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DERECHOS REALES José Antonio Cárdenas Ticona [email protected]

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DERECHOS REALES

José Antonio Cárdenas [email protected]

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DERECHOS REALES

Posesión Definición Naturaleza Jurídica Elementos Constitutivos

de la Relación Posesoria

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En los tiempos primitivos, la posesión estaba constituida por labores de apropiación (caza, pesca y recolección de frutos) y de ocupación de tierras para su alimentación.

- No existía diferencia entre posesión y propiedad, por lo menos tal como la entendemos hoy.

Posesión – Panorama Histórico

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- Siendo la posesión un “poder de hecho” resulta casi indiscutible que ella antecedió a la propiedad, “aunque la forma posesoria debe haber sido la exteriorización inmediata y más simple del poder del hombre sobre los bines”.

- La ocupación y apropiación de bienes se mantuvo por la fuerza física.

- Es evidente que no existió propiedad privada en la sociedad primitiva.

Posesión – Panorama Histórico

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- En Roma antigua, la relación del hombre con los bienes era fundamentalmente posesoria.

- Se exteriorizaba como un señorío de hecho, que permitía al pastor pasear su rebaño cuando quería, compendiándose todo su contenido en un señorío económico-político.

- Durante las épocas clásica y republicana, fue la posesión la base de la economía agraria.

Posesión – Panorama Histórico

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- A finales de época republicana, la posesión era un señorío de hecho distinto de la propiedad. El ager publicus (que eran las tierras conquistadas al enemigo) desaparece bajo el imperio de Domiciano (52 a 97 a.c.)

- Luego operó un cambio de la posesión en propiedad. Cuando el ager publicus desapareció la ley del año 111 a.c. transformó de inmediato las posesiones existentes en dominium optimo iure.

Posesión – Panorama Histórico

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Antecedentes de la Posesión- El estudio de la posesión es sumamente

importante, porque precede históricamente a la propiedad.

- Algunos códigos como el suizo y el italiano derogado legislan antes a la propiedad. Esa tendencia tuvo nuestro C.C. de 1852.

- El BGB (alemán), el argentino legislan en primer lugar a la posesión.

- El C.C. de 1936 varió su criterio primigenio y paso a regular primero el fenómeno posesorio en primer término.

- El C.C. de 1984 ha mantenido el criterio, regulando primero la posesión y luego la propiedad, en títulos diferentes y autónomos.

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- La idea más general y universal de la posesión es la de entenderla como un poder o señoría de hecho. Esta constatación prescinde la consideración de si se ejercita con derecho o sin él. Es poseedor el que tiene el señorío o dominación exclusiva y efectiva del bien. Se trata de una pura relación material.

- Sin embargo, además de la posesión meramente física o de hecho, también hay una posesión de derecho.

Antecedentes de la Posesión

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Antecedentes de la Posesión- Quien tiene sobre un bien un derecho real cualquiera (usufructo,

habitación, uso, anticresis, etc.) también posee, esta no es una posesión meramente fáctica, sino de derecho, puesto que surge de un título derivado del dueño.

- Se diferencian 3 modos como se presenta la posesión en el derecho moderno:

- La posesión como poder o señorío fáctico, relación puramente material (ladrón, usurpador): ius possessionis (posesión de hecho)

- La posesión derivada de un derecho real, o sea posesión de derecho (la del usufructuario, anticresista, etc.): sólo el ius possidendi (posesión de derecho).

- La posesión del dueño que conduce u ocupa el bien directamente: ius possessionis y ius possidendi

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- La posesión como señorío de hecho o poder fáctico que se ejercita sobre un bien y que permite el goce o disfrute de él, independientemente que se tenga un derecho (real) o no, constituye la base de la teoría posesoria.

- La posesión merece tutela no sólo porque representa una manifestación externa de la propiedad, sino porque exterioriza cualquier otro derecho sea real o personal.

La posesión como poder de hecho

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La posesión como poder de hecho- La posesión es un derecho provisional sobre una cosa a diferencia de

la propiedad y otros derechos reales que son definitivos.

- La idea moderna: donde existe un estado o poder de hecho, físico, es decir una relación directa e inmediata del hombre con un bien concreto, con el fin de obtener un aprovechamiento económico, estamos frente a la posesión; este ejercicio se manifiesta por actos materiales, por signos exteriores.

- Este señorío fáctico es independiente de que se ejercite con derecho o sin él.

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La posesión como poder de hecho- La posesión es el poder de hecho sobre la cosa, cuyo

poder de derecho es la propiedad. Es decir, estando separadas ambas, tienen a la vez un punto en común, en tanto la posesión es el anverso, la otra cara es la propiedad; poder fáctico y jurídico, respectivamente.

POSESIÓN DE DERECHO

- La posesión en su sentido clásico, es el poder de hecho sobre un bien, con prescindencia de que tenga derecho, justificación o no de tal relación material.

- Sucede que también el propietario, y con mayor razón, posee. Esta posesión puede ser directa (por si) o indirectamente (por otro) ejercida.

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La posesión del dueño- En este caso, se produce una

desmembración del derecho de propiedad, el propietario concede un derecho real: usufructo, uso, etc. a otro; por lo tanto, el dueño continua teniendo una posesión mediata (espiritualizada).

- El propietario es poseedor por su propia naturaleza

- El propietario siempre posee, si no lo hace directamente, de todas formas mantiene la posesión legal o mediata (ius possidendi).

- Cuando el titular posee directamente el bien, se encuentran refundidos el ius possidendi y el ius possessionis.

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CARACTERISTICAS DE LA POSESIÓN

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Definición de la Posesión- La posesión es el derecho real que establece una relación directa e

inmediata de dominación exclusiva (uso y goce, o sea, aprovechamiento económico) entre una persona y un bien, con autonomía y prescindencia de la titularidad de propiedad.

- Es un derecho de carácter provisional, en este caso, estamos ante la posesión de hecho, aquella que carece de título justificativo.

- Hay posesión cuando se la entiende como derecho subjetivo (del dueño o del que tiene un derecho real sobre bien ajeno), en cuya hipótesis supone titularidad y por tanto un título justificativo.

- La posesión es opuesta al derecho de propiedad.

- Si una persona posee con prescindencia de tener título, no obstante, esta protegida por el derecho.

- Por eso se afirma que la posesión es un derecho.

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Protección Posesión

- La posesión goza de protección y justificación del derecho.

- La protección posesoria se vincula al principio del respeto del orden constituido (statu quo), el individuo no puede modificar una situación jurídica o de hecho, se necesita la providencia del juez, que ordene que se desista de la posesión.

- Conviene impedir al que se cree propietario (titular) a que recupere el bien por la fuerza, y si éste emplea la violencia, se obliga al autor a reponer las cosas al estado anterior.

- El poseedor puede rechazar cualquier perturbación y/o despojo contra su posesión (art. 920) esta protección es provisional.

- Se presume o reputa que el poseedor es propietario (art. 912)

- La posesión conduce a adquirir la propiedad, por medio de la usucapión o prescripción.

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PosesiónCAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 896.- Noción de posesión

La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

Artículo 897.- Servidor de la posesión

No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.

Artículo 898.- Adición del plazo posesorio

El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.

Artículo 899.- Coposesión

Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.

Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás.