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1000-001-014 POLíTICAS, BASES Y LlNEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS APROBADAS POR EL H. CONSEJO TECNICO CON; Acuerdo ACDO.SA2.HCT.24111 O/354.P.DAED Noviembre, 2010 UNIDAD D . . E ORGANIZACION y CA . UDAD- j ' VALIDADO y REGISTRACO FE~HA '3 O te 2010FOll()~ 4 - " '-, "'"J I ~- -~-''-' -- --

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1000-001-014

POLíTICAS, BASES Y LlNEAMIENTOS ENMATERIA DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

APROBADAS POR EL H. CONSEJO TECNICO CON;Acuerdo ACDO.SA2.HCT.24111 O/354.P.DAED

Noviembre, 2010

UNIDAD D

.

. E ORGANIZACION y CA

.

UDAD-

j

'

VALIDADO y REGISTRACO

FE~HA '3 Ote 2010FOll()~ 4 -" '-, "'"J I ~- -~-''-' -- --

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 5 GLOSARIO 6 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA 11 CAPITULO I. POLÍTICAS GENERALES 12 CAPITULO II. BASES Y LINEAMIENTOS 19 Elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

19

Servidores públicos autorizados para firmar las requisiciones o solicitudes de los bienes; información y documentación que deberán proporcionar al área contratante.

19

Prueba de factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de bienes.

24

Estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como el nivel jerárquico para autorizar dicha contratación.

25

Investigación de mercado.

26

Consolidación de contrataciones.

27

Responsables de llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación, o que se relacionen con éstos, emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones; así como, las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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Servidores públicos de las áreas requirentes, que podrán firmar la justificación de los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 y el artículo 41 de la Ley.

31

Responsables de la contratación (elaboración de convocatorias y contratos, convenios modificatorios, administración de contratos, aplicación en su caso de deducciones y penas convencionales).

32

Rescisión de los contratos, terminación anticipada de éstos, así como la suspensión en la prestación de los servicios.

32

Condiciones de pago.

35

Modificaciones a las POBALINES. 36 Acreditación para que una dependencia o entidad funja como proveedor o contratista.

36

Condiciones conforme a las cuales deberán sujetarse las contrataciones fundadas en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley. Criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como para solicitar el avalúo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de la Ley.

36

38

Sustentabilidad ambiental.

38

No recepción de propuestas.

39

Devolución o destrucción de las proposiciones.

40

Otorgamiento de anticipos en los contratos, sus porcentajes y su amortización.

40

Condiciones que deberán cumplirse para la recepción de bienes y prestación de servicios, inspecciones de calidad y canje.

41

Decrementos o incrementos a los precios contratados.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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Garantías de cumplimiento de contratos y otorgamiento de anticipos.

49

Excepción de la garantía de cumplimiento.

51

Términos y condiciones en la aplicación de penas convencionales y deducciones.

52

Seguimiento al programa de desarrollo de proveedores. 53

Incorporación de información de proveedores a COMPRANET. 53

TRANSITORIOS 53

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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INTRODUCCIÓN El presente documento, se expide de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 1 de la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, y al contenido del artículo 3 de su Reglamento, en lo relativo a su actualización se considero el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas (CAPÍTULO PRIMERO, DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS), publicado por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010. Su objetivo es el de establecer los términos que permitan realizar procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que coadyuven a las áreas contratantes y requirentes del Instituto Mexicano del Seguro Social al cumplimiento de las metas y programas institucionales, con apego al marco de legalidad que garantice la libre competencia, transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia en las operaciones y toma de decisiones en dicha materia, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuant o a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Este instrumento fue actualizado de conformidad con las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, y autorizado por el Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios mediante el Acuerdo Número 105/2010 de fecha 21 de julio de 2010; el cual en consecuencia de la publicación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, fue modificado y ratificada su autorización por el Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con Acuerdo Número 111/2010 de fecha 1 de septiembre de 2010; tomando en consideración que con posterioridad a lo antes señalado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 el Acuerdo por el que se emiten Diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas, se realizaron los ajustes mencionados en el presente instrumento.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

administrador de contrato: Servidor (es) público(s) responsable de supervisar que se cumplan en tiempo y forma los compromisos contenidos en el contrato.

En tratándose de compras centralizadas, la administración del contrato recaerá en cada una de las Delegaciones y UMAE´s.

área concentradora : La designada para recibir, analizar y concentrar el requerimiento de las áreas requirentes, así como integrar los dictámenes de disponibilidad presupuestal y las especificaciones técnicas, para que en representación de todas las áreas requirentes, realizar el envío del expediente al área contratante, firmar el contrato como representante de los administradores de éste, y en su caso, emprender las acciones necesarias para evitar el desequilibrio en el ejercicio de los contratos.

bienes de consumo: Los que se desgastan o extinguen en su uso primario y por lo tanto no son susceptibles de ser utilizados nuevamente, los cuales en el Instituto se clasifican como Bienes de Uso Terapéutico y No Terapéutico.

bienes de inversión: Son los bienes muebles que pasan a formar parte del Activo Fijo del Instituto y que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos o por efecto de una fuerza exterior, sin que se modifique su estructura, cuyo costo sea mayor a 60 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

bolsa única de ofertas (BUO) : Es la modalidad de adquisición de bienes de consumo terapéutico por adjudicación directa que opera vía internet; y consiste en la publicación de los mismos que son utilizados por el IMSS y el registro de ofertas de los interesados.

CABCS: Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.

canje: Es la obligación que contraen los proveedores con el Instituto, para sustituir bienes con defectos de calidad, que no cumplen las especificaciones o con una vigencia menor a la señalada en el contrato.

catálogo general de artículo (CGA): Relación de claves con descripciones y tipos de presentación, por grupo de suministro ( bienes de consumo y bienes de inversión).

CCA: Coordinación de Control de Abasto.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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CECOBAN: Centro de Compensación Bancaria. CDAE: Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento. CIAAS: Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

COCTI: Coordinación de Control Técnico de Insumos CLC: Coordinación de Legislación y Consulta. COFECO: Comisión Federal de Competencia. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

concentración de bienes : Actividad que realizan las unidades almacenarias, con objeto de proceder al canje.

contratación centralizada: Actividad que se realiza por el nivel normativo para cubrir necesidades de la estructura institucional.

CTBST: Coordinación Técnica de Bienes y Servicios Terapéuticos. CTBSNT: Coordinación Técnica de Bienes y Servicios No Terapéuticos. CTBI: Coordinación Técnica de Bienes de Inversión.

cuadro básico institucional (CBI): Documento que relaciona los bienes por grupo de suministro determinado como fundamentales e indispensables para la operación del Instituto.

EMA: Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. DAED: Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. DAU: Dirección Administrativa en la UMAE.

defecto de calidad: Diferencia que presentan los bienes en relación a los requisitos de calidad, detectados en la recepción, suministro o uso de los mismos; así como en el resultado de la evaluación por parte de las áreas técnicas o de las evaluaciones que realice la COCTI.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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dictamen técnico de resultados no satisfactorios: Es el resultado que se deriva de las evaluaciones realizadas a través de la COCTI.

delegaciones : Las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal.

DJ: Dirección Jurídica. DPM: Dirección de Prestaciones Médicas.

inspecciones de calidad: Son las acciones encaminadas a evaluar, medir, contrastar o ensayar las características de calidad de un producto o servicio para determinar su conformidad con los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación.

insumos para la salud : Son aquellos bienes terapéuticos que se consideran como medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y algunos productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de la Ley General de Salud. Instituto o IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

INCOTERMS: Términos internacionales de comercio.

muestras: Cantidad representativa de un total de bienes, que se utiliza para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad, solicitados en el procedimiento de contratación.

OIC: Órgano Interno de Control en el IMSS.

orden de reposición: Es la acción mediante la cual se solicita a los proveedores la reposición de los bienes de consumo que se requieren en los almacenes del Instituto para la administración de los contratos, realizada a través del SAI por transmisión electrónica, vía internet, o en forma manual.

PREI: Sistema de Planeación de Recursos Institucionales y que provee información integral y en línea a las principales áreas del Instituto.

prueba de factibilidad: Acción para determinar la conveniencia de adquirir, arrendar o arrendar con opción a compra.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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prueba de funcionalidad: Verificación física o documental que realizará el área técnica con objeto de certificar que los bienes susceptibles de contratación correspondan o sean superiores a las características previstas en el requerimiento.

SAI: Sistema de Abasto Institucional.

SE: Secretaría de Economía.

SEMARNAT : Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. servicios integrales: Alternativa de contratación de servicios para la realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, completos y específicos, conforme a la “Norma que establece las disposiciones generales para la planeación, implantación y control de servicios médicos integrales”, emitida por la DPM del Instituto. SICORC: Sistema de Consultas y Orientación sobre las Reservas de Compras. UA: Unidad de Administración UMAE´s: Unidades Médicas de Alta Especialidad. umbrales: Montos de referencia establecidos en el artículo 1001, párrafo 1 inciso C del capítulo de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus correlativos en los demás tratados de Libre Comercio a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos títulos o capítulos. unidades almacenarias del IMSS: Es el área donde se reciben, custodian, guardan, almacenan, controlan y despachan bienes de consumo e inversión, dentro de la circunscripción que le corresponda. Tienen la facultad de otorgar sellos de alta por la recepción de los bienes. En el IMSS, las áreas consideradas como unidades almacenarias, son las siguientes:

−−−− almacén central. −−−− almacén delegacional. −−−− almacén de UMAE −−−− almacén de unidad médica. −−−− farmacia. −−−− almacén de unidad no médica.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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URG: Unidades Responsables del Gasto.

