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UNIDAD I GENERALIDADES
1.1. LOS TRIBUTOS La actividad del Estado depende de su financiamiento, el cual se logra con el establecimiento de tributos como norma principal en la obtención de recursos, del cual el Estado sin necesidad de invocar soberanía (no pregunta si queremos o no pagar impuestos), ejerce su poder de imperio derivado de la Constitución y establece un Régimen Tributario, aplicado de acuerdo a un ordenamiento jurídico, es decir el Estado no pregunta si desean o no la imposición de un impuesto, sino que simplemente lo impone, esa es su potestad. Hay que tomar en cuenta, que ningún tributo es exigible dentro de un Régimen Tributario, si este no ha sido establecido en base a principios desarrollados en base a la legalidad, la equidad, la igualdad y generalidad, de ahí que el ciudadano no paga los impuestos porque una administración tributaria lo exija, sino por que constan como mandato legal, en un Régimen Tributario Establecido. 1.1.1. CONCEPTO DE TRIBUTO.- Es un ingreso público, creado por el Estado mediante Ley u ordenanza del cual recibe dinero o especies en base a la capacidad de contribución de las personas naturales o jurídicas y tiene como finalidad brindarle recursos al Estado para, que a diferencia de los ingresos privados, estos puedan satisfacer necesidades de la sociedad, como salud, educación, vialidad, entre otros. Los tributos solo pueden recaer, sobre la capacidad contributiva, medida en función de la Renta, bien sea como ingreso, como consumo, o su ahorro o capitalización. 1.1.2. IMPORTANCIA
Los tributos tienen como objetivo cubrir el gasto Público, y este debe estar orientado a promover el bienestar general o bien común, para cubrir necesidades colectivas. 1.1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Los tributos se clasifican en:
1. IMPUESTOS.- Se le exige obligatoriamente a las personas naturales y jurídicas, mediante Ley. Ejemplo, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
2. TASAS.- Valor que se cobra por un servicio prestado, en la cual no necesariamente
debe existir contraprestación (Tasa por recolección de basura).
3. CONTRIBUCIONES.- Pagan los particulares, por el beneficio obtenido por la elaboración de una obra pública (Cuando adoquinan tu casa y te cobran esa contribución).
1.1.3.1.IMPUESTO Como su nombre lo indica el impuesto, es imposición que lo establece la ley u ordenanza, lo paga un contribuyente, sea en función del ingreso que obtenga, patrimonio que posea o como consumidor final, de acuerdo a la capacidad adquisitiva y contributiva. Aún cuando el pensamiento neoliberal, puede confundir el pago de un impuesto como un castigo al progreso, el estado necesita cubrir necesidades colectivas, de ahí que el pago de su impuesto se ha convertido en un precio, precio que se paga por vivir en sociedad. Sin embargo, el pago del impuesto no garantiza que haya contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato por parte del Estado, lo cual sería lo ideal y garantizaría un pago voluntario. El impuesto se paga independientemente de las actividades que el estado pueda realizar en torno a los contribuyentes. 1.1.3.2.CLASIFICACIÓN DEL IMPUESTO En materia tributaria se revelan varias clasificaciones, nosotros diremos que un impuesto se distingue, por la incidencia que representa cada uno, y se divide en directos e indirectos. Impuesto Directo.- Son aquellos que gravan directamente al Ingreso, o aumento en el patrimonio, no son transferibles y tienden a ser acumulativos, son progresivos porque afectan directamente al que más ingreso obtenga, a mayor ingreso, mayor impuesto. Ejemplo:
• Impuesto a la Renta. grava al ingreso como incremento patrimonial, quien más gana más paga.
• Impuesto a la Matriculación Vehicular para el pago depende de la marca modelo, etc. Un vehículo con avalúo de $15.000 paga más que uno de $3.000.
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• Impuesto al Valor Agregado IVA lo percibe quien vende y este lo traslada al Estado, pero quien lo asume es el consumidor final, volviéndose transferible
• Impuesto a los Consumos Especiales Los impuestos indirectos son regresivos, no se relaciona necesariamente al ingreso pues a mayor ingreso el mismo porcentaje de pago, es por esto que para atenuar esta regresividad en el IVA por ejemplo se grava con tarifa cero a ciertos productos y servicios.
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IMPUESTO A LA RENTA DIRECTO
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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES INDIRECTO
IMPUESTO A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS DIRECTO
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS DIRECTO
IMPUESTO A LAS TIERRAS IMPRODUCTIVAS DIRECTO
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR DIRECTO Los organismos seccionales también administran impuestos, como es el caso del impuesto a los espectáculos públicos que lo administra los municipios.
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• Principio de equidad.- La imposición se da en los mismos porcentajes. Ejemplo
La tarifa del IVA es para todos, en el mismo porcentaje. Otros principios han sido parte de nuestro régimen y muchos coinciden en:
• Principio de proporcionalidad (progresividad).- Se refiere a la Capacidad Contributiva. Mientras más utilidad genero más pago.
• Principio de la no confiscación.-Se refiere a que la sociedad tenga oportunidad de ahorrar e invertir
• Principio de irretroactividad.- Se refiere a que las normas tributarias rigen para el futuro.
• Principio de la eficiencia.- Refiere a que el Estado a través de sus administraciones tributarias, debe ser eficiente en el cobro, donde prime la oportunidad, con costos reducidos.
• Suficiencia Recaudatoria.- Los tributos que se cobren deben ser suficientes para cubrir el Presupuesto General del Estado.
• Flexibilidad y Neutralidad.- Un tributo debe ser flexible, no debe interferir en las decisiones de los contribuyentes sobre una actividad económica y debe adaptarse a los cambios y modelos económicos.
PRINCIPIOS TRIBUTOS
LEGALIDAD Creado Por Ley
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IGUALDAD En la misma proporción
PROPORCIONALIDAD Capacidad contributiva
IRRETROACTIVIDAD Ley no retroactiva
NO CONFISCACIÓN Protección de la inversión
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En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. (Una vez que son exigibles los intereses corren todos los días). En el campo tributario, plazo y término son sinónimos, lo cual no sucede en estricto derecho. De acuerdo a la ley, plazo será aquel que incluya días hábiles e inhábiles, es decir, fines de semana y feriados, mientras el término se referirá únicamente a días hábiles.