para cuya

administración fue creada, a través de la misma ley que lo dispuso, la Dirección General

de Impuesto Sobre la Renta), y el Impuesto Sobre el Beneficio (que sustituyó al

anteriormente citado en 1950), lo cual implicó igualmente un cambio en el nombre de la

entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse a partir de entonces

Dirección General sobre el Beneficio. En 1958 la Dirección General de Rentas Internas

se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No.

3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. La

fusión entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes

Nacionales fue dejada sin efecto en enero de 1962 (a través del Decreto No.7602), y

emitida la Ley No.5911, se restablece el Impuesto Sobre la Renta y se crea nuevamente la

Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.

13 Reforma gerencial de la administración tributaria en la República Dominicana.

http://www.monografias.com/trabajos15/reforma-tributaria-dominicana/

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12

La Dirección General de Impuestos Internos es la institución pública encargada de la

recaudación y administración de los principales impuestos internos y tasas en la

República Dominicana. Se conoce también por sus siglas (DGII) y surge por la fusión de

las direcciones generales de Rentas Internas e Impuesto Sobre la Renta, realizada en

virtud de la Ley 166-97, de 1997. El organismo superior jerárquico es la Secretaría de

Estado de Finanzas.14

En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06

que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,

técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.15

1.4 Modelos tributarios

La historia de la fiscalidad y de las reformas tributarias es, en gran medida, la historia de

los sucesivos intentos por desplazar la carga tributaria sobre los demás16

. Una buena

forma de desplazar la carga tributaria sobre los demás consiste en influir en la

conformación legal de los impuestos para conseguir un patrón distributivo que sea

favorable. En general, los ciudadanos con mayores niveles de riqueza y de renta suelen

ser refractarios a la imposición patrimonial o a la progresividad del impuesto sobre la

renta y, en la medida en que resulte posible, intentaran excluir de la base del impuesto las

ganancias de capital, patrimonio y las sucesiones, por entender que son aspectos que les

afectan especialmente.

14 Ibid. 15 Acerca de la DGII. http://www.dgii.gov.do/dgii/acercaSite/Paginas/default.aspx 16 SEVILLA, JOSE. (2004) Política y técnica tributaria. Instituto de estudios fiscales. Madrid,

España.

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13

Por su parte, los ciudadanos más modestos serán proclives a defender la progresividad de

los impuestos, que pague más quien más tiene.

Con mayor o menor intensidad y de forma más o menos explícita, dependiendo de las

circunstancias políticas, esta pugna la hallaremos casi siempre tras cualquier propuesta

fiscal.

Durante los últimos años, la vertiente explícita de esta pugna ha adoptado la forma de

discusión de modelos fiscales alternativos. Hacia finales de los años sesenta del pasado

siglo y, sobre todo, a partir de la crisis del petróleo de principios de los setenta, la

sensación de agotamiento de los modelos fiscales entonces vigentes se había extendido

por muchos países.

Frente a la defensa de un impuesto sobre la renta de base amplia, a lo largo de los setenta

fueron apareciendo diversas posiciones favorables a un impuesto sobre el gasto personal

como alterativa al impuesto sobre la renta. Así, por ejemplo, en 1977 el tesoro

norteamericano publicó un documento titulado “Blueprints For Basic Tax Reform” en el

que se consideraba la posibilidad, frente al impuesto sobre la renta de base amplia, de

introducir un impuesto sobre los flujos de caja (cash flow tax) que excluía el ahorro de la

base imponible. En el año siguiente, por encargo del gobierno sueco, el profesor Lodin

publicó su informe “Progressive Expenditure Tax. An alternative?” de título revelador y

en ese mismo año apareció el informe elaborado por el profesor Meade para el gobierno

inglés, “The Structure and Reform of Direct Taxation” que proporciona igualmente la

alternativa de un impuesto sobre el gasto. No cabe duda de que la difícil situación

económica de los setenta tuvo mucho que ver con este tipo de propuestas ya que la

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14

atonía económica que vivía el mundo en aquellos momentos, tras la crisis petrolíferas,

favorecía la eficacia frente a la equidad.

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15

REFORMAS

FISCALES

Capítulo II

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15

CAPITULO II

REFORMAS FISCALES 2000-2011

2.1 Concepto de reforma

Al hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, empresas u

organizaciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. Por ejemplo: tener una

propiedad, utilizar un servicio o comprar un producto, llevar a cabo una actividad, etc.

Estos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del Estado; con éstos, éste realiza

inversión social y de infraestructura, paga sus gastos administrativos, etc. 17

En los diferentes países existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o

quiénes deben o no pagar impuestos, así como el motivo de ello, la cantidad que deben

pagar, etc. Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño

de su economía, esta estructura se debe modificar. A esta modificación se le denomina

reforma tributaria.18

Según lo anterior, una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura

tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de dinero que

recibe el Estado por concepto de impuestos.

17 Reforma tributaria. http://www.banrepcultural.org/ 18 Ibíd.

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16

Denominamos habitualmente reforma fiscal al cambio que se produce en la legislación en

materia fiscal y que afecta a toda estructura del sistema impositivo.19

En economía, es el proceso por el que se transforma la estructura tributaria de un país.

Las reformas fiscales varían en función de su alcance, pues pueden consistir en una

reforma de todo el sistema tributario o tan sólo de una parte. Es un proceso muy frecuente

en cualquier economía, pero sobre todo en las naciones desarrolladas donde el sistema

fiscal es más complejo.20

El concepto de reforma es un concepto fuertemente ideológico, porque representa los

ideales políticos, que de alguna forma sintetizan a una sociedad dada en un momento

histórico y social particular de una nación. La reforma es una llamada a la innovación,

donde existe un desfase percibido con respecto a los valores deseados. Es también una

práctica social de ritual y retórica, una forma por la que las instituciones pueden ser

reorientadas según los ideales con los que la gente está profundamente comprometida.

Sobre todo, el acto de reforma es un acto de compromiso y reafirmación social (T.

Popkewitz).

Son los cambios económicos que necesita el país en materia de ingresos públicos, para

ser estos aplicados en beneficio de los ciudadanos como gasto social y desarrollo del

país.21

19 Portillo Navarro, María José. (1998). Reformas tributarias y recaudación en la región de Murcia

y en España. EDITUM, Pág. 18 20 http://www.geocities.ws/losafp/semestre01/ResumenEjecutivoRF.htm 21http://www.eumed.net/libros/2010d/780/La%20Reforma%20Fiscal%20En%20Mexico.htm

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2.2 Orígenes y causas de las reformas fiscales

Desde la entrada en vigencia de la ley 11-92 (Código Tributario de la República

Dominicana), la cual podemos considerar como la única y verdadera Reforma Tributaria

Dominicana, se han promulgado diversas leyes tributarias tendientes a reformar dicho

Código.22

Presionados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), los gobiernos de los últimos

veinte años han reformado el aparato fiscal del Estado con la aplicación de diez reformas

tributarias, proceso que aunque ha logrado avances, no menos cierto es que ha provocado

críticas de diversos sectores por entender que no las han utilizado para devolver los

recursos captados en obras prioritarias y servicios básicos.23

De 1990 al 2008, en el país se aprobaron esas reformas fiscales siempre con el objetivo

de aumentar los ingresos del Gobierno, provocando fuerte presión a los sectores

productivos y a la población que han visto aumentar las cargas fiscales y los gravámenes.

En 1990, la nación inició un proceso de reformas estructurales. Se creó la reforma

arancelaria, le siguieron las reformas de 1992, contenidas en la Ley 11-92.

Otra importante medida de política fiscal fue ejecutada en 1995, con la ampliación del

cobro de diversos impuestos, mientras que en el año siguiente se estableció el sistema de

aranceles a los principales productos agropecuarios sensibles a las importaciones.

22 http://www.atrird.com/archivos/ 23 PICHARDO, ELADIO. Las reformas tributarias aplazan la calidad de vida.

http://www.hoy.com.do/negocios/2009/9/19/294295/print

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18

Los impactos que recibieron los sectores, especialmente de clase media, se sintieron

también con la aprobación de las reformas en 1997 y las aplicadas de 2000 a 2006, que

implicaron aumento del ITBIS de 12 al 16%, impuestos al cigarrillo, el tabaco y alcohol y

la publicidad.

2.3 Consecuencias de la aplicación de una reforma tributaria

Las leyes reformadoras que han aplicado los diversos gobiernos de los últimos veinte

años no han logrado satisfacer la aspiración que han expresado sectores importantes

durante ese período.24

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha expresado que las

reformas iniciadas en la región en la década de los 90 no resolvieron los problemas de

financiamiento y cobertura de los sistemas de protección social.

A finales de 2008, el Consejo Nacional de la Empresa Privada hizo la advertencia de que

no debía haber más impuestos, ya que la situación de incertidumbre en la economía y en

sectores productivos no resistía una carga más.

Una reforma puede tener como consecuencias las siguientes:

• Déficit Fiscal.

24 PICHARDO, ELADIO. Las reformas tributarias aplazan la calidad de vida.

http://www.hoy.com.do/negocios/2009/9/19/294295/print

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19

• Deterioro de la Economía.

• Disminución del Gasto Social y de Capital.

• Aumento de la Pobreza.

• Desconfianza.

• Fuga capital

• Paralización de las inversiones financieras.

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14

EFECTOS DE LAS

REFORMAS FISCALES EN

LA ECONOMIA DE LA

REPUBLICA

DOMINICANA Y

APORTES A LA LEY 11-92

Capítulo

III

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20

CAPITULO III

EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN LA

ECONOMIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y

APORTES LA LEY 11-92

3.1 Efectos de las reformas fiscales a la economía dominicana25

Es evidente que estas reformas fueron promulgadas con el objetivo de remediar urgencias

del momento y de aumentar la recaudación, sin ser estructuradas con una visión del país

a mediano y largo plazo.

Como consecuencia de esta visión cortoplacista y la constante tendencia a remediar

situaciones mediante “parches tributarios” la legislación dominicana en materia fiscal se

ha convertido en dispersa, complicada y de difícil cumplimiento y los contribuyentes

dominicanos se sienten bajo un recurrente “acoso fiscal”.

Y como adicionalmente no han servido para solucionar problemas fundamentales y

asegurar mejores servicios públicos, la población se siente frustrada porque no ve

contraprestaciones que justifiquen los aumentos de impuestos.

25 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf

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21

Además, en adición a todas estas reformas, los agentes económicos han sufrido los

embates de intentos de otras reformas que no han llegado a ser sometidas al Congreso.

3.1.1 Efectos para el contribuyente

Las diversas reformas al sistema tributario dominicano hacen que el mismo sea cada vez

más complicado, y por ende los gastos que deben asumir los contribuyentes para poder

cumplir con sus obligaciones son mayores de lo que deberían ser.26

En la Republica Dominicana se han aplicado seis reformas fiscales en los últimos nueve

años, que han implicado incremento en la carga tributaria para los contribuyentes. Estas

reformas fiscales se han aplicado con una mentalidad fiscalista de general mayor

recaudación para el fisco, sin revisar, modificar y/o reducir el gasto público.27

Los ciudadanos dominicanos deben proveerse de los servicios básicos que debe

garantizar el Estado, como son: educación, salud, seguridad, transporte, agua potable y

energía eléctrica. Se pagan impuestos, pero se tienen que pagar para sustituir los servicios

públicos ineficientes.

En ocasiones los ciudadanos deben asumir ciertos gastos extraoficiales para la obtención

de licencias, permisos o autorizaciones.

26 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf 27 Ernesto Selman. Incidencia del Estado en la Republica Dominicana: lo que se ve y lo que no se

ve en el ámbito económico. Resumen, CREES. http://www.crees.org.do/

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22

A pesar del incremento constante del gasto público, se sigue teniendo las mismas deficiencias en

los servicios básicos, como son:

a) Seguridad: Los servicios que brindan las autoridades a través de la Policía Nacional y cuerpos

investigativos para garantizar la seguridad ciudadana son muy deficientes. El país se coloca en la

última posición en cuanto a confianza en los servicios policiales en el Informe de Competitividad

Global.28

b) Educación: El sistema público de educación primaria y secundaria en la República

Dominicana es extremadamente deficiente. El nivel de escolaridad promedio no supera el 5to

grado de primaria y la calidad de educación es pésima, como indica la de calidad de educación

primaria en el Informe de Competitividad Global 2011­2012. La educación pública se financia a

través de los impuestos que pagan los contribuyentes. Pero, las deficiencias del sistema de

educación pública hacen que muchos dominicanos estén dispuestos a pagar un alto costo por una

buena educación para sus hijos en colegios privados.

c) Transporte: Los agentes económicos deben asumir un costo alto por los servicios de transporte

de pasajeros intra‐urbano y de carga. Estos servicios son prestados con estructuras de mercado

oligopólicas. En este sentido, sólo unos pocos tienen el poder de proveer ciertos servicios y, en

consecuencia, fijar los precios independientemente del parecer de los consumidores.

d) Salud: El sistema público de salud provisto a través de los hospitales de la Seguridad Social y

los hospitales públicos (Ministerio de Salud) son muy deficientes y no proveen a la población de

servicios confiables. Estos se financian a través de impuestos explícitos (Ministerio de Salud) y

28 Ernesto Selman. Incidencia del Estado en la Republica Dominicana: lo que se ve y lo que no se

ve en el ámbito económico. Resumen, CREES. http://www.crees.org.do/

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23

figuras para ‐ fiscales (Seguridad Social) que aportan los contribuyentes. Debido a las

deficiencias del sistema de salud, la mayoría de los dominicanos deben recurrir a contratar los

servicios de salud directamente y/o a través de seguros privados. Este es un costo adicional para

los contribuyentes y más se afectan son los segmentos de menores ingresos.

E) Energía eléctrica: El servicio eléctrico que proveen las distribuidoras de electricidad en manos

del Estado es poco confiable, deficiente y muy costoso; la calidad del servicio eléctrico es

señalado como el principal problema de infraestructura en el país, según el Foro Económico

Mundial.

El precio efectivo que pagan los ciudadanos para recibir servicios básicos de calidad son

mayores que lo que se ve a simple vista, porque se pagan por diferentes vías simultáneamente.29

En las últimas reformas fiscales más que gravar las ganancias de las empresas lo que se ha hecho

es penalizar los ingresos de las clases y media y baja, con aumentos de los impuestos Selectivos

al Consumo (ISC), el de Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de los

que se aplican a los combustibles.30

29 Ernesto Selman. Incidencia del Estado en la Republica Dominicana: lo que se ve y lo que no se

ve en el ámbito económico. Resumen, CREES. http://www.crees.org.do/ 30Alfonso Torres, Estudio revela que los pobres pagan más impuestos que los ricos.

http://www.7dias.com.do.

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24

3.1.2 Efectos para las empresas

Las continuas reformas tributarias han incrementado excesivamente los costos de las

empresas, hasta el punto de que muchas de ellas están experimentando pérdidas y otras

han reducido sustancialmente sus beneficios.31

Importantes sectores nacionales se han pronunciado en relación con una reducción de los

impuestos para garantizar el aumento de la producción nacional.32

Recomiendan reducir el ITBIS para estimular el crecimiento de la economía en base a la

producción nacional, eliminar el pago del anticipo del 1.5% sobre las ventas proyectadas,

porque está perjudicando a las pequeñas y medianas empresas; reducir el impuesto sobre

la renta a los sectores de medianos ingresos.

Pero además hay sectores que piden que las autoridades eliminen los gastos innecesarios

en la administración pública, en los viajes y combustibles, así como el pago de botellas.

De igual modo, piden reducir los impuestos a los artículos de consumo masivo e

incrementar los aplicados a las ganancias y grandes propiedades; así como las

importaciones innecesarias, de artículos que se producen en el país.

Si queremos avanzar, es necesario eliminar todas las trabas a la producción nacional,

garantizando el incentivo a los productores nacionales para estimular el crecimiento.

31 Luis E. Núñez Santana. Impacto contradictorio de la politica fiscal vigente. las reformas

fiscales\Impacto contradictorio de la política fiscal vigente – listindiario.com 32 Una reforma fiscal integral. http://www.elobservador.com.do/

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25

Con las condiciones en que está el país el productor nacional no está en condiciones de

competir con los países centroamericanos, pues los impuestos están estrangulando a las

empresas, llevándolas a la quiebra.33

3.3 Aportes al código Tributario

3.3.1 De la ley 147-00

Antecedentes

Según reza uno de sus considerandos, era necesario introducir modificaciones en el

sistema tributario dominicano a fin de garantizar un nivel adecuado de ingresos fiscales

para el desempeño de una acción gubernamental efectiva, que permita eliminar

permanentemente el déficit fiscal, reducir la pobreza y mejorar la equidad distributiva.34

- Modificó lo relativo a las compensaciones de las deudas tributarias de los

sujetos pasivos.

El artículo 19 habla sobre la compensación en los impuestos, por los créditos que

generen los contribuyentes con la administración tributaria. Antes de la

modificación, sólo se podían compensar créditos generados por un impuesto, con

el impuesto de la misma naturaleza, por ejemplo, créditos generados por ITBIS,

sólo se podía usar para pagar ITBIS. Ahora, se puede compensar con cualquier

impuesto, siempre y cuando el impuesto compensado esté bajo la misma

33 Una reforma fiscal integral. http://www.elobservador.com.do/ 34 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf

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26

institución donde se generó el crédito. Esto constituye una ventaja para los

contribuyentes, porque ahora se amplió las posibilidades de pago con los créditos

que estos tengan con la Administración Tributaria.

Luego se crearon los párrafos I y II que establecen el procedimiento para la

compensación del crédito que genere el contribuyente.

- Modificó la escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las

personas físicas, ampliando la base exenta y por consiguiente los restantes

rangos.

El Art. 296 habla de la tasa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y

se rige por la siguiente tabla:

Rentas de RD$0.00 hasta RD$120,000.00: Exentas.

La excedente a los RD$120,000.01 hasta RD$200,000.00: 15%.

La excedente a los RD$200,000.00 hasta RD$300,000.00: 20%.

La excedente de RD$300,000.01 en adelante: 25%.

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- Creó el conflictivo anticipo del 1.5% sobre los ingresos brutos.

Se pagará un anticipo de 1.5%, sobre los ingresos brutos del año fiscal. Eso a su

vez se modificó por la Ley 12-01, de enero del año 2001, que dice que será como

pago mínimo, este 1.5%.

El 1.5% también será para las empresas que su tasa efectiva de tributación supere

el 1.5%, pero dicho pago será regido por el artículo 314 del Código Tributario.

Tasa efectiva de tributación es la división del impuesto liquidado del período

fiscal, entre los ingresos brutos del mismo período. Mientras se mantenga el

estado de precariedad financiera que afecta la explotación agropecuaria, estas

empresas quedan exentas del pago del 1.5%.

Las empresas cuyos ingresos provienen de comisiones o por márgenes regulados

por el estado, la base para el anticipo será el ingreso bruto generado por sus

comisiones o por los márgenes establecidos.

Están excluidos del pago mínimo del impuesto sobre la renta, y del pago del

anticipo del 1.5%, las personas físicas cuyos ingresos provengan de actividades

industriales y comerciales, y las personas jurídicas cuando su ingreso anual sea

menor a los RD$2, 000,000.00. Como se mencionó anteriormente, ya se sometió

al Congreso Nacional, un proyecto de ley para aumentar este monto RD$6,

000,000.00.

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28

- Redujo de un 15% a un 5% las retenciones de las fuentes de los intereses

pagados o acreditados en el exterior.

