unidad ii derecho del trabajo

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Alumna: Jimenez kerlyn C.I 20.323.399 Modalidad: SAIA Seccion: F Prof. Adriany Rivero Cátedra: Derecho del trabajo y seguridad social Barquisimeto, Abril del 2015 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIEMCAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Unidad II Sujetos De La Relacion Del Trabajo

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Page 1: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Alumna:

Jimenez kerlyn

C.I 20.323.399

Modalidad: SAIA

Seccion: F

Prof. Adriany Rivero

Cátedra: Derecho del trabajo y seguridad social

Barquisimeto, Abril del 2015

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIEMCAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

Unidad IISujetos De La Relacion Del Trabajo

Page 2: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Sujetos de la relacion del trabajo

Concepto: contemplado en el art 40 de la LOTTT Se entiende por patrono o

patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más

trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el

proceso social de trabajo.

Deberes y derechos:

Contemplado en el Capítulo II

Art 55 y 56 de la LOPCYMAT

Obligaciones principales:

Cumplir con las

Horas de jornadas laboral de 8 horas diarias y 40 horas

semanales, y dos dias de descanso continuos y remunerados para con

los trabajadores y trabajadoras

Colocar anuncios visibles en la empresa donde se indique las horas laborales y de descanso.

La mayoria de los trabajadores deben ser el 90 % venezolanos.

Es de obligatorio cumplimiento: cumplir con las cotizaciones establecidas, ya sea por enfermedad o por accidente, alimentacion, y todas las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas.

Patrono

Page 3: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Sujetos de la relación del trabajo

Son contratista las personas naturales o

juridicas que mediante un contrato se

encargan de

Ejecutar obrar o servicios con sus propios elemnetos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su propia dependencia. Los contratistas no son considerados intermediarios o tercerizadores

Contratista art 49 de la

LOTTT

Es la persona natural o

juridica que asume

contractualmente ante el contratista, empresario principal

Subcontratista

El compromiso de realizar varias

partes o instalaciones de la obra con sujecion al proyecto por el

que se rige su ejecucion

Persona que media entre dos o mas

personas, para llegar a

concretar un negocio

Segun la LOTTT son tercerizadoresIntermediarios

Page 4: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Responsabilidad

solidaria

Es aquella donde la empresa principal responde

conjuntamente el contratista

con el subcontratista

Respecto con las deudas laborales que estos tengas con sus

trabajadores y trabajadoras.

Para hacer efectiva la

responsabilidad solidaria

el trabajadora

debera entablar la demanda

Conexos e

inherente

Art 50 de la LOTTT

Se entiende por inherente, la obra que participa de

la misma nauraleza de la

actividad a la que se dedica el o la

contratante

Y por conexa, la que esta en

relacion intima y se

produce con ocasion de

ella.

Page 5: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Representante del patrono

Contemplado en el art 41 de la Ley Organica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras

Concepto: es toda persona natural, que en nombre y por cuenta de

éste ejerza funciones jerarquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros

o terceras.

Sus función es hacer que el trabajador o

trabajadora cumpla con todos los fines de la relación del trabajo.

Personas que lo ejercen segun la Lottt:

Directores y directoras, gerentes, administradores, jefes o jefas de relaciones

industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o

aeronaves, liquidadores o liquidadoras, depositarios o

depositarias, y demás personas que ejerzan

funciones de dirección o administración.

Page 6: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Trabajadores y trabajadoras

Concepto: es aquella persona que presta sus servicios y son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador o trabajadora se encuentra

subordinado, pudiendo ser una oersona particular, una empresa o una institución.

Clases:

- Trabajador o trabajadora independente art 35

-trabajador o trabajadora no dependiente art 36

-trabajador o trabajadora de dirección art 37

-trabajador o trabajadora de inspección o vigilancia art38

Deberes y derechos:

contemplado en el titulo IV de los deberes y derechos capitulo I

Art 53 derechos de los trabajadores y las trabajadoras de la LOPCYMAT

Art 54 deberes de los trabajadores y trabajadoras contemplados en la presente ley

Obligaciones principales:

- Denunciar ante su empleador los accidentes de trabajo u enfermedades profecionales.

-cumplir con las normas de seguridad e higiene

-utilizar los los elementos de protección personal .

-cumplir con la realización de los examens medicos periódicos.

Page 7: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Empleado: Es la persona que se desempeña en un cargo determinado, realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en

una oficina con cualidades intelectuales, y la cual recibe un salario a cambio.

Obreros: es un trabajador manualasalariado, conocido tambien como operario. Obrero calificado: es el que

requiere entrenamiento especial, o aprendizaje para poder realizar

sus labores

Obrero no calificado: es un trabajador que desarrolla una

tarea fundamentalmente fisica, sin gran desarrollo intelectual.