Las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en su Reglamento, se omiten del presente glosario y se aplicarán según corresponda a las presentes POBALINES.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA

Las presentes políticas, bases y lineamientos, son de aplicación y observancia obligatoria en el Instituto, para todas aquellas áreas que directa o indirectamente estén relacionadas o interactúen en la materia que se regula a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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CAPÍTULO I

POLÍTICAS GENERALES

1. Las CDAE’S, deberán considerar como nivel de inversión máximo autorizado

entre 1.9 y 2.2 meses; correspondiendo a éstas, determinar aquellas claves que por su alto volumen o difícil adquisición, sea conveniente contar con inventarios de hasta 3 meses como máximo, así como determinar las claves en las cuales disminuirán sus niveles de inversión, para lograr el balance referido.

2. Las DAU’S, deberán considerar como nivel de inversión máximo autorizado entre

1.2 y 1.4 meses; correspondiendo a éstas, determinar aquellas claves que por su alto volumen o difícil adquisición, sea conveniente contar con inventarios de hasta 2 meses como máximo, así como determinar las claves en las cuales disminuirán sus niveles de inversión, para lograr el balance referido.

3. Los niveles de inversión citados en el numeral anterior, no aplican tratándose de

productos biológicos y metas médicas. 4. Las áreas contratantes del Instituto, serán las que establezcan en los

procedimientos de contratación, el tipo de abastecimiento, proveedor único o número de fuentes de abastecimiento (abastecimiento simultáneo); así como el que la contratación se realice a través de contratos abiertos, por tratarse de bienes de uso reiterado; el área requirente será la responsable de supervisar el cumplimiento del contrato a través del servidor público designado como administrador del mismo.

5. La CABCS por conducto de la División de Normatividad de Adquisiciones y la CLC por conducto de la División de Contratos y Convenios de Adquisiciones, elaborarán conjuntamente, los formatos de convocatoria de licitación pública y los correspondientes a las invitaciones a cuando menos tres personas; así como los formatos de contratos para la adquisición, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y servicios médicos integrales, los que adaptarán las áreas contratantes de acuerdo a las características del bien o servicio. En los formatos de contrato, o en su caso, de convenios modificatorios que se elaboren, la CLC por conducto de la División de Contratos y Convenios de Adquisiciones, determinará la conveniencia de incluir el modelo de cláusula de arbitraje, y previo a la suscripción del contrato o convenio, presentarse al titular de la UA para su autorización.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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6. La DAED por conducto de la CABCS difundirá vía documental y electrónica a las

áreas contratantes, en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente en que sean autorizados mediante oficio, los formatos de convocatoria de licitación pública y los correspondientes a las invitaciones a cuando menos tres personas; así como los formatos de contratos autorizados a que se refiere el numeral anterior, para que los utilicen en la elaboración de sus proyectos de convocatoria o de invitaciones a cuando menos tres personas para la contratación específica de bienes o servicios.

7. Cuando las áreas contratantes consideren sugerencias para modificar los

formatos de convocatoria de licitación pública y los correspondientes a las invitaciones a cuando menos tres personas, así como los formatos de contratos autorizados y difundidos, de conformidad a lo indicado en la política 6, la DAED por conducto de la CABCS y la DJ por conducto de la CLC, analizarán conjuntamente las sugerencias recibidas y, en caso de proceder, realizarán la modificación correspondiente al formato.

8. Una vez elaborados por las áreas contratantes, los proyectos de la convocatoria a

la licitación para la contratación específica de bienes o servicios, deberán ser difundidos por estas, en COMPRANET y en la página de Internet del IMSS, en el link “IMSS va a Comprar-IMSS Compró” al menos durante 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, señalando la dirección electrónica en donde se podrán recibir, en su caso, los comentarios respectivos.

No obstante el plazo mínimo señalado en el párrafo anterior, a petición de las áreas requirentes, las áreas contratantes otorgarán un plazo mayor de duración de publicación en el portal, en función de la complejidad del proyecto de la convocatoria y/o sus especificaciones técnicas.

9. Durante dicho plazo, de recibirse comentarios, las áreas contratantes o, en su caso las áreas técnicas, los analizarán y determinarán su procedencia o improcedencia y las razones de ello; en caso de ser procedentes se realizarán las adecuaciones correspondientes a los proyectos de convocatoria.

Los comentarios que se reciban, se deben incluir en un documento, identificando a la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia. Dicho documento, deberá ser suscrito por el responsable de la contratación y su superior jerárquico, el cual deberá difundirse en COMPRANET previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en COMPRANET, en días hábiles y por una sola ocasión.

10. A juicio de la DAED, se podrán celebrar reuniones, por conducto de la CABCS,

para la revisión de los requisitos, requerimientos y condiciones del proyecto de la convocatoria que contempla las bases de licitación y del formato a la invitación a cuando menos tres personas, en cuyo caso se podrá invitar a las Cámaras o Asociaciones empresariales del ramo para participar en las mismas.

11. Las áreas contratantes cuando apliquen el criterio binario en la evaluación de las

proposiciones presentadas por los licitantes, podrán determinar como precio conveniente, aquel que resulte de obtener el promedio de precios preponderantes de las proposiciones aceptadas técnicamente; al que en su caso se restará el 40%, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley.

Asimismo, como precio no aceptable el que como resultado de la investigación de mercado, resulte superior en un 10% al ofertado, conforme a lo que en este sentido prevé la Ley y el artículo 51 de su Reglamento.

12. Tratándose de contrataciones que realicen las áreas contratantes, en

procedimientos de adjudicación directa, a través del mecanismo de la BUO, para solventar necesidades en volúmenes mínimos indispensables, por incumplimiento, fuerza mayor o caso fortuito, o en su caso, claves que hayan resultado desiertas; conforme a las reglas de operación de este mecanismo, el área contratante deberá solicitar al proveedor, que al momento de que realice la entrega de los bienes, haga entrega del pedido debidamente suscrito.

13. En la contratación de servicios médicos integrales, las áreas requirentes y

contratantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar los aspectos, criterios y demás disposiciones contenidas en la “Norma que establece las disposiciones generales para la planeación, implantación y control de servicios médicos integrales”, emitida por la DPM del Instituto.

14. Para la contratación de bienes o servicios, se requerirá el cumplimiento de la

Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica, según aplique; aplicando sólo las elaboradas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los bienes o servicios sujetos al cumplimiento de alguna Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica, deberán contar con el documento que los avalen, de acuerdo a lo siguiente:

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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14.1 Cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Especificaciones Técnicas se deberá solicitar el certificado emitido por un Organismo de Certificación acreditado por la EMA. 14.2 Donde no existan Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, se requerirá del cumplimiento de la Norma Internacional, a través del documento que acredite su conformidad. En caso de que la EMA, cuente con acreditaciones de Organismos de Certificación o Laboratorios de Prueba para tal efecto, el documento que se reconocerá como cumplimiento a la Norma Internacional será el que otorguen las personas acreditadas por la EMA.

14.3 Para el caso de que no existan Organismos de Certificación acreditados, se deberá solicitar el informe de resultados emitido por un Laboratorio de Pruebas acreditado por la EMA, conforme a lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

14.4 Cuando no existan personas acreditadas por la EMA, los bienes deberán cumplir con la descripción completa contenida en el Catálogo de Artículos del IMSS.

14.5 En caso de no existir Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable, o bien Organismos de Certificación o Laboratorios de Prueba acreditados, el área requirente bajo su responsabilidad lo hará del conocimiento de la contratante, indicando las especificaciones del bien o servicio y la metodología de evaluación a emplear. 14.6 En el caso de insumos para la salud la calidad de los mismos, se demostrará mediante el Registro Sanitario, expedido por la Secretaría de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud.

15. La adquisición de bienes de inversión capitalizables será responsabilidad de la

CABCS; los bienes considerados no capitalizables podrán ser adquiridos por cualquier unidad compradora, previa autorización de las áreas normativas correspondientes, conforme al monto previsto por el H. Consejo Técnico; el área requirente deberá determinar el plazo de la garantía de operación de los bienes, mismo que será entre tres y diez años, así como el plazo que garantice la existencia de consumibles y/o accesorios para su funcionamiento, en el caso en que se requieran.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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16. Por concepto de gastos no recuperables conforme a lo previsto en los artículos

101 y 102 del Reglamento de la Ley, en relación con los artículos 38, 46, 54 Bis y 55 Bis de la Ley, el Instituto podrá pagar éstos a los licitantes o proveedores, según sea el caso, previa solicitud por escrito acompañada de los documentos siguientes:

a) Copia de la identificación oficial de la persona que haya realizado los

trámites relacionados con el procedimiento de contratación, b) Facturas originales que reúnan requisitos fiscales, y c) Comprobante del domicilio fiscal.

La solicitud se realizará ante el área requirente para su validación y en caso de proceder, remisión posterior para pago, a la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones dependiente de la Dirección de Finanzas, o ante la Jefatura Delegacional de Finanzas o de la Unidad Médica correspondiente.

17. En toda licitación pública, se aceptará la presentación de proposiciones conjuntas, salvo que el área requirente dictamine por escrito, que existen causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas.