El artículo 306 habla sobre los intereses de fuente dominicana, a instituciones de

crédito del exterior, tienen que retener el 5% del total de esos ingresos y pagarlos

a la Administración Tributaria. El Código Tributario establecía un 15%.

2.3.2. De ley 288-04 de Reforma Fiscal

Antecedentes

Las recaudaciones del Estado Dominicano de verían reducidas por efecto de la

desaparición de varios impuestos establecidos de manera temporal, así como por

la eliminación del impuesto mínimo del 1.5% a los ingresos brutos y era necesario

implementar una política fiscal que contribuyera a la sostenibilidad y el equilibrio

de las finanzas públicas, como una forma de lograr la estabilidad

macroeconómica.35

- Aumentó la tasa del ITBIS de un 12% a un 16%.

En el Artículo Décimo de la Reforma se plantea que la tasa del ITBIS sea

aumentada de un 12% sobre la base imponible como establece el Artículo 341 del

Código, a un 16%. Para el caso de servicios de publicidad, la tasa de este

impuesto se mantendrá igual, es decir, en un 6%, aunque a partir del 1ero. de

35 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf

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29

enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la tasa será de un

10% y desde el 1ero. de enero de 2006, la tasa será de un 16% igual a la aplicable

a los demás servicios.36

- Aumentó las partidas arancelarias correspondientes al tabaco de un 65% a

un 130%.

El Artículo Undécimo de la Reforma elimina la aplicación del impuesto a la

partida arancelaria 2402.10.00 que corresponde a “los cigarros puros, incluso

despuntados y cigarritos o puritos que contengan tabaco”, mientras que se

modifican las tasas de las partidas arancelarias 2403.10.00 correspondientes a

“Tabaco para fumar con sucedáneos del tabaco en cualquier proporción” y

2403.99.00, a “los demás”, las cuales fueron aumentadas de un 65% a un 130%.

De igual manera, se introdujeron aumentos significativos a los valores

consignados en la tabla utilizada para la aplicación de este impuesto a los

productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas.

En estos casos el Impuesto Selectivo al Consumo es independiente de cualquier

otro impuesto y no se considerará como parte del precio para el cálculo de la base

imponible de cualquier otro tributo.

En cuanto al Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los productos del tabaco,

se modificó la base imponible para aplicar el ITBIS, pues antes de la Reforma

36 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

288-04) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_288-04_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf

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30

Fiscal el Impuesto Selectivo al Consumo se consideraba como parte de la base

imponible del ITBIS.

Por otra parte, la reforma fiscal dispone que los valores a ser utilizados para

liquidar el Impuesto Selectivo al Consumo a los productos del alcohol y del

tabaco serán actualizados por inflación trimestralmente a partir del año 2005.

- Redujo la retención efectuada sobre las sumas pagadas o acreditadas en

cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes

muebles e inmuebles de un 20% a un 10%.37

Artículo Octavo con relación a los porcentajes de la renta bruta establecidos en

los literales a) y d) del Párrafo I del Artículo 309, de manera que de un 20% sobre

las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o

arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, se reduce a un

10%, en beneficio del contribuyente.38

37 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf

38 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

288-04) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_288-04_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf

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31

- Estableció el pago de los anticipos en 12 cuotas mensuales, equivalentes al

100% del Impuesto Sobre la Renta liquidado en el período anterior.

En su Artículo Noveno la Reforma modifica, a partir del año fiscal 2006, lo

establecido en el Artículo 314 sobre los Anticipos, de manera que los

contribuyentes (personas jurídicas) del Impuesto Sobre la Renta pagarán los

anticipos en base a doce cuotas mensuales equivalentes al 100% del Impuesto

sobre la Renta liquidado en el período anterior.

En este orden de ideas, si no se liquida Impuesto sobre la Renta debido a que no

se generaron utilidades, no se pagarán anticipos porque no habría impuesto

liquidado, que es precisamente la base para calcularlos. En otro sentido, se

retomaría la forma en que se calculaban los anticipos hasta el ejercicio fiscal del

año 2000, con la diferencia de que ahora se cobrará lo mismo en doce (12) cuotas

iguales y antes se cobraba en cuotas de 50%, 30% y 20% en los meses sexto,

noveno y duodécimo.

- Modificó aspectos relacionados con las sanciones pecuniarias establecidas en

el Código Tributario.

- Amplió las deducciones admitidas para el cálculo del Impuesto Sobre la

Renta.

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32

- Estableció la no deducibilidad de los recargos, multas e intereses aplicados

como consecuencia de cualquier ley tributaria. 39

El Artículo Cuarto, por su parte, dispone agregar un párrafo al literal d) del

Artículo 288 del Código en el sentido de que no serán considerados gastos

deducibles los recargos, multas e intereses aplicados como consecuencia del

incumplimiento de cualquier ley tributaria.

- Modificó la escala progresiva del ISR de las personas físicas y estableció su

ajuste anual por inflación.

El Artículo Sexto modifica la escala de las tasas a pagar como consecuencia de

este impuesto por las personas físicas residentes o domiciliadas en el país,

dispuesta en el Artículo 296 del Código, estableciendo que la misma será ajustada

anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente

anterior según las cifras publicadas por el Banco Central, como sigue:

Rentas de RD$ 0.00 hasta RD$240,000.00: Exentas;

La excedente a los RD$ 240,000.01 hasta RD360,0000.00: 15%;

La excedente a los RD$ 360, 000.01 hasta RD$500,000.00: 20%;

La excedente RD$500,000.01 en adelante: 25%.

39 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf

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33

- Modificó el Impuesto a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no

Edificados (IVSS) a un impuesto más general sobre la propiedad

inmobiliaria.

Los inmuebles gravados, de conformidad con la Reforma son los siguientes:

a) aquellos destinados a viviendas cuyo valor sobrepase los RD$5,000,000.00

incluyendo el valor del solar. Debemos indicar que anteriormente los edificios

comerciales no estaban gravados con el referido impuesto; sin embargo, con la

Reforma quedan gravados también los edificios destinados a actividades

comerciales, industriales y profesionales.

b) solares no edificados e inmuebles no destinados a viviendas incluyendo los de

propósito comercial, industrial y profesional - cuyo valor sobrepase los cinco

millones de pesos.

- Amplió la exención sobre el IPI-IVSS de RD$3,000,000.00 a RD$

5,000,000.00, incluyendo a los solares urbanos no edificados.

La Reforma modifica los tres primeros Artículos de la Ley No.18-88, en su

Artículo Décimo Tercero, ampliando las exenciones de RD$3,000,000.00 a

RD$5,000,000.00 para el caso de las edificaciones y creando una exención de

RD$5,000,000.00 para el caso de los solares urbanos no edificados.

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34

- Unificó las tasas del impuesto sobre sucesiones y las redujo a un 3%.

El Artículo Dieciséis de la Reforma establece que la tasa del impuesto sobre las

sucesiones será de un 3% sobre el valor de masa sucesoral, luego de haber sido

hechas las deducciones correspondientes para el caso de las sucesiones,

constituyendo una reducción importante en el pago de este impuesto.

Anteriormente existía una tabla progresiva para la aplicación del referido

impuesto que llegaba a alcanzar un 32%.

En el caso de las donaciones el impuesto será de un 25% del valor de la donación.

- Redujo la tasa del impuesto sobre transferencia de bienes inmuebles de un

4% más el 12% del referido 4% a un 3%.

En el Artículo Veinte de la Reforma se aplica un impuesto de un tres por ciento

(3%) a las transferencias inmobiliarias sobre el valor de mercado del inmueble

transferido. De igual modo, se aplica a las transferencias de inmuebles con un

valor superior al millón de pesos, adquiridos con fondos de préstamos otorgados

por las entidades de intermediación financiera; el referido valor ser ajustado

anualmente por inflación.

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35

Esto significa una importante reducción pues anteriormente, los impuestos de

transferencias estaban gravados con un impuesto de u 4% más un 12% sobre el

referido 4%.

Sin embargo, queda eliminada la exención antes aplicable a las transferencias que

se financiaban a través de las entidades del sistema de ahorros y préstamos.

3.3.3 De ley 557-05

Antecedentes

Como consecuencia de la implementación del DR-CAFTA, se hacía necesaria la

compensación de las pérdidas de ingresos asociadas a este tratado, así como a la

eliminación de la comisión cambiaria y otros que desaparecen como consecuencia

de este proceso.40

Se hacía indispensable la adopción de nuevas figuras tributarias y la modificación

de otras, con la finalidad de mejorar la capacidad de fiscalización y recaudación

de la Administración Tributaria en aras de favorecer la disminución de los niveles

de evasión e incrementar los ingresos los ingresos provenientes de esas fuentes.

Reclamo de los sectores productivos de equiparar impuestos frente a países

competidores y de lograr una mayor equidad frente a éstos.

40 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf

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36

- Fijó la tasa del ISR de las personas jurídicas, para el ejercicio 2006 en un

30%, y se amplió la escala progresiva del ISR de las personas físicas, de

manera transitoria, para agregar una tasa de 30% sobre los ingresos que

excedan de RD$ 900,000.00 anuales.

El artículo 3 de la Ley 557-05 modifica el Artículo 296 del Código Tributario,

adicionando un Numeral 5, y un Párrafo II, mediante los cuales se amplía la

escala del impuesto a las personas físicas y aumenta la tasa, transitoriamente,

hasta un 30% para las personas con ingresos anuales iguales o superiores a RD$

900,000.00.41

1. Rentas hasta los RD$257,280.00, exentas;

2. La excedente a los RD$257,280.01 hasta RD$385,920.00, 15%;

3. La excedente de RD$385,920.01 hasta RD$536,000.00, 20%;

4. La excedente de RD$536,000.01 hasta RD$900,000.00, 25%;

5. La excedente de RD$900,000.01 en adelante, 30%.

Esta tasa del 30% será desmontada progresivamente hasta llegar al 25% en la

manera siguiente:

41 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

557-05) Pág. 2. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf

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37

1) Para el año fiscal 2007, veintinueve por ciento (29%)

2) Para el año fiscal 2008, veintisiete por ciento (27%)

3) Para el año fiscal 2009, veinticinco por ciento (25%)

- Redujo de un 15% a un 10% la retención en la fuente de intereses

acreditados o pagados en el exterior.

El Artículo 5 de la Ley 557-05 modifica el Artículo 306 sobre Intereses Pagados o

Acreditados al Exterior, en el sentido de que aquellos que paguen o acrediten en

cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con

instituciones de crédito del exterior, deberán retener e ingresar a la

Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto el 10% de

esos intereses.42

Con esta modificación se reduce de nuevo de un 15% a un 10%

esta retención, la tasa de este impuesto ha sido objeto de modificaciones en varias

ocasiones.

- Disminuyó la exención de los anticipos del ISR de las personas físicas de

RD$6,000, 000.00 a RD$5,000,000.00.

El Párrafo VIII del Artículo 7 de la Ley 557-05 establece que no pagarán el

anticipo del uno punto cinco por ciento (1.5%), establecido en el presente artículo

las personas naturales o físicas que desarrollen actividades comerciales e

42 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

557-05) Pág. 2. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf

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38

industriales, siempre que el ingreso anual proveniente de dichas actividades sea

igual o menor a cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00). Dichas personas se

acogerán al régimen especial que se establecerá en el Reglamento de aplicación

del impuesto sobre la renta.

- Amplió la lista de servicios exentos de ITBIS y se aumentaron los bienes

gravados con el ITBIS.

En este artículo se establecen una amplia variedad de productos exentos de ITBIS,

la presente reforma amplia la base de la aplicación del ITBIS incluyendo

productos de primera necesidad y otros tantos. También se derogaron los párrafos

III y IV del presente artículo que establecían más exenciones.

El Artículo 10 de la Ley 557-05 derogó los Párrafos III y IV del Artículo 343 del

Código Tributario. Con la derogación del Párrafo IV quedan gravadas con el

ITBIS las importaciones de los Software y los Hardware, es decir las

computadoras personales, sus programas y demás componentes relacionados.43

Entre otros nuevos bienes gravados con el ITBIS a partir del primero de enero del

2006 se encuentran los siguientes: leche evaporada, pasta dental, sal de cocina,

salsa de tomate, vinagre, fósforos, jabón de lavar o fregar, líquido, rallado, en

pasta o en bola, pastas alimenticias sin cocer ni rellenar que no contengan huevo,

43 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

557-05) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf

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39

bacalao seco y salado (sin ahumar), langostas, camarones, cangrejos, quesos,

centeno, sorgo de grano y sardinas.

Con el Artículo 9 de la Ley 557-05 se modifica el Párrafo II del Artículo 343 del

Código Tributario para que quede incluida dentro de las exenciones también la

materia prima e insumos adquiridos en el mercado local44

. Anteriormente la

referida exención sólo aplicaba para la materia prima e insumos adquiridos en el

exterior, es decir lo que se importaba. Por otra parte quedarán gravados con ITBIS

esos mismos insumos cuando se utilicen para la elaboración de fertilizantes y

alimentos para animales, anteriormente estaban exentos.

Con la modificación arriba indicada los productores locales quedarán en una

situación bastante difícil a partir de la entrada en vigencia del TLC, en razón de

que en los demás países signatarios del TLC dichos sectores no están gravados

con estos impuestos, principalmente en los Estados Unidos, en donde lejos de

estar gravados reciben subsidios del Estado.

44 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

557-05) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf

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40

- Incluyó dentro del mecanismo de deducción de impuesto selectivo al

consumo pagado por la importación de materias primas e insumos, a los

productos de los cigarrillos.

El Artículo 14 de la Ley 557-05 modifica el Párrafo III del Artículo 367 del

Código Tributario y agrega un Párrafo IV, de manera que el Impuesto Selectivo al

Consumo (ISC) pagado al momento de la importación de las materias primas e

insumos de los productos derivados del alcohol y de los cigarrillos gravados con

este impuesto, podrá deducirse el impuesto pagado por las materias primas e

insumos cuando éstas se sean removidas o transferidas de un centro de producción

controlado a otro para ser integrado a los productos finales gravados por este

impuesto.45

- Creó el impuesto sobre los activos.

Se crea un impuesto anual sobre los activos de las personas jurídicas o físicas con

negocios de único dueño de un 1%, mediante el Artículo 19 de la Ley 557-05 que

agrega un nuevo Título al Código Tributario (Título V).46

45 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

557-05) Pág. 4. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf 46 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

557-05) Pág. 5. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf

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41

La base de aplicación de este impuesto será el total de los activos que figuran en

el balance general de la empresa no ajustados por inflación una vez deducidos la

depreciación, amortización y provisión para cuentas incobrables. Se exceptúan de

la base imponible las inversiones en acciones en otras compañías, los terrenos

ubicados en zonas rurales y los impuestos adelantados o anticipos.

- Estableció una disminución gradual del impuesto sobre los cheques y las

transferencias

Impuesto del 0.015% Art. 382

Este artículo establece la aplicación del impuesto del 0.0015% (1.5 por mil) sobre

el valor de los cheques y/o transferencias electrónicas pagados por las entidades

de intermediación financiera. La reforma agregó un párrafo para la reducción

gradual de la tasa de este impuesto de conformidad con el Artículo 18 de la Ley

557-05 como sigue:

2007 tasa 0.0010%, (1.0 por mil)

2008 tasa 0.005% (0.5 por mil)

y para el 2009 tasa cero.

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42

- En sustitución a la comisión cambiaria se creó un impuesto selectivo de 13%

ad valorem sobre el consumo interno de combustibles fósiles y derivados del

petróleo, con excepción de los destinados a la generación eléctrica (Empresas

Eléctricas).

En adición al gravamen a los combustibles fósiles y derivados del petróleo

establecido por la ley 112-00 se establece un impuesto selectivo de un 13% ad-

valorem sobre el consumo interno de dichos combustibles. La base imponible del

impuesto será el precio de venta por la Secretaria de Estado de Industria y

comercio menos los impuestos, márgenes de distribución y detalle y comisión de

transporte.47

Quedan exentos de este impuesto los combustibles destinados a la generación de

energía eléctrica para ser utilizados por las empresas que vendan energía al

sistema eléctrico nacional. En caso de que una empresa de esta utilizare los

combustibles con un propósito distinto al mencionado anteriormente se

considerara delito tributario.

47 Artículo 23 de la Ley 557-05

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43

La obligación del pago de este impuesto se genera con la primera transferencia

interna, venta o compra para autoabastecimiento de los productos gravados. El

pago debe ser realizado el primer día laborable de cada semana, en base a los

precios fijados la semana anterior por la Secretaría de Estado de Industria y

Comercio; Los combustibles fósiles y derivados del petróleo destinados a la

generación de energía eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas de

Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional interconectado

estarán exentas del presente impuesto.48

- Eliminó el límite del 5% de la base depreciable de las cuentas conjuntas

(Activos fijos categorías II y III) para las deducciones de los gastos incurridos

en sus reparaciones.

En lo adelante los contribuyentes podrán deducir el monto total de los gastos

incurridos en reparaciones en las cuentas conjuntas (Activos Fijos Categoría II y

III) sin las limitaciones que existían anteriormente del 5% de la base depreciable

de dichas cuentas. Esta nueva disposición comenzará a ser aplicada a partir del

ejercicio fiscal 2006, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 557-05, el cual

modifica el numeral 2.1 del Inciso VIII del Literal e) del Artículo 287 de la ley

11-92 y deroga el numeral 2.2.

48 Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo. Reforma Fiscal de la República Dominicana (Ley no.

557-05) Pág. 6. http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/res_557-05_Ley_de_Reforma_Fiscal.pdf

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44

- Modificó las reglas relativas a la compensación de las pérdidas.

3.3.4 De la ley 495-06

Antecedentes

Tan solo a un año después de la aprobación de la ley no. 557-05, se intenta

justificar un nuevo aumento de impuestos diciendo que las figuras tributarias

previstas en la referida ley fueron recortadas en el Congreso, y resultaron

insuficientes para alcanzar las metas recaudatorias esperadas en el 2006; y que el

gobierno está comprometido a mantener la disciplina fiscal y la estabilidad

financiera como uno de los pilares del crecimiento económico, mejorar las

cuentas públicas, honrar los compromisos de deuda interna y externa. 49

- Se modifica nuevamente el método de cálculo de los impuestos selectivos al

consumo de los productos derivados del alcohol y del tabaco.

Se establecieron nuevos impuestos selectivos al consumo a los productos

derivados del alcohol y del tabaco, que serán aplicados sobre los precios al por

menor de dichos productos.50

Las tasas serán de un 15% para los productos derivados del alcohol y de un 100%

para los derivados del tabaco. Para la aplicación de los referidos impuestos los

49 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf 50http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf

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45

precios al por menor serán determinados incrementando las listas de precios sin

incluir descuentos, bonificaciones, donaciones y otros similares de la siguiente

forma:

• Un incremento de un 30% para los productos del alcohol.

• Un incremento de un 20% para las cervezas.

• Un incremento de un 10% para los productos del tabaco.

La tabla de los montos específicos para el cobro del Impuesto Selectivo al

Consumo a los productos derivados del alcohol y del tabaco será modificada

anualmente. Anteriormente dicha tabla era modificada cada tres meses, Con esta

nueva modificación se retoma la forma como había sido establecida

originalmente.

- Se fija el impuesto de cheques en 0.15%.

- Se aumenta de 13% a un 16% el impuesto selectivo al consumo Ad Valorem

aplicable a los combustibles fósiles y derivados del petróleo, creado mediante

la ley 557-05.

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46

Se produjo un incremento de un 13% a un 16% del Impuesto Selectivo al

Consumo aplicable a los combustibles fósiles y derivados del petróleo51

. De igual

modo se estableció un Impuesto Selectivo al Consumo adicional de RD$ 3.00

sobre el gasoil regular y Premium, así como un Impuesto Selectivo al Consumo

de RD$ 5.00 a la gasolina regular. De igual modo, se redujo en la misma cantidad

el Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a la gasolina Premium mediante el

artículo 25 de la ley 557-05.

- Se reducen las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo de los

electrodomésticos.

Se redujeron las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los

electrodomésticos, pues casi todos quedaron situados entre un 20% y un 10%.52

- Se modifica el concepto de agente de retención.

Anteriormente la responsabilidad se originaba en el hecho de haber retenido o

percibido un impuesto. A partir de ahora, la misma responde al hecho de haber

sido designado como agente de retención o percepción.

- Nuevas modalidades de notificación (E-mail, fax y cualquier otro medio

electrónico).

51 http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf

52 http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf

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47

- Inclusión de la metodología de salarios mínimos para el establecimiento de

las multas.

La cuantía de las multas que imponga la Administración Tributaria se establecerá

en base a un número o cantidad de salarios.53

Esta es una práctica usada en

materia laboral y en materia de seguridad social, en las que el monto de una multa

se fija en base a una cantidad de salarios mínimos mensuales, pero tomando en

consideración los diferentes salarios mínimos que existen.

- Determinación de las ganancias de capital por la venta de bienes situados,

colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana por

parte de una empresa extranjera, mediante la consideración del valor global

del patrimonio de la sociedad.

Se modificó el artículo 289 del Código Tributario para determinar ganancias de

capital producidas por la venta de bienes o derechos situados, colocados, o

utilizados económicamente en la República Dominicana por parte de una empresa

extranjera. La Dirección General de Impuestos Internos estimará el valor de la

enajenación tomando en consideración el valor de venta de las acciones de la

sociedad poseedora del bien o derecho y su valor con respecto al valor global del

patrimonio de la sociedad cuyas acciones han sido objeto de transferencia.

53 http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf

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48

La nueva reforma tributaria introduce el concepto de precio de transferencia.54

A

los fines de establecer los precios de transferencia entre empresas relacionadas, la

renta de fuente dominicana de las sucursales u otras formas de establecimientos

permanentes de empresas extranjeras que operan en el país, se determinará sobre

la base de los resultados reales obtenidos durante su gestión en el país.

En aquellos casos en que no fuese posible establecer los resultados reales

obtenidos en el país, la Dirección General de impuestos Internos podrá determinar

la renta gravable aplicando a los ingresos brutos de la sucursal dominicana la

proporción que guarden entre sí la renta total de la casa matriz y los ingresos

brutos de la sucursal dominicana. Podrá también fijar la renta gravable aplicando

al activo de la sucursal dominicana la proporción existente entre la renta total de

la casa matriz y el activo total de ésta.

La Dirección General de Impuestos Internos impugnará los valores cobrados por

la sucursal dominicana a su casa matriz del exterior cuando dichos valores no se

ajusten a los montos que se cobran por operaciones similares entre empresas

independientes. Lo mismo aplicará para los valores pagados o adeudados. Igual

tratamiento recibirán los intereses, las comisiones y otros conceptos relacionados

con operaciones crediticias.

54 http://www.phlaw.com/pubs/rejec/sp/Ley_Rectificacion_Fiscal_No._495-06.pdf

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49

- Tributación especial para personas físicas residentes en el país que no tengan

contabilidad organizada y cuyos ingresos provengan en más de un 80% del

ejercicio de actividades comerciales o profesionales.

La Reforma Tributaria modificó el artículo 290 del Código Tributario para el

establecimiento de un mecanismo de tributación especial para las personas físicas

residentes en el país que no tengan contabilidad organizada y cuyos ingresos

provengan en más de un 80% del ejercicio de actividades comerciales o

profesionales y no superen el importe de hasta 7 veces la exención contributiva

anual. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos arriba expuestos podrán

optar por efectuar una deducción global por todo concepto, en adición a la

referida exención contributiva de un 30% de sus ingresos brutos a efectos de

determinar su renta neta imponible.

La modalidad de tributación arriba descrita anteriormente estaba limitada a

aquellos contribuyentes con ingresos que no sobrepasaran los RD$100,000.00

anuales.

- Se prohíbe la deducibilidad del ITBIS pagado en la adquisición de bienes

destinados para la construcción de edificaciones.

- Se eliminan las exenciones en algunos servicios (Precisamente los que habían

quedado exentos en la ley no. 557-05).

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50

3.3.5 De la ley 139-11

Antecedentes

A pesar de todas las reformas legislativas anteriores y otras normativas de gran efecto, se

aprobó un nuevo aumento de impuestos.55

Bajo el alegato de que el país había experimentado una caída en los ingresos corrientes

que había reducido el coeficiente de presión tributaria, lo que afecta la sostenibilidad

fiscal y dificulta honrar los compromisos financieros internos y externos.

- Se eleva, nuevamente, la tasa del impuesto a las personas jurídicas de un

25% a un 29% por un periodo de dos años correspondientes a 24 meses

contados a partir de la promulgación de la presente ley, aplicable en los

ejercicios fiscales 2011,2012 y 2013.

El Artículo 10 de la LRF modifica el artículo 297 del Código Tributario de la

República Dominicana y establece que el Impuesto sobre la Renta para las

personas Jurídicas será del veintinueve por ciento (29%) sobre su renta neta

gravable desde el ejercicio fiscal 2011.56

Este impuesto no aplica para las personas físicas.

55 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf 56 Del Valle Y asocs. Resumen ejecutivo ley 139-11. media.wix.com

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51

- Se establece un impuesto anual sobre los activos financieros productivos

netos de las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de

ahorros y préstamos, bancos de ahorro y créditos y corporaciones de crédito,

ascendentes a un 1% anual. Dicho impuesto estará vigente por un periodo de

2 años.

El artículo 12 del LRF establece un impuesto anual del uno por ciento (1%) de sus

activos financieros productivos netos (activos financieros disponibles) establecido

por la parte capital del presente artículo será de uno por ciento (1%) anual, sin que

exceda la renta neta imponible antes del gasto generado por este impuesto

calculado sobre el monto total de los activos financieros productivos netos

promedio del ejercicio, a partir de los primeros setecientos millones de pesos

(RD$700,000,000.00) de cada entidad de intermediación financiera.57

Para los fines de este impuesto se entiende por activos financieros productivos

netos a) la cartera de préstamos neta de provisiones y b) las inversiones en valores

netas de provisiones, excluyendo las inversiones en títulos de valores del

Gobierno dominicano y del Banco Central de la República Dominicana.58

La

liquidación de este impuesto se efectuará mediante un anticipo, dentro de los

primeros quince (15) días de cada mes, equivalente a aplicar sobre los activos

productivos de ese mes una doceava parte (1/12) del uno por ciento (1%).

57Del Valle Y asocs. Resumen ejecutivo ley 139-11. media.wix.com

58 Ibid

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52

El monto liquidado por concepto de este impuesto se considerará un gasto

deducible para fines del Impuesto sobre la Renta que deba ser pagado en el mismo

ejercicio fiscal.

La presentación y pago de este impuesto excluye de la obligación de liquidar y

pagar el impuesto a los activos establecidos por la Ley 557-05, del 13 de

diciembre de 2005.

- Se establece régimen simplificado para el pago del Impuesto Sobre la Renta a

la operación de los casinos.

Se elimina la aplicación del ISR por localización geográfica, sólo se aplica por

cantidad de mesas.

Se elimina una limitante del 7.5% anual de ajuste por índice de precio al

consumidor (Banco Central).

*Cantidad de mesas Impuesto a ser pagado por mesa

1-15 RD$32,500

16-35 RD$37,500

36 n adelante RD$ 50,000

*Extraído de la página de la DGII

disponible:http://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/139-11.pdf

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53

- Impuesto único a las bancas de lotería.

El Artículo 2 del LRF, establece un impuesto único de treinta y cinco mil pesos

oro (RD$35,000.00) anuales a las Bancas de Loterías. En adición, se establece un

impuesto de uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las

bancas de lotería, el cual será recaudado mensualmente por la Dirección General

de Impuestos Internos.

Las bancas de lotería debidamente autorizadas a iniciar operaciones deberán pagar

al Estado dominicano a través de la Dirección General de Impuestos Internos

(DGII), la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100

(RD$200,000.00), por concepto de Registro o Pago Inicial de Operaciones.

- Se aumenta el impuesto anual por operación de las bancas de apuesta.

El Artículo 3 del LRF establece un impuesto de operación anual, para las Bancas

de Apuesta a los Deportes Profesionales según la siguiente escala:59

Las bancas deportivas radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional,

provincia Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San

Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega, deberán pagar doscientos

veinticinco mil pesos (RD$225,000.00) anuales.

59 Del Valle Y Asocs. Resumen ejecutivo ley 139-11. media.wix.com

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54

Las restantes bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto geográfico de

la nación, pagarán al Estado dominicano ciento cincuenta mil pesos

(RD$150,000.00).

Además, las nuevas Bancas de Apuestas autorizadas, de ahora en adelante,

deberán pagar para iniciar operaciones la cifra de RD$500,000.00, cifra la cual

debe ser indexada anualmente según los datos inflacionarios del Banco Central de

la República Dominicana.

Por último, establece que será la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

la encargada de cobrar dichos impuestos y no el Ministerio de Estado de Deportes

como lo establecía la Ley 140-02.

- Se crea un impuesto a la organización de juegos telefónicos.

El Artículo 6 del LRF un impuesto como régimen simplificado para el pago del

Impuesto Sobre la Renta a la organización de juegos telefónicos, por el titular de

la licencia de juego, que deberá pagar un impuesto del diez por ciento (10%)

sobre la base de sus operaciones o ventas brutas.60

60 http://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/139-11.pdf

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55

- Se crea un impuesto a los juegos por internet.

