la posesion

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L a Posesión I. Artículo 896° del Código Civil II. Teoría Subjetiva y Teoría Objetiva III. Justificación del Reconocimiento Legal IV . Servidor de Posesión y Coposesión V . Formas de Adquisición VI. Clases de Posesión VII. Derechos derivados de la Posesión VIII. Defensa Posesoria IX . Prescripción Adquisitiva de Dominio Dr. José Hinostroza Aucasime

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es el desarrollo sobre la posesion

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Page 1: La Posesion

La PosesiónI. Artículo 896° del Código CivilII. Teoría Subjetiva y Teoría ObjetivaIII. Justificación del Reconocimiento LegalIV. Servidor de Posesión y CoposesiónV. Formas de AdquisiciónVI. Clases de PosesiónVII. Derechos derivados de la PosesiónVIII.Defensa PosesoriaIX. Prescripción Adquisitiva de Dominio

Dr. José Hinostroza Aucasime

Page 2: La Posesion

CASACION Nº 1553-1998 HUANUCO. LA POSESION. REQUISITOS Y PRUEBA

Basilia Celia Munive Sarmiento viuda de

Villarreal

Juana Bautista Villarreal Valentín y

Pedro Villarreal Munive

Transmisión hereditaria operada sucesivamente

del abuelo al padre de Félix Villarreal Vara

Acción Posesoria y Nulidad de Acta de Partición y División

SentenciaFundada

la demanda

Sentencia de VistaConfirma: Fundada la Nulidad de Acta de Partición y División;

Revoca: Infundado el Mejor Derecho de Posesión

CasaciónInfundado el Recurso

Artículo 923º del C.C.Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de mas de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra el

Artículo 900º del C.C.La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley.

Articulo 901º.- La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por el o por la ley y con las formalidades que esta establece.

Transmisión hereditaria Basilia Celia Munive

Sarmiento y Pedro Villarreal Munive

Page 3: La Posesion

ART. 896° DEL CÓDIGO CIVIL

“juguete que el hada del derecho ha puesto en la cuna de la doctrina para ayudarla a desarrollarse"

La posesión es el contenido de la propiedad, del usufructo, del uso y de la habitación, del derecho de superficie, de la servidumbre.

Los poderes inherentes a la propiedad son tres: el uso, el disfrute y la disposición. La reivindicación es, un atributo

que corresponde a todo derecho real.

La posesión es un derecho real que se configura por la conducta que desarrollan las personas sobre los bienes. El punto de partida es la apariencia de derecho, sin tener que probar ninguna titularidad dominial o desmembración de la

propiedad, genera consecuencias jurídicasARTICULO 896. La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes

inherentes a la propiedad.

El ejercicio ha de ser de hecho, en oposición a lo que sería "de derecho". el derecho “de posesión” (El poseedor tiene el derecho de posesión “ius posseccionis”) y el derecho “a la

posesión“ el titular de un Derecho Real tiene el derecho a poseer "ius possedendi.

Se descarta toda noción de legitimidad, posee tanto el propietario (poseedor legítimo) como el usurpador (poseedor

ilegítimo). Ambos gozan, por el sólo hecho de ser poseedores, de todos los derechos que corresponden al poseedor. (el poseedor

ilegítimo tendrá que restituir, pero mientras esto no ocurra, es un verdadero poseedor).

Page 4: La Posesion

TEORÍA SUBJETIVA Y OBJETIVA

CORPUS: posibilidad de disponer físicamente de una cosa con un “mínimo de voluntad”. (yuxtaposición física)ANIMUS DOMINI: intención de comportarse con la cosa como lo haría su dueño. (propietario)

El A.D. difícil probanza. La voluntad individual del

sujeto (E. Subjetivo), por la voluntad abstracta de la

ley (E. Objetivo). No tiene que probar el A.D,

LA POSESIÓN SE PRESUME.

El adversario prueba: la causa que lo originó (causa detentionis)

P = c + A

P = PosesiónC= contacto físico A= Animus Domini

T = c + a - n

T = TenenciaC= contacto físicoa = Mínimo de voluntad-n= Ley priva a ese poder de los efectos de la posesión por causa detentionis

Friedrich Karl von Savigny Caspar Rudolf von Ihering

Page 5: La Posesion

LA POSESION

PROPIEDAD• El derecho subjetivo se

ejercita por el titular:

• Propiedad: Titularidad del derecho más ejercicio del derecho igual

POSESIÓN• No-titular ejercita de

hecho el derecho ajeno, sin o contra la voluntad del titular.

• Posesión: El ejercicio de hecho del derecho ajeno por parte del No-Titular

Page 6: La Posesion

JUSTIFICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO LEGAL

• En la apariencia exterior del derecho subjetivo no es posible determinar a primera impresión si quien ejercita un derecho es o no su titular, sería una imprevisión legal dejar sin defensa provisional, a quien ejercita un derecho (hecho cumplido), los terceros no tienen título para destruirla o para negarla

POLÍTICA LEGISLATIVA

• El individuo no puede modificar una situación jurídica o de hecho; se necesita la providencia del juez que declare el derecho correspondiente, sólo entonces estará obligado a entregar la cosa poseída y podrá ser privado de ella aún por la fuerza pública. La defensa privada de los derechos atenta contra la pacifica convivencia social (Paz social).