Dicho dictamen, deberá precisar las razones y justificaciones para ello, particularmente los aspectos relativos a que, con tal determinación, no se limita la libre participación. Corresponderá a los servidores públicos de las áreas requirentes, de los niveles jerárquicos que se indican a continuación, la suscripción del dictamen correspondiente:

I. A nivel normativo: Indistintamente, los Directores o los Titulares de Unidad o Coordinadores o los Jefes de División que de éstos dependan.

II. En las Delegaciones:

El Jefe de Servicios de que se trate.

III. En las UMAE´S:

Los Directores de que se trate.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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18. En los procedimientos de licitación y de invitación a cuando menos tres personas,

el área contratante deberá invitar con cinco días hábiles de anticipación, en calidad de asesores, solo con voz, a los representantes del área jurídica y del órgano interno de control en el Instituto, debiendo indicar el tipo de bien o servicio a contratar, tipo de procedimiento, fundamento legal y presupuesto autorizado. Para el caso de procedimientos de adjudicación directa, se podrá invitar a dichos representantes; dicha invitación se procurará realizar con una anticipación no menor a veinticuatro horas y hasta con cinco días hábiles.

A los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, se podrá invitar a los representantes de las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras organizaciones no gubernamentales, que pudieran estar interesados en presenciar éstos.

19. Las áreas contratantes en tratándose de bienes objeto del procedimiento de

contratación que se encuentren dentro de la cobertura de los capítulos de compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio y con un valor estimado de la contratación igual o mayor al de los umbrales establecidos en los respectivos títulos o capítulos de compras deberán, previo a convocar una licitación de carácter nacional, realizar consulta al SICORC, a efecto de verificar la disponibilidad de la reserva permanente y solicitar la inclusión en su caso, del procedimiento.

Una vez adjudicado el contrato, las áreas contratantes deberán informar dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma del contrato, sobre el monto máximo adjudicado, a efecto de registrarlo en el citado Sistema. En caso de que alguna de las operaciones autorizadas por la SE para su inclusión en la reserva permanente sea declarada desierta, el área contratante deberá informar de ello a la SE por transmisión electrónica a través del SICORC, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días naturales posteriores a la resolución. El acuse de recibo deberá conservarlo el responsable de la administración del SICORC.

20. Corresponderá al titular de la DAED, solicitar a la Secretaría de la Función Pública, la participación de un Testigo Social en los procedimientos de contratación, en atención a lo previsto en los artículos 26 Ter de la Ley y 63 de su Reglamento.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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21. Las áreas contratantes conforme a lo que prevé el artículo 50, fracción XIII de la

Ley, se abstendrán de recibir proposiciones y adjudicar contratos con aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la propia convocante; dicho impedimento prevalecerá durante un año calendario (365 días naturales), contados a partir del término establecido para la formalización del citado instrumento.

22. Las áreas contratantes a petición de las áreas requirentes con la información

proporcionada por éstas, llevarán a cabo los procedimientos de contratación, considerando para tal efecto los aspectos técnicos que previamente determine el área técnica. Las áreas técnicas son responsables de la evaluación técnica y las áreas contratantes de la evaluación legal y económica de las proposiciones presentadas por los licitantes. Los administradores de los contratos serán responsables de supervisar y dar seguimiento al correcto, oportuno y puntual cumplimiento de los compromisos contraídos por los proveedores de bienes o prestadores de servicios, en los contratos o pedidos formalizados, así como, de las acciones a emprender por el incumplimiento de éstos.

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CAPÍTULO II

BASES Y LINEAMIENTOS

Elaboración del programa anual de adquisiciones, ar rendamientos y servicios. 23. Los titulares de las Delegaciones y de las UMAE´s, deberán enviar a la CABCS,

su respectivo “programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios” del siguiente ejercicio, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, debidamente autorizado por el Subcomité respectivo.

24. Corresponderá a la CABCS, la planeación e integración del programa anual de

adquisiciones, y hacerlo del conocimiento del público en general a través de COMPRANET y del portal de transparencia “IMSS va a Comprar-IMSS Compró”, a más tardar el 31 de enero de cada año, con excepción de aquella información que de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial.

En caso de que dicho programa sea adicionado o modificado se deberá informar a la Secretaría de la Función Pública y actualizarse en COMPRANET, durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.

Servidores públicos autorizados para firmar las req uisiciones o solicitudes de los bienes; información y documentación que deberán proporcionar al área contratante.

25. Los servidores públicos del Instituto, responsables de la firma de las requisiciones

o solicitudes de bienes y servicios, así como de la remisión de la documentación, son los siguientes:

I. A nivel normativo:

Indistintamente, los Directores, así como los Titulares de Unidad y Coordinadores, que de los primeros dependan.

II. En las Delegaciones:

El Jefe de Servicios de que se trate.

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III. En las UMAE´S:

Los Directores de que se trate.

26. Para la contratación de bienes o servicios, las áreas requirentes, previa

conciliación con las áreas técnicas de que se trate, deberán enviar sus requerimientos (que contendrá las necesidades de todas las unidades dentro de la jurisdicción territorial que le corresponda) a las áreas contratantes, para una adecuada planeación y realización del procedimiento de contratación de acuerdo a sus necesidades.

Tratándose de compras centralizadas, las áreas requirentes previa conciliación con las áreas técnicas de que se trate, deberán enviar en tiempo y forma al área concentradora su requerimiento, para que esta lo analice y valide, para en su caso, enviarlo al área contratante, así como toda la documentación y especificaciones contenidas en el presente numeral:

26.1. Oficio solicitando la adquisición de bienes y/o contratación de servicios. 26.2. Dictamen de disponibilidad presupuestal previo para los casos en que se requieran bienes de consumo y/o contratación de servicios, o bien oficio de validación de suficiencia presupuestal, donde las URG ejerzan el Presupuesto de Inversión Física del ejercicio correspondiente. (En ambos casos el recurso incluye el IVA). 26.3. Anexo Técnico del bien o servicio por contratar, mismo que, según sea el caso, incluirá:

26.3.1 Descripción amplia y detallada de los bienes o servicios solicitados, características, especificaciones, unidad de los bienes requeridos, cantidades por partida, indicando en todos los casos las correspondientes claves “SAI y PREI”, (en el caso de bienes de consumo indicar la clave del Cuadro Básico Institucional de Insumos para la Salud o del Catálogo General de Artículos) (No se deben incluir marcas).

26.3.2 Verificaciones físicas y/o documentales, que realizará el área técnica, describiendo las actividades para el procedimiento de verificación (características técnicas, revisión de muestras, demostración de características, pruebas de funcionalidad, etc.), lo cual se debe hacer constar con la elaboración del acta, que demuestre dicha comprobación.

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26.4. Términos y condiciones que deben incluirse, de acuerdo al bien o servicio:

26.4.1. Programa de entregas:

Indicar mínimos y máximos, primera entrega y entregas subsecuentes.

Programa de entregas o una sola entrega.

26.4.1.1. Indicación de la Norma que deben cumplir los bienes o servicios y documento con el que se acreditará el cumplimiento de la misma, en términos de lo dispuesto en la política 14 del presente documento.

26.4.1.2. Licencias, permisos, folletos, catálogos, fotografías, entre otros.

26.4.1.3. Visitas a las instalaciones institucionales, donde se instalarán o prestarán los bienes o servicios.

26.4.1.4. Si se requiere efectuar visitas a las instalaciones de los licitantes, a efecto de conocer que los mismos cumplan con los aspectos señalados de manera objetiva y puntual en la Convocatoria. 26.4.1.5. Precisar el método y el resultado mínimo que deba obtenerse para ejecutar las pruebas, si se requiere verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

26.4.2. Plazo, lugar y condiciones de entrega, donde se especifiquen fechas límite de entrega y direcciones completas, así como el área responsable de dicha recepción, indicando, de ser el caso, que se levantará acta donde se demuestre la entrega recepción del bien y/o servicio.

26.4.2.1. Tratándose de compra centralizada, el área concentradora, atendiendo las necesidades del Instituto, será la que establezca en los procedimientos de contratación, el tipo de abastecimiento, proveedor único o número de fuentes de abastecimiento (abastecimiento simultáneo).

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26.4.3. Garantías de fabricación o de prestación del servicio (indicar plazo para reportar defectos o vicios ocultos); así como el plazo en que se garantice la existencia de consumibles y refacciones considerando la naturaleza de los bienes; canje o devolución (indicar plazos), caducidades, cobertura, centros de servicio (horarios), zonas geográficas, periodo, tiempos máximos de reparación o atención de fallas, garantía de mano de obra y/o partes, mantenimientos correctivos y/o preventivos, cambios de domicilio respecto de la “Relación de entrega o Destino final”, etc.; indicar si se requiere capacitación solicitando programa para la misma; entre otras.

26.4.4. Forma de pago, precisando si se realizará en una sola exhibición o conforme a las entregas programadas en el contrato respectivo; así como el servidor público responsable de firmar y autorizar la o las facturas, con base en la normatividad que para cada partida emita la Dirección de Finanzas.

En caso de que se solicite el otorgamiento de anticipo, deberá señalar el porcentaje y forma de amortización del mismo. 26.4.5. Vigencia del contrato a formalizar, derivado del procedimiento de contratación de mérito.

26.4.5.1 Si la contratación rebasa las asignaciones del ejercicio presupuestario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley y 277 F de la Ley del Seguro Social (contrato plurianual), corresponderá a los servidores públicos de las áreas contratantes, de los niveles jerárquicos que se indican a continuación, la justificación correspondiente con la previsión del artículo 134 Constitucional, acompañando copia de la autorización correspondiente, emitida por el H. Consejo Técnico:

I. A Nivel Normativo:

La CABCS a través de su titular o las CTBST, CTBSNT, CTBI.