El párrafo I del Artículo 6 del LRF un impuesto como régimen simplificado para

el pago del Impuesto Sobre la Renta a la organización de juegos por internet, un

impuesto del diez por ciento (10%) sobre la base de todos los juegos que se

realicen, el cual deberá ser pagado por el propietario del juego, tomando en

consideración la dirección de internet (website) autorizada por el Ministerio de

Hacienda, tomar en cuenta la localización en donde se desarrolle la actividad.61

Este impuesto se establece sin perjuicio de las tasas administrativas que son

cobradas en la actualidad por diferentes instituciones en virtud de la concesión de

licencias o permisos y serán percibidos por la DGII que establecerá por normativa

la forma de aplicación de dicho impuesto.

Estos impuestos deberán ser pagados dentro de los 10 días hábiles del mes

siguiente al que se generó la obligación en la DGII.

61 Ibíd.

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CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

Capítulo

IV

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones

Para construir Estados que puedan responder a las necesidades del desarrollo, es

necesario llevar a cabo reformas fiscales tendientes a reducir la enorme brecha entre las

necesidades y los recursos disponibles.62

“No sólo se mantienen en la informalidad micro y pequeñas empresas que no están

legalmente registradas. Además, empresas formales realizan múltiples transacciones

informales en nuestro país. Una reforma del sistema impositivo y del gasto público son

necesarios para promover las actividades económicas privadas formales que crean

riquezas en la economía.63

La República Dominicana debe retomar la agenda de reformas estructurales que

promuevan la economía de mercado y estimulen un crecimiento económico basado en la

actividad privada.64

62 Perspectivas Económicas de América Latina 2012. Transformación del Estado para el

Desarrollo. OCDE/CEPAL. Resumen. Pág. 12

www.eclac.org/ 63Urge reforma fiscal integral para la sostenibilidad económica. http://www.acento.com.do/ 64 Proyecto de reforma fiscal integral (2012) www.crees.org.do/es/artículo/proyecto-de-reforma-

fiscal-integral

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Una reforma fiscal integral debe contener los siguientes principios: 65

Sencillez. Los contribuyentes deben entender cuáles impuestos están pagando y los

requerimientos para cumplir con las leyes impositivas deben ser fácilmente entendibles por todos

y su cumplimiento de bajo costo.

Estabilidad. Leyes impositivas estables y confiables reduce las incertidumbres sobre el futuro.

Neutralidad. El sistema impositivo no debe recaer sobre un sector económico sobre otro, ni sobre

una clase de individuos sobre otros. La política social debe aplicarse por el lado del gasto y no del

ingreso.

Transparencia. El costo de las actividades que desarrolla el Estado y de los impuestos que se

pagan deben ser transparentes al menor costo posible.

Crecimiento económico. Múltiples impuestos y altas tasas impositivas tienen efectos negativos

sobre los incentivos de los agentes económicos y disminuye el potencial económico de un país.

Austeridad. Las recaudaciones deberán financiar un gasto público moderado, sin gastos

superfluos y en actividades que realmente se justifiquen.

En conclusión, el sistema tributario dominicano resulta un tanto complicado, lo que lo hace poco

eficiente. Debido a esto, la falta de simplicidad y transparencia no permite observar

oportunamente si se están cumpliendo de manera óptima los objetivos que el sistema se ha

implementado lograr de la manera en que estos fueron ideados.

65 CREES, proyecto de reforma fiscal integral. www.crees.org.do/es/artículo/proyecto-de-reforma-

fiscal-integral

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A pesar del aumento de los impuestos, los contribuyentes no notan que sus contribuciones de

traduzcan en forma de servicios públicos, como educación, infraestructura, seguridad, y

transporte, etc. La población considera que sus contribuciones solo sirven para que el gobierno y

sus funcionarios se hagan más pudientes mientras la población se está cada vez sumiendo en la

pobreza.

Las reformas fiscales, aparte de aumentar los impuestos también generan confusión entre los

contribuyentes.

La reforma fiscal integra aún está pendiente. Se han tomado medidas aisladas para avanzar en una

reforma fiscal integral que conjugue las necesidades del país y las fuentes de ingresos.

Las reformas fiscales aprobadas no han inspirado confianza al contribuyente de equidad, de

incentivar la actividad económica, de dar seguridad jurídica al contribuyente y de considerar el

tema de la competitividad, que hoy en día es tan necesaria para el entorno internacional.

El gobierno tiene el propósito de disminuir la evasión fiscal promoviendo medidas , requisitos y

procedimientos para esta año tras año, perdiéndose el rumbo hasta que se parece más a un

conglomerado de obstáculos que dificultan al contribuyente en vez de como un sistema de

recaudación en sí.

Mucho tiempo hemos escuchado de que se debe de realizar una reforma fiscal integral. Pero

después de muchos debates y discusiones, se aprueba una reforma que más bien el objetivo que

tiene es el de resolver el conflicto de obtener los recursos indispensables par el siguiente año

fiscal.

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Hasta el momento puede decirse que las reformas fiscales son solo reformas ineficientes,

insuficientes, de inequidad fiscal, que atrasa e desarrollo competitivo y que desalienta a la

inversión.

La cantidad de impuestos en el país dificulta el desarrollo del sector productivo dominicano y

evita que seamos competitivos. 66

En los países en desarrollo, la política tributaria se basa con frecuencia en el arte de lo posible y

no tanto en el logro de los fines óptimos.67

4.2 Recomendaciones

Lo primordial para iniciar un proceso de reestructuración total del sistema fiscal

dominicano, debe ser la restauración de la confianza entre el Estado y los ciudadanos.68

Esta es la primera recomendación del Informe de la Comisión Internacional para el

Desarrollo Estratégico de la Republica Dominicana para llegar a un pacto fiscal (Informe

Attali).

La restauración de la credibilidad del Estado y de la confianza de los ciudadanos es la

base de todo contrato social y por lo tanto de todo proyecto, ella implica medidas

66 http://www.diariolibre.com/noticias/2011/09/05/i304348_index.html 67 VITO TANZI, HOWELL ZEE, La política tributaria en los países en desarrollo.2001

http://www.imf.org/external/pubs/ft/issues/issues27/esl/issue27s.pdf 68 Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf

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enérgicas y drásticas de transparencia, de racionalización y de profesionalización de la

función pública; ninguna acción estratégica debería ser emprendida si estos fundamentos

políticos e institucionales están ausentes o deficientes.

Se debe hacer una revisión integral de las leyes, normas y reglamentos dispersos que se

han ido incorporando a nuestro sistema tributario, con el objetivo de unificarlos y crear

un sistema más sencillo.

El éxito de las reformas fiscales depende de que tengan en consideración el vínculo entre

impuestos y gastos, y la ciudadanía identifique los servicios públicos a que tiene acceso

gracias al pago de impuestos69

. Las reformas tributarias progresan cuando: (i) sus

cimientos están sólidamente fundados con análisis previos y evaluaciones ex post,

transparentes y con un enfoque global; (ii) se han adaptado al país en especial en lo

relativo a los periodos de transición que requiere su puesta en marcha; (iii) cuentan con

un claro liderazgo y soporte por amplios sectores de la población. Los pactos fiscales –

acuerdos entre los diferentes actores sociales, económicos y políticos relevantes – pueden

ser generales, o centrarse en un sector, como la educación, el empleo, la protección social

o la infraestructura, o estructurarse en torno a una idea convocante como la igualdad, la

seguridad ciudadana o la lucha contra la pobreza.

Según Vito Tanzi, “el sistema fiscal casi nunca puede conducir o empujar la economía,

aunque sí debería facilitar su desarrollo sin ponerle frenos ni obstáculos. Se requiere un

sistema con determinadas características: en primer lugar, la presión tributaria debe ser lo

69 Perspectivas Económicas de América Latina 2012. Transformación del Estado para el

Desarrollo. OCDE/CEPAL. Resumen.

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más baja posible. Las tasas o alícuotas del impuesto no tienen por qué mantenerse altas.

A su vez, esto nos lleva a la cuestión de los gastos públicos, los cuales deben ser

necesarios, razonables y eficientes.”

Un sistema tributario bien diseñado, aplicado justamente y bien administrado, es en

realidad el mejor incentivo, porque los inversionistas quieren seguridad, ellos no esperan

muchos cambios.

Nuestras recomendaciones, según lo expuesto anteriormente:

Las reformas fiscales deben ser sencillas y claras, que la mayor parte de los ciudadanos y

las empresas puedan comprenderlas. Así resulta más fácil su aplicación y el logro de los

objetivos.

Las reformas deben de redactarse de manera que todos los ciudadanos tributen de

acuerdo a la proporción de sus ingresos. Que pague más quien más tiene. De manera que

los ricos no se vuelvan más ricos y los pobres más pobres. Las reformas deben crearse

con miras a satisfacer las necesidades del pueblo.

El sistema tributario debe de reestructurarse y hacerse meno complejo, de manera tal que

pueda garantizarse el control y la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones

tributarias por parte de los contribuyentes. Es decir, simplificarse para buscar la

estabilidad, certeza jurídica, transparencia y permanencia de las leyes fiscales.

La mayor parte de los recursos de los países en vías de desarrollo como el muestro,

provienen de las recaudaciones tributarias. Es por eso de que debe de crear una reforma

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institucional que aumente la eficiencia en el control administrativo de los recursos

existentes.

Entendemos que una reforma fiscal debe hacerse para beneficio de la economía, los

contribuyentes y las empresas. No por el simple hecho de que se hagan como fruto de

cuestiones políticas en las cuales solo el gobierno se vea beneficiado, perjudicando a la

mayoría de los contribuyentes y a las empresas del país.

Una reforma fiscal debe llevarse su tiempo para ser evaluada con rigurosidad de manera

que cumpla cabalmente con los objetivos para los cuales será propuesta que se tomen en

cuenta las necesidades del país con miras a satisfacerlas. No deberían hacerse de manera

apresurada para salir del paso.