ORDEN PÚBLICO

Page 7: La Posesion

SERVIDOR DE LA POSESION

ARTICULO 897. No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.

El encargo de practicar ciertos actos jurídicos unilaterales o bilaterales, es un mandato. Cuando un mandatario realiza una actividad relevante jurídicamente, los efectos finales de dicha actividad no se quedan en él sino que se atribuyen al mandante.

La conducta del servidor, califica perfectamente para ser posesión, sin embargo la ley le priva de esa calificación para proteger al real interesado en el bien, quien instruye y proporciona al servidor los medios para desarrollar las conductas

SERVIDOR DE LA POSESIÓN ARTICULO 899. Existe

coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás.

Es el caso de las personas que habitan un mismo inmueble o las que usan un mismo vehículo. En tanto haya comportamiento (concurrente) que aparente el ejercicio de la propiedad o algún atributo del dominio, habrá coposesión.

Un inmueble podría ser usado al mismo tiempo como carpintería por Juan y como taller de pintura por Pedro; ambos serán coposeedores del bien pero por actos distintos. Uno de ellos podría trabajar de noche y el otro de día, hay coposesión.

LA COPOSESIÓN

Page 8: La Posesion

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA POSESIONFORMAS DE ADQUISICIÓN

• Adquisición originaria de la posesión• En bienes muebles, con la aprehensión o

apropiación del bien; deben ser bienes abandonados, sustraídos contra la voluntad del anterior poseedor, o res nullius. (arena quien la recoja de la playa).• En bienes inmuebles, con la ocupación del

bien; requiere además posesión continua, pacífica y pública como propietario y por el tiempo establecido por ley.

• Adquisición derivativa de la posesión. Se obtiene por la transmisión de la posesión de un sujeto a otro, (posesión bilateral); requiere de un intermediario (poseedor), del que deriva la posesión a transmitirse (secuencia de posesiones). • Mortis Causa?, el derecho “a poseer” muebles

o inmuebles se transfiere del causante a sus herederos de manera automática con la muerte de aquél, "posesión civilísima" o “posesión hereditaria” porque se transmite de pleno derecho? La posesión es ejercicio de hecho• Inter vivos. la tradición, pudiendo ser la causa

una cesión a título oneroso o gratuito; en ambos casos se requiere la entrega de la cosa (ya sea entrega material o simbólica), dicha entrega se produce en mérito de un título, que puede ser compraventa, arrendamiento, usufructo, prenda, etc.

TRADICION Y FORMAS SUCEDANEAS• ARTICULO 901. La tradición se realiza mediante la

entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que esta establece.• La tradición o traditio. Desplazamiento del bien

con el ánimo de transferir el derecho que se tiene.Requisitos:• 1) La existencia de dos sujetos: el transferente o

tradens (quien transfiere); y el adquirente o accipiens (quien lo recibe). • 2) la entrega del bien (objeto). bienes muebles

o inmuebles. Las formas pueden ser:• a) Entrega mano a mano (entrega material de

la cosa)• SUCEDANEAS A LA TRADICIÓN (Tradición

espiritualizada, ficta, civilísima) art. 902 y 903 del C.C.• b) Traditio brevi manu (el tenedor se

mantiene en su posesión, pero cambia el título posesorio). • c) Constituto posesorio (hay transferencia de

la propiedad del bien, pero no de la posesión). • d) Tradición instrumental o documental

(opera con la entrega de documentos).• a) Artículos en viaje, (conocimientos de

embarque, cartas de porte o warrants).• b) Objetos no identificables, se establece

por mandato legal la preferencia a favor del tercero de buena fe que posee los bienes con respecto al poseedor de los documentos.

Page 9: La Posesion

CLASES DE POSESIONPOSESIONILEGITIMAPoseedor cree

En la legitimidadDe su título, por

Ignorancia, error deHecho o derecho, sobre el vicio que invalida su título

POSESION PRECARIASin título o

con título fenecido

POSESION MEDIATAPoseedor

Que confiereEl título

TRANSFERENTE

POSESION INMEDIATA

Poseedor Temporal

Por un TítuloADQUIRIENTE

TITULOCERTIFICADO

DE POSESION

TITULOCERTIFICADO

DE POSESION

• Devuelve los frutos o su valorMALA FE

• Hace suyo los frutosBUENA FE

Page 10: La Posesion

CLASES DE POSESIÓN

POSESIÓN INMEDIATA Y MEDIATA

• ARTICULO 905. Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título.• Título significa contrato, puede

ser, uno de Transferencia de Posesión, el Transferente es el poseedor mediato y el Adquiriente, el inmediato.• La temporalidad impone la

obligación de restituir. El adquiriente posee por plazo indefinido, mientras el Transferente no le exija la devolución del bien a través de la acción posesoria.• el Tenedor o Detentador no es

verdadero poseedor porque carece de animus domini. (Savigny), el poseedor inmediato, a pesar de su temporalidad y aun cuando reconoce un propietario, es verdadero poseedor porque ejerce de hecho poderes inherentes a la propiedad (Ihering ).