II. En las Delegaciones:

La Jefatura de Servicios Administrativos a través de su titular o de la CDAE.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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III. En las UMAE´S:

La DAU a través de su titular o del Departamento de Abastecimiento.

26.4.5.2 Si la contratación se realiza previo al inicio del ejercicio fiscal siguiente, el área contratante facultada, deberá contar para tal efecto, con la autorización de la Dirección de Finanzas.

26.4.6. Establecer los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable.

26.4.7. En caso de que se requiera utilizar el criterio binario en la evaluación de las proposiciones, se deberá anexar la justificación correspondiente.

26.5. Designación del representante del área técnica que deberá asistir al servidor público que presida la junta de aclaraciones, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria, así como del servidor público que fungirá como administrador del contrato, dichas designaciones deberán constar mediante oficio debidamente firmado de aceptación de la responsabilidad. Tratándose de compras centralizadas, el área concentradora solicitará al área de Nivel Normativo de acuerdo al tipo de bienes a adquirir o servicios a contratar, la participación de un representante técnico que asistirá al servidor público que presida la junta de aclaraciones, a fin de que resuelva en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes, relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria, presentando dicho nombramiento al área contratante. El administrador del contrato de cada área requirente, dará su anuencia por escrito para que el área designada por la DAED como concentradora, suscriba en su representación el contrato respectivo.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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26.5.1. El representante del área técnica, será el responsable de elaborar las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, especificar el método de evaluación técnica y anexar los criterios específicos a utilizar; de responder en la junta de aclaraciones las preguntas que sobre aspectos técnicos realicen los licitantes; realizar la evaluación técnica de las proposiciones y suscribir todos los documentos derivados de las acciones mencionadas.

26.5.2. Las áreas requirentes en su requerimiento, deberán incluir el cargo del responsable para formalizar el acta de entrega-recepción de los bienes que así lo ameriten. 26.5.3. Y, en su requerimiento, deberán indicar la no existencia de bienes de las mismas características o en su caso el nivel de inventario.

El área contratante una vez recibida y analizada la documentación presentada por el área requirente, informará mediante oficio la procedencia de inicio del procedimiento de contratación correspondiente, o en su caso, sobre la documentación faltante o inconsistencias detectadas.

Prueba de factibilidad para determinar la convenien cia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de bienes.

27. A petición de las áreas requirentes del Instituto, las áreas contratantes podrán

llevar a cabo la prueba de factibilidad para determinar la conveniencia o no, sobre el criterio a adoptar para arrendar o arrendar con opción a compra cierto tipo de bienes, entre ellos preferentemente los considerados como bienes de inversión, conforme a lo siguiente:

I. La existencia de personas físicas o morales con giro de arrendamiento

de los bienes solicitados por las áreas requirentes.

II. Obtener presupuestos sobre arrendamiento anual o en su caso arrendamiento con opción a compra.

III. En tratándose del arrendamiento de bienes usados, se debe considerar

la fecha de fabricación y la depreciación anual, a efecto de conocer la disminución de su valor.

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IV. En tratándose de bienes nuevos, la garantía que se ofrece sobre la vida

útil de los mismos.

V. Los demás que sean necesarios para obtener los resultados requeridos.

28. Corresponderá a las áreas que a continuación se indican, realizar la prueba de

factibilidad:

I. A Nivel Normativo: Las CTBST, CTBSNT, CTBI.

II. En las Delegaciones:

La CDAE.

III. En las UMAE´S:

El Departamento de Abastecimiento.

Estudio de costo beneficio para determinar la conve niencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como el nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar dicha con tratación.

29. Corresponderá a los niveles jerárquicos que a continuación se indican, realizar el

estudio de costo beneficio y autorizar la contratación.

I. A Nivel Normativo:

La CABCS a través de los Coordinadores Técnicos de Bienes y Servicios Terapéuticos; de Bienes de Inversión y de Bienes y Servicios No Terapéuticos.

II. En las Delegaciones:

La Jefatura de Servicios Administrativos a través del Coordinador de Abastecimiento y Equipamiento.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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III. En las UMAE´S:

La DAU a través del Jefe del Departamento de Abastecimiento.

Investigación de mercado. 30. Las áreas contratantes, previo al inicio de los procedimientos de contratación,

deberán realizar una investigación de mercado, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación.

La CABCS a través de las Subdivisiones de Investigación de Mercado, publicará en la página de la Intranet Institucional, información para que las áreas contratantes a nivel delegacional y de unidad médica, cuenten con elementos que coadyuven a la elaboración de sus investigaciones de mercado. Tratándose de contrataciones centralizadas, las Subdivisiones de Investigación de Mercado de la CABCS, elaborarán la investigación de mercado de los servicios a contratar o de los bienes a adquirir por las áreas contratantes de nivel normativo para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas; para el caso de procedimientos de adjudicación directa de nivel normativo el área requirente deberá solicitar el apoyo de las Subdivisiones de Investigación de Mercado mencionadas para elaborar el estudio de mercado respectivo, y así estar en posibilidad de enviarlo al área contratante. Los precios que se consignen en las referidas investigaciones servirán como antecedente para las adquisiciones que realice el Instituto, considerando las condiciones y circunstancias locales. Tratándose de contrataciones de nivel normativo, las áreas contratantes deberán solicitar, previo al inicio del procedimiento de adquisición o contratación, la elaboración de la investigación de mercado a la Subdivisión de Investigación de Mercado de la CABCS, correspondiente. Los precios máximos de referencia a que se refiere el Reglamento de la Ley serán determinados por la CABCS a través de las Subdivisiones de Investigación de Mercado.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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Consolidación de contrataciones.

31. Corresponderá al titular de la DAED, determinar los bienes, servicios o arrendamientos de uso generalizado, que se podrán contratar con otras dependencias o a nivel normativo para cubrir necesidades de Nivel Normativo, Delegacional y de UMAE´S, integrando sus necesidades, a través de la designación de una área concentradora, cuando:

a) Por razón de la ubicación geográfica del área contratante, no existan

proveedores oferentes para los bienes o servicios requeridos.

b) Los volúmenes a adquirir por las Delegaciones o las UMAE´S, no permitan ofertas solventes.

c) La consolidación permita mejores condiciones de precio para el Instituto.

d) Se trate de contrataciones relacionadas con programas especiales o de cobertura nacional.

e) Se presenten situaciones de emergencia nacional, regional o local, o en caso de siniestros o desastres naturales.

f) La DAED por conducto de la Coordinación Técnica que corresponda de la CABCS, deberá notificar con toda oportunidad a las áreas contratantes de las Delegaciones y UMAE´S aquellos procedimientos de contratación que se instrumenten en forma consolidada por el nivel normativo, con el fin de evitar la duplicidad de convocatorias; así como las cancelaciones de avisos en el DOF o en COMPRANET.

g) La DAED en cualquier momento, por conducto de la Coordinación Técnica de la CABCS que corresponda puede adquirir bienes o contratar servicios a través de procedimientos de licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; así como formalizar los contratos o pedidos, para atender necesidades de las Delegaciones o UMAE´S.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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32. Una vez determinados los bienes o servicios que se contratarán a nivel normativo,

el área requirente de este nivel, actuará como área concentradora.

El área concentradora podrá emprender las acciones necesarias para evitar el desequilibrio en el ejercicio de los contratos.

Responsables de llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación, o que se relacionen con éstos, emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; s olicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; suscribi r los diferentes documentos que se deriven y para llevar a cabo las evaluacione s técnica, legal y económica de las proposiciones, así como las áreas responsab les a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos.

33. Los servidores públicos facultados para llevar a cabo los actos de los

procedimientos de contratación, suscribir los diversos documentos que se deriven de éstos, realizar las notificaciones correspondientes y efectuar la evaluación legal y económica a nivel normativo y de los órganos de operación administrativa desconcentrada son:

I. A nivel normativo:

Por la CABCS: su titular, los titulares de la CTBST o CTBSNT o CTBI o los titulares de División dependientes de éstos; así como los servidores públicos que en su caso se designen por éstos, formalizándose por escrito dicha designación, (excepto la suscripción de las convocatorias de los procedimientos de licitación).

II. En las Delegaciones:

El titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, el Coordinador de

Abastecimiento y Equipamiento o el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contratación de Servicios, así como el servidor público que designe el titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, para lo cual, deberá formalizarse por escrito dicha designación, (excepto la suscripción de las convocatorias de los procedimientos de licitación).

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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III. En las UMAE´S:

Los Directores Administrativos o el Jefe del Departamento de Abastecimiento, así como, el servidor público que designe el Director Administrativo de la Unidad, para lo cual, deberá formalizarse por escrito dicha designación (excepto la suscripción de las convocatorias de los procedimientos de licitación).

El Jefe de Finanzas en Delegaciones y UMAE´S, no deberá participar, por razones de control interno en las diversas etapas de los procedimientos de contratación. La cancelación de partidas o procedimientos de contratación procederá a solicitud expresa de las áreas requirentes, debidamente fundada y motivada, presentada a las áreas contratantes, las que podrán determinar llevar a cabo las acciones correspondientes, a través de los servidores públicos que se indican a continuación:

I. Por la CABCS: Su titular, los titulares de la CTBST o CTBSNT o CTBI.

II. Por las Delegaciones:

El titular de la Jefatura de Servicios Administrativos o el Coordinador de

Abastecimiento y Equipamiento.