No deben hacerse de manera obligatoria, por el simple hecho de que un organismo

externo al país lo exija. Ya que de este modo no se toman en cuenta las verdaderas

necesidades que deben ser satisfechas con la reforma, sino más bien para cumplir un

requisito.

Las reformas fiscales deben lograr que se expanda la competitividad de los sectores

productivos del país, ya que estamos en una época de globalización y es muy importante

que los países logren ser competitivos. No se pueden crear reformas que estanquen a las

empresas e impidan este hecho.

Hay que tomar en cuenta la participación del contribuyente y de expertos en la amteria al

momento de formularse la propuesta de una reformas integral, de manera que se tengan

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claros los objetivos que se quieren alcanzar y más que solo verlo como un sistema de

recaudación se pueda crear una política que también sirva para aumentar e incentivar la

inversión y el desarrollo competitivo.

Referencias bibliográficas

◊ Alfonso Torres, Estudio revela que los pobres pagan más impuestos que los ricos.

http://www.7dias.com.do

◊ CREES: Urge reforma fiscal integral para la sostenibilidad económica.

http://www.acento.com.do/

◊ Dhimes-Marra.(2004).Resumen Reforma Fiscal

◊ Diccionario Tributario de la República Dominicana.

http://www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria/diccionario-tributario.htm

◊ http://moblibar.com.mx/articulos/index.php/administracion-y-finanzas/

◊ http://www.cei-formacion.es/Glosario/

◊http://www.scribd.com/doc/12962628/Los-Tributos-y-su-Evolucion-en-la-Republica-

Dominicana

◊ Ernesto Selman. Incidencia del Estado en la Republica Dominicana: lo que se ve y lo

que no se ve en el ámbito económico. Resumen, CREES.

http://www.crees.org.do/

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◊ http://impuestosrenta.com/tipos-impuestos/

◊ http://es.wikipedia.org/wiki/Impuestos#Clases_de_impuestos

◊ http://html.rincondelvago.com/entorno-administrativo-dominicano.html

◊http://www.enciclopediadetareas.net/2011/12/los-impuestos-en-republica-

dominicana.html

◊ Impuestos y tasas de la República Dominicana.

http://enlarutafinanciera.blogspot.com/2010/02/codigo-tributario-de-la-republica.html

◊ Los códigos de la República Dominicana,

http://www.monografias.com/trabajos70/codigos-republica- dominicana/codigos-

republica-dominicana2.shtml

◊ Luis E. Nunez Santana. Impacto contradictorio de la politica fiscal vigente. las reformas

fiscales\Impacto contradictorio de la política fiscal vigente

listindiario.com

◊ Marisol Vicens Bello, La Reforma Fiscal Integral. ATRIRD.

◊ Proyecto de reforma fiscal integral

http://www.atrird.com/archivos/arch_64.pdf

◊ Perspectivas Económicas de América Latina 2012. Transformación del Estado para el

Desarrollo. OCDE/CEPAL. Resumen. (2012)

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◊ www.crees.org.do/es/artículo/proyecto-de-reforma-fiscal-integral.

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◊ Una reforma fiscal integral.

http://www.elobservador.com.do/

◊ www.eclac.org/

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ANTEPROYECTO

Anexo

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1

UNIVERSIDAD APEC (UNAPEC)

Decanato de Ciencias Económica y Empresariales

Escuela de Contabilidad

“Efectos de las reformas fiscales 2000-2011 en la economía de la Republica Dominicana

y sus aportes a la ley 11-92”

Sustentantes:

Oliver Gregorio Pujols Tolentino 2007-1281

Karla Esther Irizarry Custodio 2007-1923

Gina Carolina Ferreras Beltré 2008-0589

Asesores:

Alex Anderson

Richard Gómez

Anteproyecto de la monografía para optar por el título de Licenciado en Contabilidad

Mención Finanzas

Distrito Nacional, República Dominicana

2012

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2

EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES 2000-2011 EN LA ECONOMÍA DE LA

REPUBLICA DOMINICANA Y SUS APORTES A LA LEY 11-92

DEFINICION DEL TEMA

La ley 11-92 Código Tributario Dominicano, es el conjunto de medidas de carácter impositivo

más completo aprobado en la República Dominicana. En él se resumen todas las disposiciones

reglamentarias de carácter impositivo. Este código creó el sistema para erradicar la evasión fiscal

en la Republica Dominicana, la doble tributación y de las exenciones de ciertos sectores

económicos.70

El código Tributario Dominicano (ley 11-92) ofrece una mayor facilidad para la administración

de todos los impuestos y crea una manera simple, legal y coherente que permite una mejor

comprensión, no solo a la Administración Tributaria, sino a los contribuyentes, acerca de cuáles

son sus deberes y derechos en materia fiscal.

En los últimos años se han creado numerosas leyes para la modificación del Código Tributario

Dominicano. Las reformas fiscales son el resultado de las modificaciones que se hacen a la ley

11-92, Código Tributario Dominicano. Nacen con la necesidad de las autoridades fiscales de que

los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias de la manera en que están

establecidas en el Código Tributario.

Para determinar cuál ha sido el impacto y la efectividad que han tenido las reformas fiscales de

los últimos diez años, se llevará a cabo una investigación dentro del área fiscal la cual abarcara

70 Resumen legal reforma fiscal

www.dhimesmarra-law.com/oldsite/nlegales/resumenreforma.pdf

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3

informaciones y consultas documentadas relacionadas con el tema de investigación y que darán

lugar a obtener un mayor enriquecimiento y comprensión del tema, así como elevar la capacidad

para ofrecer puntos de vista y posibles soluciones.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La política fiscal que se ha estado implementando en el país durante los últimos años está

generando un impacto negativo muy fuerte en los sectores productivos. Las continuas reformas

tributarias han incrementado excesivamente los costos de las empresas, hasta el punto de que

muchas de ellas están experimentando pérdidas y otras han reducido sustancialmente sus

beneficios. 71

Debido a la situación de presión de costos elevados, especialmente vinculados a las continuas

reformas tributarias, la mayoría de las empresas con pérdidas o ganancias muy reducidas, se han

visto en la necesidad de introducir controles y reducciones en todas aquellas partidas de costos

donde sea posible. Esto implica el despido de trabajadores y menos consumo de bienes y

servicios producidos por otras empresas, las cuales ven reducirse sus actividades productivas y

ganancias. Es lo que puede considerarse como efectos multiplicadores negativos en cadena.

Cuando esto ocurre obviamente se resiente la economía en su conjunto y se generaliza una caída

en la base tributaria y en todas aquellas actividades que pagan impuestos.

Ya está ocurriendo en mayor medida con las bebidas alcohólicas y los cigarrillos que han sido las

más afectadas por los incrementos en los impuestos selectivos. Esto tiene todo el sentido del

mundo. Cuando se incrementan los precios de bienes y servicios que tienen una elasticidad precio

elevada, un consumidor como el dominicano, que se encuentra resentido en sus ingresos por los

71 Luis E. Núñez Santana.. Impacto contradictorio de la política fiscal vigente. Listín Diario.

http://www.listin.com.do/economia-y-negocios

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4

mismos efectos de las reformas tributarias, se abstiene de consumirlos o los consume en una

medida menor. Esto ocasiona una caída en la producción y en la venta de esos productos y en

todas aquellas actividades productivas relacionadas, y la misma recaudación impositiva. Por ello

hoy día las propias autoridades fiscales, aunque le dan una explicación que no tiene mucho

sentido, tienen que admitir que aún con mayores impuestos estos renglones están aportando

menos al fisco.

En definitiva, en República Dominicana nos encontramos inmersos en un sistema tributario

asfixiante y contradictorio, el cual es el producto de las referidas reformas impositivas que se han

implementado durante los últimos años encaminadas a tapar los hoyos fiscales que se producen

como consecuencia de los desaciertos, la corrupción y la poca transparencia con que se manejan

los recursos que los contribuyentes ponen en manos de los políticos que en cada ocasión se

encuentran al frente de la administración pública. Todas estas reformas han elevado tanto los

costos de las empresas y han afectado tanto los ingresos de los consumidores, que se han

convertido en un cuello de botella que actúa contra las propias recaudaciones impositivas por el

efecto negativo que tiene sobre la producción y las actividades que pagan impuesto.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

a) Objetivo general

Evaluar las causas por las cuales es necesario realizar una reforma fiscal y cual es el impacto que

han generado en la ley 11-92.

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b) Objetivos específicos

Definir lo que son las reformas fiscales y sus objetivos.

Establecer cuáles han sido las modificaciones de la ley 11-92 desde sus inicios hasta la fecha.

Establecer a quienes favorecen los resultados obtenidos de las modificaciones a la ley 11-92.

Analizar las causas y consecuencias de las reformas fiscales.

Determinar si las reformas fiscales se pueden considerar como integrales.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION

Ante las dificultades experimentadas por las autoridades fiscales para lograr que un segmento

importante del universo de los contribuyentes cumpliera cabalmente con las obligaciones fiscales

establecidas en el Código Tributario, sus reglamentos y otras leyes de carácter fiscal, se han visto

en la obligación de realizar diversas reformas a dicho código, con el propósito que el fisco

asegurara cierta estabilidad en las recaudaciones.

Por lo que procederemos al análisis de los aportes de dichas reformas al código dominicano en el

periodo 2000-2011.

