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UNIDAD VIII DERECHO AGRARIO Es la rama de los derechos sociales que regula los problemas de la tenencia de tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza en ella. 1. ORIGEN. La agricultura nació en la llamada “creciente fértil” o medida luna de tierra que partiendo del valle del Nilo pasa por Canaán y llega al valle del tigres y Éufrates. Desde allí acompaño a todas las civilizaciones. En Egipto sustentó al pueblo con ayuda del Nilo. En Mesopotámica su ingenioso sistema de riego pone de manifiesto el interés primordial por la explotación de los campos. Los Germanos no han sido, como se cree enteramente nómadas trabajaron en rotación esos infinitos campos que ocuparon hasta las invasiones del siglo V y hubo un momento en que Roma, que les temía, tuvo necesidad de comprarles trigo. La Revolución Francesa destaca los vínculos feudales y libera la tierra, que empieza a andar por el comercio, al mismo tiempo va cobrando mayor impulso otros esfuerzos del hombre con una legislación uniforme la del ciudadano trata a todos igual 2. ANTECEDENTES: El derecho agrario se halla nutrido del derecho romano. El arrendamiento, la aparcería y el colonato se practicaron y legislaron. El Estado percibía del “ager publicus” el diezmo de las cosechas de trigo y 20% de la producción del vino y aceite. El crédito agrario: Trajano difundió el préstamo hipotecario a bajo interés 3. DEFINICIONES: CARRARA: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes a ella destinadas y en las relacionales jurídicas constituidas para su ejercicio. DE GARBANINI ISLAS: Es el conjunto de normas jurídicas aplicables especialmente a las personas y a los bienes de la operación y a las obligaciones que tengan por sujeto a aquellas o por objeto de estos

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UNIDAD VIII

DERECHO AGRARIOEs la rama de los derechos sociales que regula los problemas de la tenencia de tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza en ella.

1. ORIGEN. La agricultura nació en la llamada “creciente fértil” o medida luna de tierra que partiendo del valle del Nilo pasa por Canaán y llega al valle del tigres y Éufrates. Desde allí acompaño a todas las civilizaciones. En Egipto sustentó al pueblo con ayuda del Nilo. En Mesopotámica su ingenioso sistema de riego pone de manifiesto el interés primordial por la explotación de los campos.

Los Germanos no han sido, como se cree enteramente nómadas trabajaron en rotación esos infinitos campos que ocuparon hasta las invasiones del siglo V y hubo un momento en que Roma, que les temía, tuvo necesidad de comprarles trigo.

La Revolución Francesa destaca los vínculos feudales y libera la tierra, que empieza a andar por el comercio, al mismo tiempo va cobrando mayor impulso otros esfuerzos del hombre con una legislación uniforme la del ciudadano trata a todos igual

2. ANTECEDENTES:

El derecho agrario se halla nutrido del derecho romano. El arrendamiento, la aparcería y el colonato se practicaron y legislaron. El Estado percibía del “ager publicus” el diezmo de las cosechas de trigo y 20% de la producción del vino y aceite. El crédito agrario: Trajano difundió el préstamo hipotecario a bajo interés

3. DEFINICIONES:

CARRARA: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes a ella destinadas y en las relacionales jurídicas constituidas para su ejercicio.

DE GARBANINI ISLAS: Es el conjunto de normas jurídicas aplicables especialmente a las personas y a los bienes de la operación y a las obligaciones que tengan por sujeto a aquellas o por objeto de estos

DE EDUARDO PÉREZ LAMAS: Es el conjunto de principio y normas jurídicas autónomas que regulan diversas fases de la explotación agraria con miras a la abstención de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución en beneficio del productor y de la comunidad.-

4. CARACTERES:a. DERECHO SOCIOECONÓMICO: Acompañado por una justicia social de distribución de

riquezas y equitativo beneficio del productor y su comunidad.b. EMINENTEMENTE TUITIVO: Porque protege a la TIERRA y su HACEDOR, quienes

comparten el sector más laso en la relación jurídica, donde el campesino es el sostén de la actividad agropecuaria y la actividad agropecuaria es el basamento de las comunidades;

c. SINGULARMENTE DINÁMICO E INAPLAZABLE: En la coyuntural acción cíclica de transformación y perentoriedad del sustento vital para la comunidad

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5. AUTONOMÍA:5.1. AUTONOMÍA CIENTÍFICA: Cuando los diversos institutos que componen una determinada

rama del Derecho son susceptibles de una sistematización orgánica, de la cual resulta un ordenamiento complejo en sus distintas partes, suficiente como para constituir el objeto de un estudio jurídico,

5.2. AUTONOMÍA DIDÁCTICA: Que existe cuando los centros de estudios dictan una cátedra especializada sobre la disciplina que interesa, en este caso sobre el Derecho Agrario

5.3. LA AUTONOMÍA LEGISLATIVA: Consiste en la sanción de leyes o cuerpos de leyes que reclaman orgánicamente la materia agraria. La culminación de está

6. UBICACIÓNEsta dentro del derecho público en virtud del interés social que persiguen sus normas y también en el Derecho Privado. Cuando se refieren a los interés de los particulares