III. Por las UMAE´S: El Director Administrativo o el Jefe del Departamento de Abastecimiento.

La evaluación técnica de las proposiciones presentadas por los licitantes quedará a cargo del servidor público designado y adscrito al área requirente, de conformidad con lo señalado en el numeral 26.5.1 del presente documento.

34. Las áreas responsables de suscribir los contratos y pedidos, a través de sus

titulares serán:

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I. A nivel normativo:

Los Directores o Titulares de Unidad o Coordinadores, que de los primeros dependan o el CTBST o CTBSNT o CTBI; que cuenten con poderes generales o especiales para actos de administración.

II. En las Delegaciones:

El Delegado que cuente con poderes generales o especiales para actos de administración, en su carácter de representante legal del Instituto, o por el Jefe Delegacional de Servicios que éste designe para que lo supla en caso de ausencia, en los términos del Reglamento Interior del IMSS, el cual deberá contar con el poder notarial correspondiente.

III. En las UMAE´S:

Los Directores de las Unidades correspondientes, que cuenten con poderes generales o especiales para actos de administración, o el inferior jerárquico que éste designe para que lo supla en caso de ausencia, en los términos del Reglamento Interior del IMSS, el cual deberá contar con el poder notarial correspondiente.

El Jefe de Finanzas en Delegaciones y UMAE´S, por razones de control interno, no deberá suscribir los contratos o pedidos. Los contratos plurianuales deberán ser suscritos por los servidores públicos que se indican a continuación, conforme a las facultades orgánicas otorgadas por el Reglamento Interior del IMSS en los artículos que para cada caso se precisan siempre y cuando sean menores a 190,150 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en alguno de los años de vigencia de dicho contrato:

a. Directores Normativos, Titulares de Unidad y Coordinadores

Normativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, fracción I. b. Delegados, conforme a lo dispuesto en el articulo 144, fracción XXIII. c. Directores de Unidad Médica de Alta Especialidad, conforme a lo

dispuesto en el artículo 148, fracción XVI.

Así como por los titulares de las áreas contratantes y requirentes que correspondan.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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En consecuencia, únicamente se deberán enviar a la DJ para la firma del Director General, aquellos contratos de este tipo cuya cuantía sea igual ó mayor al importe equivalente a 190,150 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en alguno de los años de vigencia de dicho contrato. El Jefe de Finanzas en Delegaciones y UMAE´S, por razones de control interno, no deberán suscribir los contratos o pedidos.

35. En la formalización de los contratos y pedidos, tanto a nivel Normativo, como Delegacional y en las UMAE´S, tendrán intervención los administradores de los contratos y en su caso, las áreas técnicas que hayan proporcionado los elementos técnicos y efectuado la evaluación de las propuestas correspondientes, las que deberán suscribir los contratos. Tratándose de contrataciones centralizadas, los administradores del contrato estarán representados en su firma por el responsable del área concentradora; y en su caso, el área técnica que haya proporcionado los elementos técnicos y efectuado la evaluación de las proposiciones correspondientes, las que deberán suscribir los contratos.

Servidores públicos de las áreas requirentes, que p odrán firmar la justificación de los supuestos de excepción a la licitación públi ca a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 y el artículo 41 de la Ley.

36. Corresponderá a los servidores públicos de las áreas requirentes que se indican a continuación, la justificación de los supuestos de excepción a la licitación pública, a que se refieren los artículos 22, 40 y 41 de la Ley tomando en consideración lo señalado en los artículos 71 y 72 de su Reglamento:

I. A nivel normativo:

Los Directores, los titulares de Unidad o Coordinadores, que de éstos dependan.

II. En las Delegaciones:

Los Jefes de Servicios.

III. En las UMAE´S:

Los Directores.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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Responsables de la contratación (elaboración de con vocatorias y contratos, convenios modificatorios, administración de contrat os, aplicación en su caso de deducciones y penas convencionales).

37. Las áreas responsables de elaborar convocatorias, contratos y realizar convenios

modificatorios son:

I. A nivel normativo:

Las CTBST, CTBSNT, CTBI y los servidores públicos que éstas designen para llevar a cabo las acciones correspondientes.

II. En las Delegaciones:

El Coordinador de Abastecimiento y Equipamiento y los servidores públicos designados para tales efectos.

III. En las UMAE´S:

El Jefe del Departamento de Abastecimiento y los servidores públicos designados para tales efectos.

Los servidores públicos designados como administradores de los contratos, serán los responsables de la aplicación de penas convencionales y en su caso de las deducciones.

Rescisión de los contratos, terminación anticipada de éstos, así como la suspensión en la prestación de los servicios.

Rescisión.

38. Corresponderá a las áreas contratantes, de conformidad a los servidores públicos mencionados en el numeral 34, llevar a cabo los procedimientos administrativos de rescisión, terminación anticipada de contratos, así como de suspensión de la prestación de servicios, conforme a lo previsto en los artículos 54, 54 Bis y 55 Bis de la Ley, 98, 99 y 102 de su Reglamento. Para tales efectos la DJ emitirá los criterios, formatos de notificación, formatos de resolución y demás elementos de apoyo necesarios para su tramitación.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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39. Corresponderá a las áreas administradoras de los contratos, informar

oportunamente a las áreas contratantes de los incumplimientos de los mismos, por los proveedores, debiendo precisar en que consisten las obligaciones contractuales incumplidas, relacionándolas con la(s) cláusula(s) correspondientes y acompañando la documentación original que soporte el incumplimiento.

Cuando los proveedores tengan un domicilio fuera del área de circunscripción del área contratante, se podrá en su caso, solicitar a la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento correspondiente, la intervención para llevar a cabo la notificación de todos aquellos documentos que se deriven del procedimiento administrativo de rescisión de contrato previsto en el artículo 54 de la Ley.

40. En el supuesto de que el proveedor hiciera entrega de los bienes o prestara los

servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del administrador del contrato que continúa vigente la necesidad, informándolo al área contratante, a efecto de que suspenda el procedimiento de rescisión. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las penas convencionales correspondientes.

En tratándose de procedimientos realizados a nivel normativo, el área concentradora será la receptora de la información relativa a los incumplimientos de los proveedores por parte de los administradores del contrato a nivel Delegacional y de UMAE´S, e integrará la misma, a efecto de informarlo a la CABCS, debiendo precisar en que consisten las obligaciones contractuales incumplidas, relacionándolas con la(s) cláusula(s) correspondientes y acompañando la documentación que soporte el incumplimiento, únicamente en lo que corresponda a la(s) partida(s) incumplida(s), en la Delegación o UMAE de que se trate, para iniciar el procedimiento de la rescisión.

41. En caso de ser determinada la rescisión del contrato, el administrador del mismo,

de conformidad con lo señalado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley, formulará el finiquito dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que se deban efectuar por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión y demás circunstancias del caso, haciéndolo del conocimiento del área contratante y de la Coordinación de Tramite de Erogaciones, para su tramitación correspondiente.

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42. Si durante el procedimiento de rescisión del contrato, el administrador del mismo,

advierte que, de determinarse la rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que se tienen encomendadas, podrá no darse por rescindido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 54 de la Ley

En tratándose de procedimientos realizados a nivel normativo, los administradores del contrato deberán informar al área concentradora respecto del interés que tengan de no dar por rescindido el contrato (únicamente en lo que corresponda a la Delegación o UMAE de que se trate), situación que deberá de ser validada por el área concentradora.

43. El administrador del contrato designado por el área requirente de conformidad con

lo señalado en el numeral 26.5 de este documento, podrá solicitar al área contratante suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión; para tal efecto deberá motivar su determinación. En tratándose de procedimientos centralizados a nivel normativo, esta situación será validada por el área concentradora.

Terminación anticipada de contratos. 44. El administrador solicitará al área contratante, de conformidad a los servidores

públicos señalados en el numeral 34, se de por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o servicios contratados, conforme a lo previsto en el artículo 54 Bis de la Ley.

En tratándose de procedimientos centralizados a nivel normativo, esta situación será validada por el área concentradora.

Suspensión de la prestación de servicios. 45. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor,

corresponderá al administrador, bajo su responsabilidad, determinar la suspensión de la prestación del servicio, lo cual informará al área contratante, de conformidad a los servidores públicos señalados en el numeral 33, mediante dictamen en el que se incluya el plazo propuesto para la suspensión, a efecto de que ésta proceda a su formalización.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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En tratándose de procedimientos centralizados a nivel normativo, esta situación será validada por el área concentradora.

Condiciones de pago.

46. El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, a través del

esquema electrónico intrabancario que el IMSS tiene en operación, a menos que el proveedor acredite en forma fehaciente la imposibilidad para ello, para lo cual se insertará en los contratos lo siguiente: “El proveedor acepta que el IMSS le efectúe el pago a través de transferencia electrónica, para tal efecto proporciona la cuenta número ________ CLAVE _____ del Banco ____ Sucursal _____ a nombre de (el proveedor)”. El pago se depositará en la fecha programada de pago, si la cuenta bancaria del proveedor esta contratada con BANAMEX, HSBC, BANORTE, SANTANDER o SCOTIABANK, si la cuenta pertenece a un banco distinto a los mencionados, el IMSS realizará la instrucción de pago en la fecha programada, y su aplicación se llevará a cabo el día hábil siguiente, de acuerdo con lo establecido por el CECOBAN. El pago se realizará en los plazos normados por la Dirección de Finanzas, en el “Procedimiento para la recepción, glosa y aprobación de documentos presentados para trámite de pago”, sin que éstos rebasen los 20 (veinte) días naturales posteriores a aquel en que el proveedor presente en las áreas financieras, el original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales, establecidos en la Ley de la materia y en la que se indiquen los bienes entregados, número de proveedor, número de contrato o pedido, en su caso, número de orden(es) de reposición que ampara(n) dicho(s) bien(es), número(s) de alta(s), número de fianza y denominación social de la Afianzadora. Los contratos y su dictamen presupuestal deberán estar registrados en el Sistema PREI para el trámite de pago correspondiente. Las facturas que amparen bienes y servicios cuya recepción no genere alta a través del SAI ni realice enlace al PREI de manera electrónica, deberán contener la firma de recepción y de autorización para el trámite de pago de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento para la recepción, glosa y aprobación de documentos para trámite de pago” vigente.