Con la incorporación de la ley 147-00 que constituyó una Reforma Tributaria integral, auspiciada

por el entonces recién instalado gobierno del Partido Revolucionario Dominicano, encabezado

por el presidente Hipólito Mejía; luego, casi un mes y medio después de instaurarse el segundo

mandato del presidente Leonel Fernández, el 28 de septiembre del 2004 es aprobada la ley 288-04

de Reforma Fiscal dentro del marco Stand By con el Fondo Monetario Internacional para

establecer nuevos gravámenes que permitieran compensar la pérdida de ingresos tributarios vía

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6

aduanas que provocaría la entrada del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de

América y Centroamérica(DR-CAFTA). 72

En el año 2005 fue promulgada la ley 557-05 para fortalecer y aumentar las recaudaciones de

fuentes internas tras la puesta en marcha del DR-CAFTA. En el año 2006 promulgaron también la

ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria con el objetivo de mantener la disciplina fiscal y la

estabilidad financiera con miras a lograr crecimiento económico, mejorar las cuentas públicas,

honrar los compromisos de deuda interna y externa, comprometiéndose a su vez a cumplir con los

Objetivos del Milenio.

Al compás de las diferentes reformas tributarias, se aprobaron dos leyes de Amnistía Fiscal tanto

en el año 2001 como en el 2007 (Ley 11-01 y ley 183-07); también hicieron algunas

modificaciones que en ocasiones derogaron varias disposiciones.

Ahora bien, cabe destacar la reforma fiscal en el año 2007 mediante la ley 172-07 que redujo la

tasa del Impuesto Sobre la Renta, estableciendo la tasa marginal del 25% tras haberla

incrementado en el año 2005 a un 30% la cual bajaría gradualmente cada año hasta retornar al

25% para el año 2009, estas medidas de incremento de la tasa se tomaron justo cuando inició el

DR-CAFTA, modificándolas repentinamente en julio del 2007, con el argumento de asegurar al

sector productivo nacional una tasa del Impuesto Sobre la Renta competitiva con el resto de los

países de Centroamérica y el Caribe que forman también parte del DR-CAFTA, lo cual al parecer

no pudieron vislumbrar desde diciembre del 2005 cuando produjeron su incremento.

Surge inevitablemente la inquietud de analizar el regocijo provocado por aquella reforma

tributaria del año 2007 frente a la rechazada, condenada y angustiante propuesta de reforma fiscal

72Ana Josefa Gil Mateo, Reformas tributarias en República Dominicana, Barriga Verde. Net

http://www.barrigaverde.net/

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7

que han denominado como “el paquetazo fiscal” que en estos momentos conoce el Senado, ahora

modificado casi en su totalidad por la comisión bicameral que ha tenido a cargo el estudio de la

misma, excluyendo algunas propuestas como el impuesto a las propiedades inmobiliarias que de

haber permanecido tal como lo planteaba el ejecutivo terminarían gravando hasta las viviendas de

yagua, pues haciendo uso de su virtud de “encantador” que adorna a Leonel Fernández y sus

séquitos, han pretendido hacernos creer que al aumentar la exención a seis millones de pesos

todos bailaríamos felices, cuando la realidad que destacaba era un cambio en la base de cálculo

del impuesto, planteando sumar todas las viviendas (suntuarias o no) por propietario, deducir la

exención y el resto pagaría impuestos a la propiedad inmobiliaria.

Los supuestos gastos “alocados” del Gobierno fueron la causa de la recién aprobada reforma

tributaria 139-11, según el Centro Bonó que afirmó que detrás de este paquetazo se esconden

otras variables no dichas públicamente.73

El pueblo dominicano será la mayor víctima de las consecuencias de la reforma tributaria, ley

139-11, según analistas. Dicen que paulatinamente los efectos del paquetazo se sentirán en la

economía nacional.

TIPO DE INVESTIGACION

Documental. La investigación se sustentará en los datos e informaciones recopiladas sobre el

tema de investigación.

Histórica. La investigación se sustentará en algunos hechos históricos para dar a conocer sus

orígenes los cuales son necesarios.

73 Indhira Navarro (Julio 2, 2011). Gastos “alocados” del Gobierno fueron causa de la recién aprobada

reforma tributaria, según el Centro Bonó. NoticiasSin.com. http://www.noticiassin.com/

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8

MARCO TEORICO

Obligación Tributaria:

El Código Tributario define la obligación tributaria como el vínculo jurídico-personal, existente

entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsable de

aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios

apreciables en dinero, alverificarse el hecho generador previsto por la ley.

Sainz de Bujanda señala que “es la obligación legal a favor de un ente público en cuya virtud y a

título de tributo una persona física o jurídica debe de dar una suma de dinero (u otro bien

señalado por la ley) sea mediante pago en efectivo sea mediante efectos timbrado Si bien este

concepto puede aplicarse más bien para las relaciones jurídico-tributarias, debemos

considerarlo como el asignado legalmente para definir a la Obligación Tributaria”.74

Héctor Villegas la define como "El vínculo jurídico obligacional que se entablaentre el fisco

como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestaciónpecuniaria a título de tributo, y un

sujeto pasivo, que está obligado a laprestación". La doctrina no establece una diferenciación clara

entre lo que es laRelación y la Obligación Tributaria.”75

Para Hensel, citado por Giuliani Fonrouge sobre la obligación tributaria, larelación fundamental

del derecho tributario consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el

derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del

presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital

de esa obligación de dar que es la obligación tributaria.

74www.scribd.com/doc/ 75 Derecho Fiscal

http://www.scribd.com/doc/

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9

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud

del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el

cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza

sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una

relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los

elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación

del tributo

Hecho Generador:

Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuyarealización origina el

nacimiento de la obligación tributaria.Para que se produzca el nacimiento de la obligación

tributaria, es un requisitos ine qua non que se dé cumplimiento con el presupuesto de hecho

previsto enla Ley, éste recibe el nombre de Hecho Generador, aunque en todo caso, cualquiera

que sea la denominación que se adopte, lo importante es destacar que éste constituye el núcleo

mismo de la relación Jurídica-Tributaria.

(Sáenz de Bujanda). El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria.

Base Imponible:

Pérez de Ayala: la llama también base tributaria, susceptible de una expresión cuantitativa,

definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe

aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legales, a los efectos de liquidación del

impuesto.

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Tributo:

Giuliani Fonrouge: es “concebido genéricamente como una prestación obligatoria, comúnmente

en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones

jurídicas de derecho público.”

Héctor Villegas: “se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria - habitualmente

pecuniaria- establecidas por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentran en

los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigido a dar satisfacción a los

fines que al Estado y a los restantes entes públicos le estén encomendados”.

José María Martín: “son definibles como destracciones de parte de la riqueza de los particulares

exigidas por el Estado (aspecto económico), mediante leyes dictadas en ejercicio de su poder

tributario (aspecto jurídico), con la finalidad de promover el bienestar general (aspecto político)”.

Evasión:

Siguiendo a Héctor Villegas la EVASIÓN es "toda eliminación o disminución de un monto

tributario producida por parte de quienes están obligados a abonarlo y que logran tal resultado

mediante conductas violatorias de disposiciones legales"

Luis Fraga Pittaluga expone que en un sentido amplio: la evasión supone cualquier acción y

omisión tendiente a evitar, reducir o retardar el cumplimiento de la obligación tributaria, sin

importar la legalidad o ilegalidad del medio utilizado a tal fin”.

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MARCO CONCEPTUAL

Impuesto: es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor

tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa

o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

Acreedor Tributario: es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El

Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la

obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia.

Reforma Fiscal: es el resultado de las modificaciones que el Congreso hace a las leyes fiscales.

Bien Gravado: significa que genera impuesto, Por lo tanto no solo serían bienes, sino servicios

también.

Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa

para determinar la cuantía de la obligación tributaria

Evasión Tributaria: evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente

en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y

habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de

los ordenamientos.

MARCO ESPACIAL

La investigación comprenderá las modificaciones hechas al Código Tributario de la Republica

Dominicana (Ley 11-92)

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MARCO TEMPORAL

La investigación se llevará a cabo cubriendo el periodo abarcado entre los años 2000-2011

METODOS, PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS

Método de análisis: el conocimiento obtenido durante la investigación se llevará a cabo por

medio del análisis del tema de investigación. De esa manera se busca establecer la relación causa-

efecto de cada uno de los elementos que componen el objeto de estudio.

Método de síntesis: este método se llevará a cabo para agrupar los resultados más significativos

encontrados durante el análisis del objeto de estudio.

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1.5 Antecedentes del código tributario

1.1.1 Código Tributario Dominicano (Ley 11-92)

1.6 ¿Qué son los impuestos?

1.1.1 Los tipos de impuestos

1.7 Organismos administradores del impuesto.

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CAPITULO II

REFORMAS FISCALES 2000-2011

2.1 Concepto de reforma

2.2 Orígenes y causas de las reformas fiscales

2.3 Modificaciones de la ley tributaria

2.3.1 Modificaciones por ley la 147-00

2.3.2. Modificaciones por la ley 288-04

2.3.3 Modificaciones por la ley 557-05

2.3.4 Modificaciones por la ley 495-06

2.4 Ley 139-11 Rectificación Tributaria

CAPITULO III

EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN LA ECONOMIA DE LA REPUBLICA

DOMINICANA Y APORTES A LA LEY 11-92

3.1 Efectos de las reformas fiscales a la economía dominicana

3.1.1 Efectos para el contribuyente

3.1.2 Efectos para las empresas

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones

4.2 Recomendaciones

Referencias bibliográficas

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FUENTES DE INFORMACION

Fuentes secundarias:

- Libros

- Monografías

Referencias electrónicas:

Ana Josefa Gil Mateo, Reformas tributarias en República Dominicana

http://www.barrigaverde.net/

Eladio Pichardo, Las reformas tributarias aplazan la calidad de vida. Hoy.

http://www.hoy.com.do/negocios/

http://circulocontable.fullblog.com.ar/glosario_tributario_481195740267.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Evasi%C3%B3n_fiscal

http://portal.sat.gob.gt/sitio/

http://html.rincondelvago.com/

http://www.monografias.com/trabajos6/letri/letri.shtml#hecho

Luis E. Núñez Santana, Impacto contradictorio de la política fiscal vigente. Listín Diario.

http://www.listin.com.do/economia-y-n

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