Page 8: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Tema 8 Contratos de trabajos

Page 9: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Contratos de trabajos

caracteristicasLa principal característica de este contrato es su singular objeto, que es el trabajo humano, y por lo tanto

compromete un valor esencial de la persona en cuanto a su dignidad. El trabajador está con respecto a su patrón en una situación de desventaja, de subordinación y debe cumplir sus órdenes.

Clases: segun la LotttContrato a tiempo indeterminado art

61

Contrato a tiempo determinado art 62

Contrato para una obra determinada

art 63

Supuesto de contrato a tiempo

determinado art 64.

Contrato de trabajao para prestación de

serviciosen el exterior art 65.

Contemplado en el artículo 55 de la LOTTTEl contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a

las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley .

Page 10: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

El consentimiento y sus vicios.

El objeto

La causa

La forma del contrato

Documentación y prueba

Condiciones y terminos del contrato

Los estadios previos al contrato

Elemetos del contrato

Page 11: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Tema 9 sustitución de patrono

Page 12: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Sustitición de patrono

Art 66 de la Lottt lo define como: Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.

Causas:

Habra sustitución de patrono cuando haya el cierre de una entidad

de trabajo. Debido a que el Estado realize adquisición forzosa de los

bienes.

Efectos:

contemplado en el art 68 de la Lottt dond estable lo siguiente La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes.

El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos

individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.

Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas

podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la

sentencia quede definitivamente firme.

Page 13: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Tema 10 suspención de la relación de trabajo

Page 14: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Suspención de la relación de trabajo

Tit

ulo

II

de la

rel

ació

n d

e tr

abaj

o. C

apít

ulo

IV

Concepto tipificado en el artículo 71 de la Lottt, donde establece que: la suspención de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora.

Efectos de la suspención de trabajo: durante el tiempo que dure la suspención el trabajador o trabajadora no estara obligado u obligada a prestar servicio, ni el patrono o patrona a pagar el salario. Art 73 del la Lottt

Page 15: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

La suspención de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

Enfermenda Ocupacional

Enfermedad o accidente comúm no

ocupacional

Licencia o permiso de

maternidad o paternidad.

Privación de

libertad en el

proceso penal

Permiso para el cuidado del

cónyuge, ascendientes

y desendientes hasta el 1er

grado de consanguinid

ad

El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar

Conflicto colectivo en conformidad con lo establecido en la Lottt

Licencia concedida por parte

del patrono o patrona

al trabajador

o trabajador

a para realizar estudios

Casos fortuitos o fuerza mayor

Causas para la suspención de la relación de trabajo

Page 16: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Tema 11 Mejoras e Invenciones

Page 17: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Mejoras e invenciones

Libres u ocacionales art 324: aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o

inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin

Clasificación art 322 LOTTTDe servicios art 323 aquellas realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas por el patrono o la patrona con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.

Page 18: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

invenciones innovaciones y

mejoras de servicios art 323

Invenciones, innovaciones y mejoras en el

sector público art 325

Invenciones, innovaciones y mejoras en el

sector privado art 326

Clases de mejoras e invenciones

Page 19: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

Pro

pie

dad

de

las

inve

nci

ones

lib

res

u

ocac

ion

ales

art

327 La propiedad de las

invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor o la inventora. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.

Der

ech

os m

oral

es d

el in

ven

tor

o in

ven

tora

art

328 El trabajador o la trabajadora

siempre conservará los derechos morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación u otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles

Der

ech

os d

el t

rab

ajad

or y

tr

abaj

ador

a n

o d

epen

die

nte

art

329 Los trabajadores y

las trabajadoras no dependientes autores de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen

Derecho A La Propiedad

Page 20: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Tema 12 Simulación del contrato

Page 21: Unidad II DERECHO DEL TRABAJO

*Simulacion de contrato

Concepto:La simulación es la realización de un contrato de

trabajo con un contenido no real con el acuerdo y conocimiento de las dos partes implicadas, el trabajador y el empresario, con una finalidad

de engaño. La simulación puede ser absoluta o relativa.

Causas de la simulacion de contrato:

es una forma de evadir las obligaciones

de los empleadores, que derivan de una relación jurídica de trabajo, con el objeto de

disminuir costos y aumentar ganancias, al evadir el pago de las prestaciones

sociales mínimas de indemnización, vacaciones, bonificaciones, aguinaldo,

organización sindical y seguridad social.

Efectos:

Son las consecuencias jurídicas que esto puede contraer ya que no es un contrato establecido sino que es una simulacion de contrato. Ya que de

esto depende si se puede crear, modificar, transferir o extinguir la

obligación