unidad 3. fase postulatoria

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UNIDAD 3. FASE POSTULATORIA DERECHO PROCESAL CIVIL

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Derecho Procesal Civil. Unidad 3. Fase Postulatoria. http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-3-fase-postulatoria.html

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Page 1: Unidad 3. Fase Postulatoria

UNIDAD 3. FASE POSTULATORIA

DERECHO PROCESAL CIVIL

Page 2: Unidad 3. Fase Postulatoria

Demanda Es el acto procesal por el cual una persona, que

se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.

En la demanda la parte actora formula su pretensión, es decir, su reclamación concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, en relación con un determinado bien jurídico.

Page 3: Unidad 3. Fase Postulatoria

REQUISITOS DE LA DEMANDA.Tribunal ante el que se promueve.

Para precisar cuál es el juez competente, debe tenerse en cuéntalos diversos criterios que determinan la competencia, materia, cuantía, grado, territorio, prevención, turno, etc.

Nombre y apellidos del actor y domicilio que señale para oír notificaciones.

La persona que asuma la posición de parte actora o demandante y comparezca por su propio derecho, debe tener capacidad procesal. Cuando una persona comparece a través de un representante legítimo, legal o voluntario (parte formal), debe acompañar a la demanda los documentos que acrediten esa representación.

Por otro lado el domicilio que se señale para oír notificaciones de estar ubicado en el lugar del juicio. En caso de que el actor no designe domicilio, estas se harán por Boletín Judicial.

 

Page 4: Unidad 3. Fase Postulatoria

Nombre del demandado y domicilio.

Es necesario que el actor precise el nombre del demandado y su domicilio, con objeto que se le haga saber de la existencia de la demanda y pueda contestarla.

En tales caso que el actor ignore el domicilio del demandado, la primera notificación debe hacerse por edictos, que se publicaran tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el Juez, en los que se concederá al demandado un plazo para que conteste la demanda que no será inferior a 15 días ni excederá de 60.

Objetos u objetos que se reclamen con sus accesorios.

Se debe precisar la pretensión del actor: el dar, hacer o no hacer que reclame del demandado, así como el bien sobre el que recae la conducta pretendida.

Hechos en que el actor funde su petición.

Los hechos se deben numerar y narrar sucintamente, con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación a la demanda.

Seleccionar los hechos los cuales sean solo los que han dado motivo directamente al litigio y en los cuales el demandante intente justificar su pretensión.

Page 5: Unidad 3. Fase Postulatoria

Fundamentos de derecho y clase de acción.

En la demanda se debe citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables.

Valor de lo demandado.

Este requisito debe expresar si del valor de lo demandado depende la competencia del juez.

Firma del actor

La demanda debe contener firma del actor o de su representante legítimo ¨si estos no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona a su nombre y ruego, indicando estas circunstancias¨.

Vía procesal.

Consiste en la indicación de la clase de juicio, ordinario, hipotecario, ejecutivo, etc., que se trata de iniciar con la demanda.

Puntos petitorios.

Síntesis de las peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que debe seguirse para la prosecución del juicio.

Protesto lo necesario.

Es de carácter formal cerrar el escrito de la demanda con la formula Protesto lo necesario, equivalente al ¨juramento de mancuadra¨ español, que es una declaración jurada de litigar de buena fe.

Page 6: Unidad 3. Fase Postulatoria

Documentos que se deben acompañar a la demanda.

Los que fundan la demanda por los cuales se entiende todos aquellos documentos de los cuales emana el derecho que se invoca.

Los que prueben los hechos afirmados en la demanda.

Los que acredita la personería jurídica de quien comparece en nombre de otro como representante legal o convencional.

Las copias del escrito de demanda y documentos anexos que servirán para el emplazamiento del demandado.

Page 7: Unidad 3. Fase Postulatoria

Pruebas que deben ofrecerse con la demanda.

Confesional: Es la prueba que emana de la declaración de una de las partes del proceso, de conformidad a la obligación legal de todo litigante de declarar bajo juramento, contestada que sea la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio.

Testimonial: Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.

Instrumental: La prueba documental, también denominada instrumental, está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos.

Pericial: La prueba auxiliar remitida hacia al juzgado del conocimiento de alguno o algunos de los hechos controvertidos aportada por un perito. en un proceso, sin ser parte en éste.

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Clasificación de las demandas.

Fundada: Aquel en que la pretensión esta protegida por el derecho sustantivo.Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el derecho positivo. Por

ejemplo,  no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.Simple: Aquel que materializa una sola pretensión.Compleja: Aquel que lleva varias pretensiones.De condena: Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo.Declarativa: Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.Constitutiva: Aquel que pide transformar una situación jurídica.Demanda Unipersonal: Aquella en que el actor es una sóla persona, ya sea fìsica o moral y los

derechos que se dilucidan en juicio, son únicamente los que le afectan a ella. Demanda Colectiva: Aquella en que la parte actora está integrada por varias personas, ya sea físicas

o morales y los derechos que se dilucidan en juicio, atañen a todas y cada una de ellas en lo particular.

Demanda Principal: Aquella demanda por la cual se hace valer una acción principal y no accesoria, es la demanda por la cual se inicia el procedimiento.

Demanda Accesoria: Aquella demanda que se da dentro del procedimiento ya iniciado, relativa a una peticiòn relacionada con el asunto principal. Por ejemplo,  demanda incidental, demanda de una medida precautoria.

Obligatorias y Facultativas: Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria, el actor esta obligado  a demandar en 5 días. Las demás demandas son  facultativas, persona que creyere que su derecho esta siendo violado, puede o no demandar.

Demanda  unilateral: Pretende a nombre propio, es la demanda más importante.

Page 9: Unidad 3. Fase Postulatoria

Defectos de las demandas. Subsanables: Son aquellos defectos de la demanda que ameritan una

mera corrección, satisfacer una omisión o precisar cierta circunstancia, pero permite dilucidar la causa de pedir que se plasma en la demanda y subsanada la omisión permite se de la relación jurídico procesal entre el actor, demandado y el juez. En estos casos por lo regular, el órgano jurisdiccional en un inicio previene la demanda y subsanada la omisión, esto es, desahogada la prevención se dicta auto de admisión a la demanda.

Insubsanables: En contraposición, son aquellos defectos de la demanda que no se superan con una mera corrección, no implica satisfacer una simple omisión o de precisar cierta circunstancia, sino que el contenido de la demanda no permite dilucidar la causa de pedir que se plasma en la demanda y por ende no permite establecer una relación jurídico procesal entre el actor, el demandado y en su caso hasta con el propio tribunal. En estos casos por lo regular la demanda es desechada por el órgano jurisdiccional.