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46.1 En tratándose de pagos relativos a suscripciones, seguros u otros servicios, éstos serán autorizados previa solicitud del servidor público del área requirente de que se trate, de conformidad con lo señalado en el numeral 26, y entrega de la documentación comprobatoria, observando lo previsto en el numeral 26.4.4 del presente documento.

Modificaciones a las POBALINES.

47. Es responsabilidad del titular de la División de Normatividad de Adquisiciones, dependiente de la CABCS, el proponer las reformas y adiciones a las POBALINES, para tal efecto coordinará las reuniones necesarias con la participación de las instancias involucradas en los procedimientos de contratación, con objeto de obtener comentarios y sugerencias; además de someterlas a consideración del CIAAS, para su autorización, en forma previa a la presentación ante el H. Consejo Técnico para su aprobación y posterior difusión. El plazo para la actualización, modificación y autorización por parte del H. Consejo Técnico y publicación de éste documento normativo, será de 60 días naturales contados a partir de la publicación de las reformas a legislación aplicables a la materia, que realice alguna dependencia o, que el Instituto requiera de su actualización.

Acreditación para que una dependencia o entidad fun ja como proveedor o contratista.

48. La dependencia o entidad de que se trate, deberá presentar un escrito a la

CABCS, a través del cual su órgano de gobierno en las entidades o su titular en las dependencias, certifique que cuenta con la capacidad necesaria para atender y cumplir en tiempo y forma con los compromisos establecidos.

Condiciones conforme a las cuales deberán sujetarse las contrataciones fundadas en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley.

49. Las áreas requirentes deberán apegarse a lo previsto en los artículos 40 de la

Ley, 71 y 72 de su Reglamento.

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Las áreas contratantes a más tardar el último día hábil de cada mes deberán enviar al OIC, informe de los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, que incluya número de contrato, bien o servicio, proveedor o prestador, tipo de procedimiento, vigencia, monto, supuesto de excepción y el número del acuerdo de procedencia emitido por el Comité respectivo.

50. No se formalizarán contratos para las operaciones adjudicadas en forma directa, al amparo del artículo 42 de la Ley, cuando el importe de dichos bienes y servicios no exceda el equivalente a 299 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, previa autorización de:

I. Nivel normativo:

Por los Coordinadores.

II. Delegaciones:

Por los Jefes de Servicios, o bien, Director de la Unidad y el Administrador o Subdirector Administrativo de la Unidad Médica.

III. En las UMAE´S:

Por el Director de la Unidad y el Director Administrativo.

51. El registro de estas adquisiciones de bienes y prestación de servicios, se efectuará a través del Módulo de Control de Compromisos SAI, a la recepción de los bienes y prestación de los servicios por las áreas requirentes de los mismos.

52. La comprobación de estas adquisiciones, se efectuará mediante la factura

correspondiente, la cual deberá contener la firma y sello de recibido de los bienes o servicios, por parte del responsable del área requirente de los mismos.

53. Cualquier compra o servicio igual o superior al importe equivalente a 300 días de

salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, deberá formalizarse mediante contrato o pedido, debiendo contar con la autorización previa de los Directores Administrativos en las UMAE´S y los Jefes de Servicios Administrativos en las Delegaciones.

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Como excepción de los supuestos antes mencionados, las adquisiciones de bienes o contratación de servicios a través de adjudicaciones directas que se requiera realizar en el extranjero, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley y el 12 del Reglamento, y cuyo monto sea inferior a 300 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, deberán ser autorizadas por el titular de la CABCS.

Criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como para solicitar el avalúo co rrespondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de la Ley.

54. Las áreas contratantes a petición de las áreas requirentes, estarán en posibilidad

de adquirir bienes muebles usados o reconstruidos en los supuestos siguientes:

a) Cuando como resultado del estudio de mercado tratándose de bienes muebles nuevos, el recurso disponible para su compra, sea ostensiblemente inferior.

b) Cuando tratándose de bienes de inversión, aún cuando su fabricación

haya sido descontinuada, éstos sean susceptibles de ser aprovechados en su uso por el Instituto, debiendo considerar la existencia de insumos y refacciones.

c) Cuando se trate de un lote de mobiliario administrativo o médico; y, como

resultado del estudio de costo beneficio, la reparación para que se encuentren en condiciones de uso, pueda realizarse en áreas del Instituto, por lo que además del bajo costo, para su rehabilitación, se invertiría únicamente en la compra de insumos.

d) Cualquier otro aspecto que considere relevante el área requirente.

Sustentabilidad ambiental. 55. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se realizarán

optimizando el uso de los recursos ambientales y naturales; además de acreditar el cumplimiento de los criterios técnicos en materia ambiental establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Lineamientos expedidos, observando para ello las disposiciones que en la materia emitan las Secretarías de la Función Pública y la SEMARNAT.

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En la adquisición de aquellos bienes que para su producción requieran de madera, como es el caso de muebles y suministros de oficina, deberá requerirse el certificado que garantice el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales, de donde proviene dicha madera, otorgado por terceros registrados ante la SEMARNAT.

En la adquisición de papel para uso de oficina, deberá solicitarse copia certificada o validada por el propio organismo emisor del dictamen que determine el cumplimiento con la Norma NMX-AA-144-SCFI-2008, “Características y Especificaciones Técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. Cuando en su caso, por la naturaleza de los documentos a emitir, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, sea necesario utilizar papel con características distintas a las antes señaladas, los titulares de las áreas requirentes deberán justificarlo por escrito a las áreas contratantes.

No recepción de propuestas.

56. Las áreas contratantes se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos con proveedores que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones III y V del artículo 50 de la Ley.

Dicho impedimento prevalecerá por doce meses calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato que al efecto realice el área contratante, en el entendido de que tal impedimento no será aplicable por las demás áreas contratantes del Instituto ante las que el proveedor hubiere cumplido cabalmente con las obligaciones contractuales a su cargo.

57. Las áreas contratantes deberán informar a la DAED, de los proveedores que se

encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de la Ley; dentro de los diez días naturales posteriores a la rescisión del contrato; así como de los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción V del artículo antes citado, por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios.

58. La DAED, por conducto de la CABCS, llevará el registro, control y difusión de las

personas con las que el Instituto se encuentre impedido de contratar.

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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Devolución o destrucción de las proposiciones.

59. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 56 de la Ley y el

artículo 104 de su Reglamento, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales adicionales contados a partir de la conclusión del término señalado en el artículo 56 de la Ley, para solicitar por escrito la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que exista solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas, debiendo para ello, levantar acta en la que se relacione: nombre o denominación del licitante y número de fojas correspondientes a las proposiciones desechadas, la cual deberá ser suscrita por el titular del área contratante, e integrarse al expediente de compra respectivo.

En caso de que el licitante solicite la devolución, el área contratante deberá entregar las proposiciones y muestras mencionadas, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles; contados a partir de la fecha en que concluya el plazo previsto en los artículos antes citados, mediando el acuse de recibo correspondiente, mismo que deberá agregarse al expediente de compra respectivo.

Otorgamiento de anticipos en los contratos, sus por centajes y su amortización.

60. Se podrá establecer en las convocatorias a la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas el otorgamiento de anticipos, en los casos y montos previstos por la Ley y su Reglamento y su correspondiente amortización.

La autorización de dichos anticipos recaerá en:

I. A nivel normativo:

Indistintamente, los Directores, o los titulares de Unidad o Coordinadores, que de los primeros dependan.

II. En las Delegaciones: El Jefe de Servicios de que se trate.

III. En las UMAE´S: Los Directores de que se trate.

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Condiciones que deberán cumplirse para la entrega y recepción de bienes y prestación de servicios, inspecciones de calidad y canje. Recepción.

61. Todos los bienes de consumo e inversión deberán ser recibidos, para su control y

custodia, en los lugares de entrega previamente establecidos en el procedimiento de contratación y en el contrato respectivo, atendiendo a lo siguiente:

61.1 Para bienes de consumo:

El proveedor deberá presentar la documentación siguiente:

a) Remisión en la que se indique el número de lote o de serie en su

caso, fecha de caducidad (en caso de aplicar), número de piezas, descripción de los bienes, precio unitario y costo total.

b) Orden de reposición

c) En su caso, copia del programa de entregas.

d) Informe analítico del lote a entregar emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante (solo aplica para bienes terapéuticos).

e) Los proveedores deberán presentar a más tardar a la firma del

contrato, escrito en papel membreteado, firmado por el representante legal, por el que se garantice que el período de caducidad de los bienes, no podrá ser menor a 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega de estos (solo aplica para bienes terapéuticos).

