unidad_2d_eb financiero ii 2014-15

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UNIDAD TEMÁTICA 2-D El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-IRPF (III) Enseñanzas básicas (EB) UNIDAD TEM UNIDAD TEM Á Á TICA 2 TICA 2 - - D D El Impuesto sobre la Renta de El Impuesto sobre la Renta de las Personas F las Personas F í í sicas sicas - - IRPF (III) IRPF (III) Ense Ense ñ ñ anzas b anzas b á á sicas (EB) sicas (EB) Derecho Financiero II Curso 2014 Curso 2014 Curso 2014 Curso 2014 Curso 2014 Curso 2014 Curso 2014 Curso 2014 - - - - - - 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 ©. Área de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Pablo de Olavide 1

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Page 1: Unidad_2d_EB Financiero II 2014-15

UNIDAD TEMÁTICA 2-D

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-IRPF (III)

Enseñanzas básicas (EB)

UNIDAD TEMUNIDAD TEMÁÁTICA 2TICA 2--DD

El Impuesto sobre la Renta de El Impuesto sobre la Renta de

las Personas Flas Personas Fíísicassicas--IRPF (III)IRPF (III)

EnseEnseññanzas banzas báásicas (EB)sicas (EB)

Derecho Financiero II

Curso 2014Curso 2014Curso 2014Curso 2014Curso 2014Curso 2014Curso 2014Curso 2014--------20152015201520152015201520152015

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SUMARIOSUMARIOUNIDAD

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1. Base imponible general y base imponible del ahorro. Integración y compensación de rentas

2. Base liquidable general y base liquidable del ahorro. Reducciones.

3. Mínimo personal y familiar.

4. Liquidación del impuesto.

5. Gestión del impuesto.

6. Tributación conjunta de la unidad familiar.

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e 1.1. Clases de renta (arts. 441.1. Clases de renta (arts. 44--46 LIRPF)46 LIRPF)

A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán en dos tiposdos tipos:

Clases de renta a efectosClases de renta a efectosde integracide integracióón en lan en la

base imponible del IRPFbase imponible del IRPF

RENTA GENERAL RENTA DEL AHORRO

1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

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e ���� Renta del ahorro (art. 46 LIRPF)Renta del ahorro (art. 46 LIRPF)Se consideran renta derivada del ahorro efectuado por el contribuyente:

a) Rendimientos del capital mobiliario (RCM) de los Rendimientos del capital mobiliario (RCM) de los tipos 1, 2 y 3 tipos 1, 2 y 3 ((±±±±±±±±))� Rentas positivas (+) o negativas (-)

a.1) RCM por participaciRCM por participacióón en fondos propios de entidadesn en fondos propios de entidadesa.2) RCM por la cesiRCM por la cesióón a terceros de capitales propiosn a terceros de capitales propiosa.3) RCM obtenidos en operaciones de capitalizaciRCM obtenidos en operaciones de capitalizacióón y segurosn y seguros

b) Ganancias (+) y pGanancias (+) y péérdidas patrimoniales (rdidas patrimoniales (--) puestas ) puestas de manifiesto en transmisiones onerosas o de manifiesto en transmisiones onerosas o gratuitas de elementos patrimoniales gratuitas de elementos patrimoniales ((±±±±±±±±))� Rentas positivas (+) o negativas (-)

1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Ver EB unidad 3

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1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

���� Renta general (art. 45 LIRPF)Renta general (art. 45 LIRPF)

Todas las demás rentas forman parte de la renta general:

a) Rendimientos del trabajo Rendimientos del trabajo (+)(+)

b) Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del capital inmobiliario ((±±±±±±±±))

c) Rendimientos del capital mobiliario tipo 4 Rendimientos del capital mobiliario tipo 4 ((±±±±±±±±))

d) Rendimientos de actividades econRendimientos de actividades econóómicas micas ((±±±±±±±±))

e) Ganancias y pGanancias y péérdidas patrimoniales no derivadas rdidas patrimoniales no derivadas de transmiside transmisióón de elementos patrimoniales n de elementos patrimoniales ((±±±±±±±±))

f) Imputaciones de rentas inmobiliariasImputaciones de rentas inmobiliarias (+)(+)

Rentas a) y f): sólo pueden ser positivas (+)Rentas b), c), d) y e): pueden ser positivas (+) o negativas (-)

Rentas a) y f)Rentas a) y f): sólo pueden ser positivas (+)

Rentas b), c), d) y e)Rentas b), c), d) y e): pueden ser positivas (+) o negativas (-)

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1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

1.2. Partes de la base imponible (art. 47 LIRPF)1.2. Partes de la base imponible (art. 47 LIRPF)

En función de la clasificación de la renta examinada en el punto 1.1., la base imponible (BI) se divide en dos partes:

PARTES DE LAPARTES DE LABASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

DEL IRPFDEL IRPF

BASE IMPONIBLEGENERAL

BIGBIG

BASE IMPONIBLEDEL AHORRO

BIABIA

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e 1.3. Integraci1.3. Integracióón y compensacin y compensacióón de rentasn de rentasen la BIG (art. 48 LIRPF)en la BIG (art. 48 LIRPF)

1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

BIGBIGSuma de los dosSuma de los dossaldos siguientessaldos siguientes

BIGBIG11

Saldo positivo (+)o saldo negativo (-)

BIGBIG22

Saldo positivo (+)

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1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

���� CCáálculo de BIGlculo de BIG11

Saldo positivo (+) o negativo (Saldo positivo (+) o negativo (--)) resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los siguientes componentes de la renta renta generalgeneral:

a) Rendimientos del trabajo Rendimientos del trabajo (+)(+)b) Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del capital inmobiliario ((±±±±±±±±))c) Rendimientos del capital mobiliario tipo 4 Rendimientos del capital mobiliario tipo 4 ((±±±±±±±±))d) Rendimientos de actividades econRendimientos de actividades econóómicas micas ((±±±±±±±±))(…)f) Imputaciones de rentas inmobiliariasImputaciones de rentas inmobiliarias (+)(+)

BIG1 puede ser un saldo positivo (+) o negativo (-)BIGBIG1 1 puede ser un saldo positivo (+) o negativo (puede ser un saldo positivo (+) o negativo (--))

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1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

���� CCáálculo de BIGlculo de BIG22

Saldo positivo (+)Saldo positivo (+) resultante de integrar y compensar entre sí en cada período impositivo los siguientes componentes de la renta generalrenta general:

e) Ganancias y pGanancias y péérdidas patrimoniales no derivadas rdidas patrimoniales no derivadas de transmiside transmisióón de elementos patrimoniales n de elementos patrimoniales ((±±±±±±±±))

BIG2 sólo puede dar un saldo positivo (+)BIGBIG2 2 ssóólo puede dar un saldo positivo (+)lo puede dar un saldo positivo (+)

Si resulta un saldo negativo (-), hay que realizar las siguientes operaciones para intentar compensarlo

1ªEl saldo negativo se compensa con el saldo positivo (+) de BIG1 obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Si resulta un saldo negativo (-), hay que realizar las siguientes operaciones para intentar compensarlo

1ªEl saldo negativo se compensa con el saldo positivo (+) de BIG1 obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

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1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

2ªSi tras esa compensación queda aún saldo negativo (-), se compensará en los 4 años siguientes con el siguiente orden:

1ºSaldo positivo (+) de BIG2 del período impositivo.

2ºSaldo positivo (+) de BIG1 obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

2ªSi tras esa compensación queda aún saldo negativo (-), se compensará en los 4 años siguientes con el siguiente orden:

1ºSaldo positivo (+) de BIG2 del período impositivo.