7. RELACIONES CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS.

a. DERECHO CONSTITUCIONAL. Fuente formal más importante en todo Derecho positivo, a la cual el Derecho Agrario debió ajustarse para encarar problemas agrarios fundamentales.-

b. EL DERECHO CIVIL. Son que ambas tratan sobre las personas y los bienes privados al ámbito rural, las relaciones convencionales, dominiales o sucesoriales, la propiedad y el contrato.

c. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Contienen normas jurídicas que rigen la actividad del Estado y sus relaciones con los administradores en miras al interés público, a través de organismos de su administración que velan en su representación por el bienestar social mediante actos para tal cumplimiento.

d. DERECHO COMERCIAL: regulan los actos lucrativos, de las personas físicas o jurídicas que haciendo del comercio su profesión habitual, se interesan en el desarrollo comercial de la actividad productiva agropecuaria, respetando reglas que protegen a los productores y su producción

8. FUENTES DEL DERECHO AGRARIO:

A. LA LEY AGRARIA: conjunto de normas jurídicas que regulan coactivamente las relaciones agrarias, sociales y económicas propias de la actividad en sus diversas fases de la explotación.

B. LA JURISPRUDENCIA: procedentes de resoluciones firmes y constantes formuladas por los magistrados judiciales al aplicar la ley.

C. LA COSTUMBRE AGRARIA: muy valorada por la doctrina como integrante de la ley agraria, porque plasma en su esencia los menesteres del sujeto agrario y el ámbito rural.

D. LA DOCTRINA: la sapiencia de los juristas agrarios logra contribuir eficientemente al perfeccionamiento de la legislación agraria y el Derecho.

9. ACTIVIDAD AGRARIA: es el acto humano (trabajo) de transformación organizada (empresa9 de elementos naturales (de la tierra) dirigido a obtener en diversas fases (industrial, comercial, y alimentaria) el aprovechamiento integral de sus productos y la conservación del suelo como su fuente productora.

10. CARACTERÍSTICAS a. La peculiar idiosincrasia del hombre de campo dedicado a la actividad agrariab. La finalidad económica a la que responde la producción agrariac. La inseguridad generada por las contingencias propias de la actividad productiva que

desarrollad. La carencia de infraestructura y apoyo crediticia

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e. La necesidad de protección especial de la ley en la transacción por los riesgos que esta representa

f. El alto índice de tierras incultas que facilitan al hacinamiento de latifundios improductivos y que por tanto paralizan el proceso de desarrollo agrícola.

11. CLASIFICACIÓN A. ACTIVIDADES PROPIAS:

a. Actividades productivas: realizada por el hombre con participación de la naturaleza, se manifiesta concretamente en el cultivo, o sea la agricultura

b. Actividades conservativas: de finalidad preservacionista del uso y manejo de los recursos naturales renovables y del equilibrio económico.

B. ACTIVIDADES ACCESORIAS:a. Actividades extractivas: con ellas se pretende combatir y a veces alejar o

extirpar especies que por su acción perjudicial afectan a la producción agropecuaria.

C. ACTIVIDADES CONEXASLa conexión implica la relación existente entre la capacidad productiva y las procesativas (industrial), transportativas (transporte) y lucrativas (comercial), cuando son realizadas o cumplidas en las zonas rurales por los propios agricultores.

12. ESTRUCTURA AGRARIA: Conjunto de relaciones sociales, económicas, técnicas y jurídicas que surgen de la actividad agraria y tienen por objeto proveer bienes, servicios y obras que por su naturaleza o destino son indispensables para el desarrollo rural.

13. ELEMENTOS A. NATURAL: recursos naturales renovables B. HUMANO: recursos humanosC. EL RESULTANTE DE LA COORDINACION FUNCIONAL DE LOS ELEMENTOS HUMANOS Y

NATURAL: la participación conjunta en el proceso productivo mediante una dinámica que surge de la concreta realización de obtener beneficios, a través del trabajo y la técnica.

14. INFRAESTRUCTURA AGRARIA:Es el conjunto de instalaciones que procuran otorgar el afianzamiento del desarrollo de la actividad agraria comunitaria, para mejorar sostenidamente la calidad y cantidad de productos obtenidos del proceso de explotación en sus diversas fases. Ejemplos: caminos, puentes, escuelas, hospitales, aeropuertos, silos, servicios técnicos y crediticios, etc.

15. OBJETO AGRARIO:Es todo bien o servicio que por su naturaleza o destino es determinante de los deberes y obligaciones de dar, hacer o no hacer impuestas por las normas jurídicas agrarias a los sujetos agrarios intervinientes.

16. CALSIFICACION DE OBJETO AGRARIO

A. POR SU CALIDAD:1. Naturales o artificiales: naturales los recursos renovables y los artificiales son

fabricados por el hombre.2. Móviles o inertes: móviles las cosas naturales o artificiales que se mueven por

acción física o mecánica. Inertes son las q permanecen estáticas. 3. Perecederas o imperecederas: perecederas si se pierden por acción del tiempo y

agentes externos frio, calor, lluvia. Imperecederas son aquellas que perecen únicamente por muerte natural o por desgaste o uso común.