No obstante los proveedores podrán entregar bienes con una caducidad mínima hasta de 9 (nueve) meses, siempre y cuando entreguen una carta compromiso, en la cual se obliguen a canjear, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sea requerido el canje, sin costo alguno para el Instituto, aquellos bienes que no sean consumidos dentro de su vida útil.

Se podrá considerar una caducidad menor a 9 (nueve) meses, cuando se acredite que los bienes tienen una vida útil menor a partir de la fecha de fabricación.

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61.2. En tratándose de productos biológicos (vacunas), se considerará una caducidad mínima de 7 (siete) meses.

Accesoriamente, para aquellos licitantes que resulten adjudicados en las claves correspondientes a productos biológicos y hemoderivados, deberán proporcionar:

Por cada uno de los lotes a entregar el oficio de liberación del lote correspondiente emitido por la COFEPRIS.

62. El personal responsable del almacén deberá:

a) Revisar que los bienes se entreguen de conformidad con las condiciones requeridas en el contrato o pedido, en cuanto a cantidad, empaques y envases en buenas condiciones;

b) Verificar visualmente, de manera aleatoria, la conformidad de los bienes

con la descripción del CGA;

c) En caso de que se requiera verificar alguna característica adicional, durante la recepción de los bienes, el área requirente deberá indicarlo al área contratante, a efecto de que se incluya en el procedimiento de contratación correspondiente, señalando al responsable del área requirente que realizara dicha verificación y la metodología a emplear.

62. 1 Para bienes de inversión:

El proveedor deberá presentar la documentación siguiente:

a) La remisión en la que se indique el número de lote o de serie en su caso, número de pieza y descripción de los mismos, precio unitario y costo total, así como el número de contrato que los ampara y la carta garantía que ampare los mismos.

b) En caso de equipo médico de importación, se deberá exhibir al área

contratante o receptora de los bienes el Aviso de Importación presentado ante la Secretaría de Salud y, entregar copia del mismo.

62. 2 El personal responsable del almacén, deberá:

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a) Verificar que se encuentren adecuadamente empacados, con las

envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin merma de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para el Instituto.

b) El área requirente verificará el cumplimiento de las condiciones de

instalación, puesta en operación y capacitación, levantando en cada caso el acta correspondiente y remitiendo ésta dentro de los tres días hábiles siguientes, al área contratante.

62. 3. Servicios:

El administrador del contrato verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del servicio, informando al área contratante, lo conducente.

Inspecciones de calidad. 63. Las áreas técnicas podrán disponer, durante la vigencia del contrato, de las

muestras necesarias de los bienes para evaluar su conformidad en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable, ante una persona acreditada por EMA; de igual forma, en los casos que detecten problemas de calidad; los gastos que se generen y las muestras que se utilicen para efectos de inspecciones de calidad, correrán por cuenta del proveedor.

64. En caso de no existir personas acreditadas o Terceros Autorizados que evalúen la

conformidad de los bienes en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable, el área requirente lo hará del conocimiento del área contratante, indicando el área responsable que evaluará las especificaciones del bien conjuntamente con la metodología a emplear a efecto de que lo informe ante la Secretaría de la Función Pública.

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65. Las áreas técnicas deberán informar por escrito a las áreas contratantes los

defectos que se detecten en los bienes o servicios recibidos.

El informe deberá contener lo siguiente:

a) la descripción del bien o servicio,

b) en su caso, clave, lote y marca,

c) descripción del defecto,

d) fecha en que se detectó. e) en su caso, el resultado de la evaluación realizada por la persona

acreditada, el área técnica o la COCTI en el caso de insumos para la salud, y

f) copia del documento de entrada.

El área contratante, notificará a la Secretaría de la Función Pública el nombre del proveedor y contrato adjuntando el informe del Administrador del Contrato.

66. La COCTI evaluará aquellos insumos para la salud que sean reportados con

defectos de calidad o, como resultado del programa nacional de muestreo que realice, informando a la CCA los resultados de aquellos que no cumplan con las normas y especificaciones técnicas aplicables y a la autoridad sanitaria COFEPRIS.

Canje. 67. En caso de que durante la vigencia del contrato, los bienes presenten problemas

de calidad o vicios ocultos, se deberá notificar al proveedor dentro del periodo de 3 días hábiles siguientes al momento en que se haya detectado el vicio o defecto, situación que deberá ser informada por los administradores del contrato a los siguientes servidores públicos:

I. A nivel normativo:

La Coordinación correspondiente como área requirente.

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II. A nivel Delegacional:

La Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento III. A nivel de Unidad Médica (UMAE):

El Jefe del Departamento de Abastecimiento.

Las áreas contratantes realizarán las acciones conducentes y, gestionarán ante el proveedor, el canje de los bienes, conforme a los plazos establecidos para tal efecto, en el presente numeral.

El proveedor deberá cambiar los bienes sujetos a canje, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, en caso de que no se realice el canje de los bienes en el plazo señalado o considerando además los cuatro días con atraso y aplicación de la pena, se comunicará al área contratante para que conforme al artículo 54 de la Ley se proceda, en su caso, a la rescisión administrativa del contrato. En tratándose de bienes de inversión o productos biológicos (vacunas), no aplica el plazo de canje antes descrito, siendo facultad del área requirente el establecer el plazo correspondiente al canje. Los gastos que se generen y las muestras necesarias para verificar la calidad de los bienes que se reciban por motivo del canje, correrán por cuenta del proveedor.

68. Los insumos para la salud que no hayan sido consumidos durante el periodo de su vida útil y que se cuente con carta compromiso de canje por parte de los proveedores (en el caso de caducidad de 9 meses o menor), el administrador del contrato deberá proceder a la solicitud de canje correspondiente, con 30 días naturales de anticipación al vencimiento de la caducidad. Los lotes de los insumos para la salud que se entreguen al Instituto por motivo de canje, serán aceptados con el informe analítico del laboratorio de control de calidad del fabricante. La COCTI podrá realizar la evaluación de los lotes que se entreguen por concepto de canje a efecto de constatar que se cumple con las normas y especificaciones técnicas, para lo cual la CCA solicitará a las unidades almacenarias el envío de muestras a la COCTI, para su análisis.

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La CCA una vez que tenga conocimiento del dictamen técnico de resultados no satisfactorio de los bienes emitidos por la COCTI, notificará a todas aquellas Unidades Almacenarias que hayan recibido el mismo lote, para que cada una de ellas, con la autorización por escrito por parte de la Jefatura de Servicios Médicos en las Delegaciones o, por el Director Médico en el caso de las UMAE´S que corresponda, determine en su caso, la pertinencia de continuar con el uso de los bienes o la suspensión del uso y concentración de los mismos. En el supuesto de que se determine la suspensión de uso antes señalada, se podrá utilizar el mecanismo de la BUO, a efecto de que se cubran las necesidades emergentes derivadas del incumplimiento por la calidad de los bienes de parte del proveedor. Las muestras necesarias de insumos para la salud, para verificar la calidad, serán determinadas por la COCTI de acuerdo a la naturaleza del bien y repuestas por el proveedor.

La CCA en el caso de bienes de consumo terapéutico, difundirá las suspensiones de uso que le sean notificadas y que hayan sido determinadas por la Secretaría de Salud, para que se verifiquen existencias a nivel nacional y se proceda a la concentración de los bienes en el ámbito delegacional, para que el proveedor retire los mismos en el plazo señalado por la Unidad Almacenaría, el cual no será mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea notificado; en este supuesto, el Instituto podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. En caso de que el Instituto durante la vigencia del contrato o la garantía de cumplimiento reciba comunicado por parte de la COFEPRIS, de que ha sido sancionado el proveedor o se le ha revocado el Registro Sanitario, se podrá en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato

69. En tratándose de bienes no terapéuticos, las muestras necesarias para determinar la calidad serán determinadas por el administrador del contrato. La CABCS en el caso de bienes no terapéuticos, difundirá las suspensiones de uso que le sean notificadas y que hayan sido determinadas por la Autoridad competente, para que el proveedor retire los mismos en el plazo señalado por la Unidad Almacenaría, el cual no será mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea notificado; en este supuesto, el Instituto podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. El Instituto, sólo aceptará los lotes de los bienes repuestos por el proveedor por canje con el documento que emita el Organismo de Certificación o Laboratorio de

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUI SICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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Pruebas acreditado por parte de EMA, que avale el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable.

Decrementos o incrementos a los precios contratados . 70. Se podrán realizar decrementos o incrementos a los precios, conforme a los

criterios que se establezcan en la convocatoria de cada licitación o cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general a que alude la LAASSP.

71. Productos de fabricación nacional y extranjera:

PA = PV [(MN/PV) (INPPA/INPPB) + (MI/PV) (TCA/TCB) + (G/PV) (INPCA/INPCB)] Donde: PA: Precio Actualizado PV: Precio Vigente en el Contrato MN: Costo de Materia Prima, Materiales o Componentes Nacionales MI: Costo de Materia Prima, Materiales o Componentes de Importación INPPA: Índice Nacional de Precios al Productor a la fecha de Actualización INPPB: Índice Nacional de Precios al Productor vigente a la fecha de Inicio (que corresponde al acto de presentación y apertura de proposiciones) o de la última actualización. TCA: Tipo de Cambio de la fecha de Actualización. TCB: Tipo de Cambio a la fecha de Inicio (que corresponde al acto de presentación y apertura de proposiciones) o de la última actualización. G: Otros Costos, Gastos y Utilidad. INPCA: Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente a la fecha de Actualización INPCB: Índice Nacional de Precios al Consumidor vigente a la fecha de inicio (que corresponde al acto de presentación y apertura de proposiciones) o de la última actualización.