POSESIÓN ILEGÍTIMA DE BUENA FE

• ARTICULO 906. La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título.• IGNORANCIA de hecho (el

desconocimiento de una relación, circunstancia o situación material, cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien procedió ignorándola), e ignorancia de derecho (la falta total o parcial del conocimiento de las normas jurídicas que rigen al Estado).• ERROR concepto equivocado, un

juicio falso, de hecho (error facti) conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas, o de derecho (error iuris); desconocimiento de la existencia de la norma• "iuris non excusat" (la ignorancia

del Derecho no sirve de excusa); se crean los Registros Públicos para proteger a los derechos reales inscritos y evitar así la clandestinidad en las transacciones.

POSESIÓN PRECARIA

• ARTICULO 911. La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.• El Contrato “de precario” tiene

por objeto la concesión del uso y disfrute de una cosa, generalmente inmueble, que se hace en forma gratuita y con la facultad de poner término a la situación contractual a voluntad del concedente. La posesión concedida a otro por alguien con reserva del derecho de revocarla a su voluntad.• En un contrato de

arrendamiento, si el título llegara a desaparecer, el ex-arrendatario se convierte en poseedor precario.• El poseedor precario ante el

requerimiento judicial para la restitución del bien no puede oponer interdicto de retener, ni deducir interdicto de recobrar luego de la ejecución de la sentencia de desalojo.

x

Page 11: La Posesion

DERECHOS DERIVADOS DE LA POSESION

PRESUNCIÓN

LEGALPropiedad,Posesión de Buena Fe, Tiempo Indeterminado,Continuidad, De Bienes Accesorios.Art. 912 – 915 C.C.

DERECHO A LAS MEJORAS

Pago del valor actualizado de las mejoras Útiles (agua) y Necesarias (muro), o a la retención de las mismas; y el retiro de las mejoras de Recreo – piletasArt. 917 y 918 C.C.

DERECHO A LOS FRUTOS

Naturales, CivilesE Industriales.Art. 908 C.C.

SUMA DEL PLAZO

POSESORIO

Adición a su plazo

posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente

el bien.Art. 898 C.C.POSESIÓN

Page 12: La Posesion

DEFENSA POSESORIA

PROTECCIONJUDICIAL

• Acción Posesoria• Interdicto de Retener• Interdicto de Recobrar• Interdicto de Obra Nueva• Interdicto de Obra

Ruinosa

PROTECCION EXTRAJUDICIAL

• Repeler la fuerza que se emplee contra el posesionario, sin intervalo de tiempo

Page 13: La Posesion

EXTINCIÓN DE LA POSESIÓN• 1. Tradición. La entrega que se hace

de un bien mueble o inmueble, de una a otra persona.• 2. Abandono. Basta el hecho real de

abandonar la posesión del bien (elemento objetivo); es necesario que exista la voluntad de abandonar (elemento subjetivo).• Jorge Eugenio Castañeda, la

posesión no exige para su constitución la presencia del elemento subjetivo, si no se realizan hechos materiales de posesión. Basta el hecho.• Arias-Schreiber se conjugan, los

factores físico e intencional. El acto de desprenderse del bien y la voluntad de no ejercitar en lo sucesivo el poder.• La posición que suscribimos es que

para que se configure el abandono debe concurrir la voluntad con el hecho físico.

TRADICIÓN Y ABANDONO

• Para que una resolución judicial pueda ser ejecutada, debe estar firme, ello supone la existencia de un fallo consentido o ejecutoriado (cosa juzgada) que disponga el fin de la posesión.

EJECUCION DE RESOLUCION JUDICIAL

• Salvat, citado por Arias-Schreiber, señala que la extinción del bien poseído puede producirse por dejar de existir material o jurídicamente. como son:• 1) Muerte de la cosa poseída si esta

fuese animada, como ocurre con los animales.• 2) Destrucción total de ella, si fuese

cosa inanimada. Por ejemplo, destrucción de los muebles de una casa, destrucción de una casa, etc.;• 3) Transformación de una especie en

otra, por ejemplo si con la lana se hubiese hecho vestido.• Respecto a la pérdida del bien, se han

omitido mencionar el despojo, la usurpación, la expropiación y la reivindicación.

DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DEL BEIN

Page 14: La Posesion

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Requisitos

Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los

requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código

Procesal Civil.

El tiempo de la posesión del solicitante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes

colindantes.

Planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal

Copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes

muebles

Suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25

(veinticinco) años de edad

Page 15: La Posesion

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Diligencias

PUBLICACIONES

• Se publicará un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días

NOTIFICACION A COLINDANTES

• notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el inmueble

ACTA DE PRESENCIA

• El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante.

Page 16: La Posesion

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Consecuencias Jurídicas

• Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud

ESCRITURA PÚBLICA

• El Notario presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los planos

PLANOS • El instrumento público notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo• Ley 27333

INSCRIPCION REGISTRAL

Page 17: La Posesion

Gracias por su atención