posesion introduccion
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Clase introductoria al tema de posesión y tenencia. Comision 7922 Derechos Reales UBATRANSCRIPT
Comisión 7922 – Derechos Reales
YUXTAPOSICION LOCAL Mero contacto físico con la cosa, no existe el mínimo de voluntad RELACION DE DEPENDENCIA, HOSPEDAJE U HOSPITALIDAD Quienes detentan la cosa por razones de trabajo (obrero respecto de las
herramientas), o por hospedaje / hospitalidad (relación del pasajero del hotel con los muebles de su habitación)
Art. 2490: no otorga legitimación para la intentar la acción policial de despojo TENENCIA 2352: una persona tiene una cosa, reconociendo en otro la propiedad de la
misma El tenedor está protegido por acciones judiciales (policiales o posesorias en
sentido amplio) y la defensa privada. En el CPC, arts. 610 y ss. los interdictos protegen por igual posesión y tenencia
POSESIÓN 2351: una persona tiene una cosa bajo su poder, con intención de someterla al
ejercicio de un derecho de propiedad El poseedor goza de la más amplia protección.
JUS POSSESSIONIS: derechos derivados del hecho de la posesión
JUS POSSIDENDI: Derecho de ejercer sobre la cosa todos los actos conducentes a extraer de ella la utilidad que produce. Es el derecho a poseer derivado de la posesión legítima.
Interesa la intención. Define LA POSESIÓN como integrada por dos
elementos: corpus: es el poder de disposición física sobre
una cosa, con un mínimo de voluntad animus domini: intención de comportarse con
la cosa como lo haría el dueño. No reconocer en otro un derecho real superior al que se ejerce (por ejemplo usufructuario en relación a otro usufructo, (ej. ladrón), etc)
Critica a Savigny por dificultad probatoria de la intención (animus).
La posesión es el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas conforme a su destino natural.
La regla es la posesión: la posesión se presume. Sólo cuando la ley dispone que no haya posesión, hay
tenencia. Reemplaza la voluntad individual del sujeto (Savigny) por la voluntad abstracta, general, objetiva de la ley.
Demostrado el corpus hay posesión y quien lo niegue deberá acreditar que la cosa se tiene por una relación (causa detentionis), a la que la ley le priva de los efectos de la posesión (contrato de locación, etc.).
Como es necesario investigar la causa se llama también teoría de la causa.
SAVIGNY P = c + a + A (posesión es corpus+animus domini) T = c + a (tenencia es corpus y voluntad de tener) IHERING P = c + a (posesión es la exteriorización
propiedad) T = c + a – n (tenencia : cuando se tiene por otra
causa “n” sería la norma que la explica, p.ej: contrato de locación )
Vélez Sarsfield, menciona a Mackeldey, para quien la posesión es UN ELEMENTO DEL DERECHO REAL.
Parece receptar la teoría de Savigny, (ver arts. 2351 y 2352 C.Civ.)
pero como el animus se revela por actos exteriores (2384) ,
en definitiva, en la solución del Código ambas teorías terminan casi coincidiendo.
2351: Posesión es tener una cosa con la intención de ejercer sobre ella un derecho de propiedad.
2352: Tenencia es tener (poseer) la cosa, pero reconocer en otro un mayor señoría (poder, derecho)
El corpus no implica contacto directo (2374) Posesión se ejerce no solo con respecto al
dominio, sino a otros derechos reales Solo se poseen las COSAS que están el
comercio (2400) Capacidad para adquirir la posesión: basta el
discernimiento (10 años) NO HAY CUASIPOSESION
Hecho o derecho? No figura en el listado de los derechos reales Es un hecho, pero con consecuencias
jurídicas Acciones posesorias? (así era antes) Usucapión Percepción de frutos Desalojo
Legítima (2355) : Tiene ius possesionis e ius possidendi (no entra: acreedor hipotecario y titular servidumbre activa
Ilegítima (2355, 2ª parte): sin título, título nulo, modo insuficiente adquirir derechos reales, transmitente sin derecho
La posesión Ilegítima puede ser: Buena fe: error de hecho excusable:
está convencido de su adquisición “legítima”
Mala fe: puede ser: Simple mala fe: sabe o tiene duda de su
ilegitimidad Viciosa:
Ley 17711 agregó párrafo 2355: Como se considera al poseedor
con boleto? Puede haber posesión legítima y
de buena fe? Debate doctrinario
Los vicios sobre cosas muebles son: Hurto Estelionato Abuso confianza Los vicios sobre cosas inmuebles son: Violencia Clandestinidad Abuso de confianza
RELATIVIDAD DE LOS VICIOS: (arts.2368 y 2371): SOLO para quien fue víctima del vicio.No frente a 3ºs PURGA DE LOS VICIOS: (v.art. 3959) Para unos: en el mismo momento en que cesa el vicio. Para otros: desde el año en que cesa el vicio (vías de
hecho u ocultamiento), porque prescribe la acción posesoria (en ese tiempo) que le permitiría al despojado recuperar su posesión (art.4038) .La posesión se consolida al no tener contradicción. Al año de posesión -continua e ininterrumpida- el poseedor ya puede ejercer las acciones posesorias propiamente dichas.
Interesada: el tenedor tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa
Desinteresada: el tenedor carece de facultades para usar y disfrutar de la cosa.