72. Prestación de servicios

PA = PV ((W/CT) (SMA/SMI))

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Donde: PA: Precio Actualizado PV: Precio Vigente en el contrato W: Costo de mano de obra CT: Costo Total SMA: Salario Mínimo a la fecha de actualización SMI: Salario Mínimo diario general vigente en el Distrito Federal a la fecha de Inicio (que corresponde al acto de presentación y apertura de proposiciones) o de la última actualización.

En todos los casos se utilizaran los indicadores oficiales que se encuentren publicados por las respectivas entidades responsables de los mismos, a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y al último día del mes correspondiente al de la actualización. El tipo de cambio que se considerara es el FIX, que determina el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EEUU pagaderas en la Republica Mexicana, o en su caso el que corresponda a la moneda del país de origen del producto. La aplicación de estos mecanismos y fórmulas de ajuste de precios se podrán utilizar en los contratos plurianuales, en donde se pactara que a partir de iniciada la vigencia del contrato y durante el primer ejercicio fiscal, los precios serán fijos y para ejercicios subsecuentes, se podrán pactar incrementos o decrementos en los precios, durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal subsecuente. En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra, y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, tratándose de contratos plurianuales se pactara que a partir de iniciada la vigencia del contrato y durante el primer ejercicio fiscal, que los precios serán fijos. En casos justificados, para ejercicios subsecuentes, se podrán pactar incrementos o decrementos en los precios. Independientemente de la fórmula correspondiente, y de observar los criterios establecidos en la Ley y los que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública, el Instituto para determinar la procedencia de un ajuste de precios, analizará los puntos siguientes, mediante trabajo conjunto de la CABCS y el área requirente; tratándose de bienes de consumo terapéutico se deberá coordinar con la CCA:

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a) Revisión de los costos.

b) Determinación y actualización de los consumos.

c) El impacto financiero en los contratos celebrados en sus montos

máximos y mínimos.

d) El impacto presupuestal que tendrán los ajustes de los costos en nivel normativo, Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal y Unidades Médicas de Alta Especialidad.

e) La instrumentación de los recursos económicos en cuanto a tiempos y montos, y cómo se financiarán.

Garantías de cumplimiento de contratos y otorgamien to de anticipos. 73. La garantía de cumplimiento que entregue el proveedor, en aquellos contratos

cuyo importe sea igual o menor a 600 (seiscientos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, podrá otorgarse mediante fianza o cheque certificado, debiendo calcularse sin considerar el IVA.

En el caso de que la garantía de cumplimiento se otorgue mediante fianza, se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; y, su resguardo queda a cargo del área contratante. Cuando la garantía se constituya a través de cheque certificado, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

73.1 El cheque debe expedirse a nombre del IMSS.

Dicho cheque, deberá ser resguardado a título de garantía, por el área contratante correspondiente.

El cheque deberá librarse por el porcentaje correspondiente, en los términos del numeral 75 del presente documento.

El cheque deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato.

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Si la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realizan dentro del plazo antes citado, no será necesario otorgar la garantía. El cheque será devuelto a más tardar, el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto, deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquel en que el proveedor dé aviso de la entrega del bien, o de la terminación del servicio encomendado. En caso de que el Instituto no devuelva el cheque en el plazo antes citado, éste a solicitud del proveedor o prestador del servicio, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento Administrativo de Ejecución contenido en el Capítulo III del Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se computarán por días naturales desde que se venció el plazo establecido, hasta la fecha en que se ponga efectivamente el cheque a disposición del proveedor.

74. En toda contratación, en que se pacte anticipo, previo a su entrega, se deberá

exigir el otorgamiento de la garantía correspondiente, por el 100% del mismo. 75. En todo tipo de contratación, sea de bienes o servicios la garantía de

cumplimiento será del 10% (diez por ciento), del valor total o máximo del contrato, sin incluir el IVA, salvo en los casos en que los proveedores hayan obtenido un determinado grado de cumplimiento, éstos podrán ser sujetos a reducción del porcentaje de garantía, de conformidad con los Lineamientos emitidos para tal efecto por la Secretaría de la Función Pública y a las disposiciones que emita esta dependencia, tomando en consideración el artículo CUARTO, del Capítulo TERCERO de los Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de Cumplimiento que deban constituir los Proveedores y Contratistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de septiembre de 2010 por la citada dependencia, mediante el Acuerdo por el que se emiten Diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

76. La garantía de cumplimiento del contrato, la garantía de anticipo y en su caso

cualquier modificación a la misma derivada de convenio por incremento en la cantidad de bienes o servicios en términos del artículo 52 de la Ley, deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, pedido o convenio, según sea el caso.

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Excepción de la garantía de cumplimiento.

77. El ejercicio de la excepción del otorgamiento de garantía, en los casos

establecidos en la Ley, se sujetará a lo siguiente:

a) En tratándose de servicios profesionales contratados al amparo del artículo 41, fracción XIV, de la Ley, cuando se trate de persona física; los trabajos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.

b) Sin perjuicio de lo previsto en la fracción II del artículo 48 de la Ley, en

tratándose de contrataciones realizadas al amparo del artículo 42 de la Ley, cuando: se trate de una adjudicación directa por un monto de hasta el equivalente a 600 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o bien, se trate de un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, por un monto equivalente a 1800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

c) Cuando el contrato se celebre con campesinos o grupos urbanos

marginados.

d) Cuando la Secretaría de la Función Pública, en uso de sus facultades legales de interpretación de la Ley así lo establezca, mediante criterio normativo general o específico.

e) En tratándose de personas representantes de la sociedad civil que

intervengan como testigos sociales en los procedimientos de contratación.

78. Para los supuestos en que, por razón de los bienes o servicios a contratar,

(ejemplo: víveres, tortillas, pan, etc., bienes o servicios gas natural, gasolina, etc.), éstos sean otorgados por proveedores únicos en determinada área geográfica, la fianza de cumplimiento podrá sustituirse por una carta garantía o, en su caso, eximir al proveedor de la presentación de la misma, bajo la responsabilidad de los servidores públicos con los niveles jerárquicos siguientes, que así lo autoricen y mediando dictamen que así lo justifique:

I. Nivel normativo:

El titular de la DAED, el titular de la UA, el titular de la CABCS o las CTBST, CTBSNT, CTBI.

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II. En Delegaciones:

El Jefe de Servicios Administrativos y el Coordinador de Abastecimiento y Equipamiento.

III. En UMAE´S: El Director Administrativo y el Jefe del Departamento de Abastecimiento.

Términos y condiciones en la aplicación de penas co nvencionales y deducciones.

79. El importe que se aplique por concepto de penas convencionales, únicamente

será por atraso en la entrega de bienes, prestación de servicios o en su caso, por atraso en el canje de bienes, será del 2.5% del monto de lo incumplido por cada día de atraso y, en ningún caso, deberá considerar el IVA. Las órdenes de reposición tendrán un periodo de vigencia de 19 (diecinueve) días naturales, dicha vigencia considera 15 (quince) días para la entrega oportuna y un máximo de 4 días de atraso.

80. La pena convencional se calculará por el administrador del contrato, por cada día

de atraso, de acuerdo con el porcentaje de penalización, antes establecido.

El importe máximo de sanción, no podrá ser mayor al que resulte de aplicar el porcentaje de la garantía de cumplimiento, al monto incumplido.

81. Tratándose de contratación de servicios integrales, el valor de lo incumplido, será

igual al valor que represente el costo de las pruebas o procedimientos no realizados u obtenidos, según sea el caso.

El monto máximo de aplicación de la pena convencional no podrá ser superior a la parte proporcional que corresponda al porcentaje de la garantía del contrato para cada paquete o concepto.

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82. Las áreas contratantes o a petición de las áreas requirentes podrán establecer en la convocatoria a la licitación o en las invitaciones a cuando menos tres personas y contratos correspondientes, deducciones al pago de bienes o servicios, por cualquier incumplimiento parcial o cumplimiento deficiente, respecto de las partidas o conceptos que integran el contrato, cuyo límite será hasta del 10% (diez por ciento), del monto total o máximo de éste.

En estos casos aplicará, en los términos del artículo 53 Bis de la Ley, lo siguiente:

a) La cancelación total o parcial de las partidas o conceptos no

entregadas, o b) La rescisión del contrato.

Seguimiento al programa de desarrollo de proveedore s. 83. Es responsabilidad del titular de la División de Planeación, Apoyo y Seguimiento

dependiente de la CABCS, elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial las MIPYMES.

Incorporación de información de proveedores a COMPR ANET.

84. Es responsabilidad de la División de Planeación, Apoyo y Seguimiento

dependiente de la CABCS, incorporar la información a COMPRANET, con objeto de integrar y mantener actualizado el registro único de proveedores.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente documento normativo deja sin efecto a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, aprobadas el 25 de febrero de 2009, mediante acuerdo del H. Consejo Técnico número SA2.HCT.250209/38.P.DAED.

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SEGUNDO. Los Órganos Normativos que conforme al presente instrumento deban emitir directrices en el ámbito de su competencia, contarán con un plazo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir del día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico, para expedirlas y difundirlas.

TERCERO. La DAED difundirá y dará a conocer el presente documento normativo a los órganos normativos y administrativos de nivel central y operación desconcentrada, para su observancia.