2ºSaldo positivo (+) de BIG1 obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Pasados los 4 años se pierde el derecho a compensar saldo negativo (-)

Pasados los 4 aPasados los 4 añños se pierde el derecho os se pierde el derecho a compensar saldo negativo (a compensar saldo negativo (--))

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e 1.4. Integraci1.4. Integracióón y compensacin y compensacióón de rentasn de rentasen la BIA (art. 49 LIRPF)en la BIA (art. 49 LIRPF)

1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

BIABIASuma de los dosSuma de los dossaldos siguientessaldos siguientes

BIABIA33

Saldo positivo (+/-)BIABIA44

Saldo positivo (+/-)

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1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

���� CCáálculo de BIAlculo de BIA33

Saldo positivo (+)Saldo positivo (+) resultante de integrar y compensar

entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los siguientes componentes de la renta del ahorrorenta del ahorro:

a.1)a.1) RCM por participaciRCM por participacióón en fondos propios de entidadesn en fondos propios de entidadesa.2)a.2) RCM por la cesiRCM por la cesióón a terceros de capitales propios n a terceros de capitales propios a.3)a.3) RCM obtenidos en operaciones de capitalizaciRCM obtenidos en operaciones de capitalizacióón y segurosn y seguros

Si resulta un saldo negativo (-) su importe se podrá compensar con el saldo positivo (+) de las rentas previstas en el artículo 49.1.b) con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el orden que se expone:

1ºSaldo positivo (+) de BIA3 del período impositivo.

2ºSaldo positivo (+) de BIA4 obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Si resulta un saldo negativo (-) su importe se podrá compensar con el saldo positivo (+) de las rentas previstas en el artículo 49.1.b) con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el orden que se expone:

1ºSaldo positivo (+) de BIA3 del período impositivo.

2ºSaldo positivo (+) de BIA4 obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

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1.1. BASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE GENERAL YBASE IMPONIBLE DEL AHORROBASE IMPONIBLE DEL AHORRO

���� CCáálculo de BIAlculo de BIA44

Saldo positivo (+)Saldo positivo (+) resultante de integrar y compensar

entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los siguientes componentes de la renta del ahorrorenta del ahorro:

b) Ganancias (+) y pGanancias (+) y péérdidas patrimoniales (rdidas patrimoniales (--) puestas ) puestas de manifiesto en transmisiones onerosas o de manifiesto en transmisiones onerosas o gratuitas de elementos patrimoniales gratuitas de elementos patrimoniales ((±±±±±±±±))

Si resulta un saldo negativo (-) su importe se compensará con el saldo positivo (+) de las rentas previstas en el artículo 49.1.a) LIRPF con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el orden que se expone:

1ºSaldo positivo (+) de BIA4 del período impositivo.

2ºSaldo positivo (+) de BIA3 obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Si resulta un saldo negativo (-) su importe se compensará con el saldo positivo (+) de las rentas previstas en el artículo 49.1.a) LIRPF con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el orden que se expone:

1ºSaldo positivo (+) de BIA4 del período impositivo.

2ºSaldo positivo (+) de BIA3 obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

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2. BASE LIQUIDABLE GENERAL Y2. BASE LIQUIDABLE GENERAL YBASE LIQUIDABLE DEL AHORROBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

2.1. Partes de la base liquidable (art. 50 LIRPF)2.1. Partes de la base liquidable (art. 50 LIRPF)

En función de las dos partes de la BI ya examinadas (BIG y BIA), la base liquidable (BL) se divide a su vez en dos partes:

PARTES DE LAPARTES DE LABASE LIQUIDABLEBASE LIQUIDABLE

DEL IRPFDEL IRPF

BASE LIQUIDABLEGENERAL

BLGBLG

BASE LIQUIDABLEDEL AHORRO

BLABLA

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2. BASE LIQUIDABLE GENERAL Y2. BASE LIQUIDABLE GENERAL YBASE LIQUIDABLE DEL AHORROBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

2.2. Base liquidable general (art. 50.1 y 3 LIRPF)2.2. Base liquidable general (art. 50.1 y 3 LIRPF)

���� CCáálculo de BLGlculo de BLG

Resultado de descontar de la BIG las reducciones previstas en la LIRPF a que tenga derecho el contribuyente:

a) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsiprevisióón social n social (art. 51 LIRPF).

b) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsiprevisióón social constituidos a favor de personas con n social constituidos a favor de personas con discapacidad discapacidad (art. 53 LIRPF).

c) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidadlas personas con discapacidad (art. 54 LIRPF).

d) Reducciones por pensiones compensatorias Reducciones por pensiones compensatorias (art. 55 LIRPF).

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2. BASE LIQUIDABLE GENERAL Y2. BASE LIQUIDABLE GENERAL YBASE LIQUIDABLE DEL AHORROBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

���� BLG positiva (+) / BLG negativa (BLG positiva (+) / BLG negativa (--) / o igual a 0) / o igual a 0

� Si BLG es positiva (+)BLG es positiva (+), el contribuyente la computará en su declaración del IRPF del período impositivo.

� Si BLG es negativa (BLG es negativa (--)), porque el importe de las reducciones a que tenga derecho el contribuyente sea > a BIG, quedarápendiente de compensacicompensacióónn.

� El saldo negativo (-) podrá ser compensado con los saldos

positivos (+) de las BLG que el contribuyente obtenga en los 4 años siguientes.

BIG- Reducciones

= BLG

BIGBIG-- ReduccionesReducciones

= BLG= BLG

Pasados los 4 años se pierde el derecho a compensar saldo negativo (-)

Pasados los 4 aPasados los 4 añños se pierde el derecho os se pierde el derecho a compensar saldo negativo (a compensar saldo negativo (--))

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2. BASE LIQUIDABLE GENERAL Y2. BASE LIQUIDABLE GENERAL YBASE LIQUIDABLE DEL AHORROBASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

2.3. Base liquidable del ahorro (art. 50.2 LIRPF)2.3. Base liquidable del ahorro (art. 50.2 LIRPF)

BIA- Remanente reducción pensiones compensatorias

= BLA

BIABIA-- Remanente reducciRemanente reduccióón pensiones compensatoriasn pensiones compensatorias

= BLA= BLA

CCáálculo de BLA (+) / o igual a 0lculo de BLA (+) / o igual a 0

� Si hubiera un remanente de esa reducción que no hubiera podido descontarse al calcular la BLG

� Dicho remanente podrá descontarse de la BIA para calcular la BLA.

� No obstante, la BLA sólo puede ser positiva (+) o igual a 0.

� El remanente sólo puede descontarse hasta el límite del importe de la BIA

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e3. M3. MÍÍNIMO PERSONAL Y FAMILIARNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

3.1. Concepto de m3.1. Concepto de míínimo personal y familiar (MPyF)nimo personal y familiar (MPyF)

� El IRPF es un impuesto subjetivoimpuesto subjetivo, que grava la renta disponiblerenta disponible y tiene en cuenta las circunstancias y familiares del sujeto pasivo para graduar la carga tributaria (ver unidad 2 EB).

� El MPyFMPyF se define como la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación en el IRPF (art. 56.1 LIRPF).

� MPyFMPyF es igual a la suma de los siguientes conceptos (arts. 57-60 LIRPF):

1. MMíínimo personalnimo personal: a) MMíínimo del contribuyentenimo del contribuyente; b) MMíínimo por nimo por discapacidad del contribuyentediscapacidad del contribuyente.

2. MMíínimo familiarnimo familiar: a) MMíínimo por descendientesnimo por descendientes; b) MMíínimo por nimo por ascendientesascendientes; c) MMíínimo por discapacidad de ascendientes o nimo por discapacidad de ascendientes o descendientesdescendientes.

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e3. M3. MÍÍNIMO PERSONAL Y FAMILIARNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

3.2. M3.2. Míínimo personal (arts. 57 y 60.1 LIRPF)nimo personal (arts. 57 y 60.1 LIRPF)

MMÍÍNIMO PERSONALNIMO PERSONAL

MMÍÍNIMO DELNIMO DELCONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

Art. 57 LIRPF

MMÍÍNIMO PORNIMO PORDISCAPACIDADDISCAPACIDAD

DEL CONTRIBUYENTEDEL CONTRIBUYENTEArt. 60 LIRPF

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e3. M3. MÍÍNIMO PERSONAL Y FAMILIARNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

���� Mínimo del contribuyente (art. 57 LIRPF)

Regla general: 5.550 € anuales.Regla general: 5.550 5.550 €€ anualesanuales.

Reglas especiales

- Contribuyente con edad superior a 65 años: el mínimo se aumenta en 1.150 € anuales.

- Contribuyente con edad superior a 75 años: el mínimo se aumenta adicionalmente en 1.400 € anuales.

Reglas especiales

- Contribuyente con edad superior a 65 años: el mel míínimo se nimo se aumenta en 1.150 aumenta en 1.150 €€ anualesanuales.

- Contribuyente con edad superior a 75 años: el mel míínimo se nimo se aumenta adicionalmente en 1.400 aumenta adicionalmente en 1.400 €€ anualesanuales.

���� Mínimo por discapacidad del contribuyente (art. 60.1 LIRPF)

- Contribuyente con grado de minusvalía ≥≥≥≥ 33%: 3.000 €anuales.

- Contribuyente con grado de minusvalía ≥≥≥≥ 65%: 9.000 €anuales.

- En concepto de gastos de asistencia: 3.000 € anualessi se acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado de minusvalía ≥ 65%.

- Contribuyente con grado de minusvalContribuyente con grado de minusvalíía a ≥≥≥≥≥≥≥≥ 33%33%: 3.000 3.000 €€anualesanuales.

- Contribuyente con grado de minusvalContribuyente con grado de minusvalíía a ≥≥≥≥≥≥≥≥ 6565%%: 9.000 €anuales.

- En concepto de gastos de asistenciaEn concepto de gastos de asistencia: 3.000 € anualessi se acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado de minusvalía ≥ 65%.

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e3. M3. MÍÍNIMO PERSONAL Y FAMILIARNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

3.3. M3.3. Míínimo familiar (arts. 58, 59 y 60.2 LIRPF)nimo familiar (arts. 58, 59 y 60.2 LIRPF)

MMÍÍNIMONIMOFAMILIARFAMILIAR

MMÍÍNIMO PORNIMO PORDESCENDIENTESDESCENDIENTES

Art. 58 LIRPF

MMÍÍNIMO PORNIMO PORDISCAPACIDAD DEDISCAPACIDAD DEDESCENDIENTESDESCENDIENTESO ASCENDIENTESO ASCENDIENTES

Art. 60 LIRPF

MMÍÍNIMO PORNIMO PORASCENDIENTESASCENDIENTES

Art. 59 LIRPF

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e3. M3. MÍÍNIMO PERSONAL Y FAMILIARNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

���� Mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF)

� Descendientes (o personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento) a la fecha del devengo del impuesto cumplan 4 requisitos:

1) Ser menores de 25 años o personas con discapacidad.

2) Convivir con el contribuyente o, dependiendo de él, estar internados en centros especializados.

3) No tener rentas anuales, excluidas las exentas, > a 8.000 €.

4) No presentar declaración del IRPF con rentas > a 1.800 €(art. 61.2ª LIRPF).

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Cuantía del mínimo por descendientes

- 2.400 € anuales por el primero.

- 2.700 € anuales por el segundo.

- 4.000 € anuales por el tercero.

- 4.500 € anuales por el cuarto y siguientes.

Descendiente menores de 3 añosEl mínimo anterior se incrementa en 2.800 € anuales.

En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes: 2.400 € anuales por ese descendiente (art. 61.4ª LIRPF).

CuantCuantíía del ma del míínimo por descendientesnimo por descendientes

- 2.400 2.400 €€ anualesanuales por el primero.

- 2.700 2.700 €€ anualesanuales por el segundo.

- 4.000 4.000 €€ anualesanuales por el tercero.

- 4.500 4.500 €€ anualesanuales por el cuarto y siguientes.

Descendiente menores de 3 aDescendiente menores de 3 aññososEl mínimo anterior se incrementa en 2.800 2.800 €€ anualesanuales.

En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mderecho al míínimo por descendientesnimo por descendientes: 2.400 2.400 €€ anuales por ese descendiente (art. 61.4ª LIRPF).

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���� Mínimo por ascendientes (art. 59 LIRPF)� Dan derecho a aplicar este mínimo los ascendientes que a la

fecha del devengo del impuesto cumplan 4 requisitos:

1) Ser mayores de 65 años o personas con discapacidad.

2) Convivir con el contribuyente, al menos la mitad del período

impositivo, o, dependiendo de él, estar internados en centros especializados.

3) No tener rentas anuales, excluidas las exentas, > a 8.000 €.

4) No presentar declaración del IRPF con rentas > a 1.800 €(art. 61.2ª LIRPF).

Cuantía del mínimo por ascendientes: 1.150 € anuales.

Si el ascendiente es mayor de 75 años: el mínimo anterior se incrementa en 1.400 € anuales.

CuantCuantíía del ma del míínimo por ascendientesnimo por ascendientes: 1.150 1.150 €€ anualesanuales.

Si el ascendiente es mayor de 75 aSi el ascendiente es mayor de 75 aññosos: el mínimo anterior se incrementa en 1.400 1.400 € anuales.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere el derechoEn caso de fallecimiento de un ascendiente que genere el derechoal mal míínimo por ascendientenimo por ascendiente: 1.150 1.150 €€ anuales por ese descendiente (art. 61.4ª LIRPF).

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���� Mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes (art. 60.2 LIRPF)

� Se prevé un mmíínimo adicionalnimo adicional cuando los descendientes o

ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo estén afectados por una situación de discapacidad.

- Descendiente o ascendiente con grado de minusvalía ≥≥≥≥

33%: 3.000 € anuales.

- Descendiente o ascendiente con grado de minusvalía ≥≥≥≥

65%: 9.000 € anuales.

- En concepto de gastos de asistencia: 3.000 € anualessi se acredita que el descendiente o ascendiente necesita ayuda de terceras personas, tiene movilidad reducida o un grado de minusvalía ≥ 65%.

- Descendiente o ascendiente con grado de minusvalDescendiente o ascendiente con grado de minusvalíía a ≥≥≥≥≥≥≥≥

33%33%: 3.000 3.000 €€ anualesanuales.

- Descendiente o ascendiente con grado de minusvalDescendiente o ascendiente con grado de minusvalíía a ≥≥≥≥≥≥≥≥

6565%%: 9.000 € anuales.

- En concepto de gastos de asistenciaEn concepto de gastos de asistencia: 3.000 € anualessi se acredita que el descendiente o ascendiente necesita ayuda de terceras personas, tiene movilidad reducida o un grado de minusvalía ≥ 65%.

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3.4. Reglas de aplicaci3.4. Reglas de aplicacióón (arts. 58.2 y 61 LIRPF)n (arts. 58.2 y 61 LIRPF)

���� ¿De qué base imponible forma parte el mínimo personal y familiar (art. 58.2 LIRPF)

� Tres reglas:

1ª Si la BLGBLG es superior al importe del MPyFMPyF, éste formaráparte de la BLG.

2ª Si la BLGBLG es inferior al importe del MPyFMPyF, éste formará parte

de la BLGBLG por el importe de esta última y de la BLABLA por el resto.

3ª Si no existe BLGBLG, el MPyFMPyF formará parte de la BLABLA.

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���� Concurrencia de dos o más contribuyentes con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad respecto de unos mismos ascendientes o descendientes (art. 61.1ª LIRPF)

� En principio, se el importe del mínimo se divide por partes iguales entre ellos.

� Ej., padre y madre a la hora de aplicar el mínimo por descendientes respecto de los hijos comunes.

� Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco

con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo

corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, > a 8.000 €, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

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3.5. Regulaci3.5. Regulacióón por las Comunidades Autn por las Comunidades Autóónomas (art. 58.3 LIRPF)nomas (art. 58.3 LIRPF)

� En el apartado 4 de esta unidad veremos que como

consecuencia de la cesicesióón parcialn parcial a las Comunidades Autónomas, el IRPF se divide en dos gravámenes diferenciados:

GRAVAMENESTATAL

GRAVAMENGRAVAMENESTATALESTATAL

GRAVAMENAUTONÓMICOGRAVAMENGRAVAMEN

AUTONAUTONÓÓMICOMICO

Las Comunidades Autónomas puedenincrementar o disminuir las cuantías

del mínimo del contribuyente y de los mínimos pordescendientes, ascendientes y discapacidad

a efectos de cálculo del gravamen autonómico

Las Comunidades Autónomas pueden

incrementar o disminuir las cuantincrementar o disminuir las cuantííasasdel mínimo del contribuyente y de los mínimos por

descendientes, ascendientes y discapacidada efectos de cálculo del gravamen autonómico