4. Productivas y no productivas: productivas, las cosas que producen frutos o productos. No productivas las que no producen pero pueden llegar a ser productivas.

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5. Divisibles o indivisibles: cosas divisibles cuando la cosa no altera su sustancia al dividirse. Indivisibles cuando con la división se altera la substancia de la cosa.

6. Genéricas o específicas: genérica cuando tiene caracteres comunes de todos los individuos de su especie. Especificas tienen caracteres propios q la diferencian de las demás

7. Presentes y futuras: presentes son las que tienen existencia in actu y futura de existencia no actual.

B. POR SU RELACION ENTRE SI:1. Simples o compuestas: simples poseen individualidad propia. Compuestas resultan

de la conjunción de varias cosas simples.2. Singulares o universales. Singulares son las q constituyen una unidad natural o

artificial. Universales son las que se forman de la reunión de una pluralidad.3. Principales o accesorias: son cosas principales las q pueden prescindir de cualquier

otra y accesorias se vinculan por razones de dependencia.

C. POR SU DESTINO O MODALIDAD1. Susceptibles de tráfico jurídico o no susceptible de tráfico jurídico: la primera son

las q se pueden vender, comprar, arredrar, y las segundas forman parte del uso o servicio público como el aire o el mar.

17. SUJETO AGRARIOCONCEPTO: Es todo ente de naturaleza física o ideal apto para adquirir derechos y contraer obligaciones agrarias que directa o indirectamente involucren su participación usual en la actividad agraria de producción.IDENTIFICACIÓN:Son cuatro:1. Criterio de la personalidad profesional: el sujeto agrario es el que ejerce la actividad

agraria personalmente o con la intervención de familiares o asalariados bajo su exclusiva responsabilidad.

2. Criterio de la titularidad vinculatoria: el sujeto agrario es toda persona que detenta un título por razón de su vinculación con referencia a la tierra (propietario, aparcero, arrendatario, mediero, usufructuario)

3. Criterio ecléctico: son sujetos agrarios los que hacen de la agricultura su profesión habitual

4. Criterio del trabajo agrícola: sujetos agrarios son los trabajadores agrícolas independientes, semi independientes y dependientes.

CLASIFICACIÓN

Los sujetos agrarios se clasifican:

1. Según su naturaleza:a. Sujeto agrario físico: los que realizan tareas de manera habitual, su familia y la

comunidad.b. Sujeto agrario jurídico: las personas artificiales como cooperativas agrarias y

asociaciones agrarias.

2. Según el tipo de actividad que realizan:a. Productores: los que desempeñan la actividad agraria productiva, cultivo del suelo,

la cría y cuidado de los animales y la forestaciónb. No productores: son los que realizan funciones de protección, contralor y fomento

de la actividad agraria

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3. Según el grado de independencia que gozan en su actividad:a. Independientes o empresarios. Asumen la responsabilidad plena de la actividad

agraria productiva que desarrollan en sus fundos.b. Dependientes o auxiliares: son las personas que dependen del sujeto agrario que

actúa por representación o por subordinación.18. CAPACIDAD

La capacidad agraria es la aptitud jurídica para adquirir derechos o contraer obligaciones agrarias.

19. RELACIONES JURIDICAS AGRARIASSon los vínculos socioeconómico agrario existente entre dos o más sujetos agrarios que generan derechos y obligaciones agrarias.

20. HECHO JURIDICO AGRARIOCONCEPTO: Es todo acontecimiento susceptible de producir adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones agrarias.

CARACTERÍSTICAS:a. Adquisición: indica el nacimiento de un derecho o una obligación. Ejemplo: la

quemazón de un campo ajeno, le faculta al dueño a exigir una reparación.b. Modificación: hechos que producen cambios en el vínculo jurídico. Ejemplo: una helada

que habilita al deudor a pagar en otra fecha su crédito. c. Transferencia: transmitir un bien o derecho a otra persona. Ejemplo: el fallecimiento

de un hacendado que provoca la disposición legal de sus bienes.d. Extinción: hecho que finiquita el vínculo jurídico. Ejemplo: el pago total de una deuda

extingue el vínculo entre acreedor y deudor.

CLASIFICACIÓN:

1. Hechos humanos: resultado de la obra directa o indirecta del hombre.1.1. Voluntarios: son los ejecutados con voluntad, discernimiento y libertad1.2. Involuntarios: ejecutados sin discernimiento, voluntad o libertad

2. Hechos naturales: se producen por causas extrañas al hombre e independientes del mismo y sobre los cuales no ha podido influir ni modificarlos. Ejemplos. Inundaciones de plantaciones.

21. ACTO JURIDICO AGRARIOSon los actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato establecer entre los sujetos agrarios relaciones jurídicas agrarias de crear, modificar, transferir o extinguir derechos agrarios. Ejemplos:a. Contrato de compra – venta de un terrenob. Contrato de aparcería c